{"id":2850,"date":"2023-09-08T14:29:34","date_gmt":"2023-09-08T14:29:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/13349ago\/"},"modified":"2023-09-08T14:29:34","modified_gmt":"2023-09-08T14:29:34","slug":"13349ago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/13349ago\/","title":{"rendered":"13349ago"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 13349 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 \u00a0EDGAR \u00a0 \u00a0 LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0No.157 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0D.C. \u00a0catorce \u00a0(14) de \u00a0agosto de dos mil (2000). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la vista p\u00fablica, entra la Sala a \u00a0proferir \u00a0el \u00a0fallo que en derecho corresponda, en la causa que sigue al Senador \u00a0CARLOS \u00a0ALONSO \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de falsa denuncia contra persona \u00a0determinada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los \u00a0sintetiz\u00f3 \u00a0la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n de la \u00a0siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u201cA \u00a0ra\u00edz \u00a0de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica \u00a0que \u00a0se \u00a0inici\u00f3 \u00a0para las \u00a0elecciones \u00a0realizadas \u00a0el \u00a08 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01.992, se conocieron y entraron en \u00a0contacto \u00a0CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ y GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA, quienes con \u00a0otro \u00a0grupo de personas acordaron que aqu\u00e9l ser\u00eda inscrito como aspirante a la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 por el Movimiento M-19, Alternativa Social, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0se \u00a0registrar\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0segundo \u00a0rengl\u00f3n de la lista de \u00a0candidatos \u00a0del \u00a0Movimiento \u00a0Social \u00a0Ind\u00edgena \u00a0(A.S.) al Concejo de la capital, \u00a0encabezada \u00a0por \u00a0FRANCISCO \u00a0ROJAS \u00a0BIRRY, \u00a0siempre \u00a0y \u00a0cuando \u00a0el \u00a0se\u00f1or PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0por \u00a0su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0administrador de empresas, se comprometiera a \u00a0gerenciar la campa\u00f1a y tambi\u00e9n a entregarle recursos propios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0los interesados en dichas elecciones \u00a0carec\u00edan \u00a0 de \u00a0 suficientes \u00a0medios \u00a0econ\u00f3micos \u00a0para \u00a0enfrentarlas, \u00a0entonces \u00a0avanzaron \u00a0en \u00a0el compromiso y PRIETO HEREDIA decidi\u00f3 otorgar en favor de LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0la escritura p\u00fablica n\u00famero 0964, fechada el 5 de marzo de 1.992, y que \u00a0se \u00a0relaciona \u00a0con \u00a0la \u00a0venta \u00a0fingida \u00a0del \u00a0local \u00a0112 (antes C-104) del Centro \u00a0Comercial\u00a0 \u00a0Hacienda Santa B\u00e1rbara de esta ciudad, situado en la calle 114 \u00a0No. \u00a06\u00aa-92; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a015 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0del mismo a\u00f1o, le extendi\u00f3 un \u00a0documento \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0simulada sobre el laboratorio fotogr\u00e1fico marca ACE \u00a0STAGE \u00a0I, \u00a0tambi\u00e9n de su propiedad, con el exclusivo prop\u00f3sito de que el nuevo \u00a0titular \u00a0documentario \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0ense\u00f1ara un balance comercial confiable \u00a0ante \u00a0el \u00a0Banco \u00a0Nacional \u00a0del \u00a0Comercio \u00a0(antes \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas) \u00a0y el Banco \u00a0Coopdesarrollo, \u00a0entidades financieras que le concedieron cr\u00e9ditos por valor de \u00a0$50.000.000 y $30.000.000 de pesos, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado \u00a0que \u00a0el compromiso era s\u00f3lo otorgar \u00a0aparentemente \u00a0la \u00a0escritura \u00a0p\u00fablica \u00a0sobre \u00a0el \u00a0inmueble \u00a0mencionado, \u00a0sin el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0inscribirla \u00a0en \u00a0los \u00a0registros \u00a0de las Oficinas de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos \u00a0y \u00a0Catastro \u00a0Distrital, \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0vendedor \u00a0conserv\u00f3 las copias \u00a0destinadas \u00a0a \u00a0esos \u00a0fines, \u00a0pero curiosamente al d\u00eda siguiente (6 de marzo) el \u00a0comprador \u00a0otorga una escritura de hipoteca abierta en favor del Banco de Caldas \u00a0y \u00a0los \u00a0dos \u00a0actos \u00a0de \u00a0disposici\u00f3n aparecen registrados simult\u00e1neamente en la \u00a0Oficina \u00a0de \u00a0Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, \u00a0Zona Norte, el d\u00eda 14 de abril del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u201cDe \u00a0igual \u00a0manera, \u00a0por \u00a0medio de contrato de prenda sin tenencia \u00a0suscrito \u00a0el \u00a0d\u00eda 28 de mayo de 1.992, el adquirente\u00a0 LUCIO LOPEZ pignor\u00f3 \u00a0el \u00a0equipo \u00a0de fotograf\u00eda en favor de la entidad Coopdesarrollo, como garant\u00eda \u00a0del \u00a0cr\u00e9dito, \u00a0acto en el cual se comprometi\u00f3 a que la maquinaria permaneciera \u00a0en la calle 140 No. 12-10, local 105 de esta ciudad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u201cComo \u00a0quiera \u00a0que \u00a0el laboratorio de fotograf\u00eda fue removido del \u00a0lugar \u00a0convenido \u00a0en \u00a0el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0prenda, \u00a0el Banco Coopdesarrollo hizo el \u00a0respectivo \u00a0 requerimiento \u00a0 al \u00a0 deudor \u00a0 CARLOS \u00a0ALONSO \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0seg\u00fan \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0enviada \u00a0el \u00a025 de junio de 1.993, hecho en virtud del cual \u00e9ste \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0presentar \u00a0denuncia \u00a0penal \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0GERMAN \u00a0ENRIQUE PRIETO \u00a0HEREDIA,\u00a0 \u00a0por \u00a0el \u00a0supuesto delito de abuso de confianza, pues, de acuerdo \u00a0con \u00a0el escrito presentado por esas mismas calendas a la Oficina de Asignaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas, el retiro inconsulto del equipo por \u00a0parte \u00a0del \u00a0denunciado \u00a0constituye \u00a0un \u00a0abuso \u00a0de las facultades que ten\u00eda para \u00a0trabajar \u00a0el \u00a0mismo \u00a0en \u00a0un \u00a0sitio \u00a0espec\u00edfico, es decir, en el local 105 de la \u00a0calle \u00a0140 \u00a0No. \u00a012-10, \u00a0habida cuenta que \u00e9l se lo hab\u00eda comprado y le hab\u00eda \u00a0pagado la totalidad del precio tasado en 52 millones de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u201cHecho \u00a0puesto \u00a0en \u00a0conocimiento \u00a0por \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0LUCIO LOPEZ fue \u00a0investigado \u00a0primero \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Sesenta \u00a0y \u00a0Nueve \u00a0Penal Municipal de la \u00a0ciudad, \u00a0se \u00a0vincul\u00f3 \u00a0legalmente \u00a0al \u00a0imputado PRIETO HEREDIA y, finalmente, la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0260 \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0los \u00a0Jueces \u00a0Penales \u00a0Municipales \u00a0precluy\u00f3 \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0en \u00a0su \u00a0favor, \u00a0seg\u00fan \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del 28 de diciembre de 1.995, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0fue \u00a0confirmada\u00a0 \u00a0en \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0por \u00a0la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0ante \u00a0los \u00a0Tribunales \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 y Cundinamarca en la \u00a0providencia \u00a0fechada \u00a0el \u00a016 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de 1.996. En el texto de las mismas \u00a0decisiones, \u00a0se \u00a0orden\u00f3 \u00a0expedir \u00a0copias \u00a0para investigar la conducta\u00a0 del \u00a0congresista \u00a0por \u00a0los \u00a0presuntos hechos delictivos de falsa denuncia, falsedad y \u00a0estafa, \u00a0\u00e9stos \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0las solicitudes de pr\u00e9stamo y las aceptaciones \u00a0bancarias \u00a0hechas \u00a0ante los establecimientos de cr\u00e9dito, y, en relaci\u00f3n con el \u00a0se\u00f1or PRIETO HEREIDA, por los dos \u00faltimos punibles.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por \u00a0estos \u00a0hechos fue acusado el Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, \u00a0identificado \u00a0con \u00a0la \u00a0c. \u00a0de c. No.79.159.713 de Usaqu\u00e9n, hijo de ALONSO LUCIO \u00a0ESCOBAR \u00a0y \u00a0SONIA \u00a0LOPEZ DE LUCIO,\u00a0 nacido en Bogot\u00e1 el 2 de septiembre de \u00a01.964, \u00a0 separado, \u00a0 y \u00a0 residente \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 carrera \u00a02 \u00a0Este \u00a0No. \u00a076-47 \u00a0Ap. \u00a0302. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del proceso que la Fiscal\u00eda 260 de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de Fiscal\u00edas Locales &#8211; Tercera de Querellables -, sigui\u00f3 contra el \u00a0se\u00f1or \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, con base en la denuncia querella instaurada por \u00a0CARLOS \u00a0ALONSO \u00a0LUCIO LOPEZ, por el presunto delito de abuso de confianza; el 28 \u00a0de \u00a0diciembre de 1.995 dispuso precluir el sumario por inexistencia de delito, y \u00a0compulsar \u00a0copias \u00a0con \u00a0destino \u00a0a \u00a0esta \u00a0Sala,\u00a0 para que se investigara la \u00a0posible \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de falsa denuncia contra persona determinada y \u00a0fraude procesal, en que pudo incurrir el Senador LUCIO LOPEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que fue confirmada por la Unidad de \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0Cundinamarca, el 16 de diciembre de 1.996, pero la \u00a0aclar\u00f3 \u00a0en el sentido que se extendiera la investigaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, \u00a0a \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0estafa y falsedad atribuidos al Parlamentario, al solicitar \u00a0los \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0a los Bancos apoyado en documentos ficticios; injustos que igual \u00a0pidi\u00f3 \u00a0fueran investigados en relaci\u00f3n con GERMAN PRIETO HEREDIA, por parte de \u00a0la misma Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las \u00a0fotocopias \u00a0recibidas \u00a0por la Sala, \u00a0interesa \u00a0realizar \u00a0la \u00a0s\u00edntesis \u00a0de \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0atendiendo su pertinencia: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Denuncia \u00a0instaurada el 15 de julio de \u00a01.993, \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, \u00a0contra \u00a0GERMAN \u00a0ENRIQUE PRIETO HEREDIA, por el delito de abuso de confianza (fl. \u00a01. C. anexo 1.), la cual acompa\u00f1\u00f3 de los siguientes documentos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Carta \u00a0del \u00a025 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de 1.993, \u00a0mediante \u00a0la \u00a0cual \u00a0Coopdesarrollo \u00a0conmina \u00a0a ALONSO LUCIO, para que informe el \u00a0lugar \u00a0en \u00a0donde \u00a0se encuentra el laboratorio, so pena de adelantar las acciones \u00a0judiciales pertinentes en su contra (fl. 5 anexo 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Pagar\u00e9s n\u00fameros\u00a0 4002-04978-5 y \u00a04002-06721-8, \u00a0del 2 de junio y 30 de diciembre de 1.992, en su orden,\u00a0 por \u00a0$30.000.000 y $28.000.000 (fls. 6 y 7 C. Fiscal\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Contrato de prenda sin tenencia, del \u00a028 \u00a0 de \u00a0 mayo \u00a0 de \u00a0 l.992, \u00a0sobre \u00a0el \u00a0laboratorio \u00a0ACE \u00a0SUDGE, \u00a0suscrito \u00a0por \u00a0\u201cCOOPDESARROLLO\u201d \u00a0como \u00a0acreedor \u00a0y \u00a0CARLOS \u00a0ALONSO \u00a0LUCIO LOPEZ como deudor \u00a0(fl.8 anexo 1.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0 Contrato \u00a0 de \u00a0 compraventa \u00a0 del \u00a0laboratorio \u00a0fotogr\u00e1fico \u00a0del \u00a015 \u00a0de mayo de 1.992\u00a0\u00a0 (fl.12 c. anexo \u00a01\u00ba.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.Escritura \u00a0No. 964 constituida el 5 de \u00a0marzo \u00a0de l.992 en la Notar\u00eda 36 del c\u00edrculo de Bogot\u00e1, de la compraventa del \u00a0local \u00a0112 \u00a0del centro comercial Hacienda Santa B\u00e1rbara ubicado en la calle 114 \u00a0No. 6 A-92) (fl. 17 c. anexo 1\u00ba. ). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. \u00a0 En \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0denuncia \u00a0el \u00a0Congresista \u00a0(fl. \u00a0178 \u00a0anexo \u00a01), \u00a0adicion\u00f3 \u00a0a \u00a0su primer relato lo siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interrogado sobre el motivo por el cual en el \u00a0contrato \u00a0no se dej\u00f3 constancia que el valor del laboratorio se garantizaba con \u00a0tres \u00a0letras \u00a0de \u00a0cambio, \u00a0manifest\u00f3, \u00a0que \u00a0esa forma fue la concebida desde un \u00a0comienzo, \u00a0pact\u00e1ndose \u00a0la \u00a0entrega \u00a0de \u00a0la \u00a0primera \u00a0letra \u00a0para \u00a0la \u00a0firma del \u00a0contrato; \u00a0empero, \u00a0como \u00a0COOPDESARROLLO \u00a0le \u00a0exigi\u00f3 \u00a0el pago total del mueble, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0librar \u00a0las restantes letras cancelando en su totalidad el precio, \u00a0raz\u00f3n por la cual pudo celebrar el contrato de prenda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Al \u00a0ser \u00a0preguntado si PRIETO HEREDIA se \u00a0comprometi\u00f3 \u00a0a \u00a0aportar \u00a0a \u00a0la \u00a0campa\u00f1a los cincuenta y dos millones de pesos, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0no, \u00a0aclarando \u00a0que el convenio consisti\u00f3 en que contribuir\u00eda \u00a0con la financiaci\u00f3n, lo cual hizo en cuant\u00eda de unos $60.000.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0fin \u00a0perseguido \u00a0con \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0del laboratorio, no fue acceder al cr\u00e9dito bancario, ni conseguir \u00a0recursos \u00a0para \u00a0la \u00a0campa\u00f1a, \u00a0sino aprovechar las propiedades para ir cubriendo \u00a0las \u00a0 obligaciones \u00a0 financieras, \u00a0prop\u00f3sito \u00a0que \u00a0no \u00a0pudo \u00a0conseguir \u00a0por \u00a0el \u00a0incumplimiento \u00a0 de \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0quien \u00a0nunca \u00a0le \u00a0rindi\u00f3 \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0la \u00a0explotaci\u00f3n \u00a0del \u00a0laboratorio \u00a0y \u00a0el \u00a0local. \u00a0Particularizando, explica, que el \u00a0acuerdo \u00a0consisti\u00f3 en que PRIETO seguir\u00eda trabajando el laboratorio, y har\u00edan \u00a0corte \u00a0de \u00a0cuentas \u00a0un \u00a0a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s, \u00a0distribuyendo \u00a0los dividendos en partes \u00a0iguales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concreta \u00a0que \u00a0para \u00a0esa data PRIETO HEREDIA \u00a0estaba \u00a0atravesando \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica \u00a0dif\u00edcil, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0ten\u00eda \u00a0demandas en curso y los negocios no le marchaban bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el local 105 de la calle 140 \u00a0No. \u00a012-10, \u00a0dice \u00a0no \u00a0saber \u00a0si \u00a0era \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0GERMAN, y acerca de la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0contenida \u00a0en \u00a0el \u00a0texto \u00a0de \u00a0la prenda, relativa a qu\u00e9 \u00e9l era su \u00a0propietario, \u00a0se \u00a0apresura \u00a0a \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0ello fue un error, sin consecuencia \u00a0jur\u00eddica, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0la prenda reca\u00eda sobre el laboratorio\u00a0 y no sobre \u00a0el inmueble en donde se hallaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega que el contrato hubiese sido ficticio, \u00a0argumentando \u00a0que \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0instante existi\u00f3 una asociaci\u00f3n para delinquir \u00a0con \u00a0el \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0enga\u00f1ar a los bancos; amen de que los textos contienen las \u00a0firmas \u00a0y huellas digitales de los contratistas y fueron elaborados acatando las \u00a0normas vigentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comenta \u00a0que \u00a0en la reuni\u00f3n que sostuvo con \u00a0GERMAN \u00a0 en \u00a0 su \u00a0 oficina, \u00a0 le \u00a0 solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0devoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0m\u00e1quina, \u00a0advirti\u00e9ndole \u00a0que \u00a0no \u00a0quer\u00eda \u00a0llegar \u00a0hasta \u00a0un \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0por lo que \u00a0acordaron \u00a0una \u00a0cita \u00a0al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente, la que nunca sucedi\u00f3. Enterado de la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0una \u00a0grabaci\u00f3n de esa conversaci\u00f3n, dijo, que en ella no puede \u00a0aparecer aceptando ninguna simulaci\u00f3n, por no haber existido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 ser \u00a0enterado \u00a0del \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del abogado FRANCISCO IGNACIO HERRERA, dice que en ning\u00fan momento \u00a0afirma \u00a0categ\u00f3ricamente \u00a0que \u00a0los \u00a0contratos \u00a0fueron simulados, sino que por el \u00a0contrario \u00a0deja \u00a0muchas \u00a0dudas \u00a0sobre \u00a0el \u00a0asunto, \u00a0dando a entender que no tuvo \u00a0conocimiento profundo y real sobre los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abierta \u00a0la investigaci\u00f3n se realizaron las \u00a0siguientes pruebas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0 \u00a0En \u00a0indagatoria \u00a0GERMAN \u00a0ENRIQUE \u00a0PRIETO \u00a0 \u00a0HEREDIA \u00a0 \u00a0(fl. \u00a0 \u00a037 \u00a0 \u00a0c.1. \u00a0 \u00a0anexo)\u00a0 \u00a0 \u00a0niega \u00a0 \u00a0los \u00a0 cargos \u00a0imputados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta, \u00a0que \u00a0la escritura del local fue \u00a0ficticia \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a que se suscribi\u00f3 a fin de que sirviera de garant\u00eda del \u00a0cr\u00e9dito \u00a0otorgado por el Banco de Caldas por $50.000.000; por lo tanto, no hubo \u00a0ni pago ni entrega del bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evoca, \u00a0que \u00a0el \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0fue \u00a0concedido y \u00a0autorizado \u00a0por el presidente del Banco LUIS GONZALO GIRALDO, quien comision\u00f3 a \u00a0la \u00a0Gerente \u00a0de la oficina de la avenida Chile, ANA VICTORIA MEDINA, para que lo \u00a0concediera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0haberlos \u00a0remitido \u00a0al \u00a0abogado \u00a0del \u00a0Banco, \u00a0quien \u00a0les \u00a0pidi\u00f3 \u00a0elaborar el contrato ficto para que la \u00a0escritura \u00a0obrara \u00a0en \u00a0el tr\u00e1mite del cr\u00e9dito como garant\u00eda. Por esta raz\u00f3n, \u00a0dice, \u00a0convinieron \u00a0que la escritura no ser\u00eda registrada y ser\u00eda disuelta seis \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s, acto que no sucedi\u00f3 por cuanto LUCIO LOPEZ no acudi\u00f3 la fecha \u00a0convenida, \u00a0el \u00a028 \u00a0o \u00a029 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de 1.992, a firmar la retroventa en la \u00a0Notar\u00eda 36 del C\u00edrculo de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adiciona, que en ese diciembre, LUCIO LOPEZ, \u00a0le \u00a0coment\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0visto obligado a obtener otro cr\u00e9dito, sumado al \u00a0capital \u00a0y \u00a0a \u00a0los intereses insolutos, pues no ten\u00eda recursos para cancelar la \u00a0deuda, \u00a0firmando \u00a0un \u00a0pagar\u00e9 \u00a0como \u00a0garant\u00eda \u00a0junto \u00a0con \u00a0los \u00a0codeudores HUGO \u00a0RESTREPO, GUSTAVO GUERRA y FRANCISCO ROJAS BIRRY. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0conseguir un \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0en \u00a0COOPDESARROLLO, \u00a0signaron \u00a0el \u00a0contrato \u00a0de venta del laboratorio \u00a0fotogr\u00e1fico, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0simulado, sin que por supuesto existiera pago del valor \u00a0ni \u00a0entrega \u00a0del \u00a0bien. \u00a0Complementa, \u00a0que \u00a0el \u00a0precio registrado de $52.000.000 \u00a0convenido \u00a0entre \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0y \u00a0el perito avaluador,\u00a0 no coincide con la \u00a0realidad \u00a0pues \u00a0su precio verdadero asciende mas o menos a $15.000.000. Por esta \u00a0raz\u00f3n, \u00a0 \u00a0desconoce \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0existencia \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0contrato \u00a0 \u00a0de \u00a0 prenda \u00a0 sin \u00a0tenencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria (fl. 115 c. \u00a0anexo \u00a01), insiste en reputarse propietario del laboratorio con el argumento que \u00a0lo \u00a0realizado \u00a0fue \u00a0una \u00a0apariencia \u00a0de \u00a0venta, \u00a0para que LUCIO LOPEZ acreditara \u00a0solvencia \u00a0econ\u00f3mica \u00a0y \u00a0accediera al cr\u00e9dito por $30.000.000 que tramitaba en \u00a0COOPDESARROLLO. \u00a0(fl. \u00a0155 c.1. anexo). Igual ocurri\u00f3, agrega, con el local 112 \u00a0de \u00a0la Hacienda Santa B\u00e1rbara, pero para justificar suficiencia econ\u00f3mica ante \u00a0el \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0y obtener el pr\u00e9stamo de $50.000.000, evento este, en el \u00a0que \u00a0no \u00a0solo hipotec\u00f3 el inmueble, sino que adem\u00e1s hizo daci\u00f3n en pago en el \u00a0mes de junio de 1.993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza, \u00a0que seg\u00fan convers\u00f3 con LUCIO, \u00a0el \u00a0dinero \u00a0lo \u00a0destinar\u00eda al pago de la campa\u00f1a a la Alcald\u00eda, la publicidad \u00a0de \u00a0ROJAS, \u00a0sus \u00a0honorarios \u00a0y \u00a0de\u00a0 sus asistentes, cosa que en \u00faltimas no \u00a0cumpli\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara, \u00a0que \u00a0su \u00a0campa\u00f1a \u00a0al \u00a0Concejo, \u00a0la \u00a0coste\u00f3 \u00a0con \u00a0los prestamos que le hicieron en efectivo MONICA CECILIA GIRALDO y \u00a0el \u00a0Dr. MIGUEL URIBE LONDO\u00d1O por 25 y 8 millones de pesos, y con el valor de la \u00a0venta de mercanc\u00eda, dos almacenes y equipos de oficina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ser interrogado porqu\u00e9 raz\u00f3n no hizo los \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0a \u00a0su \u00a0nombre, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que en Banco de Caldas el Dr. GIRALDO le \u00a0explic\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0Asociaci\u00f3n \u00a0Bancaria \u00a0no \u00a0lo \u00a0autorizaba \u00a0para concederle el \u00a0cr\u00e9dito \u00a0a \u00a0\u00e9l, \u00a0por estar reportado en el Sistema de la Asociaci\u00f3n Bancaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda, que en la visita que LUCIO le hizo \u00a0en \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01.993, \u00a0fuera \u00a0de presentar disculpas por no haber pagado los \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a, le coment\u00f3 que estaba apenado y preocupado por el \u00a0curso \u00a0del \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0adelantado \u00a0en \u00a0su \u00a0contra, inform\u00e1ndole haber sido \u00a0notificado \u00a0por \u00a0Coopdesarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda\u00a0 en el \u00a0Juzgado \u00a0 16 \u00a0Civil \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0por \u00a0la \u00a0mora \u00a0en \u00a0la \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0$30.000.000, \u00a0del env\u00edo de un funcionario a revisar el laboratorio fotogr\u00e1fico \u00a0sin \u00a0encontrarlo, \u00a0motivo \u00a0por el cual fue conminado a entregarlo de inmediato o \u00a0de \u00a0lo \u00a0contrario \u00a0ser\u00eda \u00a0denunciado; \u00a0empero, \u00a0como \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0cumplir dicho \u00a0condici\u00f3n \u00a0por \u00a0no \u00a0ser \u00a0el \u00a0propietario \u00a0del bien ni contar con el dinero para \u00a0cancelar \u00a0el \u00a0pr\u00e9stamo, \u00a0le \u00a0coment\u00f3 \u00a0que \u00a0consult\u00f3 \u00a0con unos Fiscales amigos \u00a0quienes \u00a0le \u00a0aconsejaron \u00a0formular denuncia por abuso de confianza en su contra, \u00a0sin \u00a0ratificarla \u00a0para \u00a0evitarle \u00a0inconvenientes; \u00a0acto con el cual evitar\u00eda la \u00a0denuncia \u00a0anunciada \u00a0por \u00a0Coopdesarrollo \u00a0y \u00a0dilatar\u00eda el proceso civil, con el \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0contar \u00a0con \u00a0el \u00a0tiempo necesario para vender los libros pr\u00f3ximos a \u00a0editar, y pagar los cr\u00e9ditos con su producto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, precisa como motivo de la visita el \u00a0\u00e1nimo \u00a0que le asist\u00eda\u00a0 de llegar a un acuerdo para desistir de la acci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0consciente \u00a0como era de la mendacidad de la denuncia, conciliaci\u00f3n a la \u00a0que no llegaron. Anex\u00f3 grabaci\u00f3n de la conversaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El \u00a0apoderado del sindicado incorpor\u00f3 \u00a0copia \u00a0de la factura de compra del laboratorio fotogr\u00e1fico &#8211; del 15 de enero de \u00a01.989 (fl.50 c.1.anexo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El \u00a0abogado \u00a0FRANCISCO IGNACIO HERRERA \u00a0GUTIERREZ \u00a0(fl. \u00a066 \u00a0c.1 \u00a0anexo) \u00a0manifest\u00f3 \u00a0acerca \u00a0del \u00a0motivo por el cual se \u00a0crearon \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0\u201c \u00a0&#8230; \u00a0era \u00a0el \u00a0de \u00a0obtener \u00a0cr\u00e9ditos por parte de \u00a0Instituciones \u00a0Financieras, los cuales no pod\u00edan ser otorgados al se\u00f1or PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0\u00e9ste \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0reportado \u00a0en \u00a0varias \u00a0centrales de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0financiera como deudor moroso\u2026, seg\u00fan entiendo el prop\u00f3sito de \u00a0esos \u00a0negocios \u00a0era el de que los bienes quedaran de propiedad de LUCIO para que \u00a0\u00e9ste \u00a0fuera \u00a0quien \u00a0obtuviera \u00a0los \u00a0cr\u00e9ditos, \u00a0ya \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0se encontraba \u00a0reportado \u00a0en \u00a0dichas \u00a0centrales \u00a0de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0financiera, \u00a0as\u00ed las cosas, \u00a0seg\u00fan \u00a0creo \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0PRIETO \u00a0jam\u00e1s \u00a0entreg\u00f3 \u00a0materialmente \u00a0el local o la \u00a0maquina \u00a0al se\u00f1or LUICIO y \u00e9ste jam\u00e1s le pag\u00f3 el precio a \u00e9l.\u201d.; por este \u00a0motivo, \u00a0agrega, \u00a0no \u00a0hubo \u00a0entrega \u00a0de \u00a0los bienes, ni pago del precio, actitud \u00a0consecuente \u00a0 con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0exclusivo \u00a0de \u00a0conseguir \u00a0los \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0sin \u00a0transferencia \u00a0del \u00a0dominio\u201d; \u00a0por \u00a0\u00faltimo, \u00a0refiere, \u00a0desconoce \u00a0si \u00a0ese fin \u00a0vari\u00f3, \u00a0o \u00a0si \u00a0hubo \u00a0consenso \u00a0entre ellos para pagar los dineros prestados, en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0su actividad se limit\u00f3 a confeccionar los contratos y colaborar \u00a0con la consecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puntualiza, \u00a0que con base en la pignoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0m\u00e1quina \u00a0reveladora de fotograf\u00edas y la hipoteca del local LUCIO LOPEZ \u00a0obtuvo \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0en \u00a0Coopdesarrollo y el Banco de Caldas, respectivamente, los \u00a0cuales utiliz\u00f3 para financiar las dos campa\u00f1as pol\u00edticas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0La gerencia de Coopdesarrollo sucursal \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0remiti\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n correspondiente a los pr\u00e9stamos hechos al \u00a0procesado CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ (fl. 70 y ss c. anexo 1o.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0las \u00a0elecciones \u00a0se \u00a0realizaron \u00a0el \u00a08 de marzo de 1.992 y \u00a0remiti\u00f3 algunos anexos (fl. 136 c. anexo 1\u00ba.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.7. La Gerente de la Sucursal Av. Chile del \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0particulariz\u00f3 \u00a0los cr\u00e9ditos aprobados a CARLOS ALONSO LUCIO \u00a0LOPEZ, (fl. 139 c.1. anexo), de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8.1. \u00a0El \u00a019 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.992 \u00a0la \u00a0presidencia \u00a0le aprob\u00f3 un sobregiro por 20 millones del cr\u00e9dito solicitado por \u00a0$40.000.000, \u00a0exigi\u00e9ndole \u00a0entre \u00a0otras \u00a0garant\u00edas, hipoteca en primer grado a \u00a0favor \u00a0del \u00a0banco \u00a0sobre \u00a0el local situado en el centro comercial Hacienda Santa \u00a0B\u00e1rbara; \u00a0aclar\u00f3 \u00a0que \u201cTan solo se tom\u00f3 las firmas codeudoras; por lo tanto \u00a0no se dio cumplimiento a los requisitos en la aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8.2. \u00a0Cr\u00e9dito \u00a0de cartera aprobado por la \u00a0presidencia \u00a0y \u00a0contabilizado \u00a0el \u00a019 \u00a0de marzo 1.992, por 50 millones de pesos, \u00a0como \u00a0garant\u00edas \u00a0le \u00a0fueron \u00a0exigidas, \u00a0la \u00a0firma \u00a0de GERMAN PRIETO, e hipoteca \u00a0abierta \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0sobre \u00a0el \u00a0local \u00a0112 de la calle 114 No. 6\u00aa-92 del \u00a0centro comercial Hacienda Santa B\u00e1rbara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8.3. Cr\u00e9dito de cartera No. 500, del 28 de \u00a0diciembre \u00a0de 1.992, por 70 millones de pesos,\u00a0 aprobado por la presidencia \u00a0con \u00a0las \u00a0siguientes garant\u00edas: firmas del deudor y el codeudor GUSTAVO GUERRA, \u00a0e hipoteca abierta de primer grado del local ya descrito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0julio \u00a07 de l.993, el comit\u00e9 interno de \u00a0cr\u00e9dito \u00a0con acta No. 431 aprob\u00f3 recibir a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago el local \u00a0comercial,\u00a0 por $39.190.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.8.4. \u00a0 Cr\u00e9dito \u00a0 de \u00a0 cartera \u00a0No. \u00a0570 \u00a0contabilizado \u00a0el \u00a013 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01.993 por valor $45.845.145 (fl.139-142 c. \u00a0anexo 1\u00ba.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0de la otrora gerente del \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas Sucursal Av. Chile ANA VICTORIA MEDINA GARAVITO, dice recordar \u00a0tan \u00a0s\u00f3lo \u00a0que \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0solicit\u00f3 y obtuvo un cr\u00e9dito en esa entidad, el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0aprobado \u00a0por un estamento superior, en virtud de la cuant\u00eda, motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0no \u00a0puede \u00a0proporcionar \u00a0datos \u00a0sobre \u00a0su tr\u00e1mite (fl. 143 anexo \u00a01). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0 En \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0la \u00a0hermana \u00a0del \u00a0sindicado \u00a0en \u00a0ese proceso,\u00a0 se\u00f1ora GLORIA INES PRIETO HEREDIA,\u00a0 pese \u00a0a \u00a0que\u00a0 PRIETO HEREDIDA la mencion\u00f3 como conocedora del car\u00e1cter simulado \u00a0de \u00a0la venta del laboratorio, dice, no recordar la ocurrencia de ese hecho, como \u00a0tampoco \u00a0ninguna \u00a0otra \u00a0transacci\u00f3n \u00a0entre \u00a0esas \u00a0dos personas; sin embargo, es \u00a0enf\u00e1tica \u00a0en \u00a0desechar \u00a0la \u00a0venta \u00a0del \u00a0laboratorio, \u00a0ya que su dominio siempre \u00a0perteneci\u00f3 \u00a0 a \u00a0 \u201cFoto \u00a0 Flash\u201d, \u00a0lugar \u00a0en \u00a0donde \u00a0ella \u00a0laboraba \u00a0(fl.178 \u00a0c.1.anexo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.12. El grupo de espectograf\u00eda de voces de \u00a0la \u00a0Divisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Criminal\u00edstica \u00a0del \u00a0D.A.S., \u00a0remiti\u00f3 \u00a0los resultados de la \u00a0transcripci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0grabaci\u00f3n \u00a0magnetof\u00f3nica \u00a0aportada \u00a0por PRIETO HEREDIA \u00a0(fl.178 c. 1. anexo): \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ser sometidas a cotejo las muestras de la \u00a0voz \u00a0de \u00a0LUCIO \u00a0con \u00a0las que contienen la grabaci\u00f3n, arroj\u00f3 como resultado que \u00a0una \u00a0de \u00a0ellas \u00a0es \u00a0la \u00a0del \u00a0procesado\u00a0 \u00a0(fl. \u00a0300 \u00a0c. \u00a0anexo \u00a01\u00ba.).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.13.GUSTAVO \u00a0ADOLFO GUERRA LEMOINE ratifica \u00a0haber \u00a0actuado \u00a0como codeudor en los dos negocios. Aclara, que transcurridas las \u00a0campa\u00f1as, \u00a0LUCIO \u00a0le solicit\u00f3 actuar en esa calidad en los cr\u00e9ditos obtenidos \u00a0en \u00a0el Banco de Caldas y Coopdesarrollo, a lo cual accedi\u00f3 atendiendo a la gran \u00a0amistad \u00a0que \u00a0los \u00a0une, \u00a0el \u00a0respaldo \u00a0real \u00a0que \u00a0exist\u00eda en ambos casos, y los \u00a0arreglos comerciales entre LUCIO y PRIETO HEREDIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De otro lado, concreta que PRIETO HEREDIA \u00a0fue \u00a0llevado \u00a0al \u00a0movimiento \u00a0por \u00a0el \u00a0acriminado \u00a0como un empresario organizado \u00a0dispuesto \u00a0a \u00a0hacer \u00a0aportes \u00a0econ\u00f3micos \u00a0al proceso electoral; conviniendo que \u00a0como \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0ayuda que proporcionara, integrar\u00eda en el segundo \u00a0rengl\u00f3n \u00a0la \u00a0lista \u00a0liderada \u00a0por \u00a0ROJAS \u00a0BIRRY \u00a0al consejo; adem\u00e1s del manejo \u00a0financiero \u00a0de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0(fl.249 c.1.anexo). A\u00f1ade, que a todos les consta \u00a0que \u00a0el \u00a0aspecto \u00a0financiero\u00a0 \u00a0fue manejada por PRIETO HEREDIA, y que de no \u00a0haber \u00a0mediado \u00a0la \u00a0contribuci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, \u00a0el grupo no hubiese permitido su \u00a0acceso \u00a0al 2\u00ba rengl\u00f3n para el Concejo, dado que no ten\u00eda responsabilidades ni \u00a0experiencia en la actividad pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice, \u00a0 haber \u00a0conocido \u00a0personalmente \u00a0el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0del \u00a0equipo fotogr\u00e1fico, y saber que el equipo nunca \u00a0fue \u00a0entregado \u00a0a LUCIO, debido a la experiencia comercial y t\u00e9cnica que PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0pose\u00eda \u00a0sobre \u00a0la materia, aspirando con su rendimiento contribuir con \u00a0la \u00a0financiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0dos \u00a0campa\u00f1as, \u00a0pagar \u00a0unas \u00a0deudas \u00a0y \u00a0montar \u00a0una \u00a0infraestructura \u00a0que \u00a0le \u00a0permitiera \u00a0tener \u00a0solvencia \u00a0econ\u00f3mica en el futuro. \u00a0Contrato, \u00a0que \u00a0por lo dem\u00e1s, fue exigido como condici\u00f3n por parte del gerente \u00a0de \u00a0Coopdesarrollo \u00a0Dr. \u00a0EVERARDO \u00a0PARDO, y que de no existir no hubiese actuado \u00a0como codeudor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera, que PRIETO HEREDIDA hasta el momento \u00a0en \u00a0que se firmaron los cr\u00e9ditos incluyendo el contrato de prenda sin tenencia, \u00a0estuvo de acuerdo con todos los procedimientos realizados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0 en \u00a0 lo \u00a0 concerniente \u00a0 a \u00a0 la \u00a0refinanciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cr\u00e9dito \u00a0adelantada ante el presidente nacional del Banco \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0Dr. \u00a0LUIS \u00a0GONZALO \u00a0GIRALDO, \u00a0que \u00a0debido \u00a0a \u00a0la exigencia de nuevos \u00a0codeudores act\u00fao como tal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Es \u00a0enf\u00e1tico en desconocer el origen de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0econ\u00f3micos \u00a0con los cuales supuestamente LUCIO LOPEZ cancel\u00f3 el \u00a0valor de estos bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa perspectiva, refuta las afirmaciones \u00a0hecha \u00a0por PRIETO HEREDIA de que los contratos son ficticios, pues de ser cierto \u00a0no \u00a0habr\u00eda \u00a0actuado como fiador, ni aquel hubiera llegado al Concejo sino fuera \u00a0por \u00a0el \u00a0aporte \u00a0que \u00a0hizo. \u00a0Aclara, \u00a0que \u00a0lo entendido por ellos fue que PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0se \u00a0compromet\u00eda a aportar esos bienes para la campa\u00f1a, conservando su \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0enter\u00e1ndose \u00a0luego \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0llegado \u00a0casi \u00a0quebrado a la \u00a0campa\u00f1a, aprovechando la coyuntura para salir de esa situaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.14. \u00a0El Notario 36 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 \u00a0Dr. \u00a0MARIO TORRES VALDERRAMA, recuerda que entre PRIETO HEREDIA y LUCIO LOPEZ se \u00a0firm\u00f3 \u00a0la \u00a0escritura \u00a0de compraventa de un local pero no de sus detalles, salvo \u00a0que \u00a0 al \u00a0 d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0se \u00a0hizo \u00a0la \u00a0escritura \u00a0de \u00a0la \u00a0hipoteca \u00a0ante \u00a0una \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0Tampoco \u00a0 recuerda \u00a0 haberse \u00a0 suscrito \u00a0 un \u00a0 instrumento \u00a0 de \u00a0retroventa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.15. En declaraci\u00f3n el presidente del Banco \u00a0Nacional \u00a0del \u00a0Comercio antes Banco de Caldas LUIS GONZALO GIRALDO MARIN (fl.320 \u00a0c.1. \u00a0anexo),\u00a0 refiere que el cr\u00e9dito aprobado a LUCIO LOPEZ\u00a0 tuvo su \u00a0origen, \u00a0en \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0que \u00a0elevara con miras al debate electoral de 1.992, \u00a0fundado \u00a0en la financiaci\u00f3n ofrecida\u00a0 por el Gobierno Nacional mediante un \u00a0fideicomiso en el Banco Popular, seg\u00fan los votos que obtuviera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0esa \u00a0situaci\u00f3n, afirma, el Banco \u00a0decidi\u00f3 \u00a0financiarlo, \u00a0hasta \u00a0cincuenta \u00a0o \u00a0setenta millones de pesos si mal no \u00a0recuerda, \u00a0 exigi\u00e9ndole \u00a0 como \u00a0 garant\u00eda \u00a0adicional \u00a0codeudores \u00a0y \u00a0garant\u00eda \u00a0hipotecar\u00eda. \u00a0Fue \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0firmaron \u00a0FRANCISCO \u00a0ROJAS \u00a0y GERMAN PRIETO y se \u00a0hipotec\u00f3 \u00a0un \u00a0local \u00a0comercial \u00a0ubicado \u00a0en \u00a0el centro comercial Hacienda Santa \u00a0B\u00e1rbara; \u00a0y \u00a0mientras se constitu\u00edan las garant\u00edas, recuerda, le fue aprobado \u00a0un sobregiro por veinte millones de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que \u00a0como \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0no \u00a0fue \u00a0atendida \u00a0oportunamente, \u00a0se \u00a0otorg\u00f3 a los clientes una refinanciaci\u00f3n, la que \u00a0tampoco \u00a0ha \u00a0sido \u00a0satisfecha \u00a0totalmente, \u00a0pese \u00a0a \u00a0que se hizo un abono con la \u00a0daci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 pago \u00a0 del \u00a0 inmueble, \u00a0 encontr\u00e1ndose \u00a0 la \u00a0 deuda \u00a0 en \u00a0 cobro \u00a0judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de lo motivos que tuvo en cuenta para \u00a0aprobar \u00a0el \u00a0cr\u00e9dito, \u00a0indica \u00a0las \u00a0referencias \u00a0dadas \u00a0por su viejo amigo HUGO \u00a0RESTREPO &#8211; suegro de LUCIO LOPEZ- y\u00a0 del Banco Ganadero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ilustra, \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0hipoteca \u00a0media \u00a0un \u00a0estudio \u00a0previo en donde se constata el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria \u00a0 para \u00a0 verificar \u00a0 la \u00a0propiedad \u00a0y \u00a0tradici\u00f3n \u00a0del \u00a0bien \u00a0y \u00a0de \u00a0grav\u00e1menes, \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0cual \u00a0 \u00a0se \u00a0 realiz\u00f3 \u00a0 cree \u00a0 luego \u00a0 de \u00a0 efectuado \u00a0 el \u00a0sobregiro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0anex\u00f3 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0siguientes \u00a0documentos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El \u00a0estudio \u00a0de \u00a0t\u00edtulos \u00a0hecho \u00a0por el \u00a0abogado \u00a0externo \u00a0GUILLERMO \u00a0BUENO \u00a0MIRANDA \u00a0(fl.340) \u00a0del \u00a0local \u00a0comercial 112 \u00a0ubicado \u00a0en la calle 114 No. 6\u00aa-92 del centro comercial Hacienda Santa B\u00e1rbara \u00a0del 6 de marzo de 1.992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.17. \u00a0El \u00a0economista \u00a0GUSTAVO \u00a0DIAZ ESCOBAR \u00a0(fl.331 \u00a0c.1. \u00a0anexo), refiere en su declaraci\u00f3n que en febrero de 1.992 y ante \u00a0la \u00a0 necesidad \u00a0de \u00a0obtener \u00a0propaganda \u00a0para \u00a0promover \u00a0la \u00a0candidatura \u00a0de \u00a0su \u00a0compa\u00f1era \u00a0MARTHA \u00a0LUCIA \u00a0SUAREZ, \u00a0a la Junta Administradora de Chapinero, tuvo \u00a0que \u00a0buscar \u00a0a \u00a0GERMAN PRIETO HEREDIA quien se encontraba en la oficina de LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0reunido \u00a0con \u00a0\u00e9l. Dice que la conversaci\u00f3n giraba sobre c\u00f3mo conseguir \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0bancarios \u00a0para financiar la campa\u00f1a, concluyendo que era necesario \u00a0realizar \u00a0unas \u00a0compraventas ficticias de un local y una m\u00e1quina de fotograf\u00eda \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0de GERMAN. Acuerdo que transmiti\u00f3 LUCIO LOPEZ, por tel\u00e9fono, al \u00a0abogado \u00a0HERRERA \u00a0pidi\u00e9ndole \u00a0se \u00a0encargara de elaborar los documentos sobre la \u00a0negociaci\u00f3n \u00a0ficticia, \u00a0para \u00a0ser \u00a0presentados \u00a0en \u00a0a los Bancos. Fuera de esta \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0se \u00a0muestra completamente ignorante de lo que haya podido suceder \u00a0despu\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera, \u00a0que \u00a0como Gerente Financiero de la \u00a0campa\u00f1a, \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA tuvo que recurrir a la b\u00fasqueda de financiaci\u00f3n aun \u00a0a costa de poner en riesgo sus bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0informa \u00a0que \u00a0para \u00a0esa \u00a0\u00e9poca \u00a0prest\u00f3 \u00a0a \u00a0CARLOS \u00a0ALONSO \u00a0LUCIO, unos muebles de restaurante para dotar una de \u00a0las sedes, neg\u00e1ndose a devolverlos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se \u00a0estableci\u00f3 a trav\u00e9s del Secretario \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Representantes \u00a0que CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, fue \u00a0elegido \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0por \u00a0la \u00a0circunscripci\u00f3n \u00a0electoral \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0 de \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0 para \u00a0 el \u00a0 per\u00edodo \u00a0constitucional \u00a01.994 \u00a0&#8211; \u00a01.998, \u00a0encontr\u00e1ndose ejerciendo las funciones, para ese entonces. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n preliminar se \u00a0practicaron las siguientes pruebas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 En \u00a0declaraci\u00f3n\u00a0 \u00a0el \u00a0gerente \u00a0regional \u00a0del \u00a0Banco \u00a0Coopdesarrollo \u00a0ADRIANO PRIETO CESPEDES (fl.26 c.1.corte), \u00a0sintetiz\u00f3 \u00a0el \u00a0desarrollo \u00a0del cr\u00e9dito otorgado a LUCIO LOPEZ, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0La \u00a0solicitud \u00a0la \u00a0elev\u00f3 \u00a0a \u00a0mediados \u00a0del a\u00f1o de 1.992, por una suma \u00a0aproximada \u00a0de \u00a0$60.000.000, \u00a0siendo \u00a0aprobado inicialmente por treinta millones \u00a0con \u00a0un \u00a0pagar\u00e9, \u00a0y \u00a0luego \u00a0incrementado \u00a0en\u00a0 veintiocho millones de pesos \u00a0respaldado \u00a0con otro pagar\u00e9, adem\u00e1s, como garant\u00eda se pignor\u00f3 un laboratorio \u00a0fotogr\u00e1fico \u00a0para \u00a0cuya compra y explotaci\u00f3n fue solicitado el pr\u00e9stamo, y se \u00a0obtuvo \u00a0la \u00a0firma de un codeudor GUSTAVO GUERRA. Cr\u00e9dito que no ha sido pagado, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la cual se adelanta un proceso ejecutivo en el Juzgado 17 Civil del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0esta \u00a0ciudad \u00a0por \u00a0una \u00a0suma \u00a0de \u00a0aproximadamente \u00a090 \u00a0millones de \u00a0pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que \u00a0hubo \u00a0dos \u00a0desembolsos uno por \u00a0treinta \u00a0millones \u00a0una \u00a0vez \u00a0se \u00a0constat\u00f3 \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0la m\u00e1quina y el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0del \u00a0registro de la prenda en la C\u00e1mara de Comercio, y el segundo por \u00a0veintiocho \u00a0 \u00a0millones \u00a0 con \u00a0 las \u00a0 dos \u00a0 firmas \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 prenda \u00a0 legalmente \u00a0constituida.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0refiere, que vencidos los cr\u00e9ditos y \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0 iniciado \u00a0su \u00a0cobro \u00a0judicial, \u00a0LUCIO \u00a0inform\u00f3 \u00a0del \u00a0robo \u00a0de \u00a0la \u00a0maquinaria \u00a0dada \u00a0en \u00a0prenda, \u00a0corroborando \u00a0el \u00a0Banco, \u00a0con visita realizada al \u00a0lugar, \u00a0que \u00a0en \u00a0efecto no permanec\u00eda all\u00ed. Adem\u00e1s, dice, se enteraron de los \u00a0problemas \u00a0por \u00a0el \u00a0no \u00a0pago \u00a0de \u00a0la m\u00e1quina por parte de LUCIO, entre \u00e9l y el \u00a0vendedor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n \u00a0la ampli\u00f3 el declarante \u00a0con \u00a0un \u00a0escrito, particularizando que LUCIO LOPEZ en el balance que present\u00f3 a \u00a031 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01.992 \u00a0relacion\u00f3 \u00a0entre otros activos un local comercial por \u00a0valor de sesenta y cinco millones de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0ados\u00f3 \u00a0fotocopia \u00a0de \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0documentos: Balance de LUCIO LOPEZ a 31 de marzo de 1.992; estado de \u00a0p\u00e9rdidas \u00a0 y \u00a0 ganancias \u00a0 promedio \u00a0 del \u00a0trimestre \u00a0febrero-abril \u00a0de \u00a01.992; \u00a0certificado \u00a0de \u00a0ingresos \u00a0y \u00a0retenciones \u00a0del a\u00f1o gravable de 1.991 de GUSTAVO \u00a0ADOLFO \u00a0GUERRA \u00a0LEMOINE; \u00a0pagar\u00e9 \u00a0No.4002-06721-8 \u00a0por \u00a0valor de 28 millones de \u00a0pesos, \u00a0con pignoraci\u00f3n de una maquina y del 2 de junio del mismo a\u00f1o; pagar\u00e9 \u00a0No. \u00a04002-04978-5 \u00a0por \u00a030 millones de pesos; balance general a 31 de octubre de \u00a01.992 \u00a0de \u00a0GUERRA \u00a0LEMOINE; \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0cr\u00e9dito, \u00a0y \u00a0contrato de prenda sin \u00a0tenencia del 29 de mayo de 1.992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0versi\u00f3n libre CARLOS ALONSO LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0(fl.61 c.1. Corte), dice que, en 1.992 fue candidato para la alcald\u00eda de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0cuya \u00a0financiaci\u00f3n, junto con la lista para el Concejo, provino de un \u00a0cr\u00e9dito \u00a0otorgado por Coopdesarrollo por treinta millones de pesos, con base en \u00a0una \u00a0 \u00a0 penda \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0tenencia \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 \u00a0unas \u00a0 \u00a0m\u00e1quinas \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0revelado \u00a0fotogr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Particularizando, refiere, que por carecer de \u00a0recursos \u00a0necesarios \u00a0para su financiaci\u00f3n, convino con GERMAN PRIETO incluirlo \u00a0en \u00a0el segundo rengl\u00f3n de la lista encabezada por ROJAS BIRRY para el Concejo a \u00a0cambio \u00a0de \u00a0su respaldo econ\u00f3mico. Sin embargo, como \u00e9ste carec\u00eda de liquidez \u00a0pero \u00a0contaba \u00a0con bienes para acceder a cr\u00e9ditos, acordaron la adquisici\u00f3n de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0a \u00a0cancelar \u00a0con \u00a0los \u00a0pr\u00e9stamos, \u00a0d\u00e1ndole \u00a0como \u00a0retribuci\u00f3n la \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0en la lista al Consejo\u00a0 como segundo rengl\u00f3n y la gerencia \u00a0y \u00a0manejo financiero de las campa\u00f1as; de tal suerte que dichos valores fueron a \u00a0parar \u00a0a \u00a0una \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0Sucursal avenida Chile que PRIETO \u00a0HEREDIA manej\u00f3 enteramente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0preguntarle \u00a0si le pag\u00f3 la m\u00e1quina con \u00a0dineros \u00a0de \u00a0los \u00a0cr\u00e9ditos, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0todos \u00a0o la gran mayor\u00eda de esos \u00a0recursos \u00a0fueron \u00a0administrados \u00a0por PRIETO HEREDIA, parte de los cuales estaban \u00a0dirigidos \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0cancelar \u00a0 \u00a0el \u00a0 precio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 compra \u00a0 del \u00a0 laboratorio \u00a0fotogr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda, \u00a0que \u00a0debido a la mora en el pago, \u00a0COOPDESARROLLO \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0prenda, enviando una inspecci\u00f3n a la direcci\u00f3n \u00a0acordada \u00a0y \u00a0al \u00a0no \u00a0hallarla \u00a0le \u00a0comunic\u00f3 que pod\u00eda iniciar en su contra una \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0origin\u00f3 \u00a0que \u00a0formulara la denuncia contra \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIDA \u00a0por \u00a0abuso \u00a0de \u00a0confianza \u00a0porque no ten\u00eda autorizaci\u00f3n para \u00a0mover las m\u00e1quinas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0 que \u00a0el \u00a0pago \u00a0del \u00a0laboratorio \u00a0se \u00a0comprueba, \u00a0con \u00a0el otros\u00ed incluido en el contrato de compraventa el cual est\u00e1 \u00a0notarizado, \u00a0con \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0todos \u00a0los recursos prestados por las \u00a0entidades \u00a0financieras \u00a0en \u00a0el Banco de Caldas, y al ser Concejal por espacio de \u00a0un \u00a0a\u00f1o. \u00a0A\u00f1ade, \u00a0que es evidente que las campa\u00f1as pol\u00edticas cuesten dinero, \u00a0por \u00a0ello \u00a0a la hora de tener en cuenta la conformaci\u00f3n de una lista se atiende \u00a0el \u00a0aporte \u00a0financiero, \u00a0en este caso, la ayuda de PRIETO no pod\u00eda ser en votos \u00a0porque \u00a0su \u00a0actividad jam\u00e1s hab\u00eda estado ligada a la pol\u00edtica, de ah\u00ed que se \u00a0preguntara \u00a0\u201ccu\u00e1l \u00a0era \u00a0entonces la raz\u00f3n por la que asum\u00eda un rengl\u00f3n tan \u00a0importante \u00a0si \u00a0no \u00a0era por la preocupaci\u00f3n y el aporte financiero del proyecto \u00a0pol\u00edtico\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0que \u00a0habiendo \u00a0bajado del monte un \u00a0a\u00f1o \u00a0y \u00a0medio \u00a0o \u00a0dos \u00a0a\u00f1os \u00a0antes, \u00a0no \u00a0contaba \u00a0con dinero para financiar la \u00a0campa\u00f1a, \u00a0adem\u00e1s ROJAS BIRRY no era un hombre rico; por tal raz\u00f3n le plante\u00f3 \u00a0a \u00a0PRIETO HEREDIA le ayudara a financiar la campa\u00f1a, manifest\u00e1ndole que estaba \u00a0il\u00edquido \u00a0y \u00a0reportado \u00a0como \u00a0deudor moroso ante las entidades financieras. Por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n, \u00a0dice, \u00a0le \u00a0propuso \u00a0le vendiera los bienes, a pagar su valor, una \u00a0parte \u00a0con \u00a0los \u00a0dineros \u00a0que les hab\u00edan dado en la campa\u00f1a, y con el fruto de \u00a0los \u00a0cr\u00e9ditos; \u00a0y con sus rendimiento ir cubriendo los pr\u00e9stamos. Concreta que \u00a0no \u00a0hubo \u00a0rendici\u00f3n \u00a0de cuentas por la explotaci\u00f3n de la m\u00e1quina fotogr\u00e1fica \u00a0con posterioridad a la firma del contrato de compraventa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0GERMAN PRIETO HEREDIA \u00a0(fl.91 \u00a0c.1o. \u00a0corte) \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0a \u00a0finales \u00a0de \u00a01.991, \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0su \u00a0asistencia profesional para hacer la gerencia de su campa\u00f1a a la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 a realizar a comienzos de 1.992, ofreci\u00e9ndole \u00a0una \u00a0remuneraci\u00f3n \u00a0mensual por la direcci\u00f3n de la campa\u00f1a; sin embargo, en su \u00a0desarrollo \u00a0y \u00a0debido \u00a0a acuerdos pol\u00edticos con ROJAS BIRRY, se acord\u00f3 figurar \u00a0en \u00a0el \u00a0segundo \u00a0rengl\u00f3n de la lista encabezada por \u00e9ste al Concejo de Bogot\u00e1 \u00a0como contraprestaci\u00f3n por la gerencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complementa, \u00a0que \u00a0pact\u00f3 \u00a0con LUCIO y ROJAS \u00a0BIRRY \u00a0cancelar los gastos de la campa\u00f1a al Concejo con sus propios recursos, y \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0los atientes a la Alcald\u00eda, para lo cual acept\u00f3 asesorarlo en la \u00a0obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0los recursos inicialmente previstos no \u00a0llegaban, \u00a0memora, \u00a0que LUCIO LOPEZ le present\u00f3 a LUIS GONZALO GIRALDO, para la \u00a0tramitaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0cr\u00e9dito con el fin de pagar las obligaciones vigentes con \u00a0el \u00a0Banco \u00a0Ganadero \u00a0y para satisfacer los gastos de la campa\u00f1a a la Alcald\u00eda. \u00a0Para \u00a0su \u00a0tr\u00e1mite, \u00a0recuerda, se pidi\u00f3 modificar el balance comercial de LUCIO \u00a0porque \u00a0no \u00a0era \u00a0soporte \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0obtener \u00a0el cr\u00e9dito por la cuant\u00eda \u00a0aspiradas, \u00a0 raz\u00f3n \u00a0 por \u00a0 la \u00a0cual \u00a0se \u00a0le \u00a0propuso \u00a0y \u00a0el \u00a0acept\u00f3 \u00a0trasladar \u00a0temporalmente \u00a0el \u00a0dominio \u00a0del \u00a0inmueble \u00a0ubicado \u00a0en el local C-104 del Centro \u00a0Comercial \u00a0Hacienda \u00a0Santa \u00a0B\u00e1rbara \u00a0mientras \u00a0se presentaba la escritura\u00a0 \u00a0donde \u00a0 se \u00a0 protocolizaba \u00a0 la \u00a0 compraventa \u00a0 y \u00a0 se \u00a0 obten\u00eda \u00a0 el \u00a0cr\u00e9dito \u00a0aprobado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evoca adem\u00e1s, que LUCIO le pidi\u00f3 a su amigo \u00a0el \u00a0abogado FRANCISCO HERRERA GUTIERREZ, elaborara la minuta correspondiente, la \u00a0cual \u00a0fue \u00a0firmada en la Notar\u00eda en la fecha convenida, momento en el que LUCIO \u00a0le \u00a0entreg\u00f3 \u00a0las dos copias que expide la Notar\u00eda con destino a la oficinas de \u00a0Registro \u00a0de \u00a0Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y Catastro Distrital para su conservaci\u00f3n \u00a0como \u00a0prueba de que no ser\u00eda registrada, pues el Banco solo exig\u00eda copia de la \u00a0escritura como soporte del balance. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0adelantada \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda se enter\u00f3 que LUCIO registr\u00f3 la venta ficticia, \u00a0constituy\u00f3 \u00a0al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0hipoteca \u00a0a \u00a0favor del Banco, no suscribi\u00f3 la \u00a0escritura \u00a0 de \u00a0 retroventa, \u00a0 y \u00a0 dio \u00a0 en \u00a0 pago \u00a0 el \u00a0inmueble \u00a0al \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a la venta del laboratorio \u00a0fotogr\u00e1fico, \u00a0expresa, \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0no \u00a0vario, \u00a0como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0hubo \u00a0un \u00a0documento \u00a0privado \u00a0trasladando \u00a0la \u00a0propiedad \u00a0con la intenci\u00f3n de soportar el \u00a0balance \u00a0comercial \u00a0presentado \u00a0por LUCIO a Coopdesarrollo a fin de conseguir un \u00a0nuevo \u00a0cr\u00e9dito, \u00a0y \u00a0satisfacer \u00a0las\u00a0 \u00a0obligaciones\u00a0 \u00a0adquiridas en la \u00a0campa\u00f1a \u00a0 con \u00a0 \u201cel \u00a0 Tiempo\u201d \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 empresa \u00a0de \u00a0publicidad \u00a0Objetivos \u00a0Publicitarios, \u00a0 y\u00a0 \u00a0 para \u00a0 sus \u00a0necesidades \u00a0personales. \u00a0Posteriormente, \u00a0expresa, \u00a0 se \u00a0enter\u00f3 \u00a0que \u00a0lo \u00a0hab\u00eda \u00a0pignorado \u00a0y \u00a0ofrecido \u00a0en \u00a0daci\u00f3n \u00a0en \u00a0pago. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechaza \u00a0la existencia del supuesto contrato \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0del \u00a0local como de la explotaci\u00f3n comercial del laboratorio, \u00a0los \u00a0que \u00a0por \u00a0carecer \u00a0de medios de prueba result\u00f3 afirmando fueron convenidos \u00a0verbalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, acota, pasados unos meses de \u00a0instaurada \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0recibi\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0oficina \u00a0a \u00a0LUCIO \u00a0quien pretendi\u00f3 \u00a0justificar \u00a0 su \u00a0 reprochable \u00a0 comportamiento \u00a0 apoyado \u00a0 en \u00a0las \u00a0dificultades \u00a0econ\u00f3micas \u00a0 que \u00a0padec\u00eda, \u00a0en \u00a0las \u00a0eventuales \u00a0acciones \u00a0civiles \u00a0y \u00a0penales \u00a0ejercidas \u00a0por \u00a0los \u00a0bancos \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0y \u00a0Coopdesarrollo, y en los consejos de \u00a0abogados \u00a0y \u00a0fiscales \u00a0amigos, \u00a0quienes \u00a0le \u00a0indicaron \u00a0que \u00a0con ese acto pod\u00eda \u00a0suspender \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0los procesos, ganando tiempo para recaudar dinero y \u00a0satisfacer los compromisos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que, a pesar de oscilar entre quince \u00a0y \u00a0veinte \u00a0millones de pesos el valor real del laboratorio,\u00a0 el incriminado \u00a0acord\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0perito \u00a0tasarlo \u00a0en cincuenta y dos millones. Sobre el otros\u00ed \u00a0asegur\u00f3 \u00a0haberlo \u00a0firmado \u00a0el 2 de junio a petici\u00f3n de LUCIO bajo el argumento \u00a0de \u00a0ser \u00a0una exigencia de la entidad, y en donde se certifica la entrega inveraz \u00a0del \u00a0dinero; finalmente, dice, se enter\u00f3 del recibo de la suma de treinta\u00a0 \u00a0millones \u00a0sin \u00a0saber en qu\u00e9 la invirti\u00f3, ya que habiendo pasado las elecciones \u00a0tampoco pag\u00f3 al \u201cTiempo\u201d ni a la empresa publicitaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admite haber registrado su firma en la cuenta \u00a0corriente \u00a0del \u00a0Banco \u00a0de Caldas sucursal Av. Chile de propiedad de LUCIO LOPEZ, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de facilitar los pagos de la campa\u00f1a; con todo, precisa, una \u00a0vez \u00a0concluidas \u00a0las \u00a0elecciones \u00a0los \u00a0movimientos \u00a0hechos \u00a0ten\u00edan \u00a0que ver con \u00a0transacciones \u00a0de \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ; sin embargo, dentro del manejo operativo de los \u00a0bancos \u00a0y \u00a0su movimiento se utiliz\u00f3 la infraestructura que ten\u00eda en su oficina \u00a0privada \u00a0y los cheques que se giraban ten\u00edan que ver con un programa operativo, \u00a0por \u00a0tal \u00a0motivo \u00a0expresa, \u00a0pasados \u00a03 \u00a0meses \u00a0de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0LUCIO\u00a0 \u00a0se \u00a0comunicaba \u00a0con \u00a0su \u00a0secretaria CLARA CIFUENTES CASTRO para que le colaborara en \u00a0el \u00a0giro \u00a0de \u00a0cheques \u00a0y \u00a0en \u00a0el \u00a0control \u00a0de sus movimientos, situaci\u00f3n que se \u00a0prolong\u00f3 \u00a0hasta \u00a0que \u00a0le \u00a0hizo \u00a0entrega \u00a0de sus registros. Puntualiza que en la \u00a0campa\u00f1a \u00a0adem\u00e1s de dicha cuenta fueron utilizadas las de las compa\u00f1\u00edas Swiss \u00a0Foto \u00a0 y \u00a0Foto \u00a0Flash \u00a0y \u00a0una \u00a0personal \u00a0en \u00a0el\u00a0 \u00a0Banco \u00a0Ganadero \u00a0Sucursal \u00a0Country \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complementa, que el acuerdo inicial con LUCIO \u00a0consisti\u00f3 \u00a0en \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0financiaba \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0al \u00a0Concejo y \u00e9ste la de la \u00a0Alcald\u00eda, \u00a0pacto \u00a0que \u00a0vario \u00a0sobre la marcha en raz\u00f3n a que las dos campa\u00f1as \u00a0funcionaron \u00a0 en \u00a0la \u00a0misma \u00a0sede, \u00a0con \u00a0una \u00a0sola \u00a0infraestructura \u00a0y \u00a0bajo \u00a0su \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0 dificult\u00e1ndose \u00a0separar \u00a0los \u00a0rubros. \u00a0Dice \u00a0no \u00a0memorar \u00a0la \u00a0cantidad \u00a0exacta \u00a0de \u00a0sus \u00a0aportes econ\u00f3micos a la campa\u00f1a; empero evoca haber \u00a0obtenido \u00a0veinticinco \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0prestados \u00a0con ese prop\u00f3sito por la \u00a0se\u00f1ora \u00a0MONICA \u00a0GIRALDO, \u00a0y \u00a0ocho millones por MIGUEL URIBE LONDO\u00d1O, fuera del \u00a0fruto \u00a0de \u00a0la venta de algunos elementos de oficina y capital proveniente de las \u00a0compa\u00f1\u00edas Swiss Foto y Fotoflash. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0puntualiza \u00a0que \u00a0el \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0otorgado \u00a0por \u00a0el \u00a0Banco de Caldas iba a ser pagado por LUCIO con los aportes de \u00a0algunos \u00a0de \u00a0sus \u00a0amigos, \u00a0su \u00a0padre \u00a0y \u00a0su \u00a0suegro, \u00a0pero \u00a0que \u00a0por la tardanza \u00a0presentada \u00a0hubo \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0tramitar \u00a0el \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0(fl.91 \u00a0a \u00a0112 c. 1\u00ba. \u00a0O.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junto con un memorial por \u00e9l signado ados\u00f3 \u00a0al \u00a0proceso \u00a0los \u00a0originales \u00a0de \u00a0la \u00a0escritura \u00a0de compraventa del local que le \u00a0entreg\u00f3 \u00a0la \u00a0Notar\u00eda \u00a036 \u00a0para \u00a0su \u00a0registro \u00a0en \u00a0la \u00a0oficina \u00a0de \u00a0Registro de \u00a0Instrumentos \u00a0P\u00fablicos \u00a0y de Catastro Distrital, y relacion\u00f3 el n\u00famero de las \u00a0cuentas \u00a0que \u00a0manej\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0en \u00a0el \u00a0Banco Ganadero (fls.121 a 127). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Impulsada \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0formal \u00a0se \u00a0acopiaron \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0pertinentes \u00a0(fl.113 \u00a0c. 1. \u00a0Corte): \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0injurada CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ \u00a0(fl.148 \u00a0c.1. \u00a0Corte) insiste en que como contraprestaci\u00f3n por incluir a PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0en \u00a0el \u00a0segundo \u00a0rengl\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0lista \u00a0al Consejo, se comprometi\u00f3 a \u00a0financiar \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0y \u00a0a \u00a0ejercer \u00a0la gerencia administrativa y financiera; \u00a0pero, \u00a0como \u00a0atravesaba \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica dif\u00edcil, convinieron que su \u00a0aporte \u00a0ser\u00eda \u00a0la m\u00e1quina reveladora de fotograf\u00edas y el local de la Hacienda \u00a0Santa \u00a0B\u00e1rbara, \u00a0sobre \u00a0cuya \u00a0base \u00a0se \u00a0obtendr\u00edan cr\u00e9ditos con los cuales se \u00a0pagar\u00eda su precio y el remanente se invertir\u00eda en la campa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que \u00a0un \u00a0porcentaje \u00a0de \u00a0los bienes \u00a0conformaron \u00a0el \u00a0aporte \u00a0de \u00a0PRIETO \u00a0a \u00a0la campa\u00f1a que lo condujo al CONCEJO de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0por \u00a0los \u00a0cuales \u00a0recibi\u00f3 \u00a0dinero \u00a0proveniente de los cr\u00e9ditos y del \u00a0sobregiro \u00a0hecho \u00a0por \u00a0el Banco de Caldas. En otras palabras, dice, que con base \u00a0en \u00a0el \u00a0laboratorio \u00a0y \u00a0el \u00a0local \u00a0PRIETO HEREDIA recibi\u00f3 dos cosas: el segundo \u00a0rengl\u00f3n \u00a0 que \u00a0 lo \u00a0 llev\u00f3 \u00a0 al\u00a0 \u00a0 Concejo \u00a0y \u00a0dineros \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0manej\u00f3 \u00a0integralmente. \u00a0Pacto que sobrevino, concreta, porque los bienes no pudieron ser \u00a0vendidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con mayor amplitud reitera, que el convenio \u00a0consisti\u00f3, \u00a0en \u00a0que \u00a0con base en los dos bienes se obtendr\u00eda liquidez, la cual \u00a0ser\u00eda \u00a0administrada por PRIERTO HEREDIA como gerente de la campa\u00f1a, destinando \u00a0una \u00a0parte \u00a0para \u00a0el \u00a0pago \u00a0del \u00a0laboratorio y el local, y con el producto de su \u00a0explotaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0estar\u00eda \u00a0a cargo de PRIETO HEREDIA, se cubrir\u00edan \u00a0los \u00a0compromisos \u00a0adquiridos \u00a0con \u00a0las \u00a0entidades \u00a0financieras \u00a0y de ser posible \u00a0captar\u00edan beneficios para sus familias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0que \u00a0las \u00a0escrituras comportaran una \u00a0simulaci\u00f3n \u00a0a \u00a0efecto \u00a0de \u00a0sustentar \u00a0el \u00a0balance \u00a0comercial \u00a0y \u00a0gozar \u00a0de \u00a0los \u00a0cr\u00e9ditos, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la \u00a0existencia \u00a0del compromiso de retroventa, con el \u00a0argumento \u00a0que \u00a0de \u00a0haber \u00a0sucedido los hechos de esa manera, lo l\u00f3gico hubiese \u00a0sido \u00a0que \u00a0se \u00a0elaborara \u00a0un documento en donde constar\u00e1 la verdad,\u00a0 y que \u00a0PRIETO \u00a0accionara \u00a0en \u00a0su \u00a0contra; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0dice, \u00e9l tampoco iba a asumir una \u00a0responsabilidad \u00a0financiera \u00a0y \u00a0civil \u00a0de \u00a0unos \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0por cerca de ochenta \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos sin obtener ning\u00fan beneficio en virtud a que \u00e9l aspiraba a \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0y \u00a0quien \u00a0pretend\u00eda un esca\u00f1o en el Consejo era PRIETO HEREDIA, \u00a0amen \u00a0 de \u00a0 que \u00a0alguna \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0deb\u00eda \u00a0dar \u00a0por \u00a0su \u00a0inclusi\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0lista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro \u00a0lado, le resta importancia a las \u00a0afirmaciones \u00a0hechas \u00a0por \u00a0PRIETO de haber conservado las copias de la escritura \u00a0para \u00a0su \u00a0registro \u00a0como \u00a0prueba \u00a0de \u00a0sus \u00a0afirmaciones, \u00a0replicando que ninguna \u00a0entidad \u00a0financiera \u00a0aprueba \u00a0un \u00a0cr\u00e9dito \u00a0sin ese requisito, y del cual ten\u00eda \u00a0aquel conocimiento porque act\u00fao como codeudor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere, \u00a0que \u00a0a PRIETO HEREDIA le entreg\u00f3 \u00a0como \u00a0parte \u00a0de \u00a0pago\u00a0 \u00a0una \u00a0suma \u00a0del \u00a0sobregiro \u00a0y al rededor de veinte o \u00a0veinticinco \u00a0millones \u00a0de \u00a0las \u00a0donaciones. Aclara luego, que de la totalidad de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0administrados \u00a0por \u00a0PRIETO \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0deducir \u00a0el precio del \u00a0laboratorio \u00a0y \u00a0el \u00a0local, \u00a0por \u00a0constituir \u00a0ello \u00a0el aporte que \u00e9ste hizo a la \u00a0campa\u00f1a, \u00a0como \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0por \u00a0haber \u00a0sido \u00a0incluido \u00a0en \u00a0la lista para el \u00a0Consejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la \u00a0escritura \u00a0del \u00a0local tiene fecha \u00a0anterior \u00a0al cr\u00e9dito otorgado por el Banco de Caldas, explica que su valor pudo \u00a0provenir \u00a0de \u00a0los \u00a0aportes efectuados por algunos donantes, con quienes se puede \u00a0verificar ese hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como origen de la denuncia formulada ante la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, se\u00f1ala la anunciada acci\u00f3n penal a ejercerse \u00a0en \u00a0su \u00a0contra por parte de Coopdesarrollo una vez constataron el traslado de la \u00a0prenda, \u00a0y la calidad de propietario de la m\u00e1quina esgrimida por PRIETO HEREDIA \u00a0una vez lo enter\u00f3 de ese hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Inspecci\u00f3n judicial practicada en la \u00a0oficina \u00a0 del \u00a0 Departamento \u00a0 Administrativo \u00a0 de \u00a0Catastro \u00a0Distrital \u00a0(fl.179 \u00a0c.1.Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n GERMAN \u00a0ENRIQUE \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0relata \u00a0que \u00a0para junio o julio, se enter\u00f3 que en el \u00a0certificado \u00a0de \u00a0tradici\u00f3n \u00a0y libertad, apareci\u00f3 registrada la compraventa del \u00a0local, \u00a0motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0llam\u00f3 \u00a0a \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0quien \u00a0le \u00a0ratific\u00f3 el \u00a0compromiso \u00a0de \u00a0suscribir \u00a0la \u00a0escritura \u00a0de retroventa en diciembre de ese a\u00f1o \u00a0(1.992). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice, \u00a0que \u00a0antes de enterarse que LUCIO lo \u00a0hab\u00eda \u00a0denunciado, \u00a0fue \u00a0requerido \u00a0por \u00a0el \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas para que hiciera \u00a0entrega \u00a0del \u00a0inmueble, que hab\u00eda sido entregado en daci\u00f3n en pago. Raz\u00f3n por \u00a0la \u00a0 cual, \u00a0 se \u00a0 comunic\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0gerente \u00a0de \u00a0la \u00a0sucursal \u00a0Avenida \u00a0Chile, \u00a0manifest\u00e1ndole \u00a0que \u00a0hab\u00edan algunas inconsistencias por aclarar, momento desde \u00a0el \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0le volvi\u00f3 a solicitar la entrega, hasta aproximadamente 1.996 \u00a0que \u00a0fue \u00a0citado a la Direcci\u00f3n General del Banco, en donde expuso los acuerdos \u00a0a \u00a0que hab\u00eda llegado con el Senador, en relaci\u00f3n con la venta, la hipoteca, la \u00a0daci\u00f3n \u00a0en \u00a0pago y la denuncia formulada, conviniendo que se deb\u00eda esperar los \u00a0resultados de los procesos en curso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3, \u00a0no \u00a0haber \u00a0denunciado \u00a0esos \u00a0hechos, \u00a0por \u00a0cuando el aforado lo tranquiliz\u00f3 con el argumento que hab\u00eda sido \u00a0obligado \u00a0por \u00a0el Banco a registrar la compraventa y a hipotecar el local, y con \u00a0el \u00a0compromiso \u00a0que \u00a0una \u00a0vez \u00a0firmada \u00a0la \u00a0escritura que deshiciera la anterior \u00a0ser\u00eda \u00a0registrada. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0aclara, luego de iniciado el primer proceso, \u00a0consider\u00f3 \u00a0que \u00a0era \u00a0dentro \u00a0de \u00a0su \u00a0desarrollo \u00a0en \u00a0donde se deb\u00eda aclarar lo \u00a0realmente \u00a0sucedido, \u00a0amen \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0contaba \u00a0con \u00a0dinero \u00a0para contratar un \u00a0profesional del derecho para que lo asesorara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0este \u00a0\u00e1ngulo, \u00a0refiere, \u00a0que \u00a0como \u00a0garant\u00eda \u00a0de \u00a0que los inmuebles no saldr\u00edan de su propiedad, fue que conserv\u00f3 \u00a0las \u00a0escrituras \u00a0originales \u00a0expedidas \u00a0por la Notar\u00eda con destino a Catastro y \u00a0Registro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concreta \u00a0que la sociedad SWISS PHOTO LTDA. \u00a0en \u00a0todo \u00a0momento \u00a0ha \u00a0tenido \u00a0la \u00a0posesi\u00f3n \u00a0del \u00a0inmueble, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n del \u00a0laboratorio \u00a0que \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0en el local comercial ubicado en la calle 140 con \u00a0carrera \u00a07\u00aa, \u00a0de \u00a0HUGO RODRIGUEZ, hasta que le fue pedido por deber c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, \u00a0asever\u00f3, que la compensaci\u00f3n a \u00a0que \u00a0se \u00a0oblig\u00f3 \u00a0por \u00a0su \u00a0inclusi\u00f3n \u00a0en \u00a0la lista al Consejo, se tradujo en la \u00a0financiaci\u00f3n \u00a0de \u00a0esa campa\u00f1a, por lo tanto, sufrag\u00f3 los gastos de la n\u00f3mina \u00a0de \u00a0asesores \u00a0del \u00a0aspirante \u00a0a \u00a0la Corporaci\u00f3n, inclusive hasta gastos de caja \u00a0menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste, \u00a0en \u00a0que al momento de firmar como \u00a0codeudor \u00a0del cr\u00e9dito en el Banco de Caldas no se le enter\u00f3 de la hipoteca. De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0dejo \u00a0notar \u00a0su \u00a0extra\u00f1eza \u00a0por \u00a0el \u00a0m\u00ednimo \u00a0tiempo gastado en el \u00a0registro \u00a0de \u00a0la \u00a0compraventa, \u00a0pedir el certificado de libertad y tradici\u00f3n, y \u00a0constituir \u00a0la hipoteca,\u00a0 toda vez que la minuta fue elaborada y signada el \u00a05 de marzo de 1.992 y mientras la hipoteca al d\u00eda siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El Banco Nacional del Comercio, antes \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas, remiti\u00f3 los extractos de la cuenta corriente No. 037-01378-6 \u00a0desde \u00a0su apertura, balance general y documentaci\u00f3n de apertura, informando que \u00a0las \u00a0personas \u00a0autorizadas \u00a0para \u00a0firmar \u00a0son CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ y GERMAN \u00a0PRIETO HEREDIA. (fl. 291 conforman el cuaderno de anexos No. 2) . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0El \u00a0Banco \u00a0Ganadero Sucursal Country, \u00a0remiti\u00f3 \u00a0copia \u00a0de \u00a0los \u00a0extractos \u00a0bancarios \u00a0de \u00a0la \u00a0cuentas \u00a0corrientes \u00a0No. \u00a006006366-6 \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, 06006376-5 de SWISS FOTO GPH Ltda. y \u00a006006431-8 \u00a0de \u00a0FOTO \u00a0FLASH \u00a0Ltda. (fl.292 con los que se conform\u00f3 el anexo No. \u00a03). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Inspecci\u00f3n \u00a0judicial realizada en la \u00a0Oficina \u00a0de \u00a0Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos Zona Norte, con la cual se pudo \u00a0establecer \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0seguido \u00a0para el registro de una escritura, dentro del \u00a0cual \u00a0es \u00a0preponderante \u00a0verificar la incorporaci\u00f3n de la copia especial porque \u00a0en su defecto la documentaci\u00f3n era devuelta (fl.317 a 320 C. O.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.8. Testimonio de FRANCISCO JAVIER MENDOZA \u00a0CAMACHO \u00a0(fl. \u00a0329 \u00a0C.1.O.) \u00a0quien \u00a0realiz\u00f3 la calificaci\u00f3n del registro de la \u00a0escritura, \u00a0manifest\u00f3\u00a0 \u00a0que \u00a0pese \u00a0a que la ley exige que para ese acto se \u00a0presente \u00a0la copia especial y autenticada expedida por la Notar\u00eda, lo cierto es \u00a0que \u00a0por \u00a0diversas razones en las distintas oficinas de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, se asiente el registro con copias diferentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0El \u00a0Secretario General del Concejo de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0certific\u00f3 \u00a0que el 13 de enero de 1.994, tom\u00f3 posesi\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo \u00a0de \u00a0Concejal \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9, \u00a0el se\u00f1or GERMAN PRIETO HEREDIA (fl. 12 \u00a0c.o.2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0Con providencia del 23 de septiembre \u00a0de \u00a01.998 \u00a0la \u00a0Sala \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0del sumario y llam\u00f3 a responder en \u00a0juicio \u00a0criminal \u00a0al \u00a0procesado, \u00a0por \u00a0el delito de falsas imputaciones ante las \u00a0autoridades \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0Libro \u00a0Segundo, T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo Primero del \u00a0C\u00f3digo Penal (fl. 65 c. 2. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0el \u00a0Senador FRANCISCO \u00a0ROJAS \u00a0 BIRRY \u00a0 (fl. \u00a0300 \u00a0c.o.2), \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0con \u00a0CARLOS \u00a0ALONSO \u00a0LUCIO, \u00a0conformaron \u00a0una \u00a0alianza \u00a0pol\u00edtica \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0confluyeron la Alianza Social \u00a0Ind\u00edgena \u00a0y \u00a0el \u00a0Movimiento \u00a0AD- \u00a0M \u00a019, \u00a0la \u00a0cual \u00a0postul\u00f3 al primero para la \u00a0Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, y a \u00e9l para el Concejo Distrital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0enf\u00e1tico, \u00a0en negar conocer los hechos \u00a0denunciados \u00a0por \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0de \u00a0los que se enter\u00f3 por la \u00a0prensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0de su campa\u00f1a al \u00a0Concejo, \u00a0afirma, que cont\u00f3 con un equipo de asesores, totalmente independiente \u00a0de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0para \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda, con funcionamiento en distintas sedes. No \u00a0obstante, acota, de las dos campa\u00f1as fue gerente PRIETO HEREDIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser \u00a0interrogado sobre el motivo por el \u00a0cual \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO \u00a0figur\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0segundo \u00a0rengl\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0lista \u00a0por \u00e9l \u00a0encabezada \u00a0al \u00a0Concejo, manifest\u00f3 que fue el fruto de los acuerdos pol\u00edticos, \u00a0entre \u00a0la \u00a0Alianza \u00a0Social Ind\u00edgena y la fracci\u00f3n de la Alianza Democr\u00e1tica M \u00a019, \u00a0sin saber bajo que condiciones se hizo su selecci\u00f3n por parte de LUCIO, de \u00a0suerte \u00a0que ignora si brot\u00f3 como contraprestaci\u00f3n por su aporte econ\u00f3mico. No \u00a0obstante, \u00a0aclara, \u00a0que \u00a0el \u00a0convenio \u00a0a \u00a0que \u00a0llegaron \u00e9l y LUCIO, fue de tipo \u00a0program\u00e1tico \u00a0y \u00a0la \u00a0rotaci\u00f3n \u00a0por \u00a0un \u00a0a\u00f1o, con la persona que el movimiento \u00a0designara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la \u00a0procedencia \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0econ\u00f3micos \u00a0invertidos \u00a0en \u00a0su \u00a0campa\u00f1a, \u00a0dice \u00a0tener \u00a0conocimiento \u00a0que LUCIO \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0un \u00a0cr\u00e9dito \u00a0en \u00a0el Banco de Caldas el cual \u00e9l aval\u00f3 con su firma; \u00a0recursos \u00a0que fueron administrados por GERMAN, y de los cuales recibi\u00f3 afiches, \u00a0plegables \u00a0y \u00a0publicidad \u00a0en \u00a0radio y prensa, desconociendo su valor; en punto a \u00a0los dem\u00e1s gastos, afirma los asumi\u00f3 con sus propios recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0muestra \u00a0ignorante \u00a0de los contratos de \u00a0compraventa \u00a0del \u00a0local \u00a0y el laboratorio fotogr\u00e1fico, por lo que no sabe quien \u00a0es su verdadero propietario, ni acerca de la prenda sin tenencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asevera, desconocer cu\u00e1l fue el destino que \u00a0LUCIO \u00a0le \u00a0dio al dinero prestado por COOPDESARROLLO, y en punto al otorgado por \u00a0el \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas, \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser \u00a0invertido \u00a0en \u00a0la campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica, \u00a0pero \u00a0sobre \u00a0sus \u00a0detalles, \u00a0considera, \u00a0es PRIETO HEREDIA quien los \u00a0puede transmitir en su calidad de gerente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Se rindi\u00f3 por parte del perito designado \u00a0el \u00a0peritaje \u00a0sobre \u00a0da\u00f1os \u00a0y \u00a0perjuicios ocasionados con el delito (fl. 310 c. \u00a0o.2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0realizada \u00a0en el \u00a0Banco \u00a0Nacional \u00a0del \u00a0Comercio, \u00a0antes \u00a0Banco \u00a0de Caldas, hoy Banco Ganadero, en \u00a0donde \u00a0se \u00a0verific\u00f3 y anex\u00f3 copias de toda la historia del cr\u00e9dito otorgado a \u00a0LUCIO LOPEZ (fl. 345). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Fue realizada la audiencia p\u00fablica y en \u00a0su desarrollo se recibieron los siguientes testimonios: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0En \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0el \u00a0Notario \u00a036 del \u00a0C\u00edrculo \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0Dr. MARIO TORRES VALDERRAMA (fl.188 c. o.3), asegura que \u00a0la \u00a0escritura \u00a0p\u00fablica \u00a0No. \u00a06704 \u00a0del \u00a029 \u00a0de diciembre de 1.992, tan solo fue \u00a0incluida \u00a0en el protocolo sin ser autorizada porque s\u00f3lo fue firmada por una de \u00a0las \u00a0partes. \u00a0Desconoce \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual LUCIO se abstuvo de concurrir a \u00a0signar el documento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuestionado sobre el tr\u00e1mite a seguir para \u00a0el \u00a0registro \u00a0de \u00a0una \u00a0compraventa, \u00a0ense\u00f1\u00f3, \u00a0que firmada la escritura por las \u00a0partes, \u00a0se \u00a0autoriza \u00a0si cumple los requisitos formales, y luego se expiden las \u00a0copias \u00a0correspondientes, \u00a0entre \u00a0ellas una especial para la Oficina de Registro \u00a0de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos al comprador. En caso de p\u00e9rdida de dicha copia, \u00e9l \u00a0solicita la denuncia respectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, estima, que si no se cuenta con \u00a0esta copia, no es posible registrar el negocio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0En \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0JOSE MANUEL GARRIDO \u00a0BONILLA \u00a0(fl.201 c.o.3), dice recordar, que hace varios a\u00f1os recibi\u00f3 de PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0un \u00a0equipo \u00a0para \u00a0venderlo, \u00a0raz\u00f3n \u00a0que \u00a0propici\u00f3 \u00a0su traslado a las \u00a0instalaciones con que contaba para esos efectos en la calle 140. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima que para esa \u00e9poca el equipo pod\u00eda \u00a0valer entre quince y veinticinco millones de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere, que siempre consider\u00f3 la m\u00e1quina \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0atendiendo \u00a0que \u00a0fue \u00a0la \u00a0persona que se la \u00a0entreg\u00f3, \u00a0la \u00a0misma \u00a0a \u00a0quien \u00a0le vend\u00eda los insumos, los qu\u00edmicos y el papel \u00a0para \u00a0 su \u00a0funcionamiento, \u00a0y \u00a0por \u00a0estar \u00a0operando \u00a0en \u00a0el \u00a0laboratorio \u00a0de \u00a0su \u00a0propiedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0ROSALBA CASTIBLANCO DE FLOREZ (fl.211 \u00a0c.o.3), \u00a0quien \u00a0particip\u00f3 en la fase inicial de la organizaci\u00f3n de la campa\u00f1a \u00a0de \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0a \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda, \u00a0dice, no tener conocimiento de cu\u00e1l fue la \u00a0fuente \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos para su financiaci\u00f3n; sin embargo, recuerda que \u00e9ste \u00a0le \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0recibir\u00eda \u00a0el \u00a0apoyo \u00a0econ\u00f3mico \u00a0de \u00a0su familia y algunos \u00a0amigos; \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0 dem\u00e1s, \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0enterada \u00a0pues \u00a0la \u00a0parte \u00a0financiera \u00a0y \u00a0administrativa \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0a \u00a0GERMAN PRIETO HEREDIA, quien adicionalmente se \u00a0comprometi\u00f3 a aportar el dinero para la campa\u00f1a al Concejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa \u00a0\u00f3ptica, \u00a0evoca \u00a0que \u00a0LUCIO \u00a0les \u00a0plante\u00f3 \u00a0que el segundo rengl\u00f3n en la lista era para PRIETO HEREDIA, porque se \u00a0compromet\u00eda \u00a0a financiar esa campa\u00f1a, hecho que estaban lejos de poder cumplir \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0dirigentes \u00a0del movimiento. Pese a lo anterior, afirma, no saber en \u00a0qu\u00e9 condiciones cumpli\u00f3 ese compromiso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0empece \u00a0afirmar \u00a0ignorar \u00a0los problemas \u00a0judiciales \u00a0suscitados \u00a0entre \u00a0LUCIO \u00a0y \u00a0PRIETO, recuerda claramente que la gran \u00a0preocupaci\u00f3n \u00a0de LUCIO era no poder pagar las deudas a los Bancos. Adem\u00e1s, que \u00a0estaba \u00a0gestionando algunos pr\u00e9stamos para cubrir los gastos ocasionados por la \u00a0campa\u00f1a para la Alcald\u00eda y al parecer para el Concejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega haberse enterado de la supuesta venta \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes, \u00a0y si los cr\u00e9ditos fueron realizados, lo que si precisa es que \u00a0para esa data la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la campa\u00f1a era dif\u00edcil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0El \u00a0abogado \u00a0GUILLERMO \u00a0BUENO MIRANDA \u00a0(fl.232 \u00a0del \u00a0c.o.3), \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a la constancia que dej\u00f3 en el estudio de \u00a0t\u00edtulos \u00a0realizado para el Banco de Caldas, manifest\u00f3 que tuvo su origen en el \u00a0hecho \u00a0de que para su realizaci\u00f3n tan solo le fue enviado el folio de matricula \u00a0inmobiliaria, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0usual \u00a0es \u00a0que junto con \u00e9l se remitan copias de las \u00a0escrituras registradas en los \u00faltimos 20 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cumplir con ese cometido, asevera, se \u00a0reuni\u00f3 \u00a0con \u00a0PRIETO y LUCIO, en donde se le hizo saber que proyectaban hacer la \u00a0venta \u00a0del \u00a0local, \u00a0a \u00a0favor \u00a0del deudor hipotecario del banco, pues hasta donde \u00a0recuerda \u00a0el \u00a0local \u00a0era \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0quien \u00a0no iba a ser el beneficiario del \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aclara, que si la voluntad del \u00a0propietario \u00a0del \u00a0inmueble \u00a0era \u00a0facilitarlo como garant\u00eda para que su amigo lo \u00a0hipotecara, \u00a0era \u00a0un acto permitido por la ley; por consiguiente, de haber hecho \u00a0alguna \u00a0recomendaci\u00f3n \u00a0hubiese \u00a0sido en ese sentido y no la elaboraci\u00f3n de una \u00a0escritura simulada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especifica, que el estudio de t\u00edtulos s\u00f3lo \u00a0se \u00a0exige \u00a0cuando \u00a0el \u00a0inmueble \u00a0ha sido ofrecido como garant\u00eda hipotecaria del \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.5. \u00a0En \u00a0declaraci\u00f3n, JOSE ALFONSO OLARTE \u00a0(fl. \u00a0244 c.o.3.), fuera de aceptar haber presenciado dos reuniones entre PRIETO \u00a0y LUCIO, enfatiza no haber conocido el tema tratado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.6. \u00a0GUSTAVO \u00a0GUERRA \u00a0LEMOINE, \u00a0manifiesta \u00a0haber \u00a0 conocido \u00a0 unos \u00a0 documentos \u00a0 como \u00a0 resultado \u00a0de \u00a0unas \u00a0transacciones \u00a0comerciales, \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales se deriv\u00f3 su participaci\u00f3n como codeudor de unos \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0cursaban; \u00a0los \u00a0cuales \u00a0alud\u00edan al local y al \u00a0laboratorio fotogr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0objetivo \u00a0de los cr\u00e9ditos, \u00a0se\u00f1ala, \u00a0tuvo \u00a0que \u00a0haber sido la cancelaci\u00f3n de las deudas restantes de\u00a0 \u00a0la \u00a0campa\u00f1a. \u00a0Explica, \u00a0que \u00a0LUCIO \u00a0se \u00a0hizo \u00a0cargo de ellos, por cuanto PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0pod\u00eda \u00a0 solicitarlos \u00a0 por \u00a0 estar \u00a0 reportado \u00a0 como \u00a0 deudor \u00a0moroso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que LUCIO y PRIETO fueron claros en \u00a0acordar \u00a0que \u00a0los \u00a0temas \u00a0financieros \u00a0y \u00a0administrativos, ser\u00edan de la \u00f3rbita \u00a0exclusiva \u00a0del \u00a0Dr. \u00a0PRIETO HEREDIA, tanto en el manejo de la tesorer\u00eda como en \u00a0la aplicaci\u00f3n de los fondos en materia contractual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complement\u00f3, \u00a0que \u00a0al \u00a0momento \u00a0de escoger \u00a0LUCIO \u00a0a \u00a0PRIETO \u00a0para \u00a0el \u00a0segundo \u00a0rengl\u00f3n \u00a0de \u00a0la lista para el Concejo, les \u00a0argument\u00f3 \u00a0que \u00a0era \u00a0indispensable \u00a0esa decisi\u00f3n, por cuanto se compromet\u00eda a \u00a0cancelar todos los gastos de la campa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que concierne a la campa\u00f1a para la \u00a0Alcald\u00eda, \u00a0explica, \u00a0GERMAN \u00a0ejercer\u00eda su administraci\u00f3n y gerencia, en tanto \u00a0que \u00a0LUCIO \u00a0correr\u00eda \u00a0con \u00a0la \u00a0obtenci\u00f3n de los recursos. Pero, sin aportes de \u00a0PRIETO HEREDIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta, \u00a0que para el inicio de la campa\u00f1a \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica \u00a0de \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0era bien dif\u00edcil, y desconoce si \u00a0contaba con alg\u00fan patrimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Piensa que el fruto de los pr\u00e9stamos, tuvo \u00a0como \u00a0finalidad \u00a0pagar \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0pendientes \u00a0de la campa\u00f1a, descartando de \u00a0paso, \u00a0que \u00a0LUCIO \u00a0le \u00a0hubiese \u00a0comentado que era para pagar los bienes. En este \u00a0sentido, \u00a0concept\u00fao, \u00a0que \u00a0para esa data el procesado carec\u00eda de recursos para \u00a0comprarlos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.7. \u00a0En ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n GERMAN \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0asevera \u00a0que \u00a0los recursos de los cr\u00e9ditos, fueron utilizados \u00a0para \u00a0cubrir deudas originadas en la primera etapa de la campa\u00f1a a la Alcald\u00eda \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01.991, \u00a0para \u00a0satisfacer \u00a0necesidades \u00a0personales de \u00a0LUCIO.\u00a0 \u00a0En \u00a0marzo \u00a0de 1.992, comenta, cuando lleg\u00f3 parte del cr\u00e9dito del \u00a0Banco \u00a0 de \u00a0 Caldas, \u00a0 se \u00a0 cumplieron \u00a0 compromisos \u00a0 pendientes \u00a0con \u00a0agencias \u00a0publicitarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acuerdo con LUCIO, precisa, se refiri\u00f3 \u00a0inicialmente \u00a0en \u00a0llevar \u00a0a \u00a0cabo \u00a0la \u00a0gerencia \u00a0de la campa\u00f1a a cambio de unos \u00a0honorarios, \u00a0pero \u00a0pasados \u00a0unos \u00a0quince \u00a0d\u00edas aproximadamente, le coment\u00f3 que \u00a0pensaba \u00a0tener una lista para el Concejo, sugiri\u00e9ndole participar en el segundo \u00a0rengl\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concretando, \u00a0refiere, que en relaci\u00f3n con \u00a0la \u00a0campa\u00f1a al Concejo se acord\u00f3 con LUCIO y ROJAS BIRRY, que \u00e9l la apoyar\u00eda \u00a0econ\u00f3micamente \u00a0y \u00a0adelantar\u00eda \u00a0su \u00a0administraci\u00f3n \u00a0y \u00a0gerencia, \u00a0a cambio de \u00a0ocupar \u00a0el segundo rengl\u00f3n en la lista; compromiso que cumpli\u00f3 hasta el final, \u00a0sufragando todos los gastos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la campa\u00f1a a la Alcald\u00eda, \u00a0aclara, \u00a0que \u00a0el consenso no abarc\u00f3 apoyo econ\u00f3mico, sino que se dirigi\u00f3 a la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0y \u00a0gerencia, \u00a0actividades \u00a0entre \u00a0las \u00a0cuales se incluy\u00f3 la de \u00a0colaborar \u00a0en \u00a0la \u00a0consecuci\u00f3n de aportes, aclarando haber prestado dinero para \u00a0hacer \u00a0pagos \u00a0en \u00a0los \u00a0meses \u00a0que \u00a0no \u00a0hubo \u00a0dinero, con el compromiso que estos \u00a0ser\u00edan \u00a0devueltos, una vez llegaran las donaciones del padre y suegro de LUCIO, \u00a0junto con las de algunos amigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego concreta, que el prop\u00f3sito perseguido \u00a0con \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0del contrato de compraventa del local, no fue otro que el \u00a0de \u00a0presentar en el balance de LUCIO LOPEZ unos bienes que ofrecieran garant\u00eda, \u00a0al \u00a0instante de hacerse el an\u00e1lisis del cr\u00e9dito, seg\u00fan manifest\u00f3 el Dr. LUIS \u00a0GONZALO \u00a0GIRALDO, recordando que la decisi\u00f3n le compet\u00eda exclusivamente a \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de COOPDESARROLLO, dice, era de \u00a0contar \u00a0con \u00a0el \u00a0documento \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0sobre el bien, para mostrarlo en el \u00a0balance, \u00a0ya que, seg\u00fan LUCIO, hab\u00eda afirmado en la Entidad, que se dedicaba a \u00a0la \u00a0actividad \u00a0comercial \u00a0de \u00a0fotograf\u00eda, en la que invertir\u00eda el producto del \u00a0cr\u00e9dito; \u00a0que por lo tanto, le conven\u00eda aparecer en \u00e9l como propietario de un \u00a0laboratorio fotogr\u00e1fico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n, \u00a0define, \u00a0no entreg\u00f3 el \u00a0local, \u00a0ni \u00a0el \u00a0laboratorio \u00a0fotogr\u00e1fico para que se cancelara la campa\u00f1a a la \u00a0Alcald\u00eda, \u00a0ni \u00a0ninguna \u00a0otra, \u00a0pues los documentos se elaboraron para acreditar \u00a0propiedades \u00a0en \u00a0el \u00a0balance \u00a0comercial, \u00a0tanto \u00a0en \u00a0el \u00a0Banco de Caldas como en \u00a0Coopdesarrollo. \u00a0Desde \u00a0este \u00a0\u00e1ngulo, aclara que, el \u00faltimo cr\u00e9dito fue hecho \u00a0en mayo o junio de 1.992 cuando ya hab\u00edan pasado las elecciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, expresa, que en la cuenta del \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0No. \u00a03701378-6 \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0en donde ten\u00eda \u00a0autorizada \u00a0 la \u00a0firma, \u00a0gir\u00f3 \u00a0varios \u00a0cheques \u00a0para \u00a0hacer \u00a0pagos \u00a0alusivos \u00a0a \u00a0necesidades personales y a la campa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interrogado \u00a0sobre \u00a0el \u00a0motivo por el cual, \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0extractos \u00a0de \u00a0dicha \u00a0cuenta, \u00a0en \u00a0la \u00a0misma fecha en que\u00a0 fue \u00a0concedido \u00a0el \u00a0sobregiro \u00a0por \u00a0veinte \u00a0millones de pesos, por parte del Banco de \u00a0Caldas, \u00a0&#8211; \u00a019 \u00a0de \u00a0febrero de 1.992 -, aparecen girados a su nombre dos cheques \u00a0por \u00a0valor \u00a0muy \u00a0cercano \u00a0a \u00a0esa \u00a0cuant\u00eda, consignados a su cuenta personal del \u00a0Banco \u00a0Ganadero \u00a0No. \u00a0060-06366-6 \u00a0del \u00a0citado \u00a0banco, \u00a0explica, \u00a0que \u00a0tanto \u00a0el \u00a0sobregiro \u00a0como el cr\u00e9dito fueron usados para hacer los pagos hechos a cargo de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0de \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda. \u00a0Recuerda, en ese orden de ideas, que entre los \u00a0meses \u00a0de \u00a0octubre \u00a0y diciembre de 1.991 se hicieron m\u00faltiples gastos, antes de \u00a0que \u00a0se \u00a0efectuaran \u00a0los aportes ofrecidos por los familiares y amigos de LUCIO, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00e9l consigui\u00f3 el dinero, con el compromiso que le ser\u00eda devuelto, \u00a0con las donaciones o el producto de los cr\u00e9ditos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta \u00a0misma \u00f3ptica, aclara, que fue \u00a0esa \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual el 19 de marzo de 1.992, fecha en que se gir\u00f3 el \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0por cincuenta millones de pesos, aparecen cheques girados a su nombre \u00a0casi \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0valor; \u00a0esto \u00a0es, \u00a0con el \u00e1nimo de pagar los gastos de la \u00a0campa\u00f1a, \u00a0y cubrir las cuentas pendientes con las compa\u00f1\u00edas publicitarias, en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0el fruto de los pr\u00e9stamos estaban destinados al pago de \u00a0los gastos de la campa\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con los detalles que \u00a0rodearon \u00a0la suscripci\u00f3n de la retroventa, ilustra que en dos ocasiones acudi\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Notar\u00eda 36 del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, la primera el 5 de marzo de 1.992, a \u00a0firmar \u00a0la \u00a0escritura simulada del local, y la segunda el 29 de diciembre de ese \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o, porque LUCIO le pidi\u00f3 se acercara ese d\u00eda a signar la minuta; sin \u00a0embargo, \u00a0lo esper\u00f3 por espacio de media hora sin que apareciera, motivo por el \u00a0cual \u00a0el \u00a0Notario \u00a0MARIO \u00a0TORRES, \u00a0le \u00a0pidi\u00f3 \u00a0firmara la escritura y pagara los \u00a0derechos \u00a0notariales, \u00a0que no hab\u00eda ning\u00fan problema, pues cuando llegara LUCIO \u00a0firmar\u00eda, y quedar\u00eda en firme el instrumento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser \u00a0preguntado si recibi\u00f3 de manos de \u00a0LUCIO \u00a0las tres letras de cambi\u00f3 por \u00e9l mencionadas, categ\u00f3ricamente dice que \u00a0ello \u00a0no es cierto, pues como no hubo venta real, no ten\u00eda porque pagarle nada, \u00a0ni \u00a0el entregarle la maquinaria. Situaci\u00f3n que el mismo procesado reconoci\u00f3 en \u00a0la \u00a0entrevista \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0con \u00a0\u00e9l, cuyo contenido grab\u00f3 y aport\u00f3 al proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.8. En el debate p\u00fablico intervinieron los \u00a0sujetos procesales, cuya s\u00edntesis es la que sigue: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.8.1. \u00a0El \u00a0Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0(fl. \u00a0283 \u00a0c.3.o.), \u00a0comienza afirmando que sobre la simulaci\u00f3n, obran indicios \u00a0que \u00a0indican \u00a0su presencia, pero los que a su vez son contrarrestados por contra \u00a0indicios \u00a0que denotan la existencia de la compraventa; de donde concluye, que en \u00a0\u00faltimas no concurre medio de prueba que la demuestren. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Critica \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0por \u00a0aseverar \u00a0que las partes acudieron a la Notar\u00eda a realizar la contra escritura, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0Notario \u00a0ha \u00a0descartado \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ; aclarando, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0el \u00a0aludido \u00a0documento \u00a0no \u00a0es \u00a0una \u00a0escritura, el cual puede ser \u00a0elaborado por encargo de cualquier persona. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, que PRIETO HEREDIA llev\u00f3 a cabo la \u00a0gerencia \u00a0de \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0a la Alcald\u00eda supuestamente a cambio de honorarios, \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0sepa lo sucedido despu\u00e9s, ya que apareci\u00f3 en el segundo rengl\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0lista \u00a0al \u00a0Concejo \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0hecho \u00a0que \u00a0aparentemente surgi\u00f3 como \u00a0compensaci\u00f3n \u00a0por \u00a0la financiaci\u00f3n de la campa\u00f1a a esa Corporaci\u00f3n, acto que \u00a0el \u00a0Agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0pone en duda, por cuanto al analizar los \u00a0extractos \u00a0de \u00a0sus \u00a0cuentas \u00a0no \u00a0halla \u00a0en su movimiento la solvencia econ\u00f3mica \u00a0necesaria \u00a0para \u00a0ello. \u00a0Adem\u00e1s, destaca, que en la cuenta No. 06006366-6, el 19 \u00a0de \u00a0febrero de 1.992 &#8211; fecha del sobregiro -, entraron $19.000.000, mediante dos \u00a0cheques, \u00a0uno \u00a0por $5.000.000, girado por PRIETO HEREDIA a su nombre, y otro por \u00a0$14.001.200 \u00a0librado \u00a0a \u00a0favor \u00a0del \u00a0Banco de Caldas el cual no entr\u00f3 al Banco, \u00a0mientras \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 su \u00a0 cuenta \u00a0 personal \u00a0 figura \u00a0 una \u00a0 consignaci\u00f3n \u00a0por \u00a0$14.000.800. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta, \u00a0 como \u00a0 trascendentes \u00a0 en \u00a0 la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0hecha \u00a0contra \u00a0LUCIO LOPEZ, tres momentos, el primero, referente al \u00a0sobregiro \u00a0que \u00a0de \u00a0\u00e9l \u00a0conoci\u00f3 GERMAN PRIETO, por cuanto ese d\u00eda entr\u00f3 a su \u00a0cuenta \u00a0personal; el segundo, referente al 19 de marzo de 1.992, fecha en que se \u00a0aprob\u00f3 \u00a0el \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0por \u00a0$50.000.000, \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0giros a favor de PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0por\u00a0 \u00a0$4.550.000 \u00a0y\u00a0 \u00a0$2.684.000; \u00a0de donde deduce que GERMAN \u00a0estuvo \u00a0enterado \u00a0de \u00a0ese hecho. Y, el \u00faltimo, el 4 de junio de 1.992, fecha en \u00a0la \u00a0que \u00a0COOPDESARROLLO \u00a0le \u00a0hizo \u00a0el pr\u00e9stamo al procesado por $24.800.000, se \u00a0libr\u00f3 \u00a0un \u00a0cheque \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0SWISS \u00a0Foto \u00a0Ltda., \u00a0y \u00a0otro a favor de AMALIA \u00a0RESTREPO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, concluye, que gran parte del \u00a0dinero \u00a0proveniente \u00a0de \u00a0los cr\u00e9ditos, si no todos, ingresaron a las cuentas de \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO, una parte para \u00e9l y otra para pagar cuentas de la campa\u00f1a, por \u00a0ende, \u00a0infiere \u00a0sab\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0y \u00a0de la exigencia de constituir la \u00a0garant\u00eda real. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0dice, que las dudas que le \u00a0surgieron \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0observar las dos copias de la escritura dirigidas al \u00a0Registro \u00a0y \u00a0el Catastro, fueron diluidas con el relato del abogado calificador, \u00a0al \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0el registro se pod\u00eda hacer con cualquier copia aut\u00e9ntica. En \u00a0ese \u00a0mismo sentido, cree que GUERRA LEMOINE y ROJAS BIRRY, hubiesen actuado como \u00a0codeudores de unos cr\u00e9ditos personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte, \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de los \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0no se tuvo en cuenta que PRIETO manifest\u00f3 haber financiado \u00a0la \u00a0campa\u00f1a al Concejo con dinero prestado por una se\u00f1ora y un se\u00f1or, quienes \u00a0no \u00a0fueron \u00a0escuchados \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n, ni se verific\u00f3 que ellos realmente se \u00a0produjeron. \u00a0En \u00a0contraste, \u00a0se\u00f1ala, \u00a0se demostr\u00f3 que sus cuentas bancarias se \u00a0alimentaron con los frutos de los pr\u00e9stamos de los Bancos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al indicio construido sobre \u00a0la \u00a0contraescritura, \u00a0considera \u00a0que \u00a0no \u00a0tiene \u00a0la \u00a0virtualidad \u00a0de \u00a0indicar la \u00a0existencia \u00a0de la simulaci\u00f3n, pues la afirmaci\u00f3n hecha por la Sala, de que los \u00a0dos \u00a0gestionaron \u00a0ante la Notar\u00eda el proyecto de escritura, fue enervada por el \u00a0Notario \u00a0al \u00a0expresar que para elaborar la minuta no era necesario que acudieran \u00a0los \u00a0interesados, \u00a0y por el mismo PRIETO al afirmar que a ese acto no concurri\u00f3 \u00a0LUCIO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyado \u00a0en lo anterior, afirma, que existe \u00a0un \u00a0plexo \u00a0de incongruencias tanto de una parte como de la otra, sin que observe \u00a0claridad \u00a0sobre \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, raz\u00f3n por la cual solicita se \u00a0aplique \u00a0el \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo \u00a0consagrado \u00a0en el art\u00edculo 445 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, y en consecuencia sea absuelto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pide, de no compartir la Sala este criterio, \u00a0decrete \u00a0el \u00a0cese \u00a0de \u00a0procedimiento por prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, pues \u00a0encuentra \u00a0dif\u00edcil \u00a0asegurar que la escritura es simulada para efectos penales, \u00a0teniendo como base las siguientes razones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 El \u00a0documento \u00a0es \u00a0real, \u00a0v\u00e1lido \u00a0y \u00a0legalmente producido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Porque \u00a0fue un acuerdo de los presuntos \u00a0simuladores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Porque no se ha establecido quien es el \u00a0verdadero \u00a0 poseedor, \u00a0 tenedor \u00a0 o \u00a0 propietario \u00a0del \u00a0bien, \u00a0si \u00a0es \u00a0PRIETO \u00a0o \u00a0LUCIO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Porque no se ha adelantado la acci\u00f3n de \u00a0simulaci\u00f3n \u00a0y no existe obligaci\u00f3n de restituir la cosa a su verdadero due\u00f1o, \u00a0de conformidad con los mismos hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Porque \u00a0la \u00a0declaratoria \u00a0del \u00a0Fiscal \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0simulaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0no \u00a0tiene \u00a0otro \u00a0alcance \u00a0que \u00a0precluir la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0a \u00a0favor de PRIETO HEREDIA, agotando su competencia para decidir \u00a0sobre otras materias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Porque \u00a0para \u00a0establecer si existi\u00f3 la \u00a0falsa \u00a0denuncia, \u00a0se parti\u00f3 del supuesto de la simulaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0que por abuso de confianza promovi\u00f3 LUCIO, \u00a0mas \u00a0no \u00a0de la declaratoria de simulaci\u00f3n\u00a0 por parte del Juez Civil que es \u00a0el \u00a0 \u00a0competente \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0producir \u00a0 las \u00a0 restituciones \u00a0 al \u00a0 prosperar \u00a0 la \u00a0simulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice, que en la acci\u00f3n de simulaci\u00f3n, que \u00a0es \u00a0el \u00a0caso \u00a0de autos, la ley no ha reglamentado expresamente las consecuencias \u00a0que \u00a0deben \u00a0desprenderse \u00a0en el evento de que haya que impon\u00e9rsele al demandado \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0restituir \u00a0la \u00a0cosa a su verdadero due\u00f1o, y confronten las \u00a0mismas \u00a0circunstancias \u00a0o \u00a0hechos mencionados; pero se comprende f\u00e1cilmente que \u00a0la \u00a0soluci\u00f3n a que debe llegarse al respecto, es la misma que la ley consagra a \u00a0las aludidas acciones de nulidad, reivindicatoria y rescisoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0Por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los principios de \u00a0autonom\u00eda \u00a0de la voluntad y de la libertad contractual el negocio jur\u00eddico con \u00a0simulaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0es por esta mera circunstancia, inv\u00e1lido o ineficaz en raz\u00f3n \u00a0de \u00a0aquellos \u00a0postulados \u00a0jur\u00eddicos \u00a0\u201ca \u00a0los \u00a0particulares \u00a0les \u00a0es permitido \u00a0realizar \u00a0 sus \u00a0 actividades \u00a0 econ\u00f3micas, \u00a0escogiendo \u00a0para \u00a0ello \u00a0los \u00a0medios \u00a0jur\u00eddicos \u00a0 l\u00edcitos \u00a0 que \u00a0 estimen \u00a0 mas \u00a0adecuados, \u00a0y \u00a0por \u00a0ende, \u00a0alcanzar \u00a0indirectamente \u00a0lo \u00a0que podr\u00eda directamente lograr, \u201cla simulaci\u00f3n per se\u201d \u00a0no \u00a0permite \u00a0ser \u00a0considerada \u00a0il\u00edcita, \u00a0porque \u00a0fingir no significa fatalmente \u00a0da\u00f1ar, \u00a0as\u00ed \u00a0entonces, \u00a0ser\u00e1 \u00a0el \u00a0da\u00f1o \u00a0que \u00a0cause \u00a0la \u00a0simulaci\u00f3n, \u00a0lo que \u00a0determine \u00a0la ilicitud del acto\u201d. La simulaci\u00f3n, complementa,\u00a0 pertenece \u00a0exclusivamente \u00a0al \u00a0\u00e1mbito \u00a0civil, \u00a0pero \u00a0si \u00a0la \u00a0simulaci\u00f3n \u00a0se \u00a0utiliza para \u00a0producir \u00a0efectos no queridos por las partes, pueden derivar acciones penales de \u00a0modo \u00a0que \u00a0si \u00a0por \u00a0voluntad \u00a0unilateral de uno de los contratantes quiere darle \u00a0efectos \u00a0diferentes \u00a0a \u00a0los \u00a0acordados las consecuencias habr\u00e1n de ser de orden \u00a0civil o penal seg\u00fan el caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se\u00f1ala, la simulaci\u00f3n entre \u00a0PRIETO \u00a0y \u00a0LUCIO, tuvo como objeto acreditar solvencia econ\u00f3mica ante entidades \u00a0bancarias \u00a0a \u00a0fin \u00a0de obtener los cr\u00e9ditos; sin embargo, tambi\u00e9n fue utilizada \u00a0para \u00a0causar \u00a0da\u00f1o \u00a0al \u00a0real propietario del bien, formul\u00e1ndose denuncia en su \u00a0contra \u00a0por \u00a0el delito de abuso de confianza, tipific\u00e1ndose el delito de falsas \u00a0imputaciones \u00a0contra \u00a0persona \u00a0determinada. \u00a0Pese a lo anterior, a su juicio, el \u00a0uso \u00a0del \u00a0documento aparente, no constituye la agravante que prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0169. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara, que en el \u00e1mbito civil se entiende \u00a0por \u00a0simulaci\u00f3n todo acuerdo contractual mediante el cual las partes emiten una \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0voluntad \u00a0no acorde con la realidad, distinguiendo la absoluta \u00a0de la relativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los \u00a0casos \u00a0en \u00a0que \u00a0la simulaci\u00f3n sea \u00a0utilizada \u00a0para \u00a0consumar \u00a0un \u00a0fraude, \u00a0la \u00a0doctrina\u00a0 \u00a0ha concluido, que lo \u00a0censurable \u00a0no \u00a0es la simulaci\u00f3n en si mismo sino el acto fraudulento simulado, \u00a0el \u00a0cual \u00a0debe \u00a0ser \u00a0atacado \u00a0mediante \u00a0el \u00a0ejercicio de las acciones de nulidad \u00a0pertenecientes, que son distintas a las de simulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte \u00a0la \u00a0simulaci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0la \u00a0concibe, \u00a0en hacer aparecer como real una cosa o fen\u00f3meno que ciertamente no es \u00a0o \u00a0no \u00a0fue, \u00a0alterando para ello sus manifestaciones perceptibles, de suerte que \u00a0quien \u00a0los \u00a0examine \u00a0o \u00a0valore \u00a0puedan \u00a0incurrir \u00a0en un falso concepto. Adem\u00e1s, \u00a0explica, \u00a0que \u00a0la agravante s\u00f3lo se refiere a los medios de prueba previstos en \u00a0la \u00a0ley, y que ostenta car\u00e1cter subsidiario dado que se presenta cuando por s\u00ed \u00a0sola no constituya otro delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complementa, \u00a0 aseverando \u00a0que,\u00a0 \u00a0en \u00a0presencia \u00a0de \u00a0un \u00a0contrato \u00a0simulado, \u00a0el \u00a0derecho \u00a0debe \u00a0atenerse \u00a0a lo que es \u00a0aparente \u00a0u \u00a0ostensible \u00a0mientras \u00a0no se demuestre el enga\u00f1o, circunstancia que \u00a0debe \u00a0ser \u00a0declarada \u00a0en \u00a0un \u00a0fallo \u00a0judicial en donde se ponga de manifiesto la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0 real \u00a0 y \u00a0abra \u00a0la \u00a0puerta \u00a0al \u00a0tratamiento \u00a0correspondiente. \u00a0Este \u00a0pronunciamiento, \u00a0expresa, \u00a0supone el ejercicio de una acci\u00f3n o la proposici\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0excepci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que \u00a0no es viable la manifestaci\u00f3n de oficio, as\u00ed la \u00a0simulaci\u00f3n \u00a0se \u00a0haya realizado con fines fraudulentos o il\u00edcitos. Es decir, la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0enga\u00f1osa \u00a0se \u00a0presentar\u00e1 \u00a0libre \u00a0de \u00a0tacha \u00a0legal, \u00a0debiendo ser \u00a0respetada \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez,\u00a0 \u00a0hasta \u00a0tanto \u00a0no \u00a0se establezca en un proceso a \u00a0petici\u00f3n de parte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0 como \u00a0 base \u00a0 estos \u00a0concepto, \u00a0particulariza, \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0presente \u00a0caso, \u00a0se \u00a0declar\u00f3 \u00a0la \u00a0existencia de la \u00a0simulaci\u00f3n \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0establecer \u00a0la \u00a0responsabilidad de PRIETO HEREDIA en el \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0mas \u00a0no \u00a0en \u00a0uno \u00a0de \u00a0orden \u00a0civil, \u00a0y como al parecer no se ha \u00a0accionado \u00a0por \u00a0esta \u00faltima v\u00eda, no es posible hablar de prejudicialidad civil \u00a0en \u00a0el \u00e1mbito penal, ni que la decisi\u00f3n en lo criminal tenga relevancia en los \u00a0campos, civil, laboral o administrativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa \u00a0diciendo \u00a0que, \u00a0la raz\u00f3n por la \u00a0cual \u00a0LUCIO \u00a0denunci\u00f3 \u00a0a PRIETO HEREDIA, fue la de atender el requerimiento del \u00a0Banco \u00a0una \u00a0vez \u00a0not\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0m\u00e1quina no estaba en el sitio convenido. Luego \u00a0afirma, \u00a0que \u00a0la \u00a0simulaci\u00f3n tuvo como norte justificar solvencia econ\u00f3mica en \u00a0el \u00a0Banco, \u00a0y que de acuerdo con las pruebas recaudadas la denuncia por abuso de \u00a0confianza \u00a0fue \u00a0instaurada para ganar tiempo en la soluci\u00f3n de problemas con la \u00a0aludida entidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concreta, \u00a0que \u00a0esta \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica \u00a0en \u00a0Colombia \u00a0es \u00a0considerada l\u00edcita, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n extensiva que se le \u00a0viene \u00a0dando \u00a0al \u00a0art\u00edculo \u00a01327 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Civil; \u00a0el que por lo dem\u00e1s le \u00a0reconoce eficacia a las contra escrituras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con estribo en lo anterior, concluye que la \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0la \u00a0simulaci\u00f3n con efectos penales no conlleva la nulidad del \u00a0contrato, \u00a0ni con base en ella puede afirmarse que el documento sea falso, o que \u00a0carezca \u00a0de \u00a0valor, \u00a0y menos que es una prueba simulada, comoquiera que falta la \u00a0declaratoria de la justicia civil, en ese sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden \u00a0de \u00a0ideas, \u00a0afirma, \u00a0si \u00a0el \u00a0contrato \u00a0anexado \u00a0a \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0instaurada \u00a0contra \u00a0PRIETO HEREDIA, es real, \u00a0v\u00e1lido \u00a0y \u00a0aut\u00e9ntico, \u00a0y \u00a0siendo \u00a0que \u00a0su \u00a0acompa\u00f1amiento \u00a0era necesario para \u00a0patentizar \u00a0la \u00a0propiedad \u00a0del \u00a0bien \u00a0mueble, \u00a0pues \u00a0el \u00a0abuso \u00a0de \u00a0confianza se \u00a0configura \u00a0cuando \u00a0el \u00a0sujeto se apropia de cosa mueble ajena no se configura la \u00a0agravante; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0porque est\u00e1 demostrado, que la simulaci\u00f3n se efectu\u00f3 no \u00a0con \u00a0el \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0presentar \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0como lo exige el art\u00edculo 169 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0sino \u00a0para \u00a0acreditar \u00a0solvencia \u00a0econ\u00f3mica ante las entidades \u00a0financieras. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0afirma, la acci\u00f3n penal prescribi\u00f3, en virtud a \u00a0que \u00a0desde \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0la \u00a0ocurrencia de los hechos, hasta el momento en que \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0ejecutoria la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, han transcurrido mas de cinco \u00a0a\u00f1os, \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0solicita \u00a0a \u00a0la Sala, disponga el cese de procedimiento \u00a0seguido en contra del aforado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.8.2. En su intervenci\u00f3n el representante \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil \u00a0(fl. \u00a0305 \u00a0c.o.3), \u00a0censura \u00a0la solicitud de prescripci\u00f3n \u00a0elevada \u00a0 por \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado, \u00a0evocando \u00a0que \u00a0igual \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0fue \u00a0propuesta \u00a0en \u00a0el \u00a0discurrir \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite \u00a0por parte del defensor, la cual fue \u00a0desechada \u00a0por la Sala, dejando por sentado que el agravante se tipifica en este \u00a0caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa, \u00a0que de acuerdo a su parecer, para \u00a0el \u00a0perfeccionamiento \u00a0del \u00a0delito de falsa denuncia contra persona determinada, \u00a0no \u00a0es \u00a0menester \u00a0presentar \u00a0pruebas \u00a0simuladas, \u00a0ya \u00a0que \u00a0basta \u00a0con \u00a0poner \u00a0en \u00a0funcionamiento \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de la justicia, conociendo que el imputado no fue el \u00a0autor \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0o \u00a0no \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n, para da\u00f1ar la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Sin embargo, en este caso, a\u00f1ade, no contento con \u00a0presentar \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0cuyo fin era eludir la responsabilidad sobre la prenda \u00a0del \u00a0laboratorio, \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0anex\u00f3 \u00a0copia de los contratos para darle mayor \u00a0verosimilitud a la denuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este \u00a0perfil, \u00a0recuerda \u00a0c\u00f3mo \u00a0en una \u00a0grabaci\u00f3n \u00a0que \u00a0reposa \u00a0en \u00a0el expediente, LUCIO reconoci\u00f3 haber instaurado la \u00a0denuncia \u00a0con \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0no \u00a0ratificarse, \u00a0con el \u00e1nimo de evitar los \u00a0problemas \u00a0jur\u00eddicos \u00a0derivados \u00a0del \u00a0traslado de la prenda del lugar convenido \u00a0con \u00a0la \u00a0entidad \u00a0financiera, \u00a0de \u00a0donde \u00a0deduce el abogado, se entiende porqu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n \u00a0 no \u00a0 atendi\u00f3 \u00a0siete \u00a0citaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0para \u00a0obtener \u00a0su \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0entiende, \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual el \u00a0representante \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, en su intervenci\u00f3n, solo menciona los \u00a0indicios, \u00a0contra \u00a0indicios, \u00a0y \u00a0contradicciones que favorecen al procesado y no \u00a0menciona \u00a0los que lo incriminan. Le reclama, como deber ser, transparencia en la \u00a0menci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, ya que no existe ninguna prueba que demuestre el pago \u00a0de los contratos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0de \u00a0las \u00a0intervenciones \u00a0de \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0la \u00a0variaci\u00f3n de la forma como dice pag\u00f3 los bienes, en la denuncia su \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0total, \u00a0en \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de letras de cambio que fue \u00a0recogiendo \u00a0poco \u00a0a \u00a0poco, \u00a0luego con el producto de los cr\u00e9ditos, y finalmente \u00a0ser \u00a0el pago que debi\u00f3 hacer PRIETO HEREDIA, por figurar en el segundo rengl\u00f3n \u00a0de la lista al Concejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Controvierte \u00a0la afirmaci\u00f3n del Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0relativa \u00a0a \u00a0que \u00a0no \u00a0se hacen pr\u00e9stamos sin bienes que le sirvan de \u00a0garant\u00eda, \u00a0confront\u00e1ndola \u00a0con \u00a0la \u00a0atestaci\u00f3n de LUIS GONZALO GIRALDO MARIN, \u00a0quien \u00a0dijo \u00a0haber \u00a0concedido \u00a0a LUCIO LOPEZ un sobregiro por veinte millones de \u00a0pesos \u00a0sin \u00a0garant\u00eda \u00a0real, \u00a0atendiendo \u00a0solamente \u00a0la \u00a0moralidad \u00a0del cliente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, memora que el Notario en su \u00a0testimonio \u00a0asegur\u00f3 \u00a0que \u00a0para poderse registrar la escritura era indispensable \u00a0presentar \u00a0las \u00a0copias \u00a0expedidas \u00a0con \u00a0ese \u00a0fin \u00a0por \u00a0la \u00a0Notar\u00eda, \u00a0las cuales \u00a0conserv\u00f3 \u00a0y present\u00f3 al expediente GERMAN PRIETO como prueba de la simulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato; \u00a0copias \u00a0que \u00a0adem\u00e1s, \u00a0le \u00a0proporcionaron la seguridad de que la \u00a0compraventa \u00a0no \u00a0ser\u00eda \u00a0registrada, \u00a0con mayor raz\u00f3n si el mismo Notario, dijo \u00a0que \u00a0cogiera \u00a0las \u00a0dos \u00a0copias, \u00a0porque \u00a0sin \u00a0ellas \u00a0no era posible registrar la \u00a0venta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, recuerda, que seg\u00fan \u00a0el \u00a0abogado HERRERA GUTIERREZ, afirm\u00f3, que hasta donde supo, no hubo ni entrega \u00a0material \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0al \u00a0comprador, \u00a0ni \u00a0pago \u00a0al \u00a0vendedor \u00a0de \u00a0las sumas \u00a0estipuladas \u00a0en \u00a0los \u00a0contratos, \u00a0pues \u00a0ellos \u00a0fueron \u00a0elaborados \u00a0tan solo para \u00a0obtener \u00a0cr\u00e9ditos. Testimonio, que en su sentir, es cre\u00edble por ser el abogado \u00a0y amigo de LUCIO LOPEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0GUSTAVO \u00a0DIAZ ESCOBAR, quien dice haber \u00a0escuchado \u00a0la \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0sostenida \u00a0entre \u00a0GERMAN \u00a0y \u00a0LUCIO, referente a la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0elaborar \u00a0las \u00a0compraventas \u00a0ficticias del local y la maquinaria, \u00a0para poder acceder a los pr\u00e9stamos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De\u00a0 \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0precedente, \u00a0afirma, \u00a0que \u00a0todas \u00a0las \u00a0pruebas convergen en se\u00f1alar que los contratos fueron \u00a0fingidos, \u00a0sin \u00a0que \u00a0note \u00a0por \u00a0parte \u00a0alguna \u00a0los \u00a0indicios \u00a0y \u00a0contra indicios \u00a0mencionados \u00a0 por \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0que \u00a0siembren \u00a0siquiera \u00a0una \u00a0duda \u00a0razonable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complementa, que esta acreditado que PRIETO \u00a0financi\u00f3 \u00a0integralmente la campa\u00f1a para el Concejo, gastando en 1.991 una suma \u00a0aproximada \u00a0a los $120.000.000 en 1.991, y si a ella se le adiciona $100.000.000 \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes, \u00a0significa \u00a0que \u00a0hizo un aporte de $220.000.000, \u00a0cantidad \u00a0que \u00a0hoy representa al rededor de $800.000.000; suma que obviamente el \u00a0se\u00f1or \u00a0PRIETO HEREDIA no iba a aportar por figurar en el segundo rengl\u00f3n de la \u00a0lista al Concejo, en donde recibi\u00f3 menos de $25.000.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice, que dentro del proceso no es necesario \u00a0contar \u00a0con \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0civil \u00a0de \u00a0simulaci\u00f3n, pues en \u00e9l es suficiente \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0sab\u00eda \u00a0que el contrato no era verdadero, como de \u00a0manera \u00a0 clara \u00a0lo \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0grabada \u00a0e \u00a0integrada \u00a0al \u00a0expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0concreta que en el expediente no \u00a0obra \u00a0ning\u00fan \u00a0testimonio \u00a0que \u00a0exprese \u00a0que \u00a0LUCIO se dedicaba al negocio de la \u00a0fotograf\u00eda, \u00a0y \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0ellos \u00a0han \u00a0afirmado \u00a0que \u00a0en \u00a0ese momento \u00a0atravesaba \u00a0 por \u00a0 una \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica \u00a0 deplorable, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0sin \u00a0posibilidades de adquirir los bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0asegura, \u00a0que \u00a0para la parte \u00a0civil, \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0plenamente \u00a0demostrada \u00a0la \u00a0ocurrencia de los hechos y la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0por \u00a0lo que demanda de la Corte, lo condene de \u00a0manera \u00a0 ejemplar, \u00a0atendiendo \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0proclive \u00a0al \u00a0delito, \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0social \u00a0que \u00a0le \u00a0cabe \u00a0por \u00a0ser \u00a0el \u00a0representante \u00a0de miles de \u00a0personas \u00a0que \u00a0depositaron \u00a0su \u00a0confianza \u00a0en \u00e9l; adem\u00e1s, que se le condene al \u00a0pago \u00a0de \u00a0los \u00a0perjuicios \u00a0ocasionados de acuerdo con los dict\u00e1menes que se han \u00a0presentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9.8.3. \u00a0En su intervenci\u00f3n el defensor del \u00a0procesado \u00a0(fl.322 \u00a0c.o.3), \u00a0pregona \u00a0de \u00a0manera \u00a0general \u00a0que \u00a0conforme \u00a0con el \u00a0principio \u00a0de \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, la culpabilidad del procesado debe ser \u00a0demostrada \u00a0por \u00a0el \u00a0Estado, sin que en el expediente obre prueba que conduzca a \u00a0la certeza de que infringi\u00f3 la ley penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, \u00a0pide \u00a0a \u00a0la Corte declare la \u00a0prescripci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal, pues se ha vulnerado el debido proceso al \u00a0adelantar \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio \u00a0pese a que dicho fen\u00f3meno se present\u00f3 15 de \u00a0julio \u00a0de \u00a01.998, \u00a0todo vez que la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n fue proferida el 23 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0siguiente, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de haber transcurrido mas de cinco a\u00f1os a \u00a0partir \u00a0de la fecha en que el procesado instaur\u00f3 la denuncia ante la Fiscal\u00eda, \u00a0sin que concurra la agravante del art\u00edculo 169 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa \u00a0perspectiva, \u00a0considera que los \u00a0contratos \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0son \u00a0veraces, \u00a0porque en su sentir son aut\u00e9nticos y \u00a0reales, \u00a0dado \u00a0que \u00a0fueron \u00a0firmados \u00a0por \u00a0personas \u00a0honestas y sin antecedentes \u00a0judiciales. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0por \u00a0cuanto, \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0atendida \u00a0la \u00a0tesis \u00a0de \u00a0la \u00a0simulaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0dicho de GERMAN PRIETO no es cre\u00edble, por \u00a0confesar \u00a0haber \u00a0mentido en los documentos que contienen los contratos y ante el \u00a0Notario;\u00a0 \u00a0al \u00a0paso \u00a0que \u00a0el Senador, de manera coherente, ha expresado que \u00a0PRIETO HEREDIA ocult\u00f3 los bienes dados en prenda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0solicita \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala, absuelva a su \u00a0poderdante, \u00a0fundado \u00a0en \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0no \u00a0obra prueba que transmita la \u00a0certeza \u00a0sobre \u00a0su \u00a0responsabilidad, advirtiendo que su mayor esfuerzo defensivo \u00a0lo \u00a0orienta \u00a0a \u00a0esta \u00a0petici\u00f3n, \u00a0en \u00a0el entendido que a la Corte le corresponde \u00a0declarar \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0oficio, \u00a0 \u00a0cuando \u00a0 el \u00a0 fen\u00f3meno \u00a0 se \u00a0presente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde ese \u00e1ngulo, acomete la cr\u00edtica de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0resaltando \u00a0en primer t\u00e9rmino,\u00a0 el error \u00a0en\u00a0 \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0juicio, incurri\u00f3 la Sala\u00a0 al redactar los hechos, ya \u00a0que \u00a0de \u00a0entrada \u00a0se \u00a0asegura \u00a0que \u00a0la \u00a0compraventa \u00a0fue \u00a0fingida, \u00a0sesgando \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0de \u00a0las \u00a0partes, \u00a0cuando \u00a0a \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n solo se puede llegar \u00a0despu\u00e9s de valorar el acopio probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual cr\u00edtica formula a la aseveraci\u00f3n de \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0relacionada \u00a0con \u00a0que \u00a0mientras \u00a0PRIETO HEREDIA sostiene que los dos \u00a0contratos \u00a0fueron \u00a0fingidos, LUCIO LOPEZ se empecina en asegurar que obedecieron \u00a0a \u00a0una \u00a0voluntad \u00a0real \u00a0de transferir los bienes; calificando a priori el relato \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0como \u00a0terco, \u00a0obstinado, \u00a0caprichoso, \u00a0acepciones de la palabra \u00a0\u201cempecinado\u201d; \u00a0dando \u00a0a \u00a0entender \u00a0que \u00a0desde \u00a0ese instante le cree a PRIETO \u00a0HEREDIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sopesando la versi\u00f3n de PRIETO, cataloga de \u00a0incierta \u00a0la \u00a0atestaci\u00f3n relativa a que al incluir en el balance bienes reales, \u00a0ellos \u00a0constitu\u00edan \u00a0garant\u00eda \u00a0para \u00a0el \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas, \u00a0fincado \u00a0en que se \u00a0confunde la informaci\u00f3n con las garant\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0del que, estima, no era ajeno \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, en consideraci\u00f3n a que siendo un administrador de empresas con \u00a0experiencia, \u00a0a \u00a0no \u00a0dudarlo, sab\u00eda que los balances comerciales son documentos \u00a0privados, \u00a0que \u00a0de \u00a0consignar \u00a0informaci\u00f3n \u00a0inexacta, \u00a0incorrecta \u00a0o mentirosa, \u00a0produce \u00a0la \u00a0negaci\u00f3n \u00a0del \u00a0pr\u00e9stamo. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0recuerda, \u00a0que los documentos \u00a0remitidos \u00a0por \u00a0el \u00a0Banco de Caldas &#8211; anexo 5 -, desde el comienzo dan cuenta de \u00a0la hipoteca del local. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco comparte de la providencia, que para \u00a0enervar \u00a0el \u00a0dicho \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0se \u00a0le tilde de incoherente, cuando ella se \u00a0caracteriza \u00a0precisamente \u00a0por su cohesi\u00f3n, al afirma\u00a0 haber sostenido los \u00a0negocios \u00a0con \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, dando cabal cumplimiento a lo convenido, actitud \u00a0que \u00a0no observ\u00f3 GERMAN, motivo por el cual lo denunci\u00f3 por abuso de confianza, \u00a0ante \u00a0el \u00a0riesgo \u00a0de \u00a0correr \u00a0esa suerte; particularidad de la que si adolece la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0quien \u00a0afirma \u00a0en los documentos haber vendido y \u00a0recibido \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0dinero, \u00a0 \u00a0para \u00a0 luego \u00a0 predicar \u00a0 la \u00a0 mendacidad \u00a0 de \u00a0 su \u00a0contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concreta, \u00a0que \u00a0el \u00a0acuerdo \u00a0entre \u00a0LUCIO y \u00a0PRIETO \u00a0consisti\u00f3 \u00a0en \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0aportaba a la campa\u00f1a, el local y el equipo \u00a0fotogr\u00e1fico, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0le \u00a0transfiri\u00f3 \u00a0el \u00a0dominio \u00a0mediante \u00a0escritura \u00a0p\u00fablica \u00a0del \u00a0inmueble, \u00a0y \u00a0con \u00a0un escrito privado del mueble, con base en los \u00a0cuales \u00a0obtendr\u00edan \u00a0unos \u00a0cr\u00e9dito, cuyos recursos una parte ser\u00edan destinados \u00a0para \u00a0su \u00a0pago, \u00a0y \u00a0los \u00a0restantes \u00a0ingresar\u00edan \u00a0a \u00a0la \u00a0campa\u00f1a, \u00a0a fin de ser \u00a0administrados \u00a0por PRIETO HEREDIA como su gerente. Acuerdo, que fue cumplido por \u00a0GERMAN \u00a0aportando \u00a0los \u00a0bienes, y por LUCIO incluy\u00e9ndolo en el segundo rengl\u00f3n \u00a0de la lista al Concejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que PRIETO tuvo conocimiento de \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0de \u00a0los negocios, apoyado en que firm\u00f3 el pagar\u00e9 ante el Banco \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0como \u00a0deudor \u00a0solidario, \u00a0de \u00a0donde \u00a0deduce \u00a0debi\u00f3 enterarse que el \u00a0cr\u00e9dito \u00a0era \u00a0hipotecario, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0estuvo en la oficina del abogado BUENO \u00a0MIRANDA, \u00a0de \u00a0quien \u00a0afirma \u00a0les \u00a0sugiri\u00f3 transferir el dominio del local, para \u00a0efectos \u00a0del \u00a0pr\u00e9stamo. \u00a0Ahora, \u00a0recuerda \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0lo ense\u00f1a la costumbre \u00a0comercial \u00a0al solicitar un cr\u00e9dito se le pide al cliente una informaci\u00f3n, y se \u00a0le exige garant\u00eda real, hipoteca o prenda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0hubiesen \u00a0ocurrido \u00a0los hechos, como lo \u00a0refiere \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO, \u00a0se\u00f1ala \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0hab\u00eda \u00a0bastado \u00a0con\u00a0 que \u00a0firmara \u00a0como \u00a0codeudor \u00a0y \u00a0anunciara \u00a0en \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n comercial que era el \u00a0due\u00f1o, \u00a0 con \u00a0lo \u00a0que \u00a0el \u00a0banco \u00a0seguramente \u00a0le \u00a0hubiese \u00a0exigido \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0la \u00a0hipoteca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complementa \u00a0este \u00a0argumento, \u00a0evocando \u00a0el \u00a0p\u00e1rrafo \u00a0del \u00a0relato \u00a0de \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0resalta que con la forma \u00a0denotada \u00a0por \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA de ocurrir los hechos, el \u00fanico que no resultaba \u00a0beneficiado \u00a0era \u00a0\u00e9l, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0coloca \u00a0consiguiendo los cr\u00e9ditos, quedando a \u00a0cargo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 obligaci\u00f3n, \u00a0 y \u00a0 pag\u00e1ndole \u00a0 a \u00a0 PRIETO \u00a0 para \u00a0 que \u00a0fuera \u00a0Concejal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apreciando\u00a0 \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0GERMAN, \u00a0refiere, \u00a0c\u00f3mo \u00a0al \u00a0inici\u00f3 \u00a0intenta \u00a0decir \u00a0que \u00a0las \u00a0campa\u00f1as \u00a0se \u00a0manejaron \u00a0independiente, \u00a0ocup\u00e1ndose \u00a0de \u00a0financiar \u00a0la \u00a0de \u00a0ROJAS \u00a0BIRRY \u00a0quien result\u00f3 \u00a0elegido, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0no \u00a0medi\u00f3 \u00a0ning\u00fan \u00a0pacto pol\u00edtico, ni tuvo \u00a0injerencia \u00a0CARLOS \u00a0ALONSO, \u00a0llegando \u00a0al \u00a0cabildo \u00a0por \u00a0la aspiraci\u00f3n de ROJAS \u00a0BIRRY\u00a0 \u00a0al Congreso. Posici\u00f3n, que controvierte afirmando que lo cierto es \u00a0que, \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0con \u00a0m\u00e9rito \u00a0o \u00a0sin m\u00e9rito, con plata o sin plata, fue \u00a0Concejal \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0por \u00a0un a\u00f1o, en cumplimiento del convenio a que llegaron \u00a0LUCIO LOPEZ y ROJAS BIRRY. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 de acuerdo con que la Corte en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria al efectuar la valoraci\u00f3n de las pruebas se introdujera \u00a0en \u00a0tanta \u00a0minucia, \u00a0pues a pesar de que sobre el pago LUCIO ha esgrimido varias \u00a0posiciones, \u00a0lo \u00a0importante \u00a0es \u00a0que al ser valorada su versi\u00f3n en forma global \u00a0aflora como verdadera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0comparte que la Corte haya acogido como \u00a0valor \u00a0del \u00a0local \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0$89.000.000, \u00a0desconociendo el consignado en la \u00a0escritura, \u00a0que \u00a0en \u00a01.990 PRIETO lo adquiri\u00f3 en $20.000.000, y que el Banco lo \u00a0recibi\u00f3 por $35.000.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice, \u00a0no interesarle el indicio denominado \u00a0retenci\u00f3n \u00a0de \u00a0la posesi\u00f3n, primero porque su poderdante no suscribi\u00f3 ning\u00fan \u00a0documento \u00a0ficticio, \u00a0y porque lo que se ha demostrado es que PRIETO era tenedor \u00a0del \u00a0bien, \u00a0como \u00a0se \u00a0desprende \u00a0del informe que obra en el anexo 5, en donde se \u00a0comunica \u00a0al Banco, que el inmueble est\u00e1 cerrado por cuanto debe cerca de cinco \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0de \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0actitud \u00a0que \u00a0el \u00a0defensor, encuentra \u00a0sintom\u00e1tica del desinter\u00e9s natural de quien no es propietario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual calidad pregona de PRIETO en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los equipos de fotograf\u00eda, por haberlos entregado a GARRIDO para su venta, \u00a0y \u00a0despu\u00e9s a un desconocido, desinter\u00e9s que estima no se aviene con la actitud \u00a0que asume el propietario con sus bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Predica, \u00a0que por seguridad jur\u00eddica no se \u00a0puede \u00a0permitir \u00a0dudas \u00a0y \u00a0discusiones \u00a0sobre la validez de los contratos hechos \u00a0p\u00fablicamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0resta valor probatorio al testimonio de \u00a0FRANCISCO \u00a0IGNACIO \u00a0HERRERA \u00a0GUTIERREZ, \u00a0por \u00a0no \u00a0detallar las circunstancias de \u00a0modo, \u00a0tiempo \u00a0y \u00a0lugar \u00a0en \u00a0que \u00a0ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos, y ser inseguro en sus \u00a0afirmaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No cree en la veracidad de las atestaciones \u00a0de \u00a0GUSTAVO \u00a0DIAZ, \u00a0por \u00a0ser \u00a0un \u00a0testigo que vino a ser mencionado mucho tiempo \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0iniciada la investigaci\u00f3n, cuando es evidente que mantiene buenas \u00a0relaciones \u00a0de \u00a0amistad \u00a0con \u00a0GERMAN, mientras que con LUCIO son hostiles, y por \u00a0mencionar \u00a0a \u00a0otra \u00a0persona como testigo de los hechos, la cual lo desminti\u00f3 en \u00a0la audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura que con el testimonio del Notario 36 \u00a0se \u00a0desvirt\u00fao \u00a0la afirmaci\u00f3n de que LUCIO acudi\u00f3 a firmar la contraescritura, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0manifest\u00f3 que cualquier persona puede mandar elaborar este tipo de \u00a0documentos, \u00a0y \u00a0por no existir prueba que acredite su presencia en ese Despacho, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0considera \u00a0no \u00a0puede hablarse de incumplimiento de su parte, de un \u00a0pacto que nunca ocurri\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un\u00a0 \u00a0 nuevo\u00a0 \u00a0 argumento\u00a0 \u00a0que\u00a0 \u00a0esboza \u00a0para \u00a0no \u00a0creer \u00a0en \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0PRIETO HEREDIA, es el \u00a0atinente \u00a0a \u00a0que \u00a0no \u00a0accion\u00f3 \u00a0por \u00a0confiar \u00a0en \u00a0la \u00a0palabra del sindicado, por \u00a0encontrarla \u00a0opuesta \u00a0a \u00a0la actitud que dijo asumi\u00f3 LUCIO de no contestarle las \u00a0llamadas, \u00a0ni \u00a0acudir \u00a0a \u00a0\u00e9l; y por inexplicable frente al requerimiento que el \u00a0Banco \u00a0de Caldas le hiciera para que desocupara el local dado en pago, y ante la \u00a0conminaci\u00f3n de devolver la prenda, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0le cree que el motivo por el cual \u00a0no \u00a0accion\u00f3 fue la falta de dinero para contratar un abogado, comoquiera que en \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0como \u00a0en la Corte ha estado asistido por uno de confianza; ahora, \u00a0ante \u00a0la \u00a0cuant\u00eda que dice defender en este proceso, lo l\u00f3gico, considera, era \u00a0que \u00a0invirtiera \u00a0un \u00a0poco \u00a0de \u00a0dinero \u00a0en \u00a0ese \u00a0prop\u00f3sito, pudiendo conseguir a \u00a0alguien que le trabajara a cuota litis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0deduce, \u00a0que la verdadera \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0no \u00a0denuncio, \u00a0fue \u00a0porque \u00a0no ten\u00eda sobre qu\u00e9 hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0admite \u00a0que \u00a0creyera \u00a0que \u00a0en este \u00a0proceso \u00a0se \u00a0define todo, en virtud a que cualquier abogado le hubiese informado \u00a0que las acciones penales y civiles son independientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto \u00a0a la forma de pago que de manera \u00a0antag\u00f3nica \u00a0sostienen \u00a0las \u00a0partes \u00a0en \u00a0controversia, \u00a0considera \u00a0que \u00a0la tesis \u00a0sostenida \u00a0por \u00a0su \u00a0representado \u00a0tiene respaldo en los movimientos que reflejan \u00a0los \u00a0extractos \u00a0y \u00a0cheques de la cuenta de LUCIO en donde aquel firmaba y en las \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0GERMAN, \u00a0resaltando \u00a0que \u00a0en la primera de ellas, en el 19 de \u00a0febrero, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo \u00a0el \u00a0sobregiro,\u00a0 \u00a0aparece \u00a0un cheque por \u00a0$5.000.000 \u00a0girado y cobrado por PRIETO HEREDIA, y otro por $14.001.200 a nombre \u00a0del \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas \u00a0pero \u00a0que \u00a0finalmente \u00a0ingres\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0cuenta personal, \u00a0trasladando \u00a0$8.000.000 \u00a0a \u00a0una \u00a0de las cuentas de sus empresas, concluyendo que \u00a0para esa data recibi\u00f3 la suma de $19.000.800. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima que estos movimientos coinciden con \u00a0una \u00a0de \u00a0las explicaciones dadas por LUCIO de haber cancelado el valor del local \u00a0con los recursos del sobregiro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda, que en marzo se abon\u00f3 a la cuenta \u00a0de \u00a0LUCIO \u00a0el \u00a0cr\u00e9dito del Banco de Caldas por $45.446.900, valor con el que se \u00a0cubri\u00f3 \u00a0el sobregiro, librando dos cheques de cinco millones cada uno los d\u00edas \u00a05 \u00a0y \u00a020 \u00a0de marzo, y otro por tres millones el 5 de junio a favor de SWISS FOTO \u00a0LTDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sumando estos guarismos, afirma, arrojan un \u00a0total\u00a0 \u00a0de \u00a0treinta \u00a0y dos millones ochocientos pesos, con el que considera \u00a0demuestra \u00a0que el pago se hizo, pues el valor aceptado por PRIETO HEREDIA fue de \u00a0treinta y siete millones quinientos mil pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, \u00a0precisa, no existe prueba que \u00a0CARLOS \u00a0ALONSO al denunciar estuviera mintiendo, pues en el proceso obra que los \u00a0equipos \u00a0eran \u00a0de su propiedad como lo acreditan los documentos firmados, consta \u00a0el \u00a0pago \u00a0casi \u00a0total de ellos, y si alguna suma quedaba pendiente GERMAN pod\u00eda \u00a0tomarla, pues fue \u00e9l quien manej\u00f3 los dineros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0ratifica \u00a0la \u00a0competencia \u00a0que le \u00a0asiste \u00a0para \u00a0fallar este proceso, en virtud a que se acredit\u00f3\u00a0 la calidad \u00a0de \u00a0Senador \u00a0que \u00a0ostenta \u00a0el \u00a0acusado \u00a0CARLOS \u00a0ALONSO \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, as\u00ed est\u00e9 \u00a0disfrutando \u00a0de \u00a0licencia \u00a0indefinida, \u00a0y \u00a0que \u00a0los \u00a0delitos imputados no tengan \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0funciones \u00a0propias \u00a0de \u00a0su \u00a0cargo, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con lo \u00a0dispuesto \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 numeral \u00a0 3 \u00a0 del \u00a0 art\u00edculo \u00a0235 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0y el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 68 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, seg\u00fan el art\u00edculo 247 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo 15 de la ley 540 de \u00a01.999, \u00a0es \u00a0imprescindible \u00a0para \u00a0dictar \u00a0sentencia condenatoria que obren en el \u00a0proceso \u00a0 pruebas \u00a0que \u00a0conduzcan \u00a0a \u00a0la \u00a0certeza \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0responsabilidad del sindicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Primero \u00a0que todo, resalta la Corte la improcedencia de la solicitud \u00a0de \u00a0extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n, elevada por el agente del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0y \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del procesado, en virtud a que este tema, \u00a0como \u00a0lo \u00a0recuerda el representante de la parte civil, ya\u00a0 fue definido por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y en el auto que neg\u00f3 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n \u00a0interpuesto por el procurador judicial del aforado; sin que hoy sea \u00a0viable \u00a0revivir \u00a0dicho debate, por cuanto ejecutoriada la acusaci\u00f3n el t\u00e9rmino \u00a0prescriptivo \u00a0se \u00a0interrumpi\u00f3 \u00a0al \u00a0tenor de lo previsto por el art\u00edculo 84 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0y \u00a0el \u00a0nuevo \u00a0t\u00e9rmino \u00a0aun comienza. Lo que denota este tipo de \u00a0peticiones \u00a0es \u00a0el \u00a0\u00e1nimo de crear confusi\u00f3n y desorden en el desarrollo de la \u00a0audiencia p\u00fablica y al instante de proferir el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no se acceder\u00e1 a disponer la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el procesado CARLOS ALONSO LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0fue \u00a0acusado \u00a0por la Corte como presunto autor responsable del delito de \u00a0falsas \u00a0imputaciones \u00a0ante \u00a0las autoridades, por haber denunciado el 15 de julio \u00a0de \u00a01.993 \u00a0al \u00a0parecer falsamente ante la autoridad competente y con el lleno de \u00a0las \u00a0formalidades \u00a0legales, \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0GERMAN \u00a0ENRIQUE \u00a0PRIETO HEREDIA, por el \u00a0delito \u00a0de \u00a0abuso \u00a0de confianza. Hechos por los cuales la Fiscal\u00eda precluy\u00f3 la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0al \u00a0comprobar \u00a0la \u00a0inexistencia \u00a0del \u00a0delito \u00a0contra el patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0disponiendo \u00a0la \u00a0compulsaci\u00f3n de copias con destina a esta Sala, a \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0que \u00a0investigara \u00a0los \u00a0posibles delitos de falsa denuncia contra \u00a0persona \u00a0determinada \u00a0y \u00a0fraude \u00a0procesal \u00a0cometido \u00a0por \u00a0el Senador, y adem\u00e1s, \u00a0supuestas \u00a0estafas \u00a0y \u00a0falsedad \u00a0documental \u00a0al solicitar los cr\u00e9ditos al\u00a0 \u00a0otrora \u00a0 Banco \u00a0 de \u00a0Caldas \u00a0y \u00a0a\u00a0 \u00a0Coopdesarrollo, \u00a0utilizando \u00a0documentos \u00a0ficticios; \u00a0y \u00a0con destino a la misma Fiscal\u00eda para investigar a PRIETO HEREDIA \u00a0por los \u00faltimos hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre \u00a0la \u00a0tipicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta, \u00a0importa \u00a0precisar que el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Penal reza \u201c Falsa denuncia \u00a0contra \u00a0persona \u00a0determinada. \u00a0El que bajo juramento denuncie a una persona como \u00a0autor \u00a0o \u00a0part\u00edcipe \u00a0de un hecho punible que no ha cometido o en cuya comisi\u00f3n \u00a0no \u00a0ha tomado parte, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) meses a cuatro (4) a\u00f1os \u00a0y multa de un mil a diez mil pesos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El procesado LUCIO LOPEZ, el 15 de julio de \u00a01.993, \u00a0present\u00f3 \u00a0denuncia \u00a0en \u00a0la \u00a0oficina \u00a0de \u00a0asignaciones \u00a0de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, contra el se\u00f1or \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0conocida al comienzo por el Juzgado 69 Penal Municipal \u00a0de \u00a0esta \u00a0ciudad, \u00a0y luego por la Fiscal\u00eda 260\u00a0 de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Locales \u00a0&#8211; \u00a0Tercera \u00a0de \u00a0Querellables \u00a0-, \u00a0quien \u00a0calific\u00f3 \u00a0el proceso, con las \u00a0decisiones rese\u00f1adas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0queja \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0exigidos \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a027 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, esto es, en \u00a0ella \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0constancia del d\u00eda y la hora de su presentaci\u00f3n, contiene una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0detallada \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0supuestamente \u00a0delictivos, los cuales son \u00a0atribuidos \u00a0de \u00a0manera \u00a0concreta \u00a0e \u00a0indudable \u00a0al se\u00f1or GERMAN PRIETO HEREDIA, \u00a0persona \u00a0de quien se suministraron los datos necesarios para su identificaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0fue \u00a0presentada bajo juramento, requisito cumplido al ser instaurada \u00a0por escrito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos del tipo resta determinar \u00a0si \u00a0el \u00a0injusto de abuso de confianza fue falsamente denunciado. Para el efecto, \u00a0es \u00a0importante \u00a0evocar \u00a0que \u00a0en el llamamiento a juicio se declar\u00f3 que conforme \u00a0con \u00a0los \u00a0medios de convicci\u00f3n aducidos al proceso, se ha puesto de presente la \u00a0discordancia \u00a0entre los hechos expresados como il\u00edcitos por el denunciante y lo \u00a0realmente \u00a0sucedido. \u00a0Medios \u00a0de convicci\u00f3n que adicionados a los producidos en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0le transmiten a la Corte, la certeza de que los hechos noticiados no \u00a0configuraban \u00a0delito, y que pese a ello conscientemente el procesado procedi\u00f3 a \u00a0denunciarlos, \u00a0tal \u00a0como \u00a0pasa \u00a0a evidenciarse teniendo como punto de referencia \u00a0los argumentos expuestos en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a0extracto de los hechos puestos en \u00a0conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n, es el siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el \u00a0denunciante, \u00a0haber \u00a0adquirido \u00a0a \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0el\u00a0 15 de mayo de 1.992, un laboratorio fotogr\u00e1fico, por \u00a0la \u00a0suma \u00a0de $52.000.000, que cancel\u00f3 en la forma estipulada en el contrato que \u00a0anex\u00f3; \u00a0es \u00a0decir,\u00a0 $20.000.000 en la fecha del acuerdo, $20.000.000 el 30 \u00a0de \u00a0mayo, \u00a0y \u00a0$12.000.000 para el 30 de junio de 1.992. No obstante lo anterior, \u00a0en \u00a0el \u00a0otros\u00ed \u00a0firmado \u00a0por \u00a0los \u00a0contratantes \u00a0el 2 de junio de ese a\u00f1o, los \u00a0contrates \u00a0renunciaron \u00a0a \u00a0la \u00a0resolutoria \u00a0por \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0pago \u00a0del \u00a0precio \u00a0convenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0bien, \u00a0agrega, \u00a0el 28 de mayo de \u00a01.992 \u00a0constituy\u00f3 \u00a0prenda abierta sin tenencia a favor de COOPDESARROLLO, a fin \u00a0de \u00a0 garantizar \u00a0el \u00a0cr\u00e9dito \u00a0a \u00a0el \u00a0otorgado \u00a0por \u00a0$30.000.000, \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0refinanciado\u00a0 por $28.000.000.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la maquinaria la dej\u00f3 en poder \u00a0de \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, en el local de la calle 105 de la calle 140 No. 12-10, para \u00a0su \u00a0explotaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0el \u00a0convenio \u00a0que \u00a0las \u00a0utilidades ser\u00edan repartidas en \u00a0partes \u00a0iguales \u00a0el \u00a015 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.993, fecha en la que adem\u00e1s le har\u00eda \u00a0entrega \u00a0de \u00a0los \u00a0balances \u00a0que \u00a0reflejaran \u00a0el \u00a0movimiento \u00a0y \u00a0el producido del \u00a0laboratorio \u00a0y,\u00a0 \u00a0la \u00a0conciliaci\u00f3n bancaria del Banco de Caldas y el valor \u00a0de \u00a0los \u00a0arrendamientos \u00a0de \u00a0un \u00a0local, causados hasta esa fecha. Acuerdo al que \u00a0accedi\u00f3, \u00a0en \u00a0virtud \u00a0a \u00a0que anteriormente, PRIETO HEREDIA le hab\u00eda vendido el \u00a0local \u00a0105 \u00a0de \u00a0la \u00a0calle \u00a0140 \u00a0No. 12-10 de la Hacienda Santa B\u00e1rbara, el cual \u00a0tambi\u00e9n conserv\u00f3 en arriendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones, \u00a0que dice, fueron incumplidas \u00a0por \u00a0 PRIETO \u00a0 HEREDIA, \u00a0ya \u00a0que \u00a0no \u00a0rindi\u00f3 \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0y \u00a0retir\u00f3 \u00a0sin \u00a0su \u00a0consentimiento \u00a0el laboratorio del local en donde deb\u00eda explotarlo, incurriendo \u00a0en \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0abuso \u00a0de \u00a0confianza; \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual Coopdesarrollo lo \u00a0conmino \u00a0a informar inmediatamente la nueva direcci\u00f3n donde se hallaba, so pena \u00a0de iniciar acciones penales en su contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que para que la \u00a0conducta \u00a0puesta \u00a0en \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0ente investigador constituyera abuso de \u00a0confianza, \u00a0ten\u00eda que partir del supuesto que el bien no fuera de propiedad del \u00a0sujeto agente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0derredor \u00a0de este punto ha gravitado la \u00a0controversia, \u00a0dado \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado LUCIO LOPEZ ha reiterado que fue real el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0del \u00a0laboratorio \u00a0fotogr\u00e1fico, \u00a0en \u00a0tanto que PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0insiste \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0negocio \u00a0fue \u00a0simulado, \u00a0ya que no hubo \u00e1nimo de \u00a0transferir \u00a0el \u00a0dominio, \u00a0pago \u00a0ni \u00a0entrega del bien, tesis\u00a0 acogida por la \u00a0Corte \u00a0al \u00a0sopesar \u00a0de conjunto los medios de convicci\u00f3n en el calificatorio, y \u00a0que \u00a0hoy \u00a0brota \u00a0como \u00a0un \u00a0hecho \u00a0cierto; \u00a0teniendo \u00a0como soporte los indicios y \u00a0testimonios que se valoran a continuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0Sobre \u00a0el motivo de la elaboraci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0del bien mueble, PRIETO HEREDIA ha aseverado que \u00a0seg\u00fan \u00a0le \u00a0manifest\u00f3 \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0su prop\u00f3sito era incluir el equipo en el \u00a0balance \u00a0comercial \u00a0a \u00a0presentar \u00a0en \u00a0Coopdesarrollo, \u00a0con \u00a0miras \u00a0a \u00a0obtener el \u00a0cr\u00e9dito, \u00a0ya que era conveniente aparecer como su propietario pues el pr\u00e9stamo \u00a0lo \u00a0hab\u00eda solicitado para invertirlo en la actividad de la fotograf\u00eda que dijo \u00a0desarrollaba; \u00a0mientras \u00a0que \u00a0LUCIO \u00a0lo involucra en la adquisici\u00f3n de recursos \u00a0para \u00a0financiar las campa\u00f1as a la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 encabezada por \u00e9l, y al \u00a0Concejo \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0en donde Prieto figur\u00f3 en el segundo rengl\u00f3n de la lista \u00a0encabezada por FRANCISCO ROJAS BIRRY. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0encuentra \u00a0soporte \u00a0en \u00a0el formulario de solicitud de pr\u00e9stamo firmado \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado el 18 de mayo de 1.992 y sus anexos, en el contrato de prenda \u00a0sin \u00a0tenencia \u00a0de \u00a0fecha 28 de mayo del mismo a\u00f1o, en\u00a0 el pagar\u00e9 del 2 de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.992, \u00a0y \u00a0en los comprobantes contables del desembolso del dinero de \u00a0esta \u00a0misma \u00a0fecha \u00a0(fl. \u00a036 y siguientes C. 1\u00ba O.); y en el testimonio rendido \u00a0por el gerente regional de Coopdesarollo ADRIANO PRIETO CESPEDEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, obra como hecho incontrovertible \u00a0que \u00a0las \u00a0elecciones \u00a0tuvieron \u00a0lugar \u00a0el \u00a08 \u00a0de marzo de 1.992, por lo tanto es \u00a0il\u00f3gico \u00a0aceptar \u00a0que \u00a0la \u00a0finalidad \u00a0del \u00a0cr\u00e9dito era la financiaci\u00f3n de las \u00a0campa\u00f1as \u00a0ocurridas \u00a0mas \u00a0de \u00a0dos meses antes. Por tanto, cobra credibilidad el \u00a0argumento \u00a0expuesto por GERMAN PRIETO, relativo a que el objetivo del dinero era \u00a0cancelar \u00a0deudas \u00a0generadas \u00a0en \u00a0la \u00a0campa\u00f1a a la Alcald\u00eda, a favor del diario \u00a0\u201cEl \u00a0Tiempo\u201d \u00a0y de la empresa de publicidad \u201cObjetivos Publicitarios\u201d, y \u00a0el \u00a0resto \u00a0para cubrir necesidades personales del candidato. As\u00ed lo ratifica el \u00a0balance \u00a0a \u00a031 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de 1.991, presentado por LUCIO LOPEZ a la entidad, en \u00a0donde \u00a0report\u00f3 \u00a0como \u00a0pasivos, \u00a0cuentas \u00a0por \u00a0pagar \u00a0por \u00a0valor de $17.330.710, \u00a0discriminadas \u00a0as\u00ed: \u00a0$10.100.000 \u00a0al \u00a0diario \u00a0el \u00a0Tiempo, $4.100.000 a Caracol, \u00a0$3.500.000 \u00a0a \u00a0\u201cObjetivos \u00a0Publicitarios\u201d, \u00a0y \u00a0$1.280.00 \u00a0a \u00a0Ley Publicidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0mismo \u00a0sentido \u00a0en ampliaci\u00f3n de \u00a0denuncia \u00a0LUCIO, hab\u00eda afirmado, que la compra del laboratorio no tuvo como fin \u00a0acceder \u00a0a \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0bancarios, \u00a0ni \u00a0conseguir recursos para la campa\u00f1a, sino \u00a0aprovechar \u00a0las propiedades para cubrir las obligaciones financieras, lo cual no \u00a0consigui\u00f3 por el incumplimiento de GERMAN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acotaci\u00f3n \u00a0corroborada \u00a0por \u00a0el \u00a0gerente \u00a0regional \u00a0de \u00a0la \u00a0entidad financiera, ADRIANO PRIETO CESPEDEZ (FL. 26 c. 1. O.), \u00a0al \u00a0atestar \u00a0que el cr\u00e9dito fue ordinario y orientado a obtener la explotaci\u00f3n \u00a0del \u00a0laboratorio \u00a0fotogr\u00e1fico \u00a0pignorado. \u00a0Motivo \u00a0diverso \u00a0al \u00a0que origin\u00f3 el \u00a0cr\u00e9dito \u00a0en \u00a0el \u00a0Banco de Caldas, el cual se hizo para invertir en la campa\u00f1a, \u00a0ofreciendo \u00a0como \u00a0garant\u00eda \u00a0la \u00a0financiaci\u00f3n \u00a0que \u00a0en ese entonces el Gobierno \u00a0hab\u00eda instituido para el efecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0En \u00a0lo \u00a0que \u00a0toca \u00a0con \u00a0el pago del \u00a0laboratorio, \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0m\u00faltiple \u00a0y \u00a0diversa \u00a0del procesado, se opone a la \u00a0\u00fanica \u00a0y \u00a0estable \u00a0de \u00a0no cancelaci\u00f3n del precio pregonada por PRIETO HEREDIA, \u00a0siendo esta la que a la Corte convence. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el Senador al inicio manifest\u00f3 \u00a0haber \u00a0sufragado los $52.000.000 en la forma registrada en el contrato, esto es, \u00a0$20.000.000 \u00a0en \u00a0la \u00a0fecha de su firma, $20.000.000 el 30 de mayo, y $12.000.000 \u00a0el \u00a030 \u00a0de \u00a0junio \u00a0siguiente; \u00a0aclarando \u00a0que \u00a0las \u00a0dos \u00a0cuotas \u00a0finales \u00a0fueron \u00a0canceladas \u00a0antes \u00a0del \u00a02 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de ese a\u00f1o, como obra en el \u201cotros\u00ed\u201d \u00a0firmado \u00a0por \u00a0los contratantes; forma de pago que vari\u00f3 afirmando haberlo hecho \u00a0con \u00a0varias \u00a0letras, las cuales recogi\u00f3 a medida que los cr\u00e9ditos ingresaron a \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0del \u00a0Banco de Caldas manejada para PRIETO HEREDIA; para finalmente \u00a0aseverar \u00a0que \u00a0los \u00a0bienes \u00a0constituyeron \u00a0el \u00a0aporte \u00a0hecho \u00a0por \u00a0GERMAN \u00a0a las \u00a0campa\u00f1as, \u00a0como compensaci\u00f3n por su inclusi\u00f3n al segundo rengl\u00f3n de la lista \u00a0al Concejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oposici\u00f3n, \u00a0y \u00a0de \u00a0manera \u00a0coherente y \u00a0veras, \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0ha \u00a0expresado \u00a0que \u00a0el pago nunca se hizo por cuanto el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0compraventa fue aparente, comoquiera que su prop\u00f3sito no fue otro \u00a0que \u00a0demostrar \u00a0a \u00a0Coopdesarrollo \u00a0un \u00a0patrimonio \u00a0suficiente para garantizar el \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0que \u00a0LUCIO \u00a0hab\u00eda solicitado, fin que para la Corte es aceptable por \u00a0el respaldo que obtiene de la l\u00f3gica y los medios de convicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0obvio, \u00a0que \u00a0los \u00a0recursos \u00a0estuvieran \u00a0dirigidos \u00a0principalmente \u00a0a satisfacer necesidades personales de LUCIO LOPEZ, y \u00a0solo \u00a0una \u00a0fracci\u00f3n \u00a0para \u00a0cancelar \u00a0las deudas pendientes por publicidad de la \u00a0campa\u00f1a \u00a0a \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, como el mismo procesado lo declar\u00f3 en el \u00a0balance \u00a0que \u00a0present\u00f3 \u00a0a \u00a0Coopdesarrollo, \u00a0dado \u00a0que \u00a0las \u00a0elecciones \u00a0hab\u00edan \u00a0transcurrido cerca de tres meses atr\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0el primer signo de apariencia \u00a0del \u00a0precio, \u00a0lo \u00a0configura la cuant\u00eda exorbitante de la m\u00e1quina &#8211; $52.000.000 \u00a0-, \u00a0que \u00a0obra \u00a0en el contrato, la cual es refutada por PRIETO HEREDIA asegurando \u00a0que \u00a0su \u00a0valor real era de $15.000.000; empero que como el prop\u00f3sito perseguido \u00a0por \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0era \u00a0justificar \u00a0el \u00a0patrimonio suficiente para garantizar el \u00a0cr\u00e9dito, \u00a0acord\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0perito \u00a0el \u00a0primer \u00a0valor. Relato respaldado por la \u00a0factura \u00a0de \u00a0compra \u00a0de \u00a01.989 \u00a0por \u00a0$15.000.000, de donde se deduce que en tres \u00a0a\u00f1os \u00a0no era posible que su valor aumentara hasta $52.000.000, menos si como lo \u00a0afirma \u00a0JOSE \u00a0MANUEL \u00a0GARRIDO \u00a0BONILLA, \u00a0por \u00a0la renovaci\u00f3n permanente de estos \u00a0equipos, \u00a0su \u00a0precio \u00a0decrec\u00eda, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la que lo apreci\u00f3 entre quince y \u00a0veinticinco millones de pesos, para esa \u00e9poca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el procedimiento comprob\u00f3 que \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0no \u00a0contaba \u00a0con recursos econ\u00f3micos para satisfacer el valor del \u00a0laboratorio, \u00a0como \u00a0lo \u00a0afirm\u00f3 \u00a0la \u00a0parte civil en su intervenci\u00f3n en la vista \u00a0p\u00fablica, \u00a0y \u00a0menos \u00a0para \u00a0el \u00a0dos \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.992. As\u00ed lo patentizan las \u00a0afirmaciones \u00a0reiteradas \u00a0del \u00a0incriminado, argumentando estar en esa situaci\u00f3n \u00a0debido \u00a0a \u00a0su \u00a0reciente reinserci\u00f3n a la vida institucional del pa\u00eds, luego de \u00a0militar \u00a0por \u00a0un \u00a0prolongado tiempo en un grupo subversivo; y los testimonios de \u00a0GUSTAVO \u00a0GUERRA \u00a0LEMOINE \u00a0y \u00a0ROSALBA \u00a0CASTIBLANCO \u00a0(fl. 211 del c.3.o.), quienes \u00a0intervinieron \u00a0en \u00a0la \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0y \u00a0ejecuci\u00f3n de las campa\u00f1as, amen de la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0contenida por los documentos que present\u00f3 a Coopdesarrollo, tales \u00a0como: \u00a0el \u00a0balance \u00a0a \u00a031 \u00a0de marzo de 1.992, el estado de p\u00e9rdidas y ganancias \u00a0promedio \u00a0del \u00a0trimestre \u00a0febrero \u00a0abril \u00a0del mismo a\u00f1o, y la declaraci\u00f3n bajo \u00a0juramento \u00a0referente \u00a0a \u00a0que \u00a0en \u00a0el a\u00f1o de 1.991 no estuvo obligado a declarar \u00a0renta (fl. 40 y ss. c. 1 Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera \u00a0que si el supuesto comprador no \u00a0contaba \u00a0con \u00a0los \u00a0recursos econ\u00f3micos necesarios para pagar el laboratorio, se \u00a0diluye \u00a0la \u00a0aseveraci\u00f3n \u00a0inicial \u00a0de \u00a0haber \u00a0costeado \u00a0el \u00a0mueble \u00a0en \u00a0la forma \u00a0estipulada \u00a0en \u00a0el \u00a0contrato; \u00a0tampoco \u00a0lo \u00a0pudo \u00a0hacer \u00a0con \u00a0el fruto del\u00a0 \u00a0pr\u00e9stamos, \u00a0ya \u00a0que \u00a0el \u00a0aprobado \u00a0por \u00a0$30.000.000 \u00a0no \u00a0bastaba \u00a0para cancelar \u00a0$52.000.000; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0su \u00a0giro \u00a0se \u00a0efect\u00fao el 2 de junio de 1.992, y las dos \u00a0cuotas \u00a0por \u00a0$20.000.000 \u00a0que \u00a0reza el contrato fueron satisfechas el 15 y 30 de \u00a0mayo \u00a0del \u00a0mismo a\u00f1o; y mucho menos con el otorgado por el Banco de Caldas, por \u00a0cuanto \u00a0los \u00a0$50.000.000 \u00a0seg\u00fan \u00a0LUCIO, \u00a0en su mayor\u00eda fueron invertidos en el \u00a0pago del local y en los gastos de las campa\u00f1as. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ROJAS \u00a0BIRRY es claro en asegurar \u00a0que \u00a0el \u00a0entonces \u00a0candidato \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0un cr\u00e9dito en el Banco de Caldas, para \u00a0invertirlo \u00a0en \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0pol\u00edtica, \u00a0sin \u00a0que \u00a0fuera \u00a0de su conocimiento la \u00a0orientaci\u00f3n que le dio al cr\u00e9dito de Coopdesarrollo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede \u00a0aceptar \u00a0la \u00a0Sala \u00a0la pretendida \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 precio \u00a0 con \u00a0letras \u00a0de \u00a0cambio, \u00a0como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0estos \u00a0instrumentos \u00a0no \u00a0son \u00a0medios de pago, y si \u00e9l se realiz\u00f3 antes del 2 de junio \u00a0de \u00a01.992 \u00a0no \u00a0tendr\u00eda raz\u00f3n de ser su expedici\u00f3n; ahora, de admitirse que el \u00a0valor \u00a0se \u00a0cubri\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0fruto \u00a0de \u00a0los cr\u00e9ditos, las letras carecer\u00edan de \u00a0objeto, \u00a0por \u00a0no \u00a0existir \u00a0obligaci\u00f3n a garantizar, dado que los dineros fueron \u00a0abonados el 19 de marzo y el 2 de junio de 1.992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0es \u00a0que ni siquiera el total de los dos \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0bastaba \u00a0para \u00a0pagar \u00a0los bienes y la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as, \u00a0como \u00a0lo asevera LUCIO LOPEZ, pues ascendiendo a $80.000.000, no alcanzaban para \u00a0cubrir \u00a0los \u00a0$74.500.000 que supuestamente costaron, y dejar una suma suficiente \u00a0para \u00a0 invertir \u00a0 en \u00a0 sus \u00a0aspiraciones \u00a0pol\u00edticas, \u00a0pues \u00a0el \u00a0remanente \u00a0solo \u00a0ascender\u00eda \u00a0 \u00a0a \u00a0 $7.500.000, \u00a0 suma \u00a0 insignificante \u00a0 para \u00a0 satisfacer \u00a0 ese \u00a0fin. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0audiencia el defensor del procesado \u00a0afirma, \u00a0que el pago se demostr\u00f3 con el ingreso de los cr\u00e9ditos en las cuentas \u00a0de \u00a0PRIETO \u00a0y sus empresas, argumento que carece de eficacia, en virtud a que se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0en \u00a0el expediente que GERMAN ENRIQUE adelant\u00f3 la gerencia de las dos \u00a0campa\u00f1as, \u00a0utilizando para el efecto la cuenta corriente del Banco de Caldas de \u00a0propiedad \u00a0del \u00a0incriminado, \u00a0la \u00a0de su propiedad y de las compa\u00f1\u00edas del Banco \u00a0Ganadero. \u00a0Esta \u00a0labor es aceptada por el mismo LUCIO, y por ROSALBA CASTIBLANCO \u00a0y \u00a0GUSTAVO \u00a0GUERRA \u00a0LEMOINE. Por ende, no es posible colegir v\u00e1lidamente que la \u00a0entrada \u00a0de \u00a0los \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0a \u00a0las cuentas, certifican necesariamente el pago. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, \u00a0el \u00a0defensor, asegura, que \u00a0como \u00a0el \u00a0precio \u00a0reconocido \u00a0por el vendedor es\u00a0 de $37.500.000, integrado \u00a0por \u00a0$15.000.000 \u00a0del \u00a0laboratorio, \u00a0y \u00a0$22.500.000 \u00a0del local registrados en la \u00a0escritura; \u00a0y \u00a0el movimiento de las cuentas reportan que PRIETO HEREDIA recibi\u00f3 \u00a0$32.000.000, se colige que el pago se realiz\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Corte, que las referencias \u00a0probatorias \u00a0hechas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0los \u00a0movimientos \u00a0de los \u00a0extractos \u00a0y \u00a0a \u00a0los \u00a0cheques \u00a0discriminados; \u00a0con \u00a0todo, la Sala disiente de la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0que \u00a0a \u00a0ellas \u00a0le \u00a0entrega, \u00a0en \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0porque \u00a0el \u00a0precio \u00a0consignado \u00a0en \u00a0los \u00a0contratos es de $74.500.000, y no de $37.500.000, de manera \u00a0que \u00a0la suma que dice recibi\u00f3 el aparente vendedor, no cubre ni la mitad de ese \u00a0monto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, los cheques girados el 19 de febrero \u00a0de \u00a01.992, \u00a0no \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0aplicados \u00a0al \u00a0pago \u00a0del \u00a0valor de local, ya que la \u00a0compraventa \u00a0data \u00a0del \u00a05 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0siguiente; \u00a0y, \u00a0los \u00a0librados en marzo por \u00a0$9.450.000 \u00a0\u2013 \u00a0ambos -, no \u00a0logran \u00a0copar el precio del inmueble; adem\u00e1s de que en las cuentas de PRIETO en \u00a0ese \u00a0mes \u00a0y \u00a0en \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0no \u00a0entr\u00f3 dinero imputable a ese concepto. Y, \u00a0tampoco \u00a0pueden \u00a0aceptarse como parte de pago del laboratorio en raz\u00f3n a que la \u00a0supuesta venta se produjo el 15 de mayo de ese mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0 censura \u00a0 merece \u00a0el \u00a0cheque \u00a0por \u00a0$3.000.000 \u00a0girado \u00a0el \u00a05 \u00a0de junio de 1.992, por su \u00ednfimo valor frente al del \u00a0laboratorio; \u00a0ni \u00a0en \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0hay \u00a0rastros \u00a0de \u00a0cantidades orientadas a su \u00a0cancelaci\u00f3n; \u00a0con \u00a0mayor \u00a0raz\u00f3n \u00a0si \u00a0el \u00a0aforado \u00a0no \u00a0determin\u00f3 los aparentes \u00a0abonos, \u00a0ni \u00a0existe \u00a0prueba \u00a0que \u00a0avale \u00a0el pago con los aportes de donantes que \u00a0nunca identific\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0defensa \u00a0hace \u00a0de los movimientos bancarios, lo que la Corte infiere de ellos es \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos de la campa\u00f1a por GERMAN PRIETO, como su \u00a0gerente; \u00a0y \u00a0la \u00a0ratificaci\u00f3n del destino que \u00e9ste dice se le dio al fruto del \u00a0cr\u00e9dito \u00a0del \u00a0Banco \u00a0de \u00a0Caldas, \u00a0esto \u00a0es, la cancelaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0adquiridas \u00a0en \u00a0la primera fase de la campa\u00f1a desde octubre de 1.991, incluidos \u00a0los \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0que \u00a0\u00e9l hizo, y la satisfacci\u00f3n de necesidades personales del \u00a0candidato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0duda \u00a0que pudiera perdurar sobre \u00a0este \u00a0t\u00f3pico, \u00a0es despejada por el abogado que elabor\u00f3 la minuta y el contrato \u00a0privado \u00a0Dr. \u00a0HERRERA \u00a0GUTIERREZ, \u00a0cuando \u00a0afirma \u00a0que \u00a0jam\u00e1s existi\u00f3 pago del \u00a0precio, \u00a0pues su elaboraci\u00f3n obedeci\u00f3 al designio de facilitar la consecuci\u00f3n \u00a0de los cr\u00e9ditos de LUCIO LOPEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0 El \u00a0acopio \u00a0probatorio \u00a0tambi\u00e9n \u00a0demuestra \u00a0hoy \u00a0que \u00a0la posesi\u00f3n de los bienes objeto de los contratos, siempre \u00a0ha \u00a0sido \u00a0conservada \u00a0por \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0vendedor, \u00a0lo \u00a0que \u00a0es indicativo de su \u00a0simulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0controversia \u00a0ha \u00a0gravitado \u00a0sobre \u00a0el \u00a0t\u00edtulo \u00a0que amparaba la conservaci\u00f3n de los bienes en cabeza de GERMAN PRIETO. \u00a0El \u00a0Congresista \u00a0justifica ese hecho en la existencia de un supuesto contrato de \u00a0arrendamiento \u00a0sobre \u00a0el local, y otro de explotaci\u00f3n del laboratorio, y GERMAN \u00a0en \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0propietario \u00a0que \u00a0dice nunca perdi\u00f3, por ser los convenios \u00a0ficticios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 razones \u00a0 del \u00a0 Congresista \u00a0 son \u00a0inadmisibles, \u00a0por \u00a0contravenir \u00a0las mas elementales reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0ya \u00a0que \u00a0es \u00a0incre\u00edble que este tipo de contratos sean realizados verbalmente y \u00a0no \u00a0en \u00a0un \u00a0escrito \u00a0que \u00a0recogiera \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0su \u00a0ejecuci\u00f3n. No es \u00a0aceptable, \u00a0tampoco, \u00a0que siendo los objetivos de la solicitud de los cr\u00e9ditos, \u00a0la \u00a0obtenci\u00f3n \u00a0de \u00a0recursos \u00a0para \u00a0financiar \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0y \u00a0el \u00a0pago \u00a0de los \u00a0compromisos \u00a0adquiridos \u00a0con \u00a0las entidades financieras, acordara el pago de los \u00a0c\u00e1nones \u00a0de \u00a0arrendamiento \u00a0y la rendici\u00f3n de cuentas de la administraci\u00f3n de \u00a0la \u00a0m\u00e1quina, \u00a0para \u00a0el 15 de junio de 1.993, un a\u00f1o despu\u00e9s, con mayor raz\u00f3n \u00a0si \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n con Coopdesarrollo deb\u00eda ser cubierta el 2 de septiembre de \u00a01.992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamento \u00a0que \u00a0descubre \u00a0el \u00a0\u00e1nimo \u00a0del \u00a0incriminado, \u00a0 de \u00a0 dificultar \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 jurisdicci\u00f3n \u00a0 la \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0aserto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Terminan \u00a0de \u00a0derruir \u00a0este \u00a0argumento, los \u00a0testimonios \u00a0rendidos por el abogado FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIERREZ, GLORIA \u00a0INES PRIETO HEREDIA, y JOSE MANUEL GARRIDO BONILLA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El profesional del derecho, en el entendido \u00a0que \u00a0el motivo de la realizaci\u00f3n de los negocios fue obtener los cr\u00e9ditos ante \u00a0las \u00a0 entidades \u00a0 financieras, \u00a0asevera \u00a0que \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0vendedor \u00a0jam\u00e1s \u00a0se \u00a0desprendi\u00f3 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0bienes, \u00a0 \u00a0porque \u00a0 \u00a0no \u00a0 hubo \u00a0 transferencia \u00a0 del \u00a0dominio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0hermana \u00a0de \u00a0PRIETO HEREDIA, pese a que \u00a0refiere \u00a0no \u00a0tener \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0ventas fingidas, si es contundente en \u00a0manifestar \u00a0que \u00a0por \u00a0haber \u00a0trabajado \u00a0en \u00a0el \u00a0laboratorio, est\u00e1 segura que la \u00a0maquinaria siempre ha sido de propiedad de GERMAN. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0lado, \u00a0el \u00a0se\u00f1or GARRIDO BONILLA, \u00a0quien \u00a0le \u00a0recibi\u00f3 \u00a0a PRIETO HEREDIA las m\u00e1quinas para su venta, se\u00f1al que no \u00a0solo \u00a0por \u00a0ese \u00a0hecho \u00a0lo \u00a0consider\u00f3 \u00a0su \u00a0due\u00f1o, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0operaba \u00a0en el \u00a0laboratorio \u00a0de su propiedad, y ser a \u00e9l a quien siempre le vendi\u00f3 los insumos \u00a0y qu\u00edmicos para su funcionamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 a \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0en \u00a0la \u00a0cl\u00e1usula \u00a0cuarta \u00a0del contrato de prenda abierta sin tenencia del 28 de mayo de \u00a01.992, \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0declar\u00f3 \u00a0que \u00a0sobre \u00a0el \u00a0laboratorio \u00a0no hab\u00eda celebrado \u00a0contrato de tenencia con terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, las razones propuestas por la \u00a0defensa \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia, \u00a0no \u00a0tienen \u00a0la \u00a0fuerza necesaria para debilitar los \u00a0argumentos \u00a0precedentes, \u00a0puesto \u00a0que la omisi\u00f3n del pago de la administraci\u00f3n \u00a0del \u00a0local \u00a0por parte de PRIETO HEREDIA, no denota el reconocimiento del dominio \u00a0en \u00a0cabeza \u00a0de LUCIO LOPEZ, teniendo en cuenta que el inicio de la pretermisi\u00f3n \u00a0se \u00a0remonta \u00a0al a\u00f1o de 1.991, cuando la propiedad en cabeza de GERMAN no estaba \u00a0en discusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, en relaci\u00f3n con el laboratorio, tampoco \u00a0puede \u00a0tomarse \u00a0como \u00a0sintom\u00e1tico \u00a0de \u00a0la \u00a0supuesta tenencia en manos de PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0el \u00a0haberlo entregado a GARRIDO BONILLA para su venta, y luego ponerlo \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0desconocido, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario \u00a0estos \u00a0hechos \u00a0lo que \u00a0descubren \u00a0es \u00a0el \u00a0pleno \u00a0ejercicio \u00a0del \u00a0derecho de propiedad que GERMAN estaba \u00a0seguro manten\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0La \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0acuerdo \u00a0entre \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0y LUCIO LOPEZ, del registro e hipoteca del local comercial y la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0del \u00a0laboratorio \u00a0con prenda, es un hecho ratificado por la prueba, \u00a0pese \u00a0a \u00a0la \u00a0severa \u00a0cr\u00edtica \u00a0que \u00a0a \u00a0este \u00a0indicio \u00a0hacen el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y\u00a0 el defensor del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, este hecho fue predicado por \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0desde \u00a0el \u00a0inicio, \u00a0al \u00a0sostener, \u00a0que como garant\u00eda de que la \u00a0escritura \u00a0no ser\u00eda registrada, CARLOS ALONSO le entreg\u00f3 las copias especiales \u00a0expedidas \u00a0por la Notar\u00eda con ese prop\u00f3sito; acordando que satisfecha la deuda \u00a0suscribir\u00edan \u00a0una contraescritura mediante la cual se retornar\u00eda el inmueble a \u00a0su \u00a0dominio, \u00a0la que a la postre solo \u00e9l firm\u00f3 en raz\u00f3n al incumplimiento del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00e9nfasis efect\u00fao en lo que ata\u00f1e al \u00a0laboratorio, \u00a0negando \u00a0haber \u00a0consentido \u00a0le dejara en prenda como garant\u00eda del \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0oposici\u00f3n \u00a0a esta tesis, el endilgado, \u00a0apoyado \u00a0en \u00a0la supuesta veracidad de los contratos, niega que hubiesen acordado \u00a0la \u00a0suscripci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0contraescritura, \u00a0estribado en que de ser fingidos los \u00a0contratos, \u00a0lo \u00a0l\u00f3gico \u00a0hubiese sido que PRIETO HEREDIA le exigiera la firma de \u00a0un \u00a0documento \u00a0en \u00a0donde \u00a0constara \u00a0la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos y adelantara las \u00a0acciones \u00a0pertinentes \u00a0en \u00a0su \u00a0contra. Igualmente, le resta importancia al hecho \u00a0que \u00a0el \u00a0vendedor \u00a0conservara \u00a0las \u00a0copias \u00a0especiales \u00a0de \u00a0la \u00a0escritura, \u00a0pues \u00a0considera \u00a0que \u00a0el \u00a0registro \u00a0se \u00a0puede \u00a0adelantar con cualquier copia, y porque \u00a0ninguna \u00a0entidad \u00a0crediticia \u00a0har\u00eda \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0sin \u00a0esta clase de garant\u00edas, \u00a0exigencia \u00a0de \u00a0la \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0ajeno \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0por haber actuado como \u00a0codeudor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aserto de PRIETO HEREDIA es acogido por \u00a0la Sala, atendiendo las siguientes razones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0al \u00a0expediente \u00a0de \u00a0las \u00a0copias \u00a0de \u00a0la \u00a0escritura destinadas al registro por el vendedor, indican que de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0real \u00a0el \u00a0negocio, \u00a0las \u00a0mismas \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0presentadas \u00a0por el \u00a0comprador \u00a0para \u00a0el \u00a0registro, \u00a0cosa \u00a0que \u00a0no \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0por \u00a0cuanto el mismo se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con \u00a0una \u00a0copia sin autenticar, seg\u00fan comprob\u00f3 la Sala en la Oficina \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evidencia \u00a0a \u00a0la \u00a0que le han querido restar \u00a0importancia \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0su \u00a0defensor \u00a0y \u00a0el agente del Ministerio P\u00fablico, \u00a0avalados \u00a0por \u00a0el \u00a0abogado \u00a0calificador \u00a0del \u00a0registro, quien afirma que el acto \u00a0pod\u00eda \u00a0ser \u00a0adelantado \u00a0con \u00a0cualquier \u00a0copia \u00a0siempre \u00a0que \u00a0fuera autenticada; \u00a0fincado \u00a0en \u00a0que \u00a0no \u00a0obstante \u00a0exigir \u00a0la \u00a0norma \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n de la copia \u00a0especial, \u00a0la vigencia antigua del precepto ven\u00eda suscitando discrepancia sobre \u00a0su aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumento que rechaza la Sala, por cuanto el \u00a0art\u00edculo \u00a018 \u00a0del \u00a0decreto 1250 de 1.970 es claro en prescribir que \u201c De todo \u00a0t\u00edtulo \u00a0o \u00a0documento \u00a0que \u00a0deba \u00a0inscribirse en el registro se expedir\u00e1 por la \u00a0oficina \u00a0de \u00a0origen \u00a0una copia especial y aut\u00e9ntica, en papel com\u00fan, destinada \u00a0al \u00a0archivo de la oficina de registro\u201d\u00a0 y en un Estado de Derecho como el \u00a0nuestro, \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0Ley \u00a0es \u00a0de obligatorio \u00a0cumplimiento \u00a0para \u00a0todos \u00a0los \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos por mas antigua que sea la \u00a0norma, \u00a0siempre \u00a0que \u00a0se \u00a0encuentre en vigor. Adem\u00e1s, el precepto ven\u00eda siendo \u00a0aplicado \u00a0 \u00a0adecuadamente \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0oficina \u00a0 de \u00a0 registro \u00a0 \u2013 \u00a0zona \u00a0norte \u00a0-, \u00a0tal \u00a0como la Sala lo \u00a0verific\u00f3 \u00a0 al \u00a0 inspeccionar, \u00a0 al \u00a0 azar, \u00a0 varios \u00a0registros \u00a0de \u00a0escrituras, \u00a0patentizando \u00a0que \u00a0en \u00a0todos \u00a0ellos se anex\u00f3 la aludida copia, y que una de las \u00a0fases \u00a0 esenciales \u00a0 del \u00a0procedimiento \u00a0de \u00a0calificaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0constitu\u00eda \u00a0la \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su incorporaci\u00f3n, pues de no haberse hecho la documentaci\u00f3n \u00a0ser\u00eda devuelta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0id\u00e9ntico \u00a0sentido \u00a0se \u00a0pronunciaron el \u00a0Notario \u00a0 36 \u00a0 del \u00a0 C\u00edrculo \u00a0 de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0el \u00a0abogado \u00a0BUENO \u00a0MIRANDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la presencia del proyecto de \u00a0contraescritura \u00a0aportada \u00a0al proceso por la Notar\u00eda 36 de esta ciudad, firmada \u00a0\u00fanicamente \u00a0por \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0tambi\u00e9n \u00a0denota \u00a0la apariencia del contrato. \u00a0Ciertamente, \u00a0la fecha en que ese acto sucedi\u00f3 y su contenido no pueden ser mas \u00a0elocuentes; \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0lo \u00a0primero, el hecho ocurri\u00f3 el 29 de diciembre de \u00a01.992, \u00a0un \u00a0d\u00eda \u00a0despu\u00e9s \u00a0de que el Banco de Caldas refinanciara el cr\u00e9dito a \u00a0LUCIO, \u00a0y \u00a0respecto \u00a0a \u00a0lo \u00a0segundo, \u00a0porque en \u00e9l se expresa que no hubo pago, \u00a0entrega \u00a0del \u00a0bien, \u00a0ni \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0transferir \u00a0el \u00a0dominio; circunstancias que \u00a0encajan \u00a0perfectamente \u00a0en \u00a0el \u00a0relato \u00a0invariablemente \u00a0hecho \u00a0por\u00a0 PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0relativo \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0documento \u00a0ser\u00eda elaborado y firmado seis meses \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito y luego de cancelada la obligaci\u00f3n; \u00a0empero, \u00a0como \u00a0esta \u00a0condici\u00f3n no se dio dentro del plazo convenido, y ante sus \u00a0requerimientos, \u00a0termin\u00f3 \u00a0el \u00a0procesado \u00a0comunic\u00e1ndole \u00a0que \u00a0pod\u00eda pasar a la \u00a0Notar\u00eda \u00a0a firmar la escritura, lo cual hizo, sin que aquel acudiera a signarlo \u00a0ese d\u00eda, ni despu\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0y el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0pretenden \u00a0restarle fuerza probatoria a este indicio, \u00a0argumentando \u00a0que \u00a0el \u00a0Notario \u00a036 \u00a0desvirtu\u00f3 \u00a0lo \u00a0afirmado \u00a0por \u00a0la Sala en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, esto es, que el documento constitu\u00eda una escritura \u00a0y \u00a0que a la Notar\u00eda hab\u00edan concurrido ambas partes; sin embargo, y a pesar del \u00a0acierto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0de \u00a0las \u00a0aclaraciones, \u00a0ellas no poseen la virtud de restarle \u00a0poder \u00a0persuasivo \u00a0a la prueba, como quiera que lo trascendente de este medio es \u00a0que \u00a0demuestra \u00a0que \u00a0el documento fue firmado por GERMAN PRIETO un d\u00eda despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0refinanciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cr\u00e9dito, y lo que aun es mas importante, que para \u00a0esa \u00a0fecha las relaciones entre las partes no se hab\u00edan deteriorado; por lo que \u00a0es \u00a0 irracional \u00a0 creer, \u00a0 que \u00a0 con \u00a0 el \u00a0documento \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA \u00a0estuviese \u00a0prefabricando \u00a0una \u00a0prueba \u00a0para \u00a0hacerla \u00a0valer \u00a0en \u00a0este \u00a0proceso, \u00a0cuando era \u00a0imposible \u00a0prever \u00a0que \u00a0ello \u00a0fuese a ocurrir, ya que la denuncia fue instaurada \u00a0por LUCIO LOPEZ el 15 de julio de 1.993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El otro argumento esbozado por el Agente del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0y el defensor del procesado, en procura de desvirtuar este \u00a0indicio, \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con que para PRIETO HEREDIA era de pleno conocimiento \u00a0que \u00a0los cr\u00e9ditos tramitados ante el Banco de Caldas y Coopedesarrollo exig\u00edan \u00a0garant\u00eda \u00a0real, por cuanto as\u00ed lo manifestaron BUENO MIRANDA y GUERRA LEMOINE, \u00a0y\u00a0 \u00a0de \u00a0donde \u00a0deriva \u00a0que era consciente del registro de la escritura y la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0hipoteca \u00a0del local, y de la prenda sobre el laboratorio; \u00a0adem\u00e1s, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0siendo \u00a0un \u00a0experimentado \u00a0administrador \u00a0de \u00a0empresas \u00a0y \u00a0habiendo \u00a0manejados \u00a0los \u00a0recursos \u00a0financieros de la campa\u00f1a, deb\u00eda saber que \u00a0todas las entidades financieras exigen este tipo de garant\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0que \u00a0son \u00a0desvirtuados \u00a0por las \u00a0explicaciones \u00a0 \u00a0ofrecidas \u00a0 por \u00a0 PRIETO \u00a0 HEREDIA, \u00a0 las \u00a0 cuales \u00a0 encuentran \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0en el proceso. Pues bien, GERMAN asegura que ante la urgencia de \u00a0conseguir \u00a0 dinero \u00a0para \u00a0financiar \u00a0la \u00a0campa\u00f1a \u00a0a \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0porque \u00a0las \u00a0donaciones \u00a0no llegaban, LUCIO LOPEZ se vio compelido a recurrir a su amigo LUIS \u00a0GONZALO \u00a0GIRALDO, \u00a0quien le colaborar\u00eda en la aprobaci\u00f3n r\u00e1pida del cr\u00e9dito. \u00a0Afirmaci\u00f3n \u00a0que \u00a0result\u00f3 \u00a0corroborada por la primera informaci\u00f3n obtenida del \u00a0mismo \u00a0Banco \u00a0de Caldas, referente a que en todo el tr\u00e1mite y la aprobaci\u00f3n de \u00a0los distintos cr\u00e9ditos intervino directamente dicho funcionario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, dentro del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0del \u00a0 cr\u00e9dito, \u00a0 se \u00a0 presentaron \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0actos \u00a0que \u00a0solo \u00a0encuentran \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00e1nimo evidente de conceder el cr\u00e9dito a todo trance, as\u00ed \u00a0fuera a costa del estricto cumplimiento de los requisitos exigidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta \u00a0perspectiva, \u00a0n\u00f3tese \u00a0que sin \u00a0constituirse \u00a0ninguna \u00a0garant\u00eda, real o personal, el 19 de febrero de 1.992, le \u00a0fue \u00a0concedido \u00a0a \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0por \u00a0el \u00a0presidente del Banco, un sobregiro por \u00a0veinte \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0como \u00a0adelanto \u00a0del \u00a0pr\u00e9stamo, amparado en la sola \u00a0moralidad \u00a0del \u00a0cliente \u00a0y las recomendaciones de su querido amigo HUGO RESTREPO \u00a0suegro \u00a0de \u00a0LUCIO; \u00a0como oportunamente lo record\u00f3 el se\u00f1or representante de la \u00a0Parte \u00a0Civil y lo tuvo que reconocer el Dr. GIRALDO MARIN. Pero adem\u00e1s de ello, \u00a0el \u00a019 \u00a0de marzo siguiente le fue aprobado el cr\u00e9dito por cincuenta millones de \u00a0pesos, \u00a0sin \u00a0estar \u00a0registradas \u00a0las \u00a0escrituras \u00a0de \u00a0compraventa e hipoteca del \u00a0inmueble, \u00a0ya \u00a0que \u00a0este \u00a0hecho \u00a0fue cumplido apenas el 14 de abril de ese a\u00f1o; \u00a0ello \u00a0significa \u00a0que \u00a0se \u00a0aprob\u00f3 \u00a0y desembols\u00f3 el cr\u00e9dito sin garant\u00eda real. \u00a0Siendo \u00a0incomprensible \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0de la hipoteca un d\u00eda despu\u00e9s de la \u00a0supuesta \u00a0compraventa, \u00a0sin \u00a0registrar \u00a0\u00e9sta, \u00a0es \u00a0decir \u00a0sin \u00a0transferirse \u00a0el \u00a0dominio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero es que hay mas, el estudio de t\u00edtulos \u00a0realizado \u00a0por \u00a0el \u00a0abogado \u00a0BUENO \u00a0MIRANDA, se hizo \u00fanicamente con el folio de \u00a0matricula \u00a0inmobiliaria, \u00a0y \u00a0como \u00a0si \u00a0ello \u00a0fuera poco, dej\u00f3 constancia que la \u00a0gerente \u00a0de \u00a0la \u00a0sucursal de la Avenida Chile, con escrito del 4 de marzo de ese \u00a0a\u00f1o \u00a0le \u00a0encomend\u00f3 \u00a0elaborar \u00a0la minuta de hipoteca sin hacer el estudio de la \u00a0historia \u00a0del predio de los \u00faltimos veinte a\u00f1os; tambi\u00e9n dio fe de que seg\u00fan \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0verbal \u00a0suministrada \u00a0ese \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0por \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, hab\u00eda \u00a0adquirido \u00a0la propiedad del inmueble. Informaci\u00f3n con base en la cual procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0conceptuar \u00a0que \u00a0el \u00a0bien \u00a0ofrecido \u00a0era apto para ser recibido por el Banco, \u00a0sugiriendo\u00a0 \u00a0constatar la inscripci\u00f3n de la escritura fechada ese d\u00eda, lo \u00a0que \u00a0como \u00a0ya \u00a0se \u00a0vio \u00a0no \u00a0se hizo, por cuanto el registro se cumpli\u00f3 el 14 de \u00a0abril, despu\u00e9s de girado el dinero.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0estas \u00a0circunstancias \u00a0y pruebas \u00a0contundentes \u00a0que \u00a0demuestran \u00a0que \u00a0PRIETO HERIDIA no tuvo conocimiento de estos \u00a0hechos, \u00a0las \u00a0afirmaciones hechas por el abogado BUENO MIRANDA, referentes a que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0sab\u00eda \u00a0que el inmueble iba a ser hipotecado y no haber escuchado que la \u00a0compraventa \u00a0era \u00a0aparente, \u00a0son desvirtuadas pues recu\u00e9rdese que \u00e9l fue quien \u00a0efect\u00fao \u00a0el \u00a0estudio \u00a0de \u00a0t\u00edtulos cuestionado; al igual que las realizadas con \u00a0esa vocaci\u00f3n por GUERRA LEMOINE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. \u00a0Otro de los indicios que denotan la \u00a0simulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0lo \u00a0constituye \u00a0la \u00a0actitud \u00a0omisiva asumida por el \u00a0procesado \u00a0luego \u00a0de \u00a0formular \u00a0la denuncia, traducida en su rebeld\u00eda a cumplir \u00a0los \u00a0 m\u00faltiples \u00a0 citaciones \u00a0 hechas \u00a0por \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales \u00a0para \u00a0escucharlo \u00a0en \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0denuncia, \u00a0lo \u00a0que vino a observar pasados seis \u00a0meses y luego de ser fuertemente conminado por la autoridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceder \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0compadece \u00a0con \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0 observada \u00a0 para \u00a0dar \u00a0noticia \u00a0de \u00a0hechos \u00a0delictivos \u00a0que \u00a0sab\u00eda \u00a0inexistentes, \u00a0y \u00a0para \u00a0hacer \u00a0la presentaci\u00f3n del poder conferido a un abogado \u00a0para \u00a0constituirse \u00a0en \u00a0parte \u00a0civil. \u00a0Y, \u00a0que ensambla a la perfecci\u00f3n, con el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0que \u00a0PRIETO HEREDIA manifest\u00f3, le hizo saber LUCIO, quer\u00eda obtener \u00a0con \u00a0la presentaci\u00f3n de la queja, de que al no ratificarse de ella evitar\u00eda la \u00a0denuncia \u00a0anunciada \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0por \u00a0Coopdesarrollo \u00a0y \u00a0ganar tiempo en los \u00a0procesos civiles en curso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0en \u00a0el \u00a0curso \u00a0del \u00a0proceso \u00a0ni hoy, es \u00a0atendible \u00a0la \u00a0excusa \u00a0referida \u00a0a \u00a0que \u00a0su \u00a0no \u00a0comparecencia \u00a0se \u00a0debi\u00f3 a las \u00a0m\u00faltiples \u00a0actividades \u00a0que \u00a0como \u00a0Senador deb\u00eda cumplir, pues es evidente que \u00a0ello \u00a0 obedeci\u00f3 \u00a0 a \u00a0 la \u00a0estrategia \u00a0establecida \u00a0para \u00a0utilizar \u00a0la \u00a0justicia \u00a0il\u00edcitamente \u00a0para intereses particulares, como fueron eludir una acci\u00f3n penal \u00a0en \u00a0 su \u00a0 contra, \u00a0 y \u00a0lograr \u00a0un \u00a0respiro \u00a0en \u00a0las \u00a0civiles \u00a0tramitadas \u00a0en \u00a0su \u00a0contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. \u00a0Un \u00a0nuevo \u00a0indicio \u00a0que \u00a0denota \u00a0la \u00a0irrealidad \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0es la preexistencia de un convenio aparente, como lo \u00a0es \u00a0la \u00a0compraventa del local comercial,\u00a0 demostrado con los indicios de no \u00a0pago \u00a0del \u00a0precio, \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0inmueble del vendedor al \u00a0comprador \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n \u00a0 consiguiente \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 posesi\u00f3n \u00a0 del \u00a0inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0del \u00a0que \u00a0configura \u00a0la causa del \u00a0contrato, \u00a0y el momento en que se llev\u00f3 a cabo. La primera, se manifiesta en el \u00a0\u00e1nimo \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0ten\u00eda \u00a0de \u00a0obtener \u00a0un \u00a0pr\u00e9stamo para financiar su \u00a0campa\u00f1a \u00a0a \u00a0la \u00a0Alcald\u00eda \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0ante la precaria situaci\u00f3n por la que \u00a0atravesaban \u00a0\u00e9l y los dem\u00e1s dirigentes del movimiento; y el segundo, expresado \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0y \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0del pr\u00e9stamo para esa \u00e9poca, como quiera que \u00a0inicialmente \u00a0se \u00a0hizo \u00a0un \u00a0sobregiro \u00a0el 19 de enero, y el abono total el 19 de \u00a0marzo de 1.992, y las elecciones se produjeron el 8 del mismo mes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. \u00a0Se \u00a0ha esbozado como contra indicio \u00a0por \u00a0parte \u00a0del defensor y el Ministerio P\u00fablico, que \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0PRIETO HEREDIA no hubiese \u00a0denunciado \u00a0o \u00a0adelantado \u00a0las acciones judiciales pertinentes, una vez enterado \u00a0de \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n de los grav\u00e1menes sobre los bienes, de la daci\u00f3n en pago \u00a0del local, y que la contraescritura no hab\u00eda sido firmada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero \u00a0que \u00a0precisa recordar, es que, \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO, \u00a0ha \u00a0sido \u00a0claro \u00a0en manifestar que a ra\u00edz de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0en su contra, fue que se enter\u00f3 de esos hechos, \u00a0considerando \u00a0 que \u00a0 ese \u00a0 procedimiento \u00a0 era \u00a0el \u00a0adecuado \u00a0para \u00a0dirimir \u00a0las \u00a0controversia, \u00a0 \u00a0adem\u00e1s \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0ten\u00eda \u00a0 dinero \u00a0 para \u00a0 contratar \u00a0 un \u00a0abogado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumento \u00a0 rebatido \u00a0 por \u00a0 la \u00a0defensa, \u00a0considerando \u00a0que \u00a0no \u00a0es admisible que hubiese cre\u00eddo que las acciones civiles \u00a0eran \u00a0solucionables \u00a0dentro del proceso penal, pues cualquier abogado lo hubiese \u00a0enterado \u00a0que \u00a0son \u00a0acciones independientes, adem\u00e1s, tampoco cree que el motivo \u00a0haya \u00a0sido \u00a0el que careciera de dinero para contratar un abogado, pues lo cierto \u00a0es \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0 como \u00a0 aqu\u00ed \u00a0 ha \u00a0 estado \u00a0 asistido \u00a0 por \u00a0un \u00a0defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho \u00a0que \u00a0no \u00a0hubiese \u00a0accionado \u00a0por \u00a0separado \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0penal \u00a0y civilmente por los hechos aqu\u00ed \u00a0atribuidos \u00a0al \u00a0procesado, resulta irrelevante para restarle fuerza probatoria a \u00a0los \u00a0indicios \u00a0atr\u00e1s estudiados que demuestran la irrealidad de los contratos y \u00a0de \u00a0contera \u00a0la \u00a0falsedad \u00a0de las imputaciones que el aforado hizo contra GERMAN \u00a0PRIETO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ahora, \u00a0no es il\u00f3gico que una vez enterado del proceder il\u00edcito de \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0por \u00a0medio \u00a0del \u00a0proceso que promovi\u00f3 en su contra, decidiera no \u00a0accionar \u00a0de manera independiente, m\u00e1xime que precluida la investigaci\u00f3n en su \u00a0contra \u00a0se \u00a0dispuso \u00a0su \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte y en donde se \u00a0constituy\u00f3 en parte civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Las \u00a0acciones \u00a0que \u00a0las \u00a0personas \u00a0consideren suficientes para hacer \u00a0valer \u00a0ante \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n son de su libre determinaci\u00f3n, y su ejercicio no \u00a0puede \u00a0tomarse \u00a0como \u00a0indicio en su contra, menos, como en este caso en donde la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0cargo \u00a0es \u00a0contundente \u00a0y lleva a la convicci\u00f3n de la Sala sobre la \u00a0tipicidad del comportamiento investigado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Tampoco \u00a0ve \u00a0la Sala, que la designaci\u00f3n de un abogado de confianza \u00a0por \u00a0parte \u00a0de PRIETO HEREDIA, para ser asistido en el proceso adelantado por la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0y \u00a0otro \u00a0para \u00a0que \u00a0lo \u00a0representara como parte civil ante la Corte, \u00a0contradiga \u00a0 el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0no \u00a0haber \u00a0accionado \u00a0aut\u00f3nomamente \u00a0contra \u00a0el \u00a0procesado \u00a0por \u00a0carecer \u00a0de \u00a0dinero \u00a0para pagar honorarios de un profesional del \u00a0derecho, \u00a0pues \u00a0es \u00a0l\u00f3gico \u00a0que \u00a0si \u00a0as\u00ed \u00a0proced\u00eda \u00a0los \u00a0gastos \u00a0en servicios \u00a0profesionales \u00a0se \u00a0incrementar\u00edan, \u00a0ya \u00a0que \u00a0ser\u00edan \u00a0varios \u00a0los \u00a0procesos que \u00a0deb\u00edan \u00a0ser \u00a0atendidos, \u00a0adem\u00e1s \u00a0dentro \u00a0del \u00a0rito \u00a0penal \u00a0se \u00a0puede \u00a0accionar \u00a0civilmente \u00a0 \u00a0 para \u00a0 \u00a0 obtener \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0perjuicios \u00a0 \u00a0ocasionados \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0el \u00a0delito.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de los medios de convicci\u00f3n \u00a0estudiados, \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0quien \u00a0elabor\u00f3 los contratos ficticios por \u00a0orden \u00a0de LUCIO, abogado HERRERA GUTIERREZ, y del testigo Gustavo D\u00edaz Escobar, \u00a0ratifican \u00a0que \u00a0los \u00a0convenios \u00a0fueron \u00a0aparentes, \u00a0dirigidos \u00a0exclusivamente \u00a0a \u00a0obtener \u00a0los \u00a0cr\u00e9ditos \u00a0ante \u00a0las \u00a0entidades financieras, pero sin el \u00e1nimo de \u00a0transferir \u00a0el \u00a0dominio \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes, por lo que no hubo pago del precio, ni \u00a0entrega material de ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sobre las inseguridades que la defensa \u00a0encuentra \u00a0en \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0del \u00a0declarante, \u00a0reitera \u00a0la \u00a0Sala que de los \u00a0modismos \u00a0que \u00a0utilizan \u00a0las personas en sus relatos no se los puede explotar en \u00a0su \u00a0contexto, \u00a0porque \u00a0lo cierto es que el declarante de manera clara afirma que \u00a0los documentos fueron fingidos, al manifestar: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl prop\u00f3sito inicial de la celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0estos \u00a0contratos era s\u00f3lo el de obtener los cr\u00e9ditos mencionados, no el de \u00a0efectuar \u00a0una \u00a0transferencia del dominio, no se si posteriormente ese prop\u00f3sito \u00a0cambi\u00f3, porque particularmente me aleje de la situaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0bienes \u00a0mencionados \u00a0siguieron \u00a0en \u00a0posesi\u00f3n \u00a0material \u00a0de PRIETO HEREDIA. Como el prop\u00f3sito era el de obtener los \u00a0cr\u00e9ditos, \u00a0los \u00a0bienes siguieron com\u00fan y corriente en cabeza de GERMAN ENRIQUE \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, sin que me conste que posteriormente se haya celebrado contrato \u00a0alguno de tenencia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica expresi\u00f3n de duda que se observa \u00a0en \u00a0el \u00a0relato, \u00a0aunque planteada de manera hipot\u00e9tica, alude a que despu\u00e9s de \u00a0la \u00a0confecci\u00f3n \u00a0de \u00a0los contratos, hubiese podido variar el prop\u00f3sito inicial, \u00a0mudando \u00a0la \u00a0apariencia \u00a0por \u00a0convenios \u00a0reales, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0no se muestra \u00a0cierta, \u00a0ya \u00a0que \u00a0de \u00a0las \u00a0m\u00faltiples posturas adoptadas por el endilgado, nunca \u00a0mencion\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0aquellos \u00a0 \u00a0hubiesen \u00a0 \u00a0iniciado \u00a0 fingidos \u00a0 y \u00a0 terminaran \u00a0verdaderos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el otro declarante, Gustavo D\u00edaz Escobar, por el \u00a0solo \u00a0hecho \u00a0de \u00a0no \u00a0haber \u00a0sido \u00a0mencionado \u00a0por \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA en su primera \u00a0intervenci\u00f3n, \u00a0no le resta fuerza de convicci\u00f3n, como tampoco por confesar que \u00a0tuvo \u00a0una \u00a0controversia \u00a0con \u00a0el procesado, pues al ser sometido al tamiz de las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, se erige como cre\u00edble, por ser un relato serio, \u00a0sincero, \u00a0sin \u00a0especulaciones, y por converger con los otros medios de cargo que \u00a0demuestran \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 verdadero \u00a0due\u00f1o \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0siempre \u00a0fue \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, \u00a0valorados \u00a0integralmente \u00a0estos \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0frente \u00a0a \u00a0las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica, la Sala llega al \u00a0convencimiento \u00a0que \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, nunca transfiri\u00f3 la propiedad del \u00a0laboratorio \u00a0fotogr\u00e1fico, por consiguiente, es un imposible natural y jur\u00eddico \u00a0que \u00a0cometiera \u00a0o \u00a0participara \u00a0en \u00a0el \u00a0delito de abuso de confianza, pues no se \u00a0pod\u00eda \u00a0apropiar \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0siempre fue suyo. As\u00ed las cosas, en presencia de \u00a0todos \u00a0los \u00a0elementos que estructuran el delito de falsa denuncia contra persona \u00a0determinada, la Sala da por demostrada su tipicidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Patentizada \u00a0la \u00a0apariencia \u00a0de \u00a0los \u00a0contratos \u00a0de \u00a0compraventa y aportados a la denuncia la escritura y el documento \u00a0privado \u00a0que \u00a0los \u00a0contiene, \u00a0se \u00a0pone \u00a0de \u00a0manifiesto \u00a0que \u00a0la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica \u00a0prevista \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0169 \u00a0del C\u00f3digo Penal se \u00a0tipifica, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0con \u00a0su \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ \u00a0pretend\u00eda \u00a0acreditar \u00a0en \u00a0el \u00a0entendimiento \u00a0del \u00a0funcionario \u00a0judicial, \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0era \u00a0el \u00a0propietario \u00a0del \u00a0bien, \u00a0y consecuencialmente que los actos realizados sobre \u00e9l \u00a0por PRIETO HEREDIA, configuraban el delito de abuso de confianza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Es cierto, que la perfecci\u00f3n del delito \u00a0de \u00a0falsa \u00a0denuncia \u00a0contra \u00a0persona \u00a0determinada, se logra con la presentaci\u00f3n \u00a0formal \u00a0de \u00a0la \u00a0queja, \u00a0bajo juramento, y conteniendo un relato detallado de los \u00a0hechos \u00a0delictivos, \u00a0atribuidos \u00a0a \u00a0una \u00a0persona \u00a0determinada. \u00a0Pero \u00a0si \u00a0a ello \u00a0se\u00a0 \u00a0agregan \u00a0pruebas \u00a0simuladas, \u00a0con el \u00e1nimo de aumentar la convicci\u00f3n \u00a0del \u00a0funcionario, \u00a0el \u00a0mayor \u00a0contenido de injusto y de realizaci\u00f3n del tipo es \u00a0notorio, \u00a0dado \u00a0que \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de justicia sufre mayores dificultades \u00a0para \u00a0superar el error en que fue inducida, siendo natural que quien as\u00ed act\u00faa \u00a0sea penado con mayor drasticidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Ahora, \u00a0\u201csi \u00a0simular \u00a0es desfigurar la realidad para expresar como \u00a0verdad \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0es\u201d, \u00a0es obvio que la incorporaci\u00f3n de la escritura y el \u00a0documento \u00a0privado \u00a0que \u00a0contienen \u00a0los \u00a0contratos \u00a0simulados, \u00a0es \u00a0una forma de \u00a0simular \u00a0pruebas, \u00a0dado \u00a0que \u00a0con \u00a0ellos \u00a0el \u00a0aforado \u00a0aspiraba \u00a0a \u00a0demostrar al \u00a0funcionario \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0noticiados \u00a0eran ciertos, siendo consciente de su \u00a0mendacidad. \u00a0Es que lo trascendental en la adecuaci\u00f3n de esta circunstancia, no \u00a0es \u00a0atender \u00a0al \u00a0momento de la creaci\u00f3n de la prueba ni la finalidad que en ese \u00a0instante \u00a0se \u00a0persiga, \u00a0sino \u00a0que se haga valer dentro del proceso como medio de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0 arreciando \u00a0 el \u00a0 da\u00f1o \u00a0 irrogado \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, \u00a0vistas \u00a0as\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0son \u00a0ineficaces \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0propuestos \u00a0por \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Agente \u00a0del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0y \u00a0la \u00a0defensa para desvirtuar la concurrencia de esta circunstancia y \u00a0por \u00a0esa \u00a0v\u00eda obtener de la Sala la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n por prescripci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que \u00a0todos \u00a0ellos \u00a0est\u00e1n estribados en la regulaci\u00f3n que de la simulaci\u00f3n \u00a0hace \u00a0el \u00a0derecho \u00a0civil, \u00a0reclamando \u00a0que \u00a0para su configuraci\u00f3n en el \u00e1mbito \u00a0penal \u00a0se \u00a0tenga \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0su \u00a0naturaleza jur\u00eddica, las diversas modalidades \u00a0reconocidas \u00a0por \u00a0la \u00a0doctrina \u00a0y la jurisprudencia, las acciones que las partes \u00a0pueden \u00a0adelantar \u00a0ante \u00a0esa \u00a0jurisdicci\u00f3n, \u00a0los \u00a0efectos \u00a0de \u00a0los fallos all\u00ed \u00a0adoptados, \u00a0y la necesidad de sentencia judicial que declare la simulaci\u00f3n para \u00a0que \u00a0 se \u00a0 pueda \u00a0 hablar \u00a0 de \u00a0prueba \u00a0simulada; \u00a0y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0las \u00a0disquisiciones \u00a0hechas \u00a0en \u00a0este \u00a0tr\u00e1mite \u00a0se \u00a0han orientado a verificar si los \u00a0hechos \u00a0denunciados \u00a0eran \u00a0falsos y de esta manera determinar la tipicidad de la \u00a0conducta, y la concurrencia de la agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que dentro del proceso \u00a0penal, \u00a0la competencia del funcionario se extiende a las cuestiones extrapenales \u00a0que \u00a0surjan \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de que las cosas vuelvan al \u00a0estado anterior a la comisi\u00f3n del hecho punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, de aceptar la Sala \u00a0dicha \u00a0 tesis, \u00a0desconocer\u00eda \u00a0gravemente \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0y \u00a0de \u00a0tipicidad \u00a0que \u00a0rigen en el Derecho penal, pues estar\u00eda exigiendo requisitos no \u00a0previstos en la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo relativo a la necesidad de presentar \u00a0los \u00a0documentos \u00a0con \u00a0la \u00a0denuncia, debido a que siendo el abuso de confianza el \u00a0delito \u00a0noticiado, \u00a0imprescindible se tornaba acreditar la propiedad, la Sala ya \u00a0defini\u00f3 \u00a0este \u00a0punto \u00a0en \u00a0el \u00a0prove\u00eddo \u00a0que \u00a0neg\u00f3 \u00a0reponer \u00a0la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0argumentos \u00a0que \u00a0por \u00a0tener plena vigencia bastan para responder el \u00a0planteamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En efecto, en dicha decisi\u00f3n y luego \u00a0de \u00a0transcribir \u00a0el \u00a0texto \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos 167 y 169 del C\u00f3digo Penal, que \u00a0regulan \u00a0 el \u00a0 delito \u00a0de \u00a0falsa \u00a0denuncia \u00a0contra \u00a0persona \u00a0determinada, \u00a0y \u00a0la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n, la Sala expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cBien \u00a0puede \u00a0apreciarse \u00a0que \u00a0la \u00a0frase \u00a0rectora \u00a0es distinta para cada uno de los tipos, pues mientras la figura b\u00e1sica \u00a0est\u00e1 \u00a0denotada \u00a0por \u00a0la expresi\u00f3n denunciar a una persona bajo la gravedad del \u00a0juramento, \u00a0en \u00a0el precepto sobordinado consiste en simular pruebas. Siempre que \u00a0sea \u00a0apreciable \u00a0natural\u00edstica \u00a0y \u00a0jur\u00eddicamente un incremento de la ofensa al \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico \u00a0tutelado, \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0existen acciones distintas que obedezcan \u00a0separadamente \u00a0a \u00a0dichas \u00a0connotaciones jur\u00eddicas, no puede negarse el concurso \u00a0de hechos contemplados como delito \u00fanico agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 denuncia \u00a0tiene \u00a0una \u00a0denotaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0clara \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 25, 26 y 27 del C. de P.P.. Consiste en dar \u00a0noticia \u00a0o poner en conocimiento de la autoridad, bajo la gravedad del juramento \u00a0ciertos \u00a0episodios, \u00a0con \u00a0apariencia \u00a0de hecho punible, bien en forma verbal ora \u00a0por escrito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0que el denunciante transfiera a la \u00a0autoridad \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0punibles, \u00a0basta el acto formal de \u00a0expresarlo \u00a0as\u00ed \u00a0bajo \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0del juramento. No es necesario que, en ese \u00a0preciso \u00a0momento, \u00a0quien \u00a0se \u00a0queja acredite, verbigracia, que el afectado es el \u00a0real \u00a0propietario del bien que supuestamente se apropia el denunciado, pues para \u00a0ello \u00a0se \u00a0ha \u00a0dispuesto \u00a0el \u00a0juramento, \u00a0con el fin de que la administraci\u00f3n de \u00a0justicia \u00a0se \u00a0pueda activar sin mas formalidades o requisitos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0denuncia \u00a0se \u00a0configur\u00f3 \u00a0entonces \u00a0con las meras expresiones \u00a0escritas \u00a0en \u00a0las \u00a0que el se\u00f1or Lucio L\u00f3pez dec\u00eda que le hab\u00eda comprado, por \u00a0medio \u00a0de contrato formal, una m\u00e1quina de fotograf\u00eda al se\u00f1or Prieto Heredia; \u00a0cuando \u00a0 adem\u00e1s \u00a0 refiere \u00a0 que \u00a0\u00e9ste, \u00a0una \u00a0vez \u00a0retir\u00f3 \u00a0el \u00a0equipo \u00a0sin \u00a0su \u00a0consentimiento, \u00a0abuso de las facultades \u201cque ten\u00eda para trabajar el mismo en \u00a0el \u00a0sitio \u00a0espec\u00edfico, \u00a0es decir en el local 105 de la calle 140 n\u00famero 12-10. \u00a0Hoy \u00a0su \u00a0paradero \u00a0es \u00a0desconocido\u201d, \u00a0e \u00a0igualmente \u00a0cuando \u00a0agrega \u00a0que \u201cla \u00a0anterior \u00a0conducta \u00a0es t\u00edpica del delito de ABUSO DE CONFIANZA y encaja por eso \u00a0en el precepto del art\u00edculo 358 del C\u00f3digo Penal\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0se \u00a0hizo \u00a0por \u00a0escrito, \u00a0el \u00a0juramento \u00a0se \u00a0entender\u00e1 \u00a0por \u00a0la \u00a0sola \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 denuncia, \u00a0 seg\u00fan \u00a0 lo \u00a0 dispone \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a027 \u00a0citado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0bien, las previsiones para evitar \u00a0las \u00a0falsas \u00a0declaraciones, \u00a0bien \u00a0en \u00a0una denuncia ora en un testimonio, est\u00e1n \u00a0circunscritas \u00a0al \u00a0juramento\u00a0 \u00a0y a la amonestaci\u00f3n previa al mismo, seg\u00fan \u00a0lo \u00a0determina \u00a0el \u00a0art\u00edculo 285 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, sin que sea \u00a0necesario \u00a0 \u00a0 hacer \u00a0 \u00a0 acreditaciones \u00a0 \u00a0iniciales \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0implementar \u00a0 \u00a0otras \u00a0formalidades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHe \u00a0ah\u00ed \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0la \u00a0exhibici\u00f3n \u00a0 del \u00a0 contrato \u00a0 de \u00a0compraventa \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0el \u00a0equipo \u00a0de \u00a0fotograf\u00eda, \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0la denuncia, se tiene como hecho adicional. Claro \u00a0que \u00a0el \u00a0acompa\u00f1amiento simult\u00e1neo de la prueba de cualquier condici\u00f3n que se \u00a0reivindique \u00a0en \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0ser\u00eda \u00a0enteramente \u00a0facilitadora \u00a0de \u00a0la \u00a0tarea \u00a0judicial, \u00a0si se act\u00faa l\u00edcitamente y dicha informaci\u00f3n agregada adem\u00e1s fuera \u00a0real, \u00a0porque \u00a0si \u00a0a \u00a0la \u00a0mentira \u00a0de \u00a0las expresiones propias de la denuncia se \u00a0adiciona \u00a0un \u00a0documento cuyo contenido es ficticio (y as\u00ed tiene que demostrarlo \u00a0el \u00a0funcionario judicial), indudablemente que la labor judicial se ve doblemente \u00a0perturbada, \u00a0 dado \u00a0que \u00a0dicho \u00a0t\u00edtulo \u00a0aparentemente \u00a0serio \u00a0le \u00a0dar\u00eda \u00a0mayor \u00a0credibilidad a las manifestaciones de la queja escrita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, tanto en el desenvolvimiento de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0provocado \u00a0por \u00a0la falsa denuncia, como en la actividad cumplida \u00a0por \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se ven los esfuerzos probatorios para demostrar que ese \u00a0contrato, \u00a0c\u00f3modamente \u00a0aportado \u00a0por el denunciante al momento de su queja, no \u00a0ten\u00eda \u00a0contenido \u00a0real sino ficticio. Y la argumentaci\u00f3n probatoria sobre este \u00a0particular, \u00a0 valga \u00a0 la \u00a0 acotaci\u00f3n, \u00a0 no \u00a0 ha \u00a0 sido \u00a0 cuestionada \u00a0 por \u00a0 el \u00a0recurrente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta \u00a0una \u00a0falacia \u00a0sostener, como lo \u00a0hace \u00a0el \u00a0impugnante, \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0una \u00a0alternativa \u00a0inexorable \u00a0para el \u00a0denunciante, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0si \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0presentaba \u00a0el \u00a0contrato de \u00a0compraventa \u00a0en \u00a0la misma denuncia hubiera podido incurrir en falso testimonio o \u00a0en \u00a0falsedad \u00a0documental \u00a0por \u00a0ocultaci\u00f3n. \u00a0El \u00a0sofisma es evidente: no habr\u00eda \u00a0lugar \u00a0al \u00a0falso \u00a0testimonio \u00a0porque \u00a0la conducta original debatida es que Lucio \u00a0L\u00f3pez \u00a0fung\u00eda \u00a0como \u00a0\u201cdenunciante\u201d de un hecho falso y no como testigo del \u00a0mismo \u00a0(art\u00edculos \u00a0167 y 169 del C. P. y no el 172); y tampoco podr\u00eda pensarse \u00a0en \u00a0la \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de \u00a0falsificaci\u00f3n por ocultamiento porque ninguna exigencia \u00a0normativa \u00a0o \u00a0judicial \u00a0estaba \u00a0vigente para el solo hecho de denunciar, m\u00e1xime \u00a0que \u00a0dicho \u00a0titulo \u00a0podr\u00eda \u00a0servir \u00a0de \u00a0prueba \u00a0en \u00a0favor y no en perjuicio del \u00a0quejoso (art. 224 ib\u00eddem). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De modo que resulta sof\u00edstico pretender una \u00a0diferencia \u00a0 entre \u00a0 el \u00a0documento \u00a0continente \u00a0y \u00a0el \u00a0contrato \u00a0de \u00a0compraventa \u00a0contenido, \u00a0como \u00a0de \u00a0pronto conceptualmente puede hacerse, porque lo importante \u00a0es \u00a0que esa apariencia de legalidad que suministra el primero ya fue desvirtuada \u00a0para efectos de este proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0bien, la expresi\u00f3n rectora de la \u00a0agravante \u00a0prevista \u00a0en \u00a0el art. 169 consiste en simular pruebas \u201cpara efectos \u00a0descritos \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0anteriores\u201d, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0lo importante es que \u00a0exista \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0entre la mentirosa denuncia y la simulaci\u00f3n, o \u00a0que las pruebas se finjan para hacer la falsa imputaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0que \u00a0simula \u00a0para \u00a0denunciar \u00a0es \u00a0la \u00a0\u201cprueba\u201d, \u00a0no \u00a0el \u00a0documento \u00a0que \u00a0la contiene. De modo que es perfectamente \u00a0posible\u00a0 \u00a0que \u00a0el contrato y el respectivo documento se hayan creado antes, \u00a0pero \u00a0s\u00f3lo al momento de la denuncia se les pretende hacer servir de prueba; es \u00a0decir, \u00a0apenas \u00a0en \u00a0el instante de las falsas imputaciones se hace aparecer ante \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0que existe u ocurri\u00f3 una compraventa que realmente no existi\u00f3 o \u00a0no\u00a0 ocurri\u00f3 (simulaci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, \u00a0simular \u00a0la \u00a0prueba \u00a0no es \u00a0meramente \u00a0crear \u00a0o \u00a0inventar \u00a0el \u00a0hecho de la transferencia de la propiedad del \u00a0equipo \u00a0por medio de un documento sino adem\u00e1s a sabiendas de que ello no existe \u00a0o \u00a0no \u00a0ha ocurrido, pretender hacerlo aparecer como real obviamente ante alguien \u00a0que, \u00a0para efectos del delito y la agravante\u00a0 examinados, no puede ser sino \u00a0la \u00a0autoridad, \u00a0pues \u00a0s\u00f3lo \u00a0de \u00a0esa manera se perjudica el bien jur\u00eddico de la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de justicia. La agravante se refiere completamente a \u201csimular \u00a0pruebas\u201d \u00a0 y, \u00a0por \u00a0ello, \u00a0no \u00a0basta \u00a0aparentar \u00a0o \u00a0fingir \u00a0un \u00a0contrato \u00a0sino \u00a0b\u00e1sicamente, despu\u00e9s de ello, hacerlo valer ante la autoridad,. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0verdad \u00a0es que nada indica que Lucio \u00a0L\u00f3pez \u00a0tuviera \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0denunciar \u00a0a \u00a0Prieto Heredia desde el mismo \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0ambos \u00a0fingieron \u00a0los \u00a0contratos, porque el \u00e1nimo inicial era \u00a0inflar \u00a0 un \u00a0 balance \u00a0comercial \u00a0para \u00a0obtener \u00a0cr\u00e9ditos, \u00a0pero \u00a0despu\u00e9s \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0cambiaron, de modo que no solo lo denunci\u00f3 sino que adjunt\u00f3 el \u00a0documento ficticio para darle mayor credibilidad a la patra\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cBasta \u00a0saber \u00a0que existe la vinculaci\u00f3n \u00a0inmediata \u00a0entre la falsa denuncia y el acto de simulaci\u00f3n de la prueba, porque \u00a0\u201csimular \u00a0prueba\u201d \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, mas all\u00e1 de generar o producir medios de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0(documento), \u00a0es \u00a0entregarle el conocimiento del hecho constitutivo \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0a \u00a0la \u00a0autoridad, \u00a0lo \u00a0cual solo ocurre con la presentaci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo \u00a0ante \u00a0la \u00a0misma. \u00a0El \u00a0solo \u00a0fingimiento del contrato, desde el punto de \u00a0vista \u00a0de \u00a0las \u00a0falsas \u00a0imputaciones \u00a0y si per se no constituye otra infracci\u00f3n \u00a0(falsedad, \u00a0por ejemplo) ser\u00eda conducta jur\u00eddico penalmente inocua mientras no \u00a0se exhiba ante la autoridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, \u00a0la Corte quiere recabar que \u00a0el \u00a0dolo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es evidente en relaci\u00f3n con la circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0169, pues el procesado Carlos Alonso Lucio L\u00f3pez, \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0el contrato de compraventa sobre el bien mueble era fingido que con \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0se \u00a0pretend\u00eda entregarle la propiedad, a pesar de lo cual lo us\u00f3 para \u00a0tratar \u00a0de \u00a0convencer \u00a0con \u00a0mayor facilidad a la judicatura de que el denunciado \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Enrique \u00a0Prieto \u00a0Heredia \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0apropiado \u00a0de \u00a0algo \u00a0que ya no le \u00a0pertenec\u00eda. \u00a0De \u00a0modo \u00a0que \u00a0no \u00a0hay \u00a0vicio \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0objetiva en la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0agravante, porque bastante se argumento en relaci\u00f3n con la \u00a0prueba \u00a0conducente \u00a0a \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0impostura \u00a0en \u00a0la relaci\u00f3n de \u00a0compraventa, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0significa \u00a0que \u00a0igualmente \u00a0hubo \u00a0conciencia \u00a0y voluntad \u00a0perniciosas \u00a0del \u00a0acusado al momento de hacer valer ante la justicia un contrato \u00a0que \u00e9l sab\u00eda fingido\u201d . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comprobada \u00a0 la \u00a0 concurrencia \u00a0de \u00a0la \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0prevista \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 169 del C\u00f3digo Penal, no se acceder\u00e1 a \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extinci\u00f3n \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n por prescripci\u00f3n propuesta por el \u00a0Ministerio P\u00fablico y la defensa, fincados en su existencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Cabe \u00a0aqu\u00ed \u00a0recordar, \u00a0que \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0origina, se \u00a0rompi\u00f3 \u00a0la \u00a0unidad \u00a0procesal, siendo el objeto de esta causa el delito de falsa \u00a0denuncia \u00a0contra \u00a0persona \u00a0determinada, \u00a0y el de la instrucci\u00f3n que cursa en el \u00a0cuaderno de copias los delitos de estafa y falsedad documental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los medios de prueba tambi\u00e9n demostraron \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0observada \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0es \u00a0antijur\u00eddica, \u00a0porque \u00a0al \u00a0denunciar \u00a0falsamente \u00a0unos hechos como delictivos, interfiri\u00f3 la marcha normal \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia, \u00a0al producir desgaste humano y econ\u00f3mico \u00a0in\u00fatiles, \u00a0comoquiera \u00a0que \u00a0a \u00a0sabiendas \u00a0que \u00a0el \u00a0delito \u00a0denunciado no hab\u00eda \u00a0ocurrido, \u00a0puso \u00a0en \u00a0movimiento \u00a0todo \u00a0el \u00a0aparato \u00a0jurisdiccional en procura de \u00a0investigar \u00a0la \u00a0verdad \u00a0material \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido, \u00a0mediante \u00a0un intenso debate \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0solo \u00a0vino \u00a0a culminar en el instante de calificarse el m\u00e9rito \u00a0del \u00a0sumario, \u00a0con \u00a0preclusi\u00f3n de instrucci\u00f3n por inexistencia del delito. Sin \u00a0que \u00a0siquiera \u00a0se haya insinuado dentro del procedimiento, que el comportamiento \u00a0hubiese podido estar justificado por alguna causa legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Igual certeza le transmite a la Sala las \u00a0pruebas \u00a0anteriores \u00a0sobre \u00a0la \u00a0culpabilidad \u00a0del \u00a0Senador LUCIO LOPEZ, pues con \u00a0ellas \u00a0se \u00a0puso \u00a0al \u00a0descubierto \u00a0que \u00a0al \u00a0instante de poner en conocimiento los \u00a0hechos \u00a0supuestamente \u00a0delictivos, \u00a0sab\u00eda \u00a0que los mismos no concordaban con la \u00a0verdad, \u00a0y \u00a0que \u00a0dicho \u00a0proceder \u00a0era \u00a0sancionado \u00a0por \u00a0la ley penal sustantiva, \u00a0entendimiento \u00a0que \u00a0no \u00a0lo \u00a0inhibi\u00f3 \u00a0de \u00a0actuar, por lo que se hace acreedor al \u00a0juicio \u00a0de \u00a0reproche \u00a0que en este instante se concreta en la pena prevista en el \u00a0tipo penal respectivo, cuya dosificaci\u00f3n se entra a determinar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Probados \u00a0como \u00a0est\u00e1n los presupuestos \u00a0exigidos \u00a0para \u00a0imponer sentencia condenatoria, corresponde a la Sala determinar \u00a0la \u00a0pena \u00a0que \u00a0como \u00a0sujeto \u00a0imputable \u00a0merece \u00a0el acusado, atendiendo los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo 12 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0art\u00edculo 61 del C\u00f3digo Penal, \u00a0ser\u00e1n \u00a0criterios \u00a0a \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0para \u00a0dosificar \u00a0la \u00a0pena dentro de los \u00a0l\u00edmites \u00a0denotados \u00a0por \u00a0la \u00a0ley, la gravedad y modalidad del hecho punible, el \u00a0grado \u00a0de \u00a0culpabilidad, \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de atenuaci\u00f3n o agravaci\u00f3n y la \u00a0personalidad del agente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto es oportuno recordar lo dicho \u00a0por \u00a0la \u00a0Sala en providencia del 7 de diciembre de 1.999 con ponencia del H. Mg. \u00a0Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas circunstancias de agravaci\u00f3n, bien \u00a0espec\u00edficas \u00a0ora \u00a0las \u00a0gen\u00e9ricas, \u00a0l\u00f3gicamente \u00a0forman \u00a0parte del concepto de \u00a0gravedad \u00a0y \u00a0modalidades \u00a0del \u00a0hecho punible pero, desde luego, existencialmente \u00a0pueden \u00a0presentarse \u00a0otras \u00a0manifestaciones \u00a0comportamentales \u00a0que \u00a0aumenten \u00a0la \u00a0intensidad \u00a0del injusto, sin que el legislador las haya contemplado expresamente \u00a0como \u00a0agravantes, \u00a0y \u00a0en \u00a0tal \u00a0medida \u00a0se \u00a0justifica \u00a0la distinci\u00f3n que hace el \u00a0precepto \u00a0examinado. \u00a0Es \u00a0que gravedad y personalidad se refieren globalmente al \u00a0injusto \u00a0y \u00a0al \u00a0sujeto \u00a0responsable \u00a0del \u00a0mismo, \u00a0pero \u00a0s\u00f3lo \u00a0incidir\u00e1 \u00a0en \u00a0la \u00a0dosificaci\u00f3n \u00a0en \u00a0lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0aquellos \u00a0comportamientos que no quedan \u00a0espec\u00edficamente comprendidos por una atenuante o agravante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, es preciso analizar primero, \u00a0por \u00a0 respeto \u00a0al \u00a0principio \u00a0de \u00a0legalidad, \u00a0si \u00a0concurren \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0espec\u00edficas\u00a0 \u00a0y\/o \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n dispuestas como tales en la \u00a0ley, \u00a0y s\u00f3lo despu\u00e9s otras supuestas manifestaciones existenciales de conducta \u00a0que \u00a0puedan \u00a0encuadrarse \u00a0en \u00a0la f\u00f3rmula m\u00e1s abierta de la \u201cgravedad\u00a0 y \u00a0modalidades \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible\u201d \u00a0o \u00a0\u201cpersonalidad del agente\u201d, pues bien \u00a0puede \u00a0ocurrir \u00a0que las \u00faltimas quepan perfectamente en la base f\u00e1ctica de las \u00a0primeras. \u00a0En \u00a0este \u00a0orden, \u00a0el \u00a0juzgador puede precaver la doble valoraci\u00f3n de \u00a0circunstancias \u00a0o comportamientos, con consecuencias punitivas apreciables, como \u00a0expresi\u00f3n \u00a0substancial \u00a0de la garant\u00eda que consagra el principio universal del \u00a0ne bis in idem .\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0As\u00ed \u00a0 pues, \u00a0para \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0falsa \u00a0denuncia \u00a0contra \u00a0persona \u00a0determinada \u00a0de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Penal, \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n a imponer oscila entre seis meses y cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n, marco \u00a0punitivo \u00a0que \u00a0en este caso debido a que se configur\u00f3\u00a0 la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica \u00a0del \u00a0art\u00edculo 169 ib\u00eddem, dado que el procesado para \u00a0ejecutar \u00a0el \u00a0delito simul\u00f3 pruebas, queda delimitado entre 6 meses 1 d\u00eda y 64 \u00a0meses. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0impondr\u00e1 \u00a0al \u00a0procesado \u00a020 meses de prisi\u00f3n, \u00a0atendiendo al delito agravado y a las siguientes razones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La \u00a0naturaleza de la prueba simulada. \u00a0Fue \u00a0tan \u00a0grande \u00a0el \u00a0poder \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0de \u00a0los documentos anexados por el \u00a0aforado \u00a0a \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0&#8211; \u00a0el \u00a0documento \u00a0notarizado \u00a0y la escritura p\u00fablica \u00a0contentivos \u00a0de \u00a0las supuestas compraventas -, que el Funcionario instructor sin \u00a0adelantar \u00a0indagaci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0impuls\u00f3 \u00a0formal investigaci\u00f3n, produciendo \u00a0desde \u00a0ese \u00a0momento \u00a0un \u00a0intenso y prolongado debate probatorio, que solo vino a \u00a0terminar \u00a0con \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0sumario. \u00a0Extremo \u00a0hasta el cual hubo que \u00a0llegar \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0para alcanzar la verdad real de lo sucedido, comprobando \u00a0la simulaci\u00f3n de los contratos y la inexistencia del delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a02. \u00a0La intensidad del da\u00f1o ocasionado, \u00a0encarnado \u00a0en la prolongada etapa de instrucci\u00f3n subsiguiente al auto cabeza de \u00a0proceso, \u00a0desde \u00a0el \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01.993, hasta el 17 de diciembre de \u00a01.996, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0fue confirmada la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n; \u00a0per\u00edodo \u00a0en \u00a0el que la Fiscal\u00eda orden\u00f3 y practic\u00f3 un sin\u00famero de pruebas de \u00a0diversa \u00a0naturaleza, \u00a0algunas \u00a0dispuestas \u00a0de \u00a0oficio \u00a0y \u00a0otras \u00a0a instancia del \u00a0defensor \u00a0y \u00a0del \u00a0mismo \u00a0representante \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil, amen de admitir la \u00a0demanda \u00a0de \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0resolver \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica de GERMAN PRIETO y \u00a0calificar \u00a0el \u00a0m\u00e9rito del sumario, para lo cual debi\u00f3 estudiar y contestar las \u00a0peticiones \u00a0de \u00a0las \u00a0partes. \u00a0Actividad \u00a0que \u00a0implic\u00f3 \u00a0un \u00a0inmenso \u00a0da\u00f1o \u00a0a la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia, \u00a0al \u00a0ser \u00a0sometida \u00a0a \u00a0un desgaste in\u00fatil por el \u00a0procesado, quien ten\u00eda conciencia de la falsedad de la denuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Adem\u00e1s del da\u00f1o p\u00fablico causado por \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0produjo \u00a0importantes \u00a0perjuicios particulares a GERMAN \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0por \u00a0someterlo \u00a0injustamente \u00a0a \u00a0las vicisitudes de un proceso \u00a0penal \u00a0y \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0honorarios \u00a0a \u00a0un \u00a0profesional \u00a0que \u00a0lo \u00a0asisti\u00f3 \u00a0en el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Los \u00a0 fines \u00a0 perseguido \u00a0 por \u00a0el \u00a0Parlamentario \u00a0al \u00a0instaurar \u00a0la denuncia, dirigidos a obtener la imposici\u00f3n de \u00a0una \u00a0pena \u00a0a \u00a0una \u00a0persona \u00a0inocente, \u00a0y \u00a0lograr \u00a0ser \u00a0indemnizado \u00a0por un da\u00f1o \u00a0inexistente, evidencian la poca consideraci\u00f3n que al \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>procesado le merecen los derechos individuales \u00a0y colectivos tutelados por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A \u00a0la \u00a0cantidad \u00a0de pena anterior se adicionar\u00e1 10 meses por raz\u00f3n \u00a0de \u00a0las circunstancias gen\u00e9ricas de agravaci\u00f3n previstas en los numerales 10 y \u00a013 \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a066 \u00a0del C\u00f3digo Penal, al constituirse el procesado en parte \u00a0civil, \u00a0haciendo \u00a0mas \u00a0nocivas \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0del delito y al demostrar el \u00a0procesado \u00a0mayor \u00a0perversidad \u00a0en \u00a0su \u00a0actuar, arrojando un total de 30 meses de \u00a0prisi\u00f3n como pena principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Igualmente, \u00a0como \u00a0pena \u00a0principal se le \u00a0impondr\u00e1 \u00a0multa \u00a0por \u00a0valor \u00a0de \u00a0$10.000 pesos, con arreglo a lo normado por el \u00a0art\u00edculo 167 ib\u00eddem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0orden a lo preceptuado por el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, se \u00a0le \u00a0impondr\u00e1 \u00a0como \u00a0pena \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, por un per\u00edodo igual al de la pena principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia \u00a0con \u00a0lo estipulado por el \u00a0art\u00edculo \u00a054 \u00a0de \u00a0la \u00a0misa obra, el tiempo que el procesado lleva en detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0se \u00a0le \u00a0abonar\u00e1 \u00a0como \u00a0parte \u00a0cumplida \u00a0de \u00a0la pena privativa de la \u00a0libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el subrogado de la condena \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0condicional \u00a0regulada \u00a0por el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Penal, el \u00a0elemento \u00a0objetivo no tiene reparo alguno, toda vez que la sanci\u00f3n a imponer es \u00a0inferior a los tres a\u00f1os all\u00ed previstos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el de orden subjetivo no acude \u00a0en \u00a0su \u00a0favor, \u00a0ya \u00a0que \u00a0su \u00a0personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho \u00a0punible, hacen suponer que requiere de tratamiento penitenciario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, \u00a0la \u00a0actitud \u00a0que asumi\u00f3 en el \u00a0curso \u00a0del \u00a0proceso \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0indica, \u00a0dado \u00a0que \u00a0incumpli\u00f3 flagrantemente los \u00a0compromisos \u00a0que \u00a0adquiri\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0Corte \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0la cauci\u00f3n \u00a0prendaria \u00a0impuesta,\u00a0 \u00a0al \u00a0no \u00a0comparecer al proceso cuando fue requerido y \u00a0abandonar \u00a0irregularmente \u00a0el pa\u00eds para refugiarse en Cuba. Estado al cual hubo \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0demandar \u00a0su \u00a0extradici\u00f3n, \u00a0medida \u00a0que \u00a0tampoco fue eficaz para \u00a0efectivizar \u00a0 la \u00a0 detenci\u00f3n \u00a0 preventiva, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0retorn\u00f3 \u00a0al \u00a0pa\u00eds \u00a0subrepticiamente, \u00a0sumergi\u00e9ndose \u00a0en \u00a0la clandestinidad de donde fue extra\u00eddo, \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0un \u00a0grupo \u00a0al \u00a0margen \u00a0de la ley y \u00a0entregado a la justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo indican las particulares \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0 que \u00a0rodearon \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito, \u00a0con \u00a0las \u00a0cuales \u00a0ocasion\u00f3 \u00a0un \u00a0grave \u00a0da\u00f1o a la administraci\u00f3n de justicia y a los derechos de \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0inicialmente \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al mecanismo de la \u00a0simulaci\u00f3n \u00a0para \u00a0acreditar un patrimonio irreal y obtener pr\u00e9stamos, luego se \u00a0apropi\u00f3 \u00a0del \u00a0local \u00a0entreg\u00e1ndolo en parte de pago de una de las obligaciones, \u00a0por \u00a0\u00faltimo \u00a0denunci\u00f3 \u00a0falsamente \u00a0a \u00a0GERMAN \u00a0PRIETO, \u00a0adosando \u00a0los contratos \u00a0simulados, \u00a0 aumentando \u00a0 el \u00a0atentado \u00a0contra \u00a0la \u00a0justicia, \u00a0y \u00a0pretendi\u00f3 \u00a0un \u00a0incremento \u00a0patrimonial \u00a0sin \u00a0justa \u00a0causa \u00a0reclamando \u00a0perjuicios no recibidos, \u00a0constituy\u00e9ndose en parte civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de estas circunstancias, es claro \u00a0que \u00a0el \u00a0incriminado \u00a0requiere \u00a0de \u00a0tratamiento \u00a0penitenciario, por lo que se le \u00a0negar\u00e1 el reconocimiento de la condena de ejecuci\u00f3n condicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el \u00a0art\u00edculo 55 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0en \u00a0todo \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0haya demostrado la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0perjuicios \u00a0provenientes \u00a0del \u00a0hecho investigado, el funcionario \u00a0condenar\u00e1 al responsable de los da\u00f1os en la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Es \u00a0un \u00a0hecho \u00a0cierto \u00a0que con el delito \u00a0cometido \u00a0por el procesado no solo caus\u00f3 da\u00f1o a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0por \u00a0tener que sufragar, seg\u00fan lo \u00a0acreditado \u00a0en \u00a0este \u00a0proceso,\u00a0 \u00a0una \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0dinero \u00a0por concepto de \u00a0honorarios \u00a0a \u00a0un \u00a0abogado \u00a0que \u00a0lo \u00a0defendi\u00f3 \u00a0ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0efecto, en el juicio el procurador judicial de GERMAN PRIETO, al \u00a0ser \u00a0\u00e9ste \u00a0requerido \u00a0por \u00a0la Sala para que aportara los medios de prueba sobre \u00a0los \u00a0perjuicios\u00a0 ocasionados con el delito en el proceso ante la Fiscal\u00eda, \u00a0alleg\u00f3 \u00a0una \u00a0constancia \u00a0expedida \u00a0por \u00a0un profesional del derecho, relativa al \u00a0convenio \u00a0de \u00a0honorarios \u00a0fijados \u00a0en ocho millones quinientos mil pesos, de los \u00a0cuales, \u00a0recibi\u00f3 \u00a0cinco \u00a0millones, \u00a0debi\u00e9ndosele el resto; empero, como es una \u00a0deuda \u00a0real \u00a0que \u00a0afecta \u00a0de \u00a0todas \u00a0formas el patrimonio, se tendr\u00e1 como da\u00f1o \u00a0emergente \u00a0la \u00a0suma \u00a0inicial \u00a0de \u00a0ocho \u00a0millones \u00a0y medio de pesos, por hallarse \u00a0demostrada \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 proceso \u00a0 y \u00a0ser \u00a0solicitados \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0de \u00a0parte \u00a0civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0actualizar la cuant\u00eda al instante en \u00a0que \u00a0se \u00a0haga \u00a0el pago, a fin de recuperar el poder adquisitivo de la moneda, se \u00a0tendr\u00e1 \u00a0en \u00a0cuenta la certificaci\u00f3n que para el efecto se obtenga del Banco de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0sobre \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0equivalencia. \u00a0Como \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0se \u00a0desconoce \u00a0el momento exacto en que GERMAN\u00a0 PRIETO cancel\u00f3 los honorarios, \u00a0se \u00a0tendr\u00e1 \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0para \u00a0estos \u00a0efectos, el d\u00eda 16 de diciembre de 1.996, \u00a0fecha \u00a0en que la Unidad de Fiscal\u00edas ante los Tribunales de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0y \u00a0Cundinamarca, \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n, terminando all\u00ed \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n del abogado dentro del proceso. Dato este constatable objetivamente \u00a0en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la productividad que ha dejado \u00a0de \u00a0percibir \u00a0ese \u00a0monto, \u00a0se \u00a0le \u00a0aplicar\u00e1 \u00a0el \u00a0inter\u00e9s \u00a0legal \u00a0del \u00a06% anual \u00a0establecido \u00a0en el art\u00edculo 1617 del C\u00f3digo Civil, hasta el instante en que se \u00a0haga el pago. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los perjuicios morales causados \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0al \u00a0ser \u00a0sometido a un proceso penal por un delito \u00a0inexistente, \u00a0como \u00a0no \u00a0hay \u00a0prueba que permita cuantificarlos, la Sala los tasa \u00a0haciendo \u00a0uso \u00a0de \u00a0lo \u00a0prescrito \u00a0por \u00a0el art\u00edculo 106 del C\u00f3digo Penal, en el \u00a0equivalente \u00a0a \u00a0300 gramos oro para el momento del pago, atendiendo la modalidad \u00a0de la infracci\u00f3n, las condiciones de \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0persona ofendida y las consecuencias y el \u00a0agravio \u00a0por \u00a0\u00e9l \u00a0sufrido, \u00a0de conformidad con lo regulado por el art\u00edculo 106 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0aclara \u00a0que no tuvo en cuenta la \u00a0actualizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0perjuicios \u00a0materiales \u00a0hecha por la perito, por cuanto \u00a0para ello aplic\u00f3 el sistema UPAC, el cual ya no est\u00e1 vigente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0por el \u00a0numeral \u00a01\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0392 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, habr\u00eda de \u00a0condenarse \u00a0al \u00a0procesado \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0las \u00a0costas, \u00a0incluidas las agencias en \u00a0derecho, \u00a0a favor de la parte civil constituida en el proceso y a los gastos que \u00a0debi\u00f3 \u00a0asumir para que su derecho lograra reconocimiento judicial. Sin embargo, \u00a0como \u00a0las \u00a0primeras no fueron demostradas, se condenar\u00e1 solamente al pago de la \u00a0agencias \u00a0 en \u00a0 derecho, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0fijan \u00a0en \u00a0cinco \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0(5\u2019000.000.oo), atendiendo \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 393 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil (modificado por el decreto 2282 del 1989, octubre 7 mod.199). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0se dispone pagar al se\u00f1or \u00a0GERMAN \u00a0ENRIQUE \u00a0PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0las \u00a0sumas \u00a0de dinero embargadas al procesado \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0de \u00a0su salario; con este fin se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0al \u00a0respecto suministrada por la Jefe de la Secci\u00f3n de Pagadur\u00eda del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica; como parte de pago de los perjuicios a \u00e9l causados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0exp\u00eddanse \u00a0las \u00a0copias \u00a0de \u00a0que \u00a0tratan los art\u00edculos 501 y 508 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este fallo ent\u00e9rese a la Mesa Directiva \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONDENAR \u00a0al \u00a0acusado, \u00a0CARLOS \u00a0ALONSO \u00a0LUCIO \u00a0LOPEZ, \u00a0de condiciones civiles y personales \u00a0conocidas \u00a0en \u00a0autos, a las penas principales de treinta (30) meses de prisi\u00f3n, \u00a0y \u00a0multa \u00a0de \u00a0diez \u00a0mil \u00a0pesos, \u00a0y a la accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0un per\u00edodo igual al de la pena principal, como autor \u00a0penalmente \u00a0responsable del delito de falsa denuncia contra persona determinada, \u00a0por el que fuera llamado a juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar \u00a0que \u00a0el \u00a0sentenciado \u00a0no \u00a0tiene \u00a0derecho a la condena de ejecuci\u00f3n condicional, \u00a0pero \u00a0s\u00ed \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0tenga \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0cumplido en detenci\u00f3n \u00a0preventiva, \u00a0por \u00a0esta \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0Por \u00a0consiguiente continuar\u00e1 privado de su \u00a0libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Condenar \u00a0al \u00a0sentenciado \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0ocho \u00a0millones quinientos mil pesos \u00a0($8.500.000) \u00a0en \u00a0favor \u00a0del \u00a0se\u00f1or GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA, por el da\u00f1o \u00a0emergente \u00a0a \u00a0causa \u00a0del \u00a0delito, actualizable al momento de su pago en la forma \u00a0atr\u00e1s \u00a0se\u00f1alada, \u00a0y \u00a0a la cuant\u00eda que resulte de aplicar al monto anterior el \u00a0inter\u00e9s \u00a0legal \u00a0por \u00a0el \u00a0lucro cesante; y la cancelaci\u00f3n del equivalente a 300 \u00a0gramos \u00a0oros \u00a0al \u00a0instante \u00a0de \u00a0su pago, por los da\u00f1os morales irrogados con el \u00a0delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Condenar al \u00a0acusado \u00a0al \u00a0pago, \u00a0en \u00a0favor \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0de cinco millones de pesos \u00a0(5\u2019000.000.oo) por concepto \u00a0de \u00a0agencias \u00a0en \u00a0derecho, \u00a0conforme al art\u00edculo 393 del C. de P.C., modificado \u00a0por el D.E 2282\/89, art. 1\u00ba num. 199. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0QUINTO: P\u00e1guese a favor del se\u00f1or GERMAN \u00a0ENRIQUE \u00a0 PRIETO \u00a0HEREDIA, \u00a0las \u00a0sumas \u00a0de \u00a0dinero \u00a0embargadas \u00a0del \u00a0sueldo \u00a0del \u00a0procesado, conforme a lo expuesto anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: A trav\u00e9s de \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala exp\u00eddanse las copias de que tratan los art\u00edculos \u00a0501 y 508 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0SEPTIMO: De este fallo ent\u00e9rese a la Mesa \u00a0Directiva del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese \u00a0 y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0 \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0FERNANDO \u00a0E. ARBOLEDA RIPOLL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 E. \u00a0 CORDOBA \u00a0 POVEDA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0A. \u00a0GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIO \u00a0 \u00a0MANTILLA \u00a0 \u00a0NOUGUES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS E. MEJIA ESCOBAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 ORLANDO \u00a0PEREZ \u00a0PINZON \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0NILSON E. PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 13349 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0 \u00a0EDGAR \u00a0 \u00a0 LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-2850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-8"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}