{"id":34999,"date":"2023-09-13T21:41:14","date_gmt":"2023-09-13T21:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp4955-201854204\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:14","slug":"ahp4955-201854204","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp4955-201854204\/","title":{"rendered":"AHP4955-2018(54204)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP4955-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54204 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia el Despacho frente a la impugnaci\u00f3n presentada a \u00a0nombre de Jessica \u00a0Hortensia Nieto Bazan, contra \u00a0la decisi\u00f3n del pasado 7 de los cursantes mes y a\u00f1o, \u00a0por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0invocada \u00a0a favor de dicha ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora Jessica \u00a0Hortensia Nieto Bazan \u00a0es de nacionalidad peruana y se encuentra residenciada en Colombia. \u00a0Adem\u00e1s de ello tiene dos hijos menores de edad que procre\u00f3 \u00a0con Germ\u00e1n de Greiff Mu\u00f1oz, con quien no convive, pero \u00a0con el que se han generado una serie de inconvenientes en torno a la \u00a0custodia de los hijos, problemas que han concluido en varios \u00a0procedimientos administrativos y judiciales ante las autoridades de \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de uno de dichos procedimientos, en decisi\u00f3n de 17 de febrero \u00a0de 2018 de la Comisar\u00eda Permanente de Familia adscrita al \u00a0Centro de Atenci\u00f3n Penal Integral para la V\u00edctimas, se \u00a0impuso a la madre cesar todo acto que atente contra la integridad \u00a0psicol\u00f3gica del padre y sus hijos; tambi\u00e9n se le \u00a0prohibi\u00f3 trasladar o esconder a los menores e ingresar a \u00a0cualquier lugar en el que el padre se encuentre con ellos. La \u00a0custodia de los ni\u00f1os fue otorgada en forma provisional al \u00a0padre. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advirti\u00f3 que el incumplimiento de tales prohibiciones dar\u00eda \u00a0lugar al pago de multa de 2 a 10 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo d\u00eda, la decisi\u00f3n fue notificada personalmente, a \u00a0la se\u00f1ora Nieto \u00a0Bazan \u00a0y la Comisar\u00eda 9\u00aa de Familia la ratific\u00f3 el 20 de \u00a0febrero de 2018, autoridad que a partir de esa fecha asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la medida de protecci\u00f3n invocada y concedida \u00a0al padre de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada autoridad, el 26 de febrero de 2018, adelant\u00f3 \u00a0audiencia de solicitud de medida de protecci\u00f3n a la que \u00a0asistieron ambos padres. En ella se neg\u00f3 la medida de \u00a0protecci\u00f3n invocada y se prohibi\u00f3 a los dos \u00a0progenitores \u00abinvolucrar \u00a0en sus eventuales conflictos a los menores \u2026.\u00bb, al \u00a0mismo tiempo se les advirti\u00f3 que el incumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos, por primera vez, conllevar\u00eda al pago \u00a0de multa de 2 a 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0convertibles en arresto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones adoptadas en la audiencia fueron notificadas en estrados a \u00a0los padres de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de junio pasado, Germ\u00e1n de Greiff Mu\u00f1oz, denunci\u00f3 \u00a0ante la Comisar\u00eda 9\u00aa de Familia el incumplimiento por \u00a0parte de la madre de la prohibici\u00f3n antes referenciada, al \u00a0haber sometido a sus hijos a actos de \u00abagresi\u00f3n \u00a0emocional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Jessica \u00a0Hortensia Nieto Baz\u00e1n \u00a0el 20 de junio, present\u00f3 queja en similares t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida ambos asuntos fueron acumulados y se dio inicio conjunto \u00a0al incidente de incumplimiento de lo ordenado en decisi\u00f3n de \u00a026 de febrero, motivo por el que se cit\u00f3 a los padres a \u00a0audiencia el 25 de junio pasado, la cual se surti\u00f3 en esa \u00a0fecha en presencia de los padres y en la que se declar\u00f3 \u00a0probada la inobservancia del compromiso fijado a cargo de Jessica \u00a0Hortensia Nieto Baz\u00e1n \u00a0y German de Greiff Mu\u00f1oz, a consecuencia de lo cual se les \u00a0impuso como sanci\u00f3n el pago de cuatro (4) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se les advirti\u00f3 que una vez surtido el tr\u00e1mite de \u00a0consulta, la multa deb\u00eda ser cancelada dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0consulta fue asignada por reparto al Juez 11 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0que en decisi\u00f3n de 1\u00ba de agosto de 2018, ratific\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de la Comisar\u00eda 9\u00aa de Familia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la anterior determinaci\u00f3n \u00a0estuvo a cargo de la autoridad administrativa, que fij\u00f3 aviso \u00a0en la carrera 44 A N.24 D\/18 apartamento 513 A, barrio Quinta \u00a0Paredes, lugar que fue el informado por \u00a0Nieto Baz\u00e1n \u00a0como su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se le remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n al correo \u00a0yesicanietodegreiff@yahoo.es, \u00a0el 29 de agosto pasado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de septiembre de 2018, la secretar\u00eda de la Comisar\u00eda \u00a0Novena de Familia, present\u00f3 informe, dando cuenta del \u00a0incumplimiento del pago de la multa por parte de la se\u00f1ora \u00a0Nieto \u00a0Bazan, \u00a0motivo por el que en auto de la fecha, la citada autoridad solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado 11 de Familia, la conversi\u00f3n de la multa en arresto \u00a0por el t\u00e9rmino de 12 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente \u00a0esta decisi\u00f3n fue notificada a trav\u00e9s de aviso en el \u00a0domicilio de la aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado de familia accedi\u00f3 a lo solicitado mediante auto de 28 \u00a0de septiembre pasado, ordenando a las autoridades pertinentes la \u00a0ejecuci\u00f3n del arresto de Nieto \u00a0Baz\u00e1n, \u00a0el cual se materializ\u00f3 el pasado 5 de noviembre en el \u00a0aeropuerto Internacional El Dorado de Bogot\u00e1, cuando la citada \u00a0ciudadana regresaba al pa\u00eds desde Alemania. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0DE \u00a0 PRIMERA \u00a0 INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Magistrada de primer grado sostuvo que no se configuraba la privaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, toda vez que la accionante era conocedora del \u00a0tr\u00e1mite administrativo y que en el mismo se la hab\u00eda \u00a0impuesto el pago de una multa que de no ser cancelada originar\u00eda \u00a0el arresto. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a que la orden de restricci\u00f3n de la libertad fue emitida por \u00a0la autoridad judicial competente dentro de un tr\u00e1mite surtido \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apelante pone de presente que el t\u00e9rmino con el que contaba la \u00a0se\u00f1ora Nieto \u00a0Baz\u00e1n \u00a0para el pago de la multa, fue notificado a una direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica equivocada, siendo este el \u00fanico medio \u00a0eficaz para enterarla y de esta forma evitar el arresto, ya que se \u00a0encontraba fuera del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0DEL \u00a0 DESPACHO \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, \u00a0alcance y procedencia de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0en la Carta Pol\u00edtica la instituci\u00f3n del h\u00e1beas \u00a0corpus es \u00a0un derecho fundamental (art. 30) de aplicaci\u00f3n inmediata (art. \u00a085)1, \u00a0no susceptible de limitaci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n, \u00a0de manera que al interpretar su alcance se lo debe hacer de acuerdo \u00a0con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados \u00a0por Colombia (art. 93)2, \u00a0el cual a su vez debe estar regulado a trav\u00e9s de una ley \u00a0estatutaria (art. 152)3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dicho que el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0es un mecanismo de protecci\u00f3n de la libertad personal y que \u00a0por medio de \u00e9ste se \u00a0trata de hacer efectivo el derecho a la libertad individual, de modo \u00a0que constituye una \u00a0garant\u00eda procesal4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Tambi\u00e9n cabe anotar que el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0es \u00a0una instituci\u00f3n que tiene un doble car\u00e1cter, es decir, \u00a0se erige como un derecho fundamental y, a su vez, como una acci\u00f3n \u00a0constitucional, conforme se desprende de los art\u00edculos 30 de \u00a0la Norma Superior y 1\u00ba de la Ley 1095 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ahora bien, el h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella con \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, \u00a0o \u00e9sta se prolonga ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Corte Constitucional ha precisado: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0garant\u00eda de la libertad personal puede ejercerse mediante la \u00a0acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus en alguno de los siguientes \u00a0eventos: (1) siempre que la vulneraci\u00f3n de la libertad se \u00a0produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras \u00a0la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por \u00a0vencimiento de los t\u00e9rminos legales respectivos; (3) cuando, \u00a0pese a existir una providencia judicial que ampara la limitaci\u00f3n \u00a0del derecho a la libertad personal, la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0se formul\u00f3 durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial y; (4) \u00a0si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una aut\u00e9ntica \u00a0v\u00eda de hecho judicial. \u00a0(SCC T-260 de 1999) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0se encuentra sujeta a que el afectado con la privaci\u00f3n ilegal \u00a0de la libertad, o con su prolongaci\u00f3n il\u00edcita, haya \u00a0acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal \u00a0dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a \u00a0una injerencia indebida en las facultades que son propias del \u00a0funcionario judicial que conoce de la actuaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, cuando existe un proceso o actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, no puede utilizarse con ninguna de las siguientes \u00a0finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes \u00a0dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; \u00a0(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos \u00a0para impugnar las decisiones que interfieran el derecho a la libertad \u00a0personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa \u2014a manera de instancia \u00a0adicional\u2014 de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la \u00a0libertad de la persona (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala se advierte que \u00a0la solicitud de habeas \u00a0corpus, \u00a0se funda en una posible vulneraci\u00f3n del debido proceso en el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n que fij\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino para el pago de la multa, que de no haberse \u00a0configurado, habr\u00eda evitado la aplicaci\u00f3n del arresto, \u00a0pues Jessica \u00a0Hortensia Nieto Baz\u00e1n, \u00a0de haberse enterado del plazo, habr\u00eda pagado la sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que corresponde indicar es que la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0es el \u00fanico mecanismo con el que cuenta la afectada para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata del derecho a la libertad de locomoci\u00f3n, \u00a0puesto que dentro del tr\u00e1mite en el que se le impuso el \u00a0arresto, ya no cuenta con la oportunidad para oponerse a la decisi\u00f3n, \u00a0aunado a que la acci\u00f3n de tutela resultar\u00eda ineficaz, \u00a0dado que el t\u00e9rmino del arresto fue de doce d\u00edas, \u00a0tiempo este que la har\u00eda improcedente por carencia de objeto \u00a0por hecho superado, puesto que para cuando se resuelva, la ciudadana \u00a0Nieto \u00a0B\u00e1z\u00e1n \u00a0habr\u00e1 recuperado su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0principio, el mecanismo constitucional de defensa a la libertad, \u00a0resultar\u00eda improcedente, pues no se pone en entredicho, y \u00a0tampoco la Corte lo advierte, que la orden para la restricci\u00f3n \u00a0de la libertad sea inexistente o haya sido proferida por una \u00a0autoridad que carezca de competencia para ello, puesto que emerge \u00a0claro que la decisi\u00f3n que sustenta la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad de la se\u00f1ora Nieto \u00a0Baz\u00e1n, \u00a0fue emitida dentro de un procedimiento legal y por un Juez de \u00a0Familia. \u00a0<\/p>\n<p>Empero \u00a0lo anterior, no se puede pasar por alto que en ciertos casos, aun \u00a0cuando la orden de privaci\u00f3n de libertad provenga de autoridad \u00a0judicial competente, el habeas \u00a0corpus \u00a0procede si la orden es una aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las situaciones que dan lugar a que una decisi\u00f3n judicial sea \u00a0calificada como una v\u00eda de hecho, el m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0constitucional en sede de tutela, las ha delimitado con suma \u00a0claridad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Corte ha considerado que una providencia judicial constituye una v\u00eda \u00a0de hecho cuando (1) presente un grave defecto sustantivo, es decir, \u00a0cuando se encuentre basada en una norma claramente inaplicable al \u00a0caso concreto; (2) presente un flagrante defecto f\u00e1ctico, esto \u00a0es, cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se bas\u00f3 \u00a0el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente \u00a0inadecuado; (3) presente un defecto org\u00e1nico protuberante, el \u00a0cual se produce cuando el fallador carece por completo de competencia \u00a0para resolver el asunto de que se trate; y, (4) presente \u00a0un evidente defecto procedimental, es decir, cuando el juez se desv\u00eda \u00a0por completo del procedimiento fijado por la ley para dar tr\u00e1mite \u00a0a determinadas cuestiones. \u00a0En suma, una v\u00eda de hecho se produce cuando el juzgador, en \u00a0forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad, act\u00faa \u00a0en franca y absoluta desconexi\u00f3n con la voluntad del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. La Sala no duda en reiterar que la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en una sentencia judicial, \u00a0calific\u00e1ndola como una v\u00eda de hecho, s\u00f3lo puede \u00a0producirse en aquellos casos en que el vicio alegado sea constatable \u00a0a simple vista\u201d.\u00a0 (C.C ST., Rad. 567 de 1999). Resaltado \u00a0fuera de texto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los anteriores supuestos y para el presente caso, la Corte advierte \u00a0que se configura el defecto procedimental en la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado 11 de Familia del pasado 28 de septiembre que orden\u00f3 \u00a0el arresto de la accionante ante el no pago de la multa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la orden de privaci\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la medida de arresto, solo es posible cuando se ha \u00a0agotado el tr\u00e1mite para enterar a la persona, a partir de qu\u00e9 \u00a0momento empieza a correr el t\u00e9rmino para cancelar la multa, de \u00a0manera que emerja evidente su renuencia a cumplir el mandato \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, en el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n como \u00a0presupuesto indispensable para la orden de arresto, las autoridades \u00a0judiciales y administrativas deben ser especialmente cuidadosas para \u00a0que el fundamento de la restricci\u00f3n del derecho fundamental a \u00a0la libertad, lo comporte \u00fanicamente la voluntad del ciudadano \u00a0de abstraerse de acatar los mandatos de la autoridad que han adoptado \u00a0dentro de tr\u00e1mites respetuosos del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por lo anterior que la debida notificaci\u00f3n de las decisiones \u00a0necesarias para que proceda, por ejemplo el arresto, es un aspecto \u00a0del todo relevante para la legalidad de \u00f3rdenes en ese \u00a0sentido, motivo por el que es menester agotar los mecanismos m\u00e1s \u00a0eficaces para que en lo posible los ciudadanos condenados por v\u00eda \u00a0judicial o administrativa al pago de multas conmutables en arresto, \u00a0se enteren del t\u00e9rmino dentro del cual deben cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n pecuniaria, so pena de que se disponga la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior exigencia adquiere una especial importancia, dada la \u00a0naturaleza del derecho fundamental en cuesti\u00f3n, ya que la \u00a0privaci\u00f3n o restricci\u00f3n a la libertad de locomoci\u00f3n \u00a0debe ser siempre excepcional y necesaria y la \u00faltima medida \u00a0con la que cuente el Estamento para garantizar, verbi \u00a0gratia, \u00a0el cumplimiento de las ordenes y mandatos que emiten las autoridades \u00a0que ejercen la funci\u00f3n de administrar justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la naturaleza de la medida de arresto, como medio para hacer que se \u00a0acaten las sanciones impuestas dentro del proceso, se pronunci\u00f3 \u00a0la Corte Constitucional en sentencia C-041 de 1994, al resolver una \u00a0demanda de inconstitucionalidad, respecto de varios art\u00edculos \u00a0del C\u00f3digo del Menor, concretamente, sobre la posibilidad de \u00a0convertir la multa en arresto en procesos sancionatorios por \u00a0violencia intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n proh\u00edbe el arresto por deudas (CP art. \u00a028). La sanci\u00f3n pecuniaria que se convierte en arresto no \u00a0tiene el car\u00e1cter de deuda. La \u00a0fuente de la sanci\u00f3n pecuniaria, convertible en arresto, se \u00a0vincula al poder punitivo y correctivo del Estado, que persigue no el \u00a0enriquecimiento del erario sino el control y regulaci\u00f3n de las \u00a0conductas de acuerdo con ciertos valores y la preservaci\u00f3n de \u00a0intereses superiores que se consideran merecedores de tutela. \u00a0La \u00a0naturaleza de la sanci\u00f3n pecuniaria, de otra parte, es \u00a0puramente represiva y, precisamente, esa finalidad es la que asume el \u00a0arresto cuando se muestra incapaz de servir ese cometido. \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0Si la pena pecuniaria no se cancela y la misma no se muta en arresto, \u00a0puede perder eficacia disuasiva la sanci\u00f3n. \u00a0El juicio de reprochabilidad de una espec\u00edfica conducta, corre \u00a0el riesgo de tornarse en pauta no obligatoria de conducta si a la \u00a0conducta desviada y a la elusi\u00f3n de su respectiva sanci\u00f3n \u00a0no sigue consecuencia adversa alguna. No \u00a0merece glosa constitucional que el legislador busque asegurar, \u00a0mediante el arresto sustitutivo, la efectividad de su propio mandato \u00a0sancionatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0La consagraci\u00f3n de penas y sanciones constituye una \u00a0competencia propia del legislador que, en principio, es libre para \u00a0asignar diferentes consecuencias negativas a los comportamientos que \u00a0considera reprochables e injur\u00eddicos, de acuerdo con criterios \u00a0de proporcionalidad. Si desde un comienzo hab\u00eda podido el \u00a0Legislador establecer la pena de arresto, no se ve la raz\u00f3n \u00a0por la que deba abstenerse de consagrarla de manera subsidiaria, esto \u00a0es, para el caso de que la pena monetaria no se satisfaga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto no se discute que el Juzgado 11 de Familia adopt\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n con apego a las normas que fijan el procedimiento \u00a0de conversi\u00f3n de multa en arresto, en procesos administrativos \u00a0para quienes incurren en comportamientos propios de violencia \u00a0intrafamiliar (Ley 294 de 1996 que desarrolla el art\u00edculo 42 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ley modificada por la Ley \u00a0575 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se pasaron por alto irregularidades trascendentes en el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del t\u00e9rmino con el que \u00a0contaba Nieto \u00a0Baz\u00e1n para \u00a0el pago de la multa como presupuesto indispensable para el arresto, \u00a0ya que si bien se acudi\u00f3 al mecanismo del aviso en el \u00a0domicilio de \u00e9sta, la Comisar\u00eda 9\u00aa de Fontib\u00f3n, \u00a0al pretender agotar medios m\u00e1s eficaces para tal cometido, \u00a0remiti\u00f3 la respectiva comunicaci\u00f3n a una direcci\u00f3n \u00a0de correo electr\u00f3nico equivocada, diferente a una de las tres \u00a0que suministr\u00f3 la citada ciudadana, al tiempo que no se acudi\u00f3 \u00a0a contactarla telef\u00f3nicamente a pesar de que \u00e9sta hab\u00eda \u00a0indicado dos n\u00fameros de tel\u00e9fono m\u00f3vil. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 11 de Familia, admiti\u00f3 la laxitud del tr\u00e1mite \u00a0de notificaci\u00f3n y procedi\u00f3 a ordenar el arresto de \u00a0Nieto \u00a0Baz\u00e1n, \u00a0cuando el proceso ofrec\u00eda la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0haber agotado una notificaci\u00f3n realmente eficaz, que en los \u00a0casos de privaci\u00f3n de la libertad, mucho m\u00e1s en \u00a0tr\u00e1mites administrativos, exige de las autoridades una \u00a0actuaci\u00f3n diligente, en orden a salvaguardar la garant\u00eda \u00a0de la libertad de locomoci\u00f3n, cuya restricci\u00f3n, en \u00a0trat\u00e1ndose de arresto, solo se justifica por la mera \u00a0liberalidad del ciudadano en desacatar la orden jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita dio lugar a que se hiciera efectiva una \u00a0orden de privaci\u00f3n de la libertad por fuera del procedimiento \u00a0que la hac\u00eda viable, y sin que la accionante pudiera \u00a0controvertirla, puesto que a pesar de que proced\u00eda el recurso \u00a0de reposici\u00f3n, fue notificada en estrados, sin que se hubiera \u00a0agotado otra forma de notificaci\u00f3n de las previstas por la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, concluye la Corte que la orden que dispuso \u00a0el arresto de Jessica \u00a0Hortensia Nieto Bazan, \u00a0se torna arbitraria, toda vez que el no pago de la multa, como \u00a0presupuesto indispensable para el arresto, no se origin\u00f3 en la \u00a0voluntad Nieto \u00a0Baz\u00e1n \u00a0de no cancelarla, sino en el hecho de que no fue informada acerca del \u00a0t\u00e9rmino con el que contaba para cumplir ese compromiso, como \u00a0\u00fanica medida para evitar la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la privaci\u00f3n de la libertad a la que se \u00a0encuentra actualmente sometida es ilegal, por lo que dicha garant\u00eda \u00a0debe ser restablecida a trav\u00e9s del amparo de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si bien el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 1095 de \u00a02006, dispone que en caso de prosperar el amparo de habeas corpus es \u00a0viable la investigaci\u00f3n penal, la Corte encuentra que no se \u00a0justifica promover en este caso una investigaci\u00f3n de esa \u00a0naturaleza, pues no se advierten elementos de juicio que permitan \u00a0determinar la existencia de una actuaci\u00f3n dolosa, y en cambio \u00a0s\u00ed, una posible falta de diligencia y cuidado en el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual lo \u00a0procedente es compulsar copias ante las autoridades competentes para \u00a0que se adelante la acci\u00f3n disciplinaria contra la Juez 11 de \u00a0Familia de Oralidad de Bogot\u00e1 y la Comisaria 9\u00aa de \u00a0Familia de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 REVOCAR, \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia proferida por una Magistrada \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0incoada a nombre de Jessica \u00a0Hortensia Nieto Baz\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 AMPARAR a \u00a0trav\u00e9s de habeas \u00a0corpus \u00a0el derecho a la libertad de locomoci\u00f3n de \u00a0Jessica \u00a0Hortensia Nieto Baz\u00e1n. En \u00a0consecuencia, se ordena su libertad inmediata, la cual har\u00e1 \u00a0efectiva en forma perentoria el Director de la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de la ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ent\u00e9rese de esta decisi\u00f3n a las autoridades vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por Secretar\u00eda de la Sala, comp\u00falsense las copias \u00a0se\u00f1aladas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0DISPONER \u00a0la devoluci\u00f3n del expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCC C-620 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCC C- 496 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCC C-301 de 1993 y C-620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCC C-557 de 1992. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP4955-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54204 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia el Despacho frente a la impugnaci\u00f3n presentada a \u00a0nombre de Jessica \u00a0Hortensia Nieto Bazan, contra \u00a0la decisi\u00f3n del pasado 7 de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-34999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}