{"id":34986,"date":"2023-09-13T21:41:13","date_gmt":"2023-09-13T21:41:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp4005-201853752\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:13","slug":"ahp4005-201853752","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp4005-201853752\/","title":{"rendered":"AHP4005-2018(53752)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AHP4005-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 53752 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C, \u00a0dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Sonia Yaneth Quintero Mendoza, contra la providencia \u00a0del 5 de septiembre del presente a\u00f1o, mediante la cual, un \u00a0Magistrado del Tribunal Superior de Pamplona neg\u00f3 el amparo de \u00a0h\u00e1beas corpus \u00a0invocado en favor de \u00a0JAIME ALBERTO \u00a0CABALLERO MORANTES. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudadana Sonia Yaneth Quintero en calidad de agente oficiosa de \u00a0JAIME ALBERTO CABALLERO MORANTES acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0habeas corpus en \u00a0procura del amparo del derecho a la libertad de su compa\u00f1ero \u00a0permanente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que CABALLERO \u00a0MORANTES fue capturado el 30 de agosto del a\u00f1o en curso y la \u00a0legalizaci\u00f3n de la detenci\u00f3n se realiz\u00f3 el 31 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, pero no se ha formulado imputaci\u00f3n, \u00a0pese a que hab\u00edan transcurrido m\u00e1s de 96 horas, \u00a0contadas desde la aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que JAIME ALBERTO CABALLERO MORANTES es \u00a0v\u00edctima de una prolongaci\u00f3n ilegal de la libertad y por \u00a0ello, era procedente la concesi\u00f3n del amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia neg\u00f3 \u00a0la solicitud de habeas \u00a0corpus, al \u00a0considerar que aunque el 31 de agosto del a\u00f1o en curso, se \u00a0realiz\u00f3 la legalizaci\u00f3n de captura de CABALLERO \u00a0MORANTES y en la misma fecha no se llevaron a cabo las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, dicha situaci\u00f3n se present\u00f3 a \u00a0instancias del propio procesado, quien solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0de las diligencias, con el objeto de que un abogado de la familia que \u00a0se encontraba en Bogot\u00e1 lo acompa\u00f1ara en las \u00a0diligencias y que ello, solo se podr\u00eda hasta el 5 de \u00a0septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo con \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, luego de la \u00a0declaratoria de legalidad de la aprehensi\u00f3n, las audiencias \u00a0subsiguientes se pueden adelantar incluso por otro juez y dentro de \u00a0un plazo razonable, sin que ello implique la afectaci\u00f3n del \u00a0derecho a la libertad de CABALLERO MORANTES. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por Sonia Yaneth Quintero Mendoza, quien reiter\u00f3 \u00a0que su compa\u00f1ero permanente JAIME ALBERTO CABALLERO MORANTES \u00a0se encuentra ante una prolongaci\u00f3n ilegal de la libertad, la \u00a0cual no desaparece ante la imposici\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, por lo que pidi\u00f3 la revocatoria del fallo de \u00a0primera instancia y la concesi\u00f3n de la libertad1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La suscrita \u00a0Magistrada es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 5 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso, en la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Pamplona \u00a0neg\u00f3 por improcedente la solicitud de h\u00e1beas corpus \u00a0presentada en favor de JAIME ALBERTO CABALLERO MORANTES, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1095 de 20062. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0el derecho fundamental de h\u00e1beas \u00a0corpus, mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n que ha sido ampliamente reconocido en el \u00e1mbito \u00a0internacional como un derecho intangible y de aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0(art\u00edculos \u00a08\u00ba y 9\u00ba), \u00a0el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0(art\u00edculo \u00a09\u00ba), la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a07\u00ba), la \u00a0Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre \u00a0(art\u00edculo \u00a0XXV), la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a027-2), \u00a0instrumentos que en virtud del art\u00edculo 93 de la Carta \u00a0integran el bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acci\u00f3n p\u00fablica de h\u00e1beas \u00a0corpus participa de \u00a0una doble connotaci\u00f3n: como derecho fundamental y como acci\u00f3n \u00a0constitucional. Mediante ese mecanismo se busca reclamar la libertad \u00a0personal de quien es privado de esa garant\u00eda con violaci\u00f3n \u00a0de los axiomas contenidos en la Constituci\u00f3n o la ley, o \u00a0cuando la restricci\u00f3n de la libertad se prolonga de manera \u00a0ilegal, m\u00e1s all\u00e1 de los t\u00e9rminos otorgados a las \u00a0autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del \u00a0respectivo proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, el h\u00e1beas \u00a0corpus no puede \u00a0utilizarse para: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los cuales deben impugnarse las decisiones que \u00a0interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa \u2013 a manera de instancia \u00a0adicional \u2013 de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la \u00a0libertad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En los casos en que la privaci\u00f3n de la libertad est\u00e1 \u00a0respaldada en una providencia judicial, las solicitudes que busquen \u00a0restablecer esa garant\u00eda deben formularse dentro del cauce \u00a0ordinario y a trav\u00e9s de los recursos existentes al interior \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo en eventos \u00a0extraordinarios se justifica la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0h\u00e1beas corpus, \u00a0siempre y cuando la actuaci\u00f3n judicial constituya una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho y contra la misma no proceda \u00a0recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el presente \u00a0evento, la agente oficiosa de JAIME ALBERTO CABALLERO MORANTES acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n constitucional, al considerar que aunque el 31 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso, se legaliz\u00f3 la aprehensi\u00f3n \u00a0de su compa\u00f1ero permanente, al 4 de septiembre siguiente no se \u00a0hab\u00edan realizado las audiencias de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, por \u00a0lo que se trataba de una prolongaci\u00f3n ilegal de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular y previendo que se pudieran presentar este tipo de \u00a0situaciones, esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte no hay el menor campo a la vacilaci\u00f3n respecto a que: \u00a0i) el actual C.P.P. (Ley 906\/04) no regula -ni t\u00e1citamente \u00a0siquiera- lo referido al t\u00e9rmino \u00a0del que dispone el fiscal para que una vez legalizada la captura \u00a0pueda formular imputaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco para que \u00a0-ya materializada \u00e9sta- se demande la imposici\u00f3n de una \u00a0medida de aseguramiento; \u00a0ii) \u00a0no existe norma que obligue a que las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, aun respet\u00e1ndose su autonom\u00eda, \u00a0deban realizarse en una misma sesi\u00f3n y al interior de \u00e9sta, \u00a0sucesiva e ininterrumpidamente [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, es bien claro para la Corte que ante la grave omisi\u00f3n \u00a0legislativa respecto de la fijaci\u00f3n de plazos para ejecutar \u00a0las \u00a0dos mencionadas actividades procesales \u00a0no puede colegirse que respecto de \u00e9stas se cuente con un \u00a0t\u00e9rmino indefinido. No. Procede aqu\u00ed (y mientras el \u00a0legislador regula normativamente el tema) imponer criterios de \u00a0razonabilidad y ponderaci\u00f3n (art. 27 CPP) con la mira de \u00a0protecci\u00f3n de la libertad individual y bajo esa teleolog\u00eda \u00a0fijar hitos temporales para abrirle paso a una invocaci\u00f3n del \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0ante una eventual prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la privaci\u00f3n \u00a0de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, la interpretaci\u00f3n restrictiva de la normatividad; la \u00a0abierta aplicaci\u00f3n que hace la Corte del bloque de \u00a0constitucionalidad (particularmente las dos convenciones antes \u00a0rese\u00f1adas); la filosof\u00eda que gu\u00eda el nuevo \u00a0sistema respecto de la privaci\u00f3n de libertad; el criterio de \u00a0ponderaci\u00f3n, y finalmente la propia Ley 906\/04 en cuanto \u00a0se\u00f1ala que todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles \u00a0para adoptar decisiones, entre otras, las atinentes a aquella \u00a0garant\u00eda fundamental, bien para imponerla, sustituirla o \u00a0revocarla, son ingredientes que -conjugados- permiten \u00a0a la Sala se\u00f1alar que las audiencias de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud de \u00a0medida de aseguramiento deben llevarse a cabo dentro del plazo de \u00a0treinta y seis (36) horas. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que el t\u00e9rmino anterior cobija que obligatoriamente \u00a0dentro de \u00e9l se agote por lo menos la actuaci\u00f3n \u00a0relativa al control efectivo a la restricci\u00f3n a la libertad, \u00a0para aplicar la sentencia de constitucionalidad condicionada referida \u00a0al inciso 3 del art\u00edculo 2 de la L 906\/04 (sent C-163, febrero \u00a020\/08), para dar paso inmediatamente tanto a la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n como -de ser procedente- a la solicitud de medida \u00a0de aseguramiento. \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Obviamente \u00a0que la Corte es consciente que habr\u00e1 casos en que por su \u00a0complejidad (n\u00famero de capturados, n\u00famero de \u00a0defensores, cantidad de delitos, naturaleza de \u00e9stos, etc.) no \u00a0puedan agotarse las tres actuaciones dentro del se\u00f1alado plazo \u00a0de las 36 horas, y que por tales circunstancias ese t\u00e9rmino se \u00a0deba prolongar, evento \u00a0en el cual a ello se puede y debe acudir en lo estricta y \u00a0razonablemente necesario, pero eso s\u00ed -como se dej\u00f3 \u00a0sentado- bajo la condici\u00f3n de cumplir con el mandato del \u00a0citado fallo de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Ahora bien, ha \u00a0de dejar en claro la Corte que si formalizada la captura el fiscal no \u00a0promueve inmediatamente ante el juez de garant\u00edas la \u00a0imputaci\u00f3n, no por ello el hasta entonces indiciado ha de ser \u00a0puesto en libertad por inmediata iniciativa del juez, \u00a0como err\u00f3neamente proceden algunos funcionarios judiciales de \u00a0aquel orden. De una parte, porque no habr\u00eda mediado solicitud \u00a0que condujera a una respuesta judicial; de otra, porque las \u00a0intervenciones del juez de garant\u00edas obedecen a las peticiones \u00a0y actuaciones demandadas por las partes e intervinientes, mas no son \u00a0oficiosas; adem\u00e1s, porque una actitud de esa naturaleza \u00a0implicar\u00eda forzar al fiscal a que ejecute un acto que es \u00a0exclusivo y excluyente de su funci\u00f3n, como es el de la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n3; \u00a0y finalmente, porque finiquitada la legalizaci\u00f3n de captura \u00a0(que ser\u00eda en ese caso la \u00fanica finalidad de la \u00a0audiencia) el juez ha agotado su intervenci\u00f3n en esa \u00a0diligencia y -probablemente- en ese proceso cuando se desempe\u00f1e \u00a0esa labor en una ciudad con numerosos jueces de garant\u00edas. En \u00a0ese evento la carga para la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0corre por cuenta del fiscal, as\u00ed como a \u00e9l se abonar\u00e1n \u00a0los efectos de su omisi\u00f3n, ya que a disposici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del juez de garant\u00edas s\u00f3lo quedar\u00e1 \u00a0como efecto de la detenci\u00f3n preventiva que le haya impuesto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior podr\u00eda a\u00f1adirse como argumento para \u00a0desestimar una libertad inmediata en las condiciones se\u00f1aladas, \u00a0que la \u00a0legalizaci\u00f3n de captura por parte del juez de garant\u00edas \u00a0se traduce -en principio- en constatar el respeto por las garant\u00edas \u00a0constitucionales y legales en el acto de aprehensi\u00f3n que debe \u00a0ejecutarse dentro de alguna de las modalidades previstas, por ejemplo \u00a0con orden previa, en flagrancia, etc. De igual manera ha de tenerse \u00a0presente \u00a0que la legalizaci\u00f3n de captura -en principio- \u00a0s\u00f3lo \u00a0reviste efectos hacia el pasado, esto es, en torno a la verificaci\u00f3n \u00a0acabada de rese\u00f1ar, pues lo ser\u00e1 respecto del acto \u00a0material de aprehensi\u00f3n de la persona, lo que equivale a decir \u00a0que declarada la aprehensi\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0y a la ley, el capturado (en los casos en que procede la detenci\u00f3n \u00a0preventiva) contin\u00faa bajo privaci\u00f3n de libertad a la \u00a0espera de las inmediatas formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y \u00a0solicitud de la medida cautelar, actuaciones \u00e9stas que -como \u00a0se dijo- deben llevarse a cabo de manera concentrada.4 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que si bien no existe un plazo para realizar \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento, por lo menos cuando se haya capturado a una persona, \u00a0la audiencia de legalizaci\u00f3n de dicho acto se debe realizar \u00a0dentro de las 36 \u00a0horas siguientes a la aprehensi\u00f3n y las subsiguientes \u00a0diligencias en lo posible y ateniendo las circunstancias de cada \u00a0caso, dentro de un plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente evento, acorde con lo se\u00f1alado \u00a0por la primera instancia, se anticipa que no existi\u00f3 la \u00a0prolongaci\u00f3n ilegal de la libertad de JAIME ALBERTO CABALLERO \u00a0MORANTES. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con las respuestas allegadas al presente tr\u00e1mite, \u00a0se tiene que la Fiscal Segunda Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Pamplona, solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, en \u00a0el proceso radicado 2016-003905. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Pamplona, autoridad \u00a0que el 31 de agosto del a\u00f1o en curso, a las 2:50 de la tarde, \u00a0instal\u00f3 la audiencia y previa solicitud de la Fiscal\u00eda, \u00a0declar\u00f3 la legalidad de la aprehensi\u00f3n de CABALLERO \u00a0MORANTES, la cual se hab\u00eda realizado el 30 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, a las 4:40 p.m., en virtud de la orden No. 024 del 2 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o, proferida por el Juzgado Primero de dicha \u00a0categor\u00eda6. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dispuso la cancelaci\u00f3n de la orden de captura, por lo que \u00a0concluida dicha etapa procesal se dispon\u00eda a continuar con la \u00a0diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el defensor p\u00fablico designado inform\u00f3 que el \u00a0procesado le hab\u00eda indicado que deseaba contar con un defensor \u00a0de confianza- \u00a0\u00abfamiliar\u00bb-, \u00a0quien se encontraba en la ciudad de Bogot\u00e1 y no pod\u00eda \u00a0desplazarse hasta Pamplona sino hasta el 5 de septiembre del a\u00f1o \u00a0en curso, por lo que solicitaba la suspensi\u00f3n de la diligencia \u00a0para dicha fecha7. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0petici\u00f3n fue trasladada a la representante del ente acusador y \u00a0al Ministerio P\u00fablico, quienes no presentaron objeci\u00f3n. \u00a0Sin embargo, el delegado de la Procuradur\u00eda pidi\u00f3 que \u00a0se le concediera el uso de la palabra al indiciado, quien reafirm\u00f3 \u00a0lo dicho por el defensor p\u00fablico8. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, la juez segunda penal municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas fij\u00f3 como fecha para realizar \u00a0las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento, el 5 de septiembre del a\u00f1o en curso, a partir \u00a0de las 2:30 de la tarde9. \u00a0<\/p>\n<p>Llegada \u00a0la fecha y hora en cita, la Fiscal\u00eda Segunda Seccional \u00a0atribuy\u00f3 a JAIME ALBERTO CABALLERO MORANTES, la comisi\u00f3n \u00a0del delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo respecto de dos menores, cargo que no \u00a0acept\u00f3 el implicado y \u00a0le fue impuesta medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario10. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acorde con la jurisprudencia en cita, se concluye que, la \u00a0legalizaci\u00f3n de la captura de CABALLERO MORANTES se produjo \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 36 horas siguientes a su aprehensi\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, las audiencias de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento no se realizaron de \u00a0manera concentrada, por petici\u00f3n expresa del indiciado, quien \u00a0pidi\u00f3 a trav\u00e9s del defensor p\u00fablico la \u00a0suspensi\u00f3n de estas \u00faltimas y se\u00f1al\u00f3 la \u00a0fecha en la que estar\u00eda representado por su abogado de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, fue el mismo implicado el que no permiti\u00f3 que las \u00a0diligencias se hicieran en un solo momento, por lo tanto, no puede \u00a0aducirse que se encontrara ante una prolongaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de la libertad, como lo pretende hacer ver la agente oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que, la actuaci\u00f3n que echaba de menos la \u00a0peticionaria, ya se efectu\u00f3, pues el 5 de septiembre del \u00a0presente a\u00f1o, se adelantaron las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0por lo que se presenta una carencia actual de objeto y en ese orden, \u00a0a partir del momento en que se impone medida de aseguramiento, todas \u00a0las peticiones que tengan relaci\u00f3n con la libertad del \u00a0procesado se deben elevar al interior del proceso penal, \u00a0no a trav\u00e9s del mecanismo constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus, a menos que, \u00a0valga reiterarlo, se est\u00e9 frente a una v\u00eda de hecho, lo \u00a0que no se present\u00f3 en el caso de autos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al \u00a0negar el amparo invocado y por ello, se confirmar\u00e1 el auto \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la suscrita MAGISTRADA \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n emitida el 5 de septiembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 7o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia que niegue el H\u00e1beas Corpus podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada, dentro de los tres (3) d\u00edas calendario siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la notificaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n se someter\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes reglas: 1(\u2026). 2. Cuando el superior jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea un juez plural, el recurso ser\u00e1 sustanciado y fallado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integralmente por uno de los magistrados integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, sin requerir de la aprobaci\u00f3n de la sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o secci\u00f3n respectiva. Cada uno de los integrantes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como juez individual para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver las impugnaciones del H\u00e1beas Corpus. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, v\u00e9ase sentencia de tutela Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Rdo. 44103, septiembre 22\/09. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 1\u00b0 Oct. 2009, Rad. 32634, criterio reiterado en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAHP137 del 17 Ene. 2017, Rad. 49529. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000:53 y ss del cd anexo. Audiencia del 31 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a003:04 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015:44 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017:45 y ss del Cd anexo y folio 19 del cuaderno de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020:05 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 del cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA PONENTE \u00a0 AHP4005-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 53752 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C, \u00a0dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Sonia Yaneth Quintero Mendoza, contra la providencia \u00a0del 5 de septiembre del presente a\u00f1o, mediante la cual, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-34986","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34986\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}