{"id":35007,"date":"2023-09-13T21:41:14","date_gmt":"2023-09-13T21:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp5180-201854330_1\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:14","slug":"ahp5180-201854330_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp5180-201854330_1\/","title":{"rendered":"AHP5180-2018(54330)_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP5180-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54330 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Acosta Bar\u00f3n \u00a0frente a la providencia del 24 de noviembre de 2018, por medio de la \u00a0cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0le neg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0promovida contra el Centro de Servicios Administrativos del Sistema \u00a0Penal Acusatorio, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abLa \u00a0Modelo\u00bb, ambos de esta ciudad y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 \u00a0LEONARDO ACOSTA BAR\u00d3N presento \u00a0solicitud de habeas corpus al considerar que existe una prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, dado que en virtud de la ruptura de la unidad \u00a0procesal dentro del proceso radicado No. 110016001276201200161, del \u00a0cual se deriv\u00f3 el CUI No. 110016000000201800082 seguido en su \u00a0contra. Por tal raz\u00f3n, fue capturado el 31 de octubre de 2017, \u00a0legaliz\u00e1ndose al d\u00eda siguiente, los d\u00edas 2 y 3 \u00a0de noviembre del mismo a\u00f1o, se llevaron \u00a0a \u00a0cabo audiencias concentradas donde se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por los delitos de concierto para delinquir y tr\u00e1fico \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y, se impuso medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad en el centro penitencia y \u00a0carcelario La Modelo de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que su defensor solicit\u00f3 el 13 de noviembre de 2018 ante el \u00a0[Juzgado] \u00a022 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, \u00a0diligencia que no se pudo llevar a cabo por cuanto \u00a0la \u00a0\u201cFiscal 41 Local DECOC\u201d no compareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de noviembre de 2018, se solicit\u00f3 audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos ante el Juzgado 24 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, despacho que no \u00a0realiz\u00f3 la audiencia argumentando que no se aport\u00f3 \u00a0completamente el material probatorio. \u00a0[Negrilla \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo al considerar que dentro del proceso adelantado \u00a0en contra del accionante por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, se est\u00e1n \u00a0desarrollando conversaciones entre la Fiscal\u00eda y el enjuiciado \u00a0con miras a obtener preacuerdos o negociaciones, o la aplicaci\u00f3n \u00a0del denominado principio de oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Acosta Bar\u00f3n present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, \u00a0los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar que se le debe \u00a0otorgar la libertad al ser siendo investigado dentro de una causa en \u00a0la que est\u00e1n vencidos los t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que si bien se encuentra colaborando con la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, en aras de desmantelar las bandas criminales que \u00a0operan en Nari\u00f1o, Cauca y Valle del Cauca y as\u00ed obtener \u00a0el principio de oportunidad, lo cierto es que el beneficio en la \u00a0actualidad est\u00e1 surtiendo tr\u00e1mites administrativos por \u00a0parte de dicha entidad y a\u00fan no se ha radicado ante los jueces \u00a0con funciones de control de garant\u00edas para efectuar el control \u00a0de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1095 de \u00a02006, la competencia para resolver la impugnaci\u00f3n radica, no \u00a0en la Sala de Decisi\u00f3n, sino en \u00a0<\/p>\n<p>\u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n&#8230; Cada uno \u00a0de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Despacho ratificar\u00e1 \u00a0la providencia atacada por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En la audiencia preliminar llevada a cabo el 1\u00ba \u00a0de noviembre de 2017 ante \u00a0el Juzgado 18 \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0con \u00a0funciones \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, fue \u00a0solicitada y decretada medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad consistente en detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecmiento carcelario en \u00a0contra de Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Acosta Bar\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que se \u00a0encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0cautelar est\u00e1 investida \u00a0de legalidad, de tal manera que todos \u00a0los temas relativos a su libertad no \u00a0pueden ser valoradas por el juez constitucional, sino al interior del \u00a0respectivo proceso, porque el \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0no \u00a0fue instituido como mecanismo paralelo o alterno a los previstos para \u00a0dirimir los conflictos entre los asociados, o entre estos y el \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, \u00a0entonces, al juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0resolver en audiencia preliminar, la petici\u00f3n de libertad del \u00a0accionante, \u00a0de conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a0154 de la Ley 906 de 20041. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Al \u00a0respecto, esta Corporaci\u00f3n, frente a ese tema (CSJ AHP, 25 en. \u00a02007, rad. 26810), se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0otra parte, si esto es as\u00ed como corresponde a la autonom\u00eda \u00a0e independencia judicial, las solicitudes de libertad por motivos \u00a0previstos en la ley, deben tramitarse y decidirse al interior del \u00a0respectivo proceso judicial, cuando es en \u00e9ste en que se ha \u00a0dispuesto la privaci\u00f3n de la libertad, sin que con dicho \u00a0prop\u00f3sito resulte viable, en principio, \u00a0acudir a la \u00a0invocaci\u00f3n del H\u00e1beas Corpus, pues el ordenamiento \u00a0confiere variados mecanismos, tales como la solicitud de revocatoria \u00a0de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, o la solicitud de libertad por haber \u00a0mediado alguna actuaci\u00f3n de \u00edndole procesal, cuya \u00a0enumeraci\u00f3n normativa no resulta pertinente hacer en esta \u00a0ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0precisamente ha sido el entendimiento dado a la figura por parte de \u00a0esta Sala de la Corte, en t\u00e9rminos que ahora el Despacho \u00a0reitera, al indicar que \u201ca partir del momento en que se impone \u00a0la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relaci\u00f3n \u00a0con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso \u00a0penal, no a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de H\u00e1beas \u00a0Corpus, pues esta acci\u00f3n no est\u00e1 llamada a sustituir el \u00a0tr\u00e1mite del proceso penal ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Al igual que sucede con la acci\u00f3n de amparo, la de habeas \u00a0corpus \u00a0es de car\u00e1cter supletorio y residual, en el entendido que \u00a0solamente es admisible cuando el afectado no cuente con instrumentos \u00a0id\u00f3neos para lograr la correcci\u00f3n de las eventuales \u00a0irregularidades surgidas al interior del proceso o para restablecer \u00a0el derecho a la libertad cuando se encuentre injustamente vulnerado, \u00a0postura que guarda coherencia en tanto no fue prevista para sustituir \u00a0a los jueces o los procedimientos ordinarios, ni para servir de \u00a0instancia adicional a las establecidas por el ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En el presente asunto, se observa que la parte actora acudi\u00f3 a \u00a0esta acci\u00f3n constitucional con el fin de que le concedan la \u00a0libertad provisional, sin que, los Jueces Penales Municipales con \u00a0funciones de control de garant\u00edas se hayan pronunciado al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que aunque el accionante pidi\u00f3 la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia preliminar de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0la misma no se pudo realizar, debido a que la defensa no contaba con \u00a0los elementos materiales probatorios para sustentar la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que el peticionario acudi\u00f3 \u00a0al presente tr\u00e1mite constitucional con el fin de obtener su \u00a0libertad, sin haber exteriorizado sus pretensiones ante los jueces \u00a0con funciones de control de garant\u00edas, quienes son los \u00a0competentes para estudiar si es viable o no conceder su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto la Corte, en auto CSJ AHP, 10 jun. 2010, rad. 34440, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Es \u00a0claro, y as\u00ed lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala2, \u00a0que si bien el h\u00e1beas corpus no necesariamente es residual y \u00a0subsidiario, cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite no \u00a0puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales corresponden impugnarse las decisiones \u00a0que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener \u00a0una opini\u00f3n diversa \u2013a manera de instancia adicional- de \u00a0la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior, que si se es privado de la libertad por decisi\u00f3n \u00a0de la autoridad competente, adoptada dentro de un proceso judicial en \u00a0curso, como acontece con (\u2026), las \u00a0solicitudes de libertad tienen que ser formuladas inicialmente ante \u00a0la misma autoridad; y contra su negativa incumbe interponer los \u00a0recursos ordinarios, antes de promover una acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0inviable, entonces, pretender que el funcionario constitucional se \u00a0pronuncie sobre dicha tem\u00e1tica, como quiera que los Jueces con \u00a0funciones de control de garant\u00edas son los encargados de \u00a0resolver las peticiones relacionadas con la libertad. De manera que \u00a0al accionante le corresponde ventilar su tesis, ante dichos \u00a0funcionarios y no por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acceder a la pretensi\u00f3n del recurrente, necesariamente habr\u00eda \u00a0que analizar si se dan los presupuestos jur\u00eddicos para \u00a0conceder la mencionada garant\u00eda con fundamento en los \u00a0argumentos expuestos en la solicitud, lo cual implicar\u00eda una \u00a0usurpaci\u00f3n de las funciones propias de la referida autoridad \u00a0judicial, en manifiesto quebranto del principio de independencia, \u00a0pues de no ser ello as\u00ed, se estar\u00eda utilizando esta \u00a0acci\u00f3n como un mecanismo paralelo o coet\u00e1neo a los \u00a0previstos para definir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, teniendo en cuenta que el actor se halla privado de la \u00a0libertad en virtud de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva que le fue impuesta, la cual goza de presunci\u00f3n de \u00a0legalidad, y que el reclamo a\u00fan no se ha efectuado dentro de \u00a0la causa seguida en su contra, irrumpe como obvia consecuencia \u00a0jur\u00eddica la improcedencia de la acci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual se ratificar\u00e1 el auto del 24 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154. Se tramitar\u00e1 en audiencia preliminar: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anuncio del sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 21 de abril de 2008, radicaci\u00f3n No. 29638. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AHP5180-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54330 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Jos\u00e9 \u00a0Leonardo Acosta Bar\u00f3n \u00a0frente a la providencia del 24 de noviembre de 2018, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-35007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}