{"id":35015,"date":"2023-09-13T21:41:15","date_gmt":"2023-09-13T21:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp572-201852136\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:15","slug":"ahp572-201852136","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp572-201852136\/","title":{"rendered":"AHP572-2018(52136)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP572-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 52136 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C, \u00a0catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 6 de febrero de este a\u00f1o \u00a0mediante la cual, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo de h\u00e1beas \u00a0corpus invocado por \u00a0el sentenciado JUDIS \u00a0FRANKLIN CURTIS S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0JUDIS CURTIS promueve la acci\u00f3n p\u00fablica de H\u00e1beas \u00a0Corpus en nombre propio al considerar que su prolongaci\u00f3n de \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad deviene ilegal, circunstancia que \u00a0viola sus derechos y garant\u00edas constitucionales, pues aduce \u00a0que a la fecha ya cumpli\u00f3 la pena asignada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo indicado con \u00a0base en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante \u00a0sentencia del 26 de septiembre de 2016 el Juzgado 37 Penal Municipal \u00a0de Conocimiento lo conden\u00f3 a las penas de 16 meses de prisi\u00f3n \u00a0e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable \u00a0de hurto tentado, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asegura el \u00a0accionante que fue capturado el 12 de diciembre de 2016; fecha desde \u00a0la que viene purgando la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo \u00a0anterior, estima que ha descontado como tiempo f\u00edsico 13 \u00a0meses, 20 d\u00edas, y por redenci\u00f3n 2 meses, 17 d\u00edas \u00a0por redenci\u00f3n, para un total de 16 meses, 7 d\u00edas, y sin \u00a0embargo, el complejo carcelario no ha notificado sobre el \u00a0cumplimiento de la condena ni ha enviado al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad la documentaci\u00f3n respectiva. \u00a0Motivo por el cual el accionante estima que cumpli\u00f3 su pena, \u00a0de manera que debe ser otorgada la libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 advirti\u00f3 que el \u00a0accionante desconoci\u00f3 el \u00abcar\u00e1cter \u00a0subsidiario\u00bb \u00a0de la acci\u00f3n \u00a0constitucional pues no ha solicitado al despacho que vigila su \u00a0condena el otorgamiento de la libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, superando ese \u00a0requisito en aras de la protecci\u00f3n del derecho fundamental a \u00a0la libertad personal, \u00a0afirm\u00f3 que, constatados los informes allegados al expediente, \u00a0no se aprecia que el peticionario haya cumplido la totalidad de la \u00a0sanci\u00f3n pues, de la condena de 16 meses de prisi\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo ha descontado 13 meses y 25 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la determinaci\u00f3n \u00a0anterior, CURTIS S\u00c1NCHEZ la impugn\u00f3. Indic\u00f3 que \u00a0la postura del Magistrado de primera instancia obedeci\u00f3 a un \u00a0an\u00e1lisis apresurado y desatinado de los elementos de \u00a0convicci\u00f3n obrantes en el expediente pues, lo cierto es que \u00a0desde el 15 de enero de 2018 solicit\u00f3 al juez ejecutor el \u00a0otorgamiento de \u00abredenci\u00f3n \u00a0de pena\u00bb \u00a0seg\u00fan los certificados de trabajo y estudio que registra a la \u00a0fecha, as\u00ed como la concesi\u00f3n de la \u00ablibertad \u00a0condicional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, insisti\u00f3 \u00a0en que el proceder del complejo carcelario donde se halla privado de \u00a0la libertad es constitutivo de los delitos de \u00abprevaricato \u00a0por omisi\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00abfraude \u00a0procesal\u00bb \u00a0dado que, adem\u00e1s de que no realiz\u00f3 de manera oportuna y \u00a0diligente los tr\u00e1mites adecuados para informar al juzgado de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas sobre el cumplimiento efectivo de la pena \u00a0de prisi\u00f3n que le fue impuesta, minti\u00f3 al asegurar que \u00a0en dicha dependencia no cursa ning\u00fan tr\u00e1mite \u00a0administrativo tendiente a recopilar la documentaci\u00f3n sobre \u00a0redenci\u00f3n de pena, pena cumplida o libertad condicional a su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, dijo, porque seg\u00fan \u00a0auto de sustanciaci\u00f3n del 5 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0\u2013que \u00a0anexa-, el \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Se \u00a0dispone por \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, OFICIAR al \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0(La Picota), para que remitan el original de la resoluci\u00f3n del \u00a0Consejo de Disciplina sobre la viabilidad o no del beneficio de la \u00a0libertad condicional y los certificados de conducta del sentenciado, \u00a0con el fin de verificar el cumplimento de las exigencias de los \u00a0art\u00edculos 64 del C\u00f3digo Penal y 471 de la Ley 906 de \u00a02004; as\u00ed mismo alleguen la cartilla biogr\u00e1fica, los \u00a0certificados de c\u00f3mputos por trabajo y\/o estudio que registre \u00a0a la fecha el interno pendientes de redenci\u00f3n, con las \u00a0correspondientes calificaciones de conducta para esos per\u00edodos \u00a0de actividades. Si se le ha autorizado laborar domingos y festivos se \u00a0debe remitir las \u00f3rdenes de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, solicit\u00f3 la revocatoria de la decisi\u00f3n de \u00a0primer grado para que, en su lugar, se ordene su libertad \u00a0inmediata y se \u00a0compulsen copias penales y disciplinarias contra los funcionarios del \u00a0INPEC que han desatendido sus obligaciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 6 de febrero de 2018, mediante \u00a0la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada \u00a0por JUDIS FRANKLIN CURTIS S\u00c1NCHEZ, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de h\u00e1beas \u00a0corpus participa de \u00a0una doble connotaci\u00f3n: como derecho fundamental y como acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0Mediante ese mecanismo se busca reclamar la libertad \u00a0personal de quien es privado de esa garant\u00eda con violaci\u00f3n \u00a0de los axiomas contenidos en la Constituci\u00f3n o la ley, o \u00a0cuando la restricci\u00f3n de la libertad se prolonga de manera \u00a0ilegal, m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos otorgados a las \u00a0autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del \u00a0respectivo proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la jurisprudencia \u00a0constitucional como la de esta Corporaci\u00f3n han decantado que \u00a0el h\u00e1beas \u00a0corpus no puede \u00a0utilizarse para: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; \u00a0ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales deben impugnarse las decisiones que \u00a0interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa \u2013 \u00a0a manera de instancia adicional \u2013 de \u00a0la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0acuerdo con las precisiones que anteceden, y una vez revisados los \u00a0medios de convicci\u00f3n allegados al expediente, advierte el \u00a0Despacho que el asunto bajo examen no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El pedimento del demandante \u00a0parte de una comprensi\u00f3n equivocada de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra pues, no existe ninguna prueba a trav\u00e9s \u00a0de la cual se pueda constatar que, como as\u00ed lo afirm\u00f3, \u00a0haya solicitado al juez encargado de la vigilancia de la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta en su contra, el estudio espec\u00edfico \u00a0de la libertad por \u00a0pena cumplida. \u00a0Tan s\u00f3lo, -seg\u00fan \u00a0el anexo al escrito de impugnaci\u00f3n- \u00a0existe indicaci\u00f3n de que, a instancias del juzgado ejecutor, \u00a0en la actualidad se adelanta tr\u00e1mite previo de recopilaci\u00f3n \u00a0de los documentos pertinentes para llevar a cabo el estudio de \u00a0redenciones \u00a0de pena \u00a0y concesi\u00f3n \u00a0de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Corrobora lo anterior: (i) el \u00a0informe presentado por el Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del cual indic\u00f3 que CURTIS \u00a0S\u00c1NCHEZ no ha elevado ninguna petici\u00f3n tendiente a \u00a0obtener la libertad por pena cumplida, y (ii) el registro de \u00a0actuaciones de la p\u00e1gina web oficial de la rama Judicial, \u00a0seg\u00fan el cual, el 5 de febrero del a\u00f1o en curso el \u00a0mencionado despacho judicial solicit\u00f3 al establecimiento \u00a0penitenciario donde se encuentra privado de la libertad el actor, el \u00a0env\u00edo de la documentaci\u00f3n pertinente para llevar \u00a0analizar la viabilidad del reconocimiento de redenciones de pena y \u00a0otorgamiento del sustituto de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es claro que el \u00a0sentenciado acudi\u00f3 al h\u00e1beas \u00a0corpus sin \u00a0considerar que el mencionado despacho ejecutor es quien, agotado el \u00a0tr\u00e1mite de rigor, debe establecer si tiene o no derecho a la \u00a0libertad por pena cumplida. Ello m\u00e1xime si, para este momento, \u00a0s\u00f3lo se tiene certeza de que, de la pena de 16 meses de \u00a0prisi\u00f3n, ha descontado 13 meses y 25 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0podr\u00eda en esta sede suplantarse la competencia del Juzgado 21 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0para examinar el alcance de la petici\u00f3n encaminada a obtener \u00a0la libertad por pena cumplida, pues, seg\u00fan se anot\u00f3, el \u00a0habeas \u00a0corpus no \u00a0constituye una alternativa procesal a la actuaci\u00f3n judicial de \u00a0donde deviene la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el \u00a0Despacho encuentra que no \u00a0es procedente el \u00a0amparo constitucional invocado puesto que, de una parte, CURTIS \u00a0S\u00c1NCHEZ se encuentra privado de la libertad legalmente en \u00a0raz\u00f3n de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 37 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, y, de \u00a0otro lado, porque no ha agotado los mecanismos ordinarios previstos \u00a0al interior del proceso penal para superar su confinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, no se acceder\u00e1 a la compulsa de copias \u00a0solicitada por el demandante, tendiendo \u00a0en cuenta que en este caso no se acredit\u00f3 que los funcionarios \u00a0del Establecimiento Carcelario La Picota de Bogot\u00e1 se hayan \u00a0sustra\u00eddo del cumplimiento de sus funciones y deberes legales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en aras de garantizar los derechos fundamentales del \u00a0sentenciado, surge pertinente EXHORTAR a la oficina jur\u00eddica \u00a0de La Picota para que, cumplidos los requisitos de ley y sin dilaci\u00f3n \u00a0alguna, remita al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, (i) los certificados de las horas de \u00a0trabajo y\/o estudio acreditadas por JUDIS FRANKLIN CURTIS S\u00c1NCHEZ, \u00a0y (ii) la resoluci\u00f3n del Consejo de Disciplina sobre la \u00a0viabilidad o no del beneficio de la libertad condicional a favor del \u00a0citado interno; que, a la fecha, a\u00fan no hayan sido remitidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como quiera que es inminente que en los pr\u00f3ximos d\u00edas \u00a0CURTIS S\u00c1NCHEZ cumplir\u00e1 la totalidad de la condena que \u00a0le fue impuesta, se EXHORTAR\u00c1 al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 para que est\u00e9 \u00a0atento de la situaci\u00f3n particular del nombrado sentenciado y \u00a0adopte, oportunamente, la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las \u00a0consideraciones expuestas en precedencia hacen necesario confirmar \u00a0integralmente la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la suscrita MAGISTRADA \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0el auto impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR \u00a0a la oficina jur\u00eddica de La Picota para que, cumplidos los \u00a0requisitos de ley y sin dilaci\u00f3n alguna, remita al Juzgado 21 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0(i) los certificados de las horas de trabajo y\/o estudio acreditadas \u00a0por JUDIS FRANKLIN CURTIS S\u00c1NCHEZ, y (ii) la resoluci\u00f3n \u00a0del Consejo de Disciplina sobre la viabilidad o no del beneficio de \u00a0la libertad condicional a favor del citado interno; que, a la fecha, \u00a0a\u00fan no hayan sido remitidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. EXHORTAR \u00a0al Juzgado 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0para que est\u00e9 atento de la situaci\u00f3n particular del \u00a0condenado CURTIS S\u00c1NCHEZ y adopte, oportunamente, la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda sobre la libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0C\u00f3piese, notif\u00edquese, devu\u00e9lvase al Tribunal de \u00a0origen y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 AHP572-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 52136 \u00a0 Bogot\u00e1 D. 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