{"id":3031,"date":"2023-09-08T14:29:44","date_gmt":"2023-09-08T14:29:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/14815nov\/"},"modified":"2023-09-08T14:29:44","modified_gmt":"2023-09-08T14:29:44","slug":"14815nov","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/14815nov\/","title":{"rendered":"14815nov"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 14815 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 Dr. \u00a0CARLOS \u00a0AUGUSTO \u00a0GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado: Acta No. 192. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de noviembre de dos \u00a0mil (2.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0los \u00a0defensores de los acusados contra la sentencia proferida, \u00a0en \u00a0junio \u00a026 \u00a0de 1.998, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0mediante \u00a0la \u00a0cual, se conden\u00f3 a la doctora NORA ELENA \u00a0GONZALEZ \u00a0NAVARRO, en calidad de Fiscal 34 de la Unidad \u00a0de \u00a0Delitos \u00a0contra \u00a0el Patrimonio Econ\u00f3mico de la misma ciudad, como autora de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0falsedad \u00a0material \u00a0de \u00a0particular \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico \u00a0y \u00a0fraude \u00a0procesal, \u00a0a la pena principal de seis (6) a\u00f1os y seis (6) \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, multa por el equivalente a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales \u00a0legales \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0t\u00e9rmino \u00a0igual a la sanci\u00f3n privativa de libertad, as\u00ed como a la accesoria de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0 del \u00a0 empleo \u00a0 y \u00a0 a \u00a0JAIRO \u00a0ALBERTO \u00a0DUQUE \u00a0CASTILLO, \u00a0como c\u00f3mplice del punible de concusi\u00f3n, a \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de \u00a0dos (2) a\u00f1os, interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por \u00a0igual \u00a0lapso, \u00a0multa \u00a0de \u00a0veinticinco \u00a0(25) \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales y a la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0del \u00a0empleo \u00a0que \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0en \u00a0el \u00a0Congreso \u00a0de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose retenido en poder del se\u00f1or Jorge \u00a0Alfredo \u00a0Molina \u00a0Tafur \u00a0el \u00a020 de julio de 1.995 el veh\u00edculo de placas BBW-805, \u00a0por \u00a0movilizarlo \u00a0con \u00a0certificado \u00a0y \u00a0p\u00f3liza \u00a0de \u00a0seguro \u00a0al \u00a0parecer \u00a0falsos, \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0a la doctora GONZALEZ \u00a0NAVARRO, \u00a0quien, una vez dispuso \u00a0el \u00a0adelantamiento \u00a0de diligencias previas con el fin de determinar si proced\u00eda \u00a0iniciar \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0penal \u00a0por \u00a0estos \u00a0hechos, \u00a0y \u00a0cuando \u00a0ya se encontraba \u00a0disfrutando \u00a0 de \u00a0vacaciones, \u00a0con \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0JAIRO \u00a0DUQUE, \u00a0persona que se identificara \u00a0como \u00a0asistente \u00a0de \u00a0un Representante a la C\u00e1mara, contact\u00f3 al propietario del \u00a0automotor \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a024 \u00a0de \u00a0agosto del mismo a\u00f1o, para exigirle la suma de dos \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0a \u00a0cambio de ordenar la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo junto con \u00a0una \u00a0constancia que le permitiera transitar mientras solucionaba el impase, pues \u00a0de \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0se ve\u00eda en la obligaci\u00f3n de remitirlo a esta ciudad, donde \u00a0se proceder\u00eda a la extinci\u00f3n de dominio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como el se\u00f1or Molina Tafur les hiciese ver, a \u00a0DUQUE y a quien se present\u00f3 \u00a0como \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a034, \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0de cancelar esa suma, \u00e9sta rebaj\u00f3 su \u00a0exigencia \u00a0a la mitad, para finalmente dejarla en trescientos mil pesos, los que \u00a0efectivamente \u00a0recibi\u00f3, entregando a cambio, el 25 de agosto, dos escritos, uno \u00a0de \u00a0ellos \u00a0un \u00a0oficio, sin n\u00famero, fechado en agosto 18 de 1.995, a trav\u00e9s del \u00a0cual \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0automotor y el otro, una constancia de la misma \u00a0fecha \u00a0dando \u00a0a conocer la tenencia del bien en custodia mientras el propietario \u00a0legaliza \u00a0\u201clo relacionado con impuestos\u201d, documentos con los que ciertamente \u00a0\u00e9ste retir\u00f3 su veh\u00edculo el d\u00eda 29 de agosto del referido a\u00f1o.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abierta la correspondiente investigaci\u00f3n por \u00a0estos \u00a0hechos \u00a0el \u00a07 \u00a0de septiembre de 1.995 e inspeccionado, al d\u00eda siguiente, \u00a0tanto \u00a0el \u00a0proceso \u00a0seguido \u00a0contra \u00a0Molina \u00a0Tafur como\u00a0 los archivos de la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0no \u00a0se \u00a0hall\u00f3 \u00a0en aqu\u00e9l ni en \u00e9stos las resoluciones que hubiesen \u00a0dispuesto \u00a0la entrega del bien ni el oficio ni la constancia que le entregara la \u00a0doctora \u00a0 NORA \u00a0GONZALEZ \u00a0a \u00a0Molina \u00a0Tafur. \u00a0Tampoco \u00a0tales \u00a0documentos se hallaron el d\u00eda 11 de septiembre, \u00a0cuando \u00a0por \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda que adelantaba esta investigaci\u00f3n, la \u00a0Coordinadora \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0a \u00a0la que pertenec\u00eda la ex funcionaria procesada, \u00a0junto \u00a0con \u00a0el \u00a0asistente de \u00e9sta, Antonio Lucum\u00ed, revisaron minuciosamente su \u00a0escritorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y como la incriminada manifestara \u00a0en \u00a0su \u00a0indagatoria, \u00a0recepcionada el 12 de septiembre, que si dichos documentos \u00a0no \u00a0aparec\u00edan \u00a0dentro del expediente era porque estaban con otros papeles en su \u00a0escritorio, \u00a0donde seguramente los hab\u00eda dejado debido a que el d\u00eda en que los \u00a0elabor\u00f3 \u00a0sal\u00eda \u00a0a disfrutar de vacaciones,\u00a0 practicada, en septiembre 13, \u00a0diligencia \u00a0de inspecci\u00f3n judicial al recinto donde funcionaba la Fiscal\u00eda 34, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0al escritorio que utilizaba la doctora NORA \u00a0GONZALEZ, \u00a0se \u00a0hallaron, a simple vista, en uno de los \u00a0cajones \u00a0de \u00a0este \u00a0mueble, \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0devoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0la camioneta con \u00a0constancia \u00a0de \u00a0recibido \u00a0de \u00a0agosto 16 a las 4 de la tarde, la resoluci\u00f3n y el \u00a0acta \u00a0de \u00a0entrega \u00a0del \u00a0mismo veh\u00edculo fechadas el d\u00eda 18 del mismo mes.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los \u00a0hechos \u00a0origen \u00a0de la investigaci\u00f3n \u00a0fueron \u00a0dados \u00a0a \u00a0conocer mediante denuncia formulada, el 30 de agosto de 1.995, \u00a0por \u00a0el \u00a0primo \u00a0de \u00a0Jorge \u00a0Alfredo \u00a0Molina \u00a0Tafur, abogado Earld Hernando Tejeda \u00a0Quintero, \u00a0quien \u00a0dice haber sido informado por aqu\u00e9l de la reuni\u00f3n a sostener \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a024 \u00a0de \u00a0agosto de dicha anualidad, con la\u00a0 Fiscal 34, para la que \u00a0fue \u00a0 \u00a0contactado \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0JAIRO \u00a0 DUQUE, \u00a0quien, \u00a0para \u00a0esos efectos, se anunci\u00f3 como amigo de aquella con \u00a0posibilidades \u00a0de \u00a0colaborarle \u00a0en \u00a0la \u00a0soluci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0problema, \u00a0y a la que \u00a0efectivamente \u00a0lo \u00a0acompa\u00f1\u00f3, conociendo en la misma las exigencias econ\u00f3micas \u00a0de \u00a0quien \u00a0se \u00a0present\u00f3 como NORA GONZALEZ, \u00a0Fiscal \u00a034, \u00a0a \u00a0cambio \u00a0de \u00a0ordenar \u00a0la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0veh\u00edculo, \u00a0constatando, \u00a0posteriormente, \u00a0que en efecto ella era quien dec\u00eda ser, pero que \u00a0se encontraba en vacaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0que su primo, tras \u00a0negarse \u00a0a pagar los dos millones de pesos que inicialmente se le pidieron, o el \u00a0mill\u00f3n \u00a0al \u00a0que la Fiscal le rebaj\u00f3, finalmente acudi\u00f3 a la direcci\u00f3n que de \u00a0su \u00a0residencia le suministrara la funcionaria en un papelito manuscrito, el cual \u00a0alleg\u00f3, \u00a0en \u00a0donde \u00a0le entreg\u00f3, en \u00faltimas, la suma de trescientos mil pesos, \u00a0recibiendo \u00a0a cambio, los documentos con los que logr\u00f3 retirar la camioneta que \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0retenida \u00a0y \u00a0cuya \u00a0fotocopia \u00a0igualmente \u00a0el quejoso adjunt\u00f3, \u00a0aduciendo \u00a0que \u00a0tales \u00a0escritos \u00a0los obtuvo sin el consentimiento de su pariente \u00a0dado \u00a0el \u00a0temor \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0demostraba \u00a0tenerle a la corrupta administradora de \u00a0justicia, \u00a0raz\u00f3n que adem\u00e1s, dice, ha servido para que se hubiese abstenido de \u00a0colaborar en esta investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Describe \u00a0el \u00a0denunciante, f\u00edsicamente, a la \u00a0doctora \u00a0NORA \u00a0GONZALEZ como \u00a0persona \u00a0\u201cde \u00a0estatura \u00a0baja, \u00a0contextura delgada, tez trigue\u00f1a, ojos pardos, \u00a0cabello \u00a0tinturado, \u00a0frente \u00a0amplia, \u00a0de \u00a0rostro huesudo, dientes prominentes de \u00a0apariencia \u00a0 \u00a0natural, \u00a0 \u00a0aproximadamente \u00a0 30 \u00a0 a\u00f1os\u201d \u00a0 y \u00a0 a \u00a0 JAIRO \u00a0DUQUE, \u00a0como \u00a0un individuo \u201calto, \u00a0contextura \u00a0obesa, \u00a0de frente prominente, de piel blanca, cabello escaso, de una \u00a0edad superior a 35 a\u00f1os\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Iniciada \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n, se practic\u00f3, \u00a0como \u00a0ya \u00a0se \u00a0dijo, \u00a0inspecci\u00f3n judicial, el 8 de septiembre de 1.995, tanto al \u00a0expediente \u00a0seguido contra Molina Tafur, como a los archivos de la Fiscal\u00eda, no \u00a0hall\u00e1ndose, \u00a0en ninguno, los documentos que acreditasen la solicitud de entrega \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0o \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la \u00a0misma. Escritos que, en cambio, s\u00ed \u00a0fueron \u00a0encontrados, \u201ca primera vista\u201d en el segundo caj\u00f3n del lado derecho \u00a0del \u00a0 escritorio \u00a0usado \u00a0por \u00a0la \u00a0doctora \u00a0NORA \u00a0ELENA \u00a0GONZALEZ, \u00a0durante \u00a0diligencia \u00a0de la misma naturaleza \u00a0que se realiz\u00f3 el d\u00eda 13 del mismo mes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s \u00a0de la documentaci\u00f3n id\u00f3nea, \u00a0como \u00a0resoluci\u00f3n de nombramiento y acta de posesi\u00f3n, remitida por la Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Naci\u00f3n, \u00a0 se \u00a0 estableci\u00f3 \u00a0 que \u00a0la \u00a0doctora \u00a0NORA \u00a0ELENA \u00a0GONZALEZ NAVARRO, en cuya hoja \u00a0de \u00a0vida se se\u00f1al\u00f3 como referencia personal al Representante Jaime Chavarriaga \u00a0W., \u00a0ven\u00eda \u00a0ocupando \u00a0el \u00a0cargo \u00a0de Fiscal Seccional 34 de la Unidad Primera de \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de Cali, desde el 15 de abril de 1.994. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Escuchada \u00a0en \u00a0indagatoria \u00a0la \u00a0entonces \u00a0funcionaria \u00a0Fiscal, \u00a0quien, \u00a0entre otros cargos, dice haberse desempe\u00f1ado como \u00a0asesora \u00a0en \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Representantes \u00a0al \u00a0servicio del congresista Jairo \u00a0Chavarriaga \u00a0W., \u00a0entre \u00a01.990 \u00a0y \u00a01.991, \u00a0neg\u00f3 \u00a0la comisi\u00f3n de cualquier acto \u00a0il\u00edcito, \u00a0explicando \u00a0que \u00a0en \u00a0efecto \u00a0Molina \u00a0Tafur \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0en \u00a0varias \u00a0ocasiones \u00a0a su despacho en solicitud de devoluci\u00f3n de la camioneta, por lo que \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a016 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0le sugiri\u00f3 lo hiciese por escrito y como en efecto le \u00a0present\u00f3 \u00a0el \u00a0memorial \u00a0correspondiente, el d\u00eda 18, concurriendo nuevamente el \u00a0interesado, \u00a0en \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0premura \u00a0por hallarse rindiendo estad\u00edsticas en \u00a0v\u00edspera \u00a0de \u00a0sus \u00a0vacaciones, \u00a0de \u00a0las que entrar\u00eda a disfrutar desde el 22 de \u00a0agosto \u00a0hasta \u00a0el \u00a014 \u00a0de \u00a0septiembre, \u00a0y \u00a0sin t\u00e9cnico judicial, a quien hab\u00eda \u00a0concedido \u00a0permiso, \u00a0elabor\u00f3, \u00a0previo \u00a0estudio \u00a0que \u00a0del \u00a0expediente hizo en la \u00a0secretar\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad, \u00a0la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n de sustanciaci\u00f3n y los \u00a0consiguientes \u00a0oficios, \u00a0acta \u00a0y \u00a0constancia, que le entreg\u00f3 entre las cuatro y \u00a0cinco \u00a0de \u00a0la tarde, documentos que, si no los anex\u00f3 a los cuadernos, quedaron, \u00a0de todas maneras, en su escritorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega conocer a JAIRO \u00a0DUQUE \u00a0y al denunciante, as\u00ed como haberse reunido con \u00a0ellos \u00a0o \u00a0con \u00a0Molina \u00a0Tafur, \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0para \u00a0la fecha en que supuestamente \u00a0sucedieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0pues, a partir de agosto 22, ya no se encontraba en la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Cali, aunque reconoce haber estado en la Fiscal\u00eda para los \u00faltimos \u00a0d\u00edas de dicho mes solicitando unas constancias de trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que el d\u00eda 18 de agosto, siendo el \u00a0\u00faltimo \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0antes \u00a0de \u00a0entrar \u00a0a \u00a0per\u00edodo \u00a0de vacancia, labor\u00f3 \u00a0normalmente \u00a0dedic\u00e1ndose en la ma\u00f1ana a confeccionar las estad\u00edsticas y en la \u00a0tarde \u00a0unas \u00a0resoluciones, \u00a0saliendo de la oficina aproximadamente a las cinco y \u00a0quince \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0sin \u00a0asistir \u00a0a \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0del \u00a0cumplea\u00f1os de su \u00a0compa\u00f1ero fiscal Carlos Alberto Quintero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0parte, \u00a0 \u00a0JAIRO \u00a0ALBERTO \u00a0DUQUE CASTILLO, persona que \u00a0para \u00a0entonces \u00a0contaba 41 a\u00f1os de edad, 1.70 metros de estatura, \u201ccontextura \u00a0gruesa, \u00a0ojos \u00a0caf\u00e9, \u00a0cabello \u00a0ondulado \u00a0escaso oscuro entrecanoso, con bigote, \u00a0frente \u00a0amplia, dentadura completa\u201d, empleado del Congreso de la Rep\u00fablica en \u00a0condici\u00f3n \u00a0 de \u00a0 asistente \u00a0 tercero \u00a0del \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0Jairo \u00a0Chavarriaga \u00a0Wilkin \u00a0desde el 11 de mayo de 1.995, tambi\u00e9n en injurada, dice no \u00a0conocer \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0NORA \u00a0 \u00a0ELENA \u00a0 GONZALEZ, \u00a0ni \u00a0al \u00a0denunciante \u00a0o al se\u00f1or Molina Tafur, y, aunque reconoce \u00a0identificarse \u00a0con \u00a0carn\u00e9 \u00a0que \u00a0lo \u00a0acredita \u00a0como \u00a0empleado del Congreso en el \u00a0aludido \u00a0cargo, \u00a0niega \u00a0cualquier \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos investigados, \u00a0m\u00e1xime \u00a0que, \u00a0pr\u00e1cticamente, \u00a0durante todo el mes de agosto permaneci\u00f3 con el \u00a0Congresista Chavarriaga en Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Practicado, \u00a0en \u00a0enero \u00a029 \u00a0de \u00a01.996, a este \u00a0acusado, \u00a0reconocimiento \u00a0en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas, \u00a0con \u00a0intervenci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Tejeda \u00a0Quintero, \u00a0el \u00a0resultado \u00a0fue \u00a0negativo, \u00a0pues, \u00a0al decir del quejoso el \u00a0JAIRO DUQUE al que se refiere \u00a0en su denuncia era de una estatura superior a los 1,85 metros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Divisi\u00f3n de Personal de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes \u00a0confirm\u00f3 que, en efecto, JAIRO ALBERTO \u00a0DUQUE \u00a0CASTILLO se desempe\u00f1a como Asistente Grado III \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de Trabajo Legislativo del Representante Jairo Chavarriaga desde \u00a0el \u00a010 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01.995 \u00a0y \u00a0que NORA ELENA GONZALEZ \u00a0NAVARRO, perteneci\u00f3 a la misma Unidad, en el cargo de \u00a0Asesor I, desde octubre 20 de 1.992 hasta junio 16 de 1.993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Jorge Alfredo Molina Tafur, imputado dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0del \u00a0cual se le retuvo su camioneta de placas BBW-805, \u00a0afirma \u00a0haber \u00a0ido \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0todos \u00a0los \u00a0d\u00edas con la finalidad de que, \u00a0preocupado \u00a0adem\u00e1s \u00a0por el valor del parqueadero, la investigadora le entregara \u00a0su \u00a0veh\u00edculo, \u00a0sin \u00a0llegar \u00a0a \u00a0sostener \u00a0reuni\u00f3n \u00a0alguna \u00a0con \u00a0ella \u00a0o \u00a0con el \u00a0desconocido \u00a0 JAIRO \u00a0DUQUE, \u00a0hasta \u00a0que \u00a0el \u00a016 de agosto la Fiscal que conoc\u00eda del caso le dijo que hiciera \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0por \u00a0escrito, \u00a0para \u00a0as\u00ed \u00a0serle entregados, el 18 siguiente, los \u00a0documentos \u00a0con los que finalmente, seis d\u00edas despu\u00e9s, recuper\u00f3 el automotor, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0guard\u00f3 \u00a0en \u00a0un sobre de manila, donde accidentalmente se le fue un \u00a0papelito \u00a0manuscrito \u00a0con \u00a0una direcci\u00f3n al que no le puso atenci\u00f3n. As\u00ed como \u00a0lo \u00a0corroborara \u00a0el parqueadero Aristi, donde permaneci\u00f3 retenido el automotor, \u00a0precisa \u00a0el \u00a0declarante \u00a0que \u00a0su \u00a0entrega \u00a0se \u00a0produjo \u00a0materialmente \u00a0el \u00a029 de \u00a0agosto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, si bien de las ocho ocasiones en \u00a0que \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0reclamando \u00a0el \u00a0carro, \u00a0en una de ellas su primo \u00a0Hernando \u00a0Tejeda \u00a0lo \u00a0acompa\u00f1\u00f3 \u00a0y \u00a0\u00e9ste \u00a0tom\u00f3 fotocopia de los papeles antes \u00a0mencionados, \u00a0es \u00a0falso \u00a0todo \u00a0lo \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0afirma acerca de la reuni\u00f3n con la \u00a0Fiscal \u00a0o \u00a0de \u00a0que ella, de manera directa o por interpuesta persona, le hubiere \u00a0exigido \u00a0dinero a cambio de la entrega de su camioneta; tales acusaciones, en su \u00a0parecer, \u00a0se \u00a0explican \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho de que Hernando, siendo amigo del jefe de \u00a0Fiscal\u00edas, pretend\u00eda que le dieran un cargo en esa entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ayda \u00a0Isabel \u00a0C\u00e1rdenas \u00a0R\u00edos, \u00a0Fiscal \u00a0Coordinadora \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0patrimonio Econ\u00f3mico a la cual pertenec\u00eda la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a034, \u00a0asegura haber asignado el proceso seguido contra Molina Tafur, a \u00a0la \u00a0doctora \u00a0NORA GONZALEZ el \u00a0d\u00eda \u00a025 \u00a0de \u00a0julio, \u00a0fecha \u00a0desde \u00a0la \u00a0cual \u00a0desconoc\u00eda \u00a0el tr\u00e1mite que se le \u00a0imprimi\u00f3, \u00a0hasta \u00a0cuando \u00a0el Fiscal que instru\u00eda la presente investigaci\u00f3n le \u00a0requiri\u00f3 \u00a0el env\u00edo de manuscritos elaborados por la sindicada, por lo cual, en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0del \u00a0t\u00e9cnico \u00a0judicial \u00a0de \u00a0la misma, procedi\u00f3 a revisar, el 11 de \u00a0septiembre \u00a0 de \u00a01.995, \u00a0su \u00a0escritorio \u00a0hallando \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0solicitados \u00a0documentos, \u00a0pero \u00a0sin que se hubiese observado la presencia de los relacionados \u00a0con \u00a0 la \u00a0 entrega \u00a0 del \u00a0 veh\u00edculo \u00a0retenido \u00a0dentro \u00a0de \u00a0aquel \u00a0proceso, \u00a0que \u00a0misteriosamente \u00a0aparecieron \u00a0para \u00a0ser \u00a0encontrados, \u00a0a \u00a0simple \u00a0vista, \u00a0en \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n del d\u00eda 13. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0 la \u00a0Coordinadora \u00a0que, \u00a0habiendo \u00a0permanecido, \u00a0por \u00a0raz\u00f3n de sus funciones y la celebraci\u00f3n del cumplea\u00f1os del \u00a0fiscal \u00a0Carlos \u00a0Quintero, \u00a0bastante \u00a0tiempo \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00e1rea donde despachaban las \u00a0oficinas \u00a0de \u00a0los fiscales seccionales, no vio durante todo el d\u00eda 18 de agosto \u00a0a \u00a0la \u00a0sindicada, no obstante, adem\u00e1s, haberla buscado y preguntado en raz\u00f3n a \u00a0que \u00a0sal\u00eda a vacaciones y no hab\u00eda acudido a rendir el correspondiente informe \u00a0sobre \u00a0la situaci\u00f3n en que quedaba su cargo. Agrega que, por los d\u00edas 4 o 5 de \u00a0septiembre, \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0doctora \u00a0 \u00a0GONZALEZ \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0oficina \u00a0solicitando \u00a0una certificaci\u00f3n de \u00a0sueldos, demor\u00e1ndose un lapso muy breve. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Luis \u00a0Antonio \u00a0Lucum\u00ed \u00a0Mina, \u00a0t\u00e9cnico \u00a0judicial \u00a0 que \u00a0laboraba \u00a0con \u00a0la \u00a0sindicada \u00a0GONZALEZ \u00a0NAVARRO, afirma ignorar que dentro del proceso seguido \u00a0a \u00a0Alfredo \u00a0Molina \u00a0Tafur, \u00a0a quien desconoce, se hubiese dictado resoluci\u00f3n de \u00a0entrega \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0all\u00ed retenido, de lo cual s\u00f3lo lleg\u00f3 a enterarse por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de esta investigaci\u00f3n ya que, en compa\u00f1\u00eda de la Coordinadora, revis\u00f3 \u00a0el \u00a0 escritorio \u00a0de \u00a0la \u00a0doctora \u00a0GONZALEZ \u00a0sin \u00a0encontrar \u00a0documento \u00a0alguno \u00a0referente a tal situaci\u00f3n, los \u00a0que, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0aunque \u00a0en \u00a0la \u00a0primera \u00a0ocasi\u00f3n no los buscaron de manera \u00a0espec\u00edfica, \u00a0s\u00ed \u00a0aparecieron \u00a0posteriormente, \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a013 \u00a0de septiembre, en \u00a0oportunidad en que se inspeccion\u00f3 judicialmente el dicho mueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene no haber laborado durante el d\u00eda 18 \u00a0de \u00a0agosto, \u00a0por \u00a0permiso que le concedi\u00f3 la sindicada, a quien volvi\u00f3 a ver a \u00a0la \u00a0semana siguiente de salir a vacaciones, cuando dej\u00f3 en las oficinas algunas \u00a0resoluciones, \u00a0as\u00ed como el d\u00eda cuatro de septiembre cuando se present\u00f3 con la \u00a0finalidad de buscar un documento en su escritorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Carlos Alberto Quintero, tambi\u00e9n Fiscal \u00a0Seccional \u00a0y respecto de quien se afirma que el d\u00eda 18 de agosto de 1.995 se le \u00a0celebraba \u00a0en \u00a0la \u00a0referida \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0su cumplea\u00f1os, dice saber, \u00a0simplemente, \u00a0que \u00a0despu\u00e9s de las cinco de la tarde de aquella fecha la doctora \u00a0NORA GONZALEZ no estuvo en su \u00a0sitio \u00a0de labores, pues no se hizo part\u00edcipe del agasajo, sin constarle adem\u00e1s \u00a0nada \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0resto \u00a0del d\u00eda por hallarse sumido en sus propias \u00a0labores. \u00a0Sin embargo, agrega, que luego de que esta Fiscal sali\u00f3 a vacaciones, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0a partir del 22 de ese mes, la volvi\u00f3 a ver en las horas de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0del 24 o 25 de agosto y que al preguntarle sobre su presencia en el \u00a0edificio, le contest\u00f3 que hab\u00eda ido a llevar unos autos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En similares t\u00e9rminos, no const\u00e1ndoles sobre \u00a0la \u00a0presencia \u00a0o ausencia de la acusada en la tarde del 18 de agosto de 1.995 en \u00a0su \u00a0oficina, \u00a0declararon \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0Heberth \u00a0Quintero \u00a0Acevedo \u00a0y \u00a0su t\u00e9cnico \u00a0judicial Luis Emilio Duque Romero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n testific\u00f3 el Fiscal Seccional Alvaro \u00a0Zamorano \u00a0Perlaza, \u00a0afirmando \u00a0que \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a018 \u00a0de \u00a0agosto, a eso de las dos y \u00a0treinta \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0indag\u00f3 \u00a0por \u00a0la \u00a0doctora \u00a0NORA \u00a0GONZALEZ \u00a0obteniendo informaci\u00f3n de que hab\u00eda salido \u00a0con \u00a0uno o dos se\u00f1ores que la estaban esperando, por ende, no la vio en toda la \u00a0tarde \u00a0ni estuvo ella en la celebraci\u00f3n que ese d\u00eda se llevaba a cabo, lo cual \u00a0confirma \u00a0con \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0tel\u00e9fono \u00a0la llamaron varias veces no \u00a0pudi\u00e9ndola \u00a0hacerla \u00a0pasar, \u00a0precisamente \u00a0por \u00a0no \u00a0encontrarse \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar, \u00a0habi\u00e9ndola \u00a0preguntado \u00a0no \u00a0\u00fanicamente \u00a0para \u00a0ese \u00a0fin \u00a0sino \u00a0porque \u00a0la misma \u00a0Coordinadora \u00a0la estaba buscando. Asegura el testigo que, durante el per\u00edodo de \u00a0vacaciones \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 doctora \u00a0 GONZALEZ, \u00a0la \u00a0vio \u00a0en \u00a0unas \u00a0tres ocasiones en el Palacio de Justicia donde \u00a0funcionaba su oficina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el doctor Fernando Arias Valencia, \u00a0quien \u00a0fuera \u00a0encargado \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a034 mientras la titular disfrutaba de \u00a0vacaciones, \u00a0asegura \u00a0haber \u00a0conversado \u00a0con \u00a0ella, \u00a0apenas \u00a0durante unos veinte \u00a0minutos, \u00a0dado \u00a0el \u00a0af\u00e1n que se le apreciaba, desde las tres de la tarde del 18 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01.995, \u00a0acerca \u00a0del \u00a0estado \u00a0en que quedaba el despacho y de las \u00a0diligencias pendientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0Martha \u00a0Cecilia \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0t\u00e9cnico \u00a0judicial del Fiscal Alberto Quintero, asegura haber visto a la doctora \u00a0NORA ELENA, tanto en horas de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana como de la tarde de ese 18 de agosto, hablando con ella a eso de las \u00a0dos \u00a0y \u00a0quince \u00a0o \u00a0dos \u00a0y \u00a0veinte \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0acerca \u00a0de \u00a0lo atareada que se \u00a0encontraba, \u00a0pues, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0atender al p\u00fablico que all\u00ed \u00a0llegaba, \u00a0dada \u00a0la ausencia de su auxiliar, era su \u00faltimo d\u00eda de trabajo antes \u00a0de \u00a0salir \u00a0a \u00a0vacaciones. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0esa \u00a0hora, \u00a0aunque \u00a0la \u00a0hoy \u00a0ex \u00a0Fiscal \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0un \u00a0rato \u00a0m\u00e1s \u00a0en \u00a0la oficina, para luego salir con dos amigos que \u00a0generalmente \u00a0los viernes la acompa\u00f1aban en viaje a la ciudad de Cartago, no la \u00a0volvi\u00f3 a ver. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La agente del Ministerio P\u00fablico, adscrita a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional 34 de Cali, en relaci\u00f3n con quien la sindicada asegur\u00f3 \u00a0haber \u00a0conversado \u00a0durante \u00a0la \u00a0tarde del 18 de agosto, niega tal acontecimiento \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0en esa ocasi\u00f3n, por tener una cita m\u00e9dica, no se hizo presente \u00a0en el Palacio de Justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada \u00a0y comerciante Gladys Arroyave de \u00a0Polanco \u00a0sostiene, \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, que en la pluricitada fecha convers\u00f3, entre \u00a0tres \u00a0y media a cuatro de la tarde, durante unos quince a veinte minutos, con la \u00a0doctora \u00a0NORA ELENA, vi\u00e9ndola \u00a0muy \u00a0ocupada puesto que ese d\u00eda sal\u00eda a vacaciones, \u201cincluso estaba haciendo \u00a0unos \u00a0papeles \u00a0o \u00a0unas vueltas del carro por el cual se encuentra ella metida en \u00a0este problema\u201d, seg\u00fan comentarios que la misma Fiscal le hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Mercedes Cu\u00e9llar Valenciano, empleada \u00a0de \u00a0 la \u00a0 Secretar\u00eda \u00a0 de \u00a0la \u00a0Unidad, \u00a0que \u00a0manejaba \u00a0los \u00a0asuntos \u00a0sin \u00a0preso \u00a0correspondientes \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 doctora \u00a0 \u00a0 NORA \u00a0GONZALEZ, \u00a0asegura \u00a0que \u00e9sta hizo presencia, por unos \u00a0cinco \u00a0minutos, \u00a0en horas de la tarde del 18 de agosto de 1.995, despu\u00e9s de las \u00a0tres, \u00a0en \u00a0las \u00a0oficinas \u00a0de \u00a0la \u00a0secretar\u00eda \u00a0solicitando, \u00a0sin \u00a0precisarlo, un \u00a0proceso, \u00a0comentando \u00a0adem\u00e1s \u00a0que ese d\u00eda sal\u00eda a vacaciones. Al igual que la \u00a0Coordinadora, \u00a0sostiene que el conducto regular para la recepci\u00f3n de memoriales \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0era \u00a0la \u00a0secretar\u00eda y de all\u00ed se pasaban, con el \u00a0expediente, \u00a0 al \u00a0 correspondiente \u00a0fiscal \u00a0para \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0hubiere \u00a0lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0 Garc\u00eda \u00a0 Duque, \u00a0 empleado \u00a0de \u00a0la \u00a0Contralor\u00eda, \u00a0 \u00a0amigo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0doctora \u00a0 \u00a0NORA \u00a0ELENA, \u00a0afirma, que por residir su familia en Cartago, \u00a0fueron \u00a0varias las veces que los fines de semana viajaron juntos a dicha ciudad; \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0recuerde c\u00f3mo la \u00faltima ocasi\u00f3n en que as\u00ed lo hicieron fue el \u00a0viernes \u00a018 de agosto de 1.995, v\u00edspera de las vacaciones de la acusada, cuando \u00a0pas\u00f3 \u00a0por \u00a0la oficina de \u00e9sta, antes de las cinco de la tarde, habiendo tenido \u00a0que \u00a0esperarla \u00a0algunos \u00a0minutos por estar ocupada, const\u00e1ndole que durante ese \u00a0lapso \u00a0ninguna \u00a0persona \u00a0fue \u00a0a \u00a0visitarla, \u00a0saliendo mas tarde del Palacio para \u00a0emprender el viaje. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Resuelta la situaci\u00f3n jur\u00eddica tanto de \u00a0la \u00a0doctora \u00a0NORA \u00a0ELENA \u00a0GONZALEZ NAVARRO, \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0de \u00a0 JAIRO \u00a0 ALBERTO \u00a0 DUQUE \u00a0CASTILLO, \u00a0con \u00a0medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, \u00a0a aquella por concusi\u00f3n, falsedad documental y fraude procesal y a \u00a0\u00e9ste \u00a0como \u00a0c\u00f3mplice \u00a0del \u00a0primero \u00a0de los referidos delitos, se calific\u00f3, en \u00a0noviembre \u00a018 \u00a0de 1.996, el m\u00e9rito del sumario, precis\u00e1ndose el punible contra \u00a0la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica \u00a0como \u00a0un \u00a0concurso de falsedad ideol\u00f3gica, con resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n por los mismos il\u00edcitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente se consider\u00f3 demostrado que \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0investigada, \u00a0abusando \u00a0de \u00a0su \u00a0cargo \u00a0y \u00a0con \u00a0la \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0DUQUE CASTILLO, en cuanto fue \u00a0\u00e9ste \u00a0quien \u00a0contact\u00f3 \u00a0a Molina Tafur, exigi\u00f3 y recibi\u00f3 una suma de dinero a \u00a0cambio \u00a0de disponer la entrega de un veh\u00edculo retenido, efectos para los cuales \u00a0falsific\u00f3 \u00a0 ideol\u00f3gicamente \u00a0 el \u00a0 oficio \u00a0 correspondiente, \u00a0 toda \u00a0vez \u00a0que, \u00a0coloc\u00e1ndose \u00a0como \u00a0fecha el 18 de agosto cuando en verdad era el 25, se aludi\u00f3 \u00a0all\u00ed \u00a0al \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0una resoluci\u00f3n de aquella data, que en realidad no \u00a0exist\u00eda, \u00a0sucediendo lo mismo con la constancia de que Molina Tafur se valdr\u00eda \u00a0para transitar con su veh\u00edculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez \u00a0cometidos \u00a0tales \u00a0hechos, \u00a0dice \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0acusada, \u00a0confeccion\u00f3, en forma ulterior los documentos con \u00a0que \u00a0persigui\u00f3 \u00a0el \u00a0encubrimiento \u00a0de \u00a0aquellos, \u00a0m\u00e1s \u00a0exactamente elabor\u00f3 la \u00a0providencia \u00a0de \u00a0entrega \u00a0y \u00a0su \u00a0acta \u00a0respectiva coloc\u00e1ndoles una fecha en que \u00a0ciertamente \u00a0esos \u00a0actos \u00a0no \u00a0se \u00a0verificaron, \u00a0introduci\u00e9ndolas, \u00a0luego, \u00a0a su \u00a0escritorio \u00a0 para \u00a0 con \u00a0 ello \u00a0 pretender \u00a0 inducir \u00a0en \u00a0error \u00a0al \u00a0funcionario \u00a0investigador, \u00a0incurriendo \u00a0de \u00a0ese modo en fraude procesal, en la medida en que \u00a0su \u00a0finalidad \u00a0era hacer creer que aquellos actos s\u00ed hab\u00edan sido ejecutados en \u00a0la \u00a0forma \u00a0y \u00a0\u00e9poca \u00a0en \u00a0que \u00a0NORA \u00a0ELENA \u00a0 \u00a0afirmaba, \u00a0 cuando \u00a0 los \u00a0 cuestionados \u00a0 escritos \u00a0 aparecieron \u00a0misteriosamente \u00a0el 13 de septiembre, no obstante que ya en ocasiones anteriores \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0de \u00a0la \u00a0acusada \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0minuciosamente \u00a0revisado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA APELADA: \u00a0<\/p>\n<p>Adelantado \u00a0el \u00a0correspondiente juicio por el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Cali, dict\u00f3 \u00e9ste la referida sentencia condenatoria, por \u00a0encontrar, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0al delito de concusi\u00f3n, que, de acuerdo con las pruebas \u00a0aportadas \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0no \u00a0exist\u00eda \u00a0duda \u00a0respecto \u00a0a \u00a0que, \u00a0abusando \u00a0de \u00a0la \u00a0investidura, \u00a0pues \u00a0si \u00a0bien \u00a0el disfrute de vacaciones exclu\u00eda el ejercicio de \u00a0funciones \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0mismo \u00a0efecto en la relaci\u00f3n jur\u00eddica del cargo, la \u00a0doctora \u00a0 GONZALEZ \u00a0NAVARRO, \u00a0constri\u00f1\u00f3 \u00a0a \u00a0Alfredo \u00a0Molina \u00a0Tafur a que la entregara la suma de trescientos \u00a0mil \u00a0pesos \u00a0para \u00a0restituirle, \u00a0a cambio, el veh\u00edculo que previamente le hab\u00eda \u00a0sido \u00a0retenido, \u00a0bajo la amenaza de que si no cumpl\u00eda con tal exigencia, ser\u00eda \u00a0remitido a esta ciudad para que le fuera extinguido su derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para el a quo, la pretensi\u00f3n de la \u00a0acusada \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de que su actuaci\u00f3n se deb\u00eda tener como l\u00edcita, pues \u00a0la \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0debidamente \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a018 \u00a0de \u00a0agosto, carece de fundamento, pues, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de que a la petici\u00f3n de entrega del veh\u00edculo no se le dio el tr\u00e1mite \u00a0que \u00a0se \u00a0acostumbraba en la Fiscal\u00eda, s\u00ed se le confiri\u00f3 uno sui generis en la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0pr\u00e1cticamente, y as\u00ed se infiere de la carencia de motivaci\u00f3n \u00a0relevante \u00a0en \u00a0la providencia cuestionada, se decidi\u00f3 sin ce\u00f1irse jur\u00eddica ni \u00a0materialmente \u00a0al \u00a0expediente, \u00a0como \u00a0que \u00a0la Fiscal provey\u00f3 sin \u00e9l, omitiendo \u00a0incorporar \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que supuestamente fundaron su determinaci\u00f3n, \u00e9sta \u00a0misma \u00a0y \u00a0los \u00a0consecuentes \u00a0a ella. En ese orden y demostrada la ausencia de la \u00a0procesada \u00a0en \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda para esa fecha, seg\u00fan as\u00ed lo declararon la Fiscal \u00a0Coordinadora \u00a0y \u00a0en \u00a0alg\u00fan \u00a0modo, sus compa\u00f1eros de labor, y acreditado que el \u00a0veh\u00edculo \u00a0fue \u00a0reclamado \u00a0el \u00a029 \u00a0de \u00a0agosto, \u00a0deduce \u00a0el \u00a0a quo inadmisible la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0la orden de entrega se hubiese realizado, por la servidora \u00a0p\u00fablica \u00a0acusada, \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0m\u00e1xime \u00a0que \u00a0los \u00a0actos \u00a0procesales \u00a0que \u00a0la \u00a0dispon\u00edan \u00a0s\u00f3lo \u00a0vinieron \u00a0a \u00a0aparecer, en circunstancias \u00a0extra\u00f1as, en fecha posterior a la de la denuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino y siguiendo esta secuencia \u00a0f\u00e1ctica, \u00a0ya \u00a0en punto de la falsedad, observa el Tribunal c\u00f3mo la funcionaria \u00a0investigada, \u00a0precisamente por hallarse ausente del lugar de su trabajo el 18 de \u00a0agosto, \u00a0no \u00a0pudo haber confeccionado los referidos documentos ese d\u00eda; de ah\u00ed \u00a0que \u00a0el \u00a0prove\u00eddo \u00a0que \u00a0orden\u00f3 \u00a0la \u00a0entrega, \u00a0el \u00a0acta, \u00a0el oficio dirigido al \u00a0parqueadero \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 constancia \u00a0susodicha \u00a0no \u00a0sean \u00a0caracterizables \u00a0por \u00a0su \u00a0concordancia \u00a0temporo \u00a0espacial \u00a0con \u00a0la \u00a0realidad, pues la verdad es que fueron \u00a0elaborados \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a025, \u00a0conforme \u00a0es \u00a0dable \u00a0acreditarlo \u00a0con la versi\u00f3n del \u00a0quejoso \u00a0y \u00a0de la serie de indicios que emergen de la ausencia de la Fiscal y de \u00a0la \u00a0fecha en que fue retirado el automotor, esto es, que no fueron expedidos por \u00a0la \u00a0acusada \u00a0en ejercicio de sus funciones, ya que para esa \u00e9poca se encontraba \u00a0en \u00a0vacaciones. \u00a0Luego, \u00a0agrega la Corporaci\u00f3n, no es exacta la imputaci\u00f3n que \u00a0se \u00a0le \u00a0hizo \u00a0a \u00a0la \u00a0incriminada \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el delito de falsedad \u00a0ideol\u00f3gica,\u00a0 \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0el \u00a0art\u00edculo 219 del C\u00f3digo Penal exige la \u00a0actualidad \u00a0del \u00a0\u00e1mbito \u00a0funcional, siendo la tipicidad correcta la prevista en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0220 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, pues, \u201cdichos documentos se elaboraron \u00a0integral \u00a0y \u00a0falsamente, para que eficazmente pasaran como documentos p\u00fablicos, \u00a0como \u00a0efectivamente \u00a0ocurri\u00f3, \u00a0permitiendo \u00a0que \u00a0el \u00a0encargado \u00a0del parqueadero \u00a0Aristi, \u00a0diera \u00a0salida \u00a0del \u00a0automotor, \u00a0sin \u00a0observaci\u00f3n \u00a0alguna, precisamente \u00a0confiado \u00a0en \u00a0la apariencia del documento, como quiera que estaba signado por la \u00a0Fiscal \u00a0encargada \u00a0del \u00a0caso, \u00a0quien \u00a0adem\u00e1s, \u00a0hac\u00eda constar que dicha entrega \u00a0estaba \u00a0ordenada \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0resoluci\u00f3n, \u00a0contenido \u00a0que en igual forma se \u00a0observa en la constancia o autorizaci\u00f3n de movilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso, conservando el fen\u00f3meno concursal en \u00a0la \u00a0medida \u00a0que \u00a0las \u00a0falsedades \u00a0se \u00a0cometieron \u00a0en \u00a0dos \u00a0diversos contextos de \u00a0acci\u00f3n, \u00a0dispuso \u00a0el \u00a0Tribunal variar la calificaci\u00f3n respecto de tal punible, \u00a0advirtiendo \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que dicho proceder no comportaba la nulidad de lo actuado \u00a0por \u00a0cuanto la conducta quedaba tipificada en el mismo cap\u00edtulo, inclusive, con \u00a0efectos m\u00e1s favorables para la acusada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiri\u00e9ndose al punible de fraude \u00a0procesal, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 el \u00a0Tribunal \u00a0hall\u00f3 \u00a0conformados \u00a0los \u00a0extremos \u00a0que \u00a0le \u00a0permitieron \u00a0dictar sentencia condenatoria en su respecto pues, a no dudarlo, la \u00a0Fiscal \u00a0acusada, \u00a0con \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0diera \u00a0credibilidad a sus \u00a0exculpaciones \u00a0aport\u00f3 subrepticiamente la falsa documentaci\u00f3n \u201cenga\u00f1ando de \u00a0esta \u00a0 \u00a0manera \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0quien \u00a0 \u00a0ten\u00eda \u00a0 \u00a0la \u00a0 aprehensi\u00f3n \u00a0 material \u00a0 de \u00a0 su \u00a0investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa el a quo que si bien el tipo penal en \u00a0an\u00e1lisis \u00a0 es \u00a0 de \u00a0mera \u00a0conducta, \u00a0admite \u00a0el \u00a0grado \u00a0de \u00a0tentativa \u00a0pues \u00a0su \u00a0consumaci\u00f3n \u00a0se \u00a0logra \u00a0cuando \u00a0se \u00a0realiza \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de inducir, as\u00ed no se \u00a0obtenga \u00a0el prop\u00f3sito deseado, cual es la sentencia, resoluci\u00f3n o dictamen, lo \u00a0que \u00a0\u201csignifica \u00a0en consecuencia, que ejecutados los pasos tendentes a inducir \u00a0en \u00a0error, \u00a0pero \u00a0ellos no logran hacerlo, es preciso concluir que la acci\u00f3n de \u00a0inducir queda en el simple conato\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas \u00a0circunstancias, \u00a0y \u00a0dado que quien \u00a0adelantaba \u00a0la \u00a0presente \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0no alcanz\u00f3 a ser inducido en error ya \u00a0que, \u00a0advertido por la misma procesada acerca de que los cuestionados documentos \u00a0pod\u00edan \u00a0estar \u00a0en \u00a0su \u00a0escritorio, \u00a0practic\u00f3 \u00a0al d\u00eda siguiente la inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0que \u00a0permiti\u00f3 \u00a0su \u00a0hallazgo \u00a0a simple vista, no obstante que en d\u00edas \u00a0anteriores \u00a0el \u00a0mobiliario \u00a0de la oficina de la acusada hab\u00eda sido revisado por \u00a0la \u00a0Coordinadora, \u00a0caj\u00f3n \u00a0por caj\u00f3n, sin que se hubiesen detectado, \u201cdando a \u00a0entender \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 citados \u00a0documentos \u00a0se \u00a0pusieron \u00a0posteriormente \u00a0en \u00a0el \u00a0escritorio, \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de darle firmeza a la mentira sostenida por la \u00a0fiscal \u00a0acusada\u201d, \u00a0necesario \u00a0estima \u00a0colegir, \u00a0que este delito no lleg\u00f3 a la \u00a0consumaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0precisando la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0JAIRO \u00a0DUQUE CASTILLO \u00a0y fundado en la colaboraci\u00f3n que prest\u00f3 a la Fiscal al contactar \u00a0a \u00a0la \u00a0presunta \u00a0v\u00edctima y coadyuvar en la solicitud del dinero, reforzando los \u00a0argumentos \u00a0de \u00a0conveniencia para que se accediera a ello, lo tuvo, al igual que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0en la acusaci\u00f3n, como c\u00f3mplice de esa conducta de sujeto activo \u00a0cualificado \u00a0por \u00a0cuanto, sin haberse disentido sobre la objetiva existencia del \u00a0hecho \u00a0y la forma de participaci\u00f3n, se demostr\u00f3 que la persona a quien se hace \u00a0tal \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0es \u00a0la \u00a0misma sometida a juicio, lo cual deduce de la serie de \u00a0datos \u00a0que aportara el denunciante, coincidentes con los que en realidad ostenta \u00a0el \u00a0enjuiciado, \u00a0como \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0con dicho nombre, exhibi\u00f3 un \u00a0carn\u00e9 \u00a0que \u00a0lo \u00a0acreditaba como empleado del Congreso, dijo ser asistente de un \u00a0Representante \u00a0 y \u00a0 suministr\u00f3 \u00a0 su \u00a0 direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0residencia \u00a0y \u00a0tel\u00e9fono, \u00a0resultando, \u00a0 por \u00a0ende, \u00a0inoperante \u00a0el \u00a0negativo \u00a0reconocimiento \u00a0en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas, \u00a0no \u00a0s\u00f3lo por la contundencia de aquellos elementos, sino porque, sin \u00a0duda \u00a0alguna, \u00a0incidi\u00f3 \u00a0el \u00a0transcurso \u00a0del \u00a0tiempo \u00a0y elementos extra\u00f1os a la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0misma, \u00a0 \u00a0como \u00a0 las \u00a0 amenazas \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 fue \u00a0 sujeto \u00a0 el \u00a0denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya en relaci\u00f3n con la dosificaci\u00f3n punitiva, \u00a0parte \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0del m\u00ednimo de la pena m\u00e1s grave, esto es la prevista para \u00a0el \u00a0delito de concusi\u00f3n, cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cincuenta salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0mensuales \u00a0legales, \u00a0la \u00a0aumenta \u00a0en \u00a0dos \u00a0a\u00f1os m\u00e1s de privaci\u00f3n de \u00a0libertad \u00a0por \u00a0virtud \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de falsedad documental en concurso y en \u00a0otros \u00a0seis \u00a0meses \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0tentativa \u00a0de fraude procesal para as\u00ed \u00a0imponer \u00a0a la acusada, por no existir adem\u00e1s \u201cagravantes gen\u00e9ricos del hecho \u00a0que \u00a0puedan \u00a0ahora \u00a0deducirse\u201d, \u00a0como pena principal, un total de seis a\u00f1os y \u00a0seis \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por \u00a0igual \u00a0t\u00e9rmino \u00a0y \u00a0multa equivalente a cincuenta salarios m\u00ednimos mensuales, a \u00a0pagar \u00a0en \u00a0un \u00a0lapso \u00a0de \u00a0seis \u00a0meses, \u00a0y como accesoria, la p\u00e9rdida del empleo \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0ejerc\u00eda como Fiscal Seccional, neg\u00e1ndole a la vez la concesi\u00f3n \u00a0del \u00a0subrogado \u00a0penal, \u00a0lo \u00a0que \u00a0motiv\u00f3 \u00a0el \u00a0paso, \u00a0de la as\u00ed condenada, de la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria a un establecimiento carcelario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de \u00a0JAIRO \u00a0ALBERTO \u00a0DUQUE CASTILLO, en quien consider\u00f3 \u201ctampoco \u00a0existen \u00a0agravantes gen\u00e9ricos que puedan ahora deduc\u00edrsele\u201d tambi\u00e9n parti\u00f3 \u00a0del \u00a0m\u00ednimo \u00a0previsto para el delito de concusi\u00f3n, reduci\u00e9ndolo en el m\u00e1ximo \u00a0permitido \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo 24 del C\u00f3digo Penal, para irrogarle as\u00ed prisi\u00f3n \u00a0de \u00a0dos \u00a0a\u00f1os, \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por t\u00e9rmino \u00a0igual \u00a0y \u00a0multa \u00a0por valor de veinticinco salarios m\u00ednimos mensuales, as\u00ed como \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0del empleo ocupado en la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0neg\u00e1ndole \u00a0el subrogado penal por estimar que el aspecto subjetivo lo imped\u00eda, \u00a0\u201ctoda \u00a0 vez \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 se \u00a0compadece \u00a0que \u00a0una \u00a0persona, \u00a0como \u00a0JAIRO \u00a0ALBERTO DUQUE CASTILLO, laborando en \u00a0el \u00a0 recinto \u00a0 donde \u00a0 se \u00a0originan \u00a0las \u00a0leyes \u00a0(Congreso), \u00a0orientadas \u00a0en \u00a0su \u00a0especialidad \u00a0a \u00a0combatir \u00a0precisamente \u00a0la \u00a0delincuencia, \u00a0desarrolle \u00a0en \u00a0modo \u00a0contrario, \u00a0acciones, \u00a0como \u00a0en este caso, prestando su concurso para procederes \u00a0il\u00edcitos, de\u00a0 la naturaleza como el que se investig\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LOS RECURSOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor \u00a0de \u00a0la \u00a0doctora \u00a0NORA \u00a0ELENA \u00a0GONZALEZ NAVARRO, persiguiendo \u00a0la \u00a0revocatoria \u00a0parcial \u00a0del \u00a0fallo \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con los punibles de falsedad \u00a0documental \u00a0y \u00a0fraude \u00a0procesal para que, en su lugar, se absuelva de ellos a la \u00a0ex \u00a0Fiscal, \u00a0sostiene que, no existiendo prueba alguna que acredite la comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0tales \u00a0il\u00edcitos, \u00a0la acusaci\u00f3n y la condena se fundamentaron apenas en una \u00a0serie \u00a0 de \u00a0indicios, \u00a0carentes \u00a0de \u00a0solidez, \u00a0seriedad \u00a0y \u00a0certeza, \u00a0sobre \u00a0dos \u00a0hip\u00f3tesis que no reflejan lo que en verdad sucedi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurrente \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0fraude \u00a0procesal \u00a0se \u00a0deriv\u00f3 de la supuesta falsedad documental, no \u00a0existiendo \u00a0esta, \u00a0porque \u00a0para \u00a0consumar el acto concusionario no era necesario \u00a0lesionar \u00a0el \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico \u00a0de \u00a0la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica, tampoco se configurar\u00eda el \u00a0atentado contra la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, aceptando la comisi\u00f3n del \u00a0delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0y \u00a0aseverando \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal s\u00ed estuvo en su despacho \u00a0durante \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a018 de agosto, por as\u00ed darlo a conocer algunos testigos, como \u00a0Mar\u00eda \u00a0Mercedes \u00a0Cu\u00e9llar, \u00a0Marta \u00a0Cecilia \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0Fernando \u00a0Arias y Gladys \u00a0Arroyave, \u00a0afirma el defensor, \u201cbien pudo ser que la doctora Nora Elena ten\u00eda \u00a0todo \u00a0planeado \u00a0y \u00a0como \u00a0sal\u00eda de vacaciones en fecha en la cual no les hab\u00edan \u00a0pagado \u00a0el sueldo (la fiscal\u00eda cancela a partir del 24 de cada mes) orden\u00f3 ese \u00a0d\u00eda \u00a018 de agosto de 1.995, la entrega provisional del veh\u00edculo que sab\u00eda era \u00a0procedente \u00a0 entregarlo \u00a0en \u00a0forma \u00a0provisional \u00a0por \u00a0no \u00a0estar \u00a0cuestionada \u00a0la \u00a0autenticidad \u00a0del \u00a0carro \u00a0sino sus documentos, para luego pedirle el dinero a su \u00a0propietario\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0prosigue \u00a0el recurrente, como el \u00a0Tribunal \u00a0no \u00a0vio, \u00a0ni \u00a0valor\u00f3 \u00a0esas \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0indicaban \u00a0que NORA \u00a0ELENA \u00a0GONZALEZ \u00a0s\u00ed \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0su \u00a0despacho \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a018 \u00a0de \u00a0agosto, \u00a0existe \u00a0duda \u00a0acerca de la fecha en que los \u00a0documentos \u00a0tachados \u00a0de \u00a0falsos \u00a0fueron \u00a0elaborados \u00a0y ella debe favorecer a la \u00a0procesada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0estrictamente \u00a0jur\u00eddico, \u00a0dice el defensor no entender c\u00f3mo su defendida, servidora p\u00fablica, \u00a0pueda \u00a0ser \u00a0al \u00a0mismo \u00a0tiempo \u00a0un \u00a0particular \u00a0para \u00a0los \u00a0efectos del tipo penal \u00a0previsto \u00a0en el art\u00edculo 220 del C\u00f3digo Penal. En su concepto, as\u00ed como no se \u00a0reuni\u00f3 \u00a0el \u00a0elemento \u00a0referido \u00a0al \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0funciones \u00a0requerido para la \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica, \u00a0tampoco se conforma el relacionado con la condici\u00f3n del \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0de \u00a0la \u00a0falsificaci\u00f3n del documento p\u00fablico, pues NORA \u00a0GONZALEZ \u00a0no \u00a0era un particular sino \u00a0una empleada del Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 aduce \u00a0el \u00a0recurrente, \u00a0a \u00a0su \u00a0prohijada \u00a0no se le puede sancionar dos veces sobre la base de que pidi\u00f3 dinero \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0abus\u00f3 \u00a0de su cargo por elaborar unos documentos para la entrega del \u00a0veh\u00edculo, \u00a0cuando \u00a0es \u00a0s\u00f3lo aquella acci\u00f3n la que se encuentra descrita en el \u00a0ordenamiento \u00a0penal \u00a0y \u00a0s\u00f3lo por esta procede la consiguiente sanci\u00f3n, sin que \u00a0sea \u00a0posible \u00a0fraccionar \u00a0la conducta en dos o tres partes para encajar cada una \u00a0de \u00a0ellas \u00a0en \u00a0un \u00a0diferente \u00a0tipo penal; la concusi\u00f3n, concluye este defensor, \u00a0integra \u00a0 todos \u00a0 los \u00a0 elementos \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 conducta \u00a0 delictiva \u00a0 que \u00a0se \u00a0le \u00a0imputa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0turno, \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0JAIRO \u00a0ALBERTO \u00a0DUQUE \u00a0CASTILLO, demanda la \u00a0revocatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0condena proferida en contra de su patrocinado, toda vez que \u00a0no \u00a0se demostr\u00f3 a cabalidad su participaci\u00f3n, como c\u00f3mplice, en la ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0endilgado a la Fiscal acusada; por el contrario, la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de Molina Tafur, las afirmaciones de NORA \u00a0GONZALEZ \u00a0y la diligencia de reconocimiento en fila de \u00a0personas, \u00a0donde \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0Tejeda \u00a0Quintero \u00a0no lo identific\u00f3, permiten \u00a0afirmar \u00a0su \u00a0ajenidad \u00a0con \u00a0respecto \u00a0a \u00a0los il\u00edcitos acontecimientos, lo cual, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0concuerda \u00a0con \u00a0el hecho de que por la \u00e9poca de los mismos, seg\u00fan lo \u00a0afirm\u00f3 \u00a0el \u00a0propio \u00a0incriminado, \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0le desvirtuara o confirmara, se \u00a0encontraba \u00a0fuera \u00a0de \u00a0la \u00a0ciudad, \u00a0m\u00e1s \u00a0exactamente en Bogot\u00e1 acompa\u00f1ando al \u00a0Representante \u00a0para \u00a0el \u00a0cual prestaba sus servicios, situaci\u00f3n que, de haberse \u00a0observado \u00a0el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa \u00a0y \u00a0el principio de investigaci\u00f3n integral, \u00a0dice, \u00a0habr\u00eda \u00a0sido muy f\u00e1cil de corroborar llamando simplemente a declarar al \u00a0congresista Chavarriaga Wilkin. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0agrega \u00a0el \u00a0apelante, \u00a0si \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 DUQUE \u00a0proviene \u00a0por \u00a0la \u00a0coincidencia de sus datos personales como cargo, residencia y \u00a0tel\u00e9fono \u00a0con \u00a0los que suministr\u00f3 la persona que pas\u00e1ndose por \u00e9l, intervino \u00a0en \u00a0el \u00a0il\u00edcito, \u00a0ha \u00a0de \u00a0tenerse \u00a0en \u00a0cuenta que en d\u00edas pasados, tal como lo \u00a0afirm\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0hab\u00eda \u00a0perdido una libreta de tel\u00e9fonos \u00a0donde \u00a0iba \u00a0su carn\u00e9 del Congreso y nuevamente el hecho de que no se hallaba en \u00a0la ciudad de Cali. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concepto \u00a0del apelante, los intereses que \u00a0individualmente \u00a0tengan \u00a0los \u00a0procesados \u00a0en la ciudad de Cartago, o el hecho de \u00a0que \u00a0hubiesen \u00a0laborado \u00a0para \u00a0el mismo congresista, pero en distinta \u00e9poca, no \u00a0pueden \u00a0tenerse \u00a0como \u00a0indicantes de la connivencia entre ellos, cuando es clara \u00a0su enf\u00e1tica afirmaci\u00f3n de mutuo desconocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, dice el defensor, puede desconocerse \u00a0el \u00a0resultado \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de reconocimiento aduci\u00e9ndose unas supuestas \u00a0amenazas \u00a0contra \u00a0el testigo, sin que exista, por otro lado, prueba de que ellas \u00a0hubiesen provenido de su procurado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0y \u00a0dejando \u00a0fijada \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0revocatoria \u00a0del \u00a0fallo condenatorio como solicitud principal, susbsidiariamente \u00a0demanda \u00a0el \u00a0apelante \u00a0la \u00a0concesi\u00f3n \u00a0del \u00a0subrogado \u00a0penal \u00a0de \u00a0la \u00a0condena de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0condicional, \u00a0pues, \u00a0vistas \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0familiares \u00a0en que se \u00a0desenvuelve \u00a0su \u00a0defendido, \u00a0es \u00a0fundado \u00a0concluir \u00a0que \u00a0no requiere tratamiento \u00a0penitenciario; \u00a0solicita, asimismo, la rebaja de la multa impuesta por estimarla \u00a0elevada frente a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, y con el fin de demostrar que \u00a0DUQUE \u00a0CASTILLO no estuvo en \u00a0la \u00a0capital \u00a0del \u00a0Valle \u00a0durante el mes de agosto de 1.995, solicita se disponga \u00a0recepcionar \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0Chavarriaga Wilkin, comisionando para ese \u00a0efecto \u00a0a \u00a0funcionario \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0ya \u00a0que \u00a0el \u00a0mentado \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0all\u00ed \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo que la discrepancia de los apelantes \u00a0respecto \u00a0del \u00a0fallo impugnado se torna dependiente en sus resultados, en cuanto \u00a0a \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0de \u00a0JAIRO \u00a0ALBERTO \u00a0DUQUE CASTILLO, tiende \u00fanicamente a que se le \u00a0reconozca \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de participaci\u00f3n en uno de los punibles imputados a la \u00a0doctora \u00a0 NORA \u00a0 ELENA \u00a0GONZALEZ \u00a0NAVARRO, \u00a0es \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0que \u00a0al haber sido condenado en primera instancia \u00a0como \u00a0c\u00f3mplice, \u00a0se \u00a0impone \u00a0establecer \u00a0previamente \u00a0cu\u00e1les \u00a0son \u00a0los delitos \u00a0atribuibles \u00a0a \u00a0su \u00a0autora, \u00a0para, \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0ese \u00a0supuesto s\u00ed precisar su \u00a0intervenci\u00f3n, \u00a0cierta \u00a0o \u00a0no, \u00a0pues \u00a0necesariamente \u00a0debe \u00a0ir \u00a0dirigida \u00a0a \u00a0las \u00a0prohibiciones \u00a0t\u00edpicas \u00a0atribuibles \u00a0a \u00a0la \u00a0ex \u00a0Fiscal, teniendo en cuenta para \u00a0ello, \u00a0claro \u00a0est\u00e1, la propuesta del defensor de esta procesada, que seg\u00fan sus \u00a0gen\u00e9ricos \u00a0t\u00e9rminos \u00a0tiende a que se le reconozca la existencia de un concurso \u00a0aparente \u00a0de \u00a0tipos entre concusi\u00f3n y falsedad, y como consecuencia de ello, la \u00a0atipicidad \u00a0 del \u00a0fraude \u00a0procesal, \u00a0que \u00a0encontrar\u00eda \u00a0soluci\u00f3n \u00a0aplicando \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0consunci\u00f3n \u00a0en \u00a0la medida que el desvalor jur\u00eddico del il\u00edcito \u00a0contra \u00a0la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica \u00a0se \u00a0hallar\u00eda \u00a0integrado \u00a0en \u00a0el elemento \u201cabuso del \u00a0cargo\u201d \u00a0 a \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 refiere \u00a0 el \u00a0 punible \u00a0 contra \u00a0 la \u00a0 Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo este marco, as\u00ed el defensor de la ex \u00a0Fiscal \u00a0no lo tenga claro al entremezclarlo con la ausencia probatoria sobre los \u00a0delitos \u00a0que \u00a0dice \u00a0se \u00a0subsumir\u00edan \u00a0en \u00a0el \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0pues \u00a0en un plano \u00a0estrictamente \u00a0anal\u00edtico, \u00a0el \u00a0fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la prohibici\u00f3n \u00a0t\u00edpica, \u00a0o \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0neocl\u00e1sicos, \u00a0de \u00a0la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica, para los \u00a0efectos \u00a0 estrictamente \u00a0 jur\u00eddicos \u00a0se \u00a0da \u00a0por \u00a0descontada \u00a0la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0probatoria,\u00a0 \u00a0la \u00a0cual \u00a0de todas maneras y a fin de responder plenamente la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 \u00a0tratada \u00a0m\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0es claro que, en criterio de este \u00a0apelante, \u00a0no \u00a0son \u00a0varias \u00a0las \u00a0acciones que deben desvalorarse en contra de su \u00a0defendida, \u00a0y por ende, diversos resultados t\u00edpicos a imputarle, sino una sola, \u00a0la \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0el \u00a0delito \u00a0contra \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica, pues, los \u00a0delitos \u00a0de falsedad pasar\u00edan a ser medios de aquella conducta, es decir, actos \u00a0que \u00a0la \u00a0integran, \u00a0irrelevantes \u00a0aut\u00f3nomamente \u00a0como hechos punibles objeto de \u00a0reproche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed y aunque para tan hondo planteamiento, \u00a0le \u00a0es \u00a0suficiente \u00a0al \u00a0impugnante \u00a0la \u00a0simple \u00a0afirmaci\u00f3n, \u00a0reserv\u00e1ndose \u00a0las \u00a0argumentaciones \u00a0que eventualmente sustentar\u00edan su tesis y que de suyo, como es \u00a0sabido, \u00a0han generado arduos y profundos an\u00e1lisis dogm\u00e1ticos en el pensamiento \u00a0penal\u00edstico \u00a0universal, \u00a0una \u00a0tal \u00a0petici\u00f3n \u00a0implica \u00a0establecer \u00a0los \u00a0exactos \u00a0l\u00edmites \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n, \u00a0simple \u00a0y \u00a0llanamente \u00a0as\u00ed entendida o como acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0o \u00a0como acci\u00f3n t\u00edpicamente antijur\u00eddica, y como basamento de ello la \u00a0previa \u00a0 fijaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 fundamentaci\u00f3n \u00a0iusfilos\u00f3fica \u00a0del \u00a0derecho \u00a0o \u00a0normativista \u00a0o \u00a0con \u00a0raigambres \u00a0vinculativos \u00a0internos de pol\u00edtica criminal o \u00a0bajo \u00a0 la \u00a0 proyecci\u00f3n \u00a0renormativizadora \u00a0funcionalista, \u00a0en \u00a0fin, \u00a0la \u00a0unidad \u00a0delictiva \u00a0depender\u00eda \u00a0del \u00a0contenido y alcance que se le de a la conducta como \u00a0objeto \u00a0 de \u00a0 prohibici\u00f3n \u00a0 penal, \u00a0pero \u00a0como \u00a0aqu\u00ed \u00a0se \u00a0desconoce \u00a0cualquier \u00a0aproximaci\u00f3n \u00a0al \u00a0respecto, todo indica que en el fondo, lo reclamado es que se \u00a0revise \u00a0 el \u00a0 criterio \u00a0 del \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0este \u00a0sentido \u00a0y, \u00a0opuestamente, \u00a0se \u00a0afirme\u00a0 \u00a0la \u00a0\u201cunidad \u00a0de acci\u00f3n\u201d, o si se quiere, la existencia de una \u00a0\u201cconducta \u00a0\u00fanica\u201d, \u00a0como \u00a0la \u00a0ejecutada \u00a0por la ex funcionaria GONZALEZ NAVARRO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es, \u00a0entonces, \u00a0por \u00a0el \u00a0decurso \u00a0de \u00a0la \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0que, \u00a0para el apelante, o la acci\u00f3n \u00f3nticamente comprendida tiende \u00a0siempre \u00a0a \u00a0un \u00a0fin, \u00a0el \u00a0cual, \u00a0dirigido \u00a0por \u00a0la voluntad, hace que, previo el \u00a0conocimiento \u00a0causal, \u00a0la \u00a0exteriorice \u00a0poniendo \u00a0en \u00a0marcha \u00a0unos \u00a0determinados \u00a0medios, \u00a0que \u00a0se \u00a0entienden \u00a0id\u00f3neos \u00a0para \u00a0lograr \u00a0ese \u00a0objetivo \u00a0propuesto, y \u00a0precisamente \u00a0en \u00a0ellos \u00a0estar\u00edan \u00a0ubicados \u00a0los \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0consider\u00f3 \u00a0constitutivos \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0y fraude procesal, esto es, que no son elementos de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0final, \u00a0actos integradores de ella, sino acciones tambi\u00e9n finales, \u00a0independientes \u00a0y \u00a0aut\u00f3nomas caracterizadas, igualmente, por ser t\u00edpicas o que \u00a0existiendo \u00a0multiplicidad de conductas causalmente ejecutadas y valoradas, es su \u00a0relevancia \u00a0jur\u00eddica \u00a0en \u00a0punto \u00a0del tipo de concusi\u00f3n la que permite colegir, \u00a0dir\u00edamos \u00a0que de acuerdo con su contenido y alcance, que en esa prohibici\u00f3n se \u00a0desvaloran, \u00a0 as\u00ed \u00a0 mismo, \u00a0 las \u00a0conductas \u00a0tipificadas \u00a0por \u00a0el \u00a0a \u00a0quo \u00a0como \u00a0constitutivas \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0y \u00a0fraude \u00a0procesal, \u00a0o \u00a0en \u00faltimas, que a base de \u00a0afirmaciones \u00a0sueltas, \u00a0aun \u00a0en \u00a0estas \u00a0condiciones, \u00a0los \u00a0resultados \u00a0de \u00a0estas \u00a0acciones no le son jur\u00eddicamente imputables a la incriminada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Todas \u00a0 estas \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0dogm\u00e1ticas \u00a0explorables \u00a0para \u00a0determinar \u00a0si \u00a0en \u00a0este caso y en relaci\u00f3n con la ex Fiscal \u00a0GONZALEZ \u00a0 NAVARRO, \u00a0 los \u00a0referidos \u00a0delitos \u00a0quedan subsumidos en la conducta concusionaria, o si el tipo \u00a0penal \u00a0 imputable \u00a0 es \u00a0\u00fanicamente \u00a0el \u00a0que \u00a0prohibe \u00a0esta \u00a0acci\u00f3n \u00a0contra \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0bien \u00a0podr\u00edan plantearse, aun excediendo, y en qu\u00e9 \u00a0medida, \u00a0 las \u00a0 infundadas \u00a0 aseveraciones \u00a0del \u00a0impugnante, \u00a0que \u00a0a \u00a0la \u00a0postre \u00a0\u2013como \u00a0ya \u00a0se \u00a0dijo- \u00a0se \u00a0remiten \u00a0a \u00a0afirmar, simple y llanamente que, desde el punto de vista jur\u00eddico, \u00a0s\u00f3lo \u00a0le \u00a0es \u00a0atribuible a su defendida el delito de concusi\u00f3n o que, debido a \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es imperativo llegar a similar conclusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo y siendo el delito \u00fanico a lo que \u00a0contrae \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0necesario \u00a0resulta \u00a0precisarle, \u00a0que ni aun dando por \u00a0entendido \u00a0que \u00a0su \u00a0petici\u00f3n \u00a0se \u00a0haya \u00a0inspirado \u00a0en \u00a0alguna \u00a0de \u00a0las posibles \u00a0soluciones \u00a0dogm\u00e1ticas \u00a0propuestas \u00a0por la doctrina para abordar los baremos de \u00a0la \u00a0 acci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 por \u00a0ende, \u00a0de \u00a0la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0concursal, \u00a0le \u00a0asiste \u00a0la \u00a0raz\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Si \u00a0el \u00a0fen\u00f3meno \u00a0se \u00a0aborda \u00a0desde la \u00a0perspectiva \u00a0finalista, \u00a0claro \u00a0se debe tener que su fundamento \u00f3ntico no est\u00e1 \u00a0implicando \u00a0ni \u00a0sin\u00f3nimo \u00a0de impunidad ni un deslinde dogm\u00e1tico que conlleve a \u00a0un \u00a0desconocimiento de la normatividad positiva, pues de ser este el enfoque que \u00a0pretenda \u00a0d\u00e1rsele, \u00a0necesariamente \u00a0habr\u00eda \u00a0que \u00a0colegir \u00a0su \u00a0absoluto rechazo \u00a0siquiera \u00a0para \u00a0ser considerada su filosof\u00eda como sustento de una de las formas \u00a0de \u00a0concebir \u00a0el \u00a0derecho \u00a0penal \u00a0y \u00a0espec\u00edficamente, la teor\u00eda del delito. El \u00a0problema \u00a0es \u00a0diverso, \u00a0es \u00a0el \u00a0de \u00a0recuperar \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n su real \u00a0contenido, \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0otro \u00a0que \u00a0la voluntad para oponerlo a la voluntariedad \u00a0propia \u00a0de \u00a0la \u00a0concepci\u00f3n causal de la conducta, y si para ello se parte de lo \u00a0\u00f3ntico, \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0olvidar \u00a0que \u00a0es \u00a0precisamente \u00a0el reconocimiento de la \u00a0acci\u00f3n \u00a0como \u00a0una \u00a0de las estructuras l\u00f3gico objetivas, a las cuales recurri\u00f3 \u00a0Welzel \u00a0para \u00a0que \u00a0el sistema penal contara con un \u201csistema de conceptos puros \u00a0supratemporales\u201d, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0en \u00a0contra de un sistema temporal perecedero, lo \u00a0que \u00a0hace que se acepte una determinada estructura de la acci\u00f3n, de conformidad \u00a0con \u00a0la \u00a0cual \u00a0la fijaci\u00f3n en el individuo del fin que pretende alcanzar exige, \u00a0adem\u00e1s \u00a0del \u00a0conocimiento causal normal, la ya referida elecci\u00f3n de medios, de \u00a0los \u00a0 id\u00f3neos \u00a0 para \u00a0 lograr \u00a0ese \u00a0prop\u00f3sito \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0acto \u00a0seguido, \u00a0previo \u00a0conocimiento, \u00a0igualmente, de las circunstancias concomitantes a su actuar (base \u00a0para \u00a0solucionar \u00a0la \u00a0problem\u00e1tica \u00a0del dolo eventual), exteriorizar la acci\u00f3n \u00a0interna \u00a0y traspasar a la externa, en la que se cumple el fin propuesto dirigido \u00a0por la voluntad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Esta \u00a0estructura, \u00a0aplicable \u00a0tanto a las \u00a0acciones \u00a0l\u00edcitas como il\u00edcitas, ya en punto de las prohibidas (no creadas por \u00a0el \u00a0legislador, sino vedadas por \u00e9ste), impone el claro deslinde de las cadenas \u00a0finales, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0establecer \u00a0cu\u00e1ndo \u00a0subsisten diversas acciones finales y \u00a0cuando \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0una \u00a0sola, \u00a0y \u00a0respecto \u00a0de esta labor, si bien el factor \u00a0temporal \u00a0y \u00a0dem\u00e1s \u00a0circunstancias \u00a0que rodeen el actuar pueden ser \u00fatil ayuda \u00a0para \u00a0ello, \u00a0es el an\u00e1lisis integral de la acci\u00f3n la que lo determina, pues el \u00a0fin \u00a0debe corresponder no \u00fanicamente al objetivo propuesto sino que \u00e9ste, para \u00a0lograrse, \u00a0debe \u00a0haber empleado los medios necesarios para su obtenci\u00f3n, siendo \u00a0posible \u00a0que \u00a0sean \u00a0diversos los fines que pretenda lograrse en un momento dado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0impera \u00a0cuestionarse \u00a0si \u00a0para \u00a0la \u00a0consumaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la conducta concusionaria era imprescindible la falsificaci\u00f3n \u00a0documental \u00a0de \u00a0que \u00a0aqu\u00ed \u00a0se \u00a0trata \u00a0y posteriormente para ocultar el delito o \u00a0buscar \u00a0su \u00a0impunidad, \u00a0enga\u00f1ar \u00a0a la justicia?. Es claro que no. Pero, es que, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0establecimiento \u00a0de esos medios debe verse de acuerdo a la acci\u00f3n \u00a0prohibida, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0con \u00a0base en la conducta elevada a la categor\u00eda de \u00a0delito \u00a0por \u00a0el \u00a0legislador, \u00a0es ella la que debe valorarse para que sea con esa \u00a0fuente \u00a0que se determine si fue la que su autor quiso realizar y realiz\u00f3 y qu\u00e9 \u00a0medios \u00a0emple\u00f3 \u00a0para \u00a0lograrlo, \u00a0o \u00a0para ser m\u00e1s precisos, en lo que ata\u00f1e al \u00a0presente \u00a0caso, \u00a0se \u00a0impone \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n prohibida t\u00edpicamente para \u00a0inferir \u00a0en \u00a0su \u00a0respecto cu\u00e1l fue su desarrollo interno y externo, sin que sea \u00a0posible \u00a0 a \u00a0 motu \u00a0 proprio \u00a0 adicionarle \u00a0 otras \u00a0 que, \u00a0tanto \u00a0temporal \u00a0como \u00a0espacialmente, \u00a0no aparecen como medios de la primera y por el contrario, surgen \u00a0como \u00a0correspondiente a otra finalidad, pues en tales eventos, si esas conductas \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0encuentran \u00a0 \u00a0t\u00edpicamente \u00a0 prohibidas, \u00a0 imprescindiblemente \u00a0corresponder\u00e1n a una tipicidad aut\u00f3noma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0si \u00a0esto \u00a0ocurre \u00a0frente a la concepci\u00f3n \u00a0final \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n y dentro de su sistema, as\u00ed en el neocl\u00e1sico la voluntad \u00a0no \u00a0 sea \u00a0 considerada, \u00a0 strictu \u00a0 sensu, \u00a0 como \u00a0 su \u00a0 contenido \u00a0\u2013a \u00a0pesar \u00a0que \u00a0hoy \u00a0en \u00a0d\u00eda, los mismo \u00a0causalistas \u00a0no duden en este reconocimiento, no obstante que la din\u00e1mica de su \u00a0sistem\u00e1tica \u00a0delictual implique otros alcances-, es del mismo modo evidente que \u00a0frente \u00a0al \u00a0causalismo y a su integral percepci\u00f3n del hecho punible, tampoco, y \u00a0con \u00a0mayor \u00a0raz\u00f3n, puede afirmarse unidad de acci\u00f3n delictiva cuando partiendo \u00a0de \u00a0una \u00a0definici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, es decir, creada por el legislador \u2013contrario \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 final, \u00a0 que \u00a0 es \u00a0prejur\u00eddica-, \u00a0de \u00a0conducta \u00a0causal, \u00a0el \u00a0individuo \u00a0realiza \u00a0diversas acciones \u00a0t\u00edpicas, \u00a0pues \u00a0frente \u00a0a \u00a0las \u00a0bases \u00a0te\u00f3ricas \u00a0que \u00a0la \u00a0inspiran, suficiente \u00a0resultar\u00eda \u00a0la \u00a0exteriorizaci\u00f3n \u00a0de un tal comportamiento para que concurra la \u00a0tipicidad \u00a0del mismo, predicable homog\u00e9nea o heterog\u00e9neamente de la pluralidad \u00a0de su ejecuci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si tanto causal como final\u00edsticamente \u00a0unas \u00a0determinadas acciones aparecen \u00f3ntica y jur\u00eddicamente independientes, no \u00a0se \u00a0ve \u00a0c\u00f3mo, \u00a0en \u00a0punto \u00a0de \u00a0tipicidad, no lo puedan ser; y si el an\u00e1lisis se \u00a0pretendiere \u00a0llevar \u00a0al \u00a0campo \u00a0del \u00a0\u201cdesvalor \u00a0del resultado\u201d, como lo da a \u00a0entender \u00a0de \u00a0modo inconexo el recurrente, si es que con dicha expresi\u00f3n quiere \u00a0referirse \u00a0a \u00a0la \u00a0doctrina \u00a0seg\u00fan \u00a0la cual, por razones eminentemente pol\u00edtico \u00a0criminales, \u00a0en \u00a0determinados \u00a0casos la vulneraci\u00f3n al bien jur\u00eddico objeto de \u00a0tutela \u00a0es \u00a0pr\u00e1cticamente \u00a0intrascendente, \u00a0es \u00a0obvio \u00a0que para eventos como el \u00a0presente, \u00a0una \u00a0tal \u00a0teor\u00eda \u00a0ni siquiera ser\u00eda dable considerarla, como que se \u00a0trata \u00a0de \u00a0la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica \u00a0y \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia, \u00a0de \u00a0por \u00a0s\u00ed \u00a0trascendentes, \u00a0tanto desde el punto de vista jur\u00eddico como social; por dem\u00e1s, \u00a0una \u00a0tal \u00a0alternativa \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0contradictoria, \u00a0ya \u00a0que \u00a0precisamente \u00a0la \u00a0intr\u00ednseca \u00a0vinculaci\u00f3n entre la dogm\u00e1tica y la pol\u00edtica criminal tiene como \u00a0b\u00e1sico \u00a0sustento, en cuestionamiento al finalismo sobre la trascendencia dada a \u00a0la \u00a0acci\u00f3n, \u00a0el \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico, \u00a0siendo \u00a0su protecci\u00f3n finalidad del derecho \u00a0penal \u00a0y \u00a0por \u00a0ende, \u00a0el \u00a0objeto de protecci\u00f3n sustentatio, a su turno, del por \u00a0qu\u00e9 \u00a0de \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0t\u00edpica; \u00a0enti\u00e9ndese \u00a0por \u00a0qu\u00e9, \u00a0precisamente, sea \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0econ\u00f3mico \u00a0donde \u00a0con mayor \u00a0facilidad se suele enfocar esta alternativa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, si lo que se pretende significar \u00a0es \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 resultados \u00a0t\u00edpicos \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0y \u00a0fraude \u00a0procesal \u00a0quedan \u00a0desvalorados, \u00a0subsumidos, \u00a0en \u00a0el \u00a0de \u00a0la \u00a0concusi\u00f3n, tampoco se ve viable esa \u00a0posibilidad \u00a0para \u00a0unificar \u00a0la conducta, pues trat\u00e1ndose de varias aut\u00f3nomas, \u00a0es \u00a0 lo \u00a0 entendible \u00a0 que \u00a0el \u00a0desvalor \u00a0de \u00a0acci\u00f3n \u00a0y \u00a0el \u00a0de \u00a0resultado \u00a0son \u00a0independientes \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de inferir su correspondencia con la prohibici\u00f3n \u00a0t\u00edpica, \u00a0siendo problema distinto el que concierne con la pena, ya en punto del \u00a0tratamiento \u00a0de \u00a0los concursos delictivos que cada legislaci\u00f3n consagre o de la \u00a0acumulaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica \u00a0 de \u00a0 penas, \u00a0como \u00a0sucede \u00a0en \u00a0nuestra \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y para acabar de englobar este marco te\u00f3rico \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0proceder a confrontarlo con lo probado en este proceso, no est\u00e1 por \u00a0dem\u00e1s \u00a0observar, \u00a0que \u00a0ni \u00a0aun \u00a0recurriendo \u00a0a \u00a0la \u00a0teor\u00eda \u00a0de \u00a0la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0 u \u00a0objetiva \u00a0como \u00a0se \u00a0denomina \u00a0m\u00e1s \u00a0com\u00fanmente \u00a0dentro \u00a0de \u00a0esta \u00a0corriente, \u00a0y \u00a0lejos \u00a0de \u00a0que \u00a0sea el C\u00f3digo Penal pr\u00f3ximo a regir el Estatuto \u00a0que, \u00a0en \u00a0su \u00a0art\u00edculo \u00a0noveno \u00a0la \u00a0exija \u00a0expresamente, ya que aun frente a la \u00a0presente \u00a0regulaci\u00f3n, \u00a0si \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0quisiese, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0ha argumentado su \u00a0reconocimiento, \u00a0pues \u00a0es \u00a0sabido \u00a0c\u00f3mo la corriente funcionalista entiende que \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0una exigencia jur\u00eddica aplicable sin norma positiva que as\u00ed lo \u00a0imponga, \u00a0 toda \u00a0 vez \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0\u2013para \u00a0su \u00a0mayor\u00eda- \u00a0de \u00a0una \u00a0nueva exigencia conceptual t\u00e1cita del \u00a0tipo, \u00a0tampoco \u00a0resulta viable siquiera pensar en la posibilidad a que aspira el \u00a0impugnante, \u00a0 ya \u00a0 que, \u00a0debidamente \u00a0separadas \u00a0causalmente \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0conductas, \u00a0el \u00a0solo \u00a0hecho \u00a0de entender que frente a las mismas se ha creado el \u00a0riesgo, \u00a0ya sea al bien jur\u00eddico para unos o a la expectativa de inviolabilidad \u00a0de la norma, para otros, excluye tal posibilidad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dentro \u00a0de tal concepci\u00f3n, si, frente al \u00a0punible \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0imputa a los procesados, su elemento abuso del \u00a0cargo \u00a0se \u00a0entiende \u00a0como \u00a0la \u00a0mala, \u00a0excesiva, \u00a0injusta, \u00a0impropia \u00a0o \u00a0indebida \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la investidura con que el servidor p\u00fablico ha sido dotado, al \u00a0punto \u00a0que \u00a0su \u00a0simple \u00a0ostentaci\u00f3n \u00a0resulte \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0infundir \u00a0en el \u00a0asociado \u00a0el \u00a0temor \u00a0de \u00a0perjuicios \u00a0mayores \u00a0si \u00a0no \u00a0se \u00a0accede \u00a0a las torcidas \u00a0pretensiones \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0es \u00a0indudable que el delito de falsedad documental no \u00a0puede \u00a0considerarse \u00a0subsumido \u00a0en un tal comportamiento abusivo, pues, si bien, \u00a0un \u00a0hecho \u00a0de esa naturaleza no se comprende dentro del \u00e1mbito funcional de los \u00a0servidores \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0su \u00a0comisi\u00f3n, para los efectos del verbo rector de la \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0no \u00a0refleja \u00a0precisamente una mala utilizaci\u00f3n del cargo, sino una \u00a0conducta \u00a0material y jur\u00eddicamente aut\u00f3noma que impone igual tratamiento, as\u00ed \u00a0se verifique con la finalidad de ocultar la il\u00edcita exigencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, si un servidor p\u00fablico, \u00a0haciendo \u00a0an\u00f3mala, \u00a0excesiva \u00a0o indebida ostentaci\u00f3n de su cargo, constri\u00f1e o \u00a0induce \u00a0a \u00a0una \u00a0persona \u00a0a \u00a0dar \u00a0o prometer al mismo empleado del Estado, o a un \u00a0tercero, \u00a0dinero \u00a0o \u00a0cualquier \u00a0otra utilidad, o los solicite, la concreci\u00f3n de \u00a0todos \u00a0esos \u00a0elementos \u00a0obligar\u00e1 a tener por adecuada su conducta al tipo penal \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n, es decir, la concurrencia de ellos hace evidente la consumaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0lesiva \u00a0de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica; pero si, adem\u00e1s, para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0cumplirse el acto a que eventualmente se haya comprometido a cambio \u00a0de \u00a0la \u00a0solicitada \u00a0utilidad, \u00a0el \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico va m\u00e1s all\u00e1 de la simple \u00a0ostentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo \u00a0y \u00a0ejecuta \u00a0comportamientos \u00a0que encuentran igualmente \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica, \u00a0es evidente que tambi\u00e9n ha de responder por la comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9stos \u00a0habida \u00a0cuenta que se constituyen as\u00ed en hechos que, aunque ligados \u00a0por \u00a0alg\u00fan \u00a0nexo \u00a0con \u00a0la \u00a0concusi\u00f3n, \u00a0tienen \u00a0plena \u00a0independencia material y \u00a0jur\u00eddica, \u00a0tanto \u00a0que, \u00a0de \u00a0no \u00a0habersen \u00a0ejecutado, \u00a0el il\u00edcito de concusi\u00f3n \u00a0seguir\u00eda existiendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La situaci\u00f3n, ciertamente, no se presenta \u00a0diversa \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0que \u00a0se examina: la entonces Fiscal, doctora NORA \u00a0 ELENA \u00a0 GONZALEZ \u00a0NAVARRO, \u00a0a \u00a0cuyo \u00a0conocimiento \u00a0se \u00a0encontraba la investigaci\u00f3n contra Jorge Alfredo Molina Tafur \u00a0por \u00a0hechos \u00a0al \u00a0parecer \u00a0constitutivos \u00a0de un delito de falsedad documental, en \u00a0virtud \u00a0de los cuales se le retuvo su camioneta de placas BBW-805, hizo contacto \u00a0con \u00a0\u00e9ste \u00a0en \u00a0\u00e9poca en que disfrutaba de vacaciones, valga decir, en fecha en \u00a0que, \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 135 de la Ley 270 de 1.996, se encontraba \u00a0temporalmente \u00a0separada \u00a0del \u00a0servicio de sus funciones, y aun as\u00ed hizo gala de \u00a0su \u00a0cargo ante aqu\u00e9l imputado, lo inform\u00f3 sobre la competencia que ten\u00eda para \u00a0conocer \u00a0del \u00a0asunto y de las facultades para disponer del veh\u00edculo, inclusive, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n, \u00a0falsa \u00a0por dem\u00e1s, de que los automotores retenidos \u00a0deb\u00edan \u00a0remitirse \u00a0a \u00a0la \u00a0capital \u00a0de \u00a0la Rep\u00fablica con fines de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, \u00a0para \u00a0finalmente exigirle, a cambio de la entrega del bien, la suma de \u00a0dos \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos. \u00a0Hasta \u00a0ah\u00ed, \u00a0no \u00a0cabe \u00a0duda, \u00a0los sujetos procesales \u00a0consienten \u00a0en \u00a0ello, \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n \u00a0se consum\u00f3, sin necesidad de \u00a0m\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0sin \u00a0lugar \u00a0a \u00a0hesitaci\u00f3n, \u00a0fue \u00a0mucho \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0de constre\u00f1ir al asociado, abusando para \u00a0ello \u00a0de \u00a0su \u00a0cargo, \u00a0pues, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0comprometido \u00a0a entregar el automotor, \u00a0confeccion\u00f3 \u00a0integralmente \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que \u00a0materializaron \u00a0tal \u00a0acto \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0vio \u00a0descubierta, \u00a0elabor\u00f3 los que le daban apariencia de \u00a0legalidad \u00a0a \u00a0su conducta y quiso, con ellos, inducir en error a su investigador \u00a0con \u00a0el \u00a0inocultable \u00a0prop\u00f3sito de obtener una decisi\u00f3n que la eximiera de los \u00a0atentados cometidos contra la fe p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, estos comportamientos, aut\u00f3nomos, \u00a0no \u00a0pueden \u00a0entenderse subsumidos en la concusi\u00f3n que ya hab\u00eda sido consumada, \u00a0luego, \u00a0de \u00a0encontrarse que son punibles, es obvio que tambi\u00e9n la acusada ha de \u00a0responder por su comisi\u00f3n de la misma aut\u00f3noma manera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Y \u00a0as\u00ed, \u00a0en \u00a0efecto, \u00a0habr\u00e1 de suceder \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0que acertadamente se hiciera por el a quo toda vez \u00a0que \u00a0la \u00a0evidencia \u00a0procesal permite aseverar la comisi\u00f3n concursal del punible \u00a0de \u00a0falsedad \u00a0de \u00a0particular \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0no obstante que tambi\u00e9n \u00a0respecto \u00a0de \u00a0su \u00a0tipicidad \u00a0el \u00a0recurrente, defensor de la doctora GONZALEZ \u00a0NAVARRO, plantee inconformidad en \u00a0punto \u00a0 del \u00a0 sujeto \u00a0 activo \u00a0 en \u00a0 el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0considerar \u00a0incoherente \u00a0y \u00a0contradictorio \u00a0que \u00a0a su defendida se le condene a la vez en una doble calidad: \u00a0como \u00a0servidora \u00a0p\u00fablica \u00a0por el delito de concusi\u00f3n y como particular por los \u00a0il\u00edcitos \u00a0contra \u00a0la \u00a0fe \u00a0p\u00fablica, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0para \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0no puede \u00a0presentarse \u00a0extra\u00f1a \u00a0porque \u00a0ella emerge de la ley misma y, adem\u00e1s, porque la \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0basa \u00a0el \u00a0cuestionamiento \u00a0del \u00a0recurrente \u00a0resulta \u00a0sof\u00edstica, restringida y, en cierto modo, err\u00f3nea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer \u00a0t\u00e9rmino, \u00a0nada se opone a que un \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico adecue sus diversos comportamientos a descripciones que s\u00f3lo \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0desarrolladas en esa condici\u00f3n o a otras que indistintamente puede \u00a0ejecutar \u00a0cualquier \u00a0persona, \u00a0con o sin la calidad de empleada del Estado, pues \u00a0es \u00a0claro \u00a0que, \u00a0no \u00a0por la calidad oficial, todos los actos del servidor han de \u00a0considerarse \u00a0p\u00fablicos, \u00a0cuando es innegable que aun ostentando esa condici\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 desarrolla \u00a0actividades \u00a0que \u00a0no \u00a0son \u00a0posibles \u00a0de \u00a0cobijar \u00a0por \u00a0la \u00a0caracter\u00edstica de oficiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos \u00a0que el servidor p\u00fablico ejecuta, \u00a0por \u00a0fuera \u00a0del \u00e1mbito funcional que le es propio, son, en t\u00e9rminos generales, \u00a0actos \u00a0de \u00a0particular, sin perjuicio, obviamente de todas aquellas descripciones \u00a0t\u00edpicas \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0sanciona \u00a0espec\u00edficamente \u00a0el \u00a0ejercicio excesivo de las \u00a0mismas \u00a0o \u00a0la realizaci\u00f3n de unas diversas a las que legalmente le corresponde, \u00a0como \u00a0 sucede \u00a0 en \u00a0 los \u00a0 abusos \u00a0 de \u00a0 autoridad \u00a0 y \u00a0 en \u00a0 los \u00a0de \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, de manera equ\u00edvoca pretende \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0que al nomen iuris del tipo penal se le asigne una trascendencia \u00a0que \u00a0evidentemente \u00a0no \u00a0tiene frente a la descripci\u00f3n del hecho, pues aunque el \u00a0art\u00edculo \u00a0220 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0denomina \u00a0al \u00a0il\u00edcito \u00a0como \u201cfalsedad de \u00a0particular \u00a0 en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico\u201d \u00a0es \u00a0patente \u00a0que \u00a0la \u00a0referencia \u00a0a \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0del \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0no \u00a0puede \u00a0entenderse \u00a0limitada \u00a0al extremo que \u00a0se\u00f1ala \u00a0el \u00a0defensor de la ex Fiscal, cuando, ya en la descripci\u00f3n, se utiliza \u00a0el \u00a0pronombre \u00a0indeterminado \u201cel que\u201d, comprendiendo dentro del mismo a toda \u00a0persona, \u00a0ostente \u00a0o \u00a0no \u00a0el car\u00e1cter de servidor p\u00fablico; luego, cuando en el \u00a0t\u00edtulo \u00a0del \u00a0tipo \u00a0se \u00a0emplea \u00a0la expresi\u00f3n \u201cparticular\u201d no se hace con la \u00a0finalidad \u00a0de \u00a0excluir \u00a0a sujetos que se hallen revestidos de un cargo p\u00fablico, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que, \u00a0como \u00a0ya \u00a0se \u00a0ha dicho, no todo los actos de los servidores del \u00a0Estado, son oficiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros \u00a0t\u00e9rminos, siendo el tipo penal en \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0de \u00a0sujeto activo indeterminado, y as\u00ed se refleja en la utilizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0transcrito pronombre, es innegable que pueden cometerlo, tanto las personas \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0encuentren \u00a0al \u00a0servicio del Estado como aquellas que, al tenor del \u00a0art\u00edculo \u00a0 63 \u00a0 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0puedan \u00a0ser \u00a0calificadas \u00a0como \u00a0servidoras \u00a0p\u00fablicas, \u00a0 s\u00f3lo \u00a0 que \u00a0 \u00e9stas \u00a0 habr\u00e1n \u00a0 de \u00a0no \u00a0estar \u00a0en \u00a0las \u00a0especiales \u00a0circunstancias \u00a0previstas en los art\u00edculos que preceden a aquella descripci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es \u00a0\u201cen \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones\u201d \u00a0pues, de estarlo, entonces el \u00a0delito \u00a0ya \u00a0no \u00a0ser\u00eda \u00a0de falsedad de particular en documento p\u00fablico, sino de \u00a0\u201cfalsedad \u00a0material \u00a0de \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico\u201d \u00a0o \u00a0de \u00a0\u201cfalsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando el art\u00edculo 220 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0dispone \u00a0sanci\u00f3n \u00a0para \u201cel que falsifique documento p\u00fablico \u00a0que \u00a0pueda \u00a0servir \u00a0de \u00a0prueba\u201d, \u00a0debe \u00a0entenderse que ella es posible aplicar \u00a0tanto \u00a0al \u00a0particular, \u00a0propiamente \u00a0dicho, \u00a0como \u00a0al \u00a0servidor p\u00fablico que, no \u00a0hall\u00e1ndose \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus funciones, falsifique documento p\u00fablico que \u00a0pueda \u00a0servir \u00a0de \u00a0prueba. Luego, es evidente que la argumentaci\u00f3n del defensor \u00a0de \u00a0la ex funcionaria, adem\u00e1s de equivocada, resulta sof\u00edstica en la medida en \u00a0que, \u00a0ciertamente, \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0en examen no excluye, de modo alguno, a los \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos \u00a0como \u00a0sujetos \u00a0activos ni, por lo mismo, permite plantear \u00a0una \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0o \u00a0una \u00a0incoherencia \u00a0frente \u00a0al \u00a0espec\u00edfico caso, por ser \u00a0innegable \u00a0 \u00a0que, \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0hall\u00e1ndose \u00a0 NORA \u00a0 ELENA \u00a0GONZALEZ \u00a0en ejercicio de sus funciones, pero abusando \u00a0de \u00a0su \u00a0cargo, \u00a0lesion\u00f3 \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica para luego, confeccionar \u00a0\u00edntegramente \u00a0 \u00a0unos \u00a0 \u00a0documentos, \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 \u00a0cuya \u00a0 ilicitud \u00a0 se \u00a0 pasa \u00a0 a \u00a0considerar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Los punibles contra la fe p\u00fablica que a \u00a0dicha \u00a0servidora p\u00fablica se le imputan hacen, f\u00e1cticamente referencia, como ya \u00a0se \u00a0dijo, a la elaboraci\u00f3n integral de un oficio dirigido al parqueadero Aristi \u00a0para \u00a0que \u00a0materialmente \u00a0se \u00a0entregara \u00a0el \u00a0automotor \u00a0a \u00a0Molina \u00a0Tafur, \u00a0a una \u00a0constancia \u00a0que permit\u00eda el tr\u00e1nsito del mismo, a la resoluci\u00f3n que dispon\u00eda \u00a0la \u00a0restituci\u00f3n \u00a0del \u00a0bien \u00a0y \u00a0al \u00a0acta \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0formalizaba \u00a0ese \u00a0oficial \u00a0comportamiento, \u00a0documentos que, supuestamente elaborados durante el per\u00edodo de \u00a0vacaciones \u00a0de \u00a0que \u00a0disfrutaba \u00a0la \u00a0entonces Fiscal, reflejan, por lo mismo, la \u00a0lesi\u00f3n \u00a0al \u00a0bien jur\u00eddico en cuanto ante \u00e9ste se hizo ver como ostentadora de \u00a0las funciones propias del cargo a quien realmente no las ten\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 falsedad, \u00a0 en \u00a0 consecuencia, \u00a0no \u00a0se \u00a0circunscribe \u00a0solamente \u00a0a que esos documentos tengan como fecha 18 de agosto de \u00a01.995 \u00a0o \u00a0a \u00a0que \u00a0en \u00a0algunos \u00a0de \u00a0ellos \u00a0se \u00a0haga \u00a0alusi\u00f3n \u00a0a resoluciones aun \u00a0inexistentes, \u00a0ella \u00a0se \u00a0extiende, sin lugar a dudas, al documento integralmente \u00a0considerado \u00a0pues \u00a0su \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0le \u00a0estaba \u00a0vedada a la entonces Fiscal por \u00a0hallarse, \u00a0de \u00a0modo \u00a0temporal, \u00a0cesante \u00a0en el ejercicio de sus funciones habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0tal \u00a0es el efecto de la situaci\u00f3n administrativa que para entonces \u00a0se \u00a0presentaba.\u00a0 \u00a0En ese orden, es obvio que si el proceso demuestra que la \u00a0confecci\u00f3n \u00a0de \u00a0aquellos \u00a0escritos \u00a0se produjo cuando aun la Fiscal no sal\u00eda a \u00a0vacaciones, \u00a0ninguna ilicitud se habr\u00eda cometido; pero si, por el contrario, se \u00a0acredita \u00a0que \u00a0los \u00a0produjo, \u00a0estando \u00a0en desarrollo de la mencionada situaci\u00f3n \u00a0administrativa, \u00a0es \u00a0imperativo concluir en su punibilidad por ser evidentemente \u00a0falso \u00a0que se encontrara en ejercicio de funciones y que en virtud de las mismas \u00a0pudiera \u00a0disponer \u00a0la devoluci\u00f3n de un bien con los consiguientes tr\u00e1mites que \u00a0ello apareja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0que \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0de \u00a0modo \u00a0relativamente \u00a0acertado \u00a0aduce \u00a0una serie de pruebas que en \u00a0verdad \u00a0 \u00a0 denotan \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0presencia \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0NORA \u00a0GONZALEZ, \u00a0en \u00a0su \u00a0despacho fiscal, para el d\u00eda 18 de \u00a0agosto, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00a0ella, elabor\u00f3 los cuestionados documentos, la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0pretende \u00a0no resulta admisible toda vez que el proceso \u00a0cuenta, \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0con los testimonios aducidos por el recurrente, sino con una \u00a0serie \u00a0de \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n que conducen exactamente a demostrar un hecho \u00a0totalmente diferente al afirmado por la acusada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la procesada: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el se\u00f1or Jorge Alfredo Molina Tafur se \u00a0present\u00f3 \u00a0en \u00a0varias \u00a0oportunidades \u00a0a \u00a0su \u00a0despacho \u00a0solicitando, \u00a0se entiende \u00a0verbalmente, la entrega del veh\u00edculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Molina Tafur afirma que estuvo, con los mismos \u00a0efectos, \u00a0en \u00a0unas \u00a0ocho \u00a0ocasiones \u00a0en la oficina de la Fiscal y s\u00f3lo hasta el \u00a0d\u00eda \u00a016 de agosto, por sugerencia de la funcionaria, present\u00f3 la solicitud por \u00a0escrito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0a pesar de tanta insistencia y \u00a0presencia, \u00a0y \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0escrito \u00a0de \u00a0reclamaci\u00f3n \u00a0del \u00a0automotor se alleg\u00f3 \u00a0supuestamente \u00a0el \u00a016, \u00a0Luis \u00a0Antonio \u00a0Lucum\u00ed \u00a0Mina, t\u00e9cnico al servicio de la \u00a0entonces \u00a0Fiscal, no conoce al citado Molina Tafur, no fue \u00e9l quien recibi\u00f3 la \u00a0solicitud, \u00a0ni \u00a0menos, \u00a0contra la costumbre que se ten\u00eda en el despacho, el que \u00a0la tramit\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la insistencia del imputado Molina Tafur \u00a0se \u00a0excusaba \u00a0en el perjuicio que se le estaba causando porque adem\u00e1s de que el \u00a0veh\u00edculo \u00a0 \u00a0era \u00a0 parte \u00a0 de \u00a0 su \u00a0 trabajo, \u00a0 los \u00a0 costos \u00a0 del \u00a0 parqueadero \u00a0sub\u00edan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque la resoluci\u00f3n de entrega, \u00a0el \u00a0acta \u00a0respectiva, \u00a0el \u00a0oficio \u00a0de \u00a0rigor \u00a0y \u00a0la adicionada constancia fueron \u00a0expedidas \u00a0con fecha 18 de agosto y, seg\u00fan dice la procesada, realmente en esta \u00a0data, \u00a0s\u00f3lo hasta el d\u00eda 29 de ese mes, como lo informa el propio Molina Tafur \u00a0y \u00a0el \u00a0parqueadero \u00a0Aristi, \u00a0se \u00a0reclam\u00f3 \u00a0el \u00a0automotor, precisando adem\u00e1s, el \u00a0propietario, \u00a0que \u00a0esto \u00a0se \u00a0produjo \u00a0seis \u00a0d\u00edas \u00a0despu\u00e9s \u00a0de que la Fiscal le \u00a0entregara \u00a0los \u00a0cuestionados \u00a0escritos, \u00a0lo \u00a0que \u00a0ciertamente es una afirmaci\u00f3n \u00a0bastante \u00a0expresiva \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que realmente esos documentos se \u00a0confeccionaron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Que \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a018 \u00a0de \u00a0agosto, tanto en la \u00a0ma\u00f1ana, \u00a0como \u00a0en la tarde, Molina Tafur se present\u00f3 en su oficina, por lo que \u00a0\u201caproximadamente \u00a0despu\u00e9s de las cinco de la tarde empec\u00e9 a elaborar toda la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0necesaria en estos casos para la entrega de automotores \u2026 casi \u00a0a \u00a0las \u00a0seis, \u00a0no \u00a0recuerdo \u00a0bien \u00a0si \u00a0eran las cinco de la tarde que comenc\u00e9 a \u00a0elaborar \u00a0 la \u00a0 resoluci\u00f3n\u201d; \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0y \u00a0ya \u00a0avanzada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0su \u00a0ampliaci\u00f3n de indagatoria, var\u00eda dicha secuencia para \u00a0acomodar \u00a0su supuesta presencia a comienzos de la tarde y finalmente afirmar que \u00a0sali\u00f3 de la oficina a las cinco y quince p.m. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, sus compa\u00f1eros de labores y de piso \u00a0como \u00a0la \u00a0Coordinadora \u00a0Isabel \u00a0C\u00e1rdenas, los fiscales Carlos Alberto Quintero, \u00a0Heberth \u00a0Quintero \u00a0y Alvaro Zamorano, as\u00ed como el t\u00e9cnico Luis Emilio Duque no \u00a0detectaron \u00a0su \u00a0presencia, ni la de ninguna persona interesada en alg\u00fan proceso \u00a0a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0acusada. Lo mismo sucedi\u00f3 con los testigos a que, en apoyo de \u00a0sus \u00a0argumentos, \u00a0acude \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0la \u00a0ex \u00a0Fiscal, pues adem\u00e1s de que a \u00a0aquellos \u00a0y \u00a0a \u00a0\u00e9stos \u00a0les \u00a0consta \u00a0definitivamente la ausencia de NORA \u00a0ELENA \u00a0GONZALEZ despu\u00e9s de las cinco \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0de \u00a0ese 18, toda vez que no comparti\u00f3 la celebraci\u00f3n que en esa \u00a0fecha \u00a0se \u00a0efectuaba en relaci\u00f3n con el cumplea\u00f1os del doctor Carlos Quintero, \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0cada uno de ellos hace resulta apenas circunstancial, no \u00a0coinciden \u00a0con las horas en que supuestamente fueron elaborados los documentos y \u00a0de \u00a0todas \u00a0maneras \u00a0ning\u00fan \u00a0elemento aportan para con base en \u00e9l poder afirmar \u00a0que \u00a0lo \u00a0que \u00a0sostiene \u00a0la acusada fue efectivamente lo que sucedi\u00f3, much\u00edsimo \u00a0menos \u00a0cuando, \u00a0como \u00a0parcialmente se ha visto y se ver\u00e1 en adelante, todas sus \u00a0exculpaciones fueron desvirtuadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el Fiscal Fernando Arias asegura haber \u00a0hablado \u00a0 \u00a0 con \u00a0 \u00a0 NORA \u00a0 \u00a0 ELENA \u00a0 \u00a0 durante \u00a0veinte \u00a0minutos \u00a0a \u00a0partir \u00a0de las tres de la tarde; Mar\u00eda \u00a0Mercedes \u00a0Cu\u00e9llar, empleada de secretar\u00eda, afirma que convers\u00f3, en el recinto \u00a0de \u00a0\u00e9sta, \u00a0por \u00a0espacio de unos cinco minutos, despu\u00e9s de las tres p.m. con la \u00a0doctora \u00a0 GONZALEZ; \u00a0Marta \u00a0Cecilia \u00a0S\u00e1nchez \u00a0por su parte, expresa haber hablado, de modo muy pasajero con \u00a0la \u00a0ex \u00a0Fiscal, \u00a0entre las dos y quince y dos y veinte y Gladys Arroyave asevera \u00a0similar hecho entre las tres y media a cuatro p.m. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, tales testimonios, aunque brinden la \u00a0idea \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0doctora \u00a0NORA \u00a0GONZALEZ \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0horas \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde del 18 de agosto en el Palacio de \u00a0Justicia \u00a0 de \u00a0Cali, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0no \u00a0sustentan, \u00a0en \u00a0manera \u00a0alguna, \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0para \u00a0esa fecha; muy por el contrario, lo que \u00a0esos \u00a0medios de convicci\u00f3n est\u00e1n confirmando es la imposibilidad de que un tal \u00a0hecho \u00a0se \u00a0hubiere \u00a0verificado, \u00a0pues \u00a0ellos \u00a0denotan que la Fiscal se ocup\u00f3 en \u00a0otras \u00a0situaciones \u00a0fuera de su oficina a la que supuestamente, seg\u00fan su decir, \u00a0hab\u00eda \u00a0llegado \u00a0a las tres, el se\u00f1or Molina Tafur, para proceder de inmediato, \u00a0o \u00a0a \u00a0las \u00a0cinco \u00a0o \u00a0a \u00a0las \u00a0seis, \u00a0porque \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0en eso es coherente, a \u00a0elaborar\u00a0 la resoluci\u00f3n, el oficio, el acta y la constancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0por si lo anterior no fuere suficiente \u00a0para \u00a0concluir \u00a0cu\u00e1n \u00a0falaz \u00a0e \u00a0inconsistente \u00a0ha \u00a0resultado \u00a0la versi\u00f3n de la \u00a0acusada, \u00a0pretendi\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0le fuera en algo confirmada por la agencia del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0adscrita \u00a0a \u00a0su \u00a0despacho \u00a0y, \u00a0sin \u00a0embargo, quien as\u00ed se \u00a0desempe\u00f1a, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Nancy Giraldo Casta\u00f1eda, desminti\u00f3 cualquier contacto con \u00a0la \u00a0entonces \u00a0Fiscal \u00a0para \u00a0esa \u00a0tarde, \u00a0ya que no acudi\u00f3 a dichas oficinas por \u00a0encontrarse \u00a0cumpliendo \u00a0una \u00a0cita \u00a0m\u00e9dica, \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0acredit\u00f3 con \u00a0constancia del profesional que la atendi\u00f3.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para rematar, el mismo Molina Tafur, queriendo \u00a0coincidir \u00a0con \u00a0la \u00a0acusada \u00a0sobre \u00a0la \u00a0hora \u00a0en \u00a0que \u00a0dice \u00a0haber \u00a0recibido los \u00a0documentos, \u00a0acaba \u00a0por \u00a0afirmar que el veh\u00edculo lo retir\u00f3 6 d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0que \u00a0aquellos \u00a0se le expidieran, t\u00e9rmino que evidentemente no puede ir desde el \u00a018 \u00a0de \u00a0agosto puesto que, entonces ser\u00eda un inconcebible lapso de 11 d\u00edas que \u00a0en \u00a0 nada \u00a0se \u00a0compadecer\u00eda \u00a0con \u00a0la \u00a0premura \u00a0que \u00a0supuestamente \u00a0exhibi\u00f3 \u00a0el \u00a0interesado frente a la elevaci\u00f3n de los costos del parqueadero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00famase \u00a0a \u00a0todo \u00a0lo anterior el sui g\u00e9neris \u00a0trato \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0dio \u00a0a \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Molina \u00a0Tafur respecto de su \u00a0veh\u00edculo: \u00a0dice \u00a0haberlo atendido en su oficina, no s\u00f3lo el 16 de agosto, sino \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0ocho veces, seg\u00fan afirma el mentado propietario; no lo remiti\u00f3 \u00a0al \u00a0conducto \u00a0regular \u00a0que \u00a0era \u00a0la \u00a0secretar\u00eda \u00a0de la Unidad para que all\u00ed se \u00a0presentare \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0solicitud \u00a0y \u00a0\u00e9sta, \u00a0junto \u00a0con el expediente, \u00a0pasare \u00a0a \u00a0su despacho para decidir; tom\u00f3 la correspondiente determinaci\u00f3n sin \u00a0que \u00a0el \u00a0proceso \u00a0hubiere \u00a0pasado a su despacho; elabor\u00f3 un oficio sin siquiera \u00a0asignarle \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0y \u00a0consecutiva \u00a0numeraci\u00f3n; \u00a0no obstante que la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0entrega del bien dice haberla recibido personalmente el 16, nunca \u00a0la \u00a0anex\u00f3 \u00a0al \u00a0expediente; \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0a \u00a0\u00e9ste los originales de su \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0 ni \u00a0 dej\u00f3 \u00a0 las \u00a0copias \u00a0que \u00a0se \u00a0acostumbraban \u00a0en \u00a0el \u00a0archivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En \u00a0cambio, \u00a0ante \u00a0semejante \u00a0c\u00famulo de \u00a0imprecisiones, \u00a0falacias e inconsistencias surge con innegable credibilidad, por \u00a0su \u00a0coherencia \u00a0y \u00a0objetividad, \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0denunciante Earld Hernando \u00a0Tejeda \u00a0Quintero, \u00a0pues \u00a0habiendo \u00a0sido \u00a0informado, \u00a0por \u00a0su primo Molina Tafur, \u00a0acerca \u00a0del \u00a0contacto \u00a0de \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0objeto \u00a0por \u00a0parte de JAIRO \u00a0DUQUE \u00a0y a cuenta de la Fiscal, con \u00a0quienes \u00a0efectivamente \u00a0se \u00a0reunieron \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a024 \u00a0de agosto de 1.995, ning\u00fan \u00a0elemento \u00a0de \u00a0juicio existe para pensar que se encuentra faltando a la verdad, o \u00a0que \u00a0lo \u00a0motiva un inter\u00e9s ajeno a la realidad, para pretender involucrar a una \u00a0inocente funcionaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue el quejoso el medio para que la existencia \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0concusi\u00f3n, por cuya objetividad y responsabilidad en cabeza de \u00a0la \u00a0 Fiscal \u00a0 ning\u00fan \u00a0 cuestionamiento \u00a0 formulara \u00a0 el \u00a0defensor, \u00a0llegara \u00a0al \u00a0conocimiento \u00a0del ente investigador, luego, forzoso es concluir en la certeza de \u00a0sus \u00a0afirmaciones \u00a0acerca \u00a0de \u00a0que los delitos empezaron a recorrer sus diversas \u00a0etapas \u00a0desde \u00a0el \u00a024 \u00a0de \u00a0agosto de 1.995 y con ello que los documentos, por lo \u00a0menos \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0oficio \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0la \u00a0 constancia, \u00a0 fueron \u00a0 elaborados \u00a0 el \u00a0 d\u00eda \u00a0siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obviamente, dada la conveniencia, al defensor \u00a0de \u00a0 NORA \u00a0GONZALEZ \u00a0ning\u00fan \u00a0an\u00e1lisis \u00a0le \u00a0merece \u00a0dicho \u00a0testimonio; \u00a0de \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0sus \u00a0conclusiones \u00a0habr\u00edan \u00a0sido \u00a0diversas \u00a0pues, es patente que las explicaciones de la ex Fiscal \u00a0carecen \u00a0de cualquier sustento probatorio frente a la contundencia y claridad de \u00a0las \u00a0acusaciones \u00a0que \u00a0el \u00a0quejoso \u00a0debidamente \u00a0fundamenta \u00a0y \u00a0documenta; basta \u00a0simplemente \u00a0hacer \u00a0referencia \u00a0a \u00a0la \u00a0serie \u00a0de \u00a0datos \u00a0que suministra sobre la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0o \u00a0al \u00a0recorte \u00a0de papel que manuscrito por la \u00a0acusada, \u00a0contiene la direcci\u00f3n y hora a la que Molina Tafur habr\u00eda de ir para \u00a0entregar \u00a0el \u00a0dinero \u00a0y \u00a0recibir \u00a0a \u00a0cambio la documentaci\u00f3n que le permitir\u00eda \u00a0reclamar \u00a0su \u00a0veh\u00edculo, para entender que los cargos que as\u00ed lanza no obedecen \u00a0a \u00a0una \u00a0aventura \u00a0o \u00a0al \u00a0muy \u00a0imposible \u00a0inter\u00e9s \u00a0de \u00a0acceder \u00a0a un cargo en la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desvirtuadas, \u00a0una \u00a0a una las disculpas de la \u00a0acusada \u00a0y \u00a0demostrado, \u00a0con \u00a0prueba \u00a0que \u00a0permite \u00a0adquirir \u00a0la \u00a0certeza \u00a0de lo \u00a0acontecido, \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0posible \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0entonces \u00a0Fiscal \u00a034 \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0Cali confeccion\u00f3 integralmente los aludidos documentos en \u00e9poca \u00a0en \u00a0 que, \u00a0 por \u00a0no \u00a0hallarse \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0le \u00a0resultaba \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0vedada \u00a0su \u00a0elaboraci\u00f3n. \u00a0Por \u00a0tanto, \u00a0en un tal sentido dichos \u00a0documentos \u00a0faltan \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad porque no se hallaba la Fiscal en ejercicio de \u00a0funciones, \u00a0no \u00a0estaba, \u00a0por \u00a0lo mismo, facultada, para tomar determinaciones en \u00a0los \u00a0procesos \u00a0a \u00a0su cargo, ni ejecutar los actos consiguientes que tendieren al \u00a0cumplimiento de sus decisiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la lesi\u00f3n al bien jur\u00eddico \u00a0de \u00a0la \u00a0fe p\u00fablica deviene igualmente incuestionable, y como quiera que as\u00ed se \u00a0re\u00fanen \u00a0 las \u00a0 condiciones \u00a0exigidas \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0247 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0 Penal \u00a0para \u00a0dictar \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0condena \u00a0contra \u00a0la \u00a0doctora \u00a0NORA \u00a0ELENA GONZALEZ NAVARRO, \u00a0la \u00a0objeto \u00a0de \u00a0alzada \u00a0ser\u00e1 \u00a0confirmada, \u00a0m\u00e1xime que en frente del punible de \u00a0fraude \u00a0procesal \u00a0ning\u00fan \u00a0reparo \u00a0se \u00a0hace \u00a0en \u00a0su \u00a0objetividad y deducci\u00f3n de \u00a0responsabilidad, \u00a0limit\u00e1ndose \u00a0el apelante simplemente a solicitar que la misma \u00a0suerte \u00a0de \u00a0los il\u00edcitos contra la fe p\u00fablica sea corrida por el atentado a la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En ese orden, la determinaci\u00f3n que as\u00ed \u00a0cobija \u00a0a \u00a0la \u00a0ex \u00a0investigadora \u00a0por \u00a0el \u00a0concurso delictual, habr\u00e1 de hacerse \u00a0extensiva \u00a0al \u00a0compromiso \u00a0que \u00a0el \u00a0a \u00a0quo \u00a0dedujo \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0JAIRO \u00a0 ALBERTO \u00a0 DUQUE \u00a0 CASTILLO, \u00a0 pero \u00a0obviamente \u00a0s\u00f3lo hasta la condici\u00f3n de c\u00f3mplice del punible de concusi\u00f3n, ya \u00a0que, \u00a0no \u00a0habi\u00e9ndose, por una parte, planteado, as\u00ed fuera en forma m\u00ednima, su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 los \u00a0 dem\u00e1s \u00a0punibles \u00a0que \u00a0se \u00a0imputaron \u00a0a \u00a0la \u00a0doctora \u00a0GONZALEZ, \u00a0ni \u00a0disentimiento \u00a0alguno, \u00a0por \u00a0otra, en torno al extremo objetivo del delito, la prueba recaudada \u00a0permite, \u00a0en \u00a0contra de lo sostenido por su defensor, adquirir la certeza de que \u00a0el \u00a0vinculado a este proceso fue quien prest\u00f3 la reprochable colaboraci\u00f3n a la \u00a0autora de la infracci\u00f3n contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, \u00a0 ha \u00a0 sido \u00a0 demostrado \u00a0 de \u00a0incuestionable \u00a0 manera \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal, \u00a0NORA \u00a0ELENA \u00a0GONZALEZ \u00a0NAVARRO, hall\u00e1ndose en vacaciones y abusando \u00a0de \u00a0su cargo, constri\u00f1\u00f3 a Jorge Molina Tafur para que le entregase una suma de \u00a0dinero \u00a0a \u00a0cambio \u00a0de \u00a0ordenar \u00a0la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0que \u00a0le hab\u00eda sido \u00a0retenido, \u00a0efectos \u00a0para \u00a0los \u00a0cuales \u00a0no \u00a0fue \u00a0ella \u00a0quien \u00a0de manera directa y \u00a0personal \u00a0contact\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0v\u00edctima, sino que hubo de valerse de este procesado \u00a0para \u00a0que \u00a0\u00e9l, \u00a0ostentando \u00a0su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0empleado \u00a0del \u00a0Congreso \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0lograre \u00a0imprimirle \u00a0la \u00a0seriedad \u00a0y \u00a0el \u00a0temor \u00a0suficientes con la \u00a0finalidad \u00a0de que el propietario del automotor acudiere a reunirse con ellos, lo \u00a0que de hecho sucedi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha ocasi\u00f3n, celebrada el 24 de agosto \u00a0de \u00a01.995, \u00a0acudiendo \u00a0los \u00a0acusados, \u00a0el \u00a0denunciante y el se\u00f1or Molina Tafur, \u00a0DUQUE \u00a0 CASTILLO \u00a0continu\u00f3 \u00a0prestando \u00a0su \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0haciendo \u00a0ver al interesado la conveniencia de que \u00a0accediera \u00a0a \u00a0tan \u00a0econ\u00f3mica \u00a0transacci\u00f3n, dados los eventuales perjuicios que \u00a0sufrir\u00eda si la camioneta era remitida a Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El descubrimiento de dichos acontecimientos no \u00a0lleg\u00f3, \u00a0ciertamente, a trav\u00e9s de los acusados o de Molina Tafur; resulta obvio \u00a0que \u00a0en \u00a0natural \u00a0actitud defensiva, los tres nieguen, no solamente la comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0 \u00a0 delito, \u00a0 \u00a0 sino \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0adem\u00e1s \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0DUQUE \u00a0 \u00a0 afirmen \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0 rec\u00edproco \u00a0desconocimiento, \u00a0as\u00ed como lo propio hagan \u00e9ste mismo y Molina. En ese sentido \u00a0es \u00a0evidente que el manifiesto inter\u00e9s que los motiva se constituye en elemento \u00a0que \u00a0impide \u00a0asignarles el cr\u00e9dito que demanda el defensor del procesado, mucho \u00a0m\u00e1s \u00a0cuando \u00a0frente \u00a0a \u00a0su simple negativa existe la prueba testimonial vertida \u00a0por \u00a0el \u00a0denunciante, \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0infiere, \u00a0sin \u00a0asomo alguno de duda, la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0DUQUE \u00a0 CASTILLO en la ejecuci\u00f3n del delito de concusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0porque \u00a0Earld \u00a0Tejeda Quintero afirme \u00a0simple \u00a0y \u00a0categ\u00f3ricamente esa intervenci\u00f3n, es porque ella se ve revestida de \u00a0caracteres \u00a0y \u00a0elementos que conllevan a aseverar, con certeza, que el procesado \u00a0fue \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0auxilio a la autora del il\u00edcito. No otra comprensi\u00f3n es \u00a0posible \u00a0aprehender \u00a0de \u00a0la \u00a0serie de datos personales que el mismo DUQUE \u00a0suministr\u00f3 a Molina Tafur y \u00e9ste, \u00a0a \u00a0su vez, a su primo Tejeda Quintero: el empleo que desempe\u00f1aba en el Congreso \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0incluida \u00a0su denominaci\u00f3n y grado, la posesi\u00f3n del carn\u00e9 \u00a0que \u00a0lo \u00a0acreditaba \u00a0como \u00a0tal, \u00a0la direcci\u00f3n de residencia y su tel\u00e9fono, son \u00a0informaciones \u00a0muy \u00a0espec\u00edficas \u00a0y \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0suficientes para concluir que el \u00a0enjuiciado \u00a0fue \u00a0quien contact\u00f3 a Molina Tafur y estuvo en la reuni\u00f3n donde se \u00a0verific\u00f3 \u00a0la exigencia il\u00edcita del dinero, nada de lo cual resulta posible hoy \u00a0desvirtuarse \u00a0bajo coartada de \u00faltimo momento basada en la supuesta p\u00e9rdida de \u00a0una \u00a0agenda \u00a0telef\u00f3nica \u00a0y del carn\u00e9 de empleado, a la que ninguna alusi\u00f3n se \u00a0hizo en el curso del proceso y mucho menos se demostr\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0logra el recurrente un tal cometido, \u00a0pretextando \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0una \u00a0prueba testimonial que ciertamente resultaba \u00a0irrelevante \u00a0cuando, \u00a0habiendo sucedido la intervenci\u00f3n del procesado en apenas \u00a0dos \u00a0d\u00edas, \u00a0\u00e9ste afirm\u00f3, no que todo el mes de agosto estuvo en Bogot\u00e1, sino \u00a0\u201ccasi \u00a0todo el mes\u201d, afirmaci\u00f3n que evidentemente no descarta, del modo que \u00a0lo \u00a0 \u00a0pretende \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0recurrente, \u00a0 \u00a0la \u00a0 real \u00a0 presencia \u00a0 de \u00a0 DUQUE en la ciudad de Cali. Y a no dudarlo \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0fue \u00a0demostrada \u00a0con el testimonio del denunciante, quien adem\u00e1s lo \u00a0describe, \u00a0coincidiendo con los rasgos que en su respecto se hicieron constar en \u00a0la diligencia de indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0Tejeda \u00a0Quintero no \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0en \u00a0fila \u00a0de personas al procesado como la persona que particip\u00f3 en \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito, \u00a0es \u00a0indudable \u00a0que, \u00a0tal como lo expresa el a quo, \u00a0siendo \u00a0 dicho \u00a0 acto \u00a0parte \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0y \u00a0pudiendo \u00a0valorarse \u00a0bajo \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0que \u00a0le son anejos a este medio de convicci\u00f3n, el resultado de esa \u00a0diligencia \u00a0ning\u00fan \u00a0incidencia \u00a0negativa \u00a0puede \u00a0operar sobre la credibilidad y \u00a0seriedad \u00a0del \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0hecho \u00a0en \u00a0contra del enjuiciado; los elementos de \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0y descripci\u00f3n f\u00edsica que condujeron a establecer la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en los acontecimientos materia de este asunto no \u00a0se \u00a0desvirt\u00faan \u00a0por \u00a0el resultado negativo del reconocimiento cuando, sin duda, \u00a0concurrieron \u00a0factores \u00a0que \u00a0innegablemente \u00a0incidieron \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo, \u00a0como el \u00a0transcurso \u00a0del \u00a0tiempo \u00a0o \u00a0las \u00a0cre\u00edbles amenazas de que el quejoso dice haber \u00a0sido \u00a0objeto, sin que para esto sea necesario determinar un nexo con el acusado, \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0reflej\u00f3 \u00a0en la casi incre\u00edble y elusiva justificaci\u00f3n que \u00a0Tejada \u00a0suministr\u00f3 \u00a0para no haber hecho el reconocimiento, como que dijo que el \u00a0c\u00f3mplice \u00a0era \u00a0de \u00a0superior \u00a0estatura \u00a0al \u00a0m\u00e1s alto de la fila que med\u00eda 1,85 \u00a0metros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0tales \u00a0medios \u00a0directos \u00a0de comprobaci\u00f3n, \u00a0s\u00famase \u00a0un \u00a0hecho \u00a0que, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0su \u00a0menor \u00a0entidad, \u00a0tiende al mismo fin \u00a0demostrativo, \u00a0aunque \u00a0indirecto, \u00a0del \u00a0grado de participaci\u00f3n que se imputa al \u00a0procesado \u00a0DUQUE \u00a0CASTILLO en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que con su existencia se estar\u00eda desvirtuando la afirmaci\u00f3n de \u00a0mutuo \u00a0desconocimiento \u00a0que \u00a0aducen los procesados, pues se comprob\u00f3 que, salvo \u00a0la \u00a0diferencia \u00a0no muy distante de \u00e9pocas, ambos trabajaron como miembros de la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Trabajo Legislativo del Representante a la C\u00e1mara Jairo Chavarriaga \u00a0Wilkin, \u00a0a \u00a0quien inclusive, la ex Fiscal se\u00f1al\u00f3 como referencia en su hoja de \u00a0vida. \u00a0En \u00a0otros t\u00e9rminos, hay un punto en com\u00fan que, debidamente establecido, \u00a0permite \u00a0afirmar, \u00a0con \u00a0bastante \u00a0probabilidad, \u00a0que \u00a0la \u00a0ex funcionaria y Duque \u00a0Castillo s\u00ed se conoc\u00edan entre s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0No sin pasar por alto la laxitud con que \u00a0se \u00a0procedi\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia recurrida al dejar de considerar circunstancias \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0la \u00a0distinguida \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0los acusados \u00a0derivada \u00a0de \u00a0sus \u00a0respectivos \u00a0cargos \u00a0y su connivente actuaci\u00f3n, las que, por \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0de reforma en perjuicio, no son dables de apreciar \u00a0con \u00a0sus \u00a0consiguientes \u00a0efectos, \u00a0en \u00a0esta \u00a0instancia, tampoco las pretensiones \u00a0subsidiarias \u00a0 \u00a0planteadas \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0favor \u00a0 de \u00a0 DUQUE \u00a0CASTILLO \u00a0 tienen \u00a0la \u00a0prosperidad \u00a0que \u00a0persigue \u00a0su \u00a0defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0punto \u00a0de \u00a0la pena de multa que se \u00a0impuso \u00a0como principal, por as\u00ed preverla el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo Penal, el \u00a0marco \u00a0en \u00a0que \u00a0ella \u00a0ha \u00a0de fijarse obedece a los mismos par\u00e1metros de la pena \u00a0privativa \u00a0de \u00a0libertad, \u00a0esto \u00a0es \u00a0que \u00a0el Juez tiene la posibilidad de moverse \u00a0dentro \u00a0de \u00a0unos l\u00edmites, m\u00e1ximo y m\u00ednimo, para proceder a su cuantificaci\u00f3n \u00a0con \u00a0 vista, \u00a0 adem\u00e1s, \u00a0 en \u00a0los \u00a0criterios \u00a0precisados \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a046 \u00a0\u00eddem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, si el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de \u00a0las \u00a0penas \u00a0se\u00f1ala \u00a0como \u00a0principal, \u00a0adem\u00e1s de la privaci\u00f3n de libertad, una \u00a0multa \u00a0de \u00a0cincuenta \u00a0(50) \u00a0a \u00a0cien \u00a0(100) \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes \u00a0y \u00a0el \u00a024 \u00a0del mismo ordenamiento permite su disminuci\u00f3n de una sexta \u00a0parte \u00a0a \u00a0la \u00a0mitad, significa que dicha sanci\u00f3n, en cuanto al c\u00f3mplice, puede \u00a0oscilar \u00a0entre \u00a025 y 83,33 salarios m\u00ednimos mensuales y, en consecuencia que la \u00a0impuesta \u00a0a este procesado no admite m\u00e1s disminuciones por corresponder ella al \u00a0m\u00ednimo establecido en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0hace \u00a0al subrogado penal de la \u00a0condena \u00a0de ejecuci\u00f3n condicional, no obstante reunirse a favor de DUQUE \u00a0 \u00a0CASTILLO \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0requerimiento \u00a0cuantitativo \u00a0que \u00a0lo \u00a0har\u00eda \u00a0viable \u00a0en t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0puesto que la pena que se le impuso no excede de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0acierta \u00a0el a quo en su negaci\u00f3n por considerar ausente el elemento subjetivo o \u00a0cualitativo \u00a0ya \u00a0que, \u00a0evidentemente, \u00a0la personalidad del procesado exhibida en \u00a0los \u00a0acontecimientos \u00a0objeto \u00a0de \u00a0juicio, \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0y modalidad de \u00e9stos \u00a0permiten \u00a0suponer, \u00a0de \u00a0manera \u00a0fundada, que requiere tratamiento penitenciario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Era \u00a0una persona que ejerc\u00eda un empleo en el \u00a0Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, que a pesar del recto comportamiento que le impon\u00eda \u00a0el \u00a0mismo \u00a0no \u00a0le \u00a0represent\u00f3 \u00a0\u00f3bice \u00a0alguno para que, coadyuvando el il\u00edcito \u00a0proceder \u00a0de \u00a0la funcionaria fiscal, lograra contactar a \u00e9sta con la v\u00edctima y \u00a0as\u00ed \u00a0concurrir \u00a0con \u00a0su \u00a0auxilio, \u00a0a \u00a0la consumaci\u00f3n de un delito que sin duda \u00a0alguna \u00a0degrada, \u00a0en \u00a0m\u00e1ximo \u00a0nivel, \u00a0la \u00a0imagen de la justicia en un pa\u00eds que \u00a0indudablemente \u00a0se \u00a0halla \u00a0necesitado \u00a0de \u00a0ella. \u00a0En eventos como el que ac\u00e1 se \u00a0juzga \u00a0es exigible del juzgador un extremo rigor para contrarrestar los graves y \u00a0supremamente \u00a0lesivos \u00a0efectos \u00a0que \u00a0la \u00a0corrupta \u00a0actitud \u00a0de \u00a0los funcionarios \u00a0p\u00fablicos\u00a0 \u00a0ocasiona \u00a0en \u00a0las \u00a0instituciones \u00a0estatales, \u00a0por \u00a0ello \u00a0ha \u00a0de \u00a0confirmarse \u00a0 la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 irrogar \u00a0 a \u00a0DUQUE \u00a0CASTILLO el condigno tratamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, La Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0fueron\u00a0 \u00a0condenados la doctora NORA ELENA GONZALEZ \u00a0NAVARRO, \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0Fiscal \u00a034 \u00a0de la Unidad de \u00a0Delitos \u00a0contra \u00a0el \u00a0Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico \u00a0de la ciudad de Cali y JAIRO \u00a0 ALBERTO \u00a0 DUQUE \u00a0CASTILLO \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos consignados en el cuerpo de esta providencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 devu\u00e9lvase \u00a0al \u00a0Tribunal de origen y c\u00famplase, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE E. CORDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 GALVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>MARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANTILLA \u00a0NOUGUES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MEJIA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 PEREZ \u00a0PINZON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 14815 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Dr. \u00a0CARLOS \u00a0AUGUSTO \u00a0GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado: Acta No. 192. \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de noviembre de dos \u00a0mil (2.000). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-3031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-8"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}