{"id":1612,"date":"2023-09-07T21:27:54","date_gmt":"2023-09-07T21:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/11225e\/"},"modified":"2023-09-07T21:27:54","modified_gmt":"2023-09-07T21:27:54","slug":"11225e","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/11225e\/","title":{"rendered":"11225e"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No. 11225 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 56 \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 D.C., veinte de abril de \u00a0mil novecientos noventa y nueve. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Sala el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por el defensor de LUIS EDUARDO MU\u00d1OZ JIMENEZ contra la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 14 de agosto de 1.995 por el Tribunal Superior de Neiva, \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0confirm\u00f3 \u00a0integralmente la que dictara en primera \u00a0instancia \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n (Huila) condenando a \u00a0dicho \u00a0procesado \u00a0a las penas principales de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de un \u00a0mil \u00a0pesos, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0a la accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de un a\u00f1o y al pago de los perjuicios ocasionados \u00a0como autor del delito de homicidio culposo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Estos tuvieron ocurrencia a eso de las seis de \u00a0la \u00a0tarde del d\u00eda s\u00e1bado 6 de febrero de 1.993, en una pronunciada curva de la \u00a0v\u00eda \u00a0que \u00a0conduce \u00a0de \u00a0Gigante \u00a0a \u00a0Garz\u00f3n \u00a0(Huila), cerca de la Inspecci\u00f3n de \u00a0Rioloro, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0camioneta \u00a0Mazda B2.000 de color blanco, de placas GZA 103 \u00a0conducida \u00a0por \u00a0LUIS \u00a0EDUARDO \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0JIMENEZ \u00a0colision\u00f3 aparatosamente por la \u00a0parte \u00a0frontal \u00a0izquierda con la motocicleta Suzuki 185 de color blanco y placas \u00a0MAP \u00a041 \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0movilizaba Gerardo Ramos Claros, quien perdi\u00f3 la vida \u00a0instant\u00e1neamente \u00a0 al \u00a0 sufrir \u00a0m\u00faltiples \u00a0fracturas \u00a0en \u00a0el \u00a0cr\u00e1neo \u00a0que \u00a0le \u00a0produjeron la ruptura de los vasos meningeos y cerebrales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0conductor que pas\u00f3 por el lugar, puso en \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0hecho \u00a0al \u00a0Comandante de la Polic\u00eda de Gigante quien hizo lo \u00a0propio \u00a0ante \u00a0la Direcci\u00f3n de Justicia de ese Municipio, autoridad que llev\u00f3 a \u00a0cabo \u00a0la diligencia de levantamiento del cad\u00e1ver, en raz\u00f3n a que el Juez Penal \u00a0Municipal \u00a0no se encontraba, remiti\u00e9ndola el 8 siguiente al mencionado Despacho \u00a0Judicial, \u00a0en \u00a0donde, en la misma fecha, inici\u00f3 la investigaci\u00f3n previa dentro \u00a0de \u00a0la cual se recepcion\u00f3 la declaraci\u00f3n de la esposa del occiso y la versi\u00f3n \u00a0libre \u00a0del implicado, quien manifest\u00f3 que \u00e9l ven\u00eda descendiendo por el carril \u00a0derecho \u00a0de \u00a0la v\u00eda a una velocidad normal, cuando un motociclista que sub\u00eda a \u00a0alta \u00a0 velocidad \u00a0 \u201cla \u00a0 curva \u00a0 le \u00a0 gan\u00f3\u201d \u00a0 y \u00a0 \u201cse \u00a0estrell\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0camioneta\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se dispuso practicar diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0a los veh\u00edculos para establecer los da\u00f1os sufridos, precis\u00e1ndose \u00a0los \u00a0de la camioneta, as\u00ed: \u201cGuardabarro de lado izquierdo destru\u00eddo hacia la \u00a0parte \u00a0de \u00a0adelante; \u00a0guarda \u00a0polvo \u00a0con \u00a0abolladura en lado izquierdo; persiana \u00a0destru\u00edda; \u00a0direccional de media destru\u00eddo as\u00ed como la unidad y luz de media; \u00a0direccional \u00a0destru\u00eddo; \u00a0bompereta \u00a0y \u00a0bomper extremo izquierdo destru\u00eddos; el \u00a0babero \u00a0que \u00a0es \u00a0de pl\u00e1stico presenta abolladuras; el espejo retrovisor de lado \u00a0izquierdo \u00a0destru\u00eddo. \u00a0Dejo constancia que de acuerdo a los da\u00f1os que presenta \u00a0el \u00a0veh\u00edculo, \u00a0el \u00a0golpe \u00a0lo \u00a0recibi\u00f3 en extremo delantero del lado izquierdo, \u00a0pr\u00e1cticamente \u00a0de \u00a0frente\u201d.\u00a0 \u00a0Y los que presentaba la motocicleta fueron \u00a0as\u00ed \u00a0descritos: \u201c &#8230;el tanque de gasolina con abolladuras; el ring delantero \u00a0destruido; \u00a0el \u00a0guardabrro; \u00a0telesc\u00f3picos destruidos; la unidad y vocel frontal \u00a0de \u00a0unidad \u00a0que \u00a0es \u00a0de \u00a0pl\u00e1stico, \u00a0destru\u00eddos; el chasis con abolladura; tubo \u00a0silenciador \u00a0 con \u00a0abolladura; \u00a0espejos \u00a0retrovisores \u00a0destru\u00eddos; \u00a0direccional \u00a0destru\u00eddo; \u00a0el man\u00f3metro indicador de swiche destru\u00eddo; palanca de cambio con \u00a0abolladura; \u00a0 \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 manguera \u00a0 \u00a0 \u00a0 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 abolladura; \u00a0 \u00a0 \u00a0purificador \u00a0destru\u00eddo&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el 19 de febrero de 1.993 se remitieron \u00a0las \u00a0diligencias, por competencia, a la Unidad Seccional de Fiscal\u00eda de Garz\u00f3n \u00a0Huila \u00a0 habi\u00e9ndole \u00a0correspondido \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0No. \u00a017, \u00a0quien \u00a0escuch\u00f3 \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0a \u00a0Luis \u00a0Elmer \u00a0Hern\u00e1ndez, agente que conoci\u00f3 en primer t\u00e9rmino \u00a0del \u00a0accidente \u00a0y elabor\u00f3 el croquis correspondiente, y ampli\u00f3 el testimonio a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Ang\u00e9lica \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0M\u00e9ndez, \u00a0quien \u00a0en \u00a0esta \u00a0oportunidad puso en \u00a0conocimiento \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haber rendido su primera versi\u00f3n se enter\u00f3 de \u00a0que \u00a0Amin \u00a0Losada, \u00a0Alvaro \u00a0Clavijo y Homero Cabrera hab\u00edan pasado por el sitio \u00a0momentos \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0colisi\u00f3n \u00a0y \u00a0le comentaron que en el piso qued\u00f3 un \u00a0ray\u00f3n \u00a0causado \u00a0con \u00a0la \u00a0\u201cpata\u201d de la moto y que la masa encef\u00e1lica estaba \u00a0del \u00a0lado \u00a0de \u00a0la \u00a0raya \u00a0blanca, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0por \u00a0el carril que le correspond\u00eda \u00a0transitar \u00a0a \u00a0su \u00a0esposo. \u00a0Posteriormente, \u00a0esto es, el 3 de agosto de 1.993, se \u00a0practic\u00f3 \u00a0una inspecci\u00f3n judicial en el lugar de los hechos para establecer la \u00a0topograf\u00eda, \u00a0visibilidad, \u00a0pronunciamiento \u00a0de la curva, obst\u00e1culos en la v\u00eda \u00a0etc. \u00a0constat\u00e1ndose que \u201cel accidente ocurri\u00f3 en una curva bastante forzada, \u00a0con \u00a0una \u00a0inclinaci\u00f3n \u00a0aproximada de diez por ciento, con buena se\u00f1alizaci\u00f3n, \u00a0magn\u00edfico \u00a0estado \u00a0de \u00a0la v\u00eda\u201d y que el ancho de la carretera es de 7.7 mts. \u00a0\u201csin incluir la berma\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vertidas otras declaraciones, entre ellas, las \u00a0de \u00a0Alvaro \u00a0Clavijo \u00a0y \u00a0Homero \u00a0Cabrera, \u00a0el \u00a05 de agosto se inici\u00f3 la presente \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0recepcion\u00e1ndose \u00a0la \u00a0indagatoria al imputado, a quien el 15 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a0ese mismo a\u00f1o se le defini\u00f3 su situaci\u00f3n jur\u00eddica con medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n preventiva por el delito de homicidio culposo, \u00a0prosigui\u00e9ndose \u00a0entonces con el ciclo instructivo dentro del cual se escucharon \u00a0los \u00a0testimonios, \u00a0Amin \u00a0Losada \u00a0y \u00a0el que rindiera por certificaci\u00f3n jurada la \u00a0doctora \u00a0In\u00e9s \u00a0Rueda \u00a0Fragua, \u00a0Juez Primero Penal Municipal de Garz\u00f3n, quienes \u00a0corroborando \u00a0la \u00a0cita \u00a0que \u00a0de ellos hizo la esposa del occiso, coincidieron en \u00a0manifestar \u00a0que \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0pasaron \u00a0por \u00a0el \u00a0lugar donde \u00e9stos \u00a0sucedieron, \u00a0percibiendo, \u00a0entre \u00a0otros detalles y circunstancias, una huella de \u00a0frenada \u00a0del \u00a0ancho \u00a0de la camioneta por el carril que le correspond\u00eda conducir \u00a0al \u00a0motociclista. \u00a0Asimismo \u00a0se \u00a0recepcion\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0a la se\u00f1ora Yolanda \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0 Gordillo, \u00a0 con \u00a0quien \u00a0Gerardo \u00a0Ramos \u00a0Claros \u00a0manten\u00eda \u00a0relaciones \u00a0sentimentales \u00a0en la ciudad de Florencia, manifestando que el d\u00eda del accidente \u00a0sali\u00f3 \u00a0de \u00a0esa \u00a0ciudad \u00a0en \u00a0la \u00a0motocicleta \u00a0de \u00a0su \u00a0propiedad \u00a0con \u00a0destino \u00a0a \u00a0Campoalegre \u00a0(Huila), \u00a0enfatizando \u00a0en la pericia que ten\u00eda aqu\u00e9l en el manejo \u00a0de \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0veh\u00edculos, \u00a0pues \u00a0ten\u00eda \u00a0una experiencia mayor a los diez \u00a0a\u00f1os, habiendo salido de su casa en perfecto estado de sobriedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cerrado \u00a0el \u00a0ciclo \u00a0instructivo \u00a0el \u00a028 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a01.993, \u00a0el \u00a027 de abril de 1.994 se profiri\u00f3 en contra de MU\u00d1OZ \u00a0JIMENEZ \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0delito \u00a0imputado al momento de \u00a0definirle \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica, prove\u00eddo que cobr\u00f3 ejecutoria el 9 de mayo \u00a0del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la etapa del juicio se recepcionaron \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0del \u00a0Mayor \u00a0Guillermo \u00a0Sep\u00falveda \u00a0y \u00a0Aquilino Toledo, a \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0y \u00a0otras de oficio, celebr\u00e1ndose la consiguiente la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0luego \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0profiri\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia \u00a0que fue confirmada por el Tribunal Superior de Neiva en los t\u00e9rminos \u00a0ya \u00a0expuestos, al resolverse el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el abogado \u00a0del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo \u00a0de una constante cr\u00edtica sobre la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0previo a formular el \u00fanico reproche que propone contra la sentencia \u00a0acusada, \u00a0el \u00a0actor \u00a0se\u00f1ala como \u201cerrores salientes\u201d, la \u201cgrave\u201d demora \u00a0durante \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n; \u00a0el prejuicio, que dice, se form\u00f3 la Fiscal\u00eda en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0veh\u00edculos \u00a0y \u00a0el \u00a0occiso \u00a0fueron \u00a0movidos \u00a0antes \u00a0de que \u00a0interviniera \u00a0la autoridad competente, supuesto a partir del cual se elabor\u00f3 el \u00a0interrogatorio \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos; \u00a0el \u00a0haberse calificado el sumario sin que se \u00a0practicaran \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0pedidas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0y \u00a0que \u00a0califica \u00a0como una \u00a0\u201ccuesti\u00f3n \u00a0que \u00a0raya \u00a0en \u00a0un \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0derecho de defensa\u201d; el \u00a0equivocado \u00a0y \u00a0\u201cprecario\u201d an\u00e1lisis de la prueba de cargo; haberse proferido \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0por \u00a0dos Magistrados cuando la Sala est\u00e1 \u00a0conformada \u00a0por \u00a0tres \u00a0y; \u00a0\u201cno \u00a0contener \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0del \u00a0Tribunal ninguna \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0expresa \u00a0que \u00a0determine \u00a0c\u00f3mo \u00a0y \u00a0por \u00a0qu\u00e9 existe una conducta \u00a0culposa \u00a0de \u00a0parte \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Eduardo Mu\u00f1oz Jim\u00e9nez. Ciertamente el fallo, sin \u00a0decirlo \u00a0expresamente, \u00a0acoge las razones de la sentencia apelada, puesto que la \u00a0confirma, \u00a0pero \u00a0aparte \u00a0de \u00a0discutir \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0en los \u00a0CONSIDERANDOS \u00a0 \u00a0DEL \u00a0 \u00a0FALLO \u00a0 \u00a0acusado \u00a0 no \u00a0 dice \u00a0 en \u00a0 qu\u00e9 \u00a0 consiste \u00a0 la \u00a0culpa\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales \u00a0supuestos \u00a0entonces, \u00a0entra \u00a0el \u00a0demandante \u00a0 a \u00a0 presentar \u00a0 el \u00a0 \u00fanico \u00a0cargo \u00a0que \u00a0dice \u00a0formular, \u00a0invocando \u00a0gen\u00e9ricamente \u00a0la causal primera del art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0acusando el fallo impugnado de vulnerar los art\u00edculos 3\u00ba, 35 y 329 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0\u201ccomo \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0graves errores en la apreciaci\u00f3n de \u00a0distintas \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0analizaremos \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0puntualizar esos \u00a0errores, \u00a0pero \u00a0advirtiendo \u00a0desde \u00a0ahora \u00a0que \u00a0resulta \u00a0palmario en el fallo la \u00a0sobrevaloraci\u00f3n \u00a0de \u00a0algunas declaraciones, especialmente de tres, personas que \u00a0NO \u00a0PRESENCIARON EL ACCIDENTE y desconociendo el m\u00e9rito de aquellas que directa \u00a0o \u00a0 indirectamente \u00a0 conforman \u00a0 las \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Eduardo \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Jim\u00e9nez\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0orden \u00a0entonces, \u00a0bajo el t\u00edtulo de \u00a0\u201cerror \u00a0en \u00a0la apreciaci\u00f3n de las pruebas de cargo\u201d, sostiene el demandante \u00a0que \u00a0para \u00a0confirmar el fallo de primer grado el Tribunal acoge las versiones de \u00a0Amin \u00a0Losada, \u00a0In\u00e9s Rueda Fragua y H\u00e9ctor Castro Torres por considerar que son \u00a0coherentes \u00a0\u201ccon \u00a0el \u00a0normal \u00a0transcurrir \u00a0de \u00a0los hechos, que adem\u00e1s por sus \u00a0conocimientos \u00a0en \u00a0el tema se preocupan por captar y narrar en detalle la escena \u00a0del \u00a0accidente \u00a0y, \u00a0con \u00a0autoridad pueden emitir un juicio de responsabilidad, a \u00a0quienes \u00a0hay \u00a0que darles credibilidad y llegar con ellos a la conclusi\u00f3n de que \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0cort\u00f3 \u00a0la \u00a0curva, pese a haber observado la motocicleta desde \u00a0cuarenta \u00a0y cuatro metros antes, tal como lo dice en la inspecci\u00f3n judicial; de \u00a0haber \u00a0permanecido \u00a0por \u00a0su carril el choque no se hubiera producido en el sitio \u00a0que registran los testigos e informe\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 luego \u00a0 de \u00a0precisar \u00a0que \u00a0para \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0tales testimonios el Tribunal tuvo en cuenta que H\u00e9ctor Castro \u00a0es \u00a0t\u00e9cnico judicial, In\u00e9s Rueda Juez de la Rep\u00fablica con basta experiencia y \u00a0Amin \u00a0Losada tiene conocimientos en tr\u00e1nsito, pues para la fecha en que rindi\u00f3 \u00a0testimonio \u00a0llevaba \u00a0cuatro \u00a0a\u00f1os \u00a0formando \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0Junta \u00a0de Tr\u00e1nsito \u00a0Departamental, \u00a0recuerda que el primero de los declarantes afirm\u00f3 que lleg\u00f3 al \u00a0sitio \u00a0despu\u00e9s \u00a0de ocurrido el accidente y puso unas piedras al lado de la masa \u00a0cef\u00e1lica \u00a0para que no la tocaran los otros veh\u00edculos que pasaban, al igual que \u00a0pudo \u00a0percibir \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0al conductor y a la moto cerca de la camioneta \u00a0aproximadamente \u00a0a 1.5 o 2 mts. ocupando parte de los dos carriles de la v\u00eda, y \u00a0esta \u00a0\u00faltima \u00a0se \u00a0hallaba \u00a0bien \u00a0estacionada \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0\u201cque \u00a0le \u00a0tocaba \u00a0ocupar\u201d, \u00a0pudi\u00e9ndose \u00a0igualmente \u00a0percatar \u00a0de \u00a0una \u00a0huella \u00a0de \u00a0frenada y un \u00a0ray\u00f3n, \u00a0habiendo \u00a0manifestado con base en sus percepciones que sin el \u00e1nimo de \u00a0juzgar \u00a0a \u00a0nadie \u00a0es \u00a0posible que la camioneta viniera cortando la curva, o sea, \u00a0por \u00a0la calzada por donde deb\u00eda pasar la motocicleta, aclarando asimismo que no \u00a0puede \u00a0 asegurar \u00a0que \u00a0las \u00a0referidas \u00a0huellas \u00a0de \u00a0frenada \u00a0correspondan \u00a0a \u00a0la \u00a0camioneta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>In\u00e9s Rueda Fragua, por su parte, afirm\u00f3 que \u00a0para \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0los hechos viajaba de Neiva a Garz\u00f3n con su esposo H\u00e9ctor \u00a0Castro \u00a0y \u00a0que \u00a0antes \u00a0de \u00a0llegar \u00a0al caser\u00edo de Rioloro percibi\u00f3 la camioneta \u00a0aproximadamente \u00a0a unos 20 mts de distancia del occiso y que al iniciar la curva \u00a0vio \u00a0una huella de frenada en la calzada izquierda de la v\u00eda Neiva- Garz\u00f3n y a \u00a0pocos \u00a0metros \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0al conductor de la moto y que \u201ccomo a tres metros de \u00a0\u2018estos\u2019 \u00a0y \u00a0por la misma calzada se encontraba \u00a0la \u00a0moto \u00a0\u2018hasta \u00a0la \u00a0cual \u00a0llegaba \u00a0como \u00a0un \u00a0especie \u00a0de \u00a0ray\u00f3n \u00a0o \u00a0marca \u00a0sobre \u00a0el \u00a0asfalto\u2019\u201d \u00a0y \u00a0al \u00a0interrog\u00e1rsele \u00a0sobre \u00a0si \u00a0fueron \u00a0movidos \u00a0los \u00a0veh\u00edculos, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que con base en su experiencia en la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u201clevantamientos\u201d deduc\u00eda \u201cque posiblemente la camioneta fue \u00a0movida \u00a0del \u00a0sitio \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho por cuanto la frenada a que he hecho \u00a0alusi\u00f3n \u00a0era casi igual al ancho de la camioneta y se encontraba en la v\u00eda que \u00a0llevaba \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0motociclista \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0iva \u00a0 \u00a0(sic) \u00a0 por \u00a0 su \u00a0 correspondiente \u00a0calzada&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su \u00a0turno, Amin Losada, quien asever\u00f3 ser \u00a0periodista, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0no \u00a0presenci\u00f3 el accidente pero lleg\u00f3 al \u00a0lugar \u00a0pocos \u00a0segundos despu\u00e9s habi\u00e9ndose percatado de unas huellas de frenada \u00a0al \u00a0margen \u00a0izquierdo, \u00a0esto es, viniendo de Gigante y que para su concepto eran \u00a0de \u00a0la camioneta, observando, \u201ccon completa claridad como hab\u00eda sido devuelta \u00a0la \u00a0motocicleta, \u00a0debido \u00a0a que el impacto la tumb\u00f3 y dej\u00f3 una huella profunda \u00a0en \u00a0el \u00a0piso \u00a0por \u00a0la \u00a0margen \u00a0izquierda \u00a0&#8230; \u00a0aproximadamente \u00a0unos seis u ocho \u00a0metros&#8230;\u201d, \u00a0deduciendo \u00a0posteriormente \u00a0que \u00a0la \u00a0colisi\u00f3n \u00a0fue por el carril \u00a0izquierdo \u00a0y \u00a0que \u00a0una \u00a0vez \u00a0ocurrido \u00a0\u201csacaron \u00a0la \u00a0camioneta \u00a0para el carril \u00a0derecho\u201d, \u00a0agregando \u00a0el \u00a0libelista \u00a0que \u00a0\u201cluego \u00a0la \u00a0Fiscal \u00a0instructora le \u00a0formula \u00a0la \u00a0pregunta \u00a0que \u00a0se \u00a0convirti\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0enjuiciamiento y despu\u00e9s en \u00a0sentencia\u201d, \u00a0esto \u00a0es, pedirle al testigo que de acuerdo a su criterio, dijera \u00a0cu\u00e1les \u00a0pudieron \u00a0ser \u00a0las \u00a0causas del accidente, a lo que \u00e9ste le respondi\u00f3: \u00a0\u201cyo \u00a0creo \u00a0que \u00a0al exceso de velocidad y falta de precauci\u00f3n en la cortada de \u00a0la \u00a0curva \u00a0por \u00a0el \u00a0conductor \u00a0de \u00a0la \u00a0camioneta, porque eso no tiene discusi\u00f3n \u00a0porque \u00a0todo \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0vio \u00a0ah\u00ed es que todo se protagoniz\u00f3 sobre la margen \u00a0izquierda \u00a0de \u00a0la margen (sic) en direcci\u00f3n Gigante Garz\u00f3n, o sea en la margen \u00a0derecha \u00a0que \u00a0le correspond\u00eda a la motocicleta, usted ve ah\u00ed la camioneta y el \u00a0golpe \u00a0fue \u00a0sobre \u00a0la \u00a0parte izquierda, sobre la misma margen cae el muerto y la \u00a0motocicleta \u00a0y \u00a0sobre \u00a0la \u00a0misma \u00a0calzada quedan las huellas, o sea el accidente \u00a0ocurri\u00f3 por la margen que le correspond\u00eda a la motocicleta\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0declaraciones, en las que se apoy\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0instancia \u00a0fueron \u00a0\u201cSOBREVALORADAS\u201d \u00a0para el \u00a0demandante, \u00a0ya \u00a0que \u00a0en \u00a0su apreciaci\u00f3n se incurri\u00f3 en el error de tomar como \u00a0testimonio \u00a0sus \u00a0conceptos \u00a0sobre lo sucedido, cuando ellos mismos afirmaron que \u00a0no \u00a0presenciaron \u00a0el \u00a0accidente \u00a0sino \u00a0que \u00a0llegaron \u00a0momentos despu\u00e9s de haber \u00a0ocurrido, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n se \u00a0yerra \u00a0en \u00a0las \u00a0sentencias \u00a0al \u00a0considerar como fundamentales las circunstancias \u00a0personales \u00a0de \u00a0aquellos \u00a0\u201csin analizar\u201d sus versiones, pues en este caso no \u00a0\u201cse \u00a0ha \u00a0estudiado \u00a0d\u00f3nde resultan v\u00e1lidos los motivos o condiciones de cada \u00a0uno \u00a0 que \u00a0 el \u00a0Tribunal \u00a0consider\u00f3 \u00a0importantes \u00a0para \u00a0darle \u00a0cr\u00e9dito \u00a0a \u00a0sus \u00a0OPINIONES\u201d, \u00a0aduciendo \u00a0al respecto que \u201cel testigo Castro Torres figura con \u00a0un \u00a0cargo \u00a0con el t\u00edtulo de t\u00e9cnico judicial, pero no se sabe en qu\u00e9 consiste \u00a0esto, \u00a0pues, \u00a0hasta hace apenas unos dos a\u00f1os y medio era apenas el CITADOR del \u00a0Juzgado \u00a0Unico Civil del Circuito de Garz\u00f3n, la Doctora Rueda ha ocupado cargos \u00a0en \u00a0la \u00a0rama \u00a0judicial \u00a0por \u00a0cerca de diez o doce a\u00f1os, pero a\u00fan est\u00e1 de Juez \u00a0Penal \u00a0Municipal \u00a0y \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0Losada, \u00a0si \u00a0ha \u00a0formado \u00a0parte \u00a0de la Junta \u00a0Departamental \u00a0Tr\u00e1nsito, \u00a0esta \u00a0es \u00a0una \u00a0entidad \u00a0exclusivamente administrativa \u00a0cuyas \u00a0funciones \u00a0se \u00a0relacionan rutas, tarifas y otras cosas que no habilitan a \u00a0nadie para interpretar mejor un accidente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0raz\u00f3n \u00a0que expone el casacionista para \u00a0\u201cexaminar \u00a0con mucho detenimiento\u201d tales versiones, es la relativa al tiempo \u00a0transcurrido \u00a0entre \u00a0la \u00a0fecha \u00a0del \u00a0accidente \u00a0y \u00a0aquella \u00a0en \u00a0que rindieron el \u00a0testimonio \u00a0que \u00a0lo \u00a0fue \u00a0de seis, diez y siete meses, pues ello, de conformidad \u00a0con \u00a0la \u00a0transcripci\u00f3n \u00a0que \u00a0hace \u00a0de \u00a0un \u00a0autor \u00a0extranjero \u00a0sobre la cr\u00edtica \u00a0testimonial, \u00a0se \u00a0convierte en factor que debe tomarse en consideraci\u00f3n, lo que \u00a0no \u00a0hizo \u00a0la sentencia atacada en donde adem\u00e1s, insiste, se tom\u00f3 por verdad no \u00a0lo \u00a0presenciado \u00a0por \u00a0los \u00a0deponentes \u00a0sino sus deducciones d\u00e1ndoles m\u00e9rito en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0unas \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0idoneidad \u201cque no existen\u201d y que \u201cpos si \u00a0solas \u00a0no \u00a0ameritan \u00a0sus \u00a0dichos como pruebas\u201d, como que tampoco se compararon \u00a0sus \u00a0 exposiciones \u00a0 entre \u00a0 s\u00ed \u00a0 a \u00a0fin \u00a0de \u00a0establecer \u00a0sus \u00a0concordancias \u00a0y \u00a0discrepancias, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando ninguna de estas tres personas sabe a qu\u00e9 horas \u00a0lleg\u00f3 \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0ni \u00a0\u201cel \u00a0punto \u00a0de \u00a0choque \u00a0entre los dos \u00a0veh\u00edculos\u201d \u00a0limit\u00e1ndose \u00a0a \u00a0sostener que debi\u00f3 ser en la calzada por la que \u00a0transitaba el motociclista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0mismo aspecto destaca que yerra la \u00a0sentencia \u00a0cuando \u00a0al \u00a0referirse al punto donde ocurri\u00f3 la colisi\u00f3n como \u201cel \u00a0sitio \u00a0que \u00a0registran \u00a0testigos \u00a0e informe\u201d, pues se distorsiona la verdad, ya \u00a0que \u00a0aparte \u00a0de \u00a0que \u00a0ninguno de los declarantes precisa con exactitud el lugar, \u00a0deduciendo \u00a0todos \u00a0que debi\u00f3 ser en la calzada izquierda, el informe \u201cse\u00f1ala \u00a0con toda claridad\u201d el carril derecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, \u00a0 este \u00a0error, \u00a0sostiene \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0afirmaran \u00a0que \u00a0no obstante que el \u00a0procesado \u00a0observ\u00f3 \u00a0la \u00a0motocicleta \u00a0desde \u00a044 \u00a0mts. \u00a0antes \u00a0como \u00a0\u00e9l mismo lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0en \u00a0la diligencia de inspecci\u00f3n, cort\u00f3 la curva invadiendo el carril \u00a0contrario \u00a0para atribuirle una conducta imprudente, consideraci\u00f3n que el propio \u00a0fallo \u00a0advierte \u00a0hacer \u00a0\u201cpor \u00a0cuanto \u00a0estos \u00a0testigos, \u00a0tantas \u00a0veces citados, \u00a0\u2018con \u00a0 autoridad \u00a0pueden \u00a0emitir \u00a0un \u00a0JUICIO \u00a0DE PROBABILIDAD, a quienes hay que otorgarles CREDIBILIDAD Y \u00a0LLEGAR \u00a0 CON \u00a0 ELLOS \u00a0 A \u00a0 LA \u00a0CONCLUSION \u00a0de \u00a0que \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0cort\u00f3 \u00a0la \u00a0curva\u2019\u201d \u00a0 (resalta \u00a0el \u00a0censor), \u00a0concluyendo a partir de all\u00ed que la sentencia se decidi\u00f3 con base en \u00a0la \u00a0precaria \u00a0reflexi\u00f3n \u00a0de \u00a0Losada, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que la misma por si sola se \u00a0descalifica, \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que de ser cierta, la ubicaci\u00f3n de los \u00a0objetos \u00a0y \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0del occiso no ser\u00eda sobre la v\u00eda y adem\u00e1s, los da\u00f1os \u00a0sufridos \u00a0por \u00a0la \u00a0camioneta \u00a0y \u00a0la \u00a0moto, as\u00ed como las lesiones de la v\u00edctima \u00a0ponen \u00a0de \u00a0presente \u00a0la violencia del impacto y con ello la velocidad con la que \u00a0conduc\u00eda \u00a0el \u00a0motociclista, \u00a0coligiendo \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0sali\u00f3 \u201cdisparado hacia \u00a0arriba \u00a0rompi\u00e9ndose el cr\u00e1neo con la camioneta\u201d impuls\u00e1ndose por en cima de \u00a0la \u00a0carrocer\u00eda \u00a0y \u00a0cayendo \u00a0sobre \u00a0la \u00a0berma \u00a0de \u00a0la carretera, trayectoria que \u00a0explica de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0trayectoria \u00a0del \u00a0cuerpo \u00a0occiso \u00a0se \u00a0deduce \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0de \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0hechos \u00a0indiscutibles: a)- La camioneta \u00a0recibi\u00f3 \u00a0 el \u00a0impacto \u00a0de \u00a0la \u00a0motocicleta \u00a0sobre \u00a0las \u00a0farolas \u00a0y \u00a0guardabarro \u00a0izquierdo; \u00a0 \u00a0 b)- \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0\u2018capot\u2019 y cabina \u00a0de \u00a0la camioneta no apareci\u00f3 ninguna mancha de sangre, lo que significa que por \u00a0encima \u00a0de \u00a0tales \u00a0partes \u00a0de la camioneta el occiso pas\u00f3 indemne. c)- Sobre la \u00a0carrocer\u00eda \u00a0de \u00a0la camioneta, donde hab\u00eda unas sillas , los cojines resultaron \u00a0untados \u00a0de \u00a0sangre, lo cual demuestra dos cosas; que el occiso pas\u00f3 por encima \u00a0de \u00a0la \u00a0carrocer\u00eda \u00a0y \u00a0que se rompi\u00f3 la cabeza, golpeando entre la cabina y la \u00a0carrocer\u00eda, \u00a0o \u00a0sea contra la barra antivuelco. d)- Esta trayectoria del cuerpo \u00a0del \u00a0motociclista que despu\u00e9s de la carrocer\u00eda est\u00e1 marcada est\u00e1 marcada por \u00a0los \u00a0restos \u00a0de cerebro sobre la carretera hasta el borde de la berma de la v\u00eda \u00a0donde qued\u00f3 el cuerpo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en \u00a0tales \u00a0elucubraciones, \u00a0deduce \u00a0entonces \u00a0el \u00a0censor, que el impacto se produjo hacia el centro de la carretera, \u00a0pues \u00a0si hubiera sido como lo narran los testigos tanto el cuerpo de la v\u00edctima \u00a0como la motocicleta hubiesen quedado por fuera de la v\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasando a lo que intitula como \u201cerror en las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0descargo\u201d, asevera el demandante que el sentenciador descalific\u00f3 \u00a0\u201cinjustificadamente\u201d \u00a0el informe del accidente rendido por la polic\u00eda \u201cen \u00a0la \u00a0 \u00a0forma \u00a0 \u00a0ordenada \u00a0 \u00a0por \u00a0 el \u00a0 \u2018INTRA\u2019 \u00a0en \u00a0el \u00a0\u2018Manual para diligenciar el \u00a0informe \u00a0de \u00a0accidentes\u2019\u201d, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0del \u00a0Mayor \u00a0Guillermo Borda Sep\u00falveda y el de \u00a0Aquilino \u00a0Toledo \u00a0y \u00a0no \u00a0tuvo en cuenta \u201cpara nada\u201d el del agente Luis Elmer \u00a0Hern\u00e1ndez Florez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0que \u00a0habitualmente el \u00a0informe \u00a0 de \u00a0accidentes \u00a0que \u00a0rinde \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0se \u00a0constituye \u00a0en \u00a0\u201cpieza \u00a0fundamental \u00a0en \u00a0esta clase de investigaciones\u201d y en el presente asunto no fue \u00a0valorado \u00a0debidamente \u00a0por \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0com\u00fan \u00a0entre jueces y abogados \u00a0sobre \u00a0el \u00a0manual \u00a0para diligenciar dicho documento, el cual fue agregado por la \u00a0defensa \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia p\u00fablica, puntualizando que el agente \u00a0Luis \u00a0Elmer \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Florez \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0con \u00a0claridad \u00a0que \u00a0el sitio donde se \u00a0produjo \u00a0el impacto fue en la calzada por la que transitaba la camioneta \u201cpero \u00a0muy \u00a0cercano \u00a0al \u00a0centro de la v\u00eda\u201d, pues all\u00ed se especifican los lugares en \u00a0los \u00a0que \u00a0se \u00a0hallaron \u00a0los dos veh\u00edculos, el cuerpo del occiso y los restos de \u00a0masa \u00a0encef\u00e1lica \u00a0sobre \u00a0la \u00a0carretera tomando como referencia el extremo de la \u00a0baranda \u00a0met\u00e1lica \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0externa \u00a0de \u00a0la \u00a0curva \u00a0y no obstante ello la \u00a0sentencia \u00a0impugnada le resta todo valor probatorio afirmando que es incompleto, \u00a0que \u00a0no cuenta con todos los detalles del accidente y zona de influencia como lo \u00a0ordena \u00a0el manual, porque no se relacionaron las huellas de frenada que refieren \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Castro, \u00a0In\u00e9s \u00a0Rueda \u00a0y \u00a0Amin \u00a0Losada \u00a0\u201cy \u00a0tambi\u00e9n dizque porque no \u00a0aparecen \u00a0 los \u00a0 pedazos \u00a0 de \u00a0 vidrio \u00a0y \u00a0otros \u00a0materiales\u201d, \u00a0elementos \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0el informe no menciona, como tampoco lo hacen los testigos Alvaro \u00a0Clavijo \u00a0y \u00a0Homero \u00a0Cabrera, \u00a0quienes \u00a0sobre \u00a0esa \u00a0circunstancia respondieron no \u00a0haberlas \u00a0visto \u00a0y \u00a0que \u201cEs posible que el Agente de Polic\u00eda si observ\u00f3 algo \u00a0se \u00a0dio cuenta clara que tales huellas no correspond\u00edan al accidente, pues para \u00a0ello \u00a0es \u00a0suficiente \u00a0que \u00a0tales \u00a0huellas indicaran que la frenada del veh\u00edculo \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0hecha en direcci\u00f3n Garz\u00f3n-Gigante, para descartarlas, puesto que \u00a0la \u00a0 \u00a0camioneta \u00a0 \u00a0ven\u00eda \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0contraria \u00a0 y \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 otra \u00a0calzada\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vuelve \u00a0entonces \u00a0sobre \u00a0la afirmaci\u00f3n de la \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de que dicho informe no daba cuenta de los restos de \u00a0vidrio \u00a0y \u00a0otros \u00a0materiales, para puntualizar el yerro que se presenta frente a \u00a0tal \u00a0afirmaci\u00f3n, pues de acuerdo a los signos convencionales que se utilizan en \u00a0este \u00a0tipo \u00a0de \u00a0eventos, \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0obra \u00a0en \u00a0este proceso se se\u00f1al\u00f3 con un \u00a0asterisco \u00a0y \u00a0de ese detalle solo en la audiencia p\u00fablica y por solicitud suya, \u00a0vino \u00a0a \u00a0enterarse \u00a0la \u00a0Fiscal; destacando nuevamente que si se tienen en cuenta \u00a0los \u00a0da\u00f1os \u00a0sufridos \u00a0por los veh\u00edculos, como los de la farola izquierda de la \u00a0camioneta \u00a0y \u00a0los \u00a0de la moto, debe concluirse que \u201cal romperse por el choque, \u00a0los \u00a0vidrios \u00a0caen \u00a0al \u00a0suelo \u00a0y \u00a0MARCAN SIEMPRE el sitio de IMPACTO\u201d, lo cual \u00a0aunado \u00a0al \u00a0prejuicio que se hizo desde un comienzo la instructora sobre que los \u00a0automotores \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0movidos \u00a0\u201cllev\u00f3 \u00a0a la investigaci\u00f3n a no indagar \u00a0oportunamente \u00a0la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0lo \u00a0ocurrido. \u00a0Por ello nosotros afirmamos que NO \u00a0HABIA \u00a0MATERIA \u00a0para dictar resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y que el apoderado de LUIS \u00a0EDUARDO \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0JIMENEZ \u00a0cometi\u00f3 \u00a0grave \u00a0error \u00a0al \u00a0no \u00a0apelar de la medida de \u00a0aseguramiento y de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al testimonio del Mayor Guillermo \u00a0Borda \u00a0Sep\u00falveda, \u00a0cuyo \u00a0contenido \u00a0fue \u00a0descalificado \u00a0por \u00a0el Tribunal con el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0datos \u00a0que aportaba eran superficiales y parcializados, \u00a0aduci\u00e9ndose \u00a0adem\u00e1s \u00a0que \u00a0es \u00a0\u201cyerno del propietario de la camioneta\u201d, sin \u00a0que \u00a0haya \u00a0en \u00a0el expediente elemento de juicio para tal deducci\u00f3n, debi\u00e9ndose \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0el \u00a0grado \u00a0que \u00a0ostenta el testigo dentro de la Polic\u00eda \u00a0implica \u00a0por lo menos quince a\u00f1os de preparaci\u00f3n, pues los oficiales y agentes \u00a0\u201cson \u00a0personas \u00a0entrenadas \u00a0para OBSERVAR, para MEMORIZAR, para RECORDAR. Esto \u00a0lo \u00a0pasa \u00a0por alto el fallo acusado\u201d, m\u00e1xime que \u00e9ste se hizo presente en el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0no \u00a0como \u00a0un \u00a0curioso \u00a0transe\u00fante \u00a0sino \u00a0expresamente a \u00a0enterarse \u00a0de lo sucedido, agregando sobre sus condiciones personales que estuvo \u00a0en \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0vial \u00a0durante \u00a0tres \u00a0a\u00f1os \u00a0lo \u00a0que \u00a0significa \u00a0que \u00a0tiene una \u00a0experiencia \u00a0espec\u00edfica sobre los accidentes de tr\u00e1nsito, y en ello, enfatiza, \u00a0hay \u00a0una \u00a0diferencia \u00a0muy \u00a0amplia con la del testigo Amin Losada, pregunt\u00e1ndose \u00a0entonces \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0la sentencia lo califica de parcializado si esta persona no \u00a0dice \u00a0lo que la sentencia afirma, pues lo que refiri\u00f3 fue que: \u201c&#8230;no se como \u00a0levantar\u00edan \u00a0el \u00a0croquis pero a mi modo de ver ocurri\u00f3 en el centro de la v\u00eda \u00a0ligeramente \u00a0hacia \u00a0el \u00a0lado \u00a0de \u00a0la \u00a0camioneta \u00a0la gran cantidad de vidrios que \u00a0indican \u00a0el \u00a0punto de impacto, se encontraban unos 30 o 40 cent\u00edmetros cargados \u00a0hacia \u00a0el \u00a0carril de donde ven\u00eda la camioneta&#8230;\u201d, lo que demuestra que dicho \u00a0testigo \u00a0fue \u00a0calificado \u00a0de parcial sin fundamento alguno desconociendo que con \u00a0su \u00a0versi\u00f3n \u00a0confirma \u00a0lo consignado en el informe del accidente sobre el punto \u00a0de \u00a0choque, \u00a0con \u00a0lo cual, adem\u00e1s, se corrobora lo dicho por el procesado en el \u00a0sentido de que el motociclista \u201clo atropell\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera, pues, que de haberse valorado tales \u00a0pruebas \u00a0conforme \u00a0a \u00a0las \u00a0reglas de la sana cr\u00edtica no se hubiera condenado al \u00a0procesado, \u00a0 \u00a0dado \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0ellas \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0s\u00ed \u00a0 \u00a0solas \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0liberan \u00a0 \u00a0de \u00a0responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose al testimonio de Aquilino Toledo \u00a0que \u00a0fue \u00a0rechazado \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0porque \u00a0no \u00a0\u201cacierta\u201d con ninguno de los \u00a0testigos \u00a0ni \u00a0con \u00a0el \u00a0informe \u00a0oficial, porque afirm\u00f3 que ven\u00eda detr\u00e1s de la \u00a0camioneta \u00a0a \u00a0una distancia aproximada de media cuadra, por lo que, a juicio del \u00a0Tribunal \u00a0ha debido ver cuando ocurri\u00f3 el accidente y como \u00e9ste sostuvo que no \u00a0lo \u00a0hizo, falta a la verdad, dice el demandante que no se tuvo en cuenta que tal \u00a0deponencia \u00a0se \u00a0recibi\u00f3 diecinueve meses y seis d\u00edas despu\u00e9s de ocurridos los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0fue \u00a0la \u00a0\u00faltima \u00a0prueba \u00a0recaudada en el proceso \u201cy por ello no es \u00a0extra\u00f1o \u00a0que \u00a0sus \u00a0recuerdos \u00a0hayan \u00a0sido \u00a0alterados \u00a0por \u00a0el \u00a0olvido\u201d, y esa \u00a0circunstancia \u00a0no \u00a0le \u00a0resta valor probatorio \u201cpues con \u00e9l sustancialmente se \u00a0demuestra \u00a0que \u00a0nadie \u00a0movi\u00f3 \u00a0los \u00a0veh\u00edculos \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0accidente como lo \u00a0pretendi\u00f3 \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, no se sabe por qu\u00e9 raz\u00f3n, pero a todos los testigos \u00a0los \u00a0interrog\u00f3 \u00a0expresamente \u00a0si \u00a0hab\u00edan \u00a0dado \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0que los veh\u00edculos \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0movidos\u201d \u00a0aunque \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0equivocado o no supiera expresar \u00a0cuando \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0la \u00a0motocicleta \u00a0qued\u00f3 \u00a0debajo de la llanta trasera de la \u00a0camioneta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 embargo, \u00a0tal \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dicho \u00a0declarante \u00a0no \u00a0es m\u00e1s que un equ\u00edvoco sobre el c\u00e1lculo de la distancia, pues \u00a0\u201cT\u00e9ngase \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0el \u00a0informe se\u00f1ala la distancia entre la parte de \u00a0adelante \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 motocicleta: \u00a0 \u2018E\u2019 y la esquina \u00a0trasera \u00a0izquierda \u00a0de \u00a0la \u00a0camioneta ; \u2018B\u2019 distancia de \u00a0un \u00a0metro \u00a0con \u00a0cincuenta \u00a0y cinco (1.55 Ms.) cent\u00edmetros. Como la distancia es \u00a0tomada \u00a0en \u00a0diagonal ello nos indica que la motocicleta hab\u00eda quedado muy cerca \u00a0a \u00a0la \u00a0llanta \u00a0trasera \u00a0de la camioneta\u201d. Y aunque dicho deponente tambi\u00e9n se \u00a0equivoca \u00a0al \u00a0aproximar \u00a0la distancia en donde se encontraba el occiso, describe \u00a0el sitio como una especie de zanja y ello corresponde a la verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0yerra la sentencia al poner en boca \u00a0del \u00a0testigo \u00a0la afirmaci\u00f3n de que \u201cdivis\u00f3 al motociclista cuando a una gran \u00a0velocidad \u00a0tomaba \u00a0la \u00a0curva \u00a0abierta \u00a0y \u00a0no la pudo controlar\u201d, cuando lo que \u00a0\u00e9ste \u00a0hace \u00a0es \u00a0referir \u00a0algo \u00a0que \u00a0le coment\u00f3 otro motociclista que ven\u00eda de \u00a0Florencia, \u00a0quien \u00a0seg\u00fan \u00a0Toledo, \u00a0le \u00a0dijo que: \u201c&#8230;era que el bajaba por la \u00a0trocha \u00a0de \u00a0resinas \u00a0que \u00a0se \u00a0lo \u00a0llevaba el diablo, porque a mi me pas\u00f3 por la \u00a0trocha de Gigante con mucha velocidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0general, \u00a0dice \u00a0el libelista, esta prueba \u00a0demuestra \u00a0en \u00a0esencia \u00a0que \u00a0los \u00a0veh\u00edculos \u00a0no \u00a0fueron movidos y contradice lo \u00a0vertido \u00a0por \u00a0Amin \u00a0Losada, \u00a0sin que tampoco sea cierto que no concuerde con los \u00a0dem\u00e1s \u00a0testigos \u00a0porque \u00a0a \u00a0todos se les formul\u00f3 la misma pregunta \u201c y todos \u00a0contestaron \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0Toledo, \u00a0salvo \u00a0LOSADA, \u00a0CASTRO \u00a0y \u00a0RUEDA, \u00a0quienes \u00a0ciertamente dicen que ellos no vieron pero se suponen eso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Elmer \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Florez, quien afirm\u00f3 que no escuch\u00f3 versi\u00f3n de persona alguna que \u00a0manifestara \u00a0que \u00a0los \u00a0veh\u00edculos \u00a0o el cad\u00e1ver fueran movidos y adem\u00e1s dio su \u00a0versi\u00f3n \u00a0sobre \u00a0las \u00a0causas \u00a0del \u00a0accidente \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0la \u00a0posici\u00f3n de la \u00a0camioneta, \u00a0la \u00a0moto \u00a0y las huellas del impacto, es decir, reitera lo anotado en \u00a0el \u00a0informe \u00a0aportando \u00a0importantes \u00a0datos \u00a0para \u00a0la investigaci\u00f3n, sostiene el \u00a0censor \u00a0que \u00a0no \u00a0fue \u00a0tenida en cuenta en la sentencia, constituy\u00e9ndose en otro \u00a0error que la condujo a la falsa conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y luego de reiterar que las pruebas \u00a0no \u00a0se valoraron conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica, agrega que \u201c&#8230;Por \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0misma de la curva, sumamente cerrada y el hecho de \u00a0que \u00a0al \u00a0motociclista le correspond\u00eda la parte interior de la curva, indica que \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0centr\u00edfuga \u00a0impulsaba \u00a0la \u00a0motocicleta \u00a0hacia \u00a0el \u00a0carril \u00a0del otro \u00a0veh\u00edculo, \u00a0mientras que el otro veh\u00edculo, de venir a gran velocidad se hubiera \u00a0ido \u00a0hacia el centro de la carretera, por su derecha y en direcci\u00f3n contraria a \u00a0la \u00a0calzada \u00a0del motociclista. Esto no lo estudi\u00f3 el fallo, pese a que nosotros \u00a0promovimos \u00a0tal \u00a0estudio \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia\u201d, solicitando, en consecuencia, se \u00a0case el fallo impugnado y se absuelva al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el Delegado la demanda no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar, \u00a0pues \u00a0no \u00a0respeta \u00a0el actor los derroteros por los cuales es posible \u00a0atacar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0con sustento en la causal primera, como dice corroborarlo con \u00a0una \u00a0cita \u00a0textual \u00a0de jurisprudencia de la Sala, concluyendo a partir de all\u00ed, \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0al \u00a0referirse el casacionista a yerros de apreciaci\u00f3n probatoria \u00a0puede \u00a0deducirse que escogi\u00f3 el motivo de la violaci\u00f3n indirecta de la ley, no \u00a0concreta \u00a0la \u00a0clase \u00a0de error en cualquiera de las modalidades propias de los de \u00a0hecho \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0derecho, \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0tampoco \u00a0 \u00a0determina \u00a0 \u00a0el \u00a0 sentido \u00a0 de \u00a0 la \u00a0violaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los \u00a0errores \u00a0se\u00f1alados en la \u00a0demanda \u00a0sobre \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas de cargo, el Delegado sostiene que \u00a0el \u00a0demandante \u00a0simplemente \u00a0cuestiona \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0que \u00a0conforme a la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0hiciera \u00a0el Tribunal para darle credibilidad a los testimonios de Amin \u00a0Losada, \u00a0In\u00e9s Rueda y H\u00e9ctor Castro, limit\u00e1ndose a reproducirlos para afirmar \u00a0que \u00a0 fueron \u00a0 sobrevalorados, \u00a0 cayendo \u00a0 en \u00a0 personal\u00edsimas \u00a0 y \u00a0 subjetivas \u00a0apreciaciones \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0permiten\u00a0 \u00a0acercarse a la t\u00e9cnica de la causal \u00a0primera en cuanto violaci\u00f3n indirecta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0para \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0se \u00a0evidencian \u00a0las \u00a0supuestas \u00a0falsificaciones \u00a0a \u00a0la verdad que aduce el libelista \u00a0sobre \u00a0el \u00a0sitio \u00a0en \u00a0que \u00a0ocurri\u00f3 el impacto seg\u00fan los testigos se\u00f1alados en \u00a0precedencia \u00a0y el croquis del accidente, puesto que los citados testigos, de los \u00a0cuales \u00a0 transcribe \u00a0 algunos \u00a0apartes, \u00a0\u201csi \u00a0aportaron \u00a0las \u00a0referencias \u00a0con \u00a0incidencias \u00a0para lo que valora el Tribunal\u201d, sin que lo hubiera distorsionado \u00a0como \u00a0lo \u00a0demuestra \u00a0con la reproducci\u00f3n del aparte pertinente de la sentencia, \u00a0en \u00a0el \u00a0que conforme a lo vertido por Amin Losada, In\u00e9s Rueda y H\u00e9ctor Castro, \u00a0concluye \u00a0que \u00a0imprudentemente el procesado cort\u00f3 la curva invadiendo el carril \u00a0contrario, \u00a0esto es, aqu\u00e9l transitado por el motociclista, sin que se demuestre \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal hubiese \u201cllegado a conclusiones atropelladas al respecto\u201d, \u00a0ni que su defendido no hubiese violado el deber de cuidado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre las argumentaciones del casacionista en \u00a0torno \u00a0a \u00a0los aducidos yerros apreciativos de las pruebas de descargo, afirma el \u00a0Procurador \u00a0que \u00a0se \u00a0centra \u00a0en una in\u00fatil discusi\u00f3n sobre la calificaci\u00f3n de \u00a0incompleto \u00a0que \u00a0le \u00a0diera \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0al \u00a0informe del accidente por no haber \u00a0registrado \u00a0 las \u00a0 huellas \u00a0 de \u00a0 frenada, \u00a0 extendi\u00e9ndose \u00a0en \u00a0personal\u00edsimas \u00a0confrontaciones \u00a0que \u00a0no \u00a0corresponden \u00a0al \u00a0rigor \u00a0t\u00e9cnico de este recurso, sin \u00a0afectar \u00a0la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad de la sentencia, como igual \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0las \u00a0cr\u00edticas \u00a0a las razones por las que fueron descalificados los \u00a0testimonios \u00a0 del \u00a0 Mayor \u00a0 Guillermo \u00a0 Borda \u00a0 Sep\u00falveda \u00a0 y \u00a0el \u00a0de \u00a0Aquilino \u00a0Toledo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0casar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Como lo destaca el Ministerio P\u00fablico, la \u00a0\u00fanica \u00a0censura \u00a0que \u00a0propone \u00a0el \u00a0demandante \u00a0presenta \u00a0serios \u00a0e insubsanables \u00a0desaciertos \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0y \u00a0sustanciales, \u00a0que \u00a0dan al traste con las finalidades \u00a0propias \u00a0de \u00a0este \u00a0recurso en cuanto a la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia y la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los agravios inferidos a las partes en la sentencias proferidas \u00a0luego \u00a0de \u00a0agotadas \u00a0las \u00a0instancias ordinarias, por lo que los juicios sobre su \u00a0legalidad \u00a0no \u00a0pueden \u00a0presentarse \u00a0de \u00a0manera \u00a0libre proponiendo nuevos debates \u00a0probatorios \u00a0por \u00a0no \u00a0tratarse \u00a0de una tercera instancia, sino de un recurso que \u00a0por \u00a0su naturaleza rogada le impone a las partes el cumplimiento de una serie de \u00a0requisitos \u00a0l\u00f3gico \u00a0jur\u00eddicos \u00a0dentro \u00a0de los marcos te\u00f3ricos propios de cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0motivos \u00a0de casaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0siendo \u00a0pues, \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0del \u00a0demandante \u00a0delimitar de \u00a0manera \u00a0clara \u00a0y \u00a0precisa \u00a0el \u00a0\u00e1mbito \u00a0del \u00a0estudio \u00a0del \u00a0proceso en orden a la \u00a0prosperidad de sus pretensiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed, entrat\u00e1ndose de la causal primera, \u00a0strictu \u00a0 sensu, \u00a0 no \u00a0 es \u00a0suficiente \u00a0que \u00a0se \u00a0ampare \u00a0el \u00a0cargo \u00a0invoc\u00e1ndole \u00a0gen\u00e9ricamente, \u00a0sino \u00a0precisando \u00a0en cual de los dos cuerpos que la integran lo \u00a0hacen, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0de que al corresponder el primer a la violaci\u00f3n directa \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial y el segundo a la indirecta, es evidente que los motivos \u00a0casacionales \u00a0que \u00a0dispone \u00a0la \u00a0ley \u00a0respecto \u00a0de \u00a0cada una de ellas imponen una \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0diversa, \u00a0como \u00a0que mientras en la directa el ataque es en pleno \u00a0derecho, \u00a0en \u00a0la \u00a0indirecta \u00a0lo \u00a0es respecto de las pruebas fundamento del fallo \u00a0objeto \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n; \u00a0y como tambi\u00e9n son dis\u00edmiles los motivos que pueden \u00a0conducir \u00a0a \u00a0demostrar\u00a0 \u00a0dicha \u00a0violaci\u00f3n, es imperioso que se precise con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0cu\u00e1l \u00a0de \u00a0ellos \u00a0es \u00a0que se dirige el ataque, especificando las \u00a0modalidades \u00a0que \u00a0admiten, \u00a0lo \u00a0cual exige el respeto no solo a la autonom\u00eda de \u00a0las \u00a0causales sino igualmente a los motivos y a sus especiales clases, pues como \u00a0con \u00a0insistencia \u00a0se \u00a0ha \u00a0repetido, \u00a0la funci\u00f3n de la Corte es respecto de esta \u00a0causal \u00a0eminentemente \u00a0declarativa, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la cual no le est\u00e1 dado poder \u00a0corregir \u00a0el \u00a0libelo, \u00a0ya que es deber del demandante proponer correctamente los \u00a0cargos \u00a0y \u00a0de la Sala, establecer, previa confrontaci\u00f3n con el fallo objeto del \u00a0recurso, \u00a0si \u00a0los \u00a0yerros postulados por el censor subyacen o no en la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Aqu\u00ed, dice el censor apoyar la censura en \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de casaci\u00f3n, acusando gen\u00e9ricamente el fallo impugnado de \u00a0violar \u00a0los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba, 35 y 329 del C\u00f3digo Penal, pero sin precisar si el \u00a0quebranto \u00a0de \u00a0tales \u00a0preceptos \u00a0lo \u00a0fue \u00a0por \u00a0la v\u00eda directa o la indirecta, y \u00a0aunque \u00a0manifiesta sustentarlo en errores de apreciaci\u00f3n probatoria, sugiriendo \u00a0en \u00a0 principio \u00a0una \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta, \u00a0tampoco \u00a0concreta \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0sus \u00a0sentidos, \u00a0esto \u00a0es, si se trata de falta de aplicaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n indebida, \u00a0dejando \u00a0en el vac\u00edo la especificaci\u00f3n del yerro que la contiene, es decir, si \u00a0fue \u00a0por \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0o \u00a0derecho, bien por falsos juicios de identidad o \u00a0existencia \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n \u00a0o \u00a0supoisici\u00f3n \u00a0o, \u00a0si por el contrario, se remite a \u00a0falsos \u00a0 juicios \u00a0 de \u00a0 legalidad \u00a0o \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0desconociendo \u00a0la \u00a0Corte \u00a0la \u00a0espec\u00edfica \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0persigue, \u00a0pues \u00a0a la manera de un alegato de \u00a0instancia, \u00a0y \u00a0como \u00a0puede \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0colegirse \u00a0del \u00a0resumen \u00a0de \u00a0la extensa \u00a0demanda, \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0se \u00a0dedica \u00a0a \u00a0elaborar un complejo cuestionamiento de \u00a0todas \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0aportadas \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0entremezclando en el decurso de su \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0 e \u00a0 indistintamente, \u00a0todas \u00a0las \u00a0clases \u00a0y \u00a0formas \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sin \u00a0delimitar los yerros en que haya podido incurrir el \u00a0Tribunal, \u00a0ni menos su trascendencia frente al fallo, desconociendo, que como ya \u00a0se \u00a0dijo, \u00a0no \u00a0es \u00a0dable \u00a0al Tribunal de Casaci\u00f3n suplir su\u00a0 deber con una \u00a0curiosa \u00a0oficiosidad \u00a0que \u00a0pareciera \u00a0entiende \u00a0el libelista le corresponde a la \u00a0Sala\u00a0 \u00a0para \u00a0establecer \u00a0los gen\u00e9ricos quebrantos que le atribuye al fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0no \u00a0sobra \u00a0recordar, \u00a0como en \u00a0m\u00faltiples \u00a0oportunidades \u00a0ha \u00a0insistido la jurisprudencia, que los ataques a la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0bien \u00a0pueden \u00a0presentarse \u00a0porque \u00a0el juzgador omite la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0obran \u00a0objetiva \u00a0y \u00a0materialmente en el proceso o \u00a0supone \u00a0la existencia de otras que no fueron allegadas a la actuaci\u00f3n dando por \u00a0descontada \u00a0su existencia o, porque en el proceso de valoraci\u00f3n de la que legal \u00a0y \u00a0oportunamente \u00a0se \u00a0practic\u00f3, \u00a0distorsiona su contenido objetivo, haci\u00e9ndola \u00a0decir \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0dice, \u00a0o \u00a0tambi\u00e9n, \u00a0porque los raciocinios sobre su m\u00e9rito \u00a0vinculante \u00a0repugna \u00a0ostensiblemente \u00a0las \u00a0reglas de la l\u00f3gica, la ciencia o la \u00a0experiencia, \u00a0torn\u00e1ndose \u00a0en \u00a0caprichoso \u00a0arbitrario \u00a0e \u00a0ilegal, \u00a0todo \u00a0lo cual \u00a0termina desconociendo el casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed, \u00a0de \u00a0manera \u00a0ambigua \u00a0sostiene \u00a0el \u00a0demandante \u00a0que \u00a0las \u00a0versiones \u00a0de \u00a0Amin \u00a0Losada, In\u00e9s Rueda y H\u00e9ctor Castro, \u00a0fueron \u00a0sobrevalorados \u00a0por el Tribunal al calificarlos de coherentes e id\u00f3neos \u00a0con \u00a0base en sus condiciones personales y profesionales, pues se incurri\u00f3 en el \u00a0error \u00a0de \u00a0darle \u00a0el \u00a0valor \u00a0de \u00a0testimonio a los conceptos que dieron sobre las \u00a0causas \u00a0del \u00a0accidente \u00a0a \u00a0pesar de que no lo presenciaron, haciendo \u00e9nfasis en \u00a0que \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0dada \u00a0por \u00a0Losada \u00a0sobre \u00a0este \u00a0punto \u00a0\u201cse \u00a0convirti\u00f3 \u00a0en \u00a0enjuiciamiento \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0en sentencia\u201d, haciendo una inconciliable mixtura \u00a0entre \u00a0el falso juicio de convicci\u00f3n porque aparte de que se limita discutir el \u00a0grado \u00a0de credibilidad que merecieron conjuntamente para el sentenciador arribar \u00a0a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0sobre la certeza de la responsabilidad de MUI\u00d1OZ JIMENEZ en \u00a0los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n, dejando apenas en entre dicho la legalidad \u00a0sobre \u00a0la \u00a0aducci\u00f3n \u00a0de \u00a0tales pruebas al cuestionar las preguntas que sobre la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0veh\u00edculos \u00a0y \u00a0la \u00a0v\u00edctimas se hubiesen movido y las \u00a0causas \u00a0que pudieron generar el accidente, sin que sea posible escoger entre una \u00a0de \u00a0estas \u00a0dos \u00a0opciones que no propone ni tampoco espec\u00edfica el actor, pues en \u00a0estas condiciones el ataque se torna inestudiable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0\u201cCastro \u00a0Torres \u00a0figura con un cargo con el t\u00edtulo de t\u00e9cnico \u00a0judicial, \u00a0pero \u00a0no \u00a0se \u00a0sabe en qu\u00e9 consiste esto, pues hasta hace apenas unos \u00a0a\u00f1os \u00a0era \u00a0apenas \u00a0CITADOR \u00a0del Juzgado Unico Civil del Circuito de Garz\u00f3n, la \u00a0Doctora \u00a0Rueda \u00a0ha \u00a0ocupado \u00a0cargos en la rama judicial por cerca de diez o doce \u00a0a\u00f1os, \u00a0pero \u00a0a\u00fan \u00a0est\u00e1 \u00a0de \u00a0Juez \u00a0Penal Municipal y en cuanto a Losada, si ha \u00a0formado \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0junta \u00a0Departamental \u00a0de \u00a0Tr\u00e1nsito, esta es una entidad \u00a0exclusivamente \u00a0administrativa en cuyas funciones se relacionan rutas, tarifas y \u00a0otras \u00a0cosas \u00a0que \u00a0no \u00a0habilitan a nadie para interpretar mejor un accidente\u201d, \u00a0aparte \u00a0de \u00a0no \u00a0encontrar ning\u00fan sustento probatorio en el proceso, como que se \u00a0trata \u00a0de un enfrentamiento entre las \u00edntimas y subjetivas opiniones del censor \u00a0con \u00a0 la \u00a0 sentencia, \u00a0 tampoco, \u00a0 en \u00a0 manera \u00a0 alguna, \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la sana cr\u00edtica aplicadas, ni mucho menos \u00a0demuestra \u00a0errada \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas, \u00a0como \u00a0que siendo ciertas tales \u00a0condiciones, \u00a0 como \u00a0 as\u00ed \u00a0 efectivamente \u00a0 lo \u00a0 reconoce \u00a0 el \u00a0actor, \u00a0resulta \u00a0contradictoria \u00a0su \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de que \u201clas mismas no existen\u201d, y menos que \u00a0ello \u00a0le \u00a0sirva \u00a0de sustento para proponer un tercer debate probatorio en el que \u00a0se \u00a0estudien sus concordancias y discrepancias, no solo porque, como ya se dijo, \u00a0en \u00a0sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0la Corte no cumple funciones de tercera instancia, sino \u00a0porque \u00a0se \u00a0desconoce la sentencia y el contenido de dichas pruebas, al se\u00f1alar \u00a0como\u00a0 \u00a0punto de partida para restarle credibilidad a tales deponencias, que \u00a0ninguno \u00a0supo \u00a0decir \u00a0a \u00a0qu\u00e9 horas lleg\u00f3 al lugar de los hechos ni el punto de \u00a0choque \u00a0entre \u00a0los veh\u00edculos, debi\u00e9ndose destacar, en cuanto a lo primero, que \u00a0si \u00a0bien \u00a0el \u00a0Juez \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0no \u00a0hace expresa menci\u00f3n a ello, al \u00a0confirmar \u00a0integralmente \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primera, conforma con aqu\u00e9l una unidad \u00a0inescindible \u00a0en \u00a0cuanto a la decisi\u00f3n y su fundamento, y precisamente sobre la \u00a0hora del accidente, resalt\u00f3 el Juzgado: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0hora \u00a0de \u00a0la \u00a0ocurrencia del insuceso \u00a0tampoco \u00a0muestra \u00a0dificultad \u00a0alguna, \u00a0como \u00a0lo pretende la defensa , pues claro \u00a0est\u00e1 \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0a las seis y cuarenta de la hora Gaviria o cinco y \u00a0cuarenta \u00a0hora \u00a0solar, \u00a0no \u00a0siendo contradicci\u00f3n que demerite un testimonio, el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0argumentar \u00a0unos \u00a0declarantes \u00a0que \u00a0el impacto acaeci\u00f3 a las cinco y \u00a0cuarenta \u00a0y \u00a0otros \u00a0digan que entre las cinco y treinta y seis de la tarde&#8230;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo relativo a que ninguno de estos \u00a0declarantes \u00a0puede \u00a0precisar \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0la \u00a0colisi\u00f3n porque se limitaron a \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser \u00a0en \u00a0la \u00a0calzada \u00a0izquierda por donde le correspond\u00eda \u00a0transitar \u00a0a \u00a0la moto, es igualmente contradictorio, pues precisamente porque no \u00a0percibieron \u00a0el\u00a0 momento en que este ocurri\u00f3 solo est\u00e1n en condiciones de \u00a0relatar \u00a0lo \u00a0que \u00a0vieron \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0ello sobre la ubicaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos, \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima y dem\u00e1s rastros y elementos que quedaron sobre la \u00a0escena \u00a0de \u00a0los hechos, siendo por ende acertado el an\u00e1lisis de la sentencia en \u00a0torno \u00a0a \u00a0los \u00a0conceptos emitidos por \u00e9stos sobre la forma como pudo ocurrir el \u00a0hecho. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0porque \u00a0los cuestionamientos sobre las preguntas hechas por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0sobre \u00a0las \u00a0posibles \u00a0causas, que en criterio de los testigos, no son \u00a0tampoco \u00a0ilegales, \u00a0toda \u00a0vez, \u00a0que \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0personas con conocimientos \u00a0espec\u00edficos \u00a0en la materia, el inciso primero del numeral segundo del art\u00edculo \u00a0292, \u00a0permite al funcionario \u201cprovocar conceptos del declarante cuando sea una \u00a0persona \u00a0especialmente cualificada por sus conocimientos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos \u00a0o \u00a0art\u00edsticos \u00a0sobre \u00a0la \u00a0materia\u201d, \u00a0lo \u00a0que \u00a0indica que en este evento no se \u00a0quebrantaron \u00a0las \u00a0reglas \u00a0para \u00a0la \u00a0aducci\u00f3n \u00a0de este tipo de pruebas, m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0cada uno de ellos expuso, con base en elementos de juicio, objetivamente \u00a0verificables, \u00a0las \u00a0razones \u00a0que lo llevaron a una tal conclusi\u00f3n, pues no solo \u00a0refieren \u00a0las \u00a0huellas \u00a0de \u00a0frenada, \u00a0sino \u00a0que \u00a0aducen que eran \u201cfrescas\u201d o \u00a0\u201crecientes\u201d \u00a0y \u00a0sobre \u00a0ellas \u00a0hab\u00edan \u00a0rastros \u00a0de \u00a0algo parecido a sangre o \u00a0aceite, \u00a0como \u00a0igualmente \u00a0relacionan \u00a0el \u00a0ray\u00f3n que hab\u00eda en el piso y que se \u00a0extend\u00eda \u00a0desde las mencionadas huellas de frenada hasta donde se encontraba la \u00a0moto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Es \u00a0as\u00ed, \u00a0entonces, \u00a0como \u00a0de \u00a0los datos \u00a0aportados \u00a0por \u00a0estos \u00a0testigos \u00a0e \u00a0incluso la propia versi\u00f3n del implicado, el \u00a0Tribunal \u00a0infiri\u00f3 \u00a0de \u00a0manera l\u00f3gica y razonable que la colisi\u00f3n se present\u00f3 \u00a0sobre \u00a0el \u00a0carril \u00a0transitado por el motociclista, sin que ello en manera alguna \u00a0signifique, \u00a0como \u00a0lo \u00a0anota \u00a0el censor, que se decidi\u00f3 con base en la precaria \u00a0reflexi\u00f3n \u00a0de \u00a0Amin \u00a0Losada, \u00a0pues no existiendo ning\u00fan testigo presencial del \u00a0hecho, \u00a0es \u00a0al Juez a quien corresponde, con base en la apreciaci\u00f3n conjunta de \u00a0toda \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0elaborar las inferencias l\u00f3gicas que se deducen de los\u00a0 \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0debidamente probados, de manera tal que se pueda arribar de \u00a0la mera probabilidad a la certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora bien, mejor que la anterior, no es la \u00a0suerte \u00a0que \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0an\u00e1lisis que propone el censor de las denominadas \u00a0pruebas \u00a0de descargo, pues aunque frente a algunas de ellas da a entender que la \u00a0sentencia \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0su contenido, tales razonamientos no alcanzan a remover \u00a0el \u00a0sustento \u00a0del \u00a0fallo \u00a0atacado \u00a0como \u00a0que \u00a0por s\u00ed solas no representan yerro \u00a0alguno \u00a0que \u00a0trascienda \u00a0su \u00a0legalidad, \u00a0ya que nuevamente se limita a una queja \u00a0personal \u00a0sobre \u00a0la \u00a0\u201cinjusta\u201d \u00a0descalificaci\u00f3n \u00a0que \u00a0hizo \u00a0el Tribunal del \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0por \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0sobre \u00a0el accidente y de los testimonios de \u00a0Guillermo \u00a0Borda \u00a0Sep\u00falveda, \u00a0Aquilino \u00a0Toledo \u00a0y \u00a0Luis \u00a0Elmer Fern\u00e1ndez, cuya \u00a0versi\u00f3n, \u00a0afirma, fue ignorada, elaborando sus propios hechos en una confusi\u00f3n \u00a0argumentativa \u00a0sobre \u00a0el \u00a0concepto \u00a0del \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falsos juicios de \u00a0identidad \u00a0y \u00a0de \u00a0existencia \u00a0y el falso juicio de legalidad y convicci\u00f3n, pues \u00a0aduce \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal le rest\u00f3 valor probatorio al informe por no relacionar \u00a0los \u00a0restos \u00a0de \u00a0vidrio y las huellas de frenada, que tampoco mencionaron Alvaro \u00a0Clavijo \u00a0y \u00a0Homero \u00a0Cabrera, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0especulativamente sostiene que es \u00a0posible \u00a0que \u00a0el \u00a0agente \u00a0Elmer \u00a0Hern\u00e1ndnez \u00a0las \u00a0hubiera visto pero que no las \u00a0hubiera anotado por no corresponder al accidente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Lo \u00a0mismo \u00a0ocurre con el argumento de que \u00a0solo \u00a0en la audiencia p\u00fablica la Fiscal se enter\u00f3 que el informe se\u00f1alaba con \u00a0un \u00a0asterisco \u00a0los rastros de vidrio y que por los da\u00f1os sufridos por la moto y \u00a0la \u00a0camioneta, \u00a0el \u00a0punto \u00a0donde \u00a0ocurri\u00f3 el impacto es el identificado con ese \u00a0s\u00edmbolo \u00a0en dicho documento, esto es, en el centro de la v\u00eda, lo que aunado al \u00a0prejuicio \u00a0que \u00a0desde \u00a0un \u00a0comienzo se form\u00f3 el instructor en el sentido de que \u00a0los \u00a0veh\u00edculos fueron movidos \u201cllev\u00f3 a no indagar oportunamente la verdad de \u00a0lo \u00a0ocurrido\u201d, \u00a0concluyendo que no hab\u00eda m\u00e9rito para proferir resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0por ende, fue un error del anterior defensor no haberla recurrido \u00a0en \u00a0apelaci\u00f3n, haciendo una mezcla irreconciliable entre alegaciones propias de \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0y \u00a0tercera, \u00a0ya \u00a0que al tiempo que cuestiona la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0 aduce \u00a0 yerros \u00a0 de \u00a0 procedimiento \u00a0 atacables \u00a0 por \u00a0 la \u00a0causal \u00a0tercera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. De otra parte, falta el casacionista a la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0al \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0supuso equivocadamente que el Mayor \u00a0Guillermo \u00a0Sep\u00falveda \u00a0era \u00a0\u201cyerno \u00a0del propietario de la camioneta\u201d y sobre \u00a0esa \u00a0base \u00a0le \u00a0rest\u00f3 \u00a0credibilidad, \u00a0pese a que en el proceso no existe ning\u00fan \u00a0elemento \u00a0de \u00a0juicio que permitiera tal aseveraci\u00f3n, pues lo que realmente dijo \u00a0el Tribunal sobre dicho testigo, fue lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 testimonio \u00a0 del \u00a0mayor \u00a0Guillermo \u00a0Sep\u00falveda, \u00a0ordenado \u00a0y \u00a0citado oportunamente, sin manifestaci\u00f3n expresa de su \u00a0no \u00a0comparecencia \u00a0para \u00a0el \u00a05 \u00a0de \u00a0noviembre, \u00a0excus\u00e1ndose \u00a0para \u00a0la citaci\u00f3n \u00a0siguiente, \u00a0aporta datos muy superficiales y bastante parcializados , al parecer \u00a0atendiendo \u00a0 a \u00a0 la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0su \u00a0amigo \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Perdomo\u00a0 \u00a0-yerno \u00a0del \u00a0propietario \u00a0de \u00a0la \u00a0camioneta- de que conociera el caso y, con quien acudi\u00f3 al \u00a0lugar \u00a0del accidente, como que le sugiri\u00f3 la toma de fotograf\u00edas, pues solo da \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0los \u00a0restos \u00a0de \u00a0vidrios y, por La sola circunstancia de hallarse la \u00a0camioneta \u00a0en \u00a0su \u00a0carril \u00a0correspondiente \u00a0afirmar \u00a0que sobre \u00e9l se produjo el \u00a0impacto. \u00a0Curiosamente \u00a0el \u00a0oficial \u00a0no \u00a0recuerda d\u00f3nde se hallaba la moto como \u00a0tampoco \u00a0la \u00a0huella \u00a0que sobre el asfalto dej\u00f3 el calapi\u00e9 de la misma al rodar \u00a0despu\u00e9s \u00a0del \u00a0impacto, y que todos los testigos pudieron apreciar y llegar a la \u00a0misma \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0Tampoco \u00a0el \u00a0oficial \u00a0inspeccion\u00f3 \u00a0los veh\u00edculos y tramos \u00a0anteriores \u00a0al \u00a0lugar \u00a0del \u00a0choque, \u00a0justificable actitud en la medida en que no \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0y, \u00a0como \u00a0dijo \u00a0Clavijo llam\u00f3 a la polic\u00eda de \u00a0Gigante\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En \u00a0cuanto \u00a0tiene que ver con el testigo \u00a0Aquilino \u00a0Toledo, \u00a0con \u00a0cuyo \u00a0personal an\u00e1lisis pretende el libelista demostrar \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0como \u00a0lo \u00a0sostuvo \u00a0la Fiscal\u00eda, que los veh\u00edculos fueron \u00a0movidos, \u00a0no solo se desborda el objeto de ataque casacional, que lo es el fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0sino \u00a0que \u00a0las \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0afirmaciones \u00a0que expone la \u00a0demanda \u00a0para \u00a0justificar aquellos aspectos que le sirvieron de base al Tribunal \u00a0para \u00a0negarle \u00a0verosimilitud, \u00a0ninguna \u00a0incidencia \u00a0tienen frente a la decisi\u00f3n \u00a0tomada, \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0s\u00f3lo hipot\u00e9ticamente y conforme a lo vertido por \u00a0este \u00a0testigo es que se hace referencia a tal situaci\u00f3n -que fueron movidos los \u00a0veh\u00edculos \u00a0y \u00a0el \u00a0occiso- \u00a0pues atendiendo a aquellos medios probatorios que le \u00a0ofrecieron \u00a0credibilidad \u00a0y \u00a0coherencia, \u00a0explica \u00a0la \u00a0ubicaci\u00f3n \u00a0final \u00a0de \u00a0la \u00a0camioneta \u00a0como \u00a0producto \u00a0de un \u201cmovimiento reflejo de virar bruscamente para \u00a0buscar \u00a0de \u00a0nuevo su carril, porque no era f\u00e1cil ni factible frenar en seco por \u00a0el \u00a0 impulso \u00a0 del \u00a0 descenso \u00a0 que \u00a0 muy \u00a0 posiblemente \u00a0hubiera \u00a0provocado \u00a0el \u00a0volcamiento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es \u00a0que adem\u00e1s, tampoco resulta cierto el \u00a0reproche \u00a0al \u00a0fallo \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0puso \u00a0en \u00a0boca de este testigo la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0vio \u00a0cuando \u00a0la \u00a0moto tomaba la curva a gran velocidad sin \u00a0poderla \u00a0controlar, \u00a0porque \u00a0tal \u00a0referencia, \u00a0explica \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0lo \u00a0fue \u00a0haciendo \u00a0alusi\u00f3n a lo que su turno le hab\u00eda manifestado otro motociclista que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0pas\u00f3 \u00a0por \u00a0el \u00a0lugar \u00a0y sostuvo que cuando \u00e9l bajaba por resinas, la \u00a0v\u00edctima \u00a0\u201ciba que se lo llevaba el diablo\u201d, por cuanto, si bien el Tribunal \u00a0yerra \u00a0al \u00a0aducir \u00a0que \u00a0Toledo \u00a0manifest\u00f3 que divis\u00f3 ese episodio, no lo est\u00e1 \u00a0haciendo \u00a0decir \u00a0lo que a \u00e9ste le\u00a0 relat\u00f3 el otro motociclista mencionado \u00a0en \u00a0su exposici\u00f3n, sino que, con base en una experiencia que anteriormente tuvo \u00a0explica \u00a0que \u00a0eso \u00a0mismo \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que \u00a0le pudo pasar a la v\u00edctima. Luego ni el \u00a0demandante \u00a0ni \u00a0el fallo aciertan en este sentido, por cuanto, lo que sobre ello \u00a0dijo el declarante, fue que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el \u00a0accidente \u00a0fue \u00a0en \u00a0una curva y el \u00a0muchacho \u00a0de \u00a0la motocicleta ven\u00eda subiendo y el de la camioneta ven\u00eda bajando \u00a0y \u00a0no \u00a0pudo \u00a0hacer \u00a0nada \u00a0para \u00a0esquivarlo porque ya estaba la pe\u00f1a, es que ese \u00a0sitio \u00a0es \u00a0bastante \u00a0peligroso, \u00a0esa \u00a0curva \u00a0es fregada porque a mi me ha pasado \u00a0cuando \u00a0viene \u00a0uno en moto a mucha velocidad casi no puede uno controlar la moto \u00a0en \u00a0esa \u00a0curva, \u00a0adem\u00e1s \u00a0en ese tiempo estaban enrastrojadas las y no se pod\u00eda \u00a0ver \u00a0nada \u00a0hacia \u00a0lo \u00a0largo \u00a0de \u00a0la \u00a0carretera, a ver si vienen carros o no y de \u00a0pronto \u00a0eso \u00a0fue lo que le pas\u00f3 al muchacho de la moto que no vio que ven\u00eda el \u00a0carro \u00a0y \u00a0si \u00a0ven\u00eda \u00a0a \u00a0bastante \u00a0velocidad \u00a0ya \u00a0metido en la curva no se puede \u00a0controlar, \u00a0porque \u00a0a \u00a0mi me pas\u00f3 un d\u00eda lo mismo, pero menos mal que ese d\u00eda \u00a0no \u00a0ven\u00edan \u00a0carros, \u00a0menos \u00a0mal \u00a0que \u00a0ese \u00a0d\u00eda \u00a0no \u00a0ven\u00edan carros, pero yo me \u00a0alcanc\u00e9 \u00a0 a \u00a0 salir \u00a0 de \u00a0la \u00a0raya \u00a0amarilla \u00a0del \u00a0centro, \u00a0reglamentaria&#8230;\u201d \u00a0. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Igualmente, desatinado y antit\u00e9cnico es \u00a0el \u00a0reproche atinente a la supuesta omisi\u00f3n que acusa el demandante respecto de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n del agente Elmer Hern\u00e1ndez, quien elabor\u00f3 el croquis sobre el \u00a0accidente, \u00a0pues \u00a0se \u00a0limita simplemente a recordar lo expuesto por aqu\u00e9l y que \u00a0no \u00a0fue \u00a0tenido \u00a0en cuenta en los fallos de instancia, con lo cual, no demuestra \u00a0yerro \u00a0 alguno \u00a0 capaz \u00a0 de \u00a0remover \u00a0el \u00a0sustento \u00a0f\u00e1ctico \u00a0y \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n oficiosa \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que al ocuparse el Juez de \u00a0primera \u00a0 instancia \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 dosificaci\u00f3n \u00a0 punitiva, \u00a0 advirti\u00f3 \u00a0 en \u00a0 las \u00a0consideraciones \u00a0que \u00a0al \u00a0procesado \u00a0\u201cse \u00a0le \u00a0condenar\u00e1 \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0m\u00ednima \u00a0imponible, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0a \u00a0dos \u00a0(2) \u00a0a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, multa de un mil pesos y \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0de \u00a0un a\u00f1o en el ejercicio de la profesi\u00f3n, arte u oficio&#8230;\u201d y \u00a0no \u00a0obstante \u00a0ello, \u00a0en la parte resolutiva impuso la privativa de la libertad y \u00a0multa, \u00a0tasando \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0en el ejercicio de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por un a\u00f1o, sin que el Tribunal corrigiera el doble yerro \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0incurri\u00f3 \u00a0al \u00a0omitir la sanci\u00f3n principal de la suspensi\u00f3n en el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0la \u00a0profesi\u00f3n, arte u oficio y la de la accesoria que lo fue por \u00a0debajo \u00a0del \u00a0l\u00edmite \u00a0legal, que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a052 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0debe \u00a0fijarse \u00a0\u201cpor \u00a0un \u00a0per\u00edodo igual al de la pena \u00a0principal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, forzoso es para la Sala \u00a0dar \u00a0aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 228 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal corrigiendo \u00a0la \u00a0ilegalidad \u00a0que se presenta en la fijaci\u00f3n de tales penas, casando oficiosa \u00a0y \u00a0parcialmente \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado en el sentido de imponerle al procesado la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a0suspensi\u00f3n en el ejercicio de la actividad de conducir por \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0un \u00a0a\u00f1o \u00a0y \u00a0ajustar la sanci\u00f3n accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones p\u00fablicas por dos a\u00f1os, tiempo que se se\u00f1al\u00f3 como pena \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia, \u00a0en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desestimar la demanda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Casar \u00a0oficiosa \u00a0y \u00a0parcialmente el fallo impugnado en el sentido de \u00a0imponerle \u00a0al \u00a0procesado \u00a0LUIS \u00a0EDUARDO \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0JIMENEZ la pena principal de la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0ejercicio de la actividad de conducir por el t\u00e9rmino de un \u00a0a\u00f1o \u00a0y \u00a0ajustar \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n en el ejercicio de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de dos a\u00f1os, tiempo en que se fij\u00f3 la \u00a0principal de prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo dem\u00e1s queda inc\u00f3lume el fallo impugnado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RICARDO CALVETE RANGEL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORDOBA \u00a0POVEDA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 AUGUSTO \u00a0 GALVEZ \u00a0 ARGOTE\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MEJIA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIDIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PAEZ \u00a0VELANDIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No. 11225 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 56 \u00a0 Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 D.C., veinte de abril de \u00a0mil novecientos noventa y nueve. \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la \u00a0Sala el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-7"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}