{"id":15556,"date":"2023-09-11T17:45:09","date_gmt":"2023-09-11T17:45:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/11\/2732122-08-08\/"},"modified":"2023-09-11T17:45:09","modified_gmt":"2023-09-11T17:45:09","slug":"2732122-08-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/11\/2732122-08-08\/","title":{"rendered":"27321(22-08-08)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 27321 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO J. IB\u00c1\u00d1EZ GUZM\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado: Acta No.236 \u00a0<\/p>\n<p>San Gil, veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil \u00a0ocho (2008). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 31 de mayo de 2006, el \u00a0Juez \u00a02\u00b0 \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0V\u00e9lez \u00a0(Santander) declar\u00f3 a los se\u00f1ores \u00a0Mireya \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Jerez y \u00a0Edelberto \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0Ariza \u00a0 \u00a0 coautores \u00a0 penalmente \u00a0 responsables \u00a0 del \u00a0concurso \u00a0de \u00a0conductas \u00a0punibles \u00a0de \u00a0peculado \u00a0por aplicaci\u00f3n oficial diferente y falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico. Les impuso 40 meses de prisi\u00f3n, 12 de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas, \u00a0mil \u00a0pesos de multa, les neg\u00f3 la condena de \u00a0ejecuci\u00f3n condicional y les otorg\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo fue recurrido por los defensores y \u00a0ratificado \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 Tribunal \u00a0 Superior \u00a0 de \u00a0 San \u00a0 Gil \u00a0el \u00a06 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0apoderados interpusieron casaci\u00f3n, que \u00a0fue concedida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibido \u00a0 el \u00a0 concepto \u00a0 de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Procuradora \u00a0 Tercera \u00a0 Delegada \u00a0en \u00a0lo \u00a0Penal, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0resuelve \u00a0de \u00a0fondo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los \u00a0primeros \u00a0meses \u00a0del \u00a0a\u00f1o 2001, la \u00a0Alcaldesa \u00a0Municipal de El Pe\u00f1\u00f3n (Santander), Mireya \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Jerez, \u00a0contrat\u00f3 al maestro de obra Jos\u00e9 \u00a0Manuel \u00a0Moncada Gonz\u00e1lez para que realizara algunas obras de adecuaci\u00f3n en una \u00a0bodega \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0propiedad \u00a0 de \u00a0 ente \u00a0 territorial \u00a0 ubicada \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 centro \u00a0urbano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funcionaria \u00a0orden\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0costo del \u00a0trabajo, \u00a0cuatro millones de pesos, fuera pagado con cargo al rubro presupuestal \u00a0destinado para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del sector rural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0legalizar la erogaci\u00f3n se \u00a0redact\u00f3 \u00a0un \u00a0contrato, fechado el 1\u00b0 de abril de 2001, que fue suscrito por la \u00a0Alcaldesa \u00a0y \u00a0el \u00a0contratista, a quien no se le dio a conocer su contenido, y en \u00a0el \u00a0que \u00a0de \u00a0manera \u00a0mentirosa \u00a0se \u00a0hizo figurar que el objeto de la obra era la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de los techos y pisos de cinco viviendas de la vereda El Danubio, \u00a0labor que nunca se realiz\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0servidora emiti\u00f3 las resoluciones 670 y \u00a0690 \u00a0del \u00a05 de julio de 2001, por medio de las cuales orden\u00f3 la cancelaci\u00f3n de \u00a0la suma aludida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0 parte, \u00a0 \u00a0 Edelberto \u00a0 Vargas \u00a0 Ariza, \u00a0 Secretario \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Obras \u00a0P\u00fablicas \u00a0y Planeaci\u00f3n, expidi\u00f3, el 24 de mayo de 2001, \u00a0una \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0por medio de la cual acredit\u00f3 que Moncada Gonz\u00e1lez hab\u00eda \u00a0realizado \u00a0el \u00a0objeto \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0esto \u00a0es, los techos y pisos de las cinco \u00a0viviendas, lo que contrar\u00eda la verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Adelantada la investigaci\u00f3n, el 8 de octubre \u00a0de \u00a02003 \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0de \u00a0San \u00a0Gil acus\u00f3 a los \u00a0procesados \u00a0por \u00a0el \u00a0concurso \u00a0de \u00a0delitos \u00a0de \u00a0peculado por aplicaci\u00f3n oficial \u00a0diferente \u00a0y \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica \u00a0en \u00a0documento \u00a0p\u00fablico, \u00a0previstos \u00a0en los \u00a0art\u00edculos 136 y 219 del C\u00f3digo Penal de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0 fueron \u00a0 proferidos \u00a0 los \u00a0 fallos \u00a0rese\u00f1ados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0DEMANDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0nombre \u00a0 de \u00a0 Mireya \u00a0 Hern\u00e1ndez \u00a0Jerez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0 \u00a0defensor \u00a0 \u00a0formula \u00a0 once \u00a0cargos, \u00a0dos \u00a0por v\u00eda de la causal \u00a0primera, \u00a0cuerpo \u00a0primero, \u00a0y \u00a0nueve \u00a0al \u00a0amparo \u00a0de \u00a0la segunda parte del mismo \u00a0motivo. As\u00ed los presenta y desarrolla: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(I) Causal primera, parte primera, violaci\u00f3n \u00a0directa de la ley sustancial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo. El \u00a0Tribunal, \u00a0 con \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0favorabilidad, \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0aplicar \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0399 \u00a0de \u00a0la Ley 599 del 2000 y acogi\u00f3 indebidamente el art\u00edculo 136 \u00a0del Decreto 100 de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo \u00a0399 \u00a0exige que la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0cause \u00a0un \u00a0perjuicio a la \u00a0inversi\u00f3n \u00a0social, \u00a0requisito \u00a0que \u00a0no \u00a0conten\u00eda \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0136 \u00a0derogado, \u00a0de donde deriva que la primera disposici\u00f3n resultaba \u00a0ben\u00e9fica a la acusada, pero los jueces aplicaron la \u00faltima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se \u00a0case \u00a0la condena, respecto del \u00a0peculado \u00a0 por \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 oficial \u00a0 diferente, \u00a0 y \u00a0 se \u00a0 absuelva \u00a0 a \u00a0 la \u00a0sindicada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 cargo \u00a0(subsidiario). \u00a0Los \u00a0jueces \u00a0interpretaron \u00a0err\u00f3neamente \u00a0el \u00a0art\u00edculo 136 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01980, \u00a0dejando \u00a0de \u00a0aplicar \u00a0favorablemente \u00a0los apartes del \u00a0art\u00edculo \u00a0399 \u00a0del \u00a0Estatuto \u00a0del \u00a02000, \u00a0que \u00a0han debido acoger combinadamente \u00a0con\u00a0 \u00a0aquel, pues del primero se impon\u00eda admitir sus sanciones ben\u00e9ficas, \u00a0pero \u00a0del segundo el condicionamiento a que los recursos estuviesen destinados a \u00a0inversi\u00f3n social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese, que era el an\u00e1lisis acertado, conduc\u00eda \u00a0a \u00a0tener \u00a0por \u00a0at\u00edpica la conducta de la procesada, en punto del peculado, pues \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n oficial diversa no afect\u00f3 la inversi\u00f3n social. Esto es lo que \u00a0solicita declare la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0 Causal \u00a0 primera, \u00a0 segunda \u00a0parte, \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jueces \u00a0aplicaron \u00a0indebidamente \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a0136 \u00a0y \u00a0219 del Decreto 100 de 1980 y excluyeron los art\u00edculos 7\u00b0, \u00a0inciso \u00a02\u00b0, \u00a0232 y 238 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, como consecuencia de \u00a0errores de hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo. Falso \u00a0raciocinio \u00a0al \u00a0apreciar \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0contratista \u00a0Jos\u00e9 Manuel Moncada \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0a quien se le crey\u00f3 todo, a pesar de que sus aseveraciones se salen \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0el \u00a0buen \u00a0juicio \u00a0y \u00a0el \u00a0sentido \u00a0com\u00fan. \u00a0Esto \u00a0sucede con su \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0haber \u00a0firmado \u00a0varios \u00a0documentos (el contrato, las cuentas de \u00a0cobro) \u00a0sin \u00a0antes \u00a0reparar, \u00a0leer, \u00a0detallar, \u00a0cerciorarse \u00a0de qu\u00e9 se trataba, \u00a0porque \u00a0nadie \u00a0en \u00a0este pa\u00eds act\u00faa de esa forma. Los procesados declararon que \u00a0el \u00a0testigo s\u00ed se enter\u00f3 del objeto plasmado en los documentos, pero de manera \u00a0entendible \u00e9ste lo niega para no verse comprometido en el delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa \u00a0misma \u00a0v\u00eda, el Tribunal crey\u00f3 al \u00a0declarante \u00a0cuando dijo que la reparaci\u00f3n de la bodega la realiz\u00f3 en marzo del \u00a02001, \u00a0cuando \u00a0realmente \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0entre \u00a0mayo \u00a0y \u00a0julio, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0con\u00a0 \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0la \u00a0firma \u00a0del \u00a0contrato, lo que se demuestra, adem\u00e1s, con el \u00a0segundo \u00a0cheque \u00a0de \u00a0pago, \u00a0que \u00a0fue \u00a0recibido en julio, cuando de ser cierto el \u00a0cargo \u00a0del \u00a0testigo \u00a0ha debido serlo en marzo o abril. Igualmente se admiti\u00f3 la \u00a0versi\u00f3n \u00a0del \u00a0denunciante \u00a0respecto \u00a0de \u00a0que \u00a0la bodega se adecu\u00f3 para guardar \u00a0materiales \u00a0de \u00a0construcci\u00f3n, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es que estaba destinada a un \u00a0acantonamiento provisional de la polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las fotos allegadas corroboran los descargos, \u00a0pues \u00a0muestran \u00a0que \u00a0la bodega s\u00ed estaba adecuada para un puesto de polic\u00eda, y \u00a0no \u00a0 para \u00a0 guardar \u00a0 materiales, \u00a0como \u00a0erradamente \u00a0infiri\u00f3 \u00a0el \u00a0Ad \u00a0quem. Tanto es as\u00ed, que se demostr\u00f3 \u00a0que \u00a0cuando \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0llega \u00a0al \u00a0pueblo, \u00a0inicialmente se establece en ese \u00a0lugar, \u00a0todo \u00a0lo \u00a0cual \u00a0apunta \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0de las explicaciones sobre que lo \u00a0acaecido \u00a0obedec\u00eda \u00a0exclusivamente \u00a0a \u00a0que \u00a0los \u00a0grupos \u00a0armados ilegales no se \u00a0enteraran \u00a0que \u00a0se \u00a0estaba \u00a0acondicionando un lugar para la polic\u00eda, pues de lo \u00a0contrario \u00a0\u201clos masacrar\u00edan\u201d, aspecto \u00faltimo que por seguridad tambi\u00e9n se \u00a0ocult\u00f3 al contratista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo. \u00a0Falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad. \u00a0El \u00a0Tribunal distorsiona los documentos aportados \u00a0(fotograf\u00edas), \u00a0con base en lo cual cree al contratista cuando dice que adecu\u00f3 \u00a0una \u00a0bodega para el almacenamiento de materiales, cuando la verdad, referida por \u00a0la \u00a0acusada \u00a0y \u00a0ratificada por el testigo Gerardo Aguilar Ariza, es que all\u00ed se \u00a0acondicion\u00f3 \u00a0 \u00a0provisionalmente \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0sede \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo. Falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad. Para el Tribunal, el motivo y m\u00f3vil de los acusados para \u00a0desviar \u00a0los \u00a0recursos \u00a0y \u00a0falsificar \u00a0documentos \u00a0fueron \u00a0las \u00a0amenazas \u00a0de \u00a0la \u00a0guerrilla, \u00a0la \u00a0eventual \u00a0revocatoria \u00a0del \u00a0mandato y la inminente llegada de la \u00a0polic\u00eda. \u00a0La \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0la distorsi\u00f3n de las versiones de los \u00a0indagados, \u00a0pues \u00a0estos \u00a0explicaron \u00a0que \u00a0la \u00a0raz\u00f3n para actuar fue encubrir la \u00a0llegada de la polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo. Falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0testimonio de Henry T\u00e9llez Jerez, \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Gobierno \u00a0Municipal, \u00a0quien \u00a0afirm\u00f3 que la conducta se cometi\u00f3 \u00a0porque \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0divulgarse a la comunidad que la bodega se reparaba para que \u00a0funcionara \u00a0 un \u00a0 cuartel, \u00a0corrobor\u00e1ndose \u00a0los \u00a0descargos, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0haber \u00a0precisado \u00a0 que \u00a0 al \u00a0 contratista \u00a0se \u00a0le \u00a0cont\u00f3 \u00a0la \u00a0verdad \u00a0del \u00a0cambio \u00a0del \u00a0contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto cargo. Falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad. \u00a0El Acuerdo 010 del 12 de enero de 2002, mediante el cual \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0el \u00a0Presupuesto \u00a0General de Rentas y Gastos del Municipio de El \u00a0Pe\u00f1\u00f3n, \u00a0en \u00a0su rubro 1.2.3 determina una partida para \u201cMejoramiento vivienda \u00a0municipio\u201d \u00a0y fue a \u00e9ste al que se refirieron la acusada y el informe del CTI \u00a0del \u00a022 \u00a0de diciembre de 2002. Por tanto, seg\u00fan dijo la primera, no hubo cambio \u00a0de \u00a0 \u00a0destino, \u00a0 \u00a0porque \u00a0 \u00a0lo \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 adecu\u00f3 \u00a0 fue \u00a0 una \u00a0 vivienda \u00a0 del \u00a0municipio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para concluir en la tipicidad, los jueces han \u00a0debido \u00a0 analizar \u00a0 si \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica \u00a0realmente \u00a0afect\u00f3, \u00a0como \u00a0inversi\u00f3n \u00a0social, \u00a0las \u00a0cinco \u00a0casas \u00a0rurales \u00a0que \u00a0se \u00a0iban a remodelar, para \u00a0concluir \u00a0lo \u00a0cual \u00a0debe \u00a0acudirse \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0establecen el Plan de Desarrollo \u00a0Municipal \u00a0(Acuerdo \u00a013 \u00a0del 12 de febrero de 2001) y a la Ley Org\u00e1nica (152 de \u00a01994), \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 este \u00a0 proceso \u00a0 no \u00a0 fueron \u00a0allegados, \u00a0lo \u00a0que \u00a0resultaba \u00a0indispensable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La conducta, por tanto, es at\u00edpica, como que \u00a0no \u00a0se \u00a0aportaron \u00a0los \u00a0reglamentos \u00a0que \u00a0acreditar\u00edan \u00a0o descartar\u00edan que los \u00a0rubros \u00a0 \u00a0afectados \u00a0 \u00a0estaban \u00a0 \u00a0destinados \u00a0 \u00a0legalmente \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0\u201cinversi\u00f3n \u00a0social\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto cargo. Falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad. \u00a0El \u00a0Tribunal dedujo falsedad ideol\u00f3gica, pues concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0contrato suscrito el 1\u00b0 de abril de 2001 es mentiroso en su contenido, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0verdad \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0pacto s\u00ed fue celebrado y el objeto real era el \u00a0arreglo de cinco viviendas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en dos \u00a0errores, \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0cuanto \u00a0 \u00a0(I) \u00a0 el \u00a0 contrato \u00a0 es \u00a0 verdadero \u00a0 \u2013cosa \u00a0diversa \u00a0es \u00a0que \u00a0posteriormente \u00a0fuera \u00a0utilizado \u00a0para \u00a0justificar \u00a0otro \u00a0objeto-; \u00a0y, \u00a0(II) ese documento no es \u00a0p\u00fablico \u00a0sino \u00a0privado, porque la actuaci\u00f3n de un servidor p\u00fablico en materia \u00a0de contrataci\u00f3n es privada, no p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0absoluci\u00f3n por el atentado contra \u00a0la fe p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo \u00a0cargo. \u00a0Falso \u00a0juicio \u00a0de existencia por omisi\u00f3n. Ninguna de las instancias valor\u00f3 los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Te\u00f3filo \u00a0Sarabia \u00a0Badillo, David Augusto Pe\u00f1a Pinz\u00f3n, Dar\u00edo \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Puentes Bedoya, Luis Enrique Arciniegas L\u00f3pez, Mario Augusto Valencia, \u00a0Gerardo \u00a0Aguilar \u00a0Ariza, \u00a0Henry \u00a0T\u00e9llez \u00a0Jerez, Ferney Santamar\u00eda Hern\u00e1ndez y \u00a0Yolanda Guiza Jerez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esas \u00a0declaraciones \u00a0se establec\u00eda que \u00a0exist\u00edan \u00a0varias amenazas de la guerrilla contra los funcionarios acusados; que \u00a0efectivamente \u00a0se \u00a0hizo un ofrecimiento de 30 efectivos de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0que \u00a0para \u00a0aceptarlos \u00a0se \u00a0hac\u00eda necesario adecuarles un inmueble para cuartel; \u00a0que \u00a0para \u00a0ello \u00a0se \u00a0hicieron los arreglos respectivos en la bodega, esto es, se \u00a0invirtieron \u00a0adecuadamente \u00a0los \u00a0cuatro millones de pesos; que, aunque tarde, la \u00a0Polic\u00eda \u00a0se \u00a0hizo \u00a0presente \u00a0y \u00a0se instal\u00f3 en ese lugar; y que, por razones de \u00a0seguridad, \u00a0esas \u00a0obras \u00a0no \u00a0se dieron a conocer, para que el grupo armado no se \u00a0enterara y atentara contra la Alcaldesa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesados \u00a0jam\u00e1s \u00a0adujeron \u00a0que \u00a0las \u00a0razones \u00a0para \u00a0cambiar \u00a0el \u00a0destino \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0eran \u00a0las \u00a0amenazas, \u00a0la \u00a0revocatoria \u00a0del \u00a0mandato \u00a0o \u00a0la \u00a0inminente \u00a0llegada de la Polic\u00eda, pues lo que \u00a0afirmaron, \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0dicen \u00a0esas \u00a0pruebas, \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0motivo \u00a0inmediato y \u00a0primigenio \u00a0era \u00a0evitar \u00a0que \u00a0la ciudadan\u00eda se enterase de la adecuaci\u00f3n de la \u00a0bodega \u00a0para \u00a0cuartel provisional de los agentes. De hacer p\u00fablico el verdadero \u00a0objeto \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0se enterar\u00edan los grupos armados, con las consiguientes \u00a0represalias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la sindicada cometi\u00f3 los delitos en la \u00a0creencia \u00a0equivocada \u00a0e \u00a0invencible (error de prohibici\u00f3n) que se encontraba en \u00a0un \u00a0estado \u00a0de \u00a0necesidad \u00a0y que, por ello, estaba habilitada para delinquir. Se \u00a0sinti\u00f3 \u00a0maniatada \u00a0por \u00a0los \u00a0grupos \u00a0ilegales \u00a0y \u00a0tuvo \u00a0que \u00a0disimular una obra \u00a0ficticia \u00a0para \u00a0poder \u00a0adecuar \u00a0una bodega que permitiera la instalaci\u00f3n de los \u00a0polic\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sinti\u00f3 \u00a0miedo \u00a0por \u00a0las \u00a0represalias \u00a0y ese \u00a0terror, \u00a0 precedido \u00a0de \u00a0serias \u00a0amenazas \u00a0debidamente \u00a0acreditadas \u00a0(presiones, \u00a0panfletos, \u00a0hostigamientos), \u00a0la \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0sentir temor pues, de conocerse sus \u00a0reales planes, la poblaci\u00f3n ser\u00eda agredida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0meollo \u00a0de \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0no es que se \u00a0hubieran \u00a0cometido \u00a0los \u00a0delitos, \u00a0aspecto \u00a0admitido \u00a0por \u00a0los acusados, sino la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0que \u00a0los llev\u00f3 a hacerlo, que deriv\u00f3 del peligro inminente que se \u00a0cern\u00eda \u00a0sobre \u00a0la \u00a0poblaci\u00f3n \u00a0y \u00a0los \u00a0sindicados, \u00a0circunstancias \u00a0debidamente \u00a0probadas, \u00a0sin \u00a0que pueda refutarse que la funcionaria ten\u00eda el deber jur\u00eddico \u00a0de afrontar la muerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no \u00a0tenerse \u00a0por demostrado el estado de \u00a0necesidad \u00a0o \u00a0de \u00a0miedo, \u00a0s\u00ed podr\u00eda estarlo el error de prohibici\u00f3n indirecto \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a032.10 \u00a0del C\u00f3digo Penal, eso es, que la acusada obr\u00f3 con yerro \u00a0sobre \u00a0 que \u00a0 estaba \u00a0 amparada \u00a0 en \u00a0aquellas \u00a0excluyentes \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0(exactamente de la culpabilidad putativa). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las indagatorias, respaldadas por testimonios \u00a0(Edelberto \u00a0Vargas, \u00a0Ferney \u00a0Santamar\u00eda \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0Ferney \u00a0T\u00e9llez \u00a0Jerez \u00a0y \u00a0Yolanda \u00a0Guiza \u00a0Jerez), \u00a0demuestran la existencia, patente y palpable, de serias \u00a0amenazas contra la vida de los procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Octavo cargo. Falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad. \u00a0El Tribunal, al valorar la documentaci\u00f3n (oficio 02142, \u00a0que \u00a0el \u00a021 de mayo de 2001 el capit\u00e1n Dar\u00edo Hern\u00e1n Puentes Bedoya dirigi\u00f3 a \u00a0la \u00a0Alcaldesa) tergivers\u00f3 su contenido, pues le hizo decir mucho m\u00e1s de lo que \u00a0objetivamente dec\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado concluy\u00f3 que en la comunicaci\u00f3n \u00a0no \u00a0se \u00a0solicit\u00f3 \u00a0un \u00a0lugar para acantonar provisionalmente a los agentes, pero \u00a0del \u00a0escrito \u00a0se \u00a0extracta \u00a0que se mencion\u00f3 una \u201csoluci\u00f3n intermedia\u201d, una \u00a0\u201calternativa\u201d, \u00a0que \u00a0precisamente \u00a0fue \u00a0la adecuaci\u00f3n de la bodega. Tampoco \u00a0surge \u00a0del documento que solamente en esa fecha se habl\u00f3 de la eventual llegada \u00a0de \u00a0personal \u00a0uniformado, \u00a0pues \u00a0si \u00a0se \u00a0cree \u00a0a \u00a0Moncada \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0las obras \u00a0comenzaron en marzo y terminaron en julio del 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo noveno. Falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad por tergiversaci\u00f3n de los panfletos amenazantes del grupo \u00a0armado ilegal, porque les hizo decir mucho m\u00e1s de lo que dec\u00edan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal, los escritos amenazantes no \u00a0demeritan \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0cargo \u00a0por \u00a0estar fechados en el segundo semestre del \u00a02001, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0cometidos \u00a0los \u00a0delitos. \u00a0Lo cierto es que ni se \u00a0aportaron \u00a0todos \u00a0los \u00a0escritos, ni todas las amenazas fueron por esa v\u00eda, pues \u00a0desde \u00a0enero \u00a0la funcionaria fue objeto de esas presiones. Adem\u00e1s, el motivo de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0no \u00a0se \u00a0centr\u00f3 \u00a0en las amenazas ni en la revocatoria del mandato, \u00a0sino \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito de que los grupos armados ilegales no se enteraran que \u00a0se estaba adecuando un puesto policivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos generales, pide que la condena \u00a0sea \u00a0mudada \u00a0por \u00a0absoluci\u00f3n porque cuando menos existe duda sobre la causal de \u00a0exoneraci\u00f3n \u00a0de responsabilidad del art\u00edculo 32.10 del C\u00f3digo Penal (error de \u00a0prohibici\u00f3n \u00a0 indirecto), \u00a0 que \u00a0concuerda \u00a0con \u00a0los \u00a0numerales \u00a07 \u00a0(estado \u00a0de \u00a0necesidad) y 9 (miedo insuperable). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0favor \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Edelberto \u00a0 \u00a0Vargas \u00a0Ariza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0 \u00a0apoderado \u00a0 formula \u00a0 tres cargos, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. Violaci\u00f3n \u00a0directa, \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida, del art\u00edculo 136 del Decreto 100 de 1980. \u00a0Los \u00a0jueces tuvieron por probado que (I) el contrato de obra fue realizado entre \u00a0la \u00a0Alcaldesa \u00a0y Moncada Gonz\u00e1lez; (II) que el pago total se cumplir\u00eda una vez \u00a0el \u00a0Secretario certificase que el trabajo fue recibido a satisfacci\u00f3n; y, (III) \u00a0que el acusado certific\u00f3 haber recibido la obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0acontecer \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0que \u00a0la \u00a0conducta \u00a0de \u00a0su \u00a0acudido \u00a0no \u00a0se \u00a0adecua \u00a0al delito de peculado por aplicaci\u00f3n \u00a0oficial \u00a0diferente, \u00a0porque \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de esa constancia fue posterior al \u00a0hecho, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0a \u00a0la \u00a0entrega \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0p\u00fablicos \u00a0por parte de la \u00a0Alcaldesa, \u00a0que \u00a0era \u00a0la \u00a0ordenadora \u00a0del \u00a0gasto. \u00a0As\u00ed \u00a0el \u00a0documento estuviera \u00a0destinado \u00a0a \u00a0ocultar \u00a0la indebida utilizaci\u00f3n de los dineros p\u00fablicos, eso no \u00a0lo hace coautor del peculado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se \u00a0case \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0para que, \u00a0respecto del peculado, se absuelva a su representado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0(subsidiario). \u00a0Violaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 136 \u00a0del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 Penal \u00a0de \u00a01980. \u00a0Los \u00a0jueces \u00a0escogieron \u00a0como \u00a0favorable \u00a0esta \u00a0disposici\u00f3n, \u00a0comparada \u00a0con el art\u00edculo 399 de la Ley 599 del 2000, cuando la \u00a0verdad \u00a0jur\u00eddica, \u00a0seg\u00fan lo ha precisado la Corte, es la contraria: la \u00faltima \u00a0es \u00a0la \u00a0disposici\u00f3n \u00a0benigna en cuanto exige, lo que no hac\u00eda la derogada, que \u00a0el \u00a0cambio \u00a0de \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos debe estar dado en perjuicio de la \u00a0inversi\u00f3n \u00a0social, \u00a0de \u00a0donde \u00a0surge que ubicado el comportamiento en \u00e9sta, la \u00a0conducta deriva at\u00edpica, lo que debe ser declarado por la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos 136 y 219 del C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de 1980 y falta de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 32.9 de la Ley 599 del 2000, \u00a0como consecuencia de varios errores de hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00faltima \u00a0 norma \u00a0 dispone \u00a0 que \u00a0 la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0agente \u00a0se \u00a0excluya \u00a0cuando \u00a0\u201cobre \u00a0impulsado \u00a0por miedo \u00a0insuperable\u201d, \u00a0porque \u00a0no es viable exigirle otra conducta conforme a derecho, \u00a0lo \u00a0 que \u00a0 constituye \u00a0 una \u00a0 causal \u00a0de \u00a0inculpabilidad. \u00a0Los \u00a0jueces \u00a0creyeron \u00a0equivocadamente \u00a0que \u00a0el \u00a0miedo \u00a0deb\u00eda \u00a0suprimir \u00a0las \u00a0alternativas legales que \u00a0ten\u00eda \u00a0la Alcaldesa (dijeron que hab\u00eda otras opciones), lo que no se relaciona \u00a0con \u00a0el \u00a0tema, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0argumentado \u00a0es que el temor de que las organizaciones \u00a0armadas \u00a0ilegales \u00a0se \u00a0enteraran de la adecuaci\u00f3n de la bodega como alojamiento \u00a0policivo, \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0ocultar este hecho y a no escribir el verdadero objeto del \u00a0contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se requiere que el est\u00edmulo que genera el \u00a0miedo \u00a0sea \u00a0cierto, \u00a0pues \u00a0basta \u00a0la \u00a0creencia \u00a0de \u00a0la \u00a0realidad \u00a0y seriedad del \u00a0mal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese \u00a0pre\u00e1mbulo, se\u00f1ala los siguientes \u00a0falsos juicios: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 De \u00a0existencia. \u00a0El \u00a0Tribunal solamente mencion\u00f3 el dicho \u00a0del \u00a0denunciante, \u00a0las indagatorias y los documentos sobre amenazas. No se\u00f1al\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0otra \u00a0prueba \u00a0y afirm\u00f3 que compart\u00eda el examen del recaudo probatorio \u00a0hecho \u00a0por \u00a0el \u00a0A \u00a0quo. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0\u00e9ste \u00fanicamente hizo una relaci\u00f3n de las pruebas obrantes, pero sin \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0y \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0especulaciones \u00a0sin \u00a0respaldo concluy\u00f3 que no se \u00a0demostraba ninguna eximente de responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cita apartes de la indagatoria de su acudido, \u00a0cuando \u00a0explic\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0se hicieron solicitudes ni avisos sobre el prop\u00f3sito \u00a0real, \u00a0porque \u00a0ello implicar\u00eda que los grupos armados se enteraran y correr\u00edan \u00a0peligro \u00a0sus \u00a0vidas. \u00a0A \u00a0estas explicaciones el Tribunal contest\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0evidencias \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0los \u00a0tres \u00a0primeros \u00a0meses \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a02001 se hubieran \u00a0presentado \u00a0amenazas, \u00a0pues \u00a0los \u00a0panfletos y testimonios se\u00f1alaban esos hechos \u00a0como acaecidos en el segundo semestre de ese a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0se lleg\u00f3 porque fueron \u00a0excluidos \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Nelson \u00a0Medina \u00a0Velasco, Gerardo Aguilar Ariza, \u00a0Henry \u00a0T\u00e9llez \u00a0Jerez, \u00a0Ferney \u00a0Santamar\u00eda \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0Yolanda \u00a0Guiza \u00a0Jerez, \u00a0Te\u00f3filo \u00a0Sarabia \u00a0Badillo \u00a0y \u00a0Luis Enrique Arciniegas, de quienes se deriva que \u00a0las \u00a0amenazas s\u00ed fueron reales y que se ten\u00eda que ocultar la adecuaci\u00f3n de la \u00a0bodega, o, de lo contrario, correr\u00edan represalias de la guerrilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Raciocinio. \u00a0El Tribunal razona contra la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0cuando deduce que como los panfletos allegados estaban fechados \u00a0en \u00a0el \u00a0segundo semestre del 2001, entonces con anterioridad no hab\u00eda amenazas. \u00a0No \u00a0existe una relaci\u00f3n de dependencia entre un hecho y el otro, de donde surge \u00a0que \u00a0se presenta una falacia denominada \u201ccausa falsa\u201d, porque lo l\u00f3gico era \u00a0inferir \u00a0que \u00a0si \u00a0en julio comenzaron a llegar los escritos, esto ratificaba las \u00a0amenazas \u00a0hechas \u00a0en el primer semestre, de que dan cuenta los acusados y varios \u00a0testigos, \u00a0pues \u00a0el \u00a0documento \u00a0no es el \u00fanico medio para lanzar amenazas, como \u00a0que tambi\u00e9n existen las verbales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 Ad \u00a0quem \u00a0tambi\u00e9n \u00a0razona \u00a0erradamente cuando afirma que, \u00a0por \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas de la obra, la remodelaci\u00f3n era para un dep\u00f3sito de \u00a0materiales. \u00a0Contrar\u00eda \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0para \u00a0esa finalidad se dispusiera \u00a0arreglar \u00a0pisos, \u00a0fundir \u00a0columnas, frisar, levantar paredes, hacer mesones, una \u00a0escalera y dos piezas e instalar ba\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un dep\u00f3sito de materiales requiere espacios \u00a0abiertos, \u00a0porque \u00a0ese \u00a0destino \u00a0normalmente \u00a0deteriora \u00a0pisos, \u00a0paredes \u00a0y, \u00a0en \u00a0general, \u00a0todas \u00a0las \u00a0instalaciones. \u00a0El \u00a0desatino es mayor cuando la deducci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0ocurre luego de haberse acreditado que en el sitio realmente habita la \u00a0polic\u00eda, \u00a0 lo \u00a0 que \u00a0 evidencia \u00a0 otra \u00a0 falencia \u00a0 argumentativa: \u00a0\u201csuprimir \u00a0prueba\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yerra \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0al \u00a0inferir \u00a0que lo \u00a0acaecido \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0\u201cal capricho de los funcionarios\u201d, esto es, extrajo una \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0que \u00a0no \u00a0se sigue, que no es una inferencia razonable de la prueba, \u00a0pues \u00a0la \u00a0actitud \u00a0caprichosa \u00a0nunca \u00a0antes \u00a0fue \u00a0imputada, \u00a0no \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal cae en la falacia conocida como \u00a0\u201cnegar \u00a0el \u00a0antecedente\u201d, \u00a0cuando sostiene que la petici\u00f3n verbal y escrita \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0adecuara provisionalmente un inmueble para restablecer la Estaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Polic\u00eda, \u00a0no \u00a0existi\u00f3, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0prob\u00f3 lo contrario porque la Polic\u00eda \u00a0habr\u00eda llegado dos a\u00f1os despu\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la \u00a0Alcaldesa \u00a0afirma \u00a0que \u00a0existi\u00f3 una \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0 sobre \u00a0 el \u00a0 punto, \u00a0 adecu\u00f3 \u00a0 una \u00a0bodega \u00a0(que \u00a0no \u00a0requer\u00eda \u00a0remodelaci\u00f3n\u00a0 \u00a0si \u00a0iba \u00a0a \u00a0ser \u00a0destinada \u00a0a \u00a0dep\u00f3sito de materiales), no \u00a0existe \u00a0prueba \u00a0de \u00a0ninguna otra comunicaci\u00f3n, y finalmente llega la Polic\u00eda y \u00a0se \u00a0instala \u00a0all\u00ed, \u00a0no \u00a0puede tratarse de una simple coincidencia y se presenta \u00a0absurdo \u00a0pretender que la tal conversaci\u00f3n no existi\u00f3, pues de ser as\u00ed, \u00bfpor \u00a0qu\u00e9 la polic\u00eda ocup\u00f3 justamente ese inmueble? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De \u00a0identidad. \u00a0Respecto \u00a0del \u00a0oficio\u00a0 \u00a002142 \u00a0del \u00a025 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02001, suscrito por el \u00a0capit\u00e1n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Puentes \u00a0Bedoya, \u00a0el Tribunal afirm\u00f3 que por ninguna \u00a0parte \u00a0se \u00a0insinuaba siquiera que se necesitaba con urgencia un inmueble para el \u00a0acantonamiento \u00a0provisional de polic\u00edas, cuando en realidad el documento hac\u00eda \u00a0un \u00a0llamado \u00a0apremiante \u00a0para \u00a0solucionar \u00a0el \u00a0problema locativo y reclamaba una \u00a0pronta \u00a0informaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0alternativas \u00a0y \u00a0gestiones \u00a0para \u00a0la viabilidad del \u00a0proyecto de volver a instalar una estaci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0 \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0 por \u00a0 las \u00a0 dos \u00a0conductas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Recomienda no casar la sentencia. Sus razones \u00a0son: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 De \u00a0la \u00a0demanda \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Mireya \u00a0 \u00a0 \u00a0 Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 Jerez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0 Sobre \u00a0 los \u00a0cargos \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0punto \u00a0de \u00a0la favorabilidad sobre la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0del \u00a0peculado \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n oficial diferente, en los C\u00f3digos \u00a0Penales \u00a0de 1980 y 2000, el censor no se detuvo en establecer si la conducta era \u00a0t\u00edpica \u00a0frente al primero y at\u00edpica para el segundo, porque de estar contenida \u00a0en ambos no existir\u00eda infracci\u00f3n alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procesada tom\u00f3 recursos destinados a la \u00a0inversi\u00f3n \u00a0 social, \u00a0 pues \u00a0 constitucionalmente \u00a0 ese \u00a0 car\u00e1cter \u00a0 tiene \u00a0 la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0cinco \u00a0viviendas \u00a0en \u00a0una vereda, y los invirti\u00f3 en una \u00a0bodega \u00a0de \u00a0materiales \u00a0de construcci\u00f3n para albergar all\u00ed a la polic\u00eda, esto \u00a0es, \u00a0los \u00a0us\u00f3 como recursos para la fuerza p\u00fablica, asunto que conforme con la \u00a0propia \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0no constituye inversi\u00f3n social. As\u00ed, la conducta s\u00ed se \u00a0adecua \u00a0al art\u00edculo 399 de la Ley 599 del 2000, de donde surge que no solamente \u00a0no \u00a0se \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0la \u00a0benignidad \u00a0de \u00a0la \u00a0nueva \u00a0norma, \u00a0sino que, aplicarla, \u00a0perjudicar\u00eda al procesado por su mayor punibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no se incurri\u00f3 en la violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0por \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 399 del C\u00f3digo Penal del \u00a02000, propuesta en el primer cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tampoco puede prosperar el segundo cargo \u00a0subsidiario, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que la norma admitida, art\u00edculo 136 del Decreto 100 de \u00a01980, \u00a0fue \u00a0la \u00a0correcta. Sobre la jurisprudencia citada, el censor no demostr\u00f3 \u00a0que se tratase de precedentes similares a este caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0 Sobre \u00a0los \u00a0cargos \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0recurrente \u00a0no \u00a0demostr\u00f3 \u00a0el \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0del \u00a0testimonio de Moncada Gonz\u00e1lez. Solamente \u00a0transcribi\u00f3 \u00a0varios \u00a0apartes de la prueba y de los descargos de los indagados y \u00a0sac\u00f3 \u00a0sus \u00a0propias \u00a0conclusiones \u00a0sobre \u00a0el alcance que ha debido d\u00e1rseles, en \u00a0tanto \u00a0que el Tribunal expuso elementos razonables que respaldan sus deducciones \u00a0y \u00a0neg\u00f3 \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0los \u00a0\u00faltimos, \u00a0a \u00a0partir de estimar que el resto del \u00a0material probatorio los desvirtuaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resume \u00a0y tiene por eficaz el testimonio del \u00a0contratista \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Manuel \u00a0Moncada Gonz\u00e1lez, toda vez que su escasa educaci\u00f3n \u00a0-primero \u00a0de \u00a0primaria- \u00a0tornaba comprensible que aceptara suscribir un contrato \u00a0sin \u00a0enterarse \u00a0de \u00a0su \u00a0contenido, \u00a0razonamiento \u00a0ratificado \u00a0por los procesados \u00a0cuando \u00a0admitieron que la contrataci\u00f3n realmente fue para reparar las viviendas \u00a0rurales, pero que el cambio se inform\u00f3 \u201cverbalmente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese razonamiento, que tambi\u00e9n fue el de los \u00a0jueces, no vulnera las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Admite \u00a0como \u00a0v\u00e1lidas las explicaciones del \u00a0contratista, \u00a0avaladas por los jueces, en punto de que nunca se le habl\u00f3 de las \u00a0viviendas \u00a0rurales, \u00a0solamente \u00a0de \u00a0la \u00a0bodega, \u00a0que la misma se adecuar\u00eda para \u00a0guardar \u00a0materiales \u00a0y \u00a0que \u00a0de \u00a0haberse \u00a0tratado \u00a0de acondicionar un cuartel de \u00a0Polic\u00eda, \u00a0el \u00a0costo hubiera sido de $ 20.000.000, no de cuatro, todo lo cual se \u00a0corrobora \u00a0con \u00a0lo \u00a0que \u00a0muestran \u00a0las \u00a0fotograf\u00edas. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el oficio de la \u00a0Polic\u00eda, \u00a0del \u00a021 de mayo, sugiere es la adquisici\u00f3n de un lote para construir \u00a0la Estaci\u00f3n, y no la reparaci\u00f3n de la bodega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los jueces no cometieron el falso juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0(propuesto en los cargos segundo, tercero, quinto y sexto). En lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0las \u00a0fotograf\u00edas, \u00a0que \u00a0para \u00a0el casacionista muestran que la \u00a0bodega \u00a0se \u00a0adecuaba \u00a0para \u00a0puesto \u00a0policivo, \u00a0se \u00a0remite al an\u00e1lisis anterior, \u00a0porque \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0deriva \u00a0que \u00a0el \u00a0acondicionamiento \u00a0era \u00a0para un dep\u00f3sito de \u00a0materiales, \u00a0que \u00a0es \u00a0lo que evidencian esas placas, luego quien las distorsiona \u00a0es \u00a0el \u00a0recurrente. Que un video de diciembre de 2002 parezca mostrar otra cosa, \u00a0nada \u00a0cambia, \u00a0porque \u00a0las \u00a0fotos \u00a0corresponden \u00a0a abril del 2001, \u00e9poca de los \u00a0hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0no \u00a0hay raz\u00f3n para no creer al \u00a0denunciante, \u00a0como \u00a0que \u00a0fue \u00a0con \u00a0el \u00a0paso \u00a0del \u00a0tiempo que el concejal Gerardo \u00a0Aguilar \u00a0Ariza \u00a0le \u00a0dijo \u00a0que \u00a0aparec\u00eda cobrando un dinero por un trabajo en la \u00a0vereda, \u00a0ante \u00a0lo \u00a0cual \u00a0y \u00a0por \u00a0saber \u00a0que no era cierto pidi\u00f3 informaci\u00f3n al \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Obras, que le ratific\u00f3 el hecho, pero le asegur\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0de \u00a0qu\u00e9 \u00a0preocuparse. Fue esta la raz\u00f3n que lo llev\u00f3 a denunciar el hecho, de \u00a0donde \u00a0surge \u00a0claro que narra la verdad y que no es cierto que desde un comienzo \u00a0hubiera sido enterado del objeto real y del cambio posterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre el m\u00f3vil que llev\u00f3 a los acusados \u00a0a \u00a0desviar \u00a0la partida presupuestal y a expedir documentos p\u00fablicos mentirosos, \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente \u00a0no obran siquiera indicios que se\u00f1alen que actuaron ante la \u00a0urgente \u00a0necesidad de proteger un derecho de un peligro actual e inminente, a su \u00a0vez impulsado por el miedo insuperable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las comunicaciones de mayo y diciembre del \u00a02001, \u00a0lo \u00a0que \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0policivas solicitaron era que se promoviera la \u00a0idea \u00a0de \u00a0reactivar \u00a0la \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda y la adquisici\u00f3n de un lote o un \u00a0inmueble, \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0no se desprend\u00eda la necesidad de cambiar el destino del \u00a0presupuesto. \u00a0Incluso, \u00a0en \u00a0oficio \u00a0del \u00a0Departamento de Polic\u00eda (folio 124) se \u00a0precisa \u00a0que \u00a0durante \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a02001 \u00a0no se envi\u00f3 oficio alguno a la Alcaldesa \u00a0sobre la creaci\u00f3n del puesto policivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Manuel \u00a0Moncada \u00a0nunca \u00a0le \u00a0fueron \u00a0mencionados \u00a0los \u00a0arreglos \u00a0de las casas de la vereda \u201cEl Danubio\u201d, luego no \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0\u00e9ste hubiese sido el objetivo primario, que luego fue cambiado \u00a0por \u00a0el \u00a0asunto \u00a0de \u00a0la \u00a0bodega. Adem\u00e1s, el oficial del Ej\u00e9rcito Mario Augusto \u00a0Valencia \u00a0hizo \u00a0saber \u00a0que \u00a0garantiz\u00f3 \u00a0la presencia de esa instituci\u00f3n por los \u00a0a\u00f1os \u00a02001 \u00a0y \u00a02002, de tal forma que la acusada pudo cumplir sus funciones sin \u00a0interferencia alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Tribunal \u00a0no incurri\u00f3 en los falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0identidad \u00a0denunciados \u00a0en \u00a0los \u00a0cargos \u00a0quinto y sexto. Los jueces \u00a0valoraron \u00a0el \u00a0numeral \u00a01.2.3.1 \u00a0del \u00a0presupuesto (\u201cagua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico\u201d), \u00a0con \u00a0base en el cual se hicieron las cuentas de cobro y se orden\u00f3 \u00a0el \u00a0pago \u00a0y \u00a0se detall\u00f3 que era para la construcci\u00f3n de las cinco viviendas en \u00a0la \u00a0vereda \u201cEl Danubio\u201d, trabajo que constitu\u00eda inversi\u00f3n social, pero que \u00a0no se llev\u00f3 a cabo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 hubo \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0del \u00a0contrato \u00a0suscrito \u00a0el \u00a01\u00b0 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a02001, documento que, a voces de la defensa, es \u00a0veraz. \u00a0El dicho del denunciante hace \u00e9nfasis en que nunca se le inform\u00f3 de la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de las viviendas rurales, sino que siempre hubo claridad sobre la \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0bodega, \u00a0que \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0hizo, \u00a0y \u00a0como dep\u00f3sito de \u00a0materiales, pues nunca se acondicion\u00f3 un cuartel de polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0concluy\u00f3 \u00a0fue que no \u00a0admit\u00eda \u00a0 las \u00a0explicaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Alcaldesa, \u00a0que \u00a0eran \u00a0simples \u00a0t\u00e1cticas \u00a0defensivas, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que solamente en el juicio argument\u00f3 la tesis de que al \u00a0enterarse \u00a0la guerrilla que iba a remodelar cinco viviendas, las vet\u00f3 porque no \u00a0beneficiaban \u00a0a \u00a0todos \u00a0los \u00a0pobladores, \u00a0excusa \u00a0que, \u00a0de ser cierta, ha debido \u00a0exponerse desde un comienzo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Los juzgadores no excluyeron el testimonio \u00a0de \u00a0Henry \u00a0T\u00e9llez \u00a0Jerez, \u00a0sino que le dieron un alcance diverso al pretendido, \u00a0como \u00a0que con \u00e9l descartaron que fuese cierto que al contratista se le inform\u00f3 \u00a0el verdadero objeto del contrato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las \u00a0declaraciones \u00a0de Te\u00f3filo Sarabia, \u00a0David \u00a0Augusto \u00a0Pe\u00f1a \u00a0Pinz\u00f3n, \u00a0Dar\u00edo \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Puentes \u00a0Bedoya, \u00a0Luis Enrique \u00a0Arciniegas \u00a0 Acosta, \u00a0Mario \u00a0Augusto \u00a0Valencia, \u00a0Gerardo \u00a0Aguilar \u00a0Ariza, \u00a0Henry \u00a0T\u00e9llez, \u00a0Ferney Santamar\u00eda Hern\u00e1ndez y Yolanda Guiza s\u00ed fueron atendidas por \u00a0las \u00a0sentencias, \u00a0que \u00a0concluyeron \u00a0que no demostraron la premisa aludida por el \u00a0defensor \u00a0sobre \u00a0las \u00a0supuestas \u00a0amenazas \u00a0de \u00a0la \u00a0guerrilla, que seg\u00fan algunos \u00a0declarantes \u00a0y \u00a0documentos \u00a0sucedieron fue en el segundo semestre del a\u00f1o 2001, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que se quisieron trasladar situaciones reales de presiones, acaecidas \u00a0en fechas diversas, para justificar la actuaci\u00f3n delictiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Tribunal no distorsion\u00f3 el contenido \u00a0del \u00a0oficio \u00a002142 \u00a0del \u00a021 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02001, suscrito por el capit\u00e1n Dar\u00edo \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Puentes Bedoya, porque el documento no desvirt\u00faa la responsabilidad de \u00a0la \u00a0acusada; por el contrario, fortalece las consideraciones de los jueces, pues \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0pone \u00a0de presente el inter\u00e9s policivo de construir una sede, para lo \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0adquirirse \u00a0un terreno, sin que de all\u00ed surja la alegada urgencia, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0remitida \u00a0luego de haberse iniciado el \u00a0trabajo en la bodega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0No \u00a0se \u00a0estructur\u00f3 \u00a0el \u00a0falso juicio de \u00a0identidad \u00a0sobre \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0los \u00a0panfletos, \u00a0porque \u00a0de \u00a0estos y de los \u00a0testimonios \u00a0se \u00a0constata \u00a0que \u00a0durante \u00a0los \u00a0primeros \u00a0cuatro meses del 2001 no \u00a0exist\u00eda \u00a0aviso \u00a0alguno \u00a0sobre \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n de revocatoria del mandato, como \u00a0tampoco de amenazas contra la Alcaldesa y el Secretario de Obras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 De \u00a0 la \u00a0demanda \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0Edelberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ariza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Sobre el primer cargo, no es cierto que se \u00a0hubiese \u00a0aplicado \u00a0indebidamente \u00a0la \u00a0norma del peculado por aplicaci\u00f3n oficial \u00a0diferente, \u00a0 respecto \u00a0 del \u00a0 acusado, \u00a0 que, \u00a0se \u00a0dice, \u00a0solamente \u00a0actu\u00f3 \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0al delito, para encubrirlo. Los jueces fueron claros en imputar a \u00a0los \u00a0dos \u00a0procesados haber actuado mancomunadamente con el prop\u00f3sito de desviar \u00a0los \u00a0recursos \u00a0oficiales \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0expedida \u00a0por Vargas \u00a0Ariza fue indispensable para pagar \u00a0la \u00a0obra, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0imput\u00f3 \u00a0una \u00a0coautor\u00eda \u00a0impropia \u00a0(as\u00ed \u00a0no hubiera \u00a0utilizado el t\u00e9rmino). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El censor no tiene raz\u00f3n cuando se queja \u00a0de \u00a0la \u00a0inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 399 de la Ley 599 del 2000, norma que, dice, \u00a0conduc\u00eda \u00a0a \u00a0declarar \u00a0la atipicidad. Si bien la disposici\u00f3n exige un elemento \u00a0que \u00a0no \u00a0tra\u00eda \u00a0la \u00a0derogada, lo cierto es que en el caso analizado los dineros \u00a0desviados \u00a0estaban \u00a0presupuestados para inversi\u00f3n social, esto es, se satisfizo \u00a0la nueva exigencia legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0demuestra \u00a0que el \u00a0razonamiento \u00a0del \u00a0juzgador, \u00a0sobre \u00a0que \u00a0no se acreditaron las exigencias de la \u00a0eximente \u00a0 del \u00a0 miedo \u00a0 insuperable, \u00a0 fuese \u00a0 ilegal. \u00a0 Simplemente \u00a0opone \u00a0su \u00a0criterio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada del Ministerio P\u00fablico estima \u00a0inadmisible \u00a0el descargo del miedo insuperable, porque quien asume como servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0sabe \u00a0que \u00a0est\u00e1 \u00a0sometido \u00a0a \u00a0todo tipo de presiones y un panfleto no \u00a0puede doblegar su voluntad a ese extremo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0no \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 \u00a0expresamente \u00a0a \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los testimonios se\u00f1alados por el recurrente, lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0fue \u00a0prolijo \u00a0en \u00a0descartar \u00a0la \u00a0tesis \u00a0exculpativa \u00a0que \u00a0ellos \u00a0pretend\u00edan \u00a0acreditar: que los acusados estaban amenazados. Para los jueces, ni \u00a0las \u00a0amenazas \u00a0ni \u00a0el \u00a0miedo \u00a0existieron. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0cuestionaron \u00a0que \u00a0de haber \u00a0existido \u00a0no se hubiera denunciado el hecho a las autoridades y que la excusa no \u00a0fuese \u00a0esgrimida \u00a0desde \u00a0un \u00a0comienzo \u00a0en \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, pues solamente se \u00a0expuso en el juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. El casacionista dice que se incurri\u00f3 en \u00a0falso \u00a0raciocinio, \u00a0porque \u00a0si \u00a0bien \u00a0los panfletos no se\u00f1alaban amenazas en el \u00a0primer \u00a0semestre \u00a0del \u00a02001, ello no significaba que no se hubieran recibido por \u00a0otros \u00a0medios, \u00a0pero \u00a0no \u00a0hay \u00a0tal, porque el Tribunal no omiti\u00f3 la situaci\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0esas presiones no existieron por ning\u00fan medio en ese \u00a0periodo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0censor \u00a0no \u00a0prob\u00f3 la trascendencia \u00a0respecto \u00a0del \u00a0razonamiento del Tribunal en punto de que los detalles de la obra \u00a0realizada \u00a0no se correspond\u00edan con la adecuaci\u00f3n de una estaci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0no \u00a0desvirt\u00faa \u00a0lo \u00a0probado \u00a0en \u00a0autos: \u00a0que \u00a0no \u00a0existi\u00f3 miedo \u00a0insuperable \u00a0y \u00a0que \u00a0los recursos oficiales se desviaron de una obra de inter\u00e9s \u00a0social a otra que no lo era. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Si bien puede ser cierto el desatino del \u00a0argumento \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0punto \u00a0a \u00a0que \u00a0el cambio de destino de los dineros \u00a0p\u00fablicos \u00a0 obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0un \u00a0simple \u00a0capricho, \u00a0ello \u00a0no \u00a0estructura \u00a0un \u00a0error \u00a0invalidante, \u00a0porque \u00a0para \u00a0los juzgadores las motivaciones fueron irrelevantes, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0interes\u00f3 \u00a0fue que ello no obedeci\u00f3 a un miedo insuperable, toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0nunca hubo la intenci\u00f3n de emplear los recursos para las viviendas de \u00a0la vereda \u201cEl Danubio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 No \u00a0existi\u00f3 \u00a0la \u00a0falacia \u00a0deductiva \u00a0denunciada, \u00a0como \u00a0que a la conclusi\u00f3n judicial atinente a que la llegada de la \u00a0polic\u00eda \u00a0al \u00a0lugar, \u00a0dos \u00a0a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0no significaba que \u00a0obedeciera \u00a0al \u00a0pretendido \u00a0anuncio, el censor simplemente opone su tesis de que \u00a0esa \u00a0es \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n. Que el an\u00e1lisis defensivo sea plausible no demuestra \u00a0que el del sentenciador fuese equivocado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El falso juicio de identidad imputado en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0que \u00a0el Tribunal no hubiese interpretado el oficio policivo como \u00a0un \u00a0llamado \u00a0urgente, \u00a0se \u00a0imputa \u00a0solamente \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0un \u00a0modo de razonar \u00a0distinto. \u00a0En \u00a0todo \u00a0caso, \u00a0esa comunicaci\u00f3n, de mayo del 2001, no acredita que \u00a0con \u00a0anterioridad, \u00a0cuando se realiz\u00f3 la obra, se hubiera hecho alg\u00fan aviso en \u00a0ese sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala \u00a0 no \u00a0casar\u00e1 \u00a0el \u00a0fallo \u00a0demandado. \u00a0Las siguientes son las \u00a0razones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la \u00a0demanda \u00a0en \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Mireya \u00a0Hern\u00e1ndez Jerez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la violaci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>De los cargos primero y segundo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0responder\u00e1 \u00a0de \u00a0manera unificada \u00a0estos \u00a0dos \u00a0reproches, \u00a0como \u00a0que \u00a0apuntan \u00a0a \u00a0lo \u00a0mismo: \u00a0si bien las conductas \u00a0delictivas \u00a0se \u00a0cometieron \u00a0en \u00a0vigencia \u00a0del art\u00edculo 136 del C\u00f3digo Penal de \u00a01980, \u00a0ha \u00a0debido escogerse el art\u00edculo 399 del Estatuto del 2000, toda vez que \u00a0\u00e9ste, \u00a0al \u00a0definir \u00a0el \u00a0peculado \u00a0por aplicaci\u00f3n oficial diferente, agreg\u00f3 un \u00a0elemento \u00a0que \u00a0no \u00a0tra\u00eda \u00a0el \u00a0anterior: \u00a0el \u00a0relacionado con que el desv\u00edo del \u00a0erario p\u00fablico afectase \u201cla inversi\u00f3n social\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los jueces no desatendieron el art\u00edculo 399 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0599 \u00a0del \u00a02000 que, seg\u00fan el casacionista, resultaba favorable, en \u00a0cuanto, \u00a0afirma, \u00a0no \u00a0se \u00a0demostr\u00f3 que los dineros desviados perjudicaran \u201cla \u00a0inversi\u00f3n \u00a0social\u201d, \u00a0ingrediente \u00a0novedoso, \u00a0extra\u00f1o \u00a0al \u00a0art\u00edculo \u00a0136 del \u00a0Decreto 100 de 1980, escogido en los fallos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que dieron por probado los jueces, y este \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0del \u00a0motivo \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0escogido, \u00a0es \u00a0admitido \u00a0por el \u00a0demandante, \u00a0es que los acusados tomaron recursos situados para la construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0viviendas \u00a0en \u00a0un \u00a0sector \u00a0rural \u00a0(dentro \u00a0del \u00a0rubro \u00a0para \u00a0agua \u00a0potable y \u00a0saneamiento \u00a0b\u00e1sico) \u00a0y los utilizaron para reparar una bodega en \u00e1rea urbana, \u00a0cuya finalidad era servir como dep\u00f3sito de materiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fallo de primera instancia, que conforma \u00a0unidad \u00a0inescindible \u00a0con \u00a0el \u00a0del \u00a0Tribunal, toda vez que se pronunciaron en el \u00a0mismo \u00a0 sentido, \u00a0no \u00a0eludi\u00f3 \u00a0el \u00a0tema \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0inversi\u00f3n \u00a0social, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0tom\u00f3 \u00a0en consideraci\u00f3n la \u00a0exigencia \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0399 \u00a0de la Ley 599 del 2000 y la tuvo por probada. Si \u00a0bien \u00a0opt\u00f3 \u00a0por \u00a0la \u00a0tipificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 136 del C\u00f3digo de 1980, ello \u00a0obedeci\u00f3 exclusivamente a su benignidad punitiva. As\u00ed razon\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsa \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0oficial \u00a0diferente se \u00a0presenta \u00a0por \u00a0el \u00a0indebido \u00a0traslado \u00a0presupuestal \u00a0que dieron los funcionarios \u00a0p\u00fablicos \u00a0encargados \u00a0de \u00a0administrar \u00a0los \u00a0bienes del Estado&#8230; comportamiento \u00a0delictual \u00a0que siempre estuvo encaminado a desviar los \u00a0recursos \u00a0de \u00a0la Administraci\u00f3n Municipal de El Pe\u00f1\u00f3n a los que se les hab\u00eda \u00a0designado \u00a0 una \u00a0 destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica \u00a0 y \u00a0 de \u00a0car\u00e1cter \u00a0de \u00a0inversi\u00f3n \u00a0social \u00a0consistente \u00a0en \u00a0los dineros que presupuestalmente \u00a0se \u00a0hab\u00edan \u00a0situado \u00a0para \u00a0nuestro \u00a0caso \u00a0en el arreglo de cinco viviendas de la Vereda El Danubio&#8230; \u00a0los moradores beneficiarios de las cinco viviendas&#8230; \u00a0a \u00a0no \u00a0dudarlo \u00a0se \u00a0enmarcan \u00a0en \u00a0la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, desprotegida y \u00a0necesitada.\u201d1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Resalta \u00a0 \u00a0 \u00a0 la \u00a0Sala). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0no \u00a0deja \u00a0duda alguna y \u00a0apunta \u00a0precisamente al tema objeto de inconformidad: el Juez dio por verificado \u00a0probatoriamente \u00a0que \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0o mejoramiento de viviendas en el \u00e1rea \u00a0rural, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0las correspondientes a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, m\u00e1xime \u00a0que \u00a0concretamente \u00a0apuntaban \u00a0al \u00a0saneamiento \u00a0b\u00e1sico \u00a0y \u00a0al agua potable, fue \u00a0considerada \u00a0 \u00a0en \u00a0 el \u00a0 presupuesto \u00a0 con \u00a0 un \u00a0 \u201ccar\u00e1cter \u00a0 de \u00a0 inversi\u00f3n \u00a0social\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0como \u00a0con tino razona la \u00a0colaboradora \u00a0en \u00a0el \u00a0Ministerio P\u00fablico, si el desv\u00edo de los recursos afect\u00f3 \u00a0la \u00a0inversi\u00f3n social, la conducta investigada y sancionada se tipificaba en las \u00a0dos \u00a0normas, \u00a0la \u00a0derogada y la vigente, contexto dentro del cual, en este caso, \u00a0el \u00a0juicio \u00a0de \u00a0favorabilidad deb\u00eda, y debe, hacerse exclusivamente en punto de \u00a0la \u00a0punibilidad \u00a0y en este tema resulta ben\u00e9fico para el procesado el art\u00edculo \u00a0136 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a01980, que fue el que escogieron las instancias, de \u00a0donde \u00a0 deriva \u00a0 incontrastable \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 incurrieron \u00a0 en \u00a0la \u00a0irregularidad \u00a0denunciada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la violaci\u00f3n indirecta. \u00a0<\/p>\n<p>Del primer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 casacionista \u00a0 no \u00a0prob\u00f3 \u00a0el \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0de los jueces en la valoraci\u00f3n del testimonio del contratista Jos\u00e9 \u00a0Manuel Moncada Gonz\u00e1lez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De entrada, no acredit\u00f3 que los juzgadores \u00a0hubiesen \u00a0desatendido \u00a0los \u00a0componentes \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0(reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia, \u00a0 principios \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 l\u00f3gica, \u00a0leyes \u00a0cient\u00edficas), \u00a0como \u00a0que \u00a0simplemente \u00a0opuso \u00a0su \u00a0personal \u00a0inteligencia \u00a0sobre \u00a0la eficacia que ha debido \u00a0serle \u00a0conferido \u00a0al \u00a0medio \u00a0probatorio, \u00a0pues, en su criterio, \u201cse sale de la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0el \u00a0buen \u00a0juicio \u00a0y \u00a0el \u00a0sentido \u00a0com\u00fan\u201d haberle cre\u00eddo que firm\u00f3 \u00a0varios \u00a0documentos sin enterarse de su contenido, cuando, concluy\u00f3, \u201cnadie en \u00a0este pa\u00eds act\u00faa de esa forma\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0mandato \u00a0legal \u00a0del \u00a0art\u00edculo 277 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal, en el ejercicio de valoraci\u00f3n del testimonio, \u00a0el \u00a0 \u00a0juez \u00a0 \u00a0debe \u00a0 considerar \u00a0 varios \u00a0 criterios \u00a0 para \u00a0 su \u00a0 apreciaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; el funcionario tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0principios \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica y, especialmente, lo relativo a la naturaleza \u00a0del \u00a0objeto \u00a0percibido, \u00a0el \u00a0estado \u00a0de \u00a0sanidad \u00a0del sentido o sentidos por los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0la \u00a0percepci\u00f3n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en \u00a0que \u00a0se \u00a0percibi\u00f3, \u00a0a \u00a0la \u00a0personalidad del declarante, a la forma como hubiese \u00a0declarado \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0singularidades \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0puedan \u00a0 \u00a0observarse \u00a0 en \u00a0 el \u00a0testimonio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esos lineamientos, aplicados en el caso del \u00a0se\u00f1or \u00a0Moncada \u00a0Gonz\u00e1lez, \u00a0evidencian \u00a0que \u00a0se \u00a0trata \u00a0de una persona humilde, \u00a0alba\u00f1il \u00a0y \u00a0agricultor \u00a0de \u00a0profesi\u00f3n, \u00a0nacido \u00a0y criado en la zona rural, con \u00a0segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primaria2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La forma como las cosas suceden normalmente \u00a0permite \u00a0inferir fundadamente que cuando en una persona se integran la totalidad \u00a0de \u00a0tales \u00a0condiciones, \u00a0su \u00a0tendencia natural apunta a confiar en la palabra de \u00a0los \u00a0dem\u00e1s, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0estos \u00a0son \u00a0la autoridad del lugar, adem\u00e1s de que el \u00a0escaso \u00a0grado \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0torna \u00a0dificultoso, \u00a0si \u00a0no \u00a0imposible, \u00a0leer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0modo \u00a0que \u00a0la premisa equivocada es la \u00a0propuesta \u00a0por \u00a0el \u00a0recurrente, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0ex\u00f3tico, \u00a0sino, por el \u00a0contrario, \u00a0de \u00a0ocurrencia \u00a0normal, que, en casos como el analizado, personas en \u00a0quienes \u00a0se \u00a0re\u00fanan \u00a0la totalidad de condiciones que ostenta el contratista s\u00ed \u00a0act\u00faan \u00a0desprevenidamente firmando documentos sin previamente leer su contenido \u00a0(m\u00e1s \u00a0cuando \u00a0parece \u00a0evidente \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0f\u00edsica para hacerlo) porque \u00a0conf\u00edan \u00a0en \u00a0la \u00a0buena \u00a0fe \u00a0de \u00a0quien se los pone de presente y les describe su \u00a0contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inferencia \u00a0se \u00a0ratifica \u00a0por \u00a0el mismo \u00a0contenido \u00a0de \u00a0los \u00a0documentos \u00a0y \u00a0las \u00a0explicaciones de los indagados, como que \u00a0aquellos \u00a0expresamente \u00a0refirieron \u00a0obras \u00a0en \u00a0viviendas \u00a0rurales, \u00a0en tanto que \u00a0estos, \u00a0en \u00a0consonancia \u00a0con el denunciante, afirmaron que el trabajo finalmente \u00a0realizado \u00a0fue \u00a0la \u00a0adecuaci\u00f3n de una bodega en el \u00e1rea urbana y contrar\u00eda el \u00a0normal \u00a0desenvolvimiento \u00a0de las cosas, que la tarea inicial se especificara por \u00a0escrito, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0que \u00a0el cambio posterior se hiciera verbalmente -seg\u00fan los \u00a0acusados, porque el quejoso enfatiza que eso nunca sucedi\u00f3-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0del contratista, \u00a0avaladas \u00a0parcialmente \u00a0por \u00a0los documentos y por los descargos de los acusados, \u00a0resultan \u00a0v\u00e1lidas, como que los hechos, que son tozudos, apuntan a lo mismo, en \u00a0cuanto \u00a0es \u00a0incuestionable \u00a0que lo finalmente realizado no fue lo que se plasm\u00f3 \u00a0en los escritos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0resaltar \u00a0es \u00a0que, \u00a0si \u00a0de \u00a0perjudicar \u00a0gratuitamente \u00a0a \u00a0los \u00a0sindicados \u00a0se tratase, contrar\u00eda la l\u00f3gica que Moncada \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0hubiese \u00a0esperado \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o y medio para denunciar los hechos. \u00a0Por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0justicia \u00a0\u00fanica y exclusivamente cuando un \u00a0tercero, \u00a0el \u00a0concejal \u00a0Gerardo \u00a0Aguilar \u00a0Ariza, \u00a0le \u00a0hizo \u00a0saber \u00a0que aparec\u00eda \u00a0cobrando \u00a0un \u00a0dinero \u00a0por un trabajo realizado en viviendas de la vereda, asunto \u00a0que \u00a0indag\u00f3 \u00a0y confirm\u00f3 con el Secretario de Obras3, todo lo cual pone de presente \u00a0la sinceridad del relato y la ausencia de una intenci\u00f3n perversa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0parece \u00a0acertado el an\u00e1lisis defensivo \u00a0que \u00a0pretende ratificar sus conclusiones con las fotograf\u00edas anexas4, toda vez que \u00a0ellas \u00a0 no \u00a0 se\u00f1alan \u00a0 acondicionamientos \u00a0m\u00ednimos \u00a0para \u00a0un \u00a0puesto \u00a0policivo \u00a0(dormitorios, \u00a0ba\u00f1os, \u00a0alguna \u00a0oficina, etc.) y s\u00ed, por el contrario, resaltan \u00a0elementos \u00a0que apuntar\u00edan al dep\u00f3sito de materiales, como alguna caneca, tubos \u00a0y tejas acumuladas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, que varios a\u00f1os despu\u00e9s agentes del \u00a0orden \u00a0hubieran \u00a0sido \u00a0instalados en el lugar no demuestra que lo sucedido en el \u00a0pasado \u00a0hubiese \u00a0tenido \u00a0esa \u00a0finalidad, \u00a0sino \u00a0que \u00a0al \u00a0cabo \u00a0del tiempo s\u00ed se \u00a0present\u00f3 un acondicionamiento para alojar polic\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del segundo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 los \u00a0jueces \u00a0no \u00a0distorsionaron \u00a0el \u00a0contenido \u00a0real \u00a0de \u00a0las \u00a0fotograf\u00edas, \u00a0hecho \u00a0presentado \u00a0como falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0ya \u00a0fue \u00a0dilucidado en el anterior aparte, pues en verdad las placas \u00a0se\u00f1alan \u00a0un lugar para almacenar materiales de construcci\u00f3n, y no un sitio con \u00a0las condiciones m\u00ednimas para alojar personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estos \u00a0documentos \u00a0indican \u00a0que \u00a0los \u00a0cargos \u00a0del \u00a0contratista \u00a0coinciden \u00a0con \u00a0la \u00a0verdad \u00a0y \u00a0que, \u00a0al parecer, quien \u00a0tergiversa el real alcance de las fotos es el recurrente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del tercer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0censor, el Tribunal dedujo que el \u00a0m\u00f3vil \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0radic\u00f3 \u00a0en \u00a0las \u00a0amenazas de la guerrilla, la eventual \u00a0revocatoria \u00a0del mandato y la inminente llegada de la Polic\u00eda, cuando la verdad \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0versi\u00f3n de los procesados precis\u00f3 exclusivamente que la finalidad \u00a0era \u00a0 encubrir \u00a0 la \u00a0llegada \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0As\u00ed, \u00a0concluye \u00a0la \u00a0queja, \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n distorsion\u00f3 las palabras de los procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el \u00a0 punto, \u00a0 el \u00a0 Ad \u00a0quem \u00a0dijo que no eran admisibles las \u00a0excusas \u00a0que \u00a0aspiraban \u00a0al \u00a0reconocimiento \u00a0del \u00a0estado de necesidad, del miedo \u00a0insuperable o del error de prohibici\u00f3n, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0de \u00a0las explicaciones \u00a0ofrecidas \u00a0por \u00a0los \u00a0dos \u00a0enjuiciados \u00a0y \u00a0analizadas \u00a0bajo las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0 se \u00a0 concluye \u00a0 que \u00a0 las \u00a0 argumentaciones \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0introducen \u00a0circunstancias \u00a0exculpantes, \u00a0como son las de haber procedido bajo la presi\u00f3n y \u00a0las \u00a0amenazas \u00a0de \u00a0grupos \u00a0al \u00a0margen \u00a0de \u00a0la \u00a0ley y frente al requerimiento del \u00a0comando \u00a0de \u00a0polic\u00eda \u00a0de \u00a0V\u00e9lez \u00a0para \u00a0la \u00a0adecuaci\u00f3n urgente de una sede que \u00a0albergara \u00a030 \u00a0unidades, \u00a0no \u00a0pasa \u00a0de \u00a0ser \u00a0una estrategia defensiva fallida&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0para \u00a0justificar \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0[alegaron] \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0amenazas \u00a0de \u00a0los \u00a0grupos armados ilegales, como \u00a0guerrilla \u00a0y \u00a0paramilitares, \u00a0que \u00a0los \u00a0llevaron \u00a0a \u00a0realizar \u00a0unos \u00a0trabajos de \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una bodega del municipio para alojar a 30 polic\u00edas, que fue el \u00a0dato \u00a0que el comandante de polic\u00eda de V\u00e9lez le dio a la alcaldesa y a quien le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0sede \u00a0para \u00a0tal \u00a0fin a comienzos del a\u00f1o \u00a02001&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0 han \u00a0manifestado&#8230; \u00a0que \u00a0ante \u00a0la \u00a0coyuntura \u00a0de tener que preparar unas instalaciones para la inminente llegada de \u00a0las \u00a0unidades \u00a0policiales, \u00a0pues \u00a0los \u00a0comandantes \u00a0de \u00a0la \u00a0misma de V\u00e9lez y de \u00a0Bucaramanga \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0lo \u00a0hab\u00edan \u00a0hecho saber a la alcaldesa solicit\u00e1ndole la \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0provisional \u00a0de \u00a0un inmueble mientras la propia polic\u00eda constru\u00eda \u00a0la \u00a0estaci\u00f3n \u00a0en \u00a0un \u00a0lote \u00a0que \u00a0deber\u00eda \u00a0donar \u00a0el \u00a0municipio, \u00a0se \u00a0tom\u00f3 \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0en consejo de gobierno, de gastar all\u00ed los dineros contratados \u00a0con Moncada\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0primera \u00a0salida \u00a0al \u00a0proceso \u00a0los \u00a0sindicados \u00a0no \u00a0refirieron, \u00a0como \u00a0s\u00ed \u00a0lo \u00a0hicieron \u00a0en \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n de las \u00a0indagatorias, \u00a0que la guerrilla los hab\u00eda conminado al saber que se iba a hacer \u00a0el \u00a0arreglo \u00a0de \u00a0las cinco viviendas de El Danubio&#8230; situaci\u00f3n que seg\u00fan esta \u00a0funcionaria \u00a0fue \u00a0uno \u00a0de \u00a0los motivos por los cuales tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de \u00a0adecuar \u00a0la \u00a0bodega \u00a0con los dineros comprometidos en el contrato con el maestro \u00a0Moncada (\u2026). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0justificar \u00a0en \u00a0parte su decisi\u00f3n de \u00a0desordenar \u00a0el \u00a0presupuesto municipal amparada en una amenaza de revocatoria del \u00a0mandato \u00a0como afirm\u00f3 en indagatoria es una afirmaci\u00f3n mentirosa\u201d5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas \u00a0las \u00a0palabras \u00a0textuales \u00a0del \u00a0fallo \u00a0demandado, \u00a0con \u00a0las \u00a0posturas procesales de los sindicados, se desprende \u00a0que \u00a0 la \u00a0 rese\u00f1a \u00a0 judicial \u00a0 fue \u00a0literal, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0solamente \u00a0en \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0 defensiva, \u00a0que \u00a0no \u00a0en \u00a0la \u00a0realidad \u00a0procesal, \u00a0existi\u00f3 \u00a0la \u00a0distorsi\u00f3n. V\u00e9ase: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0 indagatoria6, Mireya \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Jerez explic\u00f3 que se \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0el contrato para la remodelaci\u00f3n de algunas viviendas rurales, pero \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0empez\u00f3 \u00a0la \u00a0obra \u00a0porque \u00a0\u201cen ese momento la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico \u00a0era \u00a0tenaz\u201d, \u00a0luego, \u00a0\u201cteniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0yo estaba siendo \u00a0amenazada \u00a0por \u00a0la \u00a0guerrilla\u201d, \u00a0\u201cten\u00eda \u00a0persecuci\u00f3n pol\u00edtica\u201d y seg\u00fan \u00a0\u201ccomentarios \u00a0de \u00a0la gente y por papeles que me hab\u00edan enviado\u201d hab\u00eda sido \u00a0declarada \u00a0\u201cobjetivo militar\u201d por la guerrilla, porque \u201cyo era la culpable \u00a0para \u00a0que el ej\u00e9rcito\u201d hubiese llegado a la localidad, razones por las que en \u00a0\u201cmayo \u00a0o \u00a0abril\u201d \u00a0\u201crecib\u00ed \u00a0llamadas \u00a0por \u00a0parte de la polic\u00eda nacional y \u00a0luego \u00a0me \u00a0enviaron \u00a0un oficio en el cual me manifestaban que al municipio&#8230; le \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0asignados \u00a030 \u00a0efectivos\u201d, \u00a0pero \u00a0que era necesario \u201cun lugar \u00a0provisional para acantonarlos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA ra\u00edz de esto -agreg\u00f3- y teniendo en \u00a0cuenta \u00a0toda la presi\u00f3n de parte de la guerrilla y pol\u00edtica en donde se dec\u00eda \u00a0que \u00a0me \u00a0iban a revocar el mandato&#8230; opt\u00e9 por reunir el consejo de gobierno&#8230; \u00a0y \u00a0fue \u00a0ah\u00ed \u00a0donde \u00a0se \u00a0tom\u00f3 \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n&#8230; de cambiar el contrato que \u00a0inicialmente \u00a0se \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0dado \u00a0a \u00a0JOSE MANUEL MONCADA para que adecuara una \u00a0casa&#8230; \u00a0 lo \u00a0 hice \u00a0 fue \u00a0 por \u00a0 las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0presi\u00f3n \u00a0que \u00a0ven\u00eda \u00a0atravesando\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 extensi\u00f3n \u00a0de \u00a0injurada7, en el juicio, \u00a0la \u00a0procesada reiter\u00f3 que la adecuaci\u00f3n de la bodega obedeci\u00f3 a \u201cque ven\u00eda \u00a0siendo \u00a0amenazada por la guerrilla y presionada por grupos al margen de la ley y \u00a0que \u00a0me \u00a0hac\u00edan \u00a0amenazas \u00a0en \u00a0contra de mi vida\u201d y que la decisi\u00f3n \u201cno la \u00a0hice por escrito por miedo teniendo en cuenta las amenazas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00a0diligencia \u00a0agreg\u00f3 algo no dicho \u00a0hasta \u00a0entonces, \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0que comandantes guerrilleros la citaron y le \u00a0cuestionaron \u00a0que \u00a0solamente \u00a0pretendiera \u00a0mejorar \u00a0cinco viviendas rurales y no \u00a0todas, \u00a0raz\u00f3n que la llev\u00f3 a decidir el cambio de objeto del contrato suscrito \u00a0con \u00a0Moncada \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0Pero \u00a0especific\u00f3 que \u00e9sta fue una raz\u00f3n adicional a \u00a0las ya anunciadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0las \u00a0anteriores \u00a0son las palabras de la \u00a0indagada, \u00a0no \u00a0le \u00a0asiste raz\u00f3n al casacionista, por cuanto la comparaci\u00f3n con \u00a0la \u00a0literalidad \u00a0de los argumentos judiciales permite inferir, sin ninguna duda, \u00a0que estos fueron fieles al contenido exacto de la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo propio sucede con el se\u00f1or Edelberto \u00a0Vargas \u00a0Ariza, \u00a0quien \u00a0en \u00a0sus \u00a0descargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciales8 \u00a0 explic\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0objetivo \u00a0inicial era la supuesta remodelaci\u00f3n de cinco viviendas rurales, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; pero, a ra\u00edz de problemas de orden \u00a0p\u00fablico \u00a0el \u00a0contrato \u00a0no \u00a0se \u00a0pudo \u00a0realizar \u00a0en \u00a0dicha vereda, digo que orden \u00a0p\u00fablico \u00a0porque \u00a0en \u00a0el \u00a0a\u00f1o 2001 la alcaldesa MIREYA HERNANDEZ fue perseguida \u00a0por \u00a0grupos al margen de la ley y tambi\u00e9n por problemas pol\u00edticos&#8230; empezaron \u00a0los \u00a0grupos \u00a0al \u00a0margen \u00a0de \u00a0la \u00a0ley a intimidarnos que nosotros hab\u00edamos ido a \u00a0pedir \u00a0la \u00a0base \u00a0militar&#8230; \u00a0posteriormente \u00a0fui citado por un comandante de las \u00a0FARC&#8230; \u00a0donde \u00a0se \u00a0me \u00a0exigi\u00f3 \u00a0dinero \u00a0y adem\u00e1s que la administraci\u00f3n deb\u00eda \u00a0realizar \u00a0unas \u00a0obras&#8230; \u00a0en \u00a0vista \u00a0de \u00a0los problemas de orden p\u00fablico y de la \u00a0persecuci\u00f3n \u00a0que \u00a0ten\u00eda la alcaldesa y en base a una comunicaci\u00f3n enviada por \u00a0el \u00a0comandante \u00a0de la polic\u00eda de aqu\u00ed de V\u00e9lez, decidimos adecuar una casa de \u00a0aqu\u00ed \u00a0del \u00a0municipio \u00a0para el momento en que llegase la polic\u00eda&#8230; Teniendo el \u00a0problema \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00edamos plata&#8230; y ya hab\u00edamos firmado un contrato con \u00a0JOSE \u00a0MANUEL MONCADA verbalmente le hicimos saber que trabajara en el arreglo de \u00a0la \u00a0casa \u00a0para \u00a0arreglarla \u00a0(sic) \u00a0como \u00a0bodega ya que no le pod\u00edamos contar la \u00a0verdad \u00a0para \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0iba \u00a0a \u00a0adecuar&#8230; \u00a0como ten\u00edamos problemas que nos \u00a0acusaban \u00a0de \u00a0que \u00a0hab\u00edamos \u00a0llevado \u00a0al \u00a0ej\u00e9rcito \u00a0si divulg\u00e1bamos que iba a \u00a0llegar \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0ese \u00a0s\u00ed \u00a0ser\u00eda \u00a0el \u00a0acabose \u00a0para con nosotros&#8230; [a los \u00a0concejales] \u00a0no se les propuso hacer ninguna apropiaci\u00f3n para lo referente a la \u00a0casa \u00a0de polic\u00eda por lo delicado del tema porque de pronto ellos hac\u00edan alg\u00fan \u00a0comentario y la guerrilla se daba cuenta\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0ampliaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0rendida \u00a0 en \u00a0 el \u00a0juzgamiento9, \u00a0Vargas \u00a0Ariza \u00a0reiter\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0acondicionar \u00a0la \u00a0bodega \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0\u201clas \u00a0m\u00faltiples \u00a0amenazas que hab\u00edamos tenido por los grupos al margen de la ley\u201d. \u00a0En \u00a0esta oportunidad, incluso, en punto de la falsedad plasmada en la constancia \u00a0que \u00a0 suscribi\u00f3, \u00a0 ya \u00a0no \u00a0expuso \u00a0el \u00a0presunto \u00a0miedo \u00a0como \u00a0factor \u00a0principal \u00a0determinante \u00a0de su acci\u00f3n, si no que \u201cyo la firm\u00e9 por orden de la Alcaldesa \u00a0Municipal so pena de ser echado de mi puesto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acusado, \u00a0si \u00a0bien \u00a0hizo \u00a0alusi\u00f3n \u00a0al \u00a0supuesto \u00a0encubrimiento para que los grupos ilegales no se enteraran del asunto, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0fue claro en referir aspectos tales como las amenazas subversivas y la \u00a0llegada \u00a0de \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0como \u00a0causas \u00a0para decidirse por la adecuaci\u00f3n de la \u00a0bodega \u00a0con el cambio de destino de los recursos y falsificaci\u00f3n de documentos, \u00a0de \u00a0donde \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0ninguna distorsi\u00f3n hizo el Tribunal, como tampoco \u00a0cuando \u00a0refiri\u00f3 \u00a0a \u00a0la supuesta revocatoria del mandato, porque esas fueron las \u00a0precisas \u00a0 palabras \u00a0 de \u00a0 la \u00a0burgomaestre, \u00a0que \u00a0las \u00a0expuso \u00a0como \u00a0un \u00a0motivo \u00a0adicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro, \u00a0entonces, que los acusados \u00a0s\u00ed \u00a0dijeron \u00a0lo \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0afirmaron, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0no los \u00a0tergivers\u00f3. \u00a0Diferente \u00a0es \u00a0que \u00a0en \u00a0el proceso de valoraci\u00f3n, a partir de las \u00a0palabras \u00a0precisas de los denunciados, de las que dedujo inconsistencias que les \u00a0restaban \u00a0credibilidad, la Corporaci\u00f3n hubiera colegido que estos faltaron a la \u00a0verdad \u00a0y \u00a0les \u00a0rest\u00f3 \u00a0eficacia, \u00a0aspecto \u00a0que ratific\u00f3 con otros elementos de \u00a0juicio, \u00a0como \u00a0el \u00a0dicho \u00a0del \u00a0contratista \u00a0Moncada \u00a0Gonz\u00e1lez, las fotograf\u00edas \u00a0anexas, \u00a0el testimonio de Henry T\u00e9llez, las comunicaciones policiales de folios \u00a0169 \u00a0y \u00a0170 \u00a0(cuaderno 1) y la circunstancia de que la Polic\u00eda solamente lleg\u00f3 \u00a0al \u00a0municipio \u00a0dos a\u00f1os despu\u00e9s, en marzo del 2003, adem\u00e1s de la inexistencia \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0sobre \u00a0las \u00a0supuestas \u00a0amenazas \u00a0subversivas \u00a0con antelaci\u00f3n a los \u00a0hechos, pues los panfletos aportados son posteriores a los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del cuarto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces no omitieron la valoraci\u00f3n de la \u00a0versi\u00f3n \u00a0del \u00a0Secretario \u00a0de \u00a0Gobierno, Henry T\u00e9llez Jerez, quien declar\u00f3 que \u00a0los \u00a0delitos fueron cometidos a efectos de que la comunidad no se enterase de la \u00a0llegada \u00a0 de \u00a0 la \u00a0polic\u00eda \u00a0y \u00a0que \u00a0a \u00a0Moncada \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0se \u00a0le \u00a0refiri\u00f3 \u00a0la \u00a0verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0primera \u00a0y \u00a0segunda \u00a0instancias \u00a0conforman unidad inescindible, en cuanto se pronunciaron en el mismo \u00a0sentido, \u00a0la \u00a0queja \u00a0carece de raz\u00f3n, toda vez que con claridad el A quo razon\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0ciudadanos \u00a0Henry T\u00e9llez Jerez&#8230; \u00a0expresan \u00a0en \u00a0sus \u00a0versiones \u00a0en \u00a0forma correlativa que en consejo de gobierno y \u00a0ante \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0urgente \u00a0de \u00a0contar \u00a0en \u00a0el \u00a0Municipio con fuerza p\u00fablica, \u00a0debieron \u00a0darle destinaci\u00f3n diferente a los recursos de saneamiento b\u00e1sico que \u00a0iban \u00a0a \u00a0invertir \u00a0en el arreglo de pisos y techos de las cinco (5) viviendas de \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vereda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 Danubio&#8230;\u201d10. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esos \u00a0argumentos, \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0las justificantes esgrimidas por procesados y defensores no eran \u00a0admisibles, \u00a0pues, finalmente, \u201cse demuestra que no exist\u00eda m\u00e1s que un af\u00e1n \u00a0de \u00a0 \u00a0gastar \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0rubro \u00a0 en \u00a0 otra \u00a0 obra \u00a0 para \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 no \u00a0 estaba \u00a0destinado\u201d11. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro \u00a0que \u00a0hubo \u00a0referencia expresa al \u00a0declarante \u00a0y \u00a0la \u00a0estimaci\u00f3n judicial descart\u00f3 la tesis exculpativa, de donde \u00a0surge \u00a0que \u00a0no \u00a0crey\u00f3 \u00a0las \u00a0explicaciones de los acusados y de quienes, como el \u00a0testigo citado, los avalaban. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0citada \u00a0no \u00a0fue \u00a0excluida. \u00a0Cabe \u00a0advertir \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0necesaria \u00a0la cita exacta del nombre del \u00a0testigo \u00a0(aunque \u00a0en \u00a0este \u00a0evento \u00a0ello s\u00ed se hizo), sino que basta que de los \u00a0argumentos \u00a0 judiciales \u00a0 se \u00a0desprenda \u00a0que \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0fue \u00a0considerado, lo que surge incontrastable del fallo de primer nivel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0ello \u00a0a \u00a0su \u00a0vez \u00a0se \u00a0observa \u00a0en \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal, debi\u00e9ndose precisar que al ratificar la del Juez hizo \u00a0propios \u00a0 aquellos \u00a0 argumentos. \u00a0 Pero \u00a0 es \u00a0 que, \u00a0 adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0Ad quem argument\u00f3 que \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; los trabajos de remodelaci\u00f3n nunca \u00a0estuvieron \u00a0orientados \u00a0a \u00a0acondicionar \u00a0all\u00ed un cuartel para la polic\u00eda&#8230; de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0las \u00a0fotograf\u00edas&#8230; lo que all\u00ed se observa es&#8230; una bodega para \u00a0guardar \u00a0materiales \u00a0de construcci\u00f3n, al punto que como lo hizo saber el se\u00f1or \u00a0Henry \u00a0 \u00a0 T\u00e9llez \u00a0 \u00a0secretario \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0gobierno, \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0hizo \u00a0 \u00a0\u2018un \u00a0cuartico \u00a0para \u00a0ba\u00f1o \u00a0pero no se \u00a0instal\u00f3\u2019\u201d12. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0menci\u00f3n \u00a0expresa \u00a0al \u00a0nombre \u00a0y \u00a0a las \u00a0palabras \u00a0textuales del testimonio echado de menos deja sin fundamento alguno el \u00a0falso \u00a0juicio de existencia por omisi\u00f3n denunciado, pues resulta incontrastable \u00a0que la prueba fue valorada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los aspectos puntuales que puso \u00a0de \u00a0 presente \u00a0el \u00a0testigo, \u00a0ellos \u00a0fueron \u00a0considerados \u00a0negativamente \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0esto \u00a0es, los tuvo como contrarios a la verdad. As\u00ed, en punto de que \u00a0al \u00a0contratista \u00a0Moncada \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0verbalmente \u00a0se \u00a0le \u00a0inform\u00f3 del cambio de \u00a0destino \u00a0del \u00a0contrato, \u00a0tajantemente, \u00a0luego de exponer diversos argumentos, el \u00a0Ad \u00a0quem \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0a \u00a0\u00e9ste \u00a0 \u201cni \u00a0 siquiera \u00a0 se \u00a0le \u00a0hizo \u00a0menci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0tales \u00a0obras\u201d13. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sentenci\u00f3 que \u201cen este caso \u00a0la \u00a0prueba \u00a0es \u00a0demostrativa \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0dio \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0hecho \u00a0de \u00a0las \u00a0exculpaciones \u00a0alegadas, \u00a0ya \u00a0que \u00a0el \u00a0gasto \u00a0irregular&#8230; \u00a0no \u00a0obedec\u00eda \u00a0a \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 un \u00a0miedo \u00a0insuperable \u00a0o \u00a0a \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0imperiosa \u00a0de \u00a0salvaguardar \u00a0un derecho amenazado&#8230; proveniente de la presi\u00f3n ejercida por la \u00a0guerrilla, \u00a0 \u00a0sino \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0capricho \u00a0 \u00a0de \u00a0 estos \u00a0 funcionarios\u201d14. Esta fue la \u00a0excusa \u00a0de \u00a0los \u00a0acusados, \u00a0avalada \u00a0por el testigo se\u00f1alado por la defensa, de \u00a0donde deriva que la valoraci\u00f3n incluy\u00f3 la versi\u00f3n del \u00faltimo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del quinto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Para el recurrente, como el rubro 1.2.3 del \u00a0presupuesto \u00a0de \u00a0El \u00a0Pe\u00f1\u00f3n determina una partida para \u201cMejoramiento vivienda \u00a0municipio\u201d, \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0lo \u00a0que concluyeron los fallos, no hubo cambio de \u00a0destinaci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0la \u00a0bodega reparada tiene esa connotaci\u00f3n. Adem\u00e1s, para \u00a0determinar \u00a0 si \u00a0 las \u00a0 residencias \u00a0 rurales \u00a0afectadas \u00a0pod\u00edan \u00a0tenerse \u00a0como \u00a0\u201cinversi\u00f3n \u00a0social\u201d, \u00a0ha debido estarse al Plan de Desarrollo Municipal y a \u00a0la \u00a0Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, que no fueron allegadas al proceso. Por esto, \u00a0concluy\u00f3, la conducta era at\u00edpica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los \u00a0procesados \u00a0desde sus indagatorias \u00a0admitieron \u00a0que \u00a0el \u00a0objetivo \u00a0inicial \u00a0era \u00a0la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0de cinco viviendas \u00a0rurales \u00a0y \u00a0que \u00a0finalmente \u00a0se \u00a0opt\u00f3, \u00a0con \u00a0los \u00a0mismos recursos y sin cumplir \u00a0aquella \u00a0obra, \u00a0por \u00a0la \u00a0refacci\u00f3n de una bodega en el \u00e1rea urbana, hecho que, \u00a0por \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0fue \u00a0denunciado por el contratista Moncada Gonz\u00e1lez, del que \u00a0adem\u00e1s \u00a0dan cuenta los documentos relacionados con el tema y que, incluso, ante \u00a0lo \u00a0evidente \u00a0de \u00a0todo \u00a0el \u00a0material probatorio, acepta el recurrente, no admite \u00a0discusi\u00f3n \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0se \u00a0mud\u00f3 \u00a0el \u00a0objetivo \u00a0central \u00a0pactado \u00a0en \u00a0el contrato \u00a0\u2013la \u00a0 reparaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0viviendas \u00a0rurales-, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0finalmente se hizo, y nadie lo discute, fue \u00a0adecuar \u00a0una \u00a0bodega. Por modo que desde esta perspectiva la censura contraviene \u00a0la realidad que muestran los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto \u00a0de si ese cambio de \u00faltima hora \u00a0afect\u00f3 \u00a0o \u00a0no la inversi\u00f3n social, se tiene: en el \u201cContrato de mano de obra \u00a0calificada \u00a0celebrado \u00a0entre el municipio de El Pe\u00f1\u00f3n Santander y Jos\u00e9 Manuel \u00a0Moncada\u201d, \u00a0fechado \u00a0el \u00a01\u00b0 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a02001, \u00a0que expresamente se\u00f1ala la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de techos y pisos en cinco viviendas del la vereda El Danubio, la \u00a0funcionaria acusada dispuso que el pago \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cser\u00e1 \u00a0con cargo al numeral 1.2.3.1 del \u00a0Presupuesto General de Rentas y gastos del Municipio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 \u00a0lo \u00a0que interesa para el tema, el \u00a0aludido presupuesto tiene los siguientes \u00edtems: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0SECTOR RURAL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 EDUCACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1 (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 SALUD RURAL \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1 (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 \u00a0 AGUA \u00a0 POTABLE \u00a0 Y \u00a0 SANEAMIENTO \u00a0B\u00c1SICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1 \u00a0 \u00a0 Mejoramiento \u00a0 \u00a0 Vivienda \u00a0Municipio15. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa rese\u00f1a exacta del presupuesto acordado \u00a0para \u00a0la \u00a0vigencia \u00a0fiscal \u00a0del \u00a0a\u00f1o 2001, que no hace el casacionista, muestra \u00a0incontrastable \u00a0que \u00a0la \u00a0inversi\u00f3n \u00a0social s\u00ed fue afectada, porque no se puede \u00a0mirar \u00a0de \u00a0manera \u00a0aislada \u00a0el \u00a0rubro \u00a0afectado \u00a0para pagar la reparaci\u00f3n de la \u00a0bodega \u00a0(Mejoramiento \u00a0Vivienda Municipio), sino que es evidente que \u00e9ste viene \u00a0de \u00a0un \u00a0apartado \u00a0superior del que depende (AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO B\u00c1SICO), \u00a0que \u00a0 a \u00a0 su \u00a0 vez \u00a0est\u00e1 \u00a0contenido \u00a0dentro \u00a0del \u00a0presupuesto \u00a0para \u00a0el \u00a0SECTOR \u00a0RURAL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que no se cambi\u00f3 el destino de \u00a0un \u00a0dinero \u00a0previsto \u00a0simplemente para mejorar viviendas del municipio, sino que \u00a0\u00e9stas \u00a0estaban \u00a0vinculadas \u00a0a \u00a0la \u00a0mejora \u00a0del \u00a0agua \u00a0potable \u00a0y el saneamiento \u00a0b\u00e1sico, encaminado a proteger al sector rural. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del sexto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0recurrente, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0el \u00a0contenido \u00a0del contrato, porque dedujo que el objeto \u00a0all\u00ed \u00a0rese\u00f1ado (reparaci\u00f3n de cinco viviendas del \u00e1rea rural) fue mentiroso, \u00a0cuando, \u00a0para el casacionista, ese objeto fue ver\u00eddico, pero por circunstancias \u00a0posteriores se cambi\u00f3 para adecuar una bodega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala se remite a los anteriores apartes, \u00a0para \u00a0 negarle \u00a0 raz\u00f3n\u00a0 \u00a0la \u00a0censura, \u00a0porque \u00a0ha \u00a0quedado \u00a0claro \u00a0que \u00a0el \u00a0Ad \u00a0quem \u00a0no tergivers\u00f3 el \u00a0contenido \u00a0real \u00a0del contrato de obra (que es en lo que consiste el falso juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0a \u00a0que \u00a0apunta \u00a0la \u00a0queja). Por el contrario, la tipicidad de las \u00a0conductas \u00a0juzgadas \u00a0se \u00a0hizo derivar de las palabras exactas de los documentos: \u00a0lo \u00a0realmente \u00a0plasmado \u00a0en \u00a0ellos \u00a0fue \u00a0la reparaci\u00f3n de cinco viviendas en la \u00a0vereda El Danubio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que \u00a0sucede \u00a0es que en forma razonada y \u00a0coincidente \u00a0con lo demostrado, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que esa verdad escrita \u00a0fue \u00a0aparente, \u00a0porque \u00a0el prop\u00f3sito real era adecuar una bodega para dep\u00f3sito \u00a0de \u00a0materiales. \u00a0Pero \u00a0esta valoraci\u00f3n, no solamente no tergivers\u00f3 lo escrito, \u00a0sino \u00a0 que \u00a0tampoco \u00a0se \u00a0ofreci\u00f3 \u00a0al \u00a0azar, \u00a0de \u00a0manera \u00a0caprichosa, \u00a0sino \u00a0que \u00a0fundadamente \u00a0se \u00a0confiri\u00f3 \u00a0eficacia \u00a0al \u00a0dicho del se\u00f1or Moncada Gonz\u00e1lez, a \u00a0quien \u00a0nunca \u00a0se \u00a0inform\u00f3 lo realmente expresado en el contrato, sino que desde \u00a0el \u00a0principio, \u00a0y \u00a0siempre, se le hizo creer que lo pactado, realizado y pagado, \u00a0era la refacci\u00f3n de la bodega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ya \u00a0se \u00a0explic\u00f3 \u00a0en \u00a0anteriores \u00a0apartes, \u00a0puso \u00a0en evidencia las m\u00faltiples contradicciones de los indagados, de \u00a0donde \u00a0ratific\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0dicho del contratista era\u00a0 cre\u00edble y que, as\u00ed, \u00a0las \u00a0palabras \u00a0de los documentos se pusieron expresamente para ocultar la verdad \u00a0del destino dado a los recursos p\u00fablicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente, sin conexi\u00f3n alguna con el \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0denunciado, \u00a0postul\u00f3 que el contrato suscrito era \u00a0privado, \u00a0no \u00a0p\u00fablico. Baste decir, adem\u00e1s de que la tesis fue puesta casi que \u00a0al \u00a0margen, \u00a0sin \u00a0desarrollo \u00a0ni demostraci\u00f3n, que el documento fue elaborado y \u00a0firmado \u00a0 por \u00a0 una \u00a0 alcaldesa \u00a0 en \u00a0 ejercicio \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas, \u00a0comprometiendo, como ordenadora del gasto, los recursos oficiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del s\u00e9ptimo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Los testimonios se\u00f1alados por el impugnante \u00a0no \u00a0fueron\u00a0 \u00a0excluidos \u00a0por los jueces en su proceso de valoraci\u00f3n. Que no \u00a0hubiese \u00a0cita \u00a0textual de sus nombres y apellidos en modo alguno puede tener ese \u00a0alcance, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0interesa \u00a0es \u00a0que sus posturas procesales hubiesen sido \u00a0estimadas en alg\u00fan sentido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0se \u00a0dijo, \u00a0y se reitera, que los jueces \u00a0dedicaron \u00a0espacio a considerar y descartar la tesis exculpativa relacionada con \u00a0que \u00a0se \u00a0opt\u00f3 \u00a0por \u00a0delinquir \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0las \u00a0presiones sufridas, \u00a0provenientes \u00a0de \u00a0grupos al margen de la ley. Los juzgadores dedujeron, con buen \u00a0tino, \u00a0que \u00a0esas \u00a0explicaciones \u00a0se \u00a0descartaban, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0los elementos \u00a0probatorios \u00a0allegados \u00a0para \u00a0respaldarlas \u00a0no cumplieron ese cometido, como que \u00a0dieron \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0presiones \u00a0indebidas \u00a0pero \u00a0para \u00a0momentos \u00a0posteriores a la \u00a0consumaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0conductas \u00a0investigadas. \u00a0Por modo que si esto fue lo que \u00a0dijeron \u00a0algunos \u00a0de los testimonios echados de menos, es incuestionable que s\u00ed \u00a0fueron \u00a0analizados, \u00a0aunque \u00a0con \u00a0un \u00a0alcance \u00a0diferente \u00a0al \u00a0pretendido \u00a0por la \u00a0defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0jueces \u00a0tambi\u00e9n \u00a0hicieron \u00a0referencia \u00a0expresa \u00a0al \u00a0ofrecimiento de instituciones policivas sobre la instalaci\u00f3n de un \u00a0puesto \u00a0de \u00a0control, \u00a0pero \u00a0dijeron que ni quienes declararon en ese sentido, ni \u00a0los \u00a0oficios \u00a0remitidos para lo mismo, avalaron las excusas relacionadas con que \u00a0se \u00a0requer\u00eda \u00a0urgentemente \u00a0un acondicionamiento provisional (que fue la excusa \u00a0para \u00a0lo \u00a0de \u00a0la \u00a0bodega), sino que simplemente instaron a que se consiguiera un \u00a0lote \u00a0para \u00a0construir \u00a0la \u00a0estaci\u00f3n \u00a0de \u00a0polic\u00eda, \u00a0aspecto \u00a0que en modo alguno \u00a0avalaba \u00a0los \u00a0descargos. Tal razonamiento no solamente es coincidente con lo que \u00a0dijeron \u00a0 esas \u00a0 pruebas, \u00a0 sino \u00a0 que \u00a0 muestra \u00a0 indubitable \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0fueron \u00a0apreciadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del octavo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0oficio \u00a002142 \u00a0del \u00a021 de mayo de 2001, \u00a0suscrito \u00a0por \u00a0el oficial Dar\u00edo Hern\u00e1n Puentes Bedoya, a voces del demandante, \u00a0fue \u00a0tergiversado por el Tribunal, que dijo que de all\u00ed no surg\u00eda la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0acondicionar \u00a0un \u00a0lugar provisional, cuando lo cierto es que la menci\u00f3n del \u00a0documento \u00a0a una \u201csoluci\u00f3n intermedia\u201d, a una \u201calternativa\u201d, ten\u00eda ese \u00a0alcance. \u00a0Tampoco \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0agrega, \u00a0que del escrito derive que s\u00f3lo en ese \u00a0momento se mencion\u00f3 la eventual llegada de polic\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El aludido documento, dirigido a la acusada \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0Jerez, \u00a0seg\u00fan \u00a0trascripci\u00f3n \u00a0que \u00a0de \u00e9l se hizo en ampliaci\u00f3n de indagatoria de Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ariza16, \u00a0toda \u00a0vez que la fotocopia \u00a0allegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegible17, reza: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0el presente me dirijo a usted para \u00a0que \u00a0sea \u00a0tenido \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0y \u00a0si \u00a0es \u00a0factible \u00a0presentar al H. Concejo de su \u00a0localidad \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n&#8230; \u00a0de \u00a0reactivar \u00a0la \u00a0Estaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0municipio, \u00a0pero para tal fin es necesario la consecuci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n de un \u00a0lote \u00a0a \u00a0favor \u00a0de la instituci\u00f3n como donaci\u00f3n para empezar con su respectiva \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0En \u00a0el \u00a0momento se tiene presupuestado una planta de personal de \u00a030 \u00a0unidades \u00a0policiales. \u00a0Solicito \u00a0encarecidamente la repuesta mediante oficio \u00a0con \u00a0car\u00e1cter \u00a0urgente, \u00a0de \u00a0las \u00a0posibles \u00a0gestiones, \u00a0medios, \u00a0alternativas y \u00a0viabilidad \u00a0de \u00a0este proyecto confiando especialmente en su respuesta positiva y \u00a0si \u00a0por cualquier vicisitud o inconveniente no es viable en igual forma solicito \u00a0allegar por escrito la respuesta motivada\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0tenor \u00a0literal \u00a0de \u00a0la \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0resalta \u00a0que \u00a0quien lo pone a decir lo que no contiene, esto es, lo distorsiona, \u00a0es \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0pues \u00a0all\u00ed \u00a0no \u00a0se \u00a0afirma, \u00a0ni siquiera se insin\u00faa, la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0acondicionar un lugar provisional. La alusi\u00f3n a que se presenten \u00a0\u201calternativas\u201d \u00a0apunta \u00a0a \u00a0la misma soluci\u00f3n final: construir un definitivo \u00a0puesto \u00a0policivo, \u00a0tanto \u00a0que \u00a0se requiere que cualquiera sea la respuesta sobre \u00a0ese \u00a0\u00fanico \u00a0tema, \u00a0siempre \u00a0se responda motivadamente por escrito, y lo \u00faltimo \u00a0nunca se hizo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ausencia \u00a0en el oficio de referencias a \u00a0aspectos \u00a0tales como \u201cseg\u00fan lo tratado verbalmente\u201d, u otras por el estilo, \u00a0utilizadas \u00a0en \u00a0el \u00a0diario \u00a0vivir \u00a0cuando un tema ha sido tratado en reuniones o \u00a0conversaciones \u00a0previas \u00a0y se oficializa por escrito, resalta que la conclusi\u00f3n \u00a0judicial \u00a0sobre \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0trataba \u00a0el \u00a0asunto \u00a0por \u00a0primera \u00a0vez, resulta \u00a0acertada. \u00a0Si el oficial pone en consideraci\u00f3n la propuesta a la alcaldesa y le \u00a0pide \u00a0la traslade al Concejo, la conclusi\u00f3n es \u00fanica: solamente en ese momento \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0la oferta. Y resulta que para cuando esto acaeci\u00f3, el 21 de mayo \u00a0de \u00a02001, \u00a0ya hac\u00eda tiempo se hab\u00eda elaborado el mentiroso contrato, el 1\u00b0 de \u00a0abril, \u00a0de \u00a0donde \u00a0deriva \u00a0que \u00a0ese \u00a0oficio \u00a0policivo no pudo ser la excusa para \u00a0desviar el destino natural de los recursos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del noveno cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el \u00a0recurrente que el Tribunal puso a \u00a0decir \u00a0a los panfletos amenazantes allegados al expediente, mucho m\u00e1s de lo que \u00a0realmente \u00a0dec\u00edan:, que las amenazas contra los funcionarios fueron posteriores \u00a0a la suscripci\u00f3n del contrato de obra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0panfletos aludidos son aquellos que la \u00a0se\u00f1ora \u00a0 Hern\u00e1ndez \u00a0Jerez \u00a0anex\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0momentos \u00a0previos \u00a0al \u00a0acto calificatorio18. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se \u00a0discute \u00a0que \u00a0en ellos hay amenazas \u00a0claras \u00a0en \u00a0contra \u00a0de la Alcaldesa, pero, por oposici\u00f3n al discurso defensivo, \u00a0que \u00a0es \u00a0el que tergiversa el contenido exacto de los escritos, de los mismos de \u00a0infiere \u00a0fundadamente \u00a0que \u00a0fueron \u00a0enviados \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0investigados, \u00a0de \u00a0donde \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0resulta \u00a0sensata, porque mal \u00a0pudieron \u00a0tales \u00a0presiones \u00a0originar \u00a0los \u00a0delitos, \u00a0cuando \u00a0estos se cometieron \u00a0previo a la ocurrencia de tales actos constrictivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, un \u201ccomunicado\u201d a la funcionaria, \u00a0hace \u00a0referencia \u00a0clara a que el grupo ilegal la cit\u00f3 en noviembre del 2001, lo \u00a0que \u00a0fue \u00a0incumplido por ella, de donde no queda duda que su redacci\u00f3n y env\u00edo \u00a0fue posterior a esta fecha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0documento \u00a0aparece \u00a0fechado el 1\u00b0 de \u00a0junio \u00a0de \u00a02001, \u00a0y \u00a0algunos \u00a0m\u00e1s el 7, 9 y 12 de enero de 2002, de donde surge \u00a0incontrastable \u00a0que \u00a0fueron \u00a0posteriores a la comisi\u00f3n de los delitos. Uno m\u00e1s \u00a0hace \u00a0referencia \u00a0al \u00a0deseo \u00a0de los agresores de que los pobladores puedan pasar \u00a0las \u00a0navidades, \u00a0expresi\u00f3n \u00a0obvia \u00a0que apunta a su expedici\u00f3n en cercan\u00edas de \u00a0esta \u00e9poca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0expresiones sobre fechas o \u00e9pocas son \u00a0expl\u00edcitas \u00a0en \u00a0los \u00a0escritos, circunstancia que descarta la raz\u00f3n a la queja, \u00a0pues \u00a0tales hechos objetivos no fueron tergiversados. Diferente es que, en forma \u00a0sensata, \u00a0los \u00a0jueces \u00a0hayan \u00a0concluido que tales alusiones evidenciaban que las \u00a0amenazas \u00a0se \u00a0presentaron \u00a0a \u00a0finales del a\u00f1o 2001, luego es incontrastable que \u00a0mal \u00a0pudieron \u00a0viciar \u00a0el \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0los acusados en su voluntad de delinquir, \u00a0porque \u00a0 los \u00a0 actos \u00a0reprobables \u00a0sucedieron \u00a0en \u00a0los \u00a0primeros \u00a0meses \u00a0de \u00a0ese \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0igual \u00a0tino, el Tribunal infiri\u00f3 otro \u00a0tanto \u00a0respecto \u00a0del \u00a0llamado \u00a0a \u00a0\u201cla \u00a0revocatoria \u00a0del mandato\u201d19, \u00a0pues \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las \u00a0palabras exactas del papel respecto de que \u201cA la fecha se han \u00a0gastado \u00a0$ 1.305.000.000\u201d del presupuesto, dedujo con claridad que tal amenaza \u00a0se \u00a0produjo en el segundo semestre del a\u00f1o 2001, lo que coincide con el sentido \u00a0com\u00fan, \u00a0como \u00a0que \u00a0el \u00a0presupuesto \u00a0total \u00a0para \u00a0ese \u00a0a\u00f1o \u00a0fue \u00a0aprobado por $ \u00a01.802.000.00020, \u00a0esto \u00a0es, que al redactarse y remitirse el documento ya se hab\u00eda \u00a0ejecutado \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0esa \u00a0cifra, \u00a0de donde se colige fundadamente que se \u00a0estaba \u00a0cerca \u00a0de \u00a0la finalidad del periodo, lo que se corrobora cuando el mismo \u00a0llamado \u00a0p\u00fablico \u00a0alude \u00a0a \u00a0que si no \u201cse para\u201d la situaci\u00f3n, la Alcaldesa \u00a0\u201cse \u00a0dedicar\u00e1 \u00a0en los dos a\u00f1os que le faltan a lo mismo\u201d, alusi\u00f3n clara a \u00a0que \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a02001 \u00a0estaba \u00a0expirando, \u00a0pues \u00a0los \u00a0faltantes \u00a0eran el 2002 y el \u00a02003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda a favor de Edelberto Vargas \u00a0Ariza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del cargo primero. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0que \u00a0el \u00a0Ad \u00a0 quem \u00a0tuvo \u00a0por \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0el \u00a0contrato \u00a0fue celebrado entre la Alcaldesa y Moncada Gonz\u00e1lez y que la labor de \u00a0su \u00a0 acudido \u00a0se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a \u00a0certificar, \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0ese \u00a0acto, \u00a0el \u00a0cumplimiento \u00a0de la obra, esto es, que el \u00faltimo no adecua su comportamiento al \u00a0peculado, \u00a0porque \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0constancia \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0luego \u00a0de \u00a0ser \u00a0ejecutado ese delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que se observa es la ausencia de \u00a0legitimidad \u00a0 del \u00a0 casacionista \u00a0 en \u00a0el \u00a0reclamo. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0para \u00a0que \u00a0una \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0tenga \u00a0vocaci\u00f3n de \u00e9xito en sede de casaci\u00f3n (tambi\u00e9n en la de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0ordinarios), \u00a0no \u00a0basta que quien la presente tenga legitimaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0la \u00a0condici\u00f3n \u00a0de \u00a0sujeto \u00a0procesal \u00a0debidamente \u00a0reconocido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 requiere, \u00a0a \u00a0su \u00a0vez, \u00a0que \u00a0ostente \u00a0legitimaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0causa, \u00a0o \u00a0inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico \u00a0para recurrir propiamente \u00a0dicho, \u00a0que, \u00a0en \u00a0esencia, consiste en que la providencia, o la parte censurada, \u00a0ocasione \u00a0un \u00a0agravio, \u00a0un \u00a0da\u00f1o real a la parte representada. De ah\u00ed se exige \u00a0que \u00a0el \u00a0cuestionamiento \u00a0se \u00a0haya \u00a0hecho \u00a0a trav\u00e9s de la apelaci\u00f3n, porque la \u00a0competencia \u00a0del \u00a0Tribunal es funcional (debe limitarse a los aspectos objeto de \u00a0inconformidad y a los inescindiblemente ligados a ellos). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, \u00a0porque \u00a0si \u00a0la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0fundamentalmente \u00a0consiste \u00a0en un juicio de legalidad contra el fallo de segunda \u00a0instancia, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0de \u00a0manera \u00a0frontal, \u00a0manifiesta, hubiese desconocido la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0o \u00a0la \u00a0ley, \u00a0mal \u00a0puede \u00a0censur\u00e1rsele \u00a0tal \u00a0tipo de error por un \u00a0aspecto \u00a0sobre \u00a0el \u00a0que \u00a0no se pronunci\u00f3, y que mal pudo haberlo hecho toda vez \u00a0que la parte inconforme no se lo puso de presente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0caso \u00a0considerado, \u00a0la \u00a0defensa que \u00a0antecedi\u00f3 \u00a0 al \u00a0 casacionista, \u00a0 al \u00a0 fundamentar \u00a0 la \u00a0 apelaci\u00f3n21, \u00a0 \u00a0fue \u00a0insistente \u00a0en la pretensi\u00f3n de que al procesado le fuera reconocida una causal \u00a0eximente \u00a0de \u00a0responsabilidad, \u00a0en \u00a0el entendido evidente de que hab\u00eda cometido \u00a0las \u00a0conductas, \u00a0pero \u00a0amparado en una justificante, bien del miedo insuperable, \u00a0ya por un estado de necesidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 ah\u00ed \u00a0 surge \u00a0 la \u00a0ilegitimidad \u00a0del \u00a0cuestionamiento, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0en \u00a0la apelaci\u00f3n se reconoci\u00f3 que el acusado \u00a0hab\u00eda \u00a0cometido \u00a0las conductas delictivas, s\u00f3lo que bajo el amparo de causales \u00a0de \u00a0justificaci\u00f3n. \u00a0Por \u00a0tanto, \u00a0el actor carece de inter\u00e9s en la petici\u00f3n en \u00a0sede \u00a0de \u00a0la casaci\u00f3n, que pretende desconocer la participaci\u00f3n en los hechos, \u00a0al \u00a0menos \u00a0en \u00a0el \u00a0peculado, \u00a0toda vez que ella no solamente no fue formulada al \u00a0Tribunal, \u00a0sino \u00a0que \u00a0ante \u00a0\u00e9ste \u00a0de \u00a0manera \u00a0expresa se admiti\u00f3 lo que hoy se \u00a0niega, \u00a0contexto \u00a0dentro \u00a0del \u00a0cual \u00a0la sentencia de segunda instancia no caus\u00f3 \u00a0ning\u00fan agravio en ese tema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0desconoce \u00a0lo \u00a0realmente \u00a0probado \u00a0por la sentencia (lo que est\u00e1 vedado en atenci\u00f3n al motivo \u00a0escogido: \u00a0violaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0de la ley sustantiva), como que no es cierto que \u00a0\u00e9sta \u00a0 hubiera \u00a0 concluido \u00a0 que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Vargas \u00a0Ariza \u00a0 hubiese \u00a0 participado \u00a0 simplemente \u00a0 en \u00a0 la \u00a0confecci\u00f3n de la constancia mentirosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 consideraciones \u00a0 del \u00a0 fallo \u00a0 del \u00a0Ad \u00a0quem, en su integridad, \u00a0apuntan \u00a0a \u00a0que \u00a0los \u00a0dos \u00a0procesados, \u00a0de \u00a0com\u00fan \u00a0acuerdo, \u00a0cometieron las dos \u00a0conductas \u00a0investigadas. De toda la argumentaci\u00f3n deriva que los dos cometieron \u00a0ambos \u00a0comportamientos, \u00a0lo \u00a0que \u00a0significa, as\u00ed no se hubiera hecho referencia \u00a0expresa \u00a0a \u00a0la \u00a0figura, \u00a0que les fueron cargados los punibles en el entendido de \u00a0que \u00a0actuaron \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0conoce como coautor\u00eda \u00a0impropia, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0ejecutaron \u00a0los delitos con \u00a0divisi\u00f3n funcional de tareas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el juez colegiado precis\u00f3 que no eran \u00a0admisibles \u00a0los \u00a0descargos de los sindicados, respecto de que incurrieron en los \u00a0delitos \u00a0por \u00a0presiones \u00a0de \u00a0los \u00a0grupos \u00a0armados \u00a0ilegales. \u00a0Por \u00a0el contrario, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Sala es claro que la versi\u00f3n de \u00a0los \u00a0acusados \u00a0ofrecida en las indagatorias constituye una confesi\u00f3n calificada \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0admiten \u00a0haber \u00a0infringido \u00a0la ley penal, esto es que desviaron los \u00a0dineros \u00a0del fin presupuestal social para el cual estaban destinados incurriendo \u00a0de \u00a0paso \u00a0en \u00a0falsedad \u00a0documental, \u00a0alegando \u00a0seguidamente \u00a0para \u00a0justificar su \u00a0comportamiento, \u00a0la existencia de amenazas de los grupos armados ilegales&#8230; que \u00a0los \u00a0 llevaron \u00a0a \u00a0realizar \u00a0unos \u00a0trabajos \u00a0de \u00a0adecuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0bodega&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; dijeron haber aplazado las obras en la \u00a0vereda \u00a0el \u00a0\u201cDanubio\u201d \u00a0y \u00a0ordenado \u00a0al \u00a0contratista \u00a0Manuel \u00a0Moncada \u00a0que se \u00a0dedicara \u00a0a \u00a0hacer \u00a0la \u00a0remodelaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0bodega \u00a0en la que invirtieron los \u00a0dineros presupuestales&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que pretenden los recurrentes es que se \u00a0d\u00e9 \u00a0absoluto \u00a0cr\u00e9dito a esos asertos, aspiraci\u00f3n que no encuentra eco en esta \u00a0instancia \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0las \u00a0excusas \u00a0planteadas \u00a0con \u00a0miras \u00a0a evitar el \u00a0compromiso \u00a0 penal \u00a0no \u00a0son \u00a0veros\u00edmiles, \u00a0ni \u00a0cre\u00edbles \u00a0y \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0las \u00a0confesiones \u00a0no \u00a0puedan aceptarse en su totalidad\u201d22. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los apartes trascritos no dejan duda alguna \u00a0sobre \u00a0que \u00a0la \u00a0totalidad \u00a0de \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0judiciales apuntaron a cargar en \u00a0contra \u00a0de \u00a0los \u00a0dos \u00a0acusados \u00a0(no de uno s\u00f3lo), la totalidad de las conductas \u00a0investigadas. \u00a0En \u00a0el \u00a0mismo \u00a0sentido \u00a0hizo \u00a0sus \u00a0valoraciones \u00a0el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0decisi\u00f3n que para estos efectos \u00a0conforma unidad con la del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del cargo segundo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 recurrente \u00a0 reclama \u00a0 la \u00a0 indebida \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio \u00a0de favorabilidad, en cuanto los jueces aplicaron el \u00a0art\u00edculo \u00a0136 \u00a0del Decreto 100 de 1980, cuando, aclara, han debido optar por el \u00a0art\u00edculo \u00a0399 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0599 \u00a0del 2000, toda vez que \u00e9ste exige un elemento \u00a0adicional, \u00a0 relacionado \u00a0con \u00a0que \u00a0la \u00a0destinaci\u00f3n \u00a0diversa \u00a0debe \u00a0afectar \u00a0la \u00a0inversi\u00f3n\u00a0 social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0reproche \u00a0contiene \u00a0los \u00a0mismos \u00a0fundamentos \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0cargos \u00a0 \u00a0primero \u00a0 \u00a0y \u00a0segundo \u00a0de la demanda presentada por la defensa de la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Hern\u00e1ndez Jerez, la \u00a0Sala \u00a0se \u00a0remite \u00a0a \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0all\u00ed brindada, en donde se demostr\u00f3 que la \u00a0conducta \u00a0 sancionada \u00a0 se \u00a0ubica \u00a0en \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0que \u00a0del \u00a0peculado \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0oficial \u00a0diferente hacen los dos estatutos penales, contexto dentro \u00a0del \u00a0cual \u00a0el \u00a0juicio \u00a0de favorabilidad se reduce, \u00fanica y exclusivamente, a la \u00a0sanci\u00f3n m\u00e1s benigna, que es la del C\u00f3digo Penal de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del cargo tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 El \u00a0Tribunal, \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0se\u00f1ala \u00a0el \u00a0impugnante, \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso de \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0no \u00a0excluy\u00f3 \u00a0los testimonios de Nelson Medina Velasco, \u00a0Gerardo \u00a0Aguilar \u00a0Ariza, \u00a0Henry \u00a0T\u00e9llez \u00a0Jerez, \u00a0Ferney Santamar\u00eda Hern\u00e1ndez, \u00a0Yolanda \u00a0 \u00a0Guiza \u00a0 \u00a0Jerez, \u00a0 \u00a0Te\u00f3filo \u00a0 \u00a0Sarabia \u00a0 Badillo \u00a0 y \u00a0 Luis \u00a0 Enrique \u00a0Arciniegas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el censor, esos declarantes demostraban \u00a0que \u00a0las \u00a0amenazas, \u00a0que \u00a0condujeron \u00a0a \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos, s\u00ed fueron \u00a0reales \u00a0y \u00a0que \u00a0se \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0ocultar \u00a0la \u00a0adecuaci\u00f3n de la bodega, o, de lo \u00a0contrario, correr\u00edan con las represalias de la guerrilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que debe decirse es que la Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal ha dejado en claro, en toda su historia, que lo que importa \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de la irregularidad de que se trata, no es la cita del nombre del \u00a0testigo, \u00a0 \u00a0sino \u00a0 \u00a0que \u00a0 el \u00a0 contenido \u00a0 de \u00a0 su \u00a0 versi\u00f3n \u00a0 no \u00a0 haya \u00a0 sido \u00a0considerado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0del Tribunal, desde su \u00a0inicio, \u00a0parti\u00f3 \u00a0de la excusa de los procesados, que se centr\u00f3 en los aspectos \u00a0rese\u00f1ados \u00a0por la defensa, explicaci\u00f3n a la que no confiri\u00f3 eficacia y que de \u00a0manera \u00a0 reiterada \u00a0 fue \u00a0se\u00f1alada \u00a0de \u00a0mentirosa. \u00a0Expresamente \u00a0se \u00a0dijo \u00a0que \u00a0\u201crevisando \u00a0cuidadosamente \u00a0las pruebas documentales y testimoniales que obran \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 proceso\u201d23, \u00a0 se \u00a0 infer\u00eda \u00a0 que \u00a0 el \u00a0comportamiento \u00a0 delictivo \u00a0 no \u00a0 obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0supuestas \u00a0amenazas, \u00a0pues \u00a0unos \u00a0(documentos) \u00a0y \u00a0otros \u00a0(testimonios) \u00a0daban \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0tales amenazas fueron \u00a0posteriores a la ejecuci\u00f3n de los delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tales expresiones deriva incontrastable \u00a0que \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0se\u00f1aladas \u00a0s\u00ed \u00a0fueron \u00a0apreciadas, \u00a0pero \u00a0en \u00a0sentido \u00a0contrario \u00a0 a \u00a0las \u00a0pretensiones \u00a0defensivas. \u00a0Res\u00e1ltese \u00a0que \u00a0en \u00a0una \u00a0de \u00a0sus \u00a0conclusiones \u00a0 el \u00a0Ad \u00a0quem \u00a0consign\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0exist\u00eda \u00a0evidencia sobre que en los primeros meses del a\u00f1o \u00a02001 \u00a0se \u00a0hubieran presentado amenazas, \u201clas cuales, seg\u00fan se extracta de las \u00a0copias \u00a0de \u00a0los \u00a0panfletos y de algunos testimonios, se presentaron a partir del \u00a0segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semestre\u201d24. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s, algunos de los testimonios \u00a0se\u00f1alados, \u00a0fueron citados expresamente, como sucedi\u00f3 con el de Henry T\u00e9llez, \u00a0del \u00a0que \u00a0se \u00a0dijo que su menci\u00f3n sobre que solamente se adecu\u00f3 un \u201ccuartico \u00a0peque\u00f1o\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0modo \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0ba\u00f1o25, contribu\u00eda a ratificar que \u00a0la \u00a0reparaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0para \u00a0un \u00a0dep\u00f3sito \u00a0de \u00a0materiales, \u00a0no \u00a0para \u00a0un \u00a0puesto \u00a0policivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0prohij\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0integridad \u00a0las \u00a0apreciaciones \u00a0del \u00a0Juez, \u00a0esto \u00a0es, las hizo suya, conformando \u00a0unidad \u00a0inescindible, \u00a0contexto \u00a0dentro del cual es evidente que el A \u00a0 quo \u00a0cit\u00f3, \u00a0rese\u00f1\u00f3 \u00a0y \u00a0valor\u00f3 \u00a0el \u00a0contenido \u00a0 \u00a0de \u00a0 las \u00a0 declaraciones \u00a0 se\u00f1aladas26. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 El \u00a0defensor \u00a0 del \u00a0 se\u00f1or \u00a0 Vargas \u00a0 Ariza \u00a0present\u00f3 \u00a0como \u00a0falso \u00a0raciocinio, \u00a0el \u00a0mismo \u00a0argumento \u00a0que \u00a0el \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0la se\u00f1ora Hern\u00e1ndez Jerez \u00a0postul\u00f3 \u00a0como \u00a0falso \u00a0juicio de identidad (en el cargo noveno del \u00a0apartado \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n indirecta), esto es, la valoraci\u00f3n y \u00a0alcance \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0dio \u00a0a \u00a0los \u00a0panfletos \u00a0amenazantes \u00a0que \u00a0la \u00faltima \u00a0procesada anex\u00f3 a la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A la respuesta dada al demandante inicial se \u00a0remite \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0como \u00a0que \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0en \u00a0claro \u00a0que \u00a0el Ad \u00a0quem \u00a0parti\u00f3 \u00a0del \u00a0contenido \u00a0exacto \u00a0expuesto \u00a0en \u00a0los escritos, esto es, que no los distorsion\u00f3, y desde all\u00ed, con \u00a0fundamentos \u00a0sensatos, \u00a0razonados (o, lo que es lo mismo, respetuosos de la sana \u00a0cr\u00edtica), \u00a0apoyados \u00a0en \u00a0esa \u00a0literalidad, infiri\u00f3 que esas amenazas se dieron \u00a0luego \u00a0de acaecidos los hechos investigados, de donde resulta incontrastable que \u00a0\u00e9stas no pudieron\u00a0 ser la causa eficiente para delinquir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esos \u00a0razonamientos, coincidentes con el \u00a0sentido \u00a0com\u00fan \u00a0y \u00a0con el desarrollo normal de las cosas, el casacionista opone \u00a0un \u00a0modo diferente de valoraci\u00f3n, que en modo alguno estructura el falso juicio \u00a0anunciado, \u00a0y \u00a0que \u00a0se \u00a0apoya en simples conjeturas como aquella de que antes de \u00a0las \u00a0escritas \u00a0pudo \u00a0haber amenazas verbales, conjetura sin respaldo (de quienes \u00a0la \u00a0propusieron, \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0se \u00a0dedujo \u00a0juiciosamente \u00a0que faltaron a la \u00a0verdad) \u00a0que \u00a0no demuestra la ilegalidad de la apreciaci\u00f3n judicial, que era lo \u00a0que le correspond\u00eda acreditar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0responder \u00a0los \u00a0cargos \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda \u00a0presentada \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de la ex Alcaldesa, la Sala demostr\u00f3 que el contenido de \u00a0las \u00a0fotograf\u00edas \u00a0tomadas \u00a0a \u00a0la \u00a0bodega \u00a0mostraba \u00a0que lo acondicionado fue un \u00a0dep\u00f3sito \u00a0de \u00a0materiales, \u00a0no \u00a0una \u00a0instalaci\u00f3n \u00a0para acantonar miembros de la \u00a0Polic\u00eda, \u00a0documentos que corroboraban el se\u00f1alamiento del denunciante, sin que \u00a0la \u00a0inferencia fuese desvirtuada por la circunstancia de que a\u00f1os m\u00e1s tarde en \u00a0la \u00a0bodega \u00a0se \u00a0hubieran \u00a0instalado agentes del orden, como que el \u00faltimo hecho \u00a0solamente \u00a0indicaba \u00a0que \u00a0para \u00a0ese entonces s\u00ed hubo la adecuaci\u00f3n respectiva, \u00a0que no se dio en el primer momento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 el \u00a0 Tribunal \u00a0razon\u00f3 \u00a0en \u00a0esos \u00a0t\u00e9rminos, \u00a0no \u00a0infringi\u00f3 \u00a0las reglas de la sana cr\u00edtica; por el contrario, lo \u00a0hizo \u00a0apegado \u00a0a \u00a0ellas \u00a0y respetando el contenido real de las pruebas. La Sala, \u00a0entonces, \u00a0 remite \u00a0al \u00a0defensor \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0Vargas \u00a0Ariza \u00a0a \u00a0los \u00a0apartados \u00a0anteriores, \u00a0pues \u00a0con ellos \u00a0resulta \u00a0incuestionable que no hubo raciocinio errado cuando se dio como probado \u00a0que el sitio reparado fue un dep\u00f3sito de materiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0alusi\u00f3n \u00a0del \u00a0fallo atinente a que los \u00a0sindicados \u00a0 cometieron \u00a0los \u00a0delitos \u00a0producto \u00a0de \u00a0un \u00a0capricho \u00a0no \u00a0tiene \u00a0la \u00a0connotaci\u00f3n \u00a0que \u00a0le \u00a0brinda \u00a0el \u00a0censor, \u00a0al \u00a0punto \u00a0de \u00a0tenerla como un cargo \u00a0sorpresivo \u00a0que no fue objeto de investigaci\u00f3n ni acusaci\u00f3n. La expresi\u00f3n fue \u00a0puesta, \u00a0a \u00a0modo \u00a0de \u00a0colof\u00f3n, \u00a0luego \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0A \u00a0quo (cuyos argumentos fueron acogidos integralmente) y \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0valoraran la totalidad de los medios de prueba y dedujeran que las \u00a0excusas \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0eran \u00a0mentirosas \u00a0y \u00a0que \u00a0los \u00a0elementos incriminantes \u00a0permit\u00edan \u00a0llegar \u00a0a la certeza de que se cometieron los delitos, y que ello se \u00a0hizo \u00a0dolosamente, \u00a0contexto dentro del cual esa frase aislada ni quita ni pone, \u00a0y, \u00a0en \u00a0todo caso, el censor no demostr\u00f3 qu\u00e9 incidencia tendr\u00eda para mudar la \u00a0condena en absoluci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 El \u00a0casacionista \u00a0postula \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio de identidad respecto de la valoraci\u00f3n \u00a0del \u00a0oficio \u00a002142 \u00a0del \u00a025 \u00a0de \u00a0mayo del 2001. Como el mismo tema fue tratado a \u00a0espacio \u00a0al \u00a0dar \u00a0respuesta \u00a0al \u00a0octavo \u00a0cargo \u00a0formulado \u00a0por el defensor de la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Hern\u00e1ndez Jerez, a \u00a0ella se remite la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 casar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0ALFREDO \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0 QUINTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 DEL \u00a0 ROSARIO \u00a0 GONZ\u00c1LEZ \u00a0 DE \u00a0LEMOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0AUGUSTO J. \u00a0IB\u00c1\u00d1EZ GUZM\u00c1N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Excusa justificada \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0LUIS \u00a0QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0YESID \u00a0 \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0 \u00a0 BASTIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permiso \u00a0<\/p>\n<p>JULIO \u00a0ENRIQUE SOCHA SALAMANCA \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0JAVIER ZAPATA ORTIZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0servicio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Folio \u00a0222, cuaderno 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Folio \u00a02, cuaderno 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Folio \u00a02, cuaderno 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0Folios 77 a 78, cuaderno 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0Folios 11 y siguientes, cuaderno del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Folios 42 siguientes, cuaderno 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Folios 42 y siguientes, cuaderno 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Folios 54 y siguientes, cuaderno 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Folios 39 y siguientes, cuaderno 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0Folio 216, cuaderno 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Folio 230, cuaderno 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0Folio 15, cuaderno del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0Folio 15, cuaderno del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0Folio 22, cuaderno del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0Folio 3, cuaderno 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0Folio 39, cuaderno 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0Folio 169, cuaderno 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0Folios 159 y siguientes, cuaderno 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0Folio 168, cuaderno 1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0Folio 2 y siguientes, cuaderno 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0Folios 249 y siguientes, cuaderno 2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0Folios 12 y 13, cuaderno del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0Folios 19 y siguientes, cuaderno del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0Folio 20, cuaderno del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0Folio 13, cuaderno del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0Folios 216 y siguientes, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 27321 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 MAGISTRADO PONENTE \u00a0 AUGUSTO J. IB\u00c1\u00d1EZ GUZM\u00c1N \u00a0 Aprobado: Acta No.236 \u00a0 San Gil, veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil \u00a0ocho (2008). \u00a0\u00a0 MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Mediante sentencia del 31 de mayo de 2006, el \u00a0Juez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-15556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-16"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}