{"id":34955,"date":"2023-09-13T21:41:10","date_gmt":"2023-09-13T21:41:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp229-201851940\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:10","slug":"ahp229-201851940","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp229-201851940\/","title":{"rendered":"AHP229-2018(51940)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP229-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51940 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Olmedo \u00a0Vargas Padilla1 \u00a0contra \u00a0la providencia del 17 de enero de 2018, por medio de la cual un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0promovida contra la Fiscal\u00eda Primera Especializada Delegada \u00a0ante el GAULA con sede en Florencia (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados por el Magistrado a \u00a0quo, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos2: \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0Seg\u00fan lo expuesto por el accionante, el pasado 21 de \u00a0septiembre de 2017, ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de esta ciudad, le fue impuesta medida \u00a0de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva, luego de \u00a0llevarse a cabo las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. Dicha actuaci\u00f3n \u00a0se surti\u00f3 con ocasi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que se \u00a0sigue bajo el radicado No. 182566000550201600081 por el delito de \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Sin embargo, aduce que esta decisi\u00f3n se tom\u00f3 por cuanto \u00a0la Fiscal\u00eda 43 de la Unidad de Derechos Humanos de esta \u00a0ciudad, al resolver su petici\u00f3n de conexidad de \u00a0investigaciones excluy\u00f3 la causa que se sigue por el punible \u00a0de concierto para delinquir agravado; situaci\u00f3n que no debi\u00f3 \u00a0acontecer por [sic] \u00a0hasta la fecha de la \u00a0decisi\u00f3n, tambi\u00e9n del 21 de septiembre de 2017, en esa \u00a0actuaci\u00f3n no se hab\u00eda impuesto medida de aseguramiento \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Que como consecuencia de lo anterior, el 17 de noviembre de 2017, se \u00a0present\u00f3 escrito a la Fiscal\u00eda 1\u00ba [sic] \u00a0Especializada del \u00a0Gaula Florencia (Caquet\u00e1), solicitando aplicara el \u00a0procedimiento establecido en el Decreto 277 de 2017, esto es, la \u00a0audiencia de preclusi\u00f3n ante el juez de conocimiento para que \u00a0se materializara la amnist\u00eda de iure. No obstante, hasta la \u00a0fecha no ha recibido respuesta alguna frente a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0As\u00ed las cosas, concluye el solicitando que el se\u00f1or \u00a0Olmedo Vargas Padilla, cumple con todos los presupuestos para que sea \u00a0aplicada la amnist\u00eda de iure y en consecuencia se extinga la \u00a0acci\u00f3n penal y se otorgue su libertad inmediata e inclusive la \u00a0aplicaci\u00f3n de la libertad condicionada de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 9\u00ba y 10\u00ba del Decreto 277 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Finalmente, aduce que la presente acci\u00f3n de Habeas Corpus se \u00a0hace procedente seg\u00fan lo normado en el Decreto 700 de 2017, y \u00a0que adem\u00e1s con esta actuaci\u00f3n no se pretende sustituir \u00a0el procedimiento ordinario, sino la aplicaci\u00f3n de la Ley 1820 \u00a0de 2016 y su decreto reglamentario 277 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Aclara que su representado ya firm\u00f3 el acta de compromiso en \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, tal y como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0como miembro integrante de las FARC, aceptado mediante Resoluci\u00f3n \u00a0033 del 29 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Teniendo en cuenta lo expuesto que se decreta [sic] \u00a0procedente el amparo \u00a0constitucional de Habeas Corpus y se ordene la libertad inmediata del \u00a0ciudadano Olmedo Vargas Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda Primera Especializada Delegada ante el GAULA con sede \u00a0en Florencia, indic\u00f3 que3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Entre otros, en contra de Olmedo \u00a0Vargas Padilla se \u00a0adelanta investigaci\u00f3n bajo el radicado n.\u00ba 18 256 60 00 \u00a0550 2016 00081, a quien el d\u00eda 21 de septiembre de 2017, ante \u00a0el Juzgado 51 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, le fueron imputados los punibles \u00a0de concierto para delinquir con fines de secuestro, secuestro simple \u00a0en concurso homog\u00e9neo y, heterog\u00e9neo con hurto \u00a0calificado y agravado, cargos que no acept\u00f3, imponi\u00e9ndosele \u00a0seguidamente, medida de aseguramiento privativa de la libertad de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El \u00a0abogado defensor del imputado solicit\u00f3 aplicaci\u00f3n de la \u00a0Ley 1820 de 2016, frente a lo cual, en entrevista personal, el \u00a0titular de la mencionada fiscal\u00eda le inform\u00f3 al togado \u00a0que, en su criterio, los delitos por los que se investigaba a Vargas \u00a0Padilla no \u00a0eran conexos con el grupo armado ilegal, raz\u00f3n por la que en \u00a0t\u00e9rmino presentar\u00eda el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El \u00a0peticionario se encuentra debidamente privado de la libertad en el \u00a0asunto referenciado, por ende, la solicitud de aplicaci\u00f3n a su \u00a0favor de la citada ley debe hacerse al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal ante el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la Fiscal\u00eda 43 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede \u00a0en esta capital, inform\u00f3 que4: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Esa \u00a0autoridad, mediante resoluci\u00f3n del 21 de septiembre de 2017 y \u00a0para los fines de libertad condicionada de que tratan la Ley 1820 de \u00a02016 y el Decreto 277 de 2017, en favor de Olmedo \u00a0Vargas Padilla \u00a0dispuso \u00a0la conexidad de los radicados 352 y 367 (Ley 600 de 2000) y el n.\u00ba \u00a018 001 60 99 063 2016 00062, orden\u00e1ndose en consecuencia la \u00a0suspensi\u00f3n de los referidos procesos y su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, entre otras disposiciones, excluy\u00f3 el radicado n.\u00ba \u00a018 256 60 00 550 2016 00081, puesto que los hechos no tienen relaci\u00f3n \u00a0concausal directa o indirecta con el conflicto armado5, \u00a0comunic\u00e1ndose ello a la Fiscal\u00eda Primera Especializada \u00a0Delegada ante el GAULA de Florencia para que continuara con el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La \u00a0anterior decisi\u00f3n est\u00e1 en firme, el procesado tiene \u00a0medida de aseguramiento vigente que restringe su libertad y, lo que \u00a0busca con la acci\u00f3n deprecada es la revisi\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n de \u00abinaplicar\u00bb \u00a0la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Y SU DISENSO \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0neg\u00f3 el amparo al considerar que el accionante se encuentra \u00a0leg\u00edtimamente privado de la libertad, en atenci\u00f3n a la \u00a0medida de aseguramiento intramural que le fuera impuesta en \u00a0diligencia realizada el d\u00eda 21 de septiembre de 2017 por el \u00a0punible de concierto para delinquir agravado, orden judicial que se \u00a0encuentra ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, examinado el fondo de la pretensi\u00f3n, de cara a los \u00a0requisitos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, \u00a0explic\u00f3 que no cumple con las previsiones de la normativa en \u00a0cita para acceder a la amnist\u00eda de \u00a0iure, \u00a0al revisar el contexto descrito dentro de la noticia criminal n.\u00ba \u00a018 256 60 00 550 2016 00081 que indica que la infracci\u00f3n penal \u00a0investigada no tiene relaci\u00f3n concausal, de manera directa o \u00a0indirecta, con el conflicto armado. En tal virtud, dicha radicaci\u00f3n \u00a0no pod\u00eda hacer parte del tr\u00e1mite de conexidad con fines \u00a0de libertad condicionada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n emitida el mismo d\u00eda \u00a0por la Fiscal\u00eda 43 de la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0las Violaciones a los Derechos Humanos no fue controvertida por el \u00a0interesado, circunstancia que demuestra su conformidad y que le \u00a0impide utilizar como mecanismo supletorio la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la decisi\u00f3n, \u00a0Olmedo \u00a0Vargas Padilla, \u00a0en el acto de notificaci\u00f3n personal, expres\u00f3 su \u00a0oposici\u00f3n a la misma al plasmar \u00abIMPUGNO \u00a0LA DECISI\u00d3N\u00bb6, \u00a0sin aportar fundamento alguno de disentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el agente oficioso en memorial radicado ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n el d\u00eda 22 de enero del presente a\u00f1o7, \u00a0expres\u00f3 los argumentos que controvierten la providencia, y que \u00a0se condensan de la siguiente forma: (i) \u00a0no \u00a0se analiz\u00f3 por el a \u00a0quo la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus en \u00a0el marco de la Justicia Especial para la Paz, en raz\u00f3n a la \u00a0omisi\u00f3n o dilaci\u00f3n injustificada de la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Especializada Delegada ante el GAULA de Florencia en resolver \u00a0la solicitud de amnist\u00eda de \u00a0iure incoada \u00a0ante ese despacho el d\u00eda 17 de noviembre de 2017; (ii) \u00a0no \u00a0se busca la sustituci\u00f3n del proceso penal ordinario, toda vez \u00a0que lo pregonado es la aplicaci\u00f3n del procedimiento especial \u00a0reglado en la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 y 700 de 2017; \u00a0(iii) \u00a0el \u00a0actor cumple con todos los requisitos establecidos para la \u00a0procedencia de la amnist\u00eda de \u00a0iure, \u00a0en tanto, sus investigaciones y condenas fueron en el contexto del \u00a0conflicto armado y por su pertenencia a las FARC, tal y como lo \u00a0certific\u00f3 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, los \u00a0hechos investigados se remontan al a\u00f1o 2016, antes de la firma \u00a0del acuerdo de paz y, el delito por el que se procede est\u00e1 \u00a0referido en el art\u00edculo 16 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1095 de 2006 \u00abpor \u00a0la cual se reglamenta el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u00bb, \u00a0en materia de habeas \u00a0corpus \u00a0la competencia para resolver en \u00a0segunda instancia no \u00a0reside en la Sala de Decisi\u00f3n, sino en \u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n [\u2026] \u00a0[pues] \u00a0cada uno de [ellos] \u00a0se tendr\u00e1 como juez individual [\u2026]\u00bb, \u00a0raz\u00f3n suficiente para comprender que el suscrito Magistrado es \u00a0competente para conocer de la impugnaci\u00f3n interpuesta contra \u00a0la providencia del 17 \u00a0de enero de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el mecanismo de \u00a0amparo promovido en favor de Olmedo \u00a0Vargas Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a las previsiones de los art\u00edculos 30 constitucional y 1\u00ba \u00a0de la aludida ley, dos (2) son los fines b\u00e1sicos de la acci\u00f3n \u00a0constitucional (a su vez derecho fundamental) de habeas \u00a0corpus. \u00a0As\u00ed, procede dicha \u00a0protecci\u00f3n frente a la privaci\u00f3n de la libertad de la \u00a0persona, cuando: (i) \u00a0ocurre con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales \u00a0o legales y, (ii) \u00a0siendo leg\u00edtima, se prolonga con violaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones constitucionales y legales que la regulan. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte en reiterados pronunciamientos (entre muchos otros, CSJ AHP, 26 \u00a0jun. 2008, rad. 30066 y AHP, 21 \u00a0jul. 2009, rad. 32260) \u00a0ha indicado que, si \u00a0bien el habeas \u00a0corpus no \u00a0necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso \u00a0judicial en tr\u00e1mite no puede ser utilizado para las siguientes \u00a0finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0sustituir \u00a0los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben \u00a0formularse las peticiones de libertad; \u00a0(ii) reemplazar \u00a0los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones \u00a0que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar \u00a0al funcionario judicial competente; \u00a0y (iv) obtener una opini\u00f3n diversa \u2013a manera de \u00a0instancia adicional\u2013 de la autoridad llamada a resolver lo \u00a0atinente a la libertad de las personas. \u00a0[negrilla \u00a0fuera de texto] \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para significar que, si la persona ha sido aprehendida por \u00a0decisi\u00f3n de autoridad competente y al interior de un proceso \u00a0judicial en tr\u00e1mite, cualquier solicitud de libertad debe ser \u00a0formulada, en principio, ante el mismo funcionario que para el efecto \u00a0ha designado el legislador; adem\u00e1s que, contra la negativa \u00a0deben interponerse los recursos ordinarios, antes de promover la \u00a0excepcional v\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0no puede ser entendida, entonces, como un procedimiento o mecanismo \u00a0alternativo, supletorio o sustitutivo de los distintos instrumentos \u00a0que consagran las normas adjetivas para controvertir las diferentes \u00a0decisiones que adopta la judicatura en el tr\u00e1mite de un \u00a0proceso penal pues, situaciones como las planteadas por Olmedo \u00a0Vargas Padilla, \u00a0han de ventilarse ante el juez del proceso dentro de la \u00f3rbita \u00a0de sus propias competencias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0no tiene por finalidad instaurar una justicia penal paralela, ni \u00a0puede convertirse en una instancia permanente en lugar de la \u00a0instituida dentro del orden jer\u00e1rquico, para hacer control de \u00a0las motivaciones de m\u00e9rito de los jueces ordinarios; el \u00a0fallador constitucional no puede sustituir al natural, para en su \u00a0lugar tomar determinaciones como definir si es procedente la \u00a0concesi\u00f3n de la libertad, por virtud de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la amnist\u00eda de \u00a0iure, \u00a0tal y como lo plantea el actor en su escrito. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0los elementos de prueba allegados a la foliatura, ninguna duda existe \u00a0en el hecho que la detenci\u00f3n de Vargas \u00a0Padilla \u00a0acaeci\u00f3 en acatamiento de la orden judicial emitida en su \u00a0contra el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado 51 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0providencia por la cual se le impuso medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad y consistente en detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento de reclusi\u00f3n, mandamiento que se produjo al \u00a0interior de la investigaci\u00f3n bajo c\u00f3digo \u00fanico \u00a0n.\u00ba \u00a018 256 60 00 550 2016 00081, luego que el ente acusador le imputara \u00a0los punibles de concierto para delinquir con fines de secuestro, \u00a0secuestro simple en concurso homog\u00e9neo y, heterog\u00e9neo \u00a0con hurto calificado y agravado, cargos que en su momento no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, ninguna discusi\u00f3n suscita la legalidad de \u00a0su aprehensi\u00f3n, en tanto la decisi\u00f3n que lo mantiene \u00a0privado de la libertad fue adoptada dentro del proceso judicial \u00a0surtido en su contra, con plena observancia de las ritualidades \u00a0propias del sistema acusatorio consagrado en la Ley 906 de 2004 y que \u00a0determin\u00f3 que el mencionado juez constitucional, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 308 \u00a0ibidem, \u00a0as\u00ed la impusiera. \u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese \u00a0que, si bien es cierto Olmedo \u00a0Vargas Padilla \u00a0se hizo merecedor a la libertad condicionada de que tratan la Ley \u00a01820 de 2016 y los Decretos 277 y 1252 de 2017, conforme a solicitud \u00a0que el mismo d\u00eda resolviera la \u00a0Fiscal\u00eda 43 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos con sede en esta ciudad, ello se \u00a0dio por cuenta de la conexidad que se dispuso dentro de los radicados \u00a0352 y 367 (Ley 600 de 2000) y el n.\u00ba 18 001 60 99 063 2016 \u00a000062, m\u00e1s tambi\u00e9n determin\u00f3 excluir el atr\u00e1s \u00a0citado, puesto que los hechos no ten\u00edan relaci\u00f3n \u00a0concausal directa o indirecta con el conflicto armado, toda vez que \u00a0se circunscrib\u00edan a que el indiciado, desde \u00a0el establecimiento penitenciario en el que se hallaba recluido, v\u00eda \u00a0celular dirig\u00eda actividades delictivas, seg\u00fan se \u00a0evidencia de las interceptaciones telef\u00f3nicas, hechos \u00a0ocurridos el 28 de mayo de 2016, cuando ostentaba la condici\u00f3n \u00a0de desmovilizado de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famase \u00a0que ambas decisiones (la de conexidad de algunos radicados y la \u00a0exclusi\u00f3n de otro, y la de imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento), conforme a lo as\u00ed informado dentro del \u00a0paginario, se encuentran debidamente ejecutoriadas al no ser \u00a0interpuesto recurso alguno, raz\u00f3n suficiente para entender que \u00a0lo pretendido es soslayar los recursos ordinarios establecidos por el \u00a0legislador y que a la mano ten\u00eda el actor para impugnar \u00a0aquellas que le eran desfavorables en lo que respecta a su libertad \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, lo que se avizora es el \u00e1nimo de obtener una \u00a0opini\u00f3n diversa \u2013a manera de instancia paralela\u2013 \u00a0en lo que concierne a la viabilidad de la amnist\u00eda de \u00a0iure \u00a0y consecuente extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y libertad, \u00a0situaci\u00f3n que ya fue solucionada, en un primer momento por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a043 de la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos con sede en Bogot\u00e1 y, luego por la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Especializada Delegada ante el GAULA de Florencia, \u00faltima \u00a0autoridad judicial que en entrevista personal con el togado de la \u00a0defensa, le inform\u00f3 que no acced\u00eda a su solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n y que, por el contrario, oportunamente radicar\u00eda \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante el juez de conocimiento, funcionario \u00a0judicial natural competente para que en su momento estudie la \u00a0viabilidad, o no, a la deprecaci\u00f3n que en la hora de ahora se \u00a0realiza y que lo \u00fanico que pretende es en forma velada \u00a0desplazarle. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede haber resquicio de duda de que el fin del habeas \u00a0corpus \u00a0es la tutela de la libertad en sentido material, y no debatir las \u00a0decisiones adoptadas por los funcionarios \u00a0competentes o usurpar las funciones asignadas a otros servidores \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, basta saber que la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0imputado Olmedo \u00a0Vargas Padilla \u00a0se fundamenta en el cumplimiento de una medida de aseguramiento que, \u00a0por dem\u00e1s, en su momento no fue objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0ante el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas que la \u00a0dict\u00f3 y, respecto a su libertad por efecto de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la amnist\u00eda de \u00a0iure, \u00a0ser\u00e1 el juez de conocimiento quien determine si a ella hay \u00a0lugar luego que por parte del procesado, si as\u00ed lo desea, haga \u00a0solicitud puntual en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Sean \u00a0suficientes \u00a0las anteriores razones para concluir que, en el caso concreto no \u00a0procede el recurso de amparo invocado y, la ineludible consecuencia \u00a0es la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0impetrada en favor de Olmedo \u00a0Vargas Padilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El amparo fue presentado a su favor por el abogado Sergio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estarita Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 a 62, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.O. Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 82, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 a 57, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto que el solicitante desde el establecimiento penitenciario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orquestaba v\u00eda celular actividades delictivas, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se evidencia de las interceptaciones telef\u00f3nicas que sirven \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de base probatoria[\u2026] para la fecha de los hechos que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alan en la investigaci\u00f3n, esto es 28\/05\/2016, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitante OLMEDO VARGAS, adicionalmente ya era un desmovilizado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las FARC\u2026\u00bb. Cfr. folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F.\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 8, Cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AHP229-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51940 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s \u00a0(23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por Olmedo \u00a0Vargas Padilla1 \u00a0contra \u00a0la providencia del 17 de enero de 2018, por medio de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-34955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}