{"id":1605,"date":"2023-09-07T21:27:53","date_gmt":"2023-09-07T21:27:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/11196j\/"},"modified":"2023-09-07T21:27:53","modified_gmt":"2023-09-07T21:27:53","slug":"11196j","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/11196j\/","title":{"rendered":"11196j"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No. 11196 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS E. MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No.125 \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de \u00a0agosto de mil novecientos noventa nueve (1.999). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0impetrado \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado \u00a0JAVIER EDUARDO CARDENAS \u00a0BAYONA \u00a0contra \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de \u00a0Viterbo, \u00a0que lo conden\u00f3 a la pena de cuarenta y un (41) a\u00f1os de prisi\u00f3n, por \u00a0los delitos de homicidio y hurto agravados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0sucedieron \u00a0el d\u00eda 1\u00ba de abril de \u00a01993 \u00a0en \u00a0la \u00a0vereda Sativa, Jurisdicci\u00f3n del Municipio de Paipa, cuando en las \u00a0horas \u00a0de \u00a0la noche los se\u00f1ores Arsenio y Oscar Cruz dieron aviso a la Polic\u00eda \u00a0de \u00a0que \u00a0algo \u00a0sospechoso \u00a0estaba ocurriendo frente a la caba\u00f1a donde habitaban \u00a0Alfonso Jerez Abdelnur y Luz \u00a0Amparo \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda, \u00a0pues \u00a0se \u00a0hab\u00edan percatado de la presencia all\u00ed de \u00a0veh\u00edculos \u00a0sospechosos \u00a0y \u00a0de \u00a0que, contrario a lo que ordinariamente ocurr\u00eda, \u00a0las luces externas del lugar se encontraban apagadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda se les dijo que \u00a0ingresaran \u00a0a la casa, lo que hicieron en compa\u00f1\u00eda de los hermanos de apellido \u00a0Iguavita, \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la defensa civil, quienes encontraron el interior de la \u00a0vivienda \u00a0totalmente \u00a0desordenado \u00a0y \u00a0al \u00a0se\u00f1or Jerez \u00a0Abdelnur \u00a0muerto, \u00a0cubierto \u00a0con \u00a0una \u00a0cobija. \u00a0Al \u00a0no \u00a0escuchar \u00a0que \u00a0alguien \u00a0respondiera \u00a0a \u00a0sus \u00a0llamados, \u00a0decidieron \u00a0volver a las \u00a0instalaciones de la Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al llegar nuevamente a la caba\u00f1a acompa\u00f1ados \u00a0por \u00a0los \u00a0agentes, \u00a0se \u00a0dieron \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0el cuarto de la empleada se \u00a0encontraba \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda, \u00a0quien \u00a0les \u00a0hizo \u00a0un \u00a0relato \u00a0de lo \u00a0ocurrido, \u00a0se\u00f1alando \u00a0como \u00a0responsable de los hechos a JAVIER EDUARDO CARDENAS \u00a0BAYONA. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0creyendo que tambi\u00e9n iba a ser asesinada les mostr\u00f3 una \u00a0inscripci\u00f3n \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0hecho \u00a0en \u00a0la \u00a0pared, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0acusaba al citado \u00a0individuo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0antecedentes de lo ocurrido, en amplia y \u00a0completa \u00a0perspectiva \u00a0fueron descritos por la Fiscal\u00eda de primera instancia en \u00a0los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el \u00a0juicio \u00a0de sucesi\u00f3n de su esposa \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0a \u00a0JORGE \u00a0ALFONSO \u00a0JEREZ \u00a0ABDELNUR, el cincuenta por ciento de la \u00a0casa \u00a0de \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0ubicada \u00a0en \u00a0la carrera 16 No 14-12 de Sogamoso; la parte \u00a0restante correspondi\u00f3 a su hija MARTHA LETICIA JEREZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cContinuaron viviendo en esta propiedad los \u00a0propietarios \u00a0padre \u00a0e \u00a0hija, \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0el esposo de \u00e9sta JAVIER EDUARDO \u00a0CARDENAS \u00a0BAYONA \u00a0y \u00a0sus \u00a0hijos. \u00a0Por \u00a0alg\u00fan \u00a0tiempo \u00a0el se\u00f1or CARDENAS BAYONA \u00a0trabaj\u00f3 \u00a0en \u00a0los negocios de su suegro, concretamente en una bomba de gasolina, \u00a0hasta \u00a0 cuando \u00a0 tuvo \u00a0 un \u00a0 altercado \u00a0 con \u00a0sus \u00a0suegros \u00a0(sic) \u00a0agredi\u00e9ndolo \u00a0f\u00edsicamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cpasado alg\u00fan tiempo JORGE ALFONSO JEREZ \u00a0A., \u00a0decide ir a vivir con LUZ AMPARO ENCINALES MEJIA a la localidad de Paipa en \u00a0principio \u00a0se establece en el centro de la poblaci\u00f3n y posteriormente construye \u00a0una \u00a0 caba\u00f1a \u00a0 a \u00a0 dos \u00a0 y \u00a0medio \u00a0kil\u00f3metros \u00a0del \u00a0centro \u00a0de \u00a0la \u00a0vereda \u00a0de \u00a0Sativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el \u00a0mes \u00a0de \u00a0enero del presente a\u00f1o \u00a0JORGE \u00a0ALFONSO \u00a0JEREZ \u00a0resuelve vender a su hija la parte de la propiedad, de la \u00a0que \u00a0eran condue\u00f1os, adem\u00e1s, el veh\u00edculo campero Missubicht de placa de placa \u00a0GJ \u00a028-85 \u00a0modelo \u00a01988; sin que la anterior decisi\u00f3n se hubiera estipulado por \u00a0escrito, \u00a0en documento de promesa de venta. Fijada la fecha y hora acordaron los \u00a0contratantes \u00a0que \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de la escritura y traspaso, se cancelar\u00eda el total \u00a0del \u00a0contrato \u00a0o convenci\u00f3n, que fijaron las partes en veinticuatro millones de \u00a0pesos. \u00a0Dinero \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0hab\u00eda hablado traer\u00eda JAVIER EDUARDO CARDENAS \u00a0BAYONA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLlegados el d\u00eda y la hora veintinueve de \u00a0enero \u00a0de \u00a0mil \u00a0novecientos \u00a0noventa \u00a0y \u00a0tres, \u00a0se presentaron a la Notar\u00eda los \u00a0contratantes, \u00a0sin \u00a0que se hubiese hecho presente JAVIER CARDENAS con el dinero; \u00a0ante \u00a0la \u00a0promesa \u00a0de su hija de cancelarle muy pronto el total, el se\u00f1or JEREZ \u00a0firma \u00a0la escritura y hace el traspaso del veh\u00edculo, sin recibir dinero alguno, \u00a0ni respaldar la suma por medio de t\u00edtulo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cElaborados los documentos a nombre de su \u00a0hija \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0JEREZ se impacienta ante el incumplimiento por parte de ella y \u00a0de \u00a0su \u00a0yerno \u00a0a \u00a0la \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la obligaci\u00f3n, ya que se hab\u00edan fijado \u00a0varias \u00a0citas \u00a0y \u00a0no \u00a0hab\u00eda recibido ning\u00fan dinero. Con el objeto de recuperar \u00a0sus \u00a0bienes, \u00a0decide \u00a0presentarse a su hija y solicitarle que firme una letra de \u00a0cambio, \u00a0t\u00edtulo \u00a0que \u00a0es \u00a0firmado de inmediato por MARTHA JEREZ, por la suma de \u00a0veinticuatro \u00a0millones; \u00a0este documento es firmado el seis de febrero, en el que \u00a0se \u00a0fija \u00a0como fecha la cancelaci\u00f3n el diez del mismo mes y a\u00f1o. Nuevamente se \u00a0siente \u00a0burlado \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0JEREZ \u00a0y \u00a0decide \u00a0entregar la letra al abogado LUIS \u00a0ALBERTO \u00a0MESA \u00a0VARGAS, \u00a0para \u00a0su \u00a0cobro \u00a0ejecutivo; y el tres de marzo, ante los \u00a0temores \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0JEREZ \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0bienes por los que no hab\u00eda recibido \u00a0dinero \u00a0alguno \u00a0fueran \u00a0vendidos, \u00a0ya \u00a0que \u00a0no se explicaba, seg\u00fan lo dijo a su \u00a0abogado \u00a0de donde podr\u00eda sacar su yerno el dinero, pidi\u00f3 al abogado solicitara \u00a0las \u00a0medidas \u00a0preventivas \u00a0de \u00a0embargo \u00a0y \u00a0secuestro, \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes objeto de \u00a0transacci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0diecisiete \u00a0de marzo la demandada se \u00a0entera \u00a0del \u00a0ejecutivo \u00a0en \u00a0su \u00a0contra, llama al abogado, quien la entera de los \u00a0pormenores \u00a0del \u00a0caso, \u00a0insinu\u00e1ndole \u00a0un arreglo con su padre; el diecinueve se \u00a0presentan \u00a0a \u00a0la \u00a0oficina \u00a0del \u00a0abogado \u00a0padre \u00a0e \u00a0hija, \u00a0y esta se compromete a \u00a0cancelar \u00a0 el \u00a0veintitr\u00e9s \u00a0del \u00a0mismo \u00a0mes \u00a0con \u00a0dineros \u00a0que \u00a0traer\u00eda \u00a0Javier \u00a0C\u00e1rdenas. \u00a0El \u00a0veinte llama al abogado la demandada y le pide pr\u00f3rroga para el \u00a0veintis\u00e9is \u00a0; \u00a0no \u00a0cumple \u00a0y \u00a0el \u00a0veintinueve \u00a0nuevamente \u00a0llama \u00a0y \u00a0se excusa, \u00a0aduciendo \u00a0que \u00a0su \u00a0esposo \u00a0estaba \u00a0en la Universidad, solicit\u00e1ndole al abogado \u00a0adelantara \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0del \u00a0desembargo \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes, porque su esposo \u00a0llegar\u00eda \u00a0al \u00a0finalizar la semana antes de semana Santa. Comprometi\u00e9ndose como \u00a0\u00faltima \u00a0fecha \u00a0cancelar \u00a0el \u00a0dinero \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0dos \u00a0de \u00a0abril \u00a0en \u00a0la ciudad de \u00a0Sogamoso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEncontr\u00e1ndose \u00a0en \u00a0su \u00a0caba\u00f1a \u00a0JORGE \u00a0ALFONSO \u00a0JEREZ \u00a0acompa\u00f1ado \u00a0de \u00a0su compa\u00f1era LUZ AMPARO ENCINALES MEJIA, entre \u00a0siete \u00a0y \u00a0ocho \u00a0de la noche del primero de abril del presente a\u00f1o, solos puesto \u00a0que \u00a0la \u00a0empleada \u00a0de \u00a0servicio \u00a0hab\u00eda solicitado permiso y salido a eso de las \u00a0seis \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde, escuchan que llaman o golpean por la puerta de atr\u00e1s de la \u00a0caba\u00f1a; \u00a0al \u00a0preguntar qui\u00e9n es oyen la voz de JAVIER EDUARDO CARDENAS BAYONA, \u00a0a \u00a0quien \u00a0le \u00a0solicitan dar la vuelta, para abrirle la puerta principal; as\u00ed lo \u00a0hace. \u00a0Y al abrirle la puerta AMPARO, ella observa dos veh\u00edculos, y JAVIER hace \u00a0su \u00a0entrada \u00a0acompa\u00f1ado \u00a0de \u00a0dos \u00a0sujetos \u00a0m\u00e1s, \u00a0que \u00a0presenta, \u00a0sin \u00a0que ello \u00a0despertara \u00a0sospecha \u00a0en \u00a0los \u00a0desprevenidos moradores; invitan a pasar a JAVIER \u00a0EDUARDO \u00a0y sus compa\u00f1eros, mientras que este informa que el objeto de su visita \u00a0es \u00a0la \u00a0de cancelar la deuda al se\u00f1or JEREZ. En este momento AMPARO se dirige a \u00a0la \u00a0cocina a insinuaci\u00f3n de su compa\u00f1ero, con el fin de preparar un caf\u00e9 para \u00a0los \u00a0visitantes, \u00a0escuchando \u00a0que \u00a0parte de la deuda la cancelar\u00e1 en efectivo y \u00a0parte \u00a0en \u00a0cheque \u00a0de \u00a0la Caja Agraria, para un total de veinticinco millones, y \u00a0como \u00a0quedara \u00a0un \u00a0saldo, se deja constancia en el cuerpo del recibo, que tra\u00eda \u00a0elaborado \u00a0ya \u00a0JAVIER \u00a0EDUARDO. \u00a0El \u00a0se\u00f1or \u00a0JEREZ \u00a0hace \u00a0leer \u00a0el \u00a0recibo \u00a0a su \u00a0compa\u00f1era \u00a0y \u00a0luego \u00a0de \u00a0hacerle \u00a0la \u00a0anotaci\u00f3n \u00a0respectiva, lo firma, y se lo \u00a0entrega \u00a0al \u00a0se\u00f1or C\u00e1rdenas Bayona. Inmediatamente despu\u00e9s con el pretexto de \u00a0que \u00a0llov\u00eda \u00a0y hac\u00eda fr\u00edo CARDENAS BAYONA manifiesta que afuera hay otros dos \u00a0amigos, \u00a0que si les pueden ofrecer un caf\u00e9; acceden a ello los due\u00f1os de casa, \u00a0y \u00a0estando \u00a0LUZ AMPARO en tren de preparar el caf\u00e9, JAVIER abre la puerta de la \u00a0entrada \u00a0principal y entran dos sujetos arma en mano; uno de los recien llegados \u00a0se \u00a0dirige \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0a la cocina cogiendo a LUZ AMPARO del brazo le ordena \u00a0tirarse \u00a0al piso; en este momento la testigo escucha cuando su compa\u00f1ero dec\u00eda \u00a0JAVIER \u00a0que \u00a0es \u00a0esto, \u00a0el se\u00f1or JEREZ intenta llegar a la escalera y el sujeto \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0la \u00a0cocina, ante la actitud de JEREZ, sale de la misma, \u00a0descuidando \u00a0a AMPARO, quien aprovecha la oportunidad y se encierra en el cuarto \u00a0de servicio, lugar desde donde escucha un disparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cResguardada en ese sitio escucha tanto la \u00a0voz \u00a0de \u00a0JAVIER \u00a0como de otros sujetos que le piden que diga la clave de la caja \u00a0fuerte, \u00a0escucha \u00a0a \u00a0JAVIER cuando le dice que est\u00e1 secuestrado, escucha que le \u00a0hablan \u00a0de \u00a0un \u00a0secuestro \u00a0al cucho; ella les manifiesta que desconoce la clave, \u00a0que \u00a0quien \u00a0la \u00a0sabe es ALFONSO, que traten de abrir a la fuerza. Atemorizada se \u00a0d\u00e1 \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0en ocasiones tratan de abrir la puerta del cuarto en el que se \u00a0encuentra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 poder \u00a0 determinar \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0en semejante estado, y con la seguridad absoluta de que iba a hacer \u00a0v\u00edctima, \u00a0debido \u00a0a \u00a0que \u00a0conoc\u00eda \u00a0uno \u00a0de los presentes a JAVIER y que \u00e9l lo \u00a0sab\u00eda, \u00a0con la ayuda de un elemento duro, primero una puntilla y luego un arete \u00a0realiz\u00f3 \u00a0escritos \u00a0tanto \u00a0en la superficie de las paredes del ba\u00f1o, como de la \u00a0pieza \u00a0de \u00a0la \u00a0empleada \u00a0tales \u00a0como JAVIER nos mat\u00f3, JAVIER CARDENAS nos mat\u00f3 \u00a0etc., \u00a0escritos \u00a0que \u00a0fueron elaborados, a oscuras, y en el estado propio de una \u00a0persona que esta viviendo esta situaci\u00f3n\u201d (fls. 546 a 549). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, se pudo establecer que \u00a0del \u00a0lugar \u00a0donde \u00a0sucedieron \u00a0los \u00a0hechos \u00a0se \u00a0hurtaron joyas, dinero, t\u00edtulos \u00a0valores \u00a0y \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0del \u00a0occiso y que en las afueras de la \u00a0caba\u00f1a fue hallada una caja fuerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realizada \u00a0la \u00a0diligencia de levantamiento de \u00a0cad\u00e1ver \u00a0y \u00a0escuchadas \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0rendidas \u00a0por la se\u00f1ora Luz Amparo \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda, \u00a0Oscar \u00a0Cruz Espitia y la versi\u00f3n rendida por JAVIER EDUARDO \u00a0CARDENAS \u00a0BAYONA, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Tercera \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad Previa y Permanente de \u00a0Duitama, \u00a0 dispuso \u00a0 la \u00a0 apertura \u00a0 de \u00a0 instrucci\u00f3n, \u00a0 el \u00a0 5 \u00a0 de \u00a0abril \u00a0de \u00a01993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de haber sido escuchado en indagatoria \u00a0el \u00a0inculpado \u00a0CARDENAS BAYONA, la Fiscal\u00eda D\u00e9cima de Duitama, Grupo de Vida a \u00a0donde \u00a0pasaron \u00a0las diligencias, le resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica con medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva, por el presunto delito de homicidio \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0persona \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Jorge \u00a0 Alfonso \u00a0 Jerez \u00a0Abdelnur. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 7 de julio de 1993 se \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la \u00a0demanda \u00a0de \u00a0constituci\u00f3n de parte civil de Jorge Alfonso, Gladys \u00a0Cecilia \u00a0e \u00a0Irma \u00a0Stella \u00a0Jerez \u00a0Medina, \u00a0e \u00a0igualmente se decret\u00f3 el cierre de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0del m\u00e9rito del sumario se \u00a0produjo \u00a0el \u00a030 de agosto de 1993, con resoluci\u00f3n acusatoria en contra de JORGE \u00a0ENRIQUE \u00a0CARDENAS \u00a0BAYONA \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0y hurto agravados y \u00a0tentativa de hurto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de la causa le correspondi\u00f3 \u00a0al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama por lo que dispuso el traslado \u00a0de \u00a0que \u00a0trata \u00a0el \u00a0art\u00edculo 446 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Durante el \u00a0transcurso \u00a0de \u00a0dicha \u00a0etapa concedi\u00f3 la libertad provisional mediante cauci\u00f3n \u00a0prendaria \u00a0al \u00a0procesado, \u00a0por \u00a0haberse \u00a0configurado \u00a0la \u00a0causal contenida en el \u00a0art\u00edculo \u00a055 \u00a0numeral 5\u00ba de la ley 81 de 1993, esto es, por haber transcurrido \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0seis \u00a0(6) \u00a0meses \u00a0a partir de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, sin que se \u00a0hubiese celebrado la correspondiente audiencia p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Celebrada \u00a0 la \u00a0mencionada \u00a0diligencia, \u00a0se \u00a0profiri\u00f3 \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primer grado el 12 de mayo de 1995, por medio del cual \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0JAVIER \u00a0EDUARDO \u00a0CARDENAS BAYONA a la pena principal de 41 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0como \u00a0coautor \u00a0responsable de los delitos de homicidio y hurto, ambos \u00a0agravados, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0a \u00a0la accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os y al pago de perjuicios que determin\u00f3 \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los materiales, por el homicidio, por la suma \u00a0de \u00a0$449.700 \u00a0pesos \u00a0correspondientes \u00a0a los gastos efectuados por los hijos del \u00a0occiso \u00a0y \u00a0en \u00a0favor \u00a0de \u00e9stos. Por concepto de lucro cesante, el equivalente a \u00a0100 \u00a0 gramos \u00a0oro, \u00a0en \u00a0favor \u00a0de \u00a0su \u00a0compa\u00f1era \u00a0permanente \u00a0Amparo \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al hurto, por perjuicios materiales, \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0$615.000.oo \u00a0pesos \u00a0por \u00a0los \u00a0bienes \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0de la se\u00f1ora \u00a0Encinales \u00a0 Mej\u00eda \u00a0y \u00a0$1.885.000.oo \u00a0pesos \u00a0por \u00a0los \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0JEREZ \u00a0ABDELNUR. \u00a0Por perjuicios morales, \u00a0el \u00a0equivalente \u00a0a 150 gramos oro para cada uno de los hijos de la v\u00edctima y el \u00a0equivalente a 100 gramos oro, para la compa\u00f1era permanente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0le \u00a0revoc\u00f3 \u00a0el \u00a0beneficio de la \u00a0libertad que le hab\u00eda otorgado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelada la decisi\u00f3n, el Tribunal Superior de \u00a0Santa \u00a0Rosa \u00a0de \u00a0Viterbo \u00a0mediante \u00a0providencia \u00a0del \u00a021 de julio de 1995, ahora \u00a0objeto \u00a0del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, la modific\u00f3 en lo relativo al \u00a0pago \u00a0de \u00a0perjuicios \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0procesado CARDENAS BAYONA a quien orden\u00f3 \u00a0cancelar \u00a0 el \u00a0equivalente\u00a0 \u00a0a \u00a0400 \u00a0gramos \u00a0oro \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de \u00a0da\u00f1os \u00a0materiales \u00a0causados \u00a0por \u00a0el \u00a0homicidio, \u00a0a \u00a0favor \u00a0de los hijos leg\u00edtimos del \u00a0victimario \u00a0y \u00a0su \u00a0compa\u00f1era \u00a0Amparo \u00a0Encinales Mej\u00eda y 150 gramos oro por los \u00a0da\u00f1os \u00a0morales, \u00a0por \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0herederos \u00a0y 1000 gramos oro, para la \u00a0se\u00f1ora Encinales Mej\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los da\u00f1os materiales generados por \u00a0el \u00a0hurto \u00a0a bienes del occiso y la se\u00f1ora Encinales Mej\u00eda, se determinaron en \u00a0150 \u00a0gramos \u00a0oro, repartidos equitativamente entre los herederos del occiso y 50 \u00a0gramos oro en favor de la mencionada se\u00f1ora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE CASACION \u00a0<\/p>\n<p>Nueve cargos formula el censor contra el fallo \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado, \u00a0al \u00a0amparo de la causal primera, por errores de hecho en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 algunas \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0consideraci\u00f3n\u00a0 \u00a0y \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0otros \u00a0elementos de convicci\u00f3n existentes dentro del plenario, \u00a0los cuales fundament\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMER CARGO.- \u00a0<\/p>\n<p>Error de hecho por falso juicio de identidad, \u00a0por \u00a0haber \u00a0otorgado \u00a0al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0Encinales Granados \u201cuna \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0credibilidad absoluta y total que no le corresponde\u201d, con lo \u00a0que \u00a0contrar\u00eda el art\u00edculo 294 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, respecto de \u00a0los \u00a0factores \u00a0que \u00a0se \u00a0han de tener en cuenta en el estudio y valoraci\u00f3n de un \u00a0testimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto adujo el silencio de la declarante \u00a0en \u00a0sus primeras intervenciones y que debi\u00f3 romper forzadamente ante la Juez de \u00a0la \u00a0causa \u00a0para \u00a0manifestar \u00a0a \u00a0\u201crega\u00f1adientes\u201d que ciertamente ella hab\u00eda \u00a0sacado \u00a0unos bolsones o maletines con cosas de la caba\u00f1a, en la ma\u00f1ana del dos \u00a0de \u00a0abril \u00a0y \u00a0que \u00a0las \u00a0hab\u00eda \u00a0llevado \u00a0a \u00a0casa \u00a0de \u00a0su \u00a0vecina, \u00a0la se\u00f1ora de \u00a0Cruz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0contradicciones \u00a0como \u00a0cuando \u00a0afirma \u00a0una \u00a0y \u00a0otra vez que vio y oy\u00f3 cuando JAVIER CARDENAS BAYONA le \u00a0contaba \u00a0una \u00a0y \u00a0otra \u00a0vez \u00a0el \u00a0dinero al se\u00f1or Jerez \u00a0Abdelnur; que tuvo en su mano y ley\u00f3 el recibo que el \u00a0mismo \u00a0CARDENAS \u00a0BAYONA \u00a0llevara \u00a0y \u00a0que \u00a0presenci\u00f3 \u00a0cuando \u00a0el \u00a0hoy \u00a0occiso se \u00a0traslad\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0sala del comedor a anotar y firmar el recibo o comprobante, el \u00a0mismo \u00a0que vio, seg\u00fan agreg\u00f3 dicha testigo, cuando CARDENAS BAYONA lo cogi\u00f3 y \u00a0lo guard\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo ello para luego decir ante la Fiscal 10\u00aa \u00a0que \u00a0 no \u00a0 sab\u00eda \u00a0 ni \u00a0 se \u00a0 hab\u00eda \u00a0dado \u00a0cuenta \u00a0si \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0JEREZ \u00a0ABDELNUR \u00a0hab\u00eda \u00a0contado y cogido \u00a0ese dinero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0cuando \u00a0afirma \u00a0que \u00a0parte de las \u00a0frases \u00a0que \u00a0escribi\u00f3 \u00a0en la pared las hizo con unos aretes de \u201cJAMBAL\u201d que \u00a0llevaba \u00a0puestos, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0nunca \u00a0se \u00a0conocieron \u00a0en \u00a0el proceso, nunca los \u00a0mostr\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0vecinos \u00a0en \u00a0la ma\u00f1ana del 2 de abril ni ante el C.T.I.; nunca \u00a0exhibi\u00f3 \u00a0c\u00f3mo hab\u00edan quedado. Todo lo contrario; cuando declar\u00f3 ante la Juez \u00a0Primera \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de Duitama, al hacer un inventario de las joyas y \u00a0valores \u00a0que se hab\u00edan sustra\u00eddo, se refiere a unos aretes de \u201cJAMBAL\u201d que \u00a0asegura \u00a0estaban \u00a0entre \u00a0un \u00a0caj\u00f3n \u00a0del \u00a0closet, \u00a0con otras joyas de ella y del \u00a0occiso que los asaltantes se llevaron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido asegura que el Tribunal no \u00a0ha \u00a0querido \u00a0aceptar \u00a0como \u00a0cierto \u00a0el \u00a0hecho \u00a0\u201cde \u00a0la \u00a0sacada de las bolsas o \u00a0maletines\u201d \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0lo \u00a0afirmado \u00a0por \u00a0el Sargento de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0G\u00f3mez \u00a0Laguna \u00a0en la diligencia de audiencia p\u00fablica, seg\u00fan el cual \u00a0\u00e9sta \u00a0se\u00f1ora \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0sacado nada. Ni el Juzgado ni el Tribunal, dieron la \u00a0importancia \u00a0debida, \u00a0sobre \u00a0lo \u00a0que \u00a0manifest\u00f3 la se\u00f1ora Prescilia Espitia de \u00a0Cruz \u00a0en \u00a0haber visto unos bolsones en compa\u00f1\u00eda de sus hijas y otras personas, \u00a0joyas \u00a0de \u00a0las \u00a0que \u00a0supuestamente la se\u00f1ora Encinales Mej\u00eda se quejaba que le \u00a0hab\u00edan sustra\u00eddo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0al testimonio en comento, se le \u00a0busc\u00f3 \u00a0rodear \u00a0de \u00a0toda \u00a0protecci\u00f3n \u00a0para \u00a0impedir \u00a0su desmoronamiento ante la \u00a0evidencia \u00a0de \u00a0su \u00a0inconsistencia, \u00a0como \u00a0cuando \u00a0se \u00a0negara \u00a0la ampliaci\u00f3n del \u00a0testimonio \u00a0de la dom\u00e9stica Ana Mercedes Chaparro y cuando se niega a solicitar \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda de Santa Rosa de Viterbo las declaraciones rendidas por Mercedes \u00a0Chaparro, \u00a0Prescelia \u00a0de \u00a0Cruz, \u00a0las \u00a0hijas \u00a0de \u00e9sta y otras personas, sobre lo \u00a0relacionado a las bolsas o maletines y sus contenidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0a \u00a0juicio \u00a0del \u00a0censor, el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora Encinales Mej\u00eda debi\u00f3 ser examinado de manera m\u00e1s \u00a0rigurosa, \u00a0 determin\u00e1ndose \u00a0 por \u00a0 qu\u00e9 \u00a0 hab\u00eda \u00a0 incurrido \u00a0 en \u00a0silencios \u00a0y \u00a0contradicciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ello agreg\u00f3 que dicho testimonio no pod\u00eda \u00a0tenerse \u00a0como \u00a0una prueba completa, demostrativa de la responsabilidad penal del \u00a0procesado, \u00a0luego \u00a0de \u00a0referir \u00a0que Martha Jerez Medina &#8211; esposa del procesado &#8211; \u00a0hab\u00eda \u00a0 \u00a0declarado \u00a0 que \u00a0 al \u00a0 enterarse \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 se\u00f1ora \u00a0 Encinales \u00a0Mej\u00eda \u00a0manten\u00eda relaciones \u00a0con \u00a0 el \u00a0 occiso, \u00a0 \u00e9sta \u00a0 la \u00a0 llamaba \u00a0 con \u00a0 frecuencia \u00a0 a \u00a0 amenazarla \u00a0e \u00a0insultarla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0no \u00a0se ha demostrado por \u00a0CARDENAS \u00a0BAYONA \u00a0que su viaje a Paipa fue el 31 de marzo de 1993, tampoco se ha \u00a0comprobado \u00a0dentro \u00a0del proceso que \u00e9ste hubiese viajado el 1\u00ba de abril de ese \u00a0a\u00f1o, \u00a0ni que en las horas de la noche de esa fecha hubiese estado en la caba\u00f1a \u00a0donde \u00a0 \u00a0 muri\u00f3 \u00a0 \u00a0 Jerez \u00a0 \u00a0Abdelnur. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sobre \u00a0este aspecto, existe duda, \u00e9sta \u00a0debe \u00a0resolverse \u00a0a \u00a0favor \u00a0del \u00a0reo, pues apenas existen los dichos de CARDENAS \u00a0BEDOYA \u00a0y \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda. \u00a0Que son juicios y reflexiones de los \u00a0juzgadores \u00a0que \u00a0han \u00a0conducido \u00a0a \u00a0equivocaciones \u00a0y \u00a0al \u00a0desconocimiento de la \u00a0realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de tales fundamentos, estim\u00f3 el \u00a0libelista \u00a0que \u00a0se \u00a0hab\u00edan \u00a0vulnerado \u00a0los \u00a0art\u00edculos 247 y 445 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0a \u00a0lo que se lleg\u00f3 por desconocimiento del art\u00edculo 294 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0\u201cal dar a este testimonio una apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n diferente a \u00a0la que realmente merece\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO CARGO \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0del \u00a0falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0acusa \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0cuando al examinar el contenido de la versi\u00f3n \u00a0libre \u00a0del \u00a0procesado \u00a0\u201cy sumarla y cruzarla con su injurada\u201d, no dio a esta \u00a0ninguna \u00a0credibilidad, \u00a0optando \u00a0por \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0la se\u00f1ora Encinales \u00a0Mej\u00eda. \u00a0Seg\u00fan el libelista, muchas de las afirmaciones del encausado se hallan \u00a0respaldadas \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0otros \u00a0 \u00a0elementos \u00a0 probatorios \u00a0 que \u00a0 existen \u00a0 en \u00a0 el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se crey\u00f3 que CARDENAS BAYONA, por medio de \u00a0pr\u00e9stamos \u00a0que \u00a0le \u00a0hicieran su padre y hermanos, hubiese reunido el dinero que \u00a0deb\u00eda \u00a0entregar \u00a0al se\u00f1or Jerez Abdelnur. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0que \u00a0la misma se\u00f1ora Encinales Mej\u00eda \u00a0dijo \u00a0que ella conoci\u00f3 y ley\u00f3 el recibo o comprobante que originara la entrega \u00a0del \u00a0dinero. \u00a0Ella afirma que JAVIER CARDENAS BAYONA llev\u00f3 y entreg\u00f3 un dinero \u00a0a \u00a0Jerez Abdelnur y que oy\u00f3 \u00a0y \u00a0vio contar ese dinero. Que vio cuando JAVIER CARDENAS BAYONA sac\u00f3 un fajo de \u00a0billetes \u00a0de \u00a0$10.000.oo; \u00a0que \u00a0conoci\u00f3 \u00a0el \u00a0recibo \u00a0o \u00a0comprobante que llevaba \u00a0escrito \u00a0CARDENAS \u00a0BAYONA, \u00a0que \u00a0lo \u00a0ley\u00f3 \u00a0y presenci\u00f3 c\u00f3mo los protagonistas \u00a0Jerez \u00a0Abdelnur \u00a0y CARDENAS \u00a0BAYONA \u00a0se \u00a0trasladaban a la sala del comedor por insinuaci\u00f3n suya, para que el \u00a0primero \u00a0de \u00a0los \u00a0nombrados \u00a0firmara \u00a0el recibo. Que ella, Encinales Mej\u00eda, vio \u00a0cuando \u00a0JAVIER \u00a0CARDENAS \u00a0lo \u00a0cogi\u00f3 \u00a0y \u00a0guard\u00f3; \u00a0que \u00a0obra en el expediente en \u00a0original \u00a0 y \u00a0copia \u00a0aut\u00e9ntica \u00a0y \u00a0no \u00a0ha \u00a0sido \u00a0tachado \u00a0de \u00a0falso, \u00a0ni \u00a0tiene \u00a0adulteraci\u00f3n \u00a0alguna; \u00a0su \u00a0fecha \u00a0y contenido tampoco han sido desconocidos por \u00a0persona alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior pregunta si los \u00a0juzgadores \u00a0consideran \u00a0que Encinales Mej\u00eda miente cuando se refiere a lo de la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0dinero, \u00a0a \u00a0su contabilizaci\u00f3n por parte de JAVIER CARDENAS, a la \u00a0existencia \u00a0 del \u00a0 recibo \u00a0 y \u00a0a \u00a0su \u00a0redacci\u00f3n \u00a0y \u00a0firma \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0hoy \u00a0occiso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0fecha \u00a0en que el procesado \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0Paipa, \u00a0que \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0\u201cse \u00a0discute \u00a0y \u00a0se \u00a0averigua \u00a0y se debe \u00a0averiguar\u201d, \u00a0el \u00a0procesado \u00a0dice \u00a0que fue el 31 de marzo de 1993, fecha en que \u00a0recogi\u00f3 \u00a0el \u00a0dinero \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0en \u00a0la casa donde viv\u00eda cerca a la calle 100 \u00a0\u201cpor \u00a0donde \u00a0cada \u00a0cuarto \u00a0de \u00a0hora \u00a0pasan \u00a0buses que viajan a Boyac\u00e1\u201d. Que \u00a0sali\u00f3 \u00a0antes \u00a0de \u00a0las \u00a05:00 de la tarde y fue en bus hasta Paipa a donde lleg\u00f3 \u00a0entre \u00a0las \u00a07 \u00a0y \u00a030 \u00a0y ocho de la noche. Que as\u00ed lo dijo en su versi\u00f3n libre. \u00a0Luego, \u00a0en \u00a0su \u00a0indagatoria \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que al se\u00f1or \u00a0Jerez \u00a0Abdelnur \u00a0lo \u00a0vio por \u00faltima vez en la caba\u00f1a \u00a0donde \u00a0 viv\u00eda, \u00a0sobre \u00a0las \u00a0siete \u00a0y \u00a0media \u00a0de \u00a0la \u00a0noche \u00a0y \u00a0que \u00a0vest\u00eda \u00a0un \u00a0buso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala entonces que de las cuatro a las once \u00a0de \u00a0la \u00a0noche hay siete horas, tiempo suficiente para viajar en bus de Bogot\u00e1 a \u00a0Paipa, \u00a0ir a pi\u00e9 hasta la caba\u00f1a donde habitaba la v\u00edctima, regresar a pi\u00e9 a \u00a0la carretera y tomar nuevamente el bus de vuelta a la capital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se dice que en 6 horas y media \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0hacer tal movimiento, pero que es apenas una consideraci\u00f3n que \u00a0no \u00a0se\u00a0 \u00a0haya\u00a0 \u00a0demostrada\u00a0 \u00a0probatoriamente;\u00a0 \u00a0por\u00a0 lo \u00a0tanto, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0si \u00a0en \u00a0seis horas y media o en siete se pod\u00eda hacer ese \u00a0viaje \u00a0y \u00a0esas \u00a0vueltas, \u00a0no se deben hacer reflexiones y juicios porque todo se \u00a0centra \u00a0en \u00a0si \u00a0el \u00a0hecho \u00a0tuvo \u00a0ocurrencia \u00a0el 31 de marzo o el 1\u00ba de abril de \u00a01993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0que \u00a0hizo \u00a0el \u00a0procesado \u00a0de \u00a0que la \u00faltima vez que vio a la v\u00edctima fue el 31 de marzo y que \u00a0vest\u00eda \u00a0un \u00a0buso, refiri\u00f3 el censor que Jorge Jerez Medina, hijo del occiso, y \u00a0Polo \u00a0Molano \u00a0realizaron la misma afirmaci\u00f3n. Que en el acta de inspecci\u00f3n del \u00a0cad\u00e1ver \u00a0se \u00a0indic\u00f3 que este vest\u00eda un chaleco. Por lo tanto, no entiende por \u00a0qu\u00e9 \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0se \u00a0resisten \u00a0a \u00a0dar \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0su \u00a0representado, \u00a0 sobre \u00a0 la \u00a0 prenda \u00a0 que \u00a0 vest\u00eda \u00a0 el \u00a0 se\u00f1or \u00a0 Jerez Abdelnur. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0Tribunal, su prohijado no estuvo en \u00a0Paipa \u00a0el \u00a031 de marzo por cuanto, seg\u00fan la se\u00f1ora Encinales Mej\u00eda, entre las \u00a07 \u00a0 y \u00a0 30 \u00a0 y \u00a08:00 \u00a0p.m \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0con \u00a0Jerez \u00a0Abdelnur en la casa del se\u00f1or Polo Molano, lo cual no \u00a0se \u00a0discute, \u00a0ni \u00a0tampoco que el occiso hubiese visitado a William Correa. Pero, \u00a0si \u00a0JAVIER CARDENAS lleg\u00f3 a las 7 y 30 y entreg\u00f3 el dinero a las 8 de la noche \u00a0\u201cera \u00a0o \u00a0fue posible que este y la ENCINALES pudieran estar sobre las ocho (8) \u00a0de la noche en casa de Polo Molano\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0\u00e9l, \u00a0la \u00a0prueba \u00a0que \u00a0existe \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente indica que s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0que \u00a0la se\u00f1ora \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda \u00a0hab\u00eda \u00a0dicho que en el trayecto desde la caba\u00f1a hasta donde \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Molano \u00a0se \u00a0demoraban \u00a010 \u00a0minutos. \u00a0Polo \u00a0Molano coment\u00f3 que no se \u00a0acordaba \u00a0de \u00a0la \u00a0fecha \u00a0precisa \u00a0en que ocurri\u00f3 aquella visita pero que fue un \u00a0mi\u00e9rcoles; que pudo ser antes o despu\u00e9s de las ocho de la noche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0por \u00a0lo menos se anota \u00a0(sic) \u00a0duda \u00a0al respecto. Si se pod\u00eda o no llegar a donde el se\u00f1or MOLANO, por \u00a0JEREZ \u00a0ABDELNUR \u00a0y \u00a0AMPARO \u00a0ENCINALES, \u00a0despu\u00e9s \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0recibiera a JAVIER \u00a0CARDENAS\u00a0 en la caba\u00f1a\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0le \u00a0entregara \u00a0el \u00a0dinero, \u00a0firmara el \u00a0recibo \u00a0y \u00a0seguidamente se trasladaran para la casa del primero de los nombrados \u00a0(se\u00f1or \u00a0Molano) \u00a0sin \u00a0romper \u00a0en mucho la hora de las 8 de la noche, como \u00e9ste \u00a0dice\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0consider\u00f3 \u00a0vulnerados los \u00a0art\u00edculos \u00a0247 y 445 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, violaci\u00f3n a la que se \u00a0lleg\u00f3 \u00a0 por \u00a0 incorrecta \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 art\u00edculo \u00a0294 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0 Penal, \u00a0 relativo \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 criterios \u00a0 de \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0testimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCER CARGO.- \u00a0<\/p>\n<p>Estima el censor que se incurri\u00f3 en un falso \u00a0juicio \u00a0de identidad porque se le dio un alcance e interpretaci\u00f3n que no ten\u00eda \u00a0al testimonio del se\u00f1or Polo Molano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que \u00a0el \u00a0testigo \u00a0expres\u00f3 \u00a0en forma \u00a0incierta \u00a0que \u00a0Jerez Abdelnur \u00a0y \u00a0la se\u00f1ora Encinales lo hab\u00edan visitado un mi\u00e9rcoles y que llegaron antes o \u00a0despu\u00e9s de las 8:00 p.m. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ha \u00a0dicho \u00a0que \u00a0tal \u00a0visita \u00a0se \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0posiblemente \u00a0a \u00a0partir de las 8:00 p.m., con posterioridad a que el hoy occiso, \u00a0entre \u00a0las \u00a07 y 30 y 8:00 de la noche hubiera atendido a JAVIER CARDENAS BAYONA, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0es \u00a0factible, \u00a0y \u00a0el Tribunal no puede negar esa posibilidad de manera \u00a0rotunda. Para demostrarlo hace los siguientes razonamientos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ENCINALES MEJIA dice que JAVIER CARDENAS \u00a0lleg\u00f3 \u00a0sobre las 7 y 30 de la noche a la caba\u00f1a, manifestaci\u00f3n semejante a la \u00a0de \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa entrega del dinero, seg\u00fan el procesado \u00a0duro \u00a0unos veinte minutos, lo que indica que en ello se acercaron a las ocho (8) \u00a0de la noche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Encinales dice que entre la caba\u00f1a que \u00a0ella \u00a0habitaba \u00a0con \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Jerez \u00a0Abdelnur \u00a0y \u00a0la \u00a0casa del se\u00f1or Molano, \u00a0llegaron a casa de \u00e9ste pasadas las ocho (8) de la noche\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal considera que la hora \u00a0de la visita fue antes de las ocho (8) de la noche. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00a0oportunidad \u00a0tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 como \u00a0vulnerados \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0247 \u00a0y \u00a0445 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, por \u00a0desconocimiento del art\u00edculo 294 ib\u00eddem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO CARGO \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hace \u00a0recaer \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0sobre \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0Alberto \u00a0G\u00f3mez Laguado. Para el \u00a0libelista, \u00a0este testigo con el animo de dar fortaleza a lo dicho por la se\u00f1ora \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda, afirm\u00f3 que ella no sac\u00f3 de la caba\u00f1a ning\u00fan objeto, bolsa \u00a0o \u00a0malet\u00edn en la ma\u00f1ana del 2 de abril de 1993; que esa versi\u00f3n la contradice \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Prescelia \u00a0Espitia \u00a0de Cruz, pero el Tribunal desestima lo que esta \u00a0manifiesta \u00a0y \u00a0tiene \u00a0como \u00a0verdad \u00a0de \u00a0a \u00a0pu\u00f1o lo afirmado por G\u00f3mez Laguado, \u00a0versi\u00f3n \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0cual \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0apoy\u00f3 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0parte \u00a0 \u00a0la \u00a0 sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pregunta \u00a0si \u00a0no \u00a0se \u00a0encontr\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente \u00a0la versi\u00f3n de Encinales Mej\u00eda ante la Juez 1\u00aa Penal del Circuito, \u00a0cuando \u00a0acept\u00f3 \u00a0y \u00a0declar\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0aquella oportunidad sac\u00f3 los maletines y \u00a0bolsos \u00a0con algunas cosas y uno de estos bolsos lo dej\u00f3 a guardar por un d\u00eda a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora de Cruz, como ambas lo afirman. Seg\u00fan \u00e9l, la valoraci\u00f3n y alcance \u00a0de esta prueba no es la que le otorga el Tribunal Superior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 como vulneradas las mismas normas en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0que \u00a0al \u00a0documento otorgado entre los \u00a0hermanos \u00a0Jorge \u00a0Alfonso, \u00a0Marta \u00a0Leticia, \u00a0Gladys \u00a0Cecilia \u00a0e Irma Stella Jerez \u00a0Medina \u00a0se \u00a0le \u00a0da \u00a0\u201cun \u00a0sentido \u00a0y \u00a0alcance \u00a0probatorio que no tiene ni puede \u00a0tener\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0el demandante que ocurrida la muerte \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0Jorge Alfonso Jerez Abdelnur, \u00a0sus \u00a0hijos, \u00a0con \u00a0un criterio civil de repartici\u00f3n de los bienes \u00a0sucesorales \u00a0sentaron \u00a0tal \u00a0documento, acto que cumpli\u00f3 la esposa del procesado \u00a0Martha \u00a0 Leticia \u00a0 Jerez \u00a0Medina \u00a0por \u00a0presi\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0hermanos, \u00a0quienes \u00a0le \u00a0manifestaron \u00a0que \u00a0si \u00a0firmaba el documento no se constituir\u00edan en parte civil. \u00a0Pero \u00a0el \u00a0fondo \u00a0del documento no es, ni puede serlo, el reparto de bienes ni la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0que \u00a0hace \u00a0el Tribunal de ser una prueba clara, precisa y fehaciente \u00a0de \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 pago \u00a0 de \u00a0JAVIER \u00a0CARDENAS \u00a0a \u00a0Jerez \u00a0Abdelnur, \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0lugar, \u00a0ni tampoco la entrega del \u00a0dinero, como tanto se afirma en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cuestiona \u00a0entonces, si fue que acaso los \u00a0firmantes \u00a0estuvieron \u00a0en la caba\u00f1a el 31 de marzo o el 1\u00ba de abril;\u00a0 que \u00a0si \u00a0fue \u00a0en esta ultima fecha, fueron testigos presenciales de lo ocurrido y por \u00a0lo \u00a0 tanto \u00a0 as\u00ed \u00a0han \u00a0debido \u00a0expresarlo \u00a0en \u00a0sus \u00a0diferentes \u00a0intervenciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0el no haber estado en ninguna de \u00a0las \u00a0fechas \u00a0en \u00a0discusi\u00f3n, \u00a0no les permit\u00eda decir lo contrario en cuanto a su \u00a0presencia \u00a0en \u00a0tal \u00a0lugar. Por ello no se puede aceptar como cierto el contenido \u00a0de \u00a0dicho \u00a0documento porque a ninguno le consta si se entreg\u00f3 dicho dinero o no \u00a0y dentro de la duda, seg\u00fan \u00e9l, ha debido examinarse ese escrito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0el proceso hay pruebas que \u00a0contradicen \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0que JAVIER CARDENAS no le entreg\u00f3 el dinero a la \u00a0v\u00edctima, \u00a0como \u00a0la declaraci\u00f3n de Luz Amparo Encinales Mej\u00eda, quien ofrece un \u00a0detalle \u00a0cuidadoso \u00a0del comprobante suscrito por Jerez \u00a0Abdelnur. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 lo \u00a0 anterior \u00a0se \u00a0desconocieron \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0247 \u00a0y \u00a0445 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, pues el enunciado \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0proviene \u00a0de \u00a0haberle dado a dicho documento \u201cun \u00a0valor \u00a0y \u00a0un \u00a0objetivo diferente al que realmente corresponde\u201d, vulneraci\u00f3n a \u00a0la \u00a0que se lleg\u00f3 por desconocimiento del art\u00edculo 294 y concordantes del mismo \u00a0estatuto procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEXTO CARGO \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0vez \u00a0el demandante hace recaer el falso \u00a0juicio \u00a0 de \u00a0identidad \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0\u201cmediante \u00a0una \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0veracidad, \u00a0acept\u00f3 \u00a0como \u00a0ciertos \u00a0en \u00a0su mensaje y contenido, as\u00ed como en los \u00a0elementos \u00a0que \u00a0se emplearon en su ejecuci\u00f3n, los letreros o grabaciones que se \u00a0dice \u00a0hiciera \u00a0Luz \u00a0Amparo \u00a0Encinales Mej\u00eda en la pared del cuarto del servicio \u00a0cuando all\u00ed se refugiara. Frases como : JAVIER nos mat\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto \u00a0se\u00f1ala que en el proceso se ha \u00a0tenido \u00a0que \u00a0tales frases fueron escritas por la citada se\u00f1ora, \u00fanicamente por \u00a0lo \u00a0que \u00a0ella \u00a0dice, \u00a0sin \u00a0que \u00a0exista \u00a0otro elemento probatorio que ratifique o \u00a0complemente tal testimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0queja \u00a0de \u00a0que \u00a0los \u00a0investigadores \u00a0no \u00a0establecieron \u00a0c\u00f3mo \u00a0y \u00a0cu\u00e1ndo \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0tales grabaciones; si la se\u00f1ora \u00a0Encinales \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0all\u00ed; \u00a0si ten\u00eda puestos sus aretes \u201cJambal\u201d con \u00a0los \u00a0que \u00a0dice \u00a0escribi\u00f3 tales frases; si eran de tal dureza que permit\u00edan tal \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0no \u00a0se \u00a0comprob\u00f3 \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0estado \u00a0quedaron. Nadie los vio ni los \u00a0examin\u00f3 \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0muerte \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0Jerez \u00a0Abdelnur. \u00a0Lo \u00a0mismo \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0con la puntilla con la \u00a0cual \u00a0dijo \u00a0que tambi\u00e9n escribi\u00f3 tales frases. De ella no se conoci\u00f3 nada, ni \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0donde hab\u00eda sido arrancada. Por lo tanto, agrega, cabe preguntar \u00a0si \u00a0las \u00a0grabaciones \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0en \u00a0la forma y oportunidad se\u00f1aladas por la \u00a0se\u00f1ora Encinales Mej\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante esa incertidumbre, el Tribunal \u00a0Superior \u00a0dio \u00a0por \u00a0cierto el contenido de tales letreros y la forma y elementos \u00a0que en ellos se emplearon. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0que de acuerdo a la versi\u00f3n rendida \u00a0ante \u00a0el \u00a0Juez \u00a0de \u00a0la \u00a0causa \u00a0por \u00a0la \u00a0se\u00f1ora Encinales Mej\u00eda, unos aretes de \u00a0\u201cJambal\u201d \u00a0le \u00a0fueron sustra\u00eddos aquella noche del 1\u00ba de abril de un caj\u00f3n \u00a0&#8211; joyero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aqu\u00ed, \u00a0a \u00a0juicio \u00a0del \u00a0censor, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0fue \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0permite la ley existiendo duda sobre el \u00a0punto. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0estima \u00a0como \u00a0vulnerados \u00a0los \u00a0art\u00edculos 247 y 445 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0por \u00a0falta \u00a0de certeza en la responsabilidad \u00a0criminal \u00a0del \u00a0procesado \u00a0y \u00a0por no haberle dado aplicaci\u00f3n al principio de que \u00a0toda \u00a0duda \u00a0debe \u00a0resolverse \u00a0en \u00a0su \u00a0favor, \u00a0violaci\u00f3n \u00a0a la que se lleg\u00f3 por \u00a0desconocimiento \u00a0de los art\u00edculos 249 y 294 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO CARGO \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0lo hace consistir en un falso juicio de \u00a0existencia, \u00a0porque \u00a0al examinar los elementos probatorios el Tribunal hizo caso \u00a0omiso \u00a0 del \u00a0recibo \u00a0o \u00a0comprobante \u00a0que \u00a0JAVIER \u00a0CARDENAS \u00a0BAYONA \u00a0entregara \u00a0a \u00a0Jorge \u00a0 \u00a0 Alfonso \u00a0 \u00a0Jerez \u00a0 \u00a0Abdelnur, \u00a0como \u00a0pago \u00a0de una deuda de su esposa, pues de antemano concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0tal \u00a0pago \u00a0o \u00a0entrega \u00a0del \u00a0dinero no se hab\u00eda hecho. Vuelve y se pregunta \u00a0entonces, \u00a0qu\u00e9 \u00a0ocurre con el grado absoluto de veracidad otorgado a la se\u00f1ora \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda \u00a0y \u00a0sobre \u00a0la \u00a0cual se erige la sentencia condenatoria. Que al \u00a0momento \u00a0de \u00a0tomar una decisi\u00f3n tan grave, no acepta lo que al respecto dice la \u00a0testigo angular de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coment\u00f3 que en todas sus intervenciones, esta \u00a0se\u00f1ora \u00a0siempre \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 \u00a0a \u00a0dicho \u00a0recibo o comprobante. Lo reconoci\u00f3 en \u00a0fotocopia \u00a0aut\u00e9ntica \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a010\u00aa \u00a0de \u00a0la Unidad Investigativa de \u00a0Duitama, \u00a0ante \u00a0la \u00a0juez \u00a0de la causa y en la audiencia p\u00fablica. En este ultimo \u00a0evento \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0el \u00a0recibo \u00a0original \u00a0y le hace la observaci\u00f3n de que no se \u00a0acuerda si cuando lo vio por primera vez ten\u00eda fecha o n\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0agrega: \u00a0\u201cla \u00a0fecha \u00a0all\u00ed escrita a \u00a0m\u00e1quina \u00a0es \u00a0la \u00a0del \u00a031 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de 1993, d\u00eda en que afirma JAVIER EDUARDO \u00a0CARDENAS \u00a0BAYONA, \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0la \u00a0caba\u00f1a \u00a0del \u00a0se\u00f1or JEREZ ABDELNUR en Paipa, \u00a0llev\u00e1ndole el dinero\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0certeza \u00a0de \u00a0que \u00a0este acto \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0el \u00a031 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0o el 1\u00ba de abril, el Tribunal ha debido aplicar la \u00a0duda \u00a0para \u00a0resolverla \u00a0en \u00a0favor \u00a0del procesado y, de haberlo hecho, le habr\u00eda \u00a0dictado sentencia condenatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Invoc\u00f3 como norma vulneradas el art\u00edculo 445 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, al no resolverse a favor del procesado esta \u00a0gran \u00a0duda, sobre el d\u00eda y la hora en que estuvo en Paipa de acuerdo a la fecha \u00a0y \u00a0hora \u00a0contenida en el recibo y, por ende, el art\u00edculo 247 del mismo estatuto \u00a0procesal \u00a0 \u00a0por \u00a0 falta \u00a0 de \u00a0 certeza \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 responsabilidad \u00a0 penal \u00a0 del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO CARGO \u00a0<\/p>\n<p>Estima el casacionista que se incurri\u00f3 en un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0al \u00a0desechar \u00a0el fallador el testimonio de la Sra \u00a0Prescelia \u00a0Espitia \u00a0de Cruz porque con \u00e9ste no se pretend\u00eda resolver todas las \u00a0inc\u00f3gnitas \u00a0 como \u00a0ha \u00a0querido \u00a0hacerlo \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda \u00a0y \u00a0los \u00a0investigadores, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0uno \u00a0 u \u00a0 otro \u00a0 nivel \u00a0 intervinieron \u00a0 en \u00a0 el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que se pretend\u00eda, agrega, era demostrar, \u00a0as\u00ed \u00a0fuera \u00a0en \u00a0m\u00ednima \u00a0parte \u00a0que \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Encinales \u00a0Mej\u00eda \u00a0no era tan \u00a0ponderada \u00a0en \u00a0su \u00a0veracidad \u00a0y \u00a0espontaneidad, \u00a0ni \u00a0ten\u00eda la integridad que le \u00a0reconocieron los\u00a0 juzgadores de instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que por la declaraci\u00f3n extraproceso \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Espitia \u00a0de Cruz, fue que se pudo llegar a la se\u00f1ora Encinales \u00a0Mej\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n ante la Juez Primera Penal del Circuito de Duitama \u00a0para \u00a0hacerle \u00a0reconocer \u00a0y decir \u201ca rega\u00f1adientes\u201d que en la ma\u00f1ana del 2 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de 1993, hab\u00eda sacado de la caba\u00f1a unos bolsos o maletines y hab\u00eda \u00a0dejado a guardar uno de ellos en la casa de la se\u00f1ora de Cruz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 lo \u00a0 hab\u00eda \u00a0 callado \u00a0 en \u00a0 sus \u00a0dos \u00a0intervenciones, \u00a0silencio \u00a0que para el censor no parec\u00eda correcto, pero para el \u00a0Tribunal \u00a0esta \u00a0se\u00f1ora no sac\u00f3 ning\u00fan malet\u00edn o bolsa. Si se tiene en cuenta \u00a0que \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0de Cruz manifest\u00f3 que ella, junto con sus hijas y unas amigas \u00a0hab\u00edan \u00a0esculcado \u00a0el \u00a0bolso \u00a0y hab\u00edan visto dentro de \u00e9l joyas y elementos a \u00a0los \u00a0cuales dicha se\u00f1ora se hab\u00eda referido ante la polic\u00eda, investigadores, y \u00a0vecinos, \u00a0como que los asaltantes se las hab\u00edan llevado. El juez de la causa no \u00a0quiso establecer si eran joyas o no \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con ello se desconocieron los art\u00edculos 254, \u00a0294 y 247 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOVENO CARGO \u00a0<\/p>\n<p>El falso juicio de identidad lo hace consistir \u00a0en \u00a0 el \u00a0 desconocimiento \u00a0del \u00a0valor \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0les \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Betty \u00a0Manrique \u00a0Cort\u00e9z, \u00a0Gustavo \u00a0Corredor \u00a0Cuellar, Ivonne \u00a0Quintero de San Juan y Jos\u00e9 Mar\u00eda Lagos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos ellos, comenta el demandante, rindieron \u00a0testimonio \u00a0conforme \u00a0a \u00a0cita \u00a0hecha \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado y manifestaron que este \u00a0hab\u00eda \u00a0estado \u00a0en una wisker\u00eda donde ellos trabajan, en una noche de la semana \u00a0anterior \u00a0a \u00a0semana \u00a0santa, \u00a0como \u00a0desde \u00a0las \u00a07 \u00a0pm \u00a0hasta las 6 am. Solo Betty \u00a0Manrique concret\u00f3 que fue el 1\u00ba de abril de 1993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0Gustavo Corredor Cuellar, en \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0testimonio, indic\u00f3 que hab\u00eda sido en esa fecha y que as\u00ed \u00a0lo \u00a0hab\u00eda \u00a0podido \u00a0precisar \u00a0porque \u00a0el 2 de abril no hab\u00eda podido cumplir una \u00a0cita \u00a0odontol\u00f3gica \u00a0por \u00a0haber \u00a0llegado \u00a0a \u00a0la \u00a0casa tarde y cansado. Pero como \u00a0posteriormente, \u00a0al \u00a0contestar \u00a0una \u00a0pregunta afirm\u00f3 que se trataba de una cita \u00a0m\u00e9dica, \u00a0la \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0incumplido, \u00a0estim\u00f3 \u00a0el Tribunal que ello era raz\u00f3n \u00a0suficiente \u00a0para tenerla como no veraz, a lo que agreg\u00f3 la circunstancia de que \u00a0tales \u00a0declarantes hab\u00edan comparecido por solicitud de los hermanos de CARDENAS \u00a0BAYONA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica que los parientes del procesado, ante \u00a0la \u00a0inercia \u00a0de los investigadores en adelantar las diligencias se trasladaron a \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0saber \u00a0si \u00a0exist\u00eda \u00a0la \u00a0Wisker\u00eda y las personas que \u00a0trabajaban \u00a0all\u00ed, \u00a0si era cierto que CARDENAS BAYONA hab\u00eda estado en ese lugar \u00a0la \u00a0noche \u00a0del \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a01993; la localizaci\u00f3n de esas personas y la \u00a0solicitud \u00a0de que comparecieran fue de conocimiento de la fiscal\u00eda instructora; \u00a0por \u00a0 lo \u00a0 tanto, \u00a0 no \u00a0 se \u00a0pueden \u00a0descalificar \u00a0tales \u00a0testimonios \u00a0por \u00a0este \u00a0motivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0entonces \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0viol\u00f3 \u00a0indirectamente \u00a0la \u00a0norma \u00a0de \u00a0derecho \u00a0sustancial por error de hecho, por falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u201cal no otorgar a estas declaraciones el valor probatorio \u00a0correspondiente\u201d \u00a0con lo que se infringieron los art\u00edculos 254, 294 y 247 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, ya que de haberse cumplido con los criterios de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0testimonio, \u00a0la \u00a0ausencia de responsabilidad del procesado en \u00a0los \u00a0hechos \u00a0investigados habr\u00eda sido clara y n\u00edtida, y en su favor se habr\u00eda \u00a0emitido sentencia absolutoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO \u00a0<\/p>\n<p>DELEGADO EN LO PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esa \u00a0representaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0contenidos \u00a0en el libelo est\u00e1 llamado a la \u00a0prosperidad \u00a0ya \u00a0que \u00a0es evidente el marginamiento, por parte del censor, de las \u00a0reglas \u00a0 b\u00e1sicas \u00a0que \u00a0regulan \u00a0este \u00a0medio \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0dadas \u00a0su \u00a0naturaleza \u00a0y \u00a0la \u00a0entidad \u00a0que \u00a0debe tener una propuesta por esta v\u00eda para que \u00a0tenga receptividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresa que los cargos elevados con fundamento \u00a0en \u00a0el \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad en la forma propuesta por el recurrente, no \u00a0solo \u00a0es incompleta sino equivocada, pues la violaci\u00f3n debe predicarse respecto \u00a0de \u00a0normas \u00a0de car\u00e1cter sustancial y cuando se opta por la v\u00eda indirecta, debe \u00a0el \u00a0censor \u00a0indicarlas as\u00ed como acreditar su aplicaci\u00f3n indebida o su falta de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia sin que pueda olvidarse de la demostraci\u00f3n de la \u00a0trascendencia \u00a0del yerro probatorio enunciado, y su incidencia en la infracci\u00f3n \u00a0de las normas sustanciales pertinentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0correcto \u00a0entonces aludir a normas de \u00a0car\u00e1cter \u00a0procesal \u00a0como \u00a0lo hace el actor, cuando hace un se\u00f1alamiento de los \u00a0art\u00edculos \u00a0249, \u00a0254 Y 294; por lo tanto debi\u00f3 desarrollar la censura respecto \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0445 \u00a0del \u00a0C \u00a0de \u00a0P.P. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0agrega \u00a0el \u00a0Procurador, el \u00a0planteamiento \u00a0que \u00a0se hace acerca de la duda a lo largo de la demanda se qued\u00f3 \u00a0en el \u00e1mbito netamente enunciativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque el recurrente cuestiona la prueba \u00a0a \u00a0su \u00a0acomodo \u00a0y finalmente sin ilaci\u00f3n afirma tajantemente, en algunos casos, \u00a0que \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0habr\u00eda \u00a0duda; \u00a0y en otros, simplemente hace una cita de la \u00a0norma, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0el \u00a0fundamento \u00a0del \u00a0cargo \u00a0en \u00a0nada se relaciona con el \u00a0fen\u00f3meno \u00a0arg\u00fcido, \u00a0cuando \u00a0era \u00a0su deber sopesar los medios probatorios en su \u00a0conjunto, \u00a0para \u00a0concluir que se configura la duda razonable que es imposible de \u00a0resolver. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los \u00a0falsos \u00a0juicios de identidad que se \u00a0enuncian \u00a0a lo largo del libelo, agrega, lo que se pretende es revivir el debate \u00a0probatorio \u00a0superado en las instancias, lo que impide el estudio de trasfondo de \u00a0su \u00a0alternativa \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0que \u00a0est\u00e1 \u00a0orientada \u00a0a \u00a0que \u00a0se \u00a0reexamine \u00a0dicho material contenido en el proceso, pues retoma el valor asignado \u00a0a \u00a0las \u00a0probanzas \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0y \u00a0antepone \u00a0su \u00a0personal \u00a0punto \u00a0de vista \u00a0apreciativo, \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0que \u00a0escapa \u00a0a \u00a0la \u00a0esencia del recurso extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0la \u00a0Delegada, \u00a0que \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 \u00a0contemplado \u00a0en \u00a0nuestro sistema para mantener la legalidad de \u00a0los \u00a0fallos \u00a0judiciales con el objeto de desarrollar los objetivos contenidos en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 219 del estatuto procesal, demostr\u00e1ndose los diferentes yerros de \u00a0juicio, \u00a0procedimiento \u00a0o \u00a0de garant\u00eda que obligan a enmendar la sentencia o el \u00a0tr\u00e1mite afectado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0enfatiza, en cuanto al falso juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0que \u00a0esta modalidad de violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial \u00a0tiene \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0la \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0objetiva de la prueba que se produce, en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0de agregaci\u00f3n o cercenamiento y que siempre debe tener trascendencia \u00a0en \u00a0el fallo. En otras palabras, consiste tal tipo de error en que se hace decir \u00a0a \u00a0la \u00a0prueba \u00a0algo \u00a0que \u00a0no \u00a0se extracta de su tenor contextual y que afecta la \u00a0sentencia \u00a0al punto que la decisi\u00f3n debi\u00f3 ser diferente a la proferida. Agrega \u00a0que \u00a0tal \u00a0propuesta tambi\u00e9n procede cuando el sentenciador desconoce las reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica en la apreciaci\u00f3n de las pruebas que sirven de soporte al \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0esa \u00a0Representaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0que los falsos juicios de identidad ac\u00e1 planteados no corresponden a \u00a0su \u00a0exacta \u00a0naturaleza \u00a0ni \u00a0deber\u00e1n \u00a0ser estimados por cuanto reviven el debate \u00a0probatorio superado en las instancias ordinarias del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de existencia, \u00a0recogido \u00a0en el s\u00e9ptimo cargo que el recurrente propone, se\u00f1ala que adem\u00e1s de \u00a0apartarse \u00a0el \u00a0censor \u00a0del correcto sendero demostrativo, no advirti\u00f3 que en la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0el \u00a0comprobante \u00a0de \u00a0pago firmado por el occiso al \u00a0procesado \u00a0 s\u00ed \u00a0 fue \u00a0apreciado, \u00a0ni \u00a0que \u00a0su \u00a0aparici\u00f3n \u00a0tuvo \u00a0como \u00a0base \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0presencia de \u00e9ste en el lugar de los hechos\u00a0 el 1\u00ba \u00a0de abril de 1993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que si bien es cierto el juzgador de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0no hizo alusi\u00f3n espec\u00edfica a dicho medio de prueba, no por \u00a0ello \u00a0se \u00a0ha \u00a0omitido \u00a0su \u00a0apreciaci\u00f3n; \u00a0olvid\u00f3 \u00a0el recurrente tambi\u00e9n que su \u00a0coartada, \u00a0la \u00a0relativa \u00a0a \u00a0que \u00a0el d\u00eda de los hechos estuvo departiendo en una \u00a0wisker\u00eda, \u00a0y el argumento cimentado en que otros elementos probatorios de mayor \u00a0trascendencia \u00a0como \u00a0las declaraciones de la presunta acompa\u00f1ante en el sitio y \u00a0la \u00a0del \u00a0mesero \u00a0que \u00a0los \u00a0atendi\u00f3, \u00a0fueron \u00a0desvirtuados por los falladores de \u00a0instancia, \u00a0mediante el an\u00e1lisis global de la prueba que culmin\u00f3 con otorgarle \u00a0mayor credibilidad a la sobreviviente del asalto Amparo Encinales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye diciendo que el medio probatorio que \u00a0se \u00a0se\u00f1ala \u00a0como \u00a0inexistente no tiene la trascendencia que pretende imprimirle \u00a0el \u00a0actor, pues aparte de los otros medios de prueba, jam\u00e1s se podr\u00e1 descartar \u00a0que \u00a0se \u00a0firm\u00f3 \u00a0bajo \u00a0presi\u00f3n, \u00a0o \u00a0que el interfecto lo hizo sin reparar en la \u00a0fecha \u00a0 del \u00a0 mismo, \u00a0 cuando \u00a0 lo \u00a0 esencial \u00a0 era \u00a0 la \u00a0 recepci\u00f3n \u00a0del \u00a0pago \u00a0pendiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0finalmente \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0case \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Corte comparte las apreciaciones hechas por \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada en torno a la demanda que ahora es objeto de estudio. \u00a0Desde \u00a0los \u00a0inicios \u00a0se \u00a0advierte la falta de t\u00e9cnica y raz\u00f3n del censor en la \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0propuestos, \u00a0pues \u00a0lo que realmente cuestiona del \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0es \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0otorgada a los elementos de \u00a0prueba \u00a0que \u00a0le \u00a0sirvieron \u00a0de \u00a0base \u00a0al \u00a0juzgador \u00a0para \u00a0estructurar la condena \u00a0proferida \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0JAVIER EDUARDO CARDENAS BAYONA. Por ello, desde ahora \u00a0hay \u00a0 que \u00a0 decirlo, \u00a0 la \u00a0 demanda \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 estudia \u00a0 no \u00a0est\u00e1 \u00a0llamada \u00a0a \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero \u00a0que \u00a0advierte \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0es \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0por \u00a0parte \u00a0del demandante de lo que implica una censura por la \u00a0v\u00eda \u00a0del \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso juicio de identidad. En el marco de esta \u00a0causal, \u00a0es \u00a0deber \u00a0del libelista demostrar que el juzgador alter\u00f3 el contenido \u00a0material \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 prueba, \u00a0 d\u00e1ndole \u00a0 un \u00a0 alcance \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 realidad \u00a0no \u00a0contiene. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a \u00a0lo \u00a0anterior, el escrito que se \u00a0examina \u00a0est\u00e1 \u00a0orientado \u00a0a \u00a0censurar \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis cr\u00edtico efectuado por los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0respecto \u00a0de cada elemento de prueba, mas no, como se \u00a0esperaba, \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de que los hechos que de ellos se dedujeron en las \u00a0instancias no eran los que realmente les correspond\u00edan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa postura es la que mantiene el casacionista \u00a0al \u00a0tratar de fundamentar los cargos aducidos al amparo de la causal en comento. \u00a0Y, \u00a0aunque \u00a0tambi\u00e9n \u00a0acudi\u00f3 \u00a0al \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia, varios son los \u00a0reparos que, en su momento, se har\u00e1n al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues bien; de los falsos juicios de identidad \u00a0propuestos \u00a0en \u00a0la demanda se har\u00e1 un an\u00e1lisis en conjunto para no incurrir en \u00a0innecesaria \u00a0repetici\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0todos \u00a0ellos \u00a0hacen \u00a0referencia \u00a0a \u00a0distintos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio, en su mayor\u00eda de \u00edndole testimonial, es para \u00a0criticar \u00a0el \u00a0grado \u00a0de \u00a0credibilidad \u00a0que \u00a0se les otorg\u00f3 en las instancias. El \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0todas \u00a0las \u00a0argumentaciones \u00a0termina constituyendo un c\u00famulo de \u00a0censuras \u00a0por \u00a0falso juicio de convicci\u00f3n, circunstancia que implica el fracaso \u00a0de \u00a0los \u00a0reproches \u00a0no \u00a0solo \u00a0por \u00a0constituirse \u00a0en una inaceptable dilog\u00eda (al \u00a0enunciar \u00a0un \u00a0tipo \u00a0de \u00a0error y desarrollar otro) sino porque, en definitiva, el \u00a0casacionista \u00a0opta \u00a0por \u00a0el \u00a0camino \u00a0incorrecto \u00a0en \u00a0raz\u00f3n a que no es \u00e9sta la \u00a0instancia \u00a0adecuada \u00a0para \u00a0proponer \u00a0un \u00a0nuevo debate probatorio, ni mucho menos \u00a0para \u00a0 cuestionar \u00a0 el \u00a0valor \u00a0de \u00a0persuasi\u00f3n \u00a0que \u00a0les \u00a0fue \u00a0otorgado \u00a0en \u00a0las \u00a0instancias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00a0 primer \u00a0cargo, \u00a0el \u00a0libelista \u00a0se \u00a0dedica a analizar de manera \u00a0individual \u00a0el testimonio de la se\u00f1ora Amparo Encinales a efectos de atribuirle \u00a0una \u00a0serie \u00a0de inconsistencias, lo que utiliza de soporte para afirmar que dicha \u00a0prueba \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser \u00a0examinada \u00a0de \u00a0manera m\u00e1s rigurosa y determinarse por qu\u00e9 \u00a0hab\u00eda \u00a0incurrido \u00a0en silencios y contradicciones y que por tanto la misma \u201cno \u00a0pod\u00eda \u00a0tenerse \u00a0como \u00a0prueba \u00a0completa demostrativa de la responsabilidad penal \u00a0del procesado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como refiri\u00f3 aspectos que en su sentir no \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0comprobados \u00a0o averiguados, estim\u00f3 entonces que eran suficientes \u00a0estos \u00a0argumentos, \u00a0ya \u00a0referidos, \u00a0para afirmar que exist\u00eda la duda y que esta \u00a0deb\u00eda resolverse al favor del reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0as\u00ed estructurada es impropia \u00a0del \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad. \u00a0Este \u00a0supone \u00a0la confrontaci\u00f3n objetiva del \u00a0contenido \u00a0del medio probatorio con lo que del mismo se predica en la sentencia, \u00a0pero \u00a0no las razones por las cuales se estim\u00f3 que hab\u00eda m\u00e9rito para otorgarle \u00a0credibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las perplejidades o vac\u00edos del testimonio, en \u00a0cuanto \u00a0repercutan \u00a0en \u00a0su \u00a0incredulidad, \u00a0bien \u00a0porque \u00a0surjan \u00a0de su contenido \u00a0intr\u00ednseco, \u00a0bien \u00a0porque \u00a0se \u00a0hagan manifiestas en su conexi\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0medios \u00a0probatorios, \u00a0responden \u00a0a la categor\u00eda del error de hecho, \u00fanicamente \u00a0cuando \u00a0es ostensible y se hace expl\u00edcita, la violaci\u00f3n de reglas l\u00f3gicas, de \u00a0ciencia \u00a0o \u00a0de experiencia, que constituyen los linderos dentro de los cuales la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0otorga \u00a0soberan\u00eda al fallador en el acto de apreciar la prueba. \u00a0Pero \u00a0no \u00a0es \u00a0esa la v\u00eda utilizada por el recurrente toda vez que no se\u00f1ala ni \u00a0demuestra \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0absoluta \u00a0de \u00a0que \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0la \u00a0testigo que \u00a0cuestiona no pudiera haber ocurrido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que su reproche envuelva un error de \u00a0derecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n que, se ha reiterado, no es posible \u00a0alegar \u00a0en casaci\u00f3n frente a un r\u00e9gimen de apreciaci\u00f3n racional, no tarifado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La misma situaci\u00f3n se presenta respecto de la \u00a0segunda \u00a0censura pues lo que \u00a0alega \u00a0es \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0haya \u00a0dado \u00a0credibilidad a la versi\u00f3n del procesado \u00a0cuando, \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l,\u00a0 muchas de sus afirmaciones se hallan respaldadas con \u00a0elementos probatorios obrantes en el plenario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se margin\u00f3 por completo el casacionista de la \u00a0l\u00f3gica \u00a0y de la t\u00e9cnica que deben acompa\u00f1ar a la sustentaci\u00f3n del cargo y se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0a \u00a0entremezclar \u00a0proposiciones que hacen parte del error de derecho por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0esgrime \u00a0a lo largo del mismo para \u00a0oponerse \u00a0al \u00a0criterio \u00a0del \u00a0fallador. \u00a0De \u00a0esa \u00a0manera termina por convertir su \u00a0escrito \u00a0en \u00a0un \u00a0alegato \u00a0de \u00a0instancia, a tal punto que se dedica a contradecir \u00a0cada \u00a0argumento \u00a0contenido en el fallo con sus personales apreciaciones, postura \u00a0que \u00a0no deja margen para que la Corte entre a realizar consideraciones distintas \u00a0o de fondo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00a0 tercero \u00a0y \u00a0cuarto cargos \u00a0se \u00a0ocupa de criticar el contenido de los testimonios rendidos por \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Polo \u00a0Molano \u00a0y \u00a0Alberto \u00a0G\u00f3mez \u00a0Laguado los cuales estim\u00f3 como \u00a0tergiversados \u00a0por \u00a0el \u00a0fallador pero, de nuevo, termina presentando su personal \u00a0opini\u00f3n \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se \u00a0debieron \u00a0apreciar \u00a0y de la capacidad \u00a0persuasoria que se le debi\u00f3 dar a cada uno de ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0planteamiento \u00a0 \u00a0del \u00a0 quinto \u00a0cargo, al igual que los anteriores \u00a0est\u00e1 \u00a0basado \u00a0en \u00a0el m\u00e9rito probatorio que se le otorg\u00f3 al documento otorgado \u00a0entre \u00a0los \u00a0hijos \u00a0del \u00a0occiso \u00a0respecto \u00a0del \u00a0cual \u00a0afirma \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0dio un \u00a0\u2018sentido y alcance que no \u00a0tiene \u00a0ni \u00a0puede \u00a0tener\u2019, \u00a0enunciado \u00a0 que \u00a0 enfrentado \u00a0con \u00a0sus \u00a0posteriores \u00a0razonamientos \u00a0confirma \u00a0su \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0oponerse \u00a0a \u00a0la \u00a0convicci\u00f3n \u00a0alcanzada \u00a0por \u00a0los \u00a0falladores de \u00a0instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta evidencia se denota m\u00e1s a\u00fan al avanzar \u00a0en \u00a0la \u00a0lectura del siguiente cargo: no obstante el error de hecho que ha venido \u00a0proponiendo, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0el \u00a0falso \u00a0juicio de identidad que tambi\u00e9n hace recaer \u00a0sobre \u00a0el \u00a0mensaje, \u00a0tanto \u00a0por \u00a0su \u00a0contenido \u00a0como \u00a0por \u00a0los \u00a0elementos que se \u00a0emplearon \u00a0para \u00a0la elaboraci\u00f3n de los letreros hechos por la se\u00f1ora Encinales \u00a0Mej\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0pared \u00a0del \u00a0cuarto \u00a0de \u00a0servicio \u00a0donde \u00a0ella \u00a0se \u00a0refugiara, la \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0se concreta en una serie de reparos respecto a la falta de elementos \u00a0de \u00a0juicio que respaldaran tal circunstancia, razonamiento que no guarda ninguna \u00a0congruencia \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 causal \u00a0 de \u00a0 casaci\u00f3n \u00a0 escogida \u00a0 para \u00a0censurar \u00a0el \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0equivocado es el entendimiento que tiene \u00a0el \u00a0libelista acerca de lo que implica la distorsi\u00f3n de un medio probatorio que \u00a0para \u00a0fundamentar \u00a0la \u00a0octava \u00a0censura, aparte de los yerros \u00a0hasta \u00a0aqu\u00ed \u00a0resaltados, \u00a0afirma \u00a0que se incurri\u00f3 en falso juicio de identidad \u00a0porque \u00a0se \u00a0desech\u00f3 \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora Prescelia Espitia de Cruz, \u00a0planteamiento \u00a0este \u00a0que \u00a0corresponde \u00a0a otro tipo de error que posee naturaleza \u00a0completamente \u00a0diferente \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0ende \u00a0requiere \u00a0un \u00a0espec\u00edfico \u00a0marco de \u00a0sustentaci\u00f3n, como es el del falso juicio de existencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00a0 noveno \u00a0reproche \u00a0 asegura \u00a0 el \u00a0 casacionista \u00a0 que \u00a0 a \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Betty \u00a0Manrique \u00a0Cort\u00e9z, \u00a0Gustavo \u00a0Corredor \u00a0Cuellar, Ivonne \u00a0Quintero \u00a0de \u00a0San \u00a0Juan \u00a0y Jos\u00e9 Mar\u00eda Lagos se les otorg\u00f3 un valor probatorio \u00a0que \u00a0no \u00a0correspond\u00eda \u00a0y, por tanto, se incurri\u00f3 en falso juicio de identidad, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0convierte \u00a0en otra raz\u00f3n de peso para afirmar que el demandante no \u00a0acierta \u00a0en \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0habida \u00a0cuenta que los testimonios no \u00a0tienen \u00a0valor \u00a0prefijado en norma jur\u00eddica alguna y que, de tenerlo, no otorgar \u00a0el \u00a0que \u00a0corresponda \u00a0constituir\u00eda \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0derecho \u00a0por falso juicio de \u00a0convicci\u00f3n y no la clase de yerro que aduce el demandante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0plenamente contrario a la claridad y \u00a0la \u00a0exigencia \u00a0que \u00a0deben \u00a0acompa\u00f1ar \u00a0a la demanda de casaci\u00f3n incurrir en las \u00a0dilog\u00edas \u00a0que \u00a0se han puesto de manifiesto y que ante esa doble invocaci\u00f3n, en \u00a0virtud \u00a0del \u00a0principio de limitaci\u00f3n, la Corte no puede entrar a corregir, ni a \u00a0realizar \u00a0una \u00a0labor \u00a0hermene\u00fatica \u00a0para \u00a0desentra\u00f1ar \u00a0cu\u00e1l \u00a0era la verdadera \u00a0intenci\u00f3n \u00a0del \u00a0casacionista, \u00a0que es a quien le corresponde se\u00f1alar el camino \u00a0del an\u00e1lisis y a la Corte entrar a resolverlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las falencias se manifiestan respecto \u00a0de \u00a0las \u00a0normas que se invocaron como infringidas. Con fundamento en los errores \u00a0de \u00a0hecho, \u00a0si \u00a0bien \u00a0no \u00a0es \u00a0pertinente \u00a0se\u00f1alar \u00a0norma \u00a0probatoria vulnerada, \u00a0precisamente \u00a0por \u00a0ser errores de hecho y no de derecho, s\u00ed debe demostrarse el \u00a0quebranto \u00a0indirecto \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial. \u00a0El recurrente no procedi\u00f3 as\u00ed. \u00a0Cambi\u00f3 \u00a0el \u00a0orden \u00a0l\u00f3gico del raciocinio haciendo aparecer como indirectamente \u00a0vulnerado \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0294 del C de P.P., norma que es de contenido netamente \u00a0procesal. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0la norma sustancial que se invoque \u00a0debe \u00a0estar \u00a0plenamente ligado al fundamento de la censura, circunstancia que en \u00a0este caso no aparece demostrada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Faltar\u00eda \u00a0 por \u00a0analizar \u00a0el \u00a0s\u00e9ptimo \u00a0cargo, \u00a0efectuado \u00a0al amparo del \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso juicio de existencia, que lo relaciona el libelista \u00a0con \u00a0la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0en \u00a0la apreciaci\u00f3n de un recibo o comprobante de pago que el \u00a0procesado \u00a0CARDENAS \u00a0BAYONA \u00a0entreg\u00f3 \u00a0al occiso Jorge \u00a0Alfonso \u00a0 Jerez \u00a0Albdelnur, \u00a0pero \u00a0que revela es su desacuerdo con la conclusi\u00f3n a \u00a0que \u00a0se \u00a0lleg\u00f3 \u00a0en \u00a0tanto \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0estim\u00f3 \u00a0que \u00a0dicho \u00a0pago no se hab\u00eda \u00a0efectuado. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0de \u00a0sus \u00a0posteriores argumentos se destaca que estos no \u00a0consultan \u00a0en lo m\u00e1s m\u00ednimo, la demostraci\u00f3n de este tipo de yerros. Implican \u00a0estos \u00a0que a pesar de existir efectivamente la prueba, esta fue ignorada por los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0y \u00a0por \u00a0su \u00a0trascendencia \u00a0para \u00a0el \u00a0resultado \u00a0de la \u00a0decisi\u00f3n, han debido tenerse en cuenta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, nuevamente orienta la censura a \u00a0cuestionar \u00a0el \u00a0grado \u00a0de \u00a0credibilidad \u00a0otorgado a la se\u00f1ora Amparo Encinales, \u00a0haciendo \u00a0cr\u00edtica \u00a0de \u00a0su \u00a0testimonio, a lo que se a\u00fana que construye premisas \u00a0equivocadas \u00a0como \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0se tuvo la certeza de la fecha en que \u00a0ocurrieron \u00a0los hechos, cuando el fallador arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que estos \u00a0hab\u00edan sucedido el 1\u00ba de abril de 1993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que \u00a0quien \u00a0recurra en casaci\u00f3n no puede \u00a0limitarse \u00a0a \u00a0consignar \u00a0apreciaciones \u00a0simplemente opuestas a las del juzgador, \u00a0que \u00a0no \u00a0guardan \u00a0ninguna relaci\u00f3n con el tipo de error que enuncia y sin tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0en \u00a0que \u00a0fueron emitidos los fallos de instancia. La \u00a0demanda \u00a0debe \u00a0ser \u00a0elaborada \u00a0sobre \u00a0premisas l\u00f3gicas que respondan, de manera \u00a0precisa, \u00a0a \u00a0la \u00a0causal \u00a0invocada \u00a0y \u00a0a \u00a0las \u00a0normas sustanciales que se estimen \u00a0infringidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se trata, como en este caso, de hacer \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0individual de cada medio de prueba que se considere err\u00f3neamente \u00a0apreciado, \u00a0pues \u00a0la \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0que \u00a0hace \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0en \u00a0ese sentido, se \u00a0proyecta \u00a0sobre \u00a0el conjunto o la totalidad de los elementos de juicio aportados \u00a0al \u00a0plenario. \u00a0Ello \u00a0es \u00a0as\u00ed \u00a0porque \u00a0goza \u00a0de amplia facultad para formarse su \u00a0propio \u00a0criterio, \u00a0pudiendo \u00a0desechar los que no le aporten nada significativo o \u00a0sencillamente \u00a0no \u00a0le \u00a0resulten \u00a0veraces y acoger aquellos con fundamento en los \u00a0cuales \u00a0adquiere \u00a0certeza \u00a0y \u00a0por \u00a0tanto estructuran su decisi\u00f3n. Lo \u00fanico que \u00a0limita \u00a0esta \u00a0actividad, \u00a0son \u00a0los \u00a0par\u00e1metros de la sana critica, es decir, la \u00a0racionalidad \u00a0derivada de la observancia de las reglas de la l\u00f3gica, la ciencia \u00a0y la experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sede de casaci\u00f3n no se puede proponer un \u00a0reexamen \u00a0de \u00a0dicha \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0racional, para reemplazarla por razonamientos \u00a0diversos \u00a0como \u00a0los \u00a0que \u00a0propone \u00a0el \u00a0censor. Admitirlo as\u00ed, ser\u00eda tanto como \u00a0incurrir \u00a0en \u00a0el \u00a0desacierto de desconocer la presunci\u00f3n de certeza y legalidad \u00a0de los fallos de instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0lo \u00a0que \u00a0se desprende de la \u00a0lectura \u00a0del \u00a0libelo \u00a0que \u00a0se analiza, es que el casacionista crey\u00f3 suficientes \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0plasmados \u00a0en \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos para afirmar, en todo \u00a0momento, \u00a0que \u00a0se hab\u00eda vulnerado el art\u00edculo 445 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal y que toda duda deb\u00eda resolverse a favor de su defendido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se ha se\u00f1alado que la Corte no est\u00e1 llamada \u00a0a \u00a0corregir los yerros de los que adolece el libelo, para aclarar o complementar \u00a0su \u00a0contenido, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0se \u00a0aduce \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0de un principio \u00a0universal \u00a0como \u00a0el \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro reo, que por su trascendencia requiere de un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0ponderado del acervo probatorio, cuando su desconocimiento se predica \u00a0de la err\u00f3nea apreciaci\u00f3n probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0pasando \u00a0por \u00a0encima \u00a0esa protuberante \u00a0falencia, \u00a0estima \u00a0la \u00a0Sala que en el caso que se analiza las reflexiones de los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia aparecen acordes con la realidad procesal que muestran \u00a0los \u00a0autos. \u00a0De \u00a0all\u00ed que luego de un examen ponderado de la prueba aportada al \u00a0proceso \u00a0se \u00a0haya determinado que la responsabilidad por los punibles que fueron \u00a0materia \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n se encontraba en cabeza del procesado JAVIER EDUARDO \u00a0CARDENAS BAYONA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallador \u00a0de \u00a0segunda instancia, luego de \u00a0descartar \u00a0de \u00a0plano la versi\u00f3n rendida por el procesado hizo, entre otras, las \u00a0siguientes consideraciones para edificar la sentencia de condena: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cambio, la testificaci\u00f3n rendida por \u00a0LUZ \u00a0AMPARO \u00a0ENCINALES \u00a0MEJIA, \u00a0est\u00e1 \u00a0plenamente \u00a0ratificada con los diferentes \u00a0medios \u00a0de persuasi\u00f3n allegados al informativo. En efecto, sobre el d\u00eda de los \u00a0hechos \u00a0dice, \u00a0que \u00a0aproximadamente \u00a0a las 7:30\u00a0 p.m., del 1\u00ba de abril, se \u00a0encontraba \u00a0con su esposo ALFONSO JEREZ ABDELNUR, en el patio de la casa, cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00a0JAVIER \u00a0CARDENAS \u00a0y \u00a0al abrir, not\u00f3 la presencia de dos carros, un taxi \u00a0amarillo \u00a0y \u00a0otro \u00a0autom\u00f3vil \u00a0grande, antiguo; indica que el acusado entr\u00f3 con \u00a0dos \u00a0muchachos, \u00a0a \u00a0quienes present\u00f3 como amigos y le expres\u00f3 a don ALFONSO su \u00a0voluntad \u00a0de \u00a0pagar \u00a0el \u00a0dinero, \u00a0despu\u00e9s \u00a0ella \u00a0se \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0a la cocina para \u00a0preparar \u00a0unos tintos y desde all\u00ed escuch\u00f3 el ofrecimiento de un cheque girado \u00a0contra \u00a0la \u00a0caja agraria, mientras otra parte se cancelaba en efectivo, tambi\u00e9n \u00a0comunic\u00f3 \u00a0al \u00a0acreedor \u00a0que le quedaba adeudando $ 1.026.000.oo, manifestaci\u00f3n \u00a0que \u00a0acept\u00f3 \u00a0el \u00a0ahora \u00a0occiso \u00a0y \u00a0se \u00a0hizo \u00a0constar en un recibo que JAVIER le \u00a0present\u00f3 \u00a0ya \u00a0escrito, \u00a0documento \u00a0que \u00a0ella \u00a0tuvo \u00a0la oportunidad de leer, por \u00a0insinuaci\u00f3n de su esposo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego \u00a0narra \u00a0la \u00a0testigo, \u00a0que \u00a0fue \u00a0a \u00a0preparar \u00a0otros \u00a0tintos \u00a0para \u00a0los \u00a0amigos \u00a0del \u00a0incriminado que estaba afuera y \u00a0escuch\u00f3 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0ALFONSO \u00a0 \u00a0dijo \u00a0 \u2018JAVIER \u00a0 qu\u00e9 \u00a0 es \u00a0esto?\u2019, \u00a0entonces \u00a0se \u00a0asom\u00f3 \u00a0a ver que ocurr\u00eda y observ\u00f3 dos se\u00f1ores \u00a0listos \u00a0para \u00a0disparar, \u00a0uno \u00a0de ellos la cogi\u00f3 del brazo, pero como vio que su \u00a0compa\u00f1ero \u00a0sub\u00eda \u00a0las escaleras la solt\u00f3 y ella aprovech\u00f3 esa ocasi\u00f3n, para \u00a0esconderse \u00a0en \u00a0la \u00a0pieza \u00a0de \u00a0su empleada, en este momento oy\u00f3 un disparo y al \u00a0esposo \u00a0 de \u00a0 MARTHA \u00a0 JEREZ \u00a0decir, \u00a0\u2018Salga \u00a0 \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 me \u00a0 \u00a0 \u00a0 tienen \u00a0 \u00a0 \u00a0 secuestrado\u2019, \u00a0requiri\u00e9ndola \u00a0para obtener\u00a0 \u00a0la \u00a0clave \u00a0de su caja fuerte, pues le exig\u00edan dinero y joyas. Sobre la ropa que \u00a0vest\u00eda \u00a0el \u00a0justiciable,\u00a0 not\u00f3 una chaqueta de \u00a0cuero \u00a0 y \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 portaba \u00a0 un \u00a0 carriel \u00a0 del \u00a0mismo \u00a0material, \u00a0prendas \u00a0\u00e9stas \u00a0que \u00a0el \u00a0inculpado \u00a0ten\u00eda, \u00a0como \u00a0lo admite en \u00a0versi\u00f3n libre rendida ante el CTI. (negrillas del texto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMenciona \u00a0que \u00a0dentro de la habitaci\u00f3n, \u00a0quit\u00f3 \u00a0los \u00a0listones \u00a0que aseguran la ventana, para huir, pero como otro se\u00f1or \u00a0desde \u00a0afuera \u00a0le \u00a0ped\u00eda \u00a0abrir \u00a0el \u00a0cofre \u00a0de \u00a0seguridad \u00a0y \u00a0si no la mataban, \u00a0convencida \u00a0de \u00a0que \u00a0iba \u00a0a \u00a0morir, \u00a0escribi\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0pared \u00a0con \u00a0una puntilla \u00a0\u2018JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0nos \u00a0mat\u00f3\u2019; \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0le \u00a0preguntaron \u00a0d\u00f3nde \u00a0estaba \u00a0el \u00a0automotor y por eso ella escribi\u00f3 \u2018se \u00a0fueron \u00a0a sacar el carro donde la \u00a0vecina\u2019, \u00a0 m\u00e1s \u00a0tarde \u00a0lleg\u00f3 \u00a0la \u00a0Polic\u00eda, \u00a0junto \u00a0con \u00a0un vecino y al cerciorarse que realmente eran \u00a0autoridades, \u00a0sali\u00f3 \u00a0del \u00a0cuarto, hizo el recuento de lo ocurrido y les mostr\u00f3 \u00a0las frases estampadas rudimentariamente sobre el muro interior\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante \u00a0se \u00a0consign\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDado \u00a0 el \u00a0valor \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0les \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0estos \u00a0medios de persuasi\u00f3n, se infiere que el pretendido viaje \u00a0del \u00a031 \u00a0de \u00a0Marzo, \u00a0es \u00a0h\u00e1bil \u00a0estratagema \u00a0tendiente \u00a0a demostrar la ficticia \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0$24.000.000.oo \u00a0adeudados \u00a0al \u00a0occiso y as\u00ed mismo, es un \u00a0medio \u00a0para anular el reproche punitivo, derivado de las censurables actuaciones \u00a0desarrolladas \u00a0el \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a0abril. Sin embargo, el coautor del obrar il\u00edcito no \u00a0logr\u00f3 \u00a0su \u00a0proclive \u00a0apetencia, \u00a0ya que los testimonios y la prueba documental, \u00a0infirman \u00a0su falaz versi\u00f3n y demuestran su responsabilidad, pues respecto a los \u00a0primeros, \u00a0 \u00a0 no \u00a0 \u00a0 hay \u00a0 \u00a0 medio \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 convicci\u00f3n \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0les \u00a0 \u00a0reste \u00a0credibilidad\u2026\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0lo \u00a0que \u00a0respecta \u00a0a \u00a0los \u00a0eventos \u00a0ocurridos \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a01\u00ba \u00a0de \u00a0Abril \u00a0de \u00a01993, los se\u00f1ores OSCAR y ARSENIO CRUZ \u00a0ESPITIA, \u00a0corroboran \u00a0la presencia de dos automotores, uno azul situado cerca de \u00a0la \u00a0caba\u00f1a \u00a0y \u00a0otro \u00a0amarillo dentro de la finca, en actitud sospechosa, porque \u00a0cuando \u00a0ellos \u00a0pasaron frente al carro, colocaron luces plenas y emprendieron la \u00a0marcha \u00a0en forma r\u00e1pida, as\u00ed mismo, les pareci\u00f3 raro que el alumbrado externo \u00a0de \u00a0la \u00a0residencia \u00a0estuviera \u00a0apagado y ante estas circunstancias accionaron el \u00a0pito, \u00a0pero \u00a0como \u00a0no \u00a0respondieron \u00a0su \u00a0llamado, \u00a0dieron \u00a0aviso \u00a0a la Polic\u00eda; \u00a0despu\u00e9s, \u00a0con HENRY y JAIRO IGUAVITA, quienes son de la Defensa Civil, entraron \u00a0al \u00a0inmueble, \u00a0donde \u00a0hallaron afuera la caja de seguridad y adentro, detr\u00e1s de \u00a0un \u00a0sof\u00e1, \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0del \u00a0se\u00f1or JEREZ. Tambi\u00e9n en un cuarto observaron a la \u00a0se\u00f1ora \u00a0AMPARO, \u00a0quien \u00a0estaba muy nerviosa y rehusaba salir por miedo a que la \u00a0mataran, \u00a0pero \u00a0luego se tranquiliz\u00f3, les narr\u00f3 el crimen ejecutado por JAVIER \u00a0y \u00a0sus \u00a0amigos \u00a0y les mostr\u00f3 los escritos hechos en el muro interno de la pieza \u00a0donde se refugi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cY \u00a0en cuanto a las frases inculpatorias, \u00a0hechas \u00a0por \u00a0amparo \u00a0sobre la pared, el compendio fotogr\u00e1fico permite verificar \u00a0la \u00a0fidelidad \u00a0de sus manifestaciones, escritos que tambi\u00e9n fueron evidenciados \u00a0en \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial, \u00a0donde \u00a0se \u00a0constat\u00f3 \u00a0igualmente \u00a0el \u00a0desprendimiento \u00a0de \u00a0listones \u00a0del \u00a0marco \u00a0de \u00a0la ventana, maniobra encaminada a \u00a0lograr la evasi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0anteriores \u00a0argumentos \u00a0de \u00a0orden \u00a0probatorio \u00a0y \u00a0jur\u00eddico, \u00a0son atendibles para dar credibilidad al sujeto pasivo \u00a0sobreviviente \u00a0y \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0CARDENAS \u00a0debe \u00a0ten\u00e9rsele como \u00a0transgresor \u00a0de \u00a0las \u00a0normas \u00a0sustantivas \u00a0relacionadas al inicio del fallo, por \u00a0atentar \u00a0contra \u00a0bienes jur\u00eddicamente tutelados de singular importancia, cuales \u00a0son \u00a0la \u00a0vida \u00a0y \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0econ\u00f3mico, \u00a0comportamientos \u00a0que \u00a0realiz\u00f3 en \u00a0plenitud \u00a0de \u00a0sus facultades s\u00edquicas, esto es con el concurso de su voluntad e \u00a0intelecto\u201d (fls 42 al 48 cdno Tribunal) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo transcrito hasta este momento, resulta \u00a0f\u00e1cil \u00a0advertir \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0reclamos \u00a0formulados \u00a0por el demandante \u00a0ten\u00edan \u00a0entidad \u00a0suficiente \u00a0para cuestionar el fallo, no s\u00f3lo por lo defectos \u00a0de \u00a0t\u00e9cnica y de fondo ya mencionados, sino porque tampoco abord\u00f3 la totalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n analizada en la sentencia y de la cual es que se desprenden \u00a0las \u00a0conclusiones all\u00ed plasmadas. A manera de ejemplo, se destancan por la Sala \u00a0otras reflexiones hechas por el fallador: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0margen \u00a0del \u00a0acervo \u00a0testimonial \u00a0y \u00a0documental \u00a0analizado, \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n cuenta con\u00a0 pluralidad de hechos \u00a0indiciarios \u00a0que \u00a0comprometen \u00a0a\u00fan \u00a0m\u00e1s la responsabilidad del acusado, puesto \u00a0que \u00a0 ten\u00eda \u00a0el \u00a0m\u00f3vil \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0delinquir, \u00a0como \u00a0era \u00a0aparentar \u00a0la \u00a0cancelaci\u00f3n \u00a0del \u00a0dinero \u00a0y as\u00ed mismo, sus explicaciones liberatorias resultan \u00a0improbadas \u00a0y \u00a0de aqu\u00ed surge el indicio de mala justificaci\u00f3n e igualmente, el \u00a0de \u00a0oportunidad \u00a0para ejecutar el designio criminoso, porque el conocimiento del \u00a0occiso \u00a0y \u00a0su \u00a0compa\u00f1era, \u00a0le facilitaron el acceso a la caba\u00f1a\u201d.(fl 48 cdno \u00a0Tribunal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0para \u00a0oponer \u00a0su \u00a0personal \u00a0criterio \u00a0al \u00a0del fallador, opt\u00f3 por analizar tangencialmente algunos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0dejando \u00a0sin demostraci\u00f3n los yerros atribuidos. Por lo \u00a0tanto se mantiene inc\u00f3lume el fallo censurado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR \u00a0el fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 ARBOLEDA \u00a0 RIPOLL \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0E. \u00a0 \u00a0CORDOBA \u00a0POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0AUGUSTO \u00a0GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0EDGAR \u00a0LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIO \u00a0 \u00a0MANTILLA \u00a0 \u00a0NOUGUES \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 E. \u00a0 \u00a0MEJIA \u00a0ESCOBAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0ORLANDO \u00a0PEREZ \u00a0PINZON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0NILSON \u00a0PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No. 11196 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS E. MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0 Aprobado Acta No.125 \u00a0 Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de \u00a0agosto de mil novecientos noventa nueve (1.999). \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0impetrado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-7"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}