{"id":29904,"date":"2023-09-13T14:23:11","date_gmt":"2023-09-13T14:23:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp151-201441747\/"},"modified":"2023-09-13T14:23:11","modified_gmt":"2023-09-13T14:23:11","slug":"cp151-201441747","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp151-201441747\/","title":{"rendered":"CP151-2014(41747)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP151-2014 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b0 43608 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. 288) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0tres (3) de septiembre de dos \u00a0mil catorce (2014) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto \u00a0del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE ALCARAZ ALCARAZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota \u00a0Verbal No. 1005 del 21 de \u00a0junio \u00a0de \u00a02013 \u00a0el \u00a0Gobierno \u00a0de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0por conducto del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0con \u00a0fines de extradici\u00f3n, la captura del ciudadano CARLOS ENRIQUE \u00a0ALCARAZ \u00a0ALCARAZ \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0que \u00a0comparezca \u00a0en \u00a0ese pa\u00eds a juicio por \u00a0delitos \u00a0 federales \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0y \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de \u00a0armas, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a011-20102-CR-MORENO\/TORRES dictada el 8 de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02011 \u00a0en \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tras \u00a0aprehenderse \u00a0al \u00a0requerido el 5 de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02014, \u00a0el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0570 del 4 \u00a0de \u00a0 abril \u00a0 pasado \u00a0 solicit\u00f3 \u00a0formalmente \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0mencionado, \u00a0adjuntando \u00a0en \u00a0ese \u00a0prop\u00f3sito, \u00a0autenticada \u00a0y traducida la documentaci\u00f3n que \u00a0sigue: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0jurada \u00a0en apoyo a dicha \u00a0petici\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por \u00a0Vanessa Johannes, Fiscal Auxiliar en el Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0precisa \u00a0los \u00a0hechos \u00a0materia \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, indica el \u00a0procedimiento \u00a0del \u00a0Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de \u00a0los \u00a0Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del \u00a0proceso \u00a0adelantado en ese pa\u00eds en contra del ciudadano solicitado y explica el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0surtido \u00a0para \u00a0obtener \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0anexa \u00a0como \u00a0prueba a esta \u00a0solicitud y su contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Traducci\u00f3n de las normas que del pa\u00eds \u00a0solicitante \u00a0resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 2, 371, 554, \u00a0922, \u00a0924, \u00a0981 \u00a0y \u00a03282 del T\u00edtulo 18, y de las secciones 853 del T\u00edtulo 21 y \u00a02461 del T\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0del \u00a08 \u00a0de febrero de 2011 \u00a0proferida \u00a0en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur \u00a0de \u00a0Florida, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0cual se formulan a CARLOS ENRIQUE ALCARAZ, los \u00a0siguientes cargos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO 1. Desde marzo de 2010, o alrededor de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado y continuando \u00a0hasta \u00a0el \u00a08 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a02010, \u00a0o \u00a0alrededor \u00a0de esa fecha, en el Condado de \u00a0Miami-Dade \u00a0en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el imputado CARLOS \u00a0ENRIQUE \u00a0ALCARAZ, \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0y \u00a0voluntariamente concert\u00f3 con otras personas \u00a0conocidas \u00a0y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado a fin de: (a) dedicarse al negocio \u00a0de \u00a0venta \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0sin la debida licencia en contravenci\u00f3n de las \u00a0Secciones \u00a0922(a)(1)(A) y 924(a)(1)(D) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos; \u00a0(b) recibir, ocultar, comprar y agilizar el transporte y la ocultaci\u00f3n \u00a0de \u00a0mercanc\u00edas y art\u00edculos, es decir, armas de fuego, antes de su exportaci\u00f3n \u00a0a \u00a0sabiendas de que estas iban destinadas a la exportaci\u00f3n en contra de una ley \u00a0o \u00a0reglamento \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0infringiendo \u00a0as\u00ed la Secci\u00f3n 554 del \u00a0T\u00edtulo \u00a018 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; (c) adquirir armas de fuego de \u00a0vendedores \u00a0de \u00a0armas con licencia federal por medio de declaraciones verbales y \u00a0escritas \u00a0falsas \u00a0hechas \u00a0a \u00a0los \u00a0vendedores; \u00a0declaraciones \u00a0cuya \u00a0intenci\u00f3n y \u00a0probabilidad \u00a0era \u00a0enga\u00f1ar a los vendedores sobre un hecho de importancia sobre \u00a0el \u00a0car\u00e1cter \u00a0l\u00edcito \u00a0de \u00a0la venta y disposici\u00f3n adicional de dichas armas de \u00a0fuego \u00a0conforme \u00a0al \u00a0Cap\u00edtulo \u00a044 \u00a0del \u00a0T\u00edtulo \u00a018 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0infringiendo \u00a0as\u00ed la Secci\u00f3n 922 (a)(6) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de \u00a0los \u00a0Estados Unidos; (d) hacer una declaraci\u00f3n y manifestaci\u00f3n falsas respecto \u00a0de \u00a0la informaci\u00f3n que las disposiciones del Cap\u00edtulo 44 del T\u00edtulo 18 exigen \u00a0que \u00a0una \u00a0persona con una licencia concedida en virtud de dicho Cap\u00edtulo 44 del \u00a0T\u00edtulo \u00a018, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0un \u00a0vendedor \u00a0de \u00a0armas de fuego con licencia federal, \u00a0mantenga \u00a0en \u00a0sus \u00a0registros, \u00a0infringiendo \u00a0as\u00ed \u00a0la \u00a0Secci\u00f3n 924(a)(1)(A) del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo 2. Desde marzo de 2010, o alrededor de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado y continuando \u00a0hasta \u00a0el \u00a08 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a02010, \u00a0o \u00a0alrededor \u00a0de esa fecha, en el Condado de \u00a0Miami-Dade \u00a0en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, el imputado CARLOS \u00a0ENRIQUE \u00a0ALCARAZ, \u00a0se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0voluntariamente \u00a0al negocio de venta de armas de \u00a0fuego \u00a0sin \u00a0la \u00a0debida licencia en contravenci\u00f3n de las secciones 922(a)(1)(A), \u00a0924(a)(1)(D) y 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo 3. El 8 de abril de 2010, o alrededor \u00a0de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0el \u00a0Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida, el \u00a0imputado \u00a0CARLOS \u00a0ENRIQUE \u00a0ALCARAZ, \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0recibi\u00f3, \u00a0ocult\u00f3, compr\u00f3 y \u00a0agiliz\u00f3 \u00a0el \u00a0transporte y la ocultaci\u00f3n de mercanc\u00edas y art\u00edculos, es decir, \u00a0pistolas \u00a0semiautom\u00e1ticas \u00a0FN \u00a0Herstal \u00a0Five-Seven, \u00a0antes de su exportaci\u00f3n a \u00a0sabiendas \u00a0de \u00a0que \u00e9stas iban destinadas a la exportaci\u00f3n en contra de una ley \u00a0o \u00a0reglamento de los Estados Unidos, infringiendo as\u00ed las secciones 554 y 2 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo 4. El 23 de marzo de 2010, o alrededor \u00a0de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0el \u00a0Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida, el \u00a0imputado \u00a0CARLOS \u00a0ENRIQUE ALCARAZ, ayud\u00f3, instig\u00f3, aconsej\u00f3, orden\u00f3, indujo, \u00a0procur\u00f3 \u00a0y \u00a0voluntariamente \u00a0caus\u00f3 \u00a0que \u00a0otra \u00a0persona, \u00a0J.M., \u00a0le \u00a0hiciera \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0una \u00a0declaraci\u00f3n escrita falsa y ficticia a un vendedor en conexi\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de un arma de fuego de Shootist Arms Company, un vendedor \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego con licencia federal, declaraci\u00f3n que tuvo la intenci\u00f3n y \u00a0probabilidad \u00a0de enga\u00f1ar al vendedor respecto de hechos de importancia sobre el \u00a0car\u00e1cter \u00a0legal \u00a0de \u00a0la \u00a0venta \u00a0y \u00a0disposici\u00f3n subsiguiente del arma de fuego, \u00a0conforme \u00a0al \u00a0Cap\u00edtulo \u00a044 \u00a0del \u00a0T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0visto \u00a0que \u00a0J.M. indic\u00f3 en el Formulario 4473 del ATF que J.M. era el verdadero \u00a0comprador \u00a0del arma de fuego cuando en realidad y efecto, y como J.M. mismo bien \u00a0sab\u00eda, \u00a0J.M. \u00a0compraba \u00a0el \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0en \u00a0nombre de otra persona, lo que \u00a0constituye \u00a0una \u00a0infracci\u00f3n \u00a0de \u00a0las Secciones 922(a)(6) y 2 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo 5. El 23 de marzo de 2010, o alrededor \u00a0de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0el \u00a0Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida, el \u00a0imputado \u00a0CARLOS \u00a0ENRIQUE ALCARAZ, ayud\u00f3, instig\u00f3, aconsej\u00f3, orden\u00f3, indujo, \u00a0procur\u00f3 \u00a0y \u00a0voluntariamente \u00a0caus\u00f3 \u00a0que \u00a0otra \u00a0persona, \u00a0J.M., \u00a0le \u00a0hiciera \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0una \u00a0declaraci\u00f3n y manifestaci\u00f3n falsa, respecto de la informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0las disposiciones el Cap\u00edtulo 44 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos \u00a0exigen \u00a0que \u00a0Shootist \u00a0Arms \u00a0Company, \u00a0un vendedor de armas de fuego con \u00a0licencia \u00a0federal, \u00a0mantenga \u00a0en \u00a0sus \u00a0registros, \u00a0visto \u00a0que J.M. indic\u00f3 en el \u00a0Formulario \u00a04473 \u00a0del \u00a0ATF que J.M. era el verdadero comprador del arma de fuego \u00a0cuando \u00a0en \u00a0realidad \u00a0y \u00a0efecto, y como J.M. mismo bien sab\u00eda, J.M. compraba el \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0en nombre de otra persona, lo que constituye una infracci\u00f3n de \u00a0las \u00a0Secciones \u00a0924(a)(1)(A) \u00a0y \u00a02 \u00a0del \u00a0T\u00edtulo \u00a018 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo 6. El 31 de marzo de 2010, o alrededor \u00a0de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0el \u00a0Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida, el \u00a0imputado \u00a0CARLOS \u00a0ENRIQUE ALCARAZ, ayud\u00f3, instig\u00f3, aconsej\u00f3, orden\u00f3, indujo, \u00a0procur\u00f3 \u00a0y \u00a0voluntariamente \u00a0caus\u00f3 \u00a0que \u00a0otra \u00a0persona, \u00a0J.M., \u00a0le \u00a0hiciera \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0una \u00a0declaraci\u00f3n escrita falsa y ficticia a un vendedor en conexi\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0de un arma de fuego de Florida Gun Center, un vendedor de \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0con \u00a0licencia \u00a0federal, \u00a0declaraci\u00f3n que tuvo la intenci\u00f3n y \u00a0probabilidad \u00a0de enga\u00f1ar al vendedor respecto de hechos de importancia sobre el \u00a0car\u00e1cter \u00a0legal \u00a0de \u00a0la \u00a0venta \u00a0y \u00a0disposici\u00f3n subsiguiente del arma de fuego, \u00a0conforme \u00a0al \u00a0Cap\u00edtulo \u00a044 \u00a0del \u00a0T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0visto \u00a0que \u00a0J.M. indic\u00f3 en el Formulario 4473 del ATF que J.M. era el verdadero \u00a0comprador \u00a0del arma de fuego cuando en realidad y efecto, y como J.M. mismo bien \u00a0sab\u00eda, \u00a0J.M. \u00a0compraba \u00a0el \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0en \u00a0nombre de otra persona, lo que \u00a0constituye \u00a0una \u00a0infracci\u00f3n \u00a0de \u00a0las Secciones 922(a)(6) y 2 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo 7. El 31 de marzo de 2010, o alrededor \u00a0de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0el \u00a0Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida, el \u00a0imputado \u00a0CARLOS \u00a0ENRIQUE ALCARAZ, ayud\u00f3, instig\u00f3, aconsej\u00f3, orden\u00f3, indujo, \u00a0procur\u00f3 \u00a0y \u00a0voluntariamente \u00a0caus\u00f3 \u00a0que \u00a0otra \u00a0persona, \u00a0J.M., \u00a0le \u00a0hiciera \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0una \u00a0declaraci\u00f3n y manifestaci\u00f3n falsa, respecto de la informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0las disposiciones el Cap\u00edtulo 44 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos \u00a0exigen \u00a0que \u00a0Florida \u00a0Gun \u00a0Center, \u00a0un \u00a0vendedor \u00a0de \u00a0armas de fuego con \u00a0licencia \u00a0federal, \u00a0mantenga \u00a0en \u00a0sus \u00a0registros, \u00a0visto \u00a0que J.M. indic\u00f3 en el \u00a0Formulario \u00a04473 \u00a0del \u00a0ATF que J.M. era el verdadero comprador del arma de fuego \u00a0cuando \u00a0en \u00a0realidad \u00a0y \u00a0efecto, y como J.M. mismo bien sab\u00eda, J.M. compraba el \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0en nombre de otra persona, lo que constituye una infracci\u00f3n de \u00a0las \u00a0Secciones \u00a0924(a)(1)(A) \u00a0y \u00a02 \u00a0del \u00a0T\u00edtulo \u00a018 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Orden de arresto expedida en contra de \u00a0Carlos \u00a0Enrique \u00a0Alcaraz \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0de \u00a0Distrito de los Estados Unidos, \u00a0Distrito Sur de Florida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por Jennifer L. \u00a0DeVito, \u00a0Agente \u00a0Especial \u00a0del Departamento de Control de Alcohol, Tabaco, Armas \u00a0de \u00a0Fuego y Explosivos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la \u00a0que \u00a0da \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0conocimiento \u00a0que tiene de la investigaci\u00f3n adelantada en \u00a0contra \u00a0de \u00a0CARLOS ENRIQUE ALCARAZ. Se\u00f1ala los antecedentes de la misma, afirma \u00a0estar \u00a0familiarizada con las pruebas y explica la forma c\u00f3mo se obtuvieron y la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0posee \u00a0sobre \u00a0la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del \u00a0solicitado, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Fotograf\u00eda \u00a0de Carlos Enrique Alcaraz \u00a0Alcaraz, \u00a0fotocopia \u00a0de la Tarjeta Alfab\u00e9tica de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado \u00a0Civil correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 3.391.534 expedida \u00a0a \u00a0 nombre \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0requerido \u00a0y \u00a0fotocopia \u00a0de \u00a0su \u00a0registro \u00a0civil \u00a0de \u00a0nacimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Obtenido \u00a0el \u00a0concepto del Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de que, \u201cen \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0lo \u00a0establecido \u00a0en \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0penal interna, es \u00a0preciso \u00a0se\u00f1alar \u00a0que, por no existir tratado aplicable al caso en menci\u00f3n, es \u00a0procedente \u00a0 obrar \u00a0 de \u00a0 conformidad \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 ordenamiento \u00a0procesal \u00a0penal \u00a0colombiano\u201d, se envi\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 11 de \u00a0abril \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a0que transcurre para efectos de rendir el concepto que en estos \u00a0asuntos \u00a0 \u00a0 concierne \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0Corte, \u00a0 \u00a0dado \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0\u201cencuentran \u00a0reunidos \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0formales \u00a0exigidos \u00a0en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Una \u00a0vez \u00a0prove\u00edda \u00a0la \u00a0defensa \u00a0del \u00a0requerido, \u00a0se \u00a0surti\u00f3 \u00a0el \u00a0traslado \u00a0para \u00a0petici\u00f3n \u00a0de pruebas, pero sin que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0intervinientes \u00a0las \u00a0hubiere \u00a0solicitado \u00a0ni la Sala decretado \u00a0oficiosamente, \u00a0se \u00a0verific\u00f3 \u00a0el \u00a0traslado para alegaciones dentro del cual las \u00a0present\u00f3 la agencia del Ministerio P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita as\u00ed la Procuradora Tercera Delegada \u00a0se \u00a0concept\u00fae \u00a0favorablemente \u00a0sobre \u00a0la extradici\u00f3n de Carlos Enrique Alcaraz \u00a0Alcaraz \u00a0por \u00a0los \u00a0cargos atribuidos en la Corte para el Distrito Sur de Florida \u00a0toda \u00a0 vez \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 satisfacen \u00a0 las \u00a0 exigencias \u00a0 para \u00a0 proceder \u00a0en \u00a0tal \u00a0sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No encuentra, en primer t\u00e9rmino la Delegada \u00a0alg\u00fan \u00a0impedimento \u00a0temporal o espacial para eso, por cuanto los hechos materia \u00a0del \u00a0pedido acaecieron con posterioridad al acto legislativo No. 01 de 1997 y en \u00a0territorio extranjero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo \u00a0 lugar \u00a0halla \u00a0reunidas \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0previstas \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0520 de la Ley 600 de 2000, esto es la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0allegada \u00a0en \u00a0tanto \u00a0lo fue por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, \u00a0debidamente autenticada y traducida; la demostraci\u00f3n plena de la \u00a0identidad \u00a0del \u00a0requerido \u00a0en cuanto no hay duda de que el ciudadano aprehendido \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0solicitado por el Estado petente; la doble incriminaci\u00f3n en la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0las \u00a0conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados \u00a0Unidos a Carlos Enrique Alcaraz se hallan igualmente punidas en nuestro \u00a0ordenamiento \u00a0como \u00a0concierto para delinquir y tr\u00e1fico de armas, con penas cuyo \u00a0m\u00ednimo \u00a0no es inferior a 4 a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad y la equivalencia de \u00a0la \u00a0providencia \u00a0proferida \u00a0en \u00a0el \u00a0exterior porque innegablemente la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea coincide con la prevista en nuestra legislaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda finalmente que en el evento de que se \u00a0comparta \u00a0su \u00a0pedimento \u00a0se exhorte al Gobierno Nacional a fin de que condicione \u00a0la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0nacional \u00a0a \u00a0que sea juzgado solo por las conductas materia de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0garanticen \u00a0sus \u00a0derechos \u00a0fundamentales y no sea \u00a0sometido \u00a0a \u00a0penas \u00a0de \u00a0muerte, \u00a0destierro, confiscaci\u00f3n, cadena perpetua, ni a \u00a0tratos \u00a0inhumanos, \u00a0crueles \u00a0o \u00a0degradantes, \u00a0torturas ni desaparici\u00f3n forzada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Como en efecto, en t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a035 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0colombianos por \u00a0nacimiento \u00a0se \u00a0conceder\u00e1 \u00a0por \u00a0delitos \u00a0cometidos en el exterior, considerados \u00a0como \u00a0tales \u00a0en \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0penal \u00a0colombiana; \u00a0que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, \u00a0ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto \u00a0Legislativo \u00a0No. \u00a01 \u00a0de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0se \u00a0condiciona \u00a0desde el ordenamiento superior al cumplimiento de \u00a0esos supuestos de hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida no hay en este asunto elemento \u00a0que \u00a0 permita \u00a0establecer \u00a0alguna \u00a0de \u00a0dichas \u00a0causas \u00a0de \u00a0improcedencia \u00a0de \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino los punibles imputados son \u00a0el \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0y el de tr\u00e1fico de armas, vale decir que se \u00a0trata \u00a0de \u00a0il\u00edcitos comunes que en consecuencia excluyen cualquier connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo \u00a0lugar, dadas las circunstancias \u00a0temporales \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0ejecutaron \u00a0las conductas imputadas por las autoridades \u00a0extranjeras \u00a0al \u00a0requerido, eso ocurri\u00f3 entre marzo y abril de 2010, luego esto \u00a0significa \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0por \u00a0los \u00a0cuales se demanda la entrega del nacional \u00a0ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0por \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0imputados \u00a0y \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0en \u00a0que estos se \u00a0cometieron \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo fueron en territorio extranjero, aspecto que se pone de \u00a0relieve \u00a0cuando \u00a0en \u00a0los \u00a0cargos \u00a0precisados \u00a0se \u00a0se\u00f1ala\u00a0 \u00a0el \u00a0Condado \u00a0de \u00a0Miami-Dade como el lugar donde aquellos acaecieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, \u00a0en ese contexto y en atenci\u00f3n a \u00a0que \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que se debe obrar de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0normas \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal por no existir \u00a0convenio \u00a0aplicable \u00a0al \u00a0caso, \u00a0la \u00a0Corte proceder\u00e1 con fundamento en el citado \u00a0art\u00edculo \u00a0502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en \u00a0\u00e9l se hayan observado, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0 formal \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 documentaci\u00f3n \u00a0 presentada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud formal de extradici\u00f3n hacen \u00a0parte \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que \u00a0se \u00a0mencionan \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos \u00a0al espa\u00f1ol. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante la Nota Verbal 1005 del \u00a021 \u00a0de \u00a0junio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos en Bogot\u00e1 por conducto \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0colombiano CARLOS ENRIQUE ALCARAZ ALCARAZ, la cual \u00a0formaliz\u00f3 \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 Nota \u00a0 Verbal \u00a0 0570 \u00a0 del \u00a0 4 \u00a0de \u00a0abril \u00a0del \u00a0presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00e9sta se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a0formulada \u00a0el \u00a08 \u00a0de febrero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para \u00a0el \u00a0Distrito \u00a0Sur \u00a0de \u00a0la \u00a0Florida, autenticada por el secretario de dicha \u00a0oficina \u00a0judicial; en ella se acusa al requerido por la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de: \u00a01. \u00a0concierto \u00a0para \u00a0a) participar en el negocio de venta de armas de fuego \u00a0sin \u00a0licencia; \u00a0b) \u00a0recibir, \u00a0ocultar, \u00a0comprar \u00a0y \u00a0facilitar \u00a0el \u00a0transporte \u00a0y \u00a0ocultamiento \u00a0de \u00a0armas \u00a0de fuego, antes de su exportaci\u00f3n, con el conocimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0dichas \u00a0armas \u00a0estaban destinadas para exportaci\u00f3n ilegal; c) adquirir \u00a0armas \u00a0de fuego de distribuidores debidamente habilitados mediante declaraciones \u00a0falsas \u00a0 que \u00a0pretend\u00edan \u00a0enga\u00f1ar \u00a0sobre \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0venta; \u00a0y \u00a0d) \u00a0suministrar \u00a0a \u00a0esos \u00a0distribuidores \u00a0debidamente \u00a0habilitados \u00a0declaraciones \u00a0y \u00a0afirmaciones \u00a0falsas \u00a0con \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de \u00a0adquirir \u00a0dichos \u00a0art\u00edculos por \u00a0interpuesta \u00a0persona: 2. Participar en el negocio de venta de armas de fuego sin \u00a0licencia; \u00a0 3. \u00a0recibir, \u00a0ocultar, \u00a0comprar \u00a0y \u00a0facilitar \u00a0el \u00a0transporte \u00a0y \u00a0el \u00a0ocultamiento \u00a0 de \u00a0 pistolas \u00a0 semiautom\u00e1ticas \u00a0 que \u00a0 iban \u00a0a \u00a0ser \u00a0exportadas \u00a0ilegalmente; \u00a04. \u00a0Declarar \u00a0falsamente \u00a0a \u00a0un \u00a0distribuidor \u00a0de \u00a0armas \u00a0de fuego \u00a0autorizado \u00a0legalmente \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0enga\u00f1arlo \u00a0sobre \u00a0alg\u00fan aspecto importante \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0legalidad de la venta y 5. Suministrar informaci\u00f3n falsa en los \u00a0registros \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0dichos \u00a0distribuidores \u00a0a fin de obtener armamento por \u00a0interpuesta persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual \u00a0 manera, \u00a0se \u00a0alleg\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0la orden de arresto de CARLOS ENRIQUE ALCARAZ ALCARAZ, que fuera \u00a0expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Sur de Florida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las notas verbales mediante las cuales el \u00a0Gobierno \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 Estados \u00a0Unidos \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0detenci\u00f3n \u00a0con \u00a0fines \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0y \u00a0formaliz\u00f3 \u00a0esta \u00a0petici\u00f3n, \u00a0constan \u00a0los datos relativos a la \u00a0identidad \u00a0de \u00a0Alcaraz \u00a0Alcaraz, \u00a0de \u00a0quien \u00a0se \u00a0afirma es ciudadano colombiano, \u00a0nacido \u00a0el \u00a013 \u00a0de septiembre de 1980 y titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a03.391.534, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0adem\u00e1s \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 la tarjeta alfab\u00e9tica a ella \u00a0perteneciente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0anexa \u00a0la trascripci\u00f3n de las \u00a0normas \u00a0legales \u00a0aplicables \u00a0al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados \u00a0por \u00a0Vanessa \u00a0Johannes, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar \u00a0en \u00a0el \u00a0Distrito Sur de Florida quien \u00a0expresa \u00a0que \u00a0las mismas se encontraban vigentes en la \u00e9poca en que los delitos \u00a0fueron cometidos y en el momento en que fue dictada la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se incorpor\u00f3 las declaraciones \u00a0juradas \u00a0rendidas \u00a0por \u00a0la \u00a0citada \u00a0funcionaria y por Jennifer L. DeVito, Agente \u00a0Especial \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0de \u00a0Control \u00a0de \u00a0Alcohol, \u00a0Tabaco, Armas de Fuego y \u00a0Explosivos \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0quienes \u00a0en \u00a0su \u00a0orden explican el \u00a0procedimiento \u00a0del \u00a0gran jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones \u00a0del \u00a0 caso, \u00a0hacen \u00a0un \u00a0relato \u00a0circunstanciado \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0refieren \u00a0los \u00a0pormenores \u00a0de la investigaci\u00f3n y rese\u00f1an las evidencias en que se sustenta la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, Magdalena A. Boynton, Directora \u00a0Asociada \u00a0de \u00a0la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento \u00a0de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones \u00a0juradas \u00a0fueron \u00a0proporcionadas \u00a0por los funcionarios mencionados en apoyo de la \u00a0solicitud \u00a0de extradici\u00f3n y que copias fieles de las mismas se conservan en los \u00a0archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eric \u00a0H, \u00a0Holder, \u00a0Jr. \u00a0en \u00a0su condici\u00f3n de \u00a0Procurador \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0da fe del cargo ocupado por aqu\u00e9lla en la \u00a0fecha \u00a0 de \u00a0 expedici\u00f3n \u00a0 de \u00a0la \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0mencionada, \u00a0funcionario \u00a0que \u00a0testimonia \u00a0haber \u00a0hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido \u00a0al \u00a0Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su \u00a0firma, quien procedi\u00f3 a hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el \u00a0Secretario de Estado de los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0John F. Kerry certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo \u00a0fijar \u00a0el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el \u00a0Funcionario \u00a0 Auxiliar \u00a0de \u00a0Autenticaciones \u00a0de \u00a0dicho \u00a0Departamento, \u00a0Sonya \u00a0N. \u00a0Johnson, \u00a0cuya \u00a0autenticidad \u00a0de \u00a0su \u00a0firma \u00a0fue \u00a0certificada por Maria Fernanda \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0Botero, Vice-C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien \u00a0el \u00a0 Ministerio \u00a0 de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0acredit\u00f3 \u00a0el \u00a0desempe\u00f1o \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0mientras \u00a0la \u00a0oficina \u00a0de legalizaciones del mismo Ministerio dio su \u00a0visto bueno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 las \u00a0 anteriores \u00a0 condiciones \u00a0 la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0cumple \u00a0con \u00a0el \u00a0requisito de validez formal, siendo \u00a0id\u00f3nea \u00a0y \u00a0eficaz \u00a0para \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n de CARLOS ENRIQUE ALCARAZ \u00a0ALCARAZ \u00a0 \u00a0solicitada \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0el \u00a0 Gobierno \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 Estados \u00a0 Unidos \u00a0 de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plena identidad del solicitado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las Notas Verbales mediante las cuales el \u00a0Gobierno \u00a0de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional \u00a0con \u00a0fines \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0ENRIQUE ALCARAZ ALCARAZ y \u00a0formaliz\u00f3 \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n, se aportan los datos necesarios que \u00a0permitieron \u00a0a \u00a0las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer \u00a0que \u00a0su \u00a0origen \u00a0es colombiano, su fecha de nacimiento es el 13 de septiembre de \u00a01980 y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda corresponde al n\u00famero 3.391.534. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona aprehendida el 5 de febrero de la \u00a0anualidad \u00a0en \u00a0curso \u00a0en \u00a0la ciudad de Rionegro-Antioquia, en cumplimiento de la \u00a0orden \u00a0de \u00a0captura que con fines de extradici\u00f3n impartiera la Fiscal\u00eda General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 3.391.534 y \u00a0dijo \u00a0llamarse \u00a0CARLOS \u00a0ENRIQUE \u00a0ALCARAZ \u00a0ALCARAZ, sin que en el acta de captura \u00a0hiciera \u00a0observaciones \u00a0respecto \u00a0a \u00a0su \u00a0nombre \u00a0o al n\u00famero de su documento de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad \u00a0a su aprehensi\u00f3n, en el \u00a0poder \u00a0otorgado \u00a0a \u00a0su \u00a0defensor \u00a0siempre \u00a0ha \u00a0utilizado \u00a0los \u00a0mismos \u00a0nombres y \u00a0apellidos \u00a0 y \u00a0anotado \u00a0igual \u00a0c\u00e9dula \u00a0de \u00a0ciudadan\u00eda, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0coinciden \u00a0plenamente \u00a0con \u00a0los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0la actuaci\u00f3n \u00e9l o su abogado hayan puesto en duda su identidad o \u00a0discutido alguno de los datos que permitieron su identificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se hace imprescindible confrontar los hechos \u00a0en \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0funda \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, \u00a0para \u00a0determinar \u00a0si se ajustan a alguna de las descripciones t\u00edpicas \u00a0previstas \u00a0en \u00a0el c\u00f3digo penal sin consideraci\u00f3n a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n para establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada para \u00a0cada \u00a0 una \u00a0 de \u00a0 ellas, \u00a0es \u00a0igual \u00a0o \u00a0superior \u00a0a \u00a0los \u00a0cuatro \u00a0(4) \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, el supuesto f\u00e1ctico de \u00a0las \u00a0imputaciones \u00a0que \u00a0se hacen al requerido es rese\u00f1ado en la nota verbal que \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026en los Estados Unidos a algunos negocios \u00a0les \u00a0es \u00a0permitido \u00a0vender \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0a \u00a0individuos, \u00a0si dichos negocios \u00a0solicitan \u00a0y \u00a0conservan una licencia del Gobierno Federal para la venta de armas \u00a0de \u00a0fuego. \u00a0A \u00a0estos \u00a0negocios \u00a0con licencia, llamados Negocios con Licencia del \u00a0Gobierno \u00a0 Federal \u00a0 para \u00a0 la \u00a0 Venta \u00a0 de \u00a0 Armas \u00a0de \u00a0Fuego \u00a0(FFL\u2019s), \u00a0 se \u00a0les \u00a0exige \u00a0recolectar \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0y \u00a0conservar la documentaci\u00f3n relacionada con sus ventas de armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0a \u00a0compradores civiles de armas de fuego. Una pregunta que se le hace \u00a0al \u00a0cliente \u00a0es \u00a0si \u00a0\u00e9l\/ella \u00a0es \u00a0el\/la comprador(a) real del arma de fuego, es \u00a0decir \u00a0el \u00a0cliente \u00a0debe afirmar positivamente que el cliente no est\u00e1 comprando \u00a0el arma de fuego en nombre de otra persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En marzo del 2010, el Florida Gun Center, un \u00a0FFL \u00a0en \u00a0el \u00a0Distrito Sur de Florida alert\u00f3 a la Oficina de Control de Alcohol, \u00a0Tabaco, \u00a0Armas \u00a0de \u00a0Fuego \u00a0y \u00a0Explosivos \u00a0(ATF), \u00a0de \u00a0que \u00a0Jonathan \u00a0Mesa estaba \u00a0intentando \u00a0comprar \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0este \u00a0almac\u00e9n \u00a0y que la transacci\u00f3n \u00a0parec\u00eda \u00a0sospechosa. \u00a0Una revisi\u00f3n a los registros del FFL confirm\u00f3 que el 31 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a02010, \u00a0Mesa \u00a0hizo \u00a0un \u00a0abono por dos pistolas semiautom\u00e1ticas FN \u00a0Herstal \u00a0Five-Seven. Mesa indic\u00f3 que \u00e9l era el comprador real de las dos armas \u00a0de \u00a0fuego. \u00a0Mesa hizo un abono por $1000,oo\u00a0 d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0en \u00a0efectivo \u00a0por \u00a0las \u00a0armas. Empleados del almac\u00e9n informaron que Mesa estaba \u00a0programado \u00a0para regresar al almac\u00e9n en una fecha posterior para pagar el saldo \u00a0pendiente \u00a0por \u00a0las dos pistolas. Una persona que trabaja en el FFL les inform\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0investigadores \u00a0que \u00a0Mesa parec\u00eda muy nervioso durante la transacci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0Mesa \u00a0estaba \u00a0comprando \u00a0dos \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego id\u00e9nticas, por un costo \u00a0superior \u00a0a \u00a0$1000,oo \u00a0d\u00f3lares \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0cada una. Adem\u00e1s, la \u00a0pistola \u00a0semiautom\u00e1tica \u00a0FN \u00a0Herstal \u00a0Five-Seven \u00a0es \u00a0de una marca y modelo que \u00a0actualmente \u00a0es \u00a0preferida \u00a0por \u00a0exportadores \u00a0de \u00a0armas, \u00a0en \u00a0parte porque esta \u00a0pistola \u00a0tiene \u00a0un \u00a0cartucho \u00a0exclusivo \u00a0que fue dise\u00f1ado espec\u00edficamente para \u00a0penetrar \u00a0chalecos \u00a0antibalas utilizados por personal de las fuerzas del orden y \u00a0del ej\u00e9rcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de 2010, Mesa regres\u00f3 al \u00a0Florida \u00a0Gun Center para recoger las dos armas de fuego y estuvo bajo vigilancia \u00a0por \u00a0agentes \u00a0de la ATF. Mesa pag\u00f3 en efectivo el saldo que deb\u00eda y luego puso \u00a0las \u00a0armas \u00a0de fuego en el ba\u00fal de su carro. Los agentes siguieron a Mesa a las \u00a0oficinas \u00a0del \u00a0Interamerican\/Global \u00a0Car \u00a0Rental. \u00a0Mesa parque\u00f3 su carro en ese \u00a0lugar \u00a0por \u00a0un \u00a0corto tiempo y los agentes pudieron ver a Mesa abrir el ba\u00fal de \u00a0su \u00a0carro, pero no pudieron mantener vigilancia continua. Cuando Mesa se march\u00f3 \u00a0de \u00a0ese \u00a0lugar, \u00a0fuerzas \u00a0del \u00a0orden \u00a0detuvieron \u00a0el \u00a0veh\u00edculo \u00a0de Mesa por una \u00a0infracci\u00f3n \u00a0de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0Mesa les indic\u00f3 que \u00e9l hab\u00eda dejado las armas en \u00a0el Interamerican\/Global Car Rental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0investigadores \u00a0hablaron \u00a0con \u00a0Carlos \u00a0Enrique \u00a0Alcaraz \u00a0Alcaraz en su oficina del Interamerican\/Global Car Rental. Los \u00a0investigadores \u00a0le \u00a0preguntaron \u00a0a \u00a0Alcaraz Alcaraz en qu\u00e9 lugar se encontraban \u00a0las \u00a0armas y \u00e9l los llev\u00f3 a otro edificio en las instalaciones de la empresa y \u00a0les \u00a0manifest\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0agentes \u00a0que \u00a0las armas se encontraban en el armario de \u00a0aseo, \u00a0el cual estaba cerrado. Posteriormente los agentes abrieron la puerta del \u00a0armario \u00a0 de \u00a0 aseo \u00a0 y \u00a0vieron \u00a0cuatro \u00a0pistolas \u00a0semiautom\u00e1ticas \u00a0FN \u00a0Herstal \u00a0Five-Seven, \u00a0incluyendo \u00a0las \u00a0dos pistolas que Mesa hab\u00eda comprado y un chaleco \u00a0antibalas. \u00a0 Los \u00a0agentes \u00a0incautaron \u00a0el \u00a0chaleco \u00a0antibalas \u00a0y \u00a0las \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcaraz \u00a0 Alcaraz \u00a0 fue \u00a0 interrogado \u00a0 y \u00a0posteriormente \u00a0\u00e9l \u00a0admiti\u00f3 \u00a0que \u00a0Mesa compr\u00f3 las armas en su nombre. Alcaraz \u00a0Alcaraz \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0iba \u00a0a pagarle $500 d\u00f2lares de los Estados Unidos a \u00a0Mesa \u00a0por \u00a0comprar \u00a0las armas. Alcaraz Alcaraz dijo que \u00e9l era el intermediario \u00a0para \u00a0Luis \u00a0Felipe Vallejo \u00c1lvarez\u2026 le suministraba dinero para comprar armas \u00a0de \u00a0fuego. \u00a0Alcaraz \u00a0Alcaraz \u00a0tambi\u00e9n \u00a0dijo \u00a0que \u00a0anteriormente \u00a0\u00e9l \u00a0le hab\u00eda \u00a0suministrado \u00a0seis \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego a Vallejo \u00c1lvarez, las cuales hab\u00edan sido \u00a0compradas \u00a0por \u00a0terceros. Alcaraz Alcaraz manifest\u00f3 que \u00e9l ten\u00eda conocimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0a \u00a0Vallejo \u00a0\u00c1lvarez \u00a0no \u00a0se \u00a0le permit\u00eda tener armas y de que Vallejo \u00a0\u00c1lvarez \u00a0estaba enviando las armas a Colombia. Alcaraz Alcaraz indic\u00f3 que otro \u00a0coasociado \u00a0hab\u00eda dejado las otras dos pistolas en el armario y acept\u00f3 que las \u00a0cuatro armas recuperadas estaban destinadas a Vallejo \u00c1lvarez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alcaraz Alcaraz tambi\u00e9n admiti\u00f3 que en una \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0anterior Mesa hab\u00eda comprado un arma a nombre de Alcaraz Alcaraz. Una \u00a0revisi\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0archivos \u00a0del \u00a0FFL \u00a0confirm\u00f3 \u00a0que \u00a0Mesa \u00a0compr\u00f3 una pistola \u00a0semiautom\u00e1tica \u00a0FN \u00a0Herstal \u00a0Five-Seven \u00a0del \u00a0Shootist \u00a0Arms Company, un FFL en \u00a0Miami, \u00a0Florida. Con respecto a esa compra, el 23 de marzo de 2010, Mesa indic\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0falsa \u00a0en \u00a0el formulario requerido ATF 4473 que \u00e9l era el verdadero \u00a0comprador del arma de fuego. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Alcaraz Alcaraz no tiene una \u00a0licencia \u00a0para negociar con armas de fuego o una licencia para exportar armas de \u00a0fuego desde los Estados Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos conforme con la legislaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0tipifican \u00a0los \u00a0delitos imputados a CARLOS ENRIQUE ALCARAZ \u00a0ALCARAZ \u00a0en \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados en la acusaci\u00f3n que se le profiriera en el \u00a0Tribunal \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Sur de Florida como: 1. concierto para a) participar en \u00a0el \u00a0negocio \u00a0de \u00a0venta \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0sin licencia; b) recibir, ocultar, \u00a0comprar \u00a0y facilitar el transporte y ocultamiento de armas de fuego, antes de su \u00a0exportaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0el \u00a0conocimiento de que dichas armas estaban destinadas para \u00a0exportaci\u00f3n \u00a0ilegal; \u00a0c) \u00a0adquirir armas de fuego de distribuidores debidamente \u00a0habilitados \u00a0mediante \u00a0declaraciones \u00a0falsas \u00a0que \u00a0pretend\u00edan enga\u00f1ar sobre la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0venta; \u00a0y \u00a0d) \u00a0suministrar \u00a0a esos distribuidores debidamente \u00a0habilitados \u00a0declaraciones \u00a0y afirmaciones falsas con la pretensi\u00f3n de adquirir \u00a0dichos \u00a0art\u00edculos por interpuesta persona: 2. Participar en el negocio de venta \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0sin \u00a0licencia; 3. recibir, ocultar, comprar y facilitar el \u00a0transporte \u00a0y \u00a0el \u00a0ocultamiento \u00a0de \u00a0pistolas \u00a0semiautom\u00e1ticas \u00a0que \u00a0iban a ser \u00a0exportadas \u00a0ilegalmente; \u00a04. \u00a0Declarar \u00a0falsamente a un distribuidor de armas de \u00a0fuego \u00a0autorizado legalmente a fin de enga\u00f1arlo sobre alg\u00fan aspecto importante \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0legalidad de la venta y 5. Suministrar informaci\u00f3n falsa en los \u00a0registros \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0dichos \u00a0distribuidores \u00a0a fin de obtener armamento por \u00a0interpuesta persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos \u00a0de \u00a0asociaci\u00f3n \u00a0delictiva all\u00ed \u00a0imputados \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo \u00a0uno est\u00e1n definidos en la Secci\u00f3n 371 del T\u00edtulo 18 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos en tanto en ella se se\u00f1ala: \u201csi \u00a0dos \u00a0o \u00a0m\u00e1s personas conciertan, ya sea para cometer alg\u00fan \u00a0delito \u00a0en \u00a0contra de los Estados Unidos o para defraudar a los Estados Unidos o \u00a0a \u00a0cualquier \u00a0dependencia \u00a0de \u00a0dicho \u00a0pa\u00eds, de cualquier manera o por cualquier \u00a0motivo, \u00a0y \u00a0una \u00a0o \u00a0m\u00e1s de esas personas realizan alg\u00fan acto para conseguir el \u00a0objeto \u00a0del concierto para delinquir, cada una de ellas ser\u00e1 multada seg\u00fan las \u00a0disposiciones \u00a0de \u00a0este \u00a0t\u00edtulo \u00a0o ser\u00e1 encarcelada por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cinco \u00a0 \u00a0a\u00f1os, \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0les \u00a0 \u00a0impondr\u00e1n \u00a0 \u00a0ambas \u00a0 \u00a0penas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0hechos \u00a0que \u00a0motivan \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0dictada \u00a0en contra de CARLOS ENRIQUE ALCARAZ ALCARAZ implican en el primer cargo \u00a0la \u00a0concertaci\u00f3n \u00a0o \u00a0acuerdo \u00a0de \u00a0voluntades entre varios sujetos, en este caso \u00a0para \u00a0cometer delitos relacionados con el tr\u00e1fico de armas, supuestos f\u00e1cticos \u00a0que \u00a0en \u00a0nuestra \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0interna \u00a0aparecen \u00a0descritos \u00a0y \u00a0penados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0340 \u00a0de la Ley 599 de 2000, modificado por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a0733 \u00a0de \u00a02002 \u00a0y el 14 de la Ley 890 de 2004, seg\u00fan el cual se comete el delito \u00a0de \u00a0concierto para delinquir \u201ccuando varias personas \u00a0se \u00a0concierten \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0cometer delitos\u2026\u201d \u00a0sancion\u00e1ndose \u00a0 con \u00a0 prisi\u00f3n \u00a0 que \u00a0 oscila \u00a0entre \u00a0cuarenta \u00a0y \u00a0ocho \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0ciento \u00a0 \u00a0ocho \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, los actos de compra y venta de \u00a0armas \u00a0 de \u00a0 fuego \u00a0 sin \u00a0licencia, \u00a0recepci\u00f3n, \u00a0ocultamiento, \u00a0exportaci\u00f3n \u00a0y \u00a0transporte \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0su ilegal adquisici\u00f3n por interpuesta \u00a0persona \u00a0o \u00a0mediando \u00a0la utilizaci\u00f3n de declaraciones o manifestaciones falsas, \u00a0se \u00a0sanciona \u00a0en \u00a0el Estado petente en las secciones 922 y 924 del T\u00edtulo 18 de \u00a0su respectivo ordenamiento, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1 \u00a0ilegal que una persona que no sea \u00a0un \u00a0importador \u00a0con \u00a0licencia, \u00a0un \u00a0fabricante \u00a0con \u00a0licencia \u00a0o un vendedor con \u00a0licencia \u00a0se \u00a0dedique al negocio de importar, fabricar o vender armas de fuego o \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0transcurso de dicho negocio env\u00ede, transporte o reciba alguna arma \u00a0de fuego a trav\u00e9s del comercio interestatal o extranjero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1 \u00a0ilegal \u00a0que cualquier persona, en \u00a0conexi\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0o el intento de adquisici\u00f3n de alg\u00fan arma de \u00a0fuego \u00a0o \u00a0munici\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0importador \u00a0con \u00a0licencia, fabricante con licencia, \u00a0vendedor \u00a0 con \u00a0 licencia \u00a0 o \u00a0coleccionador \u00a0con \u00a0licencia, \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0haga \u00a0declaraciones \u00a0verbales \u00a0o \u00a0escritas \u00a0falsas o ficticias, o que provea o muestre \u00a0alguna \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0falsa \u00a0enga\u00f1osa \u00a0con \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n o probabilidad de \u00a0enga\u00f1ar \u00a0a \u00a0tal \u00a0importador, \u00a0fabricante, \u00a0vendedor o coleccionador respecto de \u00a0alg\u00fan \u00a0hecho \u00a0de \u00a0importancia \u00a0material \u00a0referente a la legalidad de la venta u \u00a0otra disposici\u00f3n de dicha arma de fuego o munici\u00f3n\u2026\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos supuestos constitutivos de los cargos 2 \u00a0a \u00a07 \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual se solicita la extradici\u00f3n, \u00a0encuentran \u00a0en \u00a0nuestro ordenamiento tipificaci\u00f3n en el art\u00edculo 365 de la Ley \u00a0599 \u00a0de \u00a02000, \u00a0modificado por el 19 de la Ley 1453 de 2011, como que de acuerdo \u00a0con \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0sanciona \u00a0con \u00a0prisi\u00f3n \u00a0de \u00a09 \u00a0a \u00a012 \u00a0a\u00f1os \u00a0a quien \u201csin \u00a0 permiso \u00a0 de \u00a0 autoridad \u00a0 competente \u00a0importe, \u00a0trafique, \u00a0fabrique, \u00a0transporte, \u00a0almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o \u00a0tenga \u00a0en \u00a0un \u00a0lugar \u00a0armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, \u00a0accesorios esenciales o municiones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior hace evidente por tanto el \u00a0cumplimiento \u00a0del requisito referido a la doble incriminaci\u00f3n ya que, seg\u00fan se \u00a0examin\u00f3, \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0motivan la solicitud se encuentran tipificados como \u00a0delitos \u00a0en \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0nacional \u00a0y \u00a0tienen, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1alada pena de \u00a0prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo no es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Equivalencia de la providencia proferida \u00a0en el extranjero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece \u00a0discusi\u00f3n \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto \u00a0lo \u00a0atinente \u00a0a \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0regulada \u00a0en nuestro derecho procesal interno, toda vez \u00a0que, \u00a0lo \u00a0ha \u00a0dicho \u00a0de \u00a0manera \u00a0reiterada \u00a0la \u00a0Sala, el auto de procesamiento o \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0dictado \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0judiciales \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0satisface \u00a0esta \u00a0condici\u00f3n, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0contiene una narraci\u00f3n de la \u00a0conducta \u00a0investigada \u00a0y \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0tiempo, \u00a0modo \u00a0y lugar que la \u00a0especifican, \u00a0se \u00a0basa \u00a0en las pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza \u00a0constituye \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0partida \u00a0de \u00a0la etapa del juicio, en donde el acusado \u00a0puede \u00a0controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de \u00a0lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0dictada \u00a0por \u00a0los \u00a0\u00f3rganos \u00a0judiciales \u00a0de los Estados Unidos contra Carlos Enrique Alcaraz Alcaraz contiene \u00a0as\u00ed \u00a0los \u00a0requisitos formales de la acusaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 337 de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0906 \u00a0de \u00a02004, \u00a0porque \u00a0en \u00a0aquella \u00a0se \u00a0consignan \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0temporales, \u00a0modales \u00a0y \u00a0de lugar en que se ejecut\u00f3 la conducta il\u00edcita objeto \u00a0de \u00a0imputaci\u00f3n, su descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas sustanciales aplicables al \u00a0caso, para a partir de all\u00ed darse comienzo al juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificado por tanto, el cumplimiento de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo \u00a0solicita \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Sala lo emitir\u00e1 en sentido favorable al \u00a0pedido \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0CARLOS ENRIQUE ALCARAZ ALCARAZ por los \u00a0hechos \u00a0relativos \u00a0al \u00a0concierto \u00a0para delinquir y a la fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas de fuego o municiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0en \u00a0caso \u00a0de \u00a0que \u00a0el Gobierno \u00a0Nacional \u00a0acoja \u00a0este \u00a0concepto, \u00a0le \u00a0ata\u00f1e, \u00a0si \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0 de \u00a0su \u00a0competencia \u00a0lo \u00a0estima, \u00a0subordinar \u00a0la \u00a0concesi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, \u00a0que \u00a0la \u00a0persona \u00a0solicitada \u00a0no \u00a0vaya \u00a0a \u00a0ser \u00a0juzgada \u00a0por hechos ocurridos \u00a0 antes \u00a0 del \u00a0 17 \u00a0 de \u00a0 diciembre \u00a0 de \u00a01997 \u00a0o \u00a0diversos \u00a0de \u00a0los \u00a0que \u00a0motivan la extradici\u00f3n, ni sometida a \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0forzada, \u00a0a \u00a0torturas \u00a0ni \u00a0penas \u00a0o \u00a0tratos \u00a0crueles \u00a0inhumanos o \u00a0degradantes, \u00a0ni \u00a0a las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, y \u00a0si \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 Estado \u00a0 \u00a0 requirente \u00a0 \u00a0 sanciona \u00a0con \u00a0la \u00a0muerte el injusto que \u00a0motiva \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n de que tal pena \u00a0sea \u00a0conmutada, \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0lo contemplado en el art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0la \u00a0Corte \u00a0condicionar\u00e1 \u00a0el \u00a0concepto \u00a0que \u00a0ahora \u00a0rinde a que el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de \u00a0sus \u00a0deberes \u00a0constitucionales \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0dirigir \u00a0las relaciones \u00a0internacionales, \u00a0disponga \u00a0lo \u00a0necesario \u00a0para \u00a0que \u00a0el servicio exterior de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0realice \u00a0un \u00a0detallado \u00a0seguimiento \u00a0a \u00a0los \u00a0condicionamientos antes \u00a0referidos \u00a0y \u00a0a \u00a0que \u00a0advierta al Estado requirente que la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 ha \u00a0 permanecido \u00a0 privada \u00a0 de \u00a0 libertad \u00a0por \u00a0virtud \u00a0de \u00a0este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno \u00a0debe, \u00a0adem\u00e1s, condicionar la \u00a0entrega \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0ENRIQUE \u00a0ALCARAZ \u00a0ALCARAZ \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0respeten, como a \u00a0cualquier \u00a0otro nacional en las mismas condiciones, todas las garant\u00edas debidas \u00a0a \u00a0su \u00a0condici\u00f3n de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico \u00a0sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0y \u00a0los \u00a0medios \u00a0adecuados \u00a0para \u00a0que prepare la defensa, a presentar \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0controvertir \u00a0las \u00a0que se aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0imponga \u00a0no trascienda de su persona, la sanci\u00f3n pueda ser apelada \u00a0ante \u00a0un \u00a0tribunal superior, la pena privativa de la libertad tenga la finalidad \u00a0esencial \u00a0de \u00a0reforma \u00a0y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos 29 de la Carta; 9 y 10 \u00a0de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Universal \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Derechos \u00a0 \u00a0Humanos; \u00a0 \u00a05-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, \u00a09 \u00a0de \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0Americana de \u00a0Derechos \u00a0Humanos; \u00a09-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la \u00a0par, \u00a0el Gobierno debe condicionar la \u00a0entrega \u00a0a \u00a0que \u00a0el pa\u00eds reclamante, conforme con sus pol\u00edticas internas sobre \u00a0la \u00a0materia, \u00a0le \u00a0ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual \u00a0extraditado \u00a0pueda \u00a0tener \u00a0contacto \u00a0regular \u00a0con \u00a0sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la \u00a0familia \u00a0como \u00a0n\u00facleo \u00a0esencial \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad, \u00a0garantiza \u00a0su protecci\u00f3n y \u00a0protege \u00a0su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional \u00a0que \u00a0a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos \u00a0 (art\u00edculo \u00a017) \u00a0y \u00a0el \u00a0Pacto \u00a0Internacional \u00a0de \u00a0Derechos \u00a0Civiles \u00a0y \u00a0Pol\u00edticos (art\u00edculo 23). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0 en \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0su \u00a0deber \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0y derechos del nacional colombiano entregado en \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0es \u00a0misi\u00f3n \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0por \u00a0medio del \u00e1mbito de \u00a0competencias \u00a0de los \u00f3rganos respectivos, vigilar que en el pa\u00eds reclamante se \u00a0respeten \u00a0las \u00a0mencionadas condiciones (art\u00edculo 9 y 226 de la Carta). As\u00ed, en \u00a0primer \u00a0 orden, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0cuerpo \u00a0diplom\u00e1tico, \u00a0en \u00a0concreto, \u00a0por \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0oficinas \u00a0consulares, \u00a0con \u00a0apoyo \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo \u00a0277 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n) \u00a0y de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0(art\u00edculo 282 ib\u00eddem). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos en su integridad los fundamentos \u00a0se\u00f1alados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0502 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0ciudadano \u00a0CARLOS ENRIQUE ALCARAZ ALCARAZ, para que responda \u00a0por \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0le han sido imputados en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n No. \u00a011-20102-CR-MORENO\/TORRES \u00a0dictada el 8 de febrero de 2011 en la Corte Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0 esta \u00a0 determinaci\u00f3n \u00a0 al \u00a0solicitado, \u00a0a su defensor y al Ministerio P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio \u00a0con el Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el \u00a0expediente al Ministerio de \u00a0Justicia \u00a0y \u00a0del \u00a0Derecho para lo de ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA DEL ROSARIO GONZ\u00c1LEZ MU\u00d1OZ \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 CP151-2014 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00b0 43608 \u00a0 (Aprobado Acta No. 288) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0tres (3) de septiembre de dos \u00a0mil catorce (2014) \u00a0\u00a0 Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0elevada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-29904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-22"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}