{"id":34965,"date":"2023-09-13T21:41:11","date_gmt":"2023-09-13T21:41:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp2933-201853099\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:11","slug":"ahp2933-201853099","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp2933-201853099\/","title":{"rendered":"AHP2933-2018(53099)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP2933-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53099 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1095 de 2006 \u00a0resuelve el despacho la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0providencia del pasado 5 de julio del a\u00f1o en curso, por medio \u00a0de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga deneg\u00f3 \u00a0el amparo de habeas corpus demandado por Wilfredo Villegas Fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 30 de enero de 2018, Wilfredo Villegas Fuentes, quien se encuentra \u00a0privado de libertad en establecimiento carcelario de Gir\u00f3n \u00a0(Santander), fue excarcelado en relaci\u00f3n con el proceso que le \u00a0adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica por el delito \u00a0de tr\u00e1fico de estupefacientes y a la vez puesto a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el \u00a0cual le prosigue juicio por el punible de concierto para delinquir \u00a0agravado bajo los ritos de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 30 de abril siguiente Villegas Fuentes le solicit\u00f3 al juez \u00a0especializado en menci\u00f3n le concediera la libertad por \u00a0vencimiento de los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1786 de 2016, \u00a0petici\u00f3n que le fue respondida a trav\u00e9s de oficio del \u00a022 de junio ulterior comunic\u00e1ndosele que no cumpl\u00eda con \u00a0el tiempo establecido en la invocada ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0respuesta se formaliz\u00f3 en auto del 4 de julio del a\u00f1o \u00a0que transcurre, mediante el cual se neg\u00f3 la libertad \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la misma fecha, esto es 4 de julio de 2018, ante el Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga Wilfredo Villegas Fuentes ejerci\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica de habeas corpus por considerar que su \u00a0libertad se le estaba vulnerando en la medida en que el juzgado \u00a0especializado no hab\u00eda decidido a\u00fan sobre su pedido de \u00a0excarcelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conoci\u00f3 de la correspondiente demanda un Magistrado del citado \u00a0Tribunal quien, despu\u00e9s de recaudar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria, profiri\u00f3 decisi\u00f3n el pasado 5 de julio del \u00a0presente a\u00f1o para denegar el amparo deprecado por considerar \u00a0en esencia que la solicitud de libertad provisional debe ventilarse \u00a0al interior del proceso en curso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el acto de notificaci\u00f3n de la anterior providencia el \u00a0detenido la impugn\u00f3, pero ni entonces ni despu\u00e9s, \u00a0expuso las razones de su disentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El habeas corpus en tanto acci\u00f3n constitucional y derecho \u00a0fundamental que tutela la libertad personal cuando alguien es privado \u00a0de la misma con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, o cuando la aprehensi\u00f3n se \u00a0prolonga de manera contraria a la ley, si bien no puede entenderse \u00a0subsidiaria o residual, en la medida que su ejercicio no se \u00a0condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial, no \u00a0significa que se convierta en un mecanismo alternativo, supletorio o \u00a0sustitutivo de los procesos penales ordinaria y legalmente \u00a0establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, a trav\u00e9s de su ejercicio no se posibilita el debate de \u00a0los extremos que son anejos al tr\u00e1mite propio de los asuntos \u00a0en que se investigan y juzgan hechos punibles, conclusi\u00f3n a la \u00a0cual no se arriba por la existencia de una norma que expresamente as\u00ed \u00a0lo se\u00f1ale sino por la naturaleza misma de nuestro Estado de \u00a0Derecho, la del ordenamiento procesal y especialmente la de la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica examinada porque indudablemente en raz\u00f3n de \u00a0ella se le debe tener de manera ineludible como un medio excepcional \u00a0y exclusivo de protecci\u00f3n de la libertad y de los derechos \u00a0fundamentales que por conducto de su afectaci\u00f3n puedan llegar \u00a0tambi\u00e9n a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y \u00a0el no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por eso, no obstante los rasgos de que la Ley 1095 de 2006 ha dotado \u00a0a la acci\u00f3n de habeas corpus, el aserto ya expresado seg\u00fan \u00a0el cual no es una acci\u00f3n que sustituya a los procesos penales \u00a0legalmente establecidos no puede en manera alguna soslayarse a riesgo \u00a0de conculcar caros principios al Estado de Derecho como el de \u00a0legalidad, el del debido proceso, o el del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, atendida la naturaleza excepcional y especial que sin \u00a0duda ostenta el habeas corpus en tanto su ejercicio lo es \u00a0exclusivamente para la protecci\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0personal y otros que \u00edntimamente le acompa\u00f1an, y s\u00f3lo \u00a0en cuanto aqu\u00e9l se conculque por vulneraci\u00f3n de las \u00a0normas dispuestas para afectarlo leg\u00edtimamente, la acci\u00f3n \u00a0constitucional no puede tener un alcance y una ilimitaci\u00f3n \u00a0tales que desnaturalicen el esquema se\u00f1alado por el legislador \u00a0para el tr\u00e1mite de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden el habeas corpus no se constituye en medio a trav\u00e9s \u00a0del que se pueda sustituir al funcionario judicial penal que conozca \u00a0de determinado proceso en relaci\u00f3n con el cual se demande el \u00a0amparo de la libertad, de ah\u00ed que al juez de habeas corpus no \u00a0le sea dado inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego \u00a0&#8220;&#8230;resulta extremadamente nocivo para el desarrollo sist\u00e9mico \u00a0del proceso penal un entendimiento que no armoniza los instrumentos \u00a0de protecci\u00f3n constitucional y procesal del derecho \u00a0fundamental a la libertad, haci\u00e9ndolos coexistir dentro de su \u00a0respectivo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, sino que, al \u00a0contrario, entrega prelaci\u00f3n a uno, subordinando el otro a \u00a0extremo que de aceptarse terminar\u00eda en su extinci\u00f3n al \u00a0convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su propia \u00a0negaci\u00f3n\u201d,(Sentencias \u00a0de segunda instancia 14752 y 17576 del 2 de mayo y del 10 de junio de \u00a02003 respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0\u201clas \u00a0solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley, deben \u00a0tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, \u00a0cuando es en \u00e9ste en que se ha dispuesto la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, sin que con dicho prop\u00f3sito resulte viable, en \u00a0principio, acudir a la invocaci\u00f3n del habeas corpus, pues el \u00a0ordenamiento confiere variados mecanismos, tales como la solicitud de \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u2026 por eso se reitera que a \u00a0partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas \u00a0las peticiones que tengan relaci\u00f3n con la libertad del \u00a0procesado, deben elevarse al interior del proceso penal y no a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo constitucional de habeas corpus, pues esta acci\u00f3n \u00a0no est\u00e1 llamada a sustituir el tr\u00e1mite del proceso \u00a0penal ordinario\u201d \u00a0(Sentencia de noviembre 15 de 2007, Rad. No. 28747). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed, correspondiendo entonces formularse las peticiones de \u00a0libertad al interior del respectivo proceso y por virtud de las \u00a0mismas ejercerse los mecanismos defensivos que dispone la ley, mal \u00a0podr\u00eda el juez de habeas corpus inmiscuirse en dichas \u00a0materias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto es incuestionable que el detenido cuenta al interior del \u00a0proceso con la posibilidad de solicitar su libertad provisional ante \u00a0el juez de conocimiento por ser \u00e9ste el competente de \u00a0conformidad con la Ley 600 de 2000, as\u00ed como de interponer los \u00a0recursos procedentes en el evento, como sucede en este caso, de que \u00a0se le deniegue la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con independencia entonces de que se satisfagan o no los supuestos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la causal o causales de \u00a0libertad que eventualmente procedan, es claro, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el a quo, que al juez de habeas corpus no concierne pronunciarse \u00a0sobre las mismas por disponerse dentro del proceso ordinario de los \u00a0mecanismos id\u00f3neos para lograr sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un Magistrado del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga deneg\u00f3 el amparo de habeas \u00a0corpus impetrado por Wilfredo Villegas Fuentes. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP2933-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53099 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1095 de 2006 \u00a0resuelve el despacho la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0providencia del pasado 5 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-34965","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34965\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}