{"id":26279,"date":"2023-09-12T19:51:31","date_gmt":"2023-09-12T19:51:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/12\/4045525-09-13\/"},"modified":"2023-09-12T19:51:31","modified_gmt":"2023-09-12T19:51:31","slug":"4045525-09-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/12\/4045525-09-13\/","title":{"rendered":"40455(25-09-13)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta N\u00ba 317 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 D. \u00a0 C., \u00a0veinticinco \u00a0(25) \u00a0de \u00a0septiembre de dos mil trece (2013). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 26 de octubre de 2010, \u00a0el \u00a0Juez \u00a018 \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito de Medell\u00edn absolvi\u00f3 al se\u00f1or (\u2026) \u00a0 de \u00a0 los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0formulado la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n \u00a0fue recurrida por el delegado \u00a0del ente acusador y el apoderado de la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02012 el Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0ciudad \u00a0la revoc\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0autor penalmente responsable de dos \u00a0delitos \u00a0agravados \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, concurrentes \u00a0con \u00a0el \u00a0de incesto. Le impuso 100 meses de prisi\u00f3n, de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas, la p\u00e9rdida de la patria potestad \u00a0y \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El defensor interpuso casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0auto \u00a0del \u00a0pasado \u00a028 \u00a0de \u00a0junio la Sala \u00a0admiti\u00f3 la demanda respectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n, la \u00a0Corte resuelve el fondo del asunto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de noviembre de 2007 la se\u00f1ora (\u2026) \u00a0formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 denuncia \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 contra \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0 esposo \u00a0 \u00a0(\u2026), \u00a0padre \u00a0de \u00a0su \u00a0menor \u00a0hija \u00a0(\u2026), \u00a0nacida \u00a0esta el 16 de noviembre de 1995, por cuanto en dos ocasiones, al parecer \u00a0en \u00a0d\u00edas \u00a0s\u00e1bado \u00a0y \u00a0domingo, \u00a0entre los meses de agosto a noviembre del 2007, \u00a0aprovechando \u00a0que \u00a0aquella sal\u00eda de su casa de la (\u2026) a realizar unos cursos, \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0enviaba a su otro hijo peque\u00f1o a jugar al parque y obligaba a la \u00a0ni\u00f1a, \u00a0por \u00a0entonces \u00a0de \u00a0entre \u00a011 \u00a0y 12 a\u00f1os de edad, a realizarle sexo oral \u00a0desarroll\u00e1ndose \u00a0en \u00a0su \u00a0boca, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0hacerle \u00a0tocamientos \u00a0con \u00a0manos y \u00a0pene. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora \u00a0(\u2026) dijo haberse enterado del \u00a0hecho \u00a0porque \u00a0(\u2026), \u00a0hermana \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u201cpor \u00a0parte \u00a0del \u00a0pap\u00e1\u201d, \u00a0llam\u00f3 \u00a0a \u00a0aquella \u00a0y le pidi\u00f3 \u00a0hiciera \u00a0lo \u00a0posible \u00a0porque a (\u2026) no le pasara lo mismo que a ella (\u2026), que \u00a0no \u00a0la \u00a0dejara dormir con su padre, porque ella (\u2026) una ma\u00f1ana despert\u00f3 y su \u00a0padre \u00a0(el \u00a0sindicado) \u00a0estaba \u00a0acostado \u00a0en su cama cogi\u00e9ndole la vagina y los \u00a0senos. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0interrog\u00f3 \u00a0a \u00a0(\u2026) \u00a0y \u00a0esta \u00a0le narr\u00f3 lo \u00a0acaecido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ni\u00f1a \u00a0declar\u00f3 \u00a0en el juicio, cuando ya \u00a0contaba \u00a0con 14 a\u00f1os, y repiti\u00f3 ese relato, agregando que su pap\u00e1 tambi\u00e9n le \u00a0meti\u00f3 \u00a0la lengua por la vagina y neg\u00f3 haber estado en tratamiento psicol\u00f3gico \u00a0con \u00a0anterioridad a los hechos, cuando documentalmente se acredit\u00f3 lo contrario \u00a0y \u00a0que, \u00a0incluso, en el a\u00f1o 2004 sus padres hablaron de internarla en un centro \u00a0de salud mental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0madre \u00a0y \u00a0la \u00a0hermana \u00a0de la denunciante \u00a0dieron \u00a0cuenta \u00a0de las p\u00e9simas relaciones entre los esposos, debido a los celos \u00a0enfermizos \u00a0de \u00a0la \u00a0quejosa \u00a0(se disfrazaba de hombre para seguir al acusado, le \u00a0manejaba \u00a0las \u00a0tarjetas y el salario, le controlaba el tiempo, consultaba brujas \u00a0que \u00a0le \u00a0\u201cadivinaban\u201d que \u00a0ten\u00eda \u00a0\u201cmoza\u201d, incluso le \u00a0hizo \u00a0tomar \u00a0una \u00a0p\u00f3cima, \u00a0enferm\u00e1ndolo), \u00a0lo \u00a0cual \u00a0llev\u00f3 \u00a0al \u00a0cansancio \u00a0al \u00a0sindicado \u00a0y a anunciarle que la iba a dejar y a divorciarse, ante lo cual (\u2026) \u00a0hizo \u00a0p\u00fablico \u00a0preferir verlo muerto o en la c\u00e1rcel, antes que separado, y que \u00a0se \u00a0 vengar\u00eda \u00a0 de \u00a0 \u00e9l \u00a0 quit\u00e1ndole \u00a0 los \u00a0hijos, \u00a0pues \u00a0eran \u00a0lo \u00a0que \u00a0m\u00e1s \u00a0quer\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026), \u00a0esposa \u00a0de \u00a0un \u00a0hermano del acusado, \u00a0relat\u00f3 \u00a0que \u00a0sus \u00a0dos \u00a0hijas menores habitaron durante una semana con este, sin \u00a0que \u00a0nada \u00a0raro sucediera. A mediados de noviembre del 2007 recibi\u00f3 una llamada \u00a0de \u00a0 \u00a0(\u2026), \u00a0 \u00a0quien \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0dijo \u00a0 \u00a0hab\u00eda \u00a0 \u00a0denunciado \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0y quer\u00eda pedir a (\u2026) el favor de \u00a0colaborarle \u00a0declarando \u00a0que \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0igual \u00a0hab\u00eda abusado de la hija de \u00a0esta, \u00a0(\u2026), \u00a0y que la \u00faltima, a su vez, hab\u00eda sido quien cont\u00f3 a la quejosa \u00a0los \u00a0tocamientos \u00a0abusivos \u00a0a (\u2026), todo lo cual (\u2026) lo verific\u00f3 con (\u2026) y \u00a0result\u00f3 ser falso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de la denuncia y de que el acusado se \u00a0fuese \u00a0a \u00a0vivir \u00a0solo, \u00a0(\u2026) envi\u00f3 a los hijos a visitarlo y a que se quedaran \u00a0con \u00a0 \u00e9l \u00a0 e, \u00a0 incluso, \u00a0 la \u00a0pareja \u00a0hizo \u00a0vida \u00a0marital \u00a0durante \u00a0otros \u00a0dos \u00a0meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 5 de febrero de 2009, ante el Juez 15 \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a \u00a0(\u2026) \u00a0cargos por el concurso \u00a0de \u00a0delitos \u00a0de \u00a0acceso \u00a0carnal \u00a0abusivo \u00a0con \u00a0menor \u00a0de \u00a014 a\u00f1os, agravados, e \u00a0incesto, \u00a0previstos en los art\u00edculos 208 y 211.4 y 237 del C\u00f3digo Penal, en su \u00a0orden. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a02 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0siguiente la Fiscal\u00eda \u00a0radic\u00f3 \u00a0escrito \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contra \u00a0del \u00a0sindicado, \u00a0por las conductas \u00a0mencionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego \u00a0de \u00a0realizadas \u00a0las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0preparatoria \u00a0y de juicio oral, fueron proferidas \u00a0las sentencias rese\u00f1adas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0defensor \u00a0 \u00a0formula \u00a0 dos \u00a0 \u00a0 cargos, \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 desarrolla \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (principal). \u00a0Causal \u00a0tercera, \u00a0violaci\u00f3n indirecta por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0los \u00a0tipos \u00a0penales deducidos e inaplicaci\u00f3n del postulado del in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo, \u00a0producto \u00a0de errores de hecho en cuanto se desconoci\u00f3 la sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0espec\u00edficamente \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de la ciencia y el principio l\u00f3gico de \u00a0raz\u00f3n suficiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La menor minti\u00f3, porque ante los sic\u00f3logos \u00a0y \u00a0 en \u00a0 las \u00a0 entrevistas \u00a0previas \u00a0no \u00a0mencion\u00f3 \u00a0hechos \u00a0relevantes \u00a0como \u00a0la \u00a0respiraci\u00f3n \u00a0fuerte \u00a0del \u00a0agresor y haberle introducido la lengua en la vagina, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0haber negado que previo a los hechos hab\u00eda visitado un psic\u00f3logo, \u00a0mentiras \u00a0que \u00a0obedecen \u00a0a \u00a0la manipulaci\u00f3n hecha por su mam\u00e1, pues la memoria \u00a0tiende \u00a0a \u00a0olvidar, \u00a0no \u00a0a \u00a0recordar repentinamente hechos relevantes, luego, si \u00a0estos se presentan, est\u00e1n ligados a que fue sugestionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dictamen del siquiatra (\u2026) es ambiguo, \u00a0con \u00a0ideas \u00a0hipertrofiadas, \u00a0basado \u00a0en observaciones a simple ojo, sin utilizar \u00a0cuestionarios \u00a0para padres trat\u00e1ndose de delitos sexuales y sin que mencione si \u00a0escuch\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0lo \u00a0cual valid\u00f3 sus afirmaciones. Por \u00a0tanto, el fundamento cient\u00edfico del concepto no es confiable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo propio sucede con los estudios del centro \u00a0privado \u00a0\u201c(\u2026)\u201d \u00a0y \u00a0del \u00a0Bienestar \u00a0Familiar, \u00a0que \u00a0mencionaron \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0varias pruebas como \u00a0Bender \u00a0y la de evaluaci\u00f3n global y espec\u00edfica de la depresi\u00f3n en los ni\u00f1os, \u00a0CDS, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0primera \u00a0no \u00a0cuenta con estandarizaci\u00f3n y desde 1957 no tiene \u00a0revisiones \u00a0en \u00a0su \u00a0estructura \u00a0y \u00a0resultados, \u00a0y, \u00a0la \u00a0segunda, \u00a0ha \u00a0presentado \u00a0problemas \u00a0en \u00a0su \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0debido al contenido de algunos \u00edtems que pueden \u00a0llegar \u00a0a \u00a0atemorizar a los evaluados. Adem\u00e1s, arrojan resultados que no tienen \u00a0eje causal con el tema investigado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las sic\u00f3logas optaron por validar la \u00a0primera \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0que \u00a0se \u00a0les \u00a0puso \u00a0de \u00a0presente y no plantearse otras para \u00a0corroborarlas \u00a0o \u00a0descartarlas, \u00a0como \u00a0que \u00a0la \u00a0menor \u00a0pod\u00eda \u00a0estar mintiendo o \u00a0refiriendo \u00a0hechos \u00a0que \u00a0le \u00a0fueron \u00a0sugeridos, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de no aplicar en forma \u00a0correcta \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica \u00a0se\u00f1alada \u00a0como \u00a0\u00f3ptima \u00a0para determinar la veracidad o \u00a0mentira \u00a0en \u00a0el \u00a0relato \u00a0del \u00a0ni\u00f1o, \u00a0que es conocida como Criterio Basado en el \u00a0An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0Contenido \u00a0 \u00a0del \u00a0 relato \u00a0 (CBCA, \u00a0 por \u00a0 sus \u00a0 siglas \u00a0 en \u00a0ingl\u00e9s). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir \u00a0de \u00a0estudios experimentales se ha \u00a0concluido \u00a0en \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0incluir \u00a0como hip\u00f3tesis la posibilidad de una \u00a0falsa \u00a0denuncia \u00a0de \u00a0agresiones \u00a0sexuales, en tanto un alto porcentaje de hechos \u00a0declarados \u00a0se han clasificado como falsos o posiblemente falsos, al provenir de \u00a0relatos \u00a0de \u00a0menores \u00a0bajo presi\u00f3n de adultos o producto de entrevistas tomadas \u00a0sin \u00a0tener \u00a0en cuenta las capacidades del ni\u00f1o o realizadas en forma sugestiva, \u00a0detect\u00e1ndose \u00a0 que \u00a0muchos \u00a0de \u00a0tales \u00a0eventos \u00a0estaban \u00a0inmersos \u00a0en \u00a0disputas \u00a0matrimoniales \u00a0o \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0era \u00a0un \u00a0adulto \u00a0con \u00a0problemas mentales o de \u00a0personalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esas \u00a0 condiciones, \u00a0 el \u00a0 CBCA \u00a0debe \u00a0considerarse \u00a0como simple instrumento de apoyo y no como herramienta \u00fanica para \u00a0la toma de decisiones judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal dio por probado un comportamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0denunciante (madre de la v\u00edctima) como de celos enfermizos y alto grado \u00a0de \u00a0manipulaci\u00f3n, \u00a0pero \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0ello no desvirtuaba la tipicidad ni la \u00a0responsabilidad, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0credibilidad conferida a la ni\u00f1a ofendida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0las evidencias seg\u00fan las \u00a0cuales \u00a0la \u00a0querella \u00a0contra \u00a0el acusado fue formulada por el malestar existente \u00a0hacia \u00a0este, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de resultar incoherente que luego de denunciar los hechos \u00a0buscase \u00a0acercamiento \u00a0con \u00a0el \u00a0sindicado cuando su hija har\u00eda las veces de una \u00a0potencial \u00a0rival \u00a0y, \u00a0m\u00e1s \u00a0relevante, \u00a0dejar a la hija a solas con el abusador, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0hechos \u00a0como \u00a0buscar \u00a0falsos \u00a0testigos \u00a0en \u00a0apoyo de su queja y las \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0que \u00a0prefer\u00eda ver al procesado en la c\u00e1rcel, todo lo cual \u00a0indica \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de los s\u00edntomas reconocidos del S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n \u00a0Parental, \u00a0espec\u00edficamente \u00a0que \u00a0la \u00a0denunciante-madre \u00a0de \u00a0la v\u00edctima observa \u00a0comportamientos cl\u00e1sicos de un progenitor alienador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal no ofreci\u00f3 razones suficientes \u00a0para \u00a0superar \u00a0la \u00a0inferencia de la primera instancia en el sentido de que si la \u00a0madre \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0trat\u00f3 de sugestionar y convencer a familiares cercanos \u00a0para \u00a0 declarar \u00a0contra \u00a0el \u00a0acusado \u00a0inventando \u00a0actos \u00a0sexuales \u00a0parecidos \u00a0al \u00a0denunciado, \u00a0era \u00a0m\u00e1s \u00a0probable \u00a0que \u00a0pudiese sugestionar a su hija con similar \u00a0prop\u00f3sito, \u00a0desde \u00a0donde \u00a0las \u00a0incoherencias \u00a0de \u00a0los \u00a0relatos \u00a0de \u00a0la ni\u00f1a se \u00a0explicaban \u00a0en \u00a0esa \u00a0circunstancia, m\u00e1xime cuando el experto de la defensa, que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0se neg\u00f3 a considerar, demostr\u00f3 que las pruebas de los sic\u00f3logos \u00a0de la Fiscal\u00eda fueron mal aplicadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita se case la sentencia y se emita una \u00a0de absoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0(subsidiario). \u00a0Causal \u00a0primera, violaci\u00f3n directa por aplicaci\u00f3n indebida del \u00a0art\u00edculo \u00a0211.4 del C\u00f3digo Penal (la v\u00edctima es menor de 12 a\u00f1os) y falta de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1236 del 2008 (la v\u00edctima es menor de \u00a014 \u00a0a\u00f1os), \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0de \u00a0los postulados de la legalidad y la prohibici\u00f3n de \u00a0doble \u00a0incriminaci\u00f3n, pues la Corte ha dilucidado que la \u00faltima norma no puede \u00a0admitirse \u00a0simult\u00e1neamente \u00a0con \u00a0el \u00a0art\u00edculo 208, en tanto los dos parten del \u00a0mismo \u00a0hecho: la v\u00edctima es menor de 14 a\u00f1os, y en este evento no proced\u00eda la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del original art\u00edculo 211.4 penal (v\u00edctima menor de 12 a\u00f1os) por \u00a0favorabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postula se case parcialmente la condena para \u00a0que se excluya la agravante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El defensor reiter\u00f3 los argumentos de su \u00a0demanda. \u00a0Insisti\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0Corte se ocupe del tema del \u00a0S\u00edndrome \u00a0de \u00a0Alienaci\u00f3n\u00a0 \u00a0Parental, \u00a0pues \u00a0en \u00a0este caso la denunciante, \u00a0madre \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0manipul\u00f3 \u00a0a la menor para hacer creer que su padre la \u00a0hab\u00eda \u00a0abusado, \u00a0denot\u00e1ndose mentiras en la ni\u00f1a cuando ni en las entrevistas \u00a0ni \u00a0frente \u00a0a \u00a0ning\u00fan \u00a0experto \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que \u00a0su \u00a0padre \u00a0respiraba fuerte y le \u00a0introdujo \u00a0la \u00a0lengua \u00a0en \u00a0su \u00a0vagina, \u00a0lo cual solamente puso de presente en el \u00a0juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia \u00a0solamente \u00a0es consecuencia del \u00a0anuncio \u00a0de \u00a0la \u00a0quejosa \u00a0respecto \u00a0de \u00a0que prefer\u00eda ver muerto o detenido a su \u00a0esposo, antes de permitirle el divorcio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en \u00a0las \u00a0cr\u00edticas \u00a0a \u00a0los estudios \u00a0cl\u00ednicos \u00a0aportados \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda y resalta que sean la madre y la hermana \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0quejosa quienes den cuenta del \u00e1nimo de venganza de esta y de la \u00a0inocencia del acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La duda es grande e insalvable, imponi\u00e9ndose \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0Subsidiariamente, \u00a0debe descartarse la circunstancia agravante \u00a0deducida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los \u00a0delegados \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico coinciden en que se acceda a la pretensi\u00f3n principal de la \u00a0demanda, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que se case y se absuelva al sindicado, pues el Tribunal se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0a \u00a0escoger \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0cargo, desconociendo las que favorec\u00edan al \u00a0sindicado, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0omiti\u00f3 una apreciaci\u00f3n probatoria integral, desde donde \u00a0pod\u00eda \u00a0inferirse \u00a0que \u00a0la \u00a0ni\u00f1a \u00a0pudo \u00a0ser manipulada por su progenitora en su \u00a0af\u00e1n \u00a0de \u00a0impedir \u00a0el divorcio con el sindicado, lo cual se deduce de que en el \u00a0juicio \u00a0 \u00a0dijo \u00a0 \u00a0cosas \u00a0 \u00a0trascendentes \u00a0 \u00a0omitidas \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0entrevistas \u00a0iniciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 propios \u00a0expertos \u00a0tra\u00eddos \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0refirieron \u00a0que \u00a0sus \u00a0valoraciones \u00a0no \u00a0son \u00a0incontrovertibles \u00a0y que \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0resultados \u00a0descritos \u00a0pueden obedecer a causas diversas de la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0sexual, m\u00e1xime cuando sus estudios no muestran secuelas en la ni\u00f1a, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0necesariamente \u00a0han \u00a0debido \u00a0quedarle \u00a0de \u00a0haber sido abusada, como \u00a0tampoco \u00a0advirtieron \u00a0que \u00a0la \u00a0ni\u00f1a, \u00a0cuando \u00a0contaba con 8 a\u00f1os (antes de los \u00a0hechos) hab\u00eda sido valorada sicol\u00f3gicamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dictamen \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0demuestra la \u00a0viabilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0un \u00a0ni\u00f1o sufra del s\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental, esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0un \u00a0c\u00f3nyuge, \u00a0para \u00a0vengarse \u00a0del \u00a0otro, \u00a0se dedica a desprestigiarlo \u00a0delante \u00a0de \u00a0sus \u00a0hijos, a quienes manipula para volverlos en su contra, lo cual \u00a0se \u00a0corrobora \u00a0con \u00a0el \u00a0intento \u00a0de \u00a0la \u00a0quejosa \u00a0de \u00a0que una pariente declarara \u00a0falsamente hechos similares a los por ella denunciados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse \u00a0que son la propia madre y \u00a0hermana \u00a0de \u00a0la denunciante quienes refieren los celos enfermizos de la \u00faltima, \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de los cuales hizo manifestaciones sobre preferir ver muerto al \u00a0sindicado \u00a0o \u00a0en \u00a0la \u00a0c\u00e1rcel, \u00a0o separado de sus hijos, antes que divorciado de \u00a0ella, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ratifica que s\u00ed pudo acudir a manipular a la v\u00edctima, m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0la \u00a0esposa de un hermano del sindicado testific\u00f3 bajo juramento (prueba \u00a0desechada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0sin \u00a0explicaci\u00f3n) \u00a0que \u00a0la \u00a0querellante le pidi\u00f3 \u00a0declarara \u00a0falsamente \u00a0que \u00a0a \u00a0la hija de la testigo le hab\u00eda sucedido un hecho \u00a0similar, causado por el mismo procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si, a voces de la denunciante, se enter\u00f3 de \u00a0lo \u00a0acaecido \u00a0porque \u00a0otra \u00a0hija \u00a0del \u00a0sindicado, \u00a0(\u2026), \u00a0le \u00a0dijo cuidara a la \u00a0v\u00edctima \u00a0para \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0pasara \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0que a ella, no se explica que la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0aportara \u00a0prueba \u00a0tan \u00a0trascendental, como tampoco lo hizo con el \u00a0hermano \u00a0de \u00a0la \u00a0menor \u00a0ofendida, \u00a0cuando \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que el mismo pudo haber \u00a0corroborado lo sucedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal \u00a0 no \u00a0se \u00a0ocup\u00f3, \u00a0como \u00a0le \u00a0correspond\u00eda, \u00a0en desvirtuar los razonados argumentos probatorios de la primera \u00a0instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0cargo subsidiario, el Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0refiere \u00a0que \u00a0igual \u00a0asiste \u00a0raz\u00f3n al impugnante, en tanto se imput\u00f3 \u00a0doblemente \u00a0la \u00a0misma \u00a0circunstancia \u00a0f\u00e1ctica \u00a0de \u00a0ser \u00a0la ofendida menor de 14 \u00a0a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 casar\u00e1 \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0demandada \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0propuestos \u00a0en \u00a0el cargo principal, lo cual torna inoficioso ocuparse \u00a0del \u00a0subsidiario. \u00a0Las \u00a0razones son las siguientes, que proh\u00edjan las propuestas \u00a0del \u00a0 recurrente \u00a0 y \u00a0 de \u00a0 los \u00a0delegados \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal fue impulsada por la \u00a0denuncia \u00a0que, \u00a0el \u00a010 de noviembre de 2007, formul\u00f3 la se\u00f1ora (\u2026) en contra \u00a0de \u00a0su \u00a0esposo, el sindicado y padre de la v\u00edctima. Afirm\u00f3 que (\u2026) (hija del \u00a0procesado, \u00a0con \u00a0madre \u00a0diferente) la llam\u00f3 para advertirle que tuviese cuidado \u00a0con \u00a0(\u2026), \u00a0para \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0sucediera \u00a0lo \u00a0mismo que a ella, (\u2026), pues una \u00a0ma\u00f1ana \u00a0despert\u00f3 \u00a0y \u00a0el sindicado le estaba acariciando sus partes \u00edntimas. A \u00a0voces \u00a0de \u00a0la denunciante, ello la llev\u00f3 a interrogar a (\u2026), quien le relat\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0dos \u00a0oportunidades, \u00a0aprovechando \u00a0que \u00a0la \u00a0quejosa sal\u00eda a tomar unos \u00a0cursos, \u00a0envi\u00f3 \u00a0al hermano de la ni\u00f1a al parque y oblig\u00f3 a (\u2026) a realizarle \u00a0sexo \u00a0oral, \u00a0desarroll\u00e1ndose \u00a0en su boca, adem\u00e1s de hacerle tocamientos con el \u00a0miembro viril y las manos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo \u00a0primero a resaltar es que si fue la \u00a0advertencia \u00a0de \u00a0(\u2026.), \u00a0hija \u00a0del \u00a0procesado, la que alert\u00f3 a la quejosa para \u00a0interrogar \u00a0a la v\u00edctima, no se entiende que no se hubiese tra\u00eddo al juicio el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0aquella. \u00a0La \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0(\u2026) resultaba trascendente, en \u00a0tanto, \u00a0de \u00a0haberse \u00a0pronunciado \u00a0en los t\u00e9rminos descritos por la denunciante, \u00a0f\u00e1cil \u00a0resultaba \u00a0entender \u00a0la raz\u00f3n por la cual se interrog\u00f3 a la v\u00edctima e \u00a0inferir la espontaneidad del relato de la ni\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y sucede que la parte defendida ha insistido \u00a0en \u00a0que \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0ni\u00f1a obedeci\u00f3 a manipulaci\u00f3n, a sugesti\u00f3n por \u00a0parte \u00a0de \u00a0su \u00a0progenitora con el fin de perjudicar a su esposo, quien le hab\u00eda \u00a0anunciado \u00a0la \u00a0separaci\u00f3n, \u00a0el divorcio. De ah\u00ed, lo trascendente que resultaba \u00a0escuchar \u00a0a \u00a0(\u2026) en aras de despejar la duda, porque si en verdad alert\u00f3 a la \u00a0quejosa, \u00a0surge \u00a0entendible \u00a0que \u00a0esta \u00a0interrogara \u00a0a su hija y el relato de la \u00a0\u00faltima se mostrar\u00eda como espont\u00e1neo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si, por el contrario, (\u2026) hubiese refutado \u00a0a \u00a0 la \u00a0querellante, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0negase \u00a0haber \u00a0hecho \u00a0esa \u00a0alerta \u00a0telef\u00f3nica, \u00a0derivar\u00eda \u00a0como \u00a0probable \u00a0la \u00a0tesis \u00a0de \u00a0la defensa respecto de que la se\u00f1ora \u00a0(\u2026) \u00a0ha faltado a la verdad, porque sin existir un motivo para interrogar a la \u00a0menor \u00a0parece evidente que habr\u00eda puesto a su hija a mentir contra su padre, en \u00a0tanto \u00a0sus \u00a0palabras \u00a0carecer\u00edan \u00a0de \u00a0espontaneidad \u00a0y habr\u00edan sido sugeridas, \u00a0inducidas por su mam\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 la \u00a0 raz\u00f3n \u00a0suficiente \u00a0aparecen \u00a0circunstancias \u00a0tendientes \u00a0a tener por v\u00e1lida la \u00faltima inferencia, es decir, \u00a0que \u00a0no \u00a0existi\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0(\u2026) \u00a0y, por tanto, el \u00a0supuesto \u00a0abuso \u00a0sexual \u00a0provino \u00a0exclusivamente \u00a0de las palabras de la quejosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no parece coincidir con la forma como \u00a0las \u00a0cosas se desenvuelven normalmente en el diario vivir que si en verdad en el \u00a0pasado \u00a0(\u2026) fue v\u00edctima de agresi\u00f3n sexual por parte de su padre, callase el \u00a0hecho \u00a0por \u00a0mucho tiempo (habr\u00eda sucedido en unas vacaciones en el a\u00f1o 2005) y \u00a0no \u00a0lo \u00a0hubiese \u00a0puesto en conocimiento de su madre, para, sin m\u00e1s, de buenas a \u00a0primeras, \u00a0optar \u00a0por llamar a la denunciante y alertarla para que a (\u2026) no le \u00a0sucediera \u00a0otro \u00a0tanto. Parece que un proceder sensato en (\u2026), de querer poner \u00a0al \u00a0descubierto \u00a0lo sucedido con ella, hubiese sido relatarlo a su mam\u00e1, buscar \u00a0ayuda profesional, denunciar, nada de lo cual hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0esa \u00a0l\u00ednea, \u00a0los mismos argumentos \u00a0resultan \u00a0de \u00a0buen \u00a0recibo cuando la Fiscal\u00eda se abstuvo de hacer comparecer al \u00a0juicio \u00a0al hermano de la pretendida v\u00edctima, como que podr\u00eda haber ratificado, \u00a0o \u00a0negado, \u00a0aspectos \u00a0narrados por la perjudicada para, as\u00ed, tener el relato de \u00a0la \u00a0\u00faltima \u00a0como \u00a0espont\u00e1neo, en la medida de haber afirmado que, para cometer \u00a0los \u00a0delitos, el sindicado enviaba al ni\u00f1o al parque, a donde con posterioridad \u00a0a ser agredida llegaba la v\u00edctima y le contaba sus desventuras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al \u00a0juicio \u00a0oral \u00a0acudieron y rindieron \u00a0testimonio \u00a0bajo \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0del \u00a0juramento \u00a0la \u00a0mam\u00e1 \u00a0y \u00a0la \u00a0hermana \u00a0de la \u00a0denunciante, \u00a0 esto \u00a0 es, \u00a0 la \u00a0 abuela \u00a0 y \u00a0 t\u00eda \u00a0maternas \u00a0de \u00a0la \u00a0pretendida \u00a0v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La forma como suceden las cosas normalmente \u00a0ense\u00f1a \u00a0la \u00a0natural \u00a0tendencia, \u00a0por \u00a0instinto, por lazos de sangre, de que una \u00a0mujer \u00a0acuda \u00a0siempre \u00a0a proteger, a favorecer, a respaldar a la hija y hermana. \u00a0En \u00a0tal \u00a0contexto, \u00a0la \u00a0inclinaci\u00f3n \u00a0normal \u00a0de \u00a0esas \u00a0declarantes apuntar\u00eda a \u00a0respaldar \u00a0a \u00a0la \u00a0denunciante, \u00a0en desmedro de su esposo, el sindicado, pues, en \u00a0\u00faltimas, \u00a0este \u00a0resultaba \u00a0un \u00a0\u201cextra\u00f1o\u201d. \u00a0Adem\u00e1s \u00a0de que lo imputado al \u00faltimo era un hecho en extremo \u00a0grave \u00a0que \u00a0habr\u00eda \u00a0causado \u00a0perjuicios \u00a0f\u00edsicos \u00a0y psicol\u00f3gicos a la nieta y \u00a0sobrina, \u00a0luego \u00a0por \u00a0su propia naturaleza se infiere buscar\u00edan el amparo de la \u00a0ni\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, surge un aspecto en extremo \u00a0significativo, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0la \u00a0madre \u00a0y \u00a0la hermana de la denunciante hicieron \u00a0\u00e9nfasis \u00a0en las p\u00e9simas relaciones entre los esposos, como consecuencia de los \u00a0celos \u00a0enfermizos \u00a0de \u00a0la \u00a0quejosa \u00a0y con detalle describieron algunas actitudes \u00a0suyas, \u00a0como que se disfrazaba de hombre para seguir al acusado, le manejaba las \u00a0tarjetas \u00a0y \u00a0el \u00a0salario, \u00a0le \u00a0controlaba \u00a0el \u00a0tiempo, \u00a0consultaba brujas que le \u00a0\u201cadivinaban\u201d \u00a0 \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0una \u201cmoza\u201d \u00a0e, \u00a0incluso, \u00a0le \u00a0hizo tomar una p\u00f3cima que lo enferm\u00f3, todo lo cual, agregan, \u00a0llev\u00f3 \u00a0al cansancio al sindicado y a anunciarle que se iba a divorciar de ella, \u00a0ante \u00a0lo \u00a0cual \u00a0(\u2026) hizo saber a su madre y hermana preferir verlo muerto o en \u00a0la \u00a0c\u00e1rcel, \u00a0y \u00a0no \u00a0separado de ella, y que se vengar\u00eda de \u00e9l quit\u00e1ndole los \u00a0hijos, pues eran lo m\u00e1s querido por \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las dos mujeres concluyeron que los delitos \u00a0no \u00a0existieron \u00a0y \u00a0solamente son producto del deseo de retaliaci\u00f3n de su hija y \u00a0hermana, \u00a0persona \u00a0esta \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0se\u00f1alan \u00a0como \u00a0muy \u00a0agresiva, grosera, de \u00a0pensamientos \u00a0exorbitantes, \u00a0fuera de cualquier control respecto del trato hacia \u00a0su c\u00f3nyuge. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal razon\u00f3 en t\u00e9rminos similares: \u00a0no \u00a0es \u00a0normal \u00a0-dijo- \u00a0que \u00a0una \u00a0madre \u00a0(de \u00a0edad \u00a0avanzada, \u00a0con alto grado de \u00a0madurez), \u00a0a \u00a0la \u00a0vez \u00a0abuela \u00a0de \u00a0la \u00a0supuesta perjudicada, y una hermana de la \u00a0quejosa \u00a0y t\u00eda de la v\u00edctima, contrar\u00eden un aspecto tan delicado, renunciando \u00a0a \u00a0la \u00a0solidaridad \u00a0de \u00a0g\u00e9nero \u00a0y \u00a0de \u00a0sangre, sin que existan motivos para que \u00a0act\u00faen \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0su \u00a0familia. Tales relatos, para el juzgador colegiado, \u00a0resultaban \u00a0cre\u00edbles \u00a0de manera absoluta, pero les neg\u00f3 cualquier eficacia con \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u00a0ellas no presenciaron los hechos y, por ende, no \u00a0pod\u00edan negarlos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inferencia \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0parti\u00f3 \u00a0de \u00a0infringir \u00a0el \u00a0postulado \u00a0de \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0suficiente. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0esos \u00a0hechos \u00a0ver\u00eddicos \u00a0puestos \u00a0de \u00a0presente \u00a0por \u00a0la madre y la hermana de la denunciante, \u00a0evidentemente \u00a0no \u00a0apuntaban a ratificar o negar los hechos, pues es claro que a \u00a0ellas \u00a0nada \u00a0les \u00a0constaba sobre el particular. Pero s\u00ed lo hac\u00edan respecto del \u00a0insistente \u00a0alegato \u00a0de la parte defendida sobre lo mentiroso de los cargos, los \u00a0cuales, \u00a0se \u00a0agreg\u00f3, \u00a0solamente \u00a0eran \u00a0producto \u00a0de \u00a0las mentiras de la quejosa \u00a0quien, \u00a0a \u00a0la vez, a trav\u00e9s de manipular a su hija, hizo que esta los repitiera \u00a0en el juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y en verdad que si la hermana y la madre de \u00a0la \u00a0quejosa describieron su comportamiento agresivo para con su esposo-sindicado \u00a0y \u00a0a ellas les expres\u00f3 proceder\u00eda a quitarle los hijos y preferir verlo muerto \u00a0o \u00a0en \u00a0la c\u00e1rcel, antes de separado de ella, se puede inferir como probable que \u00a0esas \u00a0expresiones \u00a0de \u00a0venganza se hubiesen materializado con la denuncia origen \u00a0del \u00a0 proceso, \u00a0porque, \u00a0a \u00a0lo \u00a0dicho, \u00a0debe \u00a0agregarse \u00a0c\u00f3mo \u00a0la \u00a0queja \u00a0surge \u00a0precisamente \u00a0luego \u00a0de \u00a0que, \u00a0a \u00a0voces de la madre y hermana de la querellante, \u00a0(\u2026) hiciera manifestaci\u00f3n \u00a0expresa \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0(\u2026) \u00a0de \u00a0su \u00a0deseo \u00a0de \u00a0separarse \u00a0y \u00a0divorciarse \u00a0de \u00a0ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0del \u00a0debate oral rindi\u00f3 testimonio \u00a0jurado \u00a0(\u2026), \u00a0esposa \u00a0de \u00a0un hermano del acusado. Hizo saber que sus dos hijas \u00a0menores \u00a0habitaron \u00a0durante \u00a0una semana con este, sin que nada raro sucediera. A \u00a0mediados \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0del 2007 -agreg\u00f3- recibi\u00f3 una llamada de (\u2026), quien \u00a0le \u00a0 dijo \u00a0 hab\u00eda \u00a0 denunciado \u00a0 a \u00a0(\u2026) \u00a0y \u00a0quer\u00eda pedir a (\u2026) el favor de colaborarle declarando que el \u00a0sindicado \u00a0igual \u00a0hab\u00eda abusado de la hija de esta, (\u2026), siendo la \u00faltima, a \u00a0su \u00a0vez, \u00a0quien habr\u00eda contado a la quejosa sobre la posibilidad de tocamientos \u00a0abusivos \u00a0a \u00a0(\u2026), \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual \u00a0(\u2026) lo verific\u00f3 con (\u2026) y result\u00f3 ser \u00a0falso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0aludida no fue tachada de \u00a0falsa, \u00a0no \u00a0se \u00a0ofreci\u00f3 prueba en su contra, no se impugn\u00f3 su credibilidad, lo \u00a0cual, \u00a0unido \u00a0a \u00a0la espontaneidad del relato que describe las circunstancias con \u00a0precisi\u00f3n, \u00a0muestra \u00a0que la testigo no va m\u00e1s all\u00e1 de lo realmente percibido, \u00a0todo \u00a0lo cual apunta a tenerla como coincidente con lo realmente acaecido. As\u00ed, \u00a0desde \u00a0la raz\u00f3n suficiente, se tiene que la prueba aporta un hecho ver\u00eddico el \u00a0cual \u00a0tiende \u00a0a \u00a0se\u00f1alar \u00a0a \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0como proclive a hacer montajes en \u00a0contra \u00a0de su esposo, pues de manera directa pidi\u00f3 a la declarante que acudiera \u00a0al \u00a0juicio \u00a0y mintiera para robustecer su queja, en el sentido de que la testigo \u00a0pondr\u00eda \u00a0de \u00a0presente \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0habr\u00eda cometido un hecho similar al \u00a0investigado \u00a0con \u00a0su \u00a0hija \u00a0-de \u00a0la \u00a0testigo-, \u00a0lo \u00a0cual esta misma rechaz\u00f3 por \u00a0mentiroso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0grave: \u00a0esta \u00a0declarante \u00a0descarta la \u00a0excusa \u00a0propuesta \u00a0por la quejosa para supuestamente haber interrogado a su hija \u00a0y \u00a0logrado \u00a0el \u00a0relato \u00a0espont\u00e1neo por parte de esta. En efecto, la denunciante \u00a0refiri\u00f3 \u00a0haber \u00a0preguntado \u00a0a \u00a0su \u00a0hija sobre si su padre le hab\u00eda hecho algo, \u00a0dizque \u00a0porque \u00a0(\u2026) \u00a0la \u00a0llam\u00f3 \u00a0y \u00a0la \u00a0puso \u00a0alerta \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0pues ella \u00a0\u2013(\u2026)- \u00a0 habr\u00eda \u00a0sido \u00a0abusada por el mismo acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero eso no es cierto, porque la querellante \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pidi\u00f3 \u00a0a la se\u00f1ora (\u2026) mintiera en eso, es decir, diciendo que fue \u00a0su \u00a0hija \u00a0(\u2026) \u00a0quien \u00a0hizo \u00a0a \u00a0la \u00a0querellante \u00a0el comentario que la llev\u00f3 al \u00a0interrogatorio \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima. \u00a0Si \u00a0a \u00a0eso se suma que (\u2026) no fue tra\u00edda al \u00a0juicio \u00a0y \u00a0se \u00a0desconoce \u00a0su \u00a0versi\u00f3n, deriva como altamente probable que (\u2026) \u00a0falt\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0en \u00a0los \u00a0aspectos ac\u00e1 se\u00f1alados y, por contera, que los \u00a0hechos \u00a0denunciados \u00a0pudieron \u00a0ser producto de su inventiva, para vengarse de su \u00a0esposo, manipulando a su hija para que hiciera lo propio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0no hizo razonamientos mayores \u00a0sobre \u00a0 el \u00a0tema, \u00a0\u201cpero \u00a0asumiendo \u00a0que \u00a0pueda \u00a0ser \u00a0cierto\u201d \u00a0lo \u00a0relatado \u00a0por \u00a0la declarante se\u00f1alada, \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que \u00a0eso \u00a0solamente \u00a0demostraba la mala intenci\u00f3n de la denunciante, \u00a0pero \u00a0respecto de su deseo de \u201creforzar la condici\u00f3n \u00a0de \u00a0abusador \u00a0sexual \u00a0con \u00a0el \u00a0fin de que m\u00e1s f\u00e1cilmente se pudiera deducir su \u00a0responsabilidad \u00a0 respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0sufridos \u00a0por \u00a0su \u00a0hija\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0deducci\u00f3n, adem\u00e1s de ser producto de \u00a0simple \u00a0conjetura \u00a0sin \u00a0respaldo \u00a0probatorio alguno, deja de lado la valoraci\u00f3n \u00a0integral \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas, espec\u00edficamente las versiones de la madre y hermana \u00a0de \u00a0 la \u00a0 v\u00edctima, \u00a0que \u00a0el \u00a0propio \u00a0Tribunal \u00a0tuvo \u00a0por \u00a0ciertas, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0inequ\u00edvocamente \u00a0demostraban \u00a0que \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0hizo \u00a0expreso \u00a0su \u00a0deseo de \u00a0venganza \u00a0poniendo \u00a0preso \u00a0al \u00a0procesado y quit\u00e1ndole los hijos, cuando este le \u00a0manifest\u00f3 que se separar\u00eda, se divorciar\u00eda de ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si, \u00a0 desde \u00a0 estas \u00a0pruebas, \u00a0se \u00a0valora \u00a0conjuntamente \u00a0el \u00a0dicho de la se\u00f1ora (\u2026), se infiere, como muy probable, que \u00a0el \u00a0pedido \u00a0de \u00a0la \u00a0quejosa \u00a0a \u00a0esta \u00a0para \u00a0que \u00a0mintiera \u00a0realmente \u00a0apuntaba a \u00a0\u201creforzar\u201d, \u00a0pero \u00a0no un \u00a0hecho \u00a0 verdadero, \u00a0 sino \u00a0 el \u00a0 montaje \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 cual \u00a0se \u00a0concretar\u00eda \u00a0su \u00a0venganza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con posterioridad a la presentaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0y \u00a0a que el sindicado en forma material se separara de la quejosa, \u00a0y\u00e9ndose \u00a0a \u00a0vivir \u00a0solo \u00a0en sitio diverso, la se\u00f1ora (\u2026) tuvo dos actitudes: \u00a0(I) \u00a0envi\u00f3 a sus dos hijos (entre ellos la v\u00edctima) a quedarse con su padre, a \u00a0solas, \u00a0y \u00a0(II) \u00a0lo \u00a0convenci\u00f3 para que reiniciaran vida marital, viviendo como \u00a0familia por cerca de dos meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0relata \u00a0la \u00a0verdad \u00a0y \u00a0solamente \u00a0la mueve el inter\u00e9s superior de la integridad de su hija, repele esa \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0forma como las cosas suceden normalmente, que luego de saber \u00a0los \u00a0abusos \u00a0sexuales \u00a0cometidos \u00a0por \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0contra la ni\u00f1a y haberlos \u00a0denunciado, \u00a0la \u00a0enviara \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0quedara \u00a0sola \u00a0con \u00e9l, pues era obvio que \u00a0facilitaba \u00a0la \u00a0reiteraci\u00f3n de las agresiones, lo cual habilitaba, otra vez, al \u00a0acceder \u00a0a \u00a0una \u00a0nueva \u00a0convivencia \u00a0marital, \u00a0que obviamente significaba que la \u00a0menor igual estuviese con su progenitor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta \u00a0v\u00eda, \u00a0de nuevo, puede inferirse \u00a0como \u00a0probable \u00a0que \u00a0no hay verdad en la fijaci\u00f3n de los hechos denunciados, en \u00a0tanto, \u00a0de \u00a0ser \u00a0ciertos, \u00a0se \u00a0esperar\u00eda \u00a0de \u00a0la madre-denunciante una conducta \u00a0diversa tendiente a proteger a la ni\u00f1a perjudicada por su padre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta \u00a0circunstancia, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0razon\u00f3 as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cY ese hecho de haber vuelto a vivir con \u00a0el \u00a0var\u00f3n, a pesar de haber abusado de su hija, lo cual plantea la defensa como \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0il\u00f3gica, \u00a0si bien en principio pudiera verse de esa manera, lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0no \u00a0puede olvidarse que como lo manifiestan abuela y t\u00eda de la \u00a0menor, \u00a0as\u00ed \u00a0como lo concluye el psic\u00f3logo de la defensa, la madre de la ni\u00f1a \u00a0es \u00a0una \u00a0celot\u00edpica, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0conlleva \u00a0a \u00a0considerar \u00a0muy \u00a0factible \u00a0que por \u00a0recuperar \u00a0al \u00a0hombre \u00a0que amaba pod\u00eda inclusive superar lo del abuso a su hija \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0tenerlo \u00a0a su lado, pues no se olvide que estamos frente a una \u00a0mujer \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0ha dicho, tiene unos celos enfermizos y una forma de ser \u00a0sumamente manipuladora frente al var\u00f3n\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0 esos \u00a0 hechos \u00a0 (que \u00a0luego \u00a0de \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0el \u00a0sindicado estuviera solo con sus \u00a0hijos) \u00a0resultan totalmente factibles en el entendido \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de una mujer con un amor enfermizo hacia el var\u00f3n y con una \u00a0celotipia \u00a0que \u00a0seg\u00fan sus propias consangu\u00edneas la llev\u00f3 a buscar brujer\u00eda y \u00a0a \u00a0manifestar \u00a0que \u00a0antes que la abandonara lo prefer\u00eda en la c\u00e1rcel o muerto, \u00a0de \u00a0manera \u00a0entonces que ello muestra que har\u00eda lo que fuese por retenerlo a su \u00a0lado, \u00a0 \u00a0 inclusive \u00a0 \u00a0 permitirle \u00a0 \u00a0 tener \u00a0 \u00a0 contacto \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0sus \u00a0 \u00a0hijos \u00a0nuevamente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0 fundamentos \u00a0 niegan \u00a0 la \u00a0raz\u00f3n \u00a0suficiente \u00a0y \u00a0omiten \u00a0una \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0integral \u00a0de las pruebas. En efecto, se \u00a0tiene \u00a0como \u00a0ver\u00eddico \u00a0que luego del pretendido delito la quejosa habilit\u00f3 que \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0v\u00edctima estuviese a solas con su agresor (que conviviera con \u00e9l) \u00a0y \u00a0ella \u00a0misma \u00a0facilit\u00f3 \u00a0nueva \u00a0vida \u00a0familiar \u00a0con \u00a0el \u00a0sindicado por algunos \u00a0meses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante ello, la denunciante reiter\u00f3 en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0los traumas padecidos por la ni\u00f1a, de donde mal puede admitirse que \u00a0entregara \u00a0a esta en manos de su agresor por el simple prurito de retenerlo, sin \u00a0importarle \u00a0lo \u00a0declarado \u00a0luego, \u00a0esto es, que despu\u00e9s de sucedido el delito y \u00a0dado \u00a0el \u00a0da\u00f1o \u00a0mental sufrido por la menor trataba por todos los medios que su \u00a0hija \u00a0no \u00a0recordara \u00a0los \u00a0sucedido, \u00a0resultando \u00a0absurdo \u00a0que, para lograrlo, la \u00a0enviara \u00a0precisamente \u00a0a \u00a0quedarse \u00a0a solas con su victimario y permitiendo m\u00e1s \u00a0adelante \u00a0una \u00a0nueva \u00a0convivencia \u00a0familiar, \u00a0con el necesario peligro de que el \u00a0abuso se repitiera y de que la menor no pudiera olvidar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0no puede explicarse simplemente desde \u00a0el \u00a0af\u00e1n \u00a0de retener al esposo, sino a partir de que, probablemente, los graves \u00a0hechos \u00a0denunciados \u00a0y el supuesto trauma sufrido por la ni\u00f1a son inexistentes, \u00a0porque, \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del amor enfermizo, la denunciante es enf\u00e1tica en se\u00f1alar \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0de \u00a0los hechos, los considerables traumas causados a la menor y su \u00a0af\u00e1n \u00a0por \u00a0hacerle \u00a0olvidar, \u00a0luego \u00a0por \u00a0encima \u00a0de su obsesi\u00f3n por el hombre \u00a0estaba \u00a0su \u00a0inter\u00e9s \u00a0por \u00a0el \u00a0bienestar de la hija, como lo puso de presente al \u00a0formular la denuncia y declarar en el juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Bajo tales lineamientos, coincidentes con \u00a0una \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0objetiva de lo allegado al juicio, debe abordarse el an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima (\u2026), quien en el juicio dio cuenta de que \u00a0en \u00a0dos \u00a0ocasiones, encontr\u00e1ndose su madre tomando unos cursos, su padre envi\u00f3 \u00a0al \u00a0hermano \u00a0al parque y, al quedarse solos, la oblig\u00f3 a practicarle sexo oral, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0desarrollado en su boca, adem\u00e1s de acariciarla con manos y miembro \u00a0viril. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos aspectos el relato es coincidente \u00a0con \u00a0lo dicho en la denuncia y lo referido por la ni\u00f1a en las entrevistas a los \u00a0galenos \u00a0oficiales, \u00a0tomadas estas cuando contaba con 12 a\u00f1os de edad y reci\u00e9n \u00a0acababa \u00a0de \u00a0suceder \u00a0el hecho. No obstante, en su testimonio en audiencia, a la \u00a0edad \u00a0de \u00a014 \u00a0a\u00f1os, \u00a0la \u00a0ni\u00f1a \u00a0agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0su padre, el acusado, tambi\u00e9n le \u00a0introdujo la lengua en su vagina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene \u00a0dicho, \u00a0y \u00a0se \u00a0reafirma, \u00a0que en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0generales \u00a0en \u00a0el \u00a0relato \u00a0de \u00a0una menor v\u00edctima de agresi\u00f3n sexual \u00a0existe \u00a0una tendencia a referir lo realmente acaecido, en cuanto un hecho de tal \u00a0naturaleza \u00a0genera \u00a0un \u00a0trauma \u00a0que permite grabarlo en la memoria y narrarlo en \u00a0forma m\u00e1s o menos fiel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, precisamente por esa circunstancia, un \u00a0acto \u00a0trascendente como la introducci\u00f3n de la lengua en la vagina, de necesidad \u00a0debe \u00a0marcar \u00a0la percepci\u00f3n del ni\u00f1o receptor y, en consecuencia, por el da\u00f1o \u00a0causado, \u00a0se \u00a0espera \u00a0que \u00a0el mismo quede grabado en la memoria y, por lo mismo, \u00a0sea \u00a0de \u00a0f\u00e1cil \u00a0recordaci\u00f3n \u00a0y \u00a0narraci\u00f3n \u00a0en \u00a0los relatos iniciales. Y no se \u00a0espera \u00a0que \u00a0se \u00a0describa \u00a0el hecho con el tecnicismo como es conocido, sino que \u00a0las \u00a0palabras \u00a0del \u00a0menor describan con naturalidad el acto (la lengua del padre \u00a0se meti\u00f3 en la vagina de la ni\u00f1a), como se hizo en la audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, surge como probable que en \u00a0la \u00a0menor no exista una fiel narraci\u00f3n, sino que ella pueda ser producto de una \u00a0sugesti\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0terceros, en tanto el desarrollo normal de las cosas \u00a0indicar\u00eda \u00a0que \u00a0con \u00a0el \u00a0paso \u00a0del \u00a0tiempo \u00a0tiendan \u00a0a \u00a0no \u00a0recordarse \u00a0eventos \u00a0puntuales, \u00a0y \u00a0no \u00a0al contrario como sucedi\u00f3 en el caso juzgado, m\u00e1xime cuando \u00a0lo \u00a0olvidado reci\u00e9n se cometi\u00f3 el delito, pero recordado a\u00f1os despu\u00e9s, es un \u00a0aspecto \u00a0de \u00a0connotaci\u00f3n \u00a0trascendente que, por marcar a la v\u00edctima, parece ha \u00a0debido ser referido desde un comienzo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0surge \u00a0como \u00a0probable \u00a0que \u00a0la menor \u00a0pudiese \u00a0haber \u00a0faltado \u00a0a la verdad en aras de mostrar una mayor gravedad en el \u00a0comportamiento denunciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0se \u00a0ratifica \u00a0cuando en el \u00a0juicio \u00a0la \u00a0menor \u00a0fue \u00a0enf\u00e1tica \u00a0en \u00a0contar \u00a0que solamente ha sido tratada por \u00a0sic\u00f3logos \u00a0a \u00a0ra\u00edz \u00a0del \u00a0delito \u00a0denunciado, \u00a0pero con documentos v\u00e1lidos, no \u00a0refutados \u00a0ni \u00a0tachados \u00a0de \u00a0falsos, cre\u00edbles, como que son reproducci\u00f3n de la \u00a0historia \u00a0cl\u00ednica \u00a0respectiva, \u00a0la defensa demostr\u00f3 que con anterioridad a los \u00a0hechos, \u00a0espec\u00edficamente en el a\u00f1o 2004, la ni\u00f1a estuvo en tratamiento de esa \u00a0\u00edndole \u00a0y \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0lee \u00a0incluso \u00a0que \u00a0sus \u00a0padres \u00a0estaban \u00a0pensando \u00a0en \u00a0la \u00a0posibilidad de internarla en un centro de salud de ese car\u00e1cter. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a0siquiatra y los sic\u00f3logos tra\u00eddos \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda, si bien se pronunciaron sobre que sus estudios indicaban a la \u00a0menor \u00a0como narrando la verdad, igual admitieron que sus inferencias apuntaban a \u00a0una \u00a0probabilidad, \u00a0porque \u00a0tambi\u00e9n se mostraba como probable que lo encontrado \u00a0en \u00a0los \u00a0an\u00e1lisis \u00a0pudiera \u00a0originarse \u00a0en \u00a0otros \u00a0eventos \u00a0(como, por ejemplo, \u00a0encontrarse \u00a0la \u00a0menor influenciada por factores externos), no necesariamente en \u00a0abuso sexual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo \u00a0el \u00a0siquiatra \u00a0(\u2026), \u00a0para \u00a0concluir \u00a0en \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de que la ni\u00f1a estuviera narrando la verdad hace \u00a0referencia \u00a0a \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de esta sobre haber tenido problemas acad\u00e9micos \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido, \u00a0al \u00a0punto \u00a0de \u00a0casi haber perdido el a\u00f1o \u00a0escolar \u00a0y \u00a0sucede \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0se \u00a0allegaron \u00a0certificados acad\u00e9micos \u00a0indicativos \u00a0de \u00a0que no hubo tal y, por el contrario, para los a\u00f1os 2007 y 2008 \u00a0los \u00a0logros \u00a0estudiantiles (comportamiento y rendimiento acad\u00e9mico) de la ni\u00f1a \u00a0fueron \u00a0calificados o de excelentes o de sobresalientes, lo cual permite inferir \u00a0que, \u00a0al \u00a0menos \u00a0en \u00a0este \u00a0aspecto, \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0no narr\u00f3 la verdad y como su \u00a0versi\u00f3n \u00a0 fue \u00a0 el \u00a0soporte \u00a0de \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0m\u00e9dica, \u00a0igual \u00a0esta \u00a0pierde \u00a0consistencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La sic\u00f3loga (\u2026), de la fundaci\u00f3n privada \u00a0\u201c(\u2026)\u201d, \u00a0 dijo \u00a0haber \u00a0detectado \u00a0en \u00a0la \u00a0ni\u00f1a \u00a0un \u00a0nivel \u00a0de \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0severo, \u00a0desde donde surge \u00a0contrario \u00a0a \u00a0la l\u00f3gica que, al decir de la experta, comenzara a tratarla el 21 \u00a0de \u00a0abril de 2008, cuando la gravedad del trauma hubiese exigido que la acuciosa \u00a0madre \u00a0la \u00a0pusiera \u00a0en un inmediato tratamiento y no casi seis meses despu\u00e9s de \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0grave \u00a0hecho \u00a0(lo \u00a0denunci\u00f3 el 10 de noviembre de \u00a02007). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0detrimento \u00a0de \u00a0la \u00a0eficacia \u00a0que puede \u00a0ofrecer \u00a0este \u00a0testimonio \u00a0t\u00e9cnico, surge su propio concepto de que la ni\u00f1a ha \u00a0superado \u00a0el \u00a0trauma \u00a0porque presenta una red de apoyo en la familia materna, lo \u00a0cual, \u00a0ya \u00a0se \u00a0vio, \u00a0parece \u00a0no \u00a0coincidir \u00a0con la verdad, en tanto precisamente \u00a0abuela \u00a0y \u00a0t\u00eda \u00a0maternas \u00a0son \u00a0enf\u00e1ticas en se\u00f1alar de mentirosos los cargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mismo contexto, debe resaltarse \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de que la sic\u00f3loga describa que las respuestas de la ni\u00f1a a \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0practicadas \u00a0siempre las dio pensando en su mam\u00e1, lo cual permite \u00a0ratificar \u00a0como \u00a0posible la conclusi\u00f3n se\u00f1alada de que esta ha influido en las \u00a0palabras de la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. El Tribunal, sin mayores argumentos, hizo \u00a0a \u00a0un \u00a0lado \u00a0la \u00a0totalidad \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0a \u00a0conferir \u00a0plena \u00a0credibilidad \u00a0al \u00a0dicho \u00a0de la menor, restando importancia a las inconsistencias \u00a0existentes \u00a0en \u00a0su \u00a0relato. \u00a0Reforz\u00f3 \u00a0su \u00a0tesis con citas de providencias de la \u00a0Corte, \u00a0al \u00a0parecer \u00a0en \u00a0el \u00a0entendido \u00a0equivocado de que para esta siempre debe \u00a0creerse a los ni\u00f1os cuando denuncian hechos de agresi\u00f3n sexual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el \u00a0contrario, \u00a0en \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0rese\u00f1adas \u00a0por el Tribunal, la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha trazado una l\u00ednea de \u00a0pensamiento \u00a0que \u00a0si bien en un comienzo aludi\u00f3 a la confianza generada por los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0los \u00a0menores \u00a0v\u00edctimas \u00a0de \u00a0abusos \u00a0sexuales, \u00a0dado el impacto \u00a0causado \u00a0en su memoria por el hecho (sentencia del 26 de enero de 2006, radicado \u00a023.706), \u00a0con posterioridad afirm\u00f3 que el juez debe valorar sus dichos bajo los \u00a0lineamientos \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica, integrando sus razonamientos con las dem\u00e1s \u00a0pruebas \u00a0aportadas, \u00a0en \u00a0tanto ni pueden ser rechazados en todos los casos en el \u00a0argumento \u00a0 de \u00a0 resultar \u00a0 f\u00e1cilmente \u00a0 sugestionables \u00a0 o \u00a0carecer \u00a0de \u00a0pleno \u00a0discernimiento, \u00a0como \u00a0tampoco \u00a0debe cre\u00e9rseles indefectiblemente, sino que sus \u00a0versiones \u00a0se \u00a0impone \u00a0valorarlas \u00a0como las de un testigo\u00a0 (fallo del 23 de \u00a0febrero de 2011, radicado 34.568). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fallo \u00a0del 11 de mayo de 2011 (radicado \u00a035.080), la Corte expuso: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cY, \u00a0desde \u00a0luego, \u00a0testigo \u00a0de excepci\u00f3n para el efecto lo es la v\u00edctima, no s\u00f3lo porque \u00a0precisamente \u00a0sobre \u00a0su \u00a0cuerpo o en su presencia se ejecut\u00f3 el delito, sino en \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0este \u00a0tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos \u00a0privados o ajenos a auscultaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, cuando se trata, la v\u00edctima, \u00a0de \u00a0un \u00a0menor de edad, lo dicho por \u00e9l resulta no s\u00f3lo valioso sino suficiente \u00a0para \u00a0determinar \u00a0tan \u00a0importantes \u00a0aristas \u00a0probatorias, como quiera que ya han \u00a0sido \u00a0 superadas, \u00a0 por \u00a0 su \u00a0 evidente \u00a0 contrariedad \u00a0con \u00a0la \u00a0realidad, \u00a0esas \u00a0postulaciones \u00a0injustas \u00a0que \u00a0atribu\u00edan al infante alguna suerte de incapacidad \u00a0para \u00a0retener \u00a0en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o \u00a0superar \u00a0una \u00a0cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la \u00a0materia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0 se \u00a0ha \u00a0determinado \u00a0que \u00a0en \u00a0casos \u00a0traum\u00e1ticos \u00a0como aquellos que comportan la agresi\u00f3n sexual, el menor tiende a \u00a0decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0soslaya \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0desde \u00a0luego, que \u00a0los \u00a0menores pueden mentir, como sucede con cualquier \u00a0testigo, \u00a0a\u00fan adulto, o que lo narrado por ellos es factible que se aleje de la \u00a0realidad, \u00a0 la \u00a0 maquille, \u00a0oculte \u00a0o \u00a0tergiverse, \u00a0sea \u00a0por \u00a0ignotos \u00a0intereses \u00a0personales \u00a0o \u00a0por \u00a0manipulaci\u00f3n, \u00a0las \u00a0m\u00e1s \u00a0de las veces parental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, lo \u00a0que \u00a0se \u00a0debe \u00a0entender \u00a0superado es esa especie de desestimaci\u00f3n previa que se \u00a0hac\u00eda \u00a0de \u00a0lo declarado por los menores, s\u00f3lo en raz\u00f3n a su minor\u00eda de edad. \u00a0Pero \u00a0ello \u00a0no \u00a0significa \u00a0que \u00a0sus \u00a0afirmaciones, \u00a0en \u00a0el lado contrario, deban \u00a0asumirse \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0verdades \u00a0 \u00a0incontrastables \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0indubitables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 Dentro \u00a0 de \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0particulares \u00a0que \u00a0irradia el testigo, la evaluaci\u00f3n de lo dicho por \u00e9l, menor \u00a0de \u00a0edad \u00a0o \u00a0no, \u00a0ha \u00a0de \u00a0remitir \u00a0a \u00a0criterios \u00a0objetivos, \u00a0particularmente los \u00a0consignados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0404 \u00a0de la Ley 906 de 2004, atinentes a aspectos \u00a0tales \u00a0como la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido \u00a0o \u00a0sentidos \u00a0por los cuales se tuvo la percepci\u00f3n, las circunstancias de lugar, \u00a0tiempo \u00a0 y \u00a0modo \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0percibi\u00f3, \u00a0los \u00a0procesos \u00a0de \u00a0rememoraci\u00f3n, \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 testigo \u00a0 \u00a0durante \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0interrogatorio \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0el \u00a0contra-interrogatorio, \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 forma \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 sus \u00a0 \u00a0 respuestas \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0su \u00a0personalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, a esos conceptos intr\u00ednsecos \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0y \u00a0quien lo rinde, deben agregarse, para la verificaci\u00f3n de su \u00a0trascendencia \u00a0y \u00a0efectos \u00a0respecto \u00a0del \u00a0objeto \u00a0central \u00a0del proceso, aquellos \u00a0referidos \u00a0a \u00a0c\u00f3mo \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0elementos \u00a0suasorios \u00a0apoyan \u00a0o contradicen lo \u00a0referido, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0que el sistema de sana cr\u00edtica del cual se halla \u00a0imbuida \u00a0nuestra \u00a0sistem\u00e1tica penal, obliga el examen en conjunto y de contexto \u00a0de \u00a0todos \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba arrimados legalmente al debate\u201d (lo resaltado es ajeno al texto original). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, \u00a0el \u00a0pasado \u00a08 de agosto, la \u00a0Corte \u00a0fue \u00a0enf\u00e1tica \u00a0en \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0no \u00a0ha ense\u00f1ado la \u00a0infalibilidad \u00a0de los testimonios de los menores v\u00edctimas de abuso sexual, como \u00a0erradamente \u00a0parece \u00a0se \u00a0ha entendido, sino que se impone una valoraci\u00f3n de sus \u00a0relatos, \u00a0en \u00a0conjunto con el restante material probatorio (radicado 41.136). La \u00a0Sala se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertamente, \u00a0aun \u00a0cuando en el tema de \u00a0\u201ccredibilidad \u00a0de \u00a0los menores\u201d, la casaci\u00f3n 26076 de 2006 ha servido en no \u00a0pocas \u00a0oportunidades \u00a0para \u00a0pensar, \u00a0contra \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito de la doctrina all\u00ed \u00a0sentada, \u00a0que \u00a0inexorablemente \u00a0los \u00a0menores \u00a0no \u00a0faltan a la verdad, esta no es \u00a0desde \u00a0luego \u00a0una \u00a0premisa \u00a0presuntiva \u00a0que \u00a0a \u00a0manera de petici\u00f3n de principio \u00a0excluya \u00a0cualquier \u00a0estudio \u00a0de esta clase de pruebas como si mediara una tarifa \u00a0valorativa, \u00a0pues \u00a0por el contrario, en la primera de las decisiones en cita por \u00a0el \u00a0Tribunal, retomando la Corte los par\u00e1metros fijados en la \u00faltima referida, \u00a0hubo de precisar que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa respuesta \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ser \u00a0negativa. \u00a0En primer lugar, analizadas de manera aislada, tales \u00a0expresiones \u00a0no \u00a0resultan \u00a0v\u00e1lidas \u00a0para decidir si al ni\u00f1o que manifiesta ser \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0de \u00a0un \u00a0delito \u00a0sexual \u00a0deber\u00eda \u00a0o no \u00a0cre\u00e9rsele, \u00a0 \u00a0pues \u00a0 contendr\u00edan \u00a0 una \u00a0 petici\u00f3n \u00a0 de \u00a0 principio \u00a0 en \u00a0 tal \u00a0sentido o, lo que es lo mismo, suponen como soluci\u00f3n \u00a0del problema aquello que necesariamente deber\u00eda probarse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0il\u00f3gico plantear que al menor de edad \u00a0habr\u00eda \u00a0que \u00a0creerle \u00a0cuando \u00a0dice \u00a0que \u00a0es \u00a0v\u00edctima de un abuso sexual con el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u00a0es digno de confianza lo dicho por quien (sin lugar a dudas) \u00a0ha \u00a0padecido la realizaci\u00f3n de esa clase de delitos. \u00a0El \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0sirve, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0cosas, para \u00a0determinar \u00a0si una persona (ya sea en estado de debilidad manifiesta o no) tiene \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0v\u00edctima. \u00a0Por \u00a0lo tanto, en la decisi\u00f3n de fondo jam\u00e1s ser\u00e1 \u00a0razonable \u00a0asumir que alguien es sujeto pasivo de una conducta por el \u00a0 \u00a0 \u00fanico \u00a0 \u00a0 motivo \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 lo \u00a0 \u00a0afirma\u201d\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0 las \u00a0 pruebas \u00a0 allegadas \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0tienden \u00a0a se\u00f1alar que pudo haberse presentado la tesis enunciada \u00a0en \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0trascrita, \u00a0pues \u00a0\u201cla \u00a0menor pudo \u00a0mentir, \u00a0o \u00a0resulta factible que lo narrado por ella se aleja de la realidad, se \u00a0maquill\u00f3, \u00a0 ocult\u00f3 \u00a0 o \u00a0 tergivers\u00f3 \u00a0por \u00a0manipulaci\u00f3n \u00a0parental\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese: (I) la denunciante y madre de la \u00a0menor \u00a0v\u00edctima \u00a0intent\u00f3 \u00a0sin \u00a0\u00e9xito \u00a0que una se\u00f1ora mintiera para referir un \u00a0hecho \u00a0falso, \u00a0curiosamente \u00a0id\u00e9ntico al por ella denunciado: que la hija de la \u00a0declarante \u00a0le \u00a0relat\u00f3 \u00a0haber sido abusada sexualmente por el hoy acusado. (II) \u00a0La \u00a0mam\u00e1 \u00a0y \u00a0hermana de la quejosa escucharon decir a esta que se vengar\u00eda del \u00a0sindicado, \u00a0poni\u00e9ndolo preso y quit\u00e1ndole a los hijos, cuando este le anunci\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0divorciar\u00eda \u00a0de \u00a0ella. \u00a0(III) \u00a0El \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0menor, valorado \u00a0integralmente \u00a0 con \u00a0sus \u00a0entrevistas \u00a0a \u00a0los \u00a0especialistas, \u00a0la \u00a0se\u00f1ala \u00a0como \u00a0probablemente \u00a0 \u00a0mentirosa \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0narrando \u00a0 \u00a0los \u00a0 hechos \u00a0 pensando \u00a0 en \u00a0 su \u00a0progenitora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias \u00a0permiten inferir que \u00a0posiblemente \u00a0pudo estructurarse el presupuesto se\u00f1alado en la jurisprudencia y \u00a0que, \u00a0a \u00a0voces \u00a0del \u00a0experto \u00a0de \u00a0la defensa, en la psicolog\u00eda es conocido como \u00a0S\u00edndrome \u00a0de \u00a0Alienaci\u00f3n \u00a0Parental, \u00a0SAP, \u00a0el \u00a0cual, \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos generales, \u00a0consiste \u00a0en \u00a0que, ante el evidente rechazo (separaci\u00f3n, divorcio) por parte de \u00a0un \u00a0c\u00f3nyuge, \u00a0el \u00a0otro, \u00a0que \u00a0se \u00a0niega \u00a0a \u00a0aceptar ese hecho, acude, a modo de \u00a0retaliaci\u00f3n, \u00a0a \u00a0manipular a los hijos, sin reparar en si les causa da\u00f1o o no, \u00a0en \u00a0tanto lo \u00fanico que le interesa es volverlos en contra de aquel, para que lo \u00a0repelan y lo acusen de ser el causante del da\u00f1o causado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema existe suficiente literatura. \u00a0De \u00a0modo simplemente ejemplificativo se citan (I) \u201cEl \u00a0s\u00edndrome \u00a0de \u00a0alienaci\u00f3n \u00a0parental: una forma de maltrato infantil\u201d, \u00a0por C. Segura, M. J. Gil (licenciadas en psicolog\u00eda, expertas \u00a0universitarias \u00a0 en \u00a0criminolog\u00eda \u00a0y \u00a0en \u00a0medici\u00f3n \u00a0y \u00a0orientaci\u00f3n \u00a0familiar, \u00a0coordinadora \u00a0y \u00a0psic\u00f3loga, respectivamente, del punto de encuentro familiar de \u00a0Sevilla) \u00a0y \u00a0M. A. Sep\u00falveda (especialista en medicina legal y forense, experto \u00a0en \u00a0 medici\u00f3n \u00a0y \u00a0orientaci\u00f3n \u00a0familiar, \u00a0supervisor \u00a0del \u00a0programa \u00a0punto \u00a0de \u00a0encuentro \u00a0familiar \u00a0de \u00a0Sevilla), \u00a0en \u00a0\u201cCuadernos de \u00a0medicina \u00a0forense\u201d, n\u00fameros 43 y 44, Sevilla, enero \u00a0a \u00a0 abril \u00a0 del \u00a0 2006, \u00a0y \u00a0(II) \u00a0\u201cEl \u00a0s\u00edndrome \u00a0de \u00a0alienaci\u00f3n \u00a0 parental. \u00a0 Descripci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 abordaje \u00a0psico-legales\u201d, \u00a0por \u00a0I\u00f1aki \u00a0Bola\u00f1os, Tribunal Superior de Justicia (Madrid), \u00a0en \u00a0 \u00a0\u201cPsico-patolog\u00eda \u00a0 \u00a0cl\u00ednica, \u00a0 \u00a0legal \u00a0 \u00a0y \u00a0forense\u201d, volumen 2, n\u00famero 3, 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer escrito afirma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0primera \u00a0definici\u00f3n que se realiza \u00a0sobre \u00a0esta \u00a0realidad, es de Richard Gardner en 1985, que define el S\u00edndrome de \u00a0Alienaci\u00f3n \u00a0Parental \u00a0(SAP) \u00a0como \u00a0un \u00a0desorden \u00a0que surge principalmente en el \u00a0contexto \u00a0de \u00a0las \u00a0disputas \u00a0por \u00a0la guarda y custodia de los ni\u00f1os. Su primera \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0es \u00a0una \u00a0campa\u00f1a \u00a0de \u00a0difamaci\u00f3n \u00a0contra uno de los padres por \u00a0parte \u00a0del \u00a0hijo, \u00a0campa\u00f1a que no tiene justificaci\u00f3n. El fen\u00f3meno resulta de \u00a0la \u00a0combinaci\u00f3n \u00a0del sistem\u00e1tico adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de \u00a0los \u00a0padres \u00a0y \u00a0de \u00a0la propia contribuci\u00f3n del hijo a la denigraci\u00f3n del padre \u00a0rechazado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros autores como Aguilar lo definen como \u00a0un \u00a0trastorno \u00a0caracterizado \u00a0por \u00a0un \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0s\u00edntomas \u00a0que resultan del \u00a0proceso \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0un \u00a0progenitor \u00a0transforma \u00a0la \u00a0conciencia de sus hijos, \u00a0mediante \u00a0distintas \u00a0estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir \u00a0sus \u00a0v\u00ednculos \u00a0con el otro progenitor. Los comportamientos y estrategias que el \u00a0progenitor alienante pone en juego suelen ser sutiles\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto que para realizar una \u00a0campa\u00f1a \u00a0de desacreditaci\u00f3n respecto al progenitor alienado, el alienador debe \u00a0ser \u00a0consciente \u00a0de los actos que realiza, tambi\u00e9n es cierto que a menudo, este \u00a0no \u00a0es \u00a0plenamente \u00a0consciente \u00a0de que est\u00e1 produciendo un da\u00f1o psicol\u00f3gico y \u00a0emocional \u00a0en sus hijos\/as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y \u00a0largo \u00a0plazo \u00a0en \u00a0el \u00a0o \u00a0la \u00a0menor. \u00a0Bola\u00f1os \u00a0entiende el SAP como un s\u00edndrome \u00a0familiar \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de sus participantes tiene una responsabilidad \u00a0relacional \u00a0en \u00a0su \u00a0construcci\u00f3n y por tanto en su transformaci\u00f3n; teniendo en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0el \u00a0elemento \u00a0principal \u00a0es \u00a0el rechazo m\u00e1s o menos intenso de los \u00a0hijos \u00a0hacia uno de los c\u00f3nyuges, propone modificar la nomenclatura cl\u00e1sica de \u00a0Gardner \u00a0por \u00a0la \u00a0de \u00a0Progenitor Aceptado y Progenitor \u00a0Rechazado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo documento se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0s\u00edndrome \u00a0de \u00a0alienaci\u00f3n \u00a0parental \u00a0propuesto \u00a0por \u00a0Richard A. \u00a0Gardner \u00a0 (1985) \u00a0describe \u00a0una \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0que \u00a0ocurre \u00a0en \u00a0algunas \u00a0rupturas \u00a0conyugales \u00a0muy \u00a0conflictivas, \u00a0donde \u00a0los hijos censuran, critican y rechazan a \u00a0uno \u00a0de \u00a0sus \u00a0progenitores \u00a0de \u00a0modo \u00a0injustificado \u00a0y\/o \u00a0exagerado. El concepto \u00a0descrito \u00a0por \u00a0Gardner incluye el componente lavado de \u00a0cerebro, \u00a0que implica que un progenitor, sistem\u00e1tica \u00a0y \u00a0conscientemente, \u00a0programa \u00a0a los hijos en la descalificaci\u00f3n hacia el otro, \u00a0adem\u00e1s \u00a0 de \u00a0 incluir \u00a0otros \u00a0factores \u00a0\u201csubconscientes \u00a0o \u00a0inconscientes\u201d, \u00a0utilizados \u00a0por el progenitor \u201calienante\u201d. Por \u00faltimo, incluye factores del \u00a0propio \u00a0hijo, independientes de las contribuciones parentales, que juegan un rol \u00a0importante en el desarrollo del s\u00edndrome\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De lo probado en juicio surge como probable \u00a0que \u00a0lo \u00a0descrito \u00a0por \u00a0los expertos hubiese sucedido en el caso investigado, en \u00a0atenci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0parecen haberse presentado los elementos all\u00ed tratados, esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0a \u00a0ra\u00edz \u00a0de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del \u00a0acusado \u00a0de \u00a0divorciarse de ella, la \u00a0denunciante \u00a0pudo \u00a0haber \u00a0elaborado \u00a0un \u00a0proceso \u00a0de manipulaci\u00f3n de su hija en \u00a0contra \u00a0 de \u00a0 su \u00a0 padre, \u00a0en \u00a0el \u00a0entendido \u00a0de \u00a0ponerla \u00a0en \u00a0su \u00a0contra, \u00a0como \u00a0sucedi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el ejercicio de su valoraci\u00f3n racional \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0el \u00a0Tribunal ten\u00eda el deber, y no lo cumpli\u00f3, de pronunciarse \u00a0sobre \u00a0estos \u00a0aspectos \u00a0de \u00a0la \u00a0psicolog\u00eda, \u00a0no \u00a0solamente \u00a0porque \u00a0as\u00ed le fue \u00a0pregonado \u00a0insistentemente \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0la \u00a0prueba t\u00e9cnica \u00a0legalmente \u00a0aportada \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 a tales aspectos que necesariamente impon\u00edan \u00a0respuesta judicial para acogerlos o rechazarlos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De \u00a0lo \u00a0analizado \u00a0se \u00a0concluye que el \u00a0Tribunal \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0los \u00a0errores \u00a0de \u00a0raciocinio se\u00f1alados, lo cual impone \u00a0casar \u00a0su \u00a0sentencia. \u00a0En su lugar, la Corte concluye, seg\u00fan ha sido demostrado \u00a0en \u00a0extenso, \u00a0que \u00a0los \u00a0elementos \u00a0probatorios \u00a0allegados \u00a0al juicio no permiten \u00a0llegar \u00a0a un conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de una duda razonable. Por el contrario, se \u00a0observa \u00a0un \u00a0estado de incertidumbre, pues a pesar del reiterativo se\u00f1alamiento \u00a0de \u00a0la menor respecto de su padre, de su propio dicho y de las restantes pruebas \u00a0aportadas \u00a0deriva como probable que, inducida por su progenitora, hubiese hechos \u00a0se\u00f1alamientos mentirosos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0estado \u00a0de \u00a0vacilaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0la \u00a0fase \u00a0procesal \u00a0 presente, \u00a0 no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0dilucidado, \u00a0imponi\u00e9ndose \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0resolverlo \u00a0a \u00a0favor del sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal, como con acierto, en \u00a0razonado \u00a0an\u00e1lisis, \u00a0hizo \u00a0el \u00a0juez de primera instancia, motivo por el cual el \u00a0fallo de este ser\u00e1 ratificado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad \u00a0de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Casar \u00a0la sentencia condenatoria del 12 de \u00a0septiembre \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a02012, \u00a0 \u00a0proferida \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0Superior \u00a0 de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Como \u00a0 consecuencia, \u00a0 confirmar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0del 26 de octubre de \u00a02010, \u00a0 mediante \u00a0el \u00a0cual \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a018 \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Medell\u00edn \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0a \u00a0(\u2026) \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0acceso carnal \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os e incesto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Por el Tribunal, canc\u00e9lense las \u00f3rdenes \u00a0de captura impartidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO GONZ\u00c1LEZ MU\u00d1OZ\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 MALO \u00a0FERN\u00c1NDEZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUILLERMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALAZAR \u00a0OTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAVIER\u00a0 ZAPATA ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Aprobado acta N\u00ba 317 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0 D. \u00a0 C., \u00a0veinticinco \u00a0(25) \u00a0de \u00a0septiembre de dos mil trece (2013). \u00a0\u00a0 MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Mediante sentencia del 26 de octubre de 2010, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-26279","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-21"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}