{"id":35005,"date":"2023-09-13T21:41:14","date_gmt":"2023-09-13T21:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp5133-201854302\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:14","slug":"ahp5133-201854302","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp5133-201854302\/","title":{"rendered":"AHP5133-2018(54302)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP5133-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54302 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0el despacho la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el prove\u00eddo \u00a0de 21 de noviembre del a\u00f1o en curso, por medio del cual una \u00a0Magistrada del Tribunal Superior de esta ciudad deneg\u00f3 el \u00a0amparo de habeas corpus a C\u00e9sar Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez \u00a0Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0C\u00e9sar \u00a0Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Moreno \u00a0invoc\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, bajo el entendido seg\u00fan el cual como ex miembro de las \u00a0FARC-EP y adem\u00e1s gestor o promotor de paz, ha solicitado \u00a0amnist\u00eda o libertad provisional que le ha sido negada por auto \u00a0del 9 de febrero de 2018 bajo el criterio de no estar acreditado por \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, raz\u00f3n por la cual \u00a0impugn\u00f3 dicha negativa. Pese a que el 5 de abril el Alto \u00a0Comisionado certific\u00f3 dicha acreditaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de decisi\u00f3n fechada el 10 de mayo el Tribunal se abstuvo de \u00a0resolver y decidi\u00f3 remitir el asunto a la JEP, autoridad \u00e9sta \u00a0\u00faltima ante la cual el 23 de mayo se radic\u00f3 la \u00a0solicitud respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para el accionante, la Sala de Amnist\u00eda o Indulto de la JEP no \u00a0se ha pronunciado sobre la condici\u00f3n de gestor que ostenta \u00a0Hern\u00e1ndez Moreno, lo que implicar\u00eda la suspensi\u00f3n \u00a0de su detenci\u00f3n y aparejar\u00eda su liberaci\u00f3n \u00a0inmediata, raz\u00f3n por la cual se estar\u00eda prolongando \u00a0indebidamente la privaci\u00f3n de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Magistrada de instancia neg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, observando que de acuerdo con la respuesta de la Sala de \u00a0Amnist\u00eda o Indulto de la JEP, ratificada por la Secci\u00f3n \u00a0de Apelaciones, dado que las conductas cometidas por el actor se \u00a0realizaron en un marco ajeno al conflicto armado, no hab\u00eda \u00a0lugar a la libertad condicionada. Adem\u00e1s, en cuanto a la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena en su condici\u00f3n \u00a0de gestor, el asunto fue remitido ante el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad quien la neg\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de auto calendado el 21 de noviembre anterior procediendo en contra \u00a0de dicha decisi\u00f3n los recursos correspondientes, sin que le \u00a0sea dable al juez constitucional intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La anterior decisi\u00f3n es impugnada bajo dos concretos reparos: \u00a0el primero advirtiendo que la propia Sala de Amnist\u00eda o \u00a0Indulto de la JEP al negar la libertad condicionada observ\u00f3 \u00a0que dicha determinaci\u00f3n no significa que se le haya definido \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica al se\u00f1or C\u00e9sar Iv\u00e1n \u00a0Hern\u00e1ndez Moreno, pues entre los distintos momentos procesales \u00a0orientados a discernir sobre s\u00ed los hechos que le fueron \u00a0imputados tuvieron relaci\u00f3n con el conflicto est\u00e1n \u201ci) \u00a0al definir la competencia, ii) al resolver sobre los beneficios \u00a0relacionados con la libertad otorgados por el sistema y iii) al \u00a0decidir sobre los beneficios penales definitivos (amnist\u00edas, \u00a0indultos, renuncia a la persecuci\u00f3n penal, sanciones propias y \u00a0alternativas, entre otras)\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual a Hern\u00e1ndez Moreno no se le ha \u00a0definido su situaci\u00f3n jur\u00eddica y la libertad \u00a0condicionada es una medida provisional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si bien el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad se pronunci\u00f3 sobre la suspensi\u00f3n \u00a0condicional, lo hizo merced a esta acci\u00f3n, razones todas para \u00a0estimar que, conforme a la solicitud original, ciertamente se ha \u00a0prolongado indebidamente la privaci\u00f3n de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dados estos antecedentes y encaminada por tanto la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta contra la decisi\u00f3n denegatoria del habeas corpus que \u00a0proviene del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital \u00a0y encontr\u00e1ndose el imputado en la C\u00e1rcel La Picota, era \u00a0la autoridad a la que en primera instancia compet\u00eda dilucidar \u00a0el pedido de garant\u00eda de sus derechos fundamentales a la \u00a0libertad y as\u00ed entonces tambi\u00e9n a la Corte Suprema \u00a0pronunciarse en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre esta base, doctrina profusa de la Sala le ha permitido destacar \u00a0que cuando la aprehensi\u00f3n de una persona se lleva a cabo con \u00a0fundamento en disposiciones constitucionales y legales en virtud de \u00a0una orden judicial previa (arts. 28 de la Carta Pol\u00edtica y 2 y \u00a0297 de la Ley 906\/04) y pese a te\u00f3ricamente afirmarse que la \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus no es subsidiaria o residual, este \u00a0instrumento constitucional de amparo de la libertad personal no se \u00a0puede convertir en un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo \u00a0de los procesos penales ordinaria y legalmente establecidos para que \u00a0a trav\u00e9s de ella sea posible debatir los extremos que son \u00a0inherentes al tr\u00e1mite propio de los asuntos en que se \u00a0investigan y juzgan hechos punibles. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De ah\u00ed entonces que si bien el de habeas corpus es un medio \u00a0excepcional de protecci\u00f3n de la libertad, no se trata de una \u00a0acci\u00f3n que pueda sustituir los procesos penales legalmente \u00a0establecidos a riesgo de conculcar valiosos principios al Estado de \u00a0Derecho como el de legalidad, el del debido proceso, o el del juez \u00a0natural, raz\u00f3n suficiente para insistir en que su invocaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo emerge viable para el derecho a la libertad personal y \u00a0otros que \u00edntimamente le acompa\u00f1an en cuanto aqu\u00e9l \u00a0se vulnere por infracci\u00f3n de las normas dispuestas para \u00a0afectarlo leg\u00edtimamente, sin que invocar la acci\u00f3n \u00a0constitucional desnaturalice el esquema se\u00f1alado por el \u00a0legislador para el tr\u00e1mite de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0C\u00e9sar Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez Moreno fue condenado, en \u00a0actuaciones independientes con posterioridad acumuladas, por \u00a0extorsi\u00f3n agravada, imponi\u00e9ndosele una pena de 216 \u00a0meses de prisi\u00f3n, sanci\u00f3n en virtud de la cual se halla \u00a0privado de la libertad, siendo por ende el fundamento de la \u00a0liberaci\u00f3n procurada a trav\u00e9s de habeas corpus que se \u00a0ha prolongado en forma indebida dicha reclusi\u00f3n, supuesto \u00a0frente al cual, como ya se observ\u00f3, si hubiera m\u00e9rito a \u00a0la misma, es imperativo acudir ante el juez competente para \u00a0dilucidarlo, esto es, ante el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este sentido, seg\u00fan fue rese\u00f1ado, la solicitud de \u00a0libertad se fund\u00f3 en dos motivos diversos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relacionado con la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 \u00a0de 2016, por medio de la cual en virtud del procedimiento legislativo \u00a0especial para la paz se dictaron disposiciones sobre amnist\u00eda, \u00a0indulto y tratamientos penales especiales, la Sala de Amnist\u00eda \u00a0o Indulto de la JEP, mediante auto del 23 de julio de 2018 se \u00a0pronunci\u00f3 negando a Hern\u00e1ndez Moreno la misma, sobre la \u00a0base de considerar que si bien se acept\u00f3 su nombre como \u00a0integrante de las FARC-EP, no era posible inferir el nexo entre el \u00a0conflicto armado y las conductas desplegadas y en relaci\u00f3n con \u00a0las cuales solicit\u00f3 la libertad. Esta decisi\u00f3n fue \u00a0confirmada por la Secci\u00f3n de Apelaciones del Tribunal para la \u00a0Paz el 17 de octubre postrer. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed y advertido por el propio impugnante que se encuentra \u00a0en el segundo de aquellos momentos procesales en que le es dable a la \u00a0JEP resolver sobre los beneficios relacionados con la libertad dentro \u00a0de dicho sistema y sin que por tanto ostente car\u00e1cter \u00a0definitivo, su situaci\u00f3n jur\u00eddica como miembro de las \u00a0FARC-EP ha de ser objeto de valoraci\u00f3n \u201ciii)al \u00a0decidir sobre beneficios penales definitivos (amnist\u00edas, \u00a0indultos, renuncia a la persecuci\u00f3n penal, sanciones propias y \u00a0alternativas, entre otros\u201d, \u00a0acorde con la cita del recurrente, raz\u00f3n suficiente para \u00a0entender que cualquier decisi\u00f3n sobre la libertad en un \u00a0contexto diverso que al de tal jurisdicci\u00f3n especial, le \u00a0corresponde a la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, como tambi\u00e9n lo expres\u00f3 el actor en habeas \u00a0corpus, el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad se pronunci\u00f3 el 21 de noviembre pasado negando la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena bajo \u00a0el criterio de ser Hern\u00e1ndez Moreno gestor de paz, emergiendo \u00a0en estas condiciones imperativo que el petente agote los recursos \u00a0ordinarios (de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n), con que cuenta \u00a0para oponerse a la misma y sin que seg\u00fan se anticip\u00f3 le \u00a0sea dable acudir ante el juez de habeas corpus en forma alternativa o \u00a0supletoria. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de dicho contexto y visto que Hern\u00e1ndez Moreno, \u00a0no agot\u00f3 los mecanismos id\u00f3neos y ordinarios de defensa \u00a0previstos en la ley con miras a obtener su libertad y sin que sea \u00a0viable per saltum acudir a la acci\u00f3n de habeas corpus dado que \u00a0no se adujo como instrumento tendiente a evitar un perjuicio \u00a0irremediable, esta es una raz\u00f3n suficiente para confirmar la \u00a0decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual una Magistrada del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo de Habeas \u00a0corpus impetrado a favor de C\u00e9sar Iv\u00e1n Hern\u00e1ndez \u00a0Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP5133-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54302 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Asunto \u00a0 Decide \u00a0el despacho la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el prove\u00eddo \u00a0de 21 de noviembre del a\u00f1o en curso, por medio del cual una \u00a0Magistrada del 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