{"id":35009,"date":"2023-09-13T21:41:15","date_gmt":"2023-09-13T21:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp5398-201854356\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:15","slug":"ahp5398-201854356","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp5398-201854356\/","title":{"rendered":"AHP5398-2018(54356)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP5398-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 54356 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) \u00a0de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Juan \u00a0David Bonilla Quintero, \u00a0agente \u00a0oficioso de Tito \u00a0Barrios Fonseca, \u00a0frente a la providencia del 30 de noviembre de 2018, por medio de la \u00a0cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0le neg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0promovida contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado y Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, ambos de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados por el Magistrado A \u00a0quo, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agente \u00a0oficioso refiri\u00f3 que Tito \u00a0Barrios Fonseca \u00a0fue capturado el 24 de noviembre de 2018, aproximadamente entre las \u00a09:00 y 10:00 de la ma\u00f1ana, por parte de miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el Terminal de Transporte de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0que una vez revisadas las bases de datos de la Rama Judicial, \u00a0constat\u00f3 que Barrios \u00a0Fonseca \u00a0fue condenado por el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado \u00a0de Neiva &#8211; Huila, mediante sentencia calendada 12 de diciembre de \u00a02013, a la pena principal de 6 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 125 SMLMV, a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso \u00a0de la sanci\u00f3n \u00a0principal, como autor responsable del delito de \u00a0rebeli\u00f3n. Asimismo, que le fueron negados los sustitutos de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que el actor fue enjuiciado como persona ausente y la sentencia \u00a0no fue impugnada, seg\u00fan consta en la anotaci\u00f3n \u00a0registrada en el sistema por parte del Juzgado 3\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Neiva &#8211; Huila. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la vigilancia de la pena correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma \u00a0ciudad y que en las anotaciones registradas en el sistema de gesti\u00f3n \u00a0aparece el registro del 26 de noviembre del a\u00f1o en curso, en \u00a0la que se indica lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLegalizar \u00a0la captura de TITO BARRIOS FONSECA, CC N\u00ba 96350752, conforme a \u00a0lo expuesto. SEGUNDO. LIBRAR BOLETA DE ENCARCELAMIENTO a nombre de \u00a0TITO BARRIOS FONSECA CC N\u00ba 96350752, ante la Direcci\u00f3n \u00a0del EPMSC de la PICOTA DE BOGOT\u00c1, DC. TERCERO. CANCELAR toda \u00a0\u00f3rden de captura librada contra TITO BARRIOS FONSECA con CC N\u00ba \u00a096350752, \u00a0 por raz\u00f3n de esta causa. CUARTO. REMITIR el \u00a0expediente por competencia a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad \u00a0-Reparto- de Bogot\u00e1 D.C, para continuar con la vigilancia y \u00a0control de la pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones consider\u00f3 que la captura de Tito \u00a0Barrios Fonseca fue \u00a0ilegal por varias razones a saber. En primer lugar, dado que fue \u00a0legalizada por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Neiva &#8211; Huila y, por el contrario, debi\u00f3 \u00a0ser puesto a disposici\u00f3n del Juez con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de manera personal para esos mismos \u00a0efectos, m\u00e1xime que ya hab\u00edan transcurrido m\u00e1s \u00a0[de] 36 horas desde el momento de la retenci\u00f3n, lo que \u00a0considera violatorio de los derechos y garant\u00edas fundamentales \u00a0del nombrado, para lo cual cit\u00f3 en extenso la sentencia C &#8211; \u00a0425 de 2008 y el Art\u00edculo 7\u00b0 de la CADH. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese mismo aspecto refiri\u00f3 que la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, en este caso, el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Neiva &#8211; Huila, no era la autoridad \u00a0judicial competente para resolver sobre la \u201c\u00f3rden \u00a0de \u00a0captura\u201d y por ende de la legalizaci\u00f3n de la misma de \u00a0Barrios \u00a0Fonseca, \u00a0pues fue condenado por el delito de rebeli\u00f3n y de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del acto \u00a0legislativo 01 del 4 de abril de 2017 y el art\u00edculo 45 del \u00a0acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, seg\u00fan adujo, esas \u00a0atribuciones fueron asignadas a la Sala de Admit\u00eda(sic) e \u00a0Indulto de la Jurisdicci\u00f3n Especial Para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, plante\u00f3 que el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva &#8211; Huila debi\u00f3 \u00a0proceder \u00a0a cancelar la \u00f3rden de captura del se\u00f1or \u00a0Barrios \u00a0Fonseca \u00a0y concederle la amnist\u00eda de iure por el delito de rebeli\u00f3n \u00a0o en su defecto, remitir dicho expediente [a] la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz &#8211; JEP, dado que se trata de un delito pol\u00edtico \u00a0de competencia de la misma desde el momento en que entr\u00f3 en \u00a0funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0luego de referirse en extenso a los fundamentos jur\u00eddicos de \u00a0la acci\u00f3n de habeas corpus solicit\u00f3 se amparen los \u00a0derechos constitucionales de Tito \u00a0Barrios Fonseca y, \u00a0como consecuencia de ello, se ordene la libertad inmediata del mismo. \u00a0[Negrilla \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo al considerar que no se satisfac\u00eda \u00a0ninguno de los dos presupuestos exigidos para declarar la libertad \u00a0del agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto encontr\u00f3 claro que Tito \u00a0Barrios Fonseca \u00a0fue restringido legalmente de su libertad, por orden de autoridades \u00a0competentes y por motivos previstos en la ley y, porque a pesar de \u00a0haber sido condenado por uno de los delitos por los que es procedente \u00a0la \u00abamnist\u00eda \u00a0de iure\u00bb, \u00a0no se puede afirmar que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, estaba en la obligaci\u00f3n \u00a0de aplicar dicha figura de manera oficiosa, en raz\u00f3n a que el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 17 de la Ley 1820 de 2016, se\u00f1ala \u00a0que en los casos en que la persona ha sido investigada, procesada o \u00a0condenada por delitos pol\u00edticos y conexos, el interesado est\u00e1 \u00a0en la obligaci\u00f3n de solicitar, en este caso a dicho \u00a0funcionario judicial, la aplicaci\u00f3n de la misma, junto con las \u00a0providencias o elementos de convicci\u00f3n que acrediten los \u00a0requisitos exigidos para tales efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0mencion\u00f3 \u00a0que tampoco evidenci\u00f3 prolongaci\u00f3n ilegal de la \u00a0libertad pues el ciudadano se encuentra privado legalmente de su \u00a0derecho de locomoci\u00f3n, dado que es requerido para el \u00a0cumplimiento de la pena impuesta por la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0y fue puesto a disposici\u00f3n de las autoridades judiciales \u00a0competentes, en atenci\u00f3n a lo previsto por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-042 de 2018, esto es, ante el Juez \u00a0Veinte Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, dentro de las 36 horas siguientes de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el agente oficioso que el procedimiento adelantado para la \u00a0legalizaci\u00f3n de la captura de su agenciado fue irregular y \u00a0dista de lo dispuesto por el \u00a0Alto Tribunal Constitucional en la providencia C-042 de 2018, en dos \u00a0aspectos: (i) \u00a0el control de legalidad de la captura a cargo del Juzgado Veinte \u00a0Penal Municipal de esta ciudad no se realiz\u00f3, debido a que no \u00a0se adelant\u00f3 la audiencia correspondiente, efectu\u00e1ndose \u00a0tan solo un \u00abmero \u00a0procedimiento de confirmaci\u00f3n de una orden de captura\u00bb, \u00a0y, (ii) \u00a0porque \u00a0adem\u00e1s no fue puesto a disposici\u00f3n del juez de \u00a0conocimiento, esto es, no fue llevado de manera directa ante el Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1095 de \u00a020062, \u00a0en materia de habeas \u00a0corpus \u00a0la competencia para resolver en \u00a0segunda instancia no \u00a0reside en la Sala de Decisi\u00f3n, sino en \u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n [\u2026] \u00a0[pues] \u00a0cada uno de [ellos] \u00a0se tendr\u00e1 como juez individual [\u2026]\u00bb, \u00a0raz\u00f3n suficiente para comprender que el suscrito Magistrado es \u00a0competente para conocer de la impugnaci\u00f3n interpuesta contra \u00a0la providencia del 30 \u00a0de noviembre de 2018, por medio de la cual un Togado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el mecanismo de \u00a0amparo promovido en favor de Tito \u00a0Barrios Fonseca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0garant\u00eda de la inviolabilidad de la libertad personal, la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0est\u00e1 destinada a los eventos en los que i) \u00a0la \u00a0persona es privada de libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, y ii) \u00a0cuando la privaci\u00f3n de la locomoci\u00f3n \u00a0se \u00a0prolonga ilegalmente \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Agente Oficioso centra su inconformidad con la decisi\u00f3n \u00a0impugnada en dos puntos concretos, como son la ausencia de un control \u00a0de legalidad de su captura por el Juez Penal Municipal con funciones \u00a0de control de garant\u00edas y, una posible omisi\u00f3n en \u00a0realizar una presentaci\u00f3n personal del agenciado ante el \u00a0funcionario de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, por \u00a0tanto este Despacho se referir\u00e1 exclusivamente a estos \u00a0aspectos, resaltando desde ya que se \u00a0ratificar\u00e1 \u00a0la providencia atacada por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0primera medida, resulta incuestionable que, en la actualidad, Tito \u00a0Barrios Fonseca \u00a0se encuentra detenido por cuenta de un Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 [Reparto]3, \u00a0despacho que \u00a0vigila la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, el cual lo \u00a0sentenci\u00f3 a la pena principal privativa de la libertad de 6 \u00a0a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n, como autor de la conducta \u00a0punible de rebeli\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el paginario, se tiene que una \u00a0vez ejecutoriada la decisi\u00f3n de condena atr\u00e1s referida, \u00a0el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma ciudad asumi\u00f3 la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena con orden de captura vigente4 \u00a0por ausencia de persona privada de la libertad, la que finalmente \u00a0tuvo ocurrencia el pasado 24 de noviembre de 2018, en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la aprehensi\u00f3n se produjo en un d\u00eda no h\u00e1bil \u00a0[s\u00e1bado], Barrios \u00a0Fonseca, \u00a0en la misma fecha, fue puesto a disposici\u00f3n del Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas [Juzgado Veinte Penal Municipal de esta \u00a0capital], en atenci\u00f3n a lo dispuesto por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC C-042 de 20185, \u00a0funcionario que encontr\u00f3 ajustada a la legalidad la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad y orden\u00f3 que \u00e9ste fuera puesto a \u00a0disposici\u00f3n del Juzgado ejecutor a la primera hora h\u00e1bil \u00a0del d\u00eda siguiente, librando \u00abboleta \u00a0de custodia\u00bb \u00a0ante la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El 26 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, el despacho de ejecuci\u00f3n legaliz\u00f3 \u00a0la encarcelaci\u00f3n del sentenciado y libr\u00f3 la respectiva \u00a0boleta ante el Establecimiento Penitenciario La Picota, y, en virtud \u00a0de ello, remiti\u00f3 por competencia las diligencias al Juez de la \u00a0misma especialidad \u2013Reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Se observa que el proceso penal del cual se deriv\u00f3 la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n mencionada, se surti\u00f3 bajo el rigor de la \u00a0Ley 600 de 2000, entonces, es conforme a \u00e9sta que se debi\u00f3 \u00a0proceder en el caso concreto. Dicha normativa prev\u00e9 que una \u00a0vez se produzca la retenci\u00f3n, de manera inmediata y directa, \u00a0la persona deber\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n del \u00a0funcionario que profiri\u00f3 el mandato y, de no ser posible, se \u00a0har\u00e1 en el establecimiento de reclusi\u00f3n del lugar, \u00a0luego de lo cual el director le informar\u00e1 inmediatamente o en \u00a0la primera hora h\u00e1bil siguiente y por el medio de comunicaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s \u00e1gil6, \u00a0quien dentro de un plazo m\u00e1ximo de treinta y seis horas deber\u00e1 \u00a0legalizar dicha situaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de \u00a0mandamiento escrito7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se puede concluir que el procedimiento surtido \u00a0respecto de la captura del agenciado, se encontr\u00f3 ajustado a \u00a0la normatividad aplicable, pues en raz\u00f3n a que la misma se \u00a0produjo un s\u00e1bado, aquel fue puesto a disposici\u00f3n del \u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas que vigila su condena, hasta el d\u00eda \u00a0lunes siguiente, fecha en que igualmente se legaliz\u00f3 su \u00a0encarcelaci\u00f3n ante el Establecimiento Penitenciario donde se \u00a0encuentra retenido, sin que se aprecie con ello alg\u00fan \u00a0incumplimiento en los t\u00e9rminos legales citados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se advierte que, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0en el presente asunto no se satisfacen los presupuestos que exige la \u00a0Ley para ordenar la libertad inmediata del agenciado, porque la \u00a0detenci\u00f3n de Barrios \u00a0Fonseca \u00a0se produjo en cumplimiento de una orden emitida inicialmente por el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, luego de \u00a0proferir sentencia condenatoria en contra de \u00e9ste, al \u00a0encontrarlo penalmente responsable del delito de rebeli\u00f3n, que \u00a0fue reiterada posteriormente por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, no puede quedar duda de que el fin del habeas \u00a0corpus \u00a0es la tutela de la libertad en sentido material y en este evento, \u00a0basta saber que la privaci\u00f3n de la libertad del sentenciado se \u00a0fundament\u00f3 en una pena emitida por funcionario competente, con \u00a0las formalidades legales, pero adem\u00e1s, que a pesar de no ser \u00a0necesaria la intervenci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas \u00a0para impartir legalidad a la captura en el procedimiento de la Ley \u00a0600 de 2000, se acudi\u00f3 a \u00e9ste, actuaci\u00f3n que \u00a0conlleva a que en su caso particular se garantizara a\u00fan m\u00e1s \u00a0el debido proceso y dem\u00e1s derechos del aprehendido. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta acertado, como lo afirm\u00f3 el recurrente, que el \u00a0sentenciado, luego de su captura, debiera ser presentado \u00a0personalmente ante el juez de conocimiento que dict\u00f3 la \u00a0sentencia o que profiri\u00f3 la respectiva orden de captura, o en \u00a0este caso del Juez a cargo de la ejecuci\u00f3n de la sentencia, \u00a0quien asumi\u00f3 la misma con el mandato de retenci\u00f3n \u00a0vigente y sin persona privada de la libertad, pues no se trata de un \u00a0concepto literal de la expresi\u00f3n, sino que se refiere a la \u00a0necesidad de dejar al aprehendido a disposici\u00f3n del \u00a0funcionario que tiene a cargo la actuaci\u00f3n por la que se \u00a0produjo la interrupci\u00f3n de la locomoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, no existe fundamento alguno para se\u00f1alar que al \u00a0actor le est\u00e1n prolongando en forma ilegal su restricci\u00f3n, \u00a0si en cuenta se tiene que, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0Magistrado de primera instancia, el sentenciado, para la obtenci\u00f3n \u00a0de la amnist\u00eda \u00a0de iure \u00a0pretendida, debe acudir de manera directa al Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, pues \u00e9sta no puede ser \u00a0decretada o gestionada de manera oficiosa, situaci\u00f3n \u00e9sta \u00a0que entonces, no se estudiar\u00e1 a profundidad por no ser objeto \u00a0de este mecanismo tuitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Sean \u00a0suficientes las anteriores razones para concluir que, en el caso \u00a0concreto no procede el recurso de amparo invocado y, la ineludible \u00a0consecuencia es la confirmaci\u00f3n del prove\u00eddo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la providencia por \u00a0medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0impetrada en favor de Tito \u00a0Barrios Fonseca. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 y 45, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la informaci\u00f3n arrojada por la consulta de procesos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial, se estableci\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado a cargo de la ejecuci\u00f3n es el Veintiuno de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad, donde fuera remitida la actuaci\u00f3n por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Neiva, por ser el lugar donde se produjo su captura y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra actualmente privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que fue reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ese mismo Despacho con la orden de captura n.\u00b0 8 del 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia la Corte Constitucional adopt\u00f3 una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de exequibilidad condicionada del aparte \u201cLo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aqu\u00ed dispuesto no se aplicar\u00e1 en los casos en que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual ser\u00e1 dispuesto a disposici\u00f3n del juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento que profiri\u00f3 la sentencia\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 298 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011, bajo el entendido que: \u00abel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturado deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n del juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento o en su defecto ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad. En caso de que el control judicial de la aprehensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se surta ante el juez de control de garant\u00edas, ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario resolver\u00e1 sobre la situaci\u00f3n de la captura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la persona aprehendida, adoptar\u00e1 las medidas provisionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n a las que haya lugar y ordenar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la persona junto con las diligencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantadas ante el juez de conocimiento que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia, al d\u00eda h\u00e1bil siguiente, con la finalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de contradicci\u00f3n del detenido, as\u00ed como el principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juez natural\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0351 Ley 600 de 2000 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0352 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AHP5398-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 54356 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) \u00a0de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Juan \u00a0David Bonilla Quintero, \u00a0agente \u00a0oficioso de Tito \u00a0Barrios Fonseca, \u00a0frente a la providencia del 30 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}