{"id":25409,"date":"2023-09-12T19:49:03","date_gmt":"2023-09-12T19:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/12\/3298321-10-13\/"},"modified":"2023-09-12T19:49:03","modified_gmt":"2023-09-12T19:49:03","slug":"3298321-10-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/12\/3298321-10-13\/","title":{"rendered":"32983(21-10-13)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0 \u00a0acta \u00a0 \u00a0No. \u00a0 \u00a0353 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno de octubre de dos \u00a0mil trece. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del procesado L.M.P.O. \u00a0contra la sentencia de segunda instancia proferida el \u00a0dieciocho \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a0dos \u00a0mil \u00a0nueve \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial \u00a0 de \u00a0 (\u2026), \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0acceso \u00a0carnal \u00a0violento \u00a0agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0Los \u00a0hechos, \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0ocupa \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0fueron \u00a0 \u00a0declarados \u00a0 por \u00a0 los \u00a0 juzgadores, \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 manera \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a011 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02007, \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0O.C.A.C., \u00a0acude \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0fin de \u00a0interponer \u00a0 \u00a0denuncia \u00a0 \u00a0penal \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0se\u00f1or \u00a0 \u00a0L.M.P.O., con quien hac\u00eda vida marital, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que el antes mencionado, ven\u00eda accediendo carnalmente a su menor \u00a0hija \u00a0 G.A.A.1, \u00a0desde \u00a0que \u00a0la \u00a0menor \u00a0ten\u00eda \u00a0una \u00a0edad aproximada de 11 a\u00f1os, \u00a0realizando \u00a0tal \u00a0acci\u00f3n \u00a0hasta \u00a0que la menor cumpli\u00f3 una edad aproximada de 16 \u00a0a\u00f1os, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0desde \u00a0finales del a\u00f1o 2000 o principios del 2001 hasta, al \u00a0parecer, abril del a\u00f1o 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal situaci\u00f3n fue puesta al descubierto \u00a0cuando \u00a0la \u00a0menor \u00a0v\u00edctima \u00a0decidi\u00f3 \u00a0contarle \u00a0lo sucedido a la madre, ante un \u00a0altercado \u00a0 familiar \u00a0 suscitado \u00a0d\u00edas \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0manifest\u00e1ndole \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 hab\u00eda \u00a0decidido \u00a0relatar \u00a0nada \u00a0ante \u00a0la \u00a0presi\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 ejerc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 agresor \u00a0 \u00a0 \u00a0 L.M.P.O.,, \u00a0 cuando \u00a0la \u00a0amenazaba \u00a0con \u00a0hacerle \u00a0 da\u00f1o \u00a0 a \u00a0 la \u00a0madre \u00a0o \u00a0llevarse \u00a0a \u00a0sus \u00a0hermanos \u00a0menores \u00a0L.A. \u00a0y \u00a0S.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0Una \u00a0vez \u00a0asumido \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0asunto, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0adelantarse \u00a0 algunas \u00a0 diligencias \u00a0preliminares \u00a0de \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0manera \u00a0aut\u00f3noma \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0investigadores del CTI, que incluyeron la evaluaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica \u00a0especializada a la v\u00edctima, as\u00ed como llevar a cabo entrevistas a \u00a0algunos \u00a0 familiares \u00a0 y \u00a0 amigos \u00a0 de \u00a0 \u00e9sta, \u00a0 el \u00a029 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 2007 \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0ante \u00a0los \u00a0Jueces \u00a0Penales \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0(\u2026), \u00a0decret\u00f3 \u00a0la \u00a0apertura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n2 y la consecuente vinculaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0 \u00a0indagatoria \u00a0 \u00a0de \u00a0 L.M.P.O., \u00a03, \u00a0defini\u00e9ndole su situaci\u00f3n jur\u00eddica mediante la imposici\u00f3n de \u00a0medida \u00a0 de \u00a0 aseguramiento \u00a0consistente \u00a0en \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva4.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.- \u00a0Posteriormente, \u00a0previa \u00a0clausura del \u00a0ciclo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 instructivo5, el \u00a025 \u00a0 de \u00a0 septiembre \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 2007 se calific\u00f3 el m\u00e9rito probatorio del \u00a0sumario6 \u00a0 con \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 acusaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0contra \u00a0del \u00a0procesado \u00a0L.M.P.O. \u00a0 como \u00a0presunto \u00a0responsable \u00a0del concurso \u00a0de \u00a0 delitos \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0acceso \u00a0 \u00a0carnal \u00a0 \u00a0violento \u00a0agravado, definido por los \u00a0art\u00edculos \u00a0205 \u00a0y \u00a0211 \u00a0numerales \u00a02 \u00a0y 4 del C\u00f3digo Penal,\u00a0 mediante \u00a0 determinaci\u00f3n \u00a0 que \u00a0 cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria \u00a0en esa instancia al no haber sido objeto de impugnaci\u00f3n7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4.- \u00a0La etapa de juicio fue asumida por el \u00a0Juzgado \u00a0 \u00a0Cuarto \u00a0 \u00a0Penal \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0Circuito \u00a0 \u00a0de \u00a0Valledupar8, \u00a0 en \u00a0donde \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0la \u00a0vista \u00a0p\u00fablica9 \u00a0 y \u00a0 el \u00a07 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 2008 \u00a0se puso \u00a0fin \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0 condenando \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0procesado \u00a0 \u00a0L.M.P.O. \u00a0a la \u00a0pena \u00a0principal de 132 meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas, por \u00a0t\u00e9rmino \u00a0igual \u00a0al \u00a0de \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad, entre otras decisiones, a \u00a0consecuencia \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0hallarlo \u00a0 \u00a0penalmente \u00a0 \u00a0responsable \u00a0 del \u00a0 concurso \u00a0de \u00a0delitos de acceso \u00a0 \u00a0carnal \u00a0 violento \u00a0 agravado, \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0tratan \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 art\u00edculos \u00a0205 \u00a0y \u00a0211, \u00a0numerales \u00a02 \u00a0y \u00a04, del C\u00f3digo Penal de \u00a02000, \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0las \u00a0modificaciones \u00a0punitivas \u00a0establecidas \u00a0por \u00a0la \u00a0Ley \u00a0890 \u00a0de \u00a02004,\u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00e9l \u00a0 imputado \u00a0 en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n10. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5.- \u00a0Recurrida \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa11 \u00a0-quien demand\u00f3 la revocatoria y la consiguiente absoluci\u00f3n del \u00a0procesado-, \u00a0 la \u00a0 Sala \u00a0de \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0Penal \u00a0 \u00a0del \u00a0 Tribunal \u00a0 Superior \u00a0 del \u00a0 Distrito \u00a0 Judicial \u00a0de (\u2026), por medio del fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0proferido \u00a0el 18 de \u00a0junio de \u00a02009, decidi\u00f3 impartirle \u00a0\u00edntegra \u00a0confirmaci\u00f3n, \u00a0al \u00a0conocer \u00a0en \u00a0segunda \u00a0instancia de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta12. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.6.- \u00a0Contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0en \u00a0oportunidad \u00a0el \u00a0defensor \u00a0interpuso \u00a0recurso \u00a0extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 present\u00e1ndose \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0correspondiente \u00a0 demanda14, \u00a0siendo \u00a0admitida \u00a0por la \u00a0Corte15. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0 identificar \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0y \u00a0la \u00a0providencia \u00a0materia \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n, as\u00ed como resumir los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0llevada \u00a0a \u00a0cabo \u00a0en las instancias, con apoyo en las \u00a0causales \u00a0tercera \u00a0y \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0dos \u00a0cargos formula el demandante \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo del Tribunal en los que lo acusa de haber sido proferido en un \u00a0juicio \u00a0viciado \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0por \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n del derecho de defensa (primer \u00a0cargo), \u00a0y \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de la ley sustancial debido a errores de \u00a0hecho y de derecho en la apreciaci\u00f3n probatoria (segundo reparo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0primera \u00a0censura, \u00a0formulada \u00a0con apoyo en la causal tercera, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0fue \u00a0dictada \u00a0en \u00a0juicio \u00a0viciado \u00a0de nulidad, por \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la garant\u00eda del derecho de defensa como componente del debido \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0al \u00a0efecto \u00a0que \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0probatorio \u00a0de responsabilidad en las sentencias de instancia, lo constituy\u00f3 el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0menor \u00a0en su entrevista ante la polic\u00eda judicial y luego \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0de instrucci\u00f3n, concluyendo que la verdad de los hechos est\u00e1 \u00a0dada \u00a0 en \u00a0 la \u00a0forma \u00a0como \u00a0lo \u00a0dijo \u00a0en \u00a0esas \u00a0oportunidades, \u00a0descartando \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0en \u00a0el juicio en la que se retracta y deja claro que todo \u00a0se \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0una \u00a0invenci\u00f3n, \u00a0adicionalmente \u00a0que \u00a0las \u00a0otras \u00a0declaraciones \u00a0recaudadas \u00a0en la fase de investigaci\u00f3n, principalmente la de la se\u00f1ora O.C.A. \u00a0(madre de la menor), corroboran el dicho de la alegada v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el escenario de producci\u00f3n de \u00a0tales \u00a0probanzas, se dio en ausencia de la garant\u00eda de contradicci\u00f3n, como una \u00a0de las dimensiones m\u00e1s importantes del derecho a la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs as\u00ed como \u00a0en \u00a0un \u00a0primer \u00a0momento \u00a0-dice el censor-, \u00a0 sin \u00a0 ninguna \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 que \u00a0 dispusiera \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0previa, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0ordenara la pr\u00e1ctica de pruebas, pero \u00a0adem\u00e1s \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0deb\u00eda \u00a0notificarse\u00a0 \u00a0al \u00a0indiciado \u00a0conocido, \u00a0en los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0la sentencia C-836 de 2002, los funcionarios de Polic\u00eda Judicial \u00a0procedieron \u00a0a \u00a0la \u00a0recepci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0siguientes diligencias: entrevista a la \u00a0menor \u00a0 G.A.A.; \u00a0entrevista \u00a0a \u00a0C.P.M.A.; \u00a0entrevista \u00a0a \u00a0L.J.C.R.; \u00a0entrevista \u00a0a \u00a0E.J.S.M.; \u00a0se \u00a0solicita \u00a0y \u00a0obtiene \u00a0informe policial integral sexol\u00f3gico \u00a0forense. \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0todo \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0anterior \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0elabor\u00f3 \u00a0 informe\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n gener\u00f3 que el indiciado no \u00a0ejerciera \u00a0la \u00a0contradicci\u00f3n y que no tuviera ninguna posibilidad de ejercer el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0el cual deb\u00eda ser garantizado en cualquier momento de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez \u00a0 ordenada \u00a0 la \u00a0 apertura \u00a0 de \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0y \u00a0pese \u00a0a \u00a0haberse \u00a0verificado la captura de su representado, la \u00a0Fiscal \u00a0escucha \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0menor G.A.A., a R.G.C., a L.J.C.R. y a \u00a0O.C.A., \u00a0\u201csin \u00a0que \u00a0se garantizara el derecho a la \u00a0defensa \u00a0 para \u00a0asistir \u00a0e \u00a0intervenir \u00a0en \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0tales \u00a0probanzas, \u00a0nuevamente \u00a0 desconoci\u00e9ndose \u00a0 la \u00a0 garant\u00eda \u00a0 de \u00a0 contradicci\u00f3n \u00a0y \u00a0ninguna \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0ejercer \u00a0la defensa desde aqu\u00e9l momento, capturado por dem\u00e1s. \u00a0Al \u00a0se\u00f1or\u00a0 \u00a0L.M.P.O. \u00a0s\u00f3lo \u00a0se \u00a0le \u00a0escucha \u00a0el 31 de mayo en horas de la \u00a0tarde\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0dice, sin citaci\u00f3n previa y sin \u00a0la \u00a0debida publicidad, se escuch\u00f3 la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora C.P.M., en cuya \u00a0diligencia la defensa no tuvo la posibilidad de intervenir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el escenario de contradicci\u00f3n, \u00a0en \u00a0la \u00a0fase \u00a0del \u00a0juicio, \u00a0se \u00a0dio a iniciativa de la defensa, escuch\u00e1ndose en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0al \u00a0se\u00f1or E.S.M. y a O.C.A., quienes reconocen haberse equivocado \u00a0al \u00a0haberle \u00a0conferido \u00a0cr\u00e9dito a la ni\u00f1a; tambi\u00e9n se recibe el testimonio de \u00a0\u00e9sta, \u00a0quien \u00a0se \u00a0retracta \u00a0de \u00a0su versi\u00f3n anterior y explica el motivo por el \u00a0cual \u00a0incrimin\u00f3 \u00a0a \u00a0su padrastro. Igualmente declar\u00f3 la Psic\u00f3loga R.G., quien \u00a0se \u00a0ratifica \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0le dijo la menor sobre la supuesta agresi\u00f3n, sin que \u00a0compareciera \u00a0L.J.C., \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con quien la defensa no tuvo la posibilidad \u00a0de \u00a0ejercer \u00a0el \u00a0derecho a la contradicci\u00f3n, respecto del cual trae a colaci\u00f3n \u00a0algunos \u00a0pronunciamientos \u00a0del \u00a0Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que en las condiciones que pone de \u00a0presente, \u00a0\u201ces claro que la sentencia condenatoria \u00a0resulta \u00a0ilegal, haci\u00e9ndose necesario recurrir a la nulidad como \u00fanico remedio \u00a0para \u00a0reparar \u00a0el \u00a0agravio \u00a0y \u00a0consiguiente \u00a0revocatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0condena que la \u00a0contiene, \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0lugar \u00a0 \u00a0proceder \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 que \u00a0corresponde\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, solicita a la \u00a0Corte \u00a0casar la sentencia impugnada y declarar la nulidad de lo actuado a partir \u00a0de \u00a0la sentencia de primera instancia o de la fase procesal que se estime por la \u00a0Sala. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto tiene que ver con el cargo \u00a0subsidiario, postulado con apoyo \u00a0en \u00a0la causal primera de casaci\u00f3n, cuerpo segundo, sostiene que en la sentencia \u00a0se \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0suposici\u00f3n, \u00a0falso juicio de identidad y falso raciocinio; de igual modo, dice, \u00a0se \u00a0cometieron \u00a0errores \u00a0de \u00a0derecho \u00a0por falso juicio de convicci\u00f3n, todos los \u00a0cuales \u00a0determinaron \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0205 \u00a0y 211 \u00a0numerales \u00a02 \u00a0y \u00a04 \u00a0de la Ley 599 de 2000, y a la vez la falta de aplicaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a029 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a07\u00ba y 232 de la Ley 600 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer algunas consideraciones en \u00a0torno \u00a0a \u00a0la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y a la carga de la prueba como principios \u00a0que \u00a0deben \u00a0orientar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que \u00a0el falso juicio de \u00a0existencia \u00a0 por \u00a0 suposici\u00f3n \u00a0 consisti\u00f3 \u00a0 en \u00a0 haber \u00a0 dado \u00a0por \u00a0cierto \u00a0un \u00a0reconocimiento \u00a0por parte del procesado, respecto de la existencia de relaciones \u00a0sexuales \u00a0con \u00a0la menor, pero adem\u00e1s que \u00e9stas fueron consentidas, cuando este \u00a0reconocimiento no se present\u00f3 en la realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0se equivoc\u00f3 al \u00a0considerar \u00a0 que \u00a0 las \u00a0 afirmaciones \u00a0de \u00a0los \u00a0defensores \u00a0en \u00a0sus \u00a0memoriales, \u00a0constituyen \u00a0prueba de la responsabilidad penal del acusado, sin tomar en cuenta \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0no \u00a0autoincriminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0goza el procesado, y que su \u00a0renuncia \u00a0se \u00a0debe dar al interior del proceso, con todas las garant\u00edas, y no a \u00a0disposici\u00f3n de los defensores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al falso juicio de identidad, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0consisti\u00f3 en dar como demostrado que el dictamen pericial \u00a0sexol\u00f3gico \u00a0 -en \u00a0cuanto \u00a0determina \u00a0desfloraci\u00f3n \u00a0antigua\u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00f3rganos \u00a0 genitales \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 menor-, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrando \u00a0que \u00a0ello fue producto del acceso \u00a0carnal \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0acusado, cuando lo \u00fanico que este medio de convicci\u00f3n \u00a0acredita, es que la menor tuvo relaciones sexuales anteriores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0 que \u00a0 los \u00a0juzgadores \u00a0hubieren \u00a0incurrido \u00a0en \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0al apreciar las declaraciones anteriores de la \u00a0menor, \u00a0de \u00a0manera aislada, sin atender el contexto en que se produjo la \u00faltima \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0cotej\u00e1ndola con otros medios de convicci\u00f3n y con la observancia \u00a0de \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0reglas \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sana \u00a0 cr\u00edtica, \u00a0 particularmente \u00a0 las \u00a0 de \u00a0experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0 al \u00a0 efecto \u00a0que \u00a0\u201clos \u00a0jueces \u00a0de \u00a0instancia \u00a0basan \u00a0la \u00a0condena \u00a0en \u00a0la supuesta \u00a0espontaneidad \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0en \u00a0sus \u00a0dos declaraciones ante funcionarios de \u00a0polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0y \u00a0ante \u00a0la fiscal instructora, descalificando su testimonio \u00a0rendido \u00a0en \u00a0el juicio y la de los otros testimoniales, en los que se destaca su \u00a0se\u00f1ora \u00a0madre \u00a0y \u00a0la \u00a0del amigo de la familia que con explicaciones suficientes \u00a0ayudan \u00a0a \u00a0entender \u00a0y \u00a0justificar \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0menor, los cuales \u00a0constituyen \u00a0 \u00a0par\u00e1metro \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0medir \u00a0 dicha \u00a0 credibilidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que \u00a0el \u00a0contexto de los hechos, \u00a0sobre \u00a0un \u00a0supuesto \u00a0abuso por un tiempo bien prolongado, no se pod\u00eda quedar en \u00a0una \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0insular \u00a0o \u00a0s\u00f3lo \u00a0que \u00a0la \u00a0menor \u00a0fue coherente y clara en su \u00a0narrativa, \u00a0siendo \u00a0necesario extender el an\u00e1lisis a circunstancias anteriores, \u00a0concomitantes y subsiguientes al hecho denunciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la defensa acredit\u00f3 hasta la \u00a0saciedad, \u00a0que \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0en \u00a0contra \u00a0de su representado surgi\u00f3 luego de un \u00a0fuerte \u00a0incidente \u00a0entre la menor y su padrastro, y no que haya sido producto de \u00a0un \u00a0evento \u00a0impactante \u00a0que \u00a0tuviera \u00a0como \u00a0causa \u00a0inmediata \u00a0el \u00a0supuesto abuso \u00a0sexual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su \u00a0opini\u00f3n, \u00a0ri\u00f1e \u00a0con las reglas de \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0un \u00a0abuso \u00a0sexual que supuestamente se ven\u00eda cometiendo desde \u00a0hac\u00eda \u00a0varios a\u00f1os atr\u00e1s, no hubiera sido denunciado por la menor o advertido \u00a0por los familiares allegados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0es \u00a0del\u00a0 \u00a0criterio \u00a0 que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0al \u00a0desconocer \u00a0que \u00a0las \u00a0exposiciones \u00a0o \u00a0entrevistas \u00a0recogidas \u00a0por \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0en \u00a0las \u00a0labores \u00a0de \u00a0verificaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0tienen valor probatorio o de \u00a0indicio, \u00a0pese \u00a0a lo cual fueron valoradas y tambi\u00e9n sirvieron de soporte en la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 L.M.P.O., \u00a0con \u00a0transgresi\u00f3n \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 314 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que establece \u00a0que \u00a0tales \u00a0medios \u00a0s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n \u00a0servir \u00a0como \u00a0criterios \u00a0orientadores \u00a0de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, solicita a la \u00a0Corte \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar \u00a0absolver \u00a0al procesado \u00a0L.M.P.O., \u00a0 \u00a0 como \u00a0consecuencia \u00a0de reconocer en su favor la duda probatoria en la no demostraci\u00f3n \u00a0de la conducta imputada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 \u00a0 CONCEPTO \u00a0 \u00a0DEL \u00a0 \u00a0MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0Tercera \u00a0Delegada \u00a0para la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0con \u00a0respecto \u00a0a \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los reparos formulados en la \u00a0demanda, concept\u00faa de la manera siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 primer \u00a0 cargo, \u00a0 advierte \u00a0 que \u00a0 al \u00a0recurrente \u00a0no \u00a0le \u00a0asiste \u00a0la \u00a0raz\u00f3n, \u00a0toda vez que a partir de la apertura de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0el \u00a0sindicado tuvo acceso al contenido de las diligencias y cont\u00f3 \u00a0con \u00a0un \u00a0abogado de confianza que intervino a partir de la indagatoria celebrada \u00a0el \u00a031 de mayo de 2007, posteriormente solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de indagatoria y \u00a0copias \u00a0informales \u00a0de \u00a0toda \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0pidi\u00f3 el \u00a0aplazamiento \u00a0de \u00a0dicha diligencia\u00a0 para finalmente sustituir el poder a un \u00a0nuevo \u00a0 profesional \u00a0del \u00a0derecho \u00a0quien \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pidi\u00f3 \u00a0aplazamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n de indagatoria solicitada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nuevo \u00a0defensor \u00a0demand\u00f3 \u00a0recibir \u00a05 \u00a0testimonios \u00a0y \u00a0la incorporaci\u00f3n de prueba documental. Adem\u00e1s, intervino en la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0N.A.M., \u00a0D.V.P., \u00a0E.L.I.G., \u00a0y finalmente \u00a0recurri\u00f3 \u00a0en \u00a0reposici\u00f3n \u00a0el \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, todo lo cual, en \u00a0opini\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Delegada, \u00a0 muestra \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0pleno \u00a0del \u00a0derecho \u00a0de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0Delegada estima importante \u00a0destacar \u00a0 la \u00a0 relatividad \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 pretensi\u00f3n \u00a0del \u00a0demandante, \u00a0 al \u00a0 deprecar \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0defensor \u00a0del \u00a0acusado aun \u00a0antes \u00a0de \u00a0abrir \u00a0formalmente la investigaci\u00f3n, sin \u00a0tomar \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0los \u00a0instrumentos \u00a0nacionales e internacionales que buscan la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0menores \u00a0en \u00a0forma \u00a0excepcional \u00a0cuando \u00a0son \u00a0v\u00edctimas de \u00a0agresiones \u00a0 sexuales, \u00a0 con \u00a0 cuyo \u00a0 prop\u00f3sito \u00a0 trae \u00a0 a \u00a0 colaci\u00f3n \u00a0algunos \u00a0pronunciamientos \u00a0de \u00a0la \u00a0jurisprudencia, \u00a0tanto de esta Corte como del Tribunal \u00a0Constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0del reproche \u00a0formulado \u00a0por \u00a0el \u00a0libelista, eventualmente puede llegar a ser considerado como \u00a0una \u00a0intromisi\u00f3n \u00a0que \u00a0atenta \u00a0contra \u00a0los derechos de las v\u00edctimas de delitos \u00a0sexuales, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando se trata de menores que se por esto mismo se hallan \u00a0expuestos \u00a0a \u00a0m\u00faltiples \u00a0formas \u00a0de \u00a0violencia \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0familiares, que \u00a0interceden por el agresor con la finalidad de buscar impunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en la sistem\u00e1tica de la Ley 600 \u00a0de \u00a02000 rige el principio de permanencia de la prueba, por lo que los atributos \u00a0de \u00a0 la \u00a0 oralidad, \u00a0 publicidad, \u00a0 contradicci\u00f3n \u00a0e \u00a0inmediaci\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo \u00a0son \u00a0predicables \u00a0del \u00a0sistema \u00a0oral \u00a0con \u00a0tendencia \u00a0acusatoria \u00a0y \u00a0no \u00a0del anterior \u00a0r\u00e9gimen \u00a0 procesal, \u00a0 en \u00a0 donde \u00a0la \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0no \u00a0solamente \u00a0se \u00a0ejerce \u00a0contrainterrogando \u00a0al \u00a0testigo \u00a0de cargo, sino a trav\u00e9s de la aducci\u00f3n de las \u00a0pruebas \u00a0por \u00a0parte de la defensa, las alegaciones y las versiones del procesado \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0o \u00a0en \u00a0el \u00a0interrogatorio \u00a0durante \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio, \u00a0\u201ctodas \u00a0ellas \u00a0ejercidas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0en \u00a0el \u00a0presente \u00a0 \u00a0proceso, \u00a0 sin \u00a0 cortapisa \u00a0 por \u00a0 parte \u00a0 del \u00a0 juez\u201d, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual, \u00a0en \u00a0su \u00a0criterio, \u00a0la \u00a0censura debe ser \u00a0desestimada.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 segundo \u00a0cargo, la Procuradora Delegada \u00a0considera \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0le asiste raz\u00f3n al demandante cuando intenta demostrar \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0de \u00a0un falso juicio de existencia por suposici\u00f3n, pues parte de \u00a0una \u00a0hip\u00f3tesis equivocada, en la medida que la sentencia impugnada establece la \u00a0materialidad \u00a0del \u00a0delito \u00a0a partir de todos los elementos probatorios allegados \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0descartando \u00a0que \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0de \u00a0la \u00a0condena \u00a0hubiese sido la \u00a0aparente \u00a0aceptaci\u00f3n \u00a0impl\u00edcita, \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0de haber tenido \u00a0relaciones \u00a0sexuales \u00a0con \u00a0la menor de manera consentida y encuadrar la conducta \u00a0en otro tipo penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa que para el Tribunal no existe duda \u00a0alguna \u00a0sobre \u00a0la consumaci\u00f3n del hecho punible a partir de todos los elementos \u00a0probatorios \u00a0incorporados \u00a0al \u00a0proceso, y al efecto en la sentencia dedica buena \u00a0parte \u00a0al estudio de la retractaci\u00f3n de la v\u00edctima, de la cual concluye que no \u00a0encuentra \u00a0 razones \u00a0 v\u00e1lidas \u00a0para \u00a0ello, \u00a0cuando \u00a0los \u00a0elementos \u00a0probatorios \u00a0recogidos durante la instrucci\u00f3n mostraron todo lo contrario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0del \u00a0juzgador, \u00a0seg\u00fan \u00a0la cual si el procesado hubiera cumplido cabalmente con sus obligaciones \u00a0como \u00a0padre \u00a0por afinidad, supliendo las necesidades b\u00e1sicas de la menor, \u00e9sta \u00a0no \u00a0tendr\u00eda \u00a0motivos \u00a0para \u00a0formular \u00a0una \u00a0acusaci\u00f3n tan grave en contra de su \u00a0protector. \u00a0 \u00a0 Seg\u00fan\u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0Delegada, \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0\u201cen \u00a0este \u00a0punto \u00a0resalta \u00a0que no solamente la gravedad, sino la \u00a0forma \u00a0 armoniosa, \u00a0 conteste \u00a0con \u00a0que \u00a0narr\u00f3 \u00a0esos \u00a0recuerdos \u00a0tan \u00a0dolorosos \u00a0acompa\u00f1ados \u00a0de \u00a0expresiones corporales propias del trauma causado que a juicio \u00a0del \u00a0 \u00a0sentenciador \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0pod\u00edan\u00a0 \u00a0 \u00a0simularse\u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 tan \u00a0 corta \u00a0edad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, en orden a la desestimaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0censura, \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0que el Tribunal tampoco acept\u00f3 la trivial \u00a0versi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0fruto \u00a0del resentimiento de la \u00a0v\u00edctima \u00a0porque \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no le permit\u00eda recibir llamadas a su tel\u00e9fono \u00a0celular \u00a0o \u00a0le negaba los permisos para salir con sus amigos, pues, seg\u00fan dice, \u00a0\u201clas \u00a0 leyes \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0han \u00a0permitido \u00a0decantar \u00a0la improbabilidad e imposibilidad de que surja una imputaci\u00f3n de esta \u00a0magnitud \u00a0por \u00a0una \u00a0simple \u00a0restricci\u00f3n a una salida o al recibo de una llamada \u00a0telef\u00f3nica\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto \u00a0al falso juicio de identidad \u00a0propuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0libelista, \u00a0la \u00a0Procuradora \u00a0Delegada \u00a0manifiesta \u00a0que en la \u00a0demanda \u00a0no \u00a0se \u00a0demuestra \u00a0ning\u00fan error de hecho, toda vez que el sentenciador \u00a0s\u00ed \u00a0analiz\u00f3 \u00a0correctamente \u00a0los \u00a0elementos \u00a0probatorios, \u00a0en tanto el dictamen \u00a0evidenci\u00f3 \u00a0una \u00a0desfloraci\u00f3n \u00a0antigua, \u00a0la \u00a0cual \u00a0resultaba \u00a0compatible con la \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica practicada por el funcionario de polic\u00eda judicial, la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0menor \u00a0v\u00edctima, \u00a0y \u00a0la \u00a0denuncia de su progenitora, cuyos \u00a0elementos, \u00a0analizados \u00a0en conjunto, permitieron al sentenciador otorgar un alto \u00a0grado \u00a0de \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0cual \u00a0deducir responsabilidad penal en \u00a0contra del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0hace \u00a0a \u00a0la \u00a0denuncia por falso \u00a0raciocinio \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria, la Delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0considera \u00a0que el demandante no logra estructurar el yerro, sino que simplemente \u00a0muestra \u00a0su \u00a0desacuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0el \u00a0cual no \u00a0considera \u00a0adecuado \u00a0en su interacci\u00f3n como perjudicada, pero tales comentarios \u00a0no \u00a0evidencian \u00a0ning\u00fan \u00a0desconocimiento \u00a0de las reglas de la sana cr\u00edtica, las \u00a0que \u00a0han \u00a0demostrado \u00a0\u201cque \u00a0los ni\u00f1os sometidos a \u00a0violencia \u00a0moral son incapaces de denunciar un abuso de tal naturaleza por miedo \u00a0a \u00a0las \u00a0represalias del agresor que en caso concreto consist\u00edan en darle muerte \u00a0a \u00a0la progenitora y llevarse sus hermanitos, lo que para una imp\u00faber representa \u00a0la \u00a0p\u00e9rdida del entorno m\u00e1s apreciado en el que se sustenta su vida emocional, \u00a0afectiva y familiar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, a criterio de la Delegada, no era \u00a0improbable \u00a0que la v\u00edctima permitiera el abuso por tanto tiempo, m\u00e1xime si las \u00a0amenazas \u00a0proven\u00edan \u00a0de \u00a0alguien \u00a0tan \u00a0cercano \u00a0como el padrastro, \u201cfrente \u00a0a \u00a0quien \u00a0la \u00a0ni\u00f1a \u00a0se encuentra desprovista de medios \u00a0f\u00edsicos \u00a0o \u00a0herramientas \u00a0sicol\u00f3gicas \u00a0para \u00a0enfrentar \u00a0el \u00a0riesgo que aparece \u00a0completamente posible e inminente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Procuradora Delegada estima \u00a0que \u00a0esta misma suerte corre el reparo formulado por el recurrente con relaci\u00f3n \u00a0al \u00a0error \u00a0de \u00a0derecho, \u00a0cuando \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0las \u00a0exposiciones \u00a0recogidas por \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Judicial \u00a0no \u00a0tienen \u00a0el \u00a0valor del testimonio ni de \u00a0indicios \u00a0y \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n servir como criterios orientadores dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0sin tener en cuenta que la v\u00edctima rindi\u00f3 declaraci\u00f3n jurada \u00a0ante \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0que \u00a0dirig\u00eda \u00a0la investigaci\u00f3n, como igual sucedi\u00f3 con Rina \u00a0Granados \u00a0Casas, \u00a0Lady \u00a0Johana \u00a0Carre\u00f1o \u00a0y \u00a0la progenitora de la menor, quienes \u00a0fueron \u00a0contestes \u00a0en \u00a0se\u00f1alar la manera como la v\u00edctima las enter\u00f3 del abuso \u00a0sufrido \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0su \u00a0padrastro, \u00a0por lo cual el cargo, en opini\u00f3n de la \u00a0Delegada, carece de todo fundamento, debiendo ser desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0no \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SE CONSIDERA: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Prevalencia de la absoluci\u00f3n sobre la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0nulidad. L\u00ednea jurisprudencial. Relativizaci\u00f3n del principio \u00a0de prioridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0raz\u00f3n \u00a0del \u00a0orden \u00a0l\u00f3gico \u00a0que \u00a0a \u00a0la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0impone \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0prevalencia \u00a0de \u00a0las \u00a0causales, al cual se \u00a0avienen \u00a0tanto \u00a0el demandante como la Delegada, si la Corte, decidiera seguir el \u00a0criterio \u00a0tradicional en materia de casaci\u00f3n, deber\u00eda comenzar dando respuesta \u00a0a \u00a0la \u00a0demanda \u00a0por \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de la censura postulada al amparo del motivo \u00a0tercero, \u00a0 atendiendo \u00a0 el \u00a0 criterio \u00a0 de \u00a0mayor \u00a0cobertura \u00a0que \u00a0una \u00a0eventual \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0prosperidad \u00a0tendr\u00eda \u00a0para \u00a0la \u00a0validez \u00a0de \u00a0la totalidad del \u00a0proceso \u00a0o \u00a0de \u00a0parte de \u00e9ste y, de\u00a0 ser el caso, continuar con el estudio \u00a0de \u00a0las \u00a0censuras \u00a0formuladas \u00a0al \u00a0amparo \u00a0del motivo primero, pues de encontrar \u00a0respaldo \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0los \u00a0supuestos en que se sustenta el primer cargo, \u00a0carecer\u00eda \u00a0de \u00a0sentido \u00a0proveer \u00a0en \u00a0lo relativo a la denuncia de la violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0disposiciones \u00a0de \u00a0derecho \u00a0sustancial, dado que la causal que la \u00a0recoge, \u00a0 por \u00a0 su \u00a0 propia \u00a0 naturaleza \u00a0 y \u00a0alcance, \u00a0implicar\u00eda \u00a0partir \u00a0del \u00a0reconocimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia fue proferida en juicio exento de m\u00e1cula \u00a0alguna, \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de posibilitar la emisi\u00f3n de la que deber\u00eda reemplazarla, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0eventualmente \u00a0no \u00a0podr\u00eda \u00a0hacer en el caso de aparecer acreditada la \u00a0configuraci\u00f3n de alg\u00fan motivo de ineficacia de lo actuado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tal como ha sido indicado por la \u00a0Sala16,\u00a0 \u00a0la \u00a0Corte \u00a0se \u00a0ha orientado por sostener que de llegarse a \u00a0presentar \u00a0tensi\u00f3n \u00a0entre \u00a0las \u00a0alternativas \u00a0de \u00a0declarar \u00a0la ineficacia de lo \u00a0actuado \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de encontrar acreditada la configuraci\u00f3n de vicios de \u00a0estructura \u00a0o \u00a0de \u00a0garant\u00eda \u00a0que \u00a0afectan \u00a0exclusivamente al procesado, y la de \u00a0excluirlo \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0penal, \u00a0en sede extraordinaria debe resolverse a \u00a0favor \u00a0de \u00a0la \u00a0opci\u00f3n que le reporte mayor significaci\u00f3n sustancial, que no es \u00a0otra \u00a0que \u00a0la \u00a0del \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0por \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que le fueron \u00a0formulados, \u00a0como \u00a0finalidad superior perseguida por la garant\u00eda fundamental de \u00a0defensa t\u00e9cnica y material.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 \u00a0dicho \u00a0 \u00a0particular17, \u00a0 ha \u00a0se\u00f1alado que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0el derecho de defensa tiene como fin \u00a0brindar \u00a0al \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal herramientas jur\u00eddicas para \u00a0oponerse \u00a0a \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n punitiva estatal y buscar, de esa forma y por regla \u00a0general, \u00a0desvirtuar \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0cargo \u00a0y, \u00a0por \u00a0consiguiente, obtener la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0de \u00a0su \u00a0inocencia, \u00a0ninguna \u00a0raz\u00f3n \u00a0tiene \u00a0invalidar la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0objetivo \u00a0de \u00a0garantizar \u00a0el adecuado ejercicio del \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa \u00a0cuando \u00a0las pruebas recaudadas imponen el proferimiento de \u00a0una \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0En \u00a0esos casos, la mejor garant\u00eda de protecci\u00f3n del derecho \u00a0de \u00a0defensa \u00a0es \u00a0la \u00a0adopci\u00f3n \u00a0en \u00a0este momento de la decisi\u00f3n favorable a los \u00a0intereses del acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecu\u00e9rdese que, seg\u00fan lo tiene dicho la \u00a0Sala, \u00a0\u201cuna \u00a0de las caracter\u00edsticas de la nulidad \u00a0es \u00a0que \u00a0debe \u00a0prosperar \u00a0si \u00a0se \u00a0advierte que con la sentencia se ha causado un \u00a0da\u00f1o \u00a0al \u00a0procesado \u00a0y que con la recomposici\u00f3n del \u00a0proceso \u00a0 \u00a0obtendr\u00eda \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0beneficio, \u00a0 \u00a0es \u00a0 decir, \u00a0 un \u00a0 bien\u201918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(se resalta, ahora)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0este \u00a0 \u00a0respecto, \u00a0 \u00a0asimismo \u00a0 \u00a0la \u00a0Corte19 ha precisado lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reconocimiento de la absoluci\u00f3n como \u00a0expresi\u00f3n \u00a0m\u00e1xima \u00a0de \u00a0la \u00a0garant\u00eda del derecho de defensa del procesado y su \u00a0elevaci\u00f3n \u00a0a \u00a0objeto \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0prevalente, \u00a0implica que frente a varios \u00a0planteamientos \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0debe preferirse el que propone la absoluci\u00f3n, \u00a0por \u00a0encima \u00a0de los que plantean nulidades que s\u00f3lo afectan garant\u00edas de quien \u00a0las \u00a0propone, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0de vicios que no aparejan vulneraci\u00f3n simult\u00e1nea de \u00a0derechos \u00a0de \u00a0las \u00a0otras \u00a0partes \u00a0o comprometan situaciones de inter\u00e9s general. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n \u00a0presupone una variaci\u00f3n en el \u00a0concepto \u00a0tradicional \u00a0del principio de prioridad, que ense\u00f1a que los cargos de \u00a0nulidad \u00a0deben \u00a0necesariamente \u00a0prevalecer en su postulaci\u00f3n, estudio y efectos \u00a0inherentes \u00a0a \u00a0ellos, \u00a0sobre \u00a0los \u00a0que \u00a0s\u00f3lo plantean errores in iudicando o de \u00a0juicio, \u00a0pues \u00a0frente a esta nueva interpretaci\u00f3n doctrinal pierde el car\u00e1cter \u00a0absoluto \u00a0que \u00a0lo \u00a0caracterizaba, \u00a0para \u00a0tornarse \u00a0relativo, \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0introducci\u00f3n \u00a0de \u00a0nuevos \u00a0referentes \u00a0de \u00a0valoraci\u00f3n, \u00a0distintos \u00a0de la simple \u00a0legalidad o ilegalidad del procedimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0posible \u00a0que \u00a0esta \u00a0nueva \u00a0postura \u00a0doctrinal \u00a0no \u00a0sintonice \u00a0con \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0casacional \u00a0tradicional, \u00a0ni \u00a0con la \u00a0t\u00e9cnica \u00a0propia \u00a0del \u00a0recurso, pero rescata, sin lugar a dudas, la realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0principios \u00a0trascendentes \u00a0en \u00a0el \u00a0marco \u00a0de un Estado Social y \u00a0Democr\u00e1tico \u00a0 de \u00a0Derecho, \u00a0como \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0una \u00a0justicia \u00a0pronta, \u00a0a \u00a0la \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0inocencia \u00a0y \u00a0la \u00a0prevalencia \u00a0del \u00a0derecho sustancial sobre el \u00a0adjetivo, todos ellos de rango constitucional\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0evento, \u00a0el \u00a0demandante plantea un \u00a0cargo \u00a0de nulidad por violaci\u00f3n de garant\u00edas que s\u00f3lo afectan al procesado, y \u00a0otro \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley que concluye con la pretensi\u00f3n de \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0Como \u00a0dentro \u00a0de esta escala de pretensiones defensivas trasciende \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n, \u00a0conforme \u00a0se \u00a0dej\u00f3 visto, la Corte aprehender\u00e1 su estudio en \u00a0primer \u00a0t\u00e9rmino, \u00a0dado \u00a0que \u00a0de \u00a0prosperar \u00a0tornar\u00eda \u00a0inoficioso el examen del \u00a0motivo de ineficacia de lo actuado propuesto en la primera censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSAL PRIMERA \u00a0<\/p>\n<p>\u00daNICO CARGO. (Violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se indic\u00f3 en el resumen que se hizo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0el \u00a0censor sostiene que el Tribunal \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial por la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0las \u00a0disposiciones \u00a0que \u00a0definen \u00a0el concurso de delitos de acceso \u00a0carnal \u00a0violento \u00a0agravado, \u00a0y \u00a0la \u00a0falta \u00a0de aplicaci\u00f3n de aquellas que aluden \u00a0al\u00a0 \u00a0principio \u00a0del \u00a0in \u00a0dubio pro reo, debido a la comisi\u00f3n de errores de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0existencia, \u00a0de \u00a0identidad y de raciocinio y de \u00a0derecho \u00a0por falso juicio de convicci\u00f3n, en la apreciaci\u00f3n de la prueba en que \u00a0se \u00a0fundament\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n de condena \u201cque de \u00a0no \u00a0haberse \u00a0presentado, \u00a0la sentencia definitivamente hubiera sido de car\u00e1cter \u00a0absolutorio, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en que el Estado \u00a0 no \u00a0hubiera \u00a0desvirtuado \u00a0la \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0inocencia que asiste a todo ciudadano \u00a0vinculado \u00a0como \u00a0procesado \u00a0al \u00a0proceso penal, con la garant\u00eda de que cualquier \u00a0duda \u00a0debe \u00a0ser \u00a0resuelta \u00a0a \u00a0favor del procesado, siempre que no haya manera de \u00a0eliminarla\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 siguiente \u00a0 p\u00e1rrafo \u00a0 condensa \u00a0 el \u00a0pensamiento \u00a0del \u00a0censor, en el cual anot\u00f3 que \u201cel \u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0 consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 responsabilidad \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0L.M.P.O.se \u00a0 probaba \u00a0 con \u00a0 la \u00a0sola \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de sus defensores de que s\u00ed hab\u00eda existido relaci\u00f3n sexual\u00a0 \u00a0pero \u00a0consentida \u00a0(falso \u00a0juicio de existencia por suposici\u00f3n), que el dictamen \u00a0sexol\u00f3gico \u00a0 en \u00a0cuanto \u00a0reportaba \u00a0una \u00a0desfloraci\u00f3n \u00a0antigua \u00a0de \u00a0la \u00a0menor, \u00a0tambi\u00e9n\u00a0 \u00a0probaba \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0sexual \u00a0con \u00a0mi \u00a0patrocinado \u00a0y con ello \u00a0probaba \u00a0su \u00a0autor\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0delito de acceso carnal violento (falso juicio de \u00a0identidad); \u00a0al \u00a0darle \u00a0plena \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0la \u00a0menor \u00a0en \u00a0sus \u00a0deposiciones \u00a0anteriores \u00a0al juicio, descalificando la vertida en la audiencia de juzgamiento, \u00a0omitiendo \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0en \u00a0conjunto, desconociendo las mismas reglas de la \u00a0experiencia \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 contexto \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0hechos \u00a0 \u00a0objeto \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0juzgamiento \u00a0 \u00a0(falso \u00a0raciocinio); \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que valor\u00f3 la entrevista \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 menor \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0recibida \u00a0en \u00a0fase \u00a0pre-procesal \u00a0contrariando \u00a0la norma legal que proh\u00edbe dicha valoraci\u00f3n (falso \u00a0juicio \u00a0 de \u00a0 convicci\u00f3n), \u00a0que \u00a0de \u00a0no \u00a0haberse \u00a0incurrido \u00a0en \u00a0tales \u00a0errores \u00a0trascendente, \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0hubiera sido de absoluci\u00f3n. El \u00a0contexto \u00a0de \u00a0las \u00a0otras probanzas arrimadas al proceso no alcanza para edificar \u00a0una \u00a0 condena, \u00a0 resultando \u00a0 definitiva \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 600 que consagra la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte abordar\u00e1 la respuesta conjunta a \u00a0los \u00a0reparos formulados, toda vez que no solamente han sido postulados al amparo \u00a0de \u00a0un \u00a0mismo \u00a0motivo \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que respecto de ellos se formula un \u00a0\u00fanico cargo que, de prosperar, conducir\u00eda a una sola soluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A fin de establecer si le asiste o no raz\u00f3n \u00a0al \u00a0demandante, \u00a0plausible \u00a0se \u00a0ofrece \u00a0recordar \u00a0en \u00a0concreto \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0y \u00a0probatorios del fallo de primera instancia, que para efectos de la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0se \u00a0integran \u00a0al de segunda en aquellos aspectos que no fueron motivo \u00a0de modificaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la alzada interpuesta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciador \u00a0de primer grado, bas\u00f3 su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0condena \u00a0fundamentalmente \u00a0en \u00a0los \u00a0relatos de la v\u00edctima, la \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica \u00a0que le fuera realizada, el dictamen m\u00e9dico legal que \u00a0se \u00a0le practic\u00f3, y las versiones rendidas por la madre, una t\u00eda y una amiga de \u00a0la \u00a0menor, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0por \u00a0la \u00a0psic\u00f3loga \u00a0que \u00a0la \u00a0valor\u00f3 \u00a0a solicitud de la \u00a0\u201casistente \u00a0 de \u00a0 Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal\u00edstica \u00a0IV\u201d, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n \u00a0a\u00fan \u00a0no hab\u00eda sido asumida por Fiscal alguno, y el relato de E.J.S.M., persona \u00a0\u00e9sta \u00a0que \u00a0anteriormente hab\u00eda tenido alg\u00fan tipo de relaci\u00f3n afectiva con la \u00a0denunciante, \u00a0con \u00a0quien \u00a0la v\u00edctima ten\u00eda alg\u00fan grado de confianza y a donde \u00a0concurri\u00f3 despu\u00e9s de haber re\u00f1ido con su padre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar, \u00a0que \u00a0los testimonios de la \u00a0madre, \u00a0la t\u00eda, y la amiga de la menor, as\u00ed como el rendido por el se\u00f1or S.M. \u00a0-salvo \u00a0 \u00a0en\u00a0 \u00a0 lo \u00a0 atinente \u00a0 a \u00a0 \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0 que \u00a0 rodearon \u00a0 el \u00a0 disgusto \u00a0que \u00a0degener\u00f3 \u00a0 en \u00a0 agresi\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, \u00a0 sostenido \u00a0 entre \u00a0 el \u00a0procesado \u00a0y \u00a0su \u00a0hijastra-, \u00a0fueron \u00a0realizados \u00a0a partir de lo que a \u00a0ellos \u00a0les \u00a0coment\u00f3 \u00a0la \u00a0joven en relaci\u00f3n con la conducta que le atribuy\u00f3 al \u00a0acusado, \u00a0sin \u00a0que \u00a0ninguno estuviera en condiciones de respaldar o desmentir la \u00a0versi\u00f3n de la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante precis\u00f3 el A quo que E.J.S.M., \u00a0O.C.A. \u00a0y \u00a0la \u00a0menor \u00a0G.A.A. \u00a0\u201chicieron \u00a0presencia \u00a0nuevamente \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0de juzgamiento durante el \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, esta vez y para sorpresa de los sujetos \u00a0procesales, \u00a0retract\u00e1ndose \u00a0de la sindicaci\u00f3n que hab\u00edan erigido en contra de \u00a0L.M.P.O.\u201d \u00a0(sic), \u00a0cuando en realidad la \u00fanica persona que se retract\u00f3 de \u00a0su \u00a0dicho \u00a0fue \u00a0la \u00a0menor, pues los dem\u00e1s lo \u00fanico que hicieron fue repetir el \u00a0relato de \u00e9sta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, \u00a0pertinente \u00a0resulta \u00a0traer \u00a0a \u00a0colaci\u00f3n \u00a0los \u00a0apartes \u00a0de \u00a0las \u00a0intervenciones \u00a0procesales \u00a0de los mencionados \u00a0testigos, \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0del procesado, as\u00ed como las consideraciones que \u00a0sobre ellos hicieron los juzgadores de instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora O.C.A.C., en la denuncia formulada \u00a0el \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0mayo \u00a0 \u00a0de \u00a0 2007, \u00a0 manifest\u00f320: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 4 de mayo en horas de la ma\u00f1ana \u00a0bien \u00a0temprano \u00a0L.M.P.O. \u00a0tom\u00f3 \u00a0el \u00a0celular \u00a0de \u00a0G. y encontr\u00f3 que le hab\u00edan \u00a0enviado \u00a0un \u00a0mensaje, \u00e9l se molest\u00f3 mucho, le exigi\u00f3 a la ni\u00f1a que llamara a \u00a0ese \u00a0muchacho y le dijera que no la molestara m\u00e1s, ella le contest\u00f3 t\u00fa tienes \u00a0el \u00a0celular, \u00a0t\u00fa \u00a0eres \u00a0el \u00a0que \u00a0vive \u00a0revis\u00e1ndome el celular, yo no lo tengo, \u00a0L.M.P.O. \u00a0tom\u00f3 \u00a0una \u00a0almohada \u00a0y \u00a0se \u00a0la tir\u00f3 en la cara, en ese momento yo \u00a0intervine \u00a0y le dije que me hiciera el favor, la ni\u00f1a le dijo no me pegues, \u00e9l \u00a0le \u00a0contest\u00f3 \u00a0yo \u00a0soy \u00a0quien te puede pegar porque yo soy tu pap\u00e1, con la mano \u00a0cerrada \u00a0se dirigi\u00f3 hacia ella y con fuerza la golpe\u00f3 y la tir\u00f3, yo intervine \u00a0nuevamente \u00a0y \u00a0le \u00a0dije que no me le pegara a la ni\u00f1a, la ni\u00f1a se fue hacia el \u00a0otro \u00a0cuarto \u00a0dici\u00e9ndole \u00a0que no le pegara m\u00e1s, \u00e9l se fue detr\u00e1s de ella, se \u00a0quit\u00f3 \u00a0la correa y le peg\u00f3 con ella, tuve una discusi\u00f3n con \u00e9l, luego se fue \u00a0ofuscado, \u00a0como a las diez de la ma\u00f1ana regres\u00f3, me fue a buscar porque uno de \u00a0los \u00a0ni\u00f1os \u00a0ten\u00eda \u00a0una \u00a0cita con el pediatra, la ni\u00f1a qued\u00f3 sola en la casa, \u00a0cuando \u00a0regresamos \u00a0ya \u00a0no \u00a0estaba (\u2026) a las cuatro y treinta m\u00e1s o menos, me \u00a0cambi\u00e9 \u00a0para \u00a0ir a la universidad y \u00e9l se ofreci\u00f3 a llevarme, en el camino me \u00a0dijo \u00a0que \u00a0estaba \u00a0pensando \u00a0en \u00a0retirarse \u00a0de \u00a0la \u00a0iglesia porque no nos hab\u00eda \u00a0servido \u00a0de nada la formaci\u00f3n que le hab\u00edamos dado, que era la primera vez que \u00a0le \u00a0pegaba \u00a0y que viera lo que hac\u00eda, entonces le contest\u00e9 que algo le pasaba, \u00a0al \u00a0llegar \u00a0a \u00a0la Universidad llegu\u00e9 hasta su sal\u00f3n y habl\u00e9 con un profesor y \u00a0le \u00a0coment\u00e9 \u00a0que estaba desaparecida y que fui a ver si se encontraba en clase, \u00a0entramos \u00a0al \u00a0sal\u00f3n y preguntamos si alguien la hab\u00eda visto pero todos dijeron \u00a0que \u00a0no, \u00a0al \u00a0salir \u00a0dos \u00a0compa\u00f1eras me alcanzaron y me dijeron que necesitaban \u00a0hablar \u00a0conmigo, \u00a0que era otra cosa que me iban a decir, les rogu\u00e9, despu\u00e9s de \u00a0un \u00a0rato \u00a0una \u00a0de \u00a0ellas \u00a0me dijo que la ni\u00f1a les hab\u00eda dicho que su padrastro \u00a0estaba abusando de ella, en ese momento me sent\u00ed muy mal\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica practicada a \u00a0la \u00a0menor, la funcionaria de Polic\u00eda Judicial concluy\u00f3 que el relato realizado \u00a0era \u00a0 altamente \u00a0 cre\u00edble, \u00a0 y \u00a0agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201cla \u00a0evaluaci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica \u00a0 de \u00a0la \u00a0menor \u00a0arroj\u00f3 \u00a0fuertes \u00a0trastornos \u00a0en \u00a0la \u00a0conformaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 estructura \u00a0 de \u00a0 personalidad, \u00a0especialmente \u00a0en \u00a0la \u00a0conformaci\u00f3n \u00a0del \u00a0yo \u00a0y en el manejo de sus miedos y angustias ante lo cual la \u00a0menor \u00a0actualmente \u00a0se \u00a0muestra \u00a0en \u00a0choque \u00a0emocional. \u00a0Todos \u00a0estos \u00a0signos \u00a0y \u00a0comportamientos \u00a0 hacen \u00a0 parte \u00a0 de \u00a0 la \u00a0entidad \u00a0TRASTORNO \u00a0DE \u00a0ESTR\u00c9S \u00a0POST \u00a0TRAUM\u00c1TICO, \u00a0es \u00a0necesario \u00a0que la menor inicie inmediatamente la intervenci\u00f3n \u00a0terap\u00e9utica \u00a0pertinente \u00a0para \u00a0solventar \u00a0los da\u00f1os encontrados\u201d21.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abierta \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n por la Fiscal\u00eda \u00a0Trece \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0los \u00a0Jueces Penales del Circuito de (\u2026), se escuch\u00f3 en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0a \u00a0la menor de 16 a\u00f1os, G.A.A. quien, entre otras cosas, refiri\u00f3 \u00a0lo \u00a0siguiente22: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0 \u00a0 ellos \u00a0 \u00a0 (se \u00a0 refiere \u00a0 a \u00a0 su \u00a0 progenitora \u00a0 y \u00a0al \u00a0acusado, \u00a0aclara \u00a0la \u00a0Corte) \u00a0 se \u00a0vinieron \u00a0yo \u00a0estaba \u00a0haciendo \u00a05\u00ba \u00a0de \u00a0primaria, \u00a0iba \u00a0a \u00a0empezar \u00a0el a\u00f1o que yo iba a hacer 5\u00ba y fue cuando ellos se \u00a0mudaron \u00a0juntos. \u00a0Yo \u00a0me \u00a0mud\u00e9 \u00a0con \u00a0ellos, primero yo no quer\u00eda ir, porque yo \u00a0estaba \u00a0apegada \u00a0a \u00a0mi \u00a0abuela, pero por otro s\u00ed porque yo quer\u00eda vivir con mi \u00a0mam\u00e1. \u00a0Entonces \u00a0nos fuimos para IRACAL en un apartamento arrendado, cuando eso \u00a0yo \u00a0 \u00a0 quer\u00eda \u00a0 \u00a0 seguir \u00a0 \u00a0yendo \u00a0 \u00a0donde \u00a0 \u00a0mi \u00a0 \u00a0abuela \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0L.M.P.O.no \u00a0me dejaba casi ir. A \u00e9l no \u00a0le \u00a0gustaba \u00a0que \u00a0yo \u00a0fuera \u00a0all\u00e1 casi. Me prohib\u00eda \u00a0hablar \u00a0con \u00a0E. \u00a0porque \u00a0no \u00a0le \u00a0gustaba \u00a0que \u00a0yo \u00a0hablara \u00a0con \u00a0\u00e9l. \u00a0De \u00a0ah\u00ed, \u00a0una vez \u00edbamos en el carro, \u00e9l y yo, en el carro de \u00a0\u00e9l, \u00a0y \u00a0entonces \u00a0bueno \u00a0ah\u00ed fue cuando \u00e9l me empez\u00f3 a preguntar y me dec\u00eda \u00a0que \u00a0porqu\u00e9 \u00a0yo \u00a0no \u00a0me \u00a0hab\u00eda \u00a0dejado \u00a0besar \u00a0el d\u00eda que \u00e9l se me acerc\u00f3 y \u00a0quer\u00eda \u00a0besarme. \u00c9l me fue a besar un d\u00eda cuando est\u00e1bamos en la casa que mi \u00a0mam\u00e1 \u00a0no \u00a0estaba. \u00a0Yo ten\u00eda 10 a\u00f1os que fue cuando me mud\u00e9 con \u00e9l. Entonces \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0me \u00a0acerc\u00f3 \u00a0y \u00a0yo le dije que no y sal\u00ed corriendo y me encerr\u00e9 en el \u00a0cuarto \u00a0y \u00a0me \u00a0acost\u00e9. \u00a0Estaba \u00a0en \u00a0el [cuarto] esperando que llegara mi mam\u00e1. \u00a0Entonces \u00a0cuando \u00a0\u00edbamos en el carro \u00e9l empez\u00f3 a decirme que eso lo hac\u00eda un \u00a0pap\u00e1 \u00a0con un hijo que eso era normal. Una muestra de cari\u00f1o. Yo le dije que no \u00a0me \u00a0gustaba \u00a0eso.\u00a0 \u00c9l dijo que bueno, que olvidara eso entonces, que no le \u00a0diera \u00a0importancia.\u00a0 \u00a0De ah\u00ed no pas\u00f3 m\u00e1s nada. Los primeros meses \u00e9l no \u00a0viv\u00eda \u00a0con \u00a0nosotras, sino que llegaba y se iba. Despu\u00e9s como a mitad de a\u00f1o, \u00a0fue \u00a0cuando lleg\u00f3 con toda la ropa. Despu\u00e9s nos mudamos para az\u00facar buena, yo \u00a0ten\u00eda \u00a0 \u00a011 \u00a0 \u00a0o \u00a0 12 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 All\u00ed \u00a0 viv\u00edamos \u00a0 mi \u00a0 mam\u00e1, \u00a0 L.A.que \u00a0es \u00a0mi \u00a0hermano \u00a0hijo de \u00e9l, ahora tiene 6 a\u00f1os. Era en la noche, ya todo el mundo \u00a0estaba \u00a0durmiendo, \u00a0yo estaba en el cuarto. Yo dorm\u00eda sola, mi mam\u00e1 dorm\u00eda en \u00a0el \u00a0 \u00a0cuarto \u00a0 con \u00a0 \u00e9l \u00a0 y \u00a0 con \u00a0 L.A.. \u00a0Yo \u00a0estaba en el cuarto, yo estaba \u00a0dormida \u00a0y \u00a0entonces \u00a0yo me despert\u00e9 y cuando me despert\u00e9 \u00e9l estaba ah\u00ed y yo \u00a0le \u00a0pregunt\u00e9 \u00a0que \u00a0qu\u00e9 \u00a0hac\u00eda \u00a0ah\u00ed. \u00a0\u00c9l \u00a0no \u00a0me dec\u00eda nada. Me dijo que me \u00a0quitara \u00a0la \u00a0ropa, \u00a0yo estaba con su\u00e9ter y una licra, la licra del colegio. \u00c9l \u00a0me \u00a0quit\u00f3 \u00a0la \u00a0s\u00e1bana, \u00a0yo \u00a0me \u00a0estaba \u00a0arropando \u00a0con ella. \u00c9l me quitaba la \u00a0s\u00e1bana \u00a0y \u00a0me \u00a0halaba \u00a0para \u00a0donde \u00a0\u00e9l \u00a0estaba \u00a0y me empezaba a tapar la boca. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0se \u00a0quit\u00f3 \u00a0el \u00a0pantal\u00f3n. \u00a0Yo \u00a0intentaba gritar pero \u00e9l me tapaba la \u00a0boca, \u00a0me \u00a0colocaba la s\u00e1bana y como ellos dorm\u00edan con aire, eso no se escucha \u00a0nada. \u00a0Me \u00a0quit\u00f3 la licra yo empec\u00e9 a pegarle yo le pegaba en la barriga y \u00e9l \u00a0me \u00a0apartaba \u00a0la \u00a0mano. \u00a0\u00c9l \u00a0me \u00a0introdujo \u00a0su \u00a0pene, bot\u00e9 sangre, la licra se \u00a0manch\u00f3 \u00a0y \u00e9l cogi\u00f3 despu\u00e9s la licra y se la llev\u00f3 para el patio y la estaba \u00a0lavando. \u00a0Mi mam\u00e1 no se dio cuenta, ella estaba durmiendo. En ese a\u00f1o ya yo me \u00a0desarroll\u00e9, \u00a0yo \u00a0estaba \u00a0en \u00a07\u00ba \u00a0porque \u00a0cuando est\u00e1bamos en AZ\u00daCAR BUENA yo \u00a0ten\u00eda \u00a011 a\u00f1os. A m\u00ed me ard\u00eda, me dol\u00eda, yo me qued\u00e9 en el cuarto, me puse \u00a0una \u00a0panty \u00a0para \u00a0dormir y el mochito de pijama. Despu\u00e9s me dijo que no fuera a \u00a0decir \u00a0nada. \u00a0Que \u00a0me acordara que \u00e9l ten\u00eda mucha plata, que si yo iba a decir \u00a0algo \u00a0que \u00a0nadie me iba a creer, que como \u00e9l estaba armado, que cuidado que iba \u00a0a \u00a0matar \u00a0a \u00a0mi \u00a0mam\u00e1 y despu\u00e9s se iba a llevar a L.A. y me iba a llevar a m\u00ed \u00a0tambi\u00e9n \u00a0e \u00a0iba a hacer conmigo lo que quisiera. Yo me qued\u00e9 callada. La licra \u00a0\u00e9l \u00a0la \u00a0lav\u00f3. Ese a\u00f1o despu\u00e9s me desarroll\u00e9, yo me qued\u00e9 callada. Despu\u00e9s \u00a0fue \u00a0cuando \u00a0mi \u00a0mam\u00e1 vio la panty manchada y de ah\u00ed ella me dio las toallas y \u00a0eso. \u00a0Cuando \u00a0\u00e9l \u00a0abusaba \u00a0de \u00a0m\u00ed \u00a0se pon\u00eda cond\u00f3n. Ah\u00ed veces que cuando se \u00a0daba\u00a0 \u00a0cuenta que yo ten\u00eda la menstruaci\u00f3n no se pon\u00eda. \u00c9l cada vez que \u00a0le \u00a0dec\u00eda a mi mam\u00e1 que fuera a alg\u00fan lado a hacer una vuelta, \u00e9l siempre le \u00a0dec\u00eda \u00a0a \u00a0mi mam\u00e1 que fuera sola, que me dejara para que yo lo acompa\u00f1ara que \u00a0no \u00a0le \u00a0gustaba \u00a0quedarse solo y aprovechaba. Siempre a la fuerza, yo siempre le \u00a0dec\u00eda \u00a0que \u00a0me dejara quieta y \u00e9l me dec\u00eda que las cosas no eran as\u00ed, que yo \u00a0ten\u00eda que aguantarme. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c9l ya no me dejaba tener amigos, \u00e9l me \u00a0dec\u00eda \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0tener \u00a0amigos. \u00a0Yo \u00a0en \u00a0el \u00a0Colegio, yo hablaba con mis \u00a0compa\u00f1eros \u00a0de \u00a0sal\u00f3n. \u00a0\u00c9l \u00a0me \u00a0hab\u00eda \u00a0dado un celular a m\u00ed y viv\u00eda viendo \u00a0qui\u00e9n \u00a0me \u00a0llamaba, \u00a0me \u00a0preguntaba \u00a0que qui\u00e9n me hab\u00eda llamado, que por qu\u00e9 \u00a0ten\u00eda \u00a0esas \u00a0llamadas y yo siempre le dec\u00eda que amigas, porque si yo le dec\u00eda \u00a0que \u00a0eran \u00a0mis amigos, me iba a rega\u00f1ar y le iba a decir a mi mam\u00e1 que esos no \u00a0eran \u00a0amigos \u00a0sino novios. Ya cuando eso yo sal\u00ed del colegio y\u00a0 yo segu\u00eda \u00a0tratando \u00a0a mis amigos. Yo era amiga de mis amigos. Entonces yo me hice bastante \u00a0amiga \u00a0de \u00a0un \u00a0hermano \u00a0de un amigo m\u00edo que se llama J.A. y el hermano se llama \u00a0J.A.. \u00a0De \u00a0ah\u00ed \u00a0ellos yo paraba hablando con J.A. cada rato y \u00e9l me dec\u00eda que \u00a0sali\u00e9ramos \u00a0J.A., \u00a0yo \u00a0siempre \u00a0les \u00a0dec\u00eda que no porque no me iban a dejar de \u00a0todas \u00a0formas. \u00a0Entonces \u00a0en \u00a0esa \u00a0semana, \u00a0el \u00a0mes \u00a0pasado, \u00a0que J.A. me estaba \u00a0pidiendo \u00a0una \u00a0foto, \u00a0yo \u00a0le dec\u00eda que no ten\u00eda, entonces me mand\u00f3 un mensaje \u00a0diciendo \u00a0que \u00a0si \u00a0no \u00a0le \u00a0mandaba una foto no me iba a hablar m\u00e1s y L. vio ese \u00a0mensaje \u00a0y \u00a0dijo \u00a0que ese no era amigo, sino el novio que me estaba pidiendo una \u00a0foto \u00a0y \u00a0yo \u00a0le \u00a0dije \u00a0que \u00a0eso \u00a0no era as\u00ed, yo le dije que era un amigo que se \u00a0hab\u00eda \u00a0ido \u00a0para Bucaramanga a estudiar, de ah\u00ed me dijo que cogiera el celular \u00a0y \u00a0le \u00a0marcara \u00a0y \u00a0me dijo que lo insultara\u00a0 y le dijera que era un hijo de \u00a0madre, \u00a0que \u00a0le dijera un poco de cosas\u00a0 y que no me molestara m\u00e1s, que no \u00a0me \u00a0llamara \u00a0m\u00e1s, que se olvidara de m\u00ed. Yo le dije que yo no lo iba a llamar, \u00a0que \u00a0me \u00a0daba \u00a0pena. \u00a0Que \u00a0eso \u00a0no \u00a0era motivo para salirle con todo ese poco de \u00a0groser\u00edas. \u00a0Como \u00a0eso \u00a0fue delante de mi mam\u00e1, \u00e9l me dec\u00eda que yo colocaba a \u00a0mis \u00a0amigos \u00a0encima \u00a0de \u00a0\u00e9l. Entonces \u00e9l le dec\u00eda viste O. que todo lo que te \u00a0diga \u00a0no \u00a0es \u00a0mentira. \u00a0G \u00a0no \u00a0me \u00a0quiere \u00a0ni \u00a0me respeta y \u00e9l me dijo entonces \u00a0qu\u00e9date \u00a0con \u00a0tus \u00a0amigos \u00a0y cogi\u00f3 la almohada y me la tir\u00f3 en el cuello y mi \u00a0mam\u00e1 \u00a0le \u00a0dijo \u00a0que \u00a0no \u00a0me \u00a0pegara ah\u00ed, que me pegara en otro lado y entonces \u00a0cogi\u00f3 \u00a0la \u00a0correa \u00a0y \u00a0me \u00a0estaba \u00a0pegando en las piernas yo le dec\u00eda que no me \u00a0pegara que \u00e9l no ten\u00eda ning\u00fan derecho a pegarme\u2026. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez \u00a0abierta \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0 se \u00a0 vincul\u00f3 \u00a0mediante \u00a0indagatoria \u00a0al \u00a0Odont\u00f3logo \u00a0L.M.P.O., \u00a0 quien\u00a0 \u00a0 refiri\u00f3 \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0convivo \u00a0con ellas porque tuvimos un \u00a0problema \u00a0familiar, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0yo reprend\u00ed a la ni\u00f1a, yo nunca\u00a0 le he \u00a0pegado \u00a0a \u00a0mis \u00a0hijos pero esta vez cre\u00ed o pens\u00e9 que ameritaba un castigo m\u00e1s \u00a0fuerte \u00a0y simplemente delante de la mam\u00e1 obviamente me quit\u00e9 la correa y le di \u00a0dos \u00a0correazos. \u00a0Obviamente \u00a0a ella no le gust\u00f3, me insult\u00f3, me dijo que yo no \u00a0pod\u00eda \u00a0hacer \u00a0eso porque yo no era su pap\u00e1, que no ten\u00eda el derecho y pues me \u00a0entristeci\u00f3 \u00a0mucho \u00a0porque \u00a0se lo manifest\u00e9 a mi esposa, yo le dije que cre\u00eda \u00a0que \u00a0en \u00a0todos \u00a0estos \u00a0a\u00f1os \u00a0me hab\u00eda ganado ese derecho. Sin embargo, ella me \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0quer\u00eda \u00a0ir \u00a0de \u00a0la casa ese d\u00eda, ya lo hab\u00eda manifestado \u00a0antes, \u00a0para \u00a0donde \u00a0la \u00a0abuela, \u00a0porque \u00a0ten\u00eda \u00a0m\u00e1s \u00a0libertad de pronto, ella \u00a0quer\u00eda \u00a0estudiar \u00a0en la Universidad Popular (\u2026) y nos dec\u00eda que all\u00e1 le iba \u00a0a \u00a0quedar \u00a0m\u00e1s cerca, pero yo estaba de acuerdo con eso, porque en realidad s\u00ed \u00a0le \u00a0iba \u00a0a quedar m\u00e1s cerca y ella se cri\u00f3 pr\u00e1cticamente con la abuela y ella \u00a0se \u00a0siente \u00a0muy \u00a0a \u00a0gusto \u00a0all\u00e1. \u00a0La \u00a0mam\u00e1 \u00a0no \u00a0estuvo de acuerdo, tambi\u00e9n la \u00a0recrimin\u00f3 \u00a0ese \u00a0d\u00eda, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0habl\u00f3 \u00a0con \u00a0ella, yo en ese momento sal\u00ed, yo \u00a0cuando \u00a0regres\u00e9 \u00a0vi \u00a0una \u00a0correa y le dije qu\u00e9 hiciste y me dijo que le hab\u00eda \u00a0pegado \u00a0de \u00a0nuevo, \u00a0que \u00a0me \u00a0hab\u00eda contestado\u00a0 igual o peor que a ti, pues \u00a0ella \u00a0manifest\u00f3 que ella se quer\u00eda ir y que fuera como fuera ella se iba. Pues \u00a0mi \u00a0 esposa \u00a0le \u00a0dijo \u00a0que \u00a0no, \u00a0porque \u00a0\u00edbamos \u00a0a \u00a0llevar \u00a0al \u00a0hijo \u00a0donde \u00a0el \u00a0pediatra\u00a0 \u00a0a \u00a0S., \u00a0entonces \u00a0para \u00a0que \u00a0nos acompa\u00f1ara pero ella no quiso, \u00a0quiso \u00a0quedarse \u00a0en \u00a0la \u00a0casa y cuando regresamos del pediatra, pues simplemente \u00a0ella \u00a0no \u00a0estaba ah\u00ed, se hab\u00eda ido, empezamos a buscarla por todas partes, los \u00a0amigos \u00a0donde \u00a0ella \u00a0frecuentaba, \u00a0las \u00a0amigas, pues ah\u00ed nos enteramos que ella \u00a0ten\u00eda \u00a0novio, \u00a0cosa \u00a0que \u00a0yo \u00a0no \u00a0sab\u00eda, ni O. tampoco, hablamos con el novio, \u00a0est\u00e1 \u00a0en \u00a0Bucaramanga, \u00a0estaba \u00a0en Bucaramanga ese d\u00eda. A mi me manifest\u00f3 que \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0sab\u00eda \u00a0donde estaba, luego por la tarde despu\u00e9s de estar buscando por \u00a0todas \u00a0partes, \u00a0llamaron \u00a0a \u00a0O. \u00a0de \u00a0donde un se\u00f1or de apellido S.M. algo as\u00ed, \u00a0fuimos \u00a0a \u00a0buscarla \u00a0all\u00e1. Cuando yo llegu\u00e9, me llevo la sorpresa\u00a0 que la \u00a0ni\u00f1a \u00a0est\u00e1 llorando y diciendo que no se va a ir con nosotros, porque yo abuso \u00a0de \u00a0ella, \u00a0porque \u00a0yo \u00a0no la dejaba salir ni a la esquina, porque ella no pod\u00eda \u00a0tener \u00a0amigos, \u00a0ni \u00a0amigas, \u00a0en fin, eso fue un l\u00edo que a m\u00ed me dej\u00f3 quieto y \u00a0pues \u00a0obviamente \u00a0a \u00a0la \u00a0mam\u00e1 \u00a0le \u00a0afect\u00f3 mucho, a tal punto que acab\u00f3 con la \u00a0familia, \u00a0destruy\u00f3 \u00a0la familia, porque se crearon ciertas dudas, ciertas cosas, \u00a0donde \u00a0yo \u00a0bueno, \u00a0por \u00a0mi \u00a0comportamiento yo no, jam\u00e1s pens\u00e9 que ella fuera a \u00a0decir estas cosas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0del \u00a0problema \u00a0ella \u00a0me \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0quer\u00eda \u00a0que \u00a0me \u00a0fuera de la casa mientras se solucionaban las \u00a0cosas, \u00a0yo \u00a0estuve \u00a0de acuerdo. Pens\u00e9 que esto se iba a solucionar de una buena \u00a0forma, \u00a0pienso \u00a0que \u00a0por \u00a0rebeld\u00eda de ella, porque alguien la est\u00e1 asesorando, \u00a0porque \u00a0quiere \u00a0m\u00e1s libertad, ha inventado todo esto, porque no veo otra forma. \u00a0Mi \u00a0esposa \u00a0siempre, siempre, estuvo viviendo cuando yo viv\u00ed con G. o G. vivi\u00f3 \u00a0con \u00a0nosotros \u00a0siempre estuvo ah\u00ed. Yo con G. siempre la vi como una hija, nunca \u00a0de una forma como ver uno a una mujer\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon \u00a0serias \u00a0y \u00a0muy \u00a0graves. No estoy de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0esas declaraciones, es falsa en todo sentido. Jam\u00e1s he amenazado, \u00a0la \u00a0he \u00a0amenazado \u00a0a \u00a0ella para acceder a ella sexualmente como dice ah\u00ed. Estas \u00a0cuestiones \u00a0de \u00a0la \u00a0iglesia, jam\u00e1s en la iglesia, no tengo ninguna investidura, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario \u00a0para \u00a0m\u00ed mi trabajo, mi especialidad lo es todo, porque con \u00a0ella \u00a0trabajo \u00a0y \u00a0con esos actos, lo que har\u00eda ser\u00eda da\u00f1ar mi carrera, que es \u00a0lo \u00a0que est\u00e1 pasando ahora. Esto es absolutamente falso. Pienso que la ni\u00f1a ha \u00a0sido \u00a0un \u00a0poco \u00a0manipulada por otras personas, puede ser el mismo pap\u00e1 que dice \u00a0ella, \u00a0porque \u00a0ella \u00a0hab\u00eda \u00a0manifestado \u00a0anteriormente \u00a0en la casa\u00a0 que se \u00a0quer\u00eda \u00a0ir, \u00a0que \u00a0estaba \u00a0aburrida, que quer\u00eda m\u00e1s libertad. Yo pienso que si \u00a0ella \u00a0est\u00e1 \u00a0haciendo \u00a0esto, est\u00e1 diciendo esto, o si lo dijo, para obtener esa \u00a0libertad \u00a0para \u00a0no estar conmigo en la familia pues, lo logr\u00f3 y de qu\u00e9 manera, \u00a0yo \u00a0 \u00a0creo \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0ella \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0sabe \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0magnitud \u00a0 del \u00a0 problema \u00a0 que \u00a0ocasion\u00f3\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la \u00a0 audiencia \u00a0 p\u00fablica23, \u00a0 se \u00a0escuch\u00f3 \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0madre de la menor ofendida, quien, entre otras \u00a0cosas, dijo lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cE. una vez fue a mi casa y me dijo de que \u00a0\u00e9l \u00a0hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0un seguimiento con Y durante el tiempo que ten\u00eda de vivir \u00a0con \u00a0\u00e9l y me dijo que Y no ten\u00eda signos de traumas ni de un comportamiento que \u00a0le \u00a0haya \u00a0pasado \u00a0algo \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0ella \u00a0dijo, \u00a0yo \u00a0le \u00a0pregunt\u00e9 \u2018t\u00fa \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0me \u00a0dices eso si t\u00fa \u00a0fuiste \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0personas que m\u00e1s me diste apoyo y credibilidad en todo lo \u00a0que \u00a0ella \u00a0hab\u00eda dicho\u2019, \u00a0\u00e9l \u00a0me \u00a0respondi\u00f3 \u00a0que \u00a0una ni\u00f1a con trauma no ten\u00eda ese comportamiento como \u00a0esa \u00a0manera \u00a0de \u00a0vivir que ella llevaba, que ella se relacionaba f\u00e1cilmente con \u00a0el \u00a0sexo \u00a0opuesto, \u00a0que \u00a0en \u00a0tres \u00a0meses \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0conocido \u00a04 \u00a0novios \u00a0y \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0en \u00a0general \u00a0nunca la vio con depresi\u00f3n, siempre la vio normal, \u00a0yo \u00a0le \u00a0dije \u00a0que \u00a0no \u00a0me sorprend\u00eda lo que me estaba diciendo porque yo hab\u00eda \u00a0analizado \u00a0eso \u00a0y \u00a0hab\u00eda llegado a esa conclusi\u00f3n, no hab\u00eda dicho nada porque \u00a0no \u00a0s\u00e9, \u00a0de pronto el temor de familia y las personas que estuvieron conmigo en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0fueran \u00a0a \u00a0pensar, \u00a0yo \u00a0dec\u00eda \u00a0que ten\u00eda que estar completamente \u00a0segura \u00a0de \u00a0eso para poder decirles a todos y junto conmigo que analicen todo lo \u00a0que \u00a0yo \u00a0ven\u00eda \u00a0atando cabos,\u00a0 una cosa con otra, pues \u00e9l me dijo as\u00ed de \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0viendo \u00a0ese \u00a0comportamiento \u00a0de \u00a0ella \u00a0se \u00a0lo manifest\u00f3, \u00e9l \u00a0habl\u00f3 \u00a0con \u00a0ella \u00a0y \u00a0hablando \u00a0con \u00e9l le dijo que lo hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0porque \u00a0L. \u00a0la \u00a0controlaba \u00a0mucho \u00a0ya que ella \u00a0necesitaba \u00a0hacer \u00a0su vida, tener sus amistades. Despu\u00e9s y la llam\u00e9 y hablamos \u00a0all\u00e1 \u00a0en \u00a0la \u00a0casa \u00a0y \u00a0s\u00ed, \u00a0efectivamente, \u00a0ella me lo confirm\u00f3. Y \u00a0me \u00a0dijo ese d\u00eda que s\u00ed que ella lo \u00a0hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0porque \u00a0yo \u00a0sab\u00eda \u00a0que \u00a0L. \u00a0la controlaba demasiado, hasta en el \u00a0celular, \u00a0las \u00a0llamadas, \u00a0pues \u00a0y as\u00ed es, L. llevaba un control en las llamadas \u00a0entre \u00a0comillas, \u00a0Y \u00a0sal\u00eda, \u00a0ella \u00a0ten\u00eda \u00a0sus \u00a0amistades, \u00a0en el barrio, en el \u00a0colegio, \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eros \u00a0de estudio, entonces era de pronto sobre eso, \u00e9l le \u00a0dec\u00eda \u00a0que \u00a0si \u00a0iban \u00a0a \u00a0hacer \u00a0trabajo \u00a0en grupo que se fueran a la casa, y la \u00a0llamadera \u00a0que le deten\u00edan, \u00e9l le dec\u00eda que ten\u00eda que estar pendiente de sus \u00a0estudios, \u00a0cuando \u00a0ya \u00a0terminara \u00a0se \u00a0te \u00a0abrir\u00e1 el c\u00edrculo de amistades, ante \u00a0todo, \u00a0eso, \u00a0que \u00a0se concentrara en sus estudios y que no estuviera pendiente de \u00a0novio. \u00a0Ah \u00a0una \u00a0cosa \u00a0m\u00e1s, \u00a0cuando \u00a0G necesitaba hacer un trabajo o ten\u00eda que \u00a0hacer \u00a0alguna \u00a0tarea \u00a0que \u00a0no \u00a0encontraba en la casa, G llamaba a L. y le dec\u00eda \u00a0necesito \u00a0que llegues temprano ya que tengo que hacer una tarea en Internet o de \u00a0pronto \u00a0\u00e9l me llamaba y me preguntaba con qui\u00e9n hablas, le dec\u00eda con L., dile \u00a0que \u00a0llegue \u00a0temprano \u00a0que \u00a0tengo \u00a0que \u00a0hacer \u00a0una tarea en Internet. Digo, si G \u00a0estaba \u00a0pasando \u00a0por esa situaci\u00f3n, si lo estaba viviendo, por qu\u00e9 hac\u00eda eso, \u00a0yo \u00a0pensando \u00a0en \u00a0todas \u00a0las posibilidades y si de pronto \u00e9l la presionaba para \u00a0que \u00a0yo \u00a0me \u00a0diera \u00a0cuenta \u00a0si \u00a0era ella quien lo llamaba, que era ella quien lo \u00a0llamaba, \u00a0pensando \u00a0yo \u00a0en esa posibilidad porque ella nunca me dijo a m\u00ed, mami \u00a0vamos \u00a0si \u00a0yo \u00a0estaba en la casa o si de pronto el ni\u00f1o estaba en la casa L.A., \u00a0le \u00a0dec\u00eda \u00a0vamos, ella nunca nada, todo era normal, era una relaci\u00f3n pues as\u00ed \u00a0nunca \u00a0me \u00a0manifest\u00f3 \u00a0mami no quiero ir o porqu\u00e9 mejor no me llevas t\u00fa o algo \u00a0as\u00ed. \u00a0Ella \u00a0tiene una amiga E., ella le dec\u00eda ll\u00e9vame donde E., L. la llevaba \u00a0y \u00a0se \u00a0pasaba \u00a0all\u00e1 la tarde, despu\u00e9s L. la iba a recoger o a una fiesta donde \u00a0ella \u00a0la \u00a0invitaban \u00a0no era peri\u00f3dicamente pero cuando la invitaban la llevaba, \u00a0L. \u00a0era \u00a0quien la llevaba al Colegio y quien la recog\u00eda cuando est\u00e1bamos en la \u00a0universidad \u00a0porque \u00a0ambas estudi\u00e1bamos, hay d\u00edas que ella sal\u00eda primero o yo \u00a0primero, \u00a0como \u00a0ella \u00a0estaba cerca de la cl\u00ednica donde \u00e9l trabajaba\u00a0 ella \u00a0se \u00a0iba para all\u00e1, y luego me iban a recoger a m\u00ed y todo era un comportamiento \u00a0normal\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual \u00a0 modo, \u00a0 en \u00a0 la \u00a0diligencia \u00a0de audiencia p\u00fablica, la \u00a0joven \u00a0G. \u00a0A. \u00a0A., quien por entonces contaba con 17 a\u00f1os de edad, manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente24: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo \u00a0viv\u00eda \u00a0con \u00a0mi \u00a0mam\u00e1 \u00a0y el se\u00f1or \u00a0L., \u00a0las relaciones eran \u00a0normales \u00a0de \u00a0un \u00a0padrastro con una hija, todo normal hasta cuando yo crec\u00ed, en \u00a0ese \u00a0crecimiento, \u00a0como \u00a0toda \u00a0ni\u00f1a \u00a0quer\u00eda tener amigos, quer\u00eda salir, no me \u00a0dejan \u00a0salir, \u00a0por \u00a0el \u00a0celular \u00a0hab\u00eda \u00a0problemas, por las llamadas ya que eran \u00a0controladas, \u00a0mucha \u00a0presi\u00f3n \u00a0con \u00a0el estudio, debido a todo eso, eso se me fue \u00a0acumulando \u00a0y \u00a0cada \u00a0d\u00eda me llenaba de m\u00e1s rabias, un permiso no, hasta que en \u00a0un \u00a0momento \u00a0me \u00a0llen\u00e9 de rabia y as\u00ed fue como un d\u00eda salimos de peleas en la \u00a0casa, \u00a0m\u00e1s \u00a0que todo\u00a0 se present\u00f3 el problema con un novio que ten\u00eda, se \u00a0dieron \u00a0cuenta, \u00a0vieron \u00a0un \u00a0mensaje \u00a0en \u00a0el \u00a0celular, \u00a0el \u00a0se\u00f1or L. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 P. \u00a0me \u00a0dijo que llamara al muchacho de \u00a0los \u00a0mensajes \u00a0y \u00a0que le dijera que no me buscara m\u00e1s, que dej\u00e1ramos las cosas \u00a0as\u00ed \u00a0y \u00a0yo \u00a0le \u00a0dije \u00a0que \u00a0no, \u00a0que \u00a0no \u00a0iba a llamar, ah\u00ed fue donde ambos nos \u00a0llenamos \u00a0de \u00a0rabia, \u00e9l cogi\u00f3 y me maltrat\u00f3, me peg\u00f3, me tir\u00f3 una almohada, \u00a0ese \u00a0d\u00eda \u00a0mi \u00a0hermanito \u00a0ten\u00eda \u00a0una cita en el pediatra, salieron, lo fueron a \u00a0llevar \u00a0y \u00a0me \u00a0dejaron sola en la casa, yo decid\u00ed irme, empaqu\u00e9 lo que primero \u00a0que \u00a0encontr\u00e9 \u00a0y \u00a0sal\u00ed \u00a0de \u00a0la \u00a0casa, \u00a0de ah\u00ed me fui para donde E., \u00a0llegu\u00e9 \u00a0all\u00e1, \u00a0llegu\u00e9 \u00a0bastante \u00a0asustada \u00a0y descontrolada por el miedo que hab\u00eda salido de la casa sin permiso, \u00a0le \u00a0cont\u00e9 \u00a0los problemas y \u00e9l me dijo que si llamaba a mi abuela y a mi t\u00eda y \u00a0lleg\u00f3 \u00a0mi \u00a0t\u00eda C., yo me \u00a0puse \u00a0a \u00a0hablar \u00a0con \u00a0ella, \u00a0me \u00a0pregunt\u00f3 qu\u00e9 hab\u00eda pasado y yo le cont\u00e9, en \u00a0medio \u00a0de tanta presi\u00f3n, rabia, me llen\u00e9 de rabia de ver que no ten\u00eda derecho \u00a0de \u00a0pegarme, \u00a0me llen\u00e9 de rabia, yo reconozco que lo primero que se me ocurri\u00f3 \u00a0fue \u00a0decir \u00a0eso, \u00a0yo \u00a0le \u00a0dije \u00a0a mi t\u00eda eso y ella le dijo mi pap\u00e1 y mi pap\u00e1 \u00a0llam\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0sic\u00f3loga, \u00a0la \u00a0doctora R. \u00a0G., y ella \u00a0me \u00a0valor\u00f3, habl\u00f3 conmigo, me pusieron en tratamiento con ella y de ah\u00ed yo me \u00a0estaba \u00a0quedando \u00a0en la casa de mi abuelo, pasaron unas semanas y me fui a vivir \u00a0con \u00a0mi \u00a0pap\u00e1, \u00a0me \u00a0la llevo bien con \u00e9l y de ah\u00ed pues, pens\u00e9, y llevaba una \u00a0vida \u00a0normal, lo ayudaba en la droguer\u00eda, pod\u00eda salir y me estaba relacionando \u00a0con \u00a0amigos, y mi pap\u00e1 despu\u00e9s de varios meses habl\u00f3 conmigo y me dijo que me \u00a0sincerara \u00a0con \u00a0\u00e9l, \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0en \u00a0m\u00ed \u00a0no \u00a0ve\u00eda ning\u00fan trauma, fue cuando me \u00a0sincer\u00e9 \u00a0con \u00a0\u00e9l y le dije que me llen\u00e9 de rabia, que me fui de la casa y fue \u00a0as\u00ed \u00a0cuando le dije, despu\u00e9s \u00e9l sali\u00f3 y habl\u00f3 con mi mam\u00e1, despu\u00e9s habl\u00f3 \u00a0mi \u00a0mam\u00e1 conmigo y de dijo que lo m\u00e1s recto era que dijera la verdad (\u2026) que \u00a0entre \u00a0 el \u00a0 se\u00f1or \u00a0 L. \u00a0P. \u00a0y \u00a0yo no pas\u00f3 nada, \u00a0nunca hubo ninguna relaci\u00f3n sino un trato de padrastro a hija\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, a iniciativa de la Fiscal\u00eda, \u00a0en \u00a0la fase probatoria de la audiencia p\u00fablica, el Juzgado dispuso la pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0un \u00a0segundo \u00a0an\u00e1lisis \u00a0sicol\u00f3gico \u00a0de la joven G.A.A., as\u00ed como un examen \u00a0psiqui\u00e1trico por parte del Instituto de Medicina Legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0se \u00a0realiz\u00f3 valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica por parte de una profesional del \u00a0Instituto \u00a0Colombiano \u00a0de \u00a0Bienestar Familiar con sede en Valledupar25, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual, \u00a0respecto \u00a0de los \u201cantecedentes familiares\u201d \u00a0y \u00a0\u201cconcepto\u201d, consta lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cG manifiesta que sus padres se encuentran \u00a0separados \u00a0hace \u00a0muchos a\u00f1os, desde ni\u00f1a siempre vivi\u00f3 al lado de su abuela y \u00a0su \u00a0t\u00eda \u00a0materna, su mam\u00e1 hab\u00eda formado una nueva relaci\u00f3n con L.. A la edad \u00a0de \u00a09 a\u00f1os decide irse a vivir con su mam\u00e1, motivada por el deseo de compartir \u00a0con ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cExpresa G que el v\u00ednculo afectivo entre \u00a0madre \u00a0e \u00a0hija \u00a0fue muy distante, no exist\u00eda un ambiente agradable entre ellas, \u00a0nunca \u00a0mostr\u00f3 \u00a0inter\u00e9s \u00a0por \u00a0acercarse, se sent\u00eda muy sola, su refugio era su \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0donde \u00a0se \u00a0colocaba \u00a0a escuchar m\u00fasica, ver televisi\u00f3n, dormir, a \u00a0veces \u00a0cuidaba \u00a0a \u00a0sus \u00a0hermanos. Para su mam\u00e1 la vida giraba en torno a L., su \u00a0mam\u00e1 \u00a0la obligaba a que le dijera pap\u00e1 a L., pero nunca sinti\u00f3 motivaci\u00f3n ni \u00a0deseo para hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cL. \u00a0la \u00a0cuidaba \u00a0excesivamente, \u00a0no \u00a0le \u00a0permit\u00eda \u00a0salir, \u00a0tener \u00a0amigos, y se enojaba cuando la llamaban al celular, le \u00a0colocaba \u00a0quejas a su mam\u00e1 para que la rega\u00f1ara, siempre terminaba enojada con \u00a0ella, y a veces duraban d\u00edas sin hablarse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta \u00a0G \u00a0que \u00a0todo \u00a0se \u00a0dio por un \u00a0mensaje \u00a0que \u00a0L. \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0visto en el celular de su ex novio, se enoj\u00f3 y le \u00a0peg\u00f3 \u00a0con \u00a0una \u00a0almohada \u00a0en la nuca, y despu\u00e9s le dio con la correa, se fue y \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0droguer\u00eda \u00a0de \u00a0su \u00a0pap\u00e1 \u00a0E., (un se\u00f1or que desde ni\u00f1a le dijo \u00a0pap\u00e1), \u00a0y \u00a0se fue con su t\u00eda, su t\u00eda le preguntaba qu\u00e9 le hab\u00eda pasado y lo \u00a0vio f\u00e1cil inventar que su padrastro la hab\u00eda abusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDice que desde entonces hab\u00eda mantenido \u00a0esa \u00a0mentira, \u00a0pero en la \u00faltima audiencia que se dio, desisti\u00f3 de todo lo que \u00a0hab\u00eda \u00a0dicho, \u00a0no \u00a0logr\u00f3 mantener m\u00e1s esa mentira, le daba dolor ver sufrir a \u00a0su \u00a0mam\u00e1 \u00a0y sus hermanos, el sentirse culpable de que sus hermanos no crecieran \u00a0al \u00a0lado \u00a0de \u00a0su \u00a0padre, \u00a0quien \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0no tener buenas relaciones con su \u00a0padrastro, siempre fue responsable con sus hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0ra\u00edz de la denuncia que le coloc\u00f3 a \u00a0L. \u00a0de \u00a0abuso \u00a0sexual, \u00a0las \u00a0relaciones con su mam\u00e1 se han deteriorado m\u00e1s, en \u00a0este \u00a0momento \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0viviendo \u00a0con su padre biol\u00f3gico, con quien nunca \u00a0hab\u00eda \u00a0tenido la experiencia de compartir. Dice sentirse un poco inc\u00f3moda, por \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0en que se han dado las cosas, su pap\u00e1 le ha brindado mucho \u00a0apoyo \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0y \u00a0le \u00a0est\u00e1 \u00a0pagando \u00a0sus \u00a0estudios universitarios, pero la \u00a0satisfacci\u00f3n \u00a0 no \u00a0 es \u00a0 total \u00a0 porque \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 siente \u00a0bien \u00a0en \u00a0la \u00a0parte \u00a0afectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cG manifiesta que lo m\u00e1s importante para \u00a0ella \u00a0en \u00a0este \u00a0momento es que pueda solucionar la falta que cometi\u00f3 y L. est\u00e9 \u00a0libre, \u00a0para \u00a0no ver a su mam\u00e1 y hermanos sufriendo, est\u00e1 esforz\u00e1ndose en sus \u00a0estudios, \u00a0porque desea superarse, es consciente que cumplir\u00e1 los 18 a\u00f1os y no \u00a0seguir\u00e1 dependiendo de sus padres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante \u00a0la \u00a0entrevista con G se mostr\u00f3 \u00a0ansiosa, \u00a0intranquila, \u00a0sinti\u00e9ndose \u00a0culpable \u00a0por el sufrimiento de su mam\u00e1 y \u00a0sus \u00a0hermanos, \u00a0quienes \u00a0se alejaron de L. por un a\u00f1o, cohibidos de compartir y \u00a0estar \u00a0al \u00a0lado \u00a0de \u00a0\u00e9l. \u00a0G \u00a0se siente mal con sigo misma, situaci\u00f3n que le ha \u00a0creado \u00a0mucha \u00a0angustia \u00a0a \u00a0nivel \u00a0personal. \u00a0Se \u00a0siente preocupada porque se ha \u00a0alejado \u00a0mucho \u00a0m\u00e1s \u00a0de su mam\u00e1, y siente dolor que no vuelvan a estar juntas. \u00a0Durante \u00a0la \u00a0entrevista \u00a0G \u00a0muestra celos y rabia hacia L. a quien lo ve como la \u00a0persona que da\u00f1\u00f3 la relaci\u00f3n entre ella y su mam\u00e1\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Psiquiatra Forense del Instituto Nacional \u00a0de \u00a0 \u00a0 Medicina \u00a0 \u00a0 Legal \u00a0 \u00a0 Seccional \u00a0 \u00a0Cesar26, \u00a0 en \u00a0 respuesta \u00a0 a \u00a0 lo \u00a0solicitado \u00a0por \u00a0el funcionario de conocimiento, realiz\u00f3 el siguiente an\u00e1lisis \u00a0y conclusi\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa evaluada es una joven de 17 a\u00f1os, que \u00a0se \u00a0encuentra en la adolescencia, quien seg\u00fan la informaci\u00f3n dada al perito se \u00a0retracta \u00a0de \u00a0lo \u00a0manifestado a la psic\u00f3loga del CTI en entrevista realizada el \u00a0d\u00eda \u00a016 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02007 \u00a0(a \u00a0folio 5,6,7 y 8), igualmente de lo referido al \u00a0m\u00e9dico \u00a0forense \u00a0(folio \u00a019) \u00a0fecha \u00a012 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de 2007 y lo expresado en la \u00a0fiscal\u00eda \u00a013 \u00a0delegada el 31 de mayo del 2007 (a folio 31, 32, 33, 34, 35, 36 y \u00a037) \u00a0en \u00a0cada \u00a0una de las declaraciones existen algunas inconsistencias como por \u00a0ejemplo \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos: \u00a0A \u00a0a la psic\u00f3loga del CTI le coment\u00f3 que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0en \u00a0Rosario Norte mientras que en las otras declaraciones dice que \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de los hechos fue Az\u00facar Buena. A la Psic\u00f3loga le dice que ese d\u00eda \u00a0vest\u00eda \u00a0una \u00a0pijama \u00a0mientras \u00a0en \u00a0las \u00a0otras declaraciones dice que ten\u00eda una \u00a0licra. \u00a0 En \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0jurada \u00a0(a \u00a0folio \u00a033) \u00a0manifiesta: \u00a0\u2018en \u00a0ese \u00a0a\u00f1o ya yo me desarroll\u00e9, \u00a0yo \u00a0estaba \u00a0en \u00a0s\u00e9ptimo \u00a0porque cuando est\u00e1bamos en az\u00facar buena yo ten\u00eda 11 \u00a0a\u00f1os\u2019. \u00a0 M\u00e1s \u00a0 adelante \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0folio \u00a0(33) \u00a0dice: \u00a0\u2018ese \u00a0a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s me desarroll\u00e9, \u00a0yo \u00a0 me \u00a0 qued\u00e9 \u00a0 callada, \u00a0 despu\u00e9s \u00a0 fue \u00a0 cuando \u00a0mi \u00a0mam\u00e1 \u00a0vio \u00a0la \u00a0panty \u00a0manchada\u2019. Aunque estas \u00a0diferencias \u00a0parecen \u00a0nimias ya en una ni\u00f1a de 10 y 11 a\u00f1os lo acontecido para \u00a0ella \u00a0era \u00a0trascendental \u00a0en su vida y no son declaraciones que ocurrieron en un \u00a0intervalo \u00a0de \u00a0tiempo \u00a0suficientemente \u00a0amplio \u00a0como para que se produjeran este \u00a0tipo \u00a0 de \u00a0 discrepancias \u00a0 por \u00a0 problemas \u00a0de \u00a0memoria. \u00a0A \u00a0una \u00a0pregunta \u00a0del \u00a0entrevistador \u00a0del \u00a0porqu\u00e9 \u00a0ahora \u00a0se \u00a0retractaba \u00a0de \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0hace un a\u00f1o, \u00a0coment\u00f3 \u00a0que \u00a0lo \u00a0que \u00a0dijo \u00a0en ese tiempo fue por pura rabia, porque el se\u00f1or \u00a0L.M.P.O.no ten\u00eda derecho \u00a0a \u00a0pegarle, \u00a0porque \u00a0no era su pap\u00e1 e incluso afirma que a\u00fan est\u00e1 resentida y \u00a0no \u00a0se \u00a0lo \u00a0persona. \u00a0A otra pregunta de si estaba arrepentida de lo que hizo se \u00a0qued\u00f3 \u00a0 \u00a0callada, \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0encogi\u00f3 \u00a0 de \u00a0 hombros \u00a0 y \u00a0 afirma: \u00a0 \u2018a \u00a0veces \u00a0me arrepiento\u2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTextualmente \u00a0se le pide al perito que a \u00a0la \u00a0menor \u00a0GAA, \u00a0le \u00a0sean \u00a0practicados \u00a0unos \u00a0ex\u00e1menes \u00a0psiqui\u00e1tricos, \u00a0con el \u00a0objetivo de aclarar los\u00a0 rasgos de su personalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 lo \u00a0 extractado \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0practicadas \u00a0Inventario \u00a0Multifac\u00e9tico \u00a0de \u00a0la \u00a0Personalidad (MMPI), Test de la \u00a0Figura \u00a0Humana (Manchover) firmado por la Dra. M. F. M. (psic\u00f3loga cl\u00ednica) se \u00a0desprende entre otros lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Presenta \u00a0 un \u00a0 perfil \u00a0 con \u00a0 alteraciones \u00a0 en \u00a0las \u00a0escalas \u00a0de: \u00a0PSICOPAT\u00cdA, PARANOIA, HISTERIA, DEPRESI\u00d3N y ESQUIZOFRENIA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Es \u00a0egoc\u00e9ntrica, \u00a0 narcisista \u00a0 e \u00a0 infantil, \u00a0 evita \u00a0asumir \u00a0responsabilidades \u00a0y \u00a0compromisos, \u00a0trata \u00a0de \u00a0conseguir \u00a0de \u00a0inmediato lo que desea, en ocasiones sin \u00a0reflexionar \u00a0lo \u00a0suficiente \u00a0acerca \u00a0de las consecuencias de sus actos; presenta \u00a0dificultad \u00a0para \u00a0someterse \u00a0a imposiciones externas, mostrando una conducta que \u00a0va \u00a0 desde \u00a0 la\u00a0 \u00a0 inconformidad \u00a0 encubierta \u00a0 hasta \u00a0 la \u00a0rebeli\u00f3n \u00a0m\u00e1s \u00a0abierta. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan \u00a0 el \u00a0 DSM-IV-TR \u00a0 (Criterios \u00a0diagn\u00f3sticos \u00a0de \u00a0los \u00a0trastornos \u00a0mentales seg\u00fan la Asociaci\u00f3n Psiqui\u00e1trica \u00a0Americana) \u00a0cuando \u00a0se \u00a0refiere \u00a0al trastorno antisocial de la personalidad dice \u00a0entre otros: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Deshonestidad, \u00a0indicada \u00a0por \u00a0mentir \u00a0repetidamente, \u00a0utilizar \u00a0un \u00a0alias, \u00a0 estafa \u00a0 a \u00a0 otros \u00a0 por \u00a0 obtener \u00a0 un \u00a0 beneficio \u00a0 personal \u00a0 o \u00a0por \u00a0placer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Impulsividad o incapacidad para planificar el futuro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Irritabilidad \u00a0 o \u00a0 agresividad \u00a0 indicadas \u00a0 por \u00a0peleas \u00a0f\u00edsicas \u00a0repetidas o agresiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Falta \u00a0 de \u00a0remordimientos, \u00a0como \u00a0lo \u00a0indican \u00a0la \u00a0indiferencia \u00a0o \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0haber \u00a0 \u00a0da\u00f1ado, \u00a0 \u00a0maltratado \u00a0 o \u00a0 haber \u00a0 robado \u00a0 a \u00a0otros. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi miramos estos rasgos de personalidad y \u00a0los \u00a0comparamos \u00a0con \u00a0los \u00a0resultados de las pruebas de personalidad practicados \u00a0por \u00a0la \u00a0Dra. \u00a0M. \u00a0F., \u00a0vemos \u00a0que \u00a0la \u00a0examinada encaja en algunos como son: Es \u00a0egoc\u00e9ntrica, \u00a0 narcisista \u00a0 e \u00a0 infantil, \u00a0 evita \u00a0asumir \u00a0responsabilidades \u00a0y \u00a0compromisos, \u00a0trata \u00a0de \u00a0conseguir \u00a0de \u00a0inmediato lo que desea, en ocasiones sin \u00a0reflexionar \u00a0lo \u00a0suficiente \u00a0acerca \u00a0de las consecuencias de sus actos; presenta \u00a0dificultad \u00a0para \u00a0someterse \u00a0a imposiciones externas, mostrando una conducta que \u00a0va \u00a0desde \u00a0la \u00a0inconformidad \u00a0encubierta \u00a0hasta la rebeli\u00f3n m\u00e1s abierta. Estos \u00a0rasgos \u00a0de \u00a0personalidad \u00a0encajan \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0el \u00a0DSM-IV-TR llama Trastorno de \u00a0personalidad \u00a0antisocial \u00a0o \u00a0psicop\u00e1tica, \u00a0igualmente la excesiva desconfianza, \u00a0cautela, \u00a0suspicacia, en donde las relaciones interpersonales son poco duraderas \u00a0y \u00a0profundas \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0unos \u00a0rasgos de personalidad paranoide. Los otros \u00a0rasgos \u00a0de \u00a0personalidad \u00a0que tienen que ver con el histrionismo y la depresi\u00f3n \u00a0se \u00a0 \u00a0encuentran \u00a0 \u00a0relatados \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0menor \u00a0 \u00a0intensidad \u00a0 \u00a0en \u00a0 las \u00a0 pruebas \u00a0practicadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe aclara que los rasgos de personalidad \u00a0psicop\u00e1tica, \u00a0paranoia, \u00a0histeria, depresi\u00f3n y esquizofrenia consignadas en el \u00a0informe \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0personalidad, \u00a0corresponden \u00a0a \u00a0la \u00a0manera \u00a0habitual y \u00a0cotidiana \u00a0como \u00a0el \u00a0individuo se relaciona con su entorno y consigo mismo y por \u00a0s\u00ed \u00a0solo \u00a0no constituye patolog\u00eda mental que impida la comprensi\u00f3n o la libre \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 sus\u00a0 \u00a0actos\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apartado \u00a0de \u00a0la \u00a0providencia de primera \u00a0instancia \u00a0 que \u00a0 origina \u00a0 la \u00a0 formulaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 censura, \u00a0dice \u00a0en \u00a0lo \u00a0pertinente27: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cBajo \u00a0el \u00a0anterior \u00a0contexto, al valorar \u00a0detenidamente \u00a0la versi\u00f3n de la menor v\u00edctima, del amigo de la familia y de su \u00a0madre, \u00a0sin \u00a0duda \u00a0alguna \u00a0nos \u00a0encontramos \u00a0frente \u00a0a la presencia de un acceso \u00a0carnal, \u00a0lo \u00a0que \u00a0permite al despacho concluir\u00a0 que la verdad de los hechos \u00a0est\u00e1 dada por la forma y t\u00e9rminos como los narr\u00f3 la menor G.A.A. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0tal \u00a0sentido, \u00a0el Despacho encuentra \u00a0como \u00a0evidente \u00a0que \u00a0las \u00a0dos \u00a0primeras \u00a0versiones \u00a0que \u00a0G.A.A., brind\u00f3 al ente \u00a0investigador, \u00a0al \u00a0ser \u00a0comparadas \u00a0detenidamente \u00a0con \u00a0el \u00a0relato \u00a0opuesto dado \u00a0durante \u00a0 una \u00a0 sesi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0de \u00a0juzgamiento, \u00a0resultan \u00a0veros\u00edmiles \u00a0 con \u00a0los \u00a0acontecimientos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0denunciados, \u00a0resaltando \u00a0, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0esas \u00a0dos iniciales versiones son coincidentes en sus t\u00e9rminos y \u00a0en \u00a0sus distintos aspectos que las declarantes plantearon a lo largo de la etapa \u00a0instructiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin \u00a0lugar \u00a0a \u00a0dudas, \u00a0el Despacho puede \u00a0establecer \u00a0que \u00a0las \u00a0dos \u00a0primeras \u00a0versiones \u00a0de \u00a0G.A., son reiterativas y que \u00a0mantuvieron a lo largo de ese tiempo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta \u00a0innegable \u00a0que \u00a0el \u00a0relato \u00a0que \u00a0brind\u00f3 \u00a0en \u00a0dos \u00a0oportunidades \u00a0la \u00a0menor G.A.A., constituye en el contexto del \u00a0presente \u00a0proceso penal, una prueba con un protagonismo insustituible, m\u00e1s a\u00fan \u00a0en \u00a0este \u00a0tipo \u00a0de delitos en los que muchas veces y en la mayor\u00eda de los casos \u00a0no \u00a0suelen \u00a0apreciarse \u00a0rastros \u00a0o secuelas f\u00edsicas de aquella injerencia y que \u00a0generalmente \u00a0se \u00a0consuma \u00a0en \u00a0\u00e1mbitos \u00a0de \u00a0privacidad extrema, donde el \u00fanico \u00a0testigo h\u00e1bil del hecho del autor es el que lo padece. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs evidente que los relatos de la menor, \u00a0de \u00a0la \u00a0madre \u00a0y de E.S., tienen una estructura l\u00f3gica. Se nota que cada uno de \u00a0esos \u00a0dos \u00a0primeros \u00a0relatos \u00a0no \u00a0han sido inducidos o sugestionados por ninguna \u00a0persona, \u00a0ya \u00a0que el lenguaje que utilizaron para narrar el suceso es acorde con \u00a0su \u00a0edad \u00a0y \u00a0con el episodio vivido, y, adem\u00e1s, brindan detalles exactos, tal y \u00a0como \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0exacta \u00a0de \u00a0los \u00a0actos \u00a0a que era sometida por parte del \u00a0procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 L.M.P.O.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunado a ello, el testimonio de la menor \u00a0v\u00edctima \u00a0le ofrece al juzgador completa credibilidad, ya que analizado a la luz \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0se \u00a0ofrece \u00a0claro, \u00a0directo \u00a0y \u00a0coherente, frente a los \u00a0desenvolvimientos \u00a0 delictuales, \u00a0 observando \u00a0 que \u00a0su \u00a0dicho \u00a0resulta \u00a0ser \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0simple \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0realmente \u00a0vivi\u00f3 \u00a0y \u00a0padeci\u00f3, pues nadie m\u00e1s \u00a0legitimado \u00a0 que \u00a0ella\u00a0 \u00a0(la \u00a0menor \u00a0GAA), \u00a0destinataria \u00a0de \u00a0la \u00a0actividad \u00a0delictiva, \u00a0para \u00a0dar \u00a0cuenta \u00a0de la existencia de \u00e9sta en la forma y t\u00e9rminos \u00a0como \u00a0obran \u00a0en \u00a0las \u00a0foliaturas, esto es, de manera puntual en lo declarado, lo \u00a0que \u00a0 permite \u00a0descontar \u00a0en \u00a0el \u00a0contenido \u00a0relator \u00a0de \u00a0los \u00a0desenvolvimientos \u00a0epis\u00f3dicos \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0animus, hasta esos momentos, es decir, hasta antes de la \u00a0sesi\u00f3n \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0en \u00a0donde \u00a0decide \u00a0variar \u00a0su \u00a0versi\u00f3n, \u00a0cualquier \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0mentir \u00a0o \u00a0de \u00a0tergiversar los hechos para \u00a0alterar la verdad real e hist\u00f3rica de los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, sum\u00e1ndose a lo anterior, el \u00a0reconocimiento \u00a0m\u00e9dico-legal \u00a0practicado \u00a0a \u00a0la \u00a0menor \u00a0GAA, en el Instituto de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0y \u00a0Ciencias \u00a0Forenses \u00a0ubicado \u00a0en \u00a0(&#8230;)por \u00a0parte \u00a0del doctor \u00a0E.H.C.D., \u00a0radicado \u00a0bajo \u00a0el \u00a0No. \u00a01722-07, \u00a0e \u00a0d\u00eda \u00a012 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de 2007, es \u00a0concluyente \u00a0al dictaminar que luego de practicar la correspondiente valoraci\u00f3n \u00a0cl\u00ednica, \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0que la menor presentaba una DESFLORACI\u00d3N ANTIGUA, por \u00a0encontrar \u00a0desgarros \u00a0en \u00a0el \u00a0himen, \u00a0lo que permite colegir que la ni\u00f1a hab\u00eda \u00a0sido \u00a0accedida \u00a0carnalmente \u00a0con \u00a0anterioridad. \u00a0La \u00a0conclusi\u00f3n contenida en el \u00a0aludido \u00a0 \u00a0 examen \u00a0 \u00a0 refiere \u00a0 \u00a0 \u2018\u20262.ADOLESCENTE \u00a0 FEMENINA \u00a0 QUIEN \u00a0AL \u00a0EXAMEN \u00a0M\u00c9DICO \u00a0LEGAL \u00a0SE \u00a0ENCONTR\u00d3 \u00a0HIMEN \u00a0\u00cdNTEGRO \u00a0CON \u00a0HALLAZGOS QUE INDICAN DESFLORACI\u00d3N ANTIGUA. NO \u00a0HAY \u00a0 \u00a0 \u00a0HUELLAS \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0 \u00a0 \u00a0LESI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0NIVEL \u00a0 \u00a0 \u00a0ANAL\u2026\u2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir de investigaciones cient\u00edficas \u00a0como \u00a0la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto \u00a0y \u00a0e \u00a0impacto \u00a0que \u00a0genera \u00a0en \u00a0su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es \u00a0v\u00edctima \u00a0 de \u00a0 abusos \u00a0sexuales. \u00a0Es \u00a0muy \u00a0dif\u00edcil \u00a0inventar \u00a0una \u00a0mentira \u00a0que pase como verdad y sobre todo, lo cuando se trata de \u00a0abuso sexual infantil. (resalto original) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0tal \u00a0sentido, es importante advertir \u00a0que \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n de un hecho de abuso sexual durante la tramitaci\u00f3n de un \u00a0proceso \u00a0judicial \u00a0es \u00a0uno \u00a0de los momentos m\u00e1s complejos de las intervenciones \u00a0judiciales, \u00a0pues \u00a0los \u00a0ni\u00f1os descubren que la retractaci\u00f3n es el camino\u00a0 \u00a0para \u00a0retroceder \u00a0respecto \u00a0de \u00a0aquello \u00a0que \u00a0a\u00f1ade tanto dolor. A su vez puede \u00a0suceder \u00a0que \u00a0otras \u00a0personas \u00a0allegadas \u00a0al ni\u00f1o comiencen a influir sobre sus \u00a0decisiones \u00a0con \u00a0el \u00a0objeto que se culmine el proceso judicial o que se evite el \u00a0encarcelamiento \u00a0del \u00a0abusador, \u00a0en \u00a0los \u00a0casos \u00a0de \u00a0ser \u00a0\u00e9stos \u00a0sus \u00a0padres \u00a0o \u00a0padrastros o alg\u00fan otro miembro de la familia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0obstante, \u00a0y frente a la dificultad \u00a0probatoria, \u00a0este Despacho puede determinar, como ya ha quedado expuesto, que la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0los \u00a0acontecimientos \u00a0est\u00e1 \u00a0dada \u00a0en la forma y t\u00e9rminos en que la \u00a0narraron \u00a0la \u00a0menor \u00a0G. \u00a0A. \u00a0A., muy a pesar de haber decidido variar durante el \u00a0interrogatorio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0sus \u00a0versiones \u00a0iniciales \u00a0y \u00a0la \u00a0sindicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0hab\u00edan \u00a0 \u00a0erigido \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0contra \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0L.M.P.O.sin \u00a0motivo \u00a0aparente y a\u00fan no \u00a0determinado por esta instancia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, \u00a0a \u00a0su \u00a0turno, \u00a0al resolver la \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta, con respecto a la situaci\u00f3n planteada por el defensor, \u00a0consider\u00f3, \u00a0entre \u00a0otras cosas,\u00a0 lo siguiente28: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA ello se responde, que la retractaci\u00f3n \u00a0no \u00a0opera \u00a0de \u00a0forma \u00a0autom\u00e1tica \u00a0o in situ fundamentalmente porque respecto de \u00a0esta \u00a0figura y seg\u00fan la jurisprudencia penal actual de la Corte, exige que para \u00a0que \u00a0se \u00a0acepte \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0o \u00a0de \u00a0recibo \u00a0legal, \u00a0debe \u00a0estar \u00a0fortalecida o \u00a0ratificada \u00a0sin \u00a0fisura \u00a0por otros medios probatorios, legales y regulares en el \u00a0proceso, \u00a0o \u00a0dicho de otra manera que aquel motivo que inspir\u00f3 a la declarante, \u00a0para \u00a0retractarse y dejar sin piso sus anteriores evocaciones sea serio, probado \u00a0y \u00a0sometido \u00a0al rasero de la persuasi\u00f3n racional.\u00a0 M\u00edrese como lo dijo la \u00a0Corte29:\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0 amparo \u00a0 del \u00a0anterior \u00a0contexto \u00a0jurisprudencial, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0escuchando \u00a0la Sala, el auspicio de la defensa, para \u00a0que \u00a0se \u00a0atienda \u00a0la \u00a0credibilidad in extenso de la retractaci\u00f3n de la menor G, \u00a0que \u00a0hiciera en la audiencia p\u00fablica y que por obviedad desnaturaliza o elimina \u00a0aquellas \u00a0dicciones, \u00a0pret\u00e9ritas y que fueron base para vincular a este proceso \u00a0penal \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0L.M.P.O. \u00a0acusarlo \u00a0y \u00a0condenarlo en primer grado por el delito \u00a0de \u00a0Acceso \u00a0Carnal \u00a0violento \u00a0agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, se le \u00a0responde \u00a0de \u00a0una \u00a0manera muy elemental despu\u00e9s de columbrar los argumentos que \u00a0vierte en el libelo de apelaci\u00f3n sobre el tema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo prob\u00f3 el \u00a0censor \u00a0un \u00a0motivo \u00a0serio y categ\u00f3rico que tuviera la menor G, para retractarse \u00a0de \u00a0unas acusaciones graves que hiciera a su padrastro \u00a0\u2013abuso \u00a0 sexual- \u00a0 al \u00a0extremo \u00a0que \u00a0lo \u00a0coloc\u00f3 a la suerte de la administraci\u00f3n de justicia, quien a \u00a0lo \u00a0largo \u00a0del \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0le \u00a0ha \u00a0cre\u00eddo en aquellas manifestaciones que \u00a0reviven \u00a0momentos \u00a0inmerecidos\u00a0 \u00a0o \u00a0fruto \u00a0de \u00a0unas acciones libidinosas de \u00a0quien \u00a0 para \u00a0aquel \u00a0entonces, \u00a0ostentaba \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0padre \u00a0por \u00a0afinidad \u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0 L.M.P.O.-, \u00a0condici\u00f3n \u00a0que \u00a0lo \u00a0obligaba \u00a0a curtirla de toda suerte de actos o acciones que \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0tendieran \u00a0a \u00a0satisfacerle \u00a0sus \u00a0necesidades primarias, como son \u00a0salud, \u00a0hogar digno, educaci\u00f3n y en fin lo b\u00e1sico para que libre desarrolle su \u00a0personalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto \u00a0 \u00a0 \u00a0 dice \u00a0 \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 procesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 L.M.P.O., \u00a0le \u00a0destinaba \u00a0a la menor G, \u00a0por \u00a0ser \u00a0el \u00a0marido \u00a0de \u00a0su \u00a0progenitora y entonces surge la pregunta obligada. \u00a0\u00bfSi tal comportamiento era\u00a0 normal u ordinario \u00a0del \u00a0procesado \u00a0con \u00a0la \u00a0menor \u00a0en \u00a0el \u00a0entorno \u00a0familiar, que compart\u00eda con la \u00a0progenitora \u00a0de \u00a0G, \u00a0qu\u00e9 \u00a0motivos \u00a0ten\u00eda \u00a0\u00e9sta \u00a0a \u00a0su corta edad, para narrar \u00a0armoniosa, \u00a0conteste \u00a0y \u00a0emulando los recuerdos nefastos, unos hechos que tienen \u00a0como \u00a0protagonista \u00a0al procesado L.M.P.O., \u00a0quien \u00a0le \u00a0mancilla \u00a0injustamente \u00a0su \u00a0libertad, \u00a0formaci\u00f3n \u00a0e \u00a0integridad \u00a0sexual, \u00a0a \u00a0la \u00a0edad de 11\u00a0 a\u00f1os?. A \u00a0ello \u00a0se \u00a0responde, \u00a0pues \u00a0por \u00a0la \u00a0misma \u00a0realidad injusta que le correspondi\u00f3 \u00a0vivir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 \u00a0 tiene \u00a0 la \u00a0 defensa \u00a0 como \u00a0contra-argumento \u00a0a \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0de \u00a0las \u00a0acusaciones \u00a0que \u00a0salen \u00a0de \u00a0las \u00a0evocaciones \u00a0de G? No observa la Sala, cu\u00e1l contra-argumento con aquella fuerza \u00a0desquiciatoria \u00a0de \u00a0las \u00a0narrativas \u00a0primarias \u00a0y \u00a0que \u00a0se \u00a0inspire en un motivo \u00a0id\u00f3neo, \u00a0capaz \u00a0y suficiente para mantenerse escondido o sin advertirse por los \u00a0operadores \u00a0judiciales \u00a0en \u00a0el tiempo de la investigaci\u00f3n\u00a0 y que pueda ser \u00a0objeto \u00a0 de \u00a0 prueba \u00a0irrefutable, \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0claro \u00a0y \u00a0definido \u00a0del \u00a0establecimiento \u00a0de \u00a0una \u00a0retractaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0se \u00a0erija \u00a0en \u00a0el sustento de una \u00a0absoluci\u00f3n, \u00a0que \u00a0hoy \u00a0sin \u00a0fortuna \u00a0se \u00a0predica \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto \u00a0por G en la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0b\u00e1sicamente porque el recurrente nos exhibe o blande como \u00a0motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0 \u00a0edificar \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0menor \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u2013para \u00a0aqu\u00e9l \u00a0entonces-, \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, el argumento anodino o superfluo, que se cae por \u00a0la \u00a0mensura \u00a0de \u00a0la \u00a0literalidad \u00a0o \u00a0enunciaci\u00f3n \u00a0de la defensa en el libelo de \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0 en \u00a0 contraste \u00a0 con \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 expuso \u00a0 la \u00a0 menor \u00a0 G, \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero \u00a0es que el hecho que diga la joven \u00a0G, \u00a0que \u00a0toda \u00a0la historia que involucra un atentado a su libertad, formaci\u00f3n e \u00a0integridad \u00a0sexual, como lo dice ella \u2018yo \u00a0 me \u00a0 lo \u00a0 invent\u00e9\u2019, \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0registrado \u00a0en \u00a0el marco de la experiencia sobre \u00a0atentados \u00a0sexuales \u00a0a \u00a0menores \u00a0de \u00a0edad, \u00a0por \u00a0su personalidad en formaci\u00f3n o \u00a0desarrollo, \u00a0y \u00a0que \u00a0inventar una hip\u00f3tesis delictual, como la que nos ocupa, a \u00a0sus \u00a011 \u00a0a\u00f1os, \u00a0involucrando \u00a0a \u00a0su \u00a0padrastro, \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n de la rectitud y \u00a0medidas \u00a0extremas \u00a0que \u00a0tomara \u00a0para que G se alinderara por la normal actividad \u00a0comportamental \u00a0y \u00a0educacional, \u00a0de \u00a0una joven de su edad, no es de recibo en el \u00a0presente \u00a0caso, \u00a0ya \u00a0que \u00a0esta \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0no comulga con su inicial postura \u00a0acusatoria, \u00a0 la \u00a0 cual \u00a0 recoge \u00a0 sin \u00a0una \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0seria, \u00a0en \u00a0el \u00a0cabal \u00a0entendimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0ya \u00a0con una edad cercana a su mayor\u00eda y que le impon\u00eda \u00a0saber \u00a0y \u00a0manejarse \u00a0que \u00a0por \u00a0su \u00a0comportamiento anterior refundi\u00f3 en un largo \u00a0per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0angustia\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigativa \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0L.M.P.O., \u00a0que \u00a0de \u00a0ser \u00a0cierto \u00a0por su \u00a0invenci\u00f3n \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0o \u00a0tiene \u00a0sentido \u00a0l\u00f3gico \u00a0ni entendible, el mantenerlo \u00a0ligado \u00a0por \u00a0largo \u00a0tiempo \u00a0al \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0al \u00a0amparo de unas causas que a \u00a0contrario \u00a0sensu \u00a0y seg\u00fan la retractaci\u00f3n result\u00f3 inmerecidas, en apariencia, \u00a0por \u00a0aquella \u00a0hoy desnudada drasticidad que le profesaba su padrastro dentro del \u00a0ejercicio \u00a0normal \u00a0de \u00a0un \u00a0ser \u00a0humano \u00a0de 11 a\u00f1os, conclusi\u00f3n o aserto que se \u00a0queda \u00a0en \u00a0lo \u00a0sof\u00edstico \u00a0o \u00a0dentro \u00a0del \u00a0estado muy consecuente con la \u00f3ptica \u00a0individual \u00a0de un recurrente, que por encomiable labor, destina todo su esfuerzo \u00a0intelectivo para favorecer jur\u00eddicamente a quien se defiende. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, tenemos que para que exista un \u00a0acceso \u00a0carnal \u00a0violento, \u00a0como en nuestro caso, no se requiere que aquel sujeto \u00a0agente \u00a0irrogue o despliegue esfuerzos materiales extremos o de una contundencia \u00a0desmedida \u00a0para \u00a0vencer \u00a0la voluntad de la menor G, quien a la edad de 11 a\u00f1os, \u00a0f\u00edsicamente \u00a0 \u00a0 estaba \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 desventaja \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 L.M.P.O., \u00a0por \u00a0oportunidad y cavilando \u00a0todas \u00a0 las \u00a0condiciones \u00a0f\u00edsicas, \u00a0mentales \u00a0y \u00a0al \u00a0amparo \u00a0de \u00a0una \u00a0posici\u00f3n \u00a0privilegiada \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0familia \u00a0que \u00a0conformaba \u00a0con \u00a0la progenitora de G \u00a0\u2013odont\u00f3logo-, \u00a0buscaba \u00a0los \u00a0momentos \u00a0propicios \u00a0y adecuados para dar rienda suelta a su libido, con el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0ineludible \u00a0e \u00a0inexcusable \u00a0de \u00a0acceder \u00a0carnalmente \u00a0a \u00a0G, \u00a0no como \u00a0equivocadamente \u00a0 lo \u00a0 propone \u00a0la \u00a0defensa \u00a0al \u00a0estimar \u00a0que \u00a0este \u00a0acceso \u00a0fue \u00a0consentido, \u00a0si ello es as\u00ed, no se discute el acceso carnal, la Sala recaba que \u00a0la \u00a0 \u00a0 repulsa \u00a0 \u00a0 para \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 cometido \u00a0 \u00a0 ileg\u00edtimo \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0L.M.P.O., \u00a0que \u00a0hace \u00a0la \u00a0menor \u00a0G, \u00a0es \u00a0consustancial \u00a0con \u00a0una \u00a0violencia \u00a0f\u00edsica, injusta, y que ten\u00eda consecuencias \u00a0relevantes \u00a0para \u00a0el \u00a0derecho \u00a0penal, \u00a0basta \u00a0mirar como esta menor v\u00edctima, se \u00a0defiende \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 \u00a0arremetida \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0L.M.P.O., \u00a0quien \u00a0con la fuerza f\u00edsica \u00a0superior \u00a0al \u00a0sujeto \u00a0pasivo, \u00a0le \u00a0tapa la boca para que no gritara, le quita la \u00a0licra, \u00a0le coloca la s\u00e1bana, y tambi\u00e9n esta menor en se\u00f1al de defensa para no \u00a0ser \u00a0mancillada \u00a0en \u00a0sus \u00a0atributos \u00a0sexuales, \u00a0a \u00a0su \u00a0agresor \u00a0en sinn\u00famero de \u00a0oportunidades \u00a0lo \u00a0golpea \u00a0por \u00a0la barriga, para que con \u00e9stos actos de defensa \u00a0cejara \u00a0en \u00a0el \u00a0accionar \u00a0delincuencial, explicando que su progenitora no pod\u00eda \u00a0escuchar \u00a0lo \u00a0sucedido \u00a0ya \u00a0que \u00a0dorm\u00eda con aire acondicionado y este artefacto \u00a0imped\u00eda \u00a0escuchar \u00a0los \u00a0externos \u00a0actos \u00a0que hac\u00eda en defensa de sus preciados \u00a0atributos \u00a0sexuales, \u00a0pero \u00a0no \u00a0existe otra forma explicable de sind\u00e9resis para \u00a0mostrar \u00a0la \u00a0violencia \u00a0que \u00a0sus \u00a0propias \u00a0palabras30: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0defensa en el libelo de apelaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0mejorar \u00a0o \u00a0morigerar el compromiso penal que le pueda caber a su asistido \u00a0en \u00a0este proceso, por \u00faltimo, nos trae un argumento que la Sala categoriza como \u00a0neutro \u00a0o \u00a0sin \u00a0ninguna \u00a0altura \u00a0probatoria \u00a0que \u00a0pueda \u00a0esquilmar \u00a0la acusaci\u00f3n por el delito de acceso \u00a0carnal \u00a0 \u00a0 \u00a0violento \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0 \u00a0hace \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0L.M.P.O., \u00a0 \u00a0sustancialmente \u00a0 porque \u00a0resulta \u00a0del \u00a0todo \u00a0anfibol\u00f3gico\u00a0 o al extremo bifronte ya que postula que \u00a0el \u00a0 dictamen \u00a0 m\u00e9dico \u00a0 forense \u00a0 \u2013sexual- \u00a0que \u00a0se le hiciera a la menor G, arroja como resultado que \u00a0su \u00a0himen \u00a0se \u00a0manifiesta \u00a0con \u00a0desfloraci\u00f3n \u00a0antigua \u00a0y subsiguientemente como \u00a0complaciente. \u00a0En \u00a0tales \u00a0condiciones \u00a0perfectamente\u00a0 \u00a0pod\u00eda \u00a0haber acceso \u00a0carnal, \u00a0que \u00a0en \u00a0nuestro \u00a0caso es violento y en el de la defensa es consentido, \u00a0porque \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el \u00a0himen \u00a0complaciente \u00a0puede romperse si, como en el caso de \u00a0estudio, \u00a0el \u00a0agresor \u00a0sexual \u00a0tiene \u00a0una \u00a0apreciable \u00a0diferencia f\u00edsica con la \u00a0v\u00edctima \u00a0(hombre \u00a0mayor de edad frente a una ni\u00f1a de 11 a\u00f1os, para la primera \u00a0relaci\u00f3n). \u00a0 Es \u00a0 decir, \u00a0 que \u00a0resulta \u00a0err\u00f3neo \u00a0pensar-creer \u00a0que \u00a0un \u00a0himen \u00a0complaciente \u00a0no \u00a0admite \u00a0desgarros, \u00a0los cuales est\u00e1n debidamente probados por \u00a0medio \u00a0del \u00a0dictamen \u00a0m\u00e9dico-legal \u00a0y que es una prueba contundente para avalar \u00a0las \u00a0declaraciones primeras rendidas por la menor v\u00edctima y no la retractaci\u00f3n \u00a0que \u00a0implicar\u00eda \u00a0que \u00a0la \u00a0menor \u00a0jam\u00e1s \u00a0fue \u00a0accedida \u00a0carnalmente, \u00a0en franco \u00a0bofet\u00f3n \u00a0 a \u00a0 una \u00a0 prueba \u00a0cient\u00edfica \u00a0que \u00a0la \u00a0defensa \u00a0no \u00a0pudo \u00a0cuestionar \u00a0seriamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, tampoco puede afirmarse que \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0menor \u00a0haya \u00a0sido \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0prueba \u00a0del delito porque \u00a0precisamente \u00a0el \u00a0dictamen como prueba t\u00e9cnica es categ\u00f3rico en afirmar que el \u00a0himen \u00a0de \u00a0la \u00a0menor \u00a0est\u00e1 \u00a0desgarrado \u00a0y \u00a0por la misma raz\u00f3n el acceso carnal \u00a0denunciado s\u00ed existi\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a cualquier otra consideraci\u00f3n, \u00a0debe \u00a0la \u00a0Sala destacar que en el presente evento no se ofrece discusi\u00f3n alguna \u00a0sobre \u00a0el v\u00ednculo civil existente entre el procesado y la madre de la ofendida, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0se \u00a0ha \u00a0afirmado \u00a0que son esposos y que la menor G conviv\u00eda bajo el \u00a0mismo \u00a0techo en el hogar formado por aquellos, dos hijos comunes y la hija de la \u00a0denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0admite \u00a0discusi\u00f3n alguna, que a la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0la \u00a0joven \u00a0GAA \u00a0contaba con 16 a\u00f1os de edad, y que de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0dictamen m\u00e9dico legal sexol\u00f3gico practicado a iniciativa \u00a0de \u00a0 una \u00a0 asistente \u00a0 de \u00a0 Investigaci\u00f3n \u00a0 Criminal \u00a0 IV \u00a0del \u00a0CTI31, \u00a0 se \u00a0concluye \u00a0que, \u00a0salvo \u00a0la \u00a0desfloraci\u00f3n \u00a0antigua, no presenta ninguna huella de \u00a0lesi\u00f3n traum\u00e1tica a nivel de los genitales externos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos ha sido motivo de controversia, que el \u00a04 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02007, \u00a0entre el procesado y su hijastra se present\u00f3 una fuerte \u00a0discusi\u00f3n, \u00a0originada en un mensaje de texto recibido en el tel\u00e9fono m\u00f3vil de \u00a0la \u00a0joven, \u00a0que \u00a0desencaden\u00f3 \u00a0en \u00a0agresi\u00f3n \u00a0f\u00edsica \u00a0por parte de L.M.P.O., \u00a0la \u00a0cual fue presenciada por \u00a0la \u00a0madre \u00a0de la joven G, despu\u00e9s de lo cual, aprovechando\u00a0 que su madre y \u00a0padrastro \u00a0no \u00a0se \u00a0encontraban, \u00e9sta abandon\u00f3 el hogar para refugiarse en casa \u00a0de un antiguo compa\u00f1ero sentimental de la progenitora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos de la demanda, \u00a0la \u00a0controversia propuesta por el demandante gira en derredor de la apreciaci\u00f3n \u00a0que \u00a0 los \u00a0 sentenciadores \u00a0 hicieron \u00a0 de \u00a0 algunos \u00a0 medios \u00a0 de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0espec\u00edficamente \u00a0relacionados \u00a0con la prueba del supuesto f\u00e1ctico t\u00edpicamente \u00a0definido \u00a0como \u00a0acceso \u00a0carnal \u00a0violento agravado, y de la responsabilidad penal \u00a0del \u00a0 acusado, \u00a0 odont\u00f3logo \u00a0 L.M.P.O.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ab initio observa la Sala que el juzgador no \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en el error de hecho por falso juicio de existencia denunciado por el \u00a0libelista, \u00a0al \u00a0suponer \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0haber \u00a0tenido \u00a0relaciones \u00a0sexuales \u00a0con \u00a0la \u00a0menor, \u00a0pero \u00a0que \u00a0estas \u00a0fueron consentidas, pues si bien el \u00a0Tribunal \u00a0dedic\u00f3 \u00a0amplio \u00a0espacio \u00a0a \u00a0cuestionar \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0de \u00a0disenso \u00a0expuestos \u00a0en el escrito de sustentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado, es lo cierto que la referencia al consentimiento de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a la respuesta del sentenciador al reparo propuesto por el \u00a0impugnante \u00a0sobre \u00a0el error en la denominaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta ante la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0huellas \u00a0de \u00a0violencia \u00a0en \u00a0el cuerpo de la v\u00edctima, como as\u00ed se \u00a0establece \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0siguiente \u00a0 \u00a0aparte \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0pronunciamiento \u00a0 de \u00a0 segunda \u00a0instancia: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal \u00a0atentado \u00a0sexual \u00a0es \u00a0aceptado \u00a0de \u00a0manera \u00a0el\u00edptica \u00a0o \u00a0impl\u00edcita \u00a0por \u00a0el \u00a0recurrente\u00a0 cuando en su primera \u00a0incursi\u00f3n \u00a0argumentativa y en busca de mejor suerte para su protegido judicial, \u00a0advera \u00a0en \u00a0el \u00a0libelo \u00a0de apelaci\u00f3n que hubo por parte del Delegado Fiscal que \u00a0califica \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0del sumario, una err\u00f3nea subsunci\u00f3n de los hechos en el \u00a0tipo \u00a0penal de acceso carnal violento, porque tal como lo postula se trata de un \u00a0acceso \u00a0abusivo \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, que aun cuando ambos protegen los mismos \u00a0bienes \u00a0jur\u00eddicos, \u00a0libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual- \u00e9ste \u00faltimo es \u00a0el \u00a0que mejor se adecua a la realidad de lo acontecido, porque no hubo violencia \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0igual las relaciones sexuales, que no discute sobre su existencia el \u00a0recurrente, \u00a0en \u00a0este \u00a0segmento \u00a0de \u00a0su alegato, fueron consentidas \u2013Art\u00edculos \u00a0205 \u00a0y \u00a0208 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0Penal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar \u00a0en todo caso, que en ning\u00fan \u00a0momento \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0dedujo la responsabilidad del acusado a partir de una \u00a0presunta \u00a0confesi\u00f3n \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el \u00a0abogado \u00a0defensor \u00a0cuando recurri\u00f3 en \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0sino de la evaluaci\u00f3n que hizo del arsenal probatorio, al punto de \u00a0expresar \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado \u00a0\u201cbuscaba \u00a0los momentos \u00a0propicios \u00a0y \u00a0adecuados \u00a0para \u00a0dar rienda suelta a su l\u00edbido, con el prop\u00f3sito \u00a0ineludible \u00a0e inexcusable de acceder carnalmente a G, no como equivocadamente lo \u00a0propone \u00a0la \u00a0defensa al estimar que este acceso fue consentido, si ello es as\u00ed, \u00a0no \u00a0se discute el acceso carnal, el cuestionamiento brota en punto de que no fue \u00a0con violencia el acceso carnal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considera la Corte que tampoco \u00a0le \u00a0asiste \u00a0raz\u00f3n \u00a0al censor cuando sostiene que el sentenciador tergivers\u00f3 el \u00a0dictamen \u00a0pericial \u00a0que \u00a0da \u00a0cuenta \u00a0de la desfloraci\u00f3n antigua de la v\u00edctima, \u00a0pues \u00a0eso precisamente es lo que la prueba cient\u00edfica informa, de suerte que el \u00a0pregonado \u00a0error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad cae en el m\u00e1s absoluto \u00a0vac\u00edo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A este respecto plausible se ofrece recordar \u00a0que, \u00a0en \u00a0referencia \u00a0al \u201cinforme pericial integral \u00a0sexol\u00f3gico \u00a0forense\u201d, \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0de alzada \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201ctampoco \u00a0puede \u00a0afirmarse \u00a0que \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0menor \u00a0haya \u00a0sido \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0prueba \u00a0del \u00a0delito \u00a0porque \u00a0precisamente \u00a0el \u00a0dictamen como prueba t\u00e9cnica es categ\u00f3rico en afirmar que el \u00a0himen \u00a0de \u00a0la \u00a0menor est\u00e1 desgarrado y por la misma raz\u00f3n el acceso denunciado \u00a0s\u00ed \u00a0existi\u00f3\u201d, lo que indica que respet\u00f3 fielmente \u00a0la expresi\u00f3n f\u00e1ctica de la pericia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa \u00a0distinta \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0libelista no se \u00a0muestre \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0a que arrib\u00f3 el juzgador, en cuyo \u00a0evento \u00a0el error no ser\u00eda de identidad, como lo propone en el caso espec\u00edfico, \u00a0sino de raciocinio, conforme es planteado en el reparo siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que \u00a0viene \u00a0de \u00a0exponer \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0no \u00a0significa, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0que la propuesta del defensor resulte inocua frente a \u00a0los \u00a0fines \u00a0perseguidos \u00a0con \u00a0la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la demanda. El casacionista \u00a0denuncia \u00a0que los juzgadores violaron las leyes de la ciencia, los postulados de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0y las reglas de experiencia en la apreciaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0anteriores \u00a0de \u00a0la \u00a0menor, \u201csin atender el contexto \u00a0de \u00a0su \u00faltima declaraci\u00f3n con otras probanzas, con inobservancia de las reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de confrontar la declaraci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0de \u00a0los \u00a0juzgadores de instancia, con la prueba recaudada en las fases \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0y \u00a0juzgamiento, \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0en \u00a0verdad los juzgadores \u00a0incurrieron \u00a0en \u00a0un c\u00famulo de desaciertos en la ponderaci\u00f3n de los medios, que \u00a0no \u00a0pod\u00edan \u00a0traer \u00a0consecuencia \u00a0diversa \u00a0de \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de lo \u00a0dispuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Ley 600 de 2000 sobre la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia \u00a0y \u00a0el \u00a0principio \u00a0del \u00a0in \u00a0dubio pro reo y la consecuente aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0los \u00a0preceptos \u00a0sustanciales que definen el concurso de delitos de \u00a0acceso carnal violento con circunstancias de agravaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, como se pregona por el defensor, \u00a0los \u00a0 juzgadores \u00a0 no \u00a0 solamente \u00a0 desconocieron \u00a0 la \u00a0 gravedad \u00a0de\u00a0 \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0en que se produjo la sindicaci\u00f3n de parte de la menor, sino que \u00a0dejaron \u00a0de \u00a0ponderar \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0la \u00a0joven ofrecida en la vista p\u00fablica, en \u00a0conjunto \u00a0con \u00a0la totalidad de la prueba recaudada, que inclu\u00eda los dict\u00e1menes \u00a0periciales \u00a0v\u00e1lidamente practicados a iniciativa del funcionario judicial en la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0los \u00a0cuales, cotejados con el relato inicial de la menor y \u00a0alg\u00fan \u00a0sector \u00a0de \u00a0la literatura cient\u00edfica, le habr\u00edan permitido al Tribunal \u00a0establecer que la raz\u00f3n estaba de lado del recurrente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto. No podr\u00eda desconocerse, dada la \u00a0coherencia \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0testimonial \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0lo indica, proveniente de la \u00a0denunciante, \u00a0su \u00a0hija \u00a0y \u00a0el procesado, incluso de todos los dem\u00e1s testigos de \u00a0o\u00eddas, \u00a0que el 4 de mayo de 2007, el acusado y la joven GAA tuvieron una fuerte \u00a0discusi\u00f3n, \u00a0originada \u00a0en \u00a0el contenido de un mensaje de texto que L.M.P.O.descubri\u00f3 \u00a0 en \u00a0el \u00a0tel\u00e9fono \u00a0celular \u00a0de \u00a0aquella, \u00a0que \u00a0deriv\u00f3 en censurable agresi\u00f3n f\u00edsica de parte del \u00a0sindicado \u00a0hacia \u00a0la \u00a0joven, \u00a0quien \u00a0aprovech\u00f3 \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0su madre y su \u00a0padrastro \u00a0para \u00a0abandonar \u00a0el \u00a0hogar y refugiarse en la droguer\u00eda administrada \u00a0por \u00a0E.J.S.M.. Una vez all\u00ed comenz\u00f3 a relatar los hechos que dieron lugar a la \u00a0denuncia, \u00a0indicando \u00a0que desde los once a\u00f1os hab\u00eda sido v\u00edctima de agresi\u00f3n \u00a0sexual \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0L.M.P.O.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0versi\u00f3n, \u00a0aunada \u00a0a \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica \u00a0realizada \u00a0a \u00a0la menor por parte de la investigadora C.M.D., quien \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 calific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u201caltamente \u00a0cre\u00edble\u201d,\u00a0 \u00a0y \u00a0al \u00a0informe \u00a0pericial integral \u00a0sexol\u00f3gico \u00a0forense \u00a0rendido \u00a0en el Instituto de Medicina Legal que informa que \u00a0la \u00a0joven \u00a0presenta desfloraci\u00f3n antigua, sirvieron de fundamento para edificar \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0condena, pese a que en la diligencia de audiencia p\u00fablica \u00a0la \u00a0joven se retract\u00f3 de su dicho a la cual no se le confiri\u00f3 ning\u00fan cr\u00e9dito \u00a0en las instancias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cierto es, como se indica en los fallos, que \u00a0en \u00a0los \u00a0casos \u00a0en los cuales las v\u00edctimas de la violencia sexual sean menores, \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9stas \u00a0adquiere \u00a0gran \u00a0relevancia \u00a0y constituye prueba de \u00a0preponderante \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo, pero esto no significa, en manera alguna que \u00a0su \u00a0dicho \u00a0deba \u00a0apreciarse \u00a0a\u00fan con prescindencia de la totalidad de la prueba \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0recaudada, como al parecer ha sido entendido por los juzgadores en \u00a0el presente evento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0desde \u00a0los \u00a0inicios \u00a0de \u00a0la \u00a0averiguaci\u00f3n, \u00a0 la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0ya \u00a0contaba \u00a0con \u00a0un \u00a0motivo \u00a0que \u00a0suger\u00eda \u00a0la \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de \u00a0que \u00a0la joven GAA hubiera formulado la sindicaci\u00f3n por fuera de \u00a0la \u00a0realidad, cual era el \u00e1nimo de venganza por la golpiza recibida, m\u00e1xime si \u00a0con \u00a0anterioridad \u00a0en \u00a0el \u00a0seno familiar no se hab\u00edan presentado situaciones de \u00a0agresi\u00f3n \u00a0de \u00a0este tipo del padrastro hacia la hijastra, y s\u00ed de resentimiento \u00a0de \u00a0\u00e9sta \u00a0hacia \u00a0aqu\u00e9l por los excesivos controles que ejerc\u00eda sobre ella, de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0dieron cuenta no solamente la v\u00edctima, su progenitora, sino el propio \u00a0acusado e incluso los dict\u00e1menes periciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0manera \u00a0no \u00a0se \u00a0entiende c\u00f3mo si, \u00a0seg\u00fan \u00a0dijo, \u00a0los actos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales de \u00a0la \u00a0joven, \u00a0se \u00a0ven\u00edan \u00a0presentando desde cuando \u00e9sta contaba con escasos once \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0edad, solamente vinieron a ponerse en conocimiento de la familia y de \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0seis \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s, sin que durante ese amplio margen de tiempo \u00a0nadie \u00a0 llegara \u00a0 a \u00a0 percatarse \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 estaba \u00a0 sucediendo \u00a0 con \u00a0la \u00a0menor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0 esta \u00a0circunstancia, \u00a0obligaba \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0a \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0a \u00a0ser \u00a0supremamente \u00a0prudentes \u00a0al momento de \u00a0apreciar \u00a0el \u00a0dicho \u00a0de \u00a0la \u00a0joven, \u00a0pues \u00a0si pese a las dificultades propias de \u00a0cualquier \u00a0 familia, \u00a0 en \u00a0 la \u00a0conformada \u00a0por \u00a0O.C.A.,\u00a0 \u00a0su \u00a0esposo\u00a0 \u00a0L.M.P.O., \u00a0la \u00a0hija \u00a0de \u00a0aquella \u00a0y \u00a0los \u00a0dos \u00a0hijos \u00a0comunes, \u00a0no hab\u00eda el menor motivo que surgiera la \u00a0m\u00ednima \u00a0sospecha \u00a0sobre una conducta desviada de parte del acusado, menos de la \u00a0magnitud \u00a0y \u00a0trascendencia de la\u00a0 referida por la joven G, y pese a ello se \u00a0presentaba \u00a0 una \u00a0denuncia \u00a0de \u00a0esta \u00a0naturaleza, \u00a0obligado \u00a0resultaba \u00a0para \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0acopiar \u00a0los \u00a0mayores \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0adicionales a la simple \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0en orden a establecer la veracidad de lo dicho, m\u00e1s \u00a0a\u00fan \u00a0si \u00a0fuera \u00a0del \u00a0inicial relato de la menor, no se contaba con ninguna otra \u00a0evidencia directa en contra del acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, si, como ha sido indicado por la \u00a0Corte32 \u00a0en \u00a0criterio \u00a0que \u00a0ahora \u00a0se \u00a0reitera, \u00a0para casos como el que le \u00a0ocupan, \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0menor \u00a0v\u00edctima \u00a0de abusos sexuales, no obstante \u00a0contar \u00a0con \u00a0un \u00a0enorme \u00a0valor probatorio debi\u00e9ndose tomar en consideraci\u00f3n la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0indefensi\u00f3n \u00a0 en \u00a0 que \u00a0 pudiera \u00a0 encontrarse, \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0todos \u00a0 \u00a0modos, \u00a0acorde \u00a0con \u00a0la \u00a0ley procesal penal est\u00e1 sujeta en su \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0postulados \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica y a su \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0elementos \u00a0probatorios del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, resultaba a\u00fan m\u00e1s necesario, \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta, \u00a0tal \u00a0cual \u00a0ha \u00a0sido indicado por alg\u00fan sector de la \u00a0literatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cient\u00edfica33, \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 sentido \u00a0 que \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pr\u00e1ctica m\u00e9dicojudicial muestra que \u00a0las \u00a0acusaciones \u00a0originadas \u00a0por \u00a0los \u00a0atentados \u00a0a \u00a0las costumbres descansan a \u00a0menudo \u00a0sobre \u00a0falsas \u00a0alegaciones dictadas por m\u00f3viles diversos. Seg\u00fan DUFOUR \u00a0(1910), \u00a060 \u00a0a \u00a080% \u00a0de \u00a0las \u00a0denuncias \u00a0por \u00a0atentados \u00a0al \u00a0pudor en ni\u00f1as son \u00a0infundadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertos ni\u00f1os afectados de mitoman\u00eda, \u00a0vanidosa \u00a0o perversa, inventan historias escandalosas para hacerse interesantes, \u00a0o \u00a0ante \u00a0el \u00a0temor \u00a0de \u00a0un \u00a0castigo \u00a0por un pecadillo. Presionados por preguntas \u00a0malintencionadas \u00a0que \u00a0los \u00a0orientan \u00a0sobre \u00a0las \u00a0respuestas \u00a0a dar, precisan la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0es \u00a0a \u00a0menudo \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0partida \u00a0de pesquisas judiciales \u00a0injustificadas. \u00a0La mitoman\u00eda se carga de credulidad. Los ni\u00f1os ignoran lo que \u00a0es verdad (DUPRE). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0fabulaci\u00f3n en el ni\u00f1o se reconoce \u00a0porque \u00a0 su \u00a0 historia \u00a0 imaginaria \u00a0\u2013a \u00a0veces \u00a0inconsciente \u00a0(terrores \u00a0nocturnos)- es estereotipada, no \u00a0variada, \u00a0repetida \u00a0palabra \u00a0por \u00a0palabra; \u00a0contiene \u00a0a menudo inverosimilitudes \u00a0notorias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0multiplicidad de los testimonios de \u00a0los \u00a0ni\u00f1os \u00a0no \u00a0es \u00a0una \u00a0garant\u00eda \u00a0ya \u00a0que \u00a0la \u00a0garant\u00eda \u00a0colectiva puede ser \u00a0inspirada \u00a0 por \u00a0 el \u00a0odio \u00a0hacia \u00a0un \u00a0maestro \u00a0demasiado \u00a0severo \u00a0o \u00a0por \u00a0otras \u00a0razones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtros \u00a0 \u00a0ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0eminentemente \u00a0sugestionables \u00a0e \u00a0intimidables, \u00a0sirven \u00a0de c\u00f3mplices a sus padres, que buscan \u00a0satisfacer \u00a0una \u00a0venganza\u00a0 \u00a0o \u00a0una \u00a0tentativa \u00a0de \u00a0chantaje contra personas \u00a0inocentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna falsa acusaci\u00f3n de violaci\u00f3n puede \u00a0ser \u00a0aportada \u00a0por \u00a0una joven deseosa de disimular su mala conducta y justificar \u00a0una pr\u00f3xima maternidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, \u00a0los \u00a0 falsos \u00a0atentados \u00a0son \u00a0la \u00a0especialidad \u00a0de \u00a0los \u00a0hist\u00e9ricos\u201d (se destaca). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, no pod\u00eda escapar a la \u00a0Corte, \u00a0el\u00a0 \u00a0considerar \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo con el inicial relato de la menor \u00a0GAA, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0fue \u00a0claro \u00a0en \u00a0precisar \u00a0que \u00a0los \u00a0primeros comportamientos \u00a0reprochables \u00a0y \u00a0punibles \u00a0atribuidos \u00a0al \u00a0procesado \u00a0tuvieron \u00a0lugar \u00a0cuando la \u00a0v\u00edctima \u00a0apenas \u00a0contaba \u00a0con \u00a0once \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0edad, \u00a0y que ello le produjo el \u00a0desgarro himeneal de que da cuenta la pericia m\u00e9dica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El yerro de raciocinio del Tribunal no pod\u00eda \u00a0ser \u00a0m\u00e1s \u00a0evidente, \u00a0por \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0leyes de las ciencias de la \u00a0salud,\u00a0 \u00a0incluidas \u00a0la \u00a0medicina, \u00a0la \u00a0psiquiatr\u00eda y la psicolog\u00eda, en el \u00a0cual \u00a0no \u00a0habr\u00eda \u00a0incurrido \u00a0si \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0tomado \u00a0el \u00a0trabajo de cotejar la \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0del\u00a0 \u00a0recurrente \u00a0con \u00a0la \u00a0cita \u00a0de \u00a0la obra cient\u00edfica que la \u00a0defensa \u00a0somet\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0consideraci\u00f3n, \u00a0donde se indicaba que una cosa era la \u00a0desfloraci\u00f3n \u00a0propia \u00a0del primer contacto sexual, y otra diversa la ausencia de \u00a0lesiones \u00a0graves \u00a0adicionales \u00a0a \u00a0la \u00a0simple falta de integridad del himen, pues \u00a0acorde \u00a0con la literatura sobre el particular aducida por la defensa y a la cual \u00a0ahora \u00a0acude \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0\u201cde \u00a06 \u00a0a \u00a011 \u00a0a\u00f1os, la \u00a0desfloraci\u00f3n \u00a0ocasiona \u00a0lesiones \u00a0graves: ruptura de la horquilla, desgarro del \u00a0tabique \u00a0retrovaginal; \u00a0lesiones \u00a0frecuentes \u00a0en \u00a0las \u00a0muchachas \u00a0que \u00a0se \u00a0casan \u00a0j\u00f3venes. \u00a0A partir de los 14 a\u00f1os, la desfloraci\u00f3n se acompa\u00f1a de los signos \u00a0habituales\u201d34\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, si se atendiera sin \u00a0objeci\u00f3n \u00a0ninguna la inicial versi\u00f3n de la joven GAA, habr\u00eda que concluir que \u00a0el \u00a0primer \u00a0atentado \u00a0a \u00a0la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, del cual \u00a0dijo \u00a0haber \u00a0sido \u00a0v\u00edctima por parte de su padrastro, tuvo lugar cuando contaba \u00a0con \u00a0escasos \u00a0once \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0edad, \u00a0lo que indica que de haberse presentado el \u00a0acceso, \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0la\u00a0\u00a0 \u00a0literatura cient\u00edfica, habr\u00eda \u00a0ocasionado \u00a0 las \u00a0 lesiones \u00a0 anotadas \u00a0(ruptura \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 horquilla, \u00a0 \u00a0desgarro \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0tabique \u00a0retrovaginal), \u00a0 que \u00a0 por \u00a0su \u00a0gravedad \u00a0requer\u00edan \u00a0atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica \u00a0de \u00a0urgencia, \u00a0nada \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0refleja en el informe \u00a0pericial \u00a0 integral \u00a0 sexol\u00f3gico \u00a0forense \u00a0practicado \u00a0a \u00a0la \u00a0menor35 pues all\u00ed \u00a0no \u00a0se \u00a0indica la presencia de huellas de lesi\u00f3n traum\u00e1tica en otras \u00e1reas de \u00a0los \u00a0genitales \u00a0externos femeninos, ni de tales lesiones se inform\u00f3 por \u00e9sta o \u00a0por alguno de sus familiares y allegados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0si a lo anterior se agrega, que seg\u00fan \u00a0el \u00a0dictamen \u00a0del \u00a0psiquiatra forense del Instituto de Medicina legal y Ciencias \u00a0Forenses, \u00a0Doctor \u00a0M.J.A.C.,\u00a0 adem\u00e1s de las inconsistencias que observa en \u00a0sus \u00a0 primeros \u00a0 relatos \u00a0 sobre \u00a0 lo \u00a0acontecido, \u00a0la \u00a0joven \u00a0GAA \u00a0\u201cpresenta \u00a0un \u00a0perfil \u00a0de \u00a0personalidad \u00a0con alteraciones en las \u00a0escalas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicopat\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 paranoia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 histeria, \u00a0depresi\u00f3n y ezquizofrenia. \u00a0Se \u00a0aclara \u00a0que estos rasgos de personalidad corresponden a la manera habitual y \u00a0cotidiana \u00a0como \u00a0el \u00a0individuo se relaciona con su entorno y consigo mismo y por \u00a0s\u00ed \u00a0solo \u00a0no constituye patolog\u00eda mental que impida la comprensi\u00f3n o la libre \u00a0de \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0actos\u201d \u00a0(se \u00a0destaca), \u00a0resultaba \u00a0comprensible inferir que la joven hubiere actuado en la forma como lo \u00a0hizo, \u00a0denunciando \u00a0falsamente \u00a0a \u00a0su \u00a0padrastro \u00a0sin \u00a0medir suficientemente las \u00a0consecuencias de sus actos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si la joven reaccion\u00f3 imput\u00e1ndole \u00a0falsamente \u00a0al \u00a0esposo \u00a0de su progenitora la realizaci\u00f3n de repetidas conductas \u00a0atentatorias \u00a0contra \u00a0su \u00a0dignidad, integridad y formaci\u00f3n sexual, por el hecho \u00a0de \u00a0haberle \u00a0inferido \u00a0un \u00a0castigo f\u00edsico, igualmente reprochable, no cabe duda \u00a0que \u00a0en \u00a0tales condiciones la respuesta a trav\u00e9s de una denuncia contraria a la \u00a0verdad \u00a0ser\u00eda \u00a0absolutamente desproporcionada al hecho que la origina, tal como \u00a0fue \u00a0deducido \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0de segunda instancia, pero explicable si se la \u00a0relaciona \u00a0con \u00a0los rasgos de personalidad antisocial, psicop\u00e1tica y paranoide, \u00a0puestos de presente por el psiquiatra forense. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque, \u00a0como \u00a0con \u00a0acierto \u00a0es puesto de \u00a0presente \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgador, la sola retractaci\u00f3n no hace perder eficacia a las \u00a0declaraciones \u00a0anteriores \u00a0del \u00a0testigo, sino que en la ponderaci\u00f3n de su dicho \u00a0resulta \u00a0 indispensable \u00a0realizar \u00a0un \u00a0esfuerzo \u00a0anal\u00edtico \u00a0mayor \u00a0en \u00a0orden \u00a0a \u00a0establecer \u00a0no \u00a0solamente \u00a0cu\u00e1l de sus varias versiones se ajusta a la realidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0acontecido \u00a0sino \u00a0de \u00a0los \u00a0motivos \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0para haber mentido o para \u00a0retractarse \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto \u00a0ante \u00a0el \u00f3rgano judicial, en el caso presente se \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0las \u00a0dos \u00a0versiones \u00a0expuestas por la menor, cuenta con \u00a0s\u00f3lido \u00a0 respaldo \u00a0probatorio \u00a0para \u00a0tenerla \u00a0como \u00a0verdad \u00a0irrefutable \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido, \u00a0pues as\u00ed como hizo afirmaciones indefinidas sobre las circunstancias \u00a0en \u00a0que \u00a0supuestamente se produjeron los ataques sexuales contra su voluntad, no \u00a0logra \u00a0entenderse \u00a0c\u00f3mo mantuvo dicha postura por tanto tiempo para retractarse \u00a0s\u00f3lo \u00a0ad \u00a0portas \u00a0de \u00a0la \u00a0finalizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0todo \u00a0lo cual se ofrece \u00a0censurable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0a \u00a0ello \u00a0se \u00a0suma \u00a0que \u00a0varias \u00a0de \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0ofrecidas por el sindicado en la indagatoria no fueron materia de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0exhaustiva por la Fiscal\u00eda o el Juzgador, pese a tener el deber \u00a0legal \u00a0de \u00a0hacerlo, \u00a0por \u00a0ejemplo \u00a0que el procesado habitualmente recog\u00eda en su \u00a0veh\u00edculo \u00a0a \u00a0la menor, primero en el colegio y luego en la universidad, o que a \u00a0veces \u00a0la \u00a0joven \u00a0iba \u00a0a buscar al\u00a0 implicado en el consultorio donde \u00e9ste \u00a0ejerc\u00eda \u00a0su \u00a0profesi\u00f3n \u00a0de \u00a0odont\u00f3logo, y cotejar estas circunstancias con lo \u00a0que \u00a0de \u00a0ordinario suele presentarse en casos como el que fue puesto de presente \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, debiendo incluso allegar fotograf\u00edas o videos de reuniones \u00a0familiares \u00a0en los que apareciera el procesado, la v\u00edctima o ambos, por \u00e9pocas \u00a0coincidentes \u00a0con \u00a0aquellas \u00a0en que se dice ocurrieron los hechos y someterlas a \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0por \u00a0expertos \u00a0en \u00a0comportamiento \u00a0humano, en orden a tener mayores \u00a0elementos \u00a0 de \u00a0 juicio \u00a0para \u00a0evaluar \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0la \u00a0joven,\u00a0 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0se \u00a0torna a\u00fan m\u00e1s incierta, pues nada de ello se \u00a0hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0incertidumbre \u00a0resulta \u00a0mayor, \u00a0si \u00a0se \u00a0aprecia \u00a0que \u00a0no obstante contar con los medios para hacerlo, ni la Fiscal\u00eda ni \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0tuvieron \u00a0la \u00a0iniciativa \u00a0de \u00a0acceder a la historia cl\u00ednica de la \u00a0joven, \u00a0a \u00a0sus \u00a0registros \u00a0acad\u00e9micos \u00a0o \u00a0al menos de practicar una inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0a los lugares de habitaci\u00f3n en donde se dijo ocurrieron las conductas \u00a0materia \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0juzgamiento, \u00a0a \u00a0fin de verificar las distancias \u00a0entre \u00a0 las \u00a0 habitaciones \u00a0o \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0comunicabilidad \u00a0f\u00edsica \u00a0y \u00a0auditiva,\u00a0 \u00a0todo \u00a0ello en orden a establecer el m\u00e9rito persuasivo de una u \u00a0otra versi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0esta \u00a0carencia \u00a0investigativa no puede \u00a0valorarse \u00a0en \u00a0contra \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0como \u00a0lo \u00a0hace \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0de segunda \u00a0instancia, \u00a0quien \u00a0le censura al defensor no haber probado un motivo serio de la \u00a0menor \u00a0para \u00a0retractarse, \u00a0pues es evidente que a m\u00e1s de la sola manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0joven, ninguna otra prueba serv\u00eda de sustento a la decisi\u00f3n de condena \u00a0y \u00a0 que \u00a0 dicha \u00a0 versi\u00f3n \u00a0 incriminatoria \u00a0 s\u00f3lo \u00a0se \u00a0dio \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0del \u00a0enfrentamiento \u00a0verbal \u00a0y el maltrato f\u00edsico de parte del acusado, ocurridos el \u00a04 de mayo de 2007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El desacierto no pod\u00eda ser m\u00e1s ostensible, \u00a0pues \u00a0no \u00a0solamente \u00a0se \u00a0dej\u00f3 de analizar acorde con la sana cr\u00edtica la prueba \u00a0que \u00a0de \u00a0una \u00a0u \u00a0otra \u00a0manera \u00a0podr\u00eda \u00a0respaldar el dicho del acusado, sino que \u00a0estando \u00a0en \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0hacerlo, los funcionarios judiciales nada hicieron \u00a0para \u00a0acopiar prueba alguna en orden a confirmarla o descartarla pese a tener el \u00a0deber \u00a0 legal \u00a0 de \u00a0 averiguar \u00a0tanto \u00a0lo \u00a0favorable \u00a0como \u00a0lo \u00a0desfavorable \u00a0al \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue tanta la desidia en la actuaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios \u00a0encargados de la instrucci\u00f3n y el juzgamiento, que ni siquiera se \u00a0indag\u00f3 \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las reales posibilidades de que a los once a\u00f1os la \u00a0menor \u00a0hubiere sido accedida carnalmente y que ello s\u00f3lo le hubiese generado la \u00a0ruptura \u00a0del \u00a0himen, \u00a0y \u00a0no \u00a0graves \u00a0lesiones adicionales del tipo de los que da \u00a0cuenta \u00a0la \u00a0literatura \u00a0cient\u00edfica a que hizo alusi\u00f3n la defensa en el recurso \u00a0de \u00a0 apelaci\u00f3n, \u00a0nada \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0puede \u00a0establecerse \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haberse \u00a0clausurado \u00a0el debate propio de la audiencia p\u00fablica, dejando la realidad de lo \u00a0acontecido \u00a0en \u00a0total \u00a0incertidumbre, \u00a0ameritando tener que resolver las dudas a \u00a0favor del acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el \u00a0 instituto \u00a0 en \u00a0 comento, \u00a0la \u00a0Corte36 ha se\u00f1alado: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0que \u00a0el \u00a0axioma \u00a0de \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro reo, como concreci\u00f3n de \u00a0la \u00a0garant\u00eda de presunci\u00f3n de inocencia, se traduce en un estadio cognoscitivo \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0en la aprehensi\u00f3n de la realidad objetiva concurren circunstancias \u00a0que \u00a0afirman \u00a0y \u00a0a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que \u00a0se \u00a0trate. \u00a0En \u00a0esa \u00a0medida, \u00a0en \u00a0los supuestos de duda se plantea una relaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0de \u00a0contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, \u00a0de \u00a0cargo \u00a0y \u00a0descargo, de afirmaciones y negaciones, las cuales como fen\u00f3menos \u00a0proyectan \u00a0sus \u00a0efectos \u00a0de \u00a0incertidumbre \u00a0respecto \u00a0de alguna o algunas de las \u00a0categor\u00edas \u00a0 \u00a0 jur\u00eddico-sustanciales \u00a0 \u00a0discutidas \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0proceso \u00a0penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 ah\u00ed \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 orden \u00a0 a \u00a0la \u00a0consolidaci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0instituto \u00a0y \u00a0su \u00a0correlativa \u00a0aplicaci\u00f3n, \u00a0la labor \u00a0fundamental \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0dada \u00a0ni \u00a0puede \u00a0quedarse simplemente en identificar las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0perplejidad, \u00a0sino que, por el contrario, se debe proceder a \u00a0discernir \u00a0hacia \u00a0d\u00f3nde \u00a0se \u00a0inclina \u00a0la \u00a0balanza \u00a0de exclusiones, es decir, se \u00a0deber\u00e1 \u00a0formular \u00a0la \u00a0pregunta \u00a0y \u00a0resolverla \u00a0determinando \u00a0si \u00a0los contenidos \u00a0probatorios \u00a0de cargo tienen la capacidad de excluir de manera total o parcial a \u00a0los \u00a0descargos \u00a0o \u00a0a la inversa, pues el grado de certeza no puede ser abstracto \u00a0sino \u00a0referido \u00a0a \u00a0un \u00a0objeto \u00a0determinado, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que el juicio probatorio \u00a0imprescindiblemente \u00a0debe \u00a0fundamentarse \u00a0en los medios de prueba dinamizados en \u00a0la correspondiente actividad procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0procedimiento, impone, entonces, \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio, \u00a0una \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0que \u00a0en el campo valorativo viene a significar la convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0tenga \u00a0sobre \u00a0la existencia de un hecho o su negaci\u00f3n, con el \u00edtem de \u00a0que \u00a0en \u00a0punto \u00a0de \u00a0la \u00a0actividad \u00a0probatoria procesal, su apreciaci\u00f3n no puede \u00a0partir \u00a0de \u00a0hip\u00f3tesis, \u00a0sino \u00a0de \u00a0hechos \u00a0probados, los que contradictoriamente \u00a0valorados, \u00a0permitan \u00a0o \u00a0que \u00a0todos \u00a0los \u00a0medios obtenidos para su demostraci\u00f3n \u00a0conduzcan \u00a0a \u00a0una sola verdad, o que, por el contrario, su conjunto haga que, de \u00a0la \u00a0misma \u00a0forma, \u00a0con \u00a0base \u00a0en la l\u00f3gica, la ciencia y la experiencia com\u00fan, \u00a0unos \u00a0de \u00a0ellos \u00a0sucumban frente al objeto por demostrar, o que quedando los dos \u00a0extremos \u00a0en \u00a0igual \u00a0grado \u00a0de \u00a0credibilidad, \u00a0imposibiliten llegar a la certeza \u00a0sobre \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0una determinada conducta, de un hecho o de un preciso \u00a0fen\u00f3meno, \u00a0pudiendo, entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la \u00a0certeza o la duda de su inexistencia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0cierto del caso es que al no saberse con \u00a0certeza \u00a0si \u00a0los hechos tuvieron realizaci\u00f3n como lo manifestara la joven G. en \u00a0su \u00a0primera \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0procesal, \u00a0o \u00a0si \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0\u00e9stos \u00a0nunca \u00a0existieron \u00a0como \u00a0lo dijo despu\u00e9s la misma menor en la vista p\u00fablica y ha sido \u00a0repetidamente \u00a0dicho \u00a0por \u00a0el acusado a lo largo del tr\u00e1mite judicial, en total \u00a0coincidencia \u00a0con \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0a la Corte no le cabe m\u00e1s alternativa que \u00a0resolver \u00a0las \u00a0dudas \u00a0a \u00a0favor \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0casar \u00a0la sentencia recurrida y \u00a0absolverlo \u00a0por el concurso de delitos de acceso carnal violento agravado, pues, \u00a0como \u00a0ha sido dicho por la Sala en la providencia que p\u00e1rrafos arriba se evoca, \u00a0\u201cante la falta de certeza probatoria en el momento \u00a0de \u00a0proferir \u00a0sentencia, ha de acudirse al amparo del apotegma in dubio pro reo, \u00a0expresamente \u00a0consagrado \u00a0en \u00a0el \u00a0vigente \u00a0ordenamiento \u00a0procesal \u00a0penal \u00a0en \u00a0su \u00a0art\u00edculo \u00a07\u00ba \u00a0(Ley \u00a0600 \u00a0de \u00a02000), \u00a0para \u00a0prevenir \u00a0el \u00a0inaceptable riesgo de \u00a0condenar \u00a0a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora m\u00e1s grave que el de \u00a0absolver \u00a0a \u00a0un \u00a0eventual \u00a0responsable, \u00a0pues, \u00a0la \u00a0justicia es humana y, por lo \u00a0mismo, \u00a0falible; de ah\u00ed que el acto soberano y trascendente de emitir sentencia \u00a0de \u00a0condena \u00a0ha \u00a0de \u00a0estar \u00a0anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; \u00a0cuando \u00a0ello \u00a0no \u00a0ocurre, \u00a0se \u00a0impone en nombre de esa misma justicia, decisi\u00f3n \u00a0absolutoria\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Libertad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado se\u00f1or L.M.P.O., \u00a0 \u00a0 con \u00a0 \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0pronunciamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0resulta \u00a0absuelto \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos que le fueron \u00a0atribuidos \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, y se encuentra privado de la libertad por cuenta \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 proceso37, \u00a0por lo que de conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 365-3 de la Ley 600 de 2000, tiene derecho a \u00a0que le otorgue la libertad incondicional.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la notificaci\u00f3n personal de \u00a0esta \u00a0providencia \u00a0y la expedici\u00f3n de la correspondiente boleta de libertad, se \u00a0comisiona \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito de (\u2026)), ciudad en la cual se \u00a0encuentra \u00a0detenido \u00a0el procesado. El Juez comisionado advertir\u00e1 que esta orden \u00a0s\u00f3lo \u00a0 produce \u00a0 efectos \u00a0 si \u00a0L.M.P.O.no \u00a0es requerido por otra autoridad en virtud de proceso diferente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0o\u00eddo \u00a0el \u00a0concepto \u00a0de \u00a0la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 CASAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0ABSOLVER \u00a0al \u00a0procesado \u00a0 \u00a0L.M.P.O. \u00a0del \u00a0cargo \u00a0que \u00a0por el concurso de delitos de acceso \u00a0carnal \u00a0 violento \u00a0 agravado, \u00a0 le \u00a0 fuera \u00a0 imputado \u00a0 en \u00a0 la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.-\u00a0 \u00a0 \u00a0DISPONER \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0libertad \u00a0inmediata \u00a0e incondicional del procesado L.M.P.O., en los t\u00e9rminos indicados en \u00a0la parte considerativa de esta providencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.- La Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0proceder\u00e1 \u00a0a \u00a0cancelar las \u00f3rdenes de captura que en el presente \u00a0asunto \u00a0se \u00a0hubieren \u00a0impartido \u00a0y \u00a0las cauciones que hayan sido prestadas, as\u00ed \u00a0como \u00a0a \u00a0levantar \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0de salir del pa\u00eds y las medidas cautelares \u00a0sobre \u00a0bienes que habiendo sido dictadas en este proceso se encuentren vigentes. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0de ser el caso, comunicar\u00e1 lo aqu\u00ed resuelto a las mismas autoridades \u00a0a \u00a0las \u00a0que \u00a0se \u00a0les \u00a0inform\u00f3 \u00a0la medida de aseguramiento, el calificatorio del \u00a0sumario y las sentencias de primera y segunda instancias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra estas decisiones no proceden recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO GONZ\u00c1LEZ MU\u00d1OZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 MALO \u00a0FERN\u00c1NDEZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0 \u00a0Se \u00a0omite \u00a0el \u00a0nombre \u00a0completo \u00a0de \u00a0la \u00a0menor \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos \u00a0fundamentales \u00a0conforme \u00a0a los art\u00edculos 15 y 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en \u00a0armon\u00eda \u00a0con los art\u00edculos 33, 47 numeral 8 y 193 numeral 7 de la Ley 1098 \u00a0de 2006. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Fl. \u00a027 cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Fls. \u00a054 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 Fls. \u00a071 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 Fl. \u00a0150 cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 Fls. \u00a0196 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 Fls. \u00a0213 cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 Fls. \u00a0217\u00a0 cno. 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 Fls. \u00a01 y ss. cno. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 Fls. \u00a0174 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Fls. 196 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Fls. 25 y ss. cno. Trib. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Fls. 41 vto. cno. Trib. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0Fls. 54 y ss. cno. Trib. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Fls. 5 cno. Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Cfr. Sentencia de casaci\u00f3n de 5 de mayo de 2010. Rad. 30948 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Cfr. \u00a0entre \u00a0otras, \u00a0sentencia \u00a0de casaci\u00f3n de 10 de junio de 2008 Rad. 28693 y \u00a0casaci\u00f3n 27816 de 17 de junio de 2009. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Sentencia del 11 de diciembre de 2003, radicaci\u00f3n 19775. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 En \u00a0la referida providencia del 5 de mayo de 2010. Rad. 30948. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0Fls. 1 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 Fl. \u00a05 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0Cfr. Fls. 31 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 Fl. \u00a044 cno. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0Fls. 53 y ss. cno. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 Cf. \u00a0Fls. 83 y ss. cno. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0Cfr. Fls. 87 y ss. cno. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 Fl. \u00a0174 y ss. cno. 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 Fl. \u00a025 y ss. cno. Trib. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0\u201cCSJ. Cas. Penal. Sent. Julio 27 de 2006. Rad. 24679\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 El \u00a0Tribunal \u00a0reproduce \u00a0apartes de la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica realizada en la Sala \u00a0de \u00a0Atenci\u00f3n \u00a0al \u00a0Usuario el 16 de mayo de 2007 y el testimonio rendido ante la \u00a0Fiscal\u00eda el 31 de mayo siguiente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0Fls. 19 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0Cfr. Sentencia de casaci\u00f3n de 26 de enero de 2006. Rad. 23706 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 C. \u00a0SIMONIN. \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0Judicial. \u00a0Editorial \u00a0Jims. \u00a0Barcelona. \u00a01980. P\u00e1gs. \u00a0388-390. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 Ob. \u00a0Cit. P\u00e1g. 409. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 Fl. \u00a019 y ss. cno. 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0Cfr. Sentencia de casaci\u00f3n.\u00a0 24 de junio de 2009. Rad. 26909. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0Cfr. Fls. 42, 43, 47,83, cno. Trib. y fl. 2 cno. Corte. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0 Aprobado \u00a0 \u00a0acta \u00a0 \u00a0No. \u00a0 \u00a0353 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno de octubre de dos \u00a0mil trece. \u00a0\u00a0 Resuelve \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el recurso de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del procesado L.M.P.O. \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-25409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-21"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}