{"id":35034,"date":"2023-09-13T21:41:17","date_gmt":"2023-09-13T21:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap093-201851252\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:17","slug":"ap093-201851252","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ap093-201851252\/","title":{"rendered":"AP093-2018(51252)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP093-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51252 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 06) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor \u00a0del requerido en extradici\u00f3n Uber \u00a0Manuel Matute Castillo, \u00a0contra el auto que resolvi\u00f3 sobre la petici\u00f3n de \u00a0pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1008 del 11 de julio de 20171, \u00a0el gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su embajada \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Uber \u00a0Manuel Matute Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con oficio DIAJI No. 1602 de la misma fecha2, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n, motivo por el cual el d\u00eda \u00a017 de julio siguiente3, \u00a0\u00e9ste dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Matute \u00a0Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1458 del 13 de septiembre de 20174, \u00a0se formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de Uber \u00a0Manuel Matute Castillo, \u00a0la cual con oficio DIAJI No. 2112 del d\u00eda 14 siguiente5, \u00a0se envi\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con \u00a0oficio del d\u00eda 20 de septiembre de 20176, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado \u00a0requirente, teniendo en cuenta que \u201cse \u00a0encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a0pasado 9 de octubre7 \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al abogado \u00a0designado como defensor de confianza por \u00a0Uber Manuel Matute Castillo, tras \u00a0lo cual \u00a0se dispuso agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Durante \u00a0ese interregno, la representante del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0defensor de confianza del requerido solicitaron la pr\u00e1ctica de \u00a0diferentes medios de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DETERMINACI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en auto del 23 \u00a0de noviembre de 2017, accedi\u00f3 a oficiar a la oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz a fin de establecer la vinculaci\u00f3n del \u00a0requerido en extradici\u00f3n al grupo subversivo de las FARC, \u00a0considerando que en tal condici\u00f3n podr\u00eda ser \u00a0destinatario de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n y los \u00a0beneficios jur\u00eddicos consagrados en la normatividad que se ha \u00a0ocupado de la implementaci\u00f3n y desarrollo del Acuerdo Final \u00a0para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera. Al tiempo neg\u00f3 los restantes \u00a0medios de convicci\u00f3n solicitados con el mismo prop\u00f3sito \u00a0por resultar repetitivos e innecesarios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Sala rechaz\u00f3 por improcedentes las solicitudes \u00a0probatorias encaminadas a requerir los medios de conocimiento que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n, en tanto resultaba evidente que esa \u00a0pretensi\u00f3n de la defensa estaba encaminada a cuestionar \u00a0aspectos que escapan a la naturaleza del tr\u00e1mite, por no tener \u00a0relaci\u00f3n con el objeto del concepto, en la medida que se \u00a0refieren a temas netamente procesales, propios del \u00e1mbito \u00a0judicial del Estado extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se accedi\u00f3 a oficiar a la Polic\u00eda Nacional y a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informaran si en \u00a0contra del requerido cursa investigaci\u00f3n o proceso por los \u00a0mismos \u00a0hechos que motivan la petici\u00f3n de entrega, pues aunque \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n es un aspecto que a la \u00a0Corte le corresponde examinar al momento de proferir el concepto, el \u00a0defensor \u00a0no sustent\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0ni suministr\u00f3 datos concretos que posibilitaran la \u00a0verificaci\u00f3n de las actuaciones judiciales de las cuales \u00a0pretend\u00eda obtener informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en la actuaci\u00f3n no obra informaci\u00f3n que evidencie una \u00a0eventual lesi\u00f3n al principio de cosa juzgada, am\u00e9n de \u00a0que el reclamado, al momento de la captura, no estaba privado de la \u00a0libertad, como para corroborar esa circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior comentario se hizo extensivo a la solicitud probatoria \u00a0elevada en el mismo sentido por la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, dado que no inform\u00f3 de ning\u00fan hecho \u00a0cierto del que se pudiera inferir la eventual vulneraci\u00f3n al \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado del requerido interpuso recurso de reposici\u00f3n contra \u00a0las decisiones desfavorables a las pretensiones probatorias de la \u00a0defensa, pues, en su criterio, los elementos de convicci\u00f3n \u00a0solicitados tienen nexo con los aspectos a valorar por la Corte al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que de acuerdo al art\u00edculo 35 superior, la territorialidad o \u00a0establecer el lugar donde se cometi\u00f3 el hecho es importante \u00a0para determinar qu\u00e9 pa\u00eds est\u00e1 legitimado para \u00a0solicitar la extradici\u00f3n, dado que en la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el gobierno extranjero no est\u00e1 definido el tema, \u00a0pues sin soporte probatorio se afirma que la coca\u00edna era \u00a0importada desde Colombia y Centroam\u00e9rica con destino final los \u00a0Estados Unidos, y al tiempo se indica que las incautaciones se \u00a0produjeron en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico al sur de la frontera \u00a0de M\u00e9xico y Guatemala y no en las costas del pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el defensor esa \u201cpostura\u201d \u00a0est\u00e1 en el plano de la probabilidad, y si la deducci\u00f3n \u00a0del agente de la DEA tiene que ver con la incautaci\u00f3n de la \u00a0suma de dinero en moneda del pa\u00eds extranjero en el aeropuerto \u00a0de Cali, Colombia, el 3 de agosto de 2016, ese evento ning\u00fan \u00a0nexo causal tiene con las incautaciones que se le endilgan al \u00a0requerido, no solo porque no hay evidencia de su relaci\u00f3n con \u00a0los ciudadanos Johan \u00a0Sebasti\u00e1n Salas Torres \u00a0y Oscar \u00a0Andr\u00e9s L\u00f3pez Pel\u00e1ez, \u00a0 sino porque, seg\u00fan su dicho, no los conoce ni lo ha visto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0entiende porqu\u00e9 entonces Estados Unidos solicita la entrega de \u00a0Matute \u00a0Castillo, \u00a0ya que, si es por el lugar donde ocurrieron las incautaciones, los \u00a0gobiernos de Guatemala y M\u00e9xico tendr\u00edan la \u00a0competencia, raz\u00f3n por la cual la extradici\u00f3n impetrada \u00a0debe negarse. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que si bien es cierto la extradici\u00f3n se concede por delitos \u00a0cometidos en el exterior, no hay claridad en este caso que se hayan \u00a0ejecutado en aguas que comprenden \u201clas \u00a02 millas de las costas de los Estados Unidos\u201d, \u00a0por lo cual la prueba resulta procedente a fin de establecer el sitio \u00a0exacto de la infracci\u00f3n penal como lo reclama el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004; pertinente porque \u00a0guarda relaci\u00f3n con los hechos que se investigan y \u00fatil \u00a0porque as\u00ed el requerido sabr\u00eda cu\u00e1l es su juez \u00a0natural, en tanto Estados Unidos no aport\u00f3 elementos de juicio \u00a0que lleven a concluir que ese era el destino del presunto contrabando \u00a0de alucin\u00f3genos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la negativa de pruebas relacionadas con la probable violaci\u00f3n \u00a0del principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0se\u00f1ala que si bien la incautaci\u00f3n de moneda extranjera \u00a0en el aeropuerto de Cali \u201cno \u00a0es consistente con los cargos endilgados\u201d \u00a0a Uber \u00a0Manuel \u00a0Matute \u00a0Castillo, \u00a0el motivo por el cual las autoridades judiciales de los Estados \u00a0Unidos vincularon ese decomiso con las incautaciones de coca\u00edna \u00a0y con el mismo indictment \u00a0solicitaron \u00a0la extradici\u00f3n de los involucrados en esos dos hechos, es \u00a0porque no tienen elementos de juicio para identificar los \u00a0contrabandistas de los alucin\u00f3genos y en un juicio a \u00a0priori, \u00a0sin ning\u00fan respaldo probatorio, solicitan la entrega del \u00a0reclamado y otros ciudadanos colombianos por delitos de narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>Arguye, \u00a0que aunque Matute \u00a0Castillo nada \u00a0tiene que ver con \u00a0Jhon Alexander Burbano Garc\u00eda, \u00a0quien fue aprehendido por ese hecho, \u00a0se \u00a0debe establecer con las autoridades colombianas si existe o no \u00a0pronunciamiento judicial al respecto para dilucidar si hay violaci\u00f3n \u00a0del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0o de la cosa juzgada relacionados con los requisitos del art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004 para conceder o negar la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia pide a la Corte reponga la decisi\u00f3n atacada y en \u00a0su lugar disponga la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0El recurso de reposici\u00f3n, como de manera reiterada lo ha dicho \u00a0la Corte, es un medio de impugnaci\u00f3n conferido por la ley a \u00a0las partes para solicitar la revocatoria, modificaci\u00f3n, \u00a0aclaraci\u00f3n o adici\u00f3n de la providencia ante el mismo \u00a0funcionario que la dict\u00f3, motivo por el cual corresponde al \u00a0inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la \u00a0decisi\u00f3n y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en \u00a0los que soporta su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No obstante, en el presente evento la carga procesal que se viene de \u00a0advertir no es satisfecha por el recurrente en el caso particular, \u00a0por cuanto se limita, de una parte, a insistir en los argumentos con \u00a0los cuales sustent\u00f3 la petici\u00f3n probatoria, dejando de \u00a0lado su deber de desvirtuar las \u00a0razones por las cuales esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas y, de otra parte, por cuanto no \u00a0demuestra que las mismas tuvieran incidencia en la acreditaci\u00f3n \u00a0de los requisitos de cuyo examen la Corte habr\u00e1 de ocuparse al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En efecto, en cuanto hace relaci\u00f3n a la solicitud de las \u00a0pruebas que soportan la acusaci\u00f3n extranjera, el alegato del \u00a0defensor se contrae en esencia a aducir que es importante establecer \u00a0el lugar exacto de ocurrencia de la infracci\u00f3n penal por su \u00a0relaci\u00f3n con los hechos, para determinar cu\u00e1l pa\u00eds \u00a0est\u00e1 legitimado para solicitar la entrega de \u00a0Uber Matute Castillo \u00a0y a fin de que el requerido conozca su juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ignora el recurrente que en la decisi\u00f3n impugnada \u00a0se precis\u00f3 \u00a0que las pruebas en este sentido resultaban improcedentes, pues en \u00a0realidad est\u00e1n encaminadas a cuestionar la competencia del \u00a0Estado requirente, la validez de la acusaci\u00f3n y la \u00a0responsabilidad que se atribuye al reclamado, \u00a0aspectos procesales que resultan ajenos al tr\u00e1mite, en tanto \u00a0son propios del \u00e1mbito judicial del Gobierno extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, los argumentos expuestos por el defensor no resultan \u00a0admisibles por cuanto en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n la \u00a0actividad en materia probatoria est\u00e1 limitada a demostrar los \u00a0precisos aspectos que a la Corte le corresponde verificar a fin de \u00a0emitir el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que cualquier otro aspecto que no tenga \u00a0relaci\u00f3n con \u00a0esas materias, o sea ajeno, queda excluido del tema de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora, \u00a0en cuanto \u00a0a \u00a0la segunda pretensi\u00f3n del recurrente, dirigida a que se oficie \u00a0a la Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que certifique si por la incautaci\u00f3n de \u00a0130.000 d\u00f3lares se adelant\u00f3 investigaci\u00f3n o se \u00a0sigue alg\u00fan proceso, \u00a0advierte la Sala que el apoderado del reclamado, a diferencia de lo \u00a0expuesto en su escrito inicial, sustenta la petici\u00f3n, de \u00a0manera que la pretensi\u00f3n en esas condiciones excede los fines \u00a0del recurso de reposici\u00f3n, lo que de suyo condena al fracaso \u00a0la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cabe advertir al defensor, que el recurso de reposici\u00f3n \u00a0no se puede utilizar como mecanismo para realizar nuevas alegaciones \u00a0con el fin de soportar la pretensi\u00f3n probatoria, pues \u00e9stas \u00a0han debido ser expresadas al descorrer el traslado probatorio de que \u00a0trata el inciso primero del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, con demostraci\u00f3n de su incidencia en los temas que se \u00a0abordar\u00e1n en el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0recurrente en la sustentaci\u00f3n del recurso no rebate ninguno de \u00a0los argumentos expuestos por la Sala para negar las pruebas, y \u00a0tampoco suministra alg\u00fan dato o informaci\u00f3n que \u00a0conduzca a modificar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si en gracia de discusi\u00f3n se aceptaran las \u00a0manifestaciones expresadas por el defensor, los medios de convicci\u00f3n \u00a0que se solicitan en aras de preservar los principios de non \u00a0bis in \u00eddem y \u00a0cosa juzgada, \u00a0en todo caso resultan improcedentes e in\u00fatiles, por cuanto el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos reclama a Matute \u00a0Castillo, \u00a0seg\u00fan se consigna en la acusaci\u00f3n No. 4:17-CR 73 \u00a0proferida el 10 de mayo de 2017, porque se asoci\u00f3 con otras \u00a0personas con \u201cla \u00a0intenci\u00f3n de elaborar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla o sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna.. \u00a0a sabiendas y con causa razonable para creer que \u00a0dicha coca\u00edna ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los \u00a0Estados Unidos\u2026\u201d, \u00a0de manera que no hace referencia a la incautaci\u00f3n de suma \u00a0alguna de dinero, luego las pruebas pedidas en este sentido \u00a0resultar\u00edan irrelevantes para los fines del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de cosas, como los argumentos esgrimidos por el recurrente \u00a0no desvirt\u00faan los motivos que fundamentan la providencia \u00a0recurrida, se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER el \u00a0auto del 23 de noviembre de 2017, mediante el cual se negaron por \u00a0improcedentes, algunas pruebas solicitadas por el defensor del \u00a0requerido Uber \u00a0Manuel Matute Castillo y \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico, de conformidad con lo \u00a0expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este auto no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP093-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51252 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 06) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor \u00a0del requerido en extradici\u00f3n Uber \u00a0Manuel Matute 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