{"id":18250,"date":"2023-09-11T19:40:23","date_gmt":"2023-09-11T19:40:23","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/11\/3081318-03-09\/"},"modified":"2023-09-11T19:40:23","modified_gmt":"2023-09-11T19:40:23","slug":"3081318-03-09","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/11\/3081318-03-09\/","title":{"rendered":"30813(18-03-09)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 30813 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta n.\u00b0 82. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., dieciocho de marzo de dos mil \u00a0nueve. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la \u00a0Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n, el representante de la \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0el \u00a0agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico contra la sentencia del 28 de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02008, \u00a0proferida \u00a0en \u00a0audiencia de lectura de fallo por una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual absolvi\u00f3 a \u00a0JACQUELINE \u00a0D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0Jueza \u00a047 \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0esta ciudad con \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas, \u00a0del \u00a0cargo \u00a0que como presunta autora del \u00a0delito de privaci\u00f3n ilegal de libertad se le hab\u00eda formulado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En anterior oportunidad los resumi\u00f3 la Corte \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn su calidad de \u00a0Fiscal \u00a0Seccional \u00a0123 \u00a0de Bogot\u00e1, el Dr. Luis Alberto Reyes Herrera, solicit\u00f3 \u00a0ante \u00a0el \u00a0Centro \u00a0de \u00a0Servicios de los Juzgados de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad, \u00a0se \u00a0programaran \u00a0audiencias \u00a0preliminares \u00a0encaminadas \u00a0a \u00a0legalizar la \u00a0captura \u00a0y \u00a0formular \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0dos \u00a0personas aprehendidas en \u00a0flagrancia al momento de cometer un hurto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de febrero de 2006, ante la jueza \u00a047 \u00a0penal \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas, Dra. \u00a0JACQUELINE \u00a0D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0se \u00a0comenzaron \u00a0a \u00a0adelantar \u00a0las diligencias en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0particularmente, \u00a0la \u00a0encaminada \u00a0a \u00a0verificar \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de la \u00a0captura de los dos involucrados en el delito de hurto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0curso \u00a0de \u00a0ello, \u00a0estim\u00f3 \u00a0necesario la \u00a0funcionaria, \u00a0dado \u00a0que \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0los aprehendidos manifest\u00f3 que estos \u00a0fueron \u00a0objeto \u00a0de \u00a0maltratos \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0los \u00a0agentes captores, recabar la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0uniformados, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0reclam\u00f3 del fiscal, \u00a0hiciese \u00a0comparecer \u00a0a \u00a0los \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos en menci\u00f3n, para cuyo efecto \u00a0decret\u00f3 un receso en el tr\u00e1mite de la audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, como al reanudarse la diligencia, no \u00a0comparecieron \u00a0los \u00a0agentes \u00a0de \u00a0polic\u00eda, \u00a0la \u00a0juezaa \u00a0de Control de Garant\u00edas \u00a0decide \u00a0imponer al Fiscal Seccional 293, con fundamento en los poderes y medidas \u00a0correccionales \u00a0otorgados al funcionario judicial por el art\u00edculo 143 de la Ley \u00a0906 \u00a0de 2004, 24 horas de arresto, los cuales se hicieron efectivos, por estimar \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0entorpeci\u00f3 \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 justicia.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa \u00a0\u00faltima \u00a0circunstancia, \u00a0el Fiscal \u00a0Seccional \u00a0293 \u00a0instaur\u00f3 \u00a0denuncia \u00a0penal \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0la \u00a0juezaa \u00a047 Penal \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0con funciones de Control de Garant\u00edas, por ocasi\u00f3n de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0por \u00a0entend\u00e9rsele \u00a0incursa en el delito de \u00a0privaci\u00f3n \u00a0 \u00a0ilegal \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0libertad, \u00a0 \u00a0cargo \u00a0 \u00a0que \u00a0 no \u00a0 fue \u00a0 objeto \u00a0 de \u00a0allanamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera \u00a0oportuna, \u00a0la Fiscal\u00eda Delegada \u00a0ante \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante la \u00a0Sala \u00a0 de \u00a0 Decisi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 aquella \u00a0 corporaci\u00f3n, \u00a0 el \u00a0 9 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a02006. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0eso, \u00a0el \u00a012 \u00a0de diciembre de 2006, se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, a la cual concurrieron la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n \u00a0legal \u00a0de la v\u00edctima, el agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico, la imputada y su defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de 2007, se realiz\u00f3 la \u00a0audiencia \u00a0preparatoria, \u00a0en \u00a0curso \u00a0de \u00a0la \u00a0cual la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal, \u00a0 decidi\u00f3 \u00a0 decretar \u00a0 la \u00a0 nulidad \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0 actuado \u00a0\u201ca \u00a0partir \u00a0del \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0se finaliz\u00f3 la acusaci\u00f3n\u201d, \u00a0por \u00a0estimar \u00a0que \u00a0si \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n legal de la \u00a0v\u00edctima \u00a0contaba \u00a0con \u00a0elementos \u00a0materiales \u00a0probatorios, \u00a0evidencia f\u00edsica o \u00a0informes, \u00a0como \u00a0lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0en \u00a0curso \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia preparatoria, debi\u00f3 \u00a0haberlos \u00a0anunciado y puesto en conocimiento de la defensa, igual que sucede con \u00a0la fiscal\u00eda, desde la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que la decisi\u00f3n del Tribunal no \u00a0fue \u00a0impugnada, \u00a0el \u00a011 de abril de 2007, se realiz\u00f3 de nuevo la parte final de \u00a0la \u00a0 audiencia \u00a0 de \u00a0 formulaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 acusaci\u00f3n, \u00a0 en \u00a0cuyo \u00a0desarrollo \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n \u00a0legal \u00a0de la v\u00edctima dio a conocer los elementos suasorios con \u00a0los \u00a0que \u00a0cuenta \u00a0y desea hacer valer en el juicio, d\u00e1ndose traslado de ellos a \u00a0las \u00a0 \u00a0 partes, \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 sobre \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0particular \u00a0 \u00a0ninguna \u00a0 \u00a0controversia \u00a0plantearon. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de mayo de 2007, se realiz\u00f3 de nuevo \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0En \u00a0curso \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0las \u00a0partes hicieron sus \u00a0manifestaciones \u00a0respecto del descubrimiento probatorio; se enunciaron todas las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0pretend\u00edan \u00a0hacer \u00a0valer \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio, \u00a0acompa\u00f1ado ello de la \u00a0significaci\u00f3n \u00a0de \u00a0pertinencia \u00a0y conducencia;\u00a0 se decret\u00f3 un receso para \u00a0la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0estipulaciones probatorios, manifestando la fiscal\u00eda y la \u00a0defensa \u00a0su \u00a0convenio \u00a0acerca \u00a0de \u00a0algunos \u00a0hechos; \u00a0se \u00a0pronunci\u00f3 \u00a0el Tribunal \u00a0decretando \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0algunas \u00a0de las pruebas pedidas por las partes, y \u00a0negando \u00a0otras; \u00a0se \u00a0abri\u00f3 \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0interponer \u00a0los recursos\u00a0 \u00a0ordinarios, \u00a0los cuales fueron finalmente rechazados frente a la cr\u00edtica que se \u00a0hizo \u00a0a \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0admitidas a favor de la contraparte, por estimarse que la \u00a0admisi\u00f3n \u00a0 no \u00a0 faculta \u00a0interponer \u00a0ning\u00fan \u00a0recurso; \u00a0y, \u00a0se \u00a0accedi\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0reposici\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por la defensa, acept\u00e1ndose que presentase tres de los \u00a0testigos antes negados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Tribunal se aprestaba a se\u00f1alar la \u00a0fecha \u00a0para \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0del \u00a0juicio oral, solicit\u00f3 la \u00a0palabra \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0para \u00a0hacer ver que el Tribunal, en olvido involuntario, \u00a0obvi\u00f3 \u00a0responder \u00a0a \u00a0su \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0permitiese interrogar \u00a0directamente a los testigos de la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De\u00a0 \u00a0 ello \u00a0 se \u00a0dio \u00a0traslado \u00a0a \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0y la defensa, luego de lo cual el Tribunal se \u00a0pronunci\u00f3 \u00a0 negando \u00a0 la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0por \u00a0entender \u00a0que \u00a0es \u00a0abiertamente \u00a0improcedente \u00a0otorgar \u00a0una \u00a0especie \u00a0de carta en blanco, ya que la \u00a0funcionaria \u00a0del ente investigador no signific\u00f3 la conducencia y pertinencia de \u00a0lo \u00a0solicitado \u00a0y \u00a0se \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0base \u00a0de \u00a0que \u00a0a \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0por norma \u00a0constitucional, \u00a0se \u00a0le \u00a0obliga \u00a0a \u00a0hacer \u00a0su descubrimiento probatorio desde la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, precisamente para facultar el previo \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0y resulta extempor\u00e1neo hacer la solicitud en la \u00a0audiencia preparatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otorgada \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0impugnar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0 la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0interpuso \u00a0reposici\u00f3n \u00a0y \u00a0en \u00a0subsidio \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, \u00a0en \u00a0decisi\u00f3n del 29 de junio de \u00a02007,\u00a0 \u00a0decidi\u00f3 anular el apartado final de la audiencia preparatoria, por \u00a0estimar \u00a0que \u00a0se viol\u00f3 el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, \u00a0al \u00a0imped\u00edrseles \u00a0controvertir \u00a0las \u00a0solicitudes \u00a0probatorias \u00a0de la respectiva \u00a0contraparte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de agosto de 2007, el Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0continu\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0preparatoria, \u00a0rehaciendo \u00a0los apartados \u00a0declarados \u00a0espurios \u00a0por \u00a0la Sala y despu\u00e9s de superar algunas incidencias que \u00a0tuvieron \u00a0 lugar \u00a0dentro \u00a0de \u00a0su \u00a0desarrollo \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0las \u00a0peticiones \u00a0probatorias \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 intervinientes, \u00a0finalmente \u00a0concedi\u00f3, \u00a0en \u00a0el \u00a0efecto \u00a0suspensivo, \u00a0el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que interpuso como \u00fanico la Fiscal\u00eda en \u00a0contra \u00a0de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n de negarle la posibilidad de interrogar directamente a \u00a0la acusada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, la Corte, con decisi\u00f3n del 26 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de 2007 confirm\u00f3 lo decidido por el Tribunal, esto es, la negativa \u00a0a \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0elevada \u00a0por la Fiscal\u00eda de interrogar a la procesada como su \u00a0testigo, \u00a0pero \u00a0no \u00a0por \u00a0las razones que adujo el a quo sino porque hall\u00f3 \u00a0que \u00a0al \u00a0solicitar \u00a0la \u00a0posibilidad de interrogar de manera \u00a0directa \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0explic\u00f3 \u00a0qu\u00e9 \u00a0pretend\u00eda \u00a0con el \u00a0interrogatorio, \u00a0ni \u00a0la \u00a0conducencia \u00a0y \u00a0pertinencia \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0la \u00a0parte \u00a0peticionaria no satisfizo la exigencia de explicar qu\u00e9 \u00a0pretend\u00eda \u00a0con \u00a0el \u00a0interrogatorio \u00a0ni \u00a0la \u00a0conducencia \u00a0y \u00a0pertinencia \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 tribunal \u00a0 reanud\u00f3 \u00a0 la \u00a0 audiencia \u00a0preparatoria \u00a0el \u00a026 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a02007, \u00a0en \u00a0la cual fij\u00f3 el orden de la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0en \u00a0el juicio oral, mientras que fiscal y defensa \u00a0precisaron la secuencia de presentaci\u00f3n de sus testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Superadas \u00a0algunas incidencias, la audiencia \u00a0de \u00a0juicio \u00a0oral \u00a0se \u00a0instal\u00f3 \u00a0el \u00a014 \u00a0de julio de 2008; en s\u00edntesis, luego de \u00a0practicadas \u00a0las \u00a0pruebas, \u00a0los \u00a0intervinientes hicieron sus exposiciones, en la \u00a0tercera \u00a0sesi\u00f3n \u00a0del \u00a016 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a02008. \u00a0Partidarios \u00a0de \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0en \u00a0contra \u00a0de JACQUELINE D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ, y as\u00ed lo solicitaron, \u00a0fueron \u00a0la \u00a0fiscal \u00a0delegada, \u00a0la representaci\u00f3n de la v\u00edctima y el agente del \u00a0Ministerio p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de decretar un receso, se reanud\u00f3 la \u00a0audiencia \u00a0y la magistrada ponente emiti\u00f3 como sentido de fallo el absolutorio, \u00a0por \u00a0considerar \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0imputada \u00a0a \u00a0la \u00a0procesada \u00a0es \u00a0at\u00edpica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a02008 \u00a0tuvo lugar la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0lectura \u00a0de \u00a0fallo, \u00a0en el cual hizo el tribunal a quo un estudio \u00a0sobre \u00a0el \u00a0marco \u00a0constitucional \u00a0de \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0jueces \u00a0y fiscales, \u00a0destacando \u00a0principalmente \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0nuevo \u00a0rol que le compete en el esquema \u00a0acusatorio, \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0tiene tambi\u00e9n la funci\u00f3n de garante y protector de \u00a0los \u00a0 derechos \u00a0 y \u00a0 garant\u00edas \u00a0 fundamentales \u00a0de \u00a0los \u00a0intervinientes \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la funci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0como \u00a0titular de la acci\u00f3n penal, y de los jueces de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0como \u00a0veedores \u00a0de los derechos fundamentales, tiene un \u00a0prop\u00f3sito \u00a0com\u00fan, que es el respeto de tales derechos y garant\u00edas, por lo que \u00a0al \u00a0juez \u00a0le compete la verificaci\u00f3n del cumplimiento del rol del ente acusador \u00a0y \u00a0restablecer \u00a0los derechos conculcados cuando quiera que se establezca que por \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0que \u00a0inicialmente \u00a0conoci\u00f3 \u00a0de la circunstancia no se \u00a0respetaron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n abord\u00f3 el tema de las causas de la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0impuesta \u00a0al \u00a0fiscal, \u00a0para \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0bas\u00f3 \u00a0en \u00a0lo ocurrido en la \u00a0audiencia \u00a0preliminar celebrada el 15 de febrero de 2006, cuyo registro ingres\u00f3 \u00a0como prueba documental al juicio oral, que resumi\u00f3 as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1. La fiscal\u00eda solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0legalizaci\u00f3n \u00a0de captura de dos indiciados, para lo cual \u00a0recibi\u00f3 \u00a0y exhibi\u00f3 a los intervinientes los elementos materiales y probatorios \u00a0con los que contaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el traslado concedido a la defensa, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0se \u00a0declarara \u00a0la \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0captura, por cuanto uno de sus \u00a0representados \u00a0hab\u00eda \u00a0sido agredido f\u00edsicamente por los agentes de la polic\u00eda \u00a0al momento de la captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 La \u00a0 jueza, \u00a0previa \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0concurrencia \u00a0del ministerio p\u00fablico, verific\u00f3 la presencia de las lesiones en \u00a0el rostro y la espalda de uno de los indiciados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.4. Se orden\u00f3 por el juzgado la presencia \u00a0de \u00a0los \u00a0agentes \u00a0de \u00a0polic\u00eda \u00a0que \u00a0realizaron \u00a0la \u00a0captura, \u00a0con \u00a0el objeto de \u00a0establecer \u00a0 la \u00a0 legalidad \u00a0 de \u00a0la \u00a0misma \u00a0y \u00a0el \u00a0respeto \u00a0de \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales; \u00a0la \u00a0orden fue impartida a la fiscal\u00eda y se dispuso un receso de \u00a0una hora para el cumplimiento de lo ordenado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El \u00a0representante de la fiscal\u00eda, al \u00a0recibir \u00a0la \u00a0orden \u00a0expres\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0la \u00a0cumplir\u00eda, \u00a0pues \u00a0en su criterio los \u00a0elementos \u00a0probatorios \u00a0allegados \u00a0por \u00a0\u00e9l, \u00a0eran \u00a0suficientes \u00a0para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Reanudada \u00a0la \u00a0diligencia, \u00a0el se\u00f1or \u00a0representantes \u00a0de la fiscal\u00eda manifest\u00f3 que no llev\u00f3 a cabo la situaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0agentes \u00a0policiales, \u00a0reiterando \u00a0su posici\u00f3n de suficiencia de los medios \u00a0probatorios \u00a0aducidos \u00a0y, \u00a0acto \u00a0seguido, \u00a0pregonando \u00a0una actitud conciliadora, \u00a0adujo \u00a0 que \u00a0 hab\u00eda \u00a0ordenado \u00a0la \u00a0ubicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0agentes \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n radial de la Sijin. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Ante \u00a0lo \u00a0argumentado \u00a0por \u00a0el se\u00f1or \u00a0representantes \u00a0de \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0la \u00a0jueza \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0imponer \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0correccional \u00a0de \u00a0un \u00a0(1) \u00a0d\u00eda de arresto, al considerar que con tal actitud se \u00a0registraba \u00a0una \u00a0obstrucci\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia, haciendo uso de \u00a0lo \u00a0 dispuesto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0143 \u00a0numeral \u00a03o \u00a0del \u00a0ordenamiento \u00a0procesal \u00a0penal.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal \u00a0teniendo en cuenta el anterior \u00a0entorno \u00a0y \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0atribuida al juez de control de \u00a0garant\u00edas, \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0era leg\u00edtimo para la funcionaria, al verificar las \u00a0lesiones \u00a0en \u00a0uno de los indiciados, proceder a impartir las \u00f3rdenes necesarias \u00a0para \u00a0esclarecer \u00a0lo \u00a0sucedido, \u00a0teniendo \u00a0la competencia de decretar pruebas de \u00a0oficio \u00a0como \u00a0qued\u00f3 \u00a0ratificado \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0C-396 \u00a0del \u00a023 \u00a0de \u00a0mayo de \u00a02007. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 161 inciso 3o \u00a0de \u00a0la ley 906, el juez de control de garant\u00edas en desarrollo de las audiencias \u00a0preliminares \u00a0tiene la potestad de emitir \u00f3rdenes, por lo que la impartida para \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0hiciera \u00a0concurrir \u00a0a \u00a0los \u00a0agentes \u00a0captores \u00a0ten\u00eda \u00a0la obvia \u00a0connotaci\u00f3n \u00a0de \u00a0orden \u00a0emitida en desarrollo del tr\u00e1mite procesal, con el fin \u00a0de \u00a0dar \u00a0curso \u00a0a \u00a0la \u00a0audiencia, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que\u00a0 \u00a0deb\u00eda\u00a0 cumplirse de \u00a0inmediato, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0establecer \u00a0la \u00a0verdad \u00a0frente \u00a0a \u00a0la solicitud de \u00a0ilegalidad de una captura por la agresi\u00f3n a uno de los indiciados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pregunta \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0si \u00a0una \u00a0orden \u00a0impartida \u00a0por la juezaa de control de garant\u00edas para determinar si se violaron \u00a0los \u00a0 derechos \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0un \u00a0indiciado \u00a0puede \u00a0quedar \u00a0sometida \u00a0a \u00a0la \u00a0liberalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0que \u00a0recibe \u00a0la \u00a0orden. Controlar garant\u00edas implica \u00a0constatar \u00a0el estricto respeto a los derechos de los distintos intervinientes en \u00a0especial \u00a0del \u00a0capturado, por lo que ins\u00f3lito ser\u00eda que frente a evidencias de \u00a0maltrato \u00a0f\u00edsico \u00a0propiciado \u00a0a \u00a0uno de los indiciados, el juez permaneciera en \u00a0silencio \u00a0c\u00f3mplice \u00a0tolerando \u00a0posibles abusos policiales. Por eso es leg\u00edtimo \u00a0que se tomen decisiones e impartan \u00f3rdenes con ese objetivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0un \u00a0mandato emitido en ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0juez de control de garant\u00edas, a las partes intervinientes les \u00a0corresponde \u00a0acatarlo \u00a0y \u00a0cumplirlo, \u00a0es \u00a0vinculante, \u00a0en \u00a0particular \u00a0para otro \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico como el fiscal, quien es coordinador de la polic\u00eda judicial. \u00a0Eso \u00a0no \u00a0ocurri\u00f3 en este caso porque la posici\u00f3n personal que no institucional \u00a0del \u00a0denunciante, \u00a0fue la de censurar lo ordenado y recabar en la suficiencia de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0allegados \u00a0para adoptar la determinaci\u00f3n de legalizaci\u00f3n de la \u00a0captura. \u00a0Quien \u00a0determina la existencia de fundamento necesario para la toma de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no \u00a0es una de las partes, sino el juez. Lo ins\u00f3lito ser\u00eda que orden \u00a0semejante dependiera de la discrecionalidad de las partes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de transcribir lo que manifest\u00f3 en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0preliminar \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0tanto \u00a0una \u00a0vez fue emitida la orden como \u00a0cuando \u00a0se \u00a0reanud\u00f3 la diligencia, se destaca que la fiscal\u00eda olvid\u00f3 el rol a \u00a0cumplir \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0preliminar \u00a0solicitada, pues como se acredit\u00f3 en el \u00a0juicio \u00a0oral, sab\u00eda de las lesiones sufridas por uno de los capturados, como lo \u00a0dijo \u00a0bajo \u00a0la gravedad del juramento el doctor Orlando Ni\u00f1o D\u00edaz, defensor de \u00a0los \u00a0indiciados, \u00a0quien \u00a0sostuvo \u00a0que antes de iniciarse la audiencia preliminar \u00a0puso \u00a0al \u00a0tanto al fiscal sobre esa situaci\u00f3n y que el funcionario no hizo nada \u00a0por \u00a0aclararla. \u00a0Eso \u00a0permite \u00a0concluir \u00a0que \u00a0el fiscal no ten\u00eda inter\u00e9s en la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0los \u00a0policiales \u00a0para \u00a0aclarar el hecho, ni que se descubriera la \u00a0conculcaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0derecho \u00a0fundamental al producirse la captura, por eso la \u00a0negativa de cumplir la orden de la jueza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la sala s\u00f3lo se puede concluir que el \u00a0fiscal \u00a0no \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0la \u00a0orden \u00a0emitida \u00a0por \u00a0la \u00a0jueza, \u00a0pues \u00a0si \u00a0bien \u00a0en la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0vertida \u00a0en \u00a0el juicio oral aqu\u00e9l pretendi\u00f3 convencer que s\u00ed la \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0al \u00a0citar \u00a0por \u00a0radio \u00a0a los agentes por ser el medio m\u00e1s expedito al \u00a0efecto, \u00a0esa \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0se \u00a0desvirtu\u00f3 \u00a0con \u00a0el cotejo con el registro del \u00a0audio \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia, \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0aprecia que al recibir la orden, de \u00a0inmediato \u00a0expuso \u00a0su \u00a0posici\u00f3n \u00a0personal \u00a0de \u00a0oposici\u00f3n, \u00a0y \u00a0expres\u00f3 de modo \u00a0reiterado \u00a0que no la cumplir\u00eda, y en efecto no la cumpli\u00f3, pues la citaci\u00f3n a \u00a0t\u00edtulo \u00a0&#8216;conciliatorio&#8217; \u00a0no era suficiente para la constataci\u00f3n constitucional \u00a0que requer\u00eda la jueza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0negativa \u00a0al \u00a0cumplimiento reafirma la \u00a0actitud \u00a0durante \u00a0el \u00a0receso \u00a0de \u00a0una \u00a0hora \u00a0decretada por la juezaa para que se \u00a0procediera \u00a0a \u00a0la\u00a0 \u00a0citaci\u00f3n de los agentes, pues se present\u00f3 ante ella y \u00a0le \u00a0puso de presente la carpeta de la fiscal\u00eda para que procediera directamente \u00a0a \u00a0la citaci\u00f3n, acercamiento que mencion\u00f3 la acusada y la testigo Diana Urbano \u00a0Chac\u00f3n, \u00a0administradora \u00a0de \u00a0la \u00a0sala \u00a0de \u00a0audiencias, \u00a0quien se dio cuenta del \u00a0comportamiento \u00a0 grosero \u00a0del \u00a0fiscal \u00a0Reyes, \u00a0cuando \u00a0le \u00a0dijo \u00a0a \u00a0la \u00a0jueza \u00a0&#8216; \u00a0yo \u00a0no \u00a0voy \u00a0a \u00a0citar \u00a0a \u00a0los \u00a0polic\u00edas y le dejo la \u00a0carpeta \u00a0para \u00a0que \u00a0lo haga&#8217; al tiempo que le abanicaba \u00a0sobre el rostro el contenido de dicha carpeta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es cierto lo dicho por el denunciante ni \u00a0por \u00a0las \u00a0partes \u00a0que \u00a0solicitaron \u00a0condena \u00a0sobre \u00a0el \u00a0cumplimiento de la orden \u00a0emitida, \u00a0pues \u00a0el fiscal no se comport\u00f3 como lo exige el art\u00edculo 140 numeral \u00a07o \u00a0de \u00a0la ley 906 en el sentido de no tener comunicaci\u00f3n privada con la juezaa \u00a0que \u00a0participa \u00a0en la actuaci\u00f3n, porque cualquier novedad sobre el cumplimiento \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0orden \u00a0 \u00a0deb\u00eda \u00a0 \u00a0darla \u00a0 a \u00a0 conocer \u00a0 cuando \u00a0 se \u00a0 reanud\u00f3 \u00a0 la \u00a0diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces todo eso ense\u00f1a que la citaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0agentes no se produjo por la simple voluntariedad del fiscal de imponerle a \u00a0la \u00a0juezaa \u00a0la suficiencia de los elementos que alleg\u00f3 para efectos del control \u00a0constitucional \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0de la captura, siendo que la comprobaci\u00f3n de las \u00a0lesiones \u00a0requer\u00eda \u00a0la actividad de la juezaa para corroborar el presunto abuso \u00a0policial, \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0deduce la obstrucci\u00f3n en la actividad judicial para \u00a0decidir sobre la legalidad de la captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 incumplimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0orden \u00a0hac\u00eda \u00a0imposible \u00a0la \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de la audiencia solicitada, pues al \u00a0verificar \u00a0el \u00a0juez \u00a0una \u00a0lesi\u00f3n \u00a0en el cuerpo de uno de los indiciados, deb\u00eda \u00a0constatar \u00a0la \u00a0procedencia de ese da\u00f1o por lo que orden\u00f3 el testimonio directo \u00a0de \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0captores a fin de evaluar el respeto de las correspondientes \u00a0garant\u00edas, \u00a0fin \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0desconocer el denunciante sobre la base de su \u00a0propia \u00a0voluntad. \u00a0Dijo la agente del ministerio p\u00fablico que estuvo presente en \u00a0esa \u00a0audiencia, \u00a0en \u00a0su declaraci\u00f3n, que verific\u00f3 la presencia de las lesiones \u00a0por \u00a0lo \u00a0que consideraba esencial el testimonio de los polic\u00edas, lo que ense\u00f1a \u00a0la razonabilidad de la orden. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diligencias no pod\u00edan continuar por la \u00a0actitud \u00a0del \u00a0fiscal, \u00a0por \u00a0eso \u00a0la \u00a0funcionaria \u00a0aplic\u00f3 \u00a0el \u00a0correctivo \u00a0y \u00a0lo \u00a0sancion\u00f3, \u00a0en \u00a0lo que nada incide que en anterior ocasi\u00f3n otra juez de control \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0haya \u00a0dejado \u00a0sin \u00a0consecuencia \u00a0al \u00a0mismo \u00a0fiscal \u00a0cuando\u00a0 \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0actos de irrespeto, como haber abandonado la audiencia que estaba \u00a0suspendida \u00a0para \u00a0verificar \u00a0informaci\u00f3n \u00a0relativa a los derechos de la persona \u00a0capturada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0prueba \u00a0practicada \u00a0en \u00a0el juicio se \u00a0deduce \u00a0que \u00a0la \u00a0posici\u00f3n del fiscal fue de total resistencia y oposici\u00f3n a la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de la jueza, actitud que llev\u00f3 a la funcionaria a la convicci\u00f3n del \u00a0incumplimiento \u00a0de la orden legalmente emitida, sin que pueda restarle legalidad \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0citaci\u00f3n \u00a0hecha a trav\u00e9s de radio a los polic\u00edas, como lo adujo \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0en actitud conciliadora, pues la cr\u00edtica a la orden era lo que \u00a0se \u00a0destacaba en su argumento sin que tuviera razones persuasivas hacia la jueza \u00a0en \u00a0orden \u00a0a la reconsideraci\u00f3n de la sanci\u00f3n correctiva. La determinaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n no fue un acto gratuito y voluntario de la jueza, sino motivado por \u00a0el \u00a0incumplimiento \u00a0del \u00a0fiscal \u00a0a \u00a0acatar \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0desarrollo \u00a0de la \u00a0audiencia, \u00a0dirigida \u00a0a \u00a0incorporar \u00a0los \u00a0elementos \u00a0necesarios \u00a0para apoyar una \u00a0determinaci\u00f3n judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez constat\u00f3 la jueza el incumplimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0orden \u00a0por parte del fiscal Reyes, quien as\u00ed obstaculiz\u00f3 el desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia, \u00a0de \u00a0modo \u00a0pausado, motivado, con indicaci\u00f3n de lo sucedido, \u00a0aplic\u00f3 \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0143 \u00a0de la ley 906, por lo que no se est\u00e1 ante conducta \u00a0punible \u00a0de \u00a0la \u00a0jueza \u00a0acusada, sino frente al ejercicio leg\u00edtimo del poder de \u00a0correcci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0era \u00a0titular ante el incumplimiento de una orden leg\u00edtima \u00a0que expidi\u00f3 en la audiencia por ella presidida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hubo \u00a0incumplimiento \u00a0por \u00a0parte \u00a0del fiscal \u00a0porque \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0citaci\u00f3n a los agentes, como lo dijo el denunciante en su \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0no \u00a0se \u00a0prob\u00f3 en aquel momento ante la jueza de garant\u00edas el 15 \u00a0de \u00a0febrero de 2006. Si bien en el juicio declar\u00f3 el agente Anderson Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0funcionario \u00a0de \u00a0la \u00a0URI \u00a0de Ciudad Bol\u00edvar, quien dijo que en esa \u00a0fecha \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0seccional\u00a0 le pidi\u00f3 que radiara a los polic\u00edas, lo que \u00a0hizo \u00a0en \u00a0dos \u00a0ocasiones y entreg\u00f3 certificaci\u00f3n de esta actividad, constancia \u00a0estipulada \u00a0entre \u00a0las \u00a0partes, esto no se demostr\u00f3 ante la juezaa el citado 15 \u00a0de \u00a0febrero, \u00a0pues \u00a0lo cierto es que las manifestaciones del fiscal fueron en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0negarse rotundamente a cumplir la orden emitida por la juezaa, como \u00a0se deduce del audio de la diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 en \u00a0verdad \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0cumplido \u00a0el \u00a0mandamiento, \u00a0al \u00a0fiscal \u00a0le habr\u00eda sido f\u00e1cil demostrar ante la juezaa que no \u00a0obstruy\u00f3 \u00a0la \u00a0justicia, \u00a0citando \u00a0de \u00a0inmediato al agente Anderson Rodr\u00edguez o \u00a0exhibiendo \u00a0la \u00a0constancia \u00a0que \u00a0este \u00a0supuestamente \u00a0le extendi\u00f3; pero as\u00ed no \u00a0obr\u00f3, \u00a0pues \u00a0siempre quiso imponer su voluntad sobre el requerimiento leg\u00edtimo \u00a0de \u00a0la \u00a0juezaa, lo que hace dudosa la labor que dice desarroll\u00f3, m\u00e1xime por la \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0grabaciones \u00a0del \u00a0centro de radio de la polic\u00eda, que se \u00a0dice \u00a0tienen \u00a0una vigencia de tres meses, y que bien habr\u00eda podido obtener para \u00a0aportarla \u00a0a \u00a0la \u00a0denuncia, \u00a0porque \u00a0nada \u00a0le \u00a0imped\u00eda \u00a0hacerse \u00a0a ese registro \u00a0teniendo en cuenta la fecha de la queja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si la sanci\u00f3n se impuso por no citarse a los \u00a0polic\u00edas, \u00a0en \u00a0el \u00a0traslado \u00a0concedido, \u00a0si \u00a0de \u00a0verdad se realiz\u00f3 mediante la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0radial \u00a0de \u00a0los \u00a0agentes, \u00a0de inmediato el fiscal habr\u00eda allegado la \u00a0prueba \u00a0de su cumplimiento para oponerse a su arresto; al contrario, permaneci\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0discutir \u00a0la \u00a0orden para imponer su criterio personal, en \u00a0contrav\u00eda \u00a0de su deber constitucional como servidor p\u00fablico, bajo el argumento \u00a0de \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0inter\u00e9s en escuchar a los agentes, cuando la orden estaba \u00a0motivada \u00a0por intereses superiores de acercar la verdad respecto de los derechos \u00a0fundamentales de los intervinientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 posici\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 fiscal\u00eda, \u00a0del \u00a0representante \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0en \u00a0cuanto que la orden de \u00a0citaci\u00f3n \u00a0debi\u00f3 \u00a0impartirla \u00a0directamente el juzgado, no es relevante, pues lo \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0Reyes \u00a0expuso el 16 de febrero de 2006 ante la juezaa no vers\u00f3 \u00a0sobre \u00a0la \u00a0incompetencia que ten\u00eda para citar a los polic\u00edas, pues lo que dijo \u00a0fue \u00a0su criterio de creer que con la evidencia probatoria y elementos materiales \u00a0era \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0que la jueza adoptara la decisi\u00f3n, por lo que no cit\u00f3 a \u00a0los \u00a0polic\u00edas, \u00a0pero \u00a0la \u00a0orden \u00a0no \u00a0la \u00a0objet\u00f3 de la forma como se hizo en el \u00a0juicio, \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0171 \u00a0y 172 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0al \u00a0se\u00f1alarse \u00a0que \u00a0era la jueza quien ten\u00eda la obligaci\u00f3n de hacerlo \u00a0directamente, \u00a0pero se olvida que &#8221; no pod\u00eda la jueza \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0recibir \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0audiencia, deducir las lesiones que \u00a0podr\u00edan \u00a0registrar \u00a0los indiciados, tampoco inferir qu\u00e9 elementos materiales y \u00a0evidencia \u00a0har\u00edan \u00a0valer \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0la defensa, por ello se trata de un \u00a0hecho \u00a0que \u00a0surgi\u00f3 \u00a0en desarrollo de la diligencia, resultando razonable que se \u00a0acuda \u00a0a \u00a0quien solicit\u00f3 su pr\u00e1ctica para que haga concurrir a los agentes que \u00a0rindieron \u00a0al \u00a0fiscal \u00a0el \u00a0informe \u00a0policivo \u00a0de captura, por formar parte de su \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0pensar \u00a0diferente es volver al criterio inquisitivo.&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal \u00a0raz\u00f3n \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n que impuso la \u00a0jueza \u00a0no \u00a0es \u00a0abusiva ni configura la conducta descrita en el art\u00edculo 174 del \u00a0C\u00f3digo Penal como privaci\u00f3n ilegal de libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta \u00a0es \u00a0at\u00edpica \u00a0porque \u00a0en \u00a0el \u00a0cap\u00edtulo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Ley \u00a0906 \u00a0que \u00a0trata \u00a0de \u00a0los \u00a0deberes \u00a0y \u00a0poderes \u00a0de \u00a0los \u00a0intervinientes \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso penal se estipularon unas finalidades, valores y \u00a0principios \u00a0que debe cumplir cada uno de los sujetos procesales en el desempe\u00f1o \u00a0de \u00a0 sus \u00a0funciones, \u00a0motivadas \u00a0por \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0eficacia \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de justicia, caracterizada \u00e9sta por la b\u00fasqueda de la verdad, \u00a0la \u00a0justicia \u00a0y \u00a0la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0por \u00a0el \u00a0respeto \u00a0de \u00a0los derechos \u00a0fundamentales de los intervinientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se observa que la procesada haya violado \u00a0la \u00a0ley \u00a0penal \u00a0porque no se apart\u00f3 de sus deberes, responsabilidades y poderes \u00a0que \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0ley \u00a0le \u00a0asignaron \u00a0como \u00a0suprema directora de la \u00a0audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el fallo, la delegada de la fiscal\u00eda, \u00a0la \u00a0apoderada \u00a0de \u00a0la v\u00edctima y el agente del Ministerio P\u00fablico interpusieron \u00a0recurso \u00a0 de \u00a0 apelaci\u00f3n, \u00a0 cuya \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 suscita \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ARGUMENTOS \u00a0 EXPUESTOS \u00a0 EN \u00a0AUDIENCIA \u00a0DE \u00a0SUSTENTACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 9 de febrero del a\u00f1o en curso se inici\u00f3 \u00a0la \u00a0 audiencia \u00a0 de \u00a0 sustentaci\u00f3n \u00a0oral, \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0fueron \u00a0expuestos \u00a0los \u00a0razonamientos que siguen: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fiscal \u00a0Delegada. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de una lectura a los hechos tal como los rese\u00f1\u00f3 la Corte en anterior \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0y \u00a0de \u00a0rememorar los planteamientos arg\u00fcidos por la Fiscal\u00eda General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n en el juicio oral, se sostiene que el foco de la discusi\u00f3n es si \u00a0la \u00a0procesada \u00a0D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ est\u00e1 incursa en el delito de privaci\u00f3n ilegal \u00a0de libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0efecto \u00a0se \u00a0precisa \u00a0despejar \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0interrogantes: \u00bfLa procesada emiti\u00f3 una orden a un sujeto procesal \u00a0\u2013fiscal-? \u00bfTal orden fue \u00a0cumplida \u00a0o \u00a0no \u00a0por el fiscal? \u00bfLa sanci\u00f3n fue impuesta con respeto al debido \u00a0proceso \u00a0y al derecho a la defensa? \u00bfLa sanci\u00f3n respondi\u00f3 a los principios de \u00a0razonabilidad \u00a0y \u00a0proporcionabilidad? \u00a0\u00bfAl aplicar la sanci\u00f3n, la jueza abus\u00f3 \u00a0de sus funciones arbitrariamente? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n prob\u00f3 que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0Reyes cumpli\u00f3 la orden, que la sanci\u00f3n se le impuso con violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0 debido \u00a0 proceso \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 jueza \u00a0actu\u00f3 \u00a0con \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0aprecia \u00a0de las disquisiciones del \u00a0Tribunal, \u00a0no hubo valoraci\u00f3n de la prueba en todo su contenido, en particular, \u00a0del \u00a0audio \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0llevada \u00a0a cabo el 15 de febrero de 2006, que fue \u00a0estipulado por las partes y que escuch\u00f3 el a quo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de lo que el fiscal Reyes manifest\u00f3 \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0orden \u00a0que \u00a0le \u00a0dio \u00a0la \u00a0jueza, \u00a0se trata de la exposici\u00f3n de su \u00a0posici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0porque consider\u00f3 que la presencia de los captores no era \u00a0necesaria \u00a0para \u00a0establecer las lesiones y que por eso no los hab\u00eda citado a la \u00a0audiencia; \u00a0cuando \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0se \u00a0reanud\u00f3, \u00a0Reyes \u00a0volvi\u00f3 \u00a0a expresar su \u00a0posici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal \u00a0valor\u00f3 de modo desajustado lo \u00a0que \u00a0dijo \u00a0el \u00a0fiscal, porque en el mencionado receso \u00e9ste cumpli\u00f3 la orden no \u00a0obstante su posici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 claro \u00a0que \u00a0Reyes \u00a0ten\u00eda \u00a0desacuerdo \u00a0jur\u00eddico \u00a0con \u00a0la \u00a0jueza \u00a0y \u00a0que \u00a0pese \u00a0a eso dispuso que a trav\u00e9s de radio se \u00a0citara \u00a0a \u00a0los \u00a0polic\u00edas, porque esa era la forma m\u00e1s expedita para lograr que \u00a0comparecieran a la Uri de Ciudad Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el tribunal estudi\u00f3 la orden \u00a0emitida \u00a0por \u00a0la \u00a0jueza, \u00a0su legalidad, pero ese no era el objeto de discusi\u00f3n, \u00a0sino \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0por \u00a0parte \u00a0del fiscal. Tambi\u00e9n se ocup\u00f3 de la actitud \u00a0\u00e9ste \u00a0frente \u00a0al \u00a0mandato, \u00a0en \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis en el cual tiene raz\u00f3n, pero ese \u00a0tampoco \u00a0era \u00a0el \u00a0centro de debate, porque lo que qued\u00f3 demostrado en el juicio \u00a0fue el acatamiento de la orden, as\u00ed no le gustara al fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0corporaci\u00f3n \u00a0a \u00a0quo volvi\u00f3 a \u00a0trascribir \u00a0lo \u00a0que manifest\u00f3 el fiscal respecto de la orden, para concluir que \u00a0estaba \u00a0interesado \u00a0en \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0descubriera \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un derecho \u00a0fundamental \u00a0y admite que ese funcionario le inform\u00f3 a la jueza que no obstante \u00a0hallarse \u00a0en desacuerdo con tal orden, dispuso que se radiara, pero insin\u00faa que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0quer\u00eda \u00a0encubrir \u00a0a \u00a0los \u00a0captores, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la conclusi\u00f3n fijada por el tribunal \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0que \u00a0el fiscal no cumpli\u00f3 la orden, debe se\u00f1alarse que es claro \u00a0que \u00a0Reyes \u00a0recuerda \u00a0cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se le impuso la sanci\u00f3n. Lo que demostr\u00f3 \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0orden fue cumplida, como se lo manifest\u00f3 en dos oportunidades a la \u00a0jueza de control de garant\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo que se sent\u00f3 en la sentencia \u00a0en \u00a0torno \u00a0a la imposibilidad de continuar con la audiencia preliminar, se tiene \u00a0que \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0oposici\u00f3n \u00a0fueron \u00a0las \u00a0que \u00a0llevaron a la jueza \u00a0procesada \u00a0a \u00a0la convicci\u00f3n que la orden no se cumpli\u00f3, sin embargo sostuvo el \u00a0tribunal \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0resta \u00a0credibilidad \u00a0al \u00a0tema \u00a0de la radiaci\u00f3n a los \u00a0captores, \u00a0sino \u00a0que \u00a0era \u00a0Reyes \u00a0quien \u00a0deb\u00eda \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0s\u00ed realiz\u00f3 la \u00a0citaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no \u00a0pudo \u00a0demostrarlo \u00a0en \u00a0ese momento \u00a0porque \u00a0 se \u00a0le \u00a0viol\u00f3 \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0pues \u00a0la \u00a0jueza \u00a0ante \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0hubo \u00a0la \u00a0radiaci\u00f3n, \u00a0debi\u00f3 \u00a0pedirle \u00a0que probara esa \u00a0afirmaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el tribunal, a pesar de lo declarado por \u00a0el \u00a0agente \u00a0Anderson \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio oral y la constancia que en ese \u00a0sentido \u00a0expidi\u00f3, \u00a0no \u00a0se cumpli\u00f3 la orden que dict\u00f3 la jueza, pero al tiempo \u00a0se \u00a0equivoc\u00f3 \u00a0porque \u00a0reconoce, \u00a0en\u00a0 \u00a0virtud \u00a0de \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0por ese \u00a0uniformado, \u00a0que \u00a0la \u00a0orden \u00a0se \u00a0cumpli\u00f3, destacando que el fiscal debi\u00f3 haber \u00a0demostrado esa circunstancia ante la jueza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse \u00a0que la acusada no tom\u00f3 en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0s\u00ed cumpli\u00f3 la orden y que as\u00ed se lo manifest\u00f3, como \u00a0ella \u00a0lo \u00a0dijo \u00a0en la audiencia de juicio oral, porque preguntada al respecto en \u00a0el \u00a0interrogatorio \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0formul\u00f3, \u00a0dijo que en su sentir fue una simple \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Reyes \u00a0ante \u00a0el \u00a0conocimiento de la sanci\u00f3n que se le iba a \u00a0imponer, consideraci\u00f3n que dijo haber plasmado en la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, nada de eso se expres\u00f3 en ese \u00a0momento, \u00a0por lo que se establece que no consider\u00f3 la exposici\u00f3n del fiscal en \u00a0torno \u00a0al \u00a0cumplimiento \u00a0de la orden, raz\u00f3n por la cual no se pod\u00eda exigirle a \u00a0\u00e9ste con posterioridad que demostrara que as\u00ed lo hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, \u00a0lo \u00a0que \u00a0demostr\u00f3 el audio de la \u00a0audiencia \u00a0preliminar fue lo siguiente: (i) la jueza le dio una orden al fiscal; \u00a0(ii) \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0a \u00a0su \u00a0vez \u00a0le \u00a0dio \u00a0la \u00a0orden \u00a0al \u00a0agente Anderson Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0para \u00a0que \u00a0radiara a los agentes; (iii) el fiscal le manifest\u00f3 a la \u00a0jueza \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0orden \u00a0por \u00a0ella emitida; (iv) la jueza no hizo \u00a0ninguna \u00a0 consideraci\u00f3n \u00a0 sobre \u00a0 ese \u00a0 aserto \u00a0 y \u00a0 procedi\u00f3 \u00a0 a \u00a0imponer \u00a0el \u00a0arresto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo eso demuestra el dolo con que actu\u00f3 la \u00a0doctora \u00a0D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0y da cuenta del desbordamiento de sus funciones y de \u00a0la \u00a0arbitrariedad \u00a0e \u00a0injusticia \u00a0de \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n, adem\u00e1s de la violaci\u00f3n del \u00a0derecho \u00a0a la defensa del fiscal Reyes, toda vez que no se le dio la oportunidad \u00a0de solicitar o pedir pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, \u00a0como \u00a0no \u00a0hubo \u00a0obstrucci\u00f3n a la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de justicia, JACQUELINE D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ, en su calidad de Juez \u00a0Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas es responsable del delito \u00a0de \u00a0privaci\u00f3n \u00a0ilegal de libertad, por lo que la sentencia absolutoria debe ser \u00a0revocada \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0sustituya \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0una \u00a0 de \u00a0 naturaleza \u00a0condenatoria. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Representante \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima: \u00a0 Comienza \u00a0 con \u00a0 alusi\u00f3n \u00a0al \u00a0tratamiento \u00a0que \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0 le \u00a0dieron \u00a0al \u00a0incidente \u00a0objeto \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0al \u00a0cual \u00a0calificaron \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0choque \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0trenes \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0agrega \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0siguientes \u00a0razonamientos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n fue minimizada, porque desde \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0se \u00a0consider\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0procesada hab\u00eda incurrido, adem\u00e1s de la \u00a0privaci\u00f3n \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0libertad, \u00a0en varios delitos de prevaricato consolidados \u00a0cuando \u00a0dict\u00f3 \u00a0la \u00a0orden, \u00a0cuando \u00a0impuso \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0y \u00a0cuando \u00a0declar\u00f3 la \u00a0ilegalidad de la captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra \u00a0 parte, \u00a0hubo \u00a0quebranto \u00a0a \u00a0la \u00a0imparcialidad \u00a0y \u00a0a la igualdad con la intervenci\u00f3n de un magistrado de la sala \u00a0de \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal sobre la valoraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del fiscal, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0se pide la nulidad para que el juicio vuelva a iniciarse o que por \u00a0lo \u00a0menos se deje claro si el juez puede hacer esas intervenciones de parte, que \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que \u00a0caus\u00f3 \u00a0da\u00f1o \u00a0y \u00a0tuvo \u00a0incidencia, precisamente porque una de las \u00a0partes es juez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro \u00a0orden \u00a0de \u00a0ideas, \u00a0es claro que la \u00a0prueba \u00a0fundamental \u00a0est\u00e1 \u00a0plasmada \u00a0en \u00a0el ced\u00e9 de la audiencia de control de \u00a0garant\u00edas y de all\u00ed no hay necesidad de salirse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal \u00a0hizo \u00a0todo \u00a0lo \u00a0posible \u00a0para \u00a0demeritar \u00a0una \u00a0prueba \u00a0estipulada, \u00a0la \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0agente Anderson, y \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0por \u00a0costumbre \u00a0la jueza en ejercicio de su funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, \u00a0imparti\u00f3 \u00a0la \u00a0conocida \u00a0orden, pero no hay prueba que diga si ella \u00a0sol\u00eda darle \u00f3rdenes al fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 171 y 172 de la Ley 906 tratan \u00a0el \u00a0tema de las citaciones, pero con independencia de la legitimidad de la orden \u00a0en \u00a0ese \u00a0sentido, \u00a0debe \u00a0tenerse \u00a0en cuenta que apenas se dio una hora de receso \u00a0para \u00a0su \u00a0cumplimiento, \u00a0entonces \u00a0\u00bfcu\u00e1l \u00a0era el mecanismo para hacerlo en ese \u00a0lapso? \u00a0Al contrario, la jueza ten\u00eda en esa sede su oficina y a su disposici\u00f3n \u00a0la \u00a0 Polic\u00eda \u00a0Judicial, \u00a0luego \u00a0la \u00a0mencionada \u00a0orden \u00a0fue \u00a0ilegal, \u00a0contra \u00a0la \u00a0ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden, \u00a0de \u00a0todas \u00a0maneras, \u00a0se cumpli\u00f3 \u00a0conforme \u00a0 aparece \u00a0 en \u00a0el \u00a0registro \u00a0del \u00a0audio \u00a0y \u00a0est\u00e1 \u00a0acreditado \u00a0con \u00a0la \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0consignada \u00a0en un libro, sin contar que en\u00a0 ese momento era \u00a0suficiente la expresi\u00f3n del fiscal en tal sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0hubo \u00a0la oportunidad para que Reyes \u00a0probara \u00a0que \u00a0s\u00ed hizo la gesti\u00f3n. Simplemente a la jueza no le import\u00f3 lo que \u00a0dijo \u00a0\u00e9l \u00a0porque ya hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de sancionarlo antes de recaudar \u00a0la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe preguntarse, adem\u00e1s, si la citaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0era \u00a0necesaria \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0las \u00a0capturas; \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0es \u00a0negativa, \u00a0porque ya no hab\u00eda \u00a0capturados \u00a0 debido \u00a0a \u00a0que \u00a0desde \u00a020 \u00a0horas \u00a0antes \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0dejados \u00a0en \u00a0libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0eso, \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0no tuvo en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0fue el fiscal quien garantiz\u00f3 los derechos fundamentales al darles \u00a0la \u00a0libertad \u00a0a \u00a0los indiciados y que la jueza tuvo a su alcance otros elementos \u00a0para controlar la captura, luego tal control no era necesario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces queda el interrogante de cu\u00e1l la \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0que \u00a0fue \u00a0sancionado \u00a0Reyes. \u00a0La defensa llev\u00f3 al juicio a una \u00a0compa\u00f1era \u00a0de la jueza procesada, a la doctora Santiesteb\u00e1n, quien dijo que la \u00a0doctora \u00a0JACQUELINE \u00a0estaba \u00a0iracunda. \u00a0Adem\u00e1s la asistente de aquella lo dijo, \u00a0que cuando se pone de mal genio cualquier cosa puede pasar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal \u00a0manera, \u00a0cuando \u00a0fue \u00a0reanudada \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0la \u00a0jueza \u00a0procesada \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0tomado \u00a0la decisi\u00f3n de sancionar a \u00a0Reyes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas \u00a0razones, \u00a0se \u00a0debe \u00a0revocar \u00a0la \u00a0absoluci\u00f3n y condenarse a la doctora JACQUELINE D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico. Los siguientes son sus argumentos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0juicio se demostr\u00f3 con el ced\u00e9 del \u00a0audio \u00a0de \u00a0la audiencia preliminar, que en ella la jueza imparti\u00f3 una orden, la \u00a0de \u00a0hacer \u00a0comparecer \u00a0a \u00a0los agentes y que el fiscal opuso una serie de razones \u00a0justificadas \u00a0por lo perentorio del sistema, pero a pesar de ello le dijo que la \u00a0hab\u00eda cumplido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Algunas \u00a0afirmaciones de la sentencia causan \u00a0perplejidad: \u00a0(i) \u00a0se \u00a0asegura \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal no cumpli\u00f3 la orden, pero en el \u00a0ced\u00e9 \u00a0aparece \u00a0que \u00a0el fiscal dijo que s\u00ed la cumpli\u00f3; (ii) luego sostiene que \u00a0pudo \u00a0haberla \u00a0cumplido, \u00a0pero \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0no \u00a0lo demostr\u00f3 y (iii) que lo \u00a0manifestado \u00a0por el fiscal en el sentido que cumpli\u00f3 con la citaci\u00f3n a t\u00edtulo \u00a0conciliatorio, fue sof\u00edstica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal \u00a0asever\u00f3 \u00a0que el fiscal s\u00ed la \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0pero \u00a0lo \u00a0que \u00a0hizo \u00a0era \u00a0insuficiente \u00a0y \u00a0por \u00a0esa \u00a0insuficiencia \u00a0se \u00a0justific\u00f3 la sanci\u00f3n que le impuso la jueza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0nada se dijo acerca de la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0del \u00a0fiscal sobre el cumplimiento de la orden, expresada por \u00e9l \u00a0en \u00a0 dos \u00a0oportunidades \u00a0a \u00a0la \u00a0funcionaria, \u00a0la \u00a0cual \u00a0tampoco \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 cuando \u00a0 \u00a0 se \u00a0 \u00a0impuso \u00a0 \u00a0ni \u00a0 \u00a0cuando \u00a0 \u00a0Reyes \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 \u00a0reconsideraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, \u00a0no \u00a0qued\u00f3 \u00a0claro \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0hizo \u00a0gravitar el tribunal la legalidad de la orden de la jueza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n de esta funcionaria de analizar \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0del \u00a0fiscal \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0demuestra el dolo. Si ella hubiere \u00a0requerido \u00a0al \u00a0fiscal \u00a0para que le probara que s\u00ed cumpli\u00f3 la orden o dicho que \u00a0no \u00a0le \u00a0cre\u00eda, \u00a0pues \u00a0seguramente \u00a0Reyes \u00a0Herrera \u00a0habr\u00eda \u00a0quedado \u00a0impelido a \u00a0establecer que en efecto la hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0demuestra \u00a0el \u00a0inter\u00e9s \u00a0de la jueza de \u00a0sancionar \u00a0al \u00a0fiscal, de seguro por la obstinaci\u00f3n de \u00e9ste frente a la orden, \u00a0d\u00e1ndose \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0paradoja \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0violar \u00a0 \u00a0de \u00a0 esa \u00a0 manera \u00a0 otro \u00a0 derecho \u00a0fundamental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones se solicita la revocatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0y \u00a0se \u00a0pide \u00a0la condena en contra de la juez JACQUELINE D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Procesada. Demanda \u00a0la confirmaci\u00f3n de la sentencia con los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0medida \u00a0correccional \u00a0impuesta \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0preliminar del 15 de febrero de 2006 no fue arbitraria ni inconsulta, \u00a0sino \u00a0resultado \u00a0de \u00a0agotarse \u00a0la \u00a0verificaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales del \u00a0ciudadano que estaba bajo la tutela de la fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien \u00a0se \u00a0rest\u00f3 \u00a0importancia \u00a0a \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0integridad \u00a0y \u00a0dignidad de los indiciados, s\u00ed era deber del \u00a0juzgado \u00a0verificar \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0produjo, \u00a0para \u00a0lo cual se \u00a0requer\u00eda \u00a0el \u00a0concurso \u00a0del \u00a0fiscal \u00a0con el fin de que hiciera comparecer a los \u00a0captores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal \u00a0sentido \u00a0la \u00a0orden \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0al \u00a0t\u00e9rmino \u00a0expedito con el que se cuenta para resolver en esa clase de audiencias \u00a0ante \u00a0el \u00a0juez \u00a0de \u00a0control \u00a0de garant\u00edas, en las que se requiere procedimiento \u00a0inmediato, \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0base \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 material \u00a0 o \u00a0 evidencia \u00a0 f\u00edsica \u00a0 all\u00ed \u00a0aportada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n el juez no puede hacer uso de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0171 \u00a0y 172 de la Ley 906 porque son normas que hacen referencia \u00a0al \u00a0procedimiento \u00a0que \u00a0se \u00a0imprime a solicitudes que hace la fiscal\u00eda y que no \u00a0impliquen \u00a0inmediaci\u00f3n. \u00a0Tal \u00a0la \u00a0raz\u00f3n \u00a0del \u00a0pedimento \u00a0que \u00a0se \u00a0le hizo a la \u00a0parte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se trataba de consultar la voluntad del \u00a0fiscal; \u00a0como \u00a0director \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y de la polic\u00eda judicial se le \u00a0orden\u00f3 \u00a0hacer las gestiones del caso para que los captores comparecieran, orden \u00a0que \u00a0no \u00a0fue \u00a0del \u00a0agrado \u00a0del \u00a0fiscal, \u00a0como \u00a0qued\u00f3 plasmado en el audio de la \u00a0audiencia, \u00a0el \u00a0cual \u00a0prueba \u00a0que\u00a0 \u00a0desech\u00f3 \u00a0las directrices del juzgado y \u00a0desatendi\u00f3 la orden. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del juicio se estableci\u00f3 que en el \u00a0curso \u00a0del \u00a0receso \u00a0dispuesto \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0lograra \u00a0la \u00a0comparecencia \u00a0de los \u00a0policiales \u00a0y \u00a0establecer \u00a0si \u00a0las huellas observadas en el cuerpo de uno de los \u00a0captores \u00a0obedec\u00eda a lesiones recientes, el fiscal ingres\u00f3 a las instalaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0sala \u00a0donde \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0la \u00a0procesada \u00a0y \u00a0tras \u00a0exhibir el programa \u00a0metodol\u00f3gico \u00a0le \u00a0anunci\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0de \u00a0su \u00a0inter\u00e9s \u00a0citar a los agentes \u00a0captores \u00a0y \u00a0que por eso le dejaba los datos para que procediera a su citaci\u00f3n; \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0que \u00a0recibi\u00f3 \u00a0ese \u00a0funcionario \u00a0fue \u00a0que \u00a0tal \u00a0era la orden, que \u00a0esperara la reanudaci\u00f3n y le informara lo que hab\u00eda sucedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 mencionada \u00a0circunstancia \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0concluir \u00a0que \u00a0la \u00a0orden \u00a0impartida para establecer la protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0no \u00a0se hab\u00eda cumplido, por eso fue impuesta la sanci\u00f3n conforme \u00a0lo \u00a0se\u00f1ala \u00a0la \u00a0ley, \u00a0la \u00a0cual se hizo efectiva despu\u00e9s de agotada la r\u00e9plica \u00a0otorgada \u00a0al \u00a0disciplinado, \u00a0sin que se aportara elementos por parte del fiscal, \u00a0salvo la manifestaci\u00f3n de radiaci\u00f3n por parte de la Sijin. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0oportunidad de reconsideraci\u00f3n y \u00a0para \u00a0que \u00a0presentara \u00a0elementos \u00a0para no imponer la sanci\u00f3n, el fiscal recab\u00f3 \u00a0que \u00a0jam\u00e1s \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0la \u00a0orden. \u00a0Si bien posteriormente aludi\u00f3 a una supuesta \u00a0radiaci\u00f3n, fue con la finalidad de distraer al juzgado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal se infiere que la medida correccional debe ser impuesta \u00a0de \u00a0manera \u00a0ponderada y razonada, caracter\u00edsticas que, contrario a lo dicho por \u00a0el \u00a0representante \u00a0de \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda, fueron observadas porque si bien no se \u00a0hizo \u00a0expresa \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0las frases del procesado, s\u00ed se dijeron las razones \u00a0que llevaron a mantener la sanci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0fueron \u00a0observados \u00a0los criterios \u00a0sentados \u00a0en \u00a0la sentencia C-620\/01, (i) porque hubo irrespeto a la jueza por la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de acatar su orden de citar a los agentes; (ii) se concret\u00f3 relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0 causalidad \u00a0entre \u00a0los \u00a0hechos \u00a0establecidos \u00a0y \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n; \u00a0(iii) \u00a0hubo \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0ser o\u00eddo y de solicitar pruebas, lo que se cumpli\u00f3 dentro del \u00a0cuerpo \u00a0de la audiencia, en la cual el fiscal reiter\u00f3 su desinter\u00e9s, y si bien \u00a0mencion\u00f3 \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0radiaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0se \u00a0aport\u00f3 \u00a0elemento \u00a0probatorio para \u00a0demostrar esa gesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0mencionada posici\u00f3n del fiscal para no \u00a0realizar \u00a0la diligencia de citaci\u00f3n, fue la determinante para la imposici\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El comportamiento es at\u00edpico porque no fue \u00a0arbitrario, \u00a0sino \u00a0que \u00a0correspondi\u00f3 al ejercicio leg\u00edtimo de las atribuciones \u00a0legales. \u00a0No \u00a0fue \u00a0desbordado \u00a0el \u00a0\u00e1mbito funcional ni legal y se ajust\u00f3 a las \u00a0formalidades y previsiones se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Defensor. Reclam\u00f3 \u00a0la \u00a0 confirmaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0fallo \u00a0con \u00a0la \u00a0exposici\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0que \u00a0siguen: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procesada \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0una \u00a0funci\u00f3n y no \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0n\u00facleo \u00a0central \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0174 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal que \u00a0contempla \u00a0la \u00a0privaci\u00f3n \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad, \u00a0sino \u00a0por \u00a0el contrario se \u00a0comport\u00f3 como se debe comportar un juez de la Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0juicio \u00a0oral se \u00a0demostr\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0Instituto \u00a0de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0el \u00a015 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de 2006 \u00a0estableci\u00f3 \u00a0las \u00a0lesiones \u00a0sufridas por uno de los capturados, el se\u00f1or Moreno \u00a0Garay. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0de \u00a0resaltar \u00a0que \u00a0el \u00a0abogado \u00a0de \u00a0los \u00a0en \u00a0ese \u00a0entonces \u00a0capturados, \u00a0doctor Orlando D\u00edaz Ni\u00f1o, le hab\u00eda informado al fiscal 293 aqu\u00ed \u00a0denunciante, \u00a0que \u00a0uno de sus representados ten\u00eda hematomas y que le solicitaba \u00a0que \u00a0diera \u00a0ese \u00a0aviso \u00a0al \u00a0Instituto \u00a0de Medicina Legal, a lo cual el fiscal se \u00a0neg\u00f3; \u00a0por eso el apoderado se present\u00f3 directamente a esa entidad para dar el \u00a0respectivo informe, que despu\u00e9s fue realizado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0llama \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0c\u00f3mo \u00a0el \u00a0representante \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima descontextualiza la intervenci\u00f3n del magistrado \u00a0Urbano \u00a0en \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0No \u00a0es justo ni leal porque el \u00a0magistrado \u00a0dej\u00f3 \u00a0una \u00a0espec\u00edfica constancia sin un solo adjetivo, sin un solo \u00a0comentario \u00a0respecto \u00a0de \u00a0algo \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0mismo \u00a0estaba \u00a0visualizando durante la \u00a0audiencia, \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0a \u00a0los \u00a0otros sujetos procesales aterraba, pero que al \u00a0magistrado \u00a0respecto \u00a0de \u00a0lo que declaraba el fiscal 293, hoy fiscal de derechos \u00a0humanos, le llam\u00f3 la atenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se debe resaltar un testimonio que todos han \u00a0omitido, \u00a0especialmente \u00a0el representante de la v\u00edctima, y que la procesada con \u00a0solidez \u00a0y \u00a0valent\u00eda \u00a0no \u00a0quiso mencionar. Se trata de la testigo Diana Urbano, \u00a0administradora \u00a0de \u00a0la \u00a0sala \u00a0de \u00a0audiencias, \u00a0quien declar\u00f3 y as\u00ed lo tom\u00f3 el \u00a0tribunal, \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0se le acerc\u00f3 a la jueza en ese intervalo y le dio a \u00a0conocer \u00a0que no iba a citar a los polic\u00edas mientras le abanic\u00f3 la carpeta a un \u00a0juez \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica. Nadie lo menciono, ni la fiscal\u00eda ni el representante \u00a0de \u00a0la \u00a0sociedad. Obviamente al representante de la v\u00edctima tampoco le parec\u00eda \u00a0trascendente \u00a0que \u00a0una \u00a0parte \u00a0le \u00a0abanique \u00a0un expediente en la cara a un juez. \u00a0Independiente \u00a0de cual sea la postura, llama mucho la atenci\u00f3n este testimonio, \u00a0que \u00a0demuestra \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal de la causa en ese instante \u00a0hubiese cumplido con la citaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n tambi\u00e9n que este fiscal \u00a0que \u00a0se \u00a0enfrenta \u00a0a un juez, que desobedece a un juez, al final le dice que por \u00a0conciliar \u00a0dispuso \u00a0que \u00a0se \u00a0radiara, \u00a0pero \u00a0discute \u00a0la \u00a0postura \u00a0del juez. Las \u00a0posturas \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 jueces \u00a0no \u00a0son \u00a0para \u00a0discutir. \u00a0Un \u00a0juez \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0 ten\u00eda \u00a0 precisamente \u00a0 esa \u00a0funci\u00f3n. \u00a0Se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0unos \u00a0atracadores, \u00a0puede \u00a0ser \u00a0as\u00ed, \u00a0pero eso no significa que la polic\u00eda los puede \u00a0golpear, \u00a0o \u00a0que no se pudiese auscultar que los capturados ten\u00edan hematomas en \u00a0la \u00a0cara \u00a0y \u00a0en \u00a0la espalda, que fueron acreditados objetivamente en ese momento \u00a0por \u00a0la \u00a0representante \u00a0del \u00a0ministerio \u00a0p\u00fablico \u00a0y la se\u00f1ora juez. Era apenas \u00a0natural \u00a0e \u00a0inherente \u00a0a \u00a0la \u00a0funci\u00f3n de un juez de control de garant\u00edas hacer \u00a0comparecer \u00a0a \u00a0los polic\u00edas captores. Ante esa realidad el del caso preguntarse \u00a0si \u00a0un \u00a0juez \u00a0de control de garant\u00edas no pod\u00eda a trav\u00e9s de la fiscal\u00eda hacer \u00a0citar \u00a0 a \u00a0 los \u00a0captores \u00a0para \u00a0verificar \u00a0lo \u00a0sucedido \u00a0respecto \u00a0de \u00a0lesiones \u00a0semejantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante \u00a0de \u00a0la v\u00edctima atribuye \u00a0como \u00a0posibilidad \u00a0que el abogado de los capturados los hizo golpear para lograr \u00a0la \u00a0libertad, lo que hace recordar la teor\u00eda de la proyecci\u00f3n en psiquiatr\u00eda, \u00a0porque \u00a0a \u00a0nadie \u00a0se \u00a0le \u00a0ocurre decirle a un cliente que se golpee para obtener \u00a0as\u00ed \u00a0la \u00a0libertad. Eso no se ha probado ni existe la menor evidencia probatoria \u00a0que tan s\u00f3lo abriese esa posibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0la doctora Edilse Barrera \u00a0Santiesteban, \u00a0Juez \u00a046 \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0expres\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0ante \u00a0el Tribunal Superior, que el fiscal Reyes, el \u00a0mismo \u00a0que \u00a0le \u00a0abanica \u00a0un \u00a0expediente en la cara a un juez, se ausent\u00f3 de una \u00a0audiencia \u00a0porque ya se hab\u00eda cumplido su horario y no encomend\u00f3 ni dej\u00f3 a un \u00a0fiscal de reemplazo y por eso no se pudo proseguir el acto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De tal manera sustenta que el requerimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0jueza \u00a0al representante de la fiscal\u00eda ten\u00eda la connotaci\u00f3n de orden, \u00a0de \u00a0orden emitida dentro del tr\u00e1mite procesal vigente, como lo ha demostrado la \u00a0procesada. \u00a0Resulta \u00a0de \u00a0verdad \u00a0ex\u00f3tico, \u00a0como lo dice el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0se \u00a0discuta \u00a0el cumplimiento de una orden impartida por el juez a \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0partes, \u00a0por \u00a0m\u00e1s \u00a0fiscal \u00a0que se sea. Lo que se verifica en esta \u00a0audiencia \u00a0es \u00a0una \u00a0falta \u00a0de \u00a0entendimiento \u00a0por \u00a0parte de la fiscal\u00eda y de la \u00a0representante de la fiscal\u00eda del rol del juez en nuestro sistema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El debate se debe centrar en la funci\u00f3n del \u00a0juez \u00a0de \u00a0control de garant\u00edas, cual es la de verificar que al capturado se les \u00a0respetan \u00a0sus \u00a0derechos. \u00a0Aqu\u00ed \u00a0se \u00a0olvid\u00f3 que dentro del principio supremo de \u00a0justicia \u00a0est\u00e1 \u00a0la \u00a0figura \u00a0del juez; porque un objetivo del juez dentro de esa \u00a0sagrada \u00a0misi\u00f3n \u00a0de \u00a0administrar \u00a0justicia, \u00a0est\u00e1 el del orden que es un valor \u00a0inherente \u00a0al \u00a0\u00e1mbito \u00a0de \u00a0la \u00a0realidad de las conductas tendientes a evitar la \u00a0anarqu\u00eda, \u00a0que \u00a0se \u00a0produce \u00a0si un fiscal discute la decisi\u00f3n de la jueza y si \u00a0pod\u00eda \u00a0citar \u00a0o \u00a0no \u00a0a \u00a0los \u00a0agentes \u00a0para verificar si unos capturados estaban \u00a0golpeados, \u00a0porque \u00a0en \u00a0este \u00a0pa\u00eds, \u00a0aunque la mayor\u00eda de sus miembros act\u00faan \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0cabe \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de que la polic\u00eda los hubiese \u00a0lesionado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso \u00a0era \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la jueza de \u00a0garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0verificar \u00a0lo \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sucedido, \u00a0y \u00a0para \u00a0el \u00a0efecto\u00a0 \u00a0o\u00edr a los agentes captores era un elemento m\u00ednimo para verificar \u00a0lo acaecido alrededor de la captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el nuevo sistema no es posible discutir; \u00a0la \u00a0orden de un juez se tiene que cumplir, as\u00ed sea dirigida a un fiscal, que es \u00a0una \u00a0parte \u00a0m\u00e1s. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0se\u00f1ala \u00a0la doctrina fue exactamente lo que tom\u00f3 el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 para destacar cu\u00e1les son las funciones del juez \u00a0de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0verificar si se han respetado o no los \u00a0derechos del capturado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0examen de verificar el ingrediente \u00a0normativo \u00a0nuclear \u00a0del \u00a0tipo del art\u00edculo 174, que es el abuso de la funci\u00f3n, \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0sostener \u00a0que \u00a0la jueza pasara por alto la circunstancia de las \u00a0lesiones \u00a0 que \u00a0 ten\u00edan \u00a0 los \u00a0capturados, \u00a0por \u00a0m\u00e1s \u00a0atracadores \u00a0que \u00a0fuesen \u00a0se\u00f1alados, \u00a0para \u00a0avalarle \u00a0la captura al fiscal quien hab\u00eda sido advertido al \u00a0respecto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0los capturados y no hizo nada para verificar la \u00a0circunstancia de las lesiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al revisar los pronunciamientos de la Corte \u00a0Constitucional \u00a0sobre \u00a0los \u00a0roles \u00a0del \u00a0juez \u00a0de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas, en la \u00a0sentencia \u00a0C-591\/05 \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0tal \u00a0instituci\u00f3n en el proceso penal es muy \u00a0importante \u00a0porque a su cargo est\u00e1 examinar si las funciones judiciales a cargo \u00a0de \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda se desarrollaron conforme a los fundamentos constitucionales y \u00a0si \u00a0su \u00a0despliegue \u00a0respet\u00f3 los derechos fundamentales de los ciudadanos. En la \u00a0C-163\/08 \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0como prop\u00f3sitos espec\u00edficos salvaguardar la integridad del \u00a0detenido, \u00a0prevenir \u00a0detenciones \u00a0arbitrarias \u00a0y \u00a0otras \u00a0eventuales afectaciones \u00a0fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso \u00a0el \u00a0juez de control de garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0un invitado de piedra de un fiscal que le dice \u00a0que \u00a0no \u00a0tiene inter\u00e9s de escuchar a un testigo y &#8220;si \u00a0quiere ll\u00e1melo usted se\u00f1ora juez&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un aspecto de car\u00e1cter probatorio est\u00e1 en \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0formul\u00f3 \u00a0queja \u00a0disciplinaria y denuncia penal en contra de la \u00a0procesada \u00a0y \u00a0pese \u00a0a eso no se preocup\u00f3 por obtener oportunamente la prueba de \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0de citaci\u00f3n, s\u00f3lo aportaron una prueba que \u00a0dice \u00a0que \u00a0los registros se da\u00f1aron, pero el fiscal tuvo meses para obtener esa \u00a0prueba si era que de verdad la hab\u00eda hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C251\/02 especific\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional \u00a0que \u00a0el control de la detenci\u00f3n tambi\u00e9n tiene el prop\u00f3sito de \u00a0vigilar \u00a0la \u00a0integridad \u00a0del \u00a0capturado, que fue precisamente lo que realiz\u00f3 la \u00a0jueza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a \u00a0unos lesiones en los capturados, \u00a0s\u00ed \u00a0hab\u00eda la necesidad por parte de la procesada de verificar c\u00f3mo se hab\u00edan \u00a0causado \u00a0esas \u00a0lesiones, \u00a0luego \u00a0era \u00a0l\u00f3gico escuchar a los captores para saber \u00a0qu\u00e9 \u00a0hab\u00eda \u00a0sucedido \u00a0en \u00a0la \u00a0captura, \u00a0cometido \u00a0que \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que impidi\u00f3 u \u00a0obstaculiz\u00f3 \u00a0el se\u00f1or fiscal; la jueza le dio a \u00e9ste emitida en el desarrollo \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite \u00a0procesal \u00a0y \u00e9l expres\u00f3 directamente que no la cumplir\u00e1, que no \u00a0es \u00f3rgano de citaci\u00f3n y que merece todo el respeto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la valoraci\u00f3n de todas las \u00a0pruebas, \u00a0puede \u00a0se\u00f1alarse \u00a0que \u00a0el \u00a0fiscal tiene una \u00e9tica consecuencialista, \u00a0porque \u00a0para \u00a0\u00e9l \u00a0era \u00a0m\u00e1s \u00a0importante \u00a0capturar \u00a0a \u00a0unos \u00a0atracadores as\u00ed la \u00a0polic\u00eda \u00a0los \u00a0hubiera \u00a0golpeado, \u00a0porque esa es la \u00e9tica consecuencialista, la \u00a0\u00e9tica \u00a0de \u00a0las \u00a0mayor\u00edas. \u00a0Al \u00a0contrario,\u00a0 La misi\u00f3n de la jueza y de la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia, no es maximizar el respeto general de la sociedad \u00a0sino\u00a0 \u00a0la de hacer respetar los derechos sometidos a su consideraci\u00f3n, que \u00a0es \u00a0donde \u00a0se \u00a0equivoc\u00f3 \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0y donde acert\u00f3 la procesada, primero, por \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0dadas \u00a0para \u00a0la \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0del capturado son precisamente el objeto de su misi\u00f3n, por lo \u00a0que \u00a0no \u00a0puede haber una privaci\u00f3n ilegal de la libertad; el \u00fanico causante de \u00a0la \u00a0 privaci\u00f3n \u00a0 ilegal \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 libertad \u00a0 fue \u00a0 el \u00a0propio \u00a0comportamiento \u00a0obstaculizador, \u00a0 desafiante, \u00a0 de \u00a0 controversia \u00a0 que \u00a0 plante\u00f3 \u00a0 el \u00a0fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procesada, \u00a0una \u00a0juez constitucional de \u00a0control \u00a0de garant\u00edas, cumpli\u00f3 con su deber; el fiscal ofendi\u00f3 la dignidad no \u00a0de \u00a0Jacqueline \u00a0D\u00edaz \u00a0como \u00a0persona \u00a0natural \u00a0sino \u00a0la de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia \u00a0 cuando \u00a0le \u00a0dijo \u00a0&#8220;c\u00edtelo \u00a0usted \u00a0se\u00f1ora \u00a0juez&#8221;. \u00a0Ese \u00a0fue el comportamiento real del fiscal que \u00a0aqu\u00ed funge como v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corte \u00a0es competente para conocer del \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0que \u00a0absolvi\u00f3 a la \u00a0doctora \u00a0JACQUELINE \u00a0D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0obra del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 32, \u00a0numeral 3\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El punto nuclear a despejar es: \u00bfla doctora \u00a0JACQUELINE \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ en su calidad de Juez 47 Penal Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, abus\u00f3 de sus funciones cuando decret\u00f3, \u00a0como \u00a0medida correccional, el arresto por 24 horas del fiscal Luis Alberto Reyes \u00a0Herrera? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dilucidar \u00a0el punto es preciso tratar \u00a0los \u00a0 siguientes \u00a0 temas, \u00a0 abordados \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio \u00a0oral \u00a0o \u00a0surgidos \u00a0de \u00a0su \u00a0desarrollo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. De la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0curso de la audiencia de debate oral de \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0representante \u00a0de \u00a0la v\u00edctima \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0decretara \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n desde la audiencia de \u00a0juicio \u00a0oral, \u00a0por \u00a0considerar \u00a0que \u00a0hubo \u00a0quebranto \u00a0a \u00a0la imparcialidad y a la \u00a0igualdad \u00a0con la intervenci\u00f3n de uno de los magistrados que integr\u00f3 la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y que tuvo a su cargo la etapa del \u00a0juicio, \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que cuando la v\u00edctima rend\u00eda su testimonio, tom\u00f3 la \u00a0palabra \u00a0para \u00a0dejar \u00a0unas \u00a0observaciones \u00a0sobre \u00a0la \u00a0manera \u00a0como Reyes Herrera \u00a0declaraba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La audiencia de juicio oral estuvo presidida \u00a0por \u00a0la \u00a0magistrada \u00a0Marlene \u00a0Orjuela \u00a0Rodr\u00edguez e integrada por sus hom\u00f3logos \u00a0Fabio \u00a0David Bernal Su\u00e1rez y Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Urbano Mart\u00ednez. En efecto, cuando \u00a0en \u00a0la \u00a0fase probatoria se escuchaba el testimonio de Luis Alberto Reyes Herrera \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que el agente del Ministerio P\u00fablico termin\u00f3 de interrogarlo, \u00a0uno \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 magistrados \u00a0 tom\u00f3 \u00a0 el \u00a0 uso \u00a0 de \u00a0 la \u00a0palabra \u00a0\u2013en \u00a0el debate oral de sustentaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0alzada \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 que fue el doctor Urbano Mart\u00ednez- y con la venia de la \u00a0presidente de la audiencia, dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0que \u00a0conste \u00a0en \u00a0el \u00a0registro \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0tan \u00a0particular \u00a0del \u00a0testigo, \u00a0que \u00a0recuerda \u00a0con exactitud los \u00a0minutos \u00a0 que \u00a0 tocan \u00a0con \u00a0las \u00a0respuestas \u00a0que \u00a0debe \u00a0dar \u00a0a \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0cuestionamientos \u00a0que \u00a0le \u00a0hacen los interrogadores y que despu\u00e9s frente a otro \u00a0tipo \u00a0de \u00a0hechos pone de presente que no mira el registro desde hace m\u00e1s de dos \u00a0o \u00a0tres a\u00f1os\u201d1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 naturaleza \u00a0de \u00a0un \u00a0juez \u00a0colegiado, \u00a0corporativo, \u00a0plural no es la simple sumatoria de sus integrantes, pues al fin y \u00a0al \u00a0cabo \u00a0componen \u00a0un \u00a0cuerpo \u00fanico decisorio. As\u00ed, cuando adopta determinada \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0\u00e9sta \u00a0ser\u00e1 \u00a0obra \u00a0de \u00a0ese \u00a0colectivo, \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0se le atribuir\u00e1 la \u00a0autor\u00eda \u00a0sin \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0que \u00a0alguno de los miembros haya expresado disenso \u00a0respecto \u00a0de la postura mayoritaria, lo cual incidir\u00e1 nada m\u00e1s que frente a la \u00a0definici\u00f3n \u00a0 de \u00a0 eventuales \u00a0 responsabilidades \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 contenido \u00a0de \u00a0lo \u00a0resuelto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto a la fase operativa, esto \u00a0es, \u00a0cuando una corporaci\u00f3n es la que dirige y ordena la actuaci\u00f3n mediante el \u00a0sistema \u00a0de \u00a0audiencias, \u00a0los \u00a0magistrados \u00a0que \u00a0componen \u00a0la respectiva sala de \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0a \u00a0fin de que se cumpla el principio de inmediaci\u00f3n que caracteriza \u00a0la \u00a0oralidad de los procedimientos, adem\u00e1s de acudir a las respectivas sesiones \u00a0y \u00a0permanecer \u00a0atentos \u00a0a su desarrollo, tambi\u00e9n deben estar prestos a apoyar a \u00a0quien \u00a0preside \u00a0en aspectos propios del desenvolvimiento del acto, como resolver \u00a0objeciones \u00a0a \u00a0preguntas, \u00a0rechazo \u00a0de peticiones impertinentes, inconducentes o \u00a0superfluas, \u00a0para que a trav\u00e9s de quien funge como presidente de la audiencia o \u00a0de \u00a0quien \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0colegiado designe, se exprese la respectiva decisi\u00f3n, de \u00a0conformidad \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0art\u00edculo \u00a0 164 \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 de \u00a0 Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En punto de las pruebas que se practican en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0del \u00a0juicio \u00a0oral, \u00a0los miembros de la corporaci\u00f3n o sala han de \u00a0estar \u00a0presentes \u00a0para \u00a0que \u00a0obtengan \u00a0el \u00a0conocimiento, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable, \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0circunstancias \u00a0materia \u00a0del \u00a0juicio y los de la \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0del \u00a0acusado, \u00a0como autor o part\u00edcipe (art\u00edculo 372) y \u00a0escuchen \u00a0tanto \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n inicial de la fiscal\u00eda como de la defensa, si \u00a0opta por hacerlo, como los alegatos de las partes e intervinientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden \u00a0de \u00a0cosas, m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0labor \u00a0de \u00a0apoyo \u00a0en \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la respectiva \u00a0audiencia \u00a0y \u00a0en \u00a0concreto la del juicio oral, las opiniones que los magistrados \u00a0se \u00a0puedan formar acerca de las particularidades de un testimonio, especialmente \u00a0respecto \u00a0 del \u00a0 comportamiento \u00a0 del \u00a0 testigo \u00a0 durante \u00a0el \u00a0interrogatorio \u00a0y \u00a0contrainterrogatorio, \u00a0la \u00a0forma \u00a0de sus respuestas y personalidad, s\u00f3lo pueden \u00a0quedar \u00a0reflejadas \u00a0en \u00a0la \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la sentencia o en el respectivo \u00a0salvamento o aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso \u00a0no \u00a0son \u00a0de \u00a0recibo \u00a0constancias \u00a0como las que dej\u00f3 uno de los \u00a0magistrados \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0de Tribunal de Bogot\u00e1 ante la cual se \u00a0surti\u00f3 \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0juicio \u00a0oral dentro del proceso adelantado contra la \u00a0doctora \u00a0D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0y \u00a0menos \u00a0en pleno desarrollo de la misma, en cuanto \u00a0pueden \u00a0influir \u00a0en el \u00e1nimo de los restantes jueces como determinar el sentido \u00a0de \u00a0los \u00a0alegatos de las partes e intervinientes al conocer por medio de una tan \u00a0impertinente intervenci\u00f3n el pensamiento de quien la expuso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque irregular, el comentario \u00a0referido \u00a0no \u00a0alcanza \u00a0la \u00a0entidad \u00a0suficiente como para constituir quebranto al \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0o a alguna de las garant\u00edas fundamentales, pues la manera como \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la constancia declar\u00f3 el testigo en un particular aspecto, en \u00a0nada \u00a0 incidi\u00f3 \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 sentido \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 sentencia \u00a0 proferida \u00a0 por \u00a0 el \u00a0tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no \u00a0puede entenderse, esa constancia tan \u00a0particular \u00a0entronizada \u00a0por \u00a0el \u00a0funcionario, prejuzgamiento o vulneraci\u00f3n del \u00a0principio \u00a0de \u00a0imparcialidad, \u00a0porque\u00a0 \u00a0precisamente el tipo de sistema que \u00a0nos \u00a0rige, fundamentado en los principios de inmediaci\u00f3n y concentraci\u00f3n de la \u00a0prueba, \u00a0demanda \u00a0eso, \u00a0vale \u00a0decir, que en el momento en el cual se presenta la \u00a0prueba, \u00a0ella \u00a0sea \u00a0percibida \u00a0y \u00a0produzca \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0una \u00a0impresi\u00f3n en el \u00a0funcionario, \u00a0la \u00a0que habr\u00e1 de reflejar en su decisi\u00f3n, desde luego posterior, \u00a0pero \u00a0 solo \u00a0 por \u00a0aspectos \u00a0procesales \u00a0y \u00a0formales, \u00a0al \u00a0instante \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0produce. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0ocurrido \u00a0lo \u00a0\u00fanico \u00a0irregular, \u00a0quiz\u00e1s \u00a0por \u00a0af\u00e1n \u00a0de \u00a0protagonismo \u00a0del \u00a0Magistrado, \u00a0en \u00a0un \u00a0mal \u00a0entendido \u00a0criterio \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0debe ser el principio de publicidad, es que en \u00a0lugar \u00a0de \u00a0esperar \u00a0el \u00a0momento \u00a0propicio \u00a0para \u00a0manifestar la impresi\u00f3n que el \u00a0testimonio \u00a0 le \u00a0produjo, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0cuando \u00a0correspondiera \u00a0discutir \u00a0con \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eros \u00a0el \u00a0valor \u00a0intr\u00ednseco \u00a0y \u00a0extr\u00ednseco \u00a0de \u00a0ese \u00a0medio suasorio, el \u00a0funcionario \u00a0colegiado \u00a0decidi\u00f3 se\u00f1alarlo de viva voz ante el auditorio, en un \u00a0acto \u00a0que \u00a0si bien pudo tener efectos dispares respecto de los intervinientes en \u00a0la \u00a0diligencia, no posee la trascendencia suficiente para advertir violaci\u00f3n de \u00a0cualesquiera \u00a0derechos \u00a0de \u00a0estos, \u00a0ni \u00a0representa \u00a0desquiciamiento profundo del \u00a0debido proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Audiencia \u00a0de \u00a0control \u00a0de \u00a0legalidad, su ordenamiento y los poderes \u00a0disciplinarios del juez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del debate fue objeto de discusi\u00f3n \u00a0si \u00a0la \u00a0doctora \u00a0JACQUELINE \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ se excedi\u00f3 en el ejercicio de sus \u00a0facultades \u00a0o \u00a0abus\u00f3 \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0cuando impuso arresto al fiscal Reyes \u00a0Herrera \u00a0por \u00a0el \u00a0desacato \u00a0a \u00a0una \u00a0orden \u00a0por \u00a0ella \u00a0emitida en el curso de una \u00a0audiencia preliminar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0circunstancia, \u00a0la \u00a0de \u00a0producirse \u00a0el \u00a0n\u00facleo \u00a0del \u00a0suceso \u00a0en el \u00e1mbito de una audiencia propia del esquema procesal \u00a0que \u00a0advino como consecuencia de la enmienda constitucional de 2002, introducida \u00a0mediante \u00a0el \u00a0Acto \u00a0Legislativo 02, es la que conduce a reflexionar acerca de la \u00a0naturaleza de aquellas audiencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar ese mandato constitucional, \u00a0el \u00a0legislador \u00a0expidi\u00f3 \u00a0la \u00a0Ley \u00a0906 \u00a0de \u00a02004 \u00a0mediante la cual configur\u00f3 un \u00a0esquema \u00a0procesal \u00a0de \u00a0tendencia francamente acusatoria, que signific\u00f3 avance y \u00a0cambio \u00a0 dram\u00e1tico \u00a0y \u00a0diametral \u00a0en \u00a0las \u00a0pr\u00e1cticas \u00a0judiciales \u00a0que \u00a0estaban \u00a0entronizadas en el pa\u00eds. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cambio as\u00ed introducido se puede advertir \u00a0en \u00a0el \u00a0abandono pr\u00e1cticamente absoluto del h\u00e1bito protocolizador que generaba \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0voluminosos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e \u00a0 \u00a0 \u00a0 inmanejables \u00a0expedientes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u2013porque \u00a0todo \u00a0era \u00a0por \u00a0escrito- \u00a0y \u00a0por \u00a0el \u00a0redise\u00f1o \u00a0de \u00a0la \u00a0figura \u00a0del juez; lo primero, porque la \u00a0oralidad \u00a0pas\u00f3 \u00a0a \u00a0ser \u00a0un principio rector b\u00e1sico, esencial y fundamental del \u00a0proceso; \u00a0lo \u00a0segundo y en consecuencia, porque el juez pas\u00f3 de ser tenido como \u00a0alguien \u00a0 \u00a0lejano, \u00a0 \u00a0desconocido, \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0contacto \u00a0 \u00a0din\u00e1mico \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0los \u00a0intervinientes,\u00a0\u00a0 \u00a0a \u00a0volverse visible para direccionar el curso de la \u00a0actividad \u00a0 \u00a0procesal \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0celeridad \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0manera \u00a0 concentrada \u00a0 e \u00a0inmediata. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0facultad \u00a0de ordenamiento y direcci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez \u00a0respecto \u00a0del \u00a0curso \u00a0de la actuaci\u00f3n dimana de diferentes preceptos \u00a0contenidos \u00a0en la Ley 906, haz normativo que exige del funcionario judicial unas \u00a0habilidades \u00a0especiales \u00a0para \u00a0enfrentar \u00a0y \u00a0resolver, \u00a0con \u00a0acatamiento \u00a0a \u00a0los \u00a0principios \u00a0que \u00a0inspiran el nov\u00edsimo modelo procesal y el debido respeto a los \u00a0intervinientes \u00a0en la actuaci\u00f3n, los diferentes asuntos, previstos y esperados, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0los \u00a0imprevistos, por lo que se supone no s\u00f3lo que sea conocedor de \u00a0la \u00a0ley \u00a0y \u00a0la jurisprudencia, sino capaz de construir los argumentos sost\u00e9n de \u00a0sus \u00a0determinaciones de tal manera que, sin perjuicio de su natural falibilidad, \u00a0puedan considerarse, al menos, leg\u00edtimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El paradigma oral del proceso est\u00e1 sentado \u00a0de \u00a0manera \u00a0fuerte en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 906, el cual fija, precisamente \u00a0como principio rector, a la oralidad, al se\u00f1alar que \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa actuaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0 ser\u00e1 \u00a0 oral \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0se \u00a0utilizar\u00e1n \u00a0los \u00a0medios \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0disponibles \u00a0que \u00a0permitan imprimirle mayor \u00a0agilidad \u00a0y \u00a0fidelidad, \u00a0sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A \u00a0estos \u00a0 \u00a0efectos \u00a0 \u00a0se \u00a0 dejar\u00e1 \u00a0 constancia \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 actuaci\u00f3n\u201d. (Destaca la Corte) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refuerza \u00a0el \u00a0arquetipo \u00a0de oralidad que el \u00a0legislador \u00a0quiso \u00a0para \u00a0Colombia \u00a0y \u00a0sienta \u00a0las \u00a0bases \u00a0de \u00a0las \u00a0potestades de \u00a0ordenamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n en cabeza del juez, el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0 Procedimiento \u00a0 Penal, \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0como \u00a0principio \u00a0rector \u00a0demarca \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, cuando establece que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa actuaci\u00f3n procesal se desarrollar\u00e1 \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que \u00a0intervienen \u00a0en \u00a0ella \u00a0y \u00a0la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la \u00a0justicia. \u00a0En ella los funcionarios judiciales har\u00e1n \u00a0prevalecer el derecho sustancial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0alcanzar \u00a0esos \u00a0efectos \u00a0ser\u00e1n \u00a0de \u00a0obligatorio \u00a0cumplimiento \u00a0los \u00a0procedimientos orales, \u00a0la \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0de los medios t\u00e9cnicos\u00a0 pertinentes que los viabilicen y \u00a0los \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos \u00a0 fijados \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0 o \u00a0 el \u00a0 funcionario \u00a0 para \u00a0 cada \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez dispondr\u00e1 de ampliar facultades en \u00a0la \u00a0forma \u00a0prevista \u00a0en \u00a0este \u00a0c\u00f3digo para sancionar por desacato a las partes, \u00a0testigos, \u00a0peritos \u00a0y dem\u00e1s intervinientes que afecten con su comportamiento el \u00a0orden y la marcha de los procedimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez \u00a0de control de garant\u00edas y el de \u00a0conocimiento \u00a0estar\u00e1n \u00a0en \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n de corregir los actos irregulares no \u00a0sancionables \u00a0con \u00a0nulidad, \u00a0respetando siempre los derechos y garant\u00edas de los \u00a0intervinientes.\u201d (Destaca la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0como herramienta imprescindible para \u00a0el \u00a0cabal \u00a0cumplimiento \u00a0del \u00a0papel del juez como ordenador de la actuaci\u00f3n, el \u00a0art\u00edculo \u00a027 \u00a0de \u00a0la Ley 906, el cual establece los criterios moduladores de la \u00a0actividad procesal, de la siguiente forma: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el desarrollo de la investigaci\u00f3n y \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0los \u00a0servidores \u00a0p\u00fablicos \u00a0se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1n a criterios de \u00a0necesidad, \u00a0ponderaci\u00f3n, \u00a0legalidad \u00a0y correcci\u00f3n en \u00a0el \u00a0comportamiento, para evitar excesos\u00a0 contrarios a la funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0especialmente \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0justicia.\u201d (Destaca la Corte) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito \u00a0natural \u00a0para \u00a0el despliegue de la \u00a0oralidad \u00a0y \u00a0dentro del cual el juez est\u00e1 permanentemente en ciernes de ordenar \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0lo \u00a0constituye la audiencia, ya sea preliminar ante el \u00a0juez \u00a0de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0(art\u00edculo \u00a0153, 154, 297 y 302) o ante el de \u00a0conocimiento \u00a0para \u00a0las \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la preparatoria y la del \u00a0juicio oral (art\u00edculos 338, 355 y 366). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de \u00a0esa \u00a0facultad-atribuci\u00f3n \u00a0de \u00a0ordenador \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal, \u00a0que \u00a0se \u00a0trasunta en la obligaci\u00f3n de \u00a0resolver \u00a0en \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0audiencia \u00a0las \u00a0cuestiones \u00a0que en ella se debatan \u00a0(art\u00edculo \u00a0147), \u00a0al \u00a0juez le asiste tambi\u00e9n, con el car\u00e1cter de deberes y en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0las \u00a0siguientes, enumeradas en el art\u00edculo \u00a0139: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Evitar las \u00a0maniobras \u00a0 dilatorias \u00a0 y \u00a0 todos \u00a0 aquellos \u00a0actos \u00a0que \u00a0sean \u00a0manifiestamente \u00a0inconducentes, \u00a0impertinentes \u00a0o superfluos, mediante el rechazo de plano de los \u00a0mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejercer \u00a0los \u00a0poderes disciplinarios y \u00a0aplicar \u00a0las \u00a0medidas correccionales atribuidos por este c\u00f3digo y dem\u00e1s normas \u00a0aplicables, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0asegurar \u00a0la \u00a0eficiencia \u00a0y \u00a0transparencia \u00a0de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0Corregir \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 actos \u00a0irregulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Motivar \u00a0breve \u00a0y \u00a0adecuadamente \u00a0las \u00a0medidas \u00a0que \u00a0afecten \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales del imputado y de los dem\u00e1s \u00a0intervinientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Decidir \u00a0la \u00a0controversia \u00a0suscitada \u00a0durante \u00a0 las \u00a0audiencias \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0podr\u00e1 \u00a0abstenerse \u00a0so \u00a0pretexto \u00a0de \u00a0ignorancia, silencio, contradicci\u00f3n, deficiencia, \u00a0oscuridad o ambig\u00fcedad de las normas aplicables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dejar \u00a0constancia \u00a0expresa \u00a0de \u00a0haber \u00a0cumplido \u00a0con \u00a0las \u00a0normas referentes a los derechos y garant\u00edas del imputado o \u00a0acusado \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0v\u00edctimas.\u201d (Destaca la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con toda esa regulaci\u00f3n, el juez \u00a0tiene \u00a0la \u00a0evidente \u00a0misi\u00f3n \u00a0de \u00a0controlar, \u00a0conducir \u00a0y \u00a0ordenar \u00a0la actividad \u00a0procesal, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0en su presencia las partes o intervinientes formulan las \u00a0peticiones \u00a0que son de su inter\u00e9s, las cuales debe resolver en el mismo acto de \u00a0audiencia, \u00a0de \u00a0modo \u00a0personal; ha de estar atento a que las solicitudes no sean \u00a0dilatorias, \u00a0inconducentes, \u00a0impertinentes \u00a0o \u00a0superfluas; \u00a0tiene \u00a0a \u00a0su cargo a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de la inmediatez la valoraci\u00f3n de los elementos materiales probatorios \u00a0y \u00a0evidencia \u00a0f\u00edsica \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0o \u00a0de las pruebas que se \u00a0practican \u00a0en \u00a0su \u00a0presencia, \u00a0para \u00a0extraer el soporte de la decisi\u00f3n a tomar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia \u00a0preliminar \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0controla \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0captura \u00a0no escapa al poder de ordenamiento que \u00a0ostenta \u00a0el \u00a0juez \u00a0con \u00a0funciones \u00a0de control de legalidad, con arreglo al marco \u00a0precitado. \u00a0Por \u00a0el contrario, por tener la naturaleza de juez constitucional de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0al \u00a0ser \u00a0creado \u00a0por virtud del Acto Legislativo 003 de \u00a02002, \u00a0su \u00a0misi\u00f3n \u00a0no \u00a0se \u00a0agota \u00a0con \u00a0la \u00a0mera constataci\u00f3n de los requisitos \u00a0formales \u00a0que \u00a0posibilitan la privaci\u00f3n de la libertad de una persona, sino que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0de \u00a0su \u00a0resorte, \u00a0sobre \u00a0todo, verificar si en la aprehensi\u00f3n las \u00a0garant\u00edas fundamentales de esa persona fueron respetadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resaltar la trascendencia de la tarea \u00a0encomendada \u00a0al \u00a0juez de control de garant\u00edas, en sentencia C- 1092 de 2003, la \u00a0Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 esta \u00a0circunstancias, \u00a0el \u00a0Constituyente, \u00a0retomando \u00a0la \u00a0experiencia de la estructura \u00a0b\u00e1sica \u00a0del \u00a0proceso \u00a0penal \u00a0en \u00a0el \u00a0derecho \u00a0penal \u00a0comparado, \u00a0previ\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0en \u00a0aquellos casos en que ejerce facultades restrictivas de derechos \u00a0fundamentales, \u00a0est\u00e9 \u00a0sometida \u00a0al \u00a0control \u00a0judicial o control de garant\u00edas &#8211; \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0denominaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0propia norma -, decisi\u00f3n que denota el lugar \u00a0preferente \u00a0que ocupan los derechos fundamentales en el Estado constitucional de \u00a0derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este \u00a0contexto, la instituci\u00f3n del \u00a0juez \u00a0de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0en \u00a0la \u00a0estructura \u00a0del \u00a0proceso penal es muy \u00a0importante, \u00a0como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0a \u00a0su \u00a0cargo \u00a0est\u00e1 \u00a0examinar \u00a0si las facultades \u00a0judiciales \u00a0ejercidas \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0se \u00a0adecuan \u00a0o \u00a0no \u00a0a sus fundamentos \u00a0constitucionales \u00a0y, \u00a0en \u00a0particular, \u00a0si \u00a0su \u00a0despliegue \u00a0ha respetado o no los \u00a0derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 ciudadanos.\u00a0 \u00a0En \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0esta \u00a0competencia, \u00a0los efectos de la decisi\u00f3n que adopte el juez est\u00e1n determinados \u00a0como a continuaci\u00f3n se explica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0encuentra \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0ha \u00a0vulnerado \u00a0los derechos fundamentales y las garant\u00edas constitucionales, el juez \u00a0a \u00a0cargo \u00a0del \u00a0control \u00a0no \u00a0legitima \u00a0la actuaci\u00f3n de aquella y, lo que es m\u00e1s \u00a0importante, \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0prueba \u00a0recaudados se reputan inexistentes y no \u00a0podr\u00e1n \u00a0ser \u00a0luego \u00a0admitidos \u00a0como \u00a0prueba, \u00a0ni \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0valorados \u00a0como \u00a0tal.\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, no se podr\u00e1, a partir de esa actuaci\u00f3n, llevar a \u00a0cabo \u00a0la promoci\u00f3n de una investigaci\u00f3n penal, como tampoco podr\u00e1 ser llevada \u00a0ante \u00a0el \u00a0juez \u00a0de conocimiento para efectos de la promoci\u00f3n de un juzgamiento; \u00a0efectos \u00a0\u00e9stos arm\u00f3nicos con la previsi\u00f3n del art\u00edculo 29 superior, conforme \u00a0al \u00a0cual es nula de pleno derecho toda prueba obtenida con violaci\u00f3n del debido \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el contrario, si el juez de control \u00a0de \u00a0garant\u00edas advierte que la Fiscal\u00eda, en ejercicio de esas facultades, no ha \u00a0desconocido \u00a0los \u00a0l\u00edmites superiores de su actuaci\u00f3n, convalida esa gesti\u00f3n y \u00a0el \u00a0ente \u00a0investigador \u00a0podr\u00e1 \u00a0entonces \u00a0continuar \u00a0con su labor investigativa, \u00a0formular \u00a0una \u00a0imputaci\u00f3n, \u00a0plantear \u00a0una acusaci\u00f3n y pretender la condena del \u00a0procesado.\u00a0 \u00a0Es cierto que en este supuesto la facultad del juez de control \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0no \u00a0implica \u00a0un \u00a0pronunciamiento sobre las implicaciones que los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0prueba recaudados tengan sobre la responsabilidad del investigado \u00a0ya \u00a0que \u00e9sta ser\u00e1 una tarea que se adelanta en el debate p\u00fablico y oral de la \u00a0etapa de juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, de acuerdo con las previsiones de1 \u00a0art\u00edculo \u00a0250 \u00a0constitucional, \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0juez \u00a0de garant\u00edas ejercer un \u00a0control \u00a0previo \u00a0y \u00a0con ocasi\u00f3n de \u00e9l autorizar o no las solicitudes que eleve \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0adopten \u00a0medidas que aseguren la comparecencia de los \u00a0imputados \u00a0al \u00a0proceso \u00a0penal, la conservaci\u00f3n de la prueba y la protecci\u00f3n de \u00a0la \u00a0comunidad, \u00a0en \u00a0especial, de las v\u00edctimas.\u00a0 As\u00ed mismo, corresponde al \u00a0juez \u00a0 \u00a0ejercer \u00a0 el \u00a0 control \u00a0 sobre \u00a0 la \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0el juez de garant\u00edas \u00a0ejerce \u00a0un \u00a0control posterior que deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar dentro de las \u00a036 \u00a0 horas \u00a0siguientes \u00a0a \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0de:\u00a0 \u00a0i)\u00a0 \u00a0las \u00a0capturas \u00a0que \u00a0realice de \u00a0manera \u00a0excepcional \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0l\u00edmites \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 reglamentaci\u00f3n \u00a0 que \u00a0establezca \u00a0la \u00a0ley \u00a0y, \u00a0ii)\u00a0 \u00a0las \u00a0diligencias de registro, \u00a0allanamiento, \u00a0 incautaciones \u00a0 e \u00a0 interceptaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 comunicaciones.\u00a0 \u00a0(Art\u00edculo 250 numerales 1 y 2) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 los \u00a0 anteriores \u00a0 t\u00e9rminos \u00a0se \u00a0describi\u00f3 \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 reforma \u00a0 la \u00a0 \u201cinstituci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u201d \u00a0de \u00a0los \u00a0jueces \u00a0de \u00a0control \u00a0de garant\u00edas, a quienes se concibi\u00f3 \u00a0desde \u00a0el \u00a0inicio \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite \u00a0legislativo como un mecanismo para compensar o \u00a0encontrar \u00a0un \u00a0equilibrio \u00a0entre \u00a0la \u00a0eficacia de la justicia representada en el \u00a0amplio \u00a0poder \u00a0instructivo \u00a0que a trav\u00e9s de la reforma se asigna a la Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0susceptibles \u00a0 de \u00a0ser \u00a0afectadas \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0del \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0dicha \u00a0facultad, como mandato constitucional ineludible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, de las razones expuestas en \u00a0los \u00a0informes \u00a0de \u00a0ponencia \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la norma, se observa que el control a \u00a0cargo \u00a0de \u00a0los \u00a0jueces \u00a0se configur\u00f3 de manera amplia e integral y tendr\u00eda por \u00a0objeto \u00a0el \u00a0examen \u00a0de \u00a0las \u00a0razones \u00a0que \u00a0motivaron \u00a0el \u00a0adelantamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia, \u00a0su pertinencia y, en especial, la verificaci\u00f3n sobre el respeto de \u00a0los derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0advierte \u00a0entonces que con el nuevo \u00a0sistema \u00a0procesal \u00a0penal, \u00a0se \u00a0configuraron \u00a0nuevos \u00a0roles \u00a0para los sujetos que \u00a0intervienen \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0y \u00a0surgieron \u00a0los denominados jueces de control de \u00a0garant\u00edas \u00a0como \u00a0instituci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que, una vez aprobada, terminar\u00eda por \u00a0complementar \u00a0la tarea del Ministerio P\u00fablico en lo que toca con la salvaguarda \u00a0de \u00a0 las \u00a0 garant\u00edas \u00a0 susceptibles \u00a0 de \u00a0 ser \u00a0 afectadas \u00a0 en \u00a0 la \u00a0etapa \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel recuento hecho en el numeral cuarto \u00a0de \u00a0las consideraciones de la presente providencia sobre el tr\u00e1mite legislativo \u00a0de \u00a0la \u00a0norma \u00a0examinada, \u00a0se \u00a0observa que en torno del papel de los denominados \u00a0jueces \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0la discusi\u00f3n se concentr\u00f3 en establecer si la menci\u00f3n \u00a0que \u00a0a \u00a0ellos se hac\u00eda implicaba la creaci\u00f3n de nuevos cargos o si bastaba con \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0en \u00a0cabeza \u00a0de \u00a0los jueces ordinarios de la \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0penal.\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0este \u00a0numeral fue \u00a0materia \u00a0de \u00a0debate \u00a0el \u00a0momento \u00a0a \u00a0partir \u00a0del cual deber\u00eda contabilizarse el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a036 horas que se estableci\u00f3 como plazo para que inicie la tarea de \u00a0control \u00a0posterior \u00a0del \u00a0juez \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0diligencias de \u00a0registro, \u00a0allanamiento, \u00a0incautaciones \u00a0e \u00a0interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, \u00a0pues, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0la \u00a0norma \u00a0acusada \u00a0no \u00a0suscit\u00f3 discusi\u00f3n alguna en cuanto al contenido de la funci\u00f3n de \u00a0control \u00a0posterior \u00a0que ejercen los jueces respecto de las diligencias referidas \u00a0y, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0ata\u00f1e \u00a0a \u00a0esa \u00a0materia, conserv\u00f3 durante todo el tr\u00e1mite las \u00a0mismas \u00a0caracter\u00edsticas.\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0sobre el particular se observa que \u00a0las \u00a0ponencias se ocuparon de sumar razones que justificaran la existencia de la \u00a0norma \u00a0 propuesta \u00a0y \u00a0destacaron \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0control \u00a0fuera \u00a0lo \u00a0suficientemente \u00a0amplio \u00a0en aras de acrecentar su efectividad y as\u00ed procurar el \u00a0equilibrio \u00a0aludido \u00a0entre las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0el \u00a0respeto \u00a0por \u00a0los derechos fundamentales.\u00a0 Ese \u00e1nimo garantista qued\u00f3 \u00a0reflejado, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n de mantener las funciones del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0nuevo modelo procesal penal \u00a0adoptado \u00a0 \u00a0 \u00a0 mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 reforma.2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn estas condiciones, se advierte que a \u00a0lo \u00a0largo \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite \u00a0legislativo \u00a0se hab\u00eda configurado una definici\u00f3n del \u00a0contenido \u00a0del \u00a0control \u00a0o \u00a0de la funci\u00f3n a cargo del juez de garant\u00edas que no \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0objeto \u00a0de \u00a0precisi\u00f3n \u00a0alguna en el texto constitucional pues, de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0lo expresado en las ponencias, se le asignaba a aquel una funci\u00f3n \u00a0amplia \u00a0para \u00a0la salvaguarda de las garant\u00edas constitucionales comprometidas en \u00a0el ejercicio ordinario de las funciones asignadas a la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel \u00a0mismo \u00a0modo \u00a0se \u00a0observa \u00a0que \u00a0se \u00a0defini\u00f3 \u00a0un esquema procesal en el que el fiscal, el juez de garant\u00edas y el de \u00a0conocimiento \u00a0cumplen \u00a0distintas \u00a0tareas en relaci\u00f3n con la prueba; el primero, \u00a0responsable \u00a0de \u00a0allegar \u00a0los \u00a0elementos \u00a0materiales \u00a0para \u00a0su constituci\u00f3n, el \u00a0segundo, \u00a0de \u00a0su \u00a0regularidad \u00a0y, \u00a0el \u00a0tercero, \u00a0de \u00a0su valoraci\u00f3n.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal \u00a0manera \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0cuando examina la legalidad de la captura no se contrae \u00a0apenas, \u00a0se \u00a0reitera, a la constataci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos para \u00a0llevarla \u00a0a cabo, sino que, adem\u00e1s y de modo especial y preponderante, tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0dirige \u00a0a verificar si en el acto y hasta cuando la persona fue llevada a su \u00a0presencia, \u00a0se \u00a0le \u00a0respet\u00f3 \u00a0su \u00a0dignidad \u00a0humana, \u00a0si no fue sometida a tratos \u00a0crueles, \u00a0inhumanos \u00a0o \u00a0degradantes \u00a0o \u00a0a \u00a0tortura \u00a0y si fue informada de manera \u00a0inmediata de sus derechos como capturada (art\u00edculo 303). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esa misi\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0del \u00a0examen \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0pertinentes \u00a0que \u00a0en \u00a0el curso de la audiencia \u00a0preliminar \u00a0le presenta el fiscal relacionados con la forma en que se produjo la \u00a0captura, \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0juez \u00a0 \u00a0de \u00a0 control \u00a0 de \u00a0 garant\u00edas, \u00a0 puede \u00a0 \u2013y debe si as\u00ed se lo ense\u00f1a cualquier \u00a0clase \u00a0de \u00a0evidencia \u00a0que \u00a0perciba \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento-, acudiendo a los criterios \u00a0moduladores \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n procesal se\u00f1alados en el art\u00edculo 27 de la Ley \u00a0906, \u00a0 en \u00a0 especial \u00a0 los \u00a0 de \u00a0 necesidad, \u00a0 legalidad \u00a0y \u00a0correcci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0comportamiento, \u00a0emitir las \u00f3rdenes que estime pertinentes y prudentes en orden \u00a0al \u00a0esclarecimiento de cualquier circunstancia que en ese momento se le aparezca \u00a0como indicativa de anomal\u00eda o quebranto de garant\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esa \u00a0finalidad \u00a0tiene \u00a0la \u00a0facultad de \u00a0emitir \u00a0las \u00a0\u00f3rdenes \u00a0que estime necesarias, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 161-3 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0las partes e intervinientes tienen el correlativo deber \u00a0de \u00a0obedecerlas, \u00a0como \u00a0se \u00a0desprende del que se\u00f1ala el art\u00edculo 140-2, cuando \u00a0precept\u00faa \u00a0 que \u00a0 deben \u00a0 evitar \u00a0 planteamientos \u00a0 y \u00a0 maniobras \u00a0 dilatorias, \u00a0inconducentes, impertinentes o superfluas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, m\u00e1xime cuando se trata de \u00a0despejar \u00a0si \u00a0a un capturado se le vulneraron de cualquier manera sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, \u00a0no es susceptible de discusi\u00f3n alguna por parte de las partes e \u00a0intervinientes \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0orden \u00a0 \u00a0emitida \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0el \u00a0 juez \u00a0 de \u00a0 control \u00a0 de \u00a0garant\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0no \u00a0cumpla la orden proferida por el \u00a0juez \u00a0destinada \u00a0a \u00a0obtener elementos de verificaci\u00f3n de las condiciones en las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0produjo \u00a0la \u00a0captura de un indiciado, puede quedar en ciernes de ser \u00a0objeto \u00a0de \u00a0un correctivo disciplinario, a tono con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0143, \u00a0en \u00a0cuanto, \u00a0como \u00a0se ha visto, el juez tiene el deber de evitar cualquier \u00a0maniobra \u00a0dilatoria \u00a0o \u00a0impertinente \u00a0y las partes e intervinientes el de acatar \u00a0esos \u00a0dictados, \u00a0particularmente \u00a0cuando \u00a0busca \u00a0que \u00a0se le entregue al servidor \u00a0judicial \u00a0correspondiente \u00a0\u201clos objetos y documentos \u00a0necesarios \u00a0para \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0y \u00a0los \u00a0que \u00a0les fueren requeridos\u201d, \u00a0 como \u00a0 lo \u00a0 establece \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a0 140-9 \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Ley \u00a0906. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La \u00a0 orden \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 jueza \u00a0 y \u00a0su \u00a0destinatario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0en \u00a0curso del juicio oral como en la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0sustentaci\u00f3n de la apelaci\u00f3n\u00a0 contra el fallo absolutorio, \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0debate si la jueza de control de garant\u00edas pod\u00eda ordenarle al \u00a0fiscal \u00a0que \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la audiencia preliminar para legalizar la captura de uno \u00a0de \u00a0los \u00a0indiciados, \u00a0que \u00a0citara \u00a0a \u00a0los \u00a0policiales \u00a0que \u00a0la \u00a0realizaron \u00a0para \u00a0establecer \u00a0 si \u00a0 a \u00a0 \u00e9l \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 vulneraron \u00a0 sus \u00a0 derechos \u00a0y \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sostener que no pod\u00eda dirig\u00edrsela a \u00a0tal \u00a0funcionario, \u00a0se \u00a0invoca el contenido de los art\u00edculos 171 y 172 de la Ley \u00a0906, que son del siguiente tenor: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 171. \u00a0CITACIONES. \u00a0Procedencia. \u00a0Cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia \u00a0o \u00a0deba \u00a0adelantarse \u00a0un \u00a0tr\u00e1mite \u00a0especial, deber\u00e1 \u00a0citarse \u00a0oportunamente \u00a0a \u00a0las \u00a0partes, \u00a0testigos, peritos y dem\u00e1s personas que \u00a0deban intervenir en la actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citaci\u00f3n \u00a0para que los intervinientes \u00a0comparezcan \u00a0a \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0preliminar \u00a0deber\u00e1 \u00a0ser \u00a0ordenada por el juez de \u00a0control \u00a0de garant\u00edas. (Destaca la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0172. FORMA. \u00a0Las citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la providencia que \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0disponga, \u00a0y \u00a0ser\u00e1n tramitadas por secretar\u00eda. A este efecto podr\u00e1n \u00a0utilizarse \u00a0los medios t\u00e9cnicos m\u00e1s expeditos posibles y se guardar\u00e1 especial \u00a0cuidado \u00a0de \u00a0que \u00a0los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la \u00a0existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez \u00a0podr\u00e1 \u00a0disponer \u00a0el \u00a0empleo \u00a0de \u00a0servidores \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, de ser necesario, de miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0p\u00fablica \u00a0o \u00a0de la polic\u00eda judicial para el cumplimiento de las \u00a0citaciones.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0advertirse, \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0que \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0las \u00a0normas \u00a0citadas \u00a0no \u00a0colma \u00a0a satisfacci\u00f3n la circunstancia \u00a0enfrentada por la jueza procesada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0el art\u00edculo 172 establece que la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0se \u00a0hace \u00a0por \u00a0orden \u00a0del \u00a0juez en la respectiva providencia y que se \u00a0tramitan \u00a0por secretaria, esta circunstancia est\u00e1 condicionada al delineamiento \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0171, \u00a0es decir, a que haya previa convocatoria a una audiencia o \u00a0el adelantamiento de un tr\u00e1mite especial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero cuando en desarrollo de la audiencia se \u00a0presenta \u00a0una \u00a0situaci\u00f3n \u00a0extraordinaria, como la suscitada en la de control de \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0captura \u00a0que \u00a0presidi\u00f3 \u00a0la \u00a0procesada, \u00a0en la que surgi\u00f3 la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0establecer \u00a0si \u00a0a \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0indiciados \u00a0se le vulneraron sus \u00a0derechos \u00a0cuando \u00a0fue \u00a0capturado o con ocasi\u00f3n de su aprehensi\u00f3n, por la misma \u00a0din\u00e1mica \u00a0del \u00a0acto, que de por s\u00ed exige celeridad e inmediatez con el fin que \u00a0no \u00a0se pierdan las evidencias f\u00edsicas o los elementos de convicci\u00f3n necesarios \u00a0para \u00a0despejar \u00a0aspectos \u00a0de semejante trascendencia, la hip\u00f3tesis regulada por \u00a0esas normas resulta superada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es en ese estadio, entonces, dentro de cual \u00a0el \u00a0juez \u00a0debe \u00a0acudir \u00a0a \u00a0los \u00a0criterios \u00a0moduladores \u00a0de la actividad procesal \u00a0se\u00f1alados \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a027 \u00a0de \u00a0la Ley 906, en especial los de necesidad, \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0y \u00a0legalidad \u00a0para \u00a0adoptar \u00a0las \u00a0medidas que estime pertinentes y \u00a0emitir las \u00f3rdenes del caso para que se ejecuten. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0sentido \u00a0de \u00a0urgencia \u00a0que \u00a0demanda el \u00a0esclarecimiento \u00a0de una situaci\u00f3n de tal \u00edndole lleva a que el juez pondere si \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0por \u00a0secretar\u00eda \u00a0de la respectiva citaci\u00f3n es el que emerge como \u00a0apropiado, eficaz e id\u00f3neo en momento tan \u00e1lgido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, que se sostenga que para esos efectos \u00a0de \u00a0las \u00a0citaciones \u00a0el juez tiene a su disposici\u00f3n a los miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica \u00a0o \u00a0de \u00a0la polic\u00eda judicial es del todo cierto, porque as\u00ed lo ense\u00f1a \u00a0el \u00a0\u00faltimo \u00a0inciso \u00a0del art\u00edculo 172, pero este precepto prev\u00e9 la posibilidad \u00a0de \u00a0acudir \u00a0a \u00a0esos \u00a0organismos \u00a0como \u00a0facultad \u00a0discrecional\u00a0 \u00a0y \u00a0no \u00a0como \u00a0obligaci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0establece \u00a0que el \u201cjuez podr\u00e1 \u00a0disponer \u00a0el \u00a0empleo \u00a0de \u00a0servidores de la administraci\u00f3n de justicia y, de ser \u00a0necesario, \u00a0de \u00a0miembros de la fuerza p\u00fablica o de la polic\u00eda judicial para el \u00a0cumplimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0citaciones\u201d, de manera que le \u00a0corresponde \u00a0ponderar \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0ponen \u00a0de presente para \u00a0decidir \u00a0si \u00a0tramita la citaci\u00f3n por medio de la secretar\u00eda, a trav\u00e9s de otro \u00a0servidor \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0de \u00a0justicia, \u00a0de \u00a0la fuerza p\u00fablica o de la \u00a0polic\u00eda judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jueza \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ decidi\u00f3, en el \u00a0evento \u00a0bajo \u00a0examen, \u00a0escuchar \u00a0a \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0captores \u00a0para \u00a0dilucidar lo \u00a0concerniente \u00a0a las lesiones que presentaba uno de los indiciados y para obtener \u00a0la \u00a0comparecencia \u00a0de \u00a0los \u00a0uniformados \u00a0orden\u00f3 al fiscal Reyes Herrera que los \u00a0citara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfrent\u00f3 de ese modo una situaci\u00f3n que no \u00a0estaba \u00a0se\u00f1alada ni prevista al momento en que a la funcionaria se le solicit\u00f3 \u00a0audiencia \u00a0preliminar \u00a0y \u00a0que \u00a0le \u00a0demandaba, \u00a0como directora y ordenadora de la \u00a0actividad \u00a0judicial, \u00a0acci\u00f3n \u00a0\u00e1gil y respuesta oportuna en tanto se trataba de \u00a0la garant\u00eda de derechos fundamentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que al emitir la orden al fiscal \u00a0Reyes \u00a0\u2013quien, entre otras \u00a0cosas, \u00a0ten\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0poder \u00a0los \u00a0datos de localizaci\u00f3n de los polic\u00edas-, la \u00a0jueza \u00a0hizo uso de los instrumentos que el ordenamiento jur\u00eddico establece, por \u00a0lo \u00a0que a aqu\u00e9l s\u00f3lo le compet\u00eda cumplirla de inmediato, como as\u00ed lo dispone \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0161.3 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y porque adem\u00e1s, ella \u00a0ten\u00eda \u00a0y \u00a0tiene \u00a0la facultad de decretar pruebas de oficio cuando estime que es \u00a0del \u00a0caso \u00a0para \u00a0garantizar \u00a0la \u00a0eficacia \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos \u00a0que \u00a0son objeto de \u00a0control. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese respecto, la sentencia C-396\/07 para \u00a0reforzar \u00a0la \u00a0importancia \u00a0de \u00a0la \u00a0misi\u00f3n \u00a0constitucional que cumple el juez de \u00a0control de garant\u00edas, se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0juicio de esta Sala, la prohibici\u00f3n \u00a0contenida \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0361 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0no es \u00a0absoluta, \u00a0en \u00a0tanto que los jueces de control de garant\u00edas s\u00ed pueden decretar \u00a0y \u00a0practicar \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0oficio \u00a0en \u00a0casos \u00a0en \u00a0los que sea indispensable para \u00a0garantizar \u00a0la \u00a0eficacia \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos \u00a0que son objeto de control judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 si \u00a0 como \u00a0 se \u00a0 explic\u00f3 \u00a0en \u00a0precedencia, \u00a0la \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0pasividad probatoria\u00a0 del juez de \u00a0conocimiento \u00a0encuentra \u00a0respaldo \u00a0constitucional \u00a0desde \u00a0la \u00a0perspectiva \u00a0de la \u00a0neutralidad \u00a0judicial \u00a0y \u00a0la \u00a0igualdad \u00a0de \u00a0armas entre las partes en el sistema \u00a0penal \u00a0acusatorio, no tiene sustento alguno pretender aplicar esa misma tesis en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0procesal \u00a0en la que no existen partes, ni controversia de pruebas, ni \u00a0debate \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0la \u00a0validez \u00a0y \u00a0eficacia \u00a0de \u00a0la prueba dirigida supuestos \u00a0abiertamente \u00a0contradictorios. \u00a0Luego, \u00a0es \u00a0f\u00e1cil \u00a0concluir que la prohibici\u00f3n \u00a0acusada \u00a0no \u00a0se \u00a0aplica \u00a0en \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0en las funciones propias del juez de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas, \u00a0sino \u00a0\u00fanicamente \u00a0ante \u00a0el juez de conocimiento y, en \u00a0estos t\u00e9rminos, la norma acusada se ajusta a la constituci\u00f3n\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0de \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0la \u00a0oposici\u00f3n del \u00a0fiscal \u00a0Reyes \u00a0a la orden de la jueza estaba desenfocada, pues mientras arg\u00fc\u00eda \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0de \u00a0su inter\u00e9s que se escuchara a los captores porque contaba con \u00a0los \u00a0elementos \u00a0probatorios \u00a0necesarios \u00a0que \u00a0acreditaban \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0captura, \u00a0lo \u00a0que \u00a0la \u00a0jueza \u00a0quer\u00eda aclarar no era si la captura se produjo en \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0flagrancia, si se suscribi\u00f3 el acta de derechos y de buen trato \u00a0y \u00a0si \u00a0los \u00a0policiales \u00a0rindieron \u00a0el \u00a0informe del caso, sino averiguar si otras \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales, \u00a0en \u00a0especial las que tiene que ver con el respecto a \u00a0la \u00a0dignidad \u00a0humana, \u00a0a \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0de \u00a0maltratos \u00a0o \u00a0de tortura, fueron \u00a0respetadas \u00a0 en \u00a0 los \u00a0 eventos \u00a0 aparejados \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 aprehensi\u00f3n \u00a0 de \u00a0los \u00a0capturados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Necesidad de la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0afirm\u00f3 \u00a0dentro \u00a0del curso de todos los \u00a0debates \u00a0que \u00a0como al momento de realizarse la audiencia de control de legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0captura \u00a0los \u00a0indiciados \u00a0hab\u00edan \u00a0sido puestos en libertad por la misma \u00a0fiscal\u00eda, ya no hab\u00eda necesidad de hacer ning\u00fan control. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el a quo, ya la \u00a0Corte \u00a0tiene sentado que no es menester el control de la legalidad de la captura \u00a0si \u00a0los \u00a0indiciados \u00a0recuperan \u00a0la libertad antes de la respectiva audiencia por \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la fiscal\u00eda, para el momento de los sucesos, 15 de febrero de \u00a02006, \u00a0tanto la jueza con funciones de control de legalidad como el fiscal Reyes \u00a0ten\u00edan \u00a0la convicci\u00f3n de que la supervisi\u00f3n de la legalidad de la captura era \u00a0procedente \u00a0pese \u00a0a \u00a0dicha circunstancia, es decir, a la previa recuperaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0libertad, \u00a0motivo \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0solicitada \u00a0por \u00a0\u00e9ste y decretada su \u00a0realizaci\u00f3n por aqu\u00e9lla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que cuando al comenzar la audiencia \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de uno de los indiciados le hace saber a la jueza D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ \u00a0que \u00a0su asistido se encuentra lesionado, \u00e9sta, al corroborar visualmente que en \u00a0efecto \u00a0en \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0son \u00a0ostensibles \u00a0unas \u00a0heridas, \u00a0procede \u00a0a \u00a0establecer \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de averiguar la causa y si est\u00e1n relacionadas con el \u00a0evento de su captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0as\u00ed \u00a0el \u00a0indiciado estuviere en \u00a0libertad \u00a0no \u00a0era \u00a0inocuo \u00a0establecer la causa de las lesiones que ostentaba, se \u00a0repite, \u00a0conforme \u00a0al \u00a0estado \u00a0de \u00a0la jurisprudencia para ese momento, porque de \u00a0verificarse \u00a0que \u00a0fueron inferidas por exceso de fuerza de los agentes del orden \u00a0o \u00a0ser \u00a0el resultado de un trato cruel, inhumano o degradante o de tortura, nada \u00a0obstaba, \u00a0de \u00a0un lado, a que se decretara la ilegalidad del acto, y de otro, que \u00a0se \u00a0dispusieran \u00a0las \u00a0investigaciones a que hubiere lugar por ser obligaci\u00f3n de \u00a0todo \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0dar \u00a0noticia \u00a0de \u00a0las \u00a0conductas punibles de que tenga \u00a0conocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Incumplimiento de la orden y motivo de la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sostiene \u00a0que la jueza JACQUELINE D\u00cdAZ \u00a0abus\u00f3 \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0al sancionar con arresto de un d\u00eda al fiscal Reyes, \u00a0porque \u00a0\u00e9ste, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0oponerse \u00a0de \u00a0manera \u00a0enf\u00e1tica \u00a0a la decisi\u00f3n de \u00a0escuchar \u00a0a \u00a0los \u00a0agentes captores, en el receso decretado por la jueza para que \u00a0se \u00a0 ejecutara \u00a0lo \u00a0mandado \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0disponer \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0la \u00a0radiaci\u00f3n \u00a0y que as\u00ed se lo hizo saber, siendo la raz\u00f3n del arresto, entonces, \u00a0el \u00a0incidente \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0lugar \u00a0en ese receso, cuando el fiscal se acerc\u00f3 a la \u00a0jueza, \u00a0le \u00a0abanic\u00f3 \u00a0la \u00a0carpeta en la cara y le dijo que se la dejaba para que \u00a0ella hiciera la citaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el registro de la audiencia \u00a0preliminar \u00a0que \u00a0nos \u00a0ocupa, \u00a0la \u00a0del \u00a015 \u00a0de febrero de 2006, su desarrollo fue \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Luego \u00a0de \u00a0instalarla, \u00a0la \u00a0jueza \u00a0D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0concedi\u00f3 \u00a0el \u00a0uso \u00a0de \u00a0la \u00a0palabra al fiscal REYES HERRERA para que \u00a0expusiera \u00a0las razones por las que consideraba que se deb\u00eda dispensar legalidad \u00a0a \u00a0la \u00a0captura \u00a0de \u00a0los \u00a0indiciados \u00a0R\u00f3mulo \u00a0Herrera \u00a0Garay y Mike Alonso Palta \u00a0Urue\u00f1a, \u00a0precisando el funcionario que para el efecto contaba con el informe de \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0que \u00a0les dieron captura y las actas de derechos y de buen trato. \u00a0Sobre \u00a0el \u00a0particular, \u00a0la \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico estim\u00f3 que la \u00a0captura hab\u00eda sido regularmente realizada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* A \u00a0los 00:17:40 el defensor hizo uso de la \u00a0palabra \u00a0y \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0su asistido Herrera Garay, una vez\u00a0 esposado, fue \u00a0tirado \u00a0al \u00a0suelo \u00a0por \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0que \u00a0lo \u00a0capturaron quienes le asestaron \u00a0puntapi\u00e9s \u00a0en \u00a0cara \u00a0y \u00a0espalda \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0fue \u00a0obligado a firmar el acta de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0la \u00a0de \u00a0buen trato, por lo que las manifestaciones del fiscal no se \u00a0ajustaron a la realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* A \u00a0los \u00a000:18:56 \u00a0la \u00a0jueza \u00a0llam\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0presencia \u00a0a \u00a0Herrera \u00a0Garay, \u00a0inspeccion\u00f3 \u00a0visualmente \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0de \u00e9ste y \u00a0constat\u00f3 la presencia de lesiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* A \u00a0los 00:19:40 invit\u00f3 a la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico para que constatara tales heridas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* A \u00a0los \u00a000:21:08 \u00a0la jueza dispone que por \u00a0intermedio \u00a0de \u00a0la fiscal\u00eda se cite a los captores para evaluar la legalidad de \u00a0la \u00a0captura \u00a0y \u00a0adem\u00e1s con el fin de que se obtuviera el reconocimiento m\u00e9dico \u00a0legal respectivo, decret\u00f3 receso por una hora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Ante \u00a0esa \u00a0circunstancia, \u00a0el fiscal Reyes \u00a0Herrera hizo uso de la palabra y manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0fiscal\u00eda \u00a0considera \u00a0que \u00a0con \u00a0el \u00a0material \u00a0probatorio que tiene es suficiente para efectos de la legalizaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0captura. \u00a0No \u00a0est\u00e1 \u00a0interesada \u00a0en \u00a0allegar \u00a0otras \u00a0pruebas \u00a0ni a solicitar \u00a0testimonios. \u00a0En \u00a0consecuencia \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0citar\u00e1 a agentes captores ni \u00a0otros \u00a0para \u00a0ser \u00a0o\u00eddos en testimonio. De otro lado, considero se\u00f1ora juez que \u00a0si \u00a0la \u00a0persona puede presentar algunas lesiones ya la defensa est\u00e1 gestionando \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de la valoraci\u00f3n m\u00e9dico legal, en consecuencia esta valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dico \u00a0legal \u00a0tendr\u00e1 \u00a0que \u00a0ser tenida en cuenta para efectos disciplinarios o \u00a0similares \u00a0de \u00a0los \u00a0agentes, \u00a0mas no para la legalizaci\u00f3n propia de la captura, \u00a0considerando \u00a0de \u00a0manera \u00a0respetuosa \u00a0que no se afecta el asunto central o punto \u00a0central \u00a0que \u00a0nos \u00a0ocupa \u00a0y \u00a0rogando \u00a0a usted continuar con la audiencia, de ser \u00a0posible.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante esa postura, la jueza dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cContrario \u00a0al punto de vista del se\u00f1or \u00a0fiscal, \u00a0los \u00a0testimonios de los agentes captores s\u00ed se requieren para resolver \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de esta aprehensi\u00f3n como quiera que no se trata de \u00a0establecer \u00a0una \u00a0captura \u00a0en \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0flagrancia sino una vulneraci\u00f3n a \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0dentro \u00a0los \u00a0cuales \u00a0est\u00e1 \u00a0el \u00a0respeto a la integridad \u00a0f\u00edsica \u00a0de quienes resulten involucrados dentro de esta actuaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0penal. \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0el \u00a0despacho \u00a0dispone \u00a0citar \u00a0a \u00a0los se\u00f1ores agentes \u00a0captores \u00a0para \u00a0escucharlos \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0dentro de esta audiencia a fin de \u00a0resolver \u00a0lo \u00a0pertinente \u00a0a \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de la captura. Entramos en el receso \u00a0aludido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al reanudarse el acto, la jueza inquiere al \u00a0fiscal \u00a0Reyes \u00a0Herrera \u00a0acerca de si los uniformados fueron citados, a lo que el \u00a0funcionario dijo, seg\u00fan como aparece al r\u00e9cord 00:00:52: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0fiscal\u00eda \u00a0informa \u00a0y \u00a0reitera a la \u00a0se\u00f1ora \u00a0juez que no tiene inter\u00e9s en o\u00edr al testigo, por lo cual la fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0cit\u00f3 al testigo e inclusive no lo incluy\u00f3 en la solicitud de audiencia. Si \u00a0otra \u00a0de \u00a0las \u00a0partes \u00a0tiene \u00a0inter\u00e9s \u00a0en \u00a0escuchar \u00a0al \u00a0testigo, \u00a0la fiscal\u00eda \u00a0suministrar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n para la ubicaci\u00f3n del mismo; mas sin embargo, en \u00a0un \u00a0\u00e1nimo \u00a0conciliatorio, \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Sijin se radiara la \u00a0solicitud \u00a0de que se presentara la persona a esta sede; hasta este momento no ha \u00a0hecho \u00a0presencia, \u00a0pero \u00a0repito, \u00a0no \u00a0es \u00a0inter\u00e9s \u00a0de \u00a0la fiscal\u00eda escuchar al \u00a0testigo para efectos de la solicitud que se ha elevado.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0 esa \u00a0 manifestaci\u00f3n, \u00a0 la \u00a0 jueza \u00a0expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro de esta audiencia no se trata del \u00a0inter\u00e9s \u00a0que \u00a0tenga \u00a0o no la fiscal\u00eda de escuchar a esos testigos, sino que en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0este \u00a0despacho \u00a0esos \u00a0testigos \u00a0son \u00a0vitales \u00a0para \u00a0entrar a \u00a0determinar \u00a0la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0de los se\u00f1ores aqu\u00ed \u00a0imputados, \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0que \u00a0al \u00a0parecer \u00a0se \u00a0produce \u00a0por parte de los mismos \u00a0agentes \u00a0captores. \u00a0En \u00a0consecuencia \u00a0es esa situaci\u00f3n la que ha dado origen en \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0a \u00a0la \u00a0suspensi\u00f3n de la presente audiencia, a fin de que la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0como \u00a0titular \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal \u00a0y atendiendo a que los agentes \u00a0captores \u00a0son \u00a0testigos \u00a0de \u00a0la fiscal\u00eda mas no del despacho ni de ning\u00fan otro \u00a0sujeto \u00a0dentro de esta audiencia, le correspond\u00eda y as\u00ed se dispuso, se orden\u00f3 \u00a0por \u00a0parte de este juzgado a fin de que se hiciera la convocatoria de los mismos \u00a0a \u00a0esta \u00a0audiencia \u00a0para poder a trav\u00e9s de esos testimonios dilucidar el debate \u00a0que \u00a0se \u00a0ha \u00a0presentado con ocasi\u00f3n a esa vulneraci\u00f3n de derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0y \u00a0en \u00a0consecuencia \u00a0y \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que la fiscal\u00eda ha \u00a0entorpecido \u00a0la \u00a0debida \u00a0administraci\u00f3n de justicia, este despacho proceder\u00e1 a \u00a0hacer \u00a0uso \u00a0de \u00a0poderes \u00a0correccionales \u00a0contenidos en la ley procesal penal, en \u00a0especial \u00a0lo \u00a0concerniente \u00a0al \u00a0art\u00edculo \u00a0143, \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que se ha \u00a0impedido \u00a0y \u00a0obstaculizado \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una diligencia que es de vital \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0para la continuaci\u00f3n de las otras audiencias preliminares que han \u00a0sido \u00a0solicitadas, toda vez que el se\u00f1or fiscal se ha negado en forma reiterada \u00a0a \u00a0cumplir \u00a0la orden dispuesta por este despacho de citar a los agentes captores \u00a0y \u00a0con \u00a0ello \u00a0as\u00ed \u00a0mismo \u00a0ha vulnerado deberes de servidores de la justicia, en \u00a0especial \u00a0lo \u00a0concernientes \u00a0al numeral 2\u00ba del art\u00edculo 138 de la ley procesal \u00a0penal: \u00a0respetar, \u00a0garantizar \u00a0y \u00a0velar \u00a0por \u00a0la \u00a0salvaguarda de los derechos de \u00a0quienes \u00a0intervienen \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso; \u00a0no se trata simplemente de convocar esta \u00a0audiencia \u00a0para \u00a0decir \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0sentir ha habido un respeto a los derechos, \u00a0cuando \u00a0de \u00a0antemano \u00a0ya \u00a0se \u00a0sabe que muy posiblemente los agentes captores han \u00a0podido \u00a0conculcar \u00a0esos \u00a0derechos que tienen que ver en especial con la dignidad \u00a0humana, \u00a0primer \u00a0presupuesto, \u00a0primera \u00a0garant\u00eda \u00a0contemplada dentro de nuestra \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0ley. Es por ello que este despacho impone al se\u00f1or fiscal \u00a0Luis \u00a0Alberto \u00a0Reyes \u00a0Herrera una sanci\u00f3n de arresto por el t\u00e9rmino de un d\u00eda \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0dispondr\u00e1 que el mismo se cumplir\u00e1 en las instalaciones de \u00a0los \u00a0calabozos \u00a0del CTI y atendiendo lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0143 \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0procesal penal, se le otorga al se\u00f1or fiscal 293, se\u00f1or Luis \u00a0Alberto \u00a0Reyes \u00a0Herrera, \u00a0el uso de la palabra y la oportunidad, si es su deseo, \u00a0presente \u00a0sus razones de oposici\u00f3n a la presente decisi\u00f3n que este despacho ha \u00a0tomado.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa \u00a0oportunidad, \u00a0Reyes \u00a0Herrera \u00a0le \u00a0expres\u00f3 a la jueza, al r\u00e9cord 00:05:35 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias se\u00f1ora juez. Lo primero que el \u00a0suscrito \u00a0fiscal \u00a0ha \u00a0de \u00a0hacerle conocer a usted es que mi actuaci\u00f3n se ajusta \u00a0estrictamente \u00a0a derecho y en raz\u00f3n\u00a0 de esa actuaci\u00f3n eminentemente legal \u00a0es \u00a0que se est\u00e1 imponiendo la sanci\u00f3n, la cual ser\u00e1 acatada, no sin hacer las \u00a0manifestaciones \u00a0que \u00a0la \u00a0ley \u00a0prev\u00e9 \u00a0y haciendo la salvedad que se actuar\u00e1 en \u00a0consecuencia \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0suscrito. \u00a0Sea \u00a0lo \u00a0primero, \u00a0la fiscal\u00eda merece \u00a0respeto, \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0es \u00a0\u00f3rgano \u00a0de citaci\u00f3n, los \u00f3rganos de polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0son \u00a0CTI \u00a0y Sijin. \u00d3rganos que est\u00e1n bajo su mando se\u00f1ora juez, los \u00a0cuales \u00a0usted bien puede hacer valer y llevarlos a las citaciones ordenarles las \u00a0citaciones \u00a0que \u00a0el \u00a0caso \u00a0amerite. En segundo lugar, no me he negado en ning\u00fan \u00a0momento \u00a0al \u00a0cumplimiento de ninguna orden. Dos son las razones: la fiscal\u00eda no \u00a0acude \u00a0al \u00a0juzgado a pedir un favor, a pedir favores, la fiscal\u00eda trae un caso, \u00a0un \u00a0caso \u00a0claro \u00a0y \u00a0lo \u00a0expone, \u00a0para \u00a0que se tome una decisi\u00f3n al respecto; la \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0hasta \u00a0donde \u00a0tengo entendido, no recibe \u00f3rdenes judiciales y menos \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de realizar citaciones; es claro para el suscrito fiscal que no \u00a0se \u00a0ha realizado citaci\u00f3n, como lo he dicho, del testigo en menci\u00f3n. Considero \u00a0que \u00a0en \u00a0mi \u00a0caso \u00a0no \u00a0tiene \u00a0lugar \u00a0la citaci\u00f3n. Si hay lugar a una actuaci\u00f3n \u00a0ilegal \u00a0 que \u00a0eventualmente \u00a0pueda \u00a0originar \u00a0un \u00a0proceso \u00a0disciplinario \u00a0o \u00a0que \u00a0eventualmente \u00a0pueda \u00a0originar un proceso penal por lesiones, est\u00e1 el mecanismo \u00a0de \u00a0la compulsa de copias, que bien lo puede utilizar su se\u00f1or\u00eda. No considero \u00a0que \u00a0el \u00a0asunto \u00a0espec\u00edfico \u00a0dirigido \u00a0a acreditar o no el maltrato que se haya \u00a0ocasionado \u00a0en este evento, sea punto central que genere la resonoci\u00f3n (sic) de \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0que se eleva de legalizaci\u00f3n de captura. Solicito a su se\u00f1or\u00eda \u00a0reconsiderar \u00a0su \u00a0decisi\u00f3n como quiera que la misma es exagerada y traspasa los \u00a0l\u00edmites \u00a0de la cordura y los l\u00edmites jur\u00eddicos. Si usted observa, el suscrito \u00a0le \u00a0indic\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0clara \u00a0que \u00a0en \u00a0aras \u00a0de \u00a0conciliar \u00a0diferencias, se le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Sijin radiaran o solicitaran por radio la presencia del agente \u00a0que \u00a0hizo \u00a0el \u00a0operativo, \u00a0manifestando los miembros de la Sijin haber realizado \u00a0dicho \u00a0mensaje \u00a0radial \u00a0y \u00a0haber obtenido como respuesta que la persona estar\u00eda \u00a0presente \u00a0en \u00a0esta \u00a0sede. \u00a0Se \u00a0escapa \u00a0de \u00a0las manos del suscrito fiscal que esa \u00a0persona \u00a0haga \u00a0o \u00a0no \u00a0presencia \u00a0en \u00a0la \u00a0sede, como quiera que no puedo ir a las \u00a0afueras \u00a0de \u00a0esta \u00a0sede \u00a0a \u00a0realizar \u00a0actividad tendiente a conducirlo. No es mi \u00a0funci\u00f3n \u00a0ni \u00a0tampoco \u00a0es mi actividad ni mi intenci\u00f3n realizar tal aspecto. Es \u00a0por \u00a0ello \u00a0que \u00a0considero se\u00f1ora juez se debe replantear la decisi\u00f3n que usted \u00a0ha \u00a0emitido, \u00a0exoner\u00e1ndome \u00a0de \u00a0tal sanci\u00f3n. En el evento que ello no se haga, \u00a0acatar\u00e9 \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n, puesto que soy respetuoso de las decisiones judiciales y \u00a0actuar\u00e9 en consecuencia. Muchas gracias.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver \u00a0la \u00a0oposici\u00f3n, \u00a0la \u00a0jueza \u00a0expres\u00f3, seg\u00fan se oye en el r\u00e9cord 00:10:23: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0que emite el se\u00f1or \u00a0fiscal, \u00a0cuando \u00a0hace \u00a0alusi\u00f3n \u00a0a que la fiscal\u00eda no viene a pedir favores, en \u00a0manera \u00a0alguna \u00a0se \u00a0puede \u00a0tomar \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0una audiencia de control de \u00a0legalidad \u00a0como \u00a0un \u00a0favor, es una obligaci\u00f3n que se tiene en primera instancia \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0ente \u00a0investigador, \u00a0someter \u00a0a \u00a0ese control de legalidad todas \u00a0aquellas \u00a0actuaciones \u00a0que \u00a0la \u00a0ley \u00a0determine para el efecto y por parte de los \u00a0jueces \u00a0del \u00a0control \u00a0de garant\u00edas verificar y constatar el debido proceso y el \u00a0respeto \u00a0a \u00a0esos \u00a0derechos \u00a0y \u00a0garant\u00edas fundamentales; no es solamente, se\u00f1or \u00a0fiscal, \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0usted \u00a0venga \u00a0y \u00a0narre \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0elementos y \u00a0circunstancias \u00a0de las cuales el juez debe dar absoluta credibilidad, menos a\u00fan \u00a0cuando \u00a0ante \u00a0ella \u00a0se \u00a0contraponen \u00a0evidencias f\u00edsicas que no pueden pasar por \u00a0alto \u00a0y con las cuales se infiere una vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales, que \u00a0son \u00a0la \u00a0principal \u00a0protecci\u00f3n \u00a0que \u00a0debemos \u00a0asumir \u00a0los jueces de garant\u00edas. \u00a0Efectivamente \u00a0no \u00a0se trataba aqu\u00ed dentro de esa audiencia que usted hiciera la \u00a0correspondiente \u00a0citaci\u00f3n, sino que usted es el director de su investigaci\u00f3n y \u00a0tiene \u00a0a \u00a0su \u00a0disposici\u00f3n organismos de polic\u00eda judicial que puede ponerlos en \u00a0marcha \u00a0para \u00a0lograr \u00a0la correcta administraci\u00f3n de justicia. Dentro de la cual \u00a0est\u00e1 \u00a0efectivamente colaborar para el oportuno y recto desarrollo de la misma y \u00a0en \u00a0especial de las audiencias en las cuales nos encontramos. Desde un principio \u00a0la \u00a0actitud \u00a0asumida \u00a0por \u00a0usted \u00a0ha sido de total rechazo a la decisi\u00f3n y a la \u00a0orden \u00a0emitida \u00a0por \u00a0este \u00a0despacho \u00a0de \u00a0convocar \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de los agentes \u00a0captores; \u00a0existe \u00a0un respeto en la labor que realiza la fiscal\u00eda general de la \u00a0naci\u00f3n \u00a0como \u00a0titular \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0pero \u00a0tambi\u00e9n \u00a0en la labor que \u00a0realizamos \u00a0los \u00a0jueces \u00a0de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas, nosotros, nuestro haber no \u00a0contamos \u00a0con \u00a0ninguna clase de polic\u00eda judicial como quiera que la misma est\u00e1 \u00a0es \u00a0al \u00a0servicio \u00a0de \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda y por ende compete a ese organismo lograr la \u00a0comparecencia \u00a0de \u00a0quienes son requeridos dentro de estas audiencias para llegar \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0unos hechos que se contraponen. En ese entendido, el despacho \u00a0mantiene \u00a0la decisi\u00f3n de la imposici\u00f3n de la medida correccional de arresto de \u00a0un \u00a0d\u00eda al se\u00f1or Luis Alberto Reyes Herrera, que se cumplir\u00e1 en los calabozos \u00a0del \u00a0cuerpo t\u00e9cnico de investigaciones judiciales a donde se oficiar\u00e1 para tal \u00a0efecto \u00a0y \u00a0atendiendo \u00a0que no se ha cumplido con la citaci\u00f3n de los agentes que \u00a0deb\u00edan \u00a0comparecer para llegar a la verdad de estos hechos, el despacho, en uso \u00a0de \u00a0lo dispuesto en la parten final del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 143 proceder\u00e1 \u00a0a \u00a0realizar a ordenar la realizaci\u00f3n de dichas citaciones a fin de no continuar \u00a0con \u00a0 la \u00a0 obstrucci\u00f3n \u00a0 a \u00a0 la \u00a0justicia \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0poder \u00a0tomar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0Se \u00a0da \u00a0entonces \u00a0un receso para poder allegar estos elementos \u00a0materiales de prueba.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aparece, de acuerdo con las manifestaciones \u00a0anteriores, \u00a0que \u00a0siempre \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0del \u00a0fiscal \u00a0Reyes \u00a0Herrera \u00a0fue la de \u00a0expresar \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0inter\u00e9s \u00a0en escuchar a los agentes que realizaron la \u00a0captura, \u00a0porque consideraba que los elementos en su poder eran suficientes para \u00a0establecer la legalidad de la captura de los indiciados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0surge \u00a0que luego de reanudarse la \u00a0audiencia \u00a0despu\u00e9s del receso decretado por la procesada para que se hiciera la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0tendiente \u00a0a \u00a0lograr \u00a0la \u00a0comparecencia de los uniformados, el fiscal \u00a0mantuvo \u00a0esa \u00a0posici\u00f3n \u00a0y \u00a0apenas \u00a0dijo \u00a0que \u00a0en \u00a0\u00e1nimo \u00a0conciliatorio, hab\u00eda \u00a0solicitado \u00a0a \u00a0la \u00a0Sijin \u00a0que \u00a0se \u00a0radiara para informarles que se necesitaba la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0los policiales en la audiencia, lo cual reiter\u00f3 cuando se le dio \u00a0traslado \u00a0para \u00a0que manifestara su oposici\u00f3n a la sanci\u00f3n que aplic\u00f3 la jueza \u00a0D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El incidente parte, sin duda, por motivo del \u00a0equivocado \u00a0entendimiento \u00a0del \u00a0fiscal Reyes acerca de las funciones del juez de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas, \u00a0las \u00a0cuales, \u00a0como \u00a0ya \u00a0qued\u00f3 \u00a0visto, no se limitan a \u00a0verificar \u00a0de \u00a0modo \u00a0formal el cumplimiento de requisitos respecto de un aspecto \u00a0con \u00a0tan \u00a0profunda \u00a0injerencia \u00a0estatal en el \u00e1mbito de la dignidad humana y el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0libertad, como la captura de una persona, de all\u00ed que de manera \u00a0obtusa \u00a0reiterara \u00a0una \u00a0y \u00a0otra \u00a0vez \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0inter\u00e9s en escuchar esos \u00a0testimonios, \u00a0no \u00a0porque \u00a0quisiese \u00a0ocultar el supuesto maltrato de que pudo ser \u00a0objeto \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0indiciados \u00a0por \u00a0parte de los polic\u00edas que lo capturaron, \u00a0sino, \u00a0precisamente, \u00a0por \u00a0la \u00a0err\u00f3nea y recortada concepci\u00f3n que abrigaba del \u00a0rol \u00a0del \u00a0juez \u00a0de \u00a0garant\u00edas, \u00a0lo que se evidencia cuando sostiene que si ello \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0suceder, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0en \u00a0o con ocasi\u00f3n de la captura, la jueza s\u00f3lo deb\u00eda compulsar \u00a0copias \u00a0para \u00a0las \u00a0respectivas \u00a0investigaciones \u00a0penal y disciplinaria, pero sin \u00a0avizorar \u00a0impacto \u00a0alguno \u00a0de \u00a0ese \u00a0hecho \u00a0en \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0de la aprehensi\u00f3n \u00a0misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0que \u00a0la \u00a0jueza tuviera la \u00a0posibilidad \u00a0de apoyarse en la polic\u00eda judicial para hacer la citaci\u00f3n, estaba \u00a0condicionado \u00a0a \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0mismas del acto, en el cual aparec\u00eda como \u00a0urgente \u00a0determinar \u00a0la \u00a0presunta \u00a0conculcaci\u00f3n \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0a \u00a0uno \u00a0de los \u00a0indiciados \u00a0y \u00a0por \u00a0eso, \u00a0de \u00a0modo \u00a0directo orden\u00f3 al fiscal del caso, que as\u00ed \u00a0fuese \u00a0institucional \u00a0no \u00a0dejaba \u00a0de \u00a0tener \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de parte, realizara la \u00a0citaci\u00f3n, \u00a0basada \u00a0en \u00a0la \u00a0necesidad, \u00a0ponderaci\u00f3n y legalidad de la actividad \u00a0procesal, \u00a0pues, \u00a0al \u00a0fin \u00a0y \u00a0al \u00a0cabo, \u00a0como \u00a0miembro \u00a0fiscal \u00a0director \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 le \u00a0 correspond\u00eda \u00a0 la \u00a0direcci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n \u00a0y \u00a0control \u00a0jur\u00eddico \u00a0de la polic\u00eda judicial, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 200 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que en dos ocasiones el \u00a0fiscal \u00a0Reyes \u00a0Herrera le dijo a la jueza D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ que hab\u00eda solicitado \u00a0a \u00a0la \u00a0Sijin se hiciera la radiaci\u00f3n, y puede serlo tambi\u00e9n que en efecto haya \u00a0procedido \u00a0de \u00a0esa \u00a0manera, \u00a0as\u00ed fuese para conciliar su posici\u00f3n con la de la \u00a0presidente \u00a0de \u00a0la audiencia, pero lo relevante frente al caso es que en ninguna \u00a0de \u00a0esas \u00a0dos \u00a0oportunidades \u00a0se \u00a0preocup\u00f3 \u00a0en lo m\u00ednimo por acreditar ante la \u00a0jueza \u00a0que \u00a0en \u00a0efecto \u00a0as\u00ed hab\u00eda procedido, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que \u00a0eso \u00a0lo \u00a0hizo, \u00a0conforme \u00a0lo dijo en su declaraci\u00f3n dentro del juicio oral, por \u00a0intermedio \u00a0de \u00a0la \u00a0Sijin \u00a0apostada \u00a0en \u00a0el mismo complejo judicial de la URI de \u00a0Ciudad \u00a0 Bol\u00edvar \u00a0 y \u00a0 de \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 obtuvo \u00a0 certificaci\u00f3n \u00a0en \u00a0ese \u00a0mismo \u00a0momento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claro \u00a0es, \u00a0como \u00a0as\u00ed mismo lo detect\u00f3 la \u00a0corporaci\u00f3n \u00a0a \u00a0quo, que en \u00a0el \u00a0juicio oral se estableci\u00f3 que Reyes Herrera solicit\u00f3 se hiciera la mentada \u00a0radiaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0expres\u00f3 \u00a0el agente Anderson Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0quien \u00a0extendi\u00f3 \u00a0constancia \u00a0de \u00a0haberla \u00a0realizado; \u00a0pero entonces, si eso fue \u00a0as\u00ed, \u00a0no \u00a0hay \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0razonable \u00a0para \u00a0que el fiscal no haya convocado a \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0o presentado la certificaci\u00f3n que \u00e9ste emiti\u00f3 ante la \u00a0jueza \u00a0de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas, \u00a0bien \u00a0cuando \u00a0se reanud\u00f3 la audiencia o al \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0corri\u00f3 traslado para que expresara su oposici\u00f3n a la \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0simple \u00a0menci\u00f3n s\u00f3lo pod\u00eda aparecer \u00a0ante \u00a0la \u00a0directora \u00a0de la audiencia como sof\u00edstica o elusiva de la obligaci\u00f3n \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0de \u00a0cumplir \u00a0la \u00a0orden \u00a0que se le hab\u00eda dado. Y no pod\u00eda llegar a \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0diferente, \u00a0basada en las reiteradas manifestaciones de Reyes en el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0inter\u00e9s \u00a0en \u00a0escuchar \u00a0a \u00a0los \u00a0captores, que no iba a \u00a0realizar \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0era \u00a0\u00f3rgano de citaci\u00f3n ni \u00a0recib\u00eda \u00a0\u00f3rdenes, \u00a0a \u00a0que en verdad no se llev\u00f3 a cabo y que de esa manera se \u00a0obstaculiz\u00f3 el acto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar, \u00a0en \u00a0este \u00a0punto, \u00a0c\u00f3mo la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la funcionaria debe ser verificada no a partir de evaluaciones ex \u00a0post \u00a0que \u00a0tomen en cuenta todos los elementos de juicio hoy conocidos, sino con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a los factores hasta ese momento existentes y en consideraci\u00f3n a las \u00a0circunstancias \u00a0particulares \u00a0que \u00a0gobernaban \u00a0un \u00a0pronunciamiento \u00a0si se quiere \u00a0inmediato, conforme su dise\u00f1o procedimental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si ya era evidente, y no se niega \u00a0por \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0intervinientes, \u00a0el \u00a0desagrado \u00a0del Fiscal respecto de lo \u00a0ordenado \u00a0por \u00a0la \u00a0directora \u00a0de \u00a0la audiencia, y adem\u00e1s de manera desobligante \u00a0expres\u00f3 \u00a0rotundamente \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0omitir \u00a0su \u00a0cumplimiento, \u00a0resultaba \u00a0v\u00e1lido \u00a0para \u00a0la \u00a0jueza concluir que la manifestaci\u00f3n postrera, diciendo haber \u00a0solicitado \u00a0a la SIJIN radiar para convocar a los testigos, carente de cualquier \u00a0elemento \u00a0 probatorio \u00a0de \u00a0soporte, \u00a0se \u00a0inscrib\u00eda \u00a0dentro \u00a0de \u00a0ese \u00a0ostensible \u00a0comportamiento \u00a0 encaminado \u00a0 a \u00a0 obstaculizar \u00a0 la \u00a0 que \u00a0 entendi\u00f3 \u00a0necesaria \u00a0verificaci\u00f3n de hechos trascendentes la acusada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Bajo \u00a0 estas \u00a0premisas, \u00a0ninguna \u00a0violaci\u00f3n \u00a0se \u00a0estima \u00a0comportar \u00a0la sanci\u00f3n aplicada y su \u00a0consecuente \u00a0ratificaci\u00f3n \u00a0cuando \u00a0se permiti\u00f3 al Fiscal manifestarse en torno \u00a0de ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carece \u00a0de \u00a0respaldo \u00a0probatorio, \u00a0de \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual la jueza \u00a0D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0ya \u00a0estaba \u00a0determinada \u00a0a \u00a0sancionar a Reyes Herrera para el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0reanud\u00f3 \u00a0la \u00a0audiencia, \u00a0debido \u00a0al \u00a0incidente \u00a0que en el \u00a0entreacto \u00a0se \u00a0suscit\u00f3 entre ellos, consistente en haberse acercado el fiscal a \u00a0la \u00a0jueza, \u00a0exhibirle la carpeta y decirle que no iba a hacer la citaci\u00f3n y que \u00a0ah\u00ed se la dejaba para que ella la hiciera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del audio de la audiencia preliminar, prueba \u00a0estipulada \u00a0por \u00a0las \u00a0partes, \u00a0se \u00a0puede percibir que el trascurso de la misma y \u00a0hasta \u00a0el \u00a0momento en que se decret\u00f3 el receso, fue de normalidad y con respeto \u00a0y \u00a0decoro \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0quienes intervinieron en la misma, incluso del fiscal \u00a0Reyes \u00a0al \u00a0hacer \u00a0expl\u00edcita su posici\u00f3n de no tener inter\u00e9s en escuchar a los \u00a0gendarmes y que por eso no iba a hacer la citaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana Patricia Urbano Chac\u00f3n, quien por la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0trabajaba \u00a0en \u00a0el \u00a0centro \u00a0de \u00a0servicios \u00a0judiciales de \u00a0Paloquemao, \u00a0adscrita \u00a0a \u00a0la \u00a0Uri de Ciudad Bol\u00edvar y que, adem\u00e1s, ten\u00eda a su \u00a0cargo \u00a0el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0las salas de audiencia y que por tal calidad estuvo en la \u00a0preliminar \u00a0que \u00a0nos \u00a0ocupa, \u00a0afirm\u00f3 que ese 15 de febrero de 2006, despu\u00e9s de \u00a0que \u00a0la \u00a0jueza decret\u00f3 el receso y cuando ambas estaban en la sala, ingres\u00f3 el \u00a0fiscal \u00a0Reyes \u00a0y \u00a0le \u00a0dijo \u00a0\u201cpara que no perdamos el \u00a0tiempo \u00a0ni \u00a0usted \u00a0ni yo, yo no voy a citar a los polic\u00edas, si usted quiere con \u00a0mucho \u00a0 gusto \u00a0le \u00a0presto \u00a0el \u00a0expediente \u00a0y \u00a0se \u00a0lo \u00a0doy \u00a0para \u00a0que \u00a0usted \u00a0los \u00a0cite\u201d3,\u00a0 \u00a0 mientras \u00a0 que \u00a0 lo \u00a0abanicaba \u00a0 desde \u00a0 aproximadamente \u00a0 un \u00a0 metro \u00a0 y \u00a0 medio \u00a0o \u00a0dos \u00a0metros \u00a0de \u00a0distancia\u00a0 y se lo dej\u00f3 en la punta del estrado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con tranquilidad y calma a pesar del, seg\u00fan \u00a0la \u00a0declarante, \u00a0comportamiento \u00a0grosero \u00a0del fiscal, la jueza s\u00f3lo le dijo que \u00a0cuando \u00a0se \u00a0reiniciara \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0le \u00a0informara \u00a0cu\u00e1les \u00a0hab\u00edan \u00a0sido los \u00a0resultados de la orden. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0la \u00a0jueza \u00a0municipal con \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0control \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0Ilsa \u00a0Jannete Barrera Santiesteban, quien \u00a0hac\u00eda \u00a0turno en aquella fecha junto con la procesada, observ\u00f3 que cuando \u00e9sta \u00a0sali\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0luego \u00a0del \u00a0receso, \u00a0estaba \u00a0seria, \u00a0disgustada \u00a0porque la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0\u201chab\u00eda \u00a0asumido \u00a0indicarle, creo que le \u00a0hab\u00eda, \u00a0como \u00a0de \u00a0mala \u00a0forma o de mala manera le hab\u00eda entregado informaci\u00f3n \u00a0porque \u00a0 no \u00a0hac\u00eda \u00a0citar \u00a0a \u00a0unas \u00a0personas, \u00a0a \u00a0unos \u00a0uniformados\u201d4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0puede \u00a0observar, \u00a0lo \u00a0que \u00a0caus\u00f3 \u00a0molestia \u00a0en \u00a0la \u00a0funcionaria \u00a0no \u00a0fue el hecho de que el fiscal le abanicara la \u00a0carpeta, \u00a0ni siquiera que le expresara que se la dejaba para que ella procediera \u00a0a \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0la \u00a0misma \u00a0posici\u00f3n \u00a0reactiva del fiscal se\u00f1alando su \u00a0desinter\u00e9s en escuchar a los polic\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, si a pesar de ese disgusto que ya \u00a0ten\u00eda \u00a0 la \u00a0 jueza \u00a0D\u00cdAZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, \u00a0estuvo \u00a0tranquila \u00a0y \u00a0calmada \u00a0ante \u00a0el \u00a0acercamiento \u00a0que \u00a0le hizo el fiscal durante el receso y s\u00f3lo le contest\u00f3 a su \u00a0grosera \u00a0 \u00a0 \u00a0 manifestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013seg\u00fan \u00a0le \u00a0dijo \u00a0la \u00a0testigo Urbano- que le informara acerca de los \u00a0resultados \u00a0de \u00a0la \u00a0orden \u00a0una \u00a0vez \u00a0se reiniciara la audiencia, es obvio que la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0no \u00a0estuvo fincada en esa marginal circunstancia, \u00a0sino \u00a0en \u00a0lo que estim\u00f3 hab\u00eda sido el incumplimiento de la orden para proceder \u00a0a \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0por \u00a0tanto \u00a0una \u00a0actitud \u00a0obstaculizadora \u00a0de la actividad \u00a0judicial, \u00a0lo \u00a0que \u00a0dedujo \u00a0a \u00a0partir \u00a0de la reiterada posici\u00f3n de esa falta de \u00a0inter\u00e9s \u00a0en \u00a0escuchar a los agentes, en que no los iba a citar ni los cit\u00f3, lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0falta de acreditaci\u00f3n de actividad alguna para el efecto, a \u00a0pesar \u00a0 de \u00a0 estar \u00a0 el \u00a0 fiscal \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0inmediatas \u00a0de \u00a0demostrar \u00a0el \u00a0aserto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00faltimo particular, adem\u00e1s, no \u00a0huelga \u00a0resaltar \u00a0que \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0radiaci\u00f3n no fue el n\u00facleo basilar de las \u00a0explicaciones \u00a0del \u00a0fiscal \u00a0una vez reanudada la audiencia ni de su oposici\u00f3n a \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n, \u00a0pues, \u00a0de \u00a0modo \u00a0particular en esta \u00faltima ocasi\u00f3n, su discurso \u00a0trat\u00f3 \u00a0con \u00a0mayor \u00a0profundidad \u00a0otros \u00a0aspectos, \u00a0entre \u00a0ellos \u00a0las \u00a0facultades \u00a0deferidas \u00a0constitucional y legalmente a la Fiscal\u00eda, frente a lo cual reiter\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0entidad \u00a0no \u00a0recibe \u00a0\u00f3rdenes \u00a0ni \u00a0pide favores y por ello no proced\u00eda \u00a0realizar la citaci\u00f3n ordenada por la jueza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0independientemente de cu\u00e1l fuese el \u00a0estado \u00a0 de \u00a0 \u00e1nimo \u00a0de \u00a0la \u00a0jueza \u00a0para \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0tomar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0sancionatoria, \u00a0no pasa de la mera especulaci\u00f3n la referencia a ese como motivo \u00a0basilar \u00a0de \u00a0ella, pues nunca existi\u00f3 ning\u00fan tipo de manifestaci\u00f3n expresa al \u00a0respecto \u00a0y, \u00a0de \u00a0manera \u00a0contraria, \u00a0se \u00a0puede \u00a0determinar cuando menos legal y \u00a0procedimentalmente defensable lo ejecutado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, aunque la Corte entiende veraces \u00a0las \u00a0 \u00a0 declaraciones \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0funcionarias \u00a0 \u00a0judiciales \u00a0 \u00a0\u2013jueza \u00a0 y \u00a0directora \u00a0del \u00a0Centro \u00a0de \u00a0Servicios-, \u00a0que \u00a0avalan lo dicho por la defensa, dado que no existe raz\u00f3n para \u00a0dudar \u00a0de \u00a0ellas \u00a0y \u00a0la \u00a0simple cercan\u00eda laboral con la procesada no faculta la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0contraria, \u00a0es \u00a0ese \u00a0un factor que tampoco trasciende profundamente \u00a0cuando, se repite, la evaluaci\u00f3n opera objetiva.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene asidero alguno, de otra parte, la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0la \u00a0imposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0signific\u00f3 \u00a0el \u00a0quebranto \u00a0al \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0pues \u00a0basta \u00a0seguir \u00a0el \u00a0flujo \u00a0de la audiencia \u00a0preliminar \u00a0para constatar, en primer lugar, que la jueza en un principio le dio \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0a \u00a0Reyes \u00a0Herrera \u00a0para \u00a0que \u00a0diera \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0la gesti\u00f3n que se le \u00a0encomend\u00f3, \u00a0aprovechada \u00a0nada m\u00e1s que para reiterar su tesis del desinter\u00e9s y \u00a0para \u00a0expresar \u00a0lo \u00a0realizado \u00a0en \u00a0pro \u00a0de \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0por \u00a0la \u00a0funcionaria \u00a0 \u2013diligencia \u00a0que \u00a0no se molest\u00f3 en acreditar en ese instante- y, en segundo t\u00e9rmino, porque \u00a0con \u00a0arreglo \u00a0al par\u00e1grafo del art\u00edculo 143, le dio traslado para que Reyes se \u00a0opusiera \u00a0y \u00a0solicitara \u00a0reconsideraci\u00f3n, \u00a0momento \u00a0en \u00a0el \u00a0cual, \u00a0en \u00a0lugar de \u00a0demostrar \u00a0 que \u00a0 s\u00ed \u00a0 solicit\u00f3 \u00a0 la \u00a0radiaci\u00f3n, \u00a0opt\u00f3 \u00a0por \u00a0radicalizar \u00a0su \u00a0postura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, \u00a0 la \u00a0 sanci\u00f3n \u00a0 no \u00a0 fue \u00a0desproporcionada, \u00a0pues \u00a0ante \u00a0la \u00a0entidad de la obstrucci\u00f3n frente a una orden \u00a0que \u00a0se \u00a0consideraba \u00a0en ese momento vital para despejar si existi\u00f3 agresi\u00f3n a \u00a0garant\u00edas \u00a0y \u00a0derechos \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0los justiciables, la impuesta fue la \u00a0m\u00ednima \u00a0 prevista \u00a0 en \u00a0el \u00a0numeral \u00a03\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0143 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0y \u00a0es lo cierto que el cat\u00e1logo de sanciones no contempla \u00a0otra diferente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, \u00a0ha \u00a0de \u00a0resaltarse \u00a0c\u00f3mo \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0143 \u00a0en \u00a0cita, \u00a0de \u00a0manera condensada re\u00fane en cada uno\u00a0 de sus \u00a0numerales \u00a0el \u00a0tipo \u00a0de \u00a0falta \u00a0y \u00a0su \u00a0correspondiente \u00a0sanci\u00f3n, \u00a0sin que pueda \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0advertirse, \u00a0de \u00a0un \u00a0lado, \u00a0que \u00a0lo \u00a0realizado \u00a0por \u00a0el \u00a0Fiscal no \u00a0corresponde \u00a0a lo establecido clara y expresamente por el numeral tercero, y del \u00a0otro, \u00a0que \u00a0por \u00a0fuera \u00a0de \u00a0esas \u00a0sanciones \u00a0existe \u00a0otra \u00a0u \u00a0otras m\u00e1s leves o \u00a0benignas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0Si \u00a0la \u00a0norma \u00a0en \u00a0concreto \u00a0prev\u00e9: \u00a0\u201cA \u00a0quien \u00a0impida \u00a0u obstaculice la realizaci\u00f3n de \u00a0cualquier \u00a0diligencia \u00a0durante \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal, \u00a0le \u00a0impondr\u00e1 arresto \u00a0inconmutable \u00a0de \u00a0uno \u00a0(1) \u00a0a \u00a0treinta \u00a0(30) \u00a0d\u00edas \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0de la \u00a0obstrucci\u00f3n \u00a0y \u00a0tomar\u00e1 \u00a0las \u00a0medidas \u00a0conducentes \u00a0para \u00a0lograr \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0inmediata \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 prueba\u201d, \u00a0ninguna \u00a0discusi\u00f3n \u00a0leg\u00edtima \u00a0puede \u00a0plantearse \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de \u00a0congruencia o proporcionalidad, \u00a0sencillamente \u00a0porque \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n se adecua perfectamente a lo disciplinado \u00a0all\u00ed \u00a0 y \u00a0 la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0definida \u00a0por \u00a0la \u00a0jueza \u00a0es \u00a0la \u00a0m\u00ednima \u00a0pasible \u00a0de \u00a0imponer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0como \u00a0se \u00a0dijo, es factible hacer \u00a0radicar \u00a0alg\u00fan \u00a0tipo \u00a0de ilegalidad o invalidez en la forma como la funcionaria \u00a0adelant\u00f3 \u00a0el \u00a0sumar\u00edsimo \u00a0tr\u00e1mite, \u00a0en \u00a0un \u00a0todo \u00a0y por todo respetuoso de lo \u00a0consagrado en el par\u00e1grafo de la norma en trato, cuando delimita: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0los \u00a0casos anteriores, si la medida \u00a0correccional \u00a0fuere \u00a0de \u00a0multa o arresto, su aplicaci\u00f3n deber\u00e1 estar precedida \u00a0de \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0para \u00a0que \u00a0el \u00a0presunto infractor exprese las razones de su \u00a0oposici\u00f3n, \u00a0si \u00a0las hubiere. Si el funcionario impone la sanci\u00f3n, el infractor \u00a0podr\u00e1 \u00a0solicitar \u00a0la \u00a0reconsideraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la medida que, de mantenerse, dar\u00e1 \u00a0origen \u00a0a \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0inmediata\u00a0 \u00a0de \u00a0la sanci\u00f3n, sin que contra ella \u00a0proceda recurso alguno\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como ya lo han dicho la Corte Constitucional \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n5, \u00a0los poderes disciplinarios o \u00a0correccionales \u00a0 del \u00a0 Juez, \u00a0 surgen \u00a0consecuencia \u00a0necesaria \u00a0de \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0constitucional \u00a0que \u00a0le \u00a0compete \u00a0desarrollar, \u00a0encaminados, \u00a0estos, a que pueda \u00a0juzgar \u00a0y \u00a0hacer \u00a0cumplir \u00a0lo \u00a0juzgado. \u00a0Y \u00a0ello \u00a0se magnifica, como pareci\u00f3 no \u00a0comprenderlo \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0en \u00a0el asunto examinado, con la irrupci\u00f3n del sistema \u00a0acusatorio, \u00a0 dado \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 seguimiento \u00a0 de \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0oralidad, \u00a0inmediaci\u00f3n, \u00a0concentraci\u00f3n, \u00a0imparcialidad \u00a0y \u00a0eficacia,\u00a0 \u00a0demanda \u00a0como \u00a0presupuesto \u00a0necesario de un juez con amplios poderes y unas partes dispuestas a \u00a0cumplir \u00a0sus \u00a0\u00f3rdenes, \u00a0asunto \u00a0que incluso se superlativiza cuando, como aqu\u00ed \u00a0sucede, \u00a0lo demandado por el director de la audiencia busca proteger activamente \u00a0derechos \u00a0fundamentales, \u00a0en actividad consustancial al cargo de juez de control \u00a0de garant\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0se \u00a0inserta en el deber de \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0que \u00a0cabe \u00a0a \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0 (art\u00edculo \u00a0 95-7, \u00a0 de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 particular, \u00a0esto \u00a0anot\u00f3 \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional, en la Sentencia C-218 de 1996: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0la \u00a0facultad \u00a0disciplinaria, \u00a0siendo \u00a0el \u00a0juez \u00a0la \u00a0m\u00e1xima autoridad responsable del proceso, \u00a0esta \u00a0es \u00a0inherente \u00a0a la jurisdicci\u00f3n, pues es deber del juez, como director y \u00a0m\u00e1xima \u00a0autoridad \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0garantizar \u00a0que \u00e9ste se adelante conforme lo \u00a0ordena \u00a0la \u00a0ley, \u00a0siendo \u00a0de \u00a0su \u00a0exclusiva responsabilidad evitar que conductas \u00a0irregulares \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0partes \u00a0 \u00a0intervinientes \u00a0 \u00a0perturben \u00a0 \u00a0su \u00a0 normal \u00a0desarrollo.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conforme se viene de ver, entonces, resulta \u00a0claro \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0conducta \u00a0desplegada \u00a0por \u00a0la \u00a0jueza \u00a047 Penal Municipal con \u00a0funciones \u00a0de control de garant\u00edas JACQUELINE D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ no concurri\u00f3 el \u00a0ingrediente \u00a0normativo del tipo\u00a0 consagrado en el art\u00edculo 147 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0la \u00a0privaci\u00f3n \u00a0de la libertad que bajo la figura de arresto \u00a0aplic\u00f3 \u00a0al \u00a0fiscal \u00a0Luis \u00a0Alberto \u00a0Reyes \u00a0Herrera \u00a0el 15 de febrero de 2006, no \u00a0constituy\u00f3 abuso de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0obedeci\u00f3 al leg\u00edtimo \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0las \u00a0facultades \u00a0y \u00a0atribuciones que le confer\u00eda el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico \u00a0vigente \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0y \u00a0conforme a las circunstancias que se le \u00a0presentaron \u00a0y \u00a0a \u00a0los \u00a0elementos que tuvo a su consideraci\u00f3n, por lo que en su \u00a0fuero \u00a0interno \u00a0no \u00a0hubo \u00a0dolo \u00a0de \u00a0apartarse \u00a0del \u00a0marco \u00a0de la legalidad y del \u00a0correcto uso de sus funciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, entonces, que por aparecer acertada \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0tomada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 en el sentido de \u00a0absolverla \u00a0por \u00a0estimar \u00a0tal \u00a0comportamiento \u00a0como \u00a0at\u00edpico, \u00a0la \u00a0misma \u00a0ser\u00e1 \u00a0confirmada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0 la \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0el 7 de octubre de 2008 por la una Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante la cual se \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0a \u00a0JACQUELINE D\u00cdAZ RODR\u00cdGUEZ de los cargos que se le formularon por \u00a0el delito de privaci\u00f3n ilegal de la libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que se notifica en \u00a0estrados, no procede recurso alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase \u00a0y \u00a0devu\u00e9lvase al \u00a0Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0 QUINTERO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0MARIA \u00a0DEL \u00a0ROSARIOGONZ\u00c1LEZ DE \u00a0L. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO \u00a0J. \u00a0IBA\u00d1EZ \u00a0GUZM\u00c1N \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0JORGE \u00a0LUIS \u00a0QUINTERO \u00a0MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0 BASTIDAS \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAVIER \u00a0 DE \u00a0 JES\u00daS \u00a0ZAPATA \u00a0ORTIZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excusa justificada \u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a01:29:46 de la sesi\u00f3n del 15 de julio de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia C-966 de 2003 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0R\u00e9cord \u00a000:51:05, \u00a0sesi\u00f3n \u00a0audiencia de juzgamiento \u00a0del 15 de julio de 2008. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0R\u00e9cord \u00a0 00:01:50 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0juicio \u00a0oral, \u00a0sesi\u00f3n \u00a0del \u00a015 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a02008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0V\u00e9anse \u00a0las \u00a0Sentencias con radicaci\u00f3n 16.373, del 28 de septiembre de 2001, y \u00a019.403, \u00a0del 18 de julio de 2002,\u00a0 de la Corte Suprema,\u00a0\u00a0 y\u00a0 \u00a0C-218 de 1996, de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 30813 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-18250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-17"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}