{"id":1610,"date":"2023-09-07T21:27:54","date_gmt":"2023-09-07T21:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/11220a1\/"},"modified":"2023-09-07T21:27:54","modified_gmt":"2023-09-07T21:27:54","slug":"11220a1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/11220a1\/","title":{"rendered":"11220a1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00b0 11220 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 161 \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., D.C., quince (15) \u00a0de octubre de mil novecientos noventa y nueve. (1.999). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Sala el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor de LUIS ANTONIO CRUZ GARCIA, contra la \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0el \u00a021 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a01.995 \u00a0por \u00a0el Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la cual se confirm\u00f3 la dictada por el Juez Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Chocont\u00e1 \u00a0en \u00a0la que se conden\u00f3 a dicho procesado a la pena \u00a0principal \u00a0de 25 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, a la accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0y \u00a0al \u00a0pago \u00a0de \u00a0los \u00a0perjuicios materiales y \u00a0morales, \u00a0como autor del delito de homicidio simple, en concurso con el de porte \u00a0ilegal de armas para la defensa personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0sucedieron el 15 de agosto de 1.995 en \u00a0el \u00a0Municipio \u00a0de \u00a0Villapinz\u00f3n en la tienda de Carlos Abril Benavides, a eso de \u00a0la \u00a0una \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde, \u00a0momentos \u00a0en que Juan Bautista Garc\u00eda se encontraba en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0Alcibiades \u00a0Garc\u00eda y Eduardo Barrero Silva, sitio al que lleg\u00f3 \u00a0LUIS \u00a0ANTONIO \u00a0CRUZ \u00a0GARCIA \u00a0con \u00a0su \u00a0hermano Andr\u00e9s, reclam\u00e1ndole al primero, \u00a0quien \u00a0era \u00a0su \u00a0t\u00edo, \u00a0le \u00a0explicara por qu\u00e9 estaba diciendo que una semilla de \u00a0papa \u00a0que \u00e9l le hab\u00eda vendido estaba \u201cvirusiada\u201d, procediendo a dispararle \u00a0en \u00a0dos \u00a0oportunidades \u00a0con \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver calibre 32, caus\u00e1ndole heridas en el \u00a0cuello y en la regi\u00f3n mentoniana, luego de lo cual huy\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, \u00a0la \u00a0v\u00edctima fue auxiliada por \u00a0Alcibiades, \u00a0quien la traslad\u00f3 al Hospital de Chocont\u00e1, donde le prestaron los \u00a0primeros \u00a0auxilios, \u00a0despu\u00e9s \u00a0al de La Samaritana de esta ciudad y finalmente a \u00a0la \u00a0Cl\u00ednica \u00a0Tequendama, \u00a0en \u00a0donde luego de hab\u00e9rsele practicado una cirug\u00eda \u00a0falleci\u00f3 \u00a0el \u00a016 de agosto a causa de un shock hipovol\u00e9mico secundario a armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0\u201ccon \u00a0antecedente \u00a0de \u00a0intervenci\u00f3n quir\u00fargica\u201d, seg\u00fan se hizo \u00a0constar en la necropsia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0hechos \u00a0fueron \u00a0denunciados \u00a0ante \u00a0la \u00a0Inspecci\u00f3n \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0de \u00a0Villapinz\u00f3n por Rogelio Garc\u00eda Melo, uno de los \u00a0hijos \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0diligencia que junto con el acta del levantamiento del \u00a0cad\u00e1ver \u00a0practicado \u00a0por la Fiscal\u00eda 13 de la Unidad Primera de Investigaci\u00f3n \u00a0Previa \u00a0y \u00a0Permanente \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0fue \u00a0remitida \u00a0a la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0 de \u00a0 Chocont\u00e1, \u00a0 procedi\u00e9ndose \u00a0all\u00ed \u00a0a \u00a0iniciar \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0preliminar \u00a0mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 13 de septiembre de 1.993, para luego, una \u00a0vez \u00a0obtenida \u00a0la \u00a0plena \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0e \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0imputado, \u00a0hacerlo \u00a0formalmente, \u00a0orden\u00e1ndose la captura de LUIS ANTONIO CRUZ GARCIA, cuya \u00a0orden fue expedida el 2 de noviembre siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0el \u00a07 de enero de \u00a01.994, \u00a0y \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que para ese momento no se hab\u00eda logrado aprehender a \u00a0CRUZ \u00a0GARCIA, \u00a0se \u00a0orden\u00f3 \u00a0su \u00a0emplazamiento \u00a0y \u00a0el 9 siguiente se reconoci\u00f3 a \u00a0Rogelio \u00a0Garc\u00eda \u00a0Melo como parte civil dentro de dicha investigaci\u00f3n, luego de \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0el \u00a013 del mismo mes y a\u00f1o se fij\u00f3 edicto emplazatorio, \u00a0declarando \u00a0persona \u00a0ausente al procesado mediante resoluci\u00f3n del 21, prove\u00eddo \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0le design\u00f3 como defensor de oficio al doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Lora \u00a0Araoz, \u00a0profesional \u00a0que \u00a0tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo el primero de febrero del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o, \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0hizo \u00a0constar \u00a0que \u00a0para \u00a0acreditar su idoneidad \u00a0profesional, \u00a0exhibi\u00f3 \u00a0Licencia \u00a0Provisional \u00a0expedida por el Tribunal Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0al igual que se dej\u00f3 consignado el lugar \u00a0donde \u00a0pod\u00eda \u00a0ser localizado, que coincide con aquella a la que se le envi\u00f3 el \u00a0telegrama \u00a0 inform\u00e1ndosele \u00a0 de \u00a0 tal \u00a0 designaci\u00f3n \u00a0y \u00a0en \u00a0cuyo \u00a0cumplimiento \u00a0compareci\u00f3 a ese Despacho Judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado \u00a0de la parte civil solicit\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0algunos \u00a0testimonios de quienes presenciaron los hechos y aport\u00f3 \u00a0documentos \u00a0que \u00a0acreditan \u00a0el \u00a0grado \u00a0de \u00a0consanguinidad \u00a0del \u00a0procesado con la \u00a0v\u00edctima, \u00a0procediendo \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0instructora, \u00a0el \u00a024 de marzo de 1.994, a \u00a0resolver \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0del \u00a0emplazado \u00a0CRUZ \u00a0GARCIA \u00a0con medida de \u00a0aseguramiento \u00a0consistente \u00a0en \u00a0detenci\u00f3n preventiva por el delito de homicidio \u00a0agravado \u00a0por \u00a0el \u00a0parentesco, disponiendo, igualmente, en la misma fecha,\u00a0 \u00a0pero \u00a0en \u00a0decisi\u00f3n separada, la pr\u00e1ctica de algunas pruebas solicitadas por el \u00a0representante \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0privados. \u00a0De \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n detentiva se les \u00a0comunic\u00f3 \u00a0telegr\u00e1ficamente, \u00a0tanto \u00a0el \u00a0defensor como al apoderado de la parte \u00a0civil \u00a0 y \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 expreso \u00a0 fin \u00a0 de \u00a0que \u00a0concurrieran \u00a0a \u00a0notificarse \u00a0de \u00a0ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0existir \u00a0\u201cdentro \u00a0de la investigaci\u00f3n \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio suficientes para entrar a calificar el m\u00e9rito sumarial\u201d \u00a0y \u00a0a \u00a0petici\u00f3n \u00a0del \u00a0representante \u00a0de \u00a0la parte civil, quien adviriti\u00f3 que el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0instructivo \u00a0se encontraba m\u00e1s que vencido, pues hab\u00edan transcurrido \u00a0m\u00e1s \u00a0de nueve meses, el 2 de junio\u00a0 se decret\u00f3 su cierre, prove\u00eddo \u00e9ste \u00a0que \u00a0 le \u00a0fue \u00a0notificado \u00a0personalmente \u00a0al \u00a0Personero \u00a0Municipal \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a03, \u00a0envi\u00e1ndose \u00a0 en \u00a0esa \u00a0misma \u00a0fecha \u00a0comunicaciones \u00a0telegr\u00e1ficas \u00a0al \u00a0defensor \u00a0oficioso \u00a0y \u00a0al apoderado de la parte civil para que concurrieran a notificarse, \u00a0luego \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0y \u00a0sin \u00a0que exista explicaci\u00f3n alguna para ello, el 8 del \u00a0mismo \u00a0mes, \u00a0fecha \u00a0en que se fij\u00f3 el estado correspondiente, la Fiscal\u00eda, con \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0titular,\u00a0 \u00a0volvi\u00f3 a darle posesi\u00f3n al doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Lora \u00a0Araoz \u00a0como \u00a0defensor \u00a0de oficio de LUIS ANTONIO CRUZ, habiendo este profesional \u00a0solicitado \u00a0copias \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0las \u00a0que le fueron ordenadas el d\u00eda 9, \u00a0dej\u00e1ndose \u00a0aqu\u00ed \u00a0tambi\u00e9n \u00a0constancia \u00a0sobre \u00a0la \u00a0Licencia \u00a0Temporal \u00a0de \u00a0este \u00a0profesional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el \u00a030 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01.994 \u00a0se \u00a0calific\u00f3 \u00a0 el \u00a0 m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario, \u00a0profiri\u00e9ndose \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0LUIS \u00a0ANTONIO CRUZ GARCIA por el delito de homicidio \u00a0agravado \u00a0conforme \u00a0al numeral 4 del art\u00edculo 324 del C\u00f3digo Penal, por cuanto \u00a0el \u00a0procesado \u00a0actu\u00f3 \u00a0por \u00a0motivo f\u00fatil, en concurso con el de porte ilegal de \u00a0armas \u00a0para \u00a0la \u00a0defensa \u00a0personal, \u00a0reiter\u00e1ndose \u00a0en su contra las \u00f3rdenes de \u00a0captura, \u00a0 procedi\u00e9ndose \u00a0 para \u00a0 su \u00a0 notificaci\u00f3n \u00a0 a \u00a0enviar \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0telegr\u00e1fica \u00a0el \u00a05 de octubre al defensor y al representante de la parte civil, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0lo \u00a0hicieron \u00a0personalmente \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0p\u00fablico \u00a0el 21 y el \u00a0apoderado \u00a0oficioso \u00a0el 25 del mismo mes, fij\u00e1ndose estado el 27 siguiente, por \u00a0lo \u00a0que la acusaci\u00f3n cobr\u00f3 ejecutoria el primero de noviembre, pues si bien el \u00a0d\u00eda \u00a0 12\u00a0 \u00a0 el \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0privados \u00a0la \u00a0recurri\u00f3 \u00a0en \u00a0reposici\u00f3n \u00a0para \u00a0que \u00a0se le imputara al procesado la agravante espec\u00edfico del \u00a0parentesco \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el delito contra la vida, el 14 desisti\u00f3 de ella \u00a0por \u00a0considerar \u00a0que \u00a0se \u00a0hab\u00eda equivocado en el pedimento, ya que la relaci\u00f3n \u00a0cosangu\u00ednea \u00a0existente \u00a0entre la v\u00edctima y el procesado no se encontraba entre \u00a0los \u00a0grados de parentesco posibilitados por la Ley Penal para que procediera esa \u00a0agravante. \u00a0Tanto \u00a0al \u00a0defensor \u00a0como \u00a0al \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0la parte civil, se les \u00a0comunic\u00f3 \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0y \u00a0cit\u00f3 \u00a0para \u00a0esta notificaci\u00f3n mediante telegrama, \u00a0llamado ante el cual comparecieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitido \u00a0entonces \u00a0el proceso al Juzgado del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Chocont\u00e1 para que se surtiera la etapa del juicio, por\u00a0 auto \u00a0del \u00a09 de noviembre de 1.994 se avoc\u00f3 el conocimiento, corri\u00e9ndose el traslado \u00a0de \u00a0que \u00a0trata \u00a0el art\u00edculo 446 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal para que los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0solicitaran pruebas y las nulidades surgidas en la etapa de \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0lapso \u00a0dentro \u00a0del \u00a0cual, \u00a0esto \u00a0es, el 19 de diciembre del mismo \u00a0a\u00f1o, \u00a0y \u00a0ante \u00a0petici\u00f3n concreta de la parte civil, fue capturado LUIS ANTONIO \u00a0CRUZ \u00a0GARCIA \u00a0en \u00a0el \u00a0Municipio de Turmequ\u00e9 por miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y puesto a disposici\u00f3n \u00a0del \u00a0funcionario \u00a0de conocimiento, procediendo el aprehendido a conferirle poder \u00a0a \u00a0un \u00a0abogado de su confianza el 11 de enero de 1.995, siendo dicho profesional \u00a0reconocido \u00a0como \u00a0tal \u00a0y posesionado el mismo d\u00eda. De este traslado (fl.179) se \u00a0les \u00a0comunic\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0misma fecha al defensor de oficio y al de la parte civil \u00a0(fls. 180 y 181). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, mediante prove\u00eddo del 19 de \u00a0enero \u00a0de ese a\u00f1o, el Juzgado decret\u00f3 las pruebas solicitadas por la defensa y \u00a0la \u00a0parte civil, procediendo a indagar a CRUZ GARCIA el 3 de febrero, diligencia \u00a0en \u00a0la \u00a0cual\u00a0 \u00a0el \u00a0incriminado \u00a0manifest\u00f3 que efectivamente el d\u00eda de los \u00a0hechos \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0encontrado \u00a0con \u00a0su \u00a0t\u00edo \u00a0Juan \u00a0Garc\u00eda \u00a0en \u00a0una tienda del \u00a0Municipio \u00a0de \u00a0Villapinz\u00f3n, quien lo insult\u00f3 por dejarle la yegua suelta en la \u00a0finca, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que lo empujaba, d\u00e1ndole un puntapi\u00e9 en la \u201cespinilla\u201d \u00a0cuando \u00a0se \u00a0dispon\u00eda \u00a0a \u00a0irse \u00a0del lugar para evitar problemas, aqu\u00e9l intent\u00f3 \u00a0pegarle \u00a0con \u00a0la \u00a0botella \u00a0de \u00a0cerveza \u00a0que \u00a0estaba tomando, meti\u00e9ndose la mano \u00a0debajo \u00a0de la ruana que llevaba puesta como pretendiendo sacar algo, por lo que, \u00a0al \u00a0pensar \u00a0que \u00a0iba \u00a0a \u00a0ser \u00a0atacado, sac\u00f3 el rev\u00f3lver calibre 32 que portaba \u00a0desde \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0cuando \u00a0sali\u00f3 \u00a0a \u00a0ver \u00a0un \u00a0ganado \u00a0de \u00a0su suegro a un sitio \u00a0peligroso \u00a0y le dispar\u00f3, primero hacia un brazo y despu\u00e9s, ante la insistencia \u00a0de \u00a0Juan \u00a0en \u00a0agredirlo, \u00a0a \u00a0la \u00a0garganta. Igualmente, explica, que esper\u00f3 unos \u00a0minutos \u00a0a \u00a0que llegara la Polic\u00eda, decidi\u00f3 irse, ya que tem\u00eda a la reacci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0familia del lesionado porque siempre lo buscaban para ponerle problemas, \u00a0habiendo \u00a0cogido \u00a0un \u00a0bus \u00a0hacia \u00a0Ventaquemada, \u00a0percat\u00e1ndose \u00a0en ese lugar que \u00a0hab\u00eda perdido el arma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Practicadas, \u00a0 adem\u00e1s, \u00a0 las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0oportunamente \u00a0fueron \u00a0decretadas, de cuyo auto se les enter\u00f3 telegr\u00e1ficamente \u00a0a \u00a0los \u00a0referidos \u00a0profesionales \u00a0(fls. \u00a0198 \u00a0y \u00a0199), \u00a0como \u00a0igualmente se hizo \u00a0respecto \u00a0del \u00a0d\u00eda \u00a0y fecha en que se recepcionar\u00edan algunos testimonios (fls. \u00a0219, \u00a0220 y 267) y en relaci\u00f3n con el dictamen pericial de perjuicios (fls. 243 \u00a0y \u00a0244), denot\u00e1ndose que al contrario de lo que sucedi\u00f3 con el apoderado de la \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0quien \u00a0se \u00a0hizo \u00a0presente \u00a0casi a la totalidad de la pr\u00e1ctica de \u00a0estas \u00a0probanzas, el nuevo defensor, no obstante que hab\u00eda solicitado varias de \u00a0ellas, \u00a0en \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0estas \u00a0diligencias \u00a0ni notificaciones se hizo presente, \u00a0haci\u00e9ndolo \u00a0\u00fanicamente \u00a0en la audiencia p\u00fablica, rituada la cual se profiri\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia, que al ser apelado por el defensor del procesado \u00a0recibi\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca en los t\u00e9rminos \u00a0precedentemente expuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0hacer una serie de cr\u00edticas en el \u00a0resumen \u00a0de la actuaci\u00f3n procesal sobre el derecho de defensa del procesado, al \u00a0amparo \u00a0de \u00a0la \u00a0causal \u00a0tercera \u00a0de casaci\u00f3n, en el \u00fanico cargo que propone la \u00a0defensa \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de segunda instancia, lo acusa de haberse dictado en \u00a0juicio \u00a0viciado de nulidad, pues se presentaron irregularidades que afectaron el \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y \u00a0el derecho de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 304.2.3. del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal postulado, recuerda el casacionista \u00a0que \u00a0los hechos motivo de este proceso ocurrieron el 15 de agosto de 1.993 en el \u00a0Municipio \u00a0de \u00a0Villapinz\u00f3n, \u00a0el \u00a013 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0del \u00a0mismo a\u00f1o se dispuso la \u00a0captura \u00a0de \u00a0CRUZ \u00a0GARCIA, \u00a0ordenando su emplazamiento el 13 de enero de 1.994 y \u00a0que, \u00a0durante \u00a0ese \u00a0lapso \u00a0se recibieron varias declaraciones y se admiti\u00f3 a la \u00a0parte \u00a0 civil, \u00a0quebrant\u00e1ndose \u00a0con \u00a0ello \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0356 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0en \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0los intereses del investigado, pues los \u00a0testigos \u00a0de \u00a0cargo \u00a0se escucharon sin que \u00e9ste contara con la asistencia de su \u00a0defensor \u00a0y adem\u00e1s, el 2 de junio de ese mismo a\u00f1o se decret\u00f3 el cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 \u201ccuando \u00a0 no \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0recaudado \u00a0prueba \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0calificar\u201d, \u00a0estaba \u00a0ausente el sindicado ni se le hab\u00eda recibido su injurada \u00a0y \u00a0\u201ctampoco \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0vencido el t\u00e9rmino de instrucci\u00f3n, que es de 18 \u00a0meses, \u00a0hasta ese momento no los llevaba\u201d, desconoci\u00e9ndose lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo \u00a0329 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0concluye el libelista, se acort\u00f3 el tiempo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0la \u00a0ley \u00a0para \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0del proceso, lo que significa que se \u00a0priv\u00f3 \u00a0al incriminado del derecho a una investigaci\u00f3n imparcial, pues \u201ca sus \u00a0espaldas \u00a0se \u00a0cerr\u00f3 tambi\u00e9n su tiempo para ejercer su derecho a la defensa sin \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0disposici\u00f3n \u00a0lo ordenara y por el contrario lo prohib\u00eda\u201d, como \u00a0que \u00a0de \u00a0dicha decisi\u00f3n no se le notific\u00f3 personalmente al abogado que asumi\u00f3 \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n \u00a0de \u00a0CRUZ \u00a0GARCIA, \u00a0como as\u00ed lo impone el art\u00edculo 438 del \u00a0mismo \u00a0Estatuto Procedimental, ni se hizo por conducta concluyente, toda vez que \u00a0\u201cninguna \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0tuvo el defensor de oficio fuera de pedir fotocopias que \u00a0nunca retir\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se\u00f1ala que en firme el \u00a0cierre \u00a0del \u00a0ciclo \u00a0instructivo \u00a0porque \u00a0no \u00a0fue \u00a0recurrido, el proceso qued\u00f3 a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0partes \u00a0para \u00a0alegar \u00a0de conclusi\u00f3n, labor que no pod\u00eda \u00a0cumplir \u00a0la \u00a0defensa \u00a0de \u00a0oficio \u00a0porque para entonces carec\u00eda de facultad para \u00a0litigar \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0otro, \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta que el documento que lo \u00a0identific\u00f3 \u00a0profesionalmente fue una Licencia Temporal, y por ende, solo pod\u00eda \u00a0actuar \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0instructiva \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 31 del \u00a0Decreto \u00a0196 \u00a0de \u00a01.971 porque no acredit\u00f3 n\u00famero de tarjeta de abogado, y por \u00a0esa \u00a0circunstancia, \u00a0\u201cnadie \u00a0ni \u00a0el propio sindicado pudo impugnar estos actos \u00a0procesales \u00a0de \u00a0tan \u00a0vital \u00a0importancia, \u00a0el \u00a0cierre \u00a0y \u00a0la calificaci\u00f3n estuvo \u00a0hu\u00e9rfano \u00a0de \u00a0asistencia el supuesto sindicado porque materialmente no exist\u00eda \u00a0en el proceso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dice, que si bien la nulidad que pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0pudo \u00a0haberse \u00a0alegado en el t\u00e9rmino de traslado para preparar la \u00a0audiencia, \u00a0para \u00a0ese momento la resoluci\u00f3n acusatoria ya estaba viciada porque \u00a0no \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0notificado \u00a0debidamente, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0carec\u00eda de ejecutoria y no \u00a0pod\u00eda, \u00a0por \u00a0ende, \u00a0\u201cdar \u00a0el \u00a0siguiente \u00a0paso \u00a0del \u00a0traslado, \u00a0para \u00a0preparar \u00a0audiencia, \u00a0solicitar \u00a0nulidades \u00a0o \u00a0pedir pruebas, luego este paso nunca se dio \u00a0procesalmente \u00a0estuvo \u00a0viciado \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio, pues no \u00a0exist\u00eda en esa etapa acusado legalmente vinculado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza, igualmente, que cuando se produjo la \u00a0captura \u00a0de CRUZ GARCIA restaban cinco d\u00edas para que venciera el traslado a que \u00a0se \u00a0refiere \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0446 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, por lo que, \u00a0dice, \u00a0ha debido notific\u00e1rsele a \u00e9ste de tal circunstancia y volverse a correr \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0a \u00a0fin \u00a0de \u00a0que su nuevo defensor advirtiera las nulidades que los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0no \u00a0declararon, \u00a0y \u00a0que tampoco tuvieron en cuenta la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0ni \u00a0el profesional que lo represent\u00f3 oficio, que bien hubiera podido \u00a0solicitar \u00a0en \u00a0su favor la sentencia anticipada que le hubiera permitido obtener \u00a0una rebaja de pena de la tercera parte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que si bien la nulidad se \u00a0presenta \u00a0desde \u00a0la \u00a0ilegal \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0persona ausente, \u201cen orden a la \u00a0equidad \u00a0 su \u00a0 nulidad \u00a0 es \u00a0 dable \u00a0 declararse \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n\u201d, \u00a0solicitando, \u00a0en \u00a0consecuencia, se case el fallo impugnado y \u00a0se invalide lo actuado desde el momento procesal ya mencionado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ab \u00a0initio el Delegado solicita el rechazo de \u00a0la \u00a0censura, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0de \u00a0manera \u00a0libre \u00a0el \u00a0libelista \u00a0expone una serie de \u00a0planteamientos \u00a0que se\u00f1ala como afectantes del debido proceso que no encuentran \u00a0comprobaci\u00f3n, \u00a0pues lo que tiene que ver con el quebranto del art\u00edculo 356 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, que atribuye a la admisi\u00f3n de la parte civil y \u00a0el \u00a0recaudo \u00a0de \u00a0varios \u00a0testimonios \u00a0mientras \u00a0operaba \u00a0la vinculaci\u00f3n de CRUZ \u00a0GARCIA \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0persona \u00a0ausente, basta con el \u201csimple recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n\u201d \u00a0para \u00a0concluir \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando dicho precepto no \u00a0dispone \u00a0que \u00a0se \u00a0deba \u00a0suspender \u00a0el \u00a0acopio \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas o cualquier otra \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0como \u00a0las \u00a0que \u00a0cuestiona el demandante, \u201cni mucho menos se exigen \u00a0presupuestos \u00a0diversos a aquellos a los que se adecu\u00f3 por completo el discurrir \u00a0de la cuestionada ritualidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que concierne a la aducida violaci\u00f3n \u00a0que \u00a0acusa \u00a0el \u00a0censor \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0329 del Estatuto Procedimental, esto es, \u00a0haberse \u00a0cerrado la investigaci\u00f3n sin que mediaran las pruebas suficientes para \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0sumarial \u00a0sin \u00a0que\u00a0 transcurrieran a\u00fan los 18 meses que \u00a0establece \u00a0la ley para el perfeccionamiento de la investigaci\u00f3n, porque afect\u00f3 \u00a0el \u00a0derecho de defensa del procesado y el de imparcialidad en el esclarecimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, para el Delegado la imposibilidad del recurrente para demostrar \u00a0esa \u00a0presunta \u00a0irregularidad \u00a0se \u00a0refleja \u00a0en el hecho de no haber se\u00f1alado los \u00a0medios \u00a0 de \u00a0 prueba \u00a0 que \u00a0 dejaron \u00a0 de \u00a0practicarse \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0cumpliera \u00a0satisfactoriamente \u00a0con \u00a0esa \u00a0fase \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0no \u00a0atina en \u00a0concretar \u00a0cu\u00e1l \u00a0ser\u00eda \u00a0la \u00a0injerencia \u00a0de los mismos en la situaci\u00f3n de CRUZ \u00a0GARCIA, \u00a0pasando de inmediato a resaltar el desatino de tal argumento, en cuanto \u00a0conlleva \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n de que indefectiblemente debe agotarse dicho t\u00e9rmino, \u00a0porque \u00a0de \u00a0la \u00a0preceptiva \u00a0legal \u00a0solo \u00a0puede entenderse que la instrucci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 \u00a0excederse \u00a0de \u00a0ese \u00a0tiempo, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0si a ello se procede antes no \u00a0comporta \u00a0irregularidad \u00a0alguna, \u00a0como \u00a0lo \u00a0pasa \u00a0a \u00a0corroborar \u00a0con una cita de \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0esta \u00a0Sala sobre los casos en que proceder\u00eda la reposici\u00f3n \u00a0del cierre investigativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se \u00a0refiere \u00a0entonces el Procurador al \u00a0cuestionamiento \u00a0del \u00a0demandante \u00a0por \u00a0no \u00a0haberse \u00a0notificado \u00a0personalmente al \u00a0defensor \u00a0de \u00a0oficio \u00a0del procesado el prove\u00eddo en comento, es decir, que no se \u00a0hubiese \u00a0procedido \u00a0conforme \u00a0lo \u00a0ordena el art\u00edculo 438 ib\u00eddem, aserto que si \u00a0bien, \u00a0dice, \u00a0frente \u00a0al proceso encuentra corroboraci\u00f3n, no puede desconocerse \u00a0que \u00a0\u201csi \u00a0la raz\u00f3n del acto se contrae a poner en conocimiento de los sujetos \u00a0procesales \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0adoptadas por el correspondiente \u00a0funcionario, \u00a0a efecto de que opten por ejercer o no su derecho de impugnaci\u00f3n, \u00a0resulta \u00a0obvio que en el caso sub examine se dio cumplimiento en un todo a dicha \u00a0finalidad\u201d, \u00a0pues \u00a0una vez cerrada la investigaci\u00f3n y enterado el abogado por \u00a0v\u00eda \u00a0telegr\u00e1fica, \u00e9ste compareci\u00f3 a la Fiscal\u00eda y tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo \u00a0estando \u00a0a\u00fan \u00a0dentro \u00a0del \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0ejecutoria \u00a0de \u00a0esa decisi\u00f3n pudiendo \u00a0recurrirla, \u00a0lo que significa que \u201cten\u00eda pleno conocimiento de la misma\u201d, y \u00a0por \u00a0ende, \u00a0no \u00a0se \u00a0quebrantaron \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0como \u00a0lo plantea el \u00a0casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el argumento de la \u00a0demanda, \u00a0respecto \u00a0a \u00a0que por contar con Licencia Temporal el defensor oficioso \u00a0se \u00a0encontraba imposibilitado para ejercer el cargo porque de conformidad con lo \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a031 \u00a0del \u00a0Decreto 196 de 1.991, su actuaci\u00f3n estaba \u00a0limitada \u00a0a la etapa instructiva, lo que tambi\u00e9n incidi\u00f3 en la vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho \u00a0de defensa, pues en tales condiciones no pod\u00eda recurrir las decisiones \u00a0proferidas \u00a0en \u00a0su \u00a0contra, \u00a0aclara \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0que \u00a0de \u00a0la norma citada del \u00a0Estatuto \u00a0de la Abogac\u00eda se colige que la persona que haya terminado y aprobado \u00a0los \u00a0estudios \u00a0de \u00a0derecho en universidad oficialmente reconocida sin obtener el \u00a0t\u00edtulo \u00a0correspondiente, \u00a0est\u00e1 \u00a0habilitado \u00a0para ejercer la profesi\u00f3n por dos \u00a0a\u00f1os, \u00a0entre \u00a0otros \u00a0casos, como defensor en procesos penales en general, salvo \u00a0para \u00a0sustentar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, sin establecer l\u00edmite a \u00a0una \u00a0 etapa \u00a0 procesal \u00a0 determinada, \u00a0 como \u00a0 equivocadamente \u00a0lo \u00a0sostiene \u00a0el \u00a0recurrente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasando, \u00a0as\u00ed, \u00a0a \u00a0la \u00a0aducida nulidad en la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio por no encontrarse ejecutoriada la resoluci\u00f3n acusatoria por \u00a0indebida \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la irregular vinculaci\u00f3n de CRUZ GARCIA al proceso, \u00a0dice \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0que \u00a0el \u00a0sustento \u00a0del censor es contrario a la \u00a0realidad, \u00a0ya que no es cierta la primera afirmaci\u00f3n por cuanto a la defensa se \u00a0le \u00a0enter\u00f3 \u00a0personalmente \u00a0del \u00a0contenido de tal prove\u00eddo, como igual sucedi\u00f3 \u00a0con \u00a0 los \u00a0dem\u00e1s \u00a0sujetos \u00a0procesales, \u00a0quedando \u00a0ejecutoriada \u00a0al \u00a0no \u00a0haberse \u00a0interpuesto \u00a0ning\u00fan \u00a0recurso \u00a0en \u00a0su \u00a0contra; \u00a0y en lo que tiene que ver con la \u00a0segunda \u00a0presunta \u00a0irregularidad \u00a0se\u00f1alada, \u00a0reitera, al encausado se le hab\u00eda \u00a0declarado legalmente persona ausente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante \u00a0 lo \u00a0 anterior \u00a0 y \u00a0bajo \u00a0la \u00a0intitulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u201cCasaci\u00f3n \u00a0oficiosa\u201d, \u00a0afirma \u00a0el Procurador, que por su \u00a0parte, \u00a0\u201csalvo sesgadas y erradas manifestaciones en torno a la violaci\u00f3n del \u00a0derecho \u00a0de defensa, (la verdad es que) fue desatendida en un todo por parte del \u00a0recurrente, \u00a0(raz\u00f3n \u00a0por la cual), la Delegada acometer\u00e1 su estudio oficioso a \u00a0efecto \u00a0de \u00a0solicitar a esa H. Sala la anulaci\u00f3n de lo actuado&#8230;\u201d. As\u00ed, y a \u00a0partir \u00a0de \u00a0varios \u00a0postulados \u00a0te\u00f3ricos \u00a0sobre \u00a0el \u00a0contenido \u00a0y alcance de la \u00a0defensa \u00a0 como \u00a0 sustento \u00a0de \u00a0un \u00a0derecho \u00a0penal \u00a0democr\u00e1tico, \u00a0concluye, \u00a0sin \u00a0m\u00e1s,\u00a0 \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0presente \u00a0asunto \u00a0el \u00a0procesado \u00a0estuvo desprovisto de \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0durante \u00a0toda \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0y parte del juicio, como que \u00a0aparte \u00a0de \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0su \u00a0ejercicio \u00a0material \u00a0a consecuencia de la \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0ausente \u00a0de CRUZ GARCIA, solo cuando design\u00f3 uno de confianza \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0letrada \u00a0vino a hacer presencia en la actuaci\u00f3n, lo que significa, \u00a0dice, \u00a0falta de continuidad en la garant\u00eda de la misma, en los t\u00e9rminos en que \u00a0afirma, \u00a0lo \u00a0ha \u00a0precisado \u00a0la \u00a0Sala en sentencia que transcribe en apoyo de sus \u00a0tesis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, en estas condiciones, que como en el \u00a0caso \u00a0sub \u00a0judice \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de oficio designado cuando al investigado se le \u00a0declar\u00f3 \u00a0ausente \u00a0se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a \u00a0tomar \u00a0posesi\u00f3n del cargo, y posteriormente, \u00a0despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0decretarse \u00a0el \u00a0cierre \u00a0del \u00a0ciclo \u00a0instructivo \u00a0a \u00a0solicitar \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0copias, \u00a0sin \u00a0desplegar \u00a0ninguna \u00a0otra \u00a0actividad defensiva, se \u00a0lesion\u00f3 \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0gener\u00e1ndose \u00a0as\u00ed un vicio in \u00a0procedendo \u00a0que \u00a0conlleva a la anulaci\u00f3n oficiosa de lo actuado a partir de esa \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, por tanto, se case oficiosamente el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0decret\u00e1ndose \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0a \u00a0partir del \u00a0prove\u00eddo \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0cerr\u00f3 \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0rechaz\u00e1ndose la \u00a0censura propuesta por el demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Varias \u00a0son \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0que por \u00a0tacharlas \u00a0de \u00a0irregulares, generar\u00edan en este asunto la nulidad de lo actuado, \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0gen\u00e9ricos \u00a0y \u00a0escuetos \u00a0planteamientos \u00a0del \u00a0demandante, pues unas \u00a0est\u00e1n \u00a0referidas \u00a0a \u00a0la \u00a0ilegalidad en que, dice, se produjo la vinculaci\u00f3n de \u00a0CRUZ \u00a0GARCIA \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0que mientras ello apenas ocurr\u00eda se \u00a0admiti\u00f3 \u00a0a \u00a0la parte civil y se recaudaron pruebas de cargo, otras al prematuro \u00a0cierre \u00a0del \u00a0ciclo \u00a0instructivo, \u00a0lo \u00a0que \u00a0sumado \u00a0a \u00a0la \u00a0falta de notificaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0al \u00a0abogado \u00a0de \u00a0oficio de esta decisi\u00f3n y a las limitaciones de este \u00a0profesional \u00a0por \u00a0no \u00a0ostentar \u00a0para ese momento la calidad de abogado titulado, \u00a0as\u00ed \u00a0como a la indebida notificaci\u00f3n del calificatorio quebrantaron el derecho \u00a0al debido proceso y a la defensa del sindicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed propuesto el ataque, se impone para la \u00a0Sala \u00a0precisar, como ya lo ha venido sosteniendo de manera pac\u00edfica y constante \u00a0desde \u00a0hace \u00a0varios a\u00f1os, que si bien la causal tercera de casaci\u00f3n le permite \u00a0al \u00a0demandante \u00a0cierta \u00a0flexibilidad \u00a0t\u00e9cnica \u00a0en su proposici\u00f3n y desarrollo, \u00a0ello \u00a0no \u00a0equivale \u00a0a \u00a0que \u00a0vali\u00e9ndose de referencias sueltas que presentadas a \u00a0manera \u00a0 de \u00a0irregularidad \u00a0sirvan \u00a0de \u00a0pretexto \u00a0para \u00a0valerse \u00a0de \u00a0este \u00a0medio \u00a0impugnatorio, \u00a0simplemente \u00a0para \u00a0poner de presente apartes de la actuaci\u00f3n con \u00a0las \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0conforme, pretendiendo generar por parte de la Corte un \u00a0estudio \u00a0oficioso del asunto a efectos de establecer, a manera de azar, cu\u00e1l de \u00a0todas \u00a0 las \u00a0 hip\u00f3tesis \u00a0expuestas \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0es \u00a0la \u00a0que \u00a0eventualmente \u00a0implicar\u00eda \u00a0la \u00a0anulaci\u00f3n de lo actuado, pues ello no solo desborda el alcance \u00a0de \u00a0este extraordinario recurso, sino que desconoce por completo el principio de \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0que \u00a0lo orienta, ya que, como igualmente se ha insistido, la causal \u00a0de \u00a0invalidez \u00a0no \u00a0es \u00a0subalterna \u00a0de las dem\u00e1s, raz\u00f3n por la cual se impone y \u00a0debe \u00a0cumplirse \u00a0en \u00a0su proposici\u00f3n y demostraci\u00f3n , la propia t\u00e9cnica que de \u00a0su naturaleza, contenido y alcance emanan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De ah\u00ed que, el hecho de que cualquiera de \u00a0los \u00a0 \u00a0sujetos \u00a0 \u00a0procesales \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0encuentre \u00a0 \u00a0legitimado \u00a0 \u00a0para \u00a0 reclamar \u00a0extraordinariamente \u00a0las \u00a0nulidades \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0hubiesen \u00a0invocado \u00a0durante el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0traslado \u00a0para \u00a0preparar \u00a0la audiencia p\u00fablica en las instancias, \u00a0como \u00a0lo \u00a0prev\u00e9 \u00a0el \u00a0art\u00edculo 446 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, no est\u00e1 \u00a0significando \u00a0que \u00a0se \u00a0aproveche \u00a0este recurso rogado para replantear hip\u00f3tesis \u00a0defensivas \u00a0sobre \u00a0supuestos \u00a0no \u00a0demostrados, \u00a0ni \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0que \u00a0releve al \u00a0casacionista \u00a0de respetar los principios de los vicios invalidantes, es decir, a \u00a0los que se contrae el art\u00edculo 308 ib\u00eddem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Lo \u00a0anterior, \u00a0por \u00a0cuanto en el presente \u00a0asunto, \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0impetrada \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante \u00a0se \u00a0reduce \u00a0a una serie de \u00a0cuestionamientos \u00a0a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0que lejos de poner de presente la \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0de \u00a0garant\u00edas \u00a0a \u00a0su defendido o de las bases fundamentales de la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0o \u00a0el \u00a0juzgamiento, \u00a0lo \u00a0\u00fanico \u00a0que \u00a0dejan en claro es su abierto \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0aspectos \u00a0te\u00f3rico \u00a0pr\u00e1cticos \u00a0del \u00a0procedimiento \u00a0y de la \u00a0realidad \u00a0procesal misma, como que entremezclando desde diversos puntos de vista \u00a0el \u00a0concepto \u00a0del \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y el derecho de defensa, engloba en una sola \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0su \u00a0pedimento \u00a0invalidatorio \u00a0del fallo, sin escindir cu\u00e1les de \u00a0son \u00a0los \u00a0yerros \u00a0in \u00a0procedendo \u00a0que afectaron el proceso y los que a la postre \u00a0redundaron \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0falta \u00a0 \u00a0de \u00a0 defensa \u00a0 del \u00a0 procesado \u00a0 durante \u00a0 la \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En efecto, inicia el libelista por sostener \u00a0que \u00a0se \u00a0vulner\u00f3 \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0356 \u00a0del \u00a0Estatuto \u00a0Procedimental, atinente al \u00a0emplazamiento \u00a0para \u00a0hacer comparecer a rendir indagatoria a la persona contra a \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0atribuye \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del delito investigado, as\u00ed como a su \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0ausente si no se logra su presencia directa en el proceso como \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0formas \u00a0de \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0legal \u00a0al \u00a0proceso del sujeto activo del \u00a0delito, \u00a0porque \u00a0en \u00a0el \u00a0presente asunto mientras ello ocurr\u00eda se admiti\u00f3 como \u00a0sujeto \u00a0procesal \u00a0a \u00a0la parte civil y se escucharon varios testigos de cargo, lo \u00a0cual, \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0deduce del escrito de demanda, conllev\u00f3 a la afectaci\u00f3n del \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa \u00a0de \u00a0CRUZ GARCIA, tesis que por si sola pone de presente la \u00a0confusi\u00f3n \u00a0del recurrente sobre el rito procesal y sobre los fundamentos mismos \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos \u00a0garant\u00edas \u00a0que \u00a0la \u00a0normatividad \u00a0positiva \u00a0reconoce \u00a0a \u00a0los \u00a0incriminados, \u00a0que \u00a0como \u00a0sucede \u00a0con \u00a0la \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica, tienen el rango de \u00a0fundamentales \u00a0por \u00a0mandato \u00a0del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, y lo que es \u00a0m\u00e1s, \u00a0del \u00a0propio \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal,\u00a0 precisamente, porque, \u00a0contrario \u00a0a \u00a0lo que sostiene el demandante, al aplicarse la referida preceptiva \u00a0legal, \u00a0el \u00a0instructor \u00a0no \u00a0hizo \u00a0cosa \u00a0distinta \u00a0a la de dinamizar el postulado \u00a0constitucional \u00a0y \u00a0aplicar \u00a0el \u00a0legal, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0que \u00a0una \u00a0vez abierta la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0 luego \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 durante \u00a0 las \u00a0averiguaciones \u00a0preliminares \u00a0estableciera \u00a0 por \u00a0 los \u00a0 medios \u00a0 leg\u00edtimos, \u00a0 la \u00a0 plena \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0e \u00a0individualizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0hasta ese momento estaba en calidad de \u00a0imputado, \u00a0procur\u00f3 \u00a0la \u00a0comparecencia \u00a0directa \u00a0y \u00a0personal \u00a0de \u00a0CRUZ GARCIA al \u00a0proceso \u00a0libr\u00e1ndole \u00a0primero orden de captura con destino al Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaciones \u00a0 de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0al \u00a0Departamento \u00a0Administrativo \u00a0 de \u00a0 Seguridad, \u00a0 D.A.S. \u00a0 y \u00a0 al \u00a0Comandante \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0de \u00a0Villapinz\u00f3n, \u00a0lugar \u00a0que \u00a0frecuentaba \u00a0el \u00a0incriminado \u00a0y \u00a0donde ocurrieron los \u00a0hechos, \u00a0 sin \u00a0haber \u00a0obtenido \u00a0resultados \u00a0positivos; \u00a0por \u00a0lo \u00a0que, \u00a0entonces, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0 a \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0ausente \u00a0y \u00a0a \u00a0designarle \u00a0un \u00a0defensor \u00a0de \u00a0oficio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En estas condiciones, mal puede sostenerse \u00a0seria \u00a0y v\u00e1lidamente que al recaudarse algunos testimonios de cargo y admitirse \u00a0la \u00a0constituci\u00f3n \u00a0de \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0se \u00a0le \u00a0hubiese \u00a0negado \u00a0al \u00a0procesado \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0defenderse, \u00a0puesto \u00a0que de las mismas contingencias propias de \u00a0este \u00a0proceso, \u00a0bien \u00a0puede \u00a0colegirse \u00a0que \u00a0CRUZ GARCIA no compareci\u00f3 antes de \u00a0tales \u00a0actuaciones judiciales porque el funcionario instructor se lo impidiera o \u00a0no \u00a0hubiese \u00a0adelantado \u00a0los tr\u00e1mites pertinentes para que as\u00ed ocurriera, sino \u00a0porque, \u00a0voluntariamente \u00a0decidi\u00f3 \u00a0sustraerse \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de la justicia, \u00a0entendi\u00e9ndose, \u00a0as\u00ed, \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de la exequibilidad declarada de esa \u00a0disposici\u00f3n \u00a0legal \u00a0por \u00a0la \u00a0Corte Constitucional en sentencia C- 488 del 26 de \u00a0septiembre \u00a0de 1.996, que en tales circunstancias se renuncia al ejercicio de la \u00a0defensa \u00a0 material \u00a0deleg\u00e1ndosela \u00a0al \u00a0profesional \u00a0designado \u00a0de \u00a0confianza \u00a0u \u00a0oficiosamente nombrado por el funcionario de instructor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Es \u00a0que, \u00a0aunque \u00a0huelgue \u00a0recordar \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0pol\u00edticos, \u00a0jur\u00eddicos \u00a0y \u00a0sociales \u00a0que \u00a0amparan \u00a0esta \u00a0forma \u00a0de \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 un \u00a0imputado \u00a0al \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0necesario \u00a0resulta, \u00a0para \u00a0ilustraci\u00f3n \u00a0del censor, que en nuestro sistema procesal, dos son las formas en \u00a0que \u00a0ello es posible, bien mediante indagatoria, que puede estar precedida de la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0voluntaria \u00a0del \u00a0implicado \u00a0o \u00a0como consecuencia de su captura, o \u00a0mediante \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0persona \u00a0ausente, mecanismo \u00e9ste que tiene como \u00a0fines, \u00a0de \u00a0una \u00a0parte \u00a0el de no paralizar el tr\u00e1mite procesal por la renuencia \u00a0del \u00a0imputado \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n y de otra, la de garantizarle el derecho de \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0con la designaci\u00f3n de un apoderado de oficio, con lo cual el \u00a0Estado \u00a0cumple \u00a0con \u00a0la raz\u00f3n pol\u00edtica de preestablecer un debido proceso bajo \u00a0este \u00a0procedimiento, \u00a0evitando \u00a0que \u00a0su \u00a0deber \u00a0de \u00a0investigar los delitos quede \u00a0postulado \u00a0constitucionalmente, \u00a0pero sin una dinamizaci\u00f3n legal pr\u00e1ctica que, \u00a0sin desconocer el derecho a la defensa, haga que ello se logre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Ahora, \u00a0as\u00ed \u00a0mismo, \u00a0dentro \u00a0de \u00a0este \u00a0procedimiento, \u00a0en \u00a0nuestra \u00a0Ley \u00a0Procesal, \u00a0y \u00a0como \u00a0se \u00a0infiere de contera, el \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n ni del juicio, desde luego, se suspende por la \u00a0no \u00a0comparecencia \u00a0del \u00a0imputado \u00a0o \u00a0posteriormente \u00a0del \u00a0sindicado, \u00a0abierta la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0\u00e9sta \u00a0debe \u00a0continuar \u00a0con \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0establecido \u00a0para su \u00a0adelantamiento, \u00a0dentro del cual puede el perjudicado con el delito constituirse \u00a0en \u00a0parte \u00a0civil \u00a0y, por supuesto, llevarse a efecto la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0pertinentes \u00a0y \u00a0conducentes \u00a0para \u00a0el \u00a0esclarecimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0verdad, hasta el \u00a0momento \u00a0en que el instructor considere que hay m\u00e9rito probatorio para vincular \u00a0al \u00a0 imputado \u00a0al \u00a0proceso \u00a0mediante \u00a0indagatoria \u00a0y \u00a0si \u00a0\u00e9sta \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0recepcionarla, \u00a0acudir \u00a0a \u00a0su emplazamiento y si un tal llamado tambi\u00e9n resulta \u00a0in\u00fatil, \u00a0 proceder \u00a0 a \u00a0 su \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0persona \u00a0ausente, \u00a0design\u00e1ndole \u00a0oficiosamente \u00a0un \u00a0defensor \u00a0con el cual se continuar\u00e1 el proceso, si no es que \u00a0\u00e9ste \u00a0nombra \u00a0uno \u00a0de \u00a0confianza. \u00a0Esto es lo que sucedi\u00f3 en presente caso; de \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0realmente \u00a0resulte \u00a0inusitada \u00a0la \u00a0censura \u00a0del \u00a0ahora \u00a0demandante en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0cuando \u00a0aspira \u00a0a \u00a0que \u00a0ante la conducta renuente del incriminado la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 no \u00a0 s\u00f3lo \u00a0debi\u00f3 \u00a0paralizarse \u00a0sino \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0pod\u00eda \u00a0el \u00a0perjudicado \u00a0con \u00a0el \u00a0delito constituirse en parte civil\u00a0 para reclamar los \u00a0da\u00f1os \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0perjuicios \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 pudieron \u00a0 ocasionar \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 hecho \u00a0punible.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se\u00f1ala \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0como \u00a0lesivo \u00a0del \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa \u00a0del \u00a0sindicado, el hecho de que se hubiese \u00a0decretado \u00a0el \u00a0cierre \u00a0investigativo \u00a0sin contarse con prueba suficiente para la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0sumario \u00a0y sin que se agotaran los 18 meses que establece el \u00a0art\u00edculo \u00a0329 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0con el \u00edtem que de tal \u00a0prove\u00eddo \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0notific\u00f3 \u00a0personalmente \u00a0al \u00a0defensor \u00a0de oficio de CRUZ \u00a0GARCIA, \u00a0cayendo \u00a0de nuevo en inconsistencias conceptuales que, por lo mismo, no \u00a0redundan \u00a0en \u00a0vicio \u00a0que \u00a0implique \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite legal de este \u00a0proceso, \u00a0no \u00fanicamente porque su desatino devenga en inobjetable al confrontar \u00a0el \u00a0texto \u00a0de \u00a0la \u00a0norma \u00a0en cita y los criterios tenidos por el legislador para \u00a0establecer \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de duraci\u00f3n para el cumplimiento de los fines \u00a0de \u00a0la \u00a0instructiva, \u00a0sino\u00a0 porque, adem\u00e1s, desconoce la propia actuaci\u00f3n \u00a0procesal, \u00a0pues \u00a0afirmar que es imperioso el agotamiento \u00edntegro de dicho lapso \u00a0para \u00a0proteger \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la defensa no es menos que un postulado cr\u00edtico \u00a0llevado \u00a0al \u00a0absurdo, como quiera que lo pretendido con esos l\u00edmites temporales \u00a0para \u00a0el \u00a0despliegue \u00a0de \u00a0la \u00a0actividad investigativa del Estado en la cual debe \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0carga \u00a0de la prueba, no tienen un sentido \u00a0distinto \u00a0al \u00a0de procurar un razonable ejercicio del poder punitivo a efectos de \u00a0no \u00a0generar \u00a0situaciones \u00a0indefinidas, \u00a0cuando \u00a0est\u00e1 de por medio la situaci\u00f3n \u00a0legal \u00a0de \u00a0una \u00a0persona \u00a0a la que se le imputa la comisi\u00f3n de un delito, por lo \u00a0que, \u00a0de cumplirse con tales objetivos antes del tiempo previsto, lo que procede \u00a0es \u00a0darle \u00a0entera \u00a0aplicaci\u00f3n a lo estatuido en el art\u00edculo 438 ib\u00eddem, en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0\u201cCuando \u00a0se haya recaudado prueba necesaria para calificar o \u00a0vencido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n, mediante providencia que solo admite el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0reposici\u00f3n, se declarar\u00e1 cerrada la investigaci\u00f3n y se ordenar\u00e1 \u00a0que \u00a0el \u00a0expediente \u00a0pase \u00a0al despacho para su calificaci\u00f3n\u201d, como lo hizo el \u00a0Fiscal, \u00a0precisamente, \u00a0porque como expresamente lo afirma el la resoluci\u00f3n del \u00a0cierre \u00a0investigativo, \u00a0lo \u00a0decret\u00f3 \u00a0por \u00a0considerar \u00a0que \u201cexist\u00eda la prueba \u00a0necesaria para calificar\u201d el m\u00e9rito probatorio del sumario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Pero \u00a0adem\u00e1s, y aparte de desconocer el \u00a0demandante \u00a0que \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 329 del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino de 18 meses para la investigaci\u00f3n es el \u00a0m\u00e1ximo \u00a0que \u00a0la \u00a0Ley permite, esto es, que en ninguna forma se est\u00e1 imponiendo \u00a0como \u00a0su \u00a0fatal agotamiento para que sea factible cerrar la investigaci\u00f3n, sino \u00a0que \u00a0al \u00a0igual \u00a0que sucede en el evento del recaudo de\u00a0 la prueba necesaria \u00a0para \u00a0finiquitarla, \u00a0aqu\u00ed \u00a0tambi\u00e9n el Estado impone un l\u00edmite garantista para \u00a0evitar \u00a0al m\u00e1ximo la indefinici\u00f3n en la formulaci\u00f3n de cargos al incriminado, \u00a0si \u00a0hay \u00a0lugar \u00a0a \u00a0ello, \u00a0o \u00a0en \u00a0su defecto, se proceda a su preclusi\u00f3n. Aqu\u00ed, \u00a0contradictoriamente, \u00a0el \u00a0censor \u00a0lo \u00a0que \u00a0parece \u00a0pretender es que, sin existir \u00a0motivo \u00a0probatorio \u00a0para \u00a0ello, \u00a0se \u00a0haya \u00a0prolongado \u00a0innecesariamente el lapso \u00a0instructivo, \u00a0pues, \u00a0nada \u00a0dice \u00a0respecto \u00a0a cu\u00e1les pruebas se echaban de menos \u00a0para \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0produjo \u00a0tal \u00a0acto \u00a0procesal, y mucho menos qu\u00e9 \u00a0aspectos \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0estaban \u00a0pendientes \u00a0de agotarse para proceder \u00a0legalmente \u00a0a su calificaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando es la propia ley la que determina \u00a0cu\u00e1l \u00a0es \u00a0la \u00a0prueba \u00a0necesaria \u00a0para \u00a0proceder de esa manera, esto es tomar la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0inmediatamente \u00a0siguiente, \u00a0que \u00a0no es otra que la que pone fin a esa \u00a0etapa \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0y que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 441 del Estatuto \u00a0Procedimental, \u00a0no \u00a0es \u00a0otra \u00a0que aquella que demuestre la ocurrencia del delito \u00a0\u201cy \u00a0la confesi\u00f3n, o el testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, \u00a0indicios \u00a0graves, \u00a0documento, \u00a0peritaci\u00f3n o cualquier otro medio probatorio que \u00a0comprometa \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0responsabilidad \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0imputado\u201d, \u00a0 \u00a0presupuestos \u00a0 que \u00a0indiscutiblemente \u00a0se \u00a0cumpl\u00edan \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto para esa oportunidad, como lo \u00a0demuestra el propio proferimiento de la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. En igual desatino incurre el libelista al \u00a0sostener \u00a0que \u00a0se notific\u00f3 indebidamente la resoluci\u00f3n por medio de la cual se \u00a0declar\u00f3 \u00a0cerrada \u00a0la investigaci\u00f3n, porque la defensa de oficio no compareci\u00f3 \u00a0a \u00a0enterarse \u00a0personalmente \u00a0de \u00a0su \u00a0contenido, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0deja \u00a0de \u00a0ser una \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0suelta, \u00a0aislada \u00a0y \u00a0carente \u00a0de \u00a0veracidad, pues aqu\u00ed tambi\u00e9n en \u00a0forma \u00a0paladina \u00a0tacha de irregular el demandante una actuaci\u00f3n procesal que se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0conforme a la regulaci\u00f3n legal, toda vez que si bien el art\u00edculo 438 \u00a0del \u00a0Ordenamiento \u00a0Procesal \u00a0dispone \u00a0que \u00a0esta resoluci\u00f3n de sustanciaci\u00f3n en \u00a0particular \u00a0se \u00a0debe \u00a0notificar en forma personal, no establece, como sucede con \u00a0el \u00a0calificatorio, \u00a0un procedimiento especial para que se cumpla dicho acto, por \u00a0lo \u00a0que ninguna irregularidad generadora de nulidad puede predicarse en la forma \u00a0como \u00a0en \u00a0este \u00a0proceso \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda procedi\u00f3 a cumplir con dicho mandato, ya \u00a0que, \u00a0precisamente \u00a0en \u00a0su \u00a0acatamiento, el 2 de junio de 1.994, fecha en que se \u00a0profiri\u00f3 \u00a0tal \u00a0prove\u00eddo, \u00a0libr\u00f3 telegrama al doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Lora Araoz a \u00a0la \u00a0misma direcci\u00f3n que \u00e9ste registr\u00f3 en el acta de posesi\u00f3n, y a la cual le \u00a0hab\u00edan \u00a0llegado \u00a0las \u00a0otras \u00a0comunicaciones \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo \u00a0Despacho le hab\u00eda \u00a0enviado, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0a \u00a0la \u00a0calle \u00a05 \u00a0No. \u00a06-38, \u00a0interior 5-20 del Municipio de \u00a0Zipaquir\u00e1, \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se lee: \u201cCOMUNICOLE CIERRE INVESTIGACION SUMARIO 892 \u00a0JUNIO \u00a02\/94 \u00a0FAVOR NOTIFICARSE\u201d, sin que exista en el expediente constancia de \u00a0devoluci\u00f3n \u00a0o \u00a0no \u00a0entrega a su destinatario, pudi\u00e9ndose concluir v\u00e1lidamente \u00a0que \u00a0fue recibido, siendo la realidad del proceso la que as\u00ed lo demuestra, pues \u00a0el \u00a08 \u00a0de \u00a0ese \u00a0mismo \u00a0mes \u00a0y a\u00f1o, fecha en que se fij\u00f3 el estado, el referido \u00a0profesional \u00a0 compareci\u00f3 \u00a0 al \u00a0 Despacho \u00a0instructor \u00a0siendo \u00a0inexplicablemente \u00a0posesionado \u00a0por \u00a0segunda vez, quedando as\u00ed en evidencia la falta de seriedad y \u00a0responsabilidad del demandante en sus afirmaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0el hecho de que este abogado no \u00a0hubiese \u00a0interpuesto \u00a0recurso \u00a0alguno \u00a0contra \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0a \u00a0que se ha hecho \u00a0referencia, \u00a0menos \u00a0implica \u00a0lesi\u00f3n \u00a0al \u00a0derecho a la defensa del procesado, ya \u00a0que, \u00a0como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia, cuando ello ocurri\u00f3 nada imped\u00eda que se \u00a0continuara \u00a0con \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0legal \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que se \u00a0calificara \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario, \u00a0pues \u00a0todos los presupuestos \u00a0procesales y probatorios estaban dados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0As\u00ed, \u00a0en \u00a0lo que respecta a la presunta \u00a0irregularidad \u00a0que \u00a0afirma \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0de la \u00a0cualificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0profesional \u00a0que \u00a0asumi\u00f3 \u00a0oficiosamente la defensa de CRUZ \u00a0GARCIA \u00a0con \u00a0el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u00a0por \u00a0haberse \u00a0identificado \u00a0con \u201cLicencia \u00a0Temporal\u201d, \u00a0 esto \u00a0 es, \u00a0 sin \u00a0indicar \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0Tarjeta \u00a0Profesional, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Estatuto de la Abogac\u00eda no \u00a0pod\u00eda \u00a0actuar \u00a0en \u00a0nombre de otro, raz\u00f3n con la que explica el hecho de que no \u00a0hubiera \u00a0alegado \u00a0previo al calificatorio, tampoco corresponde a la verdad y por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0una vez m\u00e1s, pone de presente su desconocimiento frente a otras \u00a0materias, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, del proceso de inscripci\u00f3n y registro del t\u00edtulo de \u00a0abogado confundiendo la Licencia Provisional con la Temporal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0desde \u00a0el \u00a0primer \u00a0acto \u00a0de \u00a0posesi\u00f3n \u00a0ocurrido el primero de febrero de 1.994, cuando se design\u00f3 al doctor \u00a0Lora \u00a0Araoz \u00a0como \u00a0defensor de oficio de LUIS ANTONIO CRUZ GARCIA, una vez se le \u00a0declar\u00f3 \u00a0ausente \u00a0para \u00a0vincularlo formalmente al proceso, se dej\u00f3 consignado, \u00a0porque \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0identific\u00f3 profesionalmente, que portaba Licencia Provisional \u00a0expedida \u00a0por \u00a0el Tribual Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., es decir, que se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0un \u00a0abogado \u00a0titulado, que en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto \u00a0196 \u00a0de \u00a01.991, estaba habilitado para litigar en asuntos penales ante cualquier \u00a0autoridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En este sentido, necesario es aclarar la \u00a0equ\u00edvoca \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Delegado cuando para sostener que el demandante \u00a0no \u00a0tiene \u00a0raz\u00f3n \u00a0en \u00a0este aspecto del reproche, afirma que es precisamente con \u00a0sustento \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a031 \u00a0del \u00a0referido \u00a0Estatuto que, no obstante que el \u00a0abogado \u00a0oficioso \u00a0se \u00a0identificara \u00a0con \u00a0licencia temporal, cayendo en la misma \u00a0confusi\u00f3n \u00a0de \u00a0la demanda en cuanto a la cualificaci\u00f3n que implica una y otra, \u00a0el \u00a0doctor Lora Araoz pod\u00eda ejercer la profesi\u00f3n en todos los asuntos penales, \u00a0no \u00a0obstante que la norma citada hace referencia a las personas egresadas de las \u00a0facultades \u00a0de \u00a0derecho \u00a0que habiendo terminado sus materias no se han graduado, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0no \u00a0han obtenido el t\u00edtulo de abogados; de ah\u00ed, las limitaciones de \u00a0su \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0en asuntos penales a que se refiere el precepto legal en comento \u00a0y \u00a0que \u00a0en \u00a0tales casos se remiten a la etapa de instrucci\u00f3n, entendida bajo el \u00a0sistema \u00a0procesal \u00a0que operaba para la \u00e9poca de su expedici\u00f3n y a los procesos \u00a0de \u00a0esta \u00a0naturaleza \u00a0que \u00a0conocieran \u00a0en \u00a0primera o \u00fanica instancia los jueces \u00a0municipales \u00a0y \u00a0del \u00a0Circuito \u201cy en ambas instancias, en los de competencia de \u00a0los \u00a0jueces \u00a0penales \u00a0de \u00a0distrito penal aduanero\u201d, que no son otros que a los \u00a0que \u00a0se \u00a0les \u00a0confiere \u00a0licencia temporal a la que se remite el art\u00edculo 32 del \u00a0Estatuto del Abogado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Por su parte, la Licencia Provisional, con \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0identific\u00f3 \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Lora \u00a0Araoz, corresponde \u00a0igualmente \u00a0a \u00a0la \u00a0expedida por los Tribunales a quienes habiendo ya obtenido el \u00a0t\u00edtulo \u00a0de abogados a\u00fan no se les ha expedido la Tarjeta Profesional, tal como \u00a0lo \u00a0precept\u00faa \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a018 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0lo \u00a0que \u00a0significa \u00a0que, \u00a0en \u00a0tales \u00a0condiciones \u00a0es igualmente desacertada la cr\u00edtica del demandante y la respuesta \u00a0del \u00a0Delegado en tal sentido, pues aqu\u00ed no se trata de que se hubiese designado \u00a0a \u00a0un \u00a0profesional \u00a0que no es abogado, ni que estuviera en trance de serlo y por \u00a0ende, \u00a0se \u00a0encontrara \u00a0limitado \u00a0para \u00a0litigar \u00a0en \u00a0nombre \u00a0ajeno, \u00a0sino todo lo \u00a0contrario, \u00a0ten\u00eda tal calidad en la forma como la define el art\u00edculo 3\u00ba\u00a0 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0seg\u00fan \u00a0el cual \u201cEs abogado quien obtiene el correspondiente t\u00edtulo \u00a0universitario \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0las \u00a0exigencias acad\u00e9micas\u201d y que en las \u00a0condiciones \u00a0actuales, \u00a0as\u00ed ya reiteradamente lo ha insistido la jurisprudencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional, \u00a0es \u00a0la cualificaci\u00f3n profesional que debe tener \u00a0quien \u00a0asume la representaci\u00f3n de otro en un proceso penal, dada las exigencias \u00a0de \u00a0conocimientos \u00a0jur\u00eddicos \u00a0especializados, \u00a0dentro \u00a0del \u00a0alcance que de este \u00a0derecho se desprende del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pone entonces de presente, que si \u00a0el \u00a0abogado \u00a0de \u00a0oficio \u00a0no \u00a0present\u00f3 alegatos previos al calificatorio, no fue \u00a0porque \u00a0estuviera \u00a0inhabilitado \u00a0para \u00a0actuar, \u00a0sino \u00a0porque, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0a su \u00a0criterio \u00a0profesional \u00a0no \u00a0le \u00a0result\u00f3 \u00a0apropiado como estrategia defensiva, lo \u00a0cual \u00a0bien \u00a0puede \u00a0colegirse \u00a0de su actitud atenta al devenir del proceso, en la \u00a0fase final de la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n el demandante falta \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0cuando \u00a0sostiene que se notific\u00f3 indebidamente el \u00a0calificatorio, \u00a0puesto \u00a0para \u00a0ello \u00a0basta \u00a0con \u00a0constatar \u00a0que de tal decisi\u00f3n, \u00a0fueron \u00a0notificados \u00a0personalmente, \u00a0el Personero, el 21 de octubre de 1.994, el \u00a0defensor \u00a0el \u00a025, \u00a0la parte civil mediante telegrama enviado el 5 del mismo mes, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0igualmente \u00a0se \u00a0hizo \u00a0lo \u00a0propio \u00a0con el abogado de CRUZ GARCIA, \u00a0haci\u00e9ndose mediante anotaci\u00f3n en estado el d\u00eda 27. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo, entonces, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Ahora, \u00a0finalmente y en lo que tiene que \u00a0ver \u00a0con la solicitud oficiosa que curiosa e inusitadamente eleva el Delegado, a \u00a0partir \u00a0de \u00a0una \u00a0serie \u00a0de postulados te\u00f3ricos que no logra dinamizar frente al \u00a0proceso, \u00a0y \u00a0previa \u00a0la \u00a0aclaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0como el demandante no desarroll\u00f3 \u00a0correctamente \u00a0la \u00a0censura, har\u00e1 lo propio para, por la v\u00eda de la oficiosidad, \u00a0deprecar \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0actuado, desbordando en forma, por \u00a0dem\u00e1s, \u00a0reprochable \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0que \u00a0le \u00a0compete llevar a cabo al Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0al rendir el concepto a que se refiere el art\u00edculo 226 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0huelga \u00a0precisar, \u00a0como \u00a0ya lo ha sostenido en reiteradas \u00a0oportunidades \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0que \u00a0debe \u00a0contraerse en primer lugar al estudio de la \u00a0demanda \u00a0y \u00a0solo en relaci\u00f3n a los cargos y en los t\u00e9rminos en ella propuesta, \u00a0pues \u00a0este \u00a0sujeto \u00a0procesal, \u00a0igual \u00a0est\u00e1 \u00a0obligado a respetar el principio de \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0que \u00a0rige \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0por \u00a0lo \u00a0mismo, no puede \u00a0pretextar \u00a0el \u00a0deber-facultad \u00a0a \u00a0que \u00a0se contrae el art\u00edculo 228 ib\u00eddem, para \u00a0subsanar \u00a0las deficiencias t\u00e9cnicas y argumentativas del casacionista, y que si \u00a0evidencia \u00a0 la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0alguna \u00a0nulidad, \u00a0ello \u00a0puede \u00a0hacerlo \u00a0una \u00a0vez \u00a0respondida \u00a0 la \u00a0 demanda, \u00a0 pero \u00a0 nunca \u00a0vali\u00e9ndose \u00a0de \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0que \u00a0propuestos \u00a0por \u00a0otra \u00a0v\u00eda \u00a0los \u00a0lleve a encuadrarlos de tal \u00a0manera \u00a0que \u00a0corrigi\u00e9ndolos \u00a0posibiliten la petici\u00f3n de invalidez, pues un tal \u00a0proceder \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0ser \u00a0contradictorio, \u00a0en \u00a0nada \u00a0colabora a la Corte en la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0administrar \u00a0justicia, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan, \u00a0cuando esa actitud se muestra \u00a0reiterativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0que \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado \u00a0al referirse al contenido del libelo expone los argumentos \u00a0que \u00a0llevan a solicitar el rechazo de la censura, por\u00a0 carecer de raz\u00f3n en \u00a0unos \u00a0 y \u00a0 no \u00a0estar \u00a0conforme \u00a0a \u00a0la \u00a0realidad \u00a0procesal \u00a0los \u00a0otros, \u00a0se \u00a0vale \u00a0pr\u00e1cticamente \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 mismos \u00a0 razonamientos, \u00a0para \u00a0una \u00a0vez \u00a0presentados \u00a0escuetamente \u00a0 con \u00a0 un \u00a0lenguaje \u00a0distinto \u00a0y \u00a0un \u00a0alcance \u00a0diverso, \u00a0solicitar \u00a0oficiosamente \u00a0la declaratoria de nulidad, para lo cual necesariamente, al igual \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0se \u00a0ve \u00a0precisado \u00a0a \u00a0desconocer \u00a0la realidad del proceso, \u00a0exponiendo \u00a0como sustento\u00a0 una exposici\u00f3n te\u00f3rica que no tiene como marco \u00a0de \u00a0referencia \u00a0lo \u00a0ocurrido \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n surtida en este asunto, pues en \u00a0\u00faltimas \u00a0su \u00a0tesis se reduce a afirmar, sin demostraci\u00f3n alguna conforme a los \u00a0principios \u00a0que orientan las nulidades, que el sindicado CRUZ GARCIA careci\u00f3 de \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica durante la instrucci\u00f3n, por cuanto al haber sido vinculado el \u00a0procesado \u00a0mediante \u00a0declaratoria \u00a0de \u00a0persona \u00a0ausente, \u00a0no tuvo oportunidad de \u00a0ejercer \u00a0su \u00a0defensa \u00a0material \u00a0y \u00a0menos la especializada, pues \u201cni siquiera a \u00a0partir \u00a0de \u00a0su \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0procesal ni una vez que se resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0ni en las restantes facetas de la instrucci\u00f3n, aqu\u00e9l cont\u00f3 con la \u00a0asistencia de un abogado\u201d (fl. 17, cdno. de la Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Esta \u00a0es \u00a0toda \u00a0la \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico para fundamentar la nulidad que impetra a \u00a0partir \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0inclusive, pasando por alto que de \u00a0conformidad \u00a0 con \u00a0 lo \u00a0diligenciado \u00a0en \u00a0el \u00a0presente \u00a0proceso \u00a0y \u00a0como \u00a0qued\u00f3 \u00a0explicitado \u00a0en \u00a0la \u00a0rese\u00f1a procesal, si algo se garantiz\u00f3 en este juzgamiento \u00a0fue \u00a0el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0pues, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0dispuesto en el \u00a0art\u00edculo \u00a0 139 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0una \u00a0vez \u00a0iniciada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0es hasta el momento en que se vincula al imputado a \u00e9sta cuando \u00a0tiene \u00a0derecho \u00a0a \u00a0designar \u00a0un \u00a0defensor, \u00a0o \u00a0en su defecto se le nombre uno de \u00a0oficio, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0sucede \u00a0bien al recepcionarse la indagatoria, si ello ha sido \u00a0posible, \u00a0o, \u00a0para el evento del contumaz, una vez se le emplace y se le declare \u00a0persona \u00a0ausente, \u00a0conforme \u00a0lo \u00a0dispone \u00a0el art\u00edculo 356 del mismo Estatuto. Y \u00a0esto \u00a0precisamente \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que \u00a0se cumpli\u00f3 en este proceso, ejercit\u00e1ndose en \u00a0forma \u00a0plena \u00a0la \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0como \u00a0que \u00a0el \u00a0abogado oficioso en ning\u00fan \u00a0momento \u00a0abandon\u00f3 \u00a0su \u00a0deber \u00a0y \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0todo demuestra que estuvo \u00a0vigilante \u00a0y \u00a0atento \u00a0a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0brind\u00f3 \u00a0una excelente \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0la iniciativa, tanto del instructor como del juez de la causa, al \u00a0mantener \u00a0informados \u00a0al \u00a0defensor \u00a0t\u00e9cnico \u00a0y \u00a0al \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0civil de las \u00a0actuaciones \u00a0que \u00a0se \u00a0iban \u00a0produciendo, \u00a0librando \u00a0oportunamente comunicaciones \u00a0telegr\u00e1ficas \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0daba \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0ello. As\u00ed, habi\u00e9ndose declarado \u00a0ausente \u00a0a CRUZ GARCIA mediante resoluci\u00f3n del 21 de enero de 1.994, el primero \u00a0de \u00a0febrero \u00a0el \u00a0abogado \u00a0compareci\u00f3 a tomar posesi\u00f3n del cargo, igualmente al \u00a0resolv\u00e9rsele \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica al implicado el 24 de marzo de ese a\u00f1o, \u00a0el \u00a028 \u00a0del \u00a0mismo mes se enter\u00f3 a dicho profesional por el medio telegr\u00e1fico, \u00a0sin \u00a0que \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0impugnara \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n pueda en forma alguna \u00a0entenderse \u00a0como \u00a0falta \u00a0o ausencia de defensa t\u00e9cnica, pues no puede olvidarse \u00a0que \u00a0este \u00a0es \u00a0un \u00a0derecho \u00a0y \u00a0no \u00a0un \u00a0deber, \u00a0y \u00a0si \u00a0este sujeto procesal no lo \u00a0consider\u00f3 \u00a0pertinente \u00a0es \u00a0porque \u00a0simplemente \u00a0crey\u00f3, \u00a0en \u00a0su \u00a0recto \u00a0saber y \u00a0entender, \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0oportuno \u00a0hacerlo \u00a0para sus fines defensivos; y una vez \u00a0cerrada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0el \u00a02 \u00a0de \u00a0junio, tambi\u00e9n tuvo conocimiento por la \u00a0misma \u00a0v\u00eda de dicho prove\u00eddo, concurriendo al juzgado el 8 siguiente, fecha en \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0fijado \u00a0el \u00a0estado, \u00a0quedando \u00a0claro que encontr\u00e1ndose en \u00a0t\u00e9rmino \u00a0para \u00a0recurrir tal decisi\u00f3n no fue su voluntad hacerlo, limt\u00e1ndose a \u00a0solicitar \u00a0copias de lo actuado y una vez proferida la resoluci\u00f3n acusatoria el \u00a030 \u00a0de \u00a0septiembre, \u00a0compareci\u00f3 \u00a0a \u00a0notificarse personalmente el 25 de octubre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora, en verdad la petici\u00f3n del Delegado \u00a0es \u00a0a\u00fan \u00a0m\u00e1s desconcertante, al extender la presunta violaci\u00f3n del derecho de \u00a0defensa \u00a0a \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del juicio, no solo porque aparte de la simple referencia \u00a0que \u00a0hace \u00a0al respecto, desconoci\u00e9ndose el fundamento para una tal afirmaci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0porque, \u00a0precisamente \u00a0es \u00a0en ella cuando al producirse la captura de CRUZ \u00a0GARCIA \u00a0mientras \u00a0se \u00a0corr\u00eda \u00a0el traslado a que se refiere el art\u00edculo 446 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0y \u00a0antes \u00a0de vencerse el mismo, el procesado \u00a0design\u00f3 \u00a0un \u00a0defensor \u00a0de confianza, quien de inmediato solicit\u00f3 la recepci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0su \u00a0procurado, en la cual lo asisti\u00f3, al igual que una \u00a0extensa \u00a0lista \u00a0de \u00a0pruebas, \u00a0las \u00a0que \u00a0no \u00a0obstante \u00a0haberle \u00a0sido decretadas y \u00a0practicadas \u00a0en \u00a0su totalidad, como igualmente qued\u00f3 anotado en precedencia, no \u00a0concurri\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0s\u00ed \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0el \u00a0apoderado de la parte \u00a0civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Como \u00a0se \u00a0ve, \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0alegada \u00a0por \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0ninguna \u00a0relaci\u00f3n \u00a0cierta \u00a0tiene con lo \u00a0ocurrido \u00a0en \u00a0este \u00a0proceso, y m\u00e1s bien, por el contrario, atendido el sustento \u00a0argumentativo \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0deja \u00a0en desconcierto a la Sala al fundamentar su \u00a0petici\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0por la condici\u00f3n de ausente del procesado se \u00a0agudiz\u00f3 \u00a0la presunta violaci\u00f3n al derecho de defensa, pues de una parte, no se \u00a0entiende \u00a0 c\u00f3mo, \u00a0 y \u00a0 respecto \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 defensa \u00a0 material, \u00a0se \u00a0reclame \u00a0su \u00a0desconocimiento, \u00a0cuando \u00a0precisamente \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0contumaz excluye esa \u00a0posibilidad, \u00a0por \u00a0simple \u00a0sustracci\u00f3n de materia; y de otra, porque respecto a \u00a0la \u00a0 especializada, \u00a0 \u00e9sta \u00a0empez\u00f3 \u00a0a \u00a0ejercerse \u00a0desde \u00a0el \u00a0momento \u00a0procesal \u00a0autorizado \u00a0por la misma ley. Argumentar que cuando en un proceso que se tramita \u00a0en \u00a0esta forma se est\u00e1 desconociendo el contenido pol\u00edtico del derecho penal y \u00a0su \u00a0 \u201cperspectiva \u00a0social \u00a0comunitaria \u00a0como \u00a0necesaria \u00a0salvaguardia \u00a0de \u00a0los \u00a0derechos \u00a0humanos\u201d, \u00a0realmente \u00a0no \u00a0resulta comprensible, pues precisamente lo \u00a0que \u00a0sucede \u00a0es \u00a0lo \u00a0opuesto, \u00a0ya que el Estado en estas condiciones al respetar \u00a0plenamente \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0est\u00e1 \u00a0realizando \u00a0en \u00a0su preciso \u00a0contexto \u00a0su naturaleza contenido y fines pol\u00edticos, cumpliendo a su turno, con \u00a0la perspectiva social que echa de menos el Delegado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Esto \u00a0no \u00a0significa, claro est\u00e1, que la \u00a0Corte \u00a0no encuentre de inter\u00e9s la importante doctrina extranjera que transcribe \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0para \u00a0sustentar \u00a0su \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0nulidad, \u00a0y \u00a0b\u00e1sicamente la \u00a0comparta,\u00a0 \u00a0al igual que la nacional que no precisa en sus fuentes y que se \u00a0inspira \u00a0en \u00a0el \u00a0control \u00a0controlado, \u00a0entendiendo los derechos constitucionales \u00a0fundamentales \u00a0como \u00a0l\u00edmites \u00a0al ejercicio del poder punitivo estatal, pues hoy \u00a0en \u00a0 d\u00eda \u00a0es \u00a0incuestionable \u00a0el \u00a0respeto \u00a0que \u00a0todo \u00a0Estado \u00a0de \u00a0Derecho \u00a0debe \u00a0garantizarle \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa. \u00a0No obstante, al haberse cumplido con ello en este \u00a0proceso, \u00a0lo \u00a0que \u00a0resulta \u00a0censurable \u00a0es \u00a0que \u00a0estas argumentaciones te\u00f3ricas \u00a0sirvan \u00a0para \u00a0colegir \u00a0que \u00a0aqu\u00ed se han desconocido sin demostrar el por qu\u00e9 y \u00a0ante \u00a0 la \u00a0 evidencia \u00a0 probatoria \u00a0y \u00a0procesal \u00a0de \u00a0lo \u00a0opuesto. \u00a0Es \u00a0que, \u00a0las \u00a0formulaciones \u00a0te\u00f3ricas \u00a0por \u00a0s\u00ed \u00a0solas nunca ser\u00e1n suficientes como sustento \u00a0conceptual \u00a0de \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho \u00a0sino \u00a0se \u00a0confrontan \u00a0estricta \u00a0y \u00a0rigurosamente \u00a0con \u00a0la realidad f\u00e1ctica frente a la cual se pretende que cobren \u00a0relievancia, \u00a0 pues \u00a0 de \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0como \u00a0sucede \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0con \u00a0las \u00a0argumentaciones \u00a0del \u00a0Procurador \u00a0Delegado, al carecerse del fen\u00f3meno frente al \u00a0cual \u00a0se \u00a0podr\u00edan \u00a0confrontar, \u00a0quedan \u00a0convertidas en un universo te\u00f3rico sin \u00a0objeto \u00a0de \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0que \u00a0imponga \u00a0demostrar la necesidad de recuperarlas \u00a0para \u00a0sacar \u00a0avante las garant\u00edas que deben caracterizar a un Estado de Derecho \u00a0social \u00a0y \u00a0Democr\u00e1tico \u00a0como \u00a0corresponde \u00a0a la declaraci\u00f3n constitucional del \u00a0nuestro, \u00a0pues, \u00a0como \u00a0ha quedado dicho, en este caso, unos tales postulados son \u00a0precisamente los que se han cumplido.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 estas \u00a0 condiciones, \u00a0 no \u00a0queda \u00a0otra \u00a0alternativa \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte,\u00a0 \u00a0que \u00a0no \u00a0acceder a la nulidad impetrada por el \u00a0se\u00f1or Procurador Segundo Delegado en lo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desestimar la demanda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. No \u00a0acceder \u00a0a \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0nulidad oficiosa impetrada por el \u00a0Procurador Segundo Delegado en lo Penal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 C\u00famplase \u00a0 y \u00a0 devu\u00e9lvase \u00a0el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 GLAVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANTILLA \u00a0NOUGUES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 PEREZ \u00a0PINZON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0YESID RAMIREZ BASTIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patricia Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00b0 11220 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 161 \u00a0 Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., D.C., quince (15) \u00a0de octubre de mil novecientos noventa y nueve. (1.999). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la \u00a0Sala el recurso extraordinario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1610","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-7"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1610"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1610\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}