{"id":25882,"date":"2023-09-12T19:49:28","date_gmt":"2023-09-12T19:49:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/12\/3943613-02-13\/"},"modified":"2023-09-12T19:49:28","modified_gmt":"2023-09-12T19:49:28","slug":"3943613-02-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/12\/3943613-02-13\/","title":{"rendered":"39436(13-02-13)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 039 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos \u00a0mil trece (2013) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia \u00a0la Sala sobre los recursos de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuestos por los defensores de Miguel Uriel Hern\u00e1ndez Chavarro y \u00a0Dalia \u00a0Ximena \u00a0D\u00edaz L\u00f3pez, respecto de la sentencia de noviembre 8 de 2011 por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual el Tribunal Superior de C\u00facuta, confirm\u00f3 la de condena por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0estafa agravada, proferida en contra de los acusados en menci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Adjunto al Cuarto Penal de dicho Circuito en mayo 13 del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0expuesto \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0\u201cel \u00a0apoderado \u00a0judicial de la empresa \u00a0Termotasajero \u00a0S.A. \u00a0E.S.P. \u00a0puso \u00a0en \u00a0conocimiento \u00a0que \u00a0acorde a la auditor\u00eda \u00a0externa \u00a0de \u00a0Termotasajero \u00a0realizada sobre los estados financieros de los a\u00f1os \u00a02000 \u00a0y \u00a02001, \u00a0arrojaron \u00a0como \u00a0resultado \u00a0graves \u00a0inconsistencias en los pagos \u00a0efectuados \u00a0a \u00a0las empresas Plao Ltda., Minas del Pi\u00f1al y Mimeco Ltda. por m\u00e1s \u00a0de cinco mil millones de pesos discriminados en la siguiente forma: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a- Pago de noviembre y diciembre de 2000 por \u00a0obras \u00a0nunca realizadas en el patio de cenizas durante los a\u00f1os 1997 a 2000 por \u00a0valor de $4.240.000.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Pago \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02001 por unas obras \u00a0supuestamente \u00a0 adelantadas \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 patio \u00a0 de \u00a0 cenizas \u00a0 por \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0$564.362.500. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0De mayo y junio de 2001 por la supuesta \u00a0confecci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0obra \u00a0civil y materiales de bienes inmuebles efectuadas en \u00a0patio \u00a0de \u00a0cenizas \u00a0por \u00a0el \u00a0manejo \u00a0y \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0cenizas por la suma de \u00a0$1.139.082.500 \u00a0(que \u00a0esta \u00a0obra \u00a0no \u00a0existe \u00a0y sin embargo se cancel\u00f3 el valor \u00a0total de construcci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dichos pagos supuestamente tienen origen en \u00a0las \u00a0labores de manejo, evacuaci\u00f3n y colocaci\u00f3n en el patio de cenizas, de los \u00a0residuos \u00a0producidos \u00a0por \u00a0la \u00a0termoel\u00e9ctrica \u00a0y \u00a0cuyo \u00a0valor, \u00a0de acuerdo a la \u00a0auditor\u00eda, \u00a0 no \u00a0 corresponde \u00a0 ni \u00a0 siquiera \u00a0 a \u00a0 las \u00a0 cantidades \u00a0 que \u00a0dos \u00a0termoel\u00e9ctricas \u00a0 como \u00a0 la \u00a0 de \u00a0 Tasajero \u00a0 hubieran \u00a0 podido \u00a0generar\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. Con sustento en denuncia que formulara el \u00a0apoderado \u00a0judicial \u00a0de \u00a0Termotasajero S.A., la Fiscal\u00eda abri\u00f3 una indagaci\u00f3n \u00a0prelimiar \u00a0en junio 7 de 2002 e inici\u00f3 sumario a partir de octubre 7 de 2003 al \u00a0cual \u00a0vincul\u00f3 \u00a0mediante indagatoria a Miguel Uriel Hern\u00e1ndez Chavarro, Gerente \u00a0General \u00a0de \u00a0aquella empresa para la \u00e9poca de los hechos y a Dalia Ximena D\u00edaz \u00a0L\u00f3pez, \u00a0 representante \u00a0 de \u00a0las \u00a0sociedades \u00a0beneficiarias \u00a0de \u00a0los \u00a0pagos \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El \u00a0merito \u00a0de \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0fue \u00a0calificado \u00a0en \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0noviembre \u00a01\u00ba \u00a0de 2006 y a trav\u00e9s de \u00e9sta se \u00a0acus\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0indagados \u00a0como \u00a0probables \u00a0coautores \u00a0de \u00a0los delitos de estafa \u00a0agravada \u00a0y \u00a0falsedad \u00a0en \u00a0documento \u00a0privado, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada en \u00a0segunda instancia de febrero 19 de 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 As\u00ed \u00a0 ejecutoriada \u00a0 la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0prosigui\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta la consiguiente \u00a0etapa \u00a0de \u00a0la causa, que concluy\u00f3 en primera instancia con sentencia de mayo 13 \u00a0de \u00a02011, \u00a0por \u00a0medio \u00a0de la cual se conden\u00f3 a cada uno de los enjuiciados a la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de\u00a0 tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa equivalente a cincuenta \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0mensuales \u00a0legales como coautores responsables del delito de \u00a0estafa \u00a0 agravada; \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 misma \u00a0oportunidad \u00a0se \u00a0declar\u00f3 \u00a0extinguida \u00a0por \u00a0prescripci\u00f3n \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal \u00a0derivada \u00a0del delito de falsedad en documento \u00a0privado, \u00a0 que \u00a0 fuera \u00a0 igualmente \u00a0 materia \u00a0 de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dicho fallo fue recurrido por la defensa \u00a0de \u00a0los \u00a0encausados y en tal virtud el Tribunal Superior de C\u00facuta lo confirm\u00f3 \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0que \u00a0dictara \u00a0en \u00a0noviembre 8 de 2011, ahora objeto del recurso \u00a0extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n que interpusieran tanto el defensor de Miguel Uriel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Chavarro como el de Dalia Ximena D\u00edaz L\u00f3pez, pero s\u00f3lo sustentara \u00a0el primero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Propuesto \u00a0como \u00a0principal y al amparo de la \u00a0causal \u00a0tercera, \u00a0se acusa el fallo de haber sido proferido en un asunto viciado \u00a0de \u00a0nulidad debido a irregularidades sustanciales lesivas del derecho de defensa \u00a0en \u00a0 \u00a0tanto \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0f\u00e1cticamente \u00a0 \u00a0imputados \u00a0 \u00a0son \u00a0 ambiguos \u00a0 e \u00a0indeterminados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese entorno se sorprendi\u00f3 inicialmente al \u00a0acusado \u00a0con \u00a0supuestos \u00a0nuevos \u00a0que s\u00f3lo fueron incorporados en la acusaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que \u00a0obviamente \u00a0se \u00a0le \u00a0pusieran \u00a0de \u00a0presente en la indagatoria ni fueran \u00a0controvertidos \u00a0probatoriamente, \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0con \u00a0los \u00a0fallos en cuanto \u00e9stos \u00a0modificaron \u00a0arbitrariamente \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0haci\u00e9ndola \u00a0confusa \u00a0e \u00a0indeterminada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0sostiene \u00a0el \u00a0recurrente, \u00a0durante \u00a0las \u00a0fases de indagaci\u00f3n e instrucci\u00f3n los cargos imputados, al igual \u00a0que \u00a0la \u00a0actividad \u00a0probatoria, \u00a0se \u00a0centr\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0inducci\u00f3n \u00a0en error a los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la junta directiva de Termotasajero y sin embargo en la acusaci\u00f3n \u00a0ese \u00a0supuesto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0se vari\u00f3 para afirmar ahora que los inducidos en error \u00a0fueron \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0de contabilidad con el consecuente que ninguna prueba \u00a0se \u00a0aport\u00f3 \u00a0que \u00a0sustentara \u00a0esa hip\u00f3tesis, mucho menos cuando la realidad fue \u00a0que \u00a0Miguel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0era el \u00fanico autorizado para manejar las cuentas de la \u00a0entidad \u00a0y \u00a0fue \u00a0\u00e9l \u00a0quien emiti\u00f3 las solicitudes de traslado de recursos para \u00a0pagar las facturas presentadas por las sociedades beneficiarias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0colmo \u00a0de \u00a0la \u00a0confusi\u00f3n, mientras la \u00a0sentencia \u00a0del a quo mezcl\u00f3 las distintas hip\u00f3tesis manejadas y no comprobadas \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda y as\u00ed concluy\u00f3 que el procesado pudo haber inducido en error \u00a0a \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de la junta o a los funcionarios de contabilidad o a cualquier \u00a0otro \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa, la del ad quem sostuvo que la inducci\u00f3n en error recay\u00f3 \u00a0en \u00a0los \u00a0empleados, \u00a0sin precisar cu\u00e1les y en la junta directiva para que \u00e9sta \u00a0aceptara \u00a0los \u00a0pagos \u00a0efectuados \u00a0y \u00a0los \u00a0estados financieros, lo que equivale a \u00a0decir \u00a0que el error se produjo cuando ya el desplazamiento patrimonial se hab\u00eda \u00a0consumado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La primera hip\u00f3tesis, dice, fue elaborada a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0pero \u00a0ella \u00a0es desmentida por el propio representante \u00a0legal \u00a0de Termotasajero al afirmar que la junta directiva conoci\u00f3 de los hechos \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0al \u00a0retiro \u00a0de \u00a0Miguel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0de \u00a0la presidencia de la \u00a0entidad, \u00a0 luego \u00a0 sus \u00a0 miembros \u00a0 no \u00a0 pudieron \u00a0 haber \u00a0 sido \u00a0 inducidos \u00a0en \u00a0error. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0y para superar la \u00a0evidente \u00a0 atipicidad \u00a0 de \u00a0 la \u00a0conducta, \u00a0la Fiscal\u00eda se orient\u00f3 entonces en la calificaci\u00f3n sumarial por \u00a0el \u00a0nuevo \u00a0criterio \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil, seg\u00fan el cual los inducidos en error \u00a0fueron \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0de contabilidad, no obstante que en la denuncia ya se \u00a0hab\u00eda \u00a0aseverado \u00a0la \u00a0connivencia \u00a0y \u00a0participaci\u00f3n de todos los niveles en el \u00a0desfalco a la compa\u00f1\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas \u00a0maneras, \u00a0sostiene, de esta nueva \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0fue enterado durante el curso del sumario a quien \u00a0simplemente \u00a0se \u00a0interrog\u00f3 con fundamento en los hechos se\u00f1alados en la queja, \u00a0por \u00a0eso las pruebas inicialmente practicadas constataron que la junta directiva \u00a0nunca \u00a0 autoriz\u00f3, \u00a0 porque \u00a0supuestamente \u00a0haya \u00a0sido \u00a0inducida \u00a0en \u00a0error, \u00a0el \u00a0desembolso \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0para \u00a0pagar \u00a0las \u00a0facturas \u00a0presentadas \u00a0por \u00a0las \u00a0sociedades \u00a0Minas \u00a0del \u00a0Pi\u00f1al \u00a0Plao \u00a0Ltda. y Mimeco Ltda, ya que el traslado de \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0se \u00a0hizo \u00a0por \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0del mismo Miguel Hern\u00e1ndez. \u00a0En esas circunstancias, si los miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0junta directiva de Termotasajero se percataron de la situaci\u00f3n despu\u00e9s \u00a0del \u00a0retiro del procesado, no se puede estructurar el delito de estafa porque el \u00a0desplazamiento \u00a0patrimonial \u00a0no \u00a0fue \u00a0el \u00a0resultado \u00a0de \u00a0la conducta viciada del \u00a0sujeto \u00a0pasivo, \u00a0sino \u00a0de las facultades aut\u00f3nomas de ordenaci\u00f3n del gasto que \u00a0entonces \u00a0 \u00a0 ten\u00eda \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 presidente \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0compa\u00f1\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0afirma \u00a0el censor, destaca la \u00a0enorme \u00a0 confusi\u00f3n \u00a0que \u00a0existe \u00a0acerca \u00a0de \u00a0los \u00a0verdaderos \u00a0cargos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0atribuidos, \u00a0porque \u00a0en \u00a0su \u00a0afanoso \u00a0intento \u00a0por \u00a0demostrar la tipicidad de la \u00a0conducta, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0oscila de un extremo a otro sin que se sepa finalmente \u00a0respecto \u00a0de \u00a0quien \u00a0se \u00a0desplegaron \u00a0las \u00a0maniobras \u00a0enga\u00f1osas que permitieron \u00a0lograr un desplazamiento patrimonial a favor del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, la nueva hip\u00f3tesis acerca de que \u00a0los \u00a0enga\u00f1ados \u00a0fueron los funcionarios de contabilidad, resulta desvirtuada en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0porque \u00a0quien \u00a0aparec\u00eda autorizado ante entidades financieras para \u00a0disponer \u00a0las \u00a0operaciones \u00a0era \u00a0Miguel Hern\u00e1ndez, de modo que no era necesario \u00a0que \u00a0enga\u00f1ara \u00a0a \u00a0alg\u00fan \u00a0funcionario toda vez que deb\u00eda ejecutar directamente \u00a0las transacciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ligereza \u00a0con \u00a0que \u00a0se \u00a0asumi\u00f3 \u00a0por los \u00a0juzgadores \u00a0la \u00a0confusa y ambigua formulaci\u00f3n de los cargos f\u00e1cticos condujo a \u00a0que \u00a0el \u00a0a quo tampoco se preocupara por precisar m\u00ednimamente esos supuestos en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0certeza \u00a0razonable, por ello afirm\u00f3 que pudo haberse inducido en \u00a0error \u00a0a \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0junta \u00a0directiva, \u00a0o a los de contabilidad, o a \u00a0cualquiera, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0persisti\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia de segunda instancia \u00a0cuando \u00a0se \u00a0alude \u00a0a \u00a0los \u00a0empleados, sin precisarse de qui\u00e9nes se trata o qu\u00e9 \u00a0incidencia ten\u00edan en la consumaci\u00f3n de la conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0trascendencia \u00a0del \u00a0vicio, \u00a0agrega, \u00a0se \u00a0sustenta \u00a0en que la ambig\u00fcedad de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica recae sobre elementos \u00a0estructurales \u00a0 del \u00a0tipo \u00a0penal, \u00a0lo \u00a0que \u00a0impidi\u00f3 \u00a0desarrollar \u00a0una \u00a0adecuada \u00a0actividad \u00a0defensiva \u00a0al \u00a0ignorarse \u00a0cu\u00e1les \u00a0fueron \u00a0los \u00a0artificios o enga\u00f1os \u00a0ejercidos \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0persona \u00a0 \u00a0indeterminada, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0tampoco \u00a0 \u00a0pudo \u00a0conocerla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia que ante la evidente \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del derecho de defensa, se declare la nulidad de lo actuado a partir \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 acusaci\u00f3n, \u00a0 de \u00a0 modo \u00a0que \u00a0para \u00a0recomponer \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales \u00a0cumplan \u00a0cabalmente \u00a0con \u00a0su \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0precisar \u00a0los \u00a0cargos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0por \u00a0los \u00a0que \u00a0se \u00a0adelanta \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0se \u00a0le permita al \u00a0sindicado conocerlos adecuadamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n al amparo de la causal tercera, pero \u00a0esta \u00a0vez \u00a0de modo subsidiario, considera el fallo recurrido afectado de nulidad \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0en \u00a0el mismo se incluyeron circunstancias gen\u00e9ricas de \u00a0agravaci\u00f3n, \u00a0las previstas en el art\u00edculo 267 del C\u00f3digo Penal, que no fueron \u00a0imputadas \u00a0durante \u00a0la \u00a0indagatoria, \u00a0como \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0hasta \u00a0la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0fueron \u00a0deducidas \u00a0y \u00a0en tales circunstancias ni el procesado, ni su \u00a0defensor \u00a0 \u00a0pudieron \u00a0 \u00a0hacer \u00a0 \u00a0referencia \u00a0 \u00a0alguna \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0esos \u00a0 sorpresivos \u00a0cargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La indagatoria, agrega el censor, es un medio \u00a0de \u00a0defensa \u00a0para \u00a0que \u00a0el sindicado se pronuncie sobre los hechos y delitos por \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0le investiga y suministre las explicaciones pertinentes en aras \u00a0de \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0eso \u00a0no tiene sentido que se aguarde a la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0sumarial \u00a0para \u00a0informarle \u00a0al \u00a0incriminado \u00a0que \u00a0en \u00a0su conducta \u00a0tambi\u00e9n concurren circunstancias de agravaci\u00f3n adicionales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una tal omisi\u00f3n, dice, vulnera el derecho de \u00a0defensa \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0investigado \u00a0se \u00a0le \u00a0impidi\u00f3 \u00a0conocer \u00a0los verdaderos \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0sin \u00a0que \u00a0entonces \u00a0le fuera posible \u00a0demostrar \u00a0su \u00a0inexistencia, \u00a0por ejemplo se le imput\u00f3 la pertenencia de bienes \u00a0del \u00a0Estado \u00a0como \u00a0agravante, \u00a0pero ninguna consideraci\u00f3n se hizo acerca de que \u00a0Termotasajero \u00a0ten\u00eda una participaci\u00f3n m\u00ednima del erario, lo cual significaba \u00a0que la sociedad conservaba su naturaleza privada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0en \u00a0consecuencia \u00a0se \u00a0declare \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0y \u00a0en \u00a0orden a recomponerla se disponga que por los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales \u00a0competentes \u00a0se \u00a0cumpla \u00a0cabalmente \u00a0la obligaci\u00f3n de \u00a0precisar la imputaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente por senda de la causal tercera de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0y \u00a0subsidiariamente \u00a0denuncia \u00a0que \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0adolece \u00a0de \u00a0invalidez \u00a0por violaci\u00f3n del debido proceso al haberse desconocido el postulado \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0ser \u00a0\u00e9sta \u00a0anfibol\u00f3gica \u00a0e \u00a0incompleta \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0que \u00a0se \u00a0exponen para estructurar el delito de estafa son confusos y \u00a0contradictorios, \u00a0sin \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0se \u00a0hubiere \u00a0dado verdadera respuesta a las \u00a0tesis \u00a0defensivas, \u00a0sobre \u00a0todo \u00a0porque omiti\u00f3 analizar pruebas de indiscutible \u00a0importancia, \u00a0como \u00a0los \u00a0informes \u00a0de \u00a0gesti\u00f3n \u00a0rendidos \u00a0por \u00a0los \u00a0accionistas \u00a0mayoritarios \u00a0donde \u00a0se mencionaban las presiones de distintos grupos armados al \u00a0margen \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0y \u00a0sus \u00a0exigencias \u00a0econ\u00f3micas, \u00a0a \u00a0cambio \u00a0se \u00a0dio \u00a0plena \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0los \u00a0testigos \u00a0de \u00a0cargo \u00a0Scott Swensen, Eyob Easwaran y Carlos \u00a0Quintero Rocaniz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 sentencias \u00a0 de \u00a0instancia, \u00a0afirma, \u00a0realmente \u00a0carecen \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, por ser incompleta, dil\u00f3gica y sof\u00edstica, \u00a0seg\u00fan se resalt\u00f3 en el primer reproche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0incompleta \u00a0porque no se hizo un estudio \u00a0serio \u00a0de cada uno de los actos que deben suceder en un determinado curso causal \u00a0l\u00f3gico, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0se \u00a0habla \u00a0de \u00a0manera \u00a0inconexa de inducci\u00f3n en error, de \u00a0enga\u00f1o \u00a0y \u00a0de \u00a0un \u00a0perjuicio, \u00a0pero \u00a0no \u00a0se \u00a0ahonda \u00a0en \u00a0los \u00a0fundamentos de su \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0y \u00a0se \u00a0olvida \u00a0analizar el encadenamiento causal que debe existir \u00a0entre esos elementos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0nunca \u00a0se \u00a0indica \u00a0de \u00a0qu\u00e9 manera se \u00a0indujo \u00a0en \u00a0error a los empleados de Termotasajero, o a los miembros de la junta \u00a0directiva, \u00a0la \u00a0precaria sustentaci\u00f3n a ese efecto menciona a posibles personas \u00a0que \u00a0pudieron \u00a0haber \u00a0sido \u00a0inducidas \u00a0en \u00a0error, \u00a0a \u00a0la junta directiva y a los \u00a0funcionarios de contabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0ambigua \u00a0o ambivalente porque sostuvo el \u00a0fallo \u00a0que \u00a0se indujo en error a los miembros de la junta y a otros funcionarios \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0directivos \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa aceptaran los pagos y no \u00a0objetaran \u00a0 \u00a0los \u00a0 estados \u00a0 financieros, \u00a0pero \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0eso \u00a0se arguye que este error gener\u00f3 el da\u00f1o \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0cuando \u00a0con la primera afirmaci\u00f3n se reconoce que la actuaci\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0resultaba \u00a0in\u00fatil \u00a0frente \u00a0al \u00a0logro \u00a0del desplazamiento patrimonial \u00a0porque \u00a0simplemente \u00a0se \u00a0buscaba \u00a0que \u00a0se aceptaran los estados financieros o si \u00a0acaso, ocultar los resultados del delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 el ad quem que el error fue \u00a0suscitado \u00a0en \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de la junta, pero contradictoriamente reconoce que \u00a0fue \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0procesado \u00a0 quien \u00a0 autoriz\u00f3 \u00a0 y \u00a0 orden\u00f3 \u00a0 el \u00a0 pago, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0las \u00a0facturas no estaban \u00a0dirigidas \u00a0a la junta pero tampoco a los funcionarios contables, toda vez que el \u00a0entonces \u00a0presidente era quien ten\u00eda la firma autorizada para realizar ese tipo \u00a0de transacciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, agrega el demandante, el fallo \u00a0acusado \u00a0se \u00a0sustenta en supuestos f\u00e1cticos no verificados probatoriamente dado \u00a0que \u00a0de \u00a0manera \u00a0despreocupada \u00a0se \u00a0habla \u00a0de los empleados de Termotasajero sin \u00a0precisar \u00a0a \u00a0qui\u00e9n \u00a0se \u00a0indujo \u00a0exactamente en error, ni cu\u00e1l fue el mecanismo \u00a0artificioso \u00a0o \u00a0enga\u00f1oso, \u00a0no \u00a0para \u00a0asegurar \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los estados \u00a0financieros, \u00a0sino \u00a0para \u00a0obtener \u00a0el \u00a0provecho \u00a0econ\u00f3mico; bastaba con citar a \u00a0declarar \u00a0a \u00a0los \u00a0empleados \u00a0a \u00a0quienes \u00a0supuestamente \u00a0se indujo en error, m\u00e1s \u00a0cuando \u00a0los \u00a0propios \u00a0denunciantes \u00a0atribu\u00edan \u00a0los \u00a0hechos \u00a0a \u00a0una gran empresa \u00a0criminal \u00a0en la que todos los funcionarios de la entidad contribuyeron de manera \u00a0importante, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0con \u00a0gran \u00a0ligereza se pas\u00f3 de una tal acusaci\u00f3n a \u00a0considerar \u00a0que \u00a0fueron \u00a0los sujetos de enga\u00f1o. No era por tanto posible por el \u00a0juzgador \u00a0suponer, \u00a0especular \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de estos supuestos de \u00a0hecho, \u00a0por \u00a0eso no se sabe a qui\u00e9n se indujo, lo cual era necesario establecer \u00a0a \u00a0 trav\u00e9s \u00a0 de \u00a0 pruebas \u00a0 legal, \u00a0regular \u00a0y \u00a0oportunamente \u00a0allegadas \u00a0a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0defectos \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0afirma, \u00a0se \u00a0originaron \u00a0por \u00a0la \u00a0misma \u00a0falta \u00a0de \u00a0estudio \u00a0y \u00a0respuesta \u00a0de \u00a0los argumentos \u00a0presentados \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0porque \u00a0adem\u00e1s \u00a0de los ya expuestos se explic\u00f3 en detalle y con base en prueba \u00a0documental \u00a0 en \u00a0 qu\u00e9 \u00a0 consist\u00edan \u00a0 los \u00a0gastos \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0y \u00a0los \u00a0pagos \u00a0extralaborales \u00a0 y \u00a0 extracomerciales \u00a0 para \u00a0 lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0transcribieron \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0informes \u00a0de gesti\u00f3n, notas de contabilidad y algunos testimonios; \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0sin \u00a0embargo olvid\u00f3 esa numerosa prueba en la que se advert\u00eda la \u00a0verdadera \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que viv\u00eda Termotasajero y las espec\u00edficas instrucciones \u00a0que \u00a0daban \u00a0los \u00a0directivos \u00a0norteamericanos \u00a0para \u00a0que \u00a0la \u00a0contabilidad \u00a0y las \u00a0operaciones \u00a0financieras \u00a0se \u00a0manejaran de determinada manera, como ocurr\u00eda con \u00a0los \u00a0pagos \u00a0a \u00a0grupos \u00a0armados, \u00a0el pago de utilidades no reportadas por razones \u00a0tributarias \u00a0o \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0contratos \u00a0inexistentes \u00a0con \u00a0filiales \u00a0del \u00a0Fondo \u00a0Scudder. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones, concluye, la \u00a0sentencia \u00a0recurrida da por demostradas, sin ning\u00fan apoyo probatorio concreto y \u00a0de \u00a0modo superficial no solo las circunstancias en que se realizaron los hechos, \u00a0sino \u00a0adem\u00e1s \u00a0los elementos estructurales de la estafa, pero no bastaba con que \u00a0simplemente \u00a0afirmara \u00a0unas \u00a0y otros cuando su deber era explicar las razones de \u00a0hecho \u00a0y \u00a0de \u00a0derecho \u00a0que \u00a0le \u00a0permit\u00edan adoptar esa postura, el cual no puede \u00a0entenderse \u00a0satisfecho \u00a0con citas descontextualizadas \u00fanicamente de las pruebas \u00a0de cargo sin confrontaci\u00f3n con las dem\u00e1s que componen el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, \u00a0ante \u00a0la \u00a0evidente \u00a0carencia \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0al \u00a0no \u00a0haberse \u00a0realizado \u00a0un \u00a0estudio integral y completo de las \u00a0pruebas \u00a0e \u00a0incurrir \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario \u00a0en \u00a0afirmaciones que no tienen ning\u00fan \u00a0respaldo \u00a0probatorio, solicita el demandante se declare la nulidad de lo actuado \u00a0a partir del fallo de primer grado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente \u00a0y \u00a0con \u00a0base \u00a0en la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n denuncia ahora la violaci\u00f3n directa de la ley sustancial \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0del \u00a0art\u00edculo 246 del C\u00f3digo Penal toda vez que si \u00a0bien \u00a0se \u00a0acepta \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0f\u00e1ctico \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0seg\u00fan el cual el \u00a0procesado \u00a0ocult\u00f3 a la junta directiva y empleados de Termotasajero la realidad \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0para no solicitar la autorizaci\u00f3n de aquella ni del comit\u00e9 de \u00a0compras, \u00a0tal \u00a0mecanismo no ten\u00eda la capacidad, ni era id\u00f3neo para enga\u00f1ar al \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0dado \u00a0el \u00a0gran \u00a0conocimiento \u00a0que \u00a0ten\u00edan los \u00a0supuestos \u00a0enga\u00f1ados \u00a0sobre \u00a0la \u00a0din\u00e1mica \u00a0del negocio o del giro social de la \u00a0empresa \u00a0que \u00a0les \u00a0permit\u00eda \u00a0con \u00a0una \u00a0m\u00ednima \u00a0carga de diligencia y sagacidad \u00a0superar f\u00e1cilmente el error. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, \u00a0sostiene, \u00a0el \u00a0sujeto pasivo de la \u00a0conducta, \u00a0 conformado \u00a0por \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0los \u00a0\u00f3rganos \u00a0directivos \u00a0y \u00a0de \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa, estaba integrado por personas con la m\u00e1s alta \u00a0preparaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica \u00a0y \u00a0experiencia \u00a0profesional, lo que les confer\u00eda gran \u00a0destreza \u00a0y \u00a0agilidad \u00a0para \u00a0advertir particularidades del negocio que cualquier \u00a0otra persona, en las misma condiciones, no habr\u00eda podido advertir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0el procesado les hubiera \u00a0ocultado \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0esas \u00a0facturas \u00a0en \u00a0nada \u00a0anulaba el gran conocimiento y \u00a0pericia \u00a0que ten\u00edan en los negocios como para aceptar el pago de obras por m\u00e1s \u00a0de \u00a0cuatro \u00a0mil \u00a0millones de pesos, pero que en realidad no deber\u00edan superar la \u00a0cifra \u00a0de \u00a016 \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos. \u00a0El \u00a0procesado, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0no asumi\u00f3 una \u00a0posici\u00f3n \u00a0de garante frente a la v\u00edctima, de modo que \u00e9sta debi\u00f3 activar los \u00a0mecanismos \u00a0de \u00a0autotutela \u00a0que \u00a0le \u00a0permitieran \u00a0objetar \u00a0el \u00a0pago \u00a0de aquellas \u00a0cifras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita por ende se case el fallo impugnado \u00a0y en su lugar se absuelva al enjuiciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el mismo supuesto del anterior reproche \u00a0y \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 de \u00a0manera \u00a0subsidiaria, \u00a0considera \u00a0directamente \u00a0infringido \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0246 \u00a0del C\u00f3digo Penal, por aplicaci\u00f3n indebida, toda vez que aunque \u00a0se \u00a0admite \u00a0que el acusado enga\u00f1\u00f3 a los miembros de la junta y a los empleados \u00a0de \u00a0Termotasajero, \u00a0tal \u00a0enga\u00f1o, \u00a0bajo un encadenamiento causal inequ\u00edvoco, no \u00a0fue \u00a0el que permiti\u00f3 la obtenci\u00f3n del provecho econ\u00f3mico, tanto que la propia \u00a0sentencia \u00a0afirma \u00a0que \u00a0Miguel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0fue \u00a0quien \u00a0directamente \u00a0orden\u00f3 el \u00a0traslado \u00a0de recursos que le permitieron apoderarse de esos dineros en su propio \u00a0beneficio, \u00a0lo \u00a0que \u00a0equivale \u00a0a \u00a0decir \u00a0que \u00a0el \u00a0desplazamiento \u00a0patrimonial se \u00a0consigui\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de las actuaciones realizadas por el procesado y no por la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la junta directiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si, \u00a0seg\u00fan \u00a0dice \u00a0el \u00a0fallo \u00a0recurrido, \u00a0la \u00a0inducci\u00f3n \u00a0en \u00a0error \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0para \u00a0aceptar \u00a0pagos \u00a0y estados financieros como \u00a0ciertos, \u00a0esto lo que significa es que el medio enga\u00f1oso se despleg\u00f3 cuando ya \u00a0hab\u00eda \u00a0ocurrido \u00a0el desmedro patrimonial; si acaso lo que se buscaba de aquella \u00a0manera era encubrir o asegurar la obtenci\u00f3n del provecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y aunque la jurisprudencia ha reconocido que \u00a0el \u00a0silencio, \u00a0no \u00a0como un no hacer sino como impedir que la v\u00edctima conozca la \u00a0realidad \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0puede \u00a0constituir \u00a0un mecanismo enga\u00f1oso id\u00f3neo si \u00a0incide \u00a0de \u00a0manera \u00a0notable en el convencimiento de la v\u00edctima, es claro que de \u00a0todos \u00a0modos se hace necesaria la relaci\u00f3n causal entre el artificio y el error \u00a0y \u00a0entre \u00a0\u00e9ste y el aprovechamiento econ\u00f3mico, mas en este asunto se carece de \u00a0ese \u00a0encadenamiento \u00a0inequ\u00edvoco \u00a0porque la falsa representaci\u00f3n de la realidad \u00a0causada \u00a0por \u00a0el \u00a0ocultamiento \u00a0no fue la que causalmente gener\u00f3 el traslado de \u00a0recursos, \u00a0porque \u00e9stos ya hab\u00edan sido dispuestos por el acusado que era quien \u00a0ostentaba la custodia y disposici\u00f3n de los bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entorno ha debido entonces aplicarse \u00a0el \u00a0art\u00edculo 249 del C\u00f3digo Penal, referido al abuso de confianza, ya que como \u00a0el \u00a0enjuiciado \u00a0era \u00a0quien ten\u00eda la firma autorizada ante los fideicomisos para \u00a0realizar \u00a0cualquier traslado de dineros, el desmedro patrimonial se hizo posible \u00a0debido \u00a0al \u00a0v\u00ednculo \u00a0material \u00a0y jur\u00eddico que ten\u00eda el entonces presidente de \u00a0Termotasajero con el patrimonio de la misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita el impugnante que como consecuencia \u00a0de \u00a0este \u00a0cargo \u00a0se \u00a0case \u00a0el \u00a0fallo \u00a0recurrido \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar se absuelva al \u00a0acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Postula el censor la violaci\u00f3n indirecta de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a09, \u00a010, \u00a0246 \u00a0y 267 de la Ley 599 de 2000 a consecuencia de los \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0que \u00a0por \u00a0falsos \u00a0juicios de existencia y falsos raciocinios \u00a0cometi\u00f3 el juzgador en la valoraci\u00f3n probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Falso juicio de existencia por suponerse \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0la \u00a0inducci\u00f3n \u00a0en error a los funcionarios de contabilidad y en \u00a0general \u00a0a \u00a0los empleados de Termotasajero, toda vez que si el entendido fue que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0despleg\u00f3 \u00a0maniobras \u00a0enga\u00f1osos \u00a0para hacer caer en yerros a los \u00a0empleados \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0aceptaran \u00a0los \u00a0pagos \u00a0y \u00a0a \u00a0los \u00a0miembros de la junta \u00a0directiva \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0aprobaran \u00a0 \u00a0estados \u00a0 financieros, lo m\u00ednimo que se debi\u00f3 haber hecho fue \u00a0establecer \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n, si realmente esos \u00a0empleados \u00a0fueron llevados al equ\u00edvoco, qui\u00e9n los indujo a ese estado, de qu\u00e9 \u00a0manera \u00a0y si dicho error fue determinante en el logro del provecho por parte del \u00a0agente \u00a0del \u00a0delito, mucho m\u00e1s cuando la denuncia refiere es que esos empleados \u00a0actuaron \u00a0en \u00a0connivencia con el acusado, como as\u00ed adem\u00e1s lo hizo notar uno de \u00a0los representantes del accionista mayoritario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 hay \u00a0 en \u00a0el \u00a0expediente, \u00a0afirma \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0prueba \u00a0alguna \u00a0que \u00a0aclare \u00a0los nombres de las personas que fueron \u00a0objeto \u00a0de \u00a0enga\u00f1o \u00a0y que determine cu\u00e1l fue su actuaci\u00f3n bajo el influjo del \u00a0error, \u00a0por \u00a0eso \u00a0si \u00a0no \u00a0se \u00a0tiene \u00a0la m\u00e1s m\u00ednima evidencia acerca de que las \u00a0facturas \u00a0fueron \u00a0presentadas \u00a0o \u00a0conocidas \u00a0por los empleados de Termotasajero, \u00a0dif\u00edcilmente \u00a0se \u00a0puede \u00a0sostener \u00a0la \u00a0inducci\u00f3n en error a una persona que no \u00a0conoce \u00a0una situaci\u00f3n determinada, tropezando de entrada la adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0del delito de estafa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Falso \u00a0juicio de existencia por omitirse \u00a0valorar: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informes Termotasajero per\u00edodos febrero \u00a015-29\/2000,\u00a0 \u00a0junio1-30\/00, \u00a0agosto \u00a01-31\/00 \u00a0en \u00a0los que frente al tema de \u00a0seguridad \u00a0se \u00a0da \u00a0a \u00a0conocer \u00a0la \u00a0dif\u00edcil \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0orden \u00a0p\u00fablico, la \u00a0continuidad \u00a0 de \u00a0 atentados \u00a0 contra \u00a0 la \u00a0 infraestructura \u00a0 el\u00e9ctrica \u00a0y \u00a0el \u00a0adelantamiento \u00a0de \u00a0conversaciones para evitar ataques contra las instalaciones, \u00a0sobre \u00a0todo \u00a0por \u00a0haber \u00a0sido \u00a0declaradas objetivo militar por grupos armados al \u00a0margen de la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Memorandos \u00a0de abril 20 y mayo 2 de 2001 \u00a0enviados \u00a0por \u00a0Miguel Hern\u00e1ndez a los se\u00f1ores Eyob Easwaran y Eugene \u00c1vila en \u00a0los \u00a0que \u00a0informa sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico y las medidas que se han \u00a0adoptado en protecci\u00f3n de la empresa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicaciones de julio 3 y agosto 10 de \u00a02001 \u00a0dirigidas \u00a0por \u00a0Jorge Mart\u00ednez, jefe de seguridad, a Miguel Hern\u00e1ndez en \u00a0las \u00a0que \u00a0se \u00a0da cuenta de las exigencias dinerarias que los grupos guerrilleros \u00a0est\u00e1n \u00a0haciendo \u00a0a \u00a0otras \u00a0empresas, \u00a0e \u00a0igualmente \u00a0de llamadas telef\u00f3nicas a \u00a0Termotasajero \u00a0 de \u00a0 sujetos \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 identifican \u00a0 como \u00a0 miembros \u00a0 de \u00a0la \u00a0guerrilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Mensaje de julio 1\u00ba de Eugene \u00c1vila a la \u00a0secretaria \u00a0del \u00a0entonces \u00a0presidente Miguel Hern\u00e1ndez y reuni\u00f3n de enero 19 y \u00a020 \u00a0de \u00a02000 \u00a0donde se fij\u00f3 como objetivo para ese a\u00f1o resolver el problema de \u00a0los \u00a0impuestos \u00a0para \u00a0distribuir \u00a0las \u00a0cantidades \u00a0en \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0las Islas \u00a0Caim\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Comunicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad \u00a0C\u00e9sar \u00a0R\u00f3vira \u00a0y \u00a0Cia \u00a0a \u00a0Eugene \u00a0\u00c1vila, \u00a0asistente de presidencia, acerca de que los \u00a0dividendos \u00a0de \u00a01999 fueran entregados a los inversionistas de manera tal que el \u00a0impacto \u00a0tributario \u00a0fuese \u00a0m\u00ednimo, \u00a0efectos \u00a0para \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se suger\u00eda la \u00a0triangulaci\u00f3n de un contrato de overhall. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Informe de gesti\u00f3n, junta directiva julio \u00a0de \u00a02001, \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0respecto a las aclaraciones al presupuesto y al flujo de \u00a0caja \u00a0se deja explicado el aumento en provisiones durante el mes de marzo debido \u00a0a \u00a0que \u00a0se requirieron en el patio de cenizas, as\u00ed como el aumento en la cuenta \u00a0de \u00a0otros \u00a0valores \u00a0generales \u00a0en \u00a0abril \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0del pago de los costos de \u00a0evacuaci\u00f3n \u00a0de ceniza y el manejo ambiental del patio, al igual que el rubro de \u00a0otros \u00a0gastos \u00a0de operaci\u00f3n y mantenimiento durante mayo, que correspondieron a \u00a0labores \u00a0realizadas \u00a0en \u00a0el \u00a0patio \u00a0de \u00a0carb\u00f3n no presupuestadas, mes en el que \u00a0adem\u00e1s \u00a0se \u00a0pag\u00f3 \u00a0a \u00a0Mimeco el transporte de cenizas fuera de la empresa en el \u00a0primer \u00a0trimestre \u00a0del a\u00f1o por valor de $564.360.000. En cuanto a flujo de caja \u00a0el \u00a0aumento en la compra de repuestos y suministros durante mayo se explic\u00f3 por \u00a0el pago del manejo ambiental y evacuaci\u00f3n de ceniza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indican \u00a0las \u00a0anteriores \u00a0pruebas, \u00a0dice \u00a0el \u00a0censor, \u00a0que \u00a0todas \u00a0las operaciones de cierta consideraci\u00f3n e importancia, por \u00a0su \u00a0complejidad \u00a0o monto, eran consultadas de manera estricta con los directivos \u00a0norteamericanos, \u00a0quienes \u00a0adem\u00e1s \u00a0exig\u00edan \u00a0continuamente \u00a0informaci\u00f3n, no se \u00a0trata \u00a0 por \u00a0tanto \u00a0de \u00a0incautos \u00a0a \u00a0quienes \u00a0dolosamente \u00a0se \u00a0les \u00a0ocultara \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0valga decir que nada pasaba sin el conocimiento y consentimiento de \u00a0la \u00a0junta \u00a0directiva, \u00a0por \u00a0eso \u00a0estos contratos fueron utilizados para realizar \u00a0pagos \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0y \u00a0otros \u00a0acuerdos \u00a0extralaborales \u00a0y extracomerciales que \u00a0aquellos \u00a0no \u00a0quer\u00edan \u00a0que \u00a0fueran \u00a0manejados \u00a0y contabilizados por su concepto \u00a0contable verdadero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0por \u00a0diversas \u00a0razones a que se hicieran \u00a0pagos \u00a0a grupos armados al margen de la ley fue que Termotasajero pudo despachar \u00a0energ\u00eda \u00a0cerca \u00a0del \u00a0100% en una zona cr\u00edtica del pa\u00eds, pero obviamente ellos \u00a0se \u00a0 hicieron \u00a0 con \u00a0extrema \u00a0cautela \u00a0dadas \u00a0las \u00a0prohibiciones \u00a0legales \u00a0tanto \u00a0norteamericanas \u00a0como \u00a0colombianas, de ah\u00ed que sea contrario a las reglas de la \u00a0experiencia \u00a0y \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0que \u00a0el \u00a0fallador \u00a0exija \u00a0la inclusi\u00f3n de un rubro \u00a0presupuestal \u00a0especialmente dedicado a pagos de grupos armados; por lo mismo, es \u00a0contraevidente \u00a0la plena credibilidad que se asigna a los testimonios de Swensen \u00a0y \u00a0 \u00a0Easawaran \u00a0 \u00a0s\u00f3lo \u00a0 porque \u00a0 negaron \u00a0 indefinidamente \u00a0 los \u00a0 gastos \u00a0 de \u00a0seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Son plausibles y coherentes con las pruebas, \u00a0dice \u00a0 \u00a0entonces, \u00a0 \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0dadas \u00a0por \u00a0Miguel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0acerca \u00a0de la utilizaci\u00f3n de los \u00a0contratos \u00a0con \u00a0Minas \u00a0del \u00a0Pi\u00f1al \u00a0Plao \u00a0Ltda \u00a0para \u00a0disimular \u00a0estos \u00a0pagos de \u00a0seguridad, \u00a0a\u00fan \u00a0m\u00e1s \u00a0cuando \u00a0era \u00a0imposible \u00a0que \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la junta \u00a0aceptaran \u00a0sumisamente \u00a0provisiones \u00a0del patio de cenizas y obras ambientales en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0por \u00a0miles \u00a0de \u00a0millones \u00a0de pesos; desde el primer momento en que se \u00a0present\u00f3 \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0al proceso explic\u00f3 el origen de esas operaciones, sin \u00a0embargo todos los funcionarios hicieron caso omiso de ellas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0las evasivas y \u00a0negativa \u00a0sistem\u00e1tica \u00a0de \u00a0los \u00a0accionistas \u00a0mayoritarios \u00a0de \u00a0Termotasajero en \u00a0reconocer \u00a0alg\u00fan \u00a0pago \u00a0a \u00a0grupos \u00a0guerrilleros \u00a0o paramilitares, el se\u00f1or Eyo \u00a0Easwaran \u00a0s\u00ed \u00a0admiti\u00f3 \u00a0t\u00e1citamente esa situaci\u00f3n al aceptar la inclusi\u00f3n de \u00a0ciertas \u00a0 \u00a0actividades \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0inter\u00e9s \u00a0 \u00a0en \u00a0 los \u00a0 informes \u00a0 mensuales \u00a0 de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera \u00a0incre\u00edblemente \u00a0ingenua, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0el\u00a0 Tribunal sostiene que los argumentos expuestos por la defensa \u00a0acerca \u00a0de \u00a0los pagos a grupos armados son desvirtuados simplemente por el dicho \u00a0de los denunciantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en los informes que se omiti\u00f3 \u00a0valorar \u00a0se \u00a0registra \u00a0la \u00a0actividad ejecutada en el patio de cenizas por Mimeco \u00a0Ltda. \u00a0referida a transporte y evacuaci\u00f3n de dicho material en cifras similares \u00a0a las manejadas en las facturas que aqu\u00ed se reprochan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00a0fallo \u00a0se \u00a0hace \u00a0\u00e9nfasis \u00a0a \u00a0las \u00a0desproporcionadas \u00a0sumas \u00a0cobradas \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0las \u00a0facturas \u00a0presentadas a \u00a0Termotasajero, \u00a0porque tales \u00a0cifras \u00a0equivaldr\u00edan \u00a0a \u00a0la recolecci\u00f3n de cenizas durante 300 a\u00f1os cuando en \u00a0verdad \u00a0no \u00a0deb\u00edan \u00a0superar \u00a0el monto de quince millones de pesos, entiende por \u00a0eso \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0que \u00a0de acuerdo con la auditor\u00eda especial necesariamente las \u00a0facturas \u00a0o \u00a0los \u00a0contratos \u00a0deben \u00a0ser \u00a0una maniobra enga\u00f1osa y sin embargo el \u00a0informe \u00a0de \u00a0gesti\u00f3n \u00a0presenta \u00a0una \u00a0realidad \u00a0distinta en la medida en que las \u00a0sumas \u00a0 all\u00ed \u00a0 expresadas \u00a0 concuerdan \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 valor \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 facturas \u00a0cuestionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reporte \u00a0de flujo de caja citado refiere \u00a0precisamente \u00a0los \u00a0valores pagados por esos conceptos e incluso en el informe de \u00a0actividad \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a02001 se manejan cifras mucho m\u00e1s altas que no pod\u00edan \u00a0pasar \u00a0desapercibidas, \u00a0menos a\u00fan cuando los directivos exig\u00edan informes en la \u00a0mayor\u00eda \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 casos \u00a0u \u00a0operaciones \u00a0especialmente \u00a0si \u00a0inclu\u00edan \u00a0sumas \u00a0considerables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0trat\u00f3, \u00a0por tanto de \u00a0cifras \u00a0desproporcionadas \u00a0dado \u00a0que \u00a0ellas se manejaron no solo en las facturas \u00a0cuestionadas, \u00a0sino \u00a0igualmente \u00a0en \u00a0el \u00a0informe de gesti\u00f3n dirigido a la junta \u00a0directiva, \u00a0luego era imposible que \u00e9sta se diera cuenta de la situaci\u00f3n meses \u00a0despu\u00e9s del retiro de Miguel Hern\u00e1ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, contrario a lo sostenido en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado, \u00a0no se mantuvo al margen ni tampoco se ocult\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0junta \u00a0directiva para que se aceptaran los pagos plasmados en \u00a0los \u00a0estados \u00a0financieros, \u00a0dado \u00a0que \u00a0nunca \u00a0se \u00a0deform\u00f3 la realidad y por eso \u00a0siempre \u00a0se \u00a0habl\u00f3 \u00a0de cifras reales. Es que si \u00e9stas no pod\u00edan sobrepasar de \u00a016 \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos, \u00a0el \u00a0solo \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0en el informe de gesti\u00f3n se \u00a0indicara \u00a0una \u00a0superior a los mil millones nunca podr\u00eda constituir una maniobra \u00a0enga\u00f1osa \u00a0 dirigida \u00a0 a \u00a0 ocultar \u00a0la \u00a0realidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido \u00a0a \u00a0la \u00a0junta \u00a0directiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0al \u00a0margen \u00a0del \u00a0desarrollo del \u00a0cargo, \u00a0dice el demandante, queda sin piso el argumento del fallo seg\u00fan el cual \u00a0no \u00a0hay \u00a0prueba \u00a0que \u00a0demuestre \u00a0la \u00a0certeza \u00a0o \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0esos \u00a0contratos, \u00a0especialmente \u00a0con \u00a0Mimeco Ltda. toda vez que en el informe de gesti\u00f3n se alude \u00a0a \u00a0ella, \u00a0por \u00a0eso \u00a0resulta \u00a0dif\u00edcil \u00a0creer \u00a0que el registro fidedigno de estas \u00a0operaciones \u00a0en \u00a0la \u00a0contabilidad y en los informes de gesti\u00f3n sea una maniobra \u00a0enga\u00f1osa \u00a0 dirigida \u00a0 a \u00a0 ocultar \u00a0 la \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0 a \u00a0 los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0junta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que en la sentencia recurrida, \u00a0afirma, \u00a0se \u00a0califica \u00a0el \u00a0tema \u00a0de seguridad como una explicaci\u00f3n ex\u00f3tica del \u00a0procesado, \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0documental \u00a0rese\u00f1ada omitida en su \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0 demuestra \u00a0que \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0registros \u00a0contables \u00a0o \u00a0de \u00a0operaciones \u00a0 distintas \u00a0para \u00a0disimular \u00a0pagos \u00a0por \u00a0otros \u00a0conceptos \u00a0era \u00a0una \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0usual \u00a0en \u00a0Termotasajero, \u00a0como \u00a0lo \u00a0fue \u00a0el contrato de software con \u00a0Colima \u00a0Trading \u00a0por \u00a0m\u00e1s \u00a0de diez mil millones de pesos, empresa esta de papel \u00a0constituida \u00a0en \u00a0Islas \u00a0V\u00edrgenes \u00a0y \u00a0que \u00a0hac\u00eda \u00a0parte \u00a0del \u00a0grupo empresarial \u00a0liderado \u00a0por el Fondo Scudder, para disimular por razones impositivas o las que \u00a0fueran, el pago de utilidades al accionista extranjero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los directivos de Termotasajero \u00a0no \u00a0explican \u00a0las \u00a0directrices que realmente se impart\u00edan respecto de contratos \u00a0como \u00a0los \u00a0de \u00a0Plao, \u00a0Mimeco \u00a0o \u00a0Colima \u00a0Trading, \u00a0limit\u00e1ndose \u00a0a \u00a0descalificar \u00a0gen\u00e9ricamente la actuaci\u00f3n del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 eso \u00a0 sucedi\u00f3 \u00a0 con \u00a0 esos \u00a0 pagos \u00a0extracomerciales \u00a0igual \u00a0aconteci\u00f3 \u00a0con \u00a0los \u00a0extralaborales \u00a0ya \u00a0que \u00a0como \u00a0lo \u00a0explic\u00f3 \u00a0el \u00a0acusado, \u00a0\u00e9stos \u00a0se \u00a0utilizaban \u00a0ante \u00a0la necesidad de solucionar \u00a0contingencias \u00a0que \u00a0se \u00a0presentaban con las formas de contrataci\u00f3n; adem\u00e1s ese \u00a0tipo \u00a0de pagos lo reconoci\u00f3 Roberto Iregui Pi\u00f1eros, de modo que no se trata de \u00a0una justificaci\u00f3n ex\u00f3tica o caprichosa del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no \u00a0haberse \u00a0omitido el estudio de estas \u00a0pruebas, \u00a0anota, \u00a0se \u00a0habr\u00eda llegado a la conclusi\u00f3n que las explicaciones del \u00a0procesado \u00a0s\u00ed \u00a0ten\u00edan respaldo probatorio, que los directivos de Termotasajero \u00a0nunca \u00a0fueron \u00a0enga\u00f1ados \u00a0y que no existi\u00f3 desplazamiento patrimonial dado que \u00a0los \u00a0recursos \u00a0se \u00a0utilizaron \u00a0para \u00a0dar \u00a0cumplimiento \u00a0a \u00a0compromisos \u00a0de \u00a0gran \u00a0importancia \u00a0para \u00a0Termotasajero \u00a0pero \u00a0que \u00a0no \u00a0se quer\u00eda que fueran expuestos \u00a0abiertamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Falso raciocinio en tanto al analizar el \u00a0juzgador \u00a0las \u00a0declaraciones de Eyob Easwaran y de Scott Swensen, quienes niegan \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0recursos \u00a0de \u00a0Termotasajero \u00a0con \u00a0destino \u00a0a grupos armados \u00a0ilegales, \u00a0infiere \u00a0que \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0del \u00a0procesado al respecto resultan \u00a0desvirtuadas \u00a0y que aquellos operaban con sujeci\u00f3n a la ley, concedi\u00e9ndoles de \u00a0ese \u00a0modo una inusitada capacidad probatoria que emerge por la violaci\u00f3n de las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0por \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0en \u00a0valorar \u00a0integral y \u00a0objetivamente \u00a0el \u00a0c\u00famulo \u00a0de \u00a0pruebas, \u00a0porque \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0la existencia de \u00a0informes \u00a0de gesti\u00f3n donde se reporta el acercamiento a grupos armados ilegales \u00a0y \u00a0el manejo cuidadoso que se le est\u00e1 dando al tema, el fallador prefiere darle \u00a0credibilidad \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 posteriores \u00a0 relatos \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0y \u00a0no \u00a0a \u00a0las \u00a0comunicaciones \u00a0cruzadas \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0exacta en que estaban ocurriendo los \u00a0hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desconoci\u00f3 por tanto el principio de que \u00a0las \u00a0 pruebas \u00a0 deben \u00a0 ser \u00a0 valoradas \u00a0en \u00a0conjunto, \u00a0porque \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0las \u00a0comunicaciones, \u00a0 memorandos \u00a0e \u00a0informes \u00a0de \u00a0gesti\u00f3n, \u00a0recibidos \u00a0por \u00a0dichos \u00a0declarantes, \u00a0donde \u00a0se \u00a0da \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, de los \u00a0acercamientos \u00a0con los grupos armados y del manejo sigiloso dado al tema, existe \u00a0la \u00a0confesi\u00f3n \u00a0de \u00a0un alto comandante de las AUC que reconoce haber recibido de \u00a0Termotasajero una suma aproximada de 300 millones de pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0esa situaci\u00f3n, a pesar de la negativa \u00a0de \u00a0los \u00a0inversionistas mencionados, era conocida por ellos al serle informada a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0esos \u00a0documentos que reconocieron haber recibido, como conocida les \u00a0era \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0existencia \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0firmas \u00a0 \u00a0Plao \u00a0 \u00a0y \u00a0 Mimeco, \u00a0toda vez que de \u00e9sta se les hizo saber \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del informe de gesti\u00f3n de julio de 2001, luego no es cierto que tal \u00a0hecho \u00a0s\u00f3lo \u00a0lo \u00a0hubieran percibido tras el retiro de Miguel Hern\u00e1ndez; por el \u00a0contrario, \u00a0lo \u00a0que \u00a0eso \u00a0demuestra \u00a0es \u00a0que los directivos de Termotasajero s\u00ed \u00a0conocieron \u00a0los \u00a0contratos \u00a0ac\u00e1 \u00a0cuestionados \u00a0y \u00a0autorizaron \u00a0cada \u00a0una de las \u00a0operaciones \u00a0realizadas \u00a0por Miguel Hern\u00e1ndez, de paso se constata la veracidad \u00a0de \u00a0las \u00a0explicaciones suministradas por el enjuiciado acerca de la necesidad de \u00a0manejar \u00a0 los \u00a0 pagos \u00a0 a \u00a0 grupos \u00a0armados \u00a0ilegales, \u00a0los \u00a0extracomerciales \u00a0y \u00a0extralaborales \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 una \u00a0 \u00a0 manera \u00a0 \u00a0 especial \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0poder \u00a0 \u00a0darles \u00a0cumplimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se desconoci\u00f3 en segundo lugar, una regla de \u00a0experiencia \u00a0de \u00a0acuerdo con la cual ninguna persona va a asumir estos hechos si \u00a0corre \u00a0el \u00a0riesgo \u00a0de \u00a0enfrentar \u00a0graves consecuencias administrativas y penales \u00a0ante \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0justicia \u00a0 \u00a0nacional, \u00a0 \u00a0ya \u00a0 que \u00a0 existiendo \u00a0 la \u00a0 \u201ccorruption \u00a0 act\u201d \u00a0en \u00a0los \u00a0Estados \u00a0Unidos \u00a0los \u00a0directivos \u00a0norteamericanos \u00a0no \u00a0iban \u00a0a \u00a0reconocer \u00a0que accedieron \u00a0consciente \u00a0y \u00a0voluntariamente a realizar pagos a grupos armados al margen de la \u00a0ley, \u00a0exponi\u00e9ndose \u00a0a recibir sanciones desde la suspensi\u00f3n de sus actividades \u00a0hasta el enjuiciamiento criminal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer \u00a0 lugar, \u00a0 los \u00a0falladores \u00a0se \u00a0preocuparon \u00a0\u00fanicamente \u00a0por \u00a0encontrar contradicciones en las versiones de los \u00a0procesados, \u00a0pero \u00a0olvidaron \u00a0analizar \u00a0las pruebas de descargo y de paso que el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0todas \u00a0ellas \u00a0debe ser objetivo e imparcial en la b\u00fasqueda de la \u00a0verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe haberse seguido entonces, concluye \u00a0el \u00a0censor, \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de la \u00a0experiencia \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0desestimado cualquier valor a los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0los \u00a0analistas \u00a0de \u00a0vuelo \u00a0y, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0no se hubiera \u00a0reforzado \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0de los falladores acerca de la existencia de supuestas \u00a0serias \u00a0 dudas \u00a0 que \u00a0imped\u00edan \u00a0radicar \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0en \u00a0los \u00a0aqu\u00ed \u00a0procesados\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1, \u00a0agrega, \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segundo grado \u00a0ponder\u00f3 \u00a0equivocadamente los testimonios de los se\u00f1ores Swensen y Easwaran, al \u00a0no \u00a0reconocer \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0los \u00a0controvert\u00edan y apuntaban en una \u00a0direcci\u00f3n \u00a0distinta; \u00a0\u201cen este sentido es claro que \u00a0no \u00a0se \u00a0alter\u00f3, \u00a0adicion\u00f3 \u00a0o tergivers\u00f3 la materialidad de la prueba, pues se \u00a0mantuvo \u00a0su \u00a0contenido \u00a0objetivo, \u00a0pero \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0realizar \u00a0el ejercicio \u00a0valorativo \u00a0se \u00a0llegaron \u00a0a conclusiones discordantes con la realidad f\u00e1ctica y \u00a0procesal, \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 finalmente \u00a0 \u00a0 determinaron \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0absoluci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0esta \u00a0censura \u00a0 se \u00a0 case \u00a0 el \u00a0 fallo \u00a0 recurrido \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar \u00a0se \u00a0absuelva \u00a0al \u00a0acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES DE NO RECURRENTE: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0en \u00a0su \u00a0condici\u00f3n\u00a0 \u00a0 de \u00a0 no \u00a0impugnante, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0el \u00a0rechazo \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados y por ende no casar el fallo objeto de demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese \u00a0efecto, \u00a0engloba \u00a0los \u00a0tres primeros \u00a0reproches \u00a0planteados \u00a0por \u00a0v\u00eda de nulidad para considerar que \u00e9sta adem\u00e1s de \u00a0inexistente \u00a0fue \u00a0propuesta \u00a0en \u00a0diversas \u00a0oportunidades \u00a0durante \u00a0el \u00a0curso del \u00a0proceso \u00a0bajo \u00a0los \u00a0mismos \u00a0supuestos \u00a0con \u00a0que \u00a0ahora se pretende sustentar las \u00a0censuras, \u00a0 los \u00a0 cuales \u00a0son \u00a0infundados, \u00a0ya que no puede adoptarse ese \u00faltimo remedio bajo el argumento de \u00a0que \u00a0en \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0procesales \u00a0se \u00a0hayan \u00a0mencionado varios \u00f3rganos como \u00a0enga\u00f1ados \u00a0porque \u00a0en \u00a0\u00faltimas \u00a0la \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica es una sola. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas \u00a0maneras, \u00a0agrega, es claro que se \u00a0enga\u00f1\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0junta \u00a0directiva \u00a0con \u00a0informes \u00a0maquillados \u00a0que \u00a0ocultaban la \u00a0realidad \u00a0contable, \u00a0como \u00a0a \u00a0la \u00a0pagadur\u00eda al presentarse la serie de facturas \u00a0espurias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No bastaba, dice, con afirmar la vulneraci\u00f3n \u00a0de \u00a0unas \u00a0normas \u00a0sin \u00a0explicar \u00a0adem\u00e1s por qu\u00e9, como y en qu\u00e9 momento fueron \u00a0infringidas, \u00a0sobre \u00a0todo \u00a0porque \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser fundamento de la invalidaci\u00f3n \u00a0solicitada \u00a0la aseveraci\u00f3n de que el acusado no pudo defenderse de nada pues en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0no se le dijo en su totalidad por qu\u00e9 estaba siendo vinculado, \u00a0como \u00a0si desde ese acto pudiera contar la investigaci\u00f3n con todos los elementos \u00a0de \u00a0 \u00a0 juicio \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0probatorios \u00a0 \u00a0base \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el \u00a0primer \u00a0cargo \u00a0se \u00a0propuso \u00a0como \u00a0principal \u00a0y \u00a0los otros dos de manera subsidiaria, lo cierto es que todos tienen \u00a0el \u00a0mismo \u00a0soporte \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual \u00a0al \u00a0sindicado se le sorprendi\u00f3 con hechos \u00a0nuevos \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0fueron incorporados en la calificaci\u00f3n del sumario, mas eso \u00a0no \u00a0es sino un sofisma de distracci\u00f3n en tanto si bien se pudo inducir en error \u00a0a \u00a0diferentes \u00a0empleados \u00a0y \u00a0\u00f3rganos, \u00a0lo \u00a0evidente es que la \u00fanica v\u00edctima y \u00a0afectada\u00a0 en su patrimonio fue la persona jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0hecha \u00a0en el segundo reparo \u00a0acerca \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0incluyeron \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n circunstancias gen\u00e9ricas de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0no \u00a0imputadas \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0carece de sustento toda vez que \u00a0ellas \u00a0siempre \u00a0fueron de conocimiento del sindicado y su defensa, por dem\u00e1s es \u00a0apenas \u00a0l\u00f3gico que en la indagatoria no se haga todo el estudio de las diversas \u00a0circunstancias \u00a0del \u00a0delito \u00a0debido \u00a0a \u00a0que todo ello es precisamente materia de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el tercer cargo, afirma el no recurrente, \u00a0se \u00a0plantea un problema de estructura del delito de estafa que escapa al \u00e1mbito \u00a0de la causal invocada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la demanda no satisface los \u00a0requisitos \u00a0se\u00f1alados por la jurisprudencia en tanto no desarroll\u00f3 el concepto \u00a0de \u00a0violaci\u00f3n de las normas que se dice infringidas, no precis\u00f3 de qu\u00e9 manera \u00a0la \u00a0alegada \u00a0irregularidad \u00a0repercuti\u00f3 en la afectaci\u00f3n del tr\u00e1mite ya que la \u00a0planteada \u00a0no genera un vicio por no lesionar el debido proceso ni el derecho de \u00a0defensa; \u00a0tampoco \u00a0se demostr\u00f3 por qu\u00e9 la nulidad ser\u00eda el remedio \u00faltimo en \u00a0frente \u00a0de \u00a0los \u00a0axiomas \u00a0de convalidaci\u00f3n\u00a0 e instrumentalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los \u00a0cargos \u00a0cuarto y quinto, afirma, el \u00a0censor \u00a0denuncia \u00a0la \u00a0indebida \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de una norma, pero omite de contera \u00a0se\u00f1alar \u00a0entonces cu\u00e1l era la aplicable porque al admitir el desfalco deber\u00eda \u00a0analizarse \u00a0cuando \u00a0menos un enriquecimiento il\u00edcito de particular, un abuso de \u00a0confianza \u00a0o un hurto. El libelo es por ende insuficiente en la medida en que se \u00a0alega \u00a0incorrecci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica, pero deja en pie un resultado \u00a0antijur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0si \u00a0el cuestionamiento por v\u00eda de la \u00a0causal \u00a0 primera, \u00a0cuerpo \u00a0primero, \u00a0es \u00a0en \u00a0derecho, \u00a0las \u00a0argumentaciones \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0se \u00a0dirigen principalmente a resaltar las cualidades personales de \u00a0aquellos \u00a0que \u00a0estaban \u00a0encargados \u00a0de \u00a0proteger los intereses de Termotasajero, \u00a0dejando \u00a0 lo \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 simplemente \u00a0a \u00a0una \u00a0cita \u00a0de \u00a0un \u00a0\u00fanico \u00a0precedente \u00a0jurisprudencial \u00a0que \u00a0toc\u00f3 \u00a0tangencialmente \u00a0el \u00a0tema \u00a0de \u00a0la \u00a0suficiencia \u00a0del \u00a0enga\u00f1o, \u00a0como \u00a0si \u00a0las \u00a0calidades \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0fueran \u00a0exclusivamente \u00a0el \u00a0par\u00e1metro de medici\u00f3n de esa eficacia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s lo que hace el libelista, sostiene \u00a0el \u00a0 no \u00a0 recurrente, \u00a0es \u00a0retornar \u00a0al \u00a0debate \u00a0acerca \u00a0de \u00a0si \u00a0existi\u00f3 \u00a0o \u00a0no \u00a0enga\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las mismas cr\u00edticas pueden hacerse al quinto \u00a0reproche \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0cuestiona \u00a0el \u00a0nexo \u00a0causal \u00a0entre \u00a0ese \u00a0enga\u00f1o y el \u00a0desplazamiento \u00a0 patrimonial, \u00a0ya \u00a0que \u00a0se \u00a0aprecia \u00a0por \u00a0igual \u00a0una \u00a0deficiente \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica frente a las tem\u00e1ticas referidas a la comisi\u00f3n de la \u00a0estafa \u00a0por \u00a0conducta \u00a0omisiva, \u00a0los deberes de autoprotecci\u00f3n y la estafa como \u00a0mecanismo \u00a0de \u00a0superaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0barreras \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n de un bien que se \u00a0encuentra bajo la propia custodia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso \u00a0la \u00a0conducta \u00a0del \u00a0acusado \u00a0consisti\u00f3 \u00a0en \u00a0enga\u00f1ar \u00a0a \u00a0los \u00a0guardianes y protectores de los bienes que \u00e9l \u00a0mismo \u00a0administraba \u00a0para \u00a0que \u00a0\u00e9stos \u00a0le \u00a0permitieran sustraer en su favor los \u00a0activos \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad, \u00a0tanto \u00a0que en ausencia del enga\u00f1o el desplazamiento \u00a0patrimonial habr\u00eda sido imposible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0sexto \u00a0cargo \u00a0es \u00a0opini\u00f3n \u00a0del \u00a0apoderado \u00a0de la parte civil que la demanda tampoco satisface las \u00a0exigencias \u00a0 \u00a0propias \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0recurso, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que no demuestra cu\u00e1les fueron los errores ostensibles \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0ni la trascendencia de los mismos, ni el nexo \u00a0causal entre ellos y la parte resolutiva de la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0del \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0suposici\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0se trata, el libelista se limita simplemente a reiterar \u00a0los \u00a0argumentos de la tercera censura olvidando que el juzgador fue enf\u00e1tico en \u00a0expresar \u00a0que el enga\u00f1o y la inducci\u00f3n en error se produjeron por ocultamiento \u00a0de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0al \u00a0contrato \u00a0verbal \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0facturas que pagaba \u00a0Termotasajero \u00a0por \u00a0servicios no prestados, por ende no se necesitaba determinar \u00a0si \u00a0las \u00a0facturas \u00a0fueron \u00a0o \u00a0no \u00a0presentadas porque el solo hecho de ocultar la \u00a0verdad \u00a0ya \u00a0configura \u00a0un \u00a0enga\u00f1o, \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0de que el proceso demostr\u00f3 la \u00a0falsedad de los citados documentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace al falso juicio de existencia \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n tampoco el censor acredit\u00f3 su trascendencia ni el nexo causal del \u00a0supuesto \u00a0yerro \u00a0con la parte resolutiva del fallo, de modo que su alegaci\u00f3n se \u00a0restringi\u00f3 \u00a0a un cotejo entre los documentos supuestamente dejados de valorar y \u00a0lo \u00a0dicho por los directivos de la empresa, pero olvida que el sentenciador tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0otra \u00a0serie \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0demuestran \u00a0que efectivamente los hoy \u00a0condenados \u00a0ocultaron \u00a0y \u00a0realizaron \u00a0actividades \u00a0de \u00a0enga\u00f1o, \u00a0por ejemplo las \u00a0facturas \u00a0por \u00a0cerca \u00a0de \u00a0cinco \u00a0mil \u00a0millones de pesos originadas en trabajos y \u00a0servicios \u00a0de \u00a0recolecci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de cenizas que nunca se prestaron, las \u00a0propias \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0acusados, \u00a0la \u00a0del ingeniero Jaime Quintero, la \u00a0auditor\u00eda, \u00a0los \u00a0informes \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0del \u00a0CTI\u00a0 \u00a0y \u00a0las certificaciones de \u00a0Cemex, \u00a0todas \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0armonizaron \u00a0y sustentaron de manera coherente y \u00a0l\u00f3gica para demostrar la comisi\u00f3n del il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden \u00a0el demandante no acredita la \u00a0relevancia \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas omitidas, ni que sin el supuesto yerro la decisi\u00f3n \u00a0habr\u00eda sido otra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0a \u00a0modo \u00a0de \u00a0alegaci\u00f3n de instancia se \u00a0dedica \u00a0el no recurrente a exponer su punto de vista en torno a la comisi\u00f3n del \u00a0delito de estafa objeto de juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO: \u00a0<\/p>\n<p>Causal tercera: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0el \u00a0entendido que el cargo principal y \u00a0los \u00a0subsidiarios \u00a0formulados \u00a0al \u00a0amparo \u00a0de la causal de nulidad concuerdan en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0generales, \u00a0en tanto la inconformidad se plantea por la ambig\u00fcedad e \u00a0indeterminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica desde la indagatoria, pasando por \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0hasta \u00a0llegar \u00a0a la sentencia, o porque agravantes gen\u00e9ricas no \u00a0fueron \u00a0aducidas \u00a0en \u00a0la injurada, o, finalmente porque la motivaci\u00f3n del fallo \u00a0se \u00a0considera \u00a0defectuosa, \u00a0estima \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Segundo \u00a0Delegado procedente \u00a0brindar una respuesta conjunta a los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se\u00f1ala \u00a0en \u00a0primer \u00a0lugar \u00a0que \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0congruencia \u00a0implica \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0ha \u00a0de guardar adecuada \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0conformidad con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en sus tres aspectos \u00a0b\u00e1sicos: \u00a0personal, f\u00e1ctico y jur\u00eddico, comprendi\u00e9ndose que las dos primeras \u00a0son \u00a0absolutas \u00a0y \u00a0la \u00a0\u00faltima \u00a0relativa, por eso, con cita de jurisprudencia de \u00a0esta \u00a0Sala, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0congruencia \u00a0se predica del fallo respecto de la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0no \u00a0de \u00a0ning\u00fan \u00a0otro \u00a0acto \u00a0procesal, \u00a0ni \u00a0de \u00a0la \u00a0verdad que la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0revelar\u00eda \u00a0por \u00a0mediaci\u00f3n \u00a0de una nueva valoraci\u00f3n probatoria, de \u00a0ah\u00ed \u00a0que cuando se ataca en casaci\u00f3n este vicio debe partirse del supuesto que \u00a0la acusaci\u00f3n es correcta y la sentencia no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden, agrega, en este asunto no se \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0la \u00a0consonancia \u00a0en \u00a0tanto el n\u00facleo f\u00e1ctico de la imputaci\u00f3n se \u00a0mantuvo \u00a0invariable, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0y en la acusaci\u00f3n de \u00a0primero \u00a0y \u00a0segundo \u00a0grados se precisaron los hechos que tipifican el punible de \u00a0estafa \u00a0agravada \u00a0y \u00a0falsedad en documento privado y finalmente el procesado fue \u00a0condenado por dicho injusto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0como \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0recurrida \u00a0indicaron las maniobras enga\u00f1osas o artificios desplegados sobre los \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0la \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0(empleados \u00a0y \u00a0directivos); \u00a0que no se mencione \u00a0siempre \u00a0a \u00a0la \u00a0misma \u00a0persona \u00a0u \u00a0\u00f3rgano enga\u00f1ado no comporta yerro alguno de \u00a0consonancia \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0todos \u00a0los \u00a0directivos \u00a0y funcionarios \u00a0conforman \u00a0la \u00a0persona jur\u00eddica, de modo que cada quien actu\u00f3 dentro de su rol \u00a0funcional \u00a0y \u00a0en \u00a0esa \u00a0condici\u00f3n \u00a0fueron \u00a0inducidos \u00a0en error al hacerles pagar \u00a0facturas \u00a0falsas \u00a0por \u00a0servicios \u00a0no \u00a0prestados; \u00a0eso \u00a0conllev\u00f3 al enga\u00f1o a la \u00a0pagadur\u00eda, \u00a0a \u00a0contabilidad y a la junta directiva porque nunca se present\u00f3 en \u00a0los \u00a0informes \u00a0el \u00a0tal contrato verbal de recolecci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de cenizas, \u00a0m\u00e1xime \u00a0que \u00a0se \u00a0cae \u00a0de su peso que algo que se hac\u00eda gratuitamente por Cemex \u00a0pudiera \u00a0ser \u00a0objeto \u00a0de \u00a0un \u00a0contrato \u00a0millonario \u00a0con \u00a0las \u00a0empresas \u00a0de Dalia \u00a0D\u00edaz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mucho \u00a0menos \u00a0tiene \u00a0raz\u00f3n \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0afirma \u00a0el Delegado, al plantear en el segundo reproche una inconsonancia porque \u00a0se \u00a0hayan \u00a0imputado \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0agravantes \u00a0que supuestamente no fueron \u00a0esgrimidas \u00a0en la indagatoria, toda vez que si bien es cierto eso no ocurri\u00f3 de \u00a0manera \u00a0expresa, \u00a0del contexto de la indagaci\u00f3n y sus respuestas se infiere que \u00a0el \u00a0indagado se enter\u00f3 y ten\u00eda conocimiento de las crecidas cifras esquilmadas \u00a0a \u00a0 la \u00a0 compa\u00f1\u00eda, \u00a0 as\u00ed \u00a0 como \u00a0 del \u00a0 hecho \u00a0que \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0socios \u00a0era \u00a0Ecopetrol. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a\u00f1ade, \u00a0los defectos de motivaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0denuncian en el tercer reparo lo fueron a trav\u00e9s de una argumentaci\u00f3n \u00a0que \u00a0revela \u00a0la \u00a0carencia \u00a0de t\u00e9cnica por ser claro que los diversos errores en \u00a0ese \u00a0sentido \u00a0responden \u00a0a distintas directrices, de modo que no se puede alegar \u00a0simult\u00e1neamente \u00a0todos \u00a0los \u00a0defectos posibles, con el agravante de adicionarle \u00a0otras \u00a0falencias \u00a0propias \u00a0de \u00a0ser \u00a0atacadas \u00a0por \u00a0diferentes causales o de modo \u00a0separado \u00a0como la investigaci\u00f3n integral o la pretermisi\u00f3n probatoria a que se \u00a0alude en el reproche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0cuestionada \u00a0contiene \u00a0la \u00a0argumentaci\u00f3n necesaria con el objetivo de demostrar \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0del \u00a0punible \u00a0y \u00a0sus \u00a0circunstancias, lo que dice \u00a0evidenciar \u00a0con las transcripciones que hace de la misma, relevando de otro lado \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0censor \u00a0en \u00a0las \u00a0que se admite la apropiaci\u00f3n de los \u00a0dineros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0por \u00a0ende \u00a0no \u00a0casar \u00a0la sentencia \u00a0impugnada ni declarar la nulidad demandada por el casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Causal \u00a0 \u00a0primera: \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Propuestos \u00a0los \u00a0cargos \u00a0cuarto y quinto por \u00a0infracci\u00f3n \u00a0directa \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0comprende \u00a0igualmente \u00a0viable el \u00a0Ministerio P\u00fablico ofrecer una respuesta conjunta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0primero \u00a0de \u00a0estos reparos el censor \u00a0cuestiona \u00a0la \u00a0suficiencia del enga\u00f1o, valga decir que pretende la eliminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0circunstancia modal propia de la estafa, pero no indica entonces y en su \u00a0defecto \u00a0cu\u00e1l \u00a0habr\u00eda sido el mecanismo de apropiaci\u00f3n que determine la norma \u00a0aplicable \u00a0al \u00a0caso, \u00a0sobre \u00a0todo \u00a0porque \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de violaci\u00f3n directa se \u00a0entiende \u00a0que \u00a0acepta \u00a0los hechos tal como fueron declarados, esto es que admite \u00a0el \u00a0 apoderamiento \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 dineros, \u00a0 pero \u00a0 no \u00a0 la \u00a0 forma \u00a0en \u00a0que \u00a0ello \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De todas maneras, dice el Delegado, lo cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0mediante las acciones de los procesados se logr\u00f3 modificar la voluntad \u00a0de \u00a0los \u00a0encargados \u00a0de \u00a0la \u00a0salvaguarda \u00a0de los activos de la empresa y se pudo \u00a0generar \u00a0un \u00a0desplazamiento \u00a0patrimonial \u00a0injusto mediante el aprovechamiento de \u00a0esa \u00a0voluntad \u00a0viciada, \u00a0con eso es claro que el libelo es insuficiente en tanto \u00a0alega \u00a0que \u00a0la \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica no es correcta pero deja en pie un resultado \u00a0antijur\u00eddico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s \u00a0y \u00a0replicando al no recurrente, \u00a0considera \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0que \u00a0el \u00a0cuarto \u00a0cargo \u00a0lo dedica el censor \u00a0simplemente \u00a0a \u00a0relievar \u00a0las \u00a0cualidades \u00a0personales de los directivos a fin de \u00a0relativizarlas \u00a0con \u00a0la \u00a0suficiencia \u00a0del enga\u00f1o, olvidando que m\u00e1s importante \u00a0que \u00a0eso \u00a0es la artima\u00f1a misma, sus caracter\u00edsticas y la forma de la puesta en \u00a0escena \u00a0 delictiva. \u00a0 En \u00a0ese \u00a0\u00e1mbito \u00a0el \u00a0ocultamiento \u00a0o \u00a0la \u00a0mentira \u00a0pueden \u00a0perfectamente constituir un medio adecuado de artificio o enga\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transcribe \u00a0 \u00a0enseguida \u00a0 \u00a0precedentes \u00a0jurisprudenciales \u00a0para \u00a0afirmar \u00a0con \u00a0ellos \u00a0que s\u00f3lo cuando la v\u00edctima asume \u00a0conjuntamente \u00a0con \u00a0otro \u00a0una \u00a0actividad \u00a0generadora \u00a0de riesgo (lo cual ac\u00e1 no \u00a0ocurre), \u00a0puede \u00a0eventualmente \u00a0imput\u00e1rsele el resultado a la v\u00edctima, siempre \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0tenga \u00a0conocimiento \u00a0del riesgo que asume, pero si es el autor quien \u00a0recorre \u00a0la \u00a0conducta descrita en el tipo penal el resultado debe serle imputado \u00a0a \u00a0 \u00e9l \u00a0 y \u00a0 no \u00a0al \u00a0ofendido, \u00a0porque \u00a0\u00e9ste \u00a0obra \u00a0dentro \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0confianza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0la tipicidad del \u00a0delito \u00a0de \u00a0estafa se encuentra plenamente demostrada, m\u00e1xime cuando el enga\u00f1o \u00a0ha \u00a0sido \u00a0antecedente, causante y bastante, entendido este \u00faltimo rasgo como la \u00a0idoneidad \u00a0del \u00a0artificio \u00a0para \u00a0viciar la voluntad o consentimiento por lo cual \u00a0debe \u00a0ser \u00a0valorado \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0de la v\u00edctima y \u00a0fundamentalmente \u00a0en \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0las posibilidades de autotutela, de ah\u00ed que \u00a0deba \u00a0procurarse una soluci\u00f3n equilibrada ya que ignorar la contribuci\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima \u00a0a la producci\u00f3n del resultado ser\u00eda un exceso, as\u00ed como recaer toda \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0sobre \u00a0el \u00a0afectado har\u00eda imposible analizar la actuaci\u00f3n \u00a0del autor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto, aparentemente Termotasajero \u00a0intervino \u00a0en las transacciones adelantadas por su presidente al contratar a las \u00a0empresas \u00a0representadas \u00a0por \u00a0Dalia L\u00f3pez cuando en verdad todo se trat\u00f3 de un \u00a0montaje, \u00a0una \u00a0estratagema \u00a0para \u00a0esquilmar \u00a0la \u00a0cuantiosa \u00a0suma \u00a0de dinero a la \u00a0v\u00edctima, \u00a0valga \u00a0decir \u00a0que \u00a0aquella empresa fue utilizada il\u00edcitamente por el \u00a0sentenciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, concluye el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados \u00a0por infracci\u00f3n directa de la ley carecen de \u00a0prosperidad, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que en el quinto reparo se pretende \u00a0cubrir \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los deberes de autoprotecci\u00f3n como \u00a0efecto \u00a0del \u00a0enga\u00f1o \u00a0bastante \u00a0y la estafa como mecanismo de superaci\u00f3n de las \u00a0barreras \u00a0 de \u00a0 tutela \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 bien \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 encuentra \u00a0bajo \u00a0la \u00a0propia \u00a0custodia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Result\u00f3 \u00a0por \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0determinante el \u00a0silencio \u00a0o \u00a0ocultamiento \u00a0de las aut\u00e9nticas, debidas y reales transacciones al \u00a0interior \u00a0de \u00a0Termotasajero, \u00a0como que eso condujo a que la tramitaci\u00f3n pudiera \u00a0trasegar \u00a0por \u00a0sus dependencias hasta la salida fraudulenta del dinero, tal como \u00a0lo consign\u00f3 el a quo, seg\u00fan transcripci\u00f3n que el Delegado hace. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Causal \u00a0 \u00a0primera: \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0la \u00a0precisi\u00f3n de que por esta v\u00eda se \u00a0denuncian \u00a0tres \u00a0tipos \u00a0de \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho, el Ministerio P\u00fablico los examina \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de \u00a0manera \u00a0conjunta y para su respuesta transcribe en mayor parte los \u00a0argumentos \u00a0del \u00a0no \u00a0recurrente \u00a0\u201cpues \u00a0la Delegada \u00a0comparte \u00a0sus criterios\u201d, por manera que a efecto del \u00a0concepto \u00a0 habr\u00e1 \u00a0 de \u00a0 hacerse \u00a0 remisi\u00f3n \u00a0 al \u00a0ac\u00e1pite \u00a0respectivo \u00a0y \u00a0m\u00e1s \u00a0espec\u00edficamente \u00a0al \u00a0apartado \u00a0II de las alegaciones del no recurrente donde se \u00a0analiza \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0punible \u00a0de \u00a0estafa \u00a0en \u00a0sus \u00a0diversos \u00a0elementos y \u00a0circunstancias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0por \u00a0tanto \u00a0no \u00a0casar la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como \u00a0el \u00a0defensor de la procesada Dalia \u00a0Ximena \u00a0D\u00edaz \u00a0L\u00f3pez \u00a0interpuso \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de segunda instancia el \u00a0recurso \u00a0extraordinario \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que \u00a0lo \u00a0hubiere sustentado con la \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0demanda, \u00a0es imperativo legal declarar su \u00a0deserci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, \u00a0en relaci\u00f3n con el sustento del \u00a0que \u00a0interpusiera \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0Miguel \u00a0Uriel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Chavarro, \u00a0ha de \u00a0considerarse: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Lo plantea el censor en t\u00e9rminos seg\u00fan los \u00a0cuales \u00a0el \u00a0fallo \u00a0fue \u00a0proferido \u00a0en \u00a0un \u00a0asunto \u00a0viciado \u00a0de \u00a0nulidad debido a \u00a0irregularidades \u00a0sustanciales lesivas del derecho de defensa en tanto los cargos \u00a0f\u00e1cticamente \u00a0imputados \u00a0son ambiguos e indeterminados, mas en esas condiciones \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0precisi\u00f3n hace en torno a cu\u00e1l es la decisi\u00f3n que \u00a0espec\u00edficamente \u00a0considera \u00a0dil\u00f3gica \u00a0o \u00a0ambivalente, \u00a0acaso \u00a0la acusaci\u00f3n, o \u00a0acaso la sentencia? o ambas? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0confusi\u00f3n \u00a0del \u00a0reproche \u00a0se \u00a0hace m\u00e1s \u00a0patente \u00a0cuando \u00a0luego \u00a0se \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0al \u00a0procesado \u00a0se \u00a0le sorprendi\u00f3 con \u00a0supuestos \u00a0 nuevos \u00a0 que \u00a0 s\u00f3lo \u00a0 fueron \u00a0 incorporados \u00a0 en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0posteriormente \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0pusieran \u00a0de \u00a0presente \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0ni \u00a0fueran controvertidos probatoriamente, como que en ese orden lo \u00a0que \u00a0se \u00a0plantea \u00a0no \u00a0es \u00a0ciertamente \u00a0una \u00a0afrenta al derecho de defensa por un \u00a0defecto \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0la \u00a0injurada \u00a0no incluy\u00f3 los supuestos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0de \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0valga \u00a0decir \u00a0porque \u00a0en \u00a0dicho \u00a0acto \u00a0no se le \u00a0interrog\u00f3 \u00a0sobre \u00a0el \u00a0enga\u00f1o \u00a0que \u00a0se \u00a0dice \u00a0fue \u00a0desplegado \u00a0en contra de los \u00a0empleados \u00a0de \u00a0contabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0sostiene el recurrente que \u00a0durante \u00a0las \u00a0fases de indagaci\u00f3n e instrucci\u00f3n los cargos imputados, al igual \u00a0que \u00a0la \u00a0actividad \u00a0probatoria, \u00a0se \u00a0centr\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0inducci\u00f3n \u00a0en error a los \u00a0miembros \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 junta \u00a0 \u00a0directiva \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Termotasajero, \u00a0y \u00a0sin \u00a0embargo \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n ese \u00a0supuesto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0se \u00a0vari\u00f3 \u00a0para \u00a0afirmar \u00a0ahora \u00a0que los inducidos en error \u00a0fueron \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0de contabilidad con el consecuente que ninguna prueba \u00a0se aport\u00f3 que sustentara esa hip\u00f3tesis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, se reitera, el cargo no es \u00a0por \u00a0incongruencia \u00a0como \u00a0parece \u00a0entenderlo \u00a0el Ministerio P\u00fablico, caso en el \u00a0cual \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0ataque \u00a0habr\u00eda \u00a0sido \u00a0errada, ni porque alguna decisi\u00f3n de \u00a0aquellas \u00a0que \u00a0conforman \u00a0la \u00a0estructura \u00a0b\u00e1sica \u00a0del \u00a0proceso sea en s\u00ed misma \u00a0ambigua. \u00a0El \u00a0reproche entiende la Sala, lo es simplemente porque la indagatoria \u00a0no \u00a0incluy\u00f3 \u00a0los \u00a0supuestos f\u00e1cticos que luego se dedujeron en la acusaci\u00f3n y \u00a0en las sentencias de instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa precisi\u00f3n la Corte ha expresado que \u00a0\u201cLa \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0del \u00a0instructor \u00a0de interrogar al \u00a0imputado \u00a0en indagatoria sobre los hechos que dieron origen a su vinculaci\u00f3n, y \u00a0de \u00a0darle \u00a0a \u00a0conocer \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n jur\u00eddica provisional (art\u00edculos 360 del \u00a0estatuto \u00a0procesal \u00a0anterior \u00a0y 338 inciso tercero del actual), tiene por objeto \u00a0que \u00a0se \u00a0entere \u00a0de los cargos por los cuales est\u00e1 siendo vinculado al proceso, \u00a0para \u00a0que \u00a0con \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0causa, \u00a0pueda \u00a0explicar su conducta, y ejercer \u00a0una\u00a0 adecuada actividad defensiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando esta obligaci\u00f3n es omitida, o se \u00a0realiza \u00a0de manera inadecuada, como acontece, por ejemplo, cuando el funcionario \u00a0judicial\u00a0 \u00a0distorsiona \u00a0los \u00a0hechos generando confusi\u00f3n en la aprehensi\u00f3n \u00a0que \u00a0de \u00a0su \u00a0contenido \u00a0hace \u00a0el \u00a0indagado, \u00a0existir\u00e1 \u00a0una informalidad, que se \u00a0erigir\u00e1 \u00a0en \u00a0motivo \u00a0de \u00a0nulidad solo si se demuestra que por virtud de ella el \u00a0procesado \u00a0fue privado de la posibilidad de conocer los hechos por los cuales se \u00a0le \u00a0acusa \u00a0y \u00a0condena, \u00a0o \u00a0que \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0de \u00a0ellos fue\u00a0 \u00a0desfigurado, \u00a0y \u00a0que \u00a0esto incidi\u00f3 negativamente en el ejercicio del derecho de \u00a0defensa.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa forma como los funcionarios judiciales \u00a0hayan \u00a0interrogado \u00a0al\u00a0 \u00a0imputado \u00a0en \u00a0indagatoria, \u00a0o el m\u00e9todo que hayan \u00a0utilizado \u00a0para\u00a0 \u00a0hacerlo, \u00a0carece de relevancia para estos efectos, puesto \u00a0que \u00a0la \u00a0ley \u00a0no \u00a0preestablece \u00a0un \u00a0modo \u00a0determinado \u00a0de \u00a0llevarlo \u00a0a \u00a0cabo, ni \u00a0condiciona \u00a0la validez del acto procesal a que las preguntas tengan un contenido \u00a0espec\u00edfico, \u00a0 o \u00a0alcancen \u00a0n\u00famero \u00a0determinado. \u00a0Lo \u00a0importante, \u00a0es \u00a0que \u00a0las \u00a0realizadas, \u00a0le \u00a0permitan \u00a0enterarse \u00a0de \u00a0los hechos b\u00e1sicos de la imputaci\u00f3n, \u00a0debi\u00e9ndose \u00a0entender \u00a0por \u00a0tales, los que constituyen el n\u00facleo esencial de la \u00a0infracci\u00f3n penal.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0pretensi\u00f3n de que el interrogatorio \u00a0llevado \u00a0a \u00a0cabo \u00a0en \u00a0indagatoria \u00a0cobije \u00a0todos \u00a0los \u00a0aspectos que sirvieron de \u00a0referente \u00a0para \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0o \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n de condena, resulta igualmente \u00a0equivocada. \u00a0El \u00a0proceso \u00a0penal, como es sabido, se estructura sobre la base del \u00a0principio \u00a0de \u00a0progresividad, \u00a0que implica que la actividad desarrollada en cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las fases de que est\u00e1 compuesto se cumple con la finalidad de alcanzar \u00a0mayores \u00a0grados \u00a0en \u00a0el conocimiento del objeto de la investigaci\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0conlleva \u00a0a \u00a0que \u00a0entre \u00a0los \u00a0datos \u00a0que \u00a0se \u00a0conoc\u00edan \u00a0al \u00a0momento \u00a0de la \u00a0indagatoria, \u00a0y \u00a0los \u00a0que \u00a0se tienen al momento de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0puedan \u00a0presentarse diferencias, y que el interrogatorio, de tener que cumplirse \u00a0de \u00a0nuevo, \u00a0pueda \u00a0ser \u00a0igualmente \u00a0distinto, precisamente por el mayor grado de \u00a0conocimiento \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0ha \u00a0 \u00a0alcanzado \u00a0 \u00a0de \u00a0 los \u00a0 hechos\u201d.1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal supuesto es parcialmente cierto que \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0principio, \u00a0el \u00a0interrogatorio \u00a0al sindicado, tanto en su \u00a0versi\u00f3n \u00a0libre, \u00a0como en su injurada se restringi\u00f3 en el aspecto cuestionado a \u00a0indagarle \u00a0sobre \u00a0el \u00a0enga\u00f1o al que presuntamente hab\u00eda sido sometida la junta \u00a0directiva \u00a0de \u00a0Termotasajero, \u00a0empero \u00a0esa \u00a0situaci\u00f3n \u00a0no genera la nulidad que \u00a0demanda \u00a0el \u00a0censor, \u00a0no \u00a0solo \u00a0porque \u00a0en \u00a0\u00faltimas \u00a0su fundamento se encuentra \u00a0desvirtuado, \u00a0sino \u00a0porque \u00a0adem\u00e1s \u00a0no \u00a0se \u00a0advierte de qu\u00e9 manera esa aducida \u00a0omisi\u00f3n \u00a0en \u00a0la indagatoria, afect\u00f3 el derecho de defensa del acusado al punto \u00a0que \u00a0se le haya impedido su cabal ejercicio, o la imputaci\u00f3n se le haya tornado \u00a0tan \u00a0confusa \u00a0que no entendiera la naturaleza de los hechos por los cuales se le \u00a0vinculaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien expl\u00edcitamente los cuestionamientos \u00a0del \u00a0instructor \u00a0en \u00a0esa materia se refirieron a la junta directiva, no menos lo \u00a0es \u00a0que el entendimiento del propio procesado fue mucho m\u00e1s all\u00e1 al comprender \u00a0que \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0las \u00a0facturas \u00a0espurias involucraba un tr\u00e1mite complejo, (no \u00a0s\u00f3lo \u00a0la aprobaci\u00f3n previa de la junta directiva omitida obviamente por efecto \u00a0del \u00a0 ocultamiento \u00a0 a \u00a0ella \u00a0de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0correspondiente), en el cual deb\u00eda verificarse un proceso \u00a0que \u00a0finalmente \u00a0conduc\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0y \u00a0consecuente desembolso de los \u00a0recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se \u00a0expres\u00f3 \u00a0en algunos apartes de la \u00a0diligencia de indagatoria: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde la \u00e9poca en que fueron informados \u00a0los \u00a0 se\u00f1ores \u00a0 de \u00a0 Dunriding \u00a0de \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0de \u00a0la \u00a0zona \u00a0principalmente \u00a0y de la negociaci\u00f3n de retiro de los trabajadores, se empezaron \u00a0a \u00a0realizar \u00a0unas \u00a0provisiones en cargo a un \u00edtem denominado manejo del carb\u00f3n \u00a0esto \u00a0con el fin de ir buscando contablemente como podr\u00edamos darle un soporte a \u00a0estos \u00a0acuerdos \u00a0extracomerciales \u00a0y extralaborales como se tra\u00eda esa reserva o \u00a0esa \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0los \u00a0revisores \u00a0fiscales \u00a0para \u00a0poder contabilizarlos como un \u00a0costo \u00a0deb\u00eda \u00a0de \u00a0venir \u00a0en \u00a0la \u00a0factura \u00a0especificada \u00a0alguna \u00a0referencia para \u00a0asignarle esta reserva\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026ciertos \u00a0compromisos extracomerciales \u00a0se \u00a0llevan \u00a0a \u00a0un \u00a0centro de costo aunque el gasto real sea de otro no pod\u00edamos \u00a0relacionar \u00a0los \u00a0diferentes \u00a0pagos a la comunidad que se realizaron por parte de \u00a0Termotasajero \u00a0porque \u00a0muy \u00a0dif\u00edcilmente \u00a0estas \u00a0personas dar\u00edan su n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula \u00a0el \u00a0manejo \u00a0por \u00a0instrucciones \u00a0de Dunriding era llevarlo al costo como \u00a0manejo \u00a0del \u00a0carb\u00f3n \u00a0de \u00a0hecho \u00a0qued\u00f3 \u00a0as\u00ed contabilizado y registrado y luego \u00a0aprobado \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0 instancias \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Termotasajero \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0deb\u00edan \u00a0hacerlo\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0ni m\u00e1s ni menos la \u00a0manera \u00a0como contablemente se pretendi\u00f3 justificar las erogaciones derivadas de \u00a0las \u00a0facturas \u00a0emitidas \u00a0por \u00a0Minas del Pi\u00f1al Plao y Mimeco, luego el procesado \u00a0era \u00a0conocedor \u00a0de \u00a0que en esa materia los asientos no reflejaban la realidad de \u00a0la \u00a0operaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0decir s\u00f3lo conoc\u00edan \u00e9l y los administradores \u00a0norteamericanos, \u00a0no \u00a0as\u00ed \u00a0los \u00a0empleados que interven\u00edan en ese proceso ni la \u00a0junta \u00a0directiva que se encontraba conformada no \u00fanicamente por\u00a0 aquellos, \u00a0sino \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0representantes \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 otros \u00a0 socios \u00a0 incluido \u00a0Ecopetrol. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0supuesto enga\u00f1o se despleg\u00f3 as\u00ed sobre \u00a0diversos \u00a0niveles \u00a0de \u00a0la persona jur\u00eddica y tal fue el cabal entendimiento del \u00a0procesado, \u00a0luego \u00a0mal puede ahora aducirse un desconocimiento de los hechos que \u00a0se investigaron e imputaron en la acusaci\u00f3n y en las sentencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0adjunt\u00f3 \u00a0diversas \u00a0pruebas, \u00a0como \u00a0los \u00a0mismos \u00a0asientos \u00a0contables, \u00a0una \u00a0pericia \u00a0en la \u00a0materia, \u00a0las declaraciones de los auditores de la firma Arthur Andersen, las de \u00a0Carlos \u00a0Quintero, \u00a0Ruth \u00a0Maritza \u00a0Falla, \u00a0Lucy \u00a0V\u00e1squez, \u00a0Roberto \u00a0Iregui, Eyob \u00a0Easwaran \u00a0y \u00a0Scott \u00a0Swensen \u00a0que \u00a0permiten \u00a0determinar \u00a0que el desembolso de los \u00a0dineros \u00a0fue \u00a0antecedido \u00a0de \u00a0un \u00a0tr\u00e1mite, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de que las facturas esp\u00farias pasaran por \u00a0contabilidad \u00a0y \u00a0pagadur\u00eda el procesado ordenaba a las entidades fiduciarias el \u00a0traslado \u00a0de \u00a0los \u00a0dineros, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0que \u00a0por dem\u00e1s fue referido por el mismo \u00a0acusado seg\u00fan se infiere de las transcripciones antes hechas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden es incuestionable que su defensa \u00a0en \u00a0tal \u00a0respecto \u00a0no \u00a0se vulner\u00f3 en manera alguna, pues por el contrario, tuvo \u00a0todas \u00a0las \u00a0posibilidades de ejercerla m\u00e1xime que fue \u00e9l mismo quien entendi\u00f3 \u00a0que \u00a0 los \u00a0 asientos \u00a0 contables \u00a0 no \u00a0 reflejaban \u00a0 la \u00a0 realidad \u00a0 de \u00a0 dichas \u00a0operaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00famarse \u00a0a \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0que \u00a0su \u00a0defensor \u00a0tambi\u00e9n \u00a0tuvo \u00a0la \u00a0posibilidad de referirse a esa situaci\u00f3n y de hecho lo hizo \u00a0en \u00a0 los \u00a0 alegatos \u00a0 de \u00a0 conclusi\u00f3n \u00a0 que \u00a0antecedieron \u00a0a \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0sumarial: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026t\u00e9ngase \u00a0 en \u00a0 cuenta \u00a0 que \u00a0 las \u00a0transferencias \u00a0aqu\u00ed \u00a0cuestionadas \u00a0se \u00a0vieron \u00a0reflejadas \u00a0oportunamente en la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0financiera \u00a0de \u00a0Termotasajero, \u00a0como \u00a0bien puede observarse en los \u00a0asientos \u00a0contables \u00a0y \u00a0notas \u00a0de \u00a0tesorer\u00eda \u00a0que reposan en sus archivos y que \u00a0hac\u00edan \u00a0parte \u00a0de los informes de gesti\u00f3n y actividades que se remit\u00edan a los \u00a0directivos \u00a0del fondo Scudder, al igual que en los estados generales que deb\u00edan \u00a0aprobar finalmente los \u00f3rganos directivos de la termoel\u00e9ctrica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c..obran \u00a0plurales \u00a0piezas procesales que \u00a0dan \u00a0cuenta, \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0del \u00a0manejo contable aplicado para la clasificaci\u00f3n de \u00a0estas \u00a0partidas, \u00a0del conocimiento que ten\u00edan sus accionistas extranjeros sobre \u00a0la finalidad que tales asientos cumpl\u00edan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0apoderado de la empresa denunciante, \u00a0conforme \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0ahora \u00a0discernidos, alude a la inexistencia de soporte \u00a0contable \u00a0alguno \u00a0que \u00a0permita \u00a0respaldar \u00a0la transacci\u00f3n realizada, por cuanto \u00a0esta \u00a0informaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0ocultada \u00a0a \u00a0la \u00a0junta \u00a0directiva \u00a0impidiendo el se\u00f1or \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera \u00a0 \u00a0 \u2018detectada \u00a0por \u00a0los \u00a0revisores \u00a0fiscales \u00a0y \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0por \u00a0los \u00a0miembros \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0junta \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0informe \u00a0 \u00a0rendido \u00a0 \u00a0por \u00a0 la \u00a0administraci\u00f3n\u2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0puede entenderse entonces, c\u00f3mo (el \u00a0apoderado \u00a0de la parte civil), configura el enga\u00f1o supuestamente desplegado por \u00a0el \u00a0expresidente \u00a0de Termotasajero, en la subrepticia conducta observada para la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0y \u00a0manejo contable de estas operaciones, llegando incluso a sostener \u00a0que \u00a0\u2018el se\u00f1or Hern\u00e1ndez \u00a0y \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0D\u00edaz \u00a0ejecutaron \u00a0una \u00a0serie \u00a0de actos objetivos con los cuales \u00a0potencializaron \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0silencio\u2026\u2019, \u00a0pero \u00a0seguidamente \u00a0alude \u00a0que las facturas constituyeron \u00fanico \u00a0soporte \u00a0documental \u00a0para inducir en error a la junta directiva, sin importar si \u00a0estas \u00a0se \u00a0dirig\u00edan \u00a0a \u00a0los \u00a0miembros \u00a0del \u00a0ente \u00a0societario como quiera que la \u00a0contabilidad \u00a0 y \u00a0 entre \u00a0 ella \u00a0 dichos \u00a0 comprobantes \u00a0 de \u00a0pago \u00a0\u2018son \u00a0 para \u00a0ser \u00a0conocidos \u00a0por \u00a0los \u00a0\u00f3rganos \u00a0 \u00a0de \u00a0 administraci\u00f3n \u00a0 y \u00a0 manejo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 compa\u00f1\u00eda\u2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0 claro \u00a0es \u00a0que \u00a0dichos \u00a0pagos \u00a0se \u00a0reflejaban \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 contabilidad \u00a0 y \u00a0 en \u00a0 los \u00a0estados \u00a0financieros \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0manera \u00a0alguna podr\u00eda sostenerse \u00a0que \u00a0Miguel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0alter\u00f3 \u00a0los estados financieros de este per\u00edodo o que \u00a0indujo \u00a0a \u00a0los \u00a0miembros en error para su aprobaci\u00f3n, m\u00e1s cuando las facturas, \u00a0asientos \u00a0 contables \u00a0 y \u00a0notas \u00a0de \u00a0tesorer\u00eda \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0financiera \u00a0de \u00a0la compa\u00f1\u00eda y respecto a ellas cualquier socio o \u00a0accionista \u00a0 pudo \u00a0expresar \u00a0su \u00a0inconformidad \u00a0sobre \u00a0estas \u00a0erogaciones \u00a0o \u00a0la \u00a0revisor\u00eda \u00a0 \u00a0 fiscal \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0sus \u00a0 \u00a0atribuciones \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0auditor\u00eda \u00a0interna\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que \u00a0se \u00a0advierte \u00a0entonces \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0fue \u00a0quien \u00a0inform\u00f3 \u00a0la manera en que se hizo el tr\u00e1mite de pago de \u00a0las \u00a0facturas \u00a0falsas \u00a0y c\u00f3mo los asientos contables no reflejaban la realidad; \u00a0igualmente \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0en relaci\u00f3n con ese tema se adjuntaron diversas \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0que \u00a0a \u00e9stas como al mismo aspecto contable se refiri\u00f3 la defensa, \u00a0por \u00a0ende \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0al \u00a0acusado \u00a0se \u00a0le \u00a0sorprendi\u00f3 en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0o \u00a0en \u00a0las sentencias con hechos que no conoci\u00f3 en la indagatoria o \u00a0en \u00a0el \u00a0curso \u00a0del \u00a0sumario, \u00a0de ah\u00ed que el cargo ante lo infundado, carezca de \u00a0prosperidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0si \u00a0la \u00a0manera en que se \u00a0registr\u00f3 \u00a0contablemente \u00a0esa operaci\u00f3n constituy\u00f3 o no el error que conllev\u00f3 \u00a0a \u00a0la obtenci\u00f3n del provecho, es materia que desborda el reproche, cuando \u00e9ste \u00a0como \u00a0se \u00a0ha \u00a0comprendido \u00a0lo \u00a0es \u00a0porque supuestamente el sindicado no conoci\u00f3 \u00a0durante \u00a0su \u00a0indagatoria, ni durante la instrucci\u00f3n, el sustrato f\u00e1ctico de la \u00a0acusaci\u00f3n y de las sentencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo similar estructura a la que sustenta el \u00a0anterior \u00a0reproche, \u00a0se \u00a0propone \u00a0ahora \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0porque \u00a0en la sentencia se \u00a0incluyeron \u00a0circunstancias \u00a0gen\u00e9ricas de agravaci\u00f3n, las del art\u00edculo 267 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, que no fueron imputadas durante la indagatoria, pero como sucede \u00a0con \u00a0el \u00a0anterior \u00a0este \u00a0reparo \u00a0igualmente \u00a0carece \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0jur\u00eddico y \u00a0f\u00e1ctico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo primero es evidente que si el proceso \u00a0atiende \u00a0el \u00a0principio de progresividad\u00a0 no siempre desde los albores de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0va \u00a0a \u00a0ser \u00a0posible delimitar sus circunstancias, las cuales son \u00a0precisamente \u00a0tambi\u00e9n \u00a0materia \u00a0de \u00a0indagaci\u00f3n; \u00a0lo realmente relevante es que \u00a0como \u00a0producto de la instrucci\u00f3n ellas sean deducidas en la acusaci\u00f3n toda vez \u00a0que \u00a0es \u00a0\u00e9sta \u00a0la \u00a0que \u00a0determina \u00a0el \u00a0marco \u00a0en que habr\u00e1 de desarrollarse el \u00a0juicio, \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0si \u00a0aqu\u00e9llas fueron incluidas en el pliego de cargos de \u00a0ninguna \u00a0manera \u00a0es \u00a0posible \u00a0alegar \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del derecho de defensa por ese \u00a0respecto \u00a0en tanto en ese entorno se abre la posibilidad de ser discutidas en la \u00a0causa, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que \u00a0desde \u00a0dicho \u00a0punto de vista no cabe hablar de que haya \u00a0habido \u00a0un \u00a0sorprendimiento en la agravaci\u00f3n punitiva a partir de esas causales \u00a0que permiten incrementar la sanci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si \u00a0el cuestionamiento es porque las \u00a0circunstancias \u00a0 de \u00a0 agravaci\u00f3n \u00a0 (referidas \u00a0 a \u00a0que \u00a0los \u00a0bienes \u00a0objeto \u00a0de \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0pertenec\u00edan \u00a0al \u00a0Estado \u00a0y \u00a0que su valor super\u00f3 el equivalente a \u00a0cien \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales), no fueron objeto de interrogaci\u00f3n, \u00a0de \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0en\u00a0 \u00a0la \u00a0indagatoria, es claro que a partir de la versi\u00f3n \u00a0libre \u00a0que \u00a0rindiera \u00a0el \u00a0procesado \u00a0es posible afirmar su conocimiento como que \u00a0desde \u00a0aquella \u00a0y \u00a0con \u00a0lujo \u00a0de \u00a0detalles el sindicado explic\u00f3 la composici\u00f3n \u00a0accionaria \u00a0hist\u00f3rica \u00a0y \u00a0actualizada \u00a0de Termotasajero, dando a conocer por lo \u00a0mismo \u00a0la participaci\u00f3n mayoritaria del erario en un principio y luego en menor \u00a0medida \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0Ecopetrol, \u00a0por eso entendi\u00f3 que el patrimonio p\u00fablico \u00a0podr\u00eda \u00a0 verse \u00a0 afectado \u00a0 en \u00a0algo \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0inclusive \u00a0puede \u00a0inferirse \u00a0del \u00a0interrogatorio \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0mismo le hizo al testigo Eyob Easwaran al cuestionarle \u00a0sobre \u00a0el \u00a0beneficio \u00a0que \u00a0contratos \u00a0similares \u00a0le \u00a0reportaban \u00a0a \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0Ministerio \u00a0de \u00a0Hacienda, dada \u00a0su participaci\u00f3n accionaria en el 18%. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Similares \u00a0asertos han de hacerse en torno a \u00a0la \u00a0suma \u00a0del \u00a0supuesto \u00a0punible \u00a0porque \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0se le exhibieron las \u00a0facturas \u00a0espurias \u00a0y \u00a0con \u00a0ellas \u00a0su \u00a0valor \u00a0econ\u00f3mico, siempre en que hubo de \u00a0interrog\u00e1rsele \u00a0por \u00a0las \u00a0mismas \u00a0se \u00a0habl\u00f3 de millonaria cuant\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden, \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0le haya dado a \u00a0conocer \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a0del \u00a0ordenamiento \u00a0penal \u00a0donde \u00a0tales \u00a0agravantes \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0descritas \u00a0no \u00a0comporta \u00a0una \u00a0lesi\u00f3n tal al derecho de defensa que \u00a0apareje \u00a0la \u00a0invalidez del proceso, porque lo cierto es que bajo el conocimiento \u00a0que \u00a0indudablemente \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0acusado \u00a0y \u00a0su defensor sobre la participaci\u00f3n \u00a0accionaria \u00a0del \u00a0Estado \u00a0en \u00a0Termotasajero \u00a0y \u00a0acerca \u00a0del valor de las facturas \u00a0cuestionadas, \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0incuestionable \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0tuvieron \u00a0 la \u00a0 posibilidad \u00a0 de \u00a0controvertirlas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, \u00a0del \u00a0contexto \u00a0del \u00a0cargo \u00a0se \u00a0advierte \u00a0que \u00a0su \u00a0tem\u00e1tica central pretendi\u00f3 desviarse al an\u00e1lisis acerca de \u00a0si \u00a0legalmente \u00a0esos \u00a0bienes \u00a0eran \u00a0o \u00a0no \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0dada \u00a0su participaci\u00f3n \u00a0minoritaria, \u00a0pero \u00a0obviamente \u00a0ese \u00a0no \u00a0puede ser el debate en esta censura que \u00a0como \u00a0se dijo debe entenderse restringida a la supuesta omisi\u00f3n en imputarle al \u00a0acusado las referidas circunstancias que acrecen la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0tampoco este reparo puede \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente por senda de la causal tercera de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0denuncia \u00a0el \u00a0censor \u00a0que el fallo impugnado adolece de invalidez por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 debido \u00a0 proceso \u00a0al \u00a0haberse \u00a0desconocido \u00a0el \u00a0postulado \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0ser \u00e9sta anfibol\u00f3gica e incompleta en cuanto los argumentos \u00a0que \u00a0 se \u00a0 exponen \u00a0 para \u00a0estructurar \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0estafa \u00a0son \u00a0confusos \u00a0y \u00a0contradictorios, \u00a0sin \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0se \u00a0hubiere \u00a0dado verdadera respuesta a las \u00a0tesis \u00a0defensivas, \u00a0sobre \u00a0todo \u00a0porque omiti\u00f3 analizar pruebas de indiscutible \u00a0importancia, \u00a0como \u00a0los \u00a0informes \u00a0de \u00a0gesti\u00f3n \u00a0rendidos \u00a0por \u00a0los \u00a0accionistas \u00a0mayoritarios \u00a0donde \u00a0se mencionaban las presiones de distintos grupos armados al \u00a0margen \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0y \u00a0sus \u00a0exigencias \u00a0econ\u00f3micas, \u00a0a \u00a0cambio \u00a0se \u00a0dio \u00a0plena \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0los \u00a0testigos \u00a0de \u00a0cargo \u00a0Scott Swensen, Eyob Easwaran y Carlos \u00a0Quintero Rocaniz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La inconformidad en esos t\u00e9rminos planteada \u00a0no \u00a0permite una respuesta de fondo porque a pesar de que la demanda de casaci\u00f3n \u00a0se \u00a0haya \u00a0admitido, \u00a0la confusi\u00f3n conceptual es de tal magnitud que no se trata \u00a0de \u00a0un \u00a0simple \u00a0yerro \u00a0de \u00a0t\u00e9cnica, sino de uno de car\u00e1cter sustancial que sin \u00a0duda da al traste con las pretensiones del casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0censura \u00a0contiene \u00a0cuestionamientos \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0del \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0y \u00a0en esas \u00a0condiciones \u00a0 se \u00a0 dice \u00a0 simult\u00e1neamente \u00a0que \u00a0es \u00a0anfibol\u00f3gica, \u00a0incompleta, \u00a0contradictoria \u00a0y \u00a0confusa, \u00a0con \u00a0olvido \u00a0total \u00a0de \u00a0que se trata de situaciones \u00a0diversas \u00a0e \u00a0incompatibles; se denuncia tambi\u00e9n a la vez el que no se haya dado \u00a0verdadera \u00a0respuesta \u00a0a \u00a0las alegaciones de la defensa y finalmente se cuestiona \u00a0el \u00a0que se hubiere omitido el an\u00e1lisis de ciertas pruebas y a cambio se le haya \u00a0dado \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0otras, \u00a0sin \u00a0ninguna consideraci\u00f3n en torno al motivo de \u00a0ataque \u00a0seleccionado y sin an\u00e1lisis alguno de los precedentes jurisprudenciales \u00a0acerca \u00a0de que en la mayor\u00eda de los eventos postulados la Corte dictar\u00eda fallo \u00a0de \u00a0sustituci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que por ende sea necesaria la remisi\u00f3n del asunto al ad \u00a0quem tal como lo solicita el demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acent\u00faa a\u00fan m\u00e1s semejante caos cuando \u00a0afirma \u00a0el \u00a0libelista \u00a0que \u00a0las \u00a0sentencias \u00a0de \u00a0instancia \u00a0realmente carecen de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0ser incompleta, dil\u00f3gica y sof\u00edstica, toda vez que en dicho \u00a0aserto \u00a0se \u00a0contienen \u00a0argumentos \u00a0absolutamente incoherentes y contradictorios, \u00a0porque \u00a0si se sostiene la carencia de motivaci\u00f3n, no se puede decir con l\u00f3gica \u00a0a \u00a0la \u00a0vez que ella es incompleta, ambivalente y sof\u00edstica, con el agravante de \u00a0que \u00a0si \u00a0se \u00a0trata de que la fundamentaci\u00f3n en los fallos se halla ausente, ese \u00a0ser\u00eda \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0evento \u00a0de \u00a0reenv\u00edo \u00a0al \u00a0tribunal \u00a0y \u00a0que \u00a0si \u00a0se \u00a0trata de \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0sof\u00edstica \u00a0la \u00a0causal de ataque no podr\u00eda ser la tercera, sino la \u00a0primera, seg\u00fan as\u00ed lo ha sentado la jurisprudencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es que, son situaciones que pueden dar lugar \u00a0a \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del deber de motivaci\u00f3n, la \u00a0ausencia \u00a0absoluta \u00a0de \u00a0ella, la incompleta o deficiente, la equ\u00edvoca, ambigua, \u00a0dil\u00f3gica \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0ambivalente \u00a0 y \u00a0 finalmente \u00a0 la \u00a0 sof\u00edstica, \u00a0 aparente \u00a0 o \u00a0falsa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ocurre la primera (ausencia de motivaci\u00f3n), \u00a0cuando \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0omite \u00a0precisar los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que \u00a0sustentan \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n; \u00a0la \u00a0segunda \u00a0(motivaci\u00f3n \u00a0incompleta), \u00a0se \u00a0deja \u00a0de \u00a0analizar \u00a0uno \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0dichos supuestos, o lo hace en forma tan precaria \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0determinar su sustento; la tercera (equ\u00edvoca), cuando los \u00a0argumentos \u00a0que \u00a0sirven \u00a0de \u00a0apoyo \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n se excluyen rec\u00edprocamente \u00a0impidiendo \u00a0conocer el contenido de la motivaci\u00f3n, o las razones que se invocan \u00a0contrastan \u00a0con \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0tomada \u00a0en \u00a0la \u00a0parte \u00a0resolutiva \u00a0y \u00a0la \u00faltima \u00a0(sof\u00edstica), \u00a0si \u00a0la sustentaci\u00f3n expuesta por el fallador contradice en forma \u00a0grotesca la verdad probada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso \u00a0ha \u00a0de \u00a0entenderse \u00a0que \u00a0los \u00a0tres \u00a0primeros \u00a0vicios \u00a0constituyen \u00a0en estricto rigor un error in procedendo atacable \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0de la causal tercera, y el cuarto uno in iudicando, controlable a \u00a0trav\u00e9s \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 primera, \u00a0 cuerpo \u00a0 segundo, \u00a0 referido \u00a0 a \u00a0 la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende resulta incompatible que a la vez se \u00a0aleguen \u00a0todos \u00a0los \u00a0defectos \u00a0de motivaci\u00f3n como lo ha hecho el censor, porque \u00a0conceptualmente \u00a0no \u00a0son \u00a0lo \u00a0mismo, \u00a0ni iguales sus consecuencias, como tampoco \u00a0id\u00e9ntica la senda de ataque en casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas \u00a0condiciones \u00a0el \u00a0reparo \u00a0se \u00a0hace \u00a0inabordable \u00a0porque \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0establecer, a\u00fan a costa de los caracteres \u00a0limitado \u00a0y \u00a0rogado \u00a0del \u00a0recurso \u00a0extraordinario, cu\u00e1l es la inconformidad del \u00a0libelista: \u00a0acaso \u00a0por \u00a0que \u00a0la \u00a0sustentaci\u00f3n del fallo no existe, o porque fue \u00a0incompleta, \u00a0o \u00a0ser\u00e1 porque la entiende dil\u00f3gica, o finalmente sof\u00edstica, por \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0no \u00a0puede \u00a0determinar la Sala si la v\u00eda seleccionada fue la adecuada \u00a0porque \u00a0si \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0inexistente, \u00a0incompleta \u00a0y \u00a0dil\u00f3gica se trata, la \u00a0causal \u00a0ser\u00eda \u00a0en efecto la escogida por el censor, esto es la tercera, pero si \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0que es sof\u00edstica, la senda resulta errada porque deb\u00eda acudir a \u00a0la causal primera de casaci\u00f3n, cuerpo segundo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0le es posible a la Corte determinar \u00a0las \u00a0 consecuencias \u00a0porque \u00a0si \u00a0se \u00a0hace \u00a0alusi\u00f3n \u00a0a \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0incompleta, \u00a0dil\u00f3gica \u00a0y \u00a0sof\u00edstica se debe entrar por la Sala a emitir fallo de reemplazo, \u00a0pero \u00a0si \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0ausencia de fundamentaci\u00f3n, no podr\u00eda la Corporaci\u00f3n \u00a0corregir \u00a0el \u00a0yerro con una sentencia de sustituci\u00f3n, sino reenviando el asunto \u00a0para que sea el tribunal el que la profiera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco este reproche prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cuestiona en esta censura la juridicidad \u00a0del \u00a0aserto, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual \u00a0el \u00a0ocultamiento de la realidad de los hechos no \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0capacidad, \u00a0ni \u00a0era \u00a0id\u00f3neo \u00a0para \u00a0enga\u00f1ar \u00a0al sujeto pasivo de la \u00a0conducta \u00a0dado \u00a0el \u00a0gran conocimiento que ten\u00edan los supuestos timados sobre la \u00a0din\u00e1mica \u00a0del negocio o del giro social de la empresa que les permit\u00eda con una \u00a0m\u00ednima \u00a0carga de diligencia y sagacidad superar f\u00e1cilmente el error, mas dicho \u00a0planteamiento \u00a0adem\u00e1s de que resulta subjetivo se hace intrascendente frente al \u00a0contexto \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0ejecut\u00f3 \u00a0el \u00a0delito, \u00a0valga decir que el ocultamiento de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0no \u00a0fue \u00a0el \u00a0\u00fanico elemento utilizado para inducir en error a los \u00a0diversos \u00a0 niveles \u00a0de \u00a0administraci\u00f3n \u00a0y \u00a0control \u00a0que \u00a0conforman \u00a0la \u00a0persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subjetivo porque lo evidente en este proceso \u00a0es \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de los \u00f3rganos, dependencias o departamentos que pudieran ser \u00a0considerados \u00a0filtros \u00a0detectaron \u00a0la \u00a0irrealidad \u00a0del \u00a0asiento \u00a0contable, \u00a0o la \u00a0falacia \u00a0contenida \u00a0en \u00a0las \u00a0facturas, \u00a0sino hasta que de modo preciso una firma \u00a0externa \u00a0realiz\u00f3 \u00a0la \u00a0auditor\u00eda \u00a0especial \u00a0que dio lugar a la denuncia base de \u00a0este \u00a0proceso; \u00a0el \u00a0propio \u00a0acusado explica la manera en que los recursos fueron \u00a0extra\u00eddos \u00a0de \u00a0modo \u00a0que \u00a0ni contabilidad, ni pagadur\u00eda, ni la junta directiva \u00a0conoc\u00edan \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0realidad \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0rubro \u00a0 \u00a0denominado \u00a0 \u00a0\u201cprovisiones \u00a0de \u00a0carb\u00f3n\u201d, nombre que \u00a0evidentemente \u00a0disfrazaba \u00a0o \u00a0justificada enormes gastos en lo que constituye la \u00a0materia \u00a0prima \u00a0y \u00a0esencial \u00a0elemento \u00a0en \u00a0la \u00a0producci\u00f3n \u00a0de \u00a0energ\u00eda \u00a0de las \u00a0termoel\u00e9ctricas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>E \u00a0intrascendente \u00a0porque \u00a0para desviar esos \u00a0recursos \u00a0el acusado us\u00f3 otras dos personas jur\u00eddicas sobre las cuales, seg\u00fan \u00a0sus \u00a0propias palabras ten\u00eda confianza e injerencia en su manejo administrativo, \u00a0como \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido fundador de una de ellas y representante legal de ambas; \u00a0Minas \u00a0del \u00a0Pi\u00f1al \u00a0Plao \u00a0adem\u00e1s \u00a0se \u00a0encontraba representada por la coacusada, \u00a0amiga \u00a0 suya \u00a0 a \u00a0quien \u00a0hab\u00eda \u00a0nombrado \u00a0como \u00a0presidente \u00a0de \u00a0una \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0perteneciente a Termotasajero.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, no obstante que requer\u00eda la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0comit\u00e9 \u00a0de \u00a0compras \u00a0y \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0previa de la junta \u00a0directiva \u00a0porque \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0objeto \u00a0contratado \u00a0exced\u00eda \u00a0el \u00a0monto \u00a0de sus \u00a0facultades \u00a0aut\u00f3nomas que iban hasta el equivalente de 4000.000 d\u00f3lares, cre\u00f3 \u00a0cinco \u00a0facturas \u00a0a \u00a0favor de Plao Ltda. de modo que fraccionadas no sobrepasaban \u00a0aquella \u00a0 suma \u00a0 y \u00a0 as\u00ed \u00a0 evitaba \u00a0 la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0comit\u00e9 \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0junta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente las facturas fueron presentadas \u00a0a \u00a0Termotasajero \u00a0por \u00a0la \u00a0empresa \u00a0beneficiaria, \u00a0la \u00a0secci\u00f3n \u00a0de contabilidad \u00a0efectu\u00f3 \u00a0el \u00a0correspondiente \u00a0asiento, pagadur\u00eda hizo lo propio y el procesado \u00a0autoriz\u00f3 \u00a0su \u00a0cancelaci\u00f3n ordenando a las entidades fiduciarias el traslado de \u00a0los \u00a0fondos \u00a0a Plao Ltda., cuya representante legal tom\u00f3 una m\u00ednima parte y el \u00a0resto los reintegr\u00f3 a Hern\u00e1ndez Chavarro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, no fue solamente el ocultamiento de \u00a0informaci\u00f3n \u00a0el \u00a0artificio que constituy\u00f3 el enga\u00f1o, que a su turno condujo a \u00a0error \u00a0a \u00a0los \u00a0diversos \u00a0niveles de administraci\u00f3n y control que en esa persona \u00a0jur\u00eddica \u00a0debieron \u00a0concurrir \u00a0a \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0y \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0del asiento \u00a0contable \u00a0como \u00a0presupuesto \u00a0para \u00a0realizar \u00a0el pago de las facturas, \u00a0o que deb\u00edan intervenir, de no haberse \u00a0evitado \u00a0ex profeso su participaci\u00f3n, como sucedi\u00f3 con el comit\u00e9 de compras y \u00a0la junta directiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0\u2026 \u00a0se \u00a0calla \u00a0frente \u00a0a \u00a0elementos \u00a0esenciales \u00a0que \u00a0impedir\u00edan \u00a0o \u00a0dificultar\u00edan \u00a0el \u00a0negocio jur\u00eddico, o que de \u00a0conocerse \u00a0por \u00a0la \u00a0parte contratante la llevar\u00edan a no contratar, lo menos que \u00a0se \u00a0puede \u00a0decir \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0consentimiento \u00a0nace \u00a0viciado, \u00a0o \u00a0que \u00a0no genera \u00a0obligaciones \u00a0desde el punto de vista contractual. Mas ocurre que la sanci\u00f3n de \u00a0esos \u00a0actos \u00a0no \u00a0termina \u00a0all\u00ed, \u00a0pues \u00a0cuando \u00a0esa maniobra se constituye en un \u00a0enga\u00f1o \u00a0dirigido \u00a0a \u00a0ocasionar error en la v\u00edctima, surge el delito de estafa, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0con ello se defrauda patrimonialmente al sujeto pasivo y al tiempo se \u00a0genera \u00a0un \u00a0provecho \u00a0il\u00edcito \u00a0para \u00a0el \u00a0actor. Claro, porque las consecuencias \u00a0jur\u00eddicas \u00a0no se quedan en el \u00e1mbito restringido de los contratantes, sino que \u00a0trascienden \u00a0al \u00a0inter\u00e9s \u00a0general \u00a0que \u00a0exige \u00a0transparencia \u00a0y buena fe en los \u00a0negocios \u00a0 jur\u00eddicos, \u00a0 que \u00a0 de \u00a0 no \u00a0 acatarse \u00a0 paralizar\u00edan \u00a0 el \u00a0tr\u00e1fico \u00a0comercial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0en esa secuencia, el silencio forma \u00a0parte \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n, del ardid, del enga\u00f1o, de la inducci\u00f3n, lo cual explica \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0un \u00a0no \u00a0actuar, \u00a0que \u00a0es \u00a0distinto, \u00a0sino \u00a0una secuencia de un acto \u00a0positivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026. \u00a0 los \u00a0criterios \u00a0de \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0parten \u00a0de \u00a0dos \u00a0supuestos \u00a0b\u00e1sicos: \u00a0el \u00a0de \u00a0riesgo \u00a0permitido \u00a0y el \u00a0principio \u00a0de \u00a0confianza, que determinan el estado de interacci\u00f3n normal de las \u00a0relaciones \u00a0sociales \u00a0y \u00a0de \u00a0los riesgos que en ellas se generan. De manera que, \u00a0s\u00f3lo \u00a0cuando \u00a0la v\u00edctima asume conjuntamente con otro una actividad generadora \u00a0de \u00a0riesgos \u00a0(lo \u00a0cual \u00a0ac\u00e1 \u00a0no \u00a0ocurre), \u00a0puede \u00a0eventualmente imput\u00e1rsele el \u00a0resultado \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0siempre \u00a0que esta tenga conocimiento del riesgo que \u00a0asume. \u00a0En consecuencia, si es el autor quien recorre la conducta descrita en el \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0(quien \u00a0crea el riesgo), el resultado debe serle imputado a aquel y \u00a0no \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0pues \u00a0\u00e9sta \u00a0obra dentro del principio de confianza que le \u00a0ense\u00f1a \u00a0que en el tr\u00e1fico de las relaciones sociales el vendedor realizar\u00e1 el \u00a0comportamiento \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00e1mbito \u00a0 de \u00a0 competencia \u00a0 que \u00a0 le \u00a0 impone \u00a0 la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0se \u00a0quisiera \u00a0ir \u00a0mas all\u00e1, podr\u00eda \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0decirse \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u2019actualmente \u00a0 el \u00a0 juicio \u00a0 de \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0se \u00a0fundamenta \u00a0en \u00a0la \u00a0delimitaci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e1mbitos de competencia: solo se responde por las conductas o \u00a0resultados \u00a0que debo desarrollar o evitar en virtud de los deberes que surgen de \u00a0mi \u00a0\u00e1mbito \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0y \u00a0que \u00a0se \u00a0desprenden \u00a0de \u00a0los alcances de la \u00a0posici\u00f3n \u00a0 de \u00a0garante. \u00a0Lo \u00a0dem\u00e1s \u00a0\u2013salvo \u00a0los \u00a0deberes generales de solidaridad que sirven de sustento \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 socorro \u00a0 \u2013 \u00a0no \u00a0le \u00a0concierne \u00a0al sujeto, no es de su incumbencia\u2019\u201d, \u00a0(Providencia de octubre 27 de 2004, Rad. No. 20926). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>O, en sentencia de junio 10 de 2008, Rad. No. \u00a028693: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSea \u00a0como \u00a0fuere, para la Sala ahora, en \u00a0temas \u00a0como \u00a0el \u00a0presente, \u00a0donde \u00a0se \u00a0juzgan \u00a0hechos \u00a0basados en las relaciones \u00a0sociales, \u00a0no \u00a0pueden \u00a0establecerse \u00a0reglas \u00a0r\u00edgidas \u00a0sino \u00a0tener en cuenta las \u00a0circunstancias \u00a0concretas \u00a0de \u00a0cada caso para determinar si la actitud reticente \u00a0de \u00a0una de las partes contratantes al ocultar la existencia de un gravamen o una \u00a0medida \u00a0cautelar \u00a0tiene \u00a0o \u00a0no \u00a0idoneidad \u00a0para inducir en error. Para el efecto \u00a0ser\u00e1 \u00a0menester, \u00a0entonces, \u00a0considerar aspectos tales como el nivel intelectual \u00a0del \u00a0sujeto \u00a0pasivo de la conducta, su pericia en asuntos de la naturaleza de la \u00a0cual \u00a0se \u00a0trata, sus experiencias, el medio social en donde se desenvuelve y las \u00a0herramientas \u00a0 \u00a0 jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0 brindadas \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0Estado \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Desde \u00a0luego, \u00a0ese \u00a0an\u00e1lisis habr\u00e1 de \u00a0hacerse \u00a0en \u00a0el marco de un contexto compatible con nuestra realidad social. Hoy \u00a0en \u00a0d\u00eda, \u00a0a \u00a0diferencia \u00a0de pasadas \u00e9pocas, el pa\u00eds tiene un mayor \u00edndice de \u00a0personas \u00a0preparadas acad\u00e9mica y culturalmente; as\u00ed mismo, en desarrollo de la \u00a0modernizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Estado, \u00a0se \u00a0han implementado mecanismos institucionales de \u00a0f\u00e1cil \u00a0acceso \u00a0al \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0permiten verificar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0algunos bienes, como acontece con los sujetos a registro\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostener por ende, como lo hace el procesado, \u00a0que \u00a0las condiciones personales de los enga\u00f1ados bastaba de modo exclusivo para \u00a0contrarrestar \u00a0los \u00a0efectos de la acci\u00f3n del procesado porque sus conocimientos \u00a0eran \u00a0tales que a simple vista podr\u00edan detectar el ardid y el error, no deja de \u00a0ser \u00a0una \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0meramente \u00a0especulativa, \u00a0cuando \u00a0en \u00a0el contexto de los \u00a0hechos, \u00a0seg\u00fan \u00a0antes \u00a0se narr\u00f3, s\u00f3lo con una auditor\u00eda especial fue posible \u00a0detectar \u00a0el \u00a0artificio, \u00a0el \u00a0error \u00a0y \u00a0el \u00a0desplazamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos de \u00a0Termotasajero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0era \u00a0a \u00a0simple \u00a0vista \u00a0o \u00a0con un m\u00ednimo \u00a0esfuerzo \u00a0que \u00a0las secciones de contabilidad, de pagadur\u00eda o la junta directiva \u00a0iban \u00a0a \u00a0detectar \u00a0la \u00a0an\u00f3mala \u00a0situaci\u00f3n \u00a0porque \u00a0adem\u00e1s de que se evit\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9sta y del comit\u00e9 de compras al fraccionar las facturas, su \u00a0concepto \u00a0espec\u00edfico \u00a0hac\u00eda \u00a0relaci\u00f3n a un trabajo supuestamente realizado en \u00a0la \u00a0planta \u00a0generadora \u00a0o \u00a0en el patio de cenizas ubicado en Norte de Santander, \u00a0cuya \u00a0materializaci\u00f3n \u00a0no \u00a0era posible conocer por los funcionarios y empleados \u00a0de \u00a0contabilidad que se hallaban en las oficinas de Bogot\u00e1 y mucho menos por la \u00a0junta \u00a0directiva \u00a0a \u00a0quien simplemente se le entregaban unos reportes gen\u00e9ricos \u00a0por \u00a0un \u00a0rubro \u00a0de \u00a0provisiones \u00a0de \u00a0carb\u00f3n \u00a0que en manera alguna reflejaban en \u00a0detalle \u00a0las \u00a0ingentes \u00a0sumas de dinero entregadas a Plao Ltda y que \u00e9sta luego \u00a0reintegr\u00f3, \u00a0no \u00a0a \u00a0la \u00a0pagadur\u00eda, \u00a0ni \u00a0a contabilidad de Termotasajero, sino a \u00a0Miguel Hern\u00e1ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La inconformidad no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Admite ahora bajo este reparo subsidiario el \u00a0censor \u00a0que \u00a0el acusado enga\u00f1\u00f3 a los miembros de la junta y a los empleados de \u00a0Termotasajero, \u00a0pero \u00a0tal enga\u00f1o, bajo un encadenamiento causal inequ\u00edvoco, no \u00a0fue \u00a0el que permiti\u00f3 la obtenci\u00f3n del provecho econ\u00f3mico, tanto que la propia \u00a0sentencia \u00a0afirma \u00a0que \u00a0Miguel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0fue \u00a0quien \u00a0directamente \u00a0orden\u00f3 el \u00a0traslado \u00a0de recursos que le permitieron apoderarse de esos dineros en su propio \u00a0beneficio, \u00a0lo \u00a0que \u00a0equivale \u00a0a \u00a0decir \u00a0que \u00a0el \u00a0desplazamiento \u00a0patrimonial se \u00a0consigui\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de las actuaciones realizadas por el procesado y no por la \u00a0actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de la junta directiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Examinada \u00a0sin embargo la secuencia f\u00e1ctica \u00a0que \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0en \u00a0la respuesta del anterior reproche, es evidente la sin \u00a0raz\u00f3n del casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que el acusado, a pesar de tener la facultad \u00a0de \u00a0disponer de los dineros de propiedad de Termotasajero haya optado por montar \u00a0toda \u00a0una \u00a0estructura \u00a0que \u00a0le permitiera la obtenci\u00f3n del provecho il\u00edcito no \u00a0desnaturaliza \u00a0 los \u00a0 elementos \u00a0 propios \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 estafa \u00a0 ni \u00a0su \u00a0secuencia \u00a0l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claro, \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Chavarro \u00a0habr\u00eda podido \u00a0incluso \u00a0sin \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n de la coacusada, sin la utilizaci\u00f3n de las dos \u00a0personas \u00a0jur\u00eddicas, \u00a0sin la creaci\u00f3n de las facturas, sin la elaboraci\u00f3n del \u00a0asiento \u00a0contable, \u00a0sin la intervenci\u00f3n de la pagadur\u00eda ordenar el traslado de \u00a0los \u00a0dineros \u00a0a \u00a0sus \u00a0cuentas, \u00a0pero \u00a0el \u00a0delito entonces habr\u00eda sido otro. Sin \u00a0embargo \u00a0no \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0as\u00ed y a cambio efectu\u00f3 todo ese montaje para asegurarse \u00a0los \u00a0mismos \u00a0recursos \u00a0pero \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del enga\u00f1o, acaso con el obvio y anejo \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0prodigarse \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la \u00a0impunidad \u00a0dado \u00a0que \u00a0el \u00a0error no era \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0detectable, como en efecto no lo fue, de no ser por la pr\u00e1ctica de \u00a0esa auditor\u00eda especial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso demuestra no que primero se haya \u00a0efectuado \u00a0la \u00a0apropiaci\u00f3n \u00a0de los recursos y que luego para ocultarla, o darle \u00a0una \u00a0 apariencia \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0se \u00a0hubieren \u00a0ejecutado \u00a0las \u00a0dem\u00e1s \u00a0acciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 evidencia, \u00a0a\u00fan \u00a0con \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0del procesado, es que \u00e9ste se vali\u00f3 de las dos empresas citadas \u00a0y \u00a0de \u00a0su \u00a0amiga \u00a0Dalia \u00a0D\u00edaz, \u00a0con \u00a0ellas \u00a0cre\u00f3 las cuestionadas facturas que \u00a0surtieron \u00a0 un \u00a0tr\u00e1mite \u00a0contable \u00a0y \u00a0de \u00a0pagadur\u00eda \u00a0en \u00a0las \u00a0dependencias \u00a0de \u00a0Termotasajero, \u00a0luego \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se dio la orden de pago, el dinero lleg\u00f3 a \u00a0poder \u00a0de \u00a0Plao \u00a0Ltda \u00a0y \u00a0seguidamente \u00a0su representante legal se lo traslad\u00f3 a \u00a0Miguel Hern\u00e1ndez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0decir \u00a0que \u00a0hay \u00a0la perfecta secuencia \u00a0cronol\u00f3gica \u00a0que \u00a0exige \u00a0el \u00a0tipo penal; creaci\u00f3n de los artificios o ardides: \u00a0uso \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0jur\u00eddicas, \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de las facturas fraccionadas, \u00a0exclusi\u00f3n\u00a0 \u00a0del \u00a0comit\u00e9 de compras y de la junta directiva; presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0facturas a las dependencias de Termotasajero, donde\u00a0 sus empleados \u00a0de \u00a0contabilidad \u00a0y \u00a0pagadur\u00eda \u00a0dispusieron el tr\u00e1mite de rigor bajo la errada \u00a0creencia \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0verdad \u00a0esos documentos ten\u00edan un sustento real; en esas \u00a0condiciones \u00a0se \u00a0elabor\u00f3 el asiento contable y estados financieros y finalmente \u00a0se efectu\u00f3 el pago. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0traslado \u00a0de \u00a0fondos, \u00a0como \u00a0se \u00a0ve y se \u00a0demostr\u00f3 \u00a0en este asunto, fue el \u00faltimo paso de esa secuencia, no antes que el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0interno \u00a0en \u00a0las \u00a0dependencias \u00a0que habr\u00edan de intervenir en el pago, \u00a0como \u00a0erradamente \u00a0lo \u00a0entiende \u00a0el \u00a0censor, \u00a0no \u00a0antes de elaborarse el asiento \u00a0contable, \u00a0o de confeccionarse o presentarse las facturas y no antes de evitarse \u00a0la intervenci\u00f3n del comit\u00e9 de compras o de la junta directiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existi\u00f3 \u00a0por tanto el vinculo causal que el \u00a0censor echa de menos, por eso su reparo carece de prosperidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto cargo: \u00a0<\/p>\n<p>a. No concurre ciertamente el falso juicio de \u00a0existencia \u00a0que \u00a0por \u00a0suposici\u00f3n se alega en primer lugar, porque la inducci\u00f3n \u00a0en \u00a0error \u00a0a \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0de contabilidad y en general a los empleados de \u00a0Termotasajero \u00a0no \u00a0es \u00a0una \u00a0ideaci\u00f3n \u00a0del \u00a0juzgador y mucho menos un aserto que \u00a0carezca del debido fundamento probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la \u00a0acreditaci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9l confluyeron el \u00a0propio \u00a0procesado \u00a0cuando \u00a0inform\u00f3 \u00a0la manera en que los dineros salieron de la \u00a0empresa, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0las declaraciones de Carlos Quintero Rocaniz presidente de \u00a0Termotasajero, Jaime Quintero \u00a0Parra \u00a0gerente \u00a0t\u00e9cnico, \u00a0Lucy \u00a0Vasquez \u00a0Iriarte secretaria general, Ruth Maritza Falla quien era la revisora \u00a0fiscal, \u00a0 Roberto \u00a0 Iregui \u00a0 Pi\u00f1eros \u00a0 miembro \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 junta \u00a0directiva \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Ecopetrol, \u00a0Eyob \u00a0Aswaran, Scott Swensen representantes del \u00a0accionista \u00a0mayoritario, \u00a0los \u00a0empleados de la firma Arthur Andersen, el informe \u00a0de \u00a0auditor\u00eda rendido por \u00e9sta, el informe t\u00e9cnico contable presentado por el \u00a0CTI, \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0Dalia \u00a0D\u00edaz, las facturas cuestionadas, los asientos \u00a0contables, \u00a0porque \u00a0todo \u00a0aunado y valorado en conjunto permite precisamente esa \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0lleg\u00f3 \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0sin \u00a0que \u00a0fueran \u00a0necesarias las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0empleados \u00a0de contabilidad o de pagadur\u00eda toda vez que, \u00a0existiendo \u00a0libertad probatoria, el mismo elemento fue posible ser determinado a \u00a0trav\u00e9s de esos otros medios de convicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. En segundo t\u00e9rmino, plantea en este cargo \u00a0el \u00a0demandante \u00a0un \u00a0falso juicio de existencia por omitirse valorar una serie de \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0su \u00a0entender, demostraban que los dineros de Termotasajero \u00a0fueron \u00a0trasladados \u00a0de esa forma por instrucci\u00f3n y con el obvio conocimiento y \u00a0consentimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0administradores \u00a0de la termoel\u00e9ctrica, valga decir los \u00a0representantes \u00a0norteamericanos \u00a0del accionista mayoritario, con el fin de pagar \u00a0gastos \u00a0de \u00a0seguridad, \u00a0dado lo conflictivo de la zona donde se halla la planta, \u00a0convenios \u00a0extracomerciales y acuerdos extralaborales, u obras para la comunidad \u00a0seg\u00fan agreg\u00f3 el acusado en la audiencia p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo evidente en el reproche no es \u00a0esa \u00a0alegada \u00a0omisi\u00f3n, sino la contraposici\u00f3n que la defensa opone al hecho de \u00a0que \u00a0el juzgador haya dado credibilidad a los administradores norteamericanos en \u00a0conjunci\u00f3n \u00a0con \u00a0las dem\u00e1s pruebas y no a las justificaciones expuestas por el \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden \u00a0el \u00a0sentenciador no dej\u00f3 de \u00a0valorar \u00a0esos \u00a0elementos \u00a0de convicci\u00f3n y aunque expresamente no haya designado \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0ellos, lo cierto es que s\u00ed valor\u00f3 el hecho que de los mismos se \u00a0pretend\u00eda \u00a0inferir, \u00a0esto \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0dinero \u00a0fue apropiado de esa manera con \u00a0conocimiento \u00a0y por instrucci\u00f3n de sus propios due\u00f1os y que en consecuencia no \u00a0hubo ardides y mucho menos inducci\u00f3n en error. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0argument\u00f3 \u00a0el \u00a0a \u00a0quo frente a dichas \u00a0exculpaciones del acusado: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAfirmaci\u00f3n que se encuentra desvirtuada \u00a0en \u00a0su \u00a0totalidad con las declaraciones de los norteamericanos Eyob y John Scott \u00a0Swensen, \u00a0quienes \u00a0fueron enf\u00e1ticos en afirmar que nunca autorizaron el pago de \u00a0dineros \u00a0a \u00a0grupos \u00a0al \u00a0margen de la ley, sino que por el contrario se contrat\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0Ej\u00e9rcito de Colombia quien ten\u00eda 50 soldados en la empresa, seguridad \u00a0privada\u2026. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, si acept\u00e1semos en gracia de \u00a0discusi\u00f3n \u00a0que el reintegro de que habla Dalia, s\u00ed ocurri\u00f3, no encuentra este \u00a0despacho \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0l\u00f3gica, \u00a0para \u00a0que \u00a0a \u00a0ella se le girara una plata para \u00a0devolverla \u00a0a \u00a0la \u00a0Empresa \u00a0y quedarse con el 5% por hacer un favor innecesario, \u00a0pues \u00a0si \u00a0con ese dinero se pagaban gastos extralaborales, extracomerciales y de \u00a0seguridad, \u00a0de \u00a0ser \u00a0ello \u00a0cierto, \u00a0pod\u00eda \u00a0la \u00a0empresa \u00a0haber \u00a0creado \u00a0un rubro \u00a0presupuestal \u00a0con \u00a0tales \u00a0nombres y evitar regalarle a Dalia tanto dinero por no \u00a0hacer \u00a0 nada. \u00a0Esta \u00a0es \u00a0otra \u00a0de \u00a0las \u00a0razones \u00a0por \u00a0la \u00a0que \u00a0creemos \u00a0que \u00a0los \u00a0norteamericanos \u00a0est\u00e1n \u00a0diciendo \u00a0la verdad, ellos siempre estuvieron al frente \u00a0de \u00a0los \u00a0supuestos problemas de seguridad y lo enfrentaron de la manera l\u00f3gica, \u00a0es \u00a0decir \u00a0buscando \u00a0a las autoridades y contratando seguridad privada. Adem\u00e1s, \u00a0si \u00a0bien \u00a0es cierto que para nadie es un secreto los problemas de orden p\u00fablico \u00a0y \u00a0seguridad que ha vivido y a\u00fan afronta este pa\u00eds, tambi\u00e9n lo es que como lo \u00a0han \u00a0afirmado \u00a0los \u00a0socios \u00a0mayoritarios \u00a0de Termotasajero, una vez Miguel Uriel \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Chavarro sale de la empresa, las exigencias econ\u00f3micas por parte de \u00a0esos grupos desaparecen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco \u00a0se \u00a0demostr\u00f3 \u00a0lo afirmado por \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0 Chavarro \u00a0 acerca \u00a0de \u00a0los \u00a0llamados \u00a0acuerdos \u00a0extracomerciales \u00a0y \u00a0extralaborales, \u00a0que \u00a0como \u00a0lo \u00a0afirma \u00a0su \u00a0defensor, \u00a0con \u00a0ellos se buscaba dar \u00a0cumplimiento \u00a0a \u00a0obligaciones \u00a0de \u00a0distinta \u00a0naturaleza dentro del objeto de los \u00a0negocios \u00a0 distintos \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 formalmente \u00a0 previstos, \u00a0 citando \u00a0 entre \u00a0los \u00a0extralaborales \u00a0 la \u00a0 desvinculaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0empleados \u00a0que \u00a0ingresaron \u00a0mediante \u00a0contratos \u00a0laborales y luego debieron ser contratados en condiciones distintas y \u00a0los \u00a0extracomerciales que hac\u00edan referencia a erogaciones que hac\u00eda la empresa \u00a0a \u00a0sociedades \u00a0subsidiarias \u00a0del \u00a0grupo Scudder y que eran empresas de papel. De \u00a0ser \u00a0 esto \u00a0cierto, \u00a0cu\u00e1l \u00a0ser\u00eda \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0para \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0hicieran \u00a0las \u00a0apropiaciones \u00a0presupuestales \u00a0o \u00a0se \u00a0creara \u00a0un \u00a0rubro para estos fines como lo \u00a0tiene \u00a0cualquier \u00a0negocio medianamente establecido y se efectuaran los pagos por \u00a0estos \u00a0conceptos, \u00a0sin \u00a0necesidad de recurrir a hechos falsos \u2026 no encontramos \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0l\u00f3gica \u00a0que \u00a0una \u00a0empresa como Termotasajero tenga que recurrir a \u00a0falsedades \u00a0en \u00a0documentos para cancelar a sus trabajadores acreencias laborales \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0son \u00a0 \u00a0 \u00a0perfectamente \u00a0 \u00a0 previsibles \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 legales\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 similares \u00a0 t\u00e9rminos \u00a0 fueron \u00a0 las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0ad \u00a0quem, por manera que lo resaltable es que el contenido \u00a0material \u00a0de \u00a0esas \u00a0pruebas \u00a0que se dicen omitidas s\u00ed fue examinado, as\u00ed no se \u00a0hayan \u00a0determinado \u00a0una \u00a0a \u00a0una \u00a0aqu\u00e9llas \u00a0con que se pretend\u00eda justificar los \u00a0pagos \u00a0 de \u00a0 seguridad \u00a0o \u00a0las \u00a0acreencias \u00a0extralaborales \u00a0o \u00a0extracomerciales. \u00a0Diferente \u00a0es \u00a0que \u00a0para \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0dichas \u00a0disculpas \u00a0no \u00a0hayan merecido \u00a0credibilidad, lo cual desde luego no es objeto del reparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n menciona el libelista como pruebas \u00a0dejadas \u00a0de \u00a0valorar, \u00a0los informes en que se registra la actividad ejecutada en \u00a0el \u00a0patio \u00a0de \u00a0cenizas \u00a0por \u00a0Mimeco Ltda. referida a transporte y evacuaci\u00f3n de \u00a0dicho \u00a0material, \u00a0dado \u00a0que \u00a0lo \u00a0fue \u00a0en cifras similares a las manejadas en las \u00a0facturas \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 se \u00a0 \u00a0 reprochan. \u00a0 \u00a0 Sin \u00a0 \u00a0 embargo, \u00a0ninguna \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0pueden motivar \u00a0las \u00a0mismas \u00a0habida \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0que \u00a0como \u00a0lo entendieron los juzgadores de \u00a0instancia, \u00a0al compulsar la Fiscal\u00eda copias para que se investigara la conducta \u00a0delictiva \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0haya \u00a0podido \u00a0incurrir con la connivencia de Mimeco, los \u00a0hechos \u00a0respectivos \u00a0fueron \u00a0excluidos \u00a0de \u00a0este juicio, tanto que la condena en \u00a0perjuicios no abarc\u00f3 las sumas entregadas a esa persona jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Finalmente \u00a0esgrime \u00a0el casacionista un \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0en la apreciaci\u00f3n de las declaraciones de Eyob Easwaran y de \u00a0Scott \u00a0Swensen, \u00a0porque \u00a0la \u00a0asignaci\u00f3n \u00a0de \u00a0esa inusitada capacidad probatoria \u00a0emerge \u00a0por \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia, \u00a0as\u00ed como por la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0 en \u00a0 valorar \u00a0 integral \u00a0y \u00a0objetivamente \u00a0el \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0si \u00a0del \u00a0par\u00e1metro \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0referido \u00a0a la estimaci\u00f3n conjunta del acervo probatorio se trata, es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0el libelista soslaya la argumentaci\u00f3n de los juzgadores toda vez \u00a0que \u00a0\u00e9stos \u00a0agruparon \u00a0las \u00a0pruebas seg\u00fan incriminaban o no a los acusados, de \u00a0modo \u00a0que \u00a0luego \u00a0de \u00a0la \u00a0necesaria confrontaci\u00f3n de su contenido material, sin \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0identificarlas \u00a0por \u00a0el nombre de sus declarantes o la naturaleza \u00a0del \u00a0medio \u00a0allegado, concluyeron que merec\u00edan cr\u00e9dito las que daban cuenta de \u00a0los \u00a0elementos constitutivos de la estafa y no las que pretend\u00edan desvirtuar la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0ardides, \u00a0o \u00a0la \u00a0inducci\u00f3n \u00a0en \u00a0error, \u00a0o \u00a0las \u00a0que \u00a0intentaban \u00a0justificar \u00a0el \u00a0desv\u00edo de los recursos a obligaciones de seguridad, comerciales \u00a0y laborales de la empresa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso sin duda es un ejercicio de estimaci\u00f3n \u00a0conjunta \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0innegablemente se aprecia a\u00fan en los p\u00e1rrafos \u00a0antes transcritos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 de \u00a0 ese \u00a0 contexto \u00a0el \u00a0juzgado \u00a0adicion\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026lo \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0est\u00e1 \u00a0claro es que el \u00a0dinero \u00a0sali\u00f3 de las arcas de Termotasajero en cuant\u00eda de $4.804.362.500, bajo \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0contradictoria \u00a0primero que una parte fue para pagar al ELN, \u00a0luego \u00a0que \u00a0a \u00a0las AUC, y aunque un miembro de \u00e9sta afirm\u00f3 que recibi\u00f3 cierta \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0dinero, \u00a0el \u00a0mismo \u00a0no supera los 500 millones de pesos, seg\u00fan lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0alias \u00a0El \u00a0Iguano, \u00a0del \u00a0dinero restante, que es much\u00edsimo m\u00e1s, no \u00a0existe \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0exponiendo John Scott\u2026 que Miguel Hern\u00e1ndez se \u00a0apropi\u00f3 \u00a0de \u00a0dineros \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa, \u00a0que desvi\u00f3 a compa\u00f1\u00edas donde \u00e9l era \u00a0propietario\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y el Tribunal remat\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtro de los argumentos esbozados, es el \u00a0asegurar \u00a0que los accionistas extranjeros autorizaron pagar a los grupos alzados \u00a0en \u00a0armas \u00a0sumas \u00a0de \u00a0dinero con el fin de que no se cumplieran las amenazas que \u00a0pesaban \u00a0en contra de Termotasajero y la familia del acusado, sin embargo en los \u00a0testimonios \u00a0rendidos \u00a0por \u00a0Eyob \u00a0Easwaran, \u00a0Roberto \u00a0Iregui \u00a0son \u00a0enf\u00e1ticos al \u00a0manifestar \u00a0su \u00a0negativa \u00a0de \u00a0girar \u00a0sumas \u00a0de \u00a0dinero a los grupos subversivos, \u00a0aseguran \u00a0que \u00a0autorizaron \u00a0reforzar \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0mediante \u00a0contrataci\u00f3n \u00a0de \u00a0empresas \u00a0 de \u00a0 seguridad \u00a0 privada, \u00a0 sistemas \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0y \u00a0el \u00a0ej\u00e9rcito \u00a0nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el tema expone el se\u00f1or defensor \u00a0en \u00a0su \u00a0libelo, que son otras las directrices dadas por los socios accionistas y \u00a0es \u00a0con la venia de \u00e9stos que el se\u00f1or Miguel Uriel Hern\u00e1ndez decide realizar \u00a0algunos \u00a0pagos \u00a0a \u00a0las \u00a0AUC, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0corrobora \u00a0el exintengrante Iv\u00e1n \u00a0Laverde \u00a0Zapata, \u00a0a. \u00a0\u2018El \u00a0Iguano\u2019, pero olvida que \u00a0las \u00a0declaraciones rendidas por los socios hacen contrapeso a lo expuesto por su \u00a0defendido, \u00a0siendo \u00a0contestes en sus declaraciones al manifestar que su forma de \u00a0operar \u00a0como \u00a0inversionistas es respetando las leyes del pa\u00eds\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ende, \u00a0si \u00a0la \u00a0queja \u00a0es \u00a0porque no se valor\u00f3 \u00a0adem\u00e1s \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0alias \u00a0El \u00a0Iguano, \u00a0lo \u00a0transcrito \u00a0es \u00a0evidencia \u00a0irrefutable de lo contrario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y si de la regla de experiencia expresada en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de que ninguna persona va a asumir estos hechos si corre el riesgo de \u00a0enfrentar \u00a0graves \u00a0consecuencias \u00a0administrativas \u00a0y \u00a0penales \u00a0ante \u00a0su justicia \u00a0nacional, \u00a0basta simplemente \u00a0con \u00a0oponer \u00a0otra \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con la cual si las sumas desviadas se utilizaron \u00a0para \u00a0hacer \u00a0pagos \u00a0ilegales, \u00a0no \u00a0iban \u00a0sus gestores a contratar una auditor\u00eda \u00a0especial \u00a0y \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0iban \u00a0a poner en conocimiento de las autoridades esos \u00a0sucesos. \u00a0En las condiciones \u00a0dichas tampoco esta censura prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0en \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar desierto el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto en nombre de la procesada Dalia Ximena D\u00edaz L\u00f3pez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 No \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 providencia \u00a0 no \u00a0 admite \u00a0recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 c\u00famplase, \u00a0 notif\u00edquese \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LEONIDAS \u00a0BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FERNANDO A. CASTRO CABALLERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 DEL \u00a0ROSARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 MU\u00d1OZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0GUSTAVO E. MALO FERN\u00c1NDEZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO \u00a0SALAZAR \u00a0OTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JULIO ENRIQUE\u00a0 SOCHA SALAMANCA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAVIER DE JES\u00daS ZAPATA ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0 \u00a0 Yolanda \u00a0 \u00a0 Nova Garc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Providencia de noviembre 12 de 2003, Rad. No. 19192 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0\u00a0 Luis Guillermo Salazar Otero \u00a0 Aprobado Acta No. 039 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos \u00a0mil trece (2013) \u00a0\u00a0 ASUNTO: \u00a0 Se \u00a0pronuncia \u00a0la Sala sobre los recursos de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuestos por los defensores de Miguel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-25882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-21"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}