{"id":34936,"date":"2023-09-13T21:41:09","date_gmt":"2023-09-13T21:41:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp1452-201852539\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:09","slug":"ahp1452-201852539","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp1452-201852539\/","title":{"rendered":"AHP1452-2018(52539)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP1452-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52539 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1095 de 2006 \u00a0resuelve el despacho la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0providencia del pasado 23 de marzo del a\u00f1o en curso, por medio \u00a0de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar deneg\u00f3 \u00a0el amparo de habeas corpus demandado en favor de Lucas Leocadio \u00a0Mendoza Barboza. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por hechos constitutivos del presunto delito de acceso carnal abusivo \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, fue aprehendido Lucas Leocadio Mendoza \u00a0Barboza. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tras controlarse, en audiencia celebrada ante un Juez de Garant\u00edas, \u00a0la legalidad de la privaci\u00f3n de libertad, formularse \u00a0imputaci\u00f3n por el referido punible e imponerse en contra del \u00a0capturado medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva que \u00a0cumple en establecimiento carcelario de Valledupar, la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n llev\u00e1ndose a cabo \u00a0la correspondiente audiencia ante el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito de dicha ciudad el 19 de diciembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el 7 de abril de 2015, se realiz\u00f3 la audiencia preparatoria y \u00a0a partir del 3 de agosto ulterior se instal\u00f3 el juicio oral \u00a0hasta el 14 de julio de 2017, oportunidad en que se anunci\u00f3 un \u00a0sentido de fallo condenatorio, al cual no ha sido posible darle \u00a0lectura debido a que la audiencia se\u00f1alada para ese fin ha \u00a0sido aplazada por diversas razones, entre \u00e9stas por solicitud \u00a0de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En esas circunstancias se ejerci\u00f3 en favor del privado de \u00a0libertad, ante el Tribunal Superior de Valledupar, la acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus con el prop\u00f3sito de que se disponga su \u00a0excarcelaci\u00f3n habida cuenta que desde el inicio del juicio \u00a0oral han transcurrido m\u00e1s de los 150 d\u00edas de que trata \u00a0el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, sin \u00a0que a la fecha se hubiere celebrado audiencia de lectura de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conoci\u00f3 de la correspondiente demanda un Magistrado del citado \u00a0Tribunal quien, despu\u00e9s de recaudar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria, profiri\u00f3 decisi\u00f3n el pasado 23 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o para denegar el amparo deprecado por considerar \u00a0en esencia que la solicitud de libertad provisional debe ventilarse \u00a0al interior del proceso en curso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el acto de notificaci\u00f3n de la anterior providencia el \u00a0detenido la impugn\u00f3, pero ni entonces ni despu\u00e9s, \u00a0expuso las razones de su disentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El habeas corpus en tanto acci\u00f3n constitucional y derecho \u00a0fundamental que tutela la libertad personal cuando alguien es privado \u00a0de la misma con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, o cuando la aprehensi\u00f3n se \u00a0prolonga de manera contraria a la ley, si bien no puede entenderse \u00a0subsidiaria o residual, en la medida que su ejercicio no se \u00a0condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial, no \u00a0significa que se convierta en un mecanismo alternativo, supletorio o \u00a0sustitutivo de los procesos penales ordinaria y legalmente \u00a0establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, a trav\u00e9s de su ejercicio no se posibilita el debate de \u00a0los extremos que son anejos al tr\u00e1mite propio de los asuntos \u00a0en que se investigan y juzgan hechos punibles, conclusi\u00f3n a la \u00a0cual no se arriba por la existencia de una norma que expresamente as\u00ed \u00a0lo se\u00f1ale sino por la naturaleza misma de nuestro Estado de \u00a0Derecho, la del ordenamiento procesal y especialmente la de la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica examinada porque indudablemente en raz\u00f3n de \u00a0ella se le debe tener de manera ineludible como un medio excepcional \u00a0y exclusivo de protecci\u00f3n de la libertad y de los derechos \u00a0fundamentales que por conducto de su afectaci\u00f3n puedan llegar \u00a0tambi\u00e9n a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y \u00a0el no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por eso, no obstante los rasgos de que la Ley 1095 de 2006 ha dotado \u00a0a la acci\u00f3n de habeas corpus, el aserto ya expresado seg\u00fan \u00a0el cual no es una acci\u00f3n que sustituya a los procesos penales \u00a0legalmente establecidos no puede en manera alguna soslayarse a riesgo \u00a0de conculcar caros principios al Estado de Derecho como el de \u00a0legalidad, el del debido proceso, o el del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, atendida la naturaleza excepcional y especial que sin \u00a0duda ostenta el habeas corpus en tanto su ejercicio lo es \u00a0exclusivamente para protecci\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0personal y otros que \u00edntimamente le acompa\u00f1an, y s\u00f3lo \u00a0en cuanto aqu\u00e9l se conculque por vulneraci\u00f3n de las \u00a0normas dispuestas para afectarlo leg\u00edtimamente, la acci\u00f3n \u00a0constitucional no puede tener un alcance y una ilimitaci\u00f3n \u00a0tales que desnaturalicen el esquema se\u00f1alado por el legislador \u00a0para el tr\u00e1mite de los procesos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden el habeas corpus no se constituye en medio a trav\u00e9s \u00a0del que se pueda sustituir al funcionario judicial penal que conozca \u00a0del determinado proceso en relaci\u00f3n con el cual se demande el \u00a0amparo de la libertad, de ah\u00ed que al juez de habeas corpus no \u00a0le sea dado inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego \u00a0&#8220;&#8230;resulta extremadamente nocivo para el desarrollo sist\u00e9mico \u00a0del proceso penal un entendimiento que no armoniza los instrumentos \u00a0de protecci\u00f3n constitucional y procesal del derecho \u00a0fundamental a la libertad, haci\u00e9ndolos coexistir dentro de su \u00a0respectivo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, sino que, al \u00a0contrario, entrega prelaci\u00f3n a uno, subordinando el otro a \u00a0extremo que de aceptarse terminar\u00eda en su extinci\u00f3n al \u00a0convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su propia \u00a0negaci\u00f3n\u201d,(Sentencias \u00a0de segunda instancia 14752 y 17576 del 2 de mayo y del 10 de junio de \u00a02003 respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0\u201clas \u00a0solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley, deben \u00a0tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, \u00a0cuando es en \u00e9ste en que se ha dispuesto la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, sin que con dicho prop\u00f3sito resulte viable, en \u00a0principio, acudir a la invocaci\u00f3n del habeas corpus, pues el \u00a0ordenamiento confiere variados mecanismos, tales como la solicitud de \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos \u2026 por eso se reitera que a \u00a0partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas \u00a0las peticiones que tengan relaci\u00f3n con la libertad del \u00a0procesado, deben elevarse al interior del proceso penal y no a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo constitucional de habeas corpus, pues esta acci\u00f3n \u00a0no est\u00e1 llamada a sustituir el tr\u00e1mite del proceso \u00a0penal ordinario\u201d \u00a0(Sentencia de noviembre 15 de 2007, Rad. No. 28747). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed, correspondiendo entonces formularse las peticiones de \u00a0libertad al interior del respectivo proceso y por virtud de las \u00a0mismas ejercerse los mecanismos defensivos que dispone la ley, mal \u00a0podr\u00eda el juez de habeas corpus inmiscuirse en dichas \u00a0materias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto es incuestionable que el detenido cuenta al interior del \u00a0proceso con la posibilidad de solicitar su libertad provisional ante \u00a0el juez de conocimiento por ser \u00e9ste el competente de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 154.8 de la Ley 906 de 2004 por \u00a0existir ya anuncio del sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con independencia entonces de que se satisfagan o no los supuestos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la causal o causales de \u00a0libertad que eventualmente procedan, es claro, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el a quo, que al juez de habeas corpus no concierne pronunciarse \u00a0sobre las mismas por disponerse dentro del proceso ordinario de los \u00a0mecanismos id\u00f3neos para lograr sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un Magistrado del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar deneg\u00f3 el amparo de habeas \u00a0corpus impetrado en favor de Lucas Leocadio Mendoza Barboza. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP1452-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52539 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 En \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1095 de 2006 \u00a0resuelve el despacho la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0providencia del pasado 23 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-34936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}