{"id":34935,"date":"2023-09-13T21:41:09","date_gmt":"2023-09-13T21:41:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp1426-201852517\/"},"modified":"2023-09-13T21:41:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:41:09","slug":"ahp1426-201852517","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/ahp1426-201852517\/","title":{"rendered":"AHP1426-2018(52517)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP1426-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a052517 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de Edwin \u00a0Arley Gallo Cepeda \u00a0contra la providencia del 3 de abril de 2018, por medio de la cual un \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0promovida contra el Juzgado Penal del Circuito, la Fiscal\u00eda 5\u00aa \u00a0Seccional, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, todos de \u00a0Zipaquir\u00e1 y los despachos 1\u00ba y 2\u00ba Promiscuos \u00a0Municipales de Cajic\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del actor EDWIN ARLEY GALLO CEPEDA, quien actualmente se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Zipaquir\u00e1, invoca dicha acci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter constitucional, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Refiere que el procesado EDWIN ARLEY GALLO CEPEDA, fue retenido por \u00a0la Polic\u00eda Nacional el 13 de marzo de 2017 por el presunto \u00a0delito de acceso carnal con menor de 14 a\u00f1os, siendo puesto a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades correspondientes dentro del \u00a0radicado CUI N\u00b0 251266101191201480547, alleg\u00e1ndose las \u00a0diligencias ante el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de Cajic\u00e1 \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas (sic). Advierte que \u00a0en dicho momento, se legaliz\u00f3 el procedimiento de captura, se \u00a0surti\u00f3 la correspondiente formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y se le impuso medida de aseguramiento intramural, luego de que aqu\u00e9l \u00a0no se allanara a los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Indica que el 30 de junio de 2017, se present\u00f3 el \u00a0correspondiente escrito de acusaci\u00f3n ante el Juez Penal del \u00a0Circuito de Zipaquir\u00e1, aludiendo que desde la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de dicho escrito hasta el 2 de abril de 2018 \u00a0(fecha de radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus), hab\u00eda transcurrido un lapso de 276 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Se\u00f1ala que en raz\u00f3n de ello, el 30 de junio de 2017 se \u00a0radic\u00f3 el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0consignando a rengl\u00f3n seguido los d\u00edas transcurridos \u00a0mes a mes desde tal calenda, los cuales en criterio del apoderado, \u00a0arrojan la suma de 276 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del \u00a0correspondiente escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Precisa que por ende, ha transcurrido un lapso de 36 d\u00edas \u00a0posteriores al vencimiento de los t\u00e9rminos contenidos en el \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Refiere que la Fiscal\u00eda Quinta Seccional CAIVAS de Zipaquir\u00e1, \u00a0es el despacho que se encuentra encargado de adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n en comento, y que present\u00f3 ante el Juez \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Cajic\u00e1, solicitud de audiencia con el objeto de prorrogar los \u00a0t\u00e9rminos que se encontraban pr\u00f3ximos a vencerse dentro \u00a0del proceso seguido en contra de EDWIN ARLEY GALLO CEPEDA, fij\u00e1ndose \u00a0como fecha para ello el 20 de febrero de 2018, instante en el cual no \u00a0se pudo surtir tal diligencia solicitada por la fiscal\u00eda, \u00a0debido a que el Juzgado Primero Penal Municipal de Cajic\u00e1 \u00a0(sic), no remiti\u00f3 el oficio a la C\u00e1rcel de Zipaquir\u00e1 \u00a0a fin de lograr el traslado del interno, quien deb\u00eda estar \u00a0presente en la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Aduce que consecuencia de ello, el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Cajic\u00e1 con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0(sic), fij\u00f3 nueva fecha para llevar a cabo la diligencia en \u00a0menci\u00f3n, program\u00e1ndose para el 20 de marzo de la \u00a0anualidad, la cual tampoco fue dable de realizar, dado que una \u00a0audiencia que estaba prevista para la hora anterior, se extendi\u00f3, \u00a0debi\u00e9ndose re programar para el pr\u00f3ximo 10 de abril de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Manifiesta que en atenci\u00f3n a ello, es dable advertir que los \u00a0t\u00e9rminos se encuentran vencidos y que las diligencias han sido \u00a0aplazadas por causas atribuibles a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, sin que pueda predicarse ello respecto al defensor y el \u00a0procesado, quienes han estado atentos a asistir a las diligencias \u00a0programadas. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Indica el apoderado que al encontrarse vencidos los t\u00e9rminos, \u00a0el 18 de marzo de 2018, solicit\u00f3 ante el Juzgado Promiscuo de \u00a0Cajic\u00e1 -reparto-(sic), la realizaci\u00f3n de una audiencia \u00a0de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la cual se program\u00f3 \u00a0para el 10 de abril de la anualidad, precisando que dicho termino se \u00a0fij\u00f3 23 d\u00edas despu\u00e9s de su solicitud, pese a que \u00a0la ley indica que tales diligencias deben realizarse dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes a la fecha de tal petici\u00f3n, \u00a0precisando nuevamente que en el caso concreto, los t\u00e9rminos se \u00a0encuentran vencidos por situaciones atribuibles a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Refiere que EDWIN ARLEY GALLO CEPEDA se encuentra actualmente privado \u00a0de la libertad de manera ilegal, dado que los t\u00e9rminos \u00a0procesales conforme el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 de la \u00a0Ley 906 de 2004, se encuentran vencidos hace 36 d\u00edas, y al \u00a0tratarse de una causal objetiva de libertad, s\u00f3lo basta con \u00a0realizar las cuentas desde la fecha de presentaci\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n lo cual se surti\u00f3 el 30 de junio \u00a0de 2017, hasta la radicaci\u00f3n de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>j. \u00a0Aduce que pese a que la acci\u00f3n constitucional de h\u00e1beas \u00a0corpus no es un mecanismo sustitutivo de los medios ordinarios del \u00a0proceso penal, en el caso concreto existe una v\u00eda de hecho, \u00a0dado que el Juez Primero Penal Municipal de Cajic\u00e1 con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas (sic), ha aplazado la diligencia de \u00a0pr\u00f3rroga de la medida en varias oportunidades, sin ofrecer la \u00a0posibilidad al defensor, de solicitar la libertad por vencimientos de \u00a0t\u00e9rminos a que tiene derecho su prohijado1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Zipaquir\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria inform\u00f3 que ese despacho adelanta el proceso No. \u00a0251266101191201480547 en contra del accionante por el delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. El 30 de junio de \u00a02017, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n y, \u00a0el 14 de diciembre efectu\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose pendiente la preparatoria, que \u00a0se fij\u00f3 para el 6 de abril de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Zipaquir\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director comunic\u00f3 que el interesado se encuentra recluido en \u00a0esa instituci\u00f3n desde el 14 de marzo de 2017, por disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1, por el \u00a0delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0El Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular se\u00f1al\u00f3 que la defensa del demandante solicit\u00f3 \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos que fue \u00a0programada para el 10 de abril de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de habeas corpus al sostener que para \u00a0el 10 de abril del a\u00f1o que avanza, se program\u00f3 la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos solicitada \u00a0por el apoderado del actor, por tanto, le corresponde esperar a que \u00a0se efect\u00fae la misma para que el Juez competente dirima su \u00a0solicitud, sin que esta v\u00eda excepcional pueda ser utilizada \u00a0como un medio alternativo a los previstos en el procedimiento \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante, por conducto de abogado, insisti\u00f3 en los \u00a0planteamientos esbozados en el escrito de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta radica, no en la Sala de Decisi\u00f3n, sino en \u00abuno \u00a0de los magistrados integrantes de la Corporaci\u00f3n&#8230; Cada uno \u00a0de los integrantes de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como \u00a0juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como garant\u00eda de la inviolabilidad de la libertad personal, la \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0est\u00e1 destinada a los eventos en los que i) \u00a0la \u00a0persona es privada de libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, y ii) \u00a0cuando la privaci\u00f3n de la locomoci\u00f3n se prolonga \u00a0ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos en que la privaci\u00f3n de la libertad est\u00e1 \u00a0respaldada en providencia judicial, las solicitudes que busquen \u00a0restablecer esa garant\u00eda deben formularse dentro del cauce \u00a0ordinario y a trav\u00e9s de los recursos existentes al interior \u00a0del proceso. S\u00f3lo en eventos extraordinarios se justifica la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus, \u00a0siempre y cuando la actuaci\u00f3n judicial constituya una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional se restringe a los casos expresamente referidos con \u00a0anterioridad, raz\u00f3n por la cual desde ya se anuncia que el \u00a0asunto bajo examen no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, tal como \u00a0lo concluy\u00f3 el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Edwin \u00a0Arley Gallo Cepeda se \u00a0encuentra privado de la libertad con ocasi\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento dispuesta por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0Cajic\u00e1 el 13 de marzo de 2017, por lo que su privaci\u00f3n \u00a0de locomoci\u00f3n est\u00e1 investida de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como el punto en discusi\u00f3n no se ubica en el acto que dio \u00a0origen a \u00a0esa restricci\u00f3n, \u00a0lo debatido es, entonces, la probable prolongaci\u00f3n de ella m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del t\u00e9rmino establecido en la ley. \u00a0 Por \u00a0ese motivo, quien acciona demand\u00f3 la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0De cara a su pretensi\u00f3n se destaca que las \u00a0supuestas \u00a0irregularidades cometidas con posterioridad \u00a0a la detenci\u00f3n \u00a0no pueden ser valoradas por el juez constitucional, sino al interior \u00a0del respectivo proceso, porque el \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0no \u00a0fue instituido como mecanismo paralelo o alterno a los previstos para \u00a0dirimir los conflictos entre los asociados, o entre estos y el \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, \u00a0entonces, al juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de resolver, en audiencia preliminar, la petici\u00f3n de libertad \u00a0del \u00a0accionante, \u00a0de conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a0154 de la Ley 906 de 20042. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Al \u00a0igual que sucede con la acci\u00f3n de amparo, la de habeas \u00a0corpus \u00a0es de car\u00e1cter supletorio y residual, en el entendido que \u00a0solamente es admisible cuando el afectado no cuente con instrumentos \u00a0id\u00f3neos para lograr la correcci\u00f3n de las eventuales \u00a0irregularidades surgidas al interior del proceso o para restablecer \u00a0el derecho a la libertad cuando se encuentre injustamente vulnerado, \u00a0postura que guarda coherencia en tanto no fue establecida para \u00a0sustituir a los jueces o los procedimientos ordinarios, ni para \u00a0servir de instancia adicional a las establecidas por el ordenamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto el actor, por medio de apoderado judicial, acudi\u00f3 \u00a0a esta acci\u00f3n constitucional con el fin de \u00a0obtener su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, tras aducir \u00a0que pidi\u00f3 la audiencia respectiva ante un Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas para efectuar ese pedimento, pero esa diligencia a\u00fan \u00a0no ha podido efectuarse. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, logr\u00f3 establecerse que el \u00a0Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Cajic\u00e1 el 10 de abril \u00a0del a\u00f1o que avanza3, \u00a0realiz\u00f3 la precitada diligencia en la cual neg\u00f3 la \u00a0pretensi\u00f3n del apoderado judicial de Edwin \u00a0Arley Gallo Cepeda, \u00a0decisi\u00f3n que fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0cual est\u00e1 pendiente de resolverse. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que, como al interior del proceso penal el actor cuenta \u00a0con los recursos de Ley para cuestionar la decisi\u00f3n que le fue \u00a0desfavorable, el habeas \u00a0corpus \u00a0se torna improcedente por incumplimiento del principio de \u00a0subsidiariedad que rige la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 a 88 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154. Se tramitar\u00e1 en audiencia preliminar: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anuncio del sentido del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 7, cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AHP1426-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a052517 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 El \u00a0Despacho resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado \u00a0judicial de Edwin \u00a0Arley Gallo Cepeda \u00a0contra la providencia del 3 de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-34935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}