{"id":22329,"date":"2023-09-12T16:34:07","date_gmt":"2023-09-12T16:34:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/12\/3575021-09-11\/"},"modified":"2023-09-12T16:34:07","modified_gmt":"2023-09-12T16:34:07","slug":"3575021-09-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/12\/3575021-09-11\/","title":{"rendered":"35750(21-09-11)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso n\u00ba 35750 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta N\u00b0 340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C.,\u00a0 \u00a0septiembre veintiuno \u00a0(21) de dos mil once (2011). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la \u00a0demanda \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por el defensor de las procesadas Ana Johana \u00a0Quintero \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0y Yulieth Paulin Rojas, contra la sentencia proferida por el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Pasto, \u00a0mediante \u00a0la cual se confirm\u00f3 la dictada por el \u00a0Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito Especializado de la misma ciudad, que las \u00a0conden\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros1, como coautoras de la conducta \u00a0punible de secuestro extorsivo agravado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los \u00a0primeros \u00a0fueron \u00a0 declarados \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 ad \u00a0quem en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSucedieron en horas de la noche del 14 de \u00a0mayo \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a02004, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0condenado \u00a0Hern\u00e1n Dar\u00edo Molina2, \u00a0alias \u00abel \u00a0paisa\u00bb \u00a0 o \u00a0 \u00abDevinson\u00bb, \u00a0 a \u00a0 trav\u00e9s \u00a0 de \u00a0 enga\u00f1os \u00a0 conduce \u00a0 al \u00a0 joven \u00a0J.G.M.L.3 \u00a0hasta \u00a0la \u00a0casa \u00a0de habitaci\u00f3n ubicada en la Calle 11A No. 4B-72 \u00a0del \u00a0barrio \u00a0Chapal \u00a0de\u2026 \u00a0[Pasto], \u00a0lugar \u00a0en \u00a0donde \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de otros \u00a0plagiarios \u00a0lo \u00a0mantienen retenido por el lapso de tres d\u00edas. Siendo finalmente \u00a0rescatado \u00a0el \u00a0d\u00eda 17 del mismo mes y a\u00f1o, mediante diligencia de allanamiento \u00a0y \u00a0 registro \u00a0 liderada \u00a0 por \u00a0 el \u00a0GAULA\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con \u00a0lo \u00a0segundo, \u00a0se \u00a0tiene que clausurada la instrucci\u00f3n, el 17 de mayo de 2005 en \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Especializada de Pasto se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n acusatoria \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0Ana \u00a0Johana \u00a0Quintero \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0y \u00a0Yulieth \u00a0Paulin Rojas por su \u00a0presunta \u00a0coautor\u00eda en el delito de secuestro extorsivo agravado, decisi\u00f3n que \u00a0qued\u00f3 \u00a0en \u00a0firme \u00a0el \u00a023 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0siguiente, tras declararse desierto el \u00a0recurso \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interpuesto \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0los \u00a0 defensores \u00a0 de \u00a0 las \u00a0procesadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 La etapa de \u00a0la \u00a0causa se adelant\u00f3 en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Pasto, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que celebradas las audiencias preparatoria y de juzgamiento, \u00a0el \u00a02 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de 2007 se conden\u00f3 a Ana Johana Quintero Jim\u00e9nez y Yulieth \u00a0Paulin \u00a0Rojas \u00a0a \u00a0las penas principales de 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 5.000 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0vigentes, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0a la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por un \u00a0lapso \u00a0de \u00a020 \u00a0a\u00f1os, al hallarlas coautoras responsables de la conducta punible \u00a0objeto \u00a0de acusaci\u00f3n, as\u00ed mismo, se les neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la sustitutiva de la prisi\u00f3n domiciliaria. Adem\u00e1s, se \u00a0las \u00a0oblig\u00f3 \u00a0a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a \u00a050 salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Ese fallo \u00a0fue \u00a0apelado \u00a0por \u00a0los \u00a0abogados \u00a0de las encausadas y el 17 de agosto de 2010 el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Pasto lo confirm\u00f3, decisi\u00f3n contra la cual el defensor \u00a0com\u00fan \u00a0 nombrado \u00a0 por \u00a0 las \u00a0acusadas, \u00a0interpuso \u00a0recurso \u00a0extraordinario \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado \u00a0de las procesadas presenta un \u00a0s\u00f3lo \u00a0 cargo \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo \u00a0del \u00a0ad \u00a0 quem, \u00a0cuyos \u00a0argumentos se pueden sintetizar de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo \u00a0de \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera, \u00a0cuerpo \u00a0segundo, \u00a0prevista \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0207 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 600 de 2000, denuncia la \u00a0sentencia \u00a0por \u00a0haber incurrido en la violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0se \u00a0cometieron errores de hecho en la apreciaci\u00f3n de la prueba, en \u00a0concreto \u00a0en \u00a0la \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0falsos \u00a0raciocinios, \u00a0pues se desconocieron las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia, lo cual condujo a dictar fallo de condena en contra \u00a0de Ana Johana Quintero Jim\u00e9nez y Yulieth Paulin Rojas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En demostraci\u00f3n de la anterior postulaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0actor \u00a0inicialmente identifica las inconsistencias que a su juicio contienen \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0sirvieron \u00a0para \u00a0sustentar la sentencia y despu\u00e9s, expone un \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0m\u00e1ximas \u00a0de \u00a0la experiencia que asegura fueron desconocidas en el \u00a0caso particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo primero se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Afirma que \u00a0el \u00a0menor \u00a0J.G.M.L., \u00a0v\u00edctima del hecho, incurri\u00f3 en varias contradicciones, a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales \u00a0el censor concluye que el deponente falt\u00f3 a la verdad, \u00a0pues \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0el \u00a0d\u00eda de los hechos fue atado de pies y manos por Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo \u00a0 Molina, \u00a0 alias \u00a0\u201cel \u00a0paisa\u201d, \u00a0 quien \u00a0tambi\u00e9n \u00a0le \u00a0tap\u00f3 \u00a0la \u00a0boca, \u00a0pero \u00a0despu\u00e9s, indic\u00f3 que le hab\u00edan desamarrado las \u00a0manos y destapado la boca, por lo cual su declaraci\u00f3n es confusa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0el \u00a0actor \u00a0que \u00a0el testigo tambi\u00e9n \u00a0falt\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0al no precisar qui\u00e9n lo cuidaba, por cuanto se\u00f1ala a un \u00a0\u201cmuchacho negrito\u201d y por \u00a0igual \u00a0a \u00a0Ana \u00a0Johana Quintero Jim\u00e9nez y Yulieth Paulin Rojas, en relaci\u00f3n con \u00a0las \u00a0que \u00a0no \u00a0atin\u00f3 \u00a0a se\u00f1alar cu\u00e1l de ellas lo hab\u00eda desatado el d\u00eda de su \u00a0liberaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0reproche \u00a0lanza \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0del menor J.G.M.L. seg\u00fan la cual las citadas andaban armadas, pues \u00a0para \u00a0el demandante no es razonable que siendo varios los plagiarios, justamente \u00a0las \u00a0mujeres \u00a0fueran \u00a0las que portaran las armas de fuego, sobretodo si, como lo \u00a0dice el deponente, se dedicaban a prepararle los alimentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0otro lado, \u00a0expresa \u00a0que si bien el menor M.O.G.S., part\u00edcipe en los hechos, manifest\u00f3 que \u00a0Ana \u00a0Johana Quintero Jim\u00e9nez y Yulieth Paulin Rojas se encargaban de prepararle \u00a0los \u00a0alimentos \u00a0al plagiado, esta versi\u00f3n no puede tenerse en cuenta por cuanto \u00a0fue fruto de maltrato propinado por miembros del GAULA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Respecto al \u00a0dicho \u00a0de \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Dar\u00edo \u00a0Molina vertido en diligencia de indagatoria, se\u00f1ala \u00a0que \u00a0es \u00a0mentiroso, pues si bien acepta que conoce a Walter Herrera Quintero y a \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo \u00a0Montenegro \u00a0Lara, \u00a0dos \u00a0de \u00a0los \u00a0coautores \u00a0del \u00a0secuestro, \u00a0al \u00a0pregunt\u00e1rsele \u00a0qu\u00e9 \u00a0relaci\u00f3n \u00a0ten\u00eda \u00a0con \u00a0el \u00a0dinero \u00a0que \u00a0familiares de los \u00a0citados cobrar\u00edan y consignar\u00edan, respondi\u00f3 que ninguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma el libelista que el deponente en cita \u00a0tambi\u00e9n \u00a0falt\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad cuando acept\u00f3 que s\u00f3lo particip\u00f3 \u201chasta \u00a0cierto \u00a0punto\u201d en la comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0que \u00a0conoci\u00f3 \u00a0Ana Johana Quintero Jim\u00e9nez y Yulieth Paulin \u00a0Rojas, \u00a0porque \u00a0la \u00a0primera \u00a0era \u00a0la \u00a0mujer \u00a0de \u00a0Montenegro Lara y la \u00faltima de \u00a0Herrera \u00a0Quintero. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0por \u00a0igual \u00a0minti\u00f3 \u00a0cuando \u00a0sostuvo que las armas \u00a0incautadas \u00a0pertenec\u00edan \u00a0a \u00a0\u00e9stos, \u00a0pero \u00a0a \u00a0la vez asegur\u00f3 que nadie portaba \u00a0armas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 \u00a0vez \u00a0 rese\u00f1a \u00a0 otras \u00a0 presuntas \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0que \u00a0habr\u00eda incurrido H\u00e9ctor Dar\u00edo Molina, afirma que la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0 ofrecida \u00a0 por \u00a0 \u00e9ste \u00a0 para \u00a0 participar \u00a0en \u00a0el \u00a0secuestro \u00a0es \u00a0inveros\u00edmil, \u00a0pues \u00a0la \u00a0hizo \u00a0consistir \u00a0en \u00a0que \u00a0Walter \u00a0Herrera \u00a0Quintero \u00a0lo \u00a0oblig\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Frente al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Nicol\u00e1s \u00a0Bayardo \u00a0Moncayo, \u00a0indica \u00a0que \u00a0se \u00a0contradice \u00a0con lo \u00a0consignado \u00a0en \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0y \u00a0registro \u00a0practicada al lugar del \u00a0plagio, \u00a0pues en ella se dice que se encontr\u00f3 a la v\u00edctima en una habitaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que \u00a0en \u00a0esa \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0se \u00a0identificara a la mujer que estaba all\u00ed y, sin \u00a0embargo, al declarar, individualiz\u00f3 a la dama. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Deini \u00a0Xiomara \u00a0Ruiz \u00a0Moreno, \u00a0expresa que es coherente con lo \u00a0expresado \u00a0por \u00a0Ana \u00a0Johana Quintero Jim\u00e9nez y Yulieth Paulin Rojas, por cuanto \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0 que \u00a0\u00e9stas \u00a0y \u00a0ella \u00a0eran \u00a0trabajadoras \u00a0sexuales, \u00a0quien \u00a0adem\u00e1s \u00a0coincidi\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00e9poca de arribo a la ciudad de Pasto de Ana Johana y Yulieth \u00a0Paulin, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0en el sitio de trabajo donde les sugiri\u00f3 que prestaran sus \u00a0servicios, \u00a0incluso refiri\u00f3 los lazos familiares que las un\u00edan (Yulieth Paulin \u00a0era su cu\u00f1ada). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asegura que la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de Walter Herrera Quintero y Gustavo Adolfo Montenegro Lara rendida en \u00a0sus \u00a0injuradas, tambi\u00e9n es coherente con el dicho de las procesadas, por cuanto \u00a0sostuvieron \u00a0que \u00a0observaron \u00a0a \u00a0Ana \u00a0Johana \u00a0Quintero Jim\u00e9nez y Yulieth Paulin \u00a0Rojas \u00a0en \u00a0la v\u00eda publica ofreciendo sus servicios como trabajadoras sexuales y \u00a0se \u00a0las \u00a0llevaron \u00a0en \u00a0taxi \u00a0para \u00a0el inmueble donde la v\u00edctima estaba cautiva, \u00a0donde \u00a0permanecieron del jueves al lunes, \u00faltimo d\u00eda en que lleg\u00f3 la polic\u00eda \u00a0y \u00a0los \u00a0captur\u00f3; \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0las \u00a0acusadas en cita no estaban \u00a0involucradas en el secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Respecto de lo \u00a0narrado \u00a0por \u00a0Ana \u00a0Johana \u00a0Quintero \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0y \u00a0Yulieth \u00a0Paulin \u00a0Rojas \u00a0en sus \u00a0respectivas \u00a0indagatorias, \u00a0el \u00a0censor \u00a0indica \u00a0que guardaron congruencia con el \u00a0dicho \u00a0de los dem\u00e1s procesados, no incurrieron en exageraciones y por tanto, no \u00a0se advierte mendacidad en lo por ellas relatado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 En torno a \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento y registro, el actor expresa que contrario a lo \u00a0sostenido \u00a0por \u00a0el \u00a0testigo Nicol\u00e1s Bayardo Moncayo, en el acta correspondiente \u00a0no \u00a0se se\u00f1ala que la v\u00edctima estuviera atada, ni tampoco se precis\u00f3 cu\u00e1l fue \u00a0la \u00a0mujer que la desamarr\u00f3, distinto a lo expresado por aqu\u00e9l, y si bien all\u00ed \u00a0se \u00a0alude \u00a0a la existencia de unas maletas, las procesadas aceptaron que eran de \u00a0su propiedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0 en \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0presunto \u00a0desconocimiento \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 m\u00e1ximas \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 experiencia, \u00a0 el \u00a0 demandante \u00a0manifiesta: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El \u00a0 menor \u00a0J.G.M.L., \u00a0v\u00edctima \u00a0del \u00a0secuestro, \u00a0es \u00a0un testigo sospechoso por cuanto tiene \u00a0inter\u00e9s \u00a0en \u00a0el \u00a0resultado \u00a0del proceso, de quien el censor dice que conoc\u00eda a \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Molina, \u00a0su \u00a0plagiario, \u00a0con \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0fue en un taxi y se \u00a0traslad\u00f3 \u00a0hasta \u00a0inmueble \u00a0donde \u00a0se \u00a0le \u00a0priv\u00f3 de la libertad. Luego el actor \u00a0reitera \u00a0las \u00a0inconsistencias \u00a0que \u00a0inicialmente \u00a0aleg\u00f3 \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con este \u00a0deponente \u00a0y expresa que el Tribunal ignor\u00f3 la m\u00e1xima de la experiencia seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0las \u00a0v\u00edctimas de un delito tienden a exagerar lo sucedido, por lo que \u00a0no todas sus versiones son ciertas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para el demandante el efecto de lo \u00a0anterior \u00a0es \u00a0que \u00a0se debe descartar el se\u00f1alamiento que el referido menor hizo \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0procesadas \u00a0como \u00a0part\u00edcipes \u00a0del \u00a0secuestro, \u00a0ya \u00a0que \u00a0simplemente \u00a0estaban en el lugar del plagio al ser contratadas como trabajadoras \u00a0sexuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Frente al \u00a0dicho \u00a0del \u00a0procesado \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Dar\u00edo \u00a0Molina, \u00a0sostiene \u00a0que como su relato es \u00a0inveros\u00edmil, \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0lado la regla de la experiencia, conforme a la cual quien es capaz de \u00a0mentir \u00a0en \u00a0un \u00a0punto \u00a0lo puede hacer en relaci\u00f3n con otros, por tanto, se debe \u00a0desechar \u00a0que \u00a0las \u00a0procesadas intervinieron en el secuestro, pues estaban en el \u00a0lugar \u00a0 donde \u00a0 se \u00a0 desarroll\u00f3 \u00a0 el \u00a0 mismo \u00a0 por \u00a0 raz\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0oficio \u00a0de \u00a0meretrices. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expresa que si \u00a0bien \u00a0el \u00a0menor \u00a0M.O.G.S., \u00a0part\u00edcipe \u00a0del \u00a0plagio, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que Ana Johana \u00a0Quintero \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0y \u00a0Yulieth \u00a0Paulin \u00a0Rojas \u00a0se \u00a0encargaban \u00a0de prepararle los \u00a0alimentos \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0en \u00a0su \u00a0versi\u00f3n \u00a0expone que las citadas entraron y \u00a0salieron \u00a0a distintas horas durante los d\u00edas que frecuentaron el inmueble donde \u00a0estaba \u00a0el \u00a0cautivo, por lo cual se ignor\u00f3 la regla de la experiencia seg\u00fan la \u00a0cual, \u00a0en \u00a0todo \u00a0secuestro \u00a0participan \u00a0pocas \u00a0personas \u00a0y los plagiarios evitan \u00a0ausentarse \u00a0del sitio de retenci\u00f3n, por ende, se debe descartar la vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0acusadas \u00a0en \u00a0el \u00a0atentado \u00a0contra la libertad individual, pues estaban \u00a0all\u00ed con ocasi\u00f3n de su profesi\u00f3n de trabajadoras sexuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Respecto al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Nicol\u00e1s \u00a0Bayardo Moncayo, expresa que en este caso no se viol\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0m\u00e1xima \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0en su valoraci\u00f3n, sino que no se tuvo en \u00a0cuenta \u00a0 que \u00a0 entr\u00f3 \u00a0en \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0con \u00a0lo \u00a0consignado \u00a0en \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0y \u00a0registro practicada al lugar del plagio, pues en este documento \u00a0no \u00a0se \u00a0mencion\u00f3 que una mujer estuviera desatando a la v\u00edctima y que \u00e9sta le \u00a0hubiera \u00a0dicho \u00a0al plagiado que no dijera nada, como s\u00ed lo aseguro el citado en \u00a0su relato a pesar de que no le constaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Deini \u00a0Xiomara \u00a0Ruiz \u00a0Moreno, \u00a0expresa que se dej\u00f3 de lado la \u00a0regla \u00a0de \u00a0la experiencia, conforme a la cual quien declara bajo la gravedad del \u00a0juramento \u00a0dice \u00a0la \u00a0verdad, \u00a0por \u00a0consiguiente, \u00a0a partir de este testimonio se \u00a0concluye \u00a0el \u00a0motivo \u00a0por el cual las procesadas llegaron a la ciudad de Pasto y \u00a0la \u00a0raz\u00f3n por la que estaban en el inmueble donde se encontraba el secuestrado, \u00a0es \u00a0 \u00a0decir, \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0cuanto \u00a0 \u00a0all\u00ed \u00a0 estaban \u00a0 ejerciendo \u00a0 el \u00a0 oficio \u00a0 de \u00a0meretrices. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Con relaci\u00f3n a \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0ofrecida \u00a0por \u00a0los copart\u00edcipes Walter Herrera Quintero y Gustavo \u00a0Adolfo \u00a0Montenegro \u00a0Lara, aduce que se desconoci\u00f3 la m\u00e1xima de la experiencia, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con la cual no es com\u00fan que un secuestrador entere de su actividad \u00a0criminal \u00a0a \u00a0la \u00a0mujer \u00a0con quien sostiene relaciones sexuales por primera vez y \u00a0s\u00ed \u00a0lo \u00a0es \u00a0que se busque el servicio de una trabajadora sexual en la calle, en \u00a0consecuencia, \u00a0se \u00a0le \u00a0debi\u00f3 dar cr\u00e9dito a lo manifestado por la acusadas, por \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0debe \u00a0descartar \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0secuestro, en tanto su \u00a0presencia \u00a0en \u00a0el \u00a0sitio \u00a0donde \u00a0estaba \u00a0el \u00a0cautivo \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0que \u00a0estaban \u00a0ejerciendo la prostituci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 En cuanto \u00a0hace \u00a0referencia \u00a0a lo narrado por Ana Johana Quintero Jim\u00e9nez y Yulieth Paulin \u00a0Rojas \u00a0en sus respectivas indagatorias, asegura que se ignoraron las m\u00e1ximas de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0cuales \u00a0(i) la madre soltera puede ser trabajadora \u00a0sexual \u00a0para \u00a0sostener \u00a0sus \u00a0hijos, (ii) los secuestradores vinculan a su crimen \u00a0personas \u00a0de \u00a0mucha \u00a0confianza, \u00a0(iii) \u00a0el \u00a0que participa en un delito acepta su \u00a0responsabilidad, \u00a0(iv) \u00a0el \u00a0forastero \u00a0que est\u00e1 de viaje llega con su equipaje; \u00a0por \u00a0ende, \u00a0el \u00a0actor \u00a0indica \u00a0que \u00a0de no haberse desconocido estas reglas de la \u00a0experiencia, \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0concluido \u00a0que \u00a0la \u00a0presencia de las procesadas en el \u00a0inmueble \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0estaba \u00a0cautiva \u00a0la v\u00edctima, se origin\u00f3 en que estaban \u00a0prestando sus servicios como trabajadoras sexuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 En torno a \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0y \u00a0registro, \u00a0no denuncia la violaci\u00f3n de una \u00a0m\u00e1xima \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0sino \u00a0que \u00a0afirma \u00a0que \u00a0con \u00a0fundamento en el acta \u00a0respectiva, \u00a0no \u00a0era \u00a0posible \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0al \u00a0llegar la polic\u00eda al sitio del \u00a0plagio \u00a0una \u00a0mujer \u00a0estaba \u00a0desatando \u00a0a la v\u00edctima y que la misma le estuviera \u00a0diciendo \u00a0al \u00a0plagiado \u00a0que \u00a0no dijera nada, pues ello no est\u00e1 consignado en el \u00a0acta anotada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de mostrar la trascendencia \u00a0de \u00a0lo anteriormente anotado, el censor reitera las afirmaciones que ofreci\u00f3 al \u00a0evidenciar \u00a0la presunta violaci\u00f3n de las m\u00e1ximas de la experiencia en punto de \u00a0las pruebas anotadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el \u00a0censor \u00a0sostiene \u00a0que de no \u00a0haber \u00a0dejado \u00a0de \u00a0lado las m\u00e1ximas de la experiencia identificadas, se habr\u00eda \u00a0concluido \u00a0que \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0las \u00a0procesadas \u00a0en \u00a0el \u00a0sitio \u00a0donde \u00a0estaba \u00a0secuestrada \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0se \u00a0debi\u00f3 a que estaban prestando sus servicios como \u00a0trabajadoras sexuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0solicita \u00a0casar \u00a0la sentencia y \u00a0absolver \u00a0a \u00a0las \u00a0acusadas, pero adem\u00e1s, pide que de oficio se case el fallo si \u00a0se observa la violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la Corte examina la admisibilidad de \u00a0una \u00a0demanda \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0centra su inter\u00e9s en verificar el cumplimiento de \u00a0unas \u00a0 precisas \u00a0 exigencias \u00a0de \u00a0l\u00f3gica \u00a0y \u00a0adecuada \u00a0argumentaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0impedir \u00a0la \u00a0transformaci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurso extraordinario en una \u00a0instancia adicional a las ya superadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0sentido, los requisitos reclamados \u00a0persiguen \u00a0que \u00a0la \u00a0demanda \u00a0satisfaga \u00a0unos presupuestos m\u00ednimos de coherencia \u00a0intr\u00ednseca, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0supone \u00a0expresar \u00a0de forma clara, precisa y completa los \u00a0argumentos \u00a0en \u00a0orden \u00a0a garantizar el entendimiento del problema jur\u00eddico a la \u00a0Corte, \u00a0pues \u00a0no \u00a0es \u00a0su \u00a0funci\u00f3n \u00a0entrar \u00a0a \u00a0descifrar o desentra\u00f1ar censuras \u00a0incompletas, \u00a0confusas, \u00a0ambivalentes \u00a0o \u00a0contradictorias, \u00a0pues \u00a0el \u00a0recurso de \u00a0casaci\u00f3n es eminentemente rogado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde entonces al libelista, constatar \u00a0si \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0contra \u00a0la \u00a0cual \u00a0dirige el recurso extraordinario lo fue por \u00a0delito \u00a0 y \u00a0si \u00a0su \u00a0quantum \u00a0m\u00e1ximo \u00a0punitivo excede de ocho a\u00f1os. As\u00ed mismo, debe se\u00f1alar si el fallo ha \u00a0sido \u00a0proferido \u00a0en \u00a0segunda \u00a0instancia por un Tribunal, o a pesar de no superar \u00a0aquel \u00a0extremo \u00a0punitivo \u00a0pero \u00a0s\u00ed \u00a0ser \u00a0dictado en alzada por juez colegiado o \u00a0unipersonal, \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 pretende \u00a0 es \u00a0el \u00a0restablecimiento \u00a0de \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0o \u00a0el \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la jurisprudencia, caso en el cual se debe \u00a0argumentar \u00a0 previa \u00a0 y \u00a0 suficientemente \u00a0 sobre \u00a0el \u00a0t\u00f3pico \u00a0que \u00a0concita \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se ha de contar con inter\u00e9s para \u00a0demandar, \u00a0y \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con el art\u00edculo 212 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0es \u00a0necesario \u00a0se\u00f1alar \u00a0la \u00a0causal, \u00a0desarrollar \u00a0el \u00a0o \u00a0los \u00a0cargos en \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso, expresando los fundamentos y las normas infringidas, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0trascendencia del fallo, en aras de cumplir alguno de \u00a0los \u00a0fines \u00a0establecidos \u00a0por \u00a0el \u00a0legislador \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 206 ib\u00eddem, \u00a0valga decir, la efectividad del \u00a0derecho \u00a0material, \u00a0el \u00a0respeto \u00a0de \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0de \u00a0los intervinientes, la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0agravios \u00a0padecidos \u00a0por \u00a0\u00e9stos \u00a0o \u00a0la unificaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0esfuerzo \u00a0que \u00a0precede \u00a0igualmente \u00a0debe \u00a0respetar \u00a0los \u00a0principios \u00a0que gobiernan el recurso de casaci\u00f3n y en particular \u00a0el \u00a0de \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0suficiente, seg\u00fan el cual la demanda debe bastarse a s\u00ed \u00a0misma \u00a0para \u00a0provocar \u00a0la anulaci\u00f3n del fallo y, el de cr\u00edtica vinculante, por \u00a0cuyo \u00a0 medio \u00a0 se \u00a0exige \u00a0una \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0fundada \u00a0en \u00a0las \u00a0causales \u00a0previstas \u00a0taxativamente \u00a0por \u00a0la \u00a0normatividad \u00a0vigente \u00a0y el cumplimiento de determinados \u00a0requisitos \u00a0de \u00a0forma \u00a0y contenido, de acuerdo con la causal seleccionada por el \u00a0actor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en el caso particular se denuncia la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley sustancial, por cuanto se incurri\u00f3 en errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0derivados \u00a0de \u00a0falsos \u00a0raciocinios, \u00a0pues \u00a0se \u00a0desconocieron \u00a0algunas \u00a0m\u00e1ximas de la experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0sentido, \u00a0es preciso mencionar que \u00a0como \u00a0tal modalidad (falso raciocinio) implica la violaci\u00f3n de las reglas de la \u00a0sana \u00a0 cr\u00edtica, \u00a0en \u00a0particular \u00a0porque \u00a0en \u00a0la \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0del \u00a0elemento \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0el juzgador desconoce los principios de la l\u00f3gica, las leyes de la \u00a0ciencia \u00a0o \u00a0las \u00a0m\u00e1ximas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia, \u00a0es \u00a0del \u00a0resorte del recurrente \u00a0se\u00f1alar \u00a0 qu\u00e9 \u00a0demuestra \u00a0en \u00a0concreto \u00a0el \u00a0medio \u00a0de \u00a0persuasi\u00f3n, \u00a0cu\u00e1l \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0extra\u00edda \u00a0de \u00a0\u00e9l en la sentencia impugnada y el m\u00e9rito probatorio \u00a0concedido, \u00a0 pero \u00a0adem\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0compete \u00a0identificar \u00a0la \u00a0regla \u00a0l\u00f3gica, \u00a0cient\u00edfica \u00a0o \u00a0de la experiencia violada en el fallo y, correlativamente, ha de \u00a0expresarse \u00a0 \u00a0 \u2014con \u00a0nitidez\u2014 \u00a0la apreciaci\u00f3n \u00a0correcta \u00a0e, \u00a0igualmente, \u00a0a \u00a0la \u00a0par \u00a0al actor le asiste el deber de indicar la \u00a0trascendencia \u00a0del \u00a0error \u00a0puesto \u00a0de \u00a0manifiesto, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0es \u00a0imperativo \u00a0acreditar \u00a0que \u00a0la \u00a0enmienda \u00a0del \u00a0yerro \u00a0dar\u00eda \u00a0lugar a un fallo esencialmente \u00a0diverso y favorable a los intereses del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observado \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la demanda, es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0el \u00a0esfuerzo l\u00f3gico argumentativo que se viene de rese\u00f1ar no es \u00a0colmado \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor, pues al comienzo simplemente se dedica a mostrar las \u00a0presuntas \u00a0inconsistencias que contienen las pruebas que sirvieron de fundamento \u00a0al \u00a0fallo, \u00a0para lo cual realiza una particular interpretaci\u00f3n de ellas en aras \u00a0de \u00a0desvirtuar \u00a0su \u00a0poder \u00a0suasorio \u00a0y despu\u00e9s limita su discurso a se\u00f1alar un \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0m\u00e1ximas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las cuales pretende \u00a0persuadir \u00a0que \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0las procesadas Ana Johana Quintero Jim\u00e9nez y \u00a0Yulieth \u00a0Paulin \u00a0Rojas \u00a0en \u00a0el sitio donde estaba plagiado el menor J.G.M.L., se \u00a0deb\u00eda \u00a0a \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0contratadas como trabajadoras sexuales por Walter \u00a0Herrera Quintero y Gustavo Adolfo Montenegro Lara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, las inconsistencias de l\u00f3gica \u00a0son \u00a0protuberantes, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0inicialmente \u00a0le \u00a0correspond\u00eda \u00a0al \u00a0libelista \u00a0se\u00f1alar, \u00a0con \u00a0total precisi\u00f3n, todas y cada una de las conclusiones a las que \u00a0arrib\u00f3 \u00a0 el \u00a0 Tribunal \u00a0 en \u00a0 la \u00a0sentencia \u00a0y \u00a0que \u00a0sirvieron \u00a0para \u00a0deducirle \u00a0responsabilidad a las procesadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9n \u00a0de lo anterior, el siguiente paso que \u00a0era \u00a0necesario \u00a0desarrollar \u00a0consist\u00eda \u00a0en mostrar, respecto de cada una de las \u00a0conclusiones \u00a0del \u00a0Juez \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado, \u00a0cu\u00e1l \u00a0o \u00a0cu\u00e1les \u00a0m\u00e1ximas \u00a0de la \u00a0experiencia \u00a0hab\u00eda \u00a0desconocido, \u00a0esfuerzo \u00a0en el cual le compet\u00eda ense\u00f1ar el \u00a0error \u00a0en que habr\u00eda incurrido el ad quem, \u00a0ya \u00a0en punto de la regla de la experiencia de que se sirvi\u00f3 para \u00a0arribar \u00a0a \u00a0una inferencia determinada, ora en cuanto a que con fundamento en la \u00a0m\u00e1xima \u00a0acogida \u00a0no \u00a0era \u00a0posible \u00a0llegar \u00a0a \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0consignada \u00a0en el \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como nada de ello se vislumbra en la demanda, \u00a0lo \u00a0que \u00a0en realidad se tiene es que el censor, apelando a su particular visi\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas, les resta cr\u00e9dito a unas y se lo otorga a otras, tras lo cual \u00a0construye \u00a0m\u00e1ximas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia con fundamento en las cuales ofrece sus \u00a0propias \u00a0conclusiones, \u00a0de \u00a0donde \u00a0se sigue que a pesar de la extensa demanda no \u00a0ataca las bases probatorias del fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como en realidad el actor no ataca la \u00a0sentencia \u00a0sino que lo que hace es oponerle sus conclusiones sin mostrar en qu\u00e9 \u00a0err\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0al \u00a0apreciar la prueba, por tal motivo es claro que deja de \u00a0lado \u00a0lo \u00a0que esta Sala ha manifestado, en torno a la violaci\u00f3n de las m\u00e1ximas \u00a0de la experiencia, pues al respecto ha sostenido: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos \u00a0principios \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0manera \u00a0se \u00a0construyen \u00a0sobre \u00a0la \u00a0base \u00a0de \u00a0la \u00a0propia \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0acerca de las situaciones particulares vividas hayan observado \u00a0los \u00a0 operadores \u00a0 de \u00a0la \u00a0norma, \u00a0las \u00a0partes \u00a0o \u00a0quienes \u00a0intervengan \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 juicio. \u00a0 Se \u00a0 trata \u00a0 de \u00a0ideas, \u00a0abstracciones \u00a0o \u00a0teor\u00edas relativas a la cotidianidad, la cultura y el \u00a0comportamiento \u00a0humano \u00a0que \u00a0deben ser analizadas a la luz del contexto vital en \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 se \u00a0 \u00a0 \u00a0producen \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos4, de suerte que son las mismas \u00a0circunstancias \u00a0f\u00e1cticas \u00a0las \u00a0 que \u00a0 pueden \u00a0 desvirtuar \u00a0 la \u00a0generalidad \u00a0o \u00a0universalidad \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 determinados \u00a0 \u00a0enunciados \u00a0hipot\u00e9ticos, \u00a0o \u00a0que \u00a0permitan \u00a0concluir \u00a0que \u00a0no se \u00a0ajustan \u00a0al caso concreto, pero los segundos no son susceptibles de elaborarse a \u00a0partir de las primeras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 doctrina \u00a0 se \u00a0 haya \u00a0 sostenido \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi en lugar de \u00a0m\u00e1ximas el litigante s\u00f3lo \u00a0ofrece \u00a0su experiencia o alguna experiencia, eso no traslada ninguna carga de la \u00a0prueba \u00a0a \u00a0ninguna \u00a0parte, \u00a0porque \u00a0del hecho de que las cosas no hayan ocurrido \u00a0esta \u00a0vez \u00a0como \u00a0alguna \u00a0vez han ocurrido no se sigue \u00a0nada \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de credibilidad [\u2026] \u00a0El \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n o \u00a0conducta \u00a0 se \u00a0 repita \u00a0mucho \u00a0no \u00a0basta \u00a0para \u00a0constituir \u00a0una \u00a0m\u00e1xima \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0ni \u00a0quiere \u00a0decir necesariamente que las \u00a0cosas \u00a0 \u00a0deban \u00a0 \u00a0haber \u00a0 \u00a0ocurrido \u00a0 \u00a0as\u00ed \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0tambi\u00e9n. \u00a0 Una \u00a0 m\u00e1xima \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0requiere \u00a0uniformidad, \u00a0permanencia, patrones [\u2026] en \u00a0grados \u00a0que \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0deber\u00e1 ir afinando, \u00a0pero que no deben confundirse con el simple prejuicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, si en \u00a0lugar \u00a0 \u00a0de \u00a0 ofrecer \u00a0 sentido \u00a0 com\u00fan \u00a0el \u00a0abogado \u00a0s\u00f3lo ofrece su sentido o \u00a0alg\u00fan \u00a0 \u00a0sentido \u00a0 \u00a0acerca \u00a0 \u00a0de \u00a0 c\u00f3mo \u00a0son \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0tampoco \u00a0eso \u00a0apoya \u00a0demasiado el caso por la \u00a0credibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 o \u00a0 \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0 \u00a0 ausencia\u00bb5\u201d6. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0palmar \u00a0resulta \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0que \u00a0la \u00a0simple exhibici\u00f3n de reglas de la experiencia por s\u00ed s\u00f3lo \u00a0no \u00a0envuelven \u00a0un \u00a0reproche atendible en sede de casaci\u00f3n, por cuanto deben ser \u00a0objeto \u00a0de validaci\u00f3n en cada caso concreto, por lo cual en el caso concreto se \u00a0identifica \u00a0una \u00a0inconsistencia \u00a0adicional a las ya anotadas, pues el censor, al \u00a0margen \u00a0de \u00a0que \u00a0propone \u00a0su \u00a0propia visi\u00f3n de las pruebas, no ofrece argumento \u00a0alguno \u00a0orientado \u00a0a \u00a0mostrar \u00a0que \u00a0las presuntas m\u00e1ximas de la experiencia que \u00a0trae, \u00a0en el caso particular se cumplen sin dificultad, en orden a satisfacer la \u00a0carga \u00a0 \u00a0l\u00f3gica \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0recoge \u00a0 \u00a0bajo \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0formula: \u00a0 \u201csiempre \u00a0o casi siempre que ocurre A, \u00a0entonces \u00a0sucede \u00a0B\u201d, tal \u00a0como \u00a0 \u00a0ha \u00a0 \u00a0tenido \u00a0 oportunidad \u00a0 de \u00a0 se\u00f1alarlo \u00a0Sala7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de que el demandante no consigue \u00a0mostrar \u00a0en qu\u00e9 err\u00f3 el Tribunal al apreciar la prueba, el siguiente pasaje de \u00a0la \u00a0sentencia de segundo grado ilustra dos circunstancias. La primera, que no se \u00a0presenta \u00a0defecto \u00a0en la valoraci\u00f3n de los medios de persuasi\u00f3n y, la segunda, \u00a0que \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de lo anterior no se evidencia la violaci\u00f3n de las reglas \u00a0de la experiencia como lo pregona el demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se debe analizar la situaci\u00f3n de las \u00a0dos \u00a0mujeres \u00a0condenadas, \u00a0de \u00a0quienes se argumenta haber sido condenadas por el \u00a0simple \u00a0indicio \u00a0de \u00a0presencia, \u00a0sin \u00a0existir \u00a0en \u00a0contra de ellas circunstancia \u00a0alguna \u00a0que \u00a0las tache de part\u00edcipes del delito atribuido. De manera equivocado \u00a0se \u00a0ha \u00a0planteado \u00a0tal criterio por los defensores de las mencionadas, cuando es \u00a0claro \u00a0que \u00a0las \u00a0mismas \u00a0estuvieron \u00a0incluidas \u00a0en \u00a0el \u00a0plan \u00a0criminal, \u00a0pues el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0conjunto \u00a0y \u00a0no aislado de los medios probatorios as\u00ed lo determinan, \u00a0veamos porqu\u00e9: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las procesadas Ana Johana y Yulieth en sus \u00a0diligencias \u00a0de \u00a0injurada, buscan justificar su presencia en la residencia, bajo \u00a0la \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0llegaron \u00a0al \u00a0lugar \u00a0en \u00a0raz\u00f3n al oficio que ejercer como \u00a0meretrices \u00a0conforme \u00a0al pedimento de los se\u00f1ores Herrera Quintero y Montenegro \u00a0Lara, \u00a0quienes \u00a0inicialmente \u00a0las \u00a0habr\u00edan \u00a0contratado \u00a0para \u00a0el \u00a0d\u00eda jueves y \u00a0posteriormente \u00a0el \u00a0domingo, amaneciendo con ellos los dos d\u00edas mencionados. Es \u00a0su \u00a0decir \u00a0que \u00a0las maletas o bolsos que llevaban y que fueron encontrados en la \u00a0casa \u00a0de \u00a0habitaci\u00f3n [donde estaba el plagiado] se explica en el hecho de estar \u00a0reci\u00e9n \u00a0llegadas \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0dado \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0venido \u00a0en \u00a0busca \u00a0de trabajo, \u00a0oportunidad \u00a0laboral \u00a0que les hab\u00eda ofrecido la cu\u00f1ada de una ellas, de nombre \u00a0Xiomara \u00a0Ruiz, \u00a0la \u00a0que igualmente es trabajadora sexual en un bar conocido como \u00a0\u00abAventuras\u00bb. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin temor a equ\u00edvocos, se vislumbra que la \u00a0casualidad \u00a0que pretenden hacer ver las enjuiciadas en el lugar de los hechos es \u00a0una \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0que \u00a0vierte \u00a0de la fantas\u00eda, pues no hay duda alguna sobre el \u00a0oficio \u00a0o \u00a0actividad que ejercen como trabajadoras sexuales, lo cual no es punto \u00a0de \u00a0discusi\u00f3n, \u00a0sino por el contrario por ese mismo hecho es que ahora se puede \u00a0establecer \u00a0que como ellas, conociendo cu\u00e1les son las condiciones laborales que \u00a0se \u00a0 les \u00a0 exige \u00a0en \u00a0aquellos \u00a0lugares \u00a0p\u00fablicos \u00a0dedicados \u00a0a \u00a0este \u00a0tipo \u00a0de \u00a0actividades, \u00a0se \u00a0aventuren \u00a0a \u00a0arribar a una ciudad para ellas desconocida, sin \u00a0tener \u00a0si \u00a0quiera \u00a0un \u00a0documento \u00a0con \u00a0qu\u00e9 \u00a0identificarse \u00a0y peor a\u00fan, sin los \u00a0papeles de sanidad que se les exige para su trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se \u00a0explica \u00a0entonces, \u00a0c\u00f3mo si estas \u00a0llegaron \u00a0por \u00a0recomendaci\u00f3n \u00a0o sugerencia de una cu\u00f1ada (Xiomara Ruiz), quien \u00a0laboraba \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0en un bar de la ciudad, no les haya \u00a0advertido \u00a0tal \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0y como si fuera poco, si esta persona era quien las \u00a0conoc\u00eda \u00a0y les recomend\u00f3 que aqu\u00ed hab\u00edan buenas oportunidades de trabajo, no \u00a0se \u00a0haya \u00a0solicitado \u00a0e \u00a0insistido \u00a0en \u00a0su \u00a0testimonio en el momento mismo de su \u00a0captura, \u00a0sino \u00a0que, por el contrario, se recurra a \u00e9l cuando ya hab\u00edan pasado \u00a0los a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0se logr\u00f3 su comparecencia en la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio, su testimonio no ofrece mayores criterios de valoraci\u00f3n que \u00a0permitan \u00a0esclarecer \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de las condenadas; a decir verdad, lo \u00a0\u00fanico \u00a0que afirma es algo que para el juzgado y a\u00fan para la misma Corporaci\u00f3n \u00a0ya se tiene como cierto, lo que respecta a la labor que ejercen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan \u00a0las \u00a0sindicadas que el oficio \u00a0que \u00a0desempe\u00f1an \u00a0las \u00a0obliga a prestar el servicio por el cual son contratadas, \u00a0sin \u00a0inmiscuirse \u00a0con \u00a0sus \u00a0clientes, \u00a0y mucho menos interesarse por conocer los \u00a0nombres \u00a0de \u00a0\u00e9stos; sin embargo, de manera sorpresiva se encuentra en poder, en \u00a0la \u00a0billetera personal de Yulieth, una fotograf\u00eda de uno de los secuestradores, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0de Walter Herrera Quintero. Se pregunta entonces, por qu\u00e9 tener una \u00a0fotograf\u00eda \u00a0de \u00a0quien se supone es un simple cliente? O mejor, qu\u00e9 inter\u00e9s le \u00a0asiste para conservar una foto de quien se acaba de conocer? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que estos interrogantes tienen su \u00a0propia \u00a0explicaci\u00f3n; \u00a0no \u00a0se conocieron por simple casualidad, sino que, por el \u00a0contrario, \u00a0su vinculaci\u00f3n o conocimiento viene de tiempo atr\u00e1s, motivo por el \u00a0cual \u00a0los \u00a0llev\u00f3 \u00a0a estar juntos en el hecho delictivo. Situaci\u00f3n que de igual \u00a0manera \u00a0emerge \u00a0de \u00a0la \u00a0cercan\u00eda de trato entre Ana Johana y Gustavo Adolfo, de \u00a0quienes \u00a0se \u00a0conoce exist\u00eda un trato amable y amoroso, lo cual en s\u00ed no ser\u00eda \u00a0materia \u00a0de \u00a0censura, \u00a0motivo \u00a0por el cual no vemos raz\u00f3n plausible para que se \u00a0recabe, \u00a0de \u00a0no \u00a0ser, \u00a0claro, que ello se erija en una evidencia que termina por \u00a0comprometerlas en la participaci\u00f3n del delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De seguro que por la dificultad derivada de \u00a0construir \u00a0una verdad soportada en la mentira, es que las personas caen asimismo \u00a0en \u00a0protuberantes \u00a0inconsistencias \u00a0de \u00a0tiempo \u00a0y \u00a0modo. \u00a0Entonces, \u00a0de \u00a0todo lo \u00a0anterior \u00a0no \u00a0resulta \u00a0coincidencial que estas hayan estado en el inmueble donde \u00a0se \u00a0logr\u00f3 \u00a0el rescate del secuestrado, y mucho menos resulta ser circunstancial \u00a0que \u00a0precisamente \u00a0cuando \u00a0ellas \u00a0reci\u00e9n \u00a0llegadas \u00a0a una sociedad, en donde no \u00a0conocen \u00a0a \u00a0nadie, hayan sido contratadas para prestar sus servicios sexuales en \u00a0la \u00a0residencia \u00a0de \u00a0uno \u00a0de sus clientes, se les haya permitido pernoctar en dos \u00a0oportunidades, \u00a0realicen \u00a0labores \u00a0de \u00a0oficio \u00a0dom\u00e9stico \u00a0y como si fuera poco, \u00a0dejen all\u00ed sus pertenencias\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aparte de la sentencia que se acaba de \u00a0recordar \u00a0pone \u00a0de \u00a0manifiesto \u00a0otro \u00a0defecto argumentativo que se suma a los ya \u00a0tratados, por cuanto si el \u00a0compromiso \u00a0del demandante, cuando se acude al recurso de casaci\u00f3n e \u00a0 invoca \u00a0 la \u00a0causal \u00a0de \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley sustancial, es rebatir todos y cada uno de los fundamentos \u00a0probatorios \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0es \u00a0palmar que ello tampoco se cumpli\u00f3 en este \u00a0caso, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0ning\u00fan \u00a0ataque \u00a0se hace a la prueba indiciaria, en especial \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0mala \u00a0justificaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa \u00a0medida, \u00a0es \u00a0inocultable \u00a0que el \u00a0defensor \u00a0no \u00a0solo \u00a0adopta un enfoque abiertamente alejado de los deberes que se \u00a0exigen \u00a0en \u00a0sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0en \u00a0la demanda no pone de manifiesto los \u00a0errores \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0en que incurri\u00f3 el Tribunal, en tanto se \u00a0limita \u00a0a \u00a0proponer \u00a0su \u00a0propia interpretaci\u00f3n de los elementos de convicci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que su desacierto se prolonga hasta el final, por cuanto ni siquiera alude \u00a0a todos los fundamentos del fallo impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0atendiendo \u00a0a \u00a0los fines de la \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0posici\u00f3n del impugnante dentro del \u00a0proceso \u00a0e \u00a0\u00edndole \u00a0de \u00a0la controversia, no se observa violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0incidencia \u00a0sustancial \u00a0ni \u00a0procesal que deban ser protegidas \u00a0oficiosamente \u00a0y \u00a0conduzcan \u00a0a superar los defectos de la demanda, por lo que se \u00a0impone \u00a0su inadmisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 212 y \u00a0213 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema \u00a0de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0 la \u00a0demanda \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por \u00a0el defensor de \u00a0Ana \u00a0 Johana \u00a0 Quintero \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0y \u00a0Yulieth \u00a0Paulin \u00a0Rojas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese \u00a0y \u00a0devu\u00e9lvase \u00a0al \u00a0Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAVIER ZAPATA ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO \u00a0 \u00a0 \u00a0CASTRO \u00a0CABALLERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO GONZ\u00c1LEZ DE LEMOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO \u00a0 IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0GUZM\u00c1N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Walter \u00a0Herrera \u00a0Quintero y \u00a0Gustavo \u00a0 \u00a0Adolfo \u00a0 \u00a0Montenegro \u00a0 \u00a0Lara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Se acogi\u00f3 a sentencia anticipada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Como \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0eventualmente puede ser publicada, se omite mencionar el nombre \u00a0del \u00a0adolescente \u00a0v\u00edctima. \u00a0Lo \u00a0anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0numeral \u00a08\u00ba \u00a0del art\u00edculo 47 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia (Ley \u00a01098 \u00a0 de \u00a0 2006), \u00a0 seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0no \u00a0deben \u00a0\u201cdar \u00a0el \u00a0nombre, divulgar datos que identifiquen o \u00a0que \u00a0puedan \u00a0conducir \u00a0a la identificaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00a0hayan \u00a0sido \u00a0v\u00edctimas, \u00a0autores \u00a0o \u00a0testigos \u00a0de \u00a0hechos delictivos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, sentencia del 25 de agosto de \u00a02004, radicaci\u00f3n No. 21829. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Baytelman \u00a0A, \u00a0Andr\u00e9s, \u00a0y \u00a0Duce \u00a0 J., \u00a0 Mauricio, \u00a0\u201cLitigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0 juicio \u00a0 \u00a0 oral \u00a0 \u00a0y \u00a0prueba\u201d, \u00a0Fondo \u00a0de \u00a0Cultura \u00a0Econ\u00f3mica, \u00a0M\u00e9xico, \u00a02005, p\u00e1gina 416. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, auto del 2 de marzo de 2011, \u00a0radicaci\u00f3n No. 35621. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, sentencia de 21 de noviembre de \u00a02002, radicaci\u00f3n No. 16472. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso n\u00ba 35750 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente: \u00a0\u00a0 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Aprobado Acta N\u00b0 340 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C.,\u00a0 \u00a0septiembre veintiuno \u00a0(21) de dos mil once (2011). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la \u00a0demanda \u00a0de 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