{"id":34977,"date":"2023-09-13T21:41:12","date_gmt":"2023-09-13T21:41:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp3603-201853477\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:12","slug":"ahp3603-201853477","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp3603-201853477\/","title":{"rendered":"AHP3603-2018(53477)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP3603-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53477 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0el despacho la impugnaci\u00f3n presentada por el demandante \u00a0AURELIANO QUEJADA QUEJADA, contra la providencia del 17 de agosto de \u00a02018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de Habeas \u00a0Corpus \u00a0invocada \u00a0en su favor, por presunta prolongaci\u00f3n ilegal de su libertad \u00a0con ocasi\u00f3n de un proceso penal adelantado bajo la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desde el 8 de mayo de 2008, QUEJADA QUEJADA est\u00e1 privado de la \u00a0libertad, en virtud de la medida de aseguramiento dictada el 6 de \u00a0id\u00e9nticos mes y a\u00f1o por la Fiscal\u00eda Catorce \u00a0Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, por la supuesta comisi\u00f3n del delito \u00a0de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0en los a\u00f1os 2002 y 2003, en el Departamento de Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, \u00a0mediante sentencia del 6 de septiembre de 2013, conden\u00f3 al \u00a0implicado a 19 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n por el delito \u00a0descrito; decisi\u00f3n que fue apelada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este motivo, el expediente se encuentra, a partir del 25 de octubre \u00a0de esa misma anualidad, en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, en el despacho de la Magistrada Clara In\u00e9s \u00a0Agudelo Mahecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 15 de agosto de 2017, el interesado, con base en lo preceptuado en \u00a0la Leyes 1760 de 20151 \u00a0y 1786 de 20162, \u00a0pidi\u00f3, ante la aludida Corporaci\u00f3n, su libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, la que fue negada, a trav\u00e9s de \u00a0prove\u00eddo del 23 de noviembre de la anualidad anterior, por \u00a0\u00abtener \u00a0una condena en primera instancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 24 de mayo de 2018, QUEJADA QUEJADA acudi\u00f3, por segunda \u00a0ocasi\u00f3n, al citado Tribunal Superior y solicit\u00f3 \u00a0libertad condicional, la cual fue negada, mediante auto del pasado 12 \u00a0de junio; determinaci\u00f3n que recurri\u00f3 en reposici\u00f3n \u00a0y a\u00fan est\u00e1 en tr\u00e1mite de definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Inconforme con tal situaci\u00f3n, el implicado instaur\u00f3 la \u00a0presente acci\u00f3n p\u00fablica de habeas \u00a0corpus, \u00a0donde protesta porque considera tener derecho a la libertad \u00a0condicional, por cuanto cumpli\u00f3 las 3\/5 partes de la pena \u00a0impuesta en primer instancia, conforme lo establece el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 \u00a0de 2014; y el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra la \u00a0referida sentencia no ha sido resuelto, pese a que han transcurrido \u00a0m\u00e1s de 4 a\u00f1os y 10 meses, desde su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado a quien correspondi\u00f3 conocer y resolver esta \u00a0acci\u00f3n concluy\u00f3 que la misma es improcedente, tras \u00a0considerar que la queja formulada por AURELIANO QUEJADA QUEJADA no \u00a0corresponde al objeto del habeas \u00a0corpus, \u00a0porque \u00abno \u00a0reclama una captura ilegal\u00bb, \u00a0sumado a que el encargado de decidir acerca del descuento de la pena \u00a0en prisi\u00f3n es el \u00abjuez \u00a0que tenga a disposici\u00f3n el proceso, seg\u00fan el caso, tema \u00a0que fue analizado y decidido mediante auto de 12 de junio de 2018, \u00a0por el despacho de la Sala Penal a cargo del expediente, de manera \u00a0adversa a los intereses del accionante, contra el que a trav\u00e9s \u00a0de su defensor interpuso recurso de reposici\u00f3n, el cual se \u00a0halla en tr\u00e1mite de estudio y decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adicionalmente, el funcionario constitucional de primer grado sostuvo \u00a0que el interesado \u00abha \u00a0descontado en prisi\u00f3n 10 a\u00f1os 3 meses y 8 d\u00edas, \u00a0de los 19 a\u00f1os y 6 meses, a los que fue condenado, de donde \u00a0surge con evidencia que no se halla en situaci\u00f3n de \u00a0prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, por cuanto no ha superado el quantum total de la pena \u00a0impuesta\u00bb, \u00a0aunado a que \u00absu \u00a0encarcelamiento es en virtud de la sentencia condenatoria que emiti\u00f3 \u00a0en su contra un juez de la Rep\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acusado AURELIANO QUEJADA QUEJADA, a pesar de recurrir la providencia \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, no \u00a0explic\u00f3 los motivos de su inconformidad frente a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El habeas \u00a0corpus, \u00a0en tanto acci\u00f3n constitucional y derecho fundamental, que \u00a0tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la misma con \u00a0violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, \u00a0o cuando la aprehensi\u00f3n se prolonga de manera contraria a la \u00a0ley, si bien no puede entenderse subsidiaria o residual, en la medida \u00a0que su ejercicio no se condiciona al agotamiento de otros medios de \u00a0defensa judicial, no significa que se convierta en un mecanismo \u00a0alternativo, supletorio o sustitutivo de los procesos penales \u00a0ordinaria y legalmente establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por ende, a trav\u00e9s de su ejercicio no se posibilita el debate \u00a0de los extremos que son anejos al tr\u00e1mite propio de los \u00a0asuntos en que se investigan y juzgan hechos punibles, conclusi\u00f3n \u00a0a la cual no se arriba por la existencia de una norma que \u00a0expresamente as\u00ed lo se\u00f1ale, sino por la naturaleza \u00a0misma del Estado de Derecho, la del ordenamiento procesal y, \u00a0especialmente, la de la acci\u00f3n p\u00fablica examinada, \u00a0porque, indudablemente, en raz\u00f3n de ella se le debe tener de \u00a0manera ineludible como un medio excepcional y exclusivo de protecci\u00f3n \u00a0de la libertad y de los derechos fundamentales que por conducto de su \u00a0afectaci\u00f3n puedan llegar tambi\u00e9n a vulnerarse, como la \u00a0vida, la integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, \u00a0o a tratos crueles y torturas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por eso, no obstante los rasgos de que la Ley 1095 de 2006 ha dotado \u00a0a la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus, \u00a0el aserto ya expresado seg\u00fan el cual no es un procedimiento \u00a0que sustituya a los procesos penales legalmente establecidos, no \u00a0puede en manera alguna soslayarse a riesgo de conculcar caros \u00a0principios al Estado de Derecho, como el de legalidad, debido proceso \u00a0o juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0esa medida, atendida la naturaleza excepcional y especial que, sin \u00a0duda, ostenta el habeas \u00a0corpus, \u00a0en tanto su ejercicio lo es exclusivamente para protecci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda a la libertad personal y otros que \u00edntimamente \u00a0le acompa\u00f1an (dentro de los cuales no se incluye el debido \u00a0proceso o el derecho de postulaci\u00f3n), y s\u00f3lo en cuanto \u00a0aqu\u00e9l se conculque por vulneraci\u00f3n de las normas \u00a0dispuestas para afectarlo leg\u00edtimamente, la acci\u00f3n \u00a0constitucional no puede tener un alcance y una ilimitaci\u00f3n \u00a0tales que desnaturalicen el esquema se\u00f1alado por el legislador \u00a0para el tr\u00e1mite de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden de ideas, el habeas \u00a0corpus \u00a0no se constituye en medio a trav\u00e9s del cual se pueda sustituir \u00a0al funcionario judicial penal que conozca de determinado proceso en \u00a0relaci\u00f3n con el cual se demande el amparo de la libertad, de \u00a0ah\u00ed que al juez constitucional no le sea dado inmiscuirse en \u00a0los asuntos que son propios del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El problema jur\u00eddico se contrae a determinar si resulta \u00a0procedente la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0para resolver la inconformidad del acusado AURELIANO QUEJADA QUEJADA, \u00a0consistente en la supuesta privaci\u00f3n ilegal de la libertad, en \u00a0atenci\u00f3n a que, seg\u00fan su criterio, ha cumplido las 3\/5 \u00a0partes de la condena impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito \u00a0Especializado de esta ciudad, a efectos de acceder al subrogado penal \u00a0consagrado en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado \u00a0por el canon 30 de la Ley 1709 de 20143, \u00a0sumado a que, supuestamente, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 ha incurrido en mora frente a la definici\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que interpuso contra la referida \u00a0sentencia sancionatoria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0ese sentido, es necesario se\u00f1alar, en primer t\u00e9rmino, \u00a0que el procedimiento especial de habeas \u00a0corpus no \u00a0corresponde a un recurso ordinario como parece entenderlo el censor, \u00a0sino a una acci\u00f3n constitucional que ampara la libertad y, en \u00a0virtud de ello, su ejercicio acontece por fuera del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En segundo lugar, que las presuntas irregularidades sobre la \u00a0comprensi\u00f3n o falta de sometimiento a las disposiciones \u00a0jur\u00eddicas, y lo que a partir de ello se decida judicialmente, \u00a0deben ser debatidas al interior de la causa adelantada, en raz\u00f3n \u00a0de la naturaleza principal del proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En efecto, de tiempo atr\u00e1s se ha precisado que este mecanismo \u00a0es de \u00edndole extrasist\u00e9mico \u00a0(CSJ \u00a0AHP, 13 Jun. 2013, radicado 41519, reiterado en CSJ \u00a0HCP214-2018, 22 en. 2018, radicado 51939), \u00a0es decir, s\u00f3lo procede cuando intentados los mecanismos \u00a0ordinarios de protecci\u00f3n de derechos fundamentales reglados \u00a0por el legislador, al interior de los tr\u00e1mites, no se ha \u00a0conseguido su condigno amparo, pues de lo contrario se convertir\u00eda \u00a0en un medio para vulnerar el debido proceso propio de las actuaciones \u00a0judiciales, con lo cual se quebrantar\u00eda el principio de \u00a0independencia y autonom\u00eda de los funcionarios, al pretender, \u00a0en este caso, dilucidar un tema del exclusivo \u00e1mbito funcional \u00a0de quienes de manera expresa conocen de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>11. Lo anterior se \u00a0sustenta en la necesidad de reconocer que, dentro de los tr\u00e1mites \u00a0judiciales, los sujetos procesales cuentan con mecanismos de defensa, \u00a0tales como la postulaci\u00f3n de libertad, los recursos, la \u00a0recusaci\u00f3n y la solicitud de nulidad, por cuyo medio pueden \u00a0abogar por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas (CSJ AHP, 24 \u00a0de febrero de 2014, radicado n\u00ba. 43272 y CSJ AHP074-2018, \u00a017 de enero de 2018, Radicado 51886). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0este asunto es incuestionable que el acusado AURELIANO QUEJADA \u00a0QUEJADA cuenta, al interior del proceso, con la posibilidad de \u00a0solicitar su libertad condicional y as\u00ed lo ha hecho en la \u00a0oportunidad rese\u00f1ada, en cuyo tr\u00e1mite interpuso recurso \u00a0de reposici\u00f3n contra la providencia que neg\u00f3 tal \u00a0postulaci\u00f3n, el cual se encuentra en curso de decidirse. Por \u00a0ende, es a sus resultas a las que ha de atenerse. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Con independencia, entonces, de las discusiones en torno de los \u00a0supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que exige la concesi\u00f3n \u00a0de la referida libertad, es claro, tal y como lo sostuvo el \u00a0funcionario A quo, que al juez de habeas \u00a0corpus \u00a0no concierne pronunciarse sobre dicho asunto, por disponerse dentro \u00a0del proceso ordinario de los mecanismos id\u00f3neos para lograr \u00a0sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese sentido, el juez de habeas \u00a0corpus tampoco \u00a0ostenta esa obligaci\u00f3n cuando la pretensi\u00f3n del \u00a0implicado no es cierta, directa y principalmente su excarcelaci\u00f3n \u00a0por estructurarse alg\u00fan motivo legal para ella, sino la \u00a0protecci\u00f3n del debido proceso, en su acepci\u00f3n de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia (derecho de postulaci\u00f3n), \u00a0a juzgar por su pedido y queja de que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 no se ha pronunciado, dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico, sobre la apelaci\u00f3n \u00a0de la sentencia condenatoria, situaci\u00f3n que espec\u00edficamente \u00a0y en modo alguno se encuentra se\u00f1alada como causal de \u00a0liberaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones precedentes permiten advertir la inviabilidad de esta \u00a0acci\u00f3n constitucional, lo cual significa la confirmaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR la \u00a0providencia impugnada, por medio de la cual un Magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus \u00a0incoada por AURELIANO \u00a0QUEJADA QUEJADA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DISPONER \u00a0la devoluci\u00f3n del expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con las medidas de aseguramiento privativas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01760 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP3603-2018 \u00a0 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