{"id":34992,"date":"2023-09-13T21:41:13","date_gmt":"2023-09-13T21:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp4563-201854010\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:13","slug":"ahp4563-201854010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp4563-201854010\/","title":{"rendered":"AHP4563-2018(54010)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP4563-2018<\/p>\n<p>Radicado No. \u00a054.010. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dieciocho \u00a0(18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por V\u00cdCTOR MANUEL CAMACHO ALBARRAC\u00cdN, \u00a0contra la decisi\u00f3n de 28 de septiembre del a\u00f1o en \u00a0curso, por medio de la cual un Magistrado de la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 de abril de 2005, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 la apertura de la investigaci\u00f3n previa con \u00a0ocasi\u00f3n del homicidio de ABIGAIL SALCEDO FONSECA y sus dos \u00a0hijos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 26 de agosto de 2005 fue ordenada la apertura de instrucci\u00f3n \u00a0y, el 12 de septiembre siguiente, se escuch\u00f3 en diligencia de \u00a0indagatoria a V\u00cdCTOR MANUEL CAMACHO ALBARRAC\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de septiembre de 2005 se resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de CAMACHO ALBARRAC\u00cdN y se le impuso medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva. Esa \u00a0decisi\u00f3n, en raz\u00f3n de la apelaci\u00f3n presentada \u00a0por la defensa, fue revocada por el Fiscal Segundo \u00a0Delegado ante el \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 13 de octubre de 2017, V\u00cdCTOR MANUEL CAMACHO ALBARRAC\u00cdN \u00a0fue escuchado en ampliaci\u00f3n de indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 18 de febrero de 2018 se decret\u00f3 el cierre parcial de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 22 de agosto fue proferida resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0en contra de CAMACHO ALBARRAC\u00cdN y se impuso nuevamente medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, libr\u00e1ndose la \u00a0respectiva orden de captura. Esa decisi\u00f3n cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria el 10 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL CAMACHO ALBARRAC\u00cdN fue capturado el 19 de \u00a0septiembre de 2018, mismo d\u00eda1 \u00a0en el que la Fiscal 45 de la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0las Violaciones a los Derechos Humanos &#8211; DECVDH le solicit\u00f3 a \u00a0la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario &#8211; EPMSC de Santa Rosa de Viterbo \u201cmantener \u00a0privado de la libertad en ese centro de reclusi\u00f3n al se\u00f1or \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL CAMACHO ALBARRAC\u00cdN identificado con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00ba 4.272.043, por el delito \u00a0de homicidio agravado dentro del radicado de la referencia; con el \u00a0fin de cumplir MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN DETENCI\u00d3N \u00a0PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE EXCARCELACI\u00d3N, dispuesta en \u00a0Resoluci\u00f3n calendada el 22 de agosto de 2018, mediante la cual \u00a0se impuso la medida de aseguramiento en menci\u00f3n y se profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra del prenombrado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 25 de septiembre de los corrientes, el Juzgado \u00danico Penal \u00a0del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo solicit\u00f3 \u00a0al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cEl \u00a0Olivo\u201d de ese municipio \u201cMANTENER \u00a0DETENIDO por cuenta de esta causa a \u00f3rdenes de este Despacho \u00a0Judicial y hasta nueva orden, al se\u00f1or \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL \u00a0CAMACHO ALBARRAC\u00cdN\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 28 de septiembre de 2018, CAMACHO ALBARRAC\u00cdN acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus y solicit\u00f3 \u00a0su libertad, con fundamento en que \u201cno \u00a0me han legalizado la captura, porque yo no s\u00e9 por qu\u00e9 \u00a0me detuvieron y me sindican de homicidio y yo no tengo conocimiento \u00a0de esos hechos\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Radicada la acci\u00f3n \u00a0constitucional el 28 de septiembre de 20183, \u00a0el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 conocimiento en la misma \u00a0fecha y orden\u00f3 vincular4 \u00a0al Juzgado \u00danico Penal Especializado de Santa Rosa de Viterbo, \u00a0solicitando la remisi\u00f3n del expediente, y a la Fiscal\u00eda \u00a045 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos para que se pronunciaran \u00a0sobre los hechos de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal 54 Especializado en \u00a0apoyo a la Fiscal\u00eda 45 Especializada de la Direcci\u00f3n \u00a0contra violaciones a los Derechos Humano efectu\u00f3 un recuento \u00a0de la actuaci\u00f3n procesal e indic\u00f3 que la captura se \u00a0legaliz\u00f3 con la boleta de detenci\u00f3n n\u00ba 002 \u00a0dirigida a la Directora del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Mediana Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Por lo \u00a0anterior, \u201cno \u00a0se vislumbra ilegalidad alguna en la captura del se\u00f1or V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL CAMACHO ALBARACC\u00cdN, por lo tanto no procede la acci\u00f3n \u00a0constitucional impetrada\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00danico Penal \u00a0Especializado de Santa Rosa de Viterbo inform\u00f3 que las \u00a0diligencias llegaron provenientes de la Fiscal\u00eda 45 DECHDH con \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y preso a disposici\u00f3n, \u00a0en tr\u00e1mite de la Ley 600 de 2000. Precis\u00f36 \u00a0que el 25 de septiembre de 2018 avoc\u00f3 conocimiento y orden\u00f3 \u00a0librar la respectiva boleta de detenci\u00f3n, mientras que a \u00a0partir del d\u00eda siguiente inici\u00f3 el traslado previsto en \u00a0el art\u00edculo 400 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>LA DECISI\u00d3N IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas algunas precisiones \u00a0f\u00e1cticas, procesales y legales, el Magistrado cognoscente \u00a0decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n constitucional luego de \u00a0advertir que no le asist\u00eda raz\u00f3n al procesado en su \u00a0queja y que, por el contrario, la privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0mostraba respetuosa de la normatividad aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las \u00a0evidencias concluy\u00f3 \u201cque \u00a0existi\u00f3 una legalizaci\u00f3n debida de captura, bajo las \u00a0ritualidades del art\u00edculo 352 de la Ley 600 de 2000\u201d7. \u00a0Record\u00f3 las actuaciones adelantadas por el Juzgado \u00danico \u00a0Penal Especializado, una vez la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0qued\u00f3 ejecutoriada, para corroborar la regularidad del tr\u00e1mite \u00a0impartido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, tras \u00a0manifestar que \u201cla \u00a0Sala no avizora irregularidad alguna frente a sus garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales o una prolongaci\u00f3n ilegal de su \u00a0libertad, porque, como bien se constat\u00f3 con la prueba \u00a0documental allegada, tanto las actuaciones previas a la legalizaci\u00f3n \u00a0de la captura como su efectivizaci\u00f3n (sic), as\u00ed como el \u00a0tr\u00e1mite procesal seguido por el Juzgado que asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento siguen las ritualidades de la Ley 600 de 2000\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado de la anterior \u00a0determinaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino legal, V\u00cdCTOR \u00a0MANUEL CAMACHO ALBARRAC\u00cdN present\u00f3 escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n en el que de manera detallada9 \u00a0narra una versi\u00f3n de los hechos para afirmar su inocencia, \u00a0empero sin referencia alguna al fallo proferido o a la privaci\u00f3n \u00a0de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En los t\u00e9rminos del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la decisi\u00f3n \u00a0de 28 de septiembre de 2018, proferida por un Magistrado de la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Rosa de Viterbo (Boyac\u00e1), a trav\u00e9s de la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud de habeas \u00a0corpus impetrada por \u00a0CAMACHO ALBARRAC\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 30\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cquien \u00a0estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, \u00a0tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo \u00a0tiempo, por s\u00ed o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el \u00a0cual debe resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis horas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como desarrollo de ese mandato \u00a0superior, la \u00a0Ley Estatutaria 1095 de 2006, por la cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a030 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoce la doble \u00a0naturaleza del habeas \u00a0corpus, \u00a0pues se trata de un derecho fundamental y de una acci\u00f3n \u00a0constitucional instituida como mecanismo jur\u00eddico privilegiado \u00a0para la efectiva y pronta protecci\u00f3n de la libertad, en \u00a0aquellos eventos en los que la privaci\u00f3n de \u00e9sta tiene \u00a0lugar con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales y \u00a0legales o se prolonga de manera il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proceder\u00e1 la salvaguarda de la libertad siempre que se \u00a0presente alguno de los siguientes eventos, reconocidos por la \u00a0jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) \u00a0siempre que la vulneraci\u00f3n de la libertad se produzca por \u00a0orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se \u00a0encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una \u00a0providencia judicial que ampara la limitaci\u00f3n del derecho a la \u00a0libertad personal, la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0se formul\u00f3 durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial y; (4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es \u00a0una aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho judicial\u201d.10. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el instituto del habeas \u00a0corpus goza de un \u00a0car\u00e1cter excepcional, pues la discusi\u00f3n del derecho a \u00a0la libertad debe surtirse, en principio, dentro del escenario natural \u00a0del proceso penal, con la posibilidad de interponer los recursos a \u00a0que haya lugar, se trata \u00a0de una acci\u00f3n principal y no subsidiaria v\u00e1lida en \u00a0situaciones de detenci\u00f3n arbitraria o de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, \u00a0bastar\u00e1 con que se presente una privaci\u00f3n ilegal de la \u00a0libertad o una prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la misma para \u00a0que proceda, de manera principal, la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, con \u00a0independencia de la existencia de otros recursos judiciales11. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al decidir \u00a0impugnaciones de la misma naturaleza, la Corporaci\u00f3n ha \u00a0precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026ante \u00a0la existencia de un proceso judicial en tr\u00e1mite, la acci\u00f3n \u00a0de h\u00e1beas corpus no puede impetrarse para las siguientes \u00a0finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sustituir \u00a0los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben \u00a0formularse las peticiones de libertad; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reemplazar \u00a0los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desplazar \u00a0al funcionario judicial competente y, \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obtener \u00a0una opini\u00f3n diversa \u2014a manera de instancia adicional\u2014 \u00a0de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las \u00a0personas. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0excepcionalmente, aun cuando se encuentre en curso un proceso \u00a0judicial, la acci\u00f3n constitucional puede promoverse en \u00a0garant\u00eda inmediata del derecho fundamental a la libertad, \u00a0entre otros eventos, cuando se advierta razonablemente el \u00a0advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable, de esperar la respuesta a la solicitud por parte del \u00a0funcionario competente o la resoluci\u00f3n de los recursos \u00a0ordinarios\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto el accionante aduce que la captura no ha sido \u00a0legalizada y considera que su libertad debe ordenarse con fundamento \u00a0en el relato con el que reivindica su inocencia frente a los \u00a0homicidios por los cuales fue llamado a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no le asiste raz\u00f3n \u00a0a CAMACHO ALABRRAC\u00cdN, toda vez que, tal y como lo indic\u00f3 \u00a0con acierto el a quo, \u00a0de las respuestas allegadas es razonable concluir objetivamente que \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad del accionante se hizo efectiva en \u00a0total respeto de la normatividad aplicable, pero adem\u00e1s y \u00a0sobretodo que esta no es la oportunidad procesal para debatir \u00a0responsabilidades, estrategias de defensa o pruebas que puedan \u00a0resultar pertinentes y \u00fatiles. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00cdCTOR MANUEL CAMACHO \u00a0ALBARRAC\u00cdN fue capturado el pasado 19 de septiembre de 2018, \u00a0en cabal cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 349, \u00a0350 y 352 de la Ley 600 de 2000, dado que con la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n de 22 de agosto de 2018 \u201cse \u00a0orden\u00f3 imponer medida de aseguramiento consistente en \u00a0Detenci\u00f3n Preventiva sin beneficio de excarcelaci\u00f3n, se \u00a0orden\u00f3 librar orden de captura para el cumplimiento de la \u00a0medida\u201d13. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n obrante en la actuaci\u00f3n, materializada la \u00a0aprehensi\u00f3n de CAMACHO ALBARRAC\u00cdN se le dieron a \u00a0conocer sus derechos, as\u00ed como las razones que motivaban la \u00a0captura, se le puso a disposici\u00f3n al funcionario que la \u00a0orden\u00f3, quien a su vez, dentro de las 36 horas siguientes la \u00a0legaliz\u00f3 y por ello env\u00edo a la Directora del \u00a0Establecimiento Carcelario de Santa Rosa de Viterbo el respectivo \u00a0mandamiento escrito (boleta de detenci\u00f3n n\u00b0 002) para que \u00a0se le mantuviera privado de la libertad. En ese documento se indic\u00f3 \u00a0expresamente14 \u00a0el fin, el delito, la fecha y la decisi\u00f3n que la orden\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el llamamiento \u00a0a juicio, el 25 de septiembre de 2018, el Juzgado \u00danico Penal \u00a0Especializado de Santa Rosa de Viterbo avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0de la actuaci\u00f3n y solicit\u00f3 mantener privado de la \u00a0libertad a CAMACHO ALBARRAC\u00cdN a \u00f3rdenes de ese \u00a0Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta posible advertir \u00a0entonces que, a la fecha, efectivamente la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad del actor se muestra respetuosa de la legalidad y no se \u00a0identifica ning\u00fan menoscabo a garant\u00edas, por lo que la \u00a0decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 confirmada, m\u00e1xime \u00a0cuando se advierte que ninguna de las causales previstas en el \u00a0art\u00edculo 365 de la Ley 600 de 2000 se ha configurado en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para los actuales fines, en los t\u00e9rminos de la sentencia C \u2013 \u00a0042 de 201815, \u00a0seg\u00fan los cuales: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0intervenci\u00f3n judicial para el examen de legalidad y de \u00a0constitucionalidad de la captura, independientemente de si se realiza \u00a0para cumplir una sentencia o para imponer una medida de \u00a0aseguramiento, configura una garant\u00eda de la libertad en el \u00a0sentido de que el juez debe velar por el cumplimiento y la \u00a0efectividad de los mandatos constitucionales y legales de cada forma \u00a0de privaci\u00f3n\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde destacar que: i) la \u00a0presente actuaci\u00f3n se adelanta bajo el rito procesal de la Ley \u00a0600 de 2000 y la sentencia C \u2013 042 de 2018 resulta aplicable a \u00a0procesos penales regidos por la Ley 906 de 2004; ii) la raz\u00f3n \u00a0para haber privado de la libertad al accionante es la imposici\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva de una medida de aseguramiento y no \u00a0el cumplimiento de una sentencia condenatoria; iii) CAMACHO \u00a0ALBARRAC\u00cdN fue puesto a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0Especializada, que orden\u00f3 su captura, dentro de las 36 horas \u00a0siguientes a la materializaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n y ese \u00a0funcionario, verificado el respeto de derechos, la identidad del \u00a0capturado y la regularidad del procedimiento procedi\u00f3 en los \u00a0precisos t\u00e9rminos del art\u00edculo 352 ejusdem, esto es \u00a0legaliz\u00f3 la captura con la expedici\u00f3n de un mandamiento \u00a0escrito al director del respectivo establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0para que en dicho lugar se mantuviera al procesado privado de la \u00a0libertad; iv) en la actualidad se adelanta la etapa de juzgamiento y \u00a0no ha sido proferida sentencia condenatoria en contra del actor16; \u00a0y v) con el inicio del juicio, el Juzgado \u00danico Penal \u00a0Especializado solicit\u00f3 mantener detenido al sindicado a \u00a0\u00f3rdenes del Despacho y por esa causa. \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica entonces que una \u00a0vez capturado CAMACHO ALBARRAC\u00cdN fue puesto a disposici\u00f3n \u00a0de las autoridades competentes, de manera oportuna y sin demora, para \u00a0que realizaran un control efectivo a la restricci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00faltimo, sin pretensi\u00f3n de iterar lo ya afirmado, \u00a0conviene destacar que los argumentos, razones y explicaciones \u00a0contenidas en el escrito de impugnaci\u00f3n resultan totalmente \u00a0extra\u00f1as al presente tr\u00e1mite constitucional y a la \u00a0valoraci\u00f3n que debe efectuarse sobre la legalidad de la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad, pues tales tesis y manifestaciones \u00a0deber\u00e1n ser el objeto de la audiencia p\u00fablica, empero \u00a0no la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0constitucionalmente consagrada para un fin especial\u00edsimo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dado que en la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad del accionante no se observa \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales \u00a0la decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar la \u00a0decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un Magistrado de la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 \u00a0por improcedente el amparo de h\u00e1beas corpus reclamado por \u00a0V\u00cdCTOR MANUEL CAMACHO ALBARRAC\u00cdN, de conformidad con \u00a0las razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, c\u00famplase \u00a0y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, Fl 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, Fl 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, Fls 1 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, Fl 7. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, Fl 12. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, Fl 13. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, Fl 16. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alude a circunstancias f\u00e1cticas, antecedentes, distancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre las propiedades, relaci\u00f3n con los occisos, las labores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que desarroll\u00f3 el d\u00eda de los hechos, las personas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vio armadas, los intentos para contactar a la Polic\u00eda y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombres de las personas que pueden testimoniar sobre tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-260 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T \u2013 491 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AHP1906-2018, Rad. 52704, 11 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, Fl 12. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, Fl 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de mayo de 2018. \u201c\u2026 la intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial para el examen de legalidad y de constitucionalidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura, independientemente de si se realiza para cumplir una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia o para imponer una medida de aseguramiento, configura una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de la libertad en el sentido de que el juez debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0velar por el cumplimiento y la efectividad de los mandatos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionales y legales de cada forma de privaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El principal problema jur\u00eddico analizado en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de constitucionalidad fue \u201ci) \u00bfEl art\u00edculo 56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(parcial) de la Ley 1453 de 2011, que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0298 de la Ley 906 de 2004, que consagra el control judicial de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura con ocasi\u00f3n del cumplimiento de una sentencia, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del juez de conocimiento, desconoce el art\u00edculo 28 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n porque, i) permite un entendimiento seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual esta modalidad de captura no exige el cumplimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de las treinta y seis (36) horas para que el detenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ponga a disposici\u00f3n del mencionado funcionario judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que realice el control de legalidad y de constitucionalidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aprehensi\u00f3n?\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AHP4563-2018 Radicado No. \u00a054.010. \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., dieciocho \u00a0(18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por V\u00cdCTOR MANUEL CAMACHO ALBARRAC\u00cdN, \u00a0contra la decisi\u00f3n de 28 de 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