{"id":32503,"date":"2023-09-13T17:40:00","date_gmt":"2023-09-13T17:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp8835-201541728\/"},"modified":"2023-09-13T17:40:00","modified_gmt":"2023-09-13T17:40:00","slug":"sp8835-201541728","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp8835-201541728\/","title":{"rendered":"SP8835-2015(41728)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP8835-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 41728 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No.234) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0ocho (8) de julio de dos mil \u00a0quince (2015) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0 interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0Onofre \u00a0Gait\u00e1n \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0y \u00a0Marlene \u00a0Moya S\u00e1nchez, as\u00ed como por la Delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0contra \u00a0la sentencia del 11 de diciembre de 2012, por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0el \u00a0Tribunal Superior de Valledupar revoc\u00f3 parcialmente la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0proferida \u00a0el \u00a027 \u00a0de \u00a0octubre de 2011 por el \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado Adjunto de dicha ciudad, para condenar \u00a0a \u00a0aquellos, \u00a0junto \u00a0con \u00a0Rodrigo \u00a0Romero \u00a0Regino, \u00a0como \u00a0autores \u00a0del delito de \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir agravado y a la vez la confirm\u00f3 en tanto absolvi\u00f3 a \u00a0los \u00a0acusados \u00a0Luis \u00a0Eduardo \u00a0Garrido \u00a0Mart\u00ednez, Nieves Mar\u00eda Maestre Fragoso, \u00a0Jonier \u00a0Javier \u00a0Barrios Mesa, Fredy Alberto Restrepo Coronado, Guillermo Antonio \u00a0Pedia\u00f1a \u00a0Hurtado, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alberto \u00a0Benjumea \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0Edgardo \u00a0Manuel \u00a0D\u00edaz \u00a0Monterrosa, \u00a0H\u00e9ctor \u00a0de la Hoz Medrano, Mar\u00eda Rubi Forero Mar\u00edn, Yeiner R\u00edos \u00a0Vaca, \u00a0Fernando Cantillos R\u00edos, \u00d3scar Enrique Aroca Campuzano, Alex Yoney Daza \u00a0Montero, \u00a0Juan Sanmart\u00edn Mel\u00e9ndez, Israel Arturo Campo, V\u00edctor Euclides Tovar \u00a0G\u00f3mez, \u00a0 Hern\u00e1n \u00a0 Alberto \u00a0 Maestre \u00a0Ochoa, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0de \u00a0los \u00a0Santos \u00a0Cervantes \u00a0Castillejo, \u00a0Lenin \u00a0Antonio \u00a0Montes \u00a0Sajallo, Julio Cesar Montes Sajallo, Carlos \u00a0Enrique \u00a0G\u00f3mez \u00a0Pushaina, \u00a0Jhon \u00a0Jairo \u00a0Hern\u00e1ndez S\u00e1nchez, Javier Ruiz D\u00edaz, \u00a0Alberto de Jes\u00fas Araujo Molina y Mario Antonio Jacome Cheyne. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos \u00a0del \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0\u201cde \u00a0acuerdo con actuaciones del Ej\u00e9rcito Nacional y la SIJIN con \u00a0sede \u00a0en \u00a0esta \u00a0ciudad \u00a0(Valledupar), en los \u00faltimos meses del a\u00f1o 2007 varias \u00a0personas \u00a0se \u00a0habr\u00edan \u00a0reunido \u00a0en \u00a0el Corregimiento de Chimila, geograf\u00eda del \u00a0municipio \u00a0 de \u00a0El \u00a0Copey \u00a0(Cesar), \u00a0para \u00a0acordar \u00a0con \u00a0desmovilizados \u00a0de \u00a0las \u00a0autodefensas \u00a0 del \u00a0 Bloque \u00a0 Norte \u00a0 \u2013mal \u00a0 \u00a0 denominado \u00a0 \u00a0 \u2018M\u00e1rtires \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Guerra\u2019- \u00a0 la \u00a0 realizaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0conductas \u00a0de \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0y \u00a0homicidios \u00a0selectivos \u00a0por supuestos incumplimientos del gobierno nacional en el proceso de \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 integrantes \u00a0 primigenios \u00a0 de \u00a0 la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0armada \u00a0se \u00a0se\u00f1alaron \u00a0a \u00a0Luciano \u00a0Rojas \u00a0Serrano (Alex), a Luis \u00a0Francisco \u00a0Robles \u00a0y a 25 personas m\u00e1s que ser\u00edan entrenados a\u00fan militarmente \u00a0por \u00a0Omar \u00a0David Celed\u00f3n Calder\u00f3n (a. Cocoliso) y que dispondr\u00edan de armas de \u00a0fuego \u00a0 y \u00a0 de \u00a0motocicletas. \u00a0Justamente, \u00a0en \u00a0la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0esta \u00a0persona \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0el \u00a0cargo de patrullero o urbano y en varias versiones suministr\u00f3 \u00a0nombres \u00a0y \u00a0datos de algunos de los integrantes de la asociaci\u00f3n y de la manera \u00a0como \u00a0eran sacrificadas las personas que escog\u00edan como v\u00edctimas. M\u00e1s tarde se \u00a0cont\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0versi\u00f3n de otro desmovilizado, Guillermo Melo (a.Tatu) lo cual \u00a0permiti\u00f3 \u00a0 la \u00a0 captura \u00a0 de \u00a0 las \u00a028 \u00a0personas \u00a0que \u00a0hac\u00edan \u00a0parte \u00a0de \u00a0esta \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a0hallazgo \u00a0de \u00a0una \u00a0caleta \u00a0de \u00a0aprovisionamiento \u00a0para la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0norte \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0Valledupar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Dada \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0por \u00a0los \u00a0anteriores \u00a0sucesos \u00a0recolect\u00f3 \u00a0y \u00a0suministr\u00f3 \u00a0la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el 10 de \u00a0marzo \u00a0 de \u00a0 2008 \u00a0 la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0 Especializada \u00a0de \u00a0Valledupar \u00a0inici\u00f3 \u00a0una \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0por \u00a0el punible de concierto para delinquir, de modo \u00a0que \u00a0practicadas \u00a0en \u00a0ella \u00a0una \u00a0serie de diligencias se abri\u00f3 sumario el 29 de \u00a0julio \u00a0de \u00a02009 \u00a0contra \u00a057 \u00a0personas, \u00a0incluidas las 28 antes mencionadas todas \u00a0estas \u00a0vinculadas \u00a0mediante \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0y en relaci\u00f3n con las \u00a0cuales \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a014 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0mayo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a02010 \u00a0 se \u00a0 cerr\u00f3 \u00a0 parcialmente \u00a0 la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a026 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a02010 la Fiscal\u00eda \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0para acusar a Luis Eduardo Garrido \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0 Jonier \u00a0Javier \u00a0Barrios \u00a0Mesa, \u00a0Fredy \u00a0Alberto \u00a0Restrepo \u00a0Coronado, \u00a0Guillermo \u00a0Antonio \u00a0Pedia\u00f1a \u00a0Hurtado, Jos\u00e9 Alberto Benjumea Mart\u00ednez, Edgardo \u00a0Manuel \u00a0D\u00edaz \u00a0Monterrosa, H\u00e9ctor de la Hoz Medrano, Mar\u00eda Rubi Forero Mar\u00edn, \u00a0Yeiner \u00a0R\u00edos \u00a0Vaca, \u00a0Fernando \u00a0Cantillos R\u00edos, \u00d3scar Enrique Aroca Campuzano, \u00a0Alex \u00a0Yoney \u00a0Daza \u00a0Montero, \u00a0Juan \u00a0Sanmart\u00edn \u00a0Mel\u00e9ndez, \u00a0Israel \u00a0Arturo Campo, \u00a0V\u00edctor \u00a0Euclides \u00a0Tovar \u00a0G\u00f3mez, \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Alberto \u00a0Maestre Ochoa, Jos\u00e9 de los \u00a0Santos \u00a0Cervantes \u00a0Castillejo, \u00a0Lenin Antonio Montes Sajallo, Julio Cesar Montes \u00a0Sajallo, \u00a0Rodrigo \u00a0Romero \u00a0Regino, \u00a0Carlos \u00a0Enrique \u00a0G\u00f3mez Pushaina, Jhon Jairo \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0S\u00e1nchez, Javier Ruiz D\u00edaz, Alberto de Jes\u00fas Araujo Molina y Mario \u00a0Antonio \u00a0Jacome \u00a0Cheyne \u00a0como \u00a0probables \u00a0coautores del delito de concierto para \u00a0delinquir \u00a0agravado \u00a0y \u00a0a \u00a0Nieves \u00a0Mar\u00eda Maestre Fragoso tambi\u00e9n por el citado \u00a0punible \u00a0 pero \u00a0en \u00a0concurso \u00a0con \u00a0el \u00a0de \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0defensa \u00a0personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la \u00a0anterior resoluci\u00f3n, varios \u00a0defensores \u00a0interpusieron \u00a0recurso de apelaci\u00f3n pero s\u00f3lo el de los procesados \u00a0Montes \u00a0Sajallo \u00a0lo \u00a0sustent\u00f3, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que le fue concedido en auto del 7 de \u00a0septiembre de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 15 de septiembre siguiente el \u00a0abogado \u00a0desisti\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a021 \u00a0del \u00a0mismo mes la Fiscal\u00eda \u00a0admiti\u00f3 dicha manifestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En firme as\u00ed la resoluci\u00f3n acusatoria, \u00a0prosigui\u00f3 \u00a0la \u00a0etapa \u00a0de la causa ante el juez Penal del Circuito especializado \u00a0de \u00a0Valledupar, la cual concluy\u00f3 en primera instancia con sentencia dictada por \u00a0un \u00a0juez adjunto de descongesti\u00f3n de esa especialidad el 27 de octubre de 2011. \u00a0A trav\u00e9s de la misma los 28 acusados en cita fueron absueltos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. La Fiscal\u00eda interpuso contra el fallo del \u00a0a \u00a0quo el recurso de apelaci\u00f3n que el Tribunal Superior de Valledupar resolvi\u00f3 \u00a0en \u00a0sentencia \u00a0del \u00a011 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02012. \u00a0Por \u00a0medio de \u00e9sta revoc\u00f3 la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0proferida \u00a0en \u00a0favor \u00a0de \u00a0Marlene \u00a0Moya \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0Onofre \u00a0Gait\u00e1n \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0y Rodrigo Romero Regino a quienes conden\u00f3 a la pena principal, cada \u00a0uno, \u00a0de \u00a09 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0multa equivalente a 3.000 salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales \u00a0legales, \u00a0como \u00a0autores \u00a0del \u00a0punible \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0agravado. En lo dem\u00e1s la sentencia del a quo fue confirmada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contra \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del \u00a0ad \u00a0quem \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0Marlene \u00a0Moya \u00a0S\u00e1nchez \u00a0y Onofre Gait\u00e1n Fern\u00e1ndez, as\u00ed como La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0interpusieron \u00a0y \u00a0sustentaron oportunamente el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LAS DEMANDAS: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0presentada en nombre de Marlene Moya \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Propuesto como principal y con fundamento en \u00a0la \u00a0causal tercera del art\u00edculo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa el defensor de \u00a0Marlene \u00a0Moya S\u00e1nchez la sentencia recurrida de infringir el debido proceso por \u00a0falta \u00a0de \u00a0competencia \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0que \u00a0la \u00a0profiri\u00f3 y por la existencia de \u00a0irregularidades \u00a0sustanciales, toda vez que si bien contra el fallo del a quo la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0interpuso apelaci\u00f3n, \u00e9sta no fue debidamente sustentada, por manera \u00a0que \u00a0lo \u00a0que \u00a0correspond\u00eda \u00a0era \u00a0declarar \u00a0su \u00a0deserci\u00f3n y consecuentemente la \u00a0firmeza de la sentencia de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0 dice, \u00a0 la \u00a0 fiscal\u00eda \u00a0recurrente \u00a0no \u00a0cumpli\u00f3 con la carga que le concern\u00eda en el sentido de indicar \u00a0cu\u00e1l \u00a0era \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0inconformidad \u00a0frente \u00a0a los argumentos del juez para \u00a0absolver \u00a0a los procesados; no se\u00f1ala cu\u00e1les pruebas, normas o argumentos bien \u00a0aprehendidos \u00a0dar\u00edan \u00a0lugar \u00a0a \u00a0la \u00a0condena, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0por \u00a0dem\u00e1s \u00a0fue \u00a0reconocida por el propio Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escasamente, afirma, la fiscal\u00eda recurrente \u00a0atin\u00f3 \u00a0a \u00a0pedir \u00a0la \u00a0revocatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n y la condena de todos los \u00a0procesados \u00a0asegurando \u00a0de \u00a0manera \u00a0gen\u00e9rica que el delito fue demostrado en su \u00a0totalidad \u00a0con \u00a0las \u00a0pruebas que sustentan la acusaci\u00f3n y la responsabilidad de \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de los acusados se encuentra soportada con las pruebas documentales y \u00a0testimoniales \u00a0relacionadas en la acusaci\u00f3n y valoradas por el ente instructor, \u00a0como \u00a0si \u00a0fuera \u00a0del \u00a0resorte \u00a0de la segunda instancia devolverse a consultar la \u00a0valoraci\u00f3n propia de la etapa instructiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien el a quo, agrega, no se percat\u00f3 del \u00a0incumplimiento \u00a0de \u00a0esa \u00a0carga procesal por parte de la fiscal\u00eda y concedi\u00f3 la \u00a0alzada, \u00a0no \u00a0por \u00a0ello \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0estaba \u00a0obligado a desatar la insustentada \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0y \u00a0menos a decidir por fuera de los l\u00edmites de competencia que le \u00a0fija \u00a0el \u00a0inconforme, \u00a0es \u00a0decir \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0el ad quem, por un lado, asumir el \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0recurso ante la indebida sustentaci\u00f3n y por otro, tampoco le \u00a0era \u00a0 posible \u00a0 extenderla \u00a0 a \u00a0 temas \u00a0no \u00a0planteados \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0escogiera \u00a0oficiosamente \u00a0de \u00a0entre \u00a0los \u00a0muchos argumentos del fallo cuestionado, cu\u00e1l le \u00a0parec\u00eda \u00a0m\u00e1s \u00a0o menos errado o acertado y resolver sobre ellos sin que mediara \u00a0petici\u00f3n de parte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0por \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0se \u00a0declare \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0actuado a partir del auto del 16 de enero de 2012 por medio del \u00a0cual \u00a0se \u00a0concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia del \u00a0a quo, de modo que se declare la firmeza de \u00e9sta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0como \u00a0principal \u00a0y al amparo de la \u00a0causal \u00a0 primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0acusa \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada \u00a0de \u00a0infringir \u00a0directamente \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial por aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 340 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0porque \u00a0la \u00a0conducta atribuida a su defendida no se adecua a la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00edpica \u00a0 \u00a0referida \u00a0 al \u00a0 concierto \u00a0 para \u00a0 conformar \u00a0 bandas \u00a0criminales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0atropello \u00a0que \u00a0en \u00a0esas \u00a0condiciones se \u00a0produjo \u00a0frente \u00a0a \u00a0principios \u00a0constitucionales \u00a0como \u00a0el \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0se \u00a0concret\u00f3 \u00a0al condenar a Marlene Moya por un delito que no cometi\u00f3 debido a que \u00a0su conducta es at\u00edpica, se\u00f1al\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dados los hechos fijados por el sentenciador, \u00a0que \u00a0no \u00a0discute, \u00a0dice, en ellos no hay referencia alguna a Marlene Moya, luego \u00a0resulta \u00a0 imposible \u00a0 aplicarle \u00a0 las \u00a0 consecuencias \u00a0 del \u00a0 citado \u00a0 art\u00edculo \u00a0340. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, de lo que encontr\u00f3 singularmente \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0referido \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada \u00a0Marlene \u00a0Moya, \u00a0nada \u00a0se \u00a0ajusta a las \u00a0descripciones \u00a0de dicha norma, ya que de su argumentaci\u00f3n se infiere que lo que \u00a0se \u00a0le \u00a0atribuye \u00a0a \u00a0la \u00a0acusada \u00a0es \u00a0ser \u00a0enfermera, \u00a0ostentar \u00a0t\u00edtulos que la \u00a0acreditan \u00a0como tal, llamarse seg\u00fan ya se dijo y poseer una droguer\u00eda, nada de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0encaja en los antecedentes f\u00e1cticos fijados por el juzgador, luego la \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0fue errada porque la conducta a ella atribuida no se ubica \u00a0en \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0propios del delito, empezando por el acuerdo de \u00a0voluntades \u00a0con \u00a0los \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0banda \u00a0emergente, \u00a0elemento \u00a0sin cuya \u00a0concurrencia \u00a0no se puede predicar la existencia del punible y menos la autor\u00eda \u00a0de quien no se ha concertado con nadie para ese efecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos probados indica que \u00a0Marlene \u00a0Moya se reuni\u00f3 en Chimila con paramilitares desmovilizados o con otras \u00a0personas, \u00a0para concertar la realizaci\u00f3n de extorsiones y homicidios selectivos \u00a0por \u00a0supuestos \u00a0incumplimientos \u00a0del gobierno en el proceso de desmovilizaci\u00f3n; \u00a0tampoco \u00a0se \u00a0vislumbra \u00a0que \u00a0ella \u00a0haya puesto su voluntad al servicio del grupo \u00a0criminal, \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de su actividad como enfermera y promotora de salud no \u00a0se \u00a0adecua a la descripci\u00f3n del art\u00edculo 340, eso no demuestra un acuerdo para \u00a0conformar una banda criminal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda por tanto se case el fallo recurrido \u00a0para \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar \u00a0se \u00a0deje vigente la sentencia absolutoria proferida en \u00a0primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Propuesto \u00a0subsidiariamente y con base en la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0cuerpo segundo, sostiene el defensor de Marlene \u00a0Moya \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia cuestionada infringi\u00f3 indirectamente la ley sustancial \u00a0al \u00a0incurrir en error de derecho por falso juicio de legalidad en la valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0las pruebas que la fundaron, toda vez que tuvo por legalmente producidos los \u00a0se\u00f1alamientos \u00a0hechos por Omar Celed\u00f3n y Guillermo Melo no obstante que fueron \u00a0consecuencia \u00a0de las presiones e intromisiones indebidas de la polic\u00eda judicial \u00a0con extralimitaci\u00f3n de funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0afirma, \u00a0el teniente Wilson Preciado, \u00a0miembro \u00a0de \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n Interdisciplinaria que se constituy\u00f3 para efectos de \u00a0esta \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0extralimit\u00f3 \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0y \u00a0contamin\u00f3 \u00a0la prueba de \u00a0ilegalidad \u00a0cuando \u00a0acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a \u00a0dichos \u00a0testigos \u00a0a \u00a0todas \u00a0y cada una de las \u00a0versiones \u00a0que \u00a0rindieron \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0para \u00a0asegurarse \u00a0de que \u00e9stos \u00a0dijeran lo que antes de la diligencia hab\u00edan pactado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que las labores previas de verificaci\u00f3n \u00a0ejecutadas \u00a0por \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0judicial carecen de valor probatorio, de modo que \u00a0sus \u00a0informes \u00a0s\u00f3lo pueden servir de criterio orientador, mas en este evento el \u00a0citado \u00a0oficial \u00a0no \u00a0rindi\u00f3 \u00a0alguno \u00a0acerca \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0mencionados testigos \u00a0hubieran \u00a0se\u00f1alado \u00a0a Marlene Moya en calidad de part\u00edcipe de los hechos y sin \u00a0embargo \u00a0\u00e9stos \u00a0aparecen \u00a0en \u00a0sus \u00a0versiones \u00a0reconoci\u00e9ndola \u00a0gracias a que el \u00a0teniente \u00a0en \u00a0menci\u00f3n \u00a0asisti\u00f3 \u00a0y \u00a0particip\u00f3 \u00a0activamente \u00a0en las respectivas \u00a0diligencias \u00a0como \u00a0si \u00a0fuera \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0judicial, \u00a0no obstante que era el \u00a0fiscal \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0facultado \u00a0para \u00a0interrogar \u00a0en \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0libre o en la \u00a0indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0permisi\u00f3n de la fiscal\u00eda no torna esas \u00a0pruebas \u00a0en \u00a0legales, \u00a0ni \u00a0susceptibles de valoraci\u00f3n, mucho menos cuando en la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0juicio \u00a0tales testigos precisaron cu\u00e1l hab\u00eda sido la actuaci\u00f3n \u00a0del oficial y por qu\u00e9 ante \u00e9l tuvieron que mentir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en el expediente, a\u00f1ade, los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Celed\u00f3n \u00a0y \u00a0Melo fueron inspirados por ese miembro de polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0quien los indujo para que declararan en contra de las personas que \u00e9l \u00a0indicaba, \u00a0a \u00a0cambio \u00a0de beneficios por colaboraci\u00f3n, regalos y trato diferente \u00a0en \u00a0reclusi\u00f3n, \u00a0por \u00a0eso \u00a0para \u00a0asegurarse \u00a0de \u00a0que \u00a0declarar\u00edan \u00a0conforme sus \u00a0instrucciones \u00a0estuvo \u00a0presente \u00a0en \u00a0muchas \u00a0de \u00a0las \u00a0diligencias, \u00a0incluso \u00a0las \u00a0practicadas \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0 cuando \u00a0 ya \u00a0 no \u00a0 era \u00a0 necesaria \u00a0 su \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0el demandante las diligencias donde \u00a0el \u00a0citado \u00a0oficial intervino para luego ejemplificar la forma como en su sentir \u00a0se \u00a0fue \u00a0degradando \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0de \u00a0las acusaciones a medida que el teniente \u00a0Preciado \u00a0ya \u00a0no estaba, dice, para intimidar a los testigos y relaciona a todos \u00a0aquellos \u00a0que supuestamente fueron presionados por el oficial o que aseguran que \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n obedece a un montaje elaborado por \u00e9ste, para as\u00ed hacer ver \u00a0que \u00a0los \u00a0dichos de Celed\u00f3n y Melo a trav\u00e9s de los cuales se\u00f1alaron a Marlene \u00a0Moya \u00a0como \u00a0integrante \u00a0del grupo ilegal emergente \u201cLos Gaitanistas\u201d, fueron \u00a0producto de la influencia de Preciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, asegura, la pr\u00e1ctica de \u00a0tales \u00a0testimonios desconoci\u00f3 el debido proceso probatorio porque en contra del \u00a0art\u00edculo \u00a0234 \u00a0de \u00a0la Ley 600 de 2000, el funcionario que los incorpor\u00f3 no fue \u00a0imparcial \u00a0al \u00a0permitir la intromisi\u00f3n maliciosa de un extra\u00f1o que, ejerciendo \u00a0violencia \u00a0moral, \u00a0comprobaba \u00a0la \u00a0fidelidad \u00a0de los testigos inducidos por \u00e9l, \u00a0olvidando \u00a0por \u00a0dem\u00e1s la prohibici\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 274 \u00eddem, o la \u00a0prevista \u00a0en el precepto 273 acerca del interrogatorio separado de los testigos, \u00a0o \u00a0el rito que rige la pr\u00e1ctica de esa prueba en t\u00e9rminos del art\u00edculo 276 de \u00a0la misma codificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprehendido \u00a0 el \u00a0 conocimiento \u00a0 de \u00a0 la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0el \u00a0oficial de polic\u00eda judicial, seg\u00fan lo \u00a0precisa \u00a0el art\u00edculo 316 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00fanicamente pod\u00eda \u00a0intervenir \u00a0en \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas t\u00e9cnicas, pero no de la manera que lo \u00a0hizo \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0visitar e inducir a los testigos sobre el contenido de sus \u00a0declaraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la vinculaci\u00f3n de Marlene Moya a este \u00a0proceso \u00a0obedece a las imputaciones efectuadas en esos dos testimonios ilegales, \u00a0que \u00a0por tanto han de ser excluidos, solicita se case el fallo impugnado y en su \u00a0lugar se confirme la absoluci\u00f3n adoptada en primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Planteado \u00a0tambi\u00e9n \u00a0como \u00a0subsidiario, \u00a0se \u00a0denuncia \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0suyo \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de la ley por incurrir la \u00a0sentencia \u00a0recurrida en error de hecho derivado de un falso juicio de identidad, \u00a0al \u00a0valorar \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Omar \u00a0Celed\u00f3n y el reconocimiento fotogr\u00e1fico \u00a0realizado por el mismo respecto de Marlene Moya. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tergivers\u00f3 \u00a0tales \u00a0medios de convicci\u00f3n el \u00a0Tribunal \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0a \u00a0que se alude en la sentencia no fue \u00a0realizado \u00a0 en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0Marlene \u00a0Moya \u00a0sino \u00a0con \u00a0respecto \u00a0a \u00a0Luz \u00a0Dary \u00a0Castrill\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consta \u00a0en \u00a0el acta correspondiente que Omar \u00a0Celed\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0una \u00a0fotograf\u00eda \u00a0que \u00a0en \u00a0blanco \u00a0y negro obra a Fl. 23 del \u00a0cuaderno \u00a0original \u00a0No. \u00a01, \u00a0pero \u00a0\u00e9sta corresponde a Luz Dary Castrill\u00f3n; sin \u00a0embargo \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0asegur\u00f3 \u00a0que \u00a0de ese modo se identific\u00f3 a Marlene Moya, \u00a0incurriendo \u00a0as\u00ed \u00a0en \u00a0el falso juicio invocado porque de tal manera se mut\u00f3 el \u00a0contenido real de la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0en \u00a0consecuencia \u00a0se \u00a0declare \u00a0la \u00a0prosperidad \u00a0del \u00a0cargo \u00a0y \u00a0se \u00a0extraigan del caudal probatorio los elementos de \u00a0convicci\u00f3n indebidamente apreciados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 subsidiariamente \u00a0 denuncia \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley por la comisi\u00f3n de un error de hecho originado \u00a0en \u00a0un falso raciocinio, habida cuenta que la \u00fanica fotograf\u00eda de Marlene Moya \u00a0que \u00a0obra \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0a \u00a0fl. 218 del cuaderno 8, tomada en reclusi\u00f3n, fue \u00a0usada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0para colegir similitud con las caracter\u00edsticas que de \u00a0ella \u00a0refirieron \u00a0los \u00a0testigos Celed\u00f3n y Melo, mas en dicho aserto vulner\u00f3 el \u00a0principio \u00a0l\u00f3gico \u00a0de \u00a0no \u00a0contradicci\u00f3n por desconocer que no es lo mismo una \u00a0mujer \u00a0gorda \u00a0que \u00a0una \u00a0flaca, \u00a0o \u00a0entre \u00a0medir 1,50 y 1,60 o que no es igual un \u00a0cabello negro y uno caf\u00e9, o unos ojos negros y otros caf\u00e9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ad \u00a0quem afirm\u00f3 equivocadamente que los \u00a0rasgos \u00a0morfol\u00f3gicos \u00a0indicados \u00a0por los testigos como pertenecientes a Marlene \u00a0son \u00a0corroborados \u00a0por \u00a0la \u00a0fotograf\u00eda en cita, pero examinada \u00e9sta se aprecia \u00a0que \u00a0mide \u00a01,50 mientras que Celed\u00f3n dijo que med\u00eda 1,60, es flaca al paso que \u00a0los \u00a0testigos \u00a0afirman \u00a0que \u00a0es \u00a0gordita; \u00a0que \u00a0tiene \u00a0cicatrices, \u00a0cuando en su \u00a0indagatoria \u00a0se \u00a0hizo \u00a0constar \u00a0la \u00a0existencia de solo una a consecuencia de una \u00a0operaci\u00f3n de la ves\u00edcula. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error por tanto consisti\u00f3 en considerar \u00a0que \u00a0las \u00a0se\u00f1ales \u00a0dadas \u00a0por \u00a0los \u00a0testigos eran concordantes con la verdadera \u00a0apariencia \u00a0f\u00edsica de la acusada, yerro a partir del cual concluy\u00f3 el Tribunal \u00a0que \u00a0la \u00a0mujer indicada por los testigos era aquella que conocieron cuando no se \u00a0hab\u00edan \u00a0 \u00a0desmovilizado \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0respond\u00eda \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0nombre \u00a0 de \u00a0 Marlen \u00a0 Moya \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no \u00a0haber incurrido en ese equ\u00edvoco, de \u00a0considerar \u00a0id\u00e9ntico \u00a0aquello \u00a0que \u00a0es diferente, el ad quem habr\u00eda tenido que \u00a0reconocer \u00a0que \u00a0la \u00a0acusada \u00a0no \u00a0hab\u00eda sido individualizada y que por ende esas \u00a0descripciones \u00a0no \u00a0eran \u00a0prueba \u00a0de \u00a0su \u00a0responsabilidad como autora del punible \u00a0investigado, \u00a0por \u00a0el \u00a0mero hecho de prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica a los heridos que \u00a0hacen parte del conflicto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda por tanto se expulsen del material de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0las pruebas indebidamente apreciadas y las inferencias extra\u00eddas a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas \u00a0para que de ese modo se case el fallo recurrido y en su \u00a0lugar se confirme el absolutorio de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0en \u00a0subsidio \u00a0acusa \u00a0el \u00a0fallo \u00a0recurrido \u00a0de \u00a0infringir \u00a0indirectamente la ley por incurrir en error de hecho a \u00a0causa \u00a0de \u00a0un \u00a0falso juicio de existencia, en tanto no apreci\u00f3 en manera alguna \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Luc\u00eda \u00a0Salgado, Adela Ot\u00e1lora, Manuel Bola\u00f1os y Enrique \u00a0Guevara, \u00a0personas que, ajenas al grupo armado ilegal, conocieron a Marlene Moya \u00a0cuando \u00a0se \u00a0desempe\u00f1aba como promotora de salud en el corregimiento de La Mesa, \u00a0calific\u00e1ndola \u00a0una \u00a0profesional \u00a0dedicada \u00a0a \u00a0la enfermer\u00eda y no a actividades \u00a0il\u00edcitas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este error por igual se extendi\u00f3 al informe \u00a0visible \u00a0a \u00a0fl.178 del cuaderno 1, contentivo de una especie de sistematizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0ideas \u00a0con \u00a0respecto \u00a0a lo dicho por el testigo sindicado Omar Celed\u00f3n, por \u00a0cuanto \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0confirma que Marlene Moya era apenas la enfermera y due\u00f1a de \u00a0la droguer\u00eda del pueblo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De haber valorado esas pruebas en conjunto, \u00a0el \u00a0Tribunal habr\u00eda tenido que aceptar que la acusada fue conocida en ese lugar \u00a0por \u00a0su \u00a0labor \u00a0de \u00a0promotora de salud, enfermera y due\u00f1a de la droguer\u00eda y no \u00a0como \u00a0 integrante \u00a0 de \u00a0la \u00a0banda \u00a0de \u00a0delincuentes \u00a0desmovilizados \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0reorganizados \u00a0 en \u00a0\u201cLos \u00a0Gaitanistas\u201d \u00a0con \u00a0centro \u00a0de \u00a0operaciones \u00a0en \u00a0el \u00a0municipio \u00a0de \u00a0El \u00a0Copey-Cesar, \u00a0a \u00a0cuya \u00a0reuni\u00f3n \u00a0de integraci\u00f3n nadie la vio \u00a0comparecer; \u00a0y \u00a0si \u00a0en alg\u00fan momento aquellos utilizaron sus servicios, eso fue \u00a0apenas \u00a0ocasional \u00a0y no permanente, por ser enfermera y no socia o integrante de \u00a0la banda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones, afirma, el juzgador no \u00a0pod\u00eda \u00a0desconocer \u00a0la \u00a0realidad \u00a0del conflicto que se vive en esas zonas, donde \u00a0los \u00a0trabajadores \u00a0de \u00a0la salud se encuentran en medio con la obligaci\u00f3n \u00e9tica \u00a0de \u00a0atender \u00a0a la poblaci\u00f3n, sean o no actores armados, de ah\u00ed que mal podr\u00eda \u00a0afirmarse \u00a0que \u00a0un \u00a0profesional \u00a0de \u00a0la salud es de este o de aquel grupo ilegal \u00a0s\u00f3lo \u00a0porque \u00a0en \u00a0ciertas \u00a0situaciones \u00a0atiendan \u00a0heridos \u00a0o \u00a0enfermos o tengan \u00a0relaciones \u00a0de simpat\u00eda con los mismos, olvid\u00e1ndose adem\u00e1s que de conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0Derecho Internacional Humanitario el personal de salud tiene deberes de \u00a0ayuda humanitaria en la guerra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas indicaban por tanto la inocencia \u00a0de \u00a0Marlene \u00a0Moya \u00a0y \u00a0con \u00a0m\u00e1s \u00e9nfasis su condici\u00f3n de civil vulnerable en la \u00a0mira \u00a0de \u00a0los \u00a0actores \u00a0armados \u00a0para sacarle mejor provecho a su profesi\u00f3n, de \u00a0modo \u00a0que \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0disyuntiva \u00a0de \u00a0condenar o absolver el Tribunal debi\u00f3 \u00a0inclinarse \u00a0por \u00a0\u00e9sta y as\u00ed confirmar la sentencia absolutoria, como en efecto \u00a0lo solicita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La formulada en favor de Onofre Gait\u00e1n \u00a0Fern\u00e1ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer y segundo cargos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor \u00a0de \u00a0Gait\u00e1n \u00a0Fern\u00e1ndez, \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es \u00a0de Marlene Moya, propuso, as\u00ed como en la anterior demanda, un \u00a0primer \u00a0reparo \u00a0principal \u00a0por \u00a0senda \u00a0de la nulidad que resulta id\u00e9ntico al ya \u00a0rese\u00f1ado \u00a0en \u00a0el \u00a0libelo \u00a0presentado \u00a0en nombre de aquella, por lo cual se hace \u00a0inoficioso un nuevo resumen de su contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algo similar sucede con el segundo reproche \u00a0principal, \u00a0 postulado \u00a0como \u00a0infracci\u00f3n \u00a0directa \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, en tanto la conducta \u00a0atribuida \u00a0a \u00a0su \u00a0defendido \u00a0no \u00a0se adecua a la descripci\u00f3n t\u00edpica referida al \u00a0concierto \u00a0para \u00a0conformar \u00a0bandas \u00a0criminales, obviamente su fundamentaci\u00f3n se \u00a0correlaciona \u00a0con \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0corregidor \u00a0de \u00a0La \u00a0Mesa que ostentaba el \u00a0acusado, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que, \u00a0dice, \u00a0su \u00a0compromiso \u00a0en \u00a0este asunto se funda en el \u00a0testimonio \u00a0de Celed\u00f3n acerca de que el procesado el 10 de julio de 2007 llev\u00f3 \u00a0a \u00a0tal \u00a0lugar \u00a030 \u00a0fusiles para beneficio de la organizaci\u00f3n, mas de esto no se \u00a0extrae comportamiento alguno que obedezca al citado tipo penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0mencionado \u00a0testigo \u00a0lo \u00a0hubiere \u00a0reconocido, \u00a0sin \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0fotograf\u00edas, \u00a0por \u00a0ser \u00a0el corregidor y que el \u00a0propio \u00a0acusado \u00a0haya \u00a0admitido \u00a0ejercer \u00a0ese \u00a0cargo, \u00a0no lo ubica como autor de \u00a0alguno \u00a0de los verbos que describen la conducta il\u00edcita; la sentencia no expone \u00a0una \u00a0actividad \u00a0del \u00a0procesado \u00a0que \u00a0lo \u00a0sit\u00fae \u00a0en condici\u00f3n de part\u00edcipe del \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir, ese reconocimiento del testigo y esa aceptaci\u00f3n del \u00a0procesado \u00a0no \u00a0revela \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0de voluntades para conformar el grupo armado \u00a0il\u00edcito, \u00a0nada \u00a0de ello indica que se haya reunido en Chimila con paramilitares \u00a0desmovilizados \u00a0o con otras personas para concertar la realizaci\u00f3n de conductas \u00a0de \u00a0extorsi\u00f3n u homicidios selectivos ante el incumplimiento del gobierno en el \u00a0proceso de desmovilizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0agrega, \u00a0se \u00a0vislumbra \u00a0que \u00a0haya \u00a0puesto \u00a0su voluntad al servicio del grupo criminal, por manera que todo queda en \u00a0ser \u00a0corregidor \u00a0de \u00a0La \u00a0Mesa, \u00a0y \u00a0esta condici\u00f3n no corresponde a ning\u00fan tipo \u00a0penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Propuesto \u00a0como \u00a0subsidiario \u00a0corresponde \u00a0exactamente \u00a0al \u00a0planteado \u00a0en el mismo orden en la demanda presentada en nombre \u00a0de \u00a0Marlene \u00a0Moya \u00a0como \u00a0infracci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley por error de derecho \u00a0derivado \u00a0de un falso juicio de legalidad en la producci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las \u00a0pruebas \u00a0que, \u00a0reducidas \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios de Omar Celed\u00f3n y Guillermo Melo, \u00a0incriminan al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Planteado \u00a0 en \u00a0 car\u00e1cter \u00a0 de \u00a0 segundo \u00a0subsidiario, \u00a0lo \u00a0es \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de la ley debido a un error de \u00a0hecho \u00a0por falso raciocinio, en tanto se desconocieron las reglas de experiencia \u00a0relativas al modus operandi de las bandas emergentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, \u00a0asegura, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0deduce la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0Gait\u00e1n Fern\u00e1ndez con la mera sindicaci\u00f3n de los testigos \u00a0Celed\u00f3n \u00a0y \u00a0Melo, \u00a0sin \u00a0especificar \u00a0cu\u00e1les \u00a0son \u00a0los \u00a0actos \u00a0cometidos por el \u00a0corregidor \u00a0de \u00a0La \u00a0Mesa que llevaron al convencimiento de que \u00e9ste acord\u00f3 con \u00a0un \u00a0grupo \u00a0de \u00a0personas \u00a0para \u00a0facilitar \u00a0las \u00a0operaciones de la banda criminal, \u00a0desconociendo \u00a0de \u00a0ese \u00a0modo \u00a0una regla de experiencia seg\u00fan la cual cuando una \u00a0persona \u00a0comparte \u00a0los \u00a0ideales \u00a0de \u00a0otras \u00a0haciendo \u00a0parte \u00a0del mismo grupo, no \u00a0denuncia \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0sus \u00a0actos \u00a0ni \u00a0comete \u00a0hostilidades contra alguna de sus \u00a0empresas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el proceso se demostr\u00f3 que Gait\u00e1n tuvo \u00a0serios \u00a0problemas \u00a0con el desmovilizado J\u00e1come Cheyne, creador de la Fundaci\u00f3n \u00a0Manos \u00a0Unidas de Colombia, centro de acopio de los paramilitares desmovilizados, \u00a0porque \u00a0le \u00a0retir\u00f3 \u00a0la bandera y los estandartes de la finca donde operaba y le \u00a0impidi\u00f3 \u00a0 el \u00a0 acceso \u00a0 a \u00a0dos \u00a0casas \u00a0para \u00a0establecer \u00a0unidades \u00a0productivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ser cierto que Onofre Gait\u00e1n pertenec\u00eda \u00a0a \u00a0ese \u00a0grupo \u00a0delincuencial \u00a0habr\u00eda \u00a0trabajado \u00a0de \u00a0la \u00a0mano \u00a0o \u00a0colaborado de \u00a0cualquier \u00a0forma con J\u00e1come Cheyne, pero por el contrario fue hostil contra esa \u00a0empresa, luego eso significa que no estaba comprometido con ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0modus \u00a0operandi \u00a0del \u00a0frente \u00a0M\u00e1rtires \u00a0de \u00a0Valledupar \u00a0del \u00a0bloque \u00a0norte \u00a0de \u00a0las \u00a0AUC, \u00a0declarado \u00a0por \u00a0su \u00a0comandante \u00a0Enrique \u00a0Guevara \u00a0Cantillo, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual todos los funcionarios \u00a0regionales \u00a0o \u00a0municipales \u00a0deb\u00edan \u00a0colaborar \u00a0no \u00a0en \u00a0cosas \u00a0ilegales, sino en \u00a0beneficio \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad, \u00a0denota \u00a0la \u00a0ajenidad \u00a0del \u00a0procesado con el grupo \u00a0ilegal, \u00a0aserto que se ratifica cuando aqu\u00e9l, sin motivo para mentir, se\u00f1ala a \u00a0varios \u00a0 miembros \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 organizaci\u00f3n \u00a0 como \u00a0 empresarios, \u00a0 ganaderos \u00a0y \u00a0agricultores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diferente \u00a0es, afirma, la situaci\u00f3n de los \u00a0testigos \u00a0Celed\u00f3n \u00a0y Melo, quienes s\u00ed ten\u00edan motivos para mentir en b\u00fasqueda \u00a0de \u00a0los \u00a0beneficios \u00a0judiciales \u00a0que el teniente Preciado les hab\u00eda hecho creer \u00a0recibir\u00edan. \u00a0En \u00a0ese \u00a0contexto \u00a0el Tribunal debi\u00f3 analizar que aquellos fueron \u00a0presionados \u00a0por \u00a0el \u00a0agente \u00a0de \u00a0polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0bajo \u00a0el \u00a0ofrecimiento \u00a0de \u00a0prebendas \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0se\u00f1alaran \u00a0a varias personas como integrantes de la \u00a0nueva \u00a0banda delincuencial, al punto que ante su incumplimiento decidieron en la \u00a0audiencia de juicio retractarse y contar, ah\u00ed s\u00ed, la verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, vulnerando el principio de no \u00a0contradicci\u00f3n, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0asume \u00a0que \u00a0ellos \u00a0no \u00a0mienten mientras acusan al \u00a0procesado, \u00a0rechazando \u00a0as\u00ed \u00a0las \u00a0denuncias sobre presiones indebidas ejercidas \u00a0por \u00a0el \u00a0teniente \u00a0Preciado, \u00a0cuando \u00a0ha \u00a0debido \u00a0desechar tales testimonios por \u00a0mendaces \u00a0y ama\u00f1ados y encontrar que por los menos Omar Celed\u00f3n no permanec\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0corregimiento \u00a0de \u00a0La \u00a0Mesa \u00a0porque, \u00a0\u00e9ste mismo lo indic\u00f3, una vez se \u00a0desmoviliz\u00f3 \u00a0se \u00a0traslad\u00f3 \u00a0a \u00a0Santa \u00a0Marta y s\u00f3lo regres\u00f3 hasta 2008, siendo \u00a0entonces capturado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, a\u00f1ade, indica que la sentencia \u00a0viol\u00f3 \u00a0otra \u00a0regla \u00a0de \u00a0experiencia de acuerdo con la cual nadie puede estar en \u00a0dos \u00a0lugares \u00a0a \u00a0la vez, es decir, si Celed\u00f3n para el a\u00f1o 2007 estaba en Santa \u00a0Marta, \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0estar \u00a0en \u00a0La Mesa para presenciar el negocio de las armas y \u00a0asistir \u00a0a \u00a0la entrega de 30 fusiles por parte de Gait\u00e1n, tema sobre el cual la \u00a0propia \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0admiti\u00f3 \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0ment\u00eda \u00a0porque no pod\u00eda estar en dos \u00a0sitios \u00a0al \u00a0un\u00edsono, como urbano en La Mesa y al tiempo patrullero al frente de \u00a020 \u00a0hombres \u00a0\u201crompiendo \u00a0zona\u201d \u00a0y \u00a0menos \u00a0desempe\u00f1ar \u00a0dos cargos al tiempo: \u00a0financiero del grupo naciente y jefe de seguridad de alias Pedro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Err\u00f3 \u00a0entonces \u00a0el Tribunal al aceptar las \u00a0imputaciones \u00a0de esos testigos de cargo sobre una presunta entrega de armas a la \u00a0banda \u00a0emergente, acusaci\u00f3n que por dem\u00e1s, de ser cierta, s\u00f3lo indicar\u00eda una \u00a0ayuda \u00a0espor\u00e1dica, \u00a0pero no la intervenci\u00f3n como autor, dada por otro lado, la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0que acrediten el acuerdo con varias personas para cometer \u00a0delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra regla de experiencia violada por el ad \u00a0quem \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0obligada \u00a0de pol\u00edticos y autoridades \u00a0locales, \u00a0buscada \u00a0por \u00a0los \u00a0paramilitares que dominan la respectiva regi\u00f3n, de \u00a0modo \u00a0que \u00a0aquellos \u00a0deb\u00edan obedecer y colaborar conforme con las instrucciones \u00a0de \u00a0quien manda con el fusil como \u00fanica raz\u00f3n, todo para denotar que el simple \u00a0conocimiento \u00a0o \u00a0trato \u00a0con \u00a0algunos \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0que se \u00a0adue\u00f1\u00f3 del pueblo, no significa un v\u00ednculo doloso entre ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0atropello \u00a0de esta regla de experiencia \u00a0condujo \u00a0 al \u00a0juzgador \u00a0a \u00a0asumir \u00a0que \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0p\u00fablico \u00a0local \u00a0estaba \u00a0concertado \u00a0de \u00a0manera \u00a0voluntaria \u00a0con el grupo dominante, contrariando as\u00ed la \u00a0realidad \u00a0sociopol\u00edtica \u00a0de \u00a0nuestras provincias, cuya vulnerabilidad ante esos \u00a0grupos \u00a0criminales \u00a0es \u00a0tal \u00a0que \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0locales que no comparten sus \u00a0ideales y sus acciones, son declaradas objetivo militar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0por \u00a0tanto \u00a0se \u00a0case \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0 y \u00a0 en \u00a0 su \u00a0 lugar \u00a0 se \u00a0 confirme \u00a0 la \u00a0 absoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0primera \u00a0instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0formulada \u00a0por \u00a0la \u00a0delegada \u00a0de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0cuerpo \u00a0segundo, prevista en la Ley 600 de 2000, acusa la delegada de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0la \u00a0sentencia recurrida de haber infringido indirectamente la ley \u00a0sustancial \u00a0al \u00a0incurrir \u00a0en errores de derecho por falso juicio de legalidad en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0base de datos de desmovilizados del bloque norte de las \u00a0autodefensas \u00a0y \u00a0en \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de Omar David Celed\u00f3n y Manuel Guillermo \u00a0Melo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al \u00a0primero, \u00a0anota, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio que desde su incorporaci\u00f3n adquiri\u00f3 dicho \u00a0documento, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0fue \u00a0presentado por funcionario de polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0legalmente \u00a0reconocido \u00a0en la investigaci\u00f3n para facilitar el proceso \u00a0de \u00a0individualizaci\u00f3n y reconocimiento que ir\u00edan a hacer los testigos de cargo \u00a0Omar \u00a0Celed\u00f3n \u00a0y \u00a0Guillermo Melo respecto a los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El ad quem, agrega, err\u00f3 en la ponderaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0ese documento desde su formaci\u00f3n en calidad de medio de prueba y \u00a0su consecuente aducci\u00f3n al proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 lo \u00a0 reconoci\u00f3 \u00a0 como \u00a0elemento \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0legalmente \u00a0allegado \u00a0e incorporado a la investigaci\u00f3n no obstante \u00a0que \u00a0fue \u00a0utilizado \u00a0por \u00a0la \u00a0polic\u00eda judicial para que los se\u00f1alados testigos \u00a0identificaran \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 integrantes \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 agrupaci\u00f3n \u00a0 criminal \u00a0\u201clos \u00a0Gaitanistas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0 otorg\u00f3 \u00a0 al \u00a0 mismo \u00a0 una \u00a0 falsa \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0en \u00a0cuanto a su validez so pretexto de que no fue adjuntado con \u00a0el \u00a0traslado \u00a0del expediente al juez de conocimiento para la etapa de juicio, no \u00a0empece que s\u00ed lo fue posteriormente por la instructora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 eso, \u00a0 a\u00f1ade, \u00a0desacertada \u00a0es \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0juzgador \u00a0cuando \u00a0cuestiona \u00a0que \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0se \u00a0haya \u00a0adelantado \u00a0con el funcionario de polic\u00eda judicial sobre esa base de datos pero \u00a0sin \u00a0dejar \u00a0en \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0casos \u00a0las \u00a0fotograf\u00edas \u00a0de las personas \u00a0reconocidas \u00a0por \u00a0los testigos, si, en contrario, ese documento s\u00ed contiene las \u00a0fotograf\u00edas que se echan de menos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0como el mismo fue utilizado para que \u00a0los \u00a0testigos \u00a0de \u00a0cargo \u00a0identificaran \u00a0e individualizaran a los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial, \u00a0significa que se incorpor\u00f3 a la estructura de la \u00a0prueba \u00a0testimonial y as\u00ed pas\u00f3 inc\u00f3lume al juicio, donde dado el principio de \u00a0permanencia, \u00a0fue \u00a0controvertido por los sujetos procesales sin que para nada se \u00a0hubiere cuestionado su legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La virtud probatoria de esa base de datos no \u00a0se \u00a0extingue \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0siendo \u00a0incorporada \u00a0oportunamente \u00a0en la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0no \u00a0fue \u00a0remitida \u00a0con \u00a0el \u00a0expediente \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0surtiera el \u00a0juzgamiento, \u00a0aunque \u00a0s\u00ed despu\u00e9s y de todas maneras antes de que concluyera el \u00a0juicio \u00a0o \u00a0cuando \u00a0a la postre hizo parte y complemento de la prueba testimonial \u00a0de \u00a0cargo \u00a0y \u00a0fue \u00a0valorada en la acusaci\u00f3n, por esto debi\u00f3 ser apreciada como \u00a0medio probatorio \u00fatil y eficaz para los fines del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los aludidos testimonios, \u00a0sostiene, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0error \u00a0de \u00a0derecho \u00a0al \u00a0omitir \u00a0valorarlos \u00a0jur\u00eddicamente, \u00a0habida cuenta que en un primer momento los cercen\u00f3 \u00a0y \u00a0 fraccion\u00f3 \u00a0 para \u00a0 debilitar \u00a0 sus \u00a0atestaciones \u00a0no \u00a0obstante \u00a0los \u00a0graves \u00a0se\u00f1alamientos \u00a0que \u00a0aquellos \u00a0hicieron \u00a0contra \u00a0los \u00a0enjuiciados, \u00a0todo \u00a0por la \u00a0supuesta \u00a0no \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0a \u00a0tiempo \u00a0de \u00a0la \u00a0base \u00a0de datos en el juicio, sin \u00a0considerar \u00a0que esta clase de prueba se compone no solo por el dicho del testigo \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0por \u00a0el \u00a0reconocimiento \u00a0hecho \u00a0frente \u00a0a los responsables de la \u00a0creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del grupo criminal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de valoraci\u00f3n jur\u00eddica de esos \u00a0testimonios, \u00a0afirma \u00a0la \u00a0libelista, \u00a0se \u00a0soport\u00f3 tambi\u00e9n en su fragmentaci\u00f3n \u00a0porque \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0tuvo en cuenta el Tribunal las primeras versiones rendidas \u00a0por \u00a0Celed\u00f3n y Melo cuando, sin utilizar la base de datos, mencionaron a muchos \u00a0de \u00a0 los \u00a0posibles \u00a0integrantes \u00a0del \u00a0concierto \u00a0que \u00a0de \u00a0todas \u00a0maneras \u00a0fueron \u00a0absueltos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cuestionado \u00a0 actuar \u00a0del \u00a0Tribunal, \u00a0concluye, \u00a0infringi\u00f3 \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0legalidad, las reglas de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0y \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0la prueba, los axiomas de celeridad y \u00a0eficiencia \u00a0y la finalidad del procedimiento, al negar el valor jur\u00eddico a esos \u00a0medios \u00a0demostrativos \u00a0so \u00a0pretexto \u00a0de \u00a0que \u00a0la base de datos no fue aducida en \u00a0debida \u00a0forma \u00a0al \u00a0juicio no obstante que pas\u00f3 a \u00e9ste inc\u00f3lume por virtud del \u00a0principio \u00a0de \u00a0permanencia \u00a0de la prueba o cuando le otorga a los testimonios de \u00a0Omar \u00a0Celed\u00f3n \u00a0y \u00a0Guillermo \u00a0Melo \u00a0un escaso y precario valor pese a los serios \u00a0se\u00f1alamientos \u00a0contra \u00a0los \u00a0acusados \u00a0bajo el argumento de que la base de datos \u00a0fue \u00a0adjuntada \u00a0extempor\u00e1neamente \u00a0y \u00a0pese a la eficacia jur\u00eddica que aquellos \u00a0hab\u00edan adquirido desde la etapa instructiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo contrario, asevera, si hubiese el ad \u00a0quem \u00a0valorado \u00a0esas \u00a0probanzas, \u00a0habr\u00edan \u00a0salido \u00a0a \u00a0relucir \u00a0cada \u00a0uno de los \u00a0se\u00f1alamientos \u00a0y \u00a0sindicaciones \u00a0serias \u00a0que \u00a0hicieron \u00a0contra los acusados los \u00a0testigos \u00a0 de \u00a0 cargo \u00a0 acompa\u00f1ados \u00a0 v\u00e1lidamente \u00a0de \u00a0los \u00a0reconocimientos \u00a0e \u00a0individualizaciones \u00a0que \u00a0les \u00a0hicieron \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la base de datos de los \u00a0desmovilizados del bloque norte de las autodefensas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0 en \u00a0 consecuencia \u00a0 se \u00a0 case \u00a0parcialmente \u00a0el \u00a0falo \u00a0impugnado para que en su lugar se condene por el punible \u00a0de \u00a0 concierto \u00a0 para \u00a0 delinquir \u00a0 agravado \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 acusados \u00a0 que \u00a0 fueron \u00a0absueltos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre los cargos en com\u00fan contenidos en \u00a0las demandas formuladas a nombre de los condenados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el entendido de que los tres primeros \u00a0cargos \u00a0de \u00a0los \u00a0libelos \u00a0propuestos \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0los \u00a0dos procesados \u00a0condenados \u00a0guardan \u00a0identidad, \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Segundo \u00a0Delegado \u00a0en lo Penal, \u00a0conceptu\u00f3 acerca de ellos en modo conjunto as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Primer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Como, \u00a0en \u00a0opini\u00f3n \u00a0del \u00a0Delegado, para la \u00a0admisi\u00f3n \u00a0del \u00a0recurso vertical es suficiente que el apelante indique de manera \u00a0razonada \u00a0el \u00a0disenso \u00a0en contra de la decisi\u00f3n impugnada, advierte que en este \u00a0caso \u00a0la \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0presentada por la Fiscal\u00eda contra la sentencia de primera \u00a0instancia \u00a0estrib\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria efectuada por el juzgador en \u00a0tanto \u00a0le \u00a0neg\u00f3 \u00a0credibilidad a los testigos Omar Celed\u00f3n y Guillermo Melo por \u00a0cuanto, \u00a0de \u00a0un \u00a0lado, \u00a0se \u00a0retractaron \u00a0y, \u00a0de \u00a0otro, \u00a0en \u00a0la recepci\u00f3n de sus \u00a0versiones, estuvo presente el teniente Albeiro Preciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0sentido, expresa, el recurso, as\u00ed \u00a0sea \u00a0de \u00a0manera \u00a0m\u00ednima, \u00a0se\u00f1al\u00f3 cu\u00e1l fue su inconformidad con el fallo y en \u00a0esa \u00a0medida \u00a0direccion\u00f3 \u00a0los \u00a0temas que en su sentir si se hubieran atendido de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0ordenamiento la conclusi\u00f3n habr\u00eda sido otra, es decir la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0los \u00a0acusados fundada en que los testigos \u00a0inicialmente \u00a0dijeron \u00a0la \u00a0verdad, \u00a0aunque posteriormente se hayan retractado so \u00a0pretexto de las presiones del miembro de polic\u00eda judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, concluye, no se evidencia \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal haya incurrido en yerro que deba ser subsanado a trav\u00e9s de la \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0nulidad, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0observa es que el superior \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0competencia \u00a0para \u00a0desatar el recurso vertical en tanto el impugnante \u00a0indic\u00f3 \u00a0los \u00a0motivos \u00a0de \u00a0disenso, \u00a0sin \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0advertir una situaci\u00f3n \u00a0vulneradora \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 derechos \u00a0 \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 debiera \u00a0 \u00a0amparar \u00a0oficiosamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, \u00a0 la \u00a0 censura \u00a0 no \u00a0 debe \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Segundo cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la comprensi\u00f3n de que este reproche, \u00a0planteado \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0de la ley, se reduce a cuestionar el que se \u00a0haya \u00a0condenado a los dos procesados recurrentes como responsables del delito de \u00a0concierto \u00a0 para \u00a0delinquir \u00a0sin \u00a0haberse \u00a0probado \u00a0el \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0concertarse, \u00a0encuentra \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0sin \u00a0sujeci\u00f3n \u00a0a los \u00a0par\u00e1metros \u00a0propios \u00a0de \u00a0la senda de ataque escogida, se dedica a\u00a0 exponer \u00a0su \u00a0particular \u00a0an\u00e1lisis de las pruebas frente al realizado por el sentenciador \u00a0olvidando \u00a0que \u00a0un \u00a0tal \u00a0planteamiento resulta equivocado en sede extraordinaria \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0la sentencia se halla precedida por la doble presunci\u00f3n de acierto \u00a0y \u00a0legalidad, \u00a0m\u00e1xime \u00a0que en este evento el libelista no cumpli\u00f3 con la carga \u00a0de \u00a0acreditar \u00a0un \u00a0yerro \u00a0en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0probatorios y su \u00a0trascendencia, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0hace \u00a0infructuosos \u00a0los \u00a0esfuerzos para que se case la \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que, sostiene el Ministerio P\u00fablico, en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0se \u00a0avizora \u00a0que \u00a0el Tribunal examin\u00f3 el \u00a0material \u00a0probatorio, \u00a0se \u00a0detuvo \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de los testimonios de Omar \u00a0Celed\u00f3n, \u00a0Guillermo \u00a0Melo \u00a0y \u00a0Rodrigo \u00a0Romero \u00a0y \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0ello, \u00a0dada la \u00a0credibilidad \u00a0que les otorg\u00f3, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de responsabilidad de los \u00a0procesados \u00a0impugnantes; \u00a0en contrario, si bien es cierto el libelista busca que \u00a0a \u00a0dichos testigos no se les crea, lo que se advierte por dem\u00e1s es el \u00e1nimo en \u00a0desviar \u00a0 la \u00a0 atenci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0favorecer \u00a0a \u00a0otros \u00a0con \u00a0\u00e9sta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, el casacionista no explica \u00a0c\u00f3mo \u00a0un miembro de la polic\u00eda judicial pueda generar zozobra y lograr que los \u00a0testigos \u00a0dirijan sus dichos contra determinadas personas para incriminarlas por \u00a0las \u00a0conductas \u00a0investigadas, \u00a0si la Fiscal\u00eda se prevali\u00f3 de la informaci\u00f3n y \u00a0base \u00a0 de \u00a0datos \u00a0existente \u00a0en \u00a0la \u00a0SIJIN \u00a0para \u00a0adelantar \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0y precisar la participaci\u00f3n de los procesados en el delito. Desde \u00a0la \u00a0misma \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0se \u00a0ocup\u00f3 en detalle de \u00a0analizar \u00a0el \u00a0material \u00a0probatorio \u00a0del cual se desprende sin dubitaci\u00f3n alguna \u00a0que \u00a0existen \u00a0elementos suficientes para endilgar responsabilidad a los acusados \u00a0recurrentes, \u00a0m\u00e1s \u00a0aun \u00a0cuando no fue con una \u00fanica prueba que se sustent\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0afirma \u00a0el \u00a0Delegado, el \u00a0cargo \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0llamado \u00a0a prosperar porque del compendio probatorio se extrae \u00a0que \u00a0los procesados Onofre Gait\u00e1n y Marlene Moya contribuyeron en la formaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0nacientes \u00a0bandas \u00a0derivadas \u00a0de \u00a0las \u00a0autodefensas, bien sea prestando \u00a0ayuda, \u00a0suministrando \u00a0armamento \u00a0o \u00a0auxilio \u00a0m\u00e9dico, \u00a0sin que por otro lado se \u00a0hubiere \u00a0 acreditado \u00a0 que \u00a0 fueron \u00a0forzados \u00a0a \u00a0participar \u00a0en \u00a0esa \u00a0actividad \u00a0il\u00edcita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Tercer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en \u00a0cuanta \u00a0que \u00a0en t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo \u00a0316 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0600 de 2000, luego de iniciada la investigaci\u00f3n la \u00a0polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0puede \u00a0actuar, pero por orden del correspondiente fiscal, es \u00a0opini\u00f3n \u00a0del Delegado que en este asunto el teniente Wilson Preciado se sujet\u00f3 \u00a0precisamente \u00a0a \u00a0ese precepto en tanto prest\u00f3 apoyo al instructor; su presencia \u00a0en \u00a0la recepci\u00f3n de las versiones de Celed\u00f3n, Melo o Gait\u00e1n no constituy\u00f3 la \u00a0intromisi\u00f3n que aduce el casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examinadas las diferentes intervenciones de \u00a0cada \u00a0uno de dichos procesados, en ellas se aprecia una serie de relatos que dan \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0posibles \u00a0responsabilidades \u00a0de \u00a0personas \u00a0al servicio de las bandas \u00a0emergentes, \u00a0dej\u00e1ndose \u00a0consignada \u00a0la presencia del oficial por cuanto era \u00e9l \u00a0quien \u00a0 manejaba \u00a0la \u00a0base \u00a0de \u00a0datos \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0desmovilizadas \u00a0en \u00a0el \u00a0departamento \u00a0del \u00a0Cesar \u00a0sin que m\u00e1s all\u00e1 de eso se observe injerencia alguna \u00a0de \u00a0su \u00a0parte; \u00a0su \u00a0presencia obedeci\u00f3 a la colaboraci\u00f3n con la fiscal\u00eda para \u00a0operar \u00a0 ese \u00a0documento \u00a0que \u00a0conten\u00eda \u00a0el \u00a0listado \u00a0de \u00a0desmovilizados \u00a0y \u00a0sus \u00a0fotograf\u00edas, \u00a0necesarios \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0reconocimientos; \u00a0ninguna \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0determinante \u00a0en la evacuaci\u00f3n de dichas pruebas despleg\u00f3 \u00a0el \u00a0oficial, \u00a0tampoco \u00a0es razonable que su mera presencia tuviera una influencia \u00a0tal \u00a0en \u00a0los versionistas que los condujera a implicar a Marlene Moya y a Onofre \u00a0Gait\u00e1n, \u00a0pero \u00a0en \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0diligencias \u00a0no \u00a0haya \u00a0existido la presi\u00f3n que \u00a0denuncia \u00a0el \u00a0libelista, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0advierte \u00a0es \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n de \u00e9ste en \u00a0restarle credibilidad a los testimonios de cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dadas \u00a0por dem\u00e1s las funciones de polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0regladas en la Ley 600 de 2000 no se evidencia extralimitaci\u00f3n alguna \u00a0y \u00a0s\u00ed \u00a0la \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n para con la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0avizore \u00a0falta \u00a0a los deberes por parte del teniente y \u00a0menos \u00a0que \u00a0hubiere \u00a0influenciado \u00a0a los versionistas para involucrar a personas \u00a0ajenas \u00a0como pertenecientes a las bandas criminales en gestaci\u00f3n, m\u00e1xime si se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0aquellos pertenecieron a las autodefensas y que por ende \u00a0ser\u00eda \u00a0 dif\u00edcil \u00a0 generarles \u00a0 presi\u00f3n \u00a0 u \u00a0 obligarlos \u00a0 a \u00a0que \u00a0acusaran \u00a0a \u00a0terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay \u00a0por \u00a0tanto, concluye el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la pr\u00e1ctica de la versi\u00f3n libre de esos testigos de \u00a0cargo, \u00a0 sus \u00a0 versiones \u00a0fueron \u00a0recibidas \u00a0sin \u00a0apremio \u00a0alguno, \u00a0rodeadas \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0y siempre con la presencia de sus abogados, luego el reproche carece \u00a0de prosperidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las dem\u00e1s censuras propuestas en \u00a0la demanda presentada en favor de Marlene Moya S\u00e1nchez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuarto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>No tiene duda alguna el Ministerio P\u00fablico \u00a0acerca \u00a0de \u00a0que \u00a0los testimonios que sirvieron de prueba de cargo se\u00f1alaron sin \u00a0hesitaci\u00f3n \u00a0a la procesada como perteneciente a la banda \u201cLos Gaitanistas\u201d, \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0establece \u00a0a \u00a0partir del examen de las declaraciones de Omar Celed\u00f3n, \u00a0supuestamente \u00a0tergiversado \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0demanda \u00a0y \u00a0de \u00a0Guillermo Melo, quienes \u00a0rindieron \u00a0versi\u00f3n el 22 de mayo y el 12 de agosto de 2009, sin que entonces se \u00a0hubiere \u00a0realizado \u00a0reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico \u00a0y \u00a0que \u00a0en ellas hubiere hecho \u00a0presencia \u00a0el \u00a0teniente \u00a0Preciado, \u00a0ni \u00a0se hubiere empleado la base de datos que \u00a0manejaba la polic\u00eda judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, \u00a0 agrega \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0en \u00a0diligencia \u00a0del \u00a024 \u00a0de \u00a0marzo de 2010 Melo advirti\u00f3 que hab\u00eda sido manipulado \u00a0con \u00a0ofrecimientos \u00a0de dinero y asistencia letrada para que se retractara de las \u00a0sindicaciones \u00a0hechas \u00a0contra \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados y a cambio involucrar al \u00a0teniente \u00a0Preciado \u00a0como quien estaba ejerciendo presi\u00f3n para que se dieran las \u00a0declaraciones, \u00a0es \u00a0decir que sus primeras versiones rendidas en 2008 y 2009 s\u00ed \u00a0ofrecen \u00a0credibilidad, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0en \u00a02010 uno de los testigos indic\u00f3 la \u00a0manera en que terceros interesados pretend\u00edan su retractaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dado por tanto, concluye el Delegado, que en \u00a0el \u00a0r\u00e9gimen de Ley 600 opera la prueba trasladada y que as\u00ed se haya hablado de \u00a0una \u00a0base \u00a0de datos sin que la misma fuera incorporada al proceso, no existe por \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0duda \u00a0de \u00a0que la prueba fue aducida legal y oportunamente, las partes \u00a0tuvieron \u00a0plena \u00a0garant\u00eda en la medida en que no s\u00f3lo pudieron controvertirla, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la posibilidad de adjuntar aquella que desvirtuara la teor\u00eda de \u00a0la \u00a0 Fiscal\u00eda, \u00a0por \u00a0eso \u00a0en \u00a0su \u00a0opini\u00f3n \u00a0esta \u00a0censura \u00a0tambi\u00e9n \u00a0carece \u00a0de \u00a0prosperidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Quinto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0cuanto \u00a0se \u00a0cuestiona \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0recurrida \u00a0de \u00a0darle \u00a0cr\u00e9dito al reconocimiento fotogr\u00e1fico realizado por Omar \u00a0Celed\u00f3n \u00a0y \u00a0Guillermo Melo bajo el argumento de que los rasgos morfol\u00f3gicos de \u00a0Marlene \u00a0suministrados \u00a0por \u00a0aquellos \u00a0concuerdan \u00a0con los que se aprecian en la \u00a0fotograf\u00eda \u00a0que \u00a0de \u00a0la \u00a0acusada \u00a0obra \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0que son \u00a0dis\u00edmiles \u00a0 entre \u00a0s\u00ed, \u00a0una \u00a0auscultaci\u00f3n \u00a0del \u00a0material \u00a0probatorio \u00a0permite \u00a0determinar, \u00a0afirma \u00a0el \u00a0Delegado, que los testigos se\u00f1alaron a la procesada en \u00a0diversas \u00a0oportunidades \u00a0con \u00a0antelaci\u00f3n \u00a0al citado reconocimiento a trav\u00e9s de \u00a0las \u00a0cuales \u00a0la \u00a0individualizaron \u00a0por \u00a0su \u00a0fisonom\u00eda, profesi\u00f3n, y por ser la \u00a0propietaria \u00a0de \u00a0la \u00a0droguer\u00eda \u00a0en \u00a0el barrio Maregua de Valledupar, luego para \u00a0valorar \u00a0dicha \u00a0prueba \u00a0no se requiere ley cient\u00edfica, ni principio de l\u00f3gica, \u00a0ni \u00a0m\u00e1xima de experiencia algunas, sino simplemente contrastar lo dicho por uno \u00a0y \u00a0otro, \u00a0no \u00a0de diversa manera se logr\u00f3 establecer sin equ\u00edvocos la identidad \u00a0de la procesada, seg\u00fan en efecto sucedi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las \u00a0descripciones \u00a0hechas \u00a0por \u00a0los \u00a0testigos \u00a0no \u00a0coincidan \u00a0exactamente \u00a0en \u00a0nada \u00a0desdice la identificaci\u00f3n de la \u00a0acusada \u00a0cuando, \u00a0a \u00a0no \u00a0dudarlo, \u00a0ella se logr\u00f3 a partir de su profesi\u00f3n y su \u00a0actividad \u00a0econ\u00f3mica, \u00a0nada de lo cual por dem\u00e1s es objeto de reproche sino su \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0con la naciente banda criminal al haber ocultado y atendido a los \u00a0heridos \u00a0del \u00a0grupo \u00a0al \u00a0margen \u00a0de la ley como que esto indica su militancia en \u00a0determinado \u00a0rol \u00a0sin \u00a0que, \u00a0por \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0se \u00a0evidencie \u00a0que \u00a0haya existido \u00a0coerci\u00f3n o presi\u00f3n para tal efecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, \u00a0agrega, \u00a0carece de fundamento la \u00a0censura \u00a0cuando \u00a0aduce \u00a0que \u00a0la \u00a0condena \u00a0se \u00a0afinc\u00f3 \u00a0en \u00a0la mera condici\u00f3n de \u00a0enfermera, luego aquella tampoco tiene vocaci\u00f3n de \u00e9xito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sexto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0condena \u00a0no \u00a0se \u00a0determina \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0el \u00a0relato \u00a0de los testigos que dijeron conocer a la \u00a0acusada \u00a0dedicada \u00a0a \u00a0su profesi\u00f3n, s\u00ed emerge con claridad que el Tribunal los \u00a0examin\u00f3 \u00a0a \u00a0juzgar \u00a0porque \u00a0a pesar de que aquellos dijeron conocerla, s\u00f3lo lo \u00a0fue \u00a0en \u00a0su rol de enfermera mas no en su actividad econ\u00f3mica, lo cual equivale \u00a0a \u00a0decir \u00a0que \u00a0no \u00a0la conoc\u00edan ampliamente y que por tanto no pod\u00edan dar fe de \u00a0todas \u00a0aquellas \u00a0actividades \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0permit\u00edan \u00a0advertir a simple vista o \u00a0trato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la \u00a0hayan \u00a0conocido con ocasi\u00f3n de su \u00a0desempe\u00f1o \u00a0como \u00a0promotora \u00a0de \u00a0salud \u00a0entre \u00a02002 \u00a0y \u00a02007 \u00a0no \u00a0desvirt\u00faa que \u00a0verdaderamente \u00a0haya \u00a0cooperado \u00a0con la atenci\u00f3n de los miembros heridos de las \u00a0autodefensas \u00a0despu\u00e9s \u00a0de haberse retirado del hospital y de haber adquirido la \u00a0droguer\u00eda \u00a0en \u00a0Valledupar; \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0los \u00a0testigos \u00a0que \u00a0indican la \u00a0simpat\u00eda \u00a0y \u00a0la \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0al \u00a0grupo ilegal resultan contundentes, por eso \u00a0este reparo, concluye el Delegado, tampoco puede prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acerca del ultimo reproche contenido en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0formulada \u00a0en \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Onofre \u00a0Gait\u00e1n \u00a0Fern\u00e1ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cuarto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto de las pruebas de cargo se puede \u00a0establecer \u00a0que \u00a0Celed\u00f3n \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 a Onofre Gait\u00e1n, corregidor de La Mesa, \u00a0como \u00a0quien sugiri\u00f3 a Pedro para que asesinaran a Casta\u00f1o y adem\u00e1s la persona \u00a0que \u00a0entregaba \u00a0la \u00a0mensajer\u00eda tambi\u00e9n a Pedro, mientras que Guillermo Melo en \u00a0varias \u00a0oportunidades \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00a0Onofre se reuni\u00f3 en diversas ocasiones con \u00a0Pedro, \u00a0el \u00a0comandante \u00a0del \u00a0bloque \u00a0en \u00a0el \u00a0Cesar, \u00a0transport\u00f3 \u00a0armas \u00a0para la \u00a0agrupaci\u00f3n \u00a0y \u00a0estaba pendiente de avisar sobre la presencia de la polic\u00eda y a \u00a0su \u00a0turno \u00a0Jairo \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0que \u00a0Onofre \u00a0era \u00a0m\u00e1s \u00a0paraco que corregidor y se \u00a0ofrec\u00eda \u00a0para \u00a0toda diligencia que necesitara cualquier comandante aprovechando \u00a0por \u00a0dem\u00e1s \u00a0que \u00a0su condici\u00f3n le facilitaba el ingreso a entidades del Estado, \u00a0mal \u00a0podr\u00eda, dice el Ministerio P\u00fablico, asumirse una conclusi\u00f3n contraria de \u00a0responsabilidad \u00a0 s\u00f3lo \u00a0 porque \u00a0 el \u00a0 demandante \u00a0 plantee \u00a0 una \u00a0 valoraci\u00f3n \u00a0diferente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal aserto no se desvirt\u00faa, agrega, porque \u00a0el \u00a0procesado \u00a0Gait\u00e1n \u00a0haya \u00a0tenido \u00a0un \u00a0altercado con el desmovilizado J\u00e1come \u00a0Cheyne, \u00a0mucho menos cuando \u00e9ste explica que eso obedeci\u00f3 a que se impidi\u00f3 el \u00a0ingreso \u00a0de \u00a0un candidato llevado por Onofre a una reuni\u00f3n programada por Mario \u00a0Antonio \u00a0en 2007; pero adem\u00e1s de eso asegura que Gait\u00e1n transport\u00f3 armas para \u00a0el \u00a0grupo \u00a0e \u00a0infund\u00eda temor a la comunidad de la Mesa para el sostenimiento de \u00a0los miembros de las bandas emergentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0lo que se vislumbra sin duda alguna \u00a0es \u00a0 la \u00a0 simpat\u00eda, \u00a0 colaboraci\u00f3n \u00a0y \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Onofre \u00a0Gait\u00e1n \u00a0en \u00a0la \u00a0conformaci\u00f3n \u00a0y \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0de la naciente banda ilegal, nada de lo cual se \u00a0desdice \u00a0porque \u00a0Enrique \u00a0Guevara \u00a0haya afirmado que el apoyo de las autoridades \u00a0locales \u00a0era \u00a0\u00fanicamente \u00a0para \u00a0cosas \u00a0legales, \u00a0como que esto denota apenas un \u00a0conocimiento \u00a0parcial de las actividades que desarrollaba el corregidor, en cuyo \u00a0respecto \u00a0nada \u00a0obra \u00a0que \u00a0permita \u00a0sostener que fue obligado a colaborar con el \u00a0grupo ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye el Delegado, no se \u00a0avizora \u00a0 el \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0denunciado \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0porque \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0se \u00a0desprende que Onofre Gait\u00e1n, corregidor de La Mesa, adem\u00e1s de \u00a0ser \u00a0 complaciente \u00a0con \u00a0las \u00a0bandas \u00a0criminales, \u00a0cooper\u00f3 \u00a0y \u00a0actu\u00f3 \u00a0para \u00a0la \u00a0organizaci\u00f3n, \u00a0 transportando \u00a0armamento, \u00a0ofreciendo \u00a0informaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0las \u00a0actividades \u00a0de \u00a0las autoridades leg\u00edtimas e infundiendo temor en la comunidad, \u00a0es \u00a0decir, que se le acus\u00f3, no por su condici\u00f3n de servidor p\u00fablico, sino por \u00a0las \u00a0acciones \u00a0que ejecut\u00f3 en pro de una organizaci\u00f3n por fuera de la ley, por \u00a0eso este reproche est\u00e1 llamado a fracasar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre la demanda del representante de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0el \u00a0ente investigador \u00a0reprocha \u00a0la \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0base \u00a0de datos, que sirvi\u00f3 para proferirse la \u00a0sentencia \u00a0 de \u00a0 absoluci\u00f3n, \u00a0 so \u00a0 pretexto \u00a0 de \u00a0 que \u00a0haya \u00a0sido \u00a0trasladada \u00a0extempor\u00e1neamente \u00a0al \u00a0juicio \u00a0no \u00a0obstante \u00a0que fue practicada y aducida en la \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0no \u00a0menos \u00a0lo es que las formas regentes de este juicio obligan a \u00a0que \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0sean \u00a0p\u00fablicas e incorporadas en las oportunidades para ello \u00a0establecidas en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0evento, \u00a0sostiene el Delegado, se \u00a0aprecia \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda infringi\u00f3 esas formas procesales por cuanto omiti\u00f3 \u00a0incorporar \u00a0debidamente \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n la base de datos echada de menos, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0trasladarla \u00a0al \u00a0juicio \u00a0en \u00a0su oportunidad, haci\u00e9ndolo solo cuando \u00a0\u00e9ste \u00a0ya \u00a0se encontraba avanzado, de modo que en esas condiciones se pretendi\u00f3 \u00a0sorprender \u00a0 a \u00a0las \u00a0partes \u00a0con \u00a0pruebas \u00a0no \u00a0incorporadas \u00a0en \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, \u00a0agrega, \u00a0la \u00a0esencia del traslado \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0176 \u00a0de la Ley 600 de 2000 va m\u00e1s all\u00e1 del simple \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0formalidad, \u00a0se \u00a0extiende \u00a0a \u00a0la protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0superiores \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0se \u00a0entienden \u00a0cumplidas \u00a0en \u00a0tanto la prueba obre en la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0y \u00a0se \u00a0posibilite \u00a0a todos los sujetos procesales acceder a la misma \u00a0para ejercer en su respecto el contradictorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1, no obstante que la acusaci\u00f3n refiere \u00a0una \u00a0base de datos con 5.000 fotograf\u00edas, lo cierto es que no fue trasladada en \u00a0oportunidad \u00a0 al \u00a0juicio \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0reclamaron \u00a0en \u00a0su \u00a0momento \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales, \u00a0por \u00a0eso \u00a0su \u00a0exclusi\u00f3n es fundada y con ello impr\u00f3spero el cargo \u00a0planteado por la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita por todo lo anterior el Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0se \u00a0desestimen \u00a0los \u00a0cargos de las demandas y consecuentemente se deje \u00a0inc\u00f3lume el fallo del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre las censuras planteadas en com\u00fan a \u00a0nombre de los condenados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en \u00a0efecto \u00a0los \u00a0tres primeros cargos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0las \u00a0demandas \u00a0formuladas por el com\u00fan defensor de los acusados \u00a0condenados \u00a0guardan \u00a0identidad, \u00a0su \u00a0respuesta \u00a0se \u00a0ofrecer\u00e1 en forma conjunta, \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Primer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia \u00a0 absolutoria \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0tuvo \u00a0por \u00a0fundamento \u00a0la \u00a0duda \u00a0acerca \u00a0de \u00a0que la conducta imputada \u00a0existi\u00f3 y de que los acusados hayan sido sus autores responsables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A tal conclusi\u00f3n arrib\u00f3 el a quo en tanto \u00a0consider\u00f3 \u00a0en \u00a0esencia \u00a0que \u00a0ni \u00a0lo \u00a0uno \u00a0ni \u00a0lo otro era posible acreditar con \u00a0certeza \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0los desmovilizados delatores y su \u00a0complemento \u00a0constituido \u00a0por la base de datos que conten\u00eda las fotograf\u00edas de \u00a0los \u00a0 otrora \u00a0 miembros \u00a0 del \u00a0 Bloque \u00a0Norte \u00a0de \u00a0las \u00a0Autodefensas \u00a0Unidas \u00a0de \u00a0Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 primero \u00a0 porque \u00a0 la \u00a0 contaminada \u00a0espontaneidad \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos, \u00a0sus \u00a0inconsistencias \u00a0y \u00a0los \u00a0vac\u00edos \u00a0en sus \u00a0interrogatorios, \u00a0con \u00a0el \u00a0agravante de que en el juicio reconocieron haber sido \u00a0instruidos \u00a0para \u00a0ofrecer \u00a0sus \u00a0versiones \u00a0e \u00a0incriminar \u00a0a \u00a0terceros, imped\u00edan \u00a0otorgarle \u00a0credibilidad \u00a0o veracidad a sus dichos, dada por dem\u00e1s la inadecuada \u00a0intromisi\u00f3n \u00a0que \u00a0en \u00a0sus \u00a0declaraciones \u00a0y \u00a0en \u00a0las \u00a0de otros testigos tuvo el \u00a0miembro de la polic\u00eda judicial teniente Wilson Preciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0lo segundo pues se trat\u00f3 de una base de \u00a0datos \u00a0utilizada \u00a0de hecho sin que se hubiere decretado por la Fiscal\u00eda, ni que \u00a0la \u00a0misma \u00a0obrare en la instrucci\u00f3n de modo que los sujetos procesales tuvieran \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0conocerla \u00a0y \u00a0controvertirla \u00a0y \u00a0sin que los se\u00f1alamientos \u00a0producidos \u00a0con \u00a0base en ella hubieren reunido las exigencias legales propias de \u00a0un reconocimiento fotogr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed concluy\u00f3 el juez de primera instancia: \u00a0\u201c\u2026es \u00a0claro para el despacho que los testimonios y \u00a0versiones \u00a0de \u00a0cargo \u00a0rendidas \u00a0inicialmente \u00a0por \u00a0Omar \u00a0David \u00a0Celed\u00f3n, \u00a0alias \u00a0Cocoliso \u00a0y \u00a0Manuel \u00a0Guillermo \u00a0Melo \u00a0alias Tat\u00fa, est\u00e1n plagadas de falencias, \u00a0inconsistencias, \u00a0 irregularidades \u00a0 que \u00a0 impiden \u00a0darles \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0sus \u00a0aseveraciones, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0por \u00a0s\u00ed solos no cumplen la misi\u00f3n de llevarle al \u00a0juzgador \u00a0la \u00a0convicci\u00f3n \u00a0suficiente \u00a0para poder decidir en el grado de certeza \u00a0que \u00a0exige la Ley 600 de 2000 si en verdad los aqu\u00ed procesados se concertaron y \u00a0reagruparon \u00a0en \u00a0las \u00a0nuevas \u00a0bandas ilegales emergentes conocidas en Valledupar \u00a0como \u00a0los \u00a0Gaitanistas\u2026 no se ha presentado una investigaci\u00f3n de tal magnitud \u00a0que \u00a0permitiera demostrar que efectivamente acaecieron los hechos vertidos en el \u00a0informe \u00a0de \u00a0la \u00a0D\u00e9cima \u00a0Brigada \u00a0referido \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0por \u00a0la \u00a0SIJIN de \u00a0Valledupar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0turno, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda cuestion\u00f3 esa \u00a0decisi\u00f3n \u00a0y \u00a0las \u00a0argumentaciones que la sustentaban y en esa medida consider\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0escrito \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0errada \u00a0la apreciaci\u00f3n del a quo en torno a la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0agente de Polic\u00eda Judicial, explicando entonces las razones \u00a0de \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0algunas \u00a0diligencias, \u00a0no \u00a0todas, \u00a0en \u00a0las cuales se \u00a0escuch\u00f3 \u00a0a los desmovilizados delatores, as\u00ed como el uso autorizado y ordenado \u00a0por \u00a0el ente instructor de la cuestionada base de datos a efectos de obtener los \u00a0reconocimientos \u00a0que \u00a0se lograron de los probables integrantes de la nueva banda \u00a0criminal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censur\u00f3 igualmente que no se haya valorado \u00a0las \u00a0actividades \u00a0de \u00a0polic\u00eda judicial reflejadas en diversos informes o que se \u00a0hubiera \u00a0asegurado que la base de datos no fue incorporada al proceso cuando, en \u00a0contrario, \u00a0se \u00a0encuentra acopiada en medio magn\u00e9tico y adem\u00e1s obrante en cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0donde \u00a0fue \u00a0utilizada, \u00a0desconociendo \u00a0por \u00a0dem\u00e1s el \u00a0juzgador \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0que \u00a0hizo \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0de segunda instancia sobre la \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0dicho \u00a0medio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0catalogarlo precisamente un \u00a0reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico, que por tanto no deb\u00eda imperativamente reunir las \u00a0exigencias legales de dicha prueba de identificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 tambi\u00e9n que el sentenciador haya \u00a0negado \u00a0cr\u00e9dito \u00a0a \u00a0las \u00a0declaraciones de los dos desmovilizados en menci\u00f3n so \u00a0pretexto \u00a0de \u00a0sus \u00a0calidades, \u00a0cuando \u00a0en sentido opuesto su confesi\u00f3n, que por \u00a0igual \u00a0les \u00a0compromet\u00eda, \u00a0era \u00a0suficiente para entender que estaban diciendo la \u00a0verdad, \u00a0por \u00a0eso mal podr\u00eda aceptarse la posici\u00f3n que finalmente asumieron en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0de retractarse bajo la excusa de que fueron presionados o instruidos \u00a0por \u00a0el \u00a0investigador o por el agente de Polic\u00eda Judicial para acusar apersonas \u00a0ajenas \u00a0que si bien pertenecieron a un bloque de las autodefensas, no lo eran de \u00a0las nuevas organizaciones criminales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas las anteriores consideraciones, \u00a0las \u00a0del \u00a0fallo del a quo con las expuestas en el escrito de apelaci\u00f3n, forzoso \u00a0es \u00a0colegir \u00a0que \u00a0a trav\u00e9s del medio de impugnaci\u00f3n fueron atacados los puntos \u00a0esenciales \u00a0que \u00a0fundamentaron \u00a0la absoluci\u00f3n, con la debida argumentaci\u00f3n que \u00a0denotaba \u00a0por \u00a0qu\u00e9, \u00a0a \u00a0contrario de lo dicho por el juzgador, la base de datos \u00a0hab\u00eda \u00a0sido oportunamente incorporada y por ende deb\u00eda ser valorada y por qu\u00e9 \u00a0los \u00a0testigos de cargo, a diferencia de lo concluido por el a quo, s\u00ed ofrec\u00edan \u00a0credibilidad, \u00a0luego \u00a0en contra de lo sostenido en el reparo examinado lo que se \u00a0advierte \u00a0es \u00a0que \u00a0hubo una adecuada sustentaci\u00f3n y que en esas condiciones mal \u00a0pod\u00eda \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0renegar \u00a0su \u00a0competencia so pretexto de una deserci\u00f3n del \u00a0recurso \u00a0vertical \u00a0por indebida fundamentaci\u00f3n, mucho menos si sus afirmaciones \u00a0acerca \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 \u201cel \u00a0sustento \u00a0del \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0en su fondo se dedic\u00f3 a hablar de generalidades, de situaciones no \u00a0probadas, \u00a0de \u00a0corazonadas, \u00a0sin \u00a0presentar \u00a0un \u00a0ataque \u00a0frontal \u00a0y \u00a0real \u00a0a \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0y \u00a0sin se\u00f1alar la prueba o la norma que respalda el disenso. Es \u00a0decir, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0sustento \u00a0 \u00a0debido \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0existi\u00f3 \u00a0 sino \u00a0 en \u00a0 campos \u00a0 muy \u00a0limitados&#8230;\u201d, \u00a0resultan \u00a0de un todo infundadas, por \u00a0la \u00a0ya \u00a0dicho \u00a0y \u00a0de \u00a0todas \u00a0maneras \u00a0incoherentes con el resumen que hizo de la \u00a0impugnaci\u00f3n y con el an\u00e1lisis que subsiguientemente efectu\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin que hubiere raz\u00f3n por tanto para que se \u00a0declarara \u00a0la \u00a0deserci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0absolutoria \u00a0de \u00a0primera instancia, el Tribunal adquiri\u00f3 \u00a0competencia \u00a0para \u00a0decidir \u00a0sobre \u00a0los \u00a0asuntos \u00a0materia \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n y los \u00a0inescindiblemente vinculados a ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0decir que le correspond\u00eda definir si \u00a0confirmaba \u00a0integralmente \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n, \u00a0o \u00a0si \u00a0la revocaba en forma total o \u00a0parcial \u00a0como \u00a0en \u00faltimas lo hizo, porque la pretensi\u00f3n fiscal era exactamente \u00a0la \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0condenara \u00a0a \u00a0todos \u00a0los acusados, por manera que el ad quem no \u00a0actu\u00f3 \u00a0por fuera de las limitaciones impuestas por la impugnaci\u00f3n, tanto menos \u00a0cuando \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con las argumentaciones de inconformidad opt\u00f3 por seguir \u00a0deneg\u00e1ndole \u00a0validez \u00a0a \u00a0la \u00a0base de datos por haberse incorporado fuera de las \u00a0oportunidades \u00a0procesales legales y con ello credibilidad a las declaraciones de \u00a0Celed\u00f3n \u00a0y \u00a0Melo \u00a0por \u00a0ser \u00a0sus \u00a0sindicaciones \u00a0concretadas \u00a0precisamente en el \u00a0reconocimiento \u00a0realizado \u00a0en \u00a0aquel \u00a0documento, \u00a0no \u00a0as\u00ed \u00a0en relaci\u00f3n con los \u00a0condenados \u00a0Marlene \u00a0Moya \u00a0y \u00a0Onofre \u00a0Gait\u00e1n \u00a0por \u00a0entender que en su respecto, \u00a0adem\u00e1s \u00a0 de \u00a0 que \u00a0no \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0desmovilizados, \u00a0no \u00a0era \u00a0necesario \u00a0el \u00a0reconocimiento \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de esa base de datos, de modo que su identificaci\u00f3n \u00a0se \u00a0logr\u00f3 \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0por \u00a0la \u00a0percepci\u00f3n \u00a0directa \u00a0que \u00a0hab\u00edan tenido de los \u00a0sindicados, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0sab\u00edan su profesi\u00f3n y ubicaci\u00f3n, elementos que por \u00a0dem\u00e1s no obraban en la prueba documental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0contexto, \u00a0por \u00a0tanto, ni hubo una \u00a0indebida \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, por un lado, ni el Tribunal \u00a0actu\u00f3 \u00a0por \u00a0fuera \u00a0de \u00a0su \u00a0competencia, \u00a0de \u00a0otro; \u00a0luego el reproche carece de \u00a0prosperidad \u00a0porque en las citadas condiciones no se advierte afectaci\u00f3n alguna \u00a0al debido proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Segundo cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0\u00e9ste \u00a0se postula como violaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0de \u00a0la ley y por eso era de esperarse que la problem\u00e1tica planteada se \u00a0restringiera \u00a0al \u00a0\u00e1mbito \u00a0estrictamente jur\u00eddico seg\u00fan lo reconoce el censor, \u00a0es \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0que \u00a0en \u00a0contrav\u00eda \u00a0de \u00a0tal par\u00e1metro t\u00e9cnico su propuesta la \u00a0extendi\u00f3 \u00a0a \u00a0una \u00a0cr\u00edtica \u00a0probatoria \u00a0que \u00a0no pod\u00eda abordar por esa senda de \u00a0ataque, \u00a0en \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de denotar la inexistencia de medios de convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0acreditaren \u00a0que \u00a0los \u00a0procesados \u00a0condenados se concertaron con otros para \u00a0cometer delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones si el cuestionamiento se \u00a0revela \u00a0en \u00a0el \u00a0aspecto \u00a0probatorio, \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0opugnaci\u00f3n no pod\u00eda ser la \u00a0directa, \u00a0sino \u00a0la \u00a0indirecta \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de la postulaci\u00f3n de alg\u00fan error de \u00a0hecho \u00a0o \u00a0de derecho, labor que desde luego el casacionista no asumi\u00f3; a cambio \u00a0y \u00a0bien \u00a0lo se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico exhibi\u00f3 su personal forma de valorar \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0para \u00a0concluir \u00a0simplemente \u00a0que \u00a0\u00e9stas demuestran que Marlene es \u00a0enfermera \u00a0y \u00a0Onofre \u00a0corregidor, condiciones de las cuales en su opini\u00f3n no se \u00a0deriva \u00a0tipicidad \u00a0alguna porque con eso no se evidencia que se hayan concertado \u00a0para \u00a0cometer \u00a0delitos \u00a0o \u00a0puesto \u00a0su \u00a0voluntad \u00a0y \u00a0actividad \u00a0al servicio de la \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0empece \u00a0lo anterior, aunque ciertamente \u00a0nada \u00a0hay \u00a0en \u00a0el proceso que de modo directo acredite que Marlene Moya u Onofre \u00a0Gait\u00e1n \u00a0se \u00a0concertaron con otras personas para cometer delitos, aunque s\u00ed los \u00a0testimonios \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 desmovilizados \u00a0 delatores \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 se\u00f1alan \u00a0como \u00a0pertenecientes \u00a0a \u00a0la \u00a0nueva organizaci\u00f3n delincuencial, eso no implica, seg\u00fan \u00a0equivocadamente \u00a0lo \u00a0entiende \u00a0el \u00a0censor, que la conducta no existi\u00f3 o que los \u00a0procesados \u00a0no \u00a0la \u00a0cometieron, \u00a0dadas \u00a0por \u00a0dem\u00e1s \u00a0figuras \u00a0jur\u00eddicas como la \u00a0coautor\u00eda impropia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su compromiso en este asunto se sustent\u00f3, y \u00a0as\u00ed \u00a0puede \u00a0advertirse \u00a0de la lectura del fallo impugnado, de unas determinadas \u00a0actividades, \u00a0l\u00edcitas \u00a0en \u00a0principio \u00a0las de Marlene e il\u00edcitas las de Onofre, \u00a0que \u00a0se erigieron en hechos indicantes a partir de los cuales se infiri\u00f3, desde \u00a0luego, \u00a0que \u00a0aquellos \u00a0hac\u00edan parte de la nueva organizaci\u00f3n criminal y que en \u00a0esas \u00a0 circunstancias \u00a0 se \u00a0ratificaban \u00a0las \u00a0imputaciones \u00a0efectuadas \u00a0por \u00a0los \u00a0declarantes Celed\u00f3n y Melo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0verdad la consideraci\u00f3n aislada de que \u00a0una \u00a0es \u00a0enfermera \u00a0y \u00a0el otro corregidor no indican participaci\u00f3n alguna en el \u00a0concierto, \u00a0pero \u00a0cuando \u00a0esa \u00a0condici\u00f3n \u00a0se matiza con ciertos hechos como que \u00a0aquella \u00a0atend\u00eda \u00a0y \u00a0en ocasiones ocultaba a los heridos de la banda y \u00e9ste no \u00a0s\u00f3lo \u00a0serv\u00eda \u00a0de \u00a0mensajero entre comandantes y miembros de la misma, sino que \u00a0adem\u00e1s \u00a0transportaba \u00a0armas \u00a0para \u00a0ella \u00a0y serv\u00eda de enlace con organismos del \u00a0Estado, \u00a0la situaci\u00f3n es diferente porque demostrados \u00e9stos, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado \u00a0por el ad quem, no cabe duda que de ellos se colige razonablemente su \u00a0pertenencia \u00a0a la organizaci\u00f3n ilegal, s\u00f3lo que dada la naturaleza de \u00e9sta es \u00a0apenas obvio que sus miembros jugaran diversos roles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acreditaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0al \u00a0concierto \u00a0para delinquir surgi\u00f3, por tanto, de la prueba indiciaria, a la cual \u00a0ning\u00fan \u00a0cuestionamiento \u00a0id\u00f3neo \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0hizo \u00a0el \u00a0censor, \u00a0por ello el \u00a0reproche carece de prosperidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. Tercer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las imprecisiones de t\u00e9cnica \u00a0que \u00a0se advierten en el reparo, sobre todo porque en el discurso que sustenta la \u00a0censura \u00a0se \u00a0presentan \u00a0los testimonios de los dos desmovilizados como la \u00fanica \u00a0prueba \u00a0que \u00a0compromete a los procesados condenados por el ad quem, evento en el \u00a0cual, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0que \u00a0el \u00a0efecto \u00a0de exclusi\u00f3n ser\u00eda el mismo, la senda de \u00a0ataque \u00a0corresponder\u00eda \u00a0a \u00a0la causal tercera esto es la nulidad por tratarse de \u00a0un \u00a0elemento material probatorio il\u00edcito en tanto en el sentir del libelista se \u00a0obtuvo \u00a0con \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de los declarantes habida \u00a0cuenta \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00a0su \u00a0discurso \u00a0fueron \u00a0ilegalmente constre\u00f1idos a declarar \u00a0contra \u00a0terceros ajenos al delito investigado, lo evidente es que al examinar el \u00a0basamento \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0inconformidad \u00a0 \u00a0forzoso \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0concluir \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0su \u00a0intrascendencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0el \u00a0medio de prueba es il\u00edcito y el \u00a0vicio \u00a0es \u00a0de \u00a0tal \u00a0entidad que ha corro\u00eddo todos los elementos suasorios\u2026 la \u00a0irregularidad \u00a0sustancial \u00a0habr\u00e1 \u00a0de denunciarse por la ruta de la causal\u2026 de \u00a0nulidad\u201d, \u00a0dijo \u00a0la Sala en decisiones AP2845-2015 y \u00a0AP2192-2015, Radicados Nos. 43926 y 45355, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todos \u00a0modos, \u00a0restringida \u00a0la \u00a0aducida \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0dichas \u00a0pruebas \u00a0a \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0miembro \u00a0de polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0Wilson \u00a0Preciado \u00a0en \u00a0las \u00a0oportunidades en que se recaudaron o porque \u00a0supuestamente \u00a0\u00e9l \u00a0constri\u00f1\u00f3 \u00a0o \u00a0sedujo \u00a0a \u00a0los \u00a0testigos \u00a0a darlas seg\u00fan su \u00a0inter\u00e9s \u00a0personal \u00a0e \u00a0investigativo, \u00a0se \u00a0tiene \u00a0que, \u00a0por \u00a0lo primero, ninguna \u00a0irregularidad \u00a0se \u00a0aprecia \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0no \u00a0fue \u00a0aut\u00f3noma, \u00a0ni \u00a0independiente de la direcci\u00f3n instructiva que ya estaba a cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda; \u00a0por el contrario su intervenci\u00f3n lo fue por orden y bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 ente \u00a0investigador \u00a0y \u00a0s\u00f3lo \u00a0para \u00a0manejar \u00a0el \u00a0documento \u00a0magn\u00e9tico \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0hallaban las m\u00e1s de cinco mil fotograf\u00edas de los \u00a0desmovilizados \u00a0miembros del Bloque Norte de las autodefensas y con la presencia \u00a0de \u00a0un \u00a0defensor \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de diligencias de versi\u00f3n libre o de \u00a0indagatorias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0ellas \u00a0se observa que haya \u00a0tenido \u00a0una \u00a0participaci\u00f3n \u00a0diversa \u00a0a \u00a0la \u00a0ya \u00a0se\u00f1alada \u00a0o \u00a0por \u00a0fuera de las \u00a0directrices \u00a0del \u00a0instructor; \u00a0su intervenci\u00f3n lo fue s\u00f3lo en la medida en que \u00a0se \u00a0hizo \u00a0necesaria, esto es cuando hubo de manejarse el documento a trav\u00e9s del \u00a0cual \u00a0el \u00a0testigo \u00a0habr\u00eda \u00a0de reconocer al desmovilizado que se reintegr\u00f3 a la \u00a0nueva banda criminal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n permite determinar que en no \u00a0menos \u00a0de \u00a014 \u00a0ocasiones se surti\u00f3 diligencia de declaraci\u00f3n, bien de versi\u00f3n \u00a0ora \u00a0de indagatoria con el testigo Omar David Celed\u00f3n Calder\u00f3n, 6 de ellas con \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del teniente Preciado y no menos de 11 con Manuel Guillermo Melo, \u00a05 \u00a0de \u00e9stas con la asistencia del citado miembro de polic\u00eda judicial, luego no \u00a0estuvo, \u00a0de \u00a0un lado, el referido oficial en todas las diligencias y de otro, en \u00a0ninguna \u00a0de ellas se advierte una actuaci\u00f3n diferente a la ya rese\u00f1ada y mucho \u00a0menos \u00a0que \u00a0hubiere \u00a0sido \u00a0aqu\u00e9l \u00a0quien las dirigiera o interrogara al testigo, \u00a0como \u00a0equivocadamente \u00a0lo \u00a0da \u00a0a \u00a0entender \u00a0el \u00a0casacionista; \u00a0por \u00a0ende, que su \u00a0presencia \u00a0obedeciera \u00a0al \u00a0hecho \u00a0de \u00a0asegurarse \u00a0que \u00a0el \u00a0declarante \u00a0dijese lo \u00a0previamente \u00a0pactado \u00a0es una mera especulaci\u00f3n del demandante porque, seg\u00fan lo \u00a0antes \u00a0determinado, \u00a0el \u00a0agente de polic\u00eda judicial no estuvo ni siquiera en la \u00a0mitad \u00a0de \u00a0las \u00a0diligencias a las que los citados testigos fueron convocados, ni \u00a0haciendo \u00a0 una \u00a0 actividad \u00a0 diferente \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1alada \u00a0por \u00a0orden \u00a0y \u00a0con \u00a0la \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0funcionario \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0cargo el \u00a0sumario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por \u00a0lo \u00a0segundo, \u00a0esto \u00a0es que las \u00a0declaraciones \u00a0de dichos testigos fueron fruto de la seducci\u00f3n, inducci\u00f3n o el \u00a0constre\u00f1imiento \u00a0a \u00a0que supuestamente los someti\u00f3 el teniente Wilson Preciado, \u00a0no \u00a0deja \u00a0de \u00a0ser otra especulaci\u00f3n\u00a0 defensiva, as\u00ed se haya basado en las \u00a0aseveraciones de los mismos y otros declarantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que, la primera noticia sobre los hechos \u00a0materia \u00a0de \u00a0esta \u00a0investigaci\u00f3n lleg\u00f3 el 23 de noviembre de 2007 a trav\u00e9s de \u00a0un \u00a0informe \u00a0de \u00a0inteligencia \u00a0suministrado por la D\u00e9cima Brigada del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0donde, adem\u00e1s de que obviamente ninguna injerencia tuvo el miembro de \u00a0polic\u00eda \u00a0judicial teniente Wilson Preciado, ya se hac\u00eda menci\u00f3n de Omar David \u00a0Celed\u00f3n \u00a0Calder\u00f3n \u00a0y \u00a0de \u00a0otros \u00a0posibles \u00a0miembros de la nueva organizaci\u00f3n, \u00a0incluidos algunos de los posteriormente vinculados a este proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De dicho informe se dio traslado a la Unidad \u00a0Investigativa \u00a0Armados \u00a0Ilegales de la Seccional de Polic\u00eda Judicial del Cesar, \u00a0la \u00a0cual \u00a0a \u00a0su \u00a0turno \u00a0lo \u00a0envi\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda de modo que \u00e9sta inici\u00f3 una \u00a0indagaci\u00f3n \u00a0previa \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a010 \u00a0de marzo de 2008; dentro de la misma se \u00a0conform\u00f3 \u00a0un \u00a0equipo \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0interinstitucional \u00a0integrado por dos \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la SIJIN, incluido el Teniente Preciado, dos del DAS y dos del CTI \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda, coordinado por el director del \u00faltimo organismo, siendo a ese \u00a0equipo \u00a0 \u00a0que \u00a0 el \u00a0 instructor \u00a0 remiti\u00f3 \u00a0 las \u00a0 subsiguientes \u00a0 \u00f3rdenes \u00a0 de \u00a0trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior por una parte, que el \u00a0teniente \u00a0 Wilson \u00a0 no \u00a0actuaba \u00a0s\u00f3lo, \u00a0pero \u00a0si \u00a0como \u00a0miembro \u00a0de \u00a0un \u00a0equipo \u00a0investigativo \u00a0dirigido \u00a0por \u00a0la \u00a0misma Fiscal\u00eda y de otro, que no lo hac\u00eda de \u00a0modo \u00a0independiente \u00a0o \u00a0aut\u00f3nomo \u00a0sino \u00a0en \u00a0principio bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0director \u00a0seccional \u00a0del \u00a0CTI \u00a0de la Fiscal\u00eda y en todo caso bajo la direcci\u00f3n \u00a0del \u00a0funcionario \u00a0judicial instructor, luego a pesar de los contactos necesarios \u00a0que \u00a0hay podido tener con los eventuales testigos, dadas las misiones de trabajo \u00a0impartidas \u00a0que evidentemente se observan en el sumario,\u00a0 es claro que nada \u00a0hay \u00a0en \u00a0\u00e9ste que objetivamente permita sustentar el aserto de constre\u00f1imiento \u00a0o inducci\u00f3n a los testigos de que habla el demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, \u00a0tal \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0entra\u00f1a \u00a0un \u00a0sinsentido \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que los testigos, a pesar de las advertencias \u00a0legales, \u00a0se \u00a0estaban \u00a0autoincriminando, m\u00e1xime que en todas sus intervenciones \u00a0as\u00ed \u00a0procedieron, \u00a0aun en aquellas donde no estuvo el teniente Preciado; luego, \u00a0si \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0obedec\u00eda \u00a0a \u00a0concretar \u00a0el \u00a0constre\u00f1imiento o la \u00a0inducci\u00f3n, \u00a0f\u00e1cil \u00a0era \u00a0salir \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas \u00a0en \u00a0todos aquellos eventos, la \u00a0mayor\u00eda, \u00a0en\u00a0 \u00a0que \u00a0el oficial no se encontraba y a cambio s\u00ed se hallaban \u00a0no \u00a0solamente \u00a0su \u00a0defensor, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0los dem\u00e1s de algunos de los otros \u00a0implicados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese \u00a0a lo dicho que cada uno de los \u00a0mencionados \u00a0testigos \u00a0al \u00a0comienzo de la investigaci\u00f3n relat\u00f3 las razones por \u00a0las \u00a0cuales se decidi\u00f3 no s\u00f3lo a confesar y autoincriminarse, sino a delatar a \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la organizaci\u00f3n, razones que no fueron otras que las \u00a0amenazas \u00a0de sus jefes o comandantes contra s\u00ed mismos y sus familias, as\u00ed como \u00a0aquellas \u00a0por las cuales no se retractaban no obstante los ofrecimientos hechos, \u00a0tal \u00a0cual \u00a0lo asever\u00f3 el propio Omar Celed\u00f3n en su indagatoria rendida el 4 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02009 \u00a0o \u00a0Guillermo \u00a0Melo \u00a0en \u00a0su \u00a0ampliaci\u00f3n del 24 de marzo de \u00a02010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s infundado e intrascendente se evidencia \u00a0el \u00a0reproche \u00a0cuando la responsabilidad de Onofre Gait\u00e1n se vio comprometida no \u00a0s\u00f3lo \u00a0por \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0esos \u00a0testigos, \u00a0sino adem\u00e1s por las de los \u00a0igualmente \u00a0desmovilizados \u00a0Jhon Jairo Hern\u00e1ndez S\u00e1nchez, Mario Antonio Jacome \u00a0Cheyne \u00a0y \u00a0Daniel de Jes\u00fas Berrocal Polo, o la de Marlene Moya, tambi\u00e9n por el \u00a0testimonio \u00a0trasladado a este asunto que rindiera el desmovilizado Deivis Rafael \u00a0Parrao \u00a0Simanca \u00a0el \u00a012 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02008, \u00a0es \u00a0decir aun antes de que esta \u00a0investigaci\u00f3n se iniciara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se \u00a0advierte \u00a0por \u00a0tanto \u00a0ilicitud, \u00a0ni \u00a0ilegalidad \u00a0alguna \u00a0en \u00a0las \u00a0dos \u00a0pruebas \u00a0criticadas por el censor, mucho menos \u00a0frente \u00a0a \u00a0las \u00a0previsiones del art\u00edculo 234 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0no puede predicarse parcialidad del funcionario investigador cuando \u00a0\u00e9ste \u00a0no fue siempre el mismo, toda vez que adelantada inicialmente la previa y \u00a0el \u00a0sumario \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Quinta de Valledupar, frente a la cual se hacen \u00a0aquellos \u00a0cuestionamientos, se produjo un cambio de asignaci\u00f3n en enero de 2010 \u00a0de \u00a0modo \u00a0que el asunto pas\u00f3 a una Fiscal\u00eda de Bogot\u00e1 donde, sin la presencia \u00a0del \u00a0teniente \u00a0Preciado \u00a0pr\u00e1cticamente \u00a0se \u00a0repitieron \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0con igual \u00a0resultado; \u00a0o \u00a0respecto de los art\u00edculos 273, 274 y 276 de la misma obra ya que \u00a0lo \u00a0que \u00a0se aprecia, contrario a lo sostenido por el censor, es que los testigos \u00a0fueron \u00a0interrogados \u00a0separadamente, \u00a0no \u00a0hay \u00a0evidencia alguna de que sobre los \u00a0mismos \u00a0se \u00a0haya \u00a0ejercido violencia y menos la coacci\u00f3n a que alude el censor, \u00a0aserto \u00a0que \u00a0cobra \u00a0mayor \u00a0relevancia si se encuentra que una vez el asunto bajo \u00a0conocimiento \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0se \u00a0recibi\u00f3 \u00a0nuevamente \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Celed\u00f3n y Melo, sin la presencia del teniente y a cambio s\u00ed \u00a0con \u00a0la \u00a0de \u00a0sus \u00a0defensores \u00a0y la de otros apoderados, vale decir con todas las \u00a0garant\u00edas \u00a0y \u00a0posibilidades de que en las diversas oportunidades que declararon \u00a0se \u00a0 retractaran \u00a0de \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0y \u00a0no \u00a0esperar \u00a0hasta \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo \u00a0lo anterior y como lo se\u00f1ala el \u00a0Ministerio P\u00fablico, el cargo carece de prosperidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las restantes censuras propuestas \u00a0en nombre de Marlene Moya S\u00e1nchez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuarto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0dentro de los fundamentos que \u00a0expuso \u00a0el \u00a0Tribunal para condenar a Marlene Moya, se encuentra aqu\u00e9l seg\u00fan el \u00a0cual \u00a0Omar \u00a0Celed\u00f3n \u00a0la \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0a \u00a0partir de la fotograf\u00eda incluida en el \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0el \u00a010 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a02008 \u00a0por \u00a0el \u00a0equipo investigativo \u00a0interinstitucional, \u00a0que \u00a0en \u00a0verdad no corresponde a dicha sindicada sino a Luz \u00a0Dary \u00a0de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Castrill\u00f3n Salazar, luego en esos t\u00e9rminos el error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio de identidad es patente porque el citado testigo realmente no \u00a0la reconoci\u00f3 en fotograf\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica imagen que obra de la acusada Moya \u00a0S\u00e1nchez \u00a0fue remitida por el INPEC cuando ya aquella se hallaba en cautiverio y \u00a0en \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 misma \u00a0 nunca \u00a0 se \u00a0 llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0reconocimiento \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en atenci\u00f3n a que no basta con \u00a0evidenciar \u00a0objetivamente \u00a0el \u00a0yerro \u00a0cometido, \u00a0sino \u00a0que \u00a0adem\u00e1s es necesario \u00a0acreditar \u00a0su \u00a0trascendencia de modo tal que de excluirse la prueba la sentencia \u00a0carecer\u00eda \u00a0de \u00a0cualquier \u00a0otro \u00a0sustento, \u00a0no se advierte que el libelista haya \u00a0satisfecho \u00a0tal \u00a0carga, \u00a0la \u00a0cual \u00a0por \u00a0dem\u00e1s \u00a0le resultaba un imposible habida \u00a0cuenta \u00a0 \u00a0que \u00a0 el \u00a0 reconocimiento \u00a0 en \u00a0 im\u00e1genes \u00a0 se \u00a0 presentaba \u00a0 inocuo, \u00a0innecesario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0Marlene Moya no es formalmente \u00a0una \u00a0desmovilizada \u00a0del \u00a0bloque \u00a0norte \u00a0de \u00a0las autodefensas, aunque para \u00e9stas \u00a0realizara \u00a0el \u00a0mismo \u00a0papel que cumpli\u00f3 con la banda emergente, luego no ten\u00eda \u00a0por \u00a0 qu\u00e9 \u00a0 aparecer \u00a0 en \u00a0la \u00a0base \u00a0de \u00a0datos \u00a0que \u00a0al \u00a0respecto \u00a0manejaba \u00a0la \u00a0SIJIN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0al asunto fue surgiendo a \u00a0medida \u00a0que \u00a0los \u00a0desmovilizados \u00a0relataron \u00a0las \u00a0incidencias \u00a0en \u00a0que se vieron \u00a0envueltos \u00a0tanto \u00a0en las AUC como en la banda Los Gaitanistas, as\u00ed se habl\u00f3 de \u00a0combatientes \u00a0heridos \u00a0que \u00a0eran atendidos en el corregimiento de La Mesa por la \u00a0promotora \u00a0de \u00a0salud \u00a0y \u00a0luego \u00a0de un miembro de la nueva organizaci\u00f3n que tras \u00a0resultar \u00a0herido \u00a0en alguna operaci\u00f3n delictiva fue atendido e incluso ocultado \u00a0hasta \u00a0su \u00a0recuperaci\u00f3n, \u00a0en Valledupar, en la droguer\u00eda del Barrio Maregua de \u00a0propiedad de Marlene Moya. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su identificaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n al proceso \u00a0no \u00a0se dio, por tanto, porque haya existido un reconocimiento de su imagen, o de \u00a0su \u00a0fotograf\u00eda \u00a0por \u00a0dem\u00e1s \u00a0inexistente \u00a0en la pluricitada base de datos, sino \u00a0porque \u00a0se \u00a0trataba \u00a0primero \u00a0de \u00a0la promotora de salud en La Mesa y luego de la \u00a0enfermera \u00a0propietaria \u00a0de \u00a0la \u00a0droguer\u00eda \u00a0en \u00a0el Barrio Maregua de Valledupar, \u00a0datos \u00a0todos \u00e9stos constatados y reconocidos por la propia procesada; por ende, \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0se haya equivocado del modo ya se\u00f1alado no desdice en manera \u00a0alguna \u00a0la \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0que \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0su profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n y \u00a0residencia \u00a0se \u00a0hizo de la acusada, hecho a cuya comprobaci\u00f3n converge no s\u00f3lo \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Omar \u00a0Calder\u00f3n sino tambi\u00e9n los de Guillermo Melo y Deivis \u00a0Parrao Simanca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0censura, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0tampoco \u00a0prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Quinto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0impr\u00f3spero \u00a0se \u00a0evidencia este \u00a0reproche \u00a0propuesto como error de hecho por falso raciocinio en tanto se habr\u00eda \u00a0infringido el principio l\u00f3gico de no contradicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0para \u00a0constatar \u00a0aun \u00a0m\u00e1s \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0e \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0de la procesada Marlene Moya el Tribunal \u00a0se \u00a0vali\u00f3 \u00a0de \u00a0la descripci\u00f3n f\u00edsica hecha por los testigos Celed\u00f3n y Melo y \u00a0la \u00a0confront\u00f3 \u00a0con la fotograf\u00eda que de\u00a0 la parte superior de su cuerpo y \u00a0en \u00a0blanco y negro aport\u00f3 el INPEC, pero s\u00f3lo en relaci\u00f3n con su estatura, de \u00a0modo \u00a0que \u00a0mientras aquellos la se\u00f1alaron como una mujer de 1.60, la imagen con \u00a0el \u00a0 testigo \u00a0 m\u00e9trico \u00a0 la \u00a0 revela \u00a0 con \u00a0 una \u00a0 de \u00a0un \u00a0poco \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a01,55 \u00a0metros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cotejo, a diferencia de lo dicho por el \u00a0libelista, \u00a0no \u00a0se hizo respecto de la contextura de la acusada, ni del color de \u00a0su \u00a0cabello \u00a0o de sus ojos, por lo mismo es falso que el Tribunal haya dicho que \u00a0los \u00a0rasgos morfol\u00f3gicos declarados por los testigos fueron corroborados por la \u00a0fotograf\u00eda; \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0elemento \u00a0confrontado \u00a0fue \u00a0la \u00a0estatura y en ella hay \u00a0pr\u00e1cticamente coincidencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego el yerro ni siquiera existi\u00f3 y aunque \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0cometido \u00a0devendr\u00eda \u00a0intrascendente \u00a0porque, seg\u00fan ya se dijo, la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0e \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0acusada no se dio a partir de su \u00a0fotograf\u00eda, \u00a0descripci\u00f3n \u00a0o \u00a0imagen, \u00a0sino \u00a0por elementos no menos importantes \u00a0como \u00a0su \u00a0profesi\u00f3n, residencia y actividad econ\u00f3mica, en los cuales hay plena \u00a0coincidencia \u00a0entre los relatados por aquellos e incluso por Deivis Parrao y los \u00a0informados por \u00e9sta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Sexto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0Luc\u00eda \u00a0Salgado, \u00a0Adela Ot\u00e1lora, \u00a0Manuel \u00a0Bola\u00f1os \u00a0y \u00a0Enrique Guevara, personas ajenas al grupo ilegal excepto el \u00a0\u00faltimo, \u00a0declararon \u00a0conocer \u00a0a \u00a0Marlene \u00a0Moya \u00a0como \u00a0profesional dedicada a la \u00a0enfermer\u00eda \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0promoci\u00f3n \u00a0en salud, ellas aunque no fueron expresamente \u00a0mencionadas \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0se \u00a0entienden \u00a0aludidas \u00a0en \u00a0la medida en que el \u00a0conocimiento \u00a0as\u00ed \u00a0informado \u00a0es apenas parcial y por testigos que mal podr\u00edan \u00a0tener \u00a0la \u00a0misma percepci\u00f3n de quienes s\u00ed pertenecieron a las AUC y a la banda \u00a0Los \u00a0Gaitanistas, \u00a0salvo \u00a0desde \u00a0luego \u00a0Enrique \u00a0Guevara, \u00a0alias 101, a quien le \u00a0asist\u00eda \u00a0un \u00a0inter\u00e9s \u00a0mayor \u00a0no \u00a0s\u00f3lo en desvirtuar su propia responsabilidad \u00a0sino la de sus comandados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0contexto no se configur\u00f3 el falso \u00a0juicio \u00a0de existencia denunciado y mucho menos con la trascendencia que pretende \u00a0imprimirle \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0a \u00a0lo sumo lo que esas declaraciones \u00a0acreditan \u00a0es \u00a0s\u00f3lo \u00a0una \u00a0parte de la vida de la acusada, pero no obviamente su \u00a0dedicaci\u00f3n \u00a0a actividades ilegales, ya que no ser\u00eda l\u00f3gico, ni sensato que se \u00a0fuere \u00a0 \u00a0exhibiendo \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0reticencias \u00a0 \u00a0como \u00a0 la \u00a0 enfermera \u00a0 del \u00a0 grupo \u00a0ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el \u00a0libelista \u00a0a \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0de \u00a0un \u00a0informe \u00a0que \u00a0supuestamente \u00a0obra \u00a0a folio 178 del \u00a0cuaderno \u00a0No. \u00a01, \u00a0mas \u00a0revisada \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0no obra documento alguno de la \u00a0\u00edndole por \u00e9l indicada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alude \u00a0igualmente a la situaci\u00f3n en que se \u00a0halla \u00a0el personal de la salud en medio del conflicto, acaso con la pretensi\u00f3n, \u00a0contradictoria \u00a0con \u00a0su \u00a0inicial \u00a0postulado, \u00a0de \u00a0justificar \u00a0la actividad de la \u00a0acusada \u00a0en \u00a0favor del grupo ilegal, pero su discurso en ese sentido se queda en \u00a0mera \u00a0especulaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0nada \u00a0expone \u00a0en el objetivo de acreditar una \u00a0causal eximente de responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 \u00a0 est\u00e1 \u00a0 \u00a0censura \u00a0 \u00a0puede \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre \u00a0el \u00a0\u00faltimo \u00a0reparo postulado en \u00a0nombre de Onofre Gait\u00e1n Fern\u00e1ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cuarto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia impugnada consider\u00f3 a Onofre \u00a0Gait\u00e1n \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0miembro \u00a0de \u00a0la \u00a0organizaci\u00f3n criminal por el hecho de que \u00a0\u00e9ste \u00a0transport\u00f3 para la misma en el mes de julio de 2007 30 fusiles, luego el \u00a0reparo \u00a0resulta totalmente infundado en ese respecto, porque en esas condiciones \u00a0s\u00ed \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0el ad quem los actos que cometidos por el corregidor lo indicaban \u00a0perteneciente al grupo delincuencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0Onofre Gait\u00e1n tuviere alguna rencilla \u00a0con \u00a0otro miembro de la organizaci\u00f3n no desdice en manera alguna su pertenencia \u00a0a \u00a0ella, \u00a0ni \u00a0que \u00a0compartiera \u00a0los prop\u00f3sitos o fines de la misma, tanto menos \u00a0cuando \u00a0ni \u00e9l, ni J\u00e1come Cheyne obraban como comandantes o cuando el conflicto \u00a0entre \u00a0ellos \u00a0se \u00a0suscit\u00f3 por el querer del corregidor de imponer un candidato, \u00a0tal \u00a0cual \u00a0lo \u00a0explica \u00a0el \u00a0propio \u00a0J\u00e1come \u00a0Cheyne, origen de la disputa al que \u00a0ninguna \u00a0alusi\u00f3n \u00a0hace \u00a0el censor y que bien explica las actitudes vindicativas \u00a0de Onofre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0regla \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0se observa \u00a0vulnerada \u00a0en el aserto del Tribunal al deducir responsabilidad al procesado, si \u00a0en \u00a0contrario \u00a0bien \u00a0puede obrar otra seg\u00fan la cual los conflictos individuales \u00a0de \u00a0los miembros no inciden sustancialmente en la existencia y funcionamiento de \u00a0una \u00a0organizaci\u00f3n; en otros t\u00e9rminos, que J\u00e1come y Onofre, tuvieran sus roces \u00a0no \u00a0implica, \u00a0de \u00a0un lado, que la organizaci\u00f3n criminal no exist\u00eda y, de otro, \u00a0que \u00a0 Gait\u00e1n \u00a0 Fern\u00e1ndez \u00a0 no \u00a0 perteneciera \u00a0a \u00a0ella \u00a0o \u00a0no \u00a0compartiera \u00a0sus \u00a0objetivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se \u00a0aprecia vulnerada regla de tal \u00a0\u00edndole \u00a0por \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0no se haya tenido en cuenta el modus \u00a0operandi \u00a0de \u00a0las \u00a0AUC, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el cual los funcionarios regionales o \u00a0locales \u00a0deb\u00edan \u00a0colaborar \u00a0con \u00a0ellas \u00a0en la ejecuci\u00f3n de acciones legales en \u00a0favor \u00a0de \u00a0la \u00a0comunidad, \u00a0primero \u00a0porque \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto \u00a0no se investiga la \u00a0pertenencia \u00a0del \u00a0corregidor \u00a0Onofre Gait\u00e1n a esa organizaci\u00f3n sino a la banda \u00a0Los \u00a0Gaitanistas, \u00a0segundo \u00a0porque \u00a0quien \u00a0declara \u00a0ese modo de operaci\u00f3n es el \u00a0comandante \u00a0Guevara \u00a0Cantillo, \u00a0alias \u00a0101, \u00a0interesado no s\u00f3lo en demostrar su \u00a0ajenidad \u00a0en \u00a0la \u00a0nueva organizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la de los dem\u00e1s miembros y \u00a0tercero \u00a0porque \u00a0son varios los desmovilizados, Celed\u00f3n, Melo, J\u00e1come Cheyne y \u00a0Berrocal \u00a0Polo \u00a0quienes \u00a0aseguran que unas armas de la banda fueron trasportadas \u00a0por Onofre Gait\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentar \u00a0que \u00a0Guevara Cantillo no miente \u00a0resulta \u00a0un \u00a0sesgo en tanto se vale el casacionista de sus afirmaciones en torno \u00a0a \u00a0las \u00a0AUC, no as\u00ed en relaci\u00f3n con la banda emergente a prop\u00f3sito de la cual \u00a0aqu\u00e9l \u00a0 obviamente \u00a0niega \u00a0cualquier \u00a0participaci\u00f3n, \u00a0negativa \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0anteponen \u00a0los \u00a0ya rese\u00f1ados testigos a quienes por darle credibilidad no puede \u00a0entenderse \u00a0vulnerado \u00a0el principio de no contradicci\u00f3n, porque, desde luego en \u00a0su \u00a0tarea \u00a0esencial, \u00a0lo \u00a0que \u00a0hizo \u00a0el \u00a0juzgador fue admitir aquellos medios de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que le merec\u00edan credibilidad y desestimar los que no, labor que en \u00a0manera \u00a0alguna comporta infracci\u00f3n a ese axioma l\u00f3gico, mucho menos cuando, si \u00a0se \u00a0examina \u00a0el \u00a0testimonio de Celed\u00f3n, el censor asume descontextualizadamente \u00a0ciertas \u00a0 expresiones \u00a0 que \u00a0 le \u00a0 convienen, \u00a0 como \u00a0 se\u00f1alar \u00a0 que \u00a0 tras \u00a0su \u00a0desmovilizaci\u00f3n \u00a0se \u00a0traslad\u00f3 a Santa Marta, hecho que si bien pudo ser cierto \u00a0no \u00a0lo fue con car\u00e1cter de permanencia sino apenas un viaje espor\u00e1dico como el \u00a0mismo \u00a0declarante lo se\u00f1ala en una de sus intervenciones, distinta obviamente a \u00a0la \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica donde se retract\u00f3 y coherentemente se \u00a0ubic\u00f3 \u00a0como \u00a0residente \u00a0permanente en Santa Marta, por eso mal puede predicarse \u00a0una \u00a0infracci\u00f3n a la que el censor denomina regla de experiencia de conformidad \u00a0con la cual nadie puede estar en dos lugares a la vez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, en esos t\u00e9rminos propuesto el \u00a0reparo, \u00a0 es \u00a0decir \u00a0en \u00a0demeritar \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Celed\u00f3n, \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0intrascendente \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0otros \u00a0testigos se\u00f1alan tambi\u00e9n haber \u00a0presenciado \u00a0personalmente \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de que Onofre Gait\u00e1n traslad\u00f3 a La Mesa \u00a0unos \u00a0fusiles \u00a0pertenecientes \u00a0a \u00a0la \u00a0banda \u00a0delincuencial, \u00a0as\u00ed \u00a0se lee en las \u00a0declaraciones de Melo, J\u00e1come Cheyne y Berrocal Polo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0hubiere \u00a0transportado \u00a0armas \u00a0para \u00a0la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0no es la \u00fanica acci\u00f3n de la cual se deriva compromiso de Onofre \u00a0Gait\u00e1n, \u00a0cuando \u00a0adem\u00e1s \u00a0se \u00a0le se\u00f1ala en condici\u00f3n de enlace con organismos \u00a0del \u00a0Estado \u00a0o \u00a0mensajero de los comandantes o recaudador de informaci\u00f3n por su \u00a0acceso \u00a0como funcionario p\u00fablico a los entes regionales o locales que en muchas \u00a0ocasiones \u00a0se \u00a0reuni\u00f3n con alias Pedro, el comandante de Los Gaitanistas; luego \u00a0a \u00a0 diferencia \u00a0 de \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0no \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0una \u00a0colaboraci\u00f3n espor\u00e1dica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confunde el demandante a lo largo del reparo \u00a0el \u00a0accionar \u00a0de \u00a0las autodefensas o de los paramilitares con el de estas nuevas \u00a0bandas \u00a0emergentes \u00a0y aunque pudiera pensarse en algunas similitudes lo evidente \u00a0es que no se trata del mismo fen\u00f3meno ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0si \u00a0lo que pretend\u00eda con ese s\u00edmil \u00a0era \u00a0estructurar una causal de justificaci\u00f3n porque seg\u00fan \u00e9l los pol\u00edticos y \u00a0autoridades \u00a0locales \u00a0deb\u00edan \u00a0obedecer \u00a0a \u00a0quien manda con el fusil como \u00fanica \u00a0raz\u00f3n, \u00a0tal \u00a0planteamiento \u00a0resultar\u00eda contradictorio con su inicial postulado \u00a0que \u00a0negaba \u00a0la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0delito \u00a0y \u00a0la coautor\u00eda de su defendido, pero \u00a0adem\u00e1s \u00a0carente de acreditaci\u00f3n alguna, m\u00e1s all\u00e1 de las simples afirmaciones \u00a0especulativas \u00a0del \u00a0censor. \u00a0Por \u00a0tanto en esas condiciones no hay demostraci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0viol\u00f3 \u00a0una \u00a0regla \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0turno haya \u00a0desconocido la realidad sociopol\u00edtica de nuestras provincias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia \u00a0la \u00a0censura \u00a0por \u00a0falso \u00a0raciocinio no prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre \u00a0la \u00a0demanda \u00a0formulada \u00a0por \u00a0la \u00a0Delegada de la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 de \u00a0 la \u00a0indagaci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0adelantada \u00a0en \u00a0este asunto, el 22 de enero de 2009 y luego de que Omar Celed\u00f3n \u00a0hubiera \u00a0sido \u00a0escuchado \u00a0en \u00a0declaraciones \u00a0en \u00a0el \u00a0curso \u00a0de \u00a0tres sesiones el \u00a0teniente \u00a0Wilson \u00a0Preciado \u00a0inform\u00f3 la voluntad de aqu\u00e9l en seguir colaborando \u00a0con \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0efectos \u00a0para \u00a0los \u00a0cuales quer\u00eda examinar la base de \u00a0datos \u00a0de \u00a0desmovilizados \u00a0del \u00a0bloque \u00a0norte con que contaba la SIJIN ya que la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0nueva \u00a0banda \u00a0habr\u00edan \u00a0pertenecido \u00a0a \u00a0dicha \u00a0agrupaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el \u00a02 de febrero de 2008 se escuch\u00f3 \u00a0nuevamente \u00a0en \u00a0versi\u00f3n \u00a0al \u00a0testigo \u00a0y \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0autoriz\u00f3 \u00a0a \u00a0que se le \u00a0exhibiera \u00a0la \u00a0referida \u00a0base \u00a0de \u00a0datos \u00a0manejada \u00a0por \u00a0el teniente Preciado; a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0\u00e9sta \u00a0el \u00a0declarante \u00a0fue \u00a0identificando \u00a0con sus alias a aquellas \u00a0personas \u00a0supuestamente \u00a0integrantes \u00a0de Los Gaitanistas, y a su turno el agente \u00a0de \u00a0 polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0los \u00a0determinaba \u00a0con \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0carn\u00e9 \u00a0que \u00a0de \u00a0desmovilizados se les hab\u00eda asignado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se procedi\u00f3 en diversas sesiones con \u00a0dicho \u00a0desmovilizado \u00a0y \u00a0con \u00a0Manuel Guillermo Melo, sin que en ninguna de tales \u00a0ocasiones \u00a0se \u00a0hubiere \u00a0aportado \u00a0el documento magn\u00e9tico para que hiciere parte \u00a0del \u00a0expediente, ni copia de las fotograf\u00edas de los reconocidos, por manera que \u00a0tampoco \u00a0logr\u00f3 establecerse de qu\u00e9 modo se obten\u00edan los verdaderos nombres de \u00a0los \u00a0se\u00f1alados \u00a0por \u00a0esos \u00a0testigos, \u00a0ni \u00a0en \u00a0las \u00a0actas \u00a0donde \u00a0se \u00a0produjo el \u00a0reconocimiento se dej\u00f3 constancia alguna de ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de informe rendido por el \u00a0equipo \u00a0interinstitucional \u00a0el \u00a017 de junio de 2009 y sin que tampoco se hubiere \u00a0aportado \u00a0la \u00a0base de datos examinada, se identific\u00f3 por sus nombres a aquellos \u00a0que \u00a0los \u00a0testigos \u00a0hab\u00edan indicado por sus apodos, lo cual sirvi\u00f3 para que el \u00a029 \u00a0de julio de dicho a\u00f1o se les iniciara formalmente sumario al que en momento \u00a0alguno \u00a0se \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0el \u00a0referido \u00a0documento \u00a0que tan s\u00f3lo fue aportado por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0cuando \u00a0 \u00a0ya \u00a0 \u00a0hab\u00eda \u00a0 \u00a0concluido \u00a0 la \u00a0 etapa \u00a0 probatoria \u00a0 del \u00a0juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores circunstancias el a quo, \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0dictar sentencia, tuvo por ilegal el uso de dicha base de datos \u00a0porque: \u00a0i)no \u00a0fue \u00a0ordenado \u00a0previamente \u00a0por \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0judicial; ii)el \u00a0reconocimiento \u00a0realizado \u00a0con \u00a0sustento en la misma, en cuanto fotogr\u00e1fico, no \u00a0re\u00fane \u00a0las \u00a0condiciones de validez de esta prueba previstas en el art\u00edculo 304 \u00a0de \u00a0la Ley 600 de 2000 y iii)ni en la correspondiente diligencia, ni despu\u00e9s se \u00a0aport\u00f3 \u00a0la \u00a0impresi\u00f3n \u00a0fotogr\u00e1fica de los reconocidos que iban se\u00f1alando los \u00a0testigos de cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0turno \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0estim\u00f3 que los \u00a0se\u00f1alamientos \u00a0realizados \u00a0por \u00a0Celed\u00f3n \u00a0y \u00a0Melo \u00a0con fundamento en la base de \u00a0datos \u00a0perd\u00edan \u00a0la \u00a0fuerza necesaria para incriminar a los reconocidos en tanto \u00a0no \u00a0se \u00a0aport\u00f3 \u00a0de \u00a0un \u00a0lado, \u00a0sus \u00a0fotograf\u00edas \u00a0ni, \u00a0de \u00a0otro, \u00a0se incorpor\u00f3 \u00a0oportunamente \u00a0aqu\u00e9l \u00a0documento, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0por \u00a0dem\u00e1s \u00a0no \u00a0afectaba la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 Marlene \u00a0 Moya \u00a0y \u00a0Onofre \u00a0Gait\u00e1n \u00a0porque \u00a0\u00e9stos \u00a0no \u00a0fueron \u00a0identificados a trav\u00e9s de dicho medio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0acusa \u00a0la sentencia impugnada por incurrir en un error de derecho al apreciar la \u00a0base \u00a0de \u00a0datos \u00a0por \u00a0considerarla ilegal, en tanto su incorporaci\u00f3n al proceso \u00a0ocurri\u00f3 por fuera de las etapas procesales previstas para ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0estima la demandante, que en \u00a0contra \u00a0del \u00a0anterior \u00a0aserto \u00a0la actuaci\u00f3n demuestra que ese documento s\u00ed fue \u00a0aportado \u00a0a \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n desde el momento mismo en que se le exhibi\u00f3 a los \u00a0testigos \u00a0Celed\u00f3n \u00a0y \u00a0Melo \u00a0y aunque f\u00edsicamente no se hubiere remitido con el \u00a0expediente \u00a0para \u00a0la \u00a0tramitaci\u00f3n \u00a0del \u00a0juicio lo cierto es que debe entenderse \u00a0incorporado \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios, dado por dem\u00e1s el principio de permanencia de \u00a0la prueba que operaba en el esquema de la Ley 600 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Planteado de esa forma el reparo en torno a \u00a0la \u00a0precitada \u00a0base \u00a0de \u00a0datos, \u00a0es \u00a0un \u00a0hecho objetivo que ella, as\u00ed haya sido \u00a0utilizada \u00a0en \u00a0la \u00a0recepci\u00f3n de las versiones o indagatorias de Omar Celed\u00f3n y \u00a0Guillermo \u00a0Melo \u00a0no \u00a0fue finalmente incorporada a la actuaci\u00f3n procesal, porque \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0un documento es evidente que examinados los distintos cuadernos \u00a0que \u00a0la \u00a0conforman \u00a0no obra f\u00edsicamente en ella y s\u00f3lo aparece remitida por la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0luego de concluir la etapa probatoria del juicio oral, por manera que \u00a0forzoso \u00a0 es \u00a0concluir \u00a0en \u00a0su \u00a0aportaci\u00f3n \u00a0extempor\u00e1nea \u00a0y \u00a0con \u00a0ello \u00a0en \u00a0su \u00a0ilegalidad, \u00a0como \u00a0que de conformidad con el art\u00edculo 232 de la Ley 600 de 2000 \u00a0\u201ctoda \u00a0providencia \u00a0debe \u00a0fundarse en pruebas legal, \u00a0regular \u00a0y \u00a0oportunamente allegadas a la actuaci\u00f3n\u201d, \u00a0entendi\u00e9ndose \u00a0que \u00a0las \u00a0oportunidades \u00a0en \u00a0dicho \u00a0esquema \u00a0lo \u00a0eran \u00a0la \u00a0etapa \u00a0sumarial, \u00a0 la \u00a0 del \u00a0 juicio \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 fase \u00a0 respectiva \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 audiencia \u00a0p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien el principio de permanencia \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba indica que la allegada en el sumario puede v\u00e1lidamente valorarse \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0sin tener que practicarse de nuevo ante el juez de conocimiento, \u00a0eso \u00a0supone \u00a0desde \u00a0luego \u00a0que obre en aquella etapa, cosa que ac\u00e1 no sucedi\u00f3, \u00a0luego \u00a0mal \u00a0podr\u00eda \u00a0valorar el juzgador una prueba extempor\u00e1neamente allegada, \u00a0una \u00a0prueba \u00a0que aunque utilizada en el sumario no fue incorporada a \u00e9l, evento \u00a0que \u00a0por \u00a0dem\u00e1s \u00a0reconoci\u00f3 la Fiscal\u00eda cuando al aportarla luego de concluida \u00a0la \u00a0 fase \u00a0 probatoria \u00a0del \u00a0juicio, \u00a0justific\u00f3 \u00a0dicha \u00a0omisi\u00f3n \u00a0en \u00a0un \u00a0error \u00a0involuntario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reducido por tanto en ese respecto el cargo \u00a0a \u00a0la \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0base \u00a0de \u00a0datos, \u00a0es \u00a0patente \u00a0que \u00a0en las anteriores \u00a0condiciones \u00a0la \u00a0demandante \u00a0no \u00a0acredit\u00f3 \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0contrario, esto es que \u00a0aquella \u00a0s\u00ed \u00a0fue \u00a0incorporada oportunamente al proceso, luego en esos t\u00e9rminos \u00a0el \u00a0reproche \u00a0carece \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0porque, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0reitera \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Fiscal\u00eda infringi\u00f3 de esa forma los ritos procesales \u00a0establecidos \u00a0en \u00a0la \u00a0Ley \u00a0600 \u00a0en \u00a0tanto \u00a0omiti\u00f3 \u00a0incorporar \u00a0debidamente a la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 ese \u00a0 documento, \u00a0 as\u00ed \u00a0 como \u00a0trasladarlo \u00a0al \u00a0juicio \u00a0en \u00a0su \u00a0oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la censura cuestiona por igual \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada \u00a0porque supuestamente incurri\u00f3 en error de derecho por \u00a0falso \u00a0juicio de legalidad en la valoraci\u00f3n de los testimonios de Omar Celed\u00f3n \u00a0y \u00a0Guillermo \u00a0Melo; \u00a0sin \u00a0embargo \u00a0tal \u00a0planteamiento \u00a0se \u00a0torna \u00a0confuso cuando \u00a0seguidamente \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0omiti\u00f3 apreciarlos jur\u00eddicamente al \u00a0cercenarlos \u00a0y \u00a0fraccionarlos \u00a0para \u00a0debilitar \u00a0sus atestaciones, con lo cual el \u00a0ataque \u00a0no \u00a0podr\u00eda \u00a0ser \u00a0entonces \u00a0por legalidad del medio de convicci\u00f3n, sino \u00a0acaso \u00a0por \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho en alguna de sus modalidades de falso juicio de \u00a0existencia, \u00a0de \u00a0identidad \u00a0o \u00a0raciocinio, a nada de lo cual dedica la libelista \u00a0argumento alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examinada sin embargo la motivaci\u00f3n del ad \u00a0quem \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0advierte \u00a0es que s\u00ed los tuvo por legalmente practicados y en \u00a0consecuencia \u00a0los \u00a0valor\u00f3; \u00a0diferente \u00a0es \u00a0que \u00a0no \u00a0los estim\u00f3 suficientemente \u00a0generadores \u00a0de \u00a0certeza \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0sustentaran \u00a0la \u00a0autor\u00eda \u00a0endilgada a los \u00a0reconocidos \u00a0en \u00a0la \u00a0base \u00a0de \u00a0datos, \u00a0no \u00a0as\u00ed en torno a Marlene Moya y Onofre \u00a0Gait\u00e1n \u00a0quienes \u00a0fueron \u00a0identificados no a trav\u00e9s de dicho documento sino por \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0previo \u00a0que \u00a0ten\u00edan de los mismos, su profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, \u00a0residencia y actividad econ\u00f3mica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso consider\u00f3 que aunque \u201cla \u00a0convicci\u00f3n \u00a0del \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0de \u00a0autor\u00eda \u00a0es serio en la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0casos,\u2026 \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0introducir \u00a0a \u00a0tiempo \u00a0un \u00a0medio \u00a0magn\u00e9tico \u00a0torna \u00a0nugatoria \u00a0una \u00a0condena\u2026 \u00a0por eso se juzga razonable que la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0esos \u00a0se\u00f1alamientos \u00a0perdiera \u00a0parte \u00a0de la fuerza necesaria para \u00a0adscribir \u00a0la \u00a0certeza \u00a0requerida \u00a0para \u00a0condenar y no porque los testigos hayan \u00a0sido \u00a0mendaces, \u00a0sino porque la investigaci\u00f3n contamin\u00f3 o hizo perder parte de \u00a0la \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0en \u00a0aquellos \u00a0eventos \u00a0en \u00a0que no existi\u00f3 una descripci\u00f3n \u00a0f\u00edsica \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0involucradas \u00a0en \u00a0el \u00a0delito o no se conserv\u00f3 en el \u00a0proceso \u00a0el \u00a0\u00e1lbum \u00a0fotogr\u00e1fico \u00a0en \u00a0el \u00a0que el acusado estaba incluido\u2026 por \u00a0estas \u00a0razones\u2026 la colegiatura cree que la base de datos \u2026 s\u00ed era necesario \u00a0que obrara en el expediente\u2026 \u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sostiene la Fiscal\u00eda que aun en \u00a0ausencia \u00a0de la base de datos era posible irrogar sentencia de condena en contra \u00a0de \u00a0otras \u00a0personas \u00a0que \u00a0fueron identificadas durante las primeras versiones de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0de \u00a0cargo, \u00a0como \u00a0Alex \u00a0Joney \u00a0Daza, \u00a0Antonio \u00a0J\u00e1come, Guillermo \u00a0Pedia\u00f1a \u00a0y \u00a0Javier \u00a0Ruiz, \u00a0pero adem\u00e1s de que en procura de esa conclusi\u00f3n no \u00a0plantea \u00a0ataque alguno que evidencie en ese entorno un yerro del juzgador, es lo \u00a0patente \u00a0que la inconformidad as\u00ed propuesta se trunca en la medida en que aboga \u00a0por \u00a0la \u00a0condena por el simple se\u00f1alamiento hecho por los testigos sin tener en \u00a0cuenta \u00a0que frente a la responsabilidad de cada uno de aquellos la sentencia del \u00a0a \u00a0quo \u00a0hizo \u00a0un \u00a0examen \u00a0individual \u00a0que, conformando en ese sentido una unidad \u00a0inescindible \u00a0con \u00a0la de segunda instancia, de todo modos le permiti\u00f3 arribar a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de que no hab\u00eda certeza de su participaci\u00f3n en la nueva banda \u00a0delincuencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales \u00a0circunstancias \u00a0la \u00a0libelista no \u00a0acredit\u00f3 \u00a0los \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0legalidad denunciados; el primero porque no \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que la base de datos haya sido incorporada oportunamente al proceso y \u00a0el \u00a0segundo \u00a0porque \u00a0en \u00a0manera \u00a0alguna \u00a0el \u00a0sentenciador tach\u00f3 de ilegales los \u00a0testimonios \u00a0 de \u00a0 Celed\u00f3n \u00a0 y \u00a0Melo, \u00a0a \u00a0quienes \u00a0sencillamente \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0por \u00a0suficientemente \u00a0generadores de certeza para condenar en tanto, ante la ausencia \u00a0de \u00a0la \u00a0mencionada \u00a0base de datos, resultaban incompletos en el se\u00f1alamiento de \u00a0autor\u00eda de los acusados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende \u00a0la \u00a0censura \u00a0planteada \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda tampoco tiene vocaci\u00f3n de \u00e9xito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0en Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No casar la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Luis Guillermo Salazar Otero \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP8835-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n No. 41728 \u00a0 (Aprobado Acta No.234) \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0ocho (8) de julio de dos mil \u00a0quince (2015) \u00a0\u00a0 ASUNTO: \u00a0 Decide \u00a0la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n 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