{"id":2537,"date":"2023-09-07T21:28:44","date_gmt":"2023-09-07T21:28:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/8899g\/"},"modified":"2023-09-07T21:28:44","modified_gmt":"2023-09-07T21:28:44","slug":"8899g","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/8899g\/","title":{"rendered":"8899g"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 PROCESO No. 8899 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Magistrado Ponente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Dr. \u00a0CARLOS E. MEJIA \u00a0ESCOBAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Aprobado Acta No. 80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., junio dos (2) de \u00a0mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del veintinueve de julio de mil novecientos noventa \u00a0y \u00a0uno, \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0a \u00a0RAFAEL \u00a0ELIAS \u00a0BARRERA \u00a0MARTINEZ \u00a0de los cargos que se le \u00a0hab\u00edan formulado por un presunto delito de Estafa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la decisi\u00f3n por el apoderado de la \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito Judicial de esta ciudad, la \u00a0revoc\u00f3 \u00a0y \u00a0en su lugar conden\u00f3 a RAFAEL ELIAS BARRERA MARTINEZ\u00a0 a la pena \u00a0principal \u00a0de \u00a0diecis\u00e9is \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0como autor responsable de dicho \u00a0delito \u00a0y \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0perjuicios \u00a0en \u00a0una \u00a0suma \u00a0de $15.616.000.oo a favor de \u00a0Guillermo \u00a0 \u00a0Gordillo, \u00a0 \u00a0perjudicado \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0conducta, \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0de \u00a0 sus \u00a0herederos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0 \u00a0esta \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 debidamente \u00a0ejecutoriada \u00a0el \u00a0defensor del procesado present\u00f3 acci\u00f3n de revisi\u00f3n, la cual \u00a0se procede a resolver. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0motivaron \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0seguida en contra de RAFAEL ELIAS BARRERA MARTINEZ, fueron denunciados \u00a0por \u00a0el \u00a0Se\u00f1or Guillermo Gordillo. Dijo que el d\u00eda 15 de junio de 1986 BARRERA \u00a0y \u00a0\u00e9l \u00a0constituyeron \u00a0una \u00a0sociedad, seg\u00fan la cual el denunciante aportaba una \u00a0tractomula \u00a0marca \u00a0Sisu \u00a0de \u00a0placas SD 3015 y el denunciado uno marca Bussing en \u00a0mal \u00a0estado \u00a0de \u00a0funcionamiento \u00a0(pero \u00a0matriculado \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de su compa\u00f1era \u00a0permanente \u00a0 Floralba \u00a0 Rodr\u00edguez \u00a0Rojas) \u00a0y \u00a0un \u00a0cami\u00f3n \u00a0doble \u00a0troque \u00a0marca \u00a0Internacional, \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0estipulara \u00a0expresamente \u00a0el \u00a0objeto \u00a0social de la \u00a0misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasado \u00a0alg\u00fan tiempo, la citada sociedad de \u00a0hecho \u00a0vendi\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0Claudio \u00a0y \u00a0Edgar \u00a0Alirio \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0Mu\u00f1\u00f3z la \u00a0tractomula \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0aportado \u00a0el Se\u00f1or Gordillo. Les entregaron como cuota \u00a0inicial \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0cuatro \u00a0millones \u00a0de pesos ($4.000.000.oo) y el saldo, es \u00a0decir \u00a0la \u00a0suma \u00a0de siete millones de pesos ($7.000.000.oo), lo garantizaron con \u00a0la \u00a0firma \u00a0de \u00a0veintiocho \u00a0letras \u00a0de cambio, cada una por la suma de doscientos \u00a0cincuenta mil pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con parte de los cuatro millones de pesos que \u00a0recibieron, \u00a0abrieron \u00a0una \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0conjunta \u00a0en \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario \u00a0Industrial y Minero sucursal Pensilvania, al tiempo que se invirti\u00f3 en \u00a0el \u00a0arreglo \u00a0de \u00a0la \u00a0tractomula \u00a0marca Bussing, la que una vez en buen estado de \u00a0funcionamiento, \u00a0fue \u00a0trabajada \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0Barrera \u00a0sin \u00a0que \u00a0luego le \u00a0reconociera ninguna participaci\u00f3n al denunciante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BARRERA \u00a0MARTINEZ \u00a0argumentaba \u00a0que \u00a0dicho \u00a0automotor \u00a0estaba \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0Se\u00f1ora Floralba Rodr\u00edguez, su compa\u00f1era \u00a0permanente, \u00a0y \u00a0que \u00a0cuando \u00a0firm\u00f3 \u00a0el \u00a0contrato \u00e9l se encontraba en estado de \u00a0embriaguez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite respectivo, el Juzgado \u00a0Veintis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 dict\u00f3 sentencia absolutoria en favor \u00a0del \u00a0 acusado \u00a0 BARRERA \u00a0MARTINEZ, \u00a0pero \u00a0recurrida \u00a0en \u00a0alzada \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0revocatoria por parte del Tribunal Superior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallador \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado realiz\u00f3 las \u00a0siguientes consideraciones para absolver al procesado: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEncuentra \u00a0el \u00a0Despacho \u00a0que \u00a0dentro del \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad los socios si bien ten\u00edan parte en cada uno de los \u00a0veh\u00edculos \u00a0tambi\u00e9n \u00a0deb\u00edan \u00a0como \u00a0obligaci\u00f3n presentar cuentas acerca de las \u00a0distintas \u00a0gestiones, \u00a0bien \u00a0en \u00a0gastos como en utilidades, pero esta situaci\u00f3n \u00a0jam\u00e1s \u00a0se \u00a0present\u00f3, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0nadie rindi\u00f3 cuentas a nadie, adem\u00e1s en el \u00a0momento \u00a0de \u00a0la \u00a0venta de la tractomula Sisu, la mitad del dinero por derecho le \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de los socios, situaci\u00f3n que como se sabe nunca se \u00a0cumpli\u00f3, \u00a0pues \u00a0los \u00a0dineros \u00a0entregados \u00a0como \u00a0importe \u00a0de \u00a0la \u00a0venta, siempre \u00a0estuvieron \u00a0en el patrimonio del hoy denunciante, esta situaci\u00f3n vista frente a \u00a0las \u00a0normas \u00a0civiles y comerciales por las cuales se deben regir las sociedades, \u00a0vemos \u00a0que el incumplimiento de una de las partes, compensa el incumplimiento de \u00a0la \u00a0otra \u00a0y \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0exigir \u00a0indemnizaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0cuando se encuentran \u00a0incumpliendo, es decir existe la compensaci\u00f3n de culpas.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo corolario de lo anterior concluye el \u00a0Despacho \u00a0que \u00a0nos \u00a0encontramos \u00a0frente \u00a0a \u00a0un \u00a0proceso \u00a0que se origin\u00f3 por las \u00a0diferencias \u00a0entre \u00a0sindicado y denunciante, quienes movidos m\u00e1s por el orgullo \u00a0personal, \u00a0no \u00a0permitieron \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0momento se realizara la correspondiente \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad \u00a0anormalmente \u00a0creada, como se sabe, para lo cual \u00a0l\u00f3gicamente \u00a0debieron llevar adelante la redenci\u00f3n de cuentas en primer plano, \u00a0pues \u00a0 la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0dada \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0le \u00a0debe \u00a0unos \u00a0dineros \u00a0a \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo, se debe tener en \u00a0cuenta \u00a0para determinar en qu\u00e9 proporci\u00f3n se adeudan mutuamente esos se\u00f1ores, \u00a0pues \u00a0la realidad es que la amistad de m\u00e1s de veinte a\u00f1os, el compadrazgo y lo \u00a0cercano \u00a0de sus viviendas as\u00ed lo demuestran, pero no se puede pretender derivar \u00a0una \u00a0conducta punible en cabeza de quien aparece como sindicado, pues no existen \u00a0procesalmente \u00a0 los \u00a0soportes \u00a0que \u00a0den \u00a0la \u00a0certeza \u00a0del \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad del encartado&#8230;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para revocar \u00a0la sentencia del a quo, sostuvo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es que este asunto, como lo afirma el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0se trate de una simple sociedad donde ninguno de los socios ha cumplido \u00a0con \u00a0 rendir \u00a0 cuentas \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0incumplimiento \u00a0de \u00a0una \u00a0parte \u00a0compensa \u00a0el \u00a0incumplimiento \u00a0de \u00a0la otra porque no se investig\u00f3 quien debe a quien. Simple y \u00a0llanamente, \u00a0el \u00a0proceso se\u00f1ala inequ\u00edvocamente que a Guillermo Gordillo se le \u00a0indujo \u00a0en \u00a0error \u00a0al \u00a0aceptar \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad un aporte que no era de \u00a0Barrera \u00a0Mart\u00ednez o que siendo de \u00e9ste, termin\u00f3 sosteniendo, aprovechando que \u00a0Flor \u00a0Alba \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0aparece \u00a0inscrita en tr\u00e1nsito como la propietaria de la \u00a0tractomula, \u00a0que \u00a0el \u00a0veh\u00edculo \u00a0en \u00a0realidad \u00a0era \u00a0de ella e inconsultamente lo \u00a0vincul\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0sociedad, \u00a0y con ese mantenimiento en error se llev\u00f3 al sujeto \u00a0pasivo \u00a0a \u00a0desprenderse \u00a0de \u00a0la propiedad de su veh\u00edculo para entregar, bajo la \u00a0falsa \u00a0apariencia \u00a0de \u00a0socio, \u00a0la \u00a0cuota \u00a0inicial \u00a0y \u00a0otros \u00a0dineros, que fueron \u00a0invertidos \u00a0en \u00a0el \u00a0automotor \u00a0sobre \u00a0el \u00a0cual \u00a0posteriormente se le desconoci\u00f3 \u00a0cualquier derecho.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEse \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0indujo a \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo sobre la creencia que Rafael El\u00edas Barrera Mart\u00ednez era el \u00a0propietario \u00a0de \u00a0la \u00a0Tractomula \u00a0Bussing \u00a0por los actos de se\u00f1orio que ejerc\u00eda \u00a0sobre \u00a0el \u00a0veh\u00edculo \u00a0y \u00a0que \u00a0hicieron, \u00a0por \u00a0el \u00a0mantenimiento en error, que se \u00a0desprendiera \u00a0Gordillo \u00a0de \u00a0una \u00a0considerable suma de dinero que invirti\u00f3 en la \u00a0tractomula \u00a0Bussing, \u00a0supuestamente \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0era socio en el cincuenta por \u00a0ciento, \u00a0y \u00a0reparada \u00a0y \u00a0puesta \u00a0en \u00a0funcionamiento, se le desconoci\u00f3 cualquier \u00a0derecho, \u00a0constituye \u00a0la \u00a0mise \u00a0en \u00a0scene \u00a0maquinada \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado Barrera \u00a0Mart\u00ednez \u00a0que \u00a0lo llev\u00f3 a vender su automotor con el fin de invertir el dinero \u00a0producto \u00a0de \u00a0la \u00a0venta \u00a0en \u00a0los \u00a0carros \u00a0donde \u00a0supuestamente, por raz\u00f3n de la \u00a0sociedad conformada, ten\u00eda participaci\u00f3n.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>El impugnante invoca la causal consagrada en \u00a0el \u00a0numeral \u00a0tercero \u00a0(3o) del art\u00edculo 232 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0consistente \u00a0en el surgimiento, despu\u00e9s de la sentencia condenatoria, de hechos \u00a0nuevos \u00a0o \u00a0pruebas \u00a0nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen \u00a0la inocencia del condenado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta \u00a0su solicitud en que antes de que \u00a0se \u00a0profiriera \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0contra su representado, el defensor que \u00a0para \u00a0ese \u00a0entonces \u00a0lo \u00a0asist\u00eda, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de una inspecci\u00f3n \u00a0judicial\u00a0 \u00a0a \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0No \u00a0065-11179-1 que los Se\u00f1ores\u00a0 \u00a0Gordillo \u00a0y BARRERA ten\u00edan en conjunto en la sucursal Pensilvania de la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito \u00a0Agrario de Bogot\u00e1, o que en su defecto se allegaran todos los cheques \u00a0girados \u00a0y \u00a0pagados contra esa cuenta, conforme al movimiento registrado, seg\u00fan \u00a0extractos bancarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0ordenada \u00a0y \u00a0de \u00a0hab\u00e9rsele \u00a0requerido \u00a0a la entidad bancaria para que procediera de conformidad, \u00a0\u00e9sta \u00a0solo \u00a0envi\u00f3 parte de los documentos y dej\u00f3 de allegar las fotocopias de \u00a0los \u00a0cheques \u00a0que \u00a0constituyen, \u00a0a juicio del actor, la \u00fanica fuente probatoria \u00a0del \u00a0acaecimiento f\u00e1ctico que por no haberse aportado al expediente no pudo ser \u00a0apreciada. Esas fotocopias conforman la prueba nueva en cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0citados \u00a0t\u00edtulos \u00a0valores, \u00a0agrega \u00a0el \u00a0accionante, \u00a0corresponden \u00a0al \u00a0manejo \u00a0de \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0conjunta, \u00a0por haber sido \u00a0girados \u00a0con \u00a0respaldo \u00a0exclusivo \u00a0de los dineros provenientes de la venta de la \u00a0tractomula \u00a0 &#8220;Sisu&#8221; \u00a0 de \u00a0 placas \u00a0 SD \u00a0 3015, \u00a0 de \u00a0 propiedad \u00a0 de \u00a0 Guillermo \u00a0Gordillo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de tales pruebas \u00a0documentales \u00a0y \u00a0sus \u00a0efectos \u00a0probatorios \u00a0tienen \u00a0tal relevancia jur\u00eddica que \u00a0desvirt\u00faan de plano los cargos formulados a su representado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0lo \u00a0anterior y teniendo en cuenta \u00a0que, \u00a0en \u00a0efecto, nunca se conoci\u00f3 en el plenario la emisi\u00f3n de los cheques en \u00a0su \u00a0totalidad \u00a0como tampoco los extractos de la cuenta corriente de la sociedad, \u00a0se \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0una \u00a0experticia \u00a0contable \u00a0para \u00a0que se emitiera \u00a0concepto \u00a0acerca \u00a0del \u00a0movimiento \u00a0de la cuenta corriente No 065-0011179-1 de la \u00a0Caja \u00a0de \u00a0Cr\u00e9dito \u00a0Agrario \u00a0Industrial \u00a0y Minero sucursal Pensilvania, desde su \u00a0apertura, \u00a0as\u00ed como el destino final de los $11.000.000.oo producto de la venta \u00a0de \u00a0la \u00a0tractomula \u00a0Sisu, suma que constitu\u00eda el perjuicio material conforme al \u00a0dictamen practicado en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se \u00a0estim\u00f3 \u00a0pertinente \u00a0escuchar a \u00a0Celedonio \u00a0Guatavita, \u00a0Julio \u00a0Osorio, \u00a0V\u00edctor \u00a0Ladino, Antonio Garc\u00eda, Mois\u00e9s \u00a0Ladino \u00a0Buitrago \u00a0y \u00a0Dora \u00a0Alfonso \u00a0para \u00a0que manifiestaran a qui\u00e9n pagaron los \u00a0dineros \u00a0 que \u00a0 les \u00a0 fueron \u00a0prestados \u00a0y \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0respaldaron \u00a0dichas \u00a0obligaciones, \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0fecha \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0llevaron \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0cabo \u00a0 \u00a0esas \u00a0transacciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Celedonio Guatavita, manifest\u00f3 que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo \u00a0le \u00a0hizo \u00a0un pr\u00e9stamo por un mill\u00f3n de pesos, \u00a0indic\u00e1ndole \u00a0que \u00a0eran \u00a0de \u00a0una sociedad con Rafael Barrera. Transcurridos seis \u00a0meses \u00a0de estar con la plata pag\u00f3 los intereses y como ninguno le quiso recibir \u00a0el \u00a0dinero, no pag\u00f3 m\u00e1s y al final result\u00f3 embargado por Guillermo Gordillo y \u00a0tuvo \u00a0que \u00a0entregarlo en un juzgado, siendo el abogado un Dr Sep\u00falveda, a quien \u00a0le cancel\u00f3 el total de la deuda con sus intereses y honorarios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la deuda la hab\u00eda respaldado con \u00a0un \u00a0 \u00a0cheque \u00a0 \u00a0suyo, \u00a0 el \u00a0 mismo \u00a0 que \u00a0 sirvi\u00f3 \u00a0 como \u00a0 base \u00a0 del \u00a0 recaudo \u00a0ejecutivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or \u00a0 Antonio \u00a0 Garc\u00eda \u00a0C\u00e1rdenas \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0Guillermo Gordillo, a quien conoc\u00eda desde hac\u00eda varios a\u00f1os, \u00a0le \u00a0prest\u00f3 \u00a0$190.000.oo pesos, y que siempre respaldaba la deuda con cheques de \u00a0su \u00a0cuenta \u00a0personal; \u00a0que en algunas ocasiones los prestamos fueron solicitados \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0Gordillo \u00a0o al se\u00f1or BARRERA pero no recuerda quien le recibi\u00f3 los \u00a0cheques en garant\u00eda ni quien los cobr\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00a0Claudio Bogot\u00e1 Mu\u00f1\u00f3z, indic\u00f3 \u00a0que \u00a0los \u00a0se\u00f1ores Gordillo y BARRERA, quienes adujeron ser socios, le vendieron \u00a0a \u00a0\u00e9l y a su hermano una tractomula marca Sisu por la suma de $11.000.000.oo de \u00a0pesos \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0firmaron \u00a0un \u00a0contrato \u00a0de compraventa pagando como cuota \u00a0inicial \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0cuatro \u00a0millones de pesos, y el saldo en mensualidades de \u00a0doscientos \u00a0cincuenta \u00a0mil \u00a0pesos; que para el pago de este saldo los vendedores \u00a0solicitaron \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de una cuenta corriente a nombre de ambos, en la Caja \u00a0de \u00a0Cr\u00e9dito \u00a0Agrario \u00a0sucursal \u00a0Pensilvania, \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0era su Director. No \u00a0recuerda \u00a0detalles \u00a0de \u00a0la \u00a0transacci\u00f3n \u00a0ya que el encargado de la misma era su \u00a0hermano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alirio Bogot\u00e1 Mu\u00f1\u00f3z, luego de hacer \u00a0un \u00a0relato \u00a0de \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0la \u00a0transacci\u00f3n, manifest\u00f3, respecto del \u00a0saldo, \u00a0que \u00a0algunas \u00a0de \u00a0las \u00a0mensualidades \u00a0fueron \u00a0consignadas \u00a0en \u00a0la cuenta \u00a0corriente \u00a0de \u00a0la Caja Agraria, otras se pagaron en efectivo y algunas muy pocas \u00a0en \u00a0cheques endosados que le fueron entregados a Guillermo Gordillo. No record\u00f3 \u00a0la \u00a0fecha \u00a0exacta \u00a0en que se pagaron esos siete millones, pero parte de ellos se \u00a0cancel\u00f3 \u00a0por \u00a0medio \u00a0de titulos del Banco Popular y otra parte mediante cheques \u00a0de \u00a0su \u00a0cuenta \u00a0personal \u00a0de esa misma entidad Bancaria, al apoderado del se\u00f1or \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo, \u00a0Dr Sep\u00falveda, por cuanto algunas cuotas estaban atrasadas \u00a0y \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Gordillo se las dio para el cobro judicial al citado profesional; \u00a0sobre \u00a0esa \u00a0suma debi\u00f3 pagar los respectivos intereses ya que para desistir del \u00a0proceso hubo una transacci\u00f3n amistosa con el se\u00f1or apoderado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que al Se\u00f1or RAFAEL ELIAS BARRERA \u00a0no le entreg\u00f3 suma alguna por \u00e9sta transacci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las primeras letras de cambio, \u00a0esto \u00a0es, de la n\u00famero uno a la diez, no record\u00f3 como se pagaron, pero afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0pudieron \u00a0haberse cancelado con cheques endosados o dinero en efectivo. Sin \u00a0embargo \u00a0aclar\u00f3 \u00a0que \u00a0en ning\u00fan momento le entreg\u00f3 cheques endosados o dinero \u00a0en efectivo al se\u00f1or RAFAEL BARRERA, sino al se\u00f1or Gordillo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que el se\u00f1or BARRERA s\u00f3lo estuvo \u00a0presente \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0la \u00a0entrega \u00a0de la cuota inicial mas no cuando se \u00a0cancelaban las cuotas mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo \u00a0manifest\u00f3 \u00a0inicialmente \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0jurada \u00a0que \u00a0para \u00a0conformar la sociedad con \u00a0RAFAEL \u00a0ELIAS \u00a0BARRERA \u00a0firmaron \u00a0entre los dos un documento y que acordaron que \u00a0\u00e9l \u00a0aportaba \u00a0una \u00a0tractomula \u00a0marca \u00a0Sisu en perfectas condiciones y el se\u00f1or \u00a0BARRERA \u00a0aportaba \u00a0una tractomula marca Bussing que se hab\u00eda volcado en San Gil \u00a0y \u00a0un \u00a0cami\u00f3n \u00a0doble \u00a0troque \u00a0marca \u00a0Internacional que se encontraba totalmente \u00a0desarmado. \u00a0Procedieron \u00a0entonces a arreglar la tractomula Bussing con un dinero \u00a0de \u00a0su \u00a0propiedad, \u00a0con \u00a0una plata que prest\u00f3 su esposa do\u00f1a Leonor Alfonso de \u00a0Gordillo, \u00a0 representada \u00a0 en \u00a0 dos \u00a0 cheques \u00a0 por \u00a0$525.000.oo \u00a0y \u00a0$148.600oo, \u00a0respectivamente, \u00a0y \u00a0en \u00a0una factura del almac\u00e9n de repuestos Reinaldo Londo\u00f1o \u00a0por \u00a0valor \u00a0de \u00a0$297.200.oo \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0hace \u00a0parte el \u00faltimo de los cheques \u00a0mencionados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que transcurrido un tiempo de estar \u00a0arreglando \u00a0el \u00a0carro \u00a0entre \u00e9l, un hijo suyo y el latonero Fabio Orozco, se le \u00a0acab\u00f3 \u00a0el \u00a0dinero \u00a0y RAFAEL BARRERA le propuso que vendieran la tractomula Sisu \u00a0que \u00a0fue \u00a0cuando \u00a0se \u00a0hizo el negocio con los hermanos Bogot\u00e1; que con la cuota \u00a0inicial, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0$4.000.000.oo \u00a0de \u00a0pesos, abrieron una cuenta \u00a0corriente \u00a0a nombre de ambos en la Caja Agraria de la cual giraban para terminar \u00a0de \u00a0arreglar la tractomula Bussing; una vez arreglada, el se\u00f1or BARRERA le dijo \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0nada \u00a0que ver en esa sociedad; que esa tractomula no era de \u00e9l \u00a0sino \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Floralba Rodr\u00edguez y se fue a trabajar con el veh\u00edculo, \u00a0desconoci\u00e9ndolo \u00a0como \u00a0socio; \u00a0que \u00a0la \u00a0carpa y las llantas que se le compraron \u00a0fueron \u00a0gastos \u00a0que \u00a0se cubrieron con dineros de la cuenta corriente que ten\u00edan \u00a0en \u00a0sociedad \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0total \u00a0de \u00a0los arreglos hechos al automotor asciende a \u00a0$9.000.000.oo \u00a0de \u00a0pesos, \u00a0pero \u00a0que \u00a0no \u00a0pose\u00eda \u00a0los \u00a0recibos porque el se\u00f1or \u00a0BARRERA y su esposa dijeron que se les hab\u00edan perdido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No recuerda muy bien los t\u00e9rminos en que se \u00a0efectu\u00f3 \u00a0el negocio de la tractomula, pero s\u00ed que RAFAEL BARRERA se qued\u00f3 con \u00a0$500.000.oo que les entregaron como arras del negocio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el declarante los cuatro millones de \u00a0pesos \u00a0que les entregaron como couta inicial, se invirtieron en el arreglo de la \u00a0tractomula \u00a0Bussing; \u00a0varios cheques que la sociedad gir\u00f3 a su nombre lo fueron \u00a0para \u00a0unos \u00a0repuestos \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0casa \u00a0y \u00a0que le pusieron al referido \u00a0automotor; \u00a0y parte se imput\u00f3 a herramientas de su propiedad que quedaron en el \u00a0taller \u00a0de \u00a0RAFAEL \u00a0ELIAS \u00a0BARRERA, \u00a0todo \u00a0lo cual hab\u00eda comprado con su dinero \u00a0porque \u00a0la otra tractomula a\u00fan no se hab\u00eda vendido. Sobre lo anterior llegaron \u00a0a \u00a0un arreglo con RAFAEL BARRERA por lo cual le entreg\u00f3 el cheque No 599446 por \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0$1.100.000.oo \u00a0pesos \u00a0que \u00a0le cancel\u00f3 con un cheque girado por la \u00a0sociedad, \u00a0firmado \u00a0por \u00a0los \u00a0dos el 8 de agosto de 1988. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0gastos entre los que se cuentan cuatro viajes que debi\u00f3 hacer a \u00a0la \u00a0localidad \u00a0de San Gil para arreglar el trailer que don RAFAEL hab\u00eda mandado \u00a0all\u00ed \u00a0y \u00a0pagar \u00a0la \u00a0traida de la tractomula Bussing que estaba volcada, para lo \u00a0cual \u00a0la \u00a0sociedad le entreg\u00f3 la suma de $500.000.oo pesos; finalmente adujo la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0varios \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0hechos \u00a0a diferentes personas y la compra de \u00a0algunos repuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s \u00a0que \u00a0con \u00a0la \u00a0venta \u00a0de \u00a0la \u00a0tractomula \u00a0se \u00a0benefici\u00f3\u00a0 de la suma de $4.289.845.oo. y que RAFAEL ELIAS \u00a0BARRERA cogi\u00f3 para \u00e9l un total de $750.000.oo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al saldo de los siete millones de \u00a0pesos, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0ese dinero se hab\u00eda utilizado en parte para el pago de \u00a0los \u00a0honorarios \u00a0del \u00a0abogado \u00a0que \u00a0hab\u00eda iniciado la acci\u00f3n ejecutiva y parte \u00a0para \u00a0su \u00a0beneficio \u00a0sin \u00a0recordar \u00a0el \u00a0monto; \u00a0que \u00a0del \u00a0total \u00a0de \u00a0dineros que \u00a0ingresaron \u00a0a la cuenta, el se\u00f1or RAFAEL ELIAS BARRERA no retir\u00f3 personalmente \u00a0dinero, \u00a0 pues \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 gir\u00f3 \u00a0 fue \u00a0 para \u00a0 gastos \u00a0de \u00a0la \u00a0tractomula \u00a0Bussing. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que algunos dineros que se giraron \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de pr\u00e9stamos sal\u00edan de la venta de la tractomula, pero que cuando \u00a0se \u00a0 los \u00a0 pagaban \u00a0 se \u00a0 volv\u00edan \u00a0 a \u00a0 consignar \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 cuenta \u00a0 corriente \u00a0conjunta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la suma de $5.570.000.oo pesos \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0el estudio contable fueron cobrados por \u00e9l, se\u00f1al\u00f3 que parte fue \u00a0para \u00a0pagar \u00a0gastos \u00a0de la tractomula Bussing y parte para pagarse cuatro viajes \u00a0que \u00a0hizo \u00a0a San Gil, a llevar repuestos y asi como el costo de la tra\u00edda de la \u00a0mula Bussing que estaba volcada en dicha localidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0dinero que le cobr\u00f3 a Celedonio \u00a0Guatavita \u00a0y \u00a0sus intereses, indic\u00f3 que no lo ingres\u00f3 a la cuenta corriente de \u00a0la \u00a0sociedad, \u00a0porque \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0BARRERA \u00a0cogi\u00f3 \u00a0la \u00a0tractomula \u00a0Bussing para \u00a0trabajarla \u00a0y \u00a0nunca le dio un solo peso. Que entonces esa plata era suya, de su \u00a0tractomula \u00a0y \u00a0la \u00a0cogi\u00f3 \u00a0para \u00a0sus \u00a0gastos. Que por los mismos motivos tampoco \u00a0regres\u00f3 \u00a0a la sociedad el dinero proveniente del cobro judicial de cinco letras \u00a0y si la consignaba en la cuenta no le pagaban intereses. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera que con el dinero de la venta de la \u00a0tractomula \u00a0Sisu \u00a0se \u00a0arregl\u00f3 la Bussing, pero que no tiene comprobantes de los \u00a0repuestos \u00a0que se utilizaron porque do\u00f1a Flor y don RAFAEL los embolataron. Que \u00a0los gastos a que ha hecho referencia los llevaba en la mente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Leonor Alfonso de Gordillo, en su \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0 dijo \u00a0 que \u00a0 su \u00a0 esposo \u00a0 Guillermo \u00a0Gordillo \u00a0hab\u00eda \u00a0demorado \u00a0aproximadamente \u00a0un \u00a0a\u00f1o \u00a0y \u00a0medio en arreglar la tractomula Bussing, y que con \u00a0uno \u00a0de \u00a0sus hijos trabajaba de lunes a domingo. Que se compraron repuestos para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0prest\u00f3, \u00a0de \u00a0su \u00a0cuenta \u00a0corriente, dos cheques por un total de\u00a0 \u00a0$821.000.oo \u00a0pesos. Agreg\u00f3 que de la cuenta corriente que ten\u00edan conjuntamente \u00a0su \u00a0esposo \u00a0y \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0giraban \u00a0cheques \u00a0para el arreglo del veh\u00edculo y \u00a0alguna \u00a0plata \u00a0que \u00a0prestaban \u00a0pero \u00a0que \u00a0luego\u00a0 se reembolsaba a la citada \u00a0cuenta bancaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE LAS PARTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el apoderado del procesado que la \u00a0prueba \u00a0documental \u00a0que se recaud\u00f3 en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0tiene \u00a0tal \u00a0valor \u00a0que permitir\u00eda modificar el juicio de responsabilidad que se \u00a0concret\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0condena \u00a0de RAFAEL ELIAS BARRERA MARTINEZ, pues al momento de \u00a0proferirse \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0segunda \u00a0 \u00a0instancia, \u00a0 \u00a0\u00e9stas \u00a0 no \u00a0 se \u00a0conoc\u00edan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que \u00a0los \u00a0cheques \u00a0f\u00edsicos \u00a0o \u00a0en \u00a0fotocopia \u00a0 aut\u00e9ntica, \u00a0 constituyen \u00a0 \u201cla \u00a0 \u00fanica \u00a0fuente \u00a0inobjetable \u00a0del \u00a0acaecimiento \u00a0f\u00e1ctico, \u00a0que \u00a0por \u00a0no \u00a0haberse \u00a0aportado \u00a0ni \u00a0controvertido, \u00a0se \u00a0profiri\u00f3 \u00a0 una \u00a0 condena \u00a0 injusta \u00a0 con \u00a0 base \u00a0 en \u00a0 un \u00a0 error \u00a0judicial \u00a0de \u00a0hecho\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0accionante, los cheques girados \u00a0con \u00a0respaldo exclusivo de los dineros provenientes de la venta de la tractomula \u00a0Sisu, \u00a0placas \u00a0SD-3015, \u00a0al \u00a0ser \u00a0analizados individual o conjuntamente, indican \u00a0c\u00f3mo \u00a0la \u00a0totalidad \u00a0de \u00a0ellos ingresaron al patrimonio econ\u00f3mico de Guillermo \u00a0Gordillo, \u00a0sin \u00a0el menor provecho para su representado y en consecuencia, sin la \u00a0existencia del delito por el cual se le conden\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Guillermo Gordillo, en su calidad \u00a0de \u00a0denunciante, \u00a0no \u00a0hizo \u00a0ning\u00fan aporte real a la sociedad ni tampoco sufri\u00f3 \u00a0da\u00f1o \u00a0patrimonial, \u00a0porque \u00a0si \u00a0bien \u00a0la venta de la tractomula Sisu la hizo en \u00a0conjunto \u00a0con RAFAEL BARRERA, el dinero producto de esa negociaci\u00f3n fue para su \u00a0provecho \u00a0exclusivo \u00a0y \u00a0por lo tanto faltar\u00eda el elemento primordial del delito \u00a0de \u00a0 \u00a0estafa \u00a0 \u00a0relativo \u00a0 al \u00a0 provecho \u00a0 econ\u00f3mico \u00a0 en \u00a0 perjuicio \u00a0 de \u00a0 un \u00a0tercero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que de los cuatro millones de pesos \u00a0que \u00a0fueron \u00a0entregados como cuota inicial de la referida venta, solo ingresaron \u00a0a \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0$3.500.000.oo, \u00a0pues \u00a0$500.000.oo \u00a0fueron \u00a0tomados por \u00a0BARRERA \u00a0MARTINEZ; que al d\u00eda siguiente de haber cobrado un cheque por valor de \u00a0$1.100.000.oo \u00a0pesos el se\u00f1or Gordillo, este formul\u00f3 la respectiva denuncia el \u00a011 \u00a0de \u00a0agosto \u00a01988, \u00a0un a\u00f1o despu\u00e9s de la apertura de la cuenta corriente, y \u00a0que \u00a0hasta \u00a0ese \u00a0momento \u00a0la \u00a0cuenta registraba ingresos por $3.500.000.oo de la \u00a0cuota \u00a0inicial; \u00a0$1.780.000.oo \u00a0del \u00a0pago \u00a0de \u00a0siete \u00a0(7) \u00a0letras \u00a0de cambio que \u00a0hicieron \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0Mu\u00f1\u00f3z \u00a0por \u00a0la \u00a0compra \u00a0de \u00a0la \u00a0tractomula y \u00a0$816.500.oo \u00a0pesos \u00a0por \u00a0pagos \u00a0a \u00a0terceros \u00a0y \u00a0pr\u00e9stamos que se les hicieron a \u00a0varias personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0lo \u00a0declarado \u00a0en la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda instancia donde se asegura que los $4.000.000.oo de pesos \u00a0de \u00a0la \u00a0cuota \u00a0inicial \u00a0se \u00a0invirtieron en el arreglo de la tractomula, queda en \u00a0vilo \u00a0frente \u00a0a la prueba de que dicho dinero se distribuy\u00f3 en forma diferente, \u00a0incluyendo los pr\u00e9stamos hechos a terceros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Guillermo Gordillo \u00a0retir\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0y \u00a0en \u00a0cheques \u00a0a \u00a0su nombre, $3.504.045.oo; \u00a0$1.000.000.oo \u00a0del \u00a0pr\u00e9stamo \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hab\u00eda hecho a Celedonio Guatavita y \u00a0$3.520.898.oo \u00a0que \u00a0retir\u00f3 \u00a0del \u00a0Banco \u00a0por \u00a0orden \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a026 \u00a0Penal del \u00a0Circuito; \u00a0que \u00a0cobr\u00f3 \u00a0ejecutivamente \u00a0cinco (5) letras de $250.000.oo cada una \u00a0para \u00a0un \u00a0total \u00a0de $1.250.000.oo pesos; que tom\u00f3 para s\u00ed los intereses de los \u00a0pr\u00e9stamos, \u00a0y \u00a0que \u00a0recaud\u00f3 \u00a0directamente \u00a0otras \u00a0letras \u00a0cuyo \u00a0valor \u00a0no \u00a0fue \u00a0consignado, \u00a0adem\u00e1s de peque\u00f1os pr\u00e9stamos que se hicieron a terceros, todo lo \u00a0cual \u00a0indica que BARRERA MARTINEZ no tom\u00f3 dinero para \u00e9l ni para el arreglo de \u00a0la tractomula Bussing. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0de Edgar \u00a0Alirio \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0 se \u00a0 desprende \u00a0que \u00a0si \u00a0el \u00a0perito \u00a0contable \u00a0localiz\u00f3 \u00a0una \u00a0consignaci\u00f3n \u00a0suya \u00a0y \u00a0de su hermano por $3.500.000.oo (que es el equivalente a \u00a0catorce \u00a0(14) \u00a0letras) \u00a0las otras catorce (14) las pagaron a Guillermo Gordillo, \u00a0nueve \u00a0(9) \u00a0en \u00a0forma \u00a0personal \u00a0por \u00a0$2.250.000.oo \u00a0pesos \u00a0y cinco (5) en forma \u00a0judicial por $2.250.000.oo pesos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0adem\u00e1s \u00a0del dinero que el \u00a0denunciante \u00a0retir\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0en \u00a0cuant\u00eda \u00a0de $5.570.898.50, \u00a0recibi\u00f3 \u00a0directamente \u00a0de los hermanos Bogot\u00e1 Mu\u00f1\u00f3z $3.500.000.oo pesos para \u00a0un total de $9.070.898.50. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante indica que en la sentencia del \u00a0Tribunal \u00a0se \u00a0dijo \u00a0que \u00a0BARRERA \u00a0MARTINEZ indujo en error a Guillermo Gordillo, \u00a0llev\u00e1ndolo \u00a0a \u00a0vender el automotor con el fin de invertir el dinero de la venta \u00a0en \u00a0los \u00a0otros \u00a0dos \u00a0carros \u00a0cuando \u00a0se \u00a0prob\u00f3, \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l, \u00a0que \u00a0los dineros \u00a0provenientes \u00a0de \u00a0aquella \u00a0venta \u00a0(por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0en cuant\u00eda de $9.670.898.oo) \u00a0ingresaron \u00a0en \u00a0su \u00a0totalidad \u00a0al \u00a0patrimonio \u00a0de \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo y no a la \u00a0reparaci\u00f3n de los carros aportados por BARRERA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el accionante, resulta claro, conforme \u00a0a \u00a0la \u00a0reconstrucci\u00f3n \u00a0contable y a la ampliaci\u00f3n de los testimonios realizada \u00a0en \u00a0esta \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0revisi\u00f3n, \u00a0que el dinero producto de la tractomula marca \u00a0Sisu, \u00a0 de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo, \u00a0ingres\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0totalidad \u00a0al \u00a0patrimonio \u00a0de \u00a0\u00e9ste, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de los intereses de pr\u00e9stamos que se hicieron, \u00a0costas \u00a0y agencias de derecho se\u00f1aladas y pagadas por Celedonio Guatavita y los \u00a0hermanos Bogot\u00e1 Mu\u00f1\u00f3z. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si ahora Guillermo Gordillo, contrario a lo \u00a0que \u00a0manifest\u00f3 en la instrucci\u00f3n del proceso, viene a sostener que los cheques \u00a0girados \u00a0en su gran mayor\u00eda fueron para la compra de repuestos del veh\u00edculo de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0Flor \u00a0Alba \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0solo indica que est\u00e1 mintiendo en forma \u00a0abierta, \u00a0porque sus propias declaraciones y las de los dem\u00e1s demuestran que el \u00a0dinero lo recibi\u00f3 y lo disfrut\u00f3 \u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0el \u00a0representante de la parte \u00a0civil \u00a0considera que se demostr\u00f3 y comprob\u00f3 que el se\u00f1or RAFAEL ELIAS BARRERA \u00a0no \u00a0aport\u00f3 \u00a0un solo peso de su patrimonio para la cuenta de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario \u00a0sucursal \u00a0Pensilvania, y que los dineros provenientes de la venta de la \u00a0tractomula \u00a0 \u00a0Sisu \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0propiedad \u00a0 \u00a0de \u00a0 Guillermo \u00a0 Gordillo, \u00a0 aumentaron \u00a0considerablemente su capital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0que \u00a0BARRERA \u00a0MARTINEZ \u00a0manej\u00f3 \u00a0y \u00a0autoriz\u00f3 \u00a0los cheques que se giraron de la referida cuenta, a pesar de no haber \u00a0aportado un solo peso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la \u00a0tractomula \u00a0Busing aportada por el \u00a0procesado \u00a0estaba \u00a0volcada \u00a0y \u00a0para ese entonces su precio era m\u00ednimo. Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l, \u00a0se demostr\u00f3 hasta la saciedad que los repuestos, la mano de obra, \u00a0la \u00a0celadur\u00eda \u00a0y \u00a0los \u00a0dineros \u00a0que \u00a0se \u00a0necesitaron \u00a0para \u00a0reparar la referida \u00a0tractomula, \u00a0 fueron \u00a0 tomados \u00a0de \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0corriente \u00a0de \u00a0la \u00a0Caja \u00a0Agraria \u00a0. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el \u00a0libelista \u00a0que \u00a0RAFAEL ELIAS \u00a0BARRERA, \u00a0cuando \u00a0se termin\u00f3 la sociedad de hecho, tom\u00f3 para s\u00ed la tractomula \u00a0marca \u00a0Bussing \u00a0que \u00a0totalmente \u00a0reparada \u00a0y por lo tanto su valor comercial era \u00a0superior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto solicita que al proferirse el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0fondo, \u00a0se \u00a0tenga en cuenta que dicho valor supera los $15.616.000.oo \u00a0pesos a que fue condenado en las instancias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Debe aclararse inicialmente que si el objeto \u00a0de \u00a0esta \u00a0acci\u00f3n es el de remover una sentencia en firme en aras de corregir la \u00a0ostensible \u00a0 injusticia \u00a0contenida \u00a0en \u00a0ella, \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0solo \u00a0ante \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de \u00a0que la decisi\u00f3n debe sufrir modificaci\u00f3n en las instancias, \u00a0es que resulta procedente ordenar la revisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se trata, como ocurri\u00f3 en este caso, de \u00a0formular \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0originadas \u00a0del an\u00e1lisis de las pruebas aportadas durante \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0la \u00a0revisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed \u00a0resulten altamente probables frente a la \u00a0realidad \u00a0procesal \u00a0que \u00a0muestran \u00a0los autos, sino que el presupuesto probatorio \u00a0aducido \u00a0como \u00a0novedoso \u00a0aparezca \u00a0como \u00a0fundamento \u00a0s\u00f3lido para derrumbar ella \u00a0fallo \u00a0como quiera que su car\u00e1cter de acci\u00f3n supone\u00a0 un proceso contra el \u00a0proceso \u00a0y \u00a0no \u00a0un \u00a0tr\u00e1mite \u00a0cuyo objeto sea acreditar cualquier clase de error \u00a0judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio \u00a0contable \u00a0que se realiz\u00f3 para \u00a0verificar \u00a0el \u00a0movimiento \u00a0registrado en la cuenta No 065 &#8211; 11179 -1 a nombre de \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo \u00a0y RAFAEL ELIAS BARRERA y que se adujo por el \u00a0accionante \u00a0como \u00a0prueba \u00a0nueva, \u00a0le \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0para \u00a0plantear su \u00a0criterio \u00a0acerca \u00a0de \u00a0lo \u00a0ocurrido \u00a0en \u00a0torno a los dineros que se manejaron por \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad \u00a0de \u00a0hecho \u00a0y de all\u00ed desvirtuar la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0cualquier provecho il\u00edcito por parte de su representado. Seg\u00fan \u00a0el \u00a0actor, \u00a0de \u00a0esa cuenta conjunta se giraron cheques con respaldo exclusivo de \u00a0dineros \u00a0provenientes \u00a0de \u00a0la \u00a0venta \u00a0de \u00a0la \u00a0tractomula \u00a0SIsu \u00a0de \u00a0propiedad de \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo \u00a0los \u00a0cuales ingresaron a su patrimonio en su totalidad, sin \u00a0el \u00a0menor \u00a0provecho \u00a0para el procesado y, por ende, sin la existencia del delito \u00a0por el cual se le conden\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio del actor, frente a la prueba nueva \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0no \u00a0se \u00a0configura \u00a0el \u00a0elemento \u00a0primordial del delito de estafa \u00a0relativo al provecho econ\u00f3mico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario a ese pensamiento, estima la Sala \u00a0que \u00a0los \u00a0fundamentos contenidos en el fallo del Tribunal para deducir el juicio \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0BARRERA \u00a0MARTINEZ \u00a0no tienen ninguna posibilidad de ser \u00a0modificados \u00a0ni resultan contradictorios por virtud del resultado que arroj\u00f3 el \u00a0estudio del movimiento que present\u00f3 la cuenta corriente de marras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se pudo establecer de \u00a0dicho an\u00e1lisis se concreta en los siguientes puntos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Durante \u00a0el \u00a0periodo comprendido entre \u00a0agosto \u00a0de \u00a01987 \u00a0y \u00a0marzo \u00a0de \u00a01991 \u00a0se \u00a0efectuaron \u00a0dep\u00f3sitos por un total de \u00a0$10.566.500.oo, \u00a0sin \u00a0que \u00a0se \u00a0haya podido precisar la totalidad de las personas \u00a0que \u00a0efectuaron \u00a0los \u00a0dep\u00f3sitos, \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0no \u00a0aparec\u00eda \u00a0el \u00a0nombre del \u00a0depositante \u00a0y \u00a0la firma impresa en el recibo no aparec\u00eda legible. Al respecto, \u00a0el \u00a0perito \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que el banco no aport\u00f3 la totalidad de la documentaci\u00f3n \u00a0referente a los recibos de consignaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La \u00a0totalidad \u00a0de \u00a0los cheques girados \u00a0asciende \u00a0a \u00a0un valor igual al consignado. Los giradores fueron RAFAEL BARRERA y \u00a0Guillermo \u00a0Gordillo, \u00a0a \u00a0excepci\u00f3n \u00a0de \u00a0un titulo valor que fue girado por este \u00a0\u00faltimo, \u00a0por valor de $3.520.000.oo. Los cheques fueron cobrados por ventanilla \u00a0o endosados o consignados en cuentas particulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0punto \u00a0aclar\u00f3 \u00a0igualmente \u00a0el \u00a0experto, \u00a0que \u00a0los \u00a0dineros \u00a0girados \u00a0con cargo a esa cuenta fueron cobrados por \u00a0ventanilla \u00a0y \u00a0en su mayor\u00eda consignados en cuentas y entidades diferentes a la \u00a0giradora. \u00a0De \u00a0all\u00ed dedujo que \u201clos giros realizados por la sociedad de hecho \u00a0no \u00a0ingresaron \u00a0nuevamente \u00a0a \u00a0la \u00a0cuenta \u00a0giradora, \u00a0excepto las consignaciones \u00a0efectuadas por Guillermo Gordillo por valor de $425.000.oo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0rengl\u00f3n \u00a0seguido \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201cse \u00a0cotejaron \u00a0los recibos de consignaci\u00f3n de la cuenta examinada con el n\u00famero de \u00a0las \u00a0cuentas donde fueron consignados los cheques con el objeto de establecer si \u00a0los \u00a0cheques \u00a0consignados en la cuenta corriente analizada, proven\u00edan de alguna \u00a0de \u00a0estas \u00a0cuentas, \u00a0encontr\u00e1ndose \u00a0que \u00a0no \u00a0existe \u00a0relaci\u00f3n \u00a0alguna\u201d. \u00a0(fl \u00a0258). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior \u00a0unido \u00a0al \u00a0contenido \u00a0de \u00a0los \u00a0cuadros \u00a0explicativos \u00a0de \u00a0los movimientos bancarios, indica a las claras que no \u00a0es \u00a0posible \u00a0llegar \u00a0a \u00a0la conclusi\u00f3n planteada por el actor. N\u00f3tese que en el \u00a0relativo \u00a0a las consignaciones efectuadas en dicha cuenta corriente (fl 260), no \u00a0aparecen \u00a0en \u00a0su \u00a0totalidad \u00a0los \u00a0datos \u00a0del \u00a0depositante \u00a0o \u00a0el \u00a0motivo \u00a0de \u00a0la \u00a0consignaci\u00f3n \u00a0y, \u00a0en \u00a0el que contiene la relaci\u00f3n de cheques girados y pagados \u00a0con \u00a0cargo \u00a0a \u00a0la \u00a0misma \u00a0(fls 261 y 262), no fue posible establecer, en su gran \u00a0mayor\u00eda, \u00a0el \u00a0destino \u00a0de \u00a0esos \u00a0dineros. \u00a0Los \u00a0resultados \u00a0all\u00ed \u00a0obtenidos no \u00a0demuestran \u00a0a \u00a0cabalidad \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0dineros \u00a0provenientes \u00a0de la venta de la \u00a0tractomula \u00a0Sisu \u00a0ingresaron \u00a0al \u00a0patrimonio \u00a0de \u00a0Guillermo Gordillo y que no se \u00a0destinaron \u00a0a \u00a0la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0carros \u00a0aportados \u00a0por BARRERA, como lo \u00a0asegura \u00a0 el \u00a0 actor \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 por \u00a0 ende \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0obtuvo \u00a0provecho \u00a0il\u00edcito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que la falta de precisi\u00f3n en los datos \u00a0encontrados \u00a0por el perito en el estudio, impide que el actor pueda realizar con \u00a0certeza \u00a0cualquier \u00a0conclusi\u00f3n acerca de la forma como se distribuy\u00f3 el dinero \u00a0producto \u00a0de \u00a0la venta del veh\u00edculo de propiedad del se\u00f1or Gustavo Gordillo ni \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0que \u00a0se \u00a0pueda \u00a0afirmar, \u00a0sin asomo de duda, que por virtud de esa \u00a0negociaci\u00f3n el procesado no se benefici\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo \u00a0sumo, \u00a0lo que alcanza a demostrar la \u00a0experticia, \u00a0es \u00a0que \u00a0de \u00a0dicha \u00a0cuenta \u00a0conjunta \u00a0giraron \u00a0cheques \u00a0a distintos \u00a0beneficiarios \u00a0y \u00a0se depositaron algunos dineros, pero en manera alguna tiene la \u00a0capacidad \u00a0para \u00a0cambiar \u00a0los \u00a0fundamentos del fallo por que no arroja los datos \u00a0conforme \u00a0a \u00a0los cuales se pueda deducir que el negocio se hizo en los t\u00e9rminos \u00a0que \u00a0aduce \u00a0el \u00a0actor \u00a0o \u00a0que \u00a0la \u00a0suma \u00a0por \u00a0la cual se realiz\u00f3 la venta de la \u00a0tractomula \u00a0 se \u00a0 destin\u00f3 \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 forma \u00a0 como \u00a0 el \u00a0 mismo \u00a0 libelista \u00a0lo \u00a0propone. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es claro que las conclusiones \u00a0plasmadas \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 fallador \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0certeza \u00a0del \u00a0delito \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0no alcanzan a ser removidas con los resultados \u00a0del \u00a0 ejercicio \u00a0 de \u00a0 esta \u00a0 acci\u00f3n \u00a0 puesto \u00a0que \u00a0el \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0deriv\u00f3 \u00a0responsabilidad \u00a0directa \u00a0a RAFAEL ELIAS BARRERA en la comisi\u00f3n del punible que \u00a0se \u00a0le atribuy\u00f3, basado en otros varios aspectos que no fueron debatidos por el \u00a0actor \u00a0y \u00a0que por ende permanecen inc\u00f3lumes y que no pueden ser discutidos dado \u00a0el amparo de la cosa juzgada sobre dicho proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0documento \u00a0suscrito \u00a0el \u00a0primero \u00a0de \u00a0junio \u00a0de 1986 por BARRERA y Gordillo para \u00a0asociarse, \u00a0se estipul\u00f3 que en el momento de una posible venta de cualquiera de \u00a0los \u00a0veh\u00edculos \u00a0que \u00a0cada \u00a0uno \u00a0aport\u00f3 \u00a0a \u00a0la sociedad se obligaba a firmar su \u00a0traspaso \u00a0quien \u00a0estuviera \u00a0figurando como propietario. Para esa colegiatura, la \u00a0inducci\u00f3n \u00a0en \u00a0error \u00a0de que fue v\u00edctima Guillermo Gordillo, consisti\u00f3 en que \u00a0se \u00a0le \u00a0hizo creer que exist\u00eda una tractomula como aporte a la sociedad, cuando \u00a0en \u00a0realidad \u00a0el \u00a0procesado BARRERA no pod\u00eda disponer del bien. As\u00ed, Guillermo \u00a0Gordillo \u00a0crey\u00f3 \u00a0que \u00a0a pesar que la tractomula Bussing estaba a nombre de Flor \u00a0Alba \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0la \u00a0propiedad \u00a0la \u00a0ten\u00eda \u00a0BARRERA \u00a0por los actos de se\u00f1or y \u00a0due\u00f1o \u00a0que \u00a0durante \u00a0varios \u00a0a\u00f1os vio que \u00e9ste ejerc\u00eda. Adem\u00e1s conoc\u00eda que \u00a0tal \u00a0situaci\u00f3n era para eludir que el carro entrara en la separaci\u00f3n de bienes \u00a0con \u00a0la \u00a0leg\u00edtima esposa y que BARRERA era quien conduc\u00eda y se presentaba como \u00a0propietario \u00a0de \u00a0la \u00a0tractomula. \u00a0El se\u00f1or Jairo Ort\u00edz, quien fue el que se la \u00a0vendi\u00f3, \u00a0 asegur\u00f3 \u00a0 enf\u00e1ticamente \u00a0 que \u00a0 el \u00a0negocio \u00a0lo \u00a0hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0con \u00a0BARRERA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esa corporaci\u00f3n no result\u00f3 cre\u00edble \u00a0que \u00a0BARRERA \u00a0suscribiera \u00a0el \u00a0contrato de creaci\u00f3n de la sociedad en estado de \u00a0embriaguez, \u00a0pues \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0as\u00ed, \u00a0no \u00a0habr\u00eda \u00a0concurrido como vendedor \u00a0a\u00a0 \u00a0la \u00a0firma \u00a0del \u00a0contrato de venta de la tractomula Sisu. A ello agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0nunca \u00a0aleg\u00f3 \u00a0haber \u00a0ejecutado \u00a0dicho acto bajo insuperable \u00a0coacci\u00f3n \u00a0y \u00a0cuando \u00a0se \u00a0hizo \u00a0el \u00a0negocio de la venta de la tractomula, hab\u00eda \u00a0transcurrido \u00a0un \u00a0a\u00f1o \u00a0de \u00a0haber \u00a0suscrito \u00a0el contrato de la sociedad, de cuyo \u00a0contenido ya ten\u00eda conocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0que \u00a0el \u00a0enga\u00f1o \u00a0a \u00a0Gordillo \u00a0se \u00a0mantuvo en el tiempo hasta que fue vendida la tractomula que \u00e9ste \u00a0hab\u00eda \u00a0aportado \u00a0e \u00a0invirti\u00f3 el producto de la cuota inicial en la reparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0tractomula \u00a0supuestamente \u00a0aportada \u00a0por \u00a0BARRERA. \u00a0El provecho il\u00edcito \u00a0consisti\u00f3 \u00a0en \u00a0que \u00a0una \u00a0vez \u00a0el procesado obtuvo los arreglos de la tractomula \u00a0Bussing, \u00a0se \u00a0dispuso \u00a0a \u00a0trabajarla, \u00a0desconociendo los derechos que sobre ella \u00a0ten\u00eda Gordillo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y sobre la prueba de la responsabilidad del \u00a0procesado, \u00a0se \u00a0respald\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo \u00a0en las declaraciones aportadas al proceso, \u00a0conforme \u00a0a \u00a0las \u00a0cuales \u00a0la tractomula aportada por BARRERA MARTINEZ la compr\u00f3 \u00a0\u00e9l \u00a0directamente. Que, adem\u00e1s al momento de suscribir el contrato de creaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la sociedad se encontraba en pleno goce de sus facultades. A ello agrega que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0aparece \u00a0vendiendo \u00a0como \u00a0socio \u00a0la \u00a0tractomula \u00a0Sisu \u00a0y luego de \u00a0reparada \u00a0 la \u00a0 Bussing \u00a0 desconoce \u00a0cualquier \u00a0derecho \u00a0de \u00a0Gordillo \u00a0sobre \u00a0el \u00a0automotor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0que \u00a0la \u00a0creencia \u00a0que ten\u00eda \u00a0Gordillo \u00a0de \u00a0que \u00a0la tractomula era de BARRERA, hizo que se desprendiera de una \u00a0considerable \u00a0suma de dinero que invirti\u00f3 en la Bussing de la que supuestamente \u00a0era \u00a0socio \u00a0en un 50%. Es decir, vendi\u00f3 su automotor para utilizar el dinero en \u00a0los carros donde supuestamente ten\u00eda participaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para esa corporaci\u00f3n el hecho de \u00a0que \u00a0Gordillo \u00a0hubiese \u00a0percibido \u00a0los \u00a0dineros \u00a0pertenecientes \u00a0a las letras de \u00a0cambio \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0\u201cnada \u00a0 \u00a0saca \u00a0 \u00a0avante \u00a0 el \u00a0 comportamiento \u00a0 delictivo \u00a0 de \u00a0BARRERA\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0aspectos que se destacan en el fallo \u00a0como \u00a0prueba \u00a0de \u00a0que el procesado era conocedor de la existencia de la sociedad \u00a0con \u00a0 Guillermo \u00a0 Gordillo \u00a0consisten \u00a0en \u00a0que \u00a0fue \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0pag\u00f3 \u00a0al \u00a0comisionista \u00a0cien \u00a0mil \u00a0pesos por la venta de la tractomula Sisu. Tambi\u00e9n, que \u00a0como \u00a0socios \u00a0\u00e9l \u00a0y \u00a0Gordillo \u00a0giraron un cheque por un mill\u00f3n de pesos que le \u00a0prestaron \u00a0 al \u00a0 se\u00f1or \u00a0 Celedonio \u00a0Guatavita, \u00a0quien \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0declar\u00f3 \u00a0bajo \u00a0juramento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0lo se\u00f1alado, es evidente que la \u00a0prueba \u00a0aducida no responde al car\u00e1cter de novedosa en los t\u00e9rminos en que tal \u00a0caracter\u00edstica \u00a0est\u00e1 \u00a0prevista \u00a0como \u00a0causal de casaci\u00f3n. M\u00e1s bien conduce a \u00a0considerar \u00a0 una \u00a0 mera \u00a0 posibilidad \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0del \u00a0dinero \u00a0proveniente \u00a0de \u00a0la \u00a0venta de la tractomula, lo que no resulta determinante para \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0inocencia \u00a0del procesado, en virtud de que ese aspecto fue objeto \u00a0de debate que resulta inaceptable volver a replantear. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la inducci\u00f3n en error de que \u00a0fue \u00a0v\u00edctima Guillermo Gordillo y que lo llev\u00f3 a desplegar los actos referidos \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de que RAFAEL ELIAS BARRERA no le \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0derecho \u00a0alguno \u00a0una vez obtuvo el arreglo de la tractomula Bussing, \u00a0son \u00a0circunstancias \u00a0que no fueron atacadas por el actor y con ello el resultado \u00a0de \u00a0la \u00a0pericia aparece inocuo frente a las consideraciones de la sentencia cuya \u00a0revisi\u00f3n \u00a0se \u00a0pretende. \u00a0No \u00a0resulta \u00a0atendible que aspectos tan significativos \u00a0acerca \u00a0del \u00a0proceder \u00a0il\u00edcito desplegado por el sentenciado, pretendan pasarse \u00a0por \u00a0encima \u00a0con \u00a0una \u00a0prueba \u00a0que \u00a0aunque desconocida al tiempo de los debates, \u00a0resulta \u00a0carente \u00a0de \u00a0la fuerza exculpatoria requerida para tal efecto; ni mucho \u00a0menos \u00a0 que \u00a0 dicha \u00a0 experticia \u00a0contable \u00a0contenga \u00a0los \u00a0datos \u00a0suficientes \u00a0y \u00a0contundentes \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que \u00a0la \u00a0verdad \u00a0real \u00a0es \u00a0otra \u00a0bien diversa a la \u00a0declarada en el fallo del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente las declaraciones recopiladas en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de revisi\u00f3n tampoco aportan ning\u00fan dato novedoso, \u00a0porque \u00a0mediante \u00a0ellas \u00a0lo que se verific\u00f3 fue el destino de algunos dineros y \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n de varios dep\u00f3sitos que en ella se efectuaron en la mencionada \u00a0cuenta \u00a0conjunta, \u00a0pero \u00a0no la verificaci\u00f3n de las hip\u00f3tesis propuestas por el \u00a0actor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir que las pruebas \u00a0aportadas \u00a0en \u00a0esta \u00a0instancia \u00a0extraordinaria, \u00a0no poseen la entidad suficiente \u00a0para \u00a0acreditar \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0del \u00a0accionante, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la cual deviene \u00a0improcedente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR\u00a0 \u00a0la \u00a0revisi\u00f3n \u00a0 impetrada \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 apoderado \u00a0 del \u00a0 sentenciado \u00a0 RAFAEL \u00a0ELIAS \u00a0BARRERA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el \u00a0expediente \u00a0al \u00a0juzgado de \u00a0origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 ARBOLEDA \u00a0 RIPOLL \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0RICARDO \u00a0 \u00a0 CALVETE \u00a0RANGEL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 E. \u00a0 CORDOBA \u00a0POVEDA \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CARLOS \u00a0AUGUSTO \u00a0GALVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 LOMBANA \u00a0 TRUJILLO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0MARIO \u00a0 \u00a0 MANTILLA \u00a0NOGUES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 E. \u00a0 MEJIA \u00a0ESCOBAR \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0NILSON \u00a0 \u00a0 PINILLA \u00a0PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 PROCESO No. 8899 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0\u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Magistrado Ponente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 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