{"id":29808,"date":"2023-09-13T14:23:04","date_gmt":"2023-09-13T14:23:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp051-201442116\/"},"modified":"2023-09-13T14:23:04","modified_gmt":"2023-09-13T14:23:04","slug":"cp051-201442116","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp051-201442116\/","title":{"rendered":"CP051-2014(42116)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP051-2014 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 42116 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No. \u00a093) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0dos \u00a0(2) de abril de dos mil \u00a0catorce (2014) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Emite la Sala concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano \u00a0 \u00a0 colombiano \u00a0 \u00a0 H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1209 del 25 de \u00a0junio \u00a0de \u00a02013 \u00a0el \u00a0Gobierno \u00a0de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0de \u00a0Colombia \u00a0por conducto del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0con \u00a0fines \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0la \u00a0captura \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0que comparezca en ese pa\u00eds a juicio por el \u00a0delito \u00a0de homicidio de una persona protegida internacionalmente, de conformidad \u00a0con \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a01:13mj361 \u00a0dictada el 24 de junio del mismo a\u00f1o en la \u00a0Corte \u00a0Distrital \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0para \u00a0el \u00a0Distrito Este de Virginia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a025 de junio siguiente, por raz\u00f3n de \u00a0Circular \u00a0Roja \u00a0de \u00a0Interpol \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez fue aprehendido y en tal \u00a0condici\u00f3n \u00a0se \u00a0le \u00a0notific\u00f3\u00a0 \u00a0la \u00a0orden \u00a0de \u00a0captura \u00a0que \u00a0con \u00a0fines \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0profiri\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 26 \u00a0del mes citado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El 22 de agosto de 2013 por medio de Nota \u00a0Verbal \u00a0No. \u00a01729 el Estado requirente solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n del \u00a0mencionado \u00a0ciudadano \u00a0y \u00a0precisando \u00a0que \u00a0en el per\u00edodo transcurrido entre las \u00a0notas \u00a0verbales \u00a0referidas \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0sustituida \u00a0por la No. \u00a01:13-CR-310 \u00a0dictada \u00a0el \u00a018 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de 2013 en el mismo Tribunal ya citado, \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0en \u00a0ese \u00a0prop\u00f3sito, \u00a0autenticada \u00a0y \u00a0traducida \u00a0la documentaci\u00f3n que \u00a0sigue: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0jurada \u00a0en apoyo a dicha \u00a0petici\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por \u00a0Michael P. Ben\u2019Ary, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar para el Distrito Este de Virginia, en la cual \u00a0precisa \u00a0los \u00a0hechos \u00a0materia \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0indica el procedimiento del Gran \u00a0Jurado \u00a0y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los \u00a0cargos \u00a0y \u00a0las \u00a0leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en \u00a0ese \u00a0pa\u00eds en contra del ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite surtido para \u00a0obtener \u00a0 la \u00a0 documentaci\u00f3n \u00a0 anexa \u00a0 como \u00a0 prueba \u00a0a \u00a0esta \u00a0solicitud \u00a0y \u00a0su \u00a0contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Traducci\u00f3n de las normas que del pa\u00eds \u00a0solicitante \u00a0resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 2, 111, 112, \u00a01111, \u00a01114, \u00a01116, \u00a01201, 1512 y 3282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Acusaci\u00f3n sustitutiva del 18 de julio \u00a0de \u00a02013 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Este \u00a0de \u00a0Virginia, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de la cual se formula a H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez, entre \u00a0otros, cuatro cargos, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO 1. (Asesinato en segundo grado de una \u00a0persona \u00a0con \u00a0protecci\u00f3n internacional; ayuda e instigaci\u00f3n)\u2026 El 20 de junio \u00a0de \u00a02013, \u00a0o \u00a0alrededor \u00a0de \u00a0esa fecha, en Bogot\u00e1, Colombia, un lugar fuera del \u00a0territorio \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0los acusados \u2026 H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cBavario\u201d\u2026 cada uno de ellos ayudando e instigando \u00a0a \u00a0los \u00a0otros, \u00a0mataron \u00a0il\u00edcitamente \u00a0y \u00a0con premeditaci\u00f3n al Agente Especial \u00a0Watson, \u00a0un \u00a0empleado \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0y \u00a0una \u00a0persona con protecci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0(Todo \u00a0en \u00a0contravenci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0Secciones 1116(a)(c) y 2 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO 2. (Asesinato en segundo grado de un \u00a0agente \u00a0o \u00a0empleado \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos; ayuda e instigaci\u00f3n)\u2026 El 20 de \u00a0junio \u00a0de 2013, o alrededor de esa fecha, en Bogot\u00e1, Colombia, los acusados \u2026 \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0conocido \u00a0como \u201cBavario\u201d.. cada uno de \u00a0ellos \u00a0 ayudando \u00a0 e \u00a0instigando \u00a0a \u00a0los \u00a0otros, \u00a0mataron \u00a0il\u00edcitamente \u00a0y \u00a0con \u00a0premeditaci\u00f3n \u00a0al \u00a0Agente \u00a0Especial Watson, un agente y empleado de los Estados \u00a0Unidos, \u00a0mientras \u00a0el Agente realizaba o desempe\u00f1aba sus deberes oficiales. (En \u00a0contravenci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0Secciones \u00a01114 \u00a0y \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a03. (Concierto para secuestrar)\u2026 El \u00a020 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a02013, \u00a0o \u00a0alrededor \u00a0de \u00a0esa fecha, en Bogot\u00e1, Colombia, los \u00a0acusados \u00a0\u2026 \u00a0H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez, tambi\u00e9n conocido como \u201cBavario\u201d&#8230;y \u00a0otros \u00a0conocidos \u00a0y \u00a0desconocidos \u00a0por \u00a0el \u00a0Gran \u00a0Jurado, \u00a0con \u00a0conocimiento \u00a0se \u00a0combinaron, \u00a0confederaron \u00a0y \u00a0confabularon \u00a0para \u00a0incautar, \u00a0recluir, \u00a0enga\u00f1ar, \u00a0atraer \u00a0con se\u00f1uelo, secuestrar y raptar al Agente Especial Watson, una persona \u00a0con \u00a0protecci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0y \u00a0un \u00a0agente y empleado de los Estados Unidos, \u00a0mientras \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0sus \u00a0deberes \u00a0oficiales\u2026(Todo en contra de la Secci\u00f3n \u00a01201(c) del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0 \u00a04. \u00a0 \u00a0(Secuestro; \u00a0 \u00a0ayuda \u00a0 e \u00a0instigaci\u00f3n)\u2026 \u00a0El \u00a020 de junio de 2013, o alrededor de esa fecha, en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, \u00a0los \u00a0acusados \u00a0\u2026 \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez, tambi\u00e9n conocido como \u00a0\u201cBavario\u201d&#8230;cada \u00a0uno de ellos ayudando e instigando a los otros, lograron e \u00a0intentaron \u00a0lograr ilegalmente la incautaci\u00f3n, reclusi\u00f3n, enga\u00f1ar, atraer con \u00a0se\u00f1uelo, \u00a0secuestrar \u00a0y \u00a0raptar \u00a0al \u00a0Agente \u00a0Especial \u00a0Watson, \u00a0una persona con \u00a0protecci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0y \u00a0un \u00a0agente \u00a0y \u00a0empleado \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados Unidos, \u00a0mientras \u00a0el \u00a0Agente \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0sus deberes oficiales. (En contravenci\u00f3n de \u00a0las \u00a0Secciones \u00a01201(a)(d) \u00a0y \u00a02 \u00a0del \u00a0T\u00edtulo \u00a018 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de los Estados \u00a0Unidos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Orden de arresto expedida en contra de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo L\u00f3pez por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para \u00a0el Este de Virginia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0de \u00a0Estado \u00a0de los Estados Unidos de acuerdo con la cual para el 20 de junio de 2013 \u00a0James \u00a0T. \u00a0Watson se hallaba acreditado ante el Gobierno de Colombia como agente \u00a0diplom\u00e1tico \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0pa\u00eds \u00a0en \u00a0su \u00a0embajada \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 con deberes en la \u00a0Misi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Embajada de Cartagena. Para esos efectos, con Nota Diplom\u00e1tica \u00a0No. \u00a01564 \u00a0del \u00a015 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de 2010, la Embajada de Estados Unidos en Bogot\u00e1 \u00a0notific\u00f3 \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores que James T. Watson estaba \u00a0asignado \u00a0como Agregado Auxiliar para la Misi\u00f3n Colombia de los Estados Unidos, \u00a0asignaci\u00f3n \u00a0que \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0colombianas admitieron con Nota Diplom\u00e1tica \u00a0del 21 de julio de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Copia de las notas diplom\u00e1ticas antes \u00a0referidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Carn\u00e9 \u00a0diplom\u00e1tico expedido el 10 de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a02012 \u00a0por \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores a James Terry \u00a0Watson \u00a0como \u00a0agregado \u00a0de \u00a0la Embajada de Estados Unidos en nuestro pa\u00eds y con \u00a0fecha de vencimiento el 10 de noviembre de 2014. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Declaraci\u00f3n rendida por Beau Bourgeois, \u00a0Agente \u00a0Especial \u00a0de \u00a0la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en la cual da \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0conocimiento que tiene de la investigaci\u00f3n adelantada en contra de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez \u00a0y otros. Se\u00f1ala los antecedentes de la misma, afirma \u00a0estar \u00a0familiarizado con las pruebas y explica la forma c\u00f3mo se obtuvieron y la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0posee \u00a0sobre \u00a0la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del \u00a0solicitado, y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Fotocopia de la Tarjeta Alfab\u00e9tica de \u00a0la \u00a0Registradur\u00eda \u00a0Nacional \u00a0del \u00a0Estado \u00a0Civil correspondiente a la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a079.919.204 \u00a0expedida \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo L\u00f3pez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Obtenido \u00a0el \u00a0concepto del Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de que entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0de \u00a0Am\u00e9rica \u00a0se encuentra vigente la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 el \u00a0castigo \u00a0de \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0personas \u00a0internacionalmente \u00a0protegidas, \u00a0inclusive \u00a0sus \u00a0agentes diplom\u00e1ticos, suscrita en Nueva York el 14 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01973; \u00a0que en relaci\u00f3n con la misma nuestro pa\u00eds retir\u00f3 la \u00a0reserva \u00a0efectuada \u00a0a \u00a0los \u00a0numerales, \u00a01 \u00a0a \u00a04 \u00a0del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba y al 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo \u00a013 \u00a0seg\u00fan \u00a0nota depositada en la Secretar\u00eda General de las Naciones \u00a0Unidas \u00a0el \u00a01\u00ba \u00a0de marzo de 2002 y que \u201ca la luz de \u00a0lo \u00a0preceptuado \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0491 \u00a0y \u00a0496 \u00a0de la Ley 906 de 2004, en los \u00a0aspectos \u00a0no regulados por la Convenci\u00f3n aludida, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d, \u00a0se \u00a0envi\u00f3 \u00a0el asunto a esta Corporaci\u00f3n por parte del Ministerio de Justicia y \u00a0del \u00a0Derecho \u00a0con \u00a0oficio del pasado 22 de agosto de 2013 para efectos de rendir \u00a0el \u00a0concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se \u201cencuentran \u00a0reunidos \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0formales \u00a0exigidos \u00a0en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Una \u00a0vez \u00a0prove\u00edda \u00a0la \u00a0defensa \u00a0del \u00a0requerido, \u00a0\u00e9sta \u00a0solicit\u00f3 \u00a0en la oportunidad legalmente prevista la pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0una serie de pruebas que la Corte deneg\u00f3 en auto del 16 de octubre de 2013, \u00a0por \u00a0lo cual se prosigui\u00f3 con la fase de alegaciones dentro de la cual tanto el \u00a0defensor como el Ministerio P\u00fablico las plasmaron as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El \u00a0primero solicita que el concepto a \u00a0rendir \u00a0por \u00a0la Sala sea desfavorable debido a que median 4 causales suficientes \u00a0para \u00a0enervar \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0del pa\u00eds petente: i.la prueba recaudada por los \u00a0Estados \u00a0 Unidos \u00a0no \u00a0re\u00fane \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0validez \u00a0que \u00a0exige \u00a0nuestro \u00a0ordenamiento; \u00a0ii. \u00a0Las reservas hechas por Colombia a la antecitada Convenci\u00f3n \u00a0se \u00a0hallan \u00a0vigentes; \u00a0iii. La actuaci\u00f3n fue indebidamente conformada frente al \u00a0juicio \u00a0de \u00a0tipicidad \u00a0y \u00a0iv. \u00a0El \u00a0juzgamiento del requerido debe adelantarse en \u00a0nuestro pa\u00eds dada la validez de la ley penal en el espacio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Depreca \u00a0 consecuentemente \u00a0se \u00a0remita \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que as\u00ed se adelante el \u00a0respectivo \u00a0proceso \u00a0ante \u00a0nuestras \u00a0autoridades \u00a0judiciales \u00a0y \u00a0se \u00a0disponga la \u00a0libertad del pedido ante el evidente vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0cada \u00a0una \u00a0de las cuatro \u00a0causales de improcedencia de la extradici\u00f3n que aduce, consider\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. \u00a0La \u00a0primera \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0que \u00a0debe \u00a0realizar \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0colombiano, \u00a0dice, \u00a0se \u00a0identifica \u00a0con la evaluaci\u00f3n y \u00a0estudio \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0soportan la solicitud de extradici\u00f3n en aras de \u00a0determinar \u00a0su \u00a0validez \u00a0formal, \u00a0sobre todo si se trata, como en este caso, del \u00a0interrogatorio \u00a0del indiciado porque su recolecci\u00f3n ce\u00f1ida a la legalidad debe \u00a0observar \u00a0lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 276 y 282 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0vale \u00a0decir \u00a0que \u00a0debe \u00a0ser \u00a0escuchado \u00a0en presencia de su abogado y con \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0de la autoridad que lo recepciona, esto es la Polic\u00eda Judicial \u00a0en \u00a0coordinaci\u00f3n \u00a0con el correspondiente delegado de la Fiscal\u00eda en desarrollo \u00a0de un programa metodol\u00f3gico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1, afirma, el interrogatorio al indiciado \u00a0requerido \u00a0lo \u00a0fue \u00a0en \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0su \u00a0abogado, \u00a0no lo hizo nuestra autoridad \u00a0competente, \u00a0sino \u00a0una \u00a0extranjera an\u00f3nima y sin que hasta ahora se haya tenido \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0conocer \u00a0la forma en que el mismo se desarroll\u00f3, por eso dicho \u00a0medio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0concluye, \u00a0adolece \u00a0de \u00a0serios \u00a0vicios de invalidez que \u00a0conducen \u00a0a \u00a0que \u00a0no \u00a0pueda \u00a0ser tenido como motivo determinante para aceptar la \u00a0extradici\u00f3n solicitada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. La Convenci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n y \u00a0el \u00a0 castigo \u00a0de \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0personas \u00a0internacionalmente \u00a0protegidas \u00a0fue \u00a0incorporada \u00a0a nuestro ordenamiento a trav\u00e9s de la Ley 169 de 1994, texto en el \u00a0cual \u00a0se \u00a0se\u00f1alaron \u00a0una serie de reservas sin que a la fecha \u00e9stas hayan sido \u00a0modificadas \u00a0o \u00a0derogadas \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de una norma de igual categor\u00eda a aquella \u00a0que \u00a0las \u00a0aprob\u00f3, \u00a0por \u00a0eso, concluye el defensor, se encuentran vigentes y son \u00a0aplicables al caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La nota diplom\u00e1tica, a\u00f1ade, por medio de la \u00a0cual \u00a0se dijo levantar dichas reservas no puede tener el efecto de modificar una \u00a0ley \u00a0 porque \u00a0 se \u00a0 trata \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 simple \u00a0 correspondencia \u00a0 oficial \u00a0entre \u00a0representaciones de los Estados y organismos internacionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, \u00a0agrega, \u00a0la \u00a0citada \u00a0ley \u00a0fue \u00a0declarada \u00a0 exequible \u00a0por \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0en \u00a0sentencia \u00a0del \u00a07 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01995, \u00a0declaratoria \u00a0que \u00a0incluy\u00f3 \u00a0las \u00a0aludidas \u00a0reservas a la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de \u00a0donde se sigue que conforme a \u00e9stas Colombia no est\u00e1 obligada \u00a0a \u00a0extraditar a sus nacionales por nacimiento, de lo contrario se vulnerar\u00eda el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. La tipicidad, sostiene el defensor, se \u00a0entiende \u00a0como la correspondencia entre la conducta desarrollada por un sujeto y \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n abstracta contenida en una norma, eso permite entender c\u00f3mo en \u00a0este \u00a0caso el reproche que sustenta el pedido de extradici\u00f3n no se correlaciona \u00a0con \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n, toda vez que su art\u00edculo 2\u00ba parte del \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0delitos \u00a0materia \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n han debido realizarse \u00a0intencionalmente, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0en \u00a0los eventos en que se cuenta con \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n que acrediten la forma dolosa de ejecuci\u00f3n de delito \u00a0es procedente la aplicaci\u00f3n del instrumento internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 otros \u00a0 t\u00e9rminos, \u00a0 afirma, \u00a0si \u00a0esa \u00a0intencionalidad \u00a0no \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0en \u00a0la ejecuci\u00f3n de la conducta que se dice \u00a0punible, \u00a0la \u00a0convenci\u00f3n \u00a0no \u00a0es aplicable, como as\u00ed por dem\u00e1s lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0cuando \u00a0revis\u00f3 la exequibilidad de la ley que incorpor\u00f3 \u00a0dicho tratado a nuestro ordenamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exigible \u00a0 \u00a0entonces, \u00a0 \u00a0prosigue, \u00a0 \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0de que la conducta por la cual se pide la extradici\u00f3n haya sido \u00a0cometida \u00a0dolosamente, \u00a0es \u00a0patente \u00a0que \u00a0dicho requerimiento en este caso no se \u00a0satisface \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0la \u00a0prueba \u00a0adjuntada permite establecer que la conducta \u00a0reprochada \u00a0iba dirigida a cualquier usuario del servicio p\u00fablico de taxis y no \u00a0espec\u00edficamente \u00a0contra \u00a0una \u00a0persona \u00a0que gozara de protecci\u00f3n internacional, \u00a0condici\u00f3n \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0evento s\u00f3lo era posible conocer si se hubiere tenido \u00a0contacto con las notas diplom\u00e1ticas respectivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez, por tanto, no sab\u00eda \u00a0que \u00a0James T. Watson era agregado auxiliar para la misi\u00f3n de los Estados Unidos \u00a0en \u00a0Colombia, \u00a0luego \u00a0su intenci\u00f3n no estaba dirigida a hechos relacionados con \u00a0el \u00a0cargo \u00a0o la dignidad alegada; y si no ten\u00eda conocimiento de esa condici\u00f3n, \u00a0es \u00a0apenas \u00a0obvio \u00a0que la Convenci\u00f3n no puede tener tal cobertura como para que \u00a0se haga procedente la extradici\u00f3n solicitada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Consecuencia de la inaplicabilidad del \u00a0instrumento \u00a0internacional \u00a0citado es que la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0se \u00a0imputan \u00a0al requerido deben adelantarse en Colombia conforme al \u00a0principio \u00a0de \u00a0territorialidad \u00a0desarrollado \u00a0en \u00a0nuestro ordenamiento, toda vez \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0precisa \u00a0en \u00a0el relato efectuado por las autoridades del pa\u00eds \u00a0solicitante, los hechos ocurrieron en nuestro pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico, por su parte, \u00a0pide \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte \u00a0concept\u00fae \u00a0favorablemente \u00a0a la extradici\u00f3n del nacional \u00a0H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0porque \u00a0si \u00a0bien, en principio \u00a0existe \u00a0una \u00a0condicionante \u00a0constitucional \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0la extradici\u00f3n de \u00a0nacionales \u00a0por \u00a0nacimiento \u00a0procede \u00a0cuando \u00a0los hechos se hayan cometido en el \u00a0exterior, \u00a0el \u00a0concepto \u00a0de territorialidad es un ingrediente de interpretaci\u00f3n \u00a0que \u00a0cambia \u00a0el \u00a0simple \u00a0\u00e1mbito \u00a0material, en tanto \u00e9ste conculca obligaciones \u00a0internacionales \u00a0 de \u00a0 estados \u00a0 signatarios \u00a0 de \u00a0 acuerdos \u00a0 de \u00a0 cooperaci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0en \u00a0la \u00a0persecuci\u00f3n \u00a0de delitos que comprometan intereses de los \u00a0pa\u00edses partes del convenio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior, dice el Delegado, que \u00a0para \u00a0establecer \u00a0la \u00a0procedencia \u00a0o no de una solicitud de extradici\u00f3n se debe \u00a0determinar \u00a0si existe un tratado o convenci\u00f3n que ampl\u00ede la calidad del sujeto \u00a0pasivo \u00a0de \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n \u00a0como \u00a0criterio \u00a0de afectaci\u00f3n de los intereses del \u00a0Estado \u00a0requirente, como eventualmente ocurrir\u00eda en este asunto en la medida en \u00a0que la v\u00edctima de los delitos fue un ciudadano estadounidense. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1, agrega, de acuerdo con lo expresado por \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0media \u00a0entre \u00a0Colombia y los Estados \u00a0Unidos \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0y \u00a0el castigo de delitos contra \u00a0personas \u00a0 \u00a0 internacionalmente \u00a0 \u00a0 protegidas \u00a0 \u00a0 inclusive \u00a0 \u00a0 sus \u00a0 \u00a0 agentes \u00a0diplom\u00e1ticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de ella, afirma, deben verificarse \u00a0las \u00a0exigencias \u00a0que \u00a0para fundar su concepto le impone a la Corte la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0en \u00a0cuyo \u00a0an\u00e1lisis \u00a0encuentra \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0satisfechos los \u00a0requisitos \u00a0atinentes \u00a0a \u00a0la \u00a0validez \u00a0de la documentaci\u00f3n allegada, a la plena \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0solicitado, \u00a0al \u00a0principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y a la \u00a0equivalencia \u00a0de la decisi\u00f3n proferida en el extranjero con nuestra acusaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0algunas \u00a0salvedades \u00a0en el referido axioma por entender que la formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos uno y dos puede comportar una vulneraci\u00f3n al non bis in \u00eddem y \u00a0porque \u00a0el \u00a0relato \u00a0f\u00e1ctico \u00a0base \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0quinto y sexto no encuentra \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0en nuestro ordenamiento, a no ser como lesiones personales \u00a0que \u00a0se \u00a0entienden \u00a0subsumidas \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0imputado \u00a0en los dos primeros \u00a0cargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. En el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n intervienen \u00a0dos \u00a0ramas \u00a0del \u00a0poder \u00a0p\u00fablico, \u00a0la \u00a0Ejecutiva \u00a0y \u00a0la Judicial, la primera por \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0y \u00a0del \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0mientras \u00a0que por la Judicial \u00a0act\u00faan \u00a0el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, cuya funci\u00f3n se limita a decretar la \u00a0captura \u00a0del \u00a0requerido \u00a0(art\u00edculos 506 y 509 de la Ley 906 de 2004), y la Sala \u00a0Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, encargada de emitir el concepto sobre la \u00a0viabilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0cual, de ser negativo obliga al Gobierno, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0si es favorable, deja al Ejecutivo en libertad de obrar seg\u00fan la \u00a0conveniencia nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, sobre la limitada actuaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, ya la misma \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0ha \u00a0rechazado \u00a0la posibilidad de que el ente investigador \u00a0pueda \u00a0emitir \u00a0conceptos vinculantes sobre las materias que son exclusivas de la \u00a0Corte Suprema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la sentencia T-612 de 2003, se dijo \u00a0que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa funci\u00f3n de la Fiscal\u00eda es investigar \u00a0los \u00a0delitos, \u00a0y \u00a0como \u00a0tal \u00a0debe, \u00a0cuando \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0le \u00a0requiera, \u00a0expedir las \u00a0certificaciones \u00a0sobre \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0investigaciones \u00a0penales en Colombia \u00a0sobre \u00a0los hechos que son objeto de una solicitud de extradici\u00f3n. Pero no puede \u00a0avanzar \u00a0conceptos sobre si el delito por el cual se solicita en extradici\u00f3n de \u00a0un \u00a0colombiano \u00a0por \u00a0nacimiento, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0ley penal colombiana, se \u00a0considera \u00a0cometido \u00a0en \u00a0el \u00a0exterior \u00a0o \u00a0no, \u00a0materia \u00a0para \u00a0la \u00a0cual carece de \u00a0competencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No corresponde a la Fiscal\u00eda determinar si \u00a0el \u00a0delito \u00a0se \u00a0cometi\u00f3 en el exterior. Es un presupuesto cuya comprobaci\u00f3n se \u00a0cumple \u00a0por \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, sobre la base de la solicitud del \u00a0Estado \u00a0 extranjero \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0misma \u00a0de \u00a0los \u00a0criterios \u00a0de \u00a0territorialidad establecidos en la ley colombiana.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con este antecedente, para la Sala \u00a0es \u00a0claro que la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por cabeza \u00a0de \u00a0su \u00a0m\u00e1ximo representante, se circunscribe a la labor material de obtener la \u00a0captura \u00a0del \u00a0solicitado \u00a0y \u00a0mantenerlo privado de la libertad a la espera de la \u00a0decisi\u00f3n del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 luego, \u00a0 si \u00a0claramente \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0advierte \u00a0que \u00a0no \u00a0compete \u00a0a ese Alto funcionario determinar un \u00a0aspecto \u00a0si se quiere objetivo, referido al lugar de ocurrencia del hecho, mucho \u00a0menos, \u00a0por \u00a0v\u00eda \u00a0extensiva, \u00a0puede \u00a0facult\u00e1rsele esa amplia intervenci\u00f3n que \u00a0ahora \u00a0pretende \u00a0entronizar \u00a0en \u00a0el \u00a0escrito presentado ante el Presidente de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No puede dejarse de lado que por tratarse de \u00a0funcionarios \u00a0p\u00fablicos, \u00a0su \u00a0competencia \u00a0necesariamente \u00a0es \u00a0reglada \u00a0bajo \u00a0el \u00a0apotegma \u00a0de \u00a0que \u00a0estos \u00a0s\u00f3lo \u00a0pueden \u00a0realizar lo que expresamente la ley les \u00a0faculta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 como \u00a0 claro \u00a0 se \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ni \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0ni \u00a0la ley le permiten al Fiscal General de la Naci\u00f3n conceptuar \u00a0o \u00a0 \u201caconsejar\u201d \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0necesariamente se debe concluir que tal funci\u00f3n le \u00a0est\u00e1 vedada, luego la Sala no considerar\u00e1 el escrito presentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0(modificado \u00a0por \u00a0el \u00a0Acto \u00a0Legislativo No. 1 de 1997), \u00a0\u201cLa \u00a0extradici\u00f3n \u00a0se \u00a0podr\u00e1 solicitar, conceder u \u00a0ofrecer \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0tratados \u00a0p\u00fablicos \u00a0y, \u00a0en \u00a0su \u00a0defecto, con la \u00a0ley\u201d, \u00a0resulta \u00a0incuestionable \u00a0que, \u00a0de existir, la \u00a0prelaci\u00f3n \u00a0normativa la tiene el instrumento internacional y s\u00f3lo en el evento \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0lo haya, ser\u00e1 la ley la que supletoriamente regule el tr\u00e1mite del \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la extradici\u00f3n que en este \u00a0asunto \u00a0pide \u00a0el \u00a0Gobierno \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0media, \u00a0en \u00a0concepto \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores, la Convenci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n y el \u00a0castigo \u00a0de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus \u00a0agentes \u00a0diplom\u00e1ticos, \u00a0tratado \u00a0multilateral \u00a0al \u00a0cual adhirieron, entre otros \u00a0pa\u00edses, \u00a0tanto \u00a0Colombia \u00a0como \u00a0los Estados Unidos y que a nuestro ordenamiento \u00a0fue \u00a0incorporado mediante la Ley 169 de 1994, declarada a su turno exequible por \u00a0la Corte Constitucional en sentencia C-396 de 1995. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0existencia \u00a0de dicho convenio autoriza a \u00a0los \u00a0Estados \u00a0signatarios \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0en ella \u00a0se\u00f1alados \u00a0al \u00a0disponer \u00a0en \u00a0su \u00a0art\u00edculo \u00a08\u00ba, \u00a0numeral \u00a02, \u00a0que \u201cSi \u00a0 un \u00a0 Estado \u00a0parte \u00a0que \u00a0subordine \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0tratado \u00a0recibe \u00a0una \u00a0demanda de extradici\u00f3n de otro Estado \u00a0parte \u00a0 con \u00a0el \u00a0que \u00a0no \u00a0tiene \u00a0tratado \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0podr\u00e1, \u00a0si \u00a0decide \u00a0concederla, \u00a0considerar la presente convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica necesaria \u00a0para \u00a0la extradici\u00f3n en lo que respecta a esos delitos. La extradici\u00f3n estar\u00e1 \u00a0sujeta \u00a0a \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0de procedimiento y a las dem\u00e1s condiciones de la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requerido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, aunque no existe entre Colombia y \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0un \u00a0tratado \u00a0espec\u00edfico \u00a0de extradici\u00f3n, s\u00ed existe la citada \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0que la regula en torno a los delitos se\u00f1alados en la misma, o sea, \u00a0los referidos en su art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) La comisi\u00f3n de un homicidio, secuestro u \u00a0otro \u00a0atentado \u00a0contra \u00a0la \u00a0integridad \u00a0f\u00edsica \u00a0o \u00a0la \u00a0libertad \u00a0de una persona \u00a0internacionalmente protegida; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0un atentado violento \u00a0contra \u00a0los \u00a0locales \u00a0oficiales, \u00a0la \u00a0residencia \u00a0particular \u00a0o \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0transporte \u00a0de \u00a0una \u00a0persona \u00a0internacionalmente \u00a0protegida \u00a0que \u00a0pueda poner en \u00a0peligro su integridad f\u00edsica o su libertad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La \u00a0amenaza \u00a0de \u00a0cometer \u00a0tal atentado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La \u00a0tentativa \u00a0de cometer tal atentado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) La complicidad en tal atentado \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La base jur\u00eddica que sustenta el pedido \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0objeto \u00a0de \u00a0examen es, en consecuencia, la citada Convenci\u00f3n, \u00a0cuya \u00a0aplicabilidad \u00a0se \u00a0condiciona, entre otros aspectos, a que se trate de los \u00a0aludidos \u00a0 delitos \u00a0 y \u00a0 a \u00a0que \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0ostente \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0persona \u00a0internacionalmente protegida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo primero, dado el sustento f\u00e1ctico de \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0hecha \u00a0por \u00a0los \u00a0Estados Unidos, el ciudadano originario de dicho \u00a0pa\u00eds \u00a0fue \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0de los delitos que all\u00ed se le imputan al requerido, \u00a0como \u00a0homicidio, \u00a0concierto para secuestrarlo y secuestro, luego en ese orden la \u00a0categor\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0punibles \u00a0se \u00a0aviene \u00a0a \u00a0lo \u00a0preceptuado \u00a0en el instrumento \u00a0internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto se refiere a la calidad de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, fue acreditado por el pa\u00eds requirente que James T. Watson era una \u00a0persona \u00a0internacionalmente \u00a0protegida, \u00a0dada \u00a0la definici\u00f3n que a ese respecto \u00a0contiene la Convenci\u00f3n en su art\u00edculo 10, seg\u00fan el cual: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por &#8220;persona internacionalmente \u00a0protegida&#8221;: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Un \u00a0Jefe de Estado, incluso cada uno de \u00a0los \u00a0 miembros \u00a0 de \u00a0 un \u00a0\u00f3rgano \u00a0colegiado, \u00a0cuando, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0respectiva, \u00a0cumpla \u00a0las \u00a0funciones de Jefe de Estado, un Jefe de \u00a0Gobierno \u00a0o \u00a0un \u00a0Ministro \u00a0de \u00a0Relaciones Exteriores, siempre que tal persona se \u00a0encuentre \u00a0en \u00a0un Estado extranjero, as\u00ed como los miembros de su familia que lo \u00a0acompa\u00f1en; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cualquier \u00a0representante, funcionario o \u00a0personalidad \u00a0oficial de un Estado o cualquier funcionario, personalidad oficial \u00a0u \u00a0otro \u00a0agente \u00a0de una organizaci\u00f3n intergubernamental que, en el momento y en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0cometa \u00a0un \u00a0delito contra \u00e9l, sus locales oficiales, su \u00a0residencia \u00a0particular \u00a0o \u00a0sus medios de transporte, tengan derecho, conforme al \u00a0Derecho \u00a0Internacional, \u00a0a \u00a0una \u00a0protecci\u00f3n \u00a0especial contra todo atentado a su \u00a0persona, \u00a0libertad \u00a0o \u00a0dignidad, as\u00ed como los miembros de su familia que formen \u00a0parte de su casa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0Relaciones \u00a0Diplom\u00e1ticas \u00a0de \u00a01961, incorporada al ordenamiento patrio mediante \u00a0la \u00a0 Ley \u00a0 6\u00aa \u00a0de \u00a01972, \u00a0prev\u00e9 \u00a0en \u00a0su \u00a0art\u00edculo \u00a0XXIX \u00a0que \u00a0\u201cla \u00a0persona \u00a0del \u00a0agente \u00a0diplom\u00e1tico \u00a0es inviolable. No puede ser \u00a0objeto \u00a0de ninguna forma de detenci\u00f3n o arresto. El Estado receptor le tratar\u00e1 \u00a0con \u00a0el \u00a0debido \u00a0respeto \u00a0y \u00a0adoptar\u00e1 \u00a0todas las medidas adecuadas para impedir \u00a0cualquier \u00a0atentado \u00a0contra su persona, su libertad y su dignidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0 en \u00a0su \u00a0art\u00edculo \u00a0XXXIX \u00a0que \u00a0\u201ctoda \u00a0persona \u00a0que \u00a0tenga \u00a0derecho a privilegios e \u00a0inmunidades \u00a0gozar\u00e1 \u00a0de \u00a0ellos \u00a0desde \u00a0que \u00a0penetre en el territorio del Estado \u00a0receptor \u00a0para \u00a0tomar \u00a0posesi\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0cargo \u00a0o, \u00a0si \u00a0se \u00a0encuentra ya en ese \u00a0territorio, \u00a0desde \u00a0que \u00a0su \u00a0nombramiento \u00a0haya sido comunicado al Ministerio de \u00a0Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0o \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0que \u00a0se haya convenido\u201d, \u00a0entendi\u00e9ndose \u00a0que tienen derecho a esa especial protecci\u00f3n las \u00a0personas \u00a0se\u00f1aladas \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0I, como jefe de misi\u00f3n, miembros de la \u00a0misi\u00f3n, \u00a0 miembros \u00a0 del \u00a0 personal \u00a0 de \u00a0la \u00a0misi\u00f3n, \u00a0miembros \u00a0del \u00a0personal \u00a0diplom\u00e1tico, \u00a0agente \u00a0diplom\u00e1tico \u00a0y \u00a0miembros \u00a0del \u00a0personal administrativo y \u00a0t\u00e9cnico, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este asunto el Departamento de Estado \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos certific\u00f3 que para la fecha de los hechos, 20 de junio \u00a0de \u00a02013 James T. Watson se hallaba acreditado ante el Gobierno de Colombia como \u00a0agente \u00a0diplom\u00e1tico de aqu\u00e9l pa\u00eds en su embajada de Bogot\u00e1 con deberes en la \u00a0Misi\u00f3n de la Embajada de Cartagena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se \u00a0adjuntaron la Nota Diplom\u00e1tica \u00a0No. \u00a01564 \u00a0del \u00a015 de julio de 2010, a trav\u00e9s de la cual la Embajada de Estados \u00a0Unidos \u00a0en Bogot\u00e1 notific\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que James T. \u00a0Watson \u00a0estaba \u00a0asignado \u00a0como Agregado Auxiliar para la Misi\u00f3n Colombia de ese \u00a0pa\u00eds, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0fechada el 21 de julio del mismo a\u00f1o por cuyo medio las \u00a0autoridades \u00a0 \u00a0 colombianas \u00a0 \u00a0 se \u00a0 \u00a0 dieron \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0notificadas \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0tal \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se alleg\u00f3 el Carn\u00e9 diplom\u00e1tico \u00a0expedido \u00a0el \u00a010 de noviembre de 2012 por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0a \u00a0James \u00a0Terry Watson como agregado de la Embajada de Estados Unidos en nuestro \u00a0pa\u00eds y con fecha de vencimiento el 10 de noviembre de 2014. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no \u00a0queda \u00a0duda \u00a0alguna \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0mencionado \u00a0era \u00a0un agente diplom\u00e1tico de Estados Unidos en nuestro pa\u00eds y por \u00a0tanto \u00a0gozaba \u00a0de \u00a0la especial protecci\u00f3n deferida en las citadas convenciones, \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0esa \u00a0condici\u00f3n \u00a0el instrumento internacional \u00a0se\u00f1alado \u00a0por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores es plenamente aplicable a \u00a0este asunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisarse sin embargo que la referida \u00a0protecci\u00f3n \u00a0deviene \u00a0del hecho de que se trataba de un agente diplom\u00e1tico y no \u00a0porque \u00a0James \u00a0T. \u00a0Watson fuere un agente o empleado de los Estados Unidos, toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0no \u00a0son \u00a0a \u00a0\u00e9stos a quienes se refiere la convenci\u00f3n, precisi\u00f3n que \u00a0ciertamente \u00a0apareja \u00a0algunos \u00a0efectos \u00a0en \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0aquella y en el \u00a0sentido \u00a0del \u00a0concepto, \u00a0sobre \u00a0todo \u00a0si se tiene en cuenta que el segundo cargo \u00a0imputado \u00a0al \u00a0requerido, \u00a0a diferencia del primero, lo es no por el asesinato de \u00a0una \u00a0persona \u00a0internacionalmente protegida, sino simplemente por el homicidio de \u00a0un agente o empleado de los Estados Unidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros \u00a0t\u00e9rminos, \u00a0en tanto se trate de \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0y \u00a0secuestro \u00a0o \u00a0concierto \u00a0para \u00a0secuestrar \u00a0al \u00a0agente \u00a0diplom\u00e1tico \u00a0 \u00a0James \u00a0 \u00a0T. \u00a0 \u00a0Watson, \u00a0 \u00a0ser\u00e1 \u00a0 \u00a0aplicable \u00a0 la \u00a0 Convenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0y el castigo de delitos contra \u00a0personas \u00a0 \u00a0 internacionalmente \u00a0 \u00a0 protegidas, \u00a0 \u00a0 inclusive \u00a0 \u00a0 sus \u00a0 \u00a0agentes \u00a0diplom\u00e1ticos, \u00a0no as\u00ed cuando se haga referencia a un \u00a0agente \u00a0o \u00a0empleado de los Estados Unidos por no estar prevista esa calidad como \u00a0objeto de protecci\u00f3n en el aludido convenio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed establecida la aplicaci\u00f3n de dicho \u00a0instrumento \u00a0a \u00a0este \u00a0asunto \u00a0en \u00a0tanto \u00a0hace \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a la naturaleza de los \u00a0delitos \u00a0y \u00a0a \u00a0su \u00a0v\u00edctima, \u00a0es \u00a0claro que aquella debe precisarse tambi\u00e9n por \u00a0otros \u00a0aspectos \u00a0como los referidos al territorio de ocurrencia de los hechos, a \u00a0las \u00a0 reservas \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado \u00a0colombiano \u00a0hizo \u00a0en \u00a0su \u00a0oportunidad \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0intencionalidad \u00a0de las conductas por las cuales se pide la extradici\u00f3n m\u00e1xime \u00a0que, \u00a0por \u00a0lo \u00a0primero, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a035 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n dispone que la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0colombianos \u00a0por \u00a0nacimiento \u00a0proceder\u00e1 \u00a0en tanto se trate de \u00a0delitos \u00a0cometidos \u00a0en \u00a0el \u00a0exterior \u00a0y \u00a0por lo segundo y \u00faltimo el defensor ha \u00a0planteado \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de que las mencionadas reservas se hallen vigentes o \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0satisfaga \u00a0el \u00a0elemento \u00a0doloso \u00a0requerido en la Convenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0la \u00a0norma \u00a0constitucional \u00a0se\u00f1ala \u00a0esa \u00a0condici\u00f3n \u00a0referida al territorio, no menos lo es \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0no es absoluta, mucho menos cuando la propia Carta Pol\u00edtica indic\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0precepto \u00a0que \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0se \u00a0podr\u00e1 solicitar, conceder u \u00a0ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0su \u00a0soberan\u00eda el \u00a0Estado \u00a0colombiano \u00a0puede \u00a0convenir con otros pa\u00edses una condici\u00f3n diversa; no \u00a0por \u00a0otra \u00a0raz\u00f3n \u00a0se \u00a0entiende \u00a0que en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la prevenci\u00f3n y el castigo de delitos contra personas internacionalmente \u00a0protegidas, \u00a0inclusive \u00a0sus \u00a0agentes \u00a0diplom\u00e1ticos \u00a0se \u00a0haya previsto en su art\u00edculo 3\u00ba que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Estado \u00a0parte \u00a0dispondr\u00e1 lo que sea \u00a0necesario \u00a0para \u00a0instituir \u00a0su \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre los delitos previstos en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 en los siguientes casos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el delito se haya cometido en el \u00a0territorio \u00a0de \u00a0ese \u00a0Estado \u00a0o a bordo de un buque o aeronave matriculado en ese \u00a0Estado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el presunto culpable sea nacional \u00a0de ese Estado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el delito se haya cometido contra \u00a0una \u00a0persona \u00a0internacionalmente \u00a0protegida, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 1, \u00a0que \u00a0disfrute \u00a0de esa condici\u00f3n en virtud de las funciones que ejerza en nombre \u00a0de dicho Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0en \u00a0el \u00a0evento \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0anterior \u00a0regulaci\u00f3n \u00a0no \u00a0se \u00a0hubiere \u00a0convenido \u00a0es \u00a0lo evidente que de todas maneras la \u00a0condici\u00f3n \u00a0referida \u00a0al \u00a0territorio \u00a0se \u00a0satisface \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0el instrumento \u00a0internacional \u00a0contiene \u00a0en \u00a0su art\u00edculo 8\u00ba, numeral 4, una ficci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de \u00a0 acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0cual \u00a0\u201cA \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0entre \u00a0Estados \u00a0partes, \u00a0se \u00a0considerar\u00e1 \u00a0que \u00a0los delitos se han \u00a0cometido, \u00a0no \u00a0solamente \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0donde \u00a0ocurrieron, \u00a0sino tambi\u00e9n en el \u00a0territorio \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0obligados a establecer su jurisdicci\u00f3n de acuerdo \u00a0con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como la v\u00edctima de los delitos \u00a0por \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0pide \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n, con excepci\u00f3n del \u00a0contenido \u00a0en \u00a0el \u00a0segundo \u00a0cargo, \u00a0se trataba de una persona internacionalmente \u00a0protegida, \u00a0debe entenderse que los hechos fueron cometidos no s\u00f3lo en Colombia \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0en \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0por \u00a0hallarse facultado este pa\u00eds, en \u00a0t\u00e9rminos del tratado, para establecer su jurisdicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ocurre obviamente lo mismo cuando en el \u00a0segundo \u00a0cargo \u00a0del \u00a0indictment \u00a0que \u00a0sustenta \u00a0el pedido se hace relaci\u00f3n a un \u00a0agente \u00a0o \u00a0empleado \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos, porque en ese evento s\u00ed opera la \u00a0condicionante \u00a0constitucional y no las citadas normas de la Convenci\u00f3n, lo cual \u00a0desde \u00a0ya \u00a0impone que el concepto de la Sala sea desfavorable con respecto a ese \u00a0espec\u00edfico \u00a0cargo, esto es el \u201casesinato en segundo \u00a0grado \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 agente \u00a0 o \u00a0 empleado \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 Estados \u00a0 Unidos; \u00a0ayuda \u00a0e \u00a0instigaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ciertamente la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0efectu\u00f3 \u00a0 reservas \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 Convenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 el \u00a0castigo \u00a0de \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0personas \u00a0internacionalmente \u00a0protegidas, \u00a0 \u00a0 inclusive \u00a0 \u00a0 sus \u00a0 \u00a0 agentes \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1ticos, \u00a0 \u00a0concretamente \u00a0a \u00a0sus \u00a0art\u00edculos \u00a08 y 13, numeral 1\u00ba, reservas que \u00a0retir\u00f3 \u00a0mediante nota del 15 de febrero de 2002, depositada el 1\u00ba de marzo del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o \u00a0en la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas, con lo cual dicho \u00a0instrumento, \u00a0seg\u00fan \u00a0concepto del Ministerio de Relaciones exteriores, opera en \u00a0su totalidad en nuestro ordenamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0en \u00a0sentir de la defensa del \u00a0requerido \u00a0ello \u00a0no \u00a0corresponde \u00a0a nuestra realidad jur\u00eddica por cuanto si las \u00a0reservas \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0por \u00a0conducto \u00a0de \u00a0una \u00a0ley, \u00a0su levantamiento ha debido \u00a0producirse \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0mismo \u00a0medio y no por una simple nota diplom\u00e1tica, \u00a0porque \u00a0esto \u00a0equivaldr\u00eda \u00a0a \u00a0reconocer que un acto de la administraci\u00f3n puede \u00a0modificar una ley emanada del Congreso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0 examinadas \u00a0 la \u00a0 Convenci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 Viena \u00a0sobre \u00a0el \u00a0Derecho \u00a0de \u00a0los \u00a0Tratados \u00a0de \u00a01969, \u00a0incorporada \u00a0a nuestro ordenamiento mediante la \u00a0Ley \u00a032 \u00a0de \u00a01985, \u00a0as\u00ed \u00a0como la Constituci\u00f3n Nacional y la Ley 906 de 2004 se \u00a0ver\u00e1 la sinraz\u00f3n del defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Prescribe \u00a0la \u00a0primera, en su art\u00edculo 2\u00ba \u00a0literal \u00a0 d, \u00a0que \u00a0\u201cse \u00a0entiende \u00a0por \u00a0\u2018reserva\u2019 \u00a0 una \u00a0 declaraci\u00f3n \u00a0 unilateral, \u00a0cualquiera \u00a0que sea su enunciado o denominaci\u00f3n, hecha por un Estado al firmar, \u00a0ratificar, \u00a0aceptar \u00a0o \u00a0aprobar \u00a0un \u00a0tratado \u00a0o al adherirse a el, con objeto de \u00a0excluir \u00a0o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado \u00a0en su aplicaci\u00f3n a ese Estado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno el art\u00edculo 22, numeral 1\u00ba, de \u00a0dicha \u00a0Convenci\u00f3n se\u00f1ala que \u201cSalvo que el tratado \u00a0disponga \u00a0otra cosa una reserva podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento y no se \u00a0exigir\u00e1 \u00a0 para \u00a0 su \u00a0 retiro \u00a0 el \u00a0 consentimiento \u00a0 del \u00a0Estado \u00a0que \u00a0la \u00a0haya \u00a0aceptado\u201d,\u00a0 \u00a0mientras \u00a0que \u00a0el \u00a023 \u00a0indica \u00a0que \u00a0\u201cLa \u00a0reserva, la aceptaci\u00f3n expresa de una reserva \u00a0y \u00a0la \u00a0objeci\u00f3n a una reserva habr\u00e1n de formularse por escrito y comunicarse a \u00a0los \u00a0Estados \u00a0contratantes \u00a0y \u00a0a los dem\u00e1s Estados facultados para llegar a ser \u00a0partes \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 tratado\u201d,\u00a0 \u00a0escrito \u00a0que \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0 del \u00a0art\u00edculo \u00a078 \u00a0\u00eddem \u00a0debe \u00a0ser \u00a0entregado \u00a0al \u00a0correspondiente \u00a0depositario \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0su \u00a0notificaci\u00f3n, \u00a0luego \u00a0huelga \u00a0decir \u00a0que de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0esas \u00a0normas de \u00edndole internacional, suscritas por Colombia, \u00a0las \u00a0mencionadas \u00a0reservas \u00a0a \u00a0la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 el \u00a0castigo \u00a0de \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0personas \u00a0internacionalmente \u00a0protegidas, \u00a0 \u00a0 inclusive \u00a0 \u00a0 sus \u00a0 \u00a0 agentes \u00a0 \u00a0 diplom\u00e1ticos, \u00a0 \u00a0fueron \u00a0propuestas \u00a0y levantadas en la forma indicada por el Derecho \u00a0de \u00a0los \u00a0Tratados, \u00a0espec\u00edficamente esta \u00faltima acci\u00f3n se verific\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de \u00a0nota \u00a0escrita \u00a0que \u00a0nuestras \u00a0autoridades \u00a0depositaron \u00a0ante \u00a0la Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0Naciones \u00a0Unidas, \u00a0por ende ella surti\u00f3 sus plenos efectos a nivel \u00a0internacional \u00a0y\u00a0 \u00a0en \u00a0tales \u00a0condiciones \u00a0el tratado debe ser ejecutado de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0axioma \u00a0Pacta \u00a0sunt \u00a0servanda, \u00a0seg\u00fan el cual \u00a0&#8220;Todo tratado \u00a0en \u00a0vigor \u00a0obliga \u00a0a \u00a0las \u00a0partes \u00a0y \u00a0debe \u00a0ser \u00a0cumplido \u00a0por \u00a0ellas \u00a0de \u00a0buena \u00a0fe\u201d \u00a0(Art\u00edculo \u00a026 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0el Derecho de los Tratados). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, \u00a0aunque \u00a0al \u00a0Congreso \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0le concierne la elaboraci\u00f3n de las leyes, no puede desconocerse que \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 como \u00a0Jefe \u00a0de \u00a0Estado, \u00a0Jefe \u00a0del \u00a0Gobierno \u00a0y \u00a0Suprema \u00a0Autoridad \u00a0Administrativa \u00a0le corresponde dirigir las relaciones internacionales y es a \u00e9l \u00a0a \u00a0quien \u00a0compete \u00a0la celebraci\u00f3n de los tratados con otros Estados y entidades \u00a0de derecho internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00famase \u00a0a \u00a0todo lo anterior que, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo \u00a0496 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0906 \u00a0de 2004, una vez recibida la documentaci\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0pa\u00eds \u00a0requirente, \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Relaciones exteriores \u00a0ordenar\u00e1 \u00a0que \u00a0pasen \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0\u201cjunto \u00a0con \u00a0el concepto que exprese si es del caso \u00a0proceder \u00a0con sujeci\u00f3n a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0normas \u00a0de este c\u00f3digo\u201d, y en \u00a0este \u00a0asunto ese concepto fue en el sentido que se deb\u00eda obrar en los t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n y el castigo \u00a0de \u00a0delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes \u00a0diplom\u00e1ticos, \u00a0 en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0encuentra vigente reserva alguna para Colombia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0El \u00a0art\u00edculo \u00a02\u00ba \u00a0de \u00a0la antecitada \u00a0Convenci\u00f3n dispone en efecto que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0calificados \u00a0por cada Estado parte \u00a0como \u00a0delitos \u00a0en \u00a0su legislaci\u00f3n interna, cuando se realicen intencionalmente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) La comisi\u00f3n de un homicidio, secuestro \u00a0u \u00a0otro \u00a0atentado \u00a0contra \u00a0la \u00a0integridad \u00a0f\u00edsica \u00a0o la libertad de una persona \u00a0internacionalmente protegida; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de un atentado violento \u00a0contra \u00a0los \u00a0locales \u00a0oficiales, \u00a0la \u00a0residencia \u00a0particular \u00a0o \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0transporte \u00a0de \u00a0una \u00a0persona \u00a0internacionalmente \u00a0protegida \u00a0que \u00a0pueda poner en \u00a0peligro su integridad f\u00edsica o su libertad; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La \u00a0amenaza \u00a0de \u00a0cometer tal atentado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La \u00a0tentativa de cometer tal atentado; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0complicidad \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0tal \u00a0atentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego es incuestionable que refiri\u00e9ndose el \u00a0inciso \u00a0primero \u00a0a la realizaci\u00f3n intencional de las conductas enlistadas en el \u00a0precepto, \u00a0 se \u00a0 torna \u00a0 dicho \u00a0elemento \u00a0en \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0aplicabilidad \u00a0del \u00a0instrumento \u00a0internacional, mas no con el entendimiento que el defensor pretende \u00a0darle. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0si \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de \u00a0Viena sobre \u00a0Relaciones \u00a0Diplom\u00e1ticas \u00a0de \u00a01961, incorporada al ordenamiento patrio mediante \u00a0la \u00a0Ley 6\u00aa de 1972, reconoce que las \u201cinmunidades y \u00a0privilegios \u00a0se \u00a0conceden, \u00a0no \u00a0en beneficio de las personas, sino con el fin de \u00a0garantizar \u00a0el \u00a0desempe\u00f1o \u00a0eficaz \u00a0de las funciones diplom\u00e1ticas en calidad de \u00a0representantes \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados\u201d \u00a0y \u00a0en \u00a0esa medida \u00a0prev\u00e9 \u00a0en \u00a0su \u00a0art\u00edculo \u00a0XXIX \u00a0que \u201cla persona del \u00a0agente \u00a0diplom\u00e1tico \u00a0es \u00a0inviolable. \u00a0No \u00a0puede \u00a0ser objeto de ninguna forma de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0o \u00a0arresto. \u00a0El \u00a0Estado receptor le tratar\u00e1 con el debido respeto y \u00a0adoptar\u00e1 \u00a0todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su \u00a0persona, \u00a0su \u00a0libertad \u00a0y \u00a0su dignidad\u201d, no cabe duda \u00a0alguna \u00a0que \u00a0el \u00a0conocimiento como elemento del dolo no se predica de la calidad \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima sino de la conducta misma de matar, concertarse para secuestrar \u00a0y \u00a0secuestrar, en contraposici\u00f3n a aquellas acciones culposas que se hallar\u00edan \u00a0excluidas de la convenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 condici\u00f3n \u00a0 de \u00a0 persona \u00a0protegida \u00a0internacionalmente \u00a0se \u00a0torna \u00a0as\u00ed, \u00a0en \u00a0elemento \u00a0de \u00a0naturaleza eminentemente \u00a0objetiva \u00a0que \u00a0persigue \u00a0finalidades de armon\u00eda entre las naciones, tal como se \u00a0resalta \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 considerandos \u00a0 \u00a0 previos \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0y el castigo de delitos contra \u00a0personas \u00a0 \u00a0 internacionalmente \u00a0 \u00a0 protegidas, \u00a0 \u00a0 inclusive \u00a0 \u00a0 sus \u00a0 \u00a0agentes \u00a0diplom\u00e1ticos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0los \u00a0prop\u00f3sitos \u00a0y \u00a0principios \u00a0de \u00a0la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la \u00a0paz \u00a0internacional \u00a0y \u00a0al \u00a0fomento \u00a0de \u00a0las relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n \u00a0entre los Estados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0que \u00a0los \u00a0delitos contra los \u00a0agentes \u00a0diplom\u00e1ticos \u00a0y \u00a0otras personas internacionalmente protegidas al poner \u00a0en \u00a0peligro \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0de \u00a0esas \u00a0personas \u00a0crean \u00a0una seria amenaza para el \u00a0mantenimiento \u00a0de \u00a0relaciones \u00a0internacionales normales, que son necesarias para \u00a0la cooperaci\u00f3n entre los Estados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estimando que la comisi\u00f3n de esos delitos \u00a0es motivo de grave preocupaci\u00f3n para la comunidad internacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de \u00a0que \u00a0existe una necesidad \u00a0urgente \u00a0de \u00a0adoptar \u00a0medidas \u00a0apropiadas \u00a0y \u00a0eficaces \u00a0para la prevenci\u00f3n y el \u00a0castigo de esos delitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1 \u00a0se demostr\u00f3 por el Estado petente la \u00a0calidad \u00a0objetiva \u00a0que \u00a0de \u00a0agente \u00a0diplom\u00e1tico ostentaba James T. Watson y del \u00a0relato \u00a0de los hechos contenido tanto en las notas verbales, el indictment, as\u00ed \u00a0como \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones rendidas en apoyo a la solicitud por agentes de los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0claramente se colige esa intencionalidad de matar, concertarse \u00a0para secuestrar y secuestrar en el actuar del requerido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 As\u00ed \u00a0ratificada \u00a0una \u00a0vez \u00a0m\u00e1s \u00a0la \u00a0aplicabilidad \u00a0de \u00a0la Convenci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n \u00a0y \u00a0 el \u00a0 castigo \u00a0de \u00a0delitos \u00a0contra \u00a0personas \u00a0internacionalmente \u00a0protegidas, \u00a0inclusive \u00a0sus \u00a0agentes diplom\u00e1ticos, en relaci\u00f3n con \u00a0los \u00a0cargos \u00a01, \u00a03 y 4 imputados en el respectivo indictment al nacional H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez y por cuya comisi\u00f3n se solicita su extradici\u00f3n, debe la Sala, \u00a0descontado \u00a0por otro lado que no se procede en este caso por delitos pol\u00edticos, \u00a0ni \u00a0por \u00a0hechos \u00a0acaecidos \u00a0con anterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0verificar \u00a0las \u00a0restantes exigencias que conduzcan a sustentar su concepto, toda \u00a0vez \u00a0que m\u00e1s all\u00e1 de que el Ministerio de Relaciones exteriores haya se\u00f1alado \u00a0que \u00a0en \u00a0lo \u00a0no \u00a0dispuesto en dicho instrumento se aplicaba nuestro ordenamiento \u00a0procesal \u00a0 penal, \u00a0 aquella \u00a0 indica \u00a0 en \u00a0su \u00a0art\u00edculo \u00a08\u00ba, \u00a0numeral \u00a02, \u00a0que \u00a0\u201cLa extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las disposiciones \u00a0de \u00a0procedimiento \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0condiciones \u00a0de la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0requerido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exigencias \u00a0que \u00a0en t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0502 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0906 \u00a0de \u00a02004 \u00a0hacen \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0presentada, \u00a0a \u00a0la \u00a0plena \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0identidad \u00a0del \u00a0solicitado, \u00a0al \u00a0principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n y a la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De la solicitud de extradici\u00f3n hacen parte \u00a0los \u00a0 documentos \u00a0 que \u00a0 se \u00a0mencionan \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0495 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos \u00a0al espa\u00f1ol. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, mediante la Nota Verbal 1209 del \u00a025 \u00a0de \u00a0junio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos en Bogot\u00e1 por conducto \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 del \u00a0 ciudadano \u00a0colombiano \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez, \u00a0la \u00a0cual \u00a0formaliz\u00f3 con la Nota Verbal 1729 del 22 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00e9sta se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva \u00a0formulada \u00a0el \u00a018 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a02013 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados \u00a0Unidos para el Este de Virginia, autenticada por el secretario de dicha \u00a0oficina \u00a0judicial; en ella se acusa al requerido por la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de \u00a0asesinato \u00a0en \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0de \u00a0una persona con protecci\u00f3n internacional \u00a0(Cargo \u00a0 1), \u00a0 concierto \u00a0 para \u00a0 secuestrar \u00a0 a \u00a0una \u00a0persona \u00a0con \u00a0protecci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0(Cargo 3) y secuestro de una persona protegida internacionalmente \u00a0(Cargo4), \u00a0y \u00a0se \u00a0citan las \u00e9pocas y las circunstancias en las que tal acto fue \u00a0ejecutado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual \u00a0manera, \u00a0se \u00a0alleg\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0la \u00a0orden \u00a0de \u00a0arresto \u00a0de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez, que fuera \u00a0expedida \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0su \u00a0 contra \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 Tribunal \u00a0 del \u00a0 Distrito \u00a0 Este \u00a0 de \u00a0Virginia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las notas verbales mediante las cuales el \u00a0Gobierno \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 Estados \u00a0Unidos \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0detenci\u00f3n \u00a0con \u00a0fines \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0y \u00a0formaliz\u00f3 \u00a0esta \u00a0petici\u00f3n, \u00a0constan \u00a0los datos relativos a la \u00a0identidad \u00a0 de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez, \u00a0de \u00a0quien \u00a0se \u00a0afirma \u00a0es \u00a0ciudadano \u00a0colombiano, \u00a0nacido \u00a0el \u00a011 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01980 \u00a0y \u00a0titular \u00a0de \u00a0la \u00a0c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a079.919.204, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0adem\u00e1s \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 la tarjeta \u00a0alfab\u00e9tica a ella perteneciente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0anexa la trascripci\u00f3n de las \u00a0normas \u00a0legales \u00a0aplicables \u00a0al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 Michael \u00a0 \u00a0 \u00a0P. \u00a0 \u00a0 \u00a0Ben\u2019Ary,\u00a0 \u00a0Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Virginia, quien \u00a0expresa \u00a0que \u00a0las \u00a0mismas \u00a0se encontraban vigentes en la \u00e9poca en que el delito \u00a0fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro \u00a0 lado, \u00a0 se \u00a0incorporaron \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0juradas \u00a0rendidas por el citado funcionario y por Beau Bourgeois, \u00a0Agente \u00a0Especial \u00a0de \u00a0la Oficina Federal de Investigaciones, quienes en su orden \u00a0explican \u00a0el \u00a0procedimiento \u00a0del \u00a0Gran Jurado, relacionan los cargos y citan las \u00a0disposiciones \u00a0del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren \u00a0los \u00a0pormenores \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y rese\u00f1an las evidencias en las que se \u00a0sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, Magdalena A. Boynton, Directora \u00a0Asociada \u00a0de \u00a0la \u00a0Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del \u00a0Departamento \u00a0de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones \u00a0juradas \u00a0fueron \u00a0proporcionadas \u00a0por los funcionarios mencionados en apoyo de la \u00a0solicitud \u00a0de extradici\u00f3n y que copias fieles de las mismas se conservan en los \u00a0archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eric \u00a0H, \u00a0Holder, \u00a0Jr. \u00a0en su condici\u00f3n de \u00a0Procurador \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0da fe del cargo ocupado por aqu\u00e9lla en la \u00a0fecha \u00a0 de \u00a0 expedici\u00f3n \u00a0 de \u00a0la \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0mencionada, \u00a0funcionario \u00a0que \u00a0testimonia \u00a0haber \u00a0hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido \u00a0al \u00a0Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su \u00a0firma, quien procedi\u00f3 a hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Secretario de Estado de los \u00a0Estados \u00a0Unidos, \u00a0John F. Kerry certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo \u00a0fijar \u00a0el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el \u00a0Funcionario \u00a0Auxiliar \u00a0de \u00a0Autenticaciones \u00a0de \u00a0dicho \u00a0Departamento, \u00a0Patrick O. \u00a0Hatchett. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 las \u00a0 anteriores \u00a0 condiciones \u00a0 la \u00a0documentaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0cumple \u00a0con \u00a0el \u00a0requisito de validez formal, siendo \u00a0id\u00f3nea \u00a0y eficaz para el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n de H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez \u00a0solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Validez \u00a0que \u00a0en nada se desvirt\u00faa por los \u00a0cuestionamientos \u00a0que \u00a0hace \u00a0el defensor del requerido al supuesto recaudo de un \u00a0interrogatorio \u00a0al \u00a0indiciado \u00a0que \u00a0por \u00a0dem\u00e1s, \u00a0no obra en este asunto, no fue \u00a0adjuntado \u00a0por \u00a0el \u00a0pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0y su ausencia o existencia en nada incide \u00a0para \u00a0sentar \u00a0los \u00a0elementos \u00a0del \u00a0concepto \u00a0que \u00a0ata\u00f1e a la Corte y porque los \u00a0problemas \u00a0de \u00a0validez \u00a0y \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0acopiada \u00a0por la autoridad \u00a0extranjera \u00a0para \u00a0juzgar \u00a0al \u00a0requerido es aspecto de improcedente discusi\u00f3n en \u00a0este tr\u00e1mite en tanto carece de connotaci\u00f3n jurisdiccional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.2.Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0solicitado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las Notas Verbales mediante las cuales el \u00a0Gobierno \u00a0de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional \u00a0con \u00a0fines \u00a0de extradici\u00f3n de H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez y formaliz\u00f3 \u00a0la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n, se aportan los datos necesarios que permitieron a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen \u00a0es \u00a0colombiano, su fecha de nacimiento es el 11 de enero de 1980 y su c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda corresponde al No. 79.919.204. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona \u00a0aprehendida \u00a0el 25 de junio de \u00a02013 \u00a0en \u00a0la \u00a0ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 por virtud de circular roja de la Interpol y en \u00a0cumplimiento \u00a0de la orden de captura que con fines de extradici\u00f3n impartiera la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero \u00a079.919.204 \u00a0y dijo llamarse H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez, sin que en el acta \u00a0de \u00a0captura o en la de derechos del aprehendido hiciera observaciones respecto a \u00a0su nombre o al n\u00famero de su documento de identificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a su aprehensi\u00f3n, tanto \u00a0en \u00a0el \u00a0poder otorgado a su defensor como en los actos de notificaci\u00f3n, siempre \u00a0ha \u00a0utilizado \u00a0los \u00a0mismos \u00a0nombres \u00a0y \u00a0apellidos \u00a0y \u00a0anotado \u00a0igual \u00a0c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0coinciden \u00a0plenamente \u00a0con \u00a0los \u00a0citados en las notas \u00a0verbales, \u00a0sin \u00a0que, \u00a0de \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0en \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00e9l o su \u00a0abogado \u00a0hayan \u00a0puesto \u00a0en duda su identidad o discutido alguno de los datos que \u00a0permitieron su identificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.3.El \u00a0 \u00a0principio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se hace imprescindible confrontar los hechos \u00a0en \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0funda \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, \u00a0para \u00a0determinar \u00a0si se ajustan a alguna de las descripciones t\u00edpicas \u00a0previstas \u00a0en \u00a0el c\u00f3digo penal sin consideraci\u00f3n a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n para establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada para \u00a0cada \u00a0 una \u00a0 de \u00a0 ellas, \u00a0es \u00a0igual \u00a0o \u00a0superior \u00a0a \u00a0los \u00a0cuatro \u00a0(4) \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito, el supuesto f\u00e1ctico de \u00a0las \u00a0imputaciones \u00a0que \u00a0se \u00a0hacen \u00a0al \u00a0requerido \u00a0es \u00a0rese\u00f1ado \u00a0en \u00a0el \u00a0aludido \u00a0indictment, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0James \u00a0Terry \u00a0Watson \u00a0fue \u00a0un \u00a0agente \u00a0especial \u00a0de \u00a0la \u00a0Administraci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0Control \u00a0de Drogas, una agencia del \u00a0Gobierno de los Estados Unidos\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.El agente Especial Watson fue contratado \u00a0por \u00a0la \u00a0DEA \u00a0como \u00a0empleado a tiempo completo para prestar servicio como Agente \u00a0Especial \u00a0en junio de 2000\u2026el Agente Especial Watson fue asignado a la Oficina \u00a0Regional de Cartagena Colombia en julio de 2010\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.El Agente Especial Watson era una persona \u00a0con protecci\u00f3n internacional\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.Los \u00a0acusados operaban taxis en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia para atraer a las v\u00edctimas que luc\u00edan adineradas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.Los \u00a0acusados \u00a0se armaban con cuchillos, \u00a0armas \u00a0 de \u00a0 aturdimiento, \u00a0 rociadores \u00a0 de \u00a0 productos \u00a0 qu\u00edmicos \u00a0 y \u00a0 otras \u00a0armas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.Una vez que la v\u00edctima seleccionada se \u00a0sub\u00eda \u00a0a uno de los taxis operados por los acusados, el taxista hac\u00eda se\u00f1ales \u00a0a otros para comenzar la operaci\u00f3n de robo y secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11.Despu\u00e9s de que uno de los acusados daba \u00a0la \u00a0se\u00f1al, \u00a0otros \u00a0acusados en un segundo taxi se deten\u00edan detr\u00e1s del taxi en \u00a0el \u00a0que iba la v\u00edctima seleccionada, y los acusados del segundo taxi se sub\u00edan \u00a0al asiento trasero del taxi con la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.Los acusados reten\u00edan a la v\u00edctima en \u00a0la \u00a0parte \u00a0trasera \u00a0del \u00a0taxi \u00a0con \u00a0uso \u00a0de fuerza y amenazas de uso de fuerza y \u00a0robaban \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0sus \u00a0pertenencias \u00a0de valor, incluidas las tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito y bancarias y otras cosas de valor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13.Mientras \u00a0reten\u00edan \u00a0y \u00a0deten\u00edan \u00a0a la \u00a0v\u00edctima, \u00a0los acusados obten\u00edan los n\u00fameros de identificaci\u00f3n personal de la \u00a0v\u00edctima \u00a0para \u00a0las \u00a0tarjetas \u00a0bancarias \u00a0y \u00a0de \u00a0cr\u00e9dito, \u00a0a \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0y con \u00a0amenazas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.Un acusado que operaba un tercer taxi se \u00a0deten\u00eda \u00a0detr\u00e1s de los otros taxis para ayudar a los acusados de los otros dos \u00a0taxis, \u00a0incluso \u00a0para servir como vigilante, para bloquear tr\u00e1fico y en algunos \u00a0casos \u00a0para \u00a0tomar \u00a0posesi\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0tarjetas \u00a0de \u00a0cr\u00e9dito y bancarias de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.El acusado del tercer taxi conduc\u00eda de \u00a0banco \u00a0en \u00a0banco \u00a0para \u00a0retirar \u00a0tanto \u00a0dinero como fuera posible de las cuentas \u00a0bancarias \u00a0y \u00a0de \u00a0cr\u00e9dito \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima. Si la v\u00edctima no proporcionaba el \u00a0n\u00famero \u00a0PIN \u00a0correcto, \u00a0los \u00a0acusados \u00a0que \u00a0se \u00a0quedaban con la v\u00edctima usaban \u00a0fuerza adicional para obtener el n\u00famero correcto de la v\u00edctima\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.El \u00a020 de junio de 2013, o alrededor de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1 Colombia, los acusados seleccionaron al Agente Especial \u00a0Watson \u00a0para un \u2018paseo del \u00a0millonario\u2019. Despu\u00e9s de \u00a0que \u00a0 recogieron \u00a0al \u00a0agente \u00a0en \u00a0un \u00a0taxi, \u00a0los \u00a0acusados \u00a0lo \u00a0transportaron \u00a0y \u00a0retuvieron. \u00a0Uno \u00a0de los acusados us\u00f3 un arma de aturdimiento contra el agente. \u00a0Uno \u00a0de \u00a0los \u00a0acusados \u00a0apu\u00f1al\u00f3 \u00a0al \u00a0agente. \u00a0El \u00a0agente \u00a0especial Watson pudo \u00a0escaparse \u00a0de \u00a0la \u00a0custodia de los acusados. Pronto se desplom\u00f3 y fue llevado a \u00a0un \u00a0hospital, \u00a0en \u00a0donde fue declarado muerto. Muri\u00f3 por hemorragia causada por \u00a0m\u00faltiples heridas de pu\u00f1al. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.El \u00a020 de junio de 2013, o alrededor de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0Colombia \u00a0Edwin Gerardo Figueroa Sep\u00falveda, tambi\u00e9n \u00a0conocido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018Garcho\u2019, \u00a0Omar \u00a0 Fabi\u00e1n \u00a0 Vald\u00e9s \u00a0 Gualtero, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 conocido \u00a0 como \u00a0 \u2018Gordo\u2019, \u00a0 Edgar \u00a0 Javier \u00a0 Bello \u00a0Murillo, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 conocido \u00a0 \u00a0 como \u00a0 \u00a0 \u2018Payaso\u2019, \u00a0H\u00e9ctor \u00a0 \u00a0 Leonardo \u00a0 \u00a0 L\u00f3pez, \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0conocido \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0\u2018Bavario\u2019, \u00a0Julio \u00a0Estiven \u00a0Gracia \u00a0Ram\u00edrez, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 conocido \u00a0 \u00a0 como \u00a0 \u00a0 \u2018Steven\u2019 \u00a0y \u00a0Andr\u00e9s \u00a0 \u00c1lvaro \u00a0 Oviedo \u00a0 Garc\u00eda, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 conocido \u00a0 como \u00a0\u2018Flaco\u2019, tambi\u00e9n conocido como \u2018Chino\u2019, operaban tres taxis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.El \u00a020 de junio de 2013, o alrededor de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0Colombia \u00a0Edwin Gerardo Figueroa Sep\u00falveda, tambi\u00e9n \u00a0conocido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018Garcho\u2019, \u00a0Omar \u00a0 Fabi\u00e1n \u00a0 Vald\u00e9s \u00a0 Gualtero, \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 conocido \u00a0 como \u00a0 \u2018Gordo\u2019, \u00a0 Edgar \u00a0 Javier \u00a0 Bello \u00a0Murillo, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 conocido \u00a0 \u00a0 como \u00a0 \u00a0 \u2018Payaso\u2019, \u00a0H\u00e9ctor \u00a0 \u00a0 Leonardo \u00a0 \u00a0 L\u00f3pez, \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0conocido \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0\u2018Bavario\u2019 \u00a0y \u00a0Julio \u00a0Estiven \u00a0Gracia Ram\u00edrez, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 conocido \u00a0 \u00a0 como \u00a0 \u00a0 \u2018Steven\u2019, \u00a0incautaron, \u00a0recluyeron, \u00a0atrajeron \u00a0con \u00a0se\u00f1uelo, \u00a0secuestraron \u00a0y raptaron al \u00a0agente especial Watson. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.El \u00a020 de junio de 2013, o alrededor de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0Colombia \u00a0Edwin Gerardo Figueroa Sep\u00falveda, tambi\u00e9n \u00a0conocido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018Garcho\u2019, \u00a0us\u00f3 un arma de aturdimiento contra el agente especial Watson. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.El \u00a020 de junio de 2013, o alrededor de \u00a0esa \u00a0fecha, \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, Colombia Edgar Javier Bello Murillo, tambi\u00e9n conocido \u00a0como \u00a0\u2018Payaso\u2019, apu\u00f1al\u00f3 al agente especial Watson \u00a0caus\u00e1ndole la muerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0la \u00a0nota \u00a0diplom\u00e1tica que \u00a0formaliz\u00f3 \u00a0el \u00a0pedido \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n, en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n del \u00a0solicitado en tales hechos, precis\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn un segundo taxi conducido por L\u00f3pez, \u00a0Vald\u00e9s \u00a0 Gualtero \u00a0estaba \u00a0sentado \u00a0en \u00a0el \u00a0asiento \u00a0del \u00a0copiloto \u00a0y \u00a0Figueroa \u00a0Sep\u00falveda \u00a0y \u00a0Bello \u00a0Murillo \u00a0estaban \u00a0sentados \u00a0en \u00a0el \u00a0asiento trasero. Ellos \u00a0recibieron \u00a0una \u00a0se\u00f1al \u00a0de \u00a0su asociado para robar a su pasajero, momento en el \u00a0cual \u00a0su veh\u00edculo se detuvo detr\u00e1s del veh\u00edculo en el que viajaba Watson. Una \u00a0vez \u00a0detenido, Figueroa Sep\u00falveda y Bello Murillo salieron de su veh\u00edculo y se \u00a0aproximaron \u00a0cada \u00a0uno a cada lado del taxi en el que iba Watson, subi\u00e9ndose en \u00a0el asiento trasero con \u00e9l\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos hechos conforme con la legislaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0Estados Unidos tipifican los delitos imputados a H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez en \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados en la acusaci\u00f3n que se le profiriera en el Tribunal del \u00a0Distrito \u00a0 Este \u00a0de \u00a0Virginia, \u00a0como \u00a0asesinato \u00a0en \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0de \u00a0persona \u00a0internacionalmente \u00a0protegida, \u00a0concierto \u00a0para \u00a0secuestrar \u00a0a \u00a0una \u00a0persona con \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0internacional \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0secuestro \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 personal \u00a0 protegida \u00a0internacionalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los actos delictivos all\u00ed imputados est\u00e1n \u00a0definidos \u00a0respectivamente \u00a0en \u00a0las \u00a0Secciones \u00a01116 \u00a0y \u00a01201 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0Estados \u00a0 \u00a0Unidos \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0\u201c\u2026asesine \u00a0o \u00a0intente \u00a0asesinar\u2026a una persona con protecci\u00f3n \u00a0internacional\u2026\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cilegalmente \u00a0incaute, \u00a0recluya, \u00a0engatuse, atraiga con se\u00f1uelo, \u00a0secuestre, \u00a0se \u00a0robe, \u00a0se \u00a0lleve y detenga a cambio de recompensa o rescate o de \u00a0otra \u00a0manera \u00a0a \u00a0cualquier \u00a0persona\u2026cuando\u2026es \u00a0una \u00a0persona \u00a0con protecci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0o\u2026si \u00a0dos \u00a0o \u00a0m\u00e1s \u00a0personas \u00a0confabulan \u00a0para \u00a0infringir \u00a0esta \u00a0secci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales hechos en nuestra legislaci\u00f3n interna \u00a0aparecen \u00a0descritos y penados en los art\u00edculos 103, 104-9, 168, 169(Modificados \u00a0estos \u00a0dos \u00a0\u00faltimos \u00a0por \u00a0las \u00a0Leyes \u00a0733 \u00a0de \u00a02002 \u00a0y \u00a01200 \u00a0de \u00a02008), 170-11 \u00a0(Modificado \u00a0por \u00a0las \u00a0Leyes 1309 de 2009 y 1426 de 2010) y 340 de la Ley 599 de \u00a02000 \u00a0(Modificado \u00a0este \u00a0por \u00a0los art\u00edculos 8\u00ba y 19 de las leyes 733 de 2002 y \u00a01121 \u00a0de \u00a02006, \u00a0respectivamente), \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0sanciona \u00a0con penas \u00a0m\u00ednimas \u00a0superiores \u00a0a \u00a04 a\u00f1os a quien matare a una persona internacionalmente \u00a0protegida \u00a0o a un agente diplom\u00e1tico (Art\u00edculos 103 y 104 homicidio agravado), \u00a0a \u00a0quien \u00a0arrebate, \u00a0sustraiga, \u00a0retenga u oculte a una persona, conducta que se \u00a0agrava \u00a0cuando \u00a0se \u00a0comete \u00a0en \u00a0persona internacionalmente protegida o en agente \u00a0diplom\u00e1tico \u00a0(Art\u00edculos \u00a0168 a 170 secuestro agravado), y a quien se concierte \u00a0con el fin de cometer el punible de secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior hace evidente por tanto el \u00a0cumplimiento \u00a0del \u00a0requisito \u00a0referido \u00a0a \u00a0la doble incriminaci\u00f3n pues, como se \u00a0examin\u00f3, \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0motivan la solicitud se encuentran tipificados como \u00a0delito \u00a0en \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0nacional \u00a0y \u00a0tienen, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1alada \u00a0pena de \u00a0prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo no es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0 Equivalencia \u00a0 de \u00a0la \u00a0providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece \u00a0discusi\u00f3n \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto lo \u00a0atinente \u00a0a \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, pues, como \u00a0lo \u00a0tiene \u00a0dicho \u00a0de \u00a0manera \u00a0reiterada \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0el \u00a0auto \u00a0de procesamiento o \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0dictado \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0judiciales \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0satisface \u00a0esta \u00a0condici\u00f3n, toda vez que contiene una narraci\u00f3n de la conducta \u00a0investigada \u00a0y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se \u00a0basa \u00a0en \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0allegadas \u00a0a la investigaci\u00f3n y tal pieza constituye el \u00a0punto \u00a0de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir \u00a0las \u00a0evidencias \u00a0y \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0pesan \u00a0en \u00a0su \u00a0contra, luego de lo cual se \u00a0profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0dictada \u00a0por \u00a0los \u00a0\u00f3rganos \u00a0judiciales \u00a0de \u00a0los \u00a0Estados Unidos contra H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez contiene as\u00ed \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0formales \u00a0de \u00a0la \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0previstos en el \u00a0art\u00edculo \u00a0337 \u00a0de \u00a0la Ley 906 de 2004,\u00a0 porque en aquella se consignan las \u00a0circunstancias \u00a0temporales, \u00a0modales \u00a0y \u00a0de lugar en que se ejecut\u00f3 la conducta \u00a0il\u00edcita \u00a0 objeto \u00a0 de \u00a0 imputaci\u00f3n, \u00a0su \u00a0descripci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0y \u00a0las \u00a0normas \u00a0sustanciales \u00a0aplicables \u00a0al \u00a0caso, \u00a0para \u00a0a \u00a0partir \u00a0de all\u00ed darse comienzo al \u00a0juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Verificado por tanto el cumplimiento de \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0sobre \u00a0los \u00a0cuales la Corte debe fundar su concepto, la Sala lo \u00a0emitir\u00e1 \u00a0en \u00a0sentido \u00a0favorable al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano H\u00e9ctor \u00a0Leonardo \u00a0L\u00f3pez \u00a0por \u00a0los \u00a0hechos \u00a0relativos \u00a0al \u00a0asesinato en segundo grado de \u00a0persona \u00a0internacionalmente \u00a0protegida (Cargo 1), al concierto para secuestrar a \u00a0persona \u00a0con \u00a0protecci\u00f3n \u00a0internacional \u00a0(Cargo3) \u00a0y \u00a0al \u00a0secuestro de la misma \u00a0(Cargos \u00a04) \u00a0y \u00a0desfavorable en cuanto al asesinato en segundo grado de agente o \u00a0empleado de los Estados Unidos (Cargo 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0en \u00a0caso \u00a0de \u00a0que el Gobierno \u00a0Nacional \u00a0 acoja \u00a0 este \u00a0 concepto \u00a0 en \u00a0 su \u00a0 parte \u00a0favorable, \u00a0le \u00a0ata\u00f1e, \u00a0si \u00a0en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar \u00a0la \u00a0concesi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0a las condiciones que considere oportunas, \u00a0exigiendo \u00a0en \u00a0todo \u00a0caso, \u00a0que \u00a0la persona solicitada no vaya a ser juzgada por \u00a0hechos \u00a0 ocurridos \u00a0antes \u00a0del \u00a017 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01997 \u00a0o \u00a0diversos de los que motivan la extradici\u00f3n, \u00a0ni \u00a0sometida \u00a0a \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0forzada, \u00a0torturas \u00a0ni \u00a0penas \u00a0o \u00a0tratos crueles \u00a0inhumanos \u00a0 \u00a0 o \u00a0 \u00a0degradantes, \u00a0 \u00a0pena \u00a0de \u00a0destierro, \u00a0prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, o a sanciones \u00a0distintas \u00a0de \u00a0las \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hubieren \u00a0impuesto \u00a0en \u00a0la \u00a0condena, \u00a0y \u00a0si \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 requirente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 reprime \u00a0con \u00a0la \u00a0muerte \u00a0el injusto que \u00a0motiva \u00a0la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n de que tal pena \u00a0sea \u00a0conmutada, \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0lo contemplado en el art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0la \u00a0Corte \u00a0condicionar\u00e1 el \u00a0concepto \u00a0que \u00a0ahora \u00a0rinde a que el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de \u00a0sus \u00a0deberes \u00a0constitucionales \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0dirigir \u00a0las relaciones \u00a0internacionales, \u00a0disponga \u00a0lo \u00a0necesario \u00a0para \u00a0que \u00a0el servicio exterior de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0realice \u00a0un \u00a0detallado \u00a0seguimiento \u00a0a \u00a0los \u00a0condicionamientos antes \u00a0referidos \u00a0y \u00a0a \u00a0que \u00a0advierta al Estado requirente que la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n \u00a0 ha \u00a0 permanecido \u00a0 privada \u00a0 de \u00a0 libertad \u00a0por \u00a0virtud \u00a0de \u00a0este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno \u00a0debe, adem\u00e1s, condicionar la \u00a0entrega \u00a0de \u00a0H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez a que se le respeten, como a cualquier otro \u00a0nacional \u00a0 en \u00a0las \u00a0mismas \u00a0condiciones, \u00a0todas \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0debidas \u00a0a \u00a0su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0justiciable, \u00a0en \u00a0particular, \u00a0a \u00a0que \u00a0tenga acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico \u00a0sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0y \u00a0los \u00a0medios \u00a0adecuados \u00a0para \u00a0que prepare la defensa, a presentar \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0controvertir \u00a0las \u00a0que se aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0imponga \u00a0no trascienda de su persona, la sanci\u00f3n pueda ser apelada \u00a0ante \u00a0un \u00a0tribunal \u00a0superior, \u00a0y \u00a0la \u00a0pena \u00a0privativa \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad tenga la \u00a0finalidad \u00a0esencial \u00a0de \u00a0reforma \u00a0y \u00a0readaptaci\u00f3n \u00a0social \u00a0(Art\u00edculos 29 de la \u00a0Carta; \u00a09 \u00a0y \u00a010 \u00a0de \u00a0la \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0Universal \u00a0de \u00a0Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, \u00a09 \u00a0de \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0Americana de \u00a0Derechos \u00a0Humanos; \u00a09-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la \u00a0par, el Gobierno debe condicionar la \u00a0entrega \u00a0a \u00a0que \u00a0el pa\u00eds reclamante, conforme con sus pol\u00edticas internas sobre \u00a0la \u00a0materia, \u00a0le \u00a0ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual \u00a0extraditado \u00a0pueda \u00a0tener \u00a0contacto \u00a0regular \u00a0con \u00a0sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la \u00a0familia \u00a0como \u00a0n\u00facleo \u00a0esencial \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad, \u00a0garantiza \u00a0su protecci\u00f3n y \u00a0reconoce \u00a0su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional \u00a0que \u00a0a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0Humanos \u00a0 (art\u00edculo \u00a017) \u00a0y \u00a0el \u00a0Pacto \u00a0Internacional \u00a0de \u00a0Derechos \u00a0Civiles \u00a0y \u00a0Pol\u00edticos (art\u00edculo 23). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 el \u00a0 Presidente \u00a0 de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0Colombia, \u00a0en el desarrollo del proceso y proferida la sentencia \u00a0por \u00a0la autoridad judicial extranjera, si fuere condenatoria, deber\u00e1 informar a \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0acerca \u00a0del \u00a0cumplimiento \u00a0de los condicionamientos a que se \u00a0refiere \u00a0este concepto, dado que en ejercicio del control constitucional se hace \u00a0necesario \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte Suprema de Justicia reflexione sobre la posibilidad de \u00a0emitir \u00a0conceptos \u00a0desfavorables, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0solicitudes \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0nacionales \u00a0colombianos, \u00a0cuando constate que el Estado requirente no cumple con \u00a0las \u00a0exigencias \u00a0que \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica debe hacerle.\u00a0 Adem\u00e1s \u00a0prevendr\u00e1 \u00a0al \u00a0Estado \u00a0requirente, \u00a0para que el solicitado no sea condenado dos \u00a0veces \u00a0por \u00a0los \u00a0mismos \u00a0hechos, \u00a0as\u00ed \u00a0a \u00a0estos \u00a0se \u00a0les \u00a0d\u00e9 una denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica distinta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0en \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0su \u00a0deber \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0y derechos del nacional colombiano entregado en \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0es \u00a0misi\u00f3n \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos \u00a0vigilar \u00a0que \u00a0en \u00a0el pa\u00eds reclamante se respeten las mencionadas \u00a0condiciones \u00a0(art\u00edculo \u00a09 \u00a0y \u00a0226 de la Carta), en concreto, por las diferentes \u00a0oficinas consulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos en su integridad los fundamentos \u00a0se\u00f1alados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0502 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0ciudadano H\u00e9ctor Leonardo L\u00f3pez, para que responda por los \u00a0cargos \u00a01, \u00a03 \u00a0y \u00a04 \u00a0que \u00a0le \u00a0han sido imputados en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva \u00a0No. \u00a01:13-CR-310 \u00a0proferida \u00a0el \u00a018 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de 2013 en la Corte \u00a0Distrital \u00a0 de \u00a0 los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0para \u00a0el \u00a0Distrito \u00a0Este \u00a0de \u00a0Virginia \u00a0y \u00a0DESFAVORABLE \u00a0respecto \u00a0del \u00a0Cargo \u00a02 \u00a0(Asesinato \u00a0en \u00a0segundo grado de agente o \u00a0empleado de los Estados Unidos), contenido en la misma acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0 esta \u00a0 determinaci\u00f3n \u00a0 al \u00a0solicitado, \u00a0a \u00a0su \u00a0defensora \u00a0y \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo \u00a0propio con el Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO A. CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 \u00a0DEL \u00a0 \u00a0ROSARIO \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO E. MALO FERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>EYDER\u00a0 PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 CP051-2014 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 42116 \u00a0 (Aprobado Acta No. \u00a093) \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0dos \u00a0(2) de abril de dos mil \u00a0catorce (2014) \u00a0\u00a0 ASUNTO: \u00a0 Emite la Sala concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0elevada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"class_list":["post-29808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-22"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}