{"id":15227,"date":"2023-09-11T17:44:52","date_gmt":"2023-09-11T17:44:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/11\/2410223-04-08\/"},"modified":"2023-09-11T17:44:52","modified_gmt":"2023-09-11T17:44:52","slug":"2410223-04-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/11\/2410223-04-08\/","title":{"rendered":"24102(23-04-08)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 24102 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta n.\u00b0 98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veintitr\u00e9s de abril de dos \u00a0mil ocho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0en \u00a0nombre del procesado DAR\u00cdO RECALDE VIDAL, contra la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Cali el 29 de marzo de 2005, que confirm\u00f3 la del 28 de septiembre \u00a0de \u00a02004 \u00a0obra \u00a0del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma \u00a0ciudad, \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a030 \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n y a la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0funciones \u00a0y derechos p\u00fablicos por el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a020 \u00a0a\u00f1os, \u00a0como \u00a0autor \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio agravado, \u00a0tentativa \u00a0 de \u00a0 homicidio \u00a0 y \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0defensa \u00a0personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal \u00a0los \u00a0narr\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0siguiente \u00a0manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u201cEl d\u00eda 22 de junio de 2001, cuando la \u00a0patrulla \u00a0policial conformada por el Subintendente EDINSON MARMOLEJO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0el \u00a0Agente \u00a0ROJAS VEGA, y el Teniente RODRIGO SANTOS CARVAJAL, cumpl\u00edan labores \u00a0rutinarias \u00a0por \u00a0el \u00a0sector del Barrio El Poblado aproximadamente a las siete de \u00a0la \u00a0noche, \u00a0fueron \u00a0abordados \u00a0por \u00a0dos \u00a0ciudadanos \u00a0quienes \u00a0les informaron que \u00a0acababan \u00a0de \u00a0matar \u00a0a \u00a0una \u00a0se\u00f1ora \u00a0en una casa y dos personas hab\u00edan quedado \u00a0heridas \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0del \u00a0atentado criminal. Al dirigirse al sitio donde \u00a0sucedieron \u00a0los \u00a0hechos \u00a0los vecinos les mostraron a los sujetos que acababan de \u00a0cometer \u00a0el \u00a0homicidio, \u00a0a \u00a0quienes alcanzaron a observar a los agresores cuando \u00a0caminaban \u00a0con las armas de fuego en sus manos, y al notar la presencia policial \u00a0huyeron \u00a0del \u00a0lugar, \u00a0inici\u00e1ndose \u00a0la \u00a0persecuci\u00f3n. Para evitar la captura los \u00a0sujetos \u00a0dispararon \u00a0a la comitiva policial alcanzando uno de los proyectiles al \u00a0Subintendente \u00a0 MARMOLEJO, \u00a0 quien \u00a0 result\u00f3 \u00a0herido \u00a0en \u00a0el \u00a0gl\u00fateo \u00a0derecho. \u00a0Finalmente \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0LISANDRO ARTURO GRAJALES BOCANEGRA, fue capturado dentro \u00a0de \u00a0 una \u00a0 vivienda \u00a0donde \u00a0hab\u00eda \u00a0penetrado \u00a0eludiendo \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0policial, \u00a0se\u00f1alando \u00a0el aprehendido que hab\u00eda sido contratado para acabar con la vida de \u00a0la se\u00f1ora recibiendo como pago la suma de $800.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la diligencia de inspecci\u00f3n de cad\u00e1ver \u00a0el \u00a0investigador \u00a0judicial \u00a0CHARLIE \u00a0REINOSO OYOLA, informa que en la entrevista \u00a0sostenida \u00a0con \u00a0el \u00a0capturado \u00a0LISANDRO \u00a0ARTURO \u00a0GRAJALES \u00a0BOCANEGRA, \u00a0\u00e9ste \u00a0la \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0hab\u00eda \u00a0matado a la se\u00f1ora NICOL en compa\u00f1\u00eda del se\u00f1or \u00a0DARIO \u00a0RECALDE, \u00a0quien \u00a0reside \u00a0en \u00a0el \u00a0Barrio \u00a0Las \u00a0Orqu\u00eddeas, recibiendo como \u00a0remuneraci\u00f3n la suma de $800.000.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el levantamiento del cad\u00e1ver de \u00a0quien \u00a0fue identificada como Evangelina Rodr\u00edguez, tambi\u00e9n conocida como Nicol \u00a0Vanesa, \u00a0la Fiscal\u00eda 105 de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de Cali orden\u00f3 la \u00a0apertura de instrucci\u00f3n el 22 de junio de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0siguiente \u00a023 \u00a0de junio fue escuchado en \u00a0indagatoria \u00a0 Lizardo \u00a0Arturo \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra, \u00a0a \u00a0quien \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a043 \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de delitos contra la Vida, Libertad Sexual y Dignidad \u00a0Humana \u00a0afect\u00f3 \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, seg\u00fan \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a028 del mismo mes, por los delitos de homicidio agravado, doble \u00a0homicidio \u00a0agravado en tentativa, lesiones personales y porte ilegal de armas de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0defensa personal, confirmada mediante resoluci\u00f3n del 15 de noviembre \u00a0de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con resoluci\u00f3n del 22 de enero de 2002, fue \u00a0decretado \u00a0el \u00a0cierre parcial de la instrucci\u00f3n respecto de Grajales Bocanegra, \u00a0quien \u00a0fue \u00a0acusado \u00a0por \u00a0la \u00a0oficina \u00a0instructora \u00a0como autor de los delitos de \u00a0homicidio \u00a0agravado, \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0en \u00a0el \u00a0grado \u00a0de tentativa, lesiones \u00a0personales \u00a0y \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego de defensa personal, mediante \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a08 \u00a0de marzo de 2002, decisi\u00f3n confirmada en su integridad por \u00a0la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0 Delegada \u00a0 ante \u00a0 el \u00a0Tribunal \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0el \u00a022 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rota \u00a0la \u00a0unidad \u00a0procesal para continuar la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0de \u00a0DAR\u00cdO RECALDE VIDAL, la Fiscal\u00eda 10 Seccional lo \u00a0declar\u00f3 \u00a0persona ausente y le design\u00f3 defensor de oficio, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 22 de octubre de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una vez capturado en Popay\u00e1n RECALDE VIDAL, \u00a0el \u00a0 instructor \u00a0 libr\u00f3 \u00a0 despacho \u00a0comisorio \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0escuchara \u00a0en \u00a0indagatoria, \u00a0lo \u00a0que se cumpli\u00f3 el 22 de noviembre de 2002, acto en el cual el \u00a0procesado \u00a0se \u00a0neg\u00f3 \u00a0a responder el interrogatorio por no estar asistido por su \u00a0defensor \u00a0de \u00a0confianza. \u00a0Esto dio lugar a que el 28 de los mismos mes y a\u00f1o se \u00a0le \u00a0resolviera \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n como presunto \u00a0coautor \u00a0de los delitos de homicidio agravado, tentativa de concurso agravado en \u00a0concurso \u00a0homog\u00e9neo, \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0y porte ilegal de armas de fuego de \u00a0defensa personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El 31 de diciembre de ese a\u00f1o, RECALDE VIDAL \u00a0rindi\u00f3 \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria, \u00a0oportunidad \u00a0en \u00a0la \u00a0que neg\u00f3 cualquier \u00a0participaci\u00f3n en los hechos materia de investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0resoluci\u00f3n del 11 de marzo de 2003, la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0neg\u00f3 \u00a0la \u00a0revocatoria de la medida de aseguramiento reclamada por la \u00a0defensa \u00a0del \u00a0procesado \u00a0que consideraba que se hab\u00edan incorporado elementos de \u00a0juicio \u00a0demostrativos \u00a0de \u00a0la \u00a0falta \u00a0de participaci\u00f3n de aqu\u00e9l en los sucesos \u00a0investigados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n del 12 de marzo de 2003 \u00a0se \u00a0declar\u00f3 \u00a0cerrada \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0la \u00a0cual \u00a0fue \u00a0calificada el 8 de mayo \u00a0siguiente \u00a0con acusaci\u00f3n respecto de RECALDE VIDAL como presunto coautor de los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0agravado, \u00a0tentativa \u00a0de \u00a0homicidio agravado en concurso \u00a0material, \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0y \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas de fuego de defensa \u00a0personal, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que adquiri\u00f3 firmeza el 4 de junio de ese a\u00f1o, cuando se \u00a0acept\u00f3 \u00a0el \u00a0desistimiento \u00a0del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0que hab\u00eda interpuesto el \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico contra el calificatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento fue adelantado por el Juzgado \u00a03\u00ba \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0Especializado \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0en \u00a0la \u00a0fecha y sentidos ya \u00a0anotados, \u00a0confirmada \u00a0por \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0es objeto de este recurso \u00a0extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdNTESIS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Invoca \u00a0el \u00a0censor \u00a0el \u00a0cuerpo segundo de la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de casaci\u00f3n, porque considera que el fallo recurrido viol\u00f3 de \u00a0manera \u00a0 indirecta \u00a0 \u2013por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida- \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, en concreto los art\u00edculos 27, 103, \u00a0104 \u00a0(numerales \u00a02, \u00a04 y 7) y 365 de la Ley 599 de 2000, por un error de derecho \u00a0en \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 prueba, \u00a0 de \u00a0 acuerdo \u00a0 con \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0razonamientos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0falso juicio de legalidad se origin\u00f3 al \u00a0otorgarle \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0a \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n que no re\u00fanen los \u00a0requisitos \u00a0exigidos \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos 28, 29 y 33), en \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0contra \u00a0la \u00a0Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes \u00a0aprobada \u00a0en Colombia mediante la Ley 70 de 1986, en la Convenci\u00f3n \u00a0Americana \u00a0de \u00a0Derechos \u00a0Humanos \u00a0(art\u00edculo \u00a05, \u00a0numerales \u00a01 y 2), en el Pacto \u00a0Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo 7), en la Resoluci\u00f3n \u00a0088 \u00a0de \u00a01993 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (cap\u00edtulo 2, literal e), en \u00a0el \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal de 1991 (art\u00edculos 1, 161, 246, 250, 283, \u00a0292, \u00a0294, \u00a0296, \u00a0302 y 313),\u00a0 en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2000 \u00a0(232, \u00a0 235, \u00a0 267, \u00a0 276, \u00a0 277, \u00a0280, \u00a0286, \u00a0305, \u00a0314 \u00a0y \u00a0322), \u00a0\u201cy \u00a0 dem\u00e1s \u00a0 normas \u00a0 que \u00a0 se \u00a0citan \u00a0por \u00a0la \u00a0Honorable \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0cuando aborda el tema de la prueba inconstitucional o ilegal que \u00a0se \u00a0transcribe \u00a0en \u00a0la \u00a0presente demanda gran parte de la misma, aunado en forma \u00a0complementaria \u00a0y \u00a0sin \u00a0ser causal diferente, pues se desprende de la acusaci\u00f3n \u00a0central, \u00a0a \u00a0que \u00a0por \u00a0haber \u00a0incurrido \u00a0los sentenciadores de primera y segunda \u00a0instancia \u00a0al \u00a0otorgarle validez al medio que no lo tiene como que consider\u00f3 el \u00a0informe \u00a0policivo \u00a0prueba, lo que apunta a la existencia jur\u00eddica de la prueba, \u00a0d\u00e1ndole \u00a0valor \u00a0legal \u00a0a lo inexistente; o neg\u00e1rsele al que s\u00ed lo amerita por \u00a0omisi\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0ante \u00a0todo de prueba testimonial, lo que se tradujo en la \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de las normas sustanciales arriba dichas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0falso juicio de legalidad recae sobre el \u00a0hecho \u00a0indicador: \u00a0la supuesta delaci\u00f3n que Lizardo Grajales efectu\u00f3 a agentes \u00a0de \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n de RECALDE en el homicidio de \u00a0Evangelina \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0a cambio de $800.000 -donde tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que DAR\u00cdO \u00a0RECALDE \u00a0fue \u00a0quien hizo el contacto con el determinador y suministr\u00f3 los datos \u00a0de \u00a0la \u00a0residencia \u00a0de \u00a0\u00e9ste-, y surge porque tales manifestaciones se hicieron \u00a0sin \u00a0dar \u00a0cumplimiento \u00a0a \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0debidas, \u00a0pues fue \u00a0torturado, \u00a0no \u00a0se \u00a0verificaron \u00a0con \u00a0la presencia de su abogado, del Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0ni \u00a0del \u00a0fiscal,\u00a0 y tampoco se le advirti\u00f3 sobre su derecho a no \u00a0auto incriminarse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba \u00a0derivada \u00a0de \u00a0tal \u00a0aseveraci\u00f3n \u00a0\u2013il\u00edcita, \u00a0inconstitucional \u00a0e \u00a0ilegal- se constituy\u00f3 en el \u00fanico elemento de convicci\u00f3n \u00a0con \u00a0base \u00a0en el cual se conden\u00f3 a RECALDE, sin que se aplicara la cl\u00e1usula de \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0contenida \u00a0en \u00a0la \u00a0normativa \u00a0constitucional, legal, reglamentaria e \u00a0internacional, \u00a0de conformidad con las interpretaciones que las Altas Cortes han \u00a0indicado para tal efecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0tenor literal de los argumentos que los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0expusieron para desvirtuar la posici\u00f3n defensiva, se \u00a0desprende \u00a0que el error judicial se origin\u00f3 porque Lizardo Grajales, tal y como \u00a0lo \u00a0plasm\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0constancia \u00a0la \u00a0fiscal \u00a0que \u00a0lo \u00a0indag\u00f3, \u00a0al \u00a0se\u00f1alar que \u00a0\u201cel retenido presenta lesiones en diferentes partes \u00a0del \u00a0cuerpo, \u00a0presenta \u00a0una \u00a0herida \u00a0suturada \u00a0en la parte posterior de, corrijo \u00a0superior \u00a0de \u00a0la \u00a0ceja derecha e izquierda\u2026Igualmente presenta hematomas en la \u00a0parte \u00a0 anterior \u00a0 y \u00a0rodilla \u00a0izquierda\u201d, \u00a0s\u00ed \u00a0fue \u00a0torturado por los policiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la trascendencia del error y la \u00a0repercusi\u00f3n que tuvo en la sentencia, se tiene lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0lesiones \u00a0corporales \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0Lizardo \u00a0Grajales \u00a0fueron \u00a0aumentadas \u00a0en la segunda declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 el \u00a0policial \u00a0que lo captur\u00f3, subteniente Rodrigo Santos Carvajal, variaci\u00f3n de la \u00a0que \u00a0se \u00a0pod\u00eda \u00a0colegir \u00a0que \u00a0en un solo d\u00eda no pueden surgir, por generaci\u00f3n \u00a0espont\u00e1nea, \u00a0m\u00e1s heridas que la inicialmente relatada; adem\u00e1s, posteriormente \u00a0aparecen \u00a0otras \u00a0en \u00a0la \u00a0constancia \u00a0del ente investigador, cuya fuente s\u00ed da a \u00a0conocer \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de indagatoria y testimonios Grajales Bocanegra: la \u00a0tortura, \u00a0sin \u00a0que \u00a0los \u00a0falladores \u00a0le \u00a0hayan \u00a0dado \u00a0alguna importancia a tales \u00a0acontecimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia de juzgamiento el agente del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0compulsaran copias para investigar las \u00a0razones \u00a0por \u00a0las \u00a0cuales \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Lizardo Grajales fue conducido a Medicina \u00a0Legal \u00a07 meses despu\u00e9s de los hechos investigados, sin que su propuesta tuviera \u00a0ninguna acogida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0declaraciones \u00a0del \u00a0teniente \u00a0que \u00a0aprehendi\u00f3 \u00a0a \u00a0Lizardo \u00a0Grajales \u00a0y \u00a0la del agente de la Sijin, Charlie Reinoso \u00a0\u2013ante \u00a0quien, producto de \u00a0la \u00a0 tortura, \u00a0 se \u00a0 hizo \u00a0 la \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0RECALDE \u00a0VIDAL- \u00a0son \u00a0contradictorias, \u00a0pues \u00a0el segundo se\u00f1al\u00f3 que no recuerda haberle visto golpes \u00a0ni que Grajales hubiera dicho que sus captores le pegaron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A \u00a0partir \u00a0del \u00a0tiempo \u00a0que transcurri\u00f3 \u00a0entre \u00a0la \u00a0captura y su ingreso al hospital, el a quo infiri\u00f3 que era imposible \u00a0que \u00a0los \u00a0actos \u00a0de barbarie se hubiesen producido sobre la humanidad del se\u00f1or \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra, \u00a0frente \u00a0a\u00a0 \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no hay principios absolutos que \u00a0indiquen \u00a0que en un tiempo breve no se pueda realizar la tortura, de conformidad \u00a0con la legislaci\u00f3n internacional que la consagra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tampoco \u00a0se \u00a0puede \u00a0asegurar, \u00a0como \u00a0lo \u00a0sostiene \u00a0la \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0que por haber sido llevado a una estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda \u00a0\u2013y no a un lugar \u00a0perteneciente \u00a0al \u00a0victimario \u00a0o \u00a0alejado- \u00a0no \u00a0se \u00a0le hubiese podido causar las \u00a0lesiones \u00a0porque \u00a0el \u00a0tema \u00a0que \u00a0se \u00a0debate \u00a0no es una ciencia exacta. Entonces, \u00a0independientemente \u00a0de \u00a0qui\u00e9n o qui\u00e9nes hayan inflingido las heridas al se\u00f1or \u00a0Lizardo \u00a0Grajales, \u00a0generaron que se inventara una situaci\u00f3n modal \u2013la \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0a \u00a0DAR\u00cdO RECALDE- \u00a0con la que logr\u00f3 ser conducido finalmente al hospital. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u201cLas \u00a0 \u00a0 \u00a0expresiones \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0posibilidad\u201d \u00a0de \u00a0la \u00a0primera instancia, al se\u00f1alar \u00a0que \u00a0como \u00a0los \u00a0agentes \u00a0permitieron \u00a0que \u00a0a \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra \u00a0se le tomaran \u00a0fotograf\u00edas \u00a0en \u00a0el \u00a0centro \u00a0asistencial al que fue llevado, o que, como no las \u00a0desaparecieron, \u00a0no \u00a0hab\u00eda existido tortura, es indistinto para los fines de la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de \u00a0tal hecho, y de la consecuente prueba il\u00edcita que se gener\u00f3 \u00a0con ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Las imputaciones que Lizardo Grajales le \u00a0hizo \u00a0a \u00a0RECALDE \u00a0VIDAL \u00a0ante \u00a0los \u00a0polic\u00edas \u00a0no fueron libres, espont\u00e1neas ni \u00a0voluntarias, \u00a0pues, \u00a0de \u00a0haber \u00a0querido \u00a0colaborar \u00a0con la justicia, las habr\u00eda \u00a0hecho \u00a0cuando qued\u00f3 a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, en la indagatoria o en otro \u00a0momento procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0cuanto \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0\u201cTRASCENDENCIA \u00a0DEL \u00a0ERROR \u00a0EN \u00a0EL FALLO, AL DESCONOCERSE POR LAS \u00a0INSTANCIAS \u00a0LA \u00a0TORTURA \u00a0A \u00a0QUE \u00a0FUE \u00a0SOMETIDO \u00a0LIZARDO \u00a0GRAJALES \u00a0BOCANEGRA\u201d, \u00a0se \u00a0tiene que \u201cse le est\u00e1 \u00a0dando \u00a0validez \u00a0a una prueba inconstitucional e il\u00edcita, en clara demostraci\u00f3n \u00a0del \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0legalidad. \u00a0Se \u00a0est\u00e1 \u00a0tomando \u00a0como prueba v\u00e1lida para \u00a0condenar \u00a0a \u00a0mi \u00a0defendido \u00a0como \u00a0derivaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la obtenida con la tortura de \u00a0aquel, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0repercuti\u00f3 \u00a0negativamente \u00a0en DARIO RECALDE VIDAL como \u00a0derivada, \u00a0cuando \u00a0en \u00a0sana \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Derecho \u00a0Constitucional, \u00a0del Bloque Constitucional fundado en \u00a0los \u00a0Tratados Internacionales arriba dicho, la sustantiva que se encuentra en el \u00a0art\u00edculo \u00a0279 \u00a0y \u00a0del\u00a0 \u00a0Derecho procesal Penal, debi\u00f3 ser excluido lo que \u00a0dijo \u00a0GRAJALES BOCANEGRA a causa de la tortura contra mi defendido, precisamente \u00a0por \u00a0 \u00e9ste \u00a0 nominado \u00a0 en \u00a0 forma \u00a0 directa\u00a0 \u00a0 como \u00a0 derivaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0inconstitucional \u00a0que se asent\u00f3 sobre la tortura que se le inflingi\u00f3 a aqu\u00e9l. \u00a0As\u00ed \u00a0las \u00a0cosas, \u00a0Constitucional y legalmente no tiene alcance l\u00edcito para ser \u00a0utilizada \u00a0 como \u00a0prueba \u00a0para \u00a0condenar \u00a0a \u00a0mi \u00a0defendido, \u00a0pues \u00a0con \u00a0la \u00a0sola \u00a0significancia \u00a0de \u00a0su \u00a0proceder \u00a0il\u00edcito \u00a0se la debi\u00f3 excluir, pues es nulo de \u00a0pleno \u00a0derecho \u00a0lo \u00a0que se obtuvo con la tortura de conformidad a lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0regla \u00a0de \u00a0exclusi\u00f3n, \u00a0sus \u00a0elementos \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0consecuencias \u00a0 \u00a0jur\u00eddicas, \u00a0 existe \u00a0 profusa \u00a0 doctrina \u00a0 y \u00a0jurisprudencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grajales \u00a0Bocanegra \u00a0no \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0para incriminarse voluntaria y libremente; el testimonio del agente \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Judicial \u00a0no \u00a0puede ser fuente de una confesi\u00f3n extrajudicial \u00a0porque \u00a0es \u00a0una \u00a0prueba \u00a0derivada \u00a0contaminada, \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, por la omisi\u00f3n de \u00a0trasladarlo \u00a0al Instituto de Medicina Legal no se puede negar el hecho indicador \u00a0de la tortura consignado en la constancia de la fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se deb\u00eda condenar con fundamento en \u00a0la \u00a0supuestas \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0Lizardo Grajales, porque se hicieron sin dar \u00a0cumplimiento \u00a0a \u00a0las garant\u00edas constitucionales procesales, pues fue torturado, \u00a0no \u00a0se \u00a0verificaron \u00a0con \u00a0la presencia de su abogado, del Ministerio P\u00fablico ni \u00a0del \u00a0fiscal,\u00a0 \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0se \u00a0le \u00a0advirti\u00f3 \u00a0sobre \u00a0su \u00a0derecho \u00a0a no auto \u00a0incriminarse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0de \u00a0los \u00a0errores judiciales se gener\u00f3 \u00a0porque \u00a0el \u00a0tribunal \u00a0confundi\u00f3 \u00a0la \u00a0captura \u00a0legal \u00a0permitida \u00a0-por \u00a0cualquier \u00a0autoridad \u00a0o \u00a0persona- con fundamento en el art\u00edculo 346 de la Ley 600 de 2000, \u00a0con \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que el captor pueda versionar al retenido por la fuerza, sin \u00a0garant\u00edas;\u00a0 \u00a0adem\u00e1s, \u00a0ni siquiera a una persona sorprendida en flagrancia \u00a0se \u00a0le puede recibir versi\u00f3n libre, voluntaria y espont\u00e1nea en las condiciones \u00a0rese\u00f1adas. \u00a0Sobre \u00a0esta situaci\u00f3n, ninguna argumentaci\u00f3n jur\u00eddica emprendi\u00f3 \u00a0el fallador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en art\u00edculo 305 de la Ley 600 de \u00a02000, \u00a0al \u00a0art\u00edculo \u00a0322 \u00a0de \u00a0la Ley 81 de 1993 y a la Resoluci\u00f3n 088 de 1993, \u00a0relacionados \u00a0con \u00a0la \u00a0inexistencia \u00a0de diligencias, la versi\u00f3n del imputado en \u00a0las \u00a0diligencias previas y las diligencias judiciales, respectivamente, se puede \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0para todos los efectos judiciales, los dichos del se\u00f1or Grajales \u00a0Bocanegra son inexistentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demora \u00a0en \u00a0versionar \u00a0al se\u00f1or Lizardo \u00a0Grajales \u00a0se \u00a0atribuye \u00a0a \u00a0que \u201cno hab\u00eda prop\u00f3sito \u00a0judicial\u201d \u00a0para hacerlo por parte del agente ante el \u00a0cual \u00a0supuestamente \u00a0aqu\u00e9l \u00a0hizo \u00a0el se\u00f1alamiento de RECALDE, pues de ser as\u00ed \u00a0habr\u00eda \u00a0aprovechado \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de la Fiscal en el hospital cuando Grajales \u00a0fue \u00a0llevado all\u00ed con el prop\u00f3sito de ser atendido, para que \u00e9ste hablara con \u00a0la \u00a0funcionaria, \u00a0ya \u00a0que \u00a0supuestamente le hab\u00eda expresado esa intenci\u00f3n, por \u00a0manera, \u00a0entonces \u00a0que \u00a0Reinoso \u00a0eludi\u00f3 \u00a0la obligaci\u00f3n de asegurar la prueba o \u00a0esto \u00a0 no \u00a0 se \u00a0hizo \u00a0porque \u00a0en \u00a0verdad \u00a0Grajales \u00a0no \u00a0quer\u00eda \u00a0hablar \u00a0con \u00a0la \u00a0funcionaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haber surgido del informe de la Polic\u00eda \u00a0Judicial \u00a0 una \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0libre, \u00a0espont\u00e1nea \u00a0y \u00a0voluntaria, \u00a0\u00fanicamente \u00a0servir\u00eda\u00a0 \u00a0de \u00a0criterio orientador para la investigaci\u00f3n contra el se\u00f1or \u00a0DAR\u00cdO \u00a0RECALDE \u00a0VIDAL; \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0los \u00a0falladores \u00a0terminaron \u00a0avalando la \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0la prueba que se denuncia, por lo que se debe casar la sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0y, como consecuencia de ello,\u00a0 proferirse un fallo \u00a0que consulte el orden constitucional y legal vigente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que\u00a0 \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0prueba de \u00a0cargo \u00a0qued\u00f3 \u00a0viciada por la ausencia de garant\u00edas constitucionales procesales \u00a0frente \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0Lizardo Grajales, es nula, y no se pod\u00eda proferir sentencia \u00a0condenatoria \u00a0 en \u00a0 contra \u00a0 del \u00a0 se\u00f1or \u00a0 RECALDE \u00a0 VIDAL \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la trascendencia de los errores \u00a0en \u00a0que incurrieron los falladores al atribuir la naturaleza de medios de prueba \u00a0a \u00a0 elementos \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 ten\u00edan \u00a0 las \u00a0 calidades \u00a0 para \u00a0 ello, \u00a0 surge \u00a0 lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto \u00a0 del \u00a0informe \u00a0policivo, \u00a0su \u00a0ratificaci\u00f3n \u00a0no \u00a0lo \u00a0convierte \u00a0en testimonio porque el policial est\u00e9 dando a \u00a0conocer \u00a0lo que sus sentidos detallaron -como lo sostiene el juzgador de segundo \u00a0grado- \u00a0y \u00a0menos \u00a0que se le pueda poner en pie de igualdad con el rendido por el \u00a0oficial \u00a0que \u00a0lo \u00a0aprehendi\u00f3, porque, en primer lugar, no se hicieron efectivas \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0constitucionales procesales frente a Lizardo Grajales, adem\u00e1s, \u00a0porque \u00a0hay \u00a0diferencias \u00a0en \u00a0las \u00a0normas \u00a0procesales \u00a0que las consagran, y, por \u00a0\u00faltimo, \u00a0porque \u00e9ste es un criterio orientador de la investigaci\u00f3n que deb\u00eda \u00a0conducir \u00a0 a \u00a0 la \u00a0consecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0verdaderos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0respaldaran o desvirtuaran la participaci\u00f3n de RECALDE VIDAL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no se tuvieron en cuenta los \u00a0testimonios \u00a0que \u00a0enervaban \u00a0el \u00a0contenido \u00a0del referido informe y que, adem\u00e1s, \u00a0demostraban \u00a0la \u00a0ajenidad del procesado en los hechos que se le enrostran porque \u00a0se encontraba en Popay\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00bfpor qu\u00e9 Grajales Bocanegra no le \u00a0dio \u00a0ninguna \u00a0informaci\u00f3n sobre las personas que intervinieron en los hechos de \u00a0aquella \u00a0noche al agente de la Polic\u00eda Nacional que lo aprehendi\u00f3, y al agente \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda Judicial s\u00ed? Porque \u201cSi habl\u00f3, lo \u00a0hizo porque fue presionado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0si \u00a0los \u00a0agentes de la Sijin \u00a0eran \u00a0dos, \u00a0Charlie \u00a0Reinoso \u00a0y \u00a0Jhon \u00a0Orejuela \u00a0Henao \u00a0y ambos entrevistaron al \u00a0capturado, sin embargo, el segundo nunca se ha hecho presente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0No \u00a0pod\u00eda \u00a0arg\u00fcirse por el fallador de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0que \u00a0los \u00a0dichos de Lizardo Grajales constituyeran confesi\u00f3n. No \u00a0re\u00fane \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0esenciales y formales para que esta se configure, no se \u00a0hizo \u00a0ante \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0competente \u00a0y \u00a0con \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0constitucionales \u00a0respectivas, \u00a0entre \u00a0ellas, la advertencia sobre su derecho a no declarar contra \u00a0s\u00ed \u00a0 \u00a0mismo, \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0\u2013aunado \u00a0a \u00a0todos los argumentos ya expuestos- se termin\u00f3 condenando \u00a0con \u00a0base en una prueba derivada que \u201cproviene de lo \u00a0il\u00edcito \u00a0y \u00a0de \u00a0lo inconstitucional y ante todo que no puede ser confesi\u00f3n, lo \u00a0que \u00a0se \u00a0sustrae a los mandatos legales de c\u00f3mo una versi\u00f3n puede llegar a ser \u00a0considerada confesi\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0Grajales no se auto responsabiliz\u00f3 ante \u00a0el \u00a0ente \u00a0investigador \u00a0durante la indagatoria y actuaciones posteriores, cuando \u00a0contaba \u00a0con \u00a0la \u00a0plenitud de las garant\u00edas, la que hiciera ante los agentes de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda Judicial, que no cont\u00f3 con tal suerte -frutos derivados del \u00e1rbol \u00a0envenenado-, \u00a0es \u00a0inexistente; \u00a0de \u00a0ah\u00ed, que tal se\u00f1alamiento debi\u00f3 excluirse \u00a0como \u00a0prueba \u00a0derivada \u00a0contra \u00a0DAR\u00cdO \u00a0RECALDE; \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0que se edific\u00f3 sobre ella es nula por violaci\u00f3n del art\u00edculo 29 \u00a0de \u00a0 la \u00a0 Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, \u00a0 porque \u00a0 no \u00a0 hay \u00a0 prueba \u00a0 diferente \u00a0de \u00a0cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal \u00a0manera, \u00a0no les asiste raz\u00f3n a las \u00a0instancias \u00a0\u201cporque se negaron a excluir la prueba y \u00a0consecuencias \u00a0que \u00a0se \u00a0derivaron de los malos procederes que se le realizaron a \u00a0este. \u00a0\u2018Si \u00a0bien \u00a0la ley \u00a0penal \u00a0guarda \u00a0silencio \u00a0al respecto, la jurisprudencia tiende a establecer esta \u00a0limitante, \u00a0si \u00a0bien, \u00a0en algunas decisiones recientes, la doctrina tiende a ser \u00a0favorable \u00a0a \u00a0admitir \u00a0el \u00a0principio \u00a0del \u00a0efecto lejano. (Sentencia de la Corte \u00a0Constitucional \u00a0 en \u00a0 cita, \u00a0 SU-159)\u2019. \u00a0Por \u00a0lo \u00a0tanto, \u00a0si como producto del \u00e1rbol envenenado, LIZARDO \u00a0GRAJALES \u00a0BOCANEGRA \u00a0en \u00a0forma \u00a0infame \u00a0pudo se\u00f1alar como su compinche a DAR\u00cdO \u00a0RECALDE \u00a0VIDAL, por los efectos da\u00f1inos surgidos de esa prueba inconstitucional \u00a0e \u00a0ilegal, \u00a0la \u00a0misma debi\u00f3 ser excluida y buscar si, otra probanza s\u00f3lida, no \u00a0conjetural \u00a0que demostrara si ciertamente la se\u00f1alizaci\u00f3n que pudo hacer aquel \u00a0de \u00a0este \u00a0es cierta o no. En este proceso, s\u00f3lo nos quedamos con el criterio de \u00a0orientaci\u00f3n \u00a0investigativa \u00a0pero de ah\u00ed no se sali\u00f3, pero para valorarla como \u00a0prueba \u00a0la \u00a0llamaron \u00a0testimonio. \u00a0No \u00a0existe otro medio probatorio que avale el \u00a0se\u00f1alamiento&#8230;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden \u00a0a \u00a0demostrar \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0jur\u00eddicas \u00a0de \u00a0la \u00a0admisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la prueba inconstitucional e il\u00edcita por los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia,\u00a0 \u00a0amplia \u00a0doctrina \u00a0y \u00a0jurisprudencia \u00a0sobre las \u00a0pruebas \u00a0ilegales \u00a0y \u00a0la \u00a0cl\u00e1usula \u00a0de \u00a0exclusi\u00f3n \u00a0llevan \u00a0a \u00a0concluir \u00a0que la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0vertida \u00a0por \u00a0el \u00a0policial \u00a0Reinoso \u00a0deb\u00eda \u00a0ser \u00a0excluida \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por \u00a0otra \u00a0parte, \u00a0es \u00a0preciso detallar los elementos de convicci\u00f3n \u00a0cuyo \u00a0an\u00e1lisis \u00a0omitieron \u00a0los \u00a0falladores \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0en \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n rendida por Elsa Vidal \u00a0de \u00a0Recalde, progenitora del se\u00f1or RECALDE VIDAL, cuando se allan\u00f3 el inmueble \u00a0ubicado \u00a0en la direcci\u00f3n suministrada por Lizardo Grajales, en donde manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00faltima vez que vio a su hijo fue en la ciudad de Popay\u00e1n, y que \u00e9l ya \u00a0no resid\u00eda en esa vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 Jos\u00e9 \u00a0Alirio \u00a0Manquillo \u00a0Cabrera, \u00a0patr\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0que \u00a0da \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0desde la semana siguiente a la Semana Santa de \u00a02001 \u00a0hasta \u00a0el \u00a0mes \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a0ese \u00a0a\u00f1o no se ausent\u00f3 de su sitio de \u00a0trabajo en Popay\u00e1n, y tampoco se dirigi\u00f3 a otra ciudad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Lu\u00eds \u00a0Heraldo \u00a0G\u00f3mez \u00a0Collazos, \u00a0quien \u00a0ayud\u00f3 a \u00a0ingresar \u00a0a su prohijado a trabajar al taller de l\u00e1mina y pintura, quien arguye \u00a0que \u00a0trabajaban juntos de d\u00eda y de noche, y que a veces ejerc\u00edan la vigilancia \u00a0nocturna ambos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Pedro Nel P\u00e9rez Z\u00fa\u00f1iga, quien cuenta que en una \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0en \u00a0que \u00a0colision\u00f3 \u00a0su \u00a0auto fue a buscar al due\u00f1o del taller varias \u00a0veces \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0que \u00a0 siempre \u00a0 encontr\u00f3 \u00a0 a \u00a0 DAR\u00cdO \u00a0 RECALDE \u00a0 ejerciendo \u00a0 la \u00a0vigilancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 V\u00e1lmer Recalde Vidal, quien da fe de que su \u00a0hermano \u00a0 DAR\u00cdO \u00a0 RECALDE \u00a0trabaj\u00f3 \u00a0para \u00a0\u00e9l \u00a0hasta \u00a0la \u00a0v\u00edspera \u00a0de \u00a0Semana \u00a0Santa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Misi\u00f3n de \u00a0Trabajo \u00a0tramitada \u00a0por el CTI respecto de la investigaci\u00f3n sobre la existencia \u00a0del \u00a0taller \u00a0de l\u00e1mina y pintura de propiedad de Jos\u00e9 Alirio Manquillo Cabrera \u00a0en Punta Larga (Popay\u00e1n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n \u00a0jurada \u00a0del \u00a0Agente Edis\u00f3n Marmolejo Rodr\u00edguez en la \u00a0que ninguna sindicaci\u00f3n realiza en contra de RECALDE VIDAL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0Subteniente \u00a0Rodrigo \u00a0Santos \u00a0Carvajal \u00a0en la que \u00a0informa \u00a0sobre \u00a0los \u00a0motivos \u00a0de \u00a0la persecuci\u00f3n a dos individuos se\u00f1alados de \u00a0matar \u00a0a \u00a0dos \u00a0personas, \u00a0el \u00a0enfrentamiento \u00a0por \u00a0el \u00a0que \u00a0result\u00f3 \u00a0herido \u00a0su \u00a0compa\u00f1ero \u00a0Marmolejo \u00a0y \u00a0que \u00a0captur\u00f3 a Lizardo Grajales cuando se dispon\u00eda a \u00a0cargar \u00a0su \u00a0arma. \u00a0En la ampliaci\u00f3n menciona que la herida del capturado no era \u00a0s\u00f3lo \u00a0 la \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 ceja, \u00a0sino \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0ten\u00eda \u00a0laceraciones \u00a0en \u00a0los \u00a0codos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Luz Mery Vargas Casta\u00f1o que acredita que el autor \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que se investigan fue un solo hombre. Declaraci\u00f3n de Ver\u00f3nica \u00a0Vargas \u00a0y \u00a0de \u00a0Ana \u00a0Milena \u00a0D\u00edaz Giraldo, quienes tampoco dan cuenta de aspecto \u00a0alguno que incrimine a DAR\u00cdO RECALDE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 Arlex Ram\u00edrez Contreras, quien \u201ctampoco \u00a0observ\u00f3 \u00a0a \u00a0dos fugitivos, ni siquiera a uno, observ\u00f3 \u00a0que \u00a0una \u00a0persona de tez morena forcejeaba con la polic\u00eda, que al sacar el arma \u00a0hiri\u00f3 \u00a0al \u00a0testigo \u00a0y luego al forcejeador particular lo golpearon los captores \u00a0con \u00a0frenes\u00ed. \u00a0No dice que observ\u00f3 a persona con los caracteres f\u00edsicos de mi \u00a0prohijado\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 la \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0esas \u00a0pruebas, \u00a0se \u00a0infringieron \u00a0los \u00a0postulados \u00a0de la sana cr\u00edtica porque se elimin\u00f3 su m\u00e9rito \u00a0persuasivo \u00a0y \u00a0trascendi\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0pues, si se hubiesen \u00a0estudiado \u00a0en conjunto, la conclusi\u00f3n a la que habr\u00edan arribado los operadores \u00a0jur\u00eddicos \u00a0ser\u00eda \u00a0a \u00a0la \u00a0de \u00a0la \u00a0imposibilidad f\u00edsica de su representado para \u00a0realizar \u00a0 la \u00a0 delincuencia, \u00a0 y, \u00a0 en \u00a0 consecuencia, \u00a0lo \u00a0habr\u00edan \u00a0absuelto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria proferida \u00a0contra \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00a0RECALDE VIDAL y Lizardo Grajales en 1999 por el delito de \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0uso exclusivo de las Fuerzas Armadas se \u00a0evidenciaba \u00a0el \u00a0car\u00e1cter mentiroso del segundo, sus contradicciones y faltas a \u00a0la verdad a lo largo del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0captura conjunta con la que se \u00a0inici\u00f3 \u00a0el \u00a0diligenciamiento \u00a0que termin\u00f3 con la citada sentencia no significa \u00a0que \u00a0actuaran \u00a0mancomunadamente \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos que dieron origen a la presente \u00a0demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 declaraciones \u00a0 que \u00a0supuestamente \u00a0hizo \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra \u00a0pudo \u00a0ocurrir, en primer lugar, que el \u00a0nombre \u00a0de \u00a0su \u00a0RECALDE VIDAL lo habr\u00eda conocido el Agente Reinoso al verificar \u00a0los \u00a0antecedentes \u00a0del \u00a0capturado \u00a0y \u00a0percatarse \u00a0de la existencia de la condena \u00a0mencionada, \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0neg\u00f3 \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0a \u00a0RECALDE ante la Fiscal\u00eda, obedece a que miente a favor de su \u00a0defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las faltas a la verdad de Grajales Bocanegra \u00a0fueron \u00a0constatadas \u00a0en \u00a0ambas instancias, sin embargo, se termina condenando al \u00a0procesado \u00a0GRAJALES con base en una de ellas, al desconocerse la presencia de la \u00a0prueba il\u00edcita y hacerse caso omiso a la legalmente recaudada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, solicita se case \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0y se profiera un fallo de sustituci\u00f3n en el que el se\u00f1or DAR\u00cdO \u00a0RECALDE VIDAL sea absuelto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00a0Procurador \u00a04\u00ba Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0solicita \u00a0que se desestimen los cargos formulados y no se case \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0objeto \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n y se case de oficio y parcialmente, para \u00a0que \u00a0se \u00a0dosifique \u00a0la \u00a0pena \u00a0accesoria \u00a0con \u00a0arreglo a la ley, en virtud de los \u00a0siguientes razonamientos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los reparos formulados no est\u00e1n llamados \u00a0a \u00a0prosperar \u00a0porque \u00a0no consultan los postulados del recurso extraordinario, la \u00a0realidad procesal y las normas procesales y sustanciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto \u00a0 a \u00a0la \u00a0primera \u00a0censura, \u00a0no \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0la \u00a0realidad procesal el esfuerzo del censor dirigido a poner en \u00a0evidencia \u00a0que \u00a0la \u00a0sindicaci\u00f3n \u00a0formulada \u00a0por \u00a0Lizardo \u00a0Grajales Bocanegra en \u00a0contra \u00a0de \u00a0RECALDE \u00a0VIDAL, \u00a0la \u00a0cual fue base del testimonio del agente Reinoso \u00a0Oyola, \u00a0si \u00a0existi\u00f3, \u00a0fue \u00a0resultado \u00a0de \u00a0la \u00a0tortura f\u00edsica y moral a que fue \u00a0sometido \u00a0el capturado, porque de la actuaci\u00f3n se desprende que \u201cdesde \u00a0 los \u00a0 albores \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 al \u00a0 rendir \u00a0 su \u00a0versi\u00f3n\u201d \u00a0juramentada \u00a0ante \u00a0el fiscal, el teniente \u00a0Rodrigo \u00a0Santos \u00a0Carvajal, \u00a0quien \u00a0aprehendi\u00f3 \u00a0a \u00a0Grajales, manifest\u00f3 que hubo \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0trasladarlo al hospital para que lo atendieran, porque cuando era \u00a0perseguido se cay\u00f3 y se caus\u00f3 algunas heridas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esas aseveraciones est\u00e1n respaldadas por el \u00a0testigo \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Arlex \u00a0Ram\u00edrez \u00a0Contreras, quien bajo la gravedad del juramento \u00a0expres\u00f3 \u00a0que \u00a0esa \u00a0noche \u00a0mientras \u00a0trabajaba \u00a0en \u00a0domicilios, \u00a0vio \u00a0cuando \u00a0un \u00a0individuo \u00a0de \u00a0tez \u00a0morena \u00a0forcejeaba con un polic\u00eda el que al sacar el arma y \u00a0disparar \u00a0lo \u00a0lesion\u00f3, \u00a0y \u00a0que \u00a0vio \u00a0al hombre herido, seg\u00fan entiende, por los \u00a0golpes a que fue sometido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0independencia \u00a0de \u00a0si \u00a0las \u00a0lesiones de \u00a0Grajales \u00a0se \u00a0causaron al momento de la ca\u00edda, como lo dice el Teniente, al del \u00a0forcejeo \u00a0antes \u00a0de \u00a0su \u00a0captura, seg\u00fan la versi\u00f3n del testigo, o a los golpes \u00a0recibidos \u00a0durante \u00a0esa \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0los referidos elementos de juicio ense\u00f1an \u00a0que \u00a0al ser aprehendido Lizardo Grajales ya presentaba las heridas que motivaron \u00a0su \u00a0traslado \u00a0al \u00a0hospital, \u00a0luego \u00a0no fueron producto de la tortura a la que se \u00a0refiere el censor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0agente Charlie Reinoso \u00a0Oyola \u00a0se \u00a0desprende \u00a0que el se\u00f1alamiento en contra de DAR\u00cdO RECALDE VIDAL fue \u00a0espont\u00e1neo \u00a0porque \u00a0se \u00a0dio \u00a0inmediatamente estuvo en contacto con el capturado \u00a0Grajales. \u00a0Que \u00a0para \u00a0ese instante ya estuviera lesionado bien por la ca\u00edda, ya \u00a0por \u00a0el \u00a0forcejeo, \u00a0para \u00a0nada se coart\u00f3 la libertad que ten\u00eda para ofrecer su \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0a \u00a0la justicia, pues como lo dijo ese declarante, la menci\u00f3n del \u00a0nombre \u00a0y \u00a0lugar \u00a0de \u00a0residencia \u00a0del \u00a0copart\u00edcipe se produjo de manera libre y \u00a0espont\u00e1nea. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que como el capturado no sufri\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0 \u00a0acci\u00f3n \u00a0 \u00a0externa \u00a0 \u00a0catalogable \u00a0 \u00a0de \u00a0 presi\u00f3n, \u00a0 \u201csi \u00a0la causa determinante del reconocimiento se encuentra por fuera \u00a0del \u00a0 \u00e1mbito \u00a0 de \u00a0 influencia \u00a0de \u00a0cualquier \u00a0injerencia \u00a0indebida\u201d, \u00a0la \u00a0prueba no es atacable, porque se trata de una declaraci\u00f3n \u00a0que da a conocer el verdadero estado de cosas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso \u00a0el se\u00f1alamiento que hizo Grajales \u00a0Bocanegra \u00a0 de \u00a0 RECALDE \u00a0 VIDAL \u00a0como \u00a0part\u00edcipe \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0tiene \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0 para \u00a0tenerse \u00a0como \u00a0una \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0voluntad \u00a0libre \u00a0de \u00a0presiones externas, por lo que pod\u00eda ser valorada como prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cuestiona el actor que lo expresado \u00a0por \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra \u00a0al \u00a0polic\u00eda \u00a0Charlie \u00a0Reinoso \u00a0Oyola haya sido sin la \u00a0presencia \u00a0 de \u00a0 defensor \u00a0o \u00a0de \u00a0representante \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0sin \u00a0advert\u00edrsele de su derecho a no declarar contra s\u00ed mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0del \u00a0uniformado tendiente a \u00a0perfilar \u00a0posibles \u00a0autores \u00a0del \u00a0hecho delictivo y para orientar las pesquisas, \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0en \u00a0los \u00a0albores de la investigaci\u00f3n, cuando no hab\u00eda resoluci\u00f3n de \u00a0apertura \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0o \u00a0de indagaci\u00f3n previa, apenas minutos despu\u00e9s de \u00a0ocurridos \u00a0los \u00a0sucesos, para individualizar los posibles autores, en el momento \u00a0preciso \u00a0para \u00a0llevarlas \u00a0a \u00a0cabo \u00a0de \u00a0modo \u00a0urgente \u00a0y \u00a0cuyo \u00a0aplazamiento \u00a0era \u00a0inconveniente \u00a0 para \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0\u201cse \u00a0corr\u00eda el riesgo de que no fuera posible contar nuevamente con \u00a0igual \u00a0 oportunidad, \u00a0 tal \u00a0 y \u00a0como \u00a0finalmente \u00a0vino \u00a0a \u00a0acontecer\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En ese instante los tr\u00e1mites en el lugar de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0eran adelantados por miembros de la Polic\u00eda Judicial, mientras que \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda, que se hallaba en la morgue en el tr\u00e1mite de la inspecci\u00f3n al \u00a0cad\u00e1ver, \u00a0le \u00a0fueron \u00a0dados \u00a0los \u00a0datos que permitieron el adelantamiento de la \u00a0diligencia de allanamiento y registro, cuando arrib\u00f3 al sitio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede \u00a0sostenerse, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0las \u00a0expresiones \u00a0dadas \u00a0por \u00a0Grajales \u00a0en \u00a0un \u00a0di\u00e1logo \u00a0informal \u00a0con \u00a0el agente de \u00a0Polic\u00eda \u00a0Judicial, \u00a0cuando \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0indagaci\u00f3n \u00a0preliminar ni instrucci\u00f3n \u00a0abiertas, \u00a0pueda calificarse de versi\u00f3n libre, por lo que no pod\u00eda exigirse el \u00a0cumplimiento \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0formalidades \u00a0 \u00a0propias \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0esa \u00a0 \u00a0clase \u00a0 \u00a0de \u00a0diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 corresponde \u00a0a \u00a0la \u00a0realidad \u00a0el \u00a0sof\u00edstico \u00a0argumento \u00a0del \u00a0demandante, \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual al informe de polic\u00eda \u00a0judicial \u00a0se le otorg\u00f3 un valor que no le corresponde. En primer lugar, as\u00ed se \u00a0plantea \u00a0un asunto de tarifa probatoria, que s\u00f3lo se puede reclamar por la v\u00eda \u00a0del \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0censor pasa por alto que los \u00a0juzgadores \u00a0no \u00a0llegaron \u00a0a \u00a0la \u00a0certeza \u00a0de \u00a0la participaci\u00f3n de RECALDE en la \u00a0delincuencia \u00a0 investigada \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0el \u00a0informe \u00a0policial, \u00a0sino \u00a0por \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0bajo \u00a0la gravedad del juramento por el agente Charlie Reinoso Oyola \u00a0acerca \u00a0de \u00a0lo \u00a0percibido \u00a0directamente \u00a0en \u00a0los \u00a0actos \u00a0de verificaci\u00f3n de los \u00a0hechos, \u00a0luego \u00a0el \u00a0quebranto \u00a0de \u00a0la \u00a0ley alegado no es decisivo para romper el \u00a0sentido del fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0informe \u00a0al \u00a0que se refiere el \u00a0reparo \u00a0es \u00a0de \u00a0aquellos \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0los \u00a0agentes \u00a0de polic\u00eda plasman lo que \u00a0percibieron \u00a0de \u00a0manera directa respecto de los hechos o de las versiones de los \u00a0testigos, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0hay \u00a0contacto \u00a0directo con el fen\u00f3meno percibido, que se \u00a0acompa\u00f1an \u00a0de elementos materiales e indicaci\u00f3n de la presencia de capturados, \u00a0por \u00a0eso, \u00a0su \u00a0validez \u00a0demostrativa \u00a0no est\u00e1 limitada como se se\u00f1ala desde el \u00a0art\u00edculo \u00a050 de la Ley 504 de 1999, modificatorio del art\u00edculo 313 del Decreto \u00a02700 \u00a0de \u00a01991, en consagraci\u00f3n reiterada por el art\u00edculo 314 de la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe \u00a0en \u00a0cita, \u00a0corroborado \u00a0por \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0del agente Reinoso Oyola, no fue traicionado en su contenido por las \u00a0instancias \u00a0y \u00a0el tribunal dio cuenta de sus alcances en cuanto encontr\u00f3 que de \u00a0all\u00ed \u00a0se \u00a0desprendi\u00f3 \u00a0la \u00a0sindicaci\u00f3n \u00a0directa de Grajales\u00a0 en contra de \u00a0RECALDE \u00a0 VIDAL. \u00a0 Lo \u00a0 que \u00a0sucede \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0atac\u00f3 \u00a0de \u00a0modo \u00a0insular\u00a0 \u00a0distintos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no pudo \u00a0llegar a la certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, el casacionista orient\u00f3 el \u00a0ataque \u00a0a \u00a0dar \u00a0credibilidad \u00a0a las versiones de diferentes personas, que fueron \u00a0desestimadas por los juzgadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno \u00a0a \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n de \u00a0algunos \u00a0testimonios \u00a0y \u00a0de \u00a0un \u00a0informe de polic\u00eda judicial, que de haber sido \u00a0valorados \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0no \u00a0le \u00a0habr\u00edan otorgado credibilidad al testigo de \u00a0cargo, \u00a0se \u00a0trata \u00a0de \u00a0una \u00a0afirmaci\u00f3n carente de fundamentaci\u00f3n por parte del \u00a0actor, \u00a0pues \u00a0a la hora de acreditar un falso juicio de existencia por omisi\u00f3n, \u00a0no \u00a0es \u00a0suficiente \u00a0con \u00a0indicar \u00a0las pruebas excluidas de an\u00e1lisis, porque eso \u00a0nada \u00a0demuestra, \u00a0sino \u00a0que \u00a0es \u00a0necesario especificar lo que de manera objetiva \u00a0establece \u00a0la prueba, cu\u00e1l el m\u00e9rito que le corresponde de acuerdo con la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0y \u00a0c\u00f3mo \u00a0su \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0conjunta \u00a0con \u00a0todo \u00a0el \u00a0acervo \u00a0probatorio \u00a0determina \u00a0la \u00a0variaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0de \u00a0la sentencia, requisito de \u00a0trascendencia \u00a0que \u00a0pretende satisfacer con posturas personales caracter\u00edsticas \u00a0de la prolongaci\u00f3n de la discusi\u00f3n entre tesis jur\u00eddicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apenas \u00a0deja \u00a0sentado \u00a0el censor su opini\u00f3n \u00a0divergente \u00a0sobre \u00a0el valor de los testimonios, pero sin demostraci\u00f3n del error \u00a0que le achaca a los juzgadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0valorar \u00a0la \u00a0prueba \u00a0testimonial, \u00a0lo \u00a0relevante \u00a0 es \u00a0acudir \u00a0a \u00a0los \u00a0criterios \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0294 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0aspectos que \u201cde ordinario se \u00a0suministran \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0deponente \u00a0y \u00a0no \u00a0necesariamente \u00a0emergen \u00a0de otras \u00a0pruebas\u201d, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la que el cr\u00e9dito que merece \u00a0el \u00a0testigo est\u00e1 condicionado por la ponderaci\u00f3n que ostenta, su razonabilidad \u00a0y \u00a0coherencia, no ser vacilante, confuso ni contradictorio en sus t\u00e9rminos, que \u00a0constituyen \u00a0elementos \u00a0para \u00a0formar \u00a0el convencimiento del juzgador mediante el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0separado \u00a0de \u00a0cada \u00a0situaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de determinar el valor \u00a0atribuible a cada testigo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se \u00a0entiende que el reparo va dirigido a \u00a0criticar \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0dio \u00a0al testigo de cargo respecto de la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 RECALDE \u00a0como \u00a0coautor \u00a0de \u00a0las \u00a0ilicitudes \u00a0investigadas, \u00a0contrario \u00a0a lo que sostienen los testimonios mencionados por el actor, no puede \u00a0sostenerse \u00a0que \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de segunda instancia sean \u00a0ama\u00f1adas, \u00a0caprichosas, \u00a0absurdas \u00a0o \u00a0il\u00f3gicas, sino que son posibles, sin que \u00a0haya duda de que sean las m\u00e1s ajustadas a la realidad procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El falso juicio de existencia propuesto no se \u00a0present\u00f3, \u00a0pues \u00a0si \u00a0bien no se mencionaron de modo expreso los testimonios que \u00a0se \u00a0dice omitidos en las sentencias, no puede decirse que se dejaron de estimar, \u00a0pues \u00a0cuando el fallador se refiri\u00f3 al tema destacado por el libelista se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0la prueba examinada la permit\u00eda tener por acreditada la participaci\u00f3n del \u00a0procesado \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos, y destac\u00f3 que no obraba elemento de juicio capaz de \u00a0desvirtuar \u00a0las \u00a0manifestaciones del testigo de cargo, mientras que la prueba de \u00a0descargo \u00a0ostenta contradicciones sustanciales, a lo que agreg\u00f3 lo inveros\u00edmil \u00a0de \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0dada \u00a0en indagatoria por RECALDE, entendible como intento para \u00a0desviar \u00a0 \u201cla \u00a0 atenci\u00f3n \u00a0y \u00a0objetividad \u00a0de \u00a0los \u00a0resultados arrojados por las pruebas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0condena \u00a0se \u00a0apoy\u00f3 \u00a0en \u00a0argumentaciones \u00a0deductivas, con base en las cuales el tribunal concluy\u00f3 que no \u00a0hab\u00eda \u00a0duda \u00a0de \u00a0la participaci\u00f3n del procesado como coautor de los delitos de \u00a0homicidio \u00a0 agravado, \u00a0 tentativa \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0y \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En suma, el tribunal examin\u00f3 en conjunto la \u00a0prueba \u00a0adosada \u00a0al proceso y lleg\u00f3 a conclusiones diversas a las esperadas por \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0sin \u00a0que la falta de menci\u00f3n expresa a algunos testimonios incida \u00a0en \u00a0la decisi\u00f3n que adopt\u00f3, por lo que se debe concluir que no incurri\u00f3 en el \u00a0error de violaci\u00f3n indirecta de la ley que se le atribuye. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0principio \u00a0de \u00a0legalidad de la pena, \u00a0garant\u00eda \u00a0esencial, fue quebrantado en este caso, circunstancia que requiere la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0la facultad que le confiere el \u00a0art\u00edculo 216 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de asegurar, adem\u00e1s, la garant\u00eda \u00a0fundamental \u00a0de \u00a0la \u00a0favorabilidad \u00a0de \u00a0la \u00a0ley penal sustancial, ya que la pena \u00a0accesoria \u00a0 de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0se fij\u00f3 en 20 a\u00f1os, cuando el art\u00edculo 44 de C\u00f3digo Penal vigente \u00a0cuando \u00a0ocurrieron \u00a0los hechos preve\u00eda que su tope m\u00e1ximo no pod\u00eda superar 10 \u00a0a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0la \u00a0imposici\u00f3n \u00a0de la pena accesoria \u00a0super\u00f3 \u00a0los \u00a0l\u00edmites legales previstos en la ley vigente cuando se cometi\u00f3 el \u00a0il\u00edcito, \u00a0forma con la que se vulner\u00f3 el principio de legalidad de la pena, es \u00a0procedente \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de la Corte para que la ajuste al l\u00edmite m\u00e1ximo \u00a0de 10 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0propuesta \u00a0del demandante en la que \u00a0denuncia \u00a0falencias \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria generadoras, en su sentir, del \u00a0quebranto \u00a0indirecto \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial \u00a0a \u00a0causa \u00a0de \u00a0errores \u00a0de derecho \u00a0determinados \u00a0por \u00a0falsos \u00a0juicios de legalidad, merece ser disgregada porque en \u00a0su \u00a0extenso \u00a0y farragoso discurso expone t\u00f3picos que de manera indistinta tocan \u00a0con \u00a0la \u00a0licitud y con la legalidad de los elementos de los que se sirvieron los \u00a0sentenciadores \u00a0 para \u00a0 emitir \u00a0 el \u00a0 fallo \u00a0compugnado, \u00a0aspectos \u00a0que, \u00a0aunque \u00a0relacionados, \u00a0 tienen \u00a0naturaleza \u00a0diferente \u00a0y \u00a0cuyo \u00a0desconocimiento \u00a0produce \u00a0consecuencias distintas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El motivo de discordia del censor radica en \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0que \u00a0de \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0confesi\u00f3n \u00a0y del se\u00f1alamiento que hizo \u00a0Lizardo \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra \u00a0de \u00a0DARIO \u00a0RECALDE \u00a0VIDAL \u00a0como \u00a0part\u00edcipe \u00a0en la \u00a0delincuencia \u00a0investigada \u00a0ante \u00a0un miembro de la Polic\u00eda Judicial, despu\u00e9s de \u00a0ser \u00a0capturado \u00a0y \u00a0cuando \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0como \u00a0tal en las instalaciones de una \u00a0Estaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Polic\u00eda, \u00a0pese \u00a0a \u00a0que \u00a0fue \u00a0obtenida \u00a0por ese servidor p\u00fablico \u00a0mediante \u00a0tortura, \u00a0inflingida \u00a0bien \u00a0por \u00a0Reinoso \u00a0o \u00a0por \u00a0otros \u00a0agentes de la \u00a0instituci\u00f3n, \u00a0y \u00a0adem\u00e1s, porque eso ocurri\u00f3, la manifestaci\u00f3n de Grajales en \u00a0contra \u00a0de \u00a0RECALDE, \u00a0sin \u00a0que \u00a0estuviera \u00a0asistido \u00a0por \u00a0un \u00a0defensor \u00a0o sin la \u00a0presencia \u00a0de un representante del Ministerio P\u00fablico, ni siquiera de la Fiscal \u00a0y \u00a0 sin \u00a0 advert\u00edrsele \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 estaba \u00a0 obligado \u00a0a \u00a0declarar \u00a0contra \u00a0s\u00ed \u00a0mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas \u00a0mismas \u00a0razones estaba viciada y \u00a0debi\u00f3 \u00a0haber \u00a0sido excluida la declaraci\u00f3n de Charlie Reinoso, el agente de la \u00a0Sijin \u00a0que \u00a0entrevist\u00f3 \u00a0a \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra \u00a0en \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda El \u00a0Diamante, \u00a0al \u00a0derivarse \u00a0de tal situaci\u00f3n y por ser, en esencia, un informe de \u00a0Polic\u00eda Judicial que como tal carece de valor probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer aspecto, la obtenci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0supuesta \u00a0confesi\u00f3n \u00a0de Grajales Bocanegra por medio de tortura, en un \u00a0acto \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 que \u00a0 adem\u00e1s \u00a0 habr\u00edan \u00a0sido \u00a0desconocidas \u00a0otras \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales, \u00a0surge un aspecto de ilicitud de la prueba; respecto del segundo, \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de lo que se estima fue un informe de Polic\u00eda Judicial, emerge \u00a0un t\u00f3pico de ilegalidad de la misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo tiene sentado la jurisprudencia de \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0la \u00a0prueba \u00a0il\u00edcita \u00a0es \u00a0aquella \u201cque se \u00a0obtiene \u00a0con \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de las personas, entre \u00a0ellos \u00a0la \u00a0dignidad, \u00a0el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0solidaridad \u00a0\u00edntima; \u00a0y aquellas en cuya producci\u00f3n, pr\u00e1ctica o aducci\u00f3n \u00a0se \u00a0somete \u00a0a \u00a0las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0sea \u00a0cual \u00a0fuere \u00a0el g\u00e9nero o la especie de la prueba as\u00ed obtenida\u201d1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incorporaci\u00f3n \u00a0al \u00a0proceso \u00a0de \u00a0prueba \u00a0obtenida \u00a0 en \u00a0 cualquiera \u00a0de \u00a0esas \u00a0indeseables \u00a0circunstancias \u00a0determina \u00a0su \u00a0indefectible \u00a0exclusi\u00f3n y, como se dijo en el mismo pronunciamiento, impide que \u00a0haga \u00a0parte \u00a0del \u00a0acervo \u00a0probatorio \u00a0materia \u00a0de examen por parte del juez para \u00a0resolver el asunto puesto a su conocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si \u00a0la \u00a0prueba \u00a0se logra mediante \u00a0tortura, \u00a0desaparici\u00f3n forzada o ejecuci\u00f3n extrajudicial, se genera la nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal \u00a0y \u00a0se impone el desplazamiento de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0que \u00a0hubieren \u00a0conocido \u00a0de \u00a0las \u00a0mismas, \u00a0como \u00a0lo sostuvo la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-591 de 2005. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0 semejante \u00a0trasciende, \u00a0entonces, \u00a0el \u00a0plano \u00a0del \u00a0falso juicio de legalidad determinante de un error de \u00a0derecho, \u00a0porque \u00a0este \u00a0es \u00a0un \u00a0escenario \u00a0en el cual se discute la existencia o \u00a0validez \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0y \u00a0que \u00a0se \u00a0puede \u00a0manifestar de dos formas: \u00a0\u201ca) \u00a0cuando \u00a0el juzgador, al apreciar una determina \u00a0prueba, \u00a0le \u00a0otorga validez jur\u00eddica porque considera que cumple las exigencias \u00a0formales \u00a0de \u00a0producci\u00f3n, \u00a0sin llenarlas (aspecto positivo); y, b) cuando se la \u00a0niega, \u00a0 porque \u00a0 considera \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 las \u00a0 re\u00fane, \u00a0cumpli\u00e9ndolas \u00a0(aspecto \u00a0negativo)\u201d2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo examen puede se\u00f1alarse que \u00a0como \u00a0la \u00a0censura \u00a0pregona \u00a0la \u00a0ilicitud \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba incriminante base de la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria por haberse obtenido mediante tortura, se impondr\u00eda, de \u00a0ser \u00a0cierto \u00a0que \u00a0ello \u00a0fue \u00a0as\u00ed, \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0del \u00a0proceso no obstante que el \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0demand\u00f3 la imposici\u00f3n de ese remedio, puesto que sobre bases \u00a0tan viciadas su estructura no podr\u00eda sostenerse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, un detallado examen de la actuaci\u00f3n \u00a0ense\u00f1a \u00a0que \u00a0la \u00a0pregonada \u00a0tortura \u00a0de \u00a0que \u00a0se habr\u00eda hecho objeto a Lizardo \u00a0Grajales Bocanegra no tuvo lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que el citado Grajales Bocanegra \u00a0fue \u00a0capturado \u00a0en \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0flagrancia \u00a0la noche del 22 de junio de 2001 \u00a0despu\u00e9s \u00a0de haber atacado a Evangelina Rodr\u00edguez, tambi\u00e9n conocida como Nicol \u00a0Vanesa, \u00a0y \u00a0a \u00a0una \u00a0vecina \u00a0de \u00a0\u00e9sta, \u00a0Luz \u00a0Mery \u00a0Vargas Casta\u00f1o, luego de ser \u00a0perseguido \u00a0por dos policiales que hab\u00edan sido avisados del atentado, a quienes \u00a0enfrent\u00f3 \u00a0 a \u00a0tiros, \u00a0junto \u00a0con \u00a0su \u00a0compa\u00f1ero \u00a0de \u00a0fechor\u00eda, \u00a0quien \u00a0logr\u00f3 \u00a0escapar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el momento que Grajales fue interceptado \u00a0por \u00a0el \u00a0teniente \u00a0de \u00a0la Polic\u00eda Rodrigo Santos Carvajal en el interior de una \u00a0vivienda \u00a0en la que se refugi\u00f3 y cuando intentaba recargar el arma que llevaba, \u00a0le \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201c\u00e9l lo hab\u00eda hecho, o sea que \u00a0hab\u00eda \u00a0disparado \u00a0contra \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0por \u00a0la suma de $800.000.oo pesos que le \u00a0hab\u00edan \u00a0pagado, \u00a0ya \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0mal \u00a0econ\u00f3micamente\u201d, \u00a0como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el oficial ante la fiscal\u00eda que llevaba las \u00a0primeras \u00a0diligencias \u00a0el \u00a0mismo \u00a022 de junio, a las 9:40 de la noche en la sede \u00a0del \u00a0 Hospital \u00a0 Carlos \u00a0 Holmes \u00a0 Trujillo\u00a0 \u00a0 (folio \u00a0 9 \u00a0 vuelto, \u00a0 cdno. \u00a01). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el teniente Santos, una vez realiz\u00f3 \u00a0la \u00a0captura \u00a0de \u00a0Grajales Bocanegra, lo traslad\u00f3 hasta la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0del \u00a0Diamante \u00a0y \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0al \u00a0Hospital Carlos Holmes Trujillo \u201cpara \u00a0que \u00a0le \u00a0hicieran \u00a0una \u00a0curaci\u00f3n \u00a0en \u00a0la ceja derecha porque \u00a0cuando \u00a0corr\u00eda \u00a0se \u00a0cay\u00f3 \u00a0y \u00a0se \u00a0caus\u00f3 \u00a0lesi\u00f3n \u00a0y se le est\u00e1n prestando los \u00a0primeros auxilios\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a022 \u00a0de \u00a0junio \u00a0en\u00a0 \u00a0aquel \u00a0centro \u00a0asistencial, \u00a0la \u00a0oficina \u00a0instructora \u00a0tambi\u00e9n \u00a0escuch\u00f3 \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n del \u00a0investigador \u00a0de \u00a0la \u00a0Sijin \u00a0Charlie \u00a0Reinoso \u00a0Oyola, \u00a0adscrito \u00a0a la Brigada de \u00a0Homicidios \u00a0III,\u00a0 \u00a0quien \u00a0bajo \u00a0la gravedad del juramento manifest\u00f3 que el \u00a0caso \u00a0se \u00a0le \u00a0report\u00f3 \u00a0a las 19:15 horas aproximadamente y que despu\u00e9s de unas \u00a0averiguaciones \u00a0tanto \u00a0en el Hospital mencionado como en el sitio de los hechos, \u00a0se dirigi\u00f3 a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda El Diamante, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201centrevist\u00e1ndome \u00a0con \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Lisandro\u00a0 \u00a0Arturo \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra, \u00a0identificado \u00a0con \u00a0la \u00a0c\u00e9dula \u00a0de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0Nro. \u00a06.113.116 \u00a0de \u00a0Andaluc\u00eda \u00a0 Valle, \u00a0 residente \u00a0 en \u00a0la \u00a0calle \u00a072 \u00a0Z \u00a0Nr. \u00a028 \u00a0A \u00a0\u2013 \u00a011 \u00a0Barrio el Poblado II, tel\u00e9fono \u00a04369562, \u00a0el \u00a0cual \u00a0me \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00e9l hab\u00eda matado a la se\u00f1ora NICOL, en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0del \u00a0se\u00f1or DARI RICARDE, el cual reside en la Calle 110 Nro. 27-141 \u00a0Los \u00a0Arquideas \u00a0(sic), y que les hab\u00edan pagado\u00a0 ochocientos mil pesos para \u00a0hacer \u00a0eso, y que el que hab\u00eda hecho el contrato era DARIO RICARDE, y lo hab\u00eda \u00a0contratado a \u00e9l\u201d (folio 6, cdno. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como al momento en que la fiscal practicaba \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0inspecci\u00f3n y levantamiento del cad\u00e1ver de Evangelina en el \u00a0Hospital \u00a0 Carlos \u00a0Holmes \u00a0Trujillo, \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0arriba \u00a0referenciadas, \u00a0all\u00ed tambi\u00e9n se encontraba Lizardo Grajales Bocanegra para que \u00a0recibiera \u00a0atenci\u00f3n \u00a0por \u00a0las \u00a0heridas \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0al \u00a0momento de su captura, \u00a0miembros \u00a0del \u00a0CTI \u00a0le \u00a0tomaron \u00a0a \u00a0\u00e9ste \u00a0dos \u00a0fotograf\u00edas en las que se puede \u00a0apreciar \u00a0una herida en el arco superciliar derecho y una especie de venda en el \u00a0antebrazo izquierdo (folio 91, cdno. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego, en el oficio n.\u00b0 9711 E \u2013 \u00a013 del 23 de junio de 2001, suscrito \u00a0por \u00a0 el \u00a0 subteniente \u00a0Rodrigo \u00a0Santos \u00a0Carvajal, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0cual \u00a0dej\u00f3 \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0URI a Lizardo Arturo Grajales Bocanegra, se\u00f1al\u00f3 que este \u00a0individuo \u00a0presentaba \u00a0laceraciones en los codos y una herida abierta en la ceja \u00a0derecha, \u00a0causadas \u00a0en \u00a0una \u00a0ca\u00edda que tuvo cuando hu\u00eda de los gendarmes, dato \u00a0que \u00a0ratific\u00f3 \u00a0el \u00a0oficial \u00a0en \u00a0la \u00a0ratificaci\u00f3n \u00a0y ampliaci\u00f3n de informe que \u00a0rindi\u00f3 en esa misma fecha (folios 26 y 29, cdno. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0rendir \u00a0indagatoria \u00a0ese \u00a023 \u00a0de junio, \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra \u00a0fue \u00a0interrogado \u00a0por \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0respondi\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: Se \u00a0dice \u00a0en estas diligencias que usted le manifest\u00f3 al agente de la Sijin Charlie \u00a0Reinoso \u00a0Oyola \u00a0cuando este lo entrevisto en la estaci\u00f3n del Diamante que usted \u00a0era \u00a0quien hab\u00eda disparado contra la se\u00f1ora NICOL VANESA en compa\u00f1\u00eda de otro \u00a0sujeto \u00a0conocido \u00a0como DARIO RECALDE y que les hab\u00edan pagado por esos hechos la \u00a0suma \u00a0de $800.000.oo.- Qu\u00e9 tiene que decirnos al respecto.- CONTESTO: Vea yo no \u00a0estuve \u00a0en \u00a0eso, \u00a0a mi me hicieron un poco de cosas para que aceptara cargos, yo \u00a0no \u00a0he dicho eso. (El despacho deja constancia que el retenido presenta lesiones \u00a0en \u00a0diferentes \u00a0partes \u00a0del \u00a0cuerpo, \u00a0presenta \u00a0una \u00a0herida suturada en la parte \u00a0posterior \u00a0de, \u00a0corrijo \u00a0superior \u00a0de \u00a0la ceja derecha, hematomas en regi\u00f3n del \u00a0epigastrio \u00a0y \u00a0regi\u00f3n \u00a0pectoral, \u00a0hematomas \u00a0en \u00a0regi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0espalda parte \u00a0superior, \u00a0hematomas \u00a0en \u00a0la \u00a0mano \u00a0derecha \u00a0e \u00a0izquierda\u2026 Igualmente presenta \u00a0hematomas \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 muslo \u00a0parte \u00a0anterior \u00a0y \u00a0rodilla \u00a0izquierda)\u201d (folio 42, cdno. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa sucesi\u00f3n de circunstancias se vale \u00a0el \u00a0actor para exponer su predicamento en el sentido que Grajales Bocanegra hizo \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0en contra de RECALDE VIDAL a consecuencia de la tortura a que \u00a0fue \u00a0sometido, \u00a0en \u00a0especial \u00a0porque \u00a0el subteniente Santos Carvajal dijo en una \u00a0primera \u00a0oportunidad \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l ten\u00eda una herida en la ceja y posteriormente, \u00a0en \u00a0el \u00a0informe y subsiguiente ratificaci\u00f3n, habl\u00f3 de unas laceraciones en los \u00a0codos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0lo \u00a0visto, \u00a0Grajales \u00a0 Bocanegra \u00a0le \u00a0dijo \u00a0al \u00a0oficial \u00a0que \u00a0lo \u00a0captur\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0hab\u00eda \u00a0participado \u00a0en la delincuencia que motiv\u00f3 su persecuci\u00f3n a cambio de una suma \u00a0de \u00a0dinero, \u00a0es decir, fue una manifestaci\u00f3n espont\u00e1nea, la que luego reiter\u00f3 \u00a0y \u00a0ampli\u00f3 \u00a0ante \u00a0el \u00a0efectivo \u00a0de \u00a0la \u00a0Sijin, Reinoso Oyola, en la estaci\u00f3n El \u00a0Diamante \u00a0a \u00a0donde \u00a0fue \u00a0llevado \u00a0en \u00a0un \u00a0principio, \u00a0cuando agreg\u00f3 que el otro \u00a0individuo \u00a0que \u00a0tom\u00f3 \u00a0parte en la ejecuci\u00f3n de la conducta fue DAR\u00cdO RECALDE, \u00a0de quien suministr\u00f3 una direcci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 espontaneidad \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 primeras \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0Grajales \u00a0se \u00a0deduce, precisamente, del hecho de haber sido \u00a0trasladado \u00a0al \u00a0centro \u00a0asistencial \u00a0por \u00a0parte de la misma polic\u00eda para que le \u00a0hicieran \u00a0curaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0heridas causadas en la carrera que emprendi\u00f3 para \u00a0escabullirse \u00a0de \u00a0sus \u00a0perseguidores, \u00a0lugar \u00a0en \u00a0el cual concurri\u00f3 la fiscal a \u00a0practicar \u00a0el \u00a0levantamiento, \u00a0lo que fue aprovechado para que por parte del CTI \u00a0se \u00a0le tomaran fotograf\u00edas; luego, si Grajales hab\u00eda sufrido vej\u00e1menes era la \u00a0oportunidad \u00a0propicia \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0documentaran las evidencias corporales del \u00a0pret\u00e9rito martirio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expresado \u00a0de \u00a0otra \u00a0manera, \u00a0de \u00a0haberle \u00a0aplicado \u00a0tormentos \u00a0para \u00a0obtener datos, los policiales se habr\u00edan cuidado, al \u00a0menos, \u00a0de informarle a la fiscal la presencia de Grajales en el citado hospital \u00a0cuando \u00a0ella \u00a0practicaba \u00a0el \u00a0levantamiento y otras diligencias; al contrario el \u00a0subteniente \u00a0Rodrigo \u00a0Santos \u00a0Carvajal \u00a0le \u00a0comunic\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n a la \u00a0servidora \u00a0judicial \u00a0la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0aprehendido \u00a0en \u00a0esos \u00a0mismos espacio y \u00a0tiempo, \u00a0 cuando \u00a0ya \u00a0\u00e9ste \u00a0hab\u00eda \u00a0dado \u00a0la \u00a0espont\u00e1nea \u00a0informaci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0policiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0hecho de que Santos Carvajal refiriera \u00a0en \u00a0su \u00a0primera declaraci\u00f3n la presencia de una herida en la cara de Grajales y \u00a0despu\u00e9s \u00a0en \u00a0el \u00a0informe \u00a0y posterior ratificaci\u00f3n mencionara que el capturado \u00a0ten\u00eda \u00a0adem\u00e1s \u00a0laceraciones \u00a0en los codos, no se deriva que \u00e9ste hubiese sido \u00a0torturado \u00a0para \u00a0extraerle \u00a0informaci\u00f3n, \u00a0pues lo trascendente es que de manera \u00a0oportuna \u00a0el \u00a0policial \u00a0expres\u00f3 \u00a0no \u00a0s\u00f3lo el lugar donde se encontraba sino el \u00a0estado \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0Grajales, \u00a0el cual qued\u00f3 fijado fotogr\u00e1ficamente, sin que \u00a0all\u00ed en ese momento \u00e9ste denunciara maltratamiento alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0para \u00a0el \u00a0instante \u00a0en que Grajales fue \u00a0trasladado \u00a0al \u00a0hospital donde estaba la fiscal haciendo el levantamiento, ya de \u00a0manera \u00a0espont\u00e1nea \u00a0y sucesiva hab\u00eda dicho tanto al subteniente Santos como al \u00a0investigador \u00a0Reinoso, primero, que \u00e9l hab\u00eda ejecutado la conducta y, segundo, \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0tambi\u00e9n \u00a0hab\u00eda participado RECALDE VIDAL, sin que all\u00ed, como se \u00a0ha \u00a0dicho, \u00a0denunciara \u00a0ning\u00fan \u00a0atropellamiento \u00a0ni \u00a0se \u00a0constatara \u00a0huella \u00a0de \u00a0lesiones \u00a0diferentes \u00a0a \u00a0las \u00a0detalladas por el oficial en sus declaraciones, es \u00a0obvio \u00a0deducir \u00a0que \u00a0esa informaci\u00f3n no estuvo determinada por ninguna clase de \u00a0presi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien es cierto que en la indagatoria la \u00a0fiscal \u00a0dej\u00f3 \u00a0constancia \u00a0de \u00a0otras lesiones que ostentaba Grajales y que \u00e9ste \u00a0dijo \u00a0 que \u00a0 le \u00a0 hab\u00edan \u00a0 hecho \u00a0 \u201cun \u00a0 poco \u00a0de \u00a0cosas\u201d \u00a0para que aceptara cargos, tambi\u00e9n lo es, de \u00a0un \u00a0lado, \u00a0que en tal acto tampoco explic\u00f3 qu\u00e9 fue lo que le hicieron ni c\u00f3mo \u00a0se \u00a0le \u00a0produjeron \u00a0esas \u00a0lesiones \u00a0y, \u00a0de otro, que neg\u00f3 haber hecho cualquier \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0en contra de RECALDE. Si hubiese sido torturado, en esa ocasi\u00f3n \u00a0ten\u00eda \u00a0la \u00a0oportunidad de poner de presente ante la funcionaria que lo indagaba \u00a0de \u00a0qu\u00e9 \u00a0manera \u00a0se \u00a0le \u00a0inflingi\u00f3 el tormento, con qu\u00e9 objeto, el efecto del \u00a0mismo \u00a0y \u00a0qu\u00e9 \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que \u00a0dijo \u00a0de \u00a0esa \u00a0manera. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0nada de eso \u00a0expres\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo \u00a0fue \u00a0en \u00a0la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 \u00a0bajo \u00a0la gravedad del juramento el 28 de febrero de 2003, despu\u00e9s de la ruptura \u00a0de \u00a0la \u00a0unidad \u00a0procesal y cuando la instrucci\u00f3n se adelantaba solo respecto de \u00a0RECALDE VIDAL que manifest\u00f3 que \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0el momento en que me cogieron me \u00a0trasladaron \u00a0al hospital del Diamante y me hicieron una calle de honor y bajaron \u00a0a \u00a0garrote y pata, me encendieron all\u00e1 a golpes, me torturaron e hicieron hasta \u00a0para \u00a0vender \u00a0conmigo \u00a0all\u00e1, \u00a0me \u00a0llevaron \u00a0a \u00a0una \u00a0piezita (sic) peque\u00f1a y me \u00a0colgaron \u00a0de \u00a0las \u00a0esposas \u00a0en \u00a0un \u00a0gancho \u00a0y \u00a0todos \u00a0los agentes que estaban me \u00a0encendieron \u00a0a \u00a0golpes \u00a0con \u00a0la \u00a0boquilla \u00a0de \u00a0una escopeta creo que era eso, me \u00a0colocaban \u00a0armas en la cabeza y me dec\u00edan que me iban a matar, me golpeaban con \u00a0los \u00a0pu\u00f1os, \u00a0con los cascos de las motos, me daban pata, garrote y me daban con \u00a0las \u00a0armas, despu\u00e9s de eso me bajaron de all\u00ed y me sentaron en una pieza s\u00f3lo \u00a0con \u00a0una \u00a0chuspa en la cabeza, en ese trayecto lleg\u00f3 mi familia preguntaron por \u00a0mi \u00a0y \u00a0estos se\u00f1ores me negaron que yo no estaba, despu\u00e9s le dijeron a mi hijo \u00a0que \u00a0se \u00a0abriera \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0o que sino le daban candela, pero mi hijo se qued\u00f3 \u00a0entr\u00f3 \u00a0un \u00a0polic\u00eda \u00a0y habl\u00f3 con los otros agentes que estaban en la partecita \u00a0all\u00ed \u00a0afuera y que ya se le hab\u00eda da\u00f1ado lo que ten\u00edan programado, otro dijo \u00a0que \u00a0ya \u00a0no \u00a0le \u00a0pod\u00edan dar el paseo, entonces entr\u00f3 un agente de color moreno \u00a0porque \u00a0le \u00a0vi \u00a0las manos sac\u00f3 un garrote de un closet y sin mirar en d\u00f3nde me \u00a0lo \u00a0iba \u00a0a \u00a0acomodar \u00a0me \u00a0peg\u00f3 como para matarme, me lo peg\u00f3 en la parte de la \u00a0frente \u00a0lado \u00a0derecho que es la cicatriz que me aparece ah\u00ed que puede ver usted \u00a0se\u00f1or \u00a0Fiscal, \u00a0que \u00a0me \u00a0cogieron como siete puntos, antes ya me hab\u00edan safado \u00a0(sic) \u00a0la \u00a0costilla \u00a0del \u00a0lado \u00a0izquierdo, \u00a0ten\u00eda todo esto morado \u2013se \u00a0refiere \u00a0al pecho- Me dijeron que \u00a0me \u00a0iban \u00a0a hacer un informe bien elegante para que yo no saliera de la c\u00e1rcel, \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0me \u00a0sacaron \u00a0al \u00a0hospital, pero antes me hicieron ponerme una camiseta \u00a0buzo \u00a0rojo \u00a0que no se de d\u00f3nde la hab\u00edan sacado sucia, me llevaron al hospital \u00a0y luego al Palacio de justicia.\u201d (Folio 242, cdno 2) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si todo lo que narr\u00f3 Grajales Bocanegra en \u00a0esta \u00a0oportunidad fue cierto, resulta al menos curioso que cuando fue trasladado \u00a0al \u00a0hospital, pocos minutos despu\u00e9s de las nueve de la noche del 22 de junio de \u00a02001, \u00a0no evidenciara m\u00e1s lesiones que las reveladas en las fotograf\u00edas que le \u00a0tom\u00f3 \u00a0el \u00a0CTI \u00a0en ese lugar, correspondientes a las que inform\u00f3 el subteniente \u00a0Santos, \u00a0y que no pusiera al tanto de semejante trato a la Fiscal que lo indag\u00f3 \u00a0pocas horas despu\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0como \u00a0al \u00a0rendir \u00a0injurada \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0constancia \u00a0de \u00a0la \u00a0presencia \u00a0en \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0de Grajales de otras lesiones, es \u00a0posible \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hayan producido en la misma ca\u00edda que el oficial relata y \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0no \u00a0las \u00a0advirtiera \u00a0porque \u00a0estaban \u00a0en \u00a0regiones \u00a0cubiertas por la \u00a0vestimenta \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0o \u00a0durante \u00a0el probable forcejeo entre Grajales y \u00e9ste \u00a0para \u00a0 desarmarlo, \u00a0 dominarlo \u00a0y \u00a0capturarlo \u00a0cuando \u00a0fue \u00a0alcanzado, \u00a0pues \u00a0el \u00a0enfrentamiento \u00a0era \u00a0uno \u00a0a \u00a0uno \u00a0o, \u00a0incluso, despu\u00e9s de haber sido llevado al \u00a0hospital, \u00a0como \u00a0retaliaci\u00f3n \u00a0del \u00a0ataque \u00a0que \u00a0hizo junto con su compa\u00f1ero de \u00a0andanzas a los polic\u00edas persecutores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mas lo cierto es que, as\u00ed haya sido en esta \u00a0\u00faltima \u00a0hip\u00f3tesis que se le ocasionaron las lesiones adicionales, lo que en un \u00a0principio \u00a0expres\u00f3 en contra de DAR\u00cdO RECALDE VIDAL no fue determinado por ese \u00a0supuesto \u00a0trato, \u00a0pues \u00a0en \u00a0la \u00a0citada \u00a0declaraci\u00f3n juramentada de Grajales, al \u00a0responder \u00a0pregunta \u00a0del \u00a0defensor \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0en la cual lo confront\u00f3 con las \u00a0aseveraciones \u00a0del \u00a0investigador \u00a0Charlie Reinoso, sostuvo de modo enf\u00e1tico que \u00a0no involucr\u00f3 a nadie y que no dio ning\u00fan nombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera \u00a0que \u00a0si en efecto Grajales fue \u00a0objeto \u00a0de \u00a0atropellos \u00a0semejantes, \u00a0ocurri\u00f3 luego de que delatara voluntaria y \u00a0espont\u00e1neamente \u00a0a RECALDE VIDAL ante el investigador de la Sijin y despu\u00e9s de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0llevado \u00a0al \u00a0hospital Carlos Holmes Trujillo, circunstancia que, de \u00a0haber \u00a0sucedido \u00a0en la realidad, no vicia la naturalidad de esas manifestaciones \u00a0en cuanto no estuvieron en conexi\u00f3n con ninguna clase de presi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despejado el tema de la tortura y verificada \u00a0la \u00a0fortaleza \u00a0de \u00a0los \u00a0cimientos \u00a0procesales, \u00a0es \u00a0preciso \u00a0dejar \u00a0en claro que \u00a0advertido \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0de las inconsistencias de Grajales Bocanegra en sus \u00a0versiones \u00a0ante \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n, \u00a0explica \u00a0que \u00a0fue \u00a0el \u00a0investigador Charlie \u00a0Reinoso \u00a0quien \u00a0puso mentirosamente en boca de aqu\u00e9l el nombre de RECALDE VIDAL \u00a0luego \u00a0de \u00a0consultar \u00a0los antecedentes \u2013cosa \u00a0que \u00a0niega \u00a0su \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de la tortura-, para desvirtuar lo \u00a0cual \u00a0basta \u00a0con \u00a0advertir que cuando el detective declar\u00f3 ante la fiscal en el \u00a0hospital, \u00a0dijo que el nombre que le hab\u00eda dado Grajales fue el de DARIO \u00a0RICARDE y que se vino a establecer \u00a0que \u00a0en \u00a0realidad \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0DARIO RECALDE VIDAL \u00a0en \u00a0el allanamiento y registro del inmueble ubicado en \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0que hab\u00eda suministrado Grajales, que coincidi\u00f3 con la vivienda \u00a0de \u00a0la progenitora del aqu\u00ed enjuiciado, en donde se encontraron unos documentos \u00a0con \u00a0su \u00a0nombre, \u00a0alusivos a su situaci\u00f3n penitenciaria, oportunidad en la cual \u00a0fue \u00a0cuando \u00a0se \u00a0consult\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0Central \u00a0de la Polic\u00eda las anotaciones del \u00a0procesado, \u00a0en \u00a0donde \u00a0le apareci\u00f3 una por infracci\u00f3n al Decreto 3664 de 1986, \u00a0con \u00a0orden \u00a0de encarcelaci\u00f3n librada por la Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00eda de \u00a0Cali (folio 13, cdno 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Otro \u00a0cuestionamiento de ilicitud de la \u00a0prueba \u00a0consiste \u00a0en \u00a0que \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra \u00a0fue \u00a0interrogado por miembros de \u00a0Polic\u00eda \u00a0Judicial \u00a0sin \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0defensor \u00a0o \u00a0del \u00a0representante \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0y \u00a0sin \u00a0inform\u00e1rsele \u00a0que \u00a0no \u00a0estaba obligado a declarar \u00a0contra s\u00ed mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa cr\u00edtica desconoce el encadenamiento de \u00a0actos \u00a0desarrollados \u00a0a \u00a0partir de la captura de Grajales, patentizados en estas \u00a0consideraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que inmediatamente fue capturado \u00a0por \u00a0el \u00a0subteniente \u00a0Santos, \u00a0Grajales \u00a0le dijo de forma espont\u00e1nea que hab\u00eda \u00a0sido \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0ejecutores \u00a0del \u00a0atentado \u00a0que \u00a0se \u00a0investiga y luego, en la \u00a0Estaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Polic\u00eda, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0eso \u00a0le \u00a0coment\u00f3 al investigador Charlie \u00a0Reinoso \u00a0Oyola \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n hab\u00eda tomado parte en la acci\u00f3n criminosa DAR\u00cdO \u00a0RECALDE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para cuando esas dos expresiones ocurrieron \u00a0el \u00a0caso \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0judicializado \u00a0y la actuaci\u00f3n de Reinoso Oyola como \u00a0adscrito \u00a0a \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Judicial, \u00a0se \u00a0circunscribi\u00f3, \u00a0como as\u00ed tambi\u00e9n lo \u00a0entiende \u00a0el Procurador Delegado, a adelantar a pocos minutos de los sucesos las \u00a0primeras \u00a0averiguaciones \u00a0dirigidas \u00a0a \u00a0individualizar \u00a0los posibles autores del \u00a0hecho, \u00a0escenario \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0entrevist\u00f3 \u00a0con \u00a0Grajales, quien adem\u00e1s de \u00a0suministrarle \u00a0sus \u00a0datos personales le hizo de modo voluntario y espont\u00e1neo la \u00a0delaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que haya habido de por medio viso alguno de recibir en versi\u00f3n \u00a0al \u00a0entonces \u00a0capturado, \u00a0quien \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0expres\u00f3 que hubiese sido \u00a0sometido a alguna especie de interrogatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas \u00a0condiciones, \u00a0en la que el primer \u00a0contacto \u00a0con \u00a0el \u00a0aprehendido \u00a0Lizardo \u00a0Grajales tuvo lugar sin que se iniciase \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0judicial, incluso antes de que la fiscal\u00eda interviniera mediante la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de las primeras diligencias como la de inspecci\u00f3n y levantamiento de \u00a0cad\u00e1ver \u00a0y sin prop\u00f3sito distinto al de hablar con aqu\u00e9l, no puede sostenerse \u00a0que \u00a0hubo \u00a0acto \u00a0de \u00a0versi\u00f3n \u00a0libre llevada a cabo por funcionarios de Polic\u00eda \u00a0Judicial, \u00a0motivo \u00a0por el cual no era exigible el cumplimiento de las exigencias \u00a0propias de esa clase de actuaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. En lo que toca con el reparo por haberse \u00a0apreciado \u00a0un \u00a0elemento \u00a0al \u00a0que la ley no le confiere la calidad de prueba, una \u00a0primera \u00a0inconsistencia \u00a0aparece \u00a0cuando \u00a0el supuesto yerro lo postula el censor \u00a0bajo \u00a0la \u00a0forma \u00a0de un falso juicio de legalidad que genera un error de derecho, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0apropiado \u00a0es \u00a0que \u00a0se \u00a0desarrolle \u00a0por \u00a0la v\u00eda del falso juicio de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0bajo \u00a0cuya \u00a0\u00e9gida \u00a0se \u00a0trata \u00a0los \u00a0aspectos de tarifa probatoria, \u00a0porque \u00a0en \u00a0la \u00a0primera \u00a0especie \u00a0se \u00a0examina \u00a0si \u00a0la \u00a0prueba \u00a0fue \u00a0practicada o \u00a0incorporada \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0arreglo \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0pautas \u00a0 \u00a0determinadas \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0el \u00a0legislador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista como eje fundamental de su \u00a0planteamiento, \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0dio \u00a0el \u00a0car\u00e1cter \u00a0de prueba a un \u00a0elemento \u00a0al \u00a0que \u00a0la \u00a0ley no le asigna esa calidad, sostiene que lo manifestado \u00a0por \u00a0el \u00a0agente \u00a0de la Sijin Charlie Reinoso Oyola es un informe y que por tanto \u00a0no se pod\u00eda apreciar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias de las instancias result\u00f3 \u00a0punto \u00a0basilar \u00a0de \u00a0la \u00a0condena \u00a0proferida \u00a0en contra de DAR\u00cdO RECALDE VIDAL lo \u00a0expresado \u00a0por \u00a0el \u00a0detective \u00a0Reinoso \u00a0Oyola. \u00a0La \u00a0primera \u00a0tuvo \u00a0el aserto del \u00a0polic\u00eda \u00a0como \u00a0testimonio, \u00a0debido a que expuso lo que hab\u00eda escuchado de boca \u00a0de \u00a0Grajales \u00a0Bocanegra, \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0RECALDE, ante la fiscal\u00eda \u00a0cuando \u00a0 se \u00a0 realizaba \u00a0 el \u00a0 levantamiento \u00a0de \u00a0cad\u00e1ver \u00a0en \u00a0el \u00a0hospital \u00a0de \u00a0Cali. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia \u00a0de segundo grado, si bien se \u00a0ocup\u00f3 \u00a0del \u00a0tema de la aptitud probatoria de los informes de polic\u00eda judicial, \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0para dar respuesta a los cuestionamientos planteados por la defensa en \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n, porque la afirmaci\u00f3n de Reinoso la consider\u00f3 como \u00a0un testimonio. As\u00ed discurri\u00f3 el ad quem: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIV.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0consignado \u00a0jurisprudencialmente, \u00a0indudable \u00a0marca \u00a0la \u00a0diferencia \u00a0que debe d\u00e1rsele a los \u00a0informes \u00a0policivos, \u00a0incluso \u00a0posibilitando \u00a0respecto \u00a0de los suministrados por \u00a0terceros \u00a0(informantes), \u00a0que \u00a0a la hora que constituyen la raz\u00f3n de lo normado \u00a0en \u00a0el \u00a0inciso \u00a0final \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a050 \u00a0de la ley 504 de 1999, corresponde al \u00a0operador \u00a0judicial \u00a0producir \u00a0la prueba tendente a establecer la verdad material \u00a0sobre los hechos, obviamente participando de ella al judicializado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIV.8. \u00a0En \u00a0estas \u00a0condiciones \u00a0errada \u00a0resulta \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0que \u00a0el \u00a0togado y el procesado le hacen a la norma \u00a0aludida, \u00a0pues \u00a0con \u00a0su \u00a0criterio todo informe policivo producto de una realidad \u00a0f\u00e1ctica, \u00a0robustecida \u00a0con \u00a0los \u00a0estados \u00a0natural\u00edsticos \u00a0del episodio, jam\u00e1s \u00a0constituir\u00eda \u00a0prueba, \u00a0siendo por tanto dicho pensamiento para el caso, adverso \u00a0a \u00a0lo real y verdaderamente existente en la medida que el informe y lo dicho por \u00a0los \u00a0agentes \u00a0captores \u00a0son consecuencia de haberse involucrado directamente con \u00a0los \u00a0hechos \u00a0de \u00a0sangre \u00a0ocurridos \u00a0los \u00a0cuales \u00a0resultaron \u00a0ser \u00a0una \u00a0realidad, \u00a0independientemente \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 inicial \u00a0 revelaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0los \u00a0acontecimientos \u00a0provinieran \u00a0de \u00a0ciudadanos \u00a0espont\u00e1neos \u00a0que orientaron a los policiales sobre \u00a0los \u00a0autores \u00a0del \u00a0crimen, \u00a0procediendo estos a la persecuci\u00f3n la cual para uno \u00a0(GRAJALES \u00a0BOCANEGRA), result\u00f3 efectiva. Esta sola circunstancia torna cre\u00edble \u00a0lo \u00a0comunicado \u00a0por \u00a0los gendarmes, por tanto no surge mentiroso e ins\u00f3lito que \u00a0GRAJALES \u00a0BOCANEGRA, \u00a0les informara de la participaci\u00f3n de RECALDE VIDAL, quien \u00a0result\u00f3 \u00a0estar \u00a0\u00edntimamente \u00a0ligado \u00a0con \u00a0BOCANEGRA, \u00a0a pesar de negarse en un \u00a0principio \u00a0dicha relaci\u00f3n la que los involucra en actividades il\u00edcitas incluso \u00a0con \u00a0un mismo estilo delincuencial al que ahora se juzga y por el que en \u00e9pocas \u00a0pret\u00e9ritas fueron procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, ninguna explicaci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0y \u00a0razonable \u00a0se \u00a0ha \u00a0dado \u00a0para \u00a0desacreditar el testimonio del agente policivo \u00a0CHARLIE \u00a0REINOSO, quien en cumplimiento de su deber oficial se limit\u00f3 a referir \u00a0fielmente \u00a0lo \u00a0que \u00a0vivenci\u00f3 \u00a0del \u00a0suceso, \u00a0del cual deriv\u00f3 capturado GRAJALES \u00a0BOCANEGRA, \u00a0quien \u00a0mentirosamente \u00a0se \u00a0limit\u00f3 a decir que recogi\u00f3 un rev\u00f3lver \u00a0que \u00a0otro \u00a0hab\u00eda \u00a0tirado cuando era perseguido, aseveraci\u00f3n que contrariamente \u00a0vigoriza \u00a0lo \u00a0certificado \u00a0por \u00a0el presentado agente en todo lo relacionado a la \u00a0persecuci\u00f3n \u00a0peliculera y de la que resultaron varias personas lesionadas entre \u00a0ellos un policial que igualmente cumpl\u00eda con su deber\u2026 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIV.13. \u00a0Entonces, si esto es una verdad \u00a0no \u00a0 existe \u00a0raz\u00f3n \u00a0alguna \u00a0para \u00a0que \u00a0el \u00a0agente \u00a0CHARLIE \u00a0REINOSO, \u00a0y \u00a0dem\u00e1s \u00a0informantes \u00a0se \u00a0orienten \u00a0a \u00a0inventar \u00a0imputaciones \u00a0hacia \u00a0persona \u00a0distinta a \u00a0BOCANEGRA, \u00a0o \u00a0sea \u00a0contra \u00a0DAR\u00cdO \u00a0RECALDE, \u00a0sin \u00a0conocer \u00a0las \u00a0relaciones \u00a0que \u00a0exist\u00edan \u00a0entre \u00a0los, \u00a0(sic) \u00a0como en efecto se ha destacado por las instancias \u00a0respectivas \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de BOCANEGRA, haber informado no solo el nombre de \u00a0RECALDE \u00a0VIDAL, sino su direcci\u00f3n de habitaci\u00f3n, la que en efecto result\u00f3 ser \u00a0la \u00a0que \u00a0habitaba \u00a0su \u00a0familia (enti\u00e9ndase la de RECALDE), am\u00e9n de acreditarse \u00a0posteriormente \u00a0la estrecha relaci\u00f3n antisocial de los dos protagonistas. Ser\u00e1 \u00a0posible \u00a0que REINOSO, tuviese el don de adivinar esta proximidad? La respuesta a \u00a0este \u00a0interrogante \u00a0obviamente \u00a0es que REINOSO, carece de dichas condiciones; en \u00a0consecuencia \u00a0lo l\u00f3gico es deducir que ciertamente BOCANEGRA, le suministr\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0Valdr\u00eda \u00a0preguntar. \u00a0Qu\u00e9 \u00a0inter\u00e9s \u00a0le \u00a0asist\u00eda al gendarme de \u00a0mentir \u00a0 y \u00a0 sobre \u00a0 todo \u00a0 de \u00a0 referir \u00a0 eventos \u00a0 tan \u00a0 precisos \u00a0si \u00a0no \u00a0los \u00a0conoc\u00eda?\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0cabe \u00a0duda \u00a0que \u00a0lo rendido por Charlie \u00a0Reinoso \u00a0Oyola \u00a0fue un testimonio, pues cuando arrib\u00f3 al Hospital Carlos Holmes \u00a0Trujillo \u00a0a \u00a0las \u00a09:15 \u00a0de \u00a0la \u00a0noche \u00a0del \u00a022 \u00a0de \u00a0junio de 2001, la Fiscal 105 \u00a0Delegada, \u00a0advertida de la presencia del policial, procedi\u00f3 a tomarle juramento \u00a0conforme \u00a0a \u00a0lo establecido en los art\u00edculos 282 y 285 del Decreto 2700 de 1991 \u00a0y \u00a0con \u00a0la \u00a0imposici\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0172 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de 1980, para \u00a0preguntarle \u00a0acerca \u00a0de lo que el policial sab\u00eda sobre los hechos que motivaron \u00a0la presencia de la funcionaria en ese lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0el \u00a0agente \u00a0Reinoso \u00a0Oyola \u00a0procedi\u00f3 \u00a0 a \u00a0narrar \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0las \u00a0actividades \u00a0que \u00a0despleg\u00f3 \u00a0apenas \u00a0tuvo \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0caso, \u00a0sino \u00a0lo \u00a0que percibi\u00f3 sensorialmente de modo directo \u00a0cuando \u00a0 Grajales \u00a0Bocanegra, \u00a0de \u00a0forma \u00a0espont\u00e1nea, \u00a0decidi\u00f3 \u00a0delatar \u00a0a \u00a0su \u00a0compinche \u00a0y \u00a0suministrar datos que permitieron luego no s\u00f3lo que RECALDE VIDAL \u00a0pudiera \u00a0ser \u00a0individualizado \u00a0e \u00a0identificado \u00a0a \u00a0plenitud, sino conocer que en \u00a0otros \u00a0tiempos \u00a0ambos \u00a0estuvieron \u00a0procesados \u00a0en una misma actuaci\u00f3n e incluso \u00a0condenados \u00a0por \u00a0el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de \u00a0las Fuerzas Armadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0le \u00a0diera \u00a0la naturaleza de \u00a0informe \u00a0al testimonio vertido en la forma se\u00f1alada, no puede perderse de vista \u00a0que \u00a0lo \u00a0narrado por Reinoso fue el producto de su propia experiencia, de lo que \u00a0conoci\u00f3 \u00a0de \u00a0primera \u00a0mano \u00a0de \u00a0uno de los individuos que hab\u00edan perpetrado el \u00a0atentado \u00a0 criminal, \u00a0 y \u00a0 no \u00a0 de \u00a0 datos \u00a0 suministrados \u00a0 por \u00a0informantes \u00a0o \u00a0colaboradores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, como as\u00ed lo entendieron \u00a0el \u00a0juzgador corporativo y el Procurador Delegado, se trata de la exposici\u00f3n de \u00a0lo \u00a0vivido \u00a0en forma directa por quien rinde el informe, por tanto merecedora de \u00a0ser \u00a0apreciada \u00a0como \u00a0prueba, \u00a0sin \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0que \u00a0pueda \u00a0ser corroborada o \u00a0desvirtuada \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0otros \u00a0elementos de convicci\u00f3n, quedando sujeto su \u00a0fuente, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0Reinoso, \u00a0a \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0penales del caso si se \u00a0estableciese que falt\u00f3 a la verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0hubiese \u00a0sido \u00a0lo segundo, es decir, la \u00a0presentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0reporte \u00a0de \u00a0versiones \u00a0suministradas por informantes, su \u00a0m\u00e9rito \u00a0 quedar\u00eda \u00a0 restringido \u00a0a \u00a0servir \u00a0como \u00a0criterio \u00a0orientador \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0ning\u00fan \u00a0otro \u00a0valor \u00a0probatorio, tal como lo se\u00f1alaba el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 504 de 1999. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0aparecer \u00a0con \u00a0absoluta \u00a0nitidez que lo \u00a0expresado \u00a0 por \u00a0Reinoso \u00a0no \u00a0fue \u00a0propiamente \u00a0un \u00a0informe \u00a0sino \u00a0un \u00a0verdadero \u00a0testimonio, \u00a0sobre \u00a0cuyo car\u00e1cter de prueba no existe discusi\u00f3n, queda patente \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0equivoc\u00f3 \u00a0el \u00a0derrotero \u00a0del ataque, pues le quedaba por \u00a0verificar \u00a0si \u00a0su \u00a0expresi\u00f3n \u00a0literal fue respetada, para descartar un error de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0o \u00a0si con base en \u00e9l se construyeron \u00a0deducciones \u00a0apartadas de la verdad informada en el proceso por desconocerse las \u00a0pautas \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 sana \u00a0 cr\u00edtica, \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0 determinante \u00a0 de \u00a0 un \u00a0falso \u00a0raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0actor \u00a0tambi\u00e9n \u00a0afirma \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0omitieron \u00a0un \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0pruebas \u00a0que favorecen a DAR\u00cdO RECALDE \u00a0VIDAL, por cuanto lo ubican en Popay\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos \u00a0referidos \u00a0por \u00a0el casacionista fue mencionado de modo expl\u00edcito por \u00a0los \u00a0sentenciadores, su expresi\u00f3n s\u00ed fue valorada, tanto as\u00ed, que el tribunal \u00a0subray\u00f3 \u00a0que \u00a0no se demostr\u00f3 que el procesado estuviera en aquella ciudad para \u00a0el \u00a0momento en que fue ejecutada la delincuencia materia de investigaci\u00f3n, como \u00a0ciertamente ninguno de esos elementos lo dice de modo tajante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0significa, \u00a0entonces \u00a0que el asunto no \u00a0ser\u00eda \u00a0de \u00a0omisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0sino \u00a0de \u00a0examinar \u00a0si \u00a0en \u00a0el proceso de \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0 los \u00a0 sentenciadores \u00a0arribaron \u00a0a \u00a0conclusiones \u00a0il\u00f3gicas \u00a0y \u00a0no \u00a0respetaron \u00a0los \u00a0dictados \u00a0de la sana cr\u00edtica, todo lo cual se verifica en sede \u00a0del falso raciocinio como especie del error de hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 estudio \u00a0como \u00a0el \u00a0plasmado \u00a0por \u00a0el \u00a0opugnante, \u00a0por \u00a0m\u00e1s juicioso que aparezca, no deja de ser la prolongaci\u00f3n del \u00a0debate \u00a0dial\u00e9ctico \u00a0que \u00a0culmin\u00f3 \u00a0en las instancias, con la aspiraci\u00f3n de que \u00a0prevalezcan \u00a0 sus \u00a0 elucubraciones \u00a0 sobre \u00a0 las \u00a0que \u00a0fueron \u00a0fijadas \u00a0por \u00a0los \u00a0sentenciadores \u00a0en \u00a0los \u00a0fallos, \u00a0que \u00a0llegan \u00a0revestidos \u00a0de \u00a0la presunci\u00f3n de \u00a0legalidad y acierto, que no pudo ser desvirtuada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el cargo ser\u00e1 desestimado y, por \u00a0tanto, no se casar\u00e1 la sentencia demandada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0oficiosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0sabe, \u00a0DAR\u00cdO \u00a0RECALDE \u00a0VIDAL fue \u00a0condenado \u00a0como \u00a0coautor \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio agravado, tentativa de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0y \u00a0porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a030 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n de \u00a0funciones y derechos p\u00fablicos por el t\u00e9rmino de 20 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a \u00a0que los hechos ocurrieron el 22 de \u00a0junio \u00a0de \u00a02001, \u00a0en \u00a0vigencia \u00a0del Decreto 100 de 1980, la sentencia de primera \u00a0instancia \u00a0aplic\u00f3 \u00a0la \u00a0pena \u00a0privativa de la libertad se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a0103 \u00a0de la Ley 599 de 2000 para el delito de homicidio agravado, en armon\u00eda con \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a031 \u00a0ib\u00eddem \u00a0que se ocupa del concurso de conductas punibles, por \u00a0resultar favorable al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0aplicar \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0en \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, sin advertir que la duraci\u00f3n m\u00e1xima de \u00a0ella \u00a0con \u00a0arreglo \u00a0a \u00a0la \u00a0legislaci\u00f3n en vigencia para cuando fue ejecutada la \u00a0conducta, art\u00edculo 44 del C\u00f3digo Penal de 1980, era de 10 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La ley llamada a regir el caso se determina \u00a0por \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible, sin que pueda afectar a \u00a0hechos \u00a0 anteriores \u00a0 a \u00a0 su \u00a0vigencia, \u00a0a \u00a0no \u00a0ser \u00a0que \u00a0resulte \u00a0ben\u00e9fica \u00a0al \u00a0justiciable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como es garant\u00eda fundamental del procesado \u00a0que, \u00a0en \u00a0respeto \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0pena, se le aplique la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0previamente \u00a0establecida en la ley, la misma result\u00f3 vulnerada cuando \u00a0a \u00a0RECALDE \u00a0VIDAL \u00a0le \u00a0fue \u00a0impuesta \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0encima \u00a0del m\u00e1ximo legal \u00a0previsto \u00a0para \u00a0ella \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a044 \u00a0del Decreto 100 de 1980, que en ese \u00a0aspecto \u00a0 gobern\u00f3 \u00a0la \u00a0delincuencia \u00a0realizada, \u00a0es \u00a0imperioso \u00a0restablecer \u00a0la \u00a0legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debido a eso, en uso de la facultad que a la \u00a0Corte \u00a0le \u00a0confiere \u00a0el art\u00edculo 216 de la Ley 600 de 2000, casar\u00e1 de oficio y \u00a0parcialmente \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0que \u00a0confirm\u00f3 sin ninguna \u00a0observaci\u00f3n \u00a0la \u00a0de \u00a0primera, \u00a0para declarar que la pena accesoria en cuesti\u00f3n \u00a0que \u00a0 debe \u00a0 purgar \u00a0 DAR\u00cdO \u00a0 RECALDE \u00a0 VIDAL \u00a0 es \u00a0 por \u00a0 el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a010 \u00a0a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0NO \u00a0CASAR \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Cali el 29 de marzo de 2005 \u00a0proferida \u00a0en \u00a0contra \u00a0de DAR\u00cdO RECALDE VIDAL, por las razones expuestas en las \u00a0anteriores consideraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0 CASAR \u00a0 DE \u00a0OFICIO \u00a0Y \u00a0PARCIALMENTE \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0mencionada, \u00a0en \u00a0el sentido de fijar la \u00a0pena \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 \u00a0 \u00a0notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0c\u00famplase \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LEONIDAS BUSTOS MART\u00cdNEZ \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0ALFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 DEL \u00a0 ROSARIO \u00a0 GONZ\u00c1LEZ \u00a0 DE \u00a0L. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0AUGUSTO J. \u00a0IB\u00c1\u00d1EZ GUZM\u00c1N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0LUIS \u00a0QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULIO \u00a0ENRIQUE SOCHA SALAMANCA \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JAVIER \u00a0 DE \u00a0 JES\u00daS \u00a0ZAPATA \u00a0ORTIZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RU\u00cdZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0Sentencia \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0del \u00a07 \u00a0de septiembre de 2006, \u00a0radicaci\u00f3n 21.529. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0Sentencia \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0del \u00a027 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de 2001, \u00a0radicaci\u00f3n 15.042. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 24102 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Dr. SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 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