{"id":2897,"date":"2023-09-08T14:29:37","date_gmt":"2023-09-08T14:29:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/13722nov\/"},"modified":"2023-09-08T14:29:37","modified_gmt":"2023-09-08T14:29:37","slug":"13722nov","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/13722nov\/","title":{"rendered":"13722nov"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 13722 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 190 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., noviembre ocho (8) de dos mil \u00a0(2.000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala sobre la casaci\u00f3n interpuesta \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor de JOSE RICAURTE OVALLOS OVALLOS contra la sentencia proferida \u00a0el \u00a024 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de 1.997 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la \u00a0cual \u00a0se \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la dictada por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de la \u00a0misma \u00a0ciudad, \u00a0en \u00a0la \u00a0que se conden\u00f3 a dicho procesado y a Luis Arturo G\u00f3mez \u00a0Guzm\u00e1n, \u00a0a \u00a0la pena principal de 40 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, a la accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por 10 a\u00f1os, como coautores \u00a0del \u00a0delito de homicidio agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de \u00a0defensa \u00a0personal, al tiempo que dispuso el decomiso de un rev\u00f3lver marca Llama \u00a0calibre \u00a0 38 \u00a0 largo, \u00a0 No. \u00a0IM5242 \u00a0y \u00a0otro \u00a0Ruger, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0calibre \u00a038 \u00a0No. \u00a004273. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Los primeros, fueron certeramente sintetizados \u00a0as\u00ed por el Tribunal: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0infiere de lo actuado que el d\u00eda 5 de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.995, \u00a0siendo \u00a0las \u00a0ocho \u00a0y \u00a0treinta de la noche aproximadamente, se \u00a0hallaba \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Adolfo \u00a0Le\u00f3n \u00a0Serna \u00a0junto con su amigo Hernando Gonz\u00e1lez \u00a0Serrano \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 billar \u00a0 \u00a0 \u2018Montecarlo\u2019, \u00a0ubicado \u00a0en la Carrera 6 No. 10-13 del municipio de Piedecuesta, cuando en forma \u00a0imprevista \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0un \u00a0sujeto \u00a0con \u00a0un \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0la que dispar\u00f3 \u00a0repetidamente \u00a0 emprendiendo \u00a0 de \u00a0inmediato \u00a0la \u00a0huida, \u00a0haciendo \u00a0impacto \u00a0los \u00a0proyectiles \u00a0en la humanidad del se\u00f1or Adolfo Le\u00f3n Serna caus\u00e1ndole la muerte \u00a0minutos \u00a0despu\u00e9s. Una vez informada la Polic\u00eda sobre lo ocurrido se orden\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0ret\u00e9n a la salida de Piedecuesta, frente al barrio Quinta \u00a0Granada, \u00a0donde fueron aprehendidos Daniel Hern\u00e1ndez Villareal, conductor, Luis \u00a0Arturo \u00a0G\u00f3mez Guzm\u00e1n y Jos\u00e9 Ricaurte Ovallos Ovallos quienes se transportaban \u00a0en \u00a0un \u00a0veh\u00edculo \u00a0automotor \u00a0taxi \u00a0de \u00a0placas\u00a0 XKH-905, en raz\u00f3n a que al \u00a0requisar \u00a0el \u00a0veh\u00edculo \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0agentes \u00a0encontr\u00f3 debajo de los asientos \u00a0delanteros \u00a0dos \u00a0rev\u00f3lveres \u00a0calibre \u00a038 \u00a0largo, \u00a0uno \u00a0marca \u00a0Ruger \u00a0con cuatro \u00a0vainillas \u00a0disparadas \u00a0y dos cartuchos, y adem\u00e1s porque las caracter\u00edsticas de \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0coincid\u00eda \u00a0con \u00a0las \u00a0del \u00a0presunto autor, las que fueron \u00a0suministradas telef\u00f3nicamente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficio \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0fecha \u00a0el \u00a0Comandante \u00a0de \u00a0la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Piedecuesta, puso a disposici\u00f3n de \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0judicial \u00a0a \u00a0los \u00a0aprehendidos \u00a0y las armas, inform\u00e1ndole que el \u00a0levantamiento \u00a0del \u00a0cad\u00e1ver \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0practicado \u00a0por \u00a0la \u00a0Inspecci\u00f3n \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0localidad, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0de \u00a0fundamento para que al d\u00eda \u00a0siguiente, \u00a0esto es, el 6 de junio de 1.995, la Fiscal\u00eda Cuarta Seccional de la \u00a0Unidad \u00a0de Vida de Bucaramanga abriera formalmente la investigaci\u00f3n y escuchara \u00a0en\u00a0 \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0los \u00a0imputados, \u00a0a \u00a0los \u00a0que \u00a0el \u00a013 del mismo mes les \u00a0defini\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0imponi\u00e9ndole \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0a \u00a0Luis \u00a0Arturo G\u00f3mez Guzm\u00e1n y a JOSE RICAURTE OVALLOS \u00a0OVALLOS \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0y porte ilegal de armas para la defensa \u00a0personal, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0que \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0libertad \u00a0inmediata de Daniel Hern\u00e1ndez \u00a0Villarreal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionada \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0con \u00a0diversa \u00a0prueba \u00a0testimonial, \u00a0la \u00a0necropsia del occiso, el informe rendido por el Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0Investigaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n aportando \u00a0varios \u00a0proyectiles \u00a0hallados \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0practicado \u00a0el \u00a0correspondiente \u00a0estudio \u00a0de \u00a0bal\u00edstica en el que se estableci\u00f3 que los mismos \u00a0se \u00a0hab\u00edan \u00a0disparado \u00a0con \u00a0el rev\u00f3lver marca Ruger encontrado en poder de los \u00a0procesados, \u00a0 el \u00a024 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de \u00a01.995 \u00a0se \u00a0dispuso \u00a0el \u00a0cierre \u00a0del \u00a0ciclo \u00a0instructivo, \u00a0 calific\u00e1ndose \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario \u00a0el \u00a022 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0siguiente con resoluci\u00f3n acusatoria en contra de Luis Arturo G\u00f3mez \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0y \u00a0JOS\u00c9 \u00a0RICAURTE \u00a0OVALLOS \u00a0OVALLOS \u00a0como \u00a0coautores de los delitos de \u00a0homicidio \u00a0doloso \u00a0agravado \u00a0por la indefensi\u00f3n de la v\u00edctima, en concurso con \u00a0el \u00a0 de \u00a0 porte \u00a0 ilegal \u00a0de \u00a0armas \u00a0para \u00a0la \u00a0defensa \u00a0personal, \u00a0precluy\u00f3 \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0a \u00a0favor de Daniel Hern\u00e1ndez Villareal no obstante que respecto \u00a0de \u00a0\u00e9l \u00a0y \u00a0de \u00a0Hernando Gonz\u00e1lez Serrano dispuso la expedici\u00f3n de copias para \u00a0que \u00a0 se \u00a0 les \u00a0investigara \u00a0penalmente \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0encubrimiento \u00a0por \u00a0favorecimiento. \u00a0Esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0fue \u00a0apelada \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0OVALLOS y \u00a0confirmada \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0el 9 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio, por auto del 5 de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.996 \u00a0el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito decret\u00f3 las pruebas \u00a0solicitadas \u00a0por la defensa y en la misma fecha pero en prove\u00eddo separado neg\u00f3 \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0que \u00a0la defensa impetr\u00f3 con el argumento de que la Fiscal\u00eda dej\u00f3 \u00a0de \u00a0 \u00a0practicar \u00a0 \u00a0varias \u00a0 \u00a0pruebas \u00a0 \u00a0importantes \u00a0 \u00a0para \u00a0 la \u00a0 defensa \u00a0 del \u00a0sindicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rituada, \u00a0entonces, la audiencia p\u00fablica, se \u00a0dict\u00f3 \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0la \u00a0cual \u00a0recibi\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n del \u00a0Tribunal \u00a0al \u00a0pronunciarse \u00a0sobre \u00a0la apelaci\u00f3n interpuesta por el defensor del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en el cuerpo segundo de la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0un \u00a0solo \u00a0cargo \u00a0propone \u00a0el apoderado de JOSE RICAURTE \u00a0OVALLOS \u00a0OVALLOS \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado, \u00a0acus\u00e1ndolo \u00a0de violar \u00a0indirectamente \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial debido a errores de hecho por falsos juicios \u00a0de \u00a0identidad \u00a0que \u00a0condujeron a la falta de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 29 de \u00a0la \u00a0Carta \u00a0Pol\u00edtica \u00a0y \u00a02, \u00a0445, \u00a0254 y 294 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0\u201cal \u00a0dejar \u00a0de \u00a0reconocer \u00a0que los hechos de la sentencia de segundo grado, no \u00a0estaban \u00a0plenamente \u00a0probados \u00a0y \u00a0por \u00a0consiguiente, \u00a0lo \u00a0amparaba \u00a0el principio \u00a0universal del indubio pro reo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transcribe \u00a0entonces \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a02 \u00a0y 445 del Estatuto Procesal afirmando que los falladores debieron \u00a0examinar \u00a0la \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de inocencia a favor del procesado porque las pruebas \u00a0recaudadas \u00a0no \u00a0demuestran \u00a0fehacientemente su responsabilidad, m\u00e1s a\u00fan cuando \u00a0varios \u00a0de \u00a0los testimonios presenciales recaudados durante la investigaci\u00f3n no \u00a0se\u00f1alan \u00a0a su defendido como autor de los hechos, refiri\u00e9ndose en primer lugar \u00a0a \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de Hernando Gonz\u00e1lez Serrano, quien pudo describir al homicida \u00a0por \u00a0encontrarse \u00a0muy \u00a0cerca \u00a0de \u00a0la v\u00edctima en el momento en que fue herida de \u00a0muerte, \u00a0la \u00a0cual, enfatiza, no coincide con la descripci\u00f3n morfol\u00f3gica que la \u00a0Fiscal\u00eda hizo del procesado en la diligencia de indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el \u00a0mismo \u00a0tema, \u00a0agrega, \u00a0que \u00a0muy \u00a0probablemente \u00a0el \u00a0testigo, \u00a0debido al impacto psicol\u00f3gico que debi\u00f3 sufrir al \u00a0ver \u00a0como \u00a0intempestivamente \u00a0le disparaban a su acompa\u00f1ante, no pudo describir \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0la \u00a0vestimenta \u00a0del homicida, y esa circunstancia, a su juicio, \u00a0\u201cno \u00a0es \u00f3bice para poder desechar este valioso aporte testimonial. El testigo \u00a0HERNANDO \u00a0GONZALEZ \u00a0SERRANO \u00a0aunque \u00a0no lo se\u00f1ala en forma perentoria, deja ver \u00a0que \u00a0el \u00a0homicida \u00a0una \u00a0vez cumplida su tarea cogi\u00f3 para el sur de la ciudad de \u00a0Piedecuesta\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0turno, \u00a0cuestiona \u00a0la \u00a0veracidad \u00a0que \u00a0mereci\u00f3 \u00a0en \u00a0los \u00a0fallos la versi\u00f3n que conoci\u00f3 un Agente de la Polic\u00eda (que \u00a0no \u00a0identifica) \u00a0por cuenta de un tercero en el sentido de que el taxi en el que \u00a0se \u00a0movilizaba \u00a0OVALLOS \u00a0OVALLOS \u00a0se \u00a0detuvo \u00a0en \u00a0la \u00a0plaza, \u00a0porque, \u201cen sana \u00a0l\u00f3gica\u201d \u00a0de \u00a0haber sido \u00e9l el autor de los disparos no se habr\u00eda ubicado en \u00a0direcci\u00f3n contraria a la del taxi en que huir\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0critica \u00a0la apreciaci\u00f3n dada a la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Carmen \u00a0Cecilia \u00a0Garc\u00eda, \u00a0persona \u00a0que \u00a0atend\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0bar \u00a0Montecarlo \u00a0y \u00a0que \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0ocurrir \u00a0los \u00a0hechos \u00a0se \u00a0hallaba \u00a0cerca al \u00a0enfriador, \u00a0pues \u00a0de \u00a0acuerdo con las reglas de la experiencia no es posible que \u00a0retuviera \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0los \u00a0nombres, direcci\u00f3n o tel\u00e9fono de las personas \u00a0que \u00a0ingresaron \u00a0a \u00a0dicho \u00a0lugar \u00a0o \u00a0que \u00a0se encontraban en ese preciso momento, \u00a0aunque, \u00a0suministr\u00f3 \u00a0los \u00a0n\u00fameros \u00a0de tel\u00e9fono de algunos de los clientes que \u00a0conoc\u00eda \u00a0, \u00a0y \u00a0menos pod\u00eda censur\u00e1rsele que no expusiera sobre otros detalles \u00a0por los que no fue interrogada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin ninguna otra consideraci\u00f3n, de inmediato \u00a0refiere \u00a0como \u00a0pruebas \u00a0a favor de la inocencia de su defendido la diligencia de \u00a0reconocimiento \u00a0en \u00a0fila de personas llevada a cabo en los d\u00edas siguientes a la \u00a0captura \u00a0del \u00a0incriminado, \u00a0sin \u00a0que fuera reconocido por el deponente Gonz\u00e1lez \u00a0Serrano, \u00a0y \u00a0vuelve \u00a0a \u00a0ocuparse \u00a0de \u00a0esta \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0y la de Carmen Cecilia \u00a0Garc\u00eda \u00a0para \u00a0destacar \u00a0que \u00a0solo \u00a0se \u00a0refirieron \u00a0de \u00a0manera \u00a0gen\u00e9rica \u00a0a las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0 f\u00edsicas \u00a0 del \u00a0agresor \u00a0y \u00a0no \u00a0mencionaron \u00a0los \u00a0colores \u00a0ni \u00a0describieron la forma como vest\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0mismo sentido, expresa que uno de los \u00a0testimonios \u00a0escuchados \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0(aqu\u00ed \u00a0tampoco se\u00f1ala a qui\u00e9n se \u00a0refiere), \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0atacantes \u00a0llevaba puesta camisa blanca a \u00a0cuadros \u00a0y \u00a0pantal\u00f3n \u00a0caf\u00e9, pero no se sabe cu\u00e1l de los aprehendidos, pues en \u00a0el \u00a0respectivo \u00a0oficio \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0no \u00a0se \u00a0indica \u00a0la \u00a0forma como estaban \u00a0vestidos, \u00a0ni \u00a0se \u00a0dice \u00a0que \u00a0hubieran \u00a0recibido \u00a0informaci\u00f3n \u00a0en \u00a0tal sentido, \u00a0concluyendo \u00a0en \u00a0consecuencia \u00a0que \u00a0esa \u00a0expresi\u00f3n \u00a0es \u00a0impersonal, gen\u00e9rica y \u00a0abstracta y eso, dice, tambi\u00e9n redunda a favor de su defendido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0mismo \u00a0tema, \u00a0recuerda \u00a0que \u00a0en la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida por el Agente Hern\u00e1n Zambrano Arenas, hizo alusi\u00f3n a que \u00a0recibi\u00f3 \u00a0la orden de instalar un ret\u00e9n para capturar al autor del homicidio de \u00a0Adolfo \u00a0Le\u00f3n \u00a0Serna Ariza, precisando que uno de los sospechosos vest\u00eda camisa \u00a0blanca \u00a0a \u00a0cuadros \u00a0y \u00a0pantal\u00f3n \u00a0caf\u00e9, \u00a0lo \u00a0que \u00a0coincidi\u00f3 \u00a0con \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0capturados, \u00a0pero \u00a0\u201cno se dijo cu\u00e1l de las tres personas que ocupaban el taxi \u00a0era \u00a0 la \u00a0 que \u00a0 portaba \u00a0el \u00a0vestido\u201d \u00a0al \u00a0que \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 \u00a0dicho \u00a0testigo, \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0califica \u00a0\u201cdesde el punto de vista de la sana cr\u00edtica, un \u00a0vac\u00edo probatorio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, la versi\u00f3n del Agente Israel \u00a0D\u00edaz \u00a0 Castro, \u00a0 quien \u00a0 expres\u00f3 \u00a0 que \u00a0los \u00a0aprehendidos \u00a0coincid\u00edan \u00a0en \u00a0su \u00a0descripci\u00f3n\u00a0 \u00a0con \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0obtenida \u00a0por radio, ofrece un vac\u00edo \u00a0probatorio \u00a0que \u201cdebe favorecer indiscutiblemente a mi defendido\u201d, porque el \u00a0deponente \u00a0no \u00a0precis\u00f3 si el parecido era en lo f\u00edsico o en la vestimenta, con \u00a0mayor \u00a0raz\u00f3n, \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta que de las versiones suministradas por \u00a0Carmen \u00a0Cecilia \u00a0Garc\u00eda y Hernando Gonz\u00e1lez Serrano se prob\u00f3 que fue una sola \u00a0persona la autora de los disparos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa, \u00a0 as\u00ed, \u00a0 apart\u00e1ndose \u00a0 de \u00a0 la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0del \u00a0Tribunal en cuanto al testimonio del Agente Edgar \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Bustos Camacho, quien manifest\u00f3 que el conductor del taxi le dijo que se \u00a0encontraba \u00a0trabajando y cuando pas\u00f3 por la cancha de f\u00fatbol los capturados lo \u00a0pararon \u00a0pidi\u00e9ndole \u00a0que \u00a0los llevara hasta el parque, sitio en el que se baj\u00f3 \u00a0uno \u00a0de \u00a0ellos \u00a0aduciendo \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0hacer \u00a0una \u00a0vuelta, pero a su regreso le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que \u00a0lo \u00a0trasladara \u00a0hasta \u00a0Bucaramanga. \u00a0Tal \u00a0versi\u00f3n, a juicio del \u00a0demandante, \u00a0tendr\u00eda \u201cfuerza probatoria\u201d si no fuera por haberse obtenido a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0tercero, \u00a0pues \u00a0al \u00a0compararla \u00a0con la declaraci\u00f3n vertida por \u00a0Daniel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Villarreal, \u00a0el \u00a0conductor, \u00a0se \u00a0tiene \u00a0que \u00a0respondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0sobre \u00a0este \u00a0t\u00f3pico \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0ocupantes \u00a0se \u00a0baj\u00f3 del \u00a0veh\u00edculo \u00a0desde \u00a0el momento en que los recogi\u00f3 hasta cuando fueron capturados. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0a pesar de haber sido cinco los miembros de la Fuerza P\u00fablica los que \u00a0participaron \u00a0en \u00a0el \u00a0operativo, \u00a0s\u00f3lo \u00a0uno, \u00a0Camacho, es el que suministra tal \u00a0versi\u00f3n \u00a0y \u00a0ello, \u00a0\u201cgravita \u00a0en \u00a0favor \u00a0de \u00a0la inocencia de mi defendido JOSE \u00a0RICAURTE OVALLOS OVALLOS\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0estructur\u00f3 \u00a0un \u00a0indicio \u00a0\u201cgrav\u00edsimo\u201d \u00a0en contra de los procesados, basado en la afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0las \u00a0armas \u00a0halladas debajo de los asientos del taxi eran de aquellos y \u00a0que, \u00a0precisamente, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0enteraron \u00a0del \u00a0operativo intentaron ocultarlas \u00a0all\u00ed, \u00a0que \u00a0con \u00a0una de ellas se le dio muerte a la v\u00edctima seg\u00fan el dictamen \u00a0de \u00a0bal\u00edsitca \u00a0y \u00a0adem\u00e1s, los incriminados se limitaron a negar que las mismas \u00a0se \u00a0hubieran \u00a0encontrado \u00a0en \u00a0dicho \u00a0veh\u00edculo, lo cual, unido a otros detalles, \u00a0permiti\u00f3 \u00a0estructurar \u00a0el \u00a0indicio \u00a0de \u00a0mentira, \u00a0todo ello, no obstante que el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0marca \u00a0Llama, \u00a0modelo \u00a0cassidy, \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0de su asistido ten\u00eda \u00a0intactos \u00a0los \u00a0seis cartuchos, es decir, no fueron percutidos y \u201cpara no dejar \u00a0duda \u00a0alguna\u201d, \u00a0el \u00a0Instituto \u00a0de Medicina Legal, determin\u00f3 en el dictamen de \u00a0bal\u00edstica \u00a0practicado \u00a0sobre la citada arma y los proyectiles remitidos para el \u00a0examen \u00a0\u2013de los recolectados \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de los hechos- , que \u201cno son compatibles con el rev\u00f3lver marca \u00a0llama, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0estas \u00a0presentan \u00a0cinco \u00a0estr\u00edas y el \u00e1nima del rev\u00f3lver \u00a0presenta \u00a0seis\u201d, \u00a0y ello, insiste, favorece a su representado, pues si se hace \u00a0un \u00a0estudio \u00a0cr\u00edtico \u00a0de \u00a0dicha \u00a0prueba \u00a0junto \u00a0con las declaraciones de Carmen \u00a0Cecilia \u00a0Garc\u00eda \u00a0, \u00a0Hernando \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Serrano \u00a0y Daniel Hern\u00e1ndez Ceballos, \u00a0\u201cse \u00a0puede \u00a0predicar \u00a0con \u00a0absoluta \u00a0claridad \u00a0la \u00a0inocencia \u00a0de JOSE RICAURTE \u00a0OVALLOS \u00a0OVALLOS\u201d, \u00a0y \u00a0por \u00a0ende, \u00a0el \u00a0fallo \u00a0recurrido no contiene prueba que \u00a0amerite la condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se\u00f1ala como demostrativo de la \u00a0inocencia \u00a0de \u00a0su defendido \u201cel tiempo de la ocurrencia del hecho y el momento \u00a0en \u00a0que \u00a0fueron \u00a0aprehendidos \u00a0su \u00a0defendido \u00a0y \u00a0su \u00a0acompa\u00f1ante\u201d, \u00a0ya que la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0Agentes \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0\u201cchoca\u201d \u00a0con las de Carmen Cecilia \u00a0Garc\u00eda \u00a0y \u00a0Hernando \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Serrano, \u00a0quienes \u00a0se \u00a0hallaban al interior del \u00a0establecimiento \u00a0donde \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0el \u00a0crimen, \u00a0refiri\u00e9ndose \u00a0a lo expresado por \u00a0\u00e9stos \u00a0sobre \u00a0la \u00a0hora \u00a0en que ocurri\u00f3 la captura para destacar que existe una \u00a0discrepancia \u00a0cronol\u00f3gica \u00a0\u201cprotuberante\u201d que las deja sin piso, siendo las \u00a0m\u00e1s \u00a0aceptables \u00a0las \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0aludidos, \u00a0quienes aseguraron que a la \u00a0v\u00edctima \u00a0le \u00a0dispararon entre las ocho y treinta y nueve de la noche, m\u00e1s a\u00fan \u00a0si \u00a0de acuerdo a lo estimado por el perito sobre el tiempo de recorrido entre el \u00a0billar \u00a0y \u00a0el \u00a0sitio \u00a0de \u00a0captura, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0postura de los policiales, \u00e9sta \u00a0habr\u00eda ocurrido antes que los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 pesar \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0 anterior, \u00a0y \u00a0de \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0que \u00a0incurren en la ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n los Agentes \u00a0Jaime \u00a0D\u00edaz \u00a0Salazar \u00a0e \u00a0Israel \u00a0D\u00edaz, \u00a0el \u00a0Tribunal se vio conminado a acoger \u00a0\u00fanicamente \u00a0el \u00a0testimonio del tambi\u00e9n Agente Daines David Torres, no obstante \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0igualmente \u00a0genera incertidumbre, ya que afirma que entre el momento \u00a0en \u00a0que \u00a0recibieron \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n y dispusieron lo pertinente para montar el \u00a0ret\u00e9n \u00a0transcurrieron \u00a0entre 15 y 20 minutos, y esto no concuerda con la de los \u00a0otros \u00a0 Polic\u00edas \u00a0 y \u00a0 tampoco \u00a0 guarda \u00a0 coherencia \u00a0 y \u00a0verosimilitud \u00a0en \u00a0su \u00a0interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, puntualiza, que el Tribunal hubo de \u00a0reconocer \u00a0tal falencia, como lo demuestra con la transcripci\u00f3n de un aparte de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0hace \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0no pudo establecerse con \u00a0exactitud \u00a0la hora del hecho y de la captura por depender del c\u00e1lculo subjetivo \u00a0de \u00a0los \u00a0declarantes, \u00a0aunque \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0la \u00a0aprehensi\u00f3n ocurri\u00f3 minutos \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0homicidio, \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0a \u00a0juicio del demandante no le dan \u00a0firmeza \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0sino \u00a0 que \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 contrario, \u00a0 generan \u00a0incertidumbre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0aspecto, \u00a0que para el actor tambi\u00e9n es \u00a0motivo \u00a0de \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0y \u00a0por ende de duda, es lo atinente a la persona que \u00a0dispar\u00f3 \u00a0el \u00a0arma, \u00a0ya \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0ad quem result\u00f3 indiferente si fue JOSE \u00a0RICAURTE \u00a0OVALLOS OVALLOS o Luis Arturo G\u00f3mez Guzm\u00e1n, \u201cpostura que acaba por \u00a0confundir \u00a0la \u00a0verdad material e hist\u00f3rica, toda vez que se pudo determinar que \u00a0el \u00a0arma \u00a0encontrada \u00a0en \u00a0el \u00a0taxi, \u00a0marca \u00a0Llama \u00a0y \u00a0con seis cartuchos, era de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0mi \u00a0defendido\u201d, \u00a0pero \u00a0que como lo sostuvo atr\u00e1s, el perito de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0misma \u00a0no \u00a0fue \u00a0disparada porque el plomo \u00a0hallado \u00a0en \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0no \u00a0correspond\u00eda a la misma, afirmando que esa es la \u00a0\u201cprueba \u00a0fundamental y b\u00e1sica que con toda nitidez se debe tener en cuenta en \u00a0esta \u00a0instancia, \u00a0puesto \u00a0que deja claro que mi defendido no dispar\u00f3 el arma de \u00a0su \u00a0propiedad \u00a0y \u00a0eso \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0vale \u00a0para \u00a0determinar \u00a0la responsabilidad o \u00a0inocencia de OVALLOS OVALLOS\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0dedujo \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0los hechos por haberse hallado debajo de los asientos \u00a0del \u00a0taxi \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0marca Ruger y haberse establecido que de dicha arma se \u00a0dispar\u00f3 \u00a0el \u00a0proyectil \u00a0encontrado \u00a0en la v\u00edctima, pero el Tribunal \u201cno hizo \u00a0esta \u00a0 distinci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0que \u00a0de \u00a0haberla \u00a0hecho \u00a0hubiera \u00a0redundado \u00a0en \u00a0beneficio \u00a0de \u00a0mi \u00a0procurado \u00a0porque \u00a0ninguna \u00a0responsabilidad \u00a0se encontraba en \u00a0ello\u201d. \u00a0Es \u00a0decir, se conden\u00f3 a JOSE RICAURTE por viajar en el taxi en el que \u00a0se \u00a0ubic\u00f3 \u00a0el arma homicida, como as\u00ed dice corroborarlo con la cita del aparte \u00a0pertinente \u00a0del \u00a0fallo. \u00a0Pero \u00a0al mismo tiempo el ad quem termina deduciendo que \u00a0fue \u00a0G\u00f3mez \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0el \u00a0que \u00a0dispar\u00f3 contra la v\u00edctima y portaba el referido \u00a0rev\u00f3lver, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0pone \u00a0en \u00a0duda la responsabilidad de su \u00a0defendido la descarga en el otro procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0para \u00a0no reconocer la duda, la \u00a0sentencia \u00a0se \u00a0basa en la coautor\u00eda impropia considerando part\u00edcipes del hecho \u00a0tanto \u00a0a \u00a0JOSE \u00a0RICAURTE \u00a0OVALLOS \u00a0OVALLOS \u00a0como a Luis Arturo G\u00f3mez Guzm\u00e1n, a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que no est\u00e1 demostrado que aquellos hubiesen acordado previamente la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0delito, \u00a0ni \u00a0que \u00a0su defendido tuviera un inter\u00e9s \u201cmezquino y \u00a0ego\u00edsta\u201d \u00a0para \u00a0darle \u00a0muerte \u00a0a \u00a0Serna \u00a0Ariza \u00a0ya \u00a0que no lo conoc\u00eda, ni se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0la \u00a0distribuci\u00f3n \u00a0de \u00a0trabajo en la ejecuci\u00f3n del delito y por eso, \u00a0tampoco \u00a0comparte la apreciaci\u00f3n del Tribunal en el sentido de que los acusados \u00a0fueron \u00a0 \u00a0compa\u00f1eros \u00a0 \u00a0y \u00a0 estuvieron \u00a0 juntos \u00a0 durante \u00a0 todo \u00a0 el \u00a0 acaecer \u00a0criminoso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que\u00a0 aunque el fallo reconoce que \u00a0no \u00a0existe \u00a0prueba \u00a0directa \u00a0sobre \u00a0la \u00a0autor\u00eda de los procesados en el delito, \u00a0asevera \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0se presentan varios indicios, de cuya gravedad y concordancia \u00a0desvirt\u00faan la presunci\u00f3n de inocencia que solicit\u00f3 la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo \u00a0expuesto sobre la valoraci\u00f3n hecha \u00a0por \u00a0 el \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0le \u00a0permite \u00a0sostener \u00a0que \u00a0dicha \u00a0instancia \u00a0\u201cdesfigur\u00f3 \u00a0completamente\u201d \u00a0los elementos probatorios del proceso, de ah\u00ed que, \u201cpara la \u00a0defensa, \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0se \u00a0ha \u00a0dictado \u00a0sobre \u00a0el cimiento \u00a0profundamente \u00a0inseguro \u00a0de \u00a0los \u00a0indicios \u00a0que \u00a0deben \u00a0corregirse \u00a0en \u00a0sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0analizada \u00a0singularmente \u00a0cada \u00a0prueba \u00a0y despu\u00e9s comparada y \u00a0criticada \u00a0con \u00a0el \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0pruebas \u00a0recopiladas \u00a0nos lleva a \u00a0sostener sin hesitaci\u00f3n que al menos impera la duda\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0insistiendo \u00a0pues \u00a0en \u00a0la \u00a0ausencia de \u00a0certeza \u00a0para condenar, termina coligiendo el libelista que el yerro est\u00e1 en la \u00a0desfiguraci\u00f3n \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0objetivamente conocieron los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0que \u00a0instalaron \u00a0el \u00a0reten para capturar al homicida y el decomiso de las armas, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0no \u00a0existe una incriminaci\u00f3n directa en contra de OVALLOS OVALLOS, \u00a0viol\u00e1ndose \u00a0los \u00a0art\u00edculos 323 y 324 del C\u00f3digo Penal (modificados por la Ley \u00a040 \u00a0de \u00a01.993) \u00a0y \u00a0247, \u00a0282, \u00a0285, \u00a0289, 291 y 292 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0a \u00a0causa \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0dejaron \u00a0de \u00a0aplicar \u00a0los art\u00edculos 2 y 445 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0se \u00a0case \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado\u00a0 \u00a0\u201cy de cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 229 numeral \u00a0primero del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Ministerio P\u00fablico el demandante no \u00a0demuestra \u00a0la \u00a0censura \u00a0propuesta \u00a0con \u00a0el \u00e1nimo de sacar avante la tesis de la \u00a0duda \u00a0probatoria, \u00a0por cuanto todas las pruebas a las que hace referencia fueron \u00a0debidamente \u00a0apreciadas \u00a0por \u00a0el \u00a0sentenciador, \u00a0admitiendo \u00a0como \u00a0lo se\u00f1ala el \u00a0censor, \u00a0que \u00a0no \u00a0existen \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n directos que permitan deducir \u00a0responsabilidad \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados, pero si un conjunto de indicios de donde es \u00a0posible \u00a0despejar las dudas y concluir que hubo un plan conjunto, siendo viable, \u00a0entonces, aplicar el concepto de la coautor\u00eda impropia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica, \u00a0al respecto, que aunque la cr\u00edtica \u00a0probatoria \u00a0es \u00a0gen\u00e9rica, \u00a0inicialmente \u00a0pareciera que cuestiona pruebas que le \u00a0sirvieron \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0al \u00a0juzgador \u00a0para elaborar algunos indicios, pero no \u00a0demuestra \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0hecho \u00a0\u201cinconsecuente\u201d con su contenido y \u00a0mucho menos que se hubiera distorsionado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa \u00a0medida, \u00a0contrario \u00a0a \u00a0la verdad del \u00a0proceso \u00a0aparece \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0del \u00a0demandante \u00a0en cuanto que el Tribunal no \u00a0analiz\u00f3 \u00a0la \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0inocencia, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0que \u00a0ocurri\u00f3 fue todo lo \u00a0contrario, \u00a0como \u00a0pasa a acreditarlo con la transcripci\u00f3n del aparte pertinente \u00a0del \u00a0fallo \u00a0en \u00a0donde \u00a0se \u00a0ocupa \u00a0por \u00a0fundamentar \u00a0por qu\u00e9 se desvirtu\u00f3 dicho \u00a0principio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0en \u00a0su \u00a0mayor\u00eda los \u00a0argumentos \u00a0del \u00a0recurrente \u00a0se \u00a0centran \u00a0en \u00a0analizar el testimonio de Hernando \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0 Serrano, \u00a0 quien \u00a0 describi\u00f3 \u00a0 al \u00a0 autor \u00a0 del \u00a0disparo \u00a0con \u00a0unas \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0que \u00a0no \u00a0coinciden \u00a0con \u00a0las del procesado, al igual que en el \u00a0resultado \u00a0negativo \u00a0del \u00a0reconocimiento \u00a0en fila de personas, los cuales por si \u00a0solos \u00a0no \u00a0demuestran \u00a0la responsabilidad de aqu\u00e9l, destaca el Delegado que los \u00a0mismos \u00a0no \u00a0fueron \u00a0desatendidos \u00a0por \u00a0los \u00a0sentenciadores, \u00a0sino \u00a0que, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0destacaron las razones para restarles credibilidad, m\u00e1s a\u00fan cuando \u00a0el \u00a0propio testigo manifest\u00f3 que se encontraba amenazado de muerte si dec\u00eda la \u00a0verdad, \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0hizo \u00a0constar en la respectiva acta y se precis\u00f3 en la \u00a0sentencia seg\u00fan el aparte que transcribe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello \u00a0as\u00ed, \u00a0para \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0es \u00a0inaceptable \u00a0 la \u00a0postura \u00a0del \u00a0demandante \u00a0al \u00a0pretender \u00a0estructurar \u00a0la \u00a0duda \u00a0probatoria \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0a \u00a0las \u00a0que no se les dio credibilidad en la \u00a0sentencia, \u00a0ya que \u00e9sta debe surgir de las que sirvieron de fundamento al fallo \u00a0y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0libelista \u00a0tampoco \u00a0se \u00a0ocup\u00f3 \u00a0de \u00a0los medios que sirvieron de \u00a0soporte \u00a0 a \u00a0 los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0para \u00a0elaborar \u00a0los \u00a0indicios \u00a0que \u00a0permitieron \u00a0deducir \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0en contra de OVALLOS OVALLOS, como \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0las \u00a0contradicciones en que incurren los dos acusados que sirvieron \u00a0de \u00a0soporte \u00a0para edificar el indicio de mentira, y \u201ctampoco se\u00f1ala la manera \u00a0como \u00a0la \u00a0judicatura \u00a0lleg\u00f3 a la convicci\u00f3n de que Ovallos ten\u00eda conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0arma \u00a0homicida en el interior del taxi, pues uno de los \u00a0polic\u00edas \u00a0expres\u00f3 \u00a0haber \u00a0visto \u00a0cuando \u00a0los \u00a0dos \u00a0sujetos \u00a0que viajaban en el \u00a0asiento \u00a0trasero \u00a0del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico se agacharon a guardar algo \u00a0debajo \u00a0de \u00a0los \u00a0cojines, \u00a0lo \u00a0que \u00a0motiv\u00f3 \u00a0la \u00a0requisa, \u00a0producto de la que se \u00a0encontraron \u00a0all\u00ed \u00a0dos \u00a0armas \u00a0de fuego, una de las cuales, gracias a la prueba \u00a0pericial, \u00a0result\u00f3 \u00a0ser \u00a0la \u00a0misma \u00a0con \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0dio muerte a Adolfo Serna \u00a0Ariza\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el \u00a0mismo motivo, tampoco ninguna fuerza \u00a0tiene \u00a0el \u00a0argumento \u00a0que \u00a0apunta \u00a0a \u00a0cuestionar \u00a0el \u00a0hecho de que no se hubiera \u00a0consignado \u00a0en \u00a0el \u00a0informe \u00a0policivo \u00a0de captura la descripci\u00f3n de la ropa que \u00a0vest\u00edan \u00a0los \u00a0aprehendidos \u00a0porque ello resulta intrascendente ante el hallazgo \u00a0de las armas, como lo destac\u00f3 el Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto tiene que ver con la duda probatoria \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0demandante \u00a0existe \u00a0sobre \u00a0la hora en que ocurrieron los hechos y \u00a0aquella \u00a0en que se produjo la captura de los procesados, dice el Delegado que el \u00a0Tribunal \u00a0fue \u00a0acertado \u00a0en \u00a0sopesar las versiones al respecto para concluir que \u00a0los \u00a0primeros \u00a0tuvieron \u00a0lugar \u00a0a \u00a0entre ocho y treinta y nueve de la noche y lo \u00a0segundo \u00a0unos quince o veinte minutos despu\u00e9s, ya que sobre dicho particular no \u00a0hay \u00a0incoherencia \u00a0entre \u00a0los \u00a0deponentes, \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que varios de \u00a0ellos \u00a0ampliaron \u00a0su \u00a0testimonio \u00a0diez \u00a0meses despu\u00e9s de acaecido el homicidio, \u00a0siendo \u00a0en \u00a0tal \u00a0diligencia \u00a0donde \u00a0no fueron consecuentes con los tiempos antes \u00a0mencionados, \u00a0y \u00a0por \u00a0eso \u00a0fue \u00a0que \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem le otorg\u00f3 mayor m\u00e9rito a sus \u00a0primeras versiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las cr\u00edticas que hace la demanda a la \u00a0condena \u00a0de \u00a0OVALLOS OVALLOS con base en que se estableci\u00f3 en el proceso que su \u00a0arma \u00a0 no \u00a0 fue \u00a0 disparada, \u00a0 lo \u00a0cual \u00a0es \u00a0indicativo \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0dedujo \u00a0responsabilidad \u00a0\u00fanicamente \u00a0por \u00a0encontrarse cerca del rev\u00f3lver con el que se \u00a0le\u00a0 \u00a0caus\u00f3 la muerte a Serna Ariza, enfatiza el Ministerio p\u00fablico que no \u00a0solo \u00a0debe \u00a0considerarse que fueron dos las armas encontradas en el veh\u00edculo en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0movilizaba este procesado, sino que adem\u00e1s, los cuestionamientos a \u00a0la \u00a0coautor\u00eda \u00a0impropia no se fundamentan \u00fanicamente en esa circunstancia sino \u00a0en \u00a0otra serie de indicios graves como los de oportunidad y mentira, a partir de \u00a0los \u00a0que \u00a0se \u00a0coligi\u00f3 \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de un plan conjunto con distribuci\u00f3n de \u00a0tareas, \u00a0\u201cy \u00a0por ello aunque se precis\u00f3 que Ovallos Ovallos no fue la persona \u00a0que \u00a0dispar\u00f3 \u00a0contra \u00a0el \u00a0hoy \u00a0occiso \u00a0\u2013lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0explic\u00f3 \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0era \u00a0bien conocido en la \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Piedecuesta-, \u00a0si \u00a0se determin\u00f3 que fue \u00e9l quien consigui\u00f3 el \u00a0medio \u00a0de \u00a0transporte \u00a0para \u00a0escapar y lo detuvo en el parque, a unos metros del \u00a0lugar \u00a0donde acontecieron los hechos, mientras su compa\u00f1ero se baj\u00f3 y llev\u00f3 a \u00a0cabo \u00a0los actos ejecutivos\u201d, por manera que, ninguna contradicci\u00f3ne existe en \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no son de recibo las quejas \u00a0del \u00a0demandante \u00a0sobre \u00a0la duda que generan en este asunto los indicios, pues en \u00a0las \u00a0apreciaciones \u00a0del \u00a0sentenciador \u00a0fueron correctamente aplicados las reglas \u00a0l\u00f3gico \u00a0 deductivas \u00a0 que \u00a0caracterizan \u00a0su \u00a0estructuraci\u00f3n, \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0dice \u00a0demostrarlo \u00a0con \u00a0la reproducci\u00f3n textual de apartes de la sentencia en los que \u00a0se \u00a0 hace \u00a0 referencia \u00a0 a \u00a0 los \u00a0indicios \u00a0de \u00a0mentira, \u00a0huellas \u00a0materiales \u00a0y \u00a0oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0casar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00fanico cargo que propone el defensor de \u00a0JOSE \u00a0RICAURTE \u00a0OVALLOS \u00a0OVALLOS, \u00a0al \u00a0amparo \u00a0del \u00a0cuerpo \u00a0segundo de la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el objetivo de demostrar la existencia de la duda a \u00a0favor \u00a0del procesado se fundamenta en la presunta existencia de errores de hecho \u00a0por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0que \u00a0lejos \u00a0de \u00a0corresponder \u00a0al postulado \u00a0casacional, \u00a0 ponen \u00a0 en \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0confusi\u00f3n \u00a0l\u00f3gica \u00a0y \u00a0conceptual \u00a0del \u00a0demandante \u00a0sobre \u00a0las modalidades de ataque en casaci\u00f3n, pues en el desarrollo \u00a0de \u00a0la censura, tal y como lo sostiene el Procurador no logra demostrar el yerro \u00a0acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0no obstante que el motivo de \u00a0ataque \u00a0escogido \u00a0le permite al demandante cuestionar la apreciaci\u00f3n probatoria \u00a0hecha \u00a0por el fallador, eso no significa que pueda hacerlo de manera libre y sin \u00a0sujeci\u00f3n \u00a0a \u00a0ning\u00fan rigorismo de t\u00e9cnica espec\u00edfico como si se tratara de un \u00a0alegato \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0pues precisamente la naturaleza rogada de \u00e9ste, otrora \u00a0extraordinario \u00a0medio de impugnaci\u00f3n, le impone al recurrente el acatamiento de \u00a0una \u00a0 metodolog\u00eda \u00a0 propia \u00a0de \u00a0tal \u00a0manera \u00a0que \u00a0el \u00a0desarrollo \u00a0del \u00a0reproche \u00a0corresponda \u00a0con \u00a0la \u00a0proposici\u00f3n \u00a0inicial, \u00a0ya \u00a0que, por tratarse de un juicio \u00a0l\u00f3gico \u00a0sobre \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0que ha agotado las instancias \u00a0ordinarias, \u00a0su \u00a0cuestionamiento por la v\u00eda extraordinaria est\u00e1 limitado a los \u00a0motivos precisa y taxativamente se\u00f1alados en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente asunto, como se dijo, acusa \u00a0el \u00a0demandante \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segundo grado de incurrir en errores de hecho por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0identidad \u00a0sin \u00a0que \u00a0respecto de ninguna de las pruebas que \u00a0menciona \u00a0atine \u00a0a \u00a0identificar \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0aspectos \u00a0el \u00a0ad quem distorsion\u00f3 su \u00a0contenido \u00a0objetivo \u00a0poniendo \u00a0en boca de los testigos afirmaciones o negaciones \u00a0incriminatorias \u00a0que \u00a0no \u00a0se encuentran en su texto literal, o, si se llevaron a \u00a0cabo \u00a0deducciones \u00a0que \u00a0violentan \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, la ciencia o la \u00a0experiencia \u00a0com\u00fan (falso raciocinio),\u00a0 ya que se limita de manera escueta \u00a0a \u00a0elaborar \u00a0su \u00a0propia versi\u00f3n sobre los hechos apartir de su particular y muy \u00a0personal \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, que considera m\u00e1s acertada, para oponerla a \u00a0la \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0entremezclando \u00a0en su discurso consideraciones que\u00a0 \u00a0tornan en si mismo contradictorio el reparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed, se tiene que los cuestionamientos al \u00a0fallo \u00a0por \u00a0no \u00a0haber reconocido la presencia de la duda a favor del incriminado \u00a0parten \u00a0del \u00a0desconocimiento \u00a0del m\u00e9rito valorativo que para los sentenciadores \u00a0tuvo \u00a0 la \u00a0versi\u00f3n \u00a0jurada \u00a0de \u00a0Hernando \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Serrano, \u00a0quien, \u00a0para \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0aporta \u00a0elementos \u00a0de juicio que favorecen a su representado porque \u00a0afirm\u00f3 \u00a0haber \u00a0visto \u00a0al \u00a0sujeto \u00a0que dispar\u00f3, describi\u00e9ndolo f\u00edsicamente, y \u00a0tales \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0no \u00a0coinciden \u00a0con \u00a0las \u00a0de \u00a0Ovallos Ovallos, pues as\u00ed \u00a0desconoce \u00a0que \u00a0tal \u00a0testimonio \u00a0fue \u00a0descalificado \u00a0de \u00a0manera clara, expresa y \u00a0razonada, \u00a0ya \u00a0que, \u00a0\u201cde \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0su dicho, y el de la declarante Carmen \u00a0Cecilia \u00a0Garc\u00eda, \u00a0\u00e9l \u00a0se encontraba junto al occiso, al parecer de espaldas, y \u00a0solo \u00a0 vino \u00a0 a \u00a0 ver \u00a0al \u00a0sujeto \u00a0cuando \u00a0sonaron \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0\u2018y \u00a0 de \u00a0una \u00a0vez \u00a0el \u00a0tipo \u00a0sali\u00f3 \u00a0en \u00a0carrera\u2019. \u00a0 \u00a0En \u00a0 esas \u00a0circunstancias, \u00a0con \u00a0lo \u00a0sorpresivo \u00a0del \u00a0ataque \u00a0y \u00a0en \u00a0medio de los disparos, \u00a0resulta \u00a0muy \u00a0dif\u00edcil \u00a0poder apreciar\u00a0 y grabar los rasgos fison\u00f3micos de \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0disparaba, \u00a0porque \u00a0lo primero que hacen los circunstantes por \u00a0puro \u00a0instinto \u00a0de \u00a0conservaci\u00f3n, es buscar refugio en un lugar seguro o por lo \u00a0menos\u00a0 \u00a0lanzarse \u00a0al \u00a0piso \u00a0para \u00a0tratar de proteger su vida, luego en esas \u00a0condiciones \u00a0nadie \u00a0se \u00a0detiene \u00a0a \u00a0mirar \u00a0al atacante y m\u00e1s todav\u00eda cuando la \u00a0acci\u00f3n \u00a0se desarrolla en forma tan r\u00e1pida y sorpresiva. El mismo declarante lo \u00a0dice: \u00a0\u2018cuando sentimos los \u00a0tiros \u00a0 yo \u00a0 mir\u00e9 \u00a0 y \u00a0 el \u00a0tipo \u00a0de \u00a0una \u00a0vez \u00a0sali\u00f3 \u00a0en \u00a0carrera\u2019, \u00a0tan ser\u00eda esto as\u00ed que ni siquiera \u00a0pudo \u00a0apreciar \u00a0c\u00f3mo \u00a0estaba \u00a0vestido. \u00a0Por \u00a0eso \u00a0resulta un tanto extra\u00f1o que \u00a0pudiera \u00a0grabar \u00a0y \u00a0describir \u00a0despu\u00e9s \u00a0al \u00a0sujeto \u00a0como \u00a0un \u00a0hombre bajito, de \u00a0diecisiete \u00a0a \u00a0veinte \u00a0a\u00f1os, morenito de bigote, pero con todo, el hecho de que \u00a0no \u00a0hubiera \u00a0podido reconocer a uno de los procesados como autor de los disparos \u00a0es \u00a0bien \u00a0explicable \u00a0por \u00a0lo \u00a0dif\u00edcil que resulta, como ya se dijo, grabar los \u00a0rasgos \u00a0fison\u00f3micos \u00a0de las personas en tan dram\u00e1ticas circunstancias. N\u00f3tese \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0deponente \u00a0al \u00a0ser \u00a0interrogado\u00a0 \u00a0en \u00a0el sitio del hecho por el \u00a0suboficial \u00a0de \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0Jaime \u00a0D\u00edaz \u00a0Salazar \u00a0le manifest\u00f3 que cuando el \u00a0sujeto \u00a0dispar\u00f3 \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0tap\u00f3 \u00a0la \u00a0cara y no pod\u00eda reconocerlo\u201d (f. 46. C. \u00a0T.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la \u00a0misma \u00a0prueba, \u00a0el juez de segundo \u00a0grado, \u00a0agreg\u00f3, \u00a0que \u00a0contribu\u00eda a restarle credibilidad a las afirmaciones de \u00a0tal \u00a0testigo, \u00a0el \u00a0hecho de que, seg\u00fan la constancia dejada por la Fiscal\u00eda en \u00a0el \u00a0acta de declaraci\u00f3n, aqu\u00e9l se sintiera amenazado si expon\u00eda a la justicia \u00a0lo \u00a0que \u00a0sab\u00eda \u00a0sobre los autores del hecho, pero como el ente instructor \u201cno \u00a0pudo \u00a0ofrecerle \u00a0nada \u00a0fue \u00a0muy \u00a0reticente, \u00a0muy \u00a0parco \u00a0y \u00a0en \u00a0la diligencia de \u00a0reconocimiento se mostr\u00f3 muy nervioso \u2026\u201d (Ib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, olvid\u00f3 mencionar el casacionista que \u00a0contra \u00a0este \u00a0declarante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n al calificar el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario \u00a0orden\u00f3 \u00a0expedir copias en su contra para que \u00a0fuera \u00a0investigado junto con Daniel Hern\u00e1ndez Villareal, el conductor del taxi, \u00a0por el delito de encubrimiento por favorecimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. De la misma manera, inconsistentes resultan \u00a0las \u00a0glosas \u00a0del \u00a0libelista \u00a0sobre \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de Carmen Cecilia Garc\u00eda, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0quien aduce, fue demeritada por los juzgadores con el argumento de \u00a0que \u00a0no precis\u00f3 nombres y ubicaci\u00f3n de las diversas personas que ingresaron al \u00a0bar \u00a0Montecarlo, \u00a0ya \u00a0que \u00a0se trata de una conclusi\u00f3n ajena al contenido de las \u00a0sentencias \u00a0que no apunta de ning\u00fan modo a evidenciar yerro en las mismas, toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0se estim\u00f3 que dicha deponencia era \u00a0trascendental \u00a0para \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0medida en que inform\u00f3 sobre la \u00a0existencia \u00a0de un proyectil en el escenario de los hechos cuando hizo referencia \u00a0a \u00a0\u201cuna \u00a0cosita \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0amarilla o como dorada\u201d que hab\u00eda debajo de la \u00a0mesa, \u00a0aludiendo \u00a0tambi\u00e9n a la presencia de Hernando Gonz\u00e1lez y de otro sujeto \u00a0apodado \u00a0\u201cel \u00a0mel\u00f3n\u201d, \u00a0quienes, \u00a0seg\u00fan \u00a0ella presenciaron el homicidio. Es \u00a0decir, \u00a0el \u00a0valor de esta testigo fue otorgado frente a la forma como ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0m\u00e1s \u00a0no \u00a0en \u00a0cuanto a la identificaci\u00f3n de su autor, porque ella \u00a0dijo que no lo vio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Tribunal, avalando las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0Juez, \u00a0la se\u00f1al\u00f3 como una de las testigos con las que se \u00a0acreditaba \u00a0la \u00a0existencia de las armas utilizadas en la comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a0de disparos que se le propinaron a la v\u00edctima y la hora en que los \u00a0homicidas hicieron presencia en el bar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De esta manera, es evidente que todos los \u00a0cuestionamientos \u00a0 del \u00a0 demandante \u00a0 apuntan \u00a0escuetamente \u00a0a \u00a0oponerse \u00a0a \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0Tribunal en cuanto a aquellos medios de prueba con base en \u00a0los \u00a0cuales \u00a0estim\u00f3 \u00a0desvirtuado \u00a0el principio de la presunci\u00f3n de inocencia y \u00a0que \u00a0para \u00a0el actor, debieron tener otro calificativo a favor del procesado, sin \u00a0demostrar, \u00a0respecto \u00a0de ninguno de ellos, se insiste, yerro alguno por parte de \u00a0los \u00a0sentenciadores, \u00a0como \u00a0ocurre \u00a0con la versi\u00f3n del conductor del taxi en el \u00a0que \u00a0se \u00a0movilizaban \u00a0los \u00a0acusados, \u00a0el informe de captura y la versi\u00f3n de los \u00a0agentes \u00a0que \u00a0participaron \u00a0en \u00a0ella, frente a las que el demandante se enfrenta \u00a0sin \u00a0\u00e9xito con el prop\u00f3sito de demostrar que el taxi no se detuvo en la plaza, \u00a0y \u00a0que \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0as\u00ed \u00a0no \u00a0ser\u00eda \u00a0l\u00f3gico \u00a0que se ubicara en direcci\u00f3n \u00a0contraria \u00a0a \u00a0aquella \u00a0por \u00a0la \u00a0que \u00a0los \u00a0homicidas pensaban huir, que no existe \u00a0claridad \u00a0sobre \u00a0cu\u00e1l \u00a0de \u00a0los \u00a0aprehendidos \u00a0vest\u00eda camisa blanca a cuadros y \u00a0pantal\u00f3n \u00a0caf\u00e9, \u00a0que \u00a0ninguno de los ocupantes del referido automotor se baj\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0parque, \u00a0concluyendo inusitadamente que la prueba m\u00e1s contundente y con \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0\u201cpuede \u00a0predicar \u00a0con \u00a0absoluta \u00a0claridad la inocencia de OVALLOS \u00a0OVALLOS\u201d \u00a0es \u00a0el \u00a0dictamen \u00a0de \u00a0bal\u00edsitca \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se estableci\u00f3 que el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0marca llama de propiedad de aqu\u00e9l no fue disparado, lo que, a juicio \u00a0del \u00a0actor, \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0que \u00a0no \u00a0fue \u00a0aqu\u00e9l \u00a0quien \u00a0dispar\u00f3 contra la \u00a0v\u00edctima, \u00a0pues \u00a0con \u00a0una tal postura traiciona su tesis inicial, si se tiene en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0por \u00a0definici\u00f3n \u00a0la \u00a0duda \u00a0implica \u00a0un \u00a0estado \u00a0de \u00a0imprecisi\u00f3n e \u00a0incertidumbre \u00a0frente \u00a0a \u00a0una realidad determinada, mientras que la claridad, en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0en \u00a0que \u00a0la \u00a0presenta el casacionista, supone todo lo contrario, \u00a0esto \u00a0es, un juicio determinado, concreto y ver\u00eddico, por manera que no resulta \u00a0acorde \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 l\u00f3gica \u00a0 predicar \u00a0 la \u00a0 duda \u00a0 y \u00a0la \u00a0claridad \u00a0\u2013 \u00a0o \u00a0la \u00a0certeza- \u00a0frente \u00a0a \u00a0un \u00a0mismo \u00a0fen\u00f3meno, \u00a0ya \u00a0que, \u00a0por obvias y sobradas razones, se trata de estados que por \u00a0su propia naturaleza se excluyen entre s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora \u00a0bien, \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0la \u00a0inconsistente \u00a0tesis \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0los Agentes de Polic\u00eda que \u00a0intervinieron \u00a0en \u00a0el \u00a0operativo de captura de OVALLOS OVALLOS y su acompa\u00f1ante \u00a0ri\u00f1e \u00a0con \u00a0la \u00a0suministrada \u00a0al \u00a0respecto por Carmen Cecilia Garc\u00eda y Hernando \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Serrano \u00a0y \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0de \u00a0recorrido calculado por el perito, porque \u00a0har\u00eda \u00a0concluir \u00a0que \u00a0la \u00a0aprehensi\u00f3n ocurri\u00f3 antes que el homicidio, pues en \u00a0este \u00a0aspecto, \u00a0simplemente se limita el demandante a reiterar, como ha ocurrido \u00a0con \u00a0todo \u00a0el \u00a0sustento argumentativo de la demanda, la tesis defensiva expuesta \u00a0sin \u00a0eco \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, sin que en esta sede, se repite, ponga en \u00a0evidencia \u00a0desacierto \u00a0alguno \u00a0del \u00a0fallador \u00a0en el an\u00e1lisis de las pruebas con \u00a0base \u00a0en \u00a0las cuales concluy\u00f3 que a pesar de no haberse determinado con certeza \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0en \u00a0que se presentaron las dos situaciones aludidas, lo que si no se \u00a0puede \u00a0 pasar \u00a0 desapercibido \u00a0 es \u00a0 el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0procesados \u00a0fueron \u00a0interceptados \u00a0por la autoridad minutos despu\u00e9s de que se diera muerte a Adolfo \u00a0Serna \u00a0Ariza, \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0que se vale el demandante para sostener que \u00a0debido \u00a0a ello el Tribunal se vio precisado a acoger \u00fanicamente la versi\u00f3n del \u00a0Agente \u00a0Daines David Torres, no obstante que dicha deponencia no es coherente ni \u00a0veros\u00edmil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, lo \u00fanico que logra el recurrente \u00a0es \u00a0hacer \u00a0evidente \u00a0una \u00a0inconformidad \u00a0frente \u00a0al \u00a0fallo \u00a0sin que demuestre la \u00a0transgresi\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0a \u00a0la ley conforme a la t\u00e9cnica casacional, es decir, \u00a0desv\u00eda \u00a0por \u00a0completo el ataque hacia el falso juicio de convicci\u00f3n in\u00fatil de \u00a0alegar \u00a0en esta sede frente a pruebas como la testimonial y pericial, por no ser \u00a0nuestro \u00a0 sistema \u00a0 procesal \u00a0 de \u00a0 aquellos \u00a0 que \u00a0 se \u00a0rigen \u00a0por \u00a0un \u00a0sistema \u00a0tarifado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, importa precisar que sobre este \u00a0espec\u00edfico \u00a0punto, \u00a0que la sentencia impugnada se ocup\u00f3 en detalle y a espacio \u00a0considerando \u00a0las \u00a0inconsistencias que pone de presente el demandante, al tiempo \u00a0que \u00a0funda \u00a0razonablemente \u00a0su \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0en \u00a0la coherencia secuencial de los \u00a0hechos, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0cuanto a las discrepancias respecto de \u00a0la \u00a0hora \u00a0en que se produjo la captura y su relaci\u00f3n con la de la comisi\u00f3n del \u00a0hecho, \u00a0tiempo \u00a0cronol\u00f3gico \u00a0del que habla uno de los impugnantes que determina \u00a0que \u00a0los \u00a0procesados \u00a0fueron \u00a0retenidos antes o concomitantes con el hecho, debe \u00a0precisarse \u00a0que seg\u00fan los declarantes que se encontraban en el sitio del hecho, \u00a0el \u00a0crimen \u00a0se produjo entre las ocho y treinta y nueve de la noche y la captura \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0ocurri\u00f3, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0agente Daines David Torres, quince o \u00a0veinte \u00a0minutos despu\u00e9s de que escucharon los disparos, o por ah\u00ed unos treinta \u00a0minutos \u00a0despu\u00e9s, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con el suboficial Jaime D\u00edaz Salazar, quien no \u00a0parece \u00a0calcular muy bien el tiempo. Y el agente Germ\u00e1n Zambrano Arenas refiere \u00a0que \u00a0la orden de realizar el ret\u00e9n la recibieron aproximadamente a las nueve de \u00a0la \u00a0 noche \u00a0 y \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 tres \u00a0minutos \u00a0de \u00a0estar \u00a0ubicados \u00a0inmobilizaron \u00a0el \u00a0taxi. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0el conductor del taxi dice que \u00a0recogi\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados \u00a0por \u00a0ah\u00ed de ocho y veinticinco a ocho y treinta y \u00a0cinco, \u00a0sin \u00a0saber \u00a0bien \u00a0porque \u00a0no \u00a0tiene \u00a0reloj; \u00a0Arturo \u00a0G\u00f3mez \u00a0expresa que \u00a0abordaron \u00a0el \u00a0carro \u00a0a \u00a0las \u00a0ocho \u00a0u \u00a0ocho y media, algo as\u00ed, y Jos\u00e9 Ricaurte \u00a0Ovallos \u00a0que \u00a0a \u00a0las ocho y treinta de la noche se estaba tomando una cerveza en \u00a0una tienda frente a la cancha principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si se examina con detenimiento y se \u00a0confrontan \u00a0estas \u00a0deponencias \u00a0f\u00e1cilmente se ver\u00e1 que no son contradictorias, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0son \u00a0concordantes, \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que el crimen se \u00a0produjo \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con los testigos presenciales entre las ocho y media y las \u00a0nueve \u00a0de \u00a0la noche y los procesados abordaron el taxi a eso de las ocho y media \u00a0de \u00a0la \u00a0noche \u00a0en \u00a0la \u00a0cancha \u00a0principal y de all\u00ed se trasladaron al parque, es \u00a0decir \u00a0que \u00a0la \u00a0hora \u00a0de \u00a0su \u00a0presencia \u00a0en \u00a0el parque, muy cerca a los billares \u00a0Montecarlo, \u00a0y \u00a0a la comisi\u00f3n del il\u00edcito, guarda bastante concordancia ; y si \u00a0la \u00a0captura \u00a0se produjo quince o veinte o treinta minutos despu\u00e9s de escucharse \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0en \u00a0un sitio un tanto distante al escenario del crimen al que se \u00a0gastan \u00a0unos \u00a0diez minutos en llegar en carro, seg\u00fan el peritazgo efectuado (F. \u00a01180 \u00a0C. \u00a02), \u00a0pues \u00a0no \u00a0se ve discrepancia notoria alguna como para afirmar que \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0deponencias la captura de los procesados se produjo antes del\u00a0 \u00a0hecho, \u00a0menos \u00a0cuando \u00a0todos \u00a0los \u00a0declarantes no se\u00f1alan una hora precisa sino \u00a0aproximada, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0es atendible y m\u00e1s cuando el c\u00e1lculo del tiempo es algo \u00a0tan \u00a0subjetivo. \u00a0Es cierto que algunos policiales; Jaime D\u00edaz e Israel D\u00edaz en \u00a0su \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0fueron \u00a0un tanto exagerados y hablaron de una \u00a0diferencia \u00a0de \u00a0tiempo, \u00a0cuarenta \u00a0minutos \u00a0a \u00a0una hora, entre el momento en que \u00a0recibieron \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0del \u00a0hecho y la captura, pero no puede perderse de \u00a0vista \u00a0que \u00a0tales \u00a0diligencias \u00a0se \u00a0efectuaron \u00a0casi \u00a0diez \u00a0meses despu\u00e9s de su \u00a0primera \u00a0versi\u00f3n \u00a0la \u00a0que \u00a0si \u00a0se \u00a0recibi\u00f3 \u00a0pocos\u00a0 \u00a0d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de lo \u00a0ocurrido \u00a0y por lo tanto merece m\u00e1s credibilidad. De todas maneras debe tenerse \u00a0en \u00a0cuenta que el agente Israel D\u00edaz a pesar de ser el conductor de la patrulla \u00a0no \u00a0parece \u00a0ser \u00a0muy acertado en el c\u00e1lculo del tiempo, porque expres\u00f3 que del \u00a0sitio \u00a0del \u00a0crimen \u00a0al \u00a0ret\u00e9n que mont\u00f3 la polic\u00eda se gastaban unos treinta a \u00a0cuarenta \u00a0minutos \u00a0a \u00a0velocidad \u00a0normal \u00a0cuando \u00a0el \u00a0perito \u00a0a \u00a0una velocidad de \u00a0cuarenta \u00a0kil\u00f3metros \u00a0por hora comprob\u00f3 que se empleaban unos diez minutos, la \u00a0diferencia entonces es bien significativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto la versi\u00f3n m\u00e1s confiable y \u00a0que \u00a0la \u00a0Salaacoge \u00a0es \u00a0la \u00a0del \u00a0agente Daines David Torres, quien encontr\u00f3 las \u00a0armas \u00a0dentro \u00a0del \u00a0taxi \u00a0y se traslad\u00f3 en la camioneta con sus compa\u00f1eros del \u00a0parque \u00a0al \u00a0sitio \u00a0del \u00a0ret\u00e9n \u00a0calculando un tiempo de quince a veinte minutos, \u00a0habiendo \u00a0ocurrido \u00a0el \u00a0hecho \u00a0entre \u00a0las ocho y treinta y nueve y treinta de la \u00a0noche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, para la Sala as\u00ed no pueda \u00a0precisarse \u00a0con exactitud la hora de comisi\u00f3n del hecho y de la captura, lo que \u00a0es \u00a0muy \u00a0explicable, \u00a0se \u00a0repite, porque depende de un c\u00e1lculo muy subjetivo de \u00a0los \u00a0deponentes, \u00a0de la recogida puede deducirse claramente que la retenci\u00f3n de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0y \u00a0el \u00a0decomiso \u00a0del arma homicida en su poder se produjo pocos \u00a0minutos \u00a0despu\u00e9s \u00a0de cometido el crimen, apenas los necesarios para trasladarse \u00a0una \u00a0ves \u00a0(sic) \u00a0consumado \u00a0al \u00a0sitio \u00a0al \u00a0que fueron aprehendidos\u201d (f. 49, C. \u00a0T). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0los \u00a0cuestionamientos \u00a0del \u00a0demandante \u00a0se \u00a0fundamentan \u00a0en \u00a0una \u00a0equ\u00edvoca lectura de la sentencia en donde \u00a0descontextualiza \u00a0el an\u00e1lisis de las pruebas con base en las cuales el Tribunal \u00a0elabor\u00f3 \u00a0 los \u00a0 diversos \u00a0 indicios \u00a0grav\u00edsimos \u00a0que \u00a0le \u00a0permitieron \u00a0deducir \u00a0responsabilidad \u00a0penal en cabeza de JOSE RICAURTE OVALLOS como coautor impropio, \u00a0pues \u00a0en \u00a0este aspecto, tambi\u00e9n aparecen desconcertantes las elucubraciones del \u00a0libelista \u00a0en \u00a0cuanto afirma que en el fallo se incurri\u00f3 en error al considerar \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 autor \u00a0del \u00a0hecho \u00a0a \u00a0este \u00a0procesado \u00a0por \u00a0\u00fanicamente \u00a0por \u00a0haberse \u00a0encontrado \u00a0junto \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver que le caus\u00f3 la muerte a la v\u00edctima debajo de \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0asientos del taxi en el que viajaba con G\u00f3mez Guzm\u00e1n, y por eso, \u00a0para \u00a0no \u00a0reconocer \u00a0la \u00a0duda, \u00a0dice, \u00a0se \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a \u00a0la tesis de la coautor\u00eda \u00a0impropia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, tambi\u00e9n, se impone destacar \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0deja \u00a0en \u00a0claro \u00a0su \u00a0confusi\u00f3n \u00a0sobre \u00a0el alcance que le \u00a0pretend\u00eda \u00a0dar \u00a0al \u00a0ataque, pues aparte de que la demostraci\u00f3n no se compadece \u00a0con \u00a0el \u00a0postulado \u00a0casacional, en tanto que invoc\u00f3 un error de hecho por falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0y \u00a0lo \u00a0fundament\u00f3 \u00a0como \u00a0de \u00a0derecho por falso juicio de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0a \u00a0la \u00a0postre no pudo concretar si en este asunto su inconformidad \u00a0se \u00a0fundamenta \u00a0en la apreciaci\u00f3n de las pruebas base de los hechos indicadores \u00a0o \u00a0en \u00a0las \u00a0inferencias \u00a0l\u00f3gicas \u00a0o \u00a0indicios \u00a0propiamente dichos, pues en este \u00a0asunto \u00a0los \u00a0diversos \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0no \u00a0solo \u00a0le \u00a0permitieron elaborar al \u00a0Tribunal \u00a0 los \u00a0 indicios \u00a0 de \u00a0mentira, \u00a0oportunidad \u00a0para \u00a0delinquir, \u00a0huellas \u00a0materiales \u00a0y \u00a0manifestaciones \u00a0posteriores, \u00a0sino la convergencia de los mismos \u00a0para \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0entre \u00a0G\u00f3mez \u00a0Guzm\u00e1n \u00a0y \u00a0OVALLOS, \u00a0se \u00a0urdi\u00f3 un plan con \u00a0distribuci\u00f3n \u00a0de actividades encaminadas a dar muerte a Serna Ariza, por manera \u00a0que \u00a0para \u00a0los efectos de la responsabilidad penal a ese t\u00edtulo, nada en cambia \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dicho \u00a0acusado\u00a0 \u00a0el \u00a0hecho de que no hubiese sido quien \u00a0dispar\u00f3 el arma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0sentido, \u00a0tal \u00a0y \u00a0como \u00a0lo \u00a0pone de \u00a0presente \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0no \u00a0se \u00a0ocup\u00f3 \u00a0el \u00a0recurrente de las versiones que los \u00a0procesados \u00a0suministraron \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia de indagatoria para justificar por \u00a0qu\u00e9 \u00a0y \u00a0desde \u00a0cu\u00e1ndo \u00a0se \u00a0conoc\u00edan, \u00a0por \u00a0qu\u00e9 andaban junto la noche de los \u00a0hechos, \u00a0al igual que las explicaciones dadas sobre su ubicaci\u00f3n cerca al lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0destino \u00a0para \u00a0el \u00a0que hab\u00edan contratado los \u00a0servicios \u00a0de \u00a0un \u00a0taxi y la obstinada posici\u00f3n de negar \u201cfundamentalmente el \u00a0hallazgo \u00a0en \u00a0su \u00a0poder \u00a0del arma con que se le dio muerte a Serna Ariza minutos \u00a0despu\u00e9s \u00a0del crimen y sin que dieran ninguna explicaci\u00f3n al respecto\u201d (f. 45 \u00a0C. T.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas \u00a0condiciones, no prospera el cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 JORGE \u00a0ENRIQUE \u00a0CORDOBA \u00a0POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 GALVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 ANIBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 GOMEZ \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANTILLA \u00a0NOUGUES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 PEREZ \u00a0PINZON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 13722 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 190 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., noviembre ocho (8) de dos mil \u00a0(2.000). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide la Sala sobre la casaci\u00f3n interpuesta \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor de JOSE RICAURTE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-2897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-8"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}