{"id":1581,"date":"2023-09-07T21:27:52","date_gmt":"2023-09-07T21:27:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/11099dic1\/"},"modified":"2023-09-07T21:27:52","modified_gmt":"2023-09-07T21:27:52","slug":"11099dic1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/11099dic1\/","title":{"rendered":"11099dic1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00b0 11099 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0Carlos \u00a0 \u00a0Eduardo \u00a0 \u00a0Mej\u00eda \u00a0Escobar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., diez y seis (16) de \u00a0diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0<\/p>\n<p>Resolver el recurso de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado SERGIO ELIO CHAPARRO LOPEZ contra la sentencia \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 de junio 5 de 1995, confirmatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a052 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual \u00a0conden\u00f3 \u00a0al \u00a0mencionado \u00a0a \u00a05 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso y al pago de \u00a0650 \u00a0gramos \u00a0oro \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de los da\u00f1os y perjuicios materiales y morales \u00a0ocasionados \u00a0con \u00a0el \u00a0delito, \u00a0al hallarlo responsable del cargo de tentativa de \u00a0homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y actuaci\u00f3n procesal: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que originaron el proceso tuvieron \u00a0ocurrencia \u00a0el 21 de mayo de 1992.\u00a0 JORGE ELIECER y HENRY JAVIER BRAVO MESA \u00a0hab\u00edan \u00a0asistido \u00a0a \u00a0una \u00a0fiesta \u00a0familiar en la Avenida 19 con la calle 131 de \u00a0esta \u00a0ciudad.\u00a0 \u00a0Hacia las 3 de la madrugada el primero decidi\u00f3 marcharse y \u00a0el \u00a0segundo \u00a0fue \u00a0a \u00a0acompa\u00f1arlo a tomar un taxi. Caminaron por la Avenida 19 y \u00a0llegaron \u00a0a la bomba de gasolina ubicada en la calle 129.\u00a0 Iban embriagados \u00a0y \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que golpearon una caseta aleda\u00f1a a la estaci\u00f3n de servicio, \u00a0el \u00a0celador \u00a0de \u00a0\u00e9sta, \u00a0SERGIO \u00a0ELIO CHAPARRO LOPEZ, de 57 a\u00f1os, les llam\u00f3 la \u00a0atenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0Los \u00a0hermanos \u00a0respondieron \u00a0con \u00a0ofensas, da\u00f1o a bienes a su \u00a0cargo \u00a0y \u00a0HENRY \u00a0JAVIER \u00a0BRAVO atac\u00f3 a CHAPARRO por lo que \u00e9ste dispar\u00f3 en su \u00a0contra, \u00a0haciendo impacto en la regi\u00f3n cervical.\u00a0 El Instituto de Medicina \u00a0Legal \u00a0 dictamin\u00f3 \u00a0 70 \u00a0 d\u00edas \u00a0de \u00a0incapacidad \u00a0definitiva \u00a0y \u00a0como \u00a0secuelas: \u00a0\u201cdeformidad \u00a0f\u00edsica, perturbaci\u00f3n funcional de los \u00f3rganos de la excreci\u00f3n \u00a0urinaria \u00a0y \u00a0fecal, \u00a0p\u00e9rdida \u00a0funcional \u00a0del \u00a0aparato \u00a0locomotor, perturbaci\u00f3n \u00a0funcional \u00a0del \u00a0\u00f3rgano de la prensi\u00f3n, perturbaci\u00f3n funcional del \u00f3rgano del \u00a0sistema \u00a0 nervioso \u00a0 central \u00a0 &#8230; \u00a0 p\u00e9rdida \u00a0 funcional \u00a0 del \u00a0miembro \u00a0viril, \u00a0perturbaci\u00f3n funcional del \u00f3rgano de la reproducci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0de los hechos se produjo la \u00a0captura \u00a0de \u00a0CHAPARRO LOPEZ, quien inicialmente fue detenido preventivamente por \u00a0el \u00a0cargo \u00a0de lesiones personales y dejado en libertad provisional el 7 de julio \u00a0de 1992 (fls. 133 y 134 c.o.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Penal Municipal que adelantaba el \u00a0caso \u00a0determin\u00f3 que la conducta objeto del proceso correspond\u00eda a tentativa de \u00a0homicidio \u00a0y \u00a0decidi\u00f3 \u00a0remitirlo a un Fiscal Seccional.\u00a0 Este calific\u00f3 el \u00a0sumario \u00a0el 13 de diciembre de 1993, formul\u00f3 acusaci\u00f3n contra el procesado por \u00a0homicidio \u00a0tentado, \u00a0le \u00a0revoc\u00f3 \u00a0la \u00a0libertad provisional y orden\u00f3 su captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tramitado \u00a0el juicio el Juzgado 52 Penal del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 en su contra sentencia condenatoria \u00a0en \u00a0la \u00a0forma rese\u00f1ada, a pesar de la petici\u00f3n de absoluci\u00f3n realizada por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica.\u00a0 \u00a0El \u00a0Tribunal Superior de la misma \u00a0ciudad, \u00a0al \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el procesado y su \u00a0defensor, \u00a0la \u00a0confirm\u00f3 en su integridad a trav\u00e9s del fallo objeto del recurso \u00a0de casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CHAPARRO \u00a0LOPEZ \u00a0se encuentra actualmente en \u00a0libertad \u00a0provisional, \u00a0la cual fue dispuesta por la Corte con fundamento en los \u00a0art\u00edculos \u00a0 415 \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0y \u00a072 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0recordar el censor los argumentos \u00a0que \u00a0le \u00a0sirvieron a los juzgadores para descartar que el procesado haya actuado \u00a0en \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa, \u00a0y \u00a0los \u00a0suyos \u00a0que \u00a0buscaban \u00a0dicho reconocimiento o la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal, procedi\u00f3 a realizar dos cargos \u00a0a la sentencia del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Primer cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 apoy\u00f3 \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 causal \u00a0 1\u00aa \u00a0 de \u00a0casaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0Dice \u00a0que \u00a0el \u00a0fallo viol\u00f3 indirectamente los numerales 3\u00ba y \u00a04\u00ba \u00a0(inciso \u00a01\u00ba) \u00a0del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal &#8220;por aplicaci\u00f3n indebida \u00a0de \u00a0sus \u00a0prescripciones&#8221;, al incurrir el juzgador en error de hecho el cual hace \u00a0consistir \u00a0 en \u00a0 que \u00a0&#8220;tergivers\u00f3 \u00a0y \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0testimonial&#8221; \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0fundamento \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar \u00a0el \u00a0cargo \u00a0recuerda \u00a0que el \u00a0Tribunal \u00a0se\u00f1al\u00f3, \u00a0en \u00a0primer lugar,\u00a0 que el procesado falt\u00f3 a la verdad \u00a0al \u00a0relatar \u00a0en cada una de sus tres intervenciones dentro del proceso un \u201c&#8230; \u00a0diferente \u00a0decurso \u00a0de \u00a0los \u00a0acontecimientos&#8230;\u201d, acomodando paulatinamente su \u00a0versi\u00f3n \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0fueron \u00a0refiriendo \u00a0dentro \u00a0del proceso sus compa\u00f1eros de \u00a0trabajo, \u00a0en especial LUIS ROCHA. En la indagatoria, por ejemplo, se ubic\u00f3 como \u00a0v\u00edctima \u00a0de \u00a0los \u00a0hermanos BRAVO, quienes inmotivadamente le rompieron el reloj \u00a0de \u00a0control, \u00a0deduciendo \u00a0que \u00a0lo \u00a0quer\u00edan \u00a0despojar \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0por \u00a0\u00e9l \u00a0custodiados, \u00a0incluido \u00a0naturalmente \u00a0su \u00a0rev\u00f3lver \u00a0de \u00a0dotaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0En la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial admiti\u00f3 un enfrentamiento con HENRY BRAVO, precisando que \u00a0el \u00a0arma \u00a0se \u00a0dispar\u00f3 accidentalmente cuando estaba a punto de ser despojado de \u00a0ella.\u00a0 \u00a0Y \u00a0en \u00a0la audiencia p\u00fablica, por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 como origen del \u00a0conflicto \u00a0las \u00a0agresiones \u00a0verbales y de hecho de los desconocidos.\u00a0 Sobre \u00a0su \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0la \u00a0noche de los hechos, por lo tanto, concluy\u00f3 el juzgador que \u00a0minti\u00f3, \u00a0infiriendo, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0\u201c&#8230; \u00a0que \u00a0se enfrasc\u00f3 en una ri\u00f1a en forma \u00a0consciente \u00a0y \u00a0que \u00a0lo animaba el deseo de vencer a sus oponentes m\u00e1xime cuando \u00a0es \u00a0colocado \u00a0como \u00a0el \u00a0provocador \u00a0e \u00a0iniciador de la \u00a0misma\u201d. (resalta el censor). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, en segundo lugar, sustentado en \u00a0la \u00a0trayectoria \u00a0que \u00a0sigui\u00f3 el disparo en el cuerpo de la v\u00edctima, determin\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0cierto \u00a0que CHAPARRO LOPEZ haya tenido un forcejeo con ella, en el \u00a0marco del cual se le hubiera disparado su arma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega el censor que el fallador sostuvo, de \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0que \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0HENRY \u00a0JAVIER y JORGE ELIECER BRAVO MESA \u00a0fueron contradictorios y que por lo tanto faltaron a la verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Igualmente \u00a0aunque \u00a0reporta \u00a0como \u00a0testigos \u00a0veraces \u00a0a \u00a0los \u00a0se\u00f1ores ROCHA y DIAZ infiere que del relato de estos se deduce \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0la \u00a0noche \u00a0de \u00a0autos \u00a0el \u00a0celador \u00a0escuch\u00f3 algarab\u00eda en la \u00a0calle\u00a0 \u00a0proveniente \u00a0de \u00a0los hermanos BRAVO MESA, quienes discut\u00edan porque \u00a0JORGE \u00a0quer\u00eda irse a la casa paterna en cambio de aceptar la hospitalidad de la \u00a0novia \u00a0y \u00a0suegra \u00a0de \u00a0HENRY JAVIER, que a\u00fan su \u00e1nimo se alter\u00f3 m\u00e1s cuando al \u00a0pretender \u00a0consumir \u00a0un \u00a0perro \u00a0caliente \u00a0encontraron \u00a0la \u00a0caseta \u00a0cerrada, \u00a0que \u00a0independientemente \u00a0del comportamiento escandaloso de los hermanos en cuesti\u00f3n, \u00a0determin\u00f3 \u00a0que \u00a0lo \u00a0importante \u00a0para \u00a0el \u00a0examen de la causal de justificaci\u00f3n \u00a0radicaba \u00a0en \u00a0la \u00a0circunstancia de que los se\u00f1ores BRAVO MESA estaban fuera del \u00a0predio \u00a0donde \u00a0funcionaba \u00a0la \u00a0bomba \u00a0de \u00a0gasolina sin incomodar a los que all\u00ed \u00a0laboraban, \u00a0que \u00a0por \u00a0ende \u00a0CHAPARRO \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0la obligaci\u00f3n de controlar la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0quienes \u00a0casualmente \u00a0cruzaran \u00a0por cercan\u00edas del establecimiento \u00a0bajo \u00a0su \u00a0custodia; \u00a0infiri\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0es \u00a0claro \u00a0entonces que pretendi\u00f3 \u00a0acercase \u00a0a \u00a0los \u00a0desconocidos y les recrimin\u00f3 su conducta coligiendo que no es \u00a0de \u00a0recibo \u00a0lo \u00a0que \u00a0sobre \u00a0el particular declararon sus compa\u00f1eros de labores, \u00a0quienes \u00a0indican con respecto de CHAPARRO, los reprendiera con mesura, cuando la \u00a0experiencia \u00a0ense\u00f1a \u00a0que \u00a0en \u00a0eventos \u00a0semejantes \u00a0se \u00a0acude a frases de grueso \u00a0calibre \u00a0y \u00a0a \u00a0acciones \u00a0f\u00edsicas que respalden la acci\u00f3n. Infiere tambi\u00e9n que \u00a0por \u00a0el \u00a0solo \u00a0hecho \u00a0que \u00a0el \u00a0celador les dirigiera la palabra, o porque no les \u00a0gust\u00f3 \u00a0el \u00a0tono \u00a0y \u00a0las \u00a0palabras \u00a0empleadas, \u00a0su reacci\u00f3n tambi\u00e9n debi\u00f3 ser \u00a0ofensiva \u00a0y \u00a0que \u00a0como adem\u00e1s se le acercaron a CHAPARRO este sac\u00f3 tambi\u00e9n su \u00a0rev\u00f3lver&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0 el \u00a0casacionista \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0concluy\u00f3, \u00a0a partir de lo dicho, que los hermanos y el procesado se encontraban \u00a0en \u00a0la \u00a0calle \u00a0y \u00a0a \u00a0instancias \u00a0de \u00a0\u00e9ste se inici\u00f3 una ri\u00f1a.\u00a0 &#8220;Infiri\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0&#8211;contin\u00faa&#8211; \u00a0que \u00a0al terminar por acalorarse los \u00e1nimos y al seguir \u00a0avanzando \u00a0los \u00a0j\u00f3venes, ingresaron al lote donde funciona la bomba de gasolina \u00a0cogiendo \u00a0a \u00a0puntapi\u00e9s \u00a0la \u00a0caseta \u00a0de comidas r\u00e1pidas, tomando JORGE BRAVO el \u00a0reloj \u00a0de \u00a0marcaci\u00f3n \u00a0de CHAPARRO y lo da\u00f1\u00f3, el cual, seg\u00fan el testigo ROCHA \u00a0estaba \u00a0en \u00a0el \u00a0piso \u00a0porque \u00a0all\u00ed \u00a0lo \u00a0acababa de dejar el celador, a quien en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0se \u00a0le \u00a0quit\u00f3 \u00a0de las manos;\u00a0 concluye adem\u00e1s que HENRY \u00a0BRAVO \u00a0 crey\u00f3 \u00a0salir \u00a0victorioso \u00a0del \u00a0conflicto \u00a0por \u00a0conocer \u00a0a \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0administradores \u00a0 del \u00a0establecimiento \u00a0comercial \u00a0donde \u00a0se \u00a0desarrollaron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0de \u00a0nombre \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO \u00a0RODRIGUEZ GUTIERREZ condisc\u00edpulo suyo del \u00a0colegio, \u00a0confiando \u00a0que \u00a0estuviera \u00a0all\u00ed \u00a0esa \u00a0noche \u00a0y \u00a0que \u00a0lo \u00a0respaldar\u00eda \u00a0incondicionalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cInfiere \u00a0que \u00a0hubo \u00a0enfrentamiento verbal \u00a0entre \u00a0los \u00a0hermanos BRAVO MESA y las personas que prestaban sus servicios en la \u00a0estaci\u00f3n \u00a0de gasolina, luego del cual se pas\u00f3 a los actos de fuerza precisando \u00a0que \u00a0sus \u00a0intervinientes eran conscientes que estaban enfrascados en una ri\u00f1a y \u00a0que \u00a0los \u00a0animaba \u00a0el \u00a0deseo \u00a0de vencer a sus oponentes, por lo que los califica \u00a0como \u00a0simult\u00e1neos \u00a0defensores \u00a0y agresores sin que pueda colocarse a ninguno de \u00a0los \u00a0 grupo \u00a0 como \u00a0 el \u00a0 de \u00a0 v\u00edctimas, \u00a0 sometido \u00a0 al \u00a0 injusto \u00a0ataque \u00a0del \u00a0otro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cConcluye igualmente que el elemento de la \u00a0injusta \u00a0agresi\u00f3n \u00a0est\u00e1 \u00a0ausente \u00a0en \u00e9ste proceso, por lo que no se configura \u00a0una \u00a0defensa \u00a0justa \u00a0toda vez que cuando la pelea pas\u00f3 a las acciones de facto, \u00a0el \u00a0celador \u00a0CHAPARRO \u00a0s\u00f3lo \u00a0retroced\u00eda \u00a0ante \u00a0los \u00a0puntapi\u00e9s \u00a0y \u00a0empujones e \u00a0intentos \u00a0de \u00a0JORGE BRAVO MESA para apoderarse de su arma de dotaci\u00f3n y que por \u00a0no \u00a0tener \u00a0mi \u00a0defendido \u00a0muestras \u00a0de \u00a0agresi\u00f3n \u00a0del \u00a0supuesto \u00a0ataque del hoy \u00a0lesionado, \u00a0no \u00a0puede \u00a0pensarse fundadamente que la entidad del mismo pusiera en \u00a0peligro \u00a0la \u00a0vida \u00a0del \u00a0procesado y la de sus compa\u00f1eros, ni tampoco que estaba \u00a0amenazado \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0econ\u00f3mico que le correspond\u00eda cuidar, por lo que no \u00a0cabe \u00a0para \u00a0el Tribunal el empleo del arma de fuego, ya que todo debe enmarcarlo \u00a0dentro \u00a0del fen\u00f3meno de la ri\u00f1a voluntariamente querida por sus protagonistas, \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0finalmente \u00a0estima que no se estructura la leg\u00edtima defensa de que \u00a0trata \u00a0 el \u00a0 inciso \u00a0 1\u00ba \u00a0 del \u00a0 numeral \u00a0 4\u00ba \u00a0 del \u00a0 art\u00edculo \u00a0 29 \u00a0 del \u00a0C. \u00a0Penal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido el recurrente, en la pretensi\u00f3n \u00a0de \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0incurri\u00f3 el juzgador, \u00a0procede \u00a0a \u00a0transcribir extensamente los relatos que su representado efectu\u00f3 en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0(fol. \u00a017 \u00a0c.o.), en la inspecci\u00f3n judicial (fol. 177) y en la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0(fol. \u00a0365); \u00a0e \u00a0igualmente el de los testigos LUIS ALFONSO \u00a0ROCHA (fol. 71) y LUIS EDUARDO DIAZ SUAREZ (fol. 76). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa a continuaci\u00f3n que el Tribunal\u00a0 \u00a0tergivers\u00f3 \u00a0las \u00a0versiones \u00a0de \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ \u201c&#8230; toda vez que lo report\u00f3 \u00a0como \u00a0carente \u00a0de \u00a0verdad \u00a0en \u00a0forma \u00a0absoluta&#8230;\u201d, cuando (de acuerdo con las \u00a0transcripciones \u00a0efectuadas)\u00a0 \u00a0es \u00a0evidente que \u201clas dem\u00e1s pruebas\u201d lo \u00a0infirman \u00fanicamente respecto de los siguientes hechos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. Que los hermanos BRAVO MESA hayan llegado \u00a0a \u00a0la \u00a0estaci\u00f3n de gasolina e inmediatamente hayan procedido a agredirlo.\u00a0 \u00a0Tal \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0la indagatoria, como en sus \u00a0dem\u00e1s \u00a0intervenciones, \u00a0dice \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0cierta \u00a0ya que los \u00a0testigos \u00a0LUIS \u00a0ALFONSO ROCHA y LUIS EDUARDO DIAZ, se\u00f1alaron que el problema se \u00a0gener\u00f3 \u00a0cuando \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0hermanos, \u00a0sin motivo alguno, golpe\u00f3 el carro de \u00a0perros \u00a0y \u00a0CHAPARRO \u00a0le \u00a0llam\u00f3 \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n, \u00a0siendo \u00a0por \u00a0esa \u00a0circunstancia \u00a0agredido, intent\u00e1ndose despojarlo de su rev\u00f3lver de dotaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que \u00a0uno \u00a0de \u00a0los hermanos BRAVO MESA le \u00a0quit\u00f3 \u00a0de \u00a0sus \u00a0manos \u00a0el \u00a0reloj \u00a0de \u00a0control.\u00a0 \u00a0Los \u00a0mencionados testigos \u00a0aseguraron \u00a0sobre \u00a0el \u00a0particular \u00a0que \u00a0el artefacto fue tomado del suelo por el \u00a0hermano \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 v\u00edctima, \u00a0 cuando \u00a0ellos \u00a0llamaban \u00a0telef\u00f3nicamente \u00a0a \u00a0la \u00a0polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Que \u00a0 el \u00a0 disparo \u00a0de \u00a0su \u00a0arma \u00a0fue \u00a0involuntario.\u00a0 \u00a0Esto \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0dio \u00a0a \u00a0entender \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ en sus \u00a0diferentes \u00a0versiones, \u00a0anotando \u00a0que por efecto del susto accion\u00f3 el rev\u00f3lver \u00a0cuando \u00a0 la \u00a0 v\u00edctima \u00a0 intent\u00f3 \u00a0quit\u00e1rselo \u00a0tom\u00e1ndolo \u00a0del \u00a0vestido \u00a0y \u00a0del \u00a0brazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 \u00a0esos \u00a0 \u00a0aspectos \u00a0 \u2013expresa \u00a0 el \u00a0 recurrente\u2014 \u00a0es \u00a0acorde el Tribunal (&#8230;), pero en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0no puedo estar de acuerdo con sus consideraciones ya que \u00a0jam\u00e1s \u00a0 mi \u00a0defendido \u00a0ha \u00a0mostrado \u00a0diferente \u00a0decurso \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0pues \u00a0obs\u00e9rvese \u00a0que \u00a0si \u00a0SERGIO \u00a0HELIO \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ \u00a0no \u00a0indic\u00f3 \u00a0los hechos que \u00a0antecedieron \u00a0el \u00a0lamentable \u00a0suceso \u00a0materia de la presente investigaci\u00f3n, fue \u00a0porque \u00a0el funcionario instructor tan solo se limit\u00f3 a indagar sobre el caso en \u00a0concreto, \u00a0es \u00a0decir \u00a0si \u00a0hab\u00eda \u00a0disparado \u00a0su \u00a0arma, \u00a0si el disparo que hab\u00eda \u00a0realizado \u00a0era \u00a0el \u00a0causante \u00a0de \u00a0la \u00a0herida \u00a0y si el mismo fue efectuado por el \u00a0procesado \u00a0o \u00a0si \u00a0su \u00a0arma \u00a0se \u00a0hab\u00eda disparado en forma accidental, m\u00e1s nunca \u00a0indagaron \u00a0sobre otras circunstancias que precedieron al hecho aqu\u00ed investigado \u00a0de \u00a0vital \u00a0importancia \u00a0para \u00a0su \u00a0defensa y ello ocasion\u00f3 que el fallador de la \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0distorsionara \u00a0el sentido que debe d\u00e1rsele a esta prueba, y \u00a0en \u00a0efecto \u00a0evidenciara \u00a0que \u00a0SERGIO \u00a0HELIO \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ, \u00a0jam\u00e1s cambi\u00f3 su \u00a0versi\u00f3n, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0ella \u00a0se encuentra corroborada, respecto de todos y cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0su \u00a0dicho, excepto sobre los tres aspectos \u00a0anteriormente \u00a0rese\u00f1ados, \u00a0en que fue desmentido por sus compa\u00f1eros de trabajo \u00a0y por su mismo dicho\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar que no vari\u00f3 su versi\u00f3n cita \u00a0el \u00a0censor \u00a0a \u00a0los \u00a0testigos OMAR ALIRIO REYES PARRA, JOSE DEL CARMEN VILLAMIL y \u00a0JORGE \u00a0HERNAN \u00a0ESCOBAR \u00a0IZQUIERDO, \u00a0agentes \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional, quienes \u00a0coincidieron \u00a0en mencionar que al llegar al lugar de los hechos fueron enterados \u00a0(por \u00a0el \u00a0celador \u00a0y los empleados de la bomba) que el disparo se produjo cuando \u00a0uno de los j\u00f3venes intent\u00f3 desarmar al vigilante CHAPARRO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n distorsion\u00f3 el juzgador el sentido \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0testimonial, dice el demandante, \u201c&#8230; al determinar que SERGIO \u00a0HELIO \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ \u00a0se enfrasc\u00f3 en forma conciente en la supuesta ri\u00f1a que \u00a0termin\u00f3 \u00a0con \u00a0el \u00a0disparo \u00a0que \u00a0le caus\u00f3 la lesi\u00f3n a HENRY JAVIER BRAVO MESA, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0se \u00a0le \u00a0coloca \u00a0como el provocador e iniciador de la misma, con \u00a0deseo \u00a0de \u00a0vencer a sus oponentes&#8230;\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 Agrega que ello no es \u00a0verdad.\u00a0 \u00a0Los medios de prueba, testimonial y documental, son demostrativos \u00a0de \u00a0que \u00a0su \u00a0representado no es &#8220;un vago&#8221;, \u201cun peleador\u201d, \u201cni un beodo\u201d, \u00a0sino \u00a0un \u00a0vigilante \u00a0que \u00a0la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0se \u00a0encontraba trabajando, \u00a0desarrollando \u00a0una \u00a0actividad l\u00edcita, circunstancia que explica su presencia en \u00a0el \u00a0lugar como el hecho de que portara arma de fuego y que inexplicablemente fue \u00a0dejada \u00a0de \u00a0considerar \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal.\u00a0 \u00a0La causa del disparo seg\u00fan el \u00a0censor \u00a0fue \u00a0la \u00a0insensatez y mala educaci\u00f3n de la v\u00edctima, las patadas que le \u00a0dio \u00a0a la caseta que estaba bajo el cuidado del celador CHAPARRO (hecho claro de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0testigos ROCHA y DIAZ) y que condujeron a \u00e9ste a llamarle la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0\u201cal \u00a0injusto agresor\u201d de manera amable, recibiendo como respuesta \u00a0el \u00a0trato \u00a0agresivo de los hermanos BRAVO MESA que lo llev\u00f3 a repeler el ataque \u00a0en \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0su \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0proteger \u00a0las \u00a0cosas \u00a0bajo su custodia, \u00a0disparando \u00a0finalmente \u00a0el \u00a0arma de fuego ante la inminencia de ser despojado de \u00a0ella \u00a0y \u00a0luego \u00a0de \u00a0implorarle \u00a0a \u00a0su contrincante que no ingresara a la zona de \u00a0acceso \u00a0prohibido \u00a0de \u00a0la estaci\u00f3n de gasolina.\u00a0 De no haber actuado as\u00ed, \u00a0concluye \u00a0el \u00a0censor, habr\u00eda incumplido su representado con sus obligaciones de \u00a0celador \u00a0y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0puesto \u00a0en \u00a0peligro su integridad personal y su vida, como \u00a0tambi\u00e9n la de sus compa\u00f1eros de trabajo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de provocador e iniciador de \u00a0la \u00a0ri\u00f1a \u00a0a su defendido, en consecuencia, distorsion\u00f3 el sentido de la prueba \u00a0testimonial.\u00a0 \u00a0De \u00a0una parte porque se demostr\u00f3 que ni siquiera hubo ri\u00f1a \u00a0sino \u00a0una agresi\u00f3n injusta de los hermanos BRAVO MESA, primero contra la caseta \u00a0y luego contra el celador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0otro \u00a0acto distorsionador de la prueba \u00a0testimonial \u00a0califica \u00a0el \u00a0recurrente el descarte que hizo el Tribunal de que un \u00a0forcejeo \u00a0con la v\u00edctima haya tenido ocurrencia, a partir de la trayectoria del \u00a0disparo.\u00a0 \u00a0 Esta \u00a0 para \u00a0el \u00a0censor \u00a0no \u00a0desvirt\u00faa \u00a0lo \u00a0sostenido \u00a0por \u00a0su \u00a0representado \u00a0en la indagatoria puesto que CHAPARRO LOPEZ, bien pudo levantar su \u00a0brazo \u00a0e \u00a0inmediatamente \u00a0disparar su arma, cuando la misma \u201c&#8230;ocasionalmente \u00a0se \u00a0 hallaba \u00a0 a \u00a0la \u00a0altura \u00a0de \u00a0su \u00a0cuello&#8230;\u201d, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0\u201c&#8230;explica \u00a0la \u00a0horizontalidad \u00a0de \u00a0la trayectoria del disparo, a m\u00e1s de que el instructor como \u00a0el \u00a0fallador \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0omitieron \u00a0pruebas tan importantes como la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la existencia de signo del tatuaje en la herida de que fuera \u00a0v\u00edctima \u00a0el \u00a0lesionado, \u00a0aunque \u00a0parcialmente ello debe presumirse del dictamen \u00a0m\u00e9dico \u00a0legal \u00a0visible \u00a0al \u00a0folio \u00a0210 \u00a0del \u00a0c.o., \u00a0que determina: \u2018&#8230;cicatriz de 12 cms., en cara lateral \u00a0izquierda de cuello plana, ligeramente hipercr\u00f3mica&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La hipercrom\u00eda, dice el impugnante, pudo ser \u00a0producto \u00a0del \u00a0tatuaje \u00a0producido \u00a0con \u00a0el \u00a0disparo \u00a0y de existir el mismo \u201ces \u00a0cierta \u00a0o \u00a0por lo menos razonable\u201d la versi\u00f3n de su defendido con respecto al \u00a0forcejeo \u00a0con el lesionado por la posesi\u00f3n del rev\u00f3lver.\u00a0 O quedar\u00eda por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0\u201c&#8230;una \u00a0protuberante \u00a0duda, \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser \u00a0descartada \u00a0por \u00a0el \u00a0instructor \u00a0con una prueba de guantalete que demostrara evidencia de p\u00f3lvora en \u00a0la \u00a0mano \u00a0o \u00a0en \u00a0el \u00a0brazo \u00a0del \u00a0lesionado o por lo menos la existencia de otras \u00a0evidencias \u00a0procesales \u00a0que permitieran confirmar o descartar el hecho de que mi \u00a0patrocinado \u00a0 \u00a0estaba \u00a0 \u00a0diciendo \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0verdad \u00a0 o \u00a0 mintiendo, \u00a0 seg\u00fan \u00a0 el \u00a0caso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn las anteriores condiciones y de acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0recto \u00a0an\u00e1lisis \u00a0probatorio \u00a0\u2013sigue \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 demanda\u2014, \u00a0obvio \u00a0es que el fallador de la segunda instancia distorsion\u00f3 el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0las pruebas para forzar la conclusi\u00f3n de que mi defendido CHAPARRO \u00a0LOPEZ, \u00a0hab\u00eda mentido respecto del hecho indicado por \u00e9l, en el sentido de que \u00a0dispar\u00f3 \u00a0su \u00a0arma \u00a0de dotaci\u00f3n cuando HENRY JAVIER BRAVO MESA lo sujet\u00f3 de la \u00a0ropa \u00a0por \u00a0la \u00a0espalda \u00a0y \u00a0de su brazo derecho, en virtud de que hasta el actual \u00a0momento \u00a0procesal \u00a0no \u00a0existe \u00a0evidencia \u00a0que \u00a0confirme que mi defendido minti\u00f3 \u00a0sobre \u00a0el \u00a0particular, \u00a0y en cambio si se presenta una incuestionable duda sobre \u00a0este \u00a0aspecto \u00a0fundamental \u00a0que \u00a0tiene \u00a0y \u00a0debe \u00a0ser \u00a0resuelta \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0mi \u00a0defendido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otra distorsi\u00f3n probatoria del Tribunal fue \u00a0a \u00a0criterio del casacionista concluir que los hermanos BRAVO MESA se encontraban \u00a0por \u00a0fuera \u00a0del \u00a0predio \u00a0donde \u00a0funciona la estaci\u00f3n de gasolina y que en tales \u00a0circunstancias \u00a0el \u00a0vigilante \u00a0no ten\u00eda por qu\u00e9 recriminarlos por su conducta, \u00a0logrando \u00a0de ellos una respuesta ofensiva, ya fuera por lo que les dijo o por el \u00a0tono \u00a0que \u00a0emple\u00f3. Dicha conclusi\u00f3n, agrega,\u00a0 desconoci\u00f3 lo afirmado por \u00a0los \u00a0testigos \u00a0ROCHA \u00a0y DIAZ, quienes mencionaron que CHAPARRO \u201clos reprendi\u00f3 \u00a0con \u00a0 mesura\u201d. \u00a0 Y \u00a0 si \u00a0 el \u00a0 juzgador \u00a0 les \u00a0otorg\u00f3 \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0tales \u00a0declarantes\u00a0 \u00a0no se explica el recurrente por qu\u00e9 no lo hace con relaci\u00f3n \u00a0a \u00a0que el llamado de atenci\u00f3n que el vigilante les hizo a los hermanos fue como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0los golpes que le suministraron a la caseta de venta de perros \u00a0calientes. \u00a0Esta \u00a0es \u00a0otra \u00a0forma \u00a0de distorsi\u00f3n de la prueba testimonial en la \u00a0cual \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0fallador para desvirtuar algunas afirmaciones hechas por su \u00a0defendido en la indagatoria.\u00a0 Y concluye acto seguido: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el \u00a0 prop\u00f3sito \u00a0 espec\u00edfico \u00a0 que \u00a0persigui\u00f3 \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0fue \u00a0forzar la conclusi\u00f3n \u00a0perjudicial \u00a0para \u00a0mi \u00a0procurado, de que hab\u00eda propiciado e iniciado una ri\u00f1a, \u00a0fuera \u00a0del \u00a0territorio \u00a0bajo \u00a0su \u00a0custodia \u00a0por \u00a0el simple hecho de controlar la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0unos \u00a0desconocidos \u00a0que \u00a0transitaban \u00a0por \u00a0cerca \u00a0al lugar bajo su \u00a0custodia, \u00a0cuando \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l, \u00a0ello \u00a0no \u00a0era \u00a0su \u00a0funci\u00f3n; \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0esta \u00a0totalmente \u00a0injusta \u00a0y \u00a0equivocada\u00a0 en raz\u00f3n de que en efecto mi defendido \u00a0s\u00ed \u00a0control\u00f3 \u00a0la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0BRAVO \u00a0MESA, \u00a0cuando intentaron \u00a0causarle \u00a0da\u00f1o a la caseta de los perros, puesta bajo su custodia por el due\u00f1o \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0a \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0de \u00a0haber ocurrido un robo de ella, o un da\u00f1o \u00a0cualquiera \u00a0sobre \u00a0la \u00a0misma, \u00a0los \u00a0primeros \u00a0implicados \u00a0sin \u00a0discusi\u00f3n alguna \u00a0hubiesen \u00a0sido mi defendido y sus dem\u00e1s compa\u00f1eros de labores, porque la misma \u00a0est\u00e1 \u00a0al frente de la estaci\u00f3n de gasolina que est\u00e1 bajo su custodia y porque \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0lo \u00a0recomienda \u00a0su \u00a0due\u00f1o, \u00a0quien seguramente les paga o gratifica su \u00a0custodia, \u00a0cosa \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n qued\u00f3 en duda por cuanto que, el instructor y el \u00a0fallador \u00a0de \u00a0la \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0no llamaron a su propietario para despejar \u00a0cualquier duda sobre el particular\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el censor, de otra parte, que por el \u00a0simple \u00a0hecho de que una persona le llame la atenci\u00f3n a un desconocido respecto \u00a0de \u00a0un \u00a0hecho \u00a0que est\u00e1 por fuera de la ley, no la convierte en provocadora, en \u00a0especial \u00a0cuando \u00a0como \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0examinado \u00a0quien \u00a0lo \u00a0hace \u00a0cumple con una \u00a0actividad \u00a0l\u00edcita \u00a0de \u00a0vigilancia \u00a0y \u00a0se \u00a0ve \u00a0afectado \u00a0uno \u00a0de \u00a0los bienes que \u00a0custodia.\u00a0 \u00a0Por \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan \u00a0los \u00a0testigos \u00a0ROCHA y DIAZ cuando el \u00a0celador \u00a0hizo el llamado de atenci\u00f3n se encontraba en el interior de la bomba y \u00a0all\u00ed, \u00a0de \u00a0inmediato, \u00a0llegaron los hermanos y HENRY JAVIER BRAVO, prepotente e \u00a0intolerante, \u00a0procede \u00a0a \u00a0agredir \u00a0f\u00edsica y verbalmente a su defendido, intenta \u00a0despojarlo \u00a0de \u00a0su \u00a0arma \u00a0de \u00a0dotaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0m\u00e1s \u00a0de \u00a030 metros lo persigue y \u00a0finalmente, \u00a0sin \u00a0atender ning\u00fan tipo de s\u00faplicas, toma a CHAPARRO LOPEZ de su \u00a0ropa \u00a0 y \u00a0 \u00e9ste \u00a0 \u201cpor \u00a0miedo \u00a0o \u00a0por \u00a0nervios\u201d \u00a0dispara \u00a0su \u00a0rev\u00f3lver \u00a0de \u00a0dotaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los testimonios de LUIS ROCHA y LUIS DIAZ, en \u00a0consecuencia, \u00a0 fueron \u00a0tergiversados, \u00a0\u201cal \u00a0igual \u00a0que \u00a0la \u00a0dem\u00e1s \u00a0evidencia \u00a0procesal\u201d, \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que CHAPARRO fue el iniciador del hecho, cuando la \u00a0verdad \u00a0es que les hizo a los hermanos un llamado de atenci\u00f3n adecuado ante las \u00a0\u201cinjustas provocaciones\u201d de \u00e9stos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0expresa el impugnante, la \u00a0tergiversaci\u00f3n \u00a0del \u00a0sentido \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0llev\u00f3 \u00a0al \u00a0fallador a concluir \u00a0\u201c&#8230;en \u00a0forma \u00a0absolutamente falta y equivocada&#8230;\u201d, que no existi\u00f3 injusta \u00a0agresi\u00f3n \u00a0en \u00a0contra del procesado;\u00a0 que lo que se present\u00f3 fue una ri\u00f1a \u00a0entre \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0BRAVO \u00a0MESA \u00a0y \u00a0los empleados de la bomba de gasolina, que \u00a0permite \u00a0calificar \u00a0a \u00a0los \u00a0oponentes como simult\u00e1neos agresores y ofensores y, \u00a0por \u00a0\u00faltimo, \u00a0que \u00a0al \u00a0no \u00a0presentar \u00a0el \u00a0celador \u00a0\u201cmuestras \u00a0o rastros de la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0(&#8230;) \u00a0de tal entidad que le permitieran pensar que estaba en peligro \u00a0su \u00a0vida \u00a0e \u00a0integridad personal&#8230;\u201d o la de sus compa\u00f1eros de trabajo, o que \u00a0estuvieran \u00a0amenazados los bienes que le correspond\u00eda proteger, era innecesaria \u00a0la utilizaci\u00f3n del arma de fuego. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el censor por el contrario, de acuerdo a \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0en la sustentaci\u00f3n del cargo, en el proceso qued\u00f3 demostrado que no \u00a0existi\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0ri\u00f1a, \u00a0sino \u00a0una agresi\u00f3n injusta por parte de los hermanos \u00a0BRAVO \u00a0MESA, \u00a0ante la cual su representado se vio en la necesidad de defenderse, \u00a0de \u00a0defender \u00a0a \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eros \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0y tambi\u00e9n el patrimonio que por \u00a0efecto \u00a0de \u00a0su \u00a0trabajo \u00a0se \u00a0le \u00a0ten\u00eda \u00a0confiado.\u00a0 \u00a0Se dejaron de aplicar, \u00a0entonces, \u00a0los \u00a0incisos \u00a03\u00ba \u00a0y \u00a04\u00ba-1 \u00a0del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal, cuyo \u00a0reconocimiento solicita en el marco del recurso extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Segundo cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo apoy\u00f3 el demandante, como el anterior, en \u00a0la \u00a0causal \u00a01\u00aa, \u00a0cuerpo segundo, del art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal.\u00a0 \u00a0 El \u00a0 error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0lo \u00a0hace \u00a0consistir \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0el \u00a0sentido de los medios de prueba obrantes en el proceso, con lo \u00a0que \u00a0viol\u00f3 \u00a0los \u00a0numerales \u00a03\u00ba y 4\u00ba-2 del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal, por \u00a0aplicaci\u00f3n indebida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0descart\u00f3 \u00a0el \u00a0reconocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0leg\u00edtima defensa presunta por cuanto no tuvo ocurrencia \u00a0el \u00a0ingreso \u00a0\u201ca \u00a0una \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0o a sus dependencia aleda\u00f1as\u201d, sino a un \u00a0establecimiento \u00a0comercial\u00a0 \u201cque por sus particulares caracter\u00edsticas de \u00a0construcci\u00f3n, \u00a0no \u00a0tiene \u00a0mayores seguridades para impedir el acceso de quienes \u00a0no \u00a0laboren \u00a0en \u00a0el mismo\u201d.\u00a0 Y adicionalmente porque con fundamento en la \u00a0\u00faltima \u00a0versi\u00f3n \u00a0del \u00a0condenado \u00a0y el dicho del testigo LUIS ROCHA se concluye \u00a0que \u00a0el \u00a0altercado \u00a0comenz\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0calle \u00a0y \u00a0que el ingreso a la estaci\u00f3n de \u00a0gasolina \u00a0 de \u00a0 los \u00a0 desconocidos \u00a0 se \u00a0 produjo \u00a0 como \u00a0 consecuencia \u00a0 de \u00a0la \u00a0ri\u00f1a. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0testigos ROCHA y DIAZ y lo dicho por el \u00a0procesado, \u00a0arguye \u00a0el censor,\u00a0 han destacado que la zona donde ocurri\u00f3 el \u00a0hecho, \u00a0es \u00a0de \u00a0prohibido acceso para particulares en horas de la noche, lo cual \u00a0result\u00f3 \u00a0demostrado \u00a0en \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial, donde claramente, seg\u00fan el \u00a0plano \u00a0y las fotograf\u00edas que se realizaron, qued\u00f3 evidenciada la existencia de \u00a0cadenas \u00a0y de una construcci\u00f3n privada, donde se guardan herramientas, carros y \u00a0algunos \u00a0otros bienes.\u00a0 Que se trata de un inmueble destinado al comercio y \u00a0si \u00a0bien \u00a0la \u00a0ley \u00a0presume la leg\u00edtima defensa en quien rechaza al extra\u00f1o que \u00a0indebidamente \u00a0 intente \u00a0 penetrar \u00a0 a \u00a0su \u00a0habitaci\u00f3n \u00a0o \u00a0a \u00a0sus \u00a0dependencias \u00a0inmediatas, \u00a0o \u00a0lo \u00a0haya hecho, independientemente del da\u00f1o ocasionado, qu\u00e9 no \u00a0decirse \u00a0de \u00a0un establecimiento comercial y privado, toda vez que el ingreso del \u00a0extra\u00f1o \u00a0a \u00a0uno \u00a0de \u00a0estos \u00a0lugares, crea sin discusi\u00f3n alguna \u201cun inminente \u00a0estado \u00a0 de \u00a0 necesidad\u201d \u00a0por \u00a0el \u00a0peligro \u00a0actual \u00a0e \u00a0inminente \u00a0para \u00a0bienes \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0protegidos \u00a0como \u00a0la \u00a0propiedad \u00a0y \u00a0la privacidad, los que nunca \u00a0respet\u00f3 \u00a0HENRY \u00a0JAVIER \u00a0BRAVO. Este fue un extra\u00f1o para su defendido, penetr\u00f3 \u00a0arbitrariamente \u00a0a lugares de prohibido acceso dentro de la estaci\u00f3n contra las \u00a0advertencias \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0celador, \u00a0 \u00a0pretendiendo \u00a0 \u00a0arrebatarle \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0este \u00a0 su \u00a0rev\u00f3lver. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, contin\u00faa el recurrente, el \u00a0Tribunal \u00a0desconoci\u00f3 completamente la prueba que demostraba que la noche de los \u00a0hechos \u00a0 su \u00a0 representado \u00a0 ejerc\u00eda \u00a0una \u00a0actividad \u00a0l\u00edcita \u00a0y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0demostrativos \u00a0de \u00a0que \u00a0el lesionado ingres\u00f3 a dichas dependencias \u00a0pese \u00a0a \u00a0las advertencias que se le hicieron y prevalido de una actitud agresora \u00a0e \u00a0injusta \u00a0que \u00a0pon\u00eda \u00a0en \u00a0peligro \u00a0el derecho de propiedad del arma de fuego; \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0tal \u00a0acto \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0dentro \u00a0de \u00a0un \u00a0lugar aleda\u00f1o a un inmueble \u00a0privado \u00a0de \u00a0prohibido \u00a0acceso \u00a0a \u00a0particulares \u00a0y \u00a0extra\u00f1os (como lo era HENRY \u00a0BRAVO) \u00a0en \u00a0las \u00a0horas de la noche.\u00a0 Por todo ello estima el demandante que \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de ROCHA y DIAZ, lo mismo que la versi\u00f3n de su representado y \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n judicial, resultaron tergiversados, al desconocerse que el sitio \u00a0donde \u00a0sucedieron los hechos y al cual penetr\u00f3 abusivamente la v\u00edctima, ten\u00eda \u00a0el \u00a0car\u00e1cter \u00a0de privado y por lo tanto era prohibido el acceso de particulares \u00a0y \u00a0extra\u00f1os.\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, al hacerse producir efectos probatorios a \u00a0los \u00a0 medios \u00a0 probatorios \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0derivaban \u00a0de \u00a0su \u00a0contexto, \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0reconoc\u00e9rsele \u00a0al \u00a0procesado \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa presunta, cuya aplicaci\u00f3n \u00a0demanda el censor en el marco del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0del Procurador 1\u00ba Delegado en lo \u00a0Penal: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico la \u00a0demanda \u00a0adolece \u00a0de \u00a0deficiencias t\u00e9cnicas que la conducen a su fracaso.\u00a0 \u00a0El \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de identidad, en el cual el recurrente \u00a0apoy\u00f3 \u00a0sus \u00a0ataques, \u00a0implica \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de \u00a0que el sentenciador, para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0sustentar \u00a0el \u00a0fallo, false\u00f3 el contenido de las pruebas.\u00a0 No \u00a0basta \u00a0en \u00a0consecuencia \u00a0s\u00f3lo \u00a0con \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0los \u00a0medios \u00a0de prueba fueron \u00a0tergiversados, \u00a0 como \u00a0 termin\u00f3 \u00a0 haci\u00e9ndolo \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 caso \u00a0 examinado \u00a0 el \u00a0casacionista.\u00a0 \u00a0Su \u00a0deber \u00a0era, en el marco del primer cargo, probar que el \u00a0Tribunal \u00a0false\u00f3 \u00a0el contenido de las versiones del procesado y de los testigos \u00a0LUIS \u00a0ALFONSO ROCHA y LUIS EDUARDO DIAZ SUAREZ.\u00a0 Pero en lugar de hacerlo a \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0limit\u00f3 fue a cuestionar sus conclusiones, diciendo su apreciaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0respecto \u00a0a \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0debieron \u00a0ser \u00a0valorados \u00a0los \u00a0medios de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0\u201csin \u00a0que \u00a0de \u00a0tal \u00a0enfrentamiento \u00a0resulte \u00a0la comprobaci\u00f3n de \u00a0manifiestos u ostensibles errores de apreciaci\u00f3n probatoria\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido se refiere el concepto a cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los hechos que al parecer del censor distorsion\u00f3 el Tribunal, respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos \u00a0hace \u00a0alusi\u00f3n a la forma como fueron tratados en la sentencia, \u00a0para \u00a0finalmente \u00a0extraer \u00a0que las conclusiones a las que all\u00ed se lleg\u00f3 fueron \u00a0producto \u00a0de \u00a0una \u00a0pormenorizada \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0efectuada \u00a0al material probatorio \u00a0obrante en el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 ning\u00fan \u00a0 momento \u00a0 se \u00a0 observa \u00a0\u2013agrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 el \u00a0Procurador\u2014 \u00a0 que \u00a0 el \u00a0recurrente \u00a0est\u00e9 \u00a0demostrando la posible tergiversaci\u00f3n de las probanzas, sino \u00a0que \u00a0cuestiona \u00a0es \u00a0las inferencias o conclusiones a que lleg\u00f3 el sentenciador, \u00a0luego \u00a0de \u00a0apreciarlas.\u00a0 \u00a0Por \u00a0consiguiente, \u00a0se \u00a0plantea \u00a0es \u00a0una personal \u00a0valoraci\u00f3n, \u00a0olvidando \u00a0que \u00a0el \u00a0recurso \u00a0extraordinario \u00a0es una oportunidad de \u00a0examinar \u00a0 problemas \u00a0espec\u00edficos \u00a0de \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho \u00a0objetivo \u00a0en \u00a0ello, pero no un nuevo debate sobre los \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0tenidos \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0en la sentencia como equivocadamente lo \u00a0entiende \u00a0el \u00a0recurrente.\u00a0 \u00a0Este \u00a0tipo \u00a0de \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0no \u00a0es \u00a0m\u00e1s que la \u00a0contraposici\u00f3n \u00a0de \u00a0criterios \u00a0del \u00a0demandante, \u00a0frente a las apreciaciones del \u00a0sentenciador, \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0inocua \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0ante \u00a0la \u00a0doble \u00a0presunci\u00f3n de \u00a0acierto \u00a0y legalidad que ampara los fallos judiciales&#8221;.\u00a0 As\u00ed pues, pide la \u00a0desestimaci\u00f3n \u00a0del \u00a0primer \u00a0cargo.\u00a0 \u00a0Y lo mismo del segundo, con similares \u00a0argumentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAqu\u00ed \u00a0tampoco \u00a0hace \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0un \u00a0esfuerzo \u00a0por \u00a0demostrar la posible tergiversaci\u00f3n o que se hubiese falseado el \u00a0contenido \u00a0f\u00e1ctico \u00a0de \u00a0las \u00a0probanzas \u00a0mencionadas, sino que su reproche est\u00e1 \u00a0edificado \u00a0en hip\u00f3tesis personales respecto al enfoque que se le habr\u00eda podido \u00a0dar \u00a0a \u00a0las mismas, lo cual carece de la entidad indispensable para derrumbar la \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0legalidad y acierto que ampara la estabilidad de las decisiones \u00a0judiciales, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0resulta \u00a0forzoso \u00a0rechazar \u00a0este cargo\u201d, expresa el \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, recuerda los argumentos que le \u00a0sirvieron \u00a0al \u00a0juzgador \u00a0para \u00a0no \u00a0reconocer \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa \u00a0presunta y \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0observa \u00a0que \u00a0para \u00a0arribar \u00a0a \u00a0esa conclusi\u00f3n se haya \u00a0tergiversado \u00a0o variado el sentido o alcance de los medios de convicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 \u00a0consecuencia \u00a0 \u00a0\u2013concluye\u2014 \u00a0presenta \u00a0el \u00a0recurrente una personal \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas para sacar sus propias conclusiones, enfrent\u00e1ndolas \u00a0a \u00a0las extra\u00eddas por el juzgador, que se reitera, fueron producto de un estudio \u00a0en \u00a0conjunto \u00a0y \u00a0de \u00a0acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica o de persuasi\u00f3n \u00a0racional \u00a0que \u00a0es \u00a0el \u00a0que \u00a0preside \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de las pruebas en materia \u00a0penal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones de la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia objeto del recurso de casaci\u00f3n \u00a0descart\u00f3 \u00a0que \u00a0el procesado haya actuado en leg\u00edtima defensa.\u00a0 Como punto \u00a0de \u00a0partida el Tribunal admite que los hermanos BRAVO no \u201c\u2026narraron en forma \u00a0clara \u00a0y \u00a0precisa \u00a0lo \u00a0acontencido\u2026\u201d.\u00a0 \u00a0El \u00a0relato \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima en \u00a0particular, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0cual, \u00a0sin \u00a0que \u00a0existiera raz\u00f3n alguna, fue \u00a0llevado \u00a0a \u00a0la \u00a0fuerza \u00a0por \u00a0el \u00a0celador \u00a0hacia \u00a0el \u00a0interior de la estaci\u00f3n de \u00a0gasolina \u00a0luego \u00a0de \u00a0lo \u00a0cual recibi\u00f3 el disparo, \u201cno se ofrece ajustado a la \u00a0realidad\u201d.\u00a0 \u00a0\u201cDe \u00a0una \u00a0parte (reflexiona el fallador), porque no hay en \u00a0autos \u00a0elemento \u00a0de convicci\u00f3n alguno que permita deducir que se presentara tal \u00a0actitud \u00a0del celador en su contra, a m\u00e1s que no parece l\u00f3gico que un joven, de \u00a0buen \u00a0estado \u00a0f\u00edsico, \u00a0como \u00a0amante \u00a0de \u00a0los \u00a0deportes que asegura era para esa \u00a0\u00e9poca, \u00a0fuera \u00a0pr\u00e1cticamente arrastrado por alguien de m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os \u00a0durante varias decenas de metros y sin oponer resistencia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0igualmente el procesado \u00a0falt\u00f3 \u00a0a \u00a0la verdad.\u00a0 En cada intervenci\u00f3n \u201c\u2026ha mostrado un diferente \u00a0decurso \u00a0de los acontecimientos\u201d.\u00a0 Seg\u00fan se\u00f1al\u00f3 en la indagatoria, los \u00a0j\u00f3venes \u00a0llegaron \u00a0intempestivamente \u00a0a \u00a0la \u00a0bomba, \u00a0sustrajeron \u00a0el \u00a0reloj \u00a0de \u00a0control, \u00a0lo \u00a0rompieron \u00a0y buscaban despojar al vigilante del arma de dotaci\u00f3n. \u00a0Dedujo \u00a0que se trataba de un hurto;\u00a0 en el marco de la inspecci\u00f3n judicial \u00a0admiti\u00f3 \u00a0cierto \u00a0enfrentamiento \u00a0con HENRY BRAVO, pelearon por la posesi\u00f3n del \u00a0rev\u00f3lver \u00a0y \u00a0\u00e9ste se dispar\u00f3 accidentalmente. \u201c\u2026en la audiencia p\u00fablica, \u00a0ya \u00a0menciona \u00a0cruce \u00a0de \u00a0palabras \u00a0y \u00a0agresi\u00f3n \u00a0en \u00a0su \u00a0contra por parte de los \u00a0desconocidos \u00a0como \u00a0origen \u00a0del \u00a0conflicto, \u00a0siendo \u00a0evidente que con ello quiso \u00a0parcialmente \u00a0acomodar \u00a0sus \u00a0dichos \u00a0a \u00a0lo que ya sab\u00eda que hab\u00edan narrado sus \u00a0compa\u00f1eros de trabajo, en especial LUIS ROCHA\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este testigo, en lo esencial, fue veraz para \u00a0el \u00a0fallador, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de haber exagerado en algunos puntos la conducta de los \u00a0hermanos \u00a0BRAVO \u00a0y \u00a0matizado \u00a0la \u00a0de \u00a0CHAPARRO.\u00a0 \u00a0De su versi\u00f3n extrajo su \u00a0primera \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0el \u00a0Tribunal: \u00a0que los j\u00f3venes hac\u00edan esc\u00e1ndalo, que se \u00a0encontraban \u00a0en \u00a0la \u00a0calle, \u00a0por \u00a0fuera \u00a0del predio donde funcionaba la bomba de \u00a0gasolina \u00a0 y \u00a0 que \u00a0 por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0en \u00a0nada \u00a0incomodaban \u00a0\u201ca \u00a0quienes \u00a0all\u00ed \u00a0laboraban\u201d.\u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, \u00a0no \u00a0estaba \u00a0dentro \u00a0de las funciones del \u00a0celador \u00a0ejercer \u00a0control \u00a0sobre la conducta de aquellos, no obstante lo cual se \u00a0les \u00a0acerc\u00f3\u00a0 \u00a0y \u00a0los \u00a0recrimin\u00f3. \u00a0No con mesura como pretendieron hacerlo \u00a0creer \u00a0el \u00a0procesado \u00a0y \u00a0sus compa\u00f1eros de trabajo, porque \u201c\u2026la experiencia \u00a0ense\u00f1a \u00a0que \u00a0en \u00a0eventos semejantes se acude a frases de grueso calibre y hasta \u00a0acciones \u00a0f\u00edsicas que respalden la acci\u00f3n.\u00a0 Ahora, es evidente que si los \u00a0j\u00f3venes \u00a0respondieron \u00a0al \u00a0reclamo, \u00a0bien \u00a0por el solo hecho que el celador les \u00a0dirigiera \u00a0la \u00a0palabra, \u00a0ora \u00a0porque \u00a0no \u00a0les \u00a0gust\u00f3 \u00a0el \u00a0tono \u00a0y \u00a0las palabras \u00a0empleadas, \u00a0su \u00a0reacci\u00f3n \u00a0debi\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0ser \u00a0ofensiva; y como adem\u00e1s se le \u00a0acercaron \u00a0a \u00a0CHAPARRO, \u00a0este sac\u00f3 de inmediato su rev\u00f3lver. Y vistas as\u00ed las \u00a0condiciones \u00a0en \u00a0que \u00a0se inicia el insuceso, se concluye que desde ese momento y \u00a0estando \u00a0a\u00fan \u00a0estas tres personas en la calle se inici\u00f3 entre ellos una ri\u00f1a, \u00a0siendo \u00a0 \u00a0evidente \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0la \u00a0 Sala \u00a0 que \u00a0 su \u00a0 provocador \u00a0 fue \u00a0 el \u00a0 hoy \u00a0procesado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el juzgador, luego de lo anterior, los \u00a0hermanos \u00a0ingresan \u00a0a \u00a0la \u00a0estaci\u00f3n, \u00a0le \u00a0pegan \u00a0patadas a la caseta de comidas \u00a0r\u00e1pidas, \u00a0JORGE \u00a0BRAVO rompe el reloj de control del celador, que \u00e9ste acababa \u00a0de \u00a0dejar \u00a0en \u00a0el \u00a0piso \u00a0\u201c\u2026infiri\u00e9ndose \u00a0que \u00a0\u2026 era para estar en mejores \u00a0condiciones \u00a0en \u00a0el \u00a0curso \u00a0de \u00a0la \u00a0pelea\u201d.\u00a0 \u00a0En \u00a0tal \u00a0instante, sigue el \u00a0an\u00e1lisis, \u00a0\u201ces \u00a0natural \u00a0\u2026 \u00a0considerar \u00a0que \u00a0\u2026 \u00a0todas \u00a0estas \u00a0personas se \u00a0insultaban \u00a0usando \u00a0un \u00a0timbre \u00a0alto de voz\u201d, en respaldo de lo cual invoca el \u00a0juzgador \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0ANA \u00a0MARIA VALENZUELA, novia de la v\u00edctima, quien \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0mientras \u00a0esperaba \u00a0a \u00a0HENRY \u00a0BRAVO \u00a0en la puerta de su residencia \u00a0\u201cescuchaba murmullos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el \u00a0Tribunal, \u00a0entonces, \u00a0hubo \u00a0un \u00a0enfrentamiento \u00a0verbal \u00a0entre \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0y los empleados de la estaci\u00f3n de \u00a0gasolina, \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0pas\u00f3 \u00a0a \u00a0acciones \u00a0de \u00a0fuerza \u00a0y ello traduce que los \u00a0intervinientes \u00a0ten\u00edan conciencia de que \u201c\u2026estaban enfrascados en una ri\u00f1a \u00a0y \u00a0que \u00a0los \u00a0animaba \u00a0el \u00a0deseo \u00a0de \u00a0vencer \u00a0a \u00a0sus \u00a0oponentes, \u00a0por lo que eran \u00a0simult\u00e1neamente ofensores y agredidos\u2026\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 tales \u00a0 condiciones \u00a0\u2013es \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 del \u00a0sentenciador\u2014, el elemento \u00a0de \u00a0la \u00a0injusta \u00a0agresi\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0viene examinando, como uno de los supuestos \u00a0esenciales \u00a0para que se configure una defensa justa, est\u00e1 absolutamente ausente \u00a0de \u00a0este \u00a0proceso, \u00a0pues \u00a0las plurales conductas de quienes re\u00f1\u00edan merecen por \u00a0igual \u00a0ese \u00a0calificativo \u00a0de \u00a0injusta \u00a0y, \u00a0consecuencialmente, \u00a0los \u00a0da\u00f1os \u00a0que \u00a0causaran \u00a0o \u00a0recibieran en su desarrollo al ser asumidos voluntariamente impiden \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0las \u00a0heridas o muertes que se causaran eran solo actos de defensa, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ser\u00eda \u00a0entonces \u00a0suficiente para responder negativamente al pedimento \u00a0que en este punto eleva el impugnante\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de \u00a0las afirmaciones relacionadas \u00a0con \u00a0la \u00a0circunstancia de que HENRY BRAVO hac\u00eda retroceder al celador CHAPARRO, \u00a0empuj\u00e1ndolo, \u00a0lanz\u00e1ndole patadas e intentado apoderarse del rev\u00f3lver, lo cual \u00a0explica \u00a0que \u00a0se \u00a0hayan \u00a0internado \u00a0hasta \u00a0la \u00a0zona \u00a0de acceso restringido de la \u00a0estaci\u00f3n \u00a0de \u00a0gasolina \u00a0donde \u00a0tuvo \u00a0ocurrencia el disparo, la siguiente fue la \u00a0reflexi\u00f3n del Tribunal de Bogot\u00e1: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0esos \u00a0actos \u00a0notoriamente \u00a0violentos \u00a0que \u00a0se \u00a0atribuyen \u00a0al \u00a0lesionado, \u00a0en su inicial versi\u00f3n el acusado \u00a0apenas \u00a0dijo que luego de decirle a HENRY BRAVO que no pod\u00eda entrar a ese lugar \u00a0corri\u00f3 \u00a0hacia \u00a0el \u00a0fondo \u00a0del \u00a0establecimiento, \u00a0pero \u00a0este \u00a0lo sigui\u00f3 y quiso \u00a0quitarle \u00a0su \u00a0arma \u00a0produci\u00e9ndose \u00a0un \u00a0forcejeo \u00a0y \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0se \u00a0dispar\u00f3 \u00a0involuntariamente.\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0se \u00a0practic\u00f3 una inspecci\u00f3n al teatro de los \u00a0hechos, \u00a0CHAPARRO tampoco alude a esa agresi\u00f3n f\u00edsica inicial, como que apenas \u00a0precisa \u00a0la \u00a0forma \u00a0en \u00a0que \u00a0BRAVO \u00a0lo \u00a0cogi\u00f3 cuando estaban en el pasadizo que \u00a0separa \u00a0los \u00a0c\u00e1rcamos del montallantas.\u00a0 S\u00f3lo en la audiencia p\u00fablica es \u00a0que \u00a0hace \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0todas \u00a0esas \u00a0primeras \u00a0agresiones, \u00a0motivo \u00a0por el cual, \u00a0conforme \u00a0ya \u00a0se dijera en precedencia, se advierte que quiso concordar su dicho \u00a0con \u00a0los \u00a0de \u00a0ROCHA \u00a0y \u00a0DIAZ, \u00a0raz\u00f3n m\u00e1s que suficiente para que \u00e9ste \u00faltimo \u00a0relato no merezca cr\u00e9dito alguno para el Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0tanto, \u00a0si \u00a0el supuesto ofendido no \u00a0muestra \u00a0agresi\u00f3n \u00a0por \u00a0parte del hoy lesionado en su contra de tal entidad que \u00a0le \u00a0permitiera \u00a0pensar \u00a0fundadamente \u00a0que pod\u00eda estar en peligro su vida, la de \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eros, \u00a0o \u00a0el \u00a0patrimonio \u00a0que \u00a0le correspond\u00eda cuidar, sino que esa \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0proviene \u00fanicamente de los deponentes ROCHA y DIAZ, debe reiterarse \u00a0que \u00a0el ataque injusto y grave que exigiera un acto de defensa empleando un arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0en \u00a0la forma conocida no tuvo lugar y que todo cabe enmarcarlo dentro \u00a0del \u00a0fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0la \u00a0ri\u00f1a voluntariamente querida por sus protagonistas. Con \u00a0mayor \u00a0raz\u00f3n, \u00a0cuando \u00a0respecto \u00a0del final del acontecer f\u00e1ctico son claros en \u00a0se\u00f1alar \u00a0los \u00a0testigos \u00a0en \u00a0menci\u00f3n \u00a0que \u00a0no lo pudieron apreciar pues estaban \u00a0ocupados en su pelea con JORGE BRAVO\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, resumiendo los argumentos que \u00a0le \u00a0sirvieron \u00a0para \u00a0descartar \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que \u00a0lo que se \u00a0present\u00f3 \u00a0fue \u00a0u\u00f1a ri\u00f1a, ubica al procesado como quien la provoc\u00f3, deriva de \u00a0all\u00ed \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda leg\u00edtimamente impedir el ingreso de los hermanos BRAVO a \u00a0la \u00a0gasolinera \u00a0como \u00a0a \u00a0sus \u00a0dependencias \u00a0y \u00a0desecha, \u00a0en consecuencia, que el \u00a0procesado \u00a0haya \u00a0sido \u00a0injustamente \u00a0agredido \u00a0y en tal orden de ideas afirma la \u00a0antijuridicidad de su conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a02. Idoneidad de la demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer cargo deja claro el planteamiento \u00a0del \u00a0 error \u00a0 de \u00a0 hecho \u00a0 atribuido \u00a0 al \u00a0 sentenciador, \u00a0 lo \u00a0 mismo \u00a0 que \u00a0su \u00a0demostraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0Para \u00a0el \u00a0casacionista no era dable sostener la existencia \u00a0de \u00a0la \u00a0ri\u00f1a, menos que su representado fuera se\u00f1alado como injusto provocador \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0que \u00a0hac\u00eda \u00a0la madrugada de los hechos era \u00a0dedicarse \u00a0a \u00a0una actividad l\u00edcita en \u00a0el \u00a0marco de la cual, seg\u00fan los testigos LUIS ALFONSO ROCHA y LUIS EDUARDO DIAZ \u00a0SUAREZ, \u00a0reclam\u00f3 \u00a0\u201ccon \u00a0mesura\u201d \u00a0a los hermanos BRAVO MESA por su conducta, \u00a0recibiendo \u00a0como \u00a0respuesta \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n injusta de \u00e9stos que culmin\u00f3 con el \u00a0ataque \u00a0verbal \u00a0y \u00a0de \u00a0hecho de HENRY BRAVO, el cual condujo a que el celador le \u00a0disparara.\u00a0 \u00a0Si \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con dichos declarantes no existi\u00f3 ri\u00f1a y lo \u00a0\u00fanico \u00a0que \u00a0hizo CHAPARRO fue cumplir con su funci\u00f3n de vigilante, afirmar que \u00a0\u00e9ste \u00a0fue \u00a0el \u00a0iniciador \u00a0de \u00a0una \u00a0ri\u00f1a inexistente, como lo hizo el juzgador, \u00a0constituye \u00a0para \u00a0el \u00a0demandante el error de hecho que le atribuye al fallo, por \u00a0tergiversaci\u00f3n del contenido de la prueba testimonial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La defensa, al concretar las normas violadas \u00a0como \u00a0producto \u00a0del \u00a0yerro \u00a0de \u00a0identidad \u00a0alegado, \u00a0aduce \u00a0que \u00a0se aplicaron \u00a0indebidamente los numerales 3\u00ba \u00a0y \u00a04\u00ba (inciso 1\u00ba) del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal.\u00a0 Plantear de manera \u00a0simult\u00e1nea \u00a0 la \u00a0 violaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 dos \u00a0 circunstancias \u00a0 de \u00a0 exclusi\u00f3n \u00a0 de \u00a0antijuridicidad \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta, hace il\u00f3gico en principio el ataque, pero se \u00a0trata \u00a0de \u00a0una \u00a0impropiedad \u00a0explicable y superable al considerar la manera como \u00a0desarrolla \u00a0el enunciado que no deja duda alguna sobre que su pretensi\u00f3n apunta \u00a0exclusivamente \u00a0al \u00a0reconocimiento \u00a0del \u00a0numeral \u00a04\u00b0, \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a029. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, en efecto, para sostener que lo \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0ocurrencia \u00a0fue \u00a0una \u00a0ri\u00f1a \u00a0y que quien la provoc\u00f3 fue el vigilante \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ, \u00a0adujo \u00a0que \u00a0los reclamos hechos por \u00e9ste a los hermanos BRAVO \u00a0eran \u00a0marginales a sus deberes.\u00a0 Es decir, en palabras del propio fallador, \u00a0\u201c\u2026que \u00a0no \u00a0estaba \u00a0dentro \u00a0de \u00a0las obligaciones de \u00a0CHAPARRO \u00a0controlar \u00a0la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0las personas que casualmente cruzaran por \u00a0cercan\u00edas \u00a0 del \u00a0 establecimiento, \u00a0 pues \u00a0 ninguna \u00a0 incidencia \u00a0ten\u00eda \u00a0hecho \u00a0semejante\u00a0 \u00a0dentro \u00a0de sus funciones de vigilancia\u2026\u201d.\u00a0 (Resalta la Sala). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal el \u00a0reclamo \u00a0del \u00a0vigilante \u00a0por \u00a0la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0los j\u00f3venes no correspond\u00eda al \u00a0leg\u00edtimo \u00a0ejercicio de la actividad que ten\u00eda confiada, resulta explicable que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0se \u00a0haya \u00a0referido al numeral 3\u00ba del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0para afirmar que su representado actu\u00f3 leg\u00edtimamente en desarrollo del \u00a0rol \u00a0l\u00edcito que desempe\u00f1aba, al rechazar la actitud de los hermanos BRAVO y la \u00a0consecuente \u00a0 \u00a0injusticia \u00a0 \u00a0derivada \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0comportamiento \u00a0 \u00a0agresivo \u00a0 \u00a0de \u00a0\u00e9stos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afirmaci\u00f3n de que la intervenci\u00f3n del \u00a0vigilante \u00a0en \u00a0ese momento fue producto de una actividad l\u00edcita, significaba un \u00a0punto \u00a0de \u00a0partida necesario para el censor de cara a demostrar que el procesado \u00a0no \u00a0provoc\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0ri\u00f1a, \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0no \u00a0existi\u00f3 \u00a0y \u00a0para \u00a0afirmar, \u00a0como \u00a0consecuencia, \u00a0 \u00a0el \u00a0 elemento \u00a0 \u201cinjusta \u00a0 agresi\u00f3n\u201d \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 leg\u00edtima \u00a0defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0en \u00a0suma, \u00a0impropia \u00a0o \u00a0adecuadamente, \u00a0consider\u00f3 \u00a0ileg\u00edtima la conducta del celador, al recurrente no \u00a0le \u00a0qued\u00f3 \u00a0otro remedio que invocar la norma que a su parecer la amparaba, como \u00a0disposici\u00f3n de derecho sustancial infringida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0advertirse, \u00a0adicionalmente, que otra \u00a0incorrecci\u00f3n \u00a0del \u00a0impugnante, \u00a0que \u00a0no evita el examen del cargo como en otras \u00a0oportunidades \u00a0lo \u00a0ha \u00a0dicho la Corte, tiene que ver con el predicado de que las \u00a0normas \u00a0 sustanciales \u00a0 que \u00a0 relaciona, \u00a0 fueron \u00a0infringidas \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida.\u00a0 \u00a0Lo l\u00f3gico era haber alegado falta de aplicaci\u00f3n de las mismas \u00a0y \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0323 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, distinto a como lo solicita \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Delegado, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0asumir\u00e1 \u00a0el \u00a0examen de fondo del cargo, en \u00a0cuanto \u00a0el \u00a0mismo, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0las \u00a0impropiedades \u00a0observadas, constituye una \u00a0proposici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0completa.\u00a0 Y como se considera que est\u00e1 llamado a \u00a0prosperar, \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0de la Corte se limitar\u00e1 al contenido del mismo, dada \u00a0la \u00a0prevalencia l\u00f3gica de la leg\u00edtima defensa objetiva all\u00ed planteada, frente \u00a0a la presunta de que se ocup\u00f3 el segundo ataque. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Cargo primero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe empezarse por se\u00f1alar que le asiste la \u00a0raz\u00f3n \u00a0al \u00a0demandante, \u00a0pues \u00a0salvo lo sostenido por los hermanos BRAVO MESA, a \u00a0quienes \u00a0no \u00a0les \u00a0otorg\u00f3 \u00a0credibilidad \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0ning\u00fan medio probatorio \u00a0obrante \u00a0en \u00a0el proceso permit\u00eda sostener que el procesado SERGIO ELIO CHAPARRO \u00a0haya \u00a0provocado \u00a0a \u00a0los \u00a0j\u00f3venes \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0que con los mismos hubiera tenido \u00a0ocurrencia una ri\u00f1a.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo LUIS ALFONSO ROCHA, empleado de \u00a0la \u00a0estaci\u00f3n \u00a0de gasolina y a quien el Tribunal consider\u00f3 veraz en el recuento \u00a0que \u00a0ofreci\u00f3 \u00a0de \u00a0lo acontecido, es lo suficientemente claro en rese\u00f1ar que el \u00a0llamado \u00a0de \u00a0atenci\u00f3n \u00a0que \u00a0el \u00a0celador \u00a0le \u00a0hizo a los j\u00f3venes fue respetuoso \u00a0y\u00a0 \u00a0 la \u00a0reacci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9stos \u00a0agresiva.\u00a0 \u00a0En \u00a0ninguna \u00a0parte \u00a0de \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0hace \u00a0la \u00a0m\u00e1s \u00a0leve insinuaci\u00f3n de actos insultantes o de fuerza \u00a0del vigilante. Textualmente se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026hab\u00edan dos tipos poniendo problema en \u00a0la \u00a0calle \u00a0se \u00a0trataban mal con groser\u00edas cuando en esas se acerc\u00f3 un muchacho \u00a0borracho \u00a0y le meti\u00f3 o peg\u00f3 una patada a un carro de perros que se cuida en la \u00a0bomba, \u00a0el \u00a0celador \u00a0sin ponerle problema le dijo que le pasa fue todo lo que le \u00a0dijo \u00a0y \u00a0el \u00a0muchacho \u00a0aprovech\u00e1ndose que estaba tomado empez\u00f3 a tratar mal al \u00a0celador \u00a0y el muchacho dijo ll\u00e1meme a ese h.p. del CARLOS nosotros pensamos que \u00a0era \u00a0el \u00a0patr\u00f3n \u00a0de \u00a0nosotros \u00a0y empez\u00f3 a darle patadas al celador de apellido \u00a0CHAPARRO, \u00a0entonces el celador sac\u00f3 el rev\u00f3lver y el muchacho \u2026. lo empujaba \u00a0con \u00a0el \u00a0cuerpo aprovechando que es bastante grande y era mand\u00e1ndole la mano al \u00a0rev\u00f3lver \u00a0del \u00a0celador, \u00a0el celador echaba hacia atr\u00e1s de los empujones que le \u00a0daba\u2026\u201d \u00a0(fl. \u00a071).\u00a0 \u00a0No \u00a0vio m\u00e1s, debido a que las agresiones del otro \u00a0joven \u00a0(le \u00a0lanz\u00f3 \u00a0el \u00a0reloj \u00a0de \u00a0control \u00a0del celador, rompi\u00f3 una botella con \u00a0actitud \u00a0amenazante \u00a0y le dijo insultos) lo mantuvieron ocupado.\u00a0 Instantes \u00a0despu\u00e9s escuch\u00f3 el disparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El instructor le pidi\u00f3 al testigo precisar \u00a0en \u00a0qu\u00e9 consisti\u00f3 el llamado de atenci\u00f3n que el vigilante le hizo al muchacho \u00a0que result\u00f3 lesionado y lo que sigue es lo que respondi\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 fue est\u00e9se quieto respete que eso no \u00a0es \u00a0suyo \u00a0y \u00a0el \u00a0muchacho no hizo caso porque fue cuando le meti\u00f3 una patada al \u00a0carro \u00a0de \u00a0los \u00a0perros \u00a0y \u00a0que \u00a0esa \u00a0patada \u00a0est\u00e1 marcada ah\u00ed en el carro y el \u00a0muchacho \u00a0se \u00a0le \u00a0lanzaba con el cuerpo al celador y al mismo tiempo se agachaba \u00a0como \u00a0a \u00a0quitarle \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0al \u00a0celador \u00a0y el celador echaba la mano hacia \u00a0atr\u00e1s o sea a donde ten\u00eda la pistola\u201d. (fl. 73) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, al responder a la pregunta de \u00a0en qu\u00e9 mano ten\u00eda el arma el celador, afirm\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0la \u00a0mano \u00a0derecha \u00a0y la ten\u00eda hacia \u00a0atr\u00e1s \u00a0evitando \u00a0de que el muchacho se la quitara y el muchacho le dec\u00eda si la \u00a0sac\u00f3 \u00a0utilice \u00a0esa \u00a0h.p.\u201d.\u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0\u201cEl \u00a0muchacho que sali\u00f3 lesionado \u00a0estaba \u00a0acorralando \u00a0al \u00a0celador \u00a0tratando \u00a0de \u00a0quitarle \u00a0el arma\u201d, asegur\u00f3 a \u00a0continuaci\u00f3n. (fl. 74). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 se \u00a0observa \u00a0no \u00a0existe \u00a0una \u00a0sola \u00a0expresi\u00f3n \u00a0del \u00a0testigo \u00a0que \u00a0permita \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0ocurridos \u00a0se \u00a0presentaron \u00a0en \u00a0el \u00a0marco \u00a0de una ri\u00f1a y mucho menos que el procesado CHAPARRO \u00a0LOPEZ la haya originado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0la \u00a0ri\u00f1a \u00a0implica \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de un combate en el cual los contendientes, situados al margen de la \u00a0ley, \u00a0buscan \u00a0causarse da\u00f1o a trav\u00e9s de mutuas agresiones f\u00edsicas. No alcanza \u00a0a \u00a0configurarse, por lo tanto, a partir de simples ofensas verbales, sino que se \u00a0requiere \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0verdadero \u00a0enfrentamiento \u00a0f\u00edsico \u00a0entre \u00a0los \u00a0opositores.\u00a0 \u00a0 Este, \u00a0 de \u00a0 acuerdo \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 testigo \u00a0 ROCHA, \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0ocurrencia.\u00a0 \u00a0E igual conclusi\u00f3n se extrae cuando se analiza el testimonio \u00a0de \u00a0LUIS \u00a0EDUARDO \u00a0DIAZ \u00a0SUAREZ, \u00a0el \u00a0otro \u00a0testigo \u00a0presencial \u00a0de los hechos y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0vigilante \u00a0de \u00a0la \u00a0estaci\u00f3n \u00a0de \u00a0gasolina.\u00a0 \u00a0En \u00a0lo \u00a0fundamental \u00a0manifiest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026yo estaba hacia dentro por ah\u00ed dando \u00a0vueltas, \u00a0ah\u00ed \u00a0cuidando \u00a0la bomba \u2026, cuando v\u00ed por ah\u00ed que hablaban duro yo \u00a0sal\u00ed \u00a0y el celador le dec\u00eda usted \u2026 s\u00e1lgase para afuera (sic) haga el favor \u00a0y \u00a0respete no venga a darle patadas a las cosas, ven\u00edan dos personas y entonces \u00a0los \u00a0tipos \u00a0empezaron \u00a0a ser groseros con palabras soeces y le dieron una patada \u00a0al \u00a0celador, el herido se fue dando pata al celador hacia la parte de adentro, y \u00a0el \u00a0celador \u00a0le \u00a0dec\u00eda se\u00f1or haga el favor y se sale y el herido le dec\u00eda que \u00a0lo \u00a0matara\u2026\u201d \u00a0(fl. \u00a076).\u00a0 \u00a0Instantes \u00a0despu\u00e9s, luego de ser a su turno \u00a0agredido \u00a0por \u00a0el \u00a0otro joven y de acudir a un taxista para llamar a la polic\u00eda \u00a0por radiotel\u00e9fono, escuch\u00f3 el disparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0al \u00a0pregunt\u00e1rsele \u00a0qu\u00e9 \u00a0motiv\u00f3 la discusi\u00f3n entre los j\u00f3venes y CHAPARRO, contest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa discusi\u00f3n se present\u00f3 porque estaban \u00a0d\u00e1ndole \u00a0puntapies \u00a0a \u00a0un \u00a0carro \u00a0de perros que se encontraba en la bomba estos \u00a0muchachos, \u00a0entonces \u00a0el \u00a0celador \u00a0porque \u00a0le llam\u00f3 la atenci\u00f3n se le vinieron \u00a0encima\u2026\u201d \u00a0(fl. \u00a077).\u00a0 \u00a0Dicho \u00a0llamado \u00a0de \u00a0atenci\u00f3n \u00a0efectuado a quien \u00a0result\u00f3 \u00a0lesionado \u2013precisa \u00a0el \u00a0 \u00a0 declarante \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 otro \u00a0 \u00a0 aparte \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0relato\u2014consisti\u00f3 \u00a0en que le dijo \u201c\u2026se\u00f1or \u00a0haga el favor y se sale\u2026\u201d (fl. 78). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALFONSO ROCHA y LUIS EDUARDO DIAZ, como \u00a0se \u00a0aprecia, \u00a0coinciden \u00a0en \u00a0la descripci\u00f3n relativa a la actitud asumida tanto \u00a0por \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0BRAVO \u00a0como \u00a0por \u00a0el \u00a0vigilante \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ.\u00a0 Este \u00a0simplemente \u00a0les llam\u00f3 la atenci\u00f3n por su comportamiento, por golpear el carro \u00a0de \u00a0venta \u00a0de \u00a0perros \u00a0calientes, y nada dijeron los declarantes que haga pensar \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0haya \u00a0sido \u00a0grosero \u00a0o \u00a0descomedido \u00a0en \u00a0la realizaci\u00f3n del \u00a0reclamo.\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirman, \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0contrario, \u00a0 que \u00a0 fue \u00a0 moderado \u00a0 y \u00a0respetuoso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tales \u00a0circunstancias, \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ \u00a0provoc\u00f3 a los hermanos BRAVO, como lo hizo el Tribunal, es una \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 responde \u00a0 al \u00a0 contenido \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0examinados.\u00a0 \u00a0Es \u00a0que \u00a0el Juez de segundo grado, aunque advirti\u00f3 que en lo \u00a0esencial \u00a0los \u00a0testigos \u00a0merec\u00edan credibilidad, no se la otorg\u00f3 en cuanto a la \u00a0mesura \u00a0con \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0ellos \u00a0el \u00a0vigilante \u00a0les \u00a0llam\u00f3 \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n a los \u00a0muchachos.\u00a0 \u00a0El \u00a0argumento \u00a0de \u00a0tal descalificaci\u00f3n, sin embargo, vulner\u00f3 \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica al invocar como m\u00e1xima de la experiencia \u00a0que \u00a0los \u00a0celadores (o todas las personas) reclaman en las horas de la madrugada \u00a0acudiendo \u00a0\u201c\u2026a \u00a0frases \u00a0de \u00a0grueso \u00a0calibre \u00a0y hasta a acciones f\u00edsicas que \u00a0respalden \u00a0la \u00a0acci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0Ellos \u00a0(y en general las personas), como seres \u00a0humanos, \u00a0poseen \u00a0un \u00a0car\u00e1cter \u00a0y una forma de ser y de reaccionar frente a las \u00a0situaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0vida que los hace naturalmente diferentes entre si, sin que \u00a0sea \u00a0dable \u00a0predicar, \u00a0como \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0il\u00f3gicamente el Tribunal, que todos (los \u00a0celadores \u00a0o \u00a0las personas) son groseros y agresivos ante eventualidades como la \u00a0sucedida. \u00a0Es \u00a0inadmisible, entonces, que la mencionada conclusi\u00f3n del juzgador \u00a0corresponda \u00a0a \u00a0una \u00a0regla \u00a0general \u00a0o \u00a0m\u00e1xima \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia, resultando \u00a0desacertada \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0argumental realizada en la sentencia a partir de \u00a0ella.\u00a0 \u00a0Y \u00a0no \u00a0se trat\u00f3 de cualquiera.\u00a0 Si el Tribunal no le crey\u00f3 a \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0BRAVO \u00a0ni al procesado, le quedaban los testigos ROCHA y LOPEZ, a \u00a0quienes \u00a0otorgarles completa credibilidad imped\u00eda admitir la posibilidad de que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hubiera \u00a0desplegado \u00a0un \u00a0solo \u00a0acto de agresi\u00f3n en contra de los \u00a0j\u00f3venes \u00a0y con ello, igualmente, la de se\u00f1alarlo como agente provocador.\u00a0 \u00a0Y \u00a0es \u00a0en \u00a0este \u00a0contexto \u00a0donde \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0descalifica \u00a0a \u00a0los testigos \u00a0presentando \u00a0su \u00a0ins\u00f3lito argumento y a partir de \u00e9ste colige que los hermanos \u00a0reaccionaron \u00a0ofensivamente, \u00a0se \u00a0le \u00a0acercaron \u00a0al \u00a0vigilante \u00a0y \u00e9ste sac\u00f3 de \u00a0inmediato \u00a0su rev\u00f3lver.\u00a0 \u201cY vistas as\u00ed las condiciones en que se inicia \u00a0el \u00a0insuceso, \u00a0se \u00a0concluye \u00a0que \u00a0desde \u00a0ese \u00a0momento \u00a0y estando a\u00fan estas tres \u00a0personas \u00a0en \u00a0la calle se inici\u00f3 entre ellos una ri\u00f1a, siendo evidente para la \u00a0Sala que su provocador fue el hoy procesado\u201d, dice el Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que \u00a0hizo \u00a0la segunda instancia para la \u00a0Corte \u00a0fue \u00a0prescindir \u00a0por \u00a0completo \u00a0de \u00a0los \u00a0medios de prueba e imaginarse lo \u00a0sucedido, \u00a0a \u00a0partir de la supuesta regla de experiencia invocada que, al no ser \u00a0tal, simplemente deja sin piso la composici\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0descartadas \u00a0en \u00a0el fallo por \u00a0increibles \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0la v\u00edctima y la de su hermano JORGE ELIECER \u00a0BRAVO, \u00a0e \u00a0igualmente \u00a0las \u00a0versiones del procesado, quedaban los testimonios de \u00a0LUIS \u00a0ROCHA \u00a0y \u00a0de \u00a0LUIS \u00a0LOPEZ \u00a0y \u00a0un hecho completamente objetivado que no fue \u00a0materia \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0discusi\u00f3n: que el disparo tuvo ocurrencia muy al interior \u00a0de \u00a0la estaci\u00f3n de gasolina, en un sitio de prohibido acceso al p\u00fablico en las \u00a0horas \u00a0de la noche.\u00a0 La explicaci\u00f3n de que all\u00ed haya tenido ocurrencia es \u00a0extractable \u00a0de \u00a0las narraciones de los mencionados testigos.\u00a0 HENRY BRAVO, \u00a0ante \u00a0el \u00a0llamado \u00a0de \u00a0atenci\u00f3n de CHAPARRO LOPEZ, reaccion\u00f3 agresivamente. Lo \u00a0desafi\u00f3 \u00a0f\u00edsicamente, \u00a0lo \u00a0empujaba, \u00a0le \u00a0lanzaba puntapi\u00e9s, le dec\u00eda que lo \u00a0matara, \u00a0que \u00a0si \u00a0hab\u00eda \u00a0sacado el rev\u00f3lver que lo usara y al tiempo intentaba \u00a0quit\u00e1rselo.\u00a0 \u00a0El \u00a0vigilante \u00a0sin \u00a0embargo, no respondi\u00f3 inmediatamente al \u00a0asedio.\u00a0 \u00a0Ten\u00eda s\u00ed empu\u00f1ada su arma de dotaci\u00f3n, en la mano derecha, no \u00a0apunt\u00e1ndole \u00a0al \u00a0joven \u00a0sino \u00a0echada hacia atr\u00e1s, y retroced\u00eda.\u00a0 Por los \u00a0empujones \u00a0y \u00a0por el mayor tama\u00f1o corporal del muchacho pendenciero.\u00a0 Pero \u00a0nadie, \u00a0ni siquiera el propio HENRY BRAVO en su declaraci\u00f3n,\u00a0 advierte que \u00a0en \u00a0el \u00a0marco \u00a0de dicho recorrido CHAPARRO LOPEZ\u00a0 le haya propinado un solo \u00a0golpe \u00a0al \u00a0agresor.\u00a0 \u00a0Simplemente \u00a0ced\u00eda \u00a0ante el avance de \u00e9ste, ante su \u00a0actitud \u00a0intimidatoria, \u00a0le \u00a0ped\u00eda \u00a0que \u00a0no \u00a0continuara, \u00a0que \u00a0se fuera, que se \u00a0estuviera \u00a0quieto.\u00a0 \u00a0Pero no sucedi\u00f3 as\u00ed, el asedio continu\u00f3 y luego fue \u00a0el \u00a0desenlace \u00a0que \u00a0ocasion\u00f3 \u00a0el lamentable resultado, sin que el mismo hubiera \u00a0sido \u00a0presenciado \u00a0por ROCHA ni por DIAZ, quienes se encontraban ocupados con el \u00a0otro hermano BRAVO MESA, seg\u00fan aseguraron en sus relatos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0donde se mire la situaci\u00f3n, entonces, \u00a0es \u00a0descartable \u00a0la ri\u00f1a. El procesado \u2013a \u00a0pocos \u00a0d\u00edas \u00a0de \u00a0cumplir \u00a057 \u00a0a\u00f1os de edad para la fecha de los \u00a0hechos\u2014,\u00a0 \u00a0 no \u00a0 se \u00a0enfrent\u00f3 \u00a0de \u00a0hecho \u00a0con \u00a0el \u00a0joven \u00a0agresor. \u00a0No se trenz\u00f3 en ninguna disputa \u00a0f\u00edsica \u00a0con \u00a0\u00e9l, \u00a0no \u00a0luch\u00f3, no combati\u00f3.\u00a0 Simplemente, ante su asedio, \u00a0retroced\u00eda \u00a0y \u00a0le \u00a0ped\u00eda \u00a0que se fuera.\u00a0 Esa fue su actitud y la misma se \u00a0halla \u00a0certificada \u00a0por los testigos ROCHA y DIAZ y respaldada objetivamente por \u00a0el \u00a0lugar \u00a0donde \u00a0se \u00a0produjo \u00a0el \u00a0disparo. En dichas circunstancias, el acto de \u00a0empu\u00f1ar \u00a0desde \u00a0el \u00a0primer \u00a0instante \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver de dotaci\u00f3n que portaba no \u00a0puede \u00a0considerarse, \u00a0en el contexto de lo ocurrido, como una acci\u00f3n de fuerza, \u00a0sino \u00a0 como \u00a0 una \u00a0forma \u00a0de \u00a0rehusar \u00a0la \u00a0contienda \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0estaba \u00a0siendo \u00a0conducido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0entonces, \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en error de hecho por tergiversaci\u00f3n del contenido de los \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0al \u00a0afirmar \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de una ri\u00f1a inexistente.\u00a0 \u00a0Igualmente \u00a0al \u00a0se\u00f1alar \u00a0como \u00a0provocador \u00a0de \u00a0la \u00a0misma al procesado, quien lo \u00a0\u00fanico \u00a0que hizo fue reclamarle a los muchachos por su conducta impropia (patear \u00a0el \u00a0carro de perros), lo cual estaba dentro de sus funciones de vigilante.\u00a0 \u00a0Y \u00a0 aunque \u00a0 el \u00a0 bien \u00a0no \u00a0estuviera \u00a0directamente \u00a0a \u00a0su \u00a0cuidado \u00a0resulta \u00a0un \u00a0desprop\u00f3sito \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0intervenir \u00a0frente a lo sucedido de la \u00a0manera \u00a0como \u00a0lo \u00a0hizo, \u00a0pues \u00a0ello \u00a0significar\u00eda \u00a0un \u00a0grave atentado contra el \u00a0principio \u00a0de \u00a0solidaridad, un valor constantemente reclamado por el Estado y la \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0conducta, \u00a0en \u00a0el \u00a0primer segmento, era \u00a0ejercicio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0una \u00a0 actividad \u00a0 l\u00edcita \u00a0 y \u00a0 ello \u00a0 explica \u00a0 \u2013se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repite\u2014que \u00a0el \u00a0censor demandara impropiamente \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0del \u00a0numeral \u00a03\u00ba del art\u00edculo 29 del C\u00f3digo Penal, \u00a0inducido \u00a0por \u00a0el \u00a0razonamiento del Tribunal Superior que neg\u00f3 la licitud de la \u00a0actuaci\u00f3n del vigilante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, descartado que el procesado haya \u00a0sido \u00a0provocador \u00a0de una ri\u00f1a inexistente, el fallo recurrido se queda sin esos \u00a0dos \u00a0pilares \u00a0que \u00a0le sirvieron de fundamento para afirmar la antijuridicidad de \u00a0la conducta.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0claro, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0el \u00a0injusto \u00a0agresor \u00a0fue \u00a0HENRY \u00a0BRAVO. \u00a0Someti\u00f3 \u00a0a \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ \u00a0a un constante asedio \u00a0f\u00edsico,\u00a0 \u00a0lo \u00a0mantuvo \u00a0intimidado hasta el punto de hacerlo retroceder una \u00a0distancia \u00a0significativa \u00a0y era tal su \u00e1nimo pendenciero que no le import\u00f3 que \u00a0el \u00a0vigilante hubiera desenfundado su arma de dotaci\u00f3n.\u00a0 Por el contrario, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0lo \u00a0empujaba \u00a0y \u00a0le \u00a0lanzaba \u00a0puntapi\u00e9s, lo retaba para que la \u00a0usara.\u00a0 \u00a0En \u00a0tales \u00a0circunstancias, independientemente de las explicaciones \u00a0que \u00a0dio \u00a0el \u00a0procesado \u00a0sobre \u00a0el particular, es indiscutible que el disparo se \u00a0produjo como respuesta a la agresi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0donde \u00a0vieron \u00a0los \u00a0testigos ROCHA y \u00a0LOPEZ \u00a0el \u00a0joven \u00a0BRAVO \u00a0MESA, estimulado por el alcohol y aprovech\u00e1ndose de su \u00a0mayor \u00a0tama\u00f1o \u00a0corporal, \u00a0agred\u00eda \u00a0injustamente \u00a0al vigilante de 57 a\u00f1os y la \u00a0actitud \u00a0de \u00e9ste era rehusar enfrentarlo, invit\u00e1ndolo a que se marchara.\u00a0 \u00a0Hasta \u00a0ese \u00a0momento, \u00a0se repite, es evidenciable una agresi\u00f3n injusta por parte \u00a0de \u00a0HENRY \u00a0BRAVO \u00a0que \u00a0persisti\u00f3 \u00a0hasta el instante del disparo, si se tiene en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0sitio \u00a0interior \u00a0de \u00a0la \u00a0bomba \u00a0de \u00a0gasolina \u00a0donde \u00a0el \u00a0mismo \u00a0tuvo \u00a0ocurrencia.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dichas \u00a0circunstancias, \u00a0demostrada \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0actual y\u00a0 el riesgo inminente en que fue puesto el vigilante, es \u00a0para \u00a0la \u00a0Corte \u00a0procedente \u00a0reconocerle \u00a0que \u00a0actu\u00f3 \u00a0cobijado \u00a0por \u00a0la \u00a0causal \u00a0excluyente \u00a0 de \u00a0 antijuridicidad \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 leg\u00edtima \u00a0 defensa.\u00a0 \u00a0Y \u00a0tal \u00a0reconocimiento \u00a0es \u00a0viable \u00a0hacerlo, \u00a0as\u00ed \u00a0el \u00a0procesado \u00a0no \u00a0haya planteado la \u00a0circunstancia \u00a0 en \u00a0 su \u00a0 favor \u00a0 y \u00a0 aunque \u00a0 no \u00a0 sea \u00a0 creible \u00a0 \u2013como \u00a0 \u00a0 lo \u00a0 \u00a0 afirm\u00f3\u2014 \u00a0 que \u00a0el \u00a0disparo \u00a0se \u00a0produjo \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0del \u00a0forcejeo \u00a0con \u00a0el \u00a0atacante \u00a0por la posesi\u00f3n del arma.\u00a0 \u00a0Simplemente \u00a0porque \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0al \u00a0examen \u00a0probatorio \u00a0realizado, \u00a0ha quedado \u00a0demostrada \u00a0la concurrencia de los elementos integrantes de la leg\u00edtima defensa \u00a0objetiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0casar\u00e1 \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0recurrida, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0y \u00a0en \u00a0su \u00a0lugar \u00a0se \u00a0absolver\u00e1 a SERGIO ELIO CHAPARRO LOPEZ del \u00a0cargo \u00a0de \u00a0tentativa \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0por \u00a0el cual fue enjuiciado.\u00a0 En forma \u00a0paralela \u00a0se \u00a0dispondr\u00e1 \u00a0devolverle \u00a0la \u00a0cauci\u00f3n \u00a0que \u00a0prest\u00f3 \u00a0para \u00a0gozar de \u00a0libertad provisional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 CASAR \u00a0 la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ABSOLVER \u00a0al \u00a0procesado \u00a0SERGIO \u00a0ELIO \u00a0CHAPARRO \u00a0LOPEZ \u00a0por el cargo de tentativa de homicidio \u00a0objeto de la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Devolverle al \u00a0mencionado \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0cauci\u00f3n \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0prest\u00f3 \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0gozar \u00a0 \u00a0de \u00a0 libertad \u00a0provisional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0 y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 ARBOLEDA \u00a0 RIPOLL \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE E. CORDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0AUGUSTO \u00a0GALVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIO \u00a0 MANTILLA \u00a0 NOUGUES \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS E. MEJIA ESCOBAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 PEREZ \u00a0PINZON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00b0 11099 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0Carlos \u00a0 \u00a0Eduardo \u00a0 \u00a0Mej\u00eda \u00a0Escobar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-7"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1581\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}