{"id":1520,"date":"2023-09-07T21:27:49","date_gmt":"2023-09-07T21:27:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10788k\/"},"modified":"2023-09-07T21:27:49","modified_gmt":"2023-09-07T21:27:49","slug":"10788k","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10788k\/","title":{"rendered":"10788k"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 PROCESO No. 10788 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 131 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0dos \u00a0(2) \u00a0de \u00a0septiembre de mil novecientos noventa y nueve. (1.999). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor de JOHN JAIRO FLOREZ PALACIO contra la \u00a0sentencia \u00a0del 9 de marzo de 1.995, por medio de la cual el Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0proferida en primera instancia por el juzgado 32 Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0la misma ciudad, en la que se conden\u00f3 al procesado a la pena \u00a0principal \u00a0de 40 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n, a la accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a010 \u00a0a\u00f1os \u00a0como \u00a0autor de los delitos de \u00a0homicidio \u00a0 agravado \u00a0 y \u00a0 porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0arma \u00a0para \u00a0la \u00a0defensa \u00a0personal, \u00a0imponi\u00e9ndole, \u00a0igualmente, \u00a0el pago de 500 gramos oro como indemnizaci\u00f3n\u00a0 \u00a0por \u00a0los \u00a0perjuicios \u00a0materiales y 200 por los morales ocasionados con el delito \u00a0contra la vida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0tuvieron \u00a0ocurrencia \u00a0en \u00a0la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0viernes \u00a025 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de 1.994, cuando al encontrarse el \u00a0se\u00f1or \u00a0Dar\u00edo \u00a0de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Zapata \u00a0ingiriendo \u00a0licor en un kiosco ubicado en la \u00a0Terminal \u00a0de \u00a0Buses de Transportes de esa capital, calle 108 con carrera 82, fue \u00a0atacado \u00a0sorpresivamente \u00a0por \u00a0un \u00a0individuo, \u00a0quien \u00a0sin \u00a0darle \u00a0oportunidad de \u00a0defensa, \u00a0le \u00a0dispar\u00f3 e impact\u00f3 en tres oportunidades con un rev\u00f3lver calibre \u00a038, \u00a0ocasion\u00e1ndole \u00a0serias heridas y destrozos internos a la altura del p\u00f3mulo \u00a0izquierdo, que le causaron la muerte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que en el sitio de los hechos se \u00a0obtuvo \u00a0informaci\u00f3n \u00a0sobre el autor del homicidio, se logr\u00f3 la captura de JOHN \u00a0JAIRO \u00a0FLOREZ \u00a0PALACIO \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0Sargento \u00a0Viceprimero \u00a0del Batall\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda \u00a0Militar \u00a0del Barrio Par\u00eds, Miguel Humberto Cepeda Vargas, a quien uno \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos presenciales le suministr\u00f3 las caracter\u00edsticas de la persona \u00a0que hab\u00eda disparado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en este informe, en la declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0agentes \u00a0que participaron en la aprehensi\u00f3n y en el reconocimiento que \u00a0en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas \u00a0hiciera \u00a0del \u00a0implicado \u00a0el testigo Rub\u00e9n Dar\u00edo Ospina \u00a0Urrego, \u00a0la Fiscal\u00eda 151 de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de El Bosque de la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Medell\u00edn \u00a0inici\u00f3 \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0vinculando \u00a0mediante \u00a0 indagatoria \u00a0 al \u00a0 capturado, \u00a0 si\u00e9ndole \u00a0 resuelta \u00a0 la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u00a0 \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva como \u00a0sindicado \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0por haberse cometido por motivo \u00a0f\u00fatil \u00a0y \u00a0aprovechando \u00a0la \u00a0indefensi\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima, en concurso con el de \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0arma \u00a0para \u00a0la defensa personal, decisi\u00f3n \u00e9sta que tom\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0No. \u00a016 \u00a0de la Unidad Segunda de Vida por ser a la que posteriormente \u00a0le fue asignada la instrucci\u00f3n del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recepcionada diversa prueba testimonial, as\u00ed \u00a0como \u00a0obtenido \u00a0el \u00a0resultado \u00a0del examen biol\u00f3gico practicado a las manchas de \u00a0sangre \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraron\u00a0 \u00a0en \u00a0los \u00a0zapatos que calzaba el procesado la \u00a0noche \u00a0de \u00a0su \u00a0captura, \u00a0el \u00a016 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.994 \u00a0se \u00a0declar\u00f3 \u00a0cerrada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0calificado el m\u00e9rito probatorio del sumario el 21 \u00a0de \u00a0julio mediante resoluci\u00f3n acusatoria en contra de JOHN JAIRO FLOREZ PALACIO \u00a0por \u00a0los \u00a0punibles \u00a0que le fueron imputados cuando se le resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0la \u00a0cual \u00a0al \u00a0ser \u00a0apelada \u00a0por \u00a0su \u00a0defensor fue confirmada el 7 de \u00a0septiembre \u00a0 del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0los \u00a0Tribunales de Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adelantado \u00a0 el \u00a0juicio, \u00a0se \u00a0decretaron \u00a0y \u00a0practicaron \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0solicitadas \u00a0por \u00a0las \u00a0partes, \u00a0incluyendo \u00a0un examen \u00a0psiqui\u00e1trico \u00a0al \u00a0procesado, en el que se concluy\u00f3, que si bien pudo presentar \u00a0signos \u00a0de \u00a0embriaguez aguda la noche de los hechos, no estuvo en incapacidad de \u00a0comprender \u00a0y autodeterminarse en su actuar, esto es, que no padeci\u00f3 transtorno \u00a0mental \u00a0alguno. \u00a0Culminada la audiencia p\u00fablica el 14 de diciembre de 1.994, el \u00a0Juzgado \u00a032 \u00a0Penal del Circuito profiri\u00f3 sentencia condenatoria por los delitos \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0pero \u00a0desestimando la agravante del numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo \u00a0324 \u00a0del C.P., la cual recibi\u00f3 confirmaci\u00f3n del Tribunal al desatar \u00a0el \u00a0 recurso \u00a0 de \u00a0 apelaci\u00f3n \u00a0 interpuesto \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 defensor \u00a0 de \u00a0 FLOREZ \u00a0PALACIO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0amparo en el cuerpo segundo de la causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0acusa \u00a0el demandante el fallo proferido por el Tribunal \u00a0Superior \u00a0de Medell\u00edn por ser violatorio indirecto de la ley al haber incurrido \u00a0en \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de identidad y de existencia en la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0que lo condujeron a dejar de aplicar los art\u00edculos 2, \u00a0247 \u00a0y 445 del C.P.P. y por ende, a aplicar indebidamente los art\u00edculos 23, 323 \u00a0324.7 del C.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este \u00a0supuesto \u00a0del \u00a0ataque, \u00a0procede a \u00a0discriminar \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que, \u00a0en \u00a0su criterio,\u00a0 el fallador \u201cno debi\u00f3 \u00a0apreciar \u00a0para \u00a0condenar\u201d, \u00a0tales \u00a0como \u00a0el testimonio de Rub\u00e9n Dar\u00edo Ospina \u00a0Urrego, \u00a0la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0supuesto \u00a0rev\u00f3lver \u00a0por el procesado a una mujer, la \u00a0llamada \u00a0telef\u00f3nica \u00a0informando \u00a0sobre \u00a0el \u00a0autor \u00a0del homicidio, la confesi\u00f3n \u00a0extrajuicio \u00a0del delito, las manchas de sangre en los zapatos del procesado, las \u00a0amenazas \u00a0a \u00a0los testigos, el indicio de oportunidad, el m\u00f3vil del punible y la \u00a0situaci\u00f3n de flagrancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice, \u00a0entonces, \u00a0que el ad quem incurri\u00f3 en \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falso juicio de identidad en la valoraci\u00f3n del testimonio \u00a0de \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Urrego, \u00a0\u201cal \u00a0darle \u00a0un \u00a0alcance \u00a0incriminatorio \u00a0del cual \u00a0adolece\u201d, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0pasa \u00a0a demostrar con la transcripci\u00f3n de algunas de sus \u00a0respuestas \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0este declarante refiere que ten\u00eda conocimiento,\u00a0 \u00a0por \u00a0comentarios \u00a0que \u00a0se \u00a0hac\u00edan en el barrio, que JOHN JAIRO era un asesino y \u00a0que \u00a0probablemente tambi\u00e9n particip\u00f3 en la muerte de su hermano ocurrida el 25 \u00a0de \u00a0enero de 1.993, es decir, que declar\u00f3 en contra del procesado por un \u00e1nimo \u00a0vindicativo, \u00a0lo \u00a0que \u00a0hace \u00a0cuestionable \u00a0la \u00a0credibilidad que pueda merecer su \u00a0testimonio, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan, \u00a0si se tiene en cuenta su condici\u00f3n de homosexual, por \u00a0cuanto \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de individuos \u201cmanejan una doble moral en consonancia con \u00a0una \u00a0doble \u00a0personalidad, \u00a0pues \u00a0sabi\u00e9ndose \u00a0varones, reniegan de su condici\u00f3n \u00a0biol\u00f3gica, \u00a0entran en conflicto con la moral social, y adoptan papeles del sexo \u00a0opuesto\u201d, \u00a0como \u00a0se \u00a0demuestra \u00a0con \u00a0la \u201cins\u00f3lita\u201d la actitud que adopt\u00f3 \u00a0cuando \u00a0para \u00a0que se produjera la captura de FLOREZ PALACIO lleg\u00f3 al extremo de \u00a0solicitarle \u00a0al \u00a0Oficial \u00a0de \u00a0turno de la Base Militar que le prestara ropa para \u00a0camuflarse, \u00a0 qued\u00e1ndose \u00a0 vigilando \u00a0 para \u00a0 comprobar \u00a0 que \u00a0 la \u00a0captura \u00a0se \u00a0materializara, \u00a0lo que no resulta normal en un testigo desinteresado, \u201cingenuo \u00a0y \u00a0 desprevenido\u201d, \u00a0 como \u00a0 lo \u00a0 califica \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0para \u00a0fortificar \u00a0su \u00a0credibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0agrega,\u00a0 \u00a0a parte de que estos \u00a0aspectos \u00a0de \u00a0la personalidad de un testigo deben tenerse en cuenta a la hora de \u00a0valorar \u00a0su \u00a0versi\u00f3n, \u00a0aqu\u00ed el fallador \u201cal analizar el estado de sanidad de \u00a0este \u00a0 deponente\u201d, \u00a0 desconoci\u00f3, \u00a0que \u00a0como \u00a0\u00e9l \u00a0mismo \u00a0lo \u00a0afirm\u00f3, \u00a0estaba \u00a0\u201cprendido\u201d \u00a0para \u00a0cuando \u00a0sucedieron los hechos,\u00a0 porque estaba tomando \u00a0aguardiente \u00a0m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos \u00a0desde las\u00a0 7 de la noche, como lo corrobora la \u00a0declarante \u00a0Mar\u00eda \u00a0Sol \u00a0Angel \u00a0Grisales \u00a0con \u00a0quien \u00a0se \u00a0encontraba, \u00a0cuando al \u00a0interrog\u00e1rsele \u00a0sobre \u00a0este \u00a0punto \u00a0respondi\u00f3, \u00a0que cuando aqu\u00e9l sali\u00f3 de su \u00a0casa \u00a0\u201cestaba \u00a0borracho\u201d, estado que se evidencia con las contradicciones en \u00a0que \u00a0incurre \u00a0al \u00a0afirmar, \u00a0en la primera oportunidad, que al lado del occiso se \u00a0encontraban \u00a0dos \u00a0personas \u00a0m\u00e1s, \u00a0no \u00a0obstante, \u00a0cuando ampli\u00f3 su declaraci\u00f3n \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0eran \u00a0tres, \u00a0modificando tambi\u00e9n la hora en que ocurrieron los \u00a0hechos, \u00a0pues \u00a0primero \u00a0dijo \u00a0que \u00a0se desarrollaron entre 11 y 12 de la noche, y \u00a0luego, \u00a0que \u00a0entre \u00a0las \u00a012 \u00a0y \u00a02 \u00a0de la madrugada, llegando hasta se\u00f1alar como \u00a0c\u00f3mplices a los acompa\u00f1antes de la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas \u00a0condiciones, \u00a0colige, es claro que \u00a0este \u00a0declarante \u00a0no \u00a0puede \u00a0tenerse \u00a0como testigo presencial, pues lo cierto es \u00a0que, \u00a0si \u00a0bien \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en el entorno, se hallaba era en la cocina de la \u00a0casa \u00a0de \u00a0Sol \u00a0Angel Grisales, percat\u00e1ndose de lo sucedido \u00fanicamente luego de \u00a0oir \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0sali\u00f3\u00a0 \u00a0y \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0a \u00a0percibir la \u00a0presencia \u00a0del \u00a0procesado; \u00a0por eso su relato lo hace \u201cimaginando la din\u00e1mica \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos por simple deducci\u00f3n\u201d, siendo esta\u00a0 la raz\u00f3n por la que \u00a0mientras \u00a0afirma \u00a0que \u00a0el homicida le dispar\u00f3 de frente a su v\u00edctima, \u00e9sta en \u00a0realidad \u00a0present\u00f3 \u00a0las \u00a0lesiones \u00a0en la parte occipital, lo que explica que la \u00a0versi\u00f3n \u00a0suministrada \u00a0ante \u00a0el \u00a0Batall\u00f3n Militar no sea tan detallada como la \u00a0que relat\u00f3 al Fiscal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0lo \u00a0que denomina \u201cla entrega \u00a0del\u00a0 \u00a0supuesto \u00a0rev\u00f3lver \u00a0a \u00a0una \u00a0mujer\u201d, afirma el casacionista, que la \u00a0sentencia \u00a0distorsiona el testimonio del Sargento Cepeda Vargas, \u201cderivando de \u00a0all\u00ed \u00a0no solo la existencia de un arma, sino el arma homicida\u201d, cuando lo que \u00a0en \u00a0realidad manifest\u00f3 fue que vio al individuo entregarle un objeto a una dama \u00a0pero \u00a0no \u00a0sabe \u00a0qu\u00e9, \u00a0pues \u00a0inicialmente \u00a0el \u00a0procesado \u00a0le \u00a0dijo que le hab\u00eda \u00a0entregado \u00a0el \u00a0arma \u00a0a \u00a0su \u00a0esposa, no obstante que momentos despu\u00e9s afirm\u00f3 no \u00a0tener \u00a0 arma, \u00a0 esto \u00a0 es, \u00a0\u201cextrem\u00f3 \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0cosas\u201d, \u00a0incurriendo \u00a0 en \u00a0 \u201ct\u00edpico \u00a0 error \u00a0 de \u00a0 existencia, \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la llamada telef\u00f3nica, censura la \u00a0sentencia, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0en \u00a0ella \u00a0al \u00a0referir el Tribunal\u00a0 que el Sargento \u00a0manifest\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n que por este medio le informaron de los hechos, \u00a0suministr\u00e1ndole \u00a0no \u00a0solo la descripci\u00f3n del homicida sino tambi\u00e9n su nombre, \u00a0lo \u00a0hace \u00a0como \u00a0si \u00a0este \u00a0dato se hubiese obtenido por persona distinta a Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Ospina \u00a0Urrego, desconociendo que lo que realmente dijo este testigo fue \u00a0que \u00a0la persona que llam\u00f3 \u201cen un comienzo no dio el nombre del homicida, solo \u00a0lo \u00a0describi\u00f3 por sus vestimentas; luego que se present\u00f3 personalmente tampoco \u00a0dio \u00a0el \u00a0nombre \u00a0del \u00a0homicida\u201d, lo cual significa, que se estaba refiriendo a \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Ospina y no a una tercera persona, an\u00f3nima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual sucede, contin\u00faa,\u00a0 con la supuesta \u00a0confesi\u00f3n \u00a0extrajuicio \u00a0que \u00a0deduce \u00a0el \u00a0sentenciador de este mismo declarante, \u00a0desconociendo \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0el \u00a0Sargento \u00a0Cepeda afirm\u00f3 que FLOREZ PALACIO le \u00a0manifest\u00f3 \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0su captura que \u201cyo lo mat\u00e9 porque quise, cu\u00e1nto \u00a0vale \u00a0y se lo pago\u201d, a rengl\u00f3n seguido aclara que posteriormente el capturado \u00a0neg\u00f3 \u00a0cualquier \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0dicho \u00a0homicidio \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00e9ste iba \u201ccon \u00a0tragos\u201d, \u00a0no \u00a0pudi\u00e9ndose \u00a0deducir de tales contradicciones confesi\u00f3n alguna, \u00a0porque \u00a0 lo \u00a0 \u00fanico \u00a0 que \u00a0 demuestran \u00a0 es \u00a0 el \u00a0 estado \u00a0 de \u00a0embriaguez \u00a0del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 del \u00a0examen \u00a0biol\u00f3gico \u00a0forense \u00a0realizado \u00a0a \u00a0las \u00a0manchas de sangre que presentaban los zapatos del procesado y \u00a0que \u00a0tom\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0como \u00a0un \u00a0indicio \u00a0grave de responsabilidad, estima el \u00a0libelista \u00a0que \u00a0se \u00a0distorsion\u00f3 la inferencia, por cuanto si bien en la pericia \u00a0se \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0trataba \u00a0de \u00a0sangre humana tipo \u201co\u201d, lo \u00fanico que puede \u00a0deducirse \u00a0de all\u00ed, como el propio incriminado lo manifest\u00f3 en su indagatoria, \u00a0es \u00a0su presencia en el lugar de los hechos, pero no como equivocadamente se hace \u00a0en \u00a0la sentencia que haya sido \u00e9l quien dispar\u00f3 a la v\u00edctima o que esa sangre \u00a0correspondiera \u00a0a \u00a0ella, \u00a0si se tiene en cuenta que al final de dicho experticio \u00a0se \u00a0aclara \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0cuenta \u00a0con \u00a0un procedimiento cient\u00edfico confiable que \u00a0permita \u00a0establecer \u00a0el \u00a0RH \u00a0en \u00a0manchas, \u00a0lo \u00a0cual en estricto sentido, tampoco \u00a0posibilitaba \u00a0al \u00a0Tribunal a afirmar que el tipo de sangre en cuesti\u00f3n era \u201co \u00a0positivo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es cierto, como lo dice la sentencia, \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hubiese manifestado solamente que las manchas de sangre eran \u00a0de \u00a0cerdo, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0en \u00a0la indagatoria afirm\u00f3 que bien pudo ser sangre del \u00a0occiso \u00a0por haberse estado presente en\u00a0 lugar de los hechos despu\u00e9s de que \u00a0sucedieron, \u00a0o \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0de cerdo porque en la tarde hab\u00eda concurrido a la \u00a0casa de un se\u00f1or \u201cque se dedica a esta actividad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0dictamen \u00a0no \u00a0precis\u00f3 \u00a0si \u00a0las \u00a0manchas \u00a0eran ante o post mortem, o cu\u00e1l su antig\u00fcedad, lo cual servir\u00eda para \u00a0determinar \u00a0si \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0el \u00a0teatro \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0antes o despu\u00e9s de que \u00a0sucedieran. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0refiere a las amenazas a los \u00a0testigos, \u00a0reproduce \u00a0el \u00a0actor \u00a0el aparte pertinente de la sentencia, afirmando \u00a0que \u00a0en lo que se refiere a Rub\u00e9n Dar\u00edo Ospina, no existe en el proceso prueba \u00a0de \u00a0que \u00a0hubiese \u00a0tenido \u00a0que \u00a0abandonar \u00a0su \u00a0sitio \u00a0de trabajo por esta raz\u00f3n, \u00a0calificando \u00a0estas denuncias como fruto de su personalidad enfermiza y en lo que \u00a0respecta \u00a0a \u00a0los \u00a0otros \u00a0deponentes \u00a0que \u00a0en forma general relaciona el ad quem, \u00a0precisa \u00a0que, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Concepci\u00f3n \u00a0Zapata \u00a0Osorio, \u00a0Luz \u00a0Stella Villegas, Jos\u00e9 \u00a0Alonso \u00a0Zapata \u00a0Gallo \u00a0y \u00a0Sol \u00a0Angel \u00a0Grisales Cardona, \u201cdijeron que nunca han \u00a0existido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para cuestionar las inferencias l\u00f3gicas sobre \u00a0el \u00a0indicio de oportunidad, resalta el demandante que la presencia del procesado \u00a0cerca \u00a0al lugar de los hechos tiene una justa explicaci\u00f3n, esto es, que como lo \u00a0dice \u00a0 el \u00a0informe \u00a0de \u00a0captura, \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Martha \u00a0Liliana \u00a0Aguirre \u00a0-compa\u00f1era \u00a0de \u00a0FLOREZ \u00a0PALACIO- \u00a0y \u00a0\u00e9l mismo en la diligencia de indagatoria, \u00a0aparte \u00a0de \u00a0que \u00a0vive \u00a0por \u00a0el \u00a0sector, \u00a0se \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0como \u00a0conductor de un \u00a0colectivo \u00a0\u201ccuya \u00a0terminal \u00a0es \u00a0el cuadradero donde est\u00e1 ubicado el kiosco de \u00a0gaseosas, \u00a0y \u00a0lo \u00a0ordinario \u00a0es \u00a0que \u00a0en \u00a0esos sitios se re\u00fanan los respectivos \u00a0conductores\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Critica \u00a0tambi\u00e9n \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0m\u00f3vil \u00a0del \u00a0homicidio, \u00a0que, dice, el Tribunal entendi\u00f3 probado con base en una afirmaci\u00f3n \u00a0insular \u00a0que \u00a0hiciera \u00a0el \u00a0testigo Rub\u00e9n Dar\u00edo Ospina en el sentido de que fue \u00a0por \u00a0un \u00a0problema \u00a0de \u00a0mujeres, \u00a0pues \u00a0es \u00a0la \u00fanica persona que lo sugiri\u00f3, no \u00a0obstante \u00a0reconocer \u00a0que \u00a0no se sabe en realidad cu\u00e1l fue la raz\u00f3n para que le \u00a0dieran muerte a Dar\u00edo de Jes\u00fas Zapata. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incurri\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n el fallo ad quem, afirma, \u00a0en \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falso juicio de existencia al valorar como pruebas \u00a0aut\u00f3nomas \u00a0e \u00a0independientes \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Urrego \u00a0y \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0flagrancia \u00a0en \u00a0que \u00e9ste afirma haber visto a JOHN JAIRO FLOREZ \u00a0cometer \u00a0el \u00a0il\u00edcito, pues en realidad se trata de un solo medio de convicci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter testimonial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas no apreciadas y que demuestran la \u00a0inocencia \u00a0del \u00a0inculpado, \u00a0cita \u00a0el \u00a0demandante \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Concepci\u00f3n \u00a0Zapata, \u00a0Alonso Zapata Gallego, Luz Stella Villegas Alvarez, Mar\u00eda \u00a0Sol \u00a0Grisales \u00a0Cardona y la indagatoria y su posterior ampliaci\u00f3n, rendidas por \u00a0JOHN \u00a0JAIRO \u00a0FLOREZ PALACIO, con lo cual, agrega, incurri\u00f3 el fallador en error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falso juicio de identidad, \u201cal negarles a sus dichos el alcance \u00a0probatorio que conllevan\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0la testigo Sol Angel \u00a0Grisales \u00a0manifest\u00f3 \u00a0bajo juramento que se encontraban en su casa celebrando el \u00a0cumplea\u00f1os \u00a0de \u00a0su \u00a0esposo \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Ospina, quien se \u00a0encontraba \u00a0\u201cborracho, \u00a0pero \u00a0no \u00a0estaba \u00a0que \u00a0se \u00a0ca\u00eda\u201d, \u00a0por \u00a0eso, cuando \u00a0escucharon \u00a0los \u00a0disparos \u00a0dicho \u00a0testigo \u00a0se \u00a0encontraba en la cocina \u201cparado \u00a0junto \u00a0al \u00a0lavadero\u201d y sin embargo, el Tribunal no le dio el alcance que tiene \u00a0porque supuso que esta deponente hab\u00eda sido amenazada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual, \u00a0dice, \u00a0sucede \u00a0con \u00a0las \u00a0versiones de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Concepci\u00f3n Zapata, Jos\u00e9 Alonso Zapata y Luz Villegas Alvarez, respecto \u00a0de \u00a0quienes \u00a0supuso \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0que \u00a0se \u00a0dejaron \u00a0doblegar \u00a0por las amenazas \u00a0pretendiendo \u00a0entorpecer \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0al \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0dispar\u00f3 \u00a0fue un extra\u00f1o que ten\u00eda \u201cuna cortada en el rostro\u201d, no obstante \u00a0tratarse \u00a0de \u00a0personas \u00a0que \u00a0\u201cten\u00edan \u00a0una \u00a0posici\u00f3n \u00a0privilegiada \u00a0para \u00a0ser \u00a0testigos \u00a0directos \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos. \u00a0Mar\u00eda \u00a0Concepci\u00f3n \u00a0Zapata \u00a0Osorio, es la \u00a0propietaria \u00a0del \u00a0Kiosco \u00a0de \u00a0gaseosas; \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alonso \u00a0Zapata \u00a0G. \u00a0y Luz Stella \u00a0Villegas \u00a0A., \u00a0formaban \u00a0la \u00a0pareja \u00a0que \u00a0depart\u00eda \u00a0en \u00a0las \u00a0afueras \u00a0del mismo \u00a0establecimiento.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, y reiterando estas censuras, que dice lo \u00a0hace \u00a0para \u00a0demostrar su incidencia en el fallo impugnado, colige que al haberse \u00a0tenido \u00a0como \u00a0testigo \u00a0principal a alguien que no solo no presenci\u00f3 los hechos, \u00a0sino \u00a0que \u00a0acusa \u00a0al \u00a0procesado \u00a0motivado por su enemistad con \u00e9l, se impone su \u00a0casaci\u00f3n \u00a0y \u00a0consecuencialmente, \u00a0proferir el consiguiente fallo absolutorio de \u00a0reemplazo, \u00a0 pues \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0se \u00a0quebrantaron \u00a0como \u00a0normas \u00a0medio \u00a0los \u00a0art\u00edculos 254, 273, 294 y 303 del C.P.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera subsidiaria, propone el demandante \u00a0esta \u00a0censura \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0segundo \u00a0de la causal primera de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0acusando \u00a0la sentencia de segunda instancia de violar indirectamente \u00a0y \u00a0por \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso juicio de identidad los art\u00edculos 23, 323, \u00a0324.7 \u00a0del \u00a0C.P. \u00a0por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida y 247 y 445 del C.P.P. por falta de \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, afirma de inmediato, que se dej\u00f3 \u00a0de \u00a0apreciar \u00a0el testimonio de Mar\u00eda Concepci\u00f3n Zapata Osorio, propietaria del \u00a0kiosco \u00a0de gaseosas, ubicado cerca del sitio donde ocurrieron los hechos y quien \u00a0sobre \u00a0los \u00a0mismos \u00a0manifest\u00f3 que en un taxi lleg\u00f3 un sujeto que se baj\u00f3 y le \u00a0pidi\u00f3 \u00a0un \u00a0aguardiente, \u00a0pero cuando se volte\u00f3 a lavar unas copas escuch\u00f3 los \u00a0disparos, \u00a0ante \u00a0lo cual regres\u00f3 de inmediato a su posici\u00f3n inicial observando \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0ya \u00a0en \u00a0el \u00a0piso, \u00a0procediendo \u00a0a describir al agresor como una \u00a0persona \u00a0de aproximadamente 25 a\u00f1os de edad, m\u00e1s o menos alto, gordo, blanco y \u00a0con \u00a0una \u00a0cicatriz \u00a0en \u00a0el \u00a0lado izquierdo del rostro, precisando que JOHN JAIRO \u00a0FLOREZ \u00a0lleg\u00f3 a ese mismo lugar despu\u00e9s de cometido el homicidio. Sin embargo, \u00a0\u201cla \u00a0sentencia \u00a0alega\u201d \u00a0que \u00a0fue amenazada y que era la \u00fanica interesada en \u00a0que \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0de la v\u00edctima no fuera encontrado en su establecimiento, \u201c y \u00a0por \u00a0lo tanto, es muy probable que el arrastramiento y lavado de la sangre de la \u00a0v\u00edctima, haya partido de su parte\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0Luz \u00a0Stella \u00a0Villegas, \u00a0quien declar\u00f3 en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0similares, \u00a0hace el actor id\u00e9ntica apreciaci\u00f3n, pasando a referirse \u00a0a \u00a0la \u00a0testigo Sol Angel Grisales, en t\u00e9rminos sustancialmente id\u00e9nticos a los \u00a0expuestos en el cargo anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0entonces, \u00a0que \u00a0debido \u00a0a \u00a0dichos \u00a0errores, \u00a0descart\u00f3 \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0la \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de \u00a0que el homicidio pudo \u00a0cometerse \u00a0por \u00a0una \u00a0persona \u00a0diferente \u00a0a \u00a0JOHN JAIRO FLOREZ o que por lo menos \u00a0existe \u00a0la \u00a0duda razonable sobre su responsabilidad, solicitando en consecuencia \u00a0se case el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Cargo \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el delito de porte ilegal de \u00a0armas \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n del homicidio a que se contrae el \u00a0art\u00edculo \u00a0324.7 \u00a0del \u00a0C.P., \u00a0tambi\u00e9n como subsidiario y por motivo de nulidad, \u00a0formula \u00a0el demandante este reproche aduciendo falta de motivaci\u00f3n y confusi\u00f3n \u00a0en la sentencia sobre tales imputaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la demostraci\u00f3n del cargo, manifiesta que \u00a0nada \u00a0dijo \u00a0el \u00a0fallo \u00a0sobre la clase de arma con la que se caus\u00f3 el homicidio, \u00a0cu\u00e1ntos \u00a0disparos \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0recibi\u00f3 la v\u00edctima, \u201csi fueron hechos por \u00a0delante \u00a0o por detr\u00e1s, cu\u00e1l primero, cu\u00e1l despu\u00e9s, si fueron hechos antes de \u00a0morir \u00a0o \u00a0despu\u00e9s, \u00a0etc., \u00a0no \u00a0se sabe d\u00f3nde est\u00e1 el arma, etc., la sentencia \u00a0solo \u00a0se \u00a0ocup\u00f3 \u00a0parcialmente \u00a0de \u00a0referirse \u00a0al cargo de homicidio dejando sin \u00a0motivaci\u00f3n este delito\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0agravante \u00a0espec\u00edfica del \u00a0homicidio, \u00a0afirma \u00a0que \u00a0la sentencia tiende a confundir con otro no imputado en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0-estado \u00a0de \u00a0indefensi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima-, existiendo no solo \u00a0confusi\u00f3n, sino falta de sustentaci\u00f3n sobre ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cita como violados, los art\u00edculos 29 del C.P. \u00a0y \u00a0180 \u00a0y \u00a0304.2.3 del C.P.P. e impetra, por lo expuesto, se anule la condena en \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0refiere al delito de porte ilegal de arma para defensa personal y a \u00a0la agravante espec\u00edfica del homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causal Tercera \u00a0<\/p>\n<p>Previa aclaraci\u00f3n en el sentido de que por la \u00a0naturaleza \u00a0y \u00a0alcance \u00a0de \u00a0este \u00a0reproche, \u00a0que \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0tercer \u00a0cargo \u00a0formulado \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante,\u00a0 \u00a0se \u00a0impone estudiarlo en primer t\u00e9rmino, \u00a0solicita\u00a0 \u00a0el \u00a0Delegado su desestimaci\u00f3n, por cuanto, en lo que se refiere \u00a0a \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0de la condena por el delito de porte \u00a0ilegal \u00a0 de \u00a0 arma \u00a0 para \u00a0 la \u00a0 defensa \u00a0 personal, \u00a0se \u00a0trata \u00a0de\u00a0 \u00a0\u201cun \u00a0atrevimiento\u201d \u00a0la \u00a0propuesta \u00a0del \u00a0demandante, \u00a0no \u00a0solo por la brevedad de su \u00a0argumento, \u00a0sino porque dicho delito fue precisamente el presupuesto fundamental \u00a0para \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0punible \u00a0contra la vida, y aunque no fue expl\u00edcita ni \u00a0amplia \u00a0la \u00a0sentencia en consideraciones sobre este tema, explica, si lo refiere \u00a0de \u00a0manera integral al tratar lo relacionado con el poder de los proyectiles y a \u00a0la \u00a0forma \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0us\u00f3 \u00a0el \u00a0arma, como a las consecuencias sufridas por la \u00a0v\u00edctima, \u00a0 como \u00a0 se \u00a0encuentra \u00a0suficientemente \u00a0demostrado \u00a0con \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0necropsia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo \u00a0que \u00a0concierne \u00a0a \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0espec\u00edfica \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva del delito de homicidio, para el Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0deviene \u00a0\u201cadvertible \u00a0la falta de raz\u00f3n del casacionista\u201d, ya que \u00a0inferioridad \u00a0e indefensi\u00f3n \u201cson conceptos involucrados por el uso corriente, \u00a0el \u00a0uno en el otro, lo que con frecuencia se encuentra en la Jurisprudencia y en \u00a0la \u00a0Doctrina\u201d, \u00a0como \u00a0dice \u00a0constatarlo con citas de antigua jurisprudencia de \u00a0esta \u00a0Sala, \u00a0que \u00a0en \u00a0efecto \u00a0relaciona, \u00a0al \u00a0igual que lo hace con doctrina del \u00a0Profesor \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0Anzola, para colegir, que \u201clo mismo\u201d se presenta en el \u00a0presente \u00a0caso, \u00a0\u201cdonde \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0anciano \u00a0estaba dormido y \u00a0totalmente distra\u00eddo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0as\u00ed, \u00a0que \u00a0\u201cpretender \u00a0que \u00a0el \u00a0inferior\u00a0 \u00a0-esto \u00a0es, el que se encuentra en estado de inferioridad-, est\u00e1 \u00a0en \u00a0capacidad de defenderse, o que el indefenso e inerme -el que se encuentra en \u00a0estado \u00a0de indefensi\u00f3n-, no est\u00e1 en inferioridad, son malabarismos colmados de \u00a0audacia conceptual\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Causal Primera \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n respecto de este reproche solicita el \u00a0Delegado \u00a0su \u00a0improsperidad, porque, no obstante anunciar el censor una clase de \u00a0yerro \u00a0-error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad- demuestra otro, -error de \u00a0derecho \u00a0por \u00a0falso juicio de convicci\u00f3n-, pues es claro que la pretensi\u00f3n del \u00a0actor \u00a0apunta \u00a0a \u00a0atacar \u00a0el \u00a0valor de cada una de las pruebas \u201cenjuiciando al \u00a0fallador \u00a0por \u00a0haberles \u00a0dado \u00a0cr\u00e9dito\u201d, con lo cual desatiende la naturaleza \u00a0del \u00a0cargo \u00a0para \u00a0proponer \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0debate probatorio que no corresponde a la \u00a0Corte en esta sede. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Citando, acto seguido, jurisprudencia de esta \u00a0Sala \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0sustenta \u00a0su \u00a0t\u00e9cnico\u00a0 \u00a0cuestionamiento, lo extiende el \u00a0Delegado\u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u201clas \u00a0glosas \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0la \u00a0prueba \u00a0indiciaria\u201d, \u00a0pues, \u00a0al \u00a0igual que sucede con la testimonial y pericial,\u00a0 \u00a0tampoco est\u00e1 sujeta a tarifa legal alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo anterior, precisa que aunque \u00a0para \u00a0el recurrente resulta aventurada la incriminaci\u00f3n que contra el procesado \u00a0hizo \u00a0el testigo Ospina Urrego, de quien afirma el demandante que no vio ni oy\u00f3 \u00a0lo \u00a0que \u00a0manifest\u00f3 \u00a0bajo juramento porque Mar\u00eda Sol Grisales dijo que \u00e9ste se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0la \u00a0parte interior de su casa cuando se escucharon los disparos, \u00a0no \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta la versi\u00f3n de Beatriz Zapata S\u00e1enz en la que sostuvo que \u00a0en \u00a0el \u00a0entierro \u00a0de \u00a0su \u00a0padre \u00a0la declarante mencionada le coment\u00f3 que sab\u00eda \u00a0sobre \u00a0los \u00a0hechos y que Rub\u00e9n Dar\u00edo hab\u00eda visto c\u00f3mo ocurrieron, a pesar de \u00a0que \u00a0\u201cse \u00a0determin\u00f3 \u00a0a \u00a0mentir cuando m\u00e1s tarde llamada ante el avance de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0se \u00a0llen\u00f3 \u00a0de \u00a0miedo \u00a0y \u00a0quiso \u00a0inclusive desfigurar, lo que en \u00a0tributo a la verdad hab\u00eda contado\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, destaca que para entonces Ospina \u00a0Urrego \u00a0ya hab\u00eda declarado cuanto percibi\u00f3, pudi\u00e9ndose deducir que hubo otras \u00a0personas \u00a0que tambi\u00e9n presenciaron los hechos pero prefirieron guardar silencio \u00a0\u201cpor \u00a0el \u00a0miedo al ya conocido antisocial\u201d, por esa raz\u00f3n, dice, no en vano \u00a0este \u00a0testigo afirm\u00f3 que el esposo de Sol le dio una bofetada cuando se enter\u00f3 \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0mencionado \u00a0el \u00a0nombre \u00a0de \u00a0aquella \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n; \u00a0de ah\u00ed \u00a0que\u00a0 \u00a0ni \u00a0tampoco \u00a0iba \u00a0a \u00a0mencionar que una \u201cni\u00f1a\u201d sali\u00f3 cojeando al \u00a0momento \u00a0de \u00a0los \u00a0disparos, \u201capreciaci\u00f3n en que lo acompa\u00f1a quien estaba con \u00a0ella ingiriendo licor, JOSE ALONSO ZAPATA\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso y las amenazas de parte de los amigos \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0fue que Ospina Urrego debi\u00f3 abandonar su residencia y sitio de \u00a0trabajo; \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0trate \u00a0de suposiciones del fallador, \u201csino la \u00a0palpitante \u00a0realidad \u00a0de \u00a0aquellas \u00a0barriadas de Medell\u00edn, donde el imperio del \u00a0hampa \u00a0alcanza \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0propone, mediante la intimidaci\u00f3n, salvo cuando se \u00a0encuentran \u00a0 personas \u00a0 como \u00a0 este \u00a0testigo, \u00a0cuyo \u00a0valor \u00a0tiene \u00a0que \u00a0soportar \u00a0improperios hasta de quienes dicen colaborar con la justicia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0la \u00a0versi\u00f3n de dicho \u00a0testigo \u00a0coincide \u00a0con \u00a0las heridas producidas con proyectil de arma de fuego en \u00a0la \u00a0cabeza \u00a0del \u00a0occiso \u00a0y la forma como vest\u00eda el homicida,\u00a0 aspectos que \u00a0corroboran \u00a0los dem\u00e1s testigos que pese a conocer al agresor no quisieron decir \u00a0qui\u00e9n \u00a0fue, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0orden\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de copias en su \u00a0contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que concierne a las cr\u00edticas sobre el \u00a0comportamiento \u00a0de este deponente cuando acudi\u00f3 a la Unidad Militar para dar la \u00a0noticia \u00a0del \u00a0delito, \u00a0afirma \u00a0el \u00a0Delegado, \u00a0no expone el demandante argumentos \u00a0serios, \u00a0pues \u00a0no \u00a0se \u00a0trataba \u00a0simplemente de una actitud sospechosa de aqu\u00e9l, \u00a0sino de evitar que el autor escapara a la acci\u00f3n de la justicia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al indicio de las huellas de sangre \u00a0humana \u00a0halladas \u00a0en \u00a0los \u00a0zapatos de FLORES PALACIO, es una apreciaci\u00f3n que el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0califica \u00a0de \u00a0\u201caventurada \u00a0y \u00a0totalmente \u00a0alejada de las \u00a0propias \u00a0versiones del acusado\u201d, quien solo despu\u00e9s de obtenerse el resultado \u00a0biol\u00f3gico \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201cpod\u00eda \u00a0ser por haber pasado por donde estaba el \u00a0muerto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0considera \u00a0que \u00a0carezca de \u201cfuerza \u00a0indiciaria\u201d \u00a0el \u00a0comentario \u00a0de \u00a0Ospina Urrego sobre los rumores acerca de que \u00a0FLOREZ \u00a0PALACIO \u00a0fuese el autor del atentado y posterior muerte de un hermano de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0no \u00a0solo \u00a0porque \u00a0no \u00a0es \u00a0la \u00fanica prueba en su contra, sino porque la \u00a0objetividad \u00a0de \u00a0esta \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0\u201crobustece la convicci\u00f3n de la capacidad \u00a0para delinquir de quien ha sido aqu\u00ed acusado&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0referirse \u00a0a \u00a0los comentarios que para el \u00a0defensor \u00a0merece \u00a0la \u00a0confesi\u00f3n extrajudicial que hiciera el procesado ante los \u00a0militares \u00a0que \u00a0efectuaron \u00a0su \u00a0captura, \u00a0para \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0es \u00a0\u201c\u2026 \u00a0si \u00a0no \u00a0rid\u00edculo, \u00a0s\u00ed desconcertante\u201d el argumento de que FLOREZ PALACIO cometi\u00f3 el \u00a0homicidio \u00a0\u201c\u2026por \u00a0pura \u00a0jocosidad\u2026\u201d, ya que ante la repentina captura de \u00a0un \u00a0sujeto \u201cque internamente sabe por qu\u00e9 lo procuran, pero cuyo deseo es que \u00a0no \u00a0se \u00a0conozca \u00a0su \u00a0acci\u00f3n\u201d, es inconcebible tal explicaci\u00f3n, m\u00e1xime si la \u00a0embriaguez \u00a0que \u00a0presentaba \u00a0era \u00a0aguda, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0le \u00a0permit\u00eda \u201cactuar con \u00a0perfecta deliberaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma glosa, dice, es pertinente frente a \u00a0los \u00a0comentarios \u00a0del \u00a0censor\u00a0 respecto del rev\u00f3lver que tambi\u00e9n confes\u00f3 \u00a0el \u00a0incriminado \u00a0haber \u00a0entregado \u00a0con \u00a0anterioridad \u00a0a su mujer, \u201c\u2026en parte \u00a0observada \u00a0por \u00a0los \u00a0captores \u00a0aunque \u00a0sin determinar el objeto entregado\u201d, ni \u00a0tiene \u00a0valor, por ende, su inmediata retractaci\u00f3n bajo el pretexto de que \u201csu \u00a0protegido \u00a0estaba \u00a0entregado \u00a0a \u00a0la \u00a0jocosidad \u00a0insoportable \u00a0de \u00a0jugar \u00a0con \u00a0su \u00a0libertad, tras de hacerlo con la vida de los dem\u00e1s\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0no \u00a0estima seria la cr\u00edtica del \u00a0censor \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0flagrancia \u00a0y \u00a0declaraci\u00f3n que sobre esta situaci\u00f3n \u00a0rindi\u00f3 \u00a0Ospina \u00a0Urrego, \u00a0porque, \u00a0lo \u00a0primero, \u00a0hace \u00a0referencia a la evidencia \u00a0procesal, \u00a0a \u00a0lo \u00a0f\u00e1ctico \u00a0y \u00a0lo \u00a0segundo, la prueba testimonial, dio raz\u00f3n de \u00a0otras circunstancias y modalidades del hecho punible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0general, concluye, que los sentenciadores \u00a0analizaron \u00a0todas \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0otorg\u00e1ndoles \u00a0el \u00a0valor que merec\u00edan, por eso \u00a0rechaz\u00f3 \u00a0las \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0ofrecieron \u00a0credibilidad y dispuso la expedici\u00f3n de \u00a0copias, reitera, a los testigos que faltaron a la verdad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0desestimar \u00a0la \u00a0demanda y no casar el fallo impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Causal Tercera \u00a0<\/p>\n<p>Unico Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0descontado, \u00a0como \u00a0igualmente lo hace el \u00a0representante \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0en \u00a0su concepto, que por impetrarse en \u00a0este \u00a0cargo \u00a0la \u00a0nulidad del fallo, as\u00ed sea parcial, su estudio debe preceder a \u00a0los \u00a0formulados \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0de la causal primera, no obstante presentarlo el \u00a0demandante \u00a0en \u00a0tercer \u00a0lugar \u00a0y con el car\u00e1cter de subsidiario,\u00a0 como que \u00a0ante \u00a0 su \u00a0 eventual \u00a0 prosperidad, \u00a0si \u00a0bien \u00a0s\u00f3lo \u00a0afectar\u00eda \u00a0el \u00a0fallo \u00a0del \u00a0Tribunal,\u00a0 \u00a0es \u00a0evidente \u00a0que \u00a0se \u00a0alterar\u00eda \u00a0el objeto de los precedentes \u00a0ataques, \u00a0pues \u00a0en \u00a0ellos \u00a0incluye adem\u00e1s de lo relacionado con la autor\u00eda del \u00a0homicidio, \u00a0lo \u00a0concerniente \u00a0a la agravante prevista en el art\u00edculo 324. 7 del \u00a0C.P., \u00a0que \u00a0junto con el delito de porte ilegal de armas cuestiona en la censura \u00a0por \u00a0invalidez, \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0proceder\u00e1 en cumplimiento del principio de prioridad \u00a0que \u00a0respecto \u00a0al \u00a0orden \u00a0en \u00a0que \u00a0deben \u00a0estudiarse \u00a0los \u00a0cargos, gobierna este \u00a0recurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0son, entonces,\u00a0 las irregularidades \u00a0que \u00a0denuncia \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado \u00a0para \u00a0reclamar \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia: \u00a0la \u00a0primera, \u00a0por \u00a0falta de motivaci\u00f3n respecto del delito de porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas para la defensa personal y la segunda, porque, en su criterio, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0confundi\u00f3 \u00a0el \u00a0estado \u00a0de \u00a0inferioridad con la indefensi\u00f3n de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0optando \u00a0por \u00a0\u00e9sta \u00a0\u00faltima \u00a0circunstancia, cuando la imputada en la \u00a0acusaci\u00f3n fue la primera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0estos \u00a0supuestos \u00a0y \u00a0como de entrada se \u00a0observa, \u00a0respecto a ninguna de las dos censuras le asiste raz\u00f3n al demandante, \u00a0pues \u00a0en \u00a0punto \u00a0de \u00a0la \u00a0primera, \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0se queda en la simple y confusa \u00a0presentaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0que la motivaci\u00f3n que reclama no se centra en la falta de \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito \u00a0imputado a su defendido, sino al hecho de no haberse \u00a0precisado \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0disparos \u00a0homicidas, \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que hayan \u00a0existido \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0los hechos otras armas, qu\u00e9 tipo de munici\u00f3n se \u00a0utiliz\u00f3, \u00a0\u201csi \u00a0los \u00a0disparos fueron hechos antes de morir o despu\u00e9s\u201d, qu\u00e9 \u00a0clase \u00a0de \u00a0arma \u00a0era \u00a0y \u00a0\u201cd\u00f3nde se encuentra actualmente\u201d, es lo cierto que \u00a0falta \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0los \u00a0fallos, \u00a0en \u00a0la medida en que no es cierto que el \u00a0Tribunal, \u00a0como tampoco le es predicable al a quo, haya guarda silencio sobre la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0arma \u00a0homicida. Por el contrario, el ad quem, no obstante\u00a0 \u00a0que \u00a0no \u00a0estaba en la obligaci\u00f3n legal de estudiar el tema, precisamente por la \u00a0limitaci\u00f3n \u00a0que \u00a0le \u00a0impon\u00eda \u00a0el art\u00edculo 217 del C. de P. P., de conformidad \u00a0con \u00a0el \u00a0cual \u00a0\u201cla \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente le permite al superior revisar los \u00a0aspectos \u00a0impugnados\u201d \u00a0y \u00a0el delito del porte ilegal de armas no fue objeto de \u00a0la \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0sustentatoria \u00a0del \u00a0recurso \u00a0que interpuso el defensor contra el \u00a0fallo \u00a0de primer grado, que es el mismo que ahora impugna en casaci\u00f3n, pues las \u00a0razones \u00a0expuestas \u00a0para \u00a0solicitar la revocatoria de la sentencia estaban en un \u00a0todo \u00a0dirigidas \u00a0a \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0veracidad \u00a0del \u00a0testimonio incriminatorio de \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Ospina \u00a0Urrego en cuanto\u00a0 fue JOHN JAIRO FLOREZ PALACIO, la \u00a0persona \u00a0que cometi\u00f3 el delito de homicidio, es lo cierto que, como tambi\u00e9n lo \u00a0precisa \u00a0el \u00a0Delegado,\u00a0 \u00a0el Tribunal no dej\u00f3 pasar por alto la motivaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia respecto a la demostraci\u00f3n del arma utilizada como medio para \u00a0la consumaci\u00f3n del homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0fue \u00a0enf\u00e1tico \u00a0en \u00a0afirmar que cuando \u00a0sucedieron \u00a0los \u00a0hechos \u00a0\u201cel \u00a0procesado \u00a0portaba \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego (rev\u00f3lver), \u00a0calibre \u00a038 \u00a0y le dispar\u00f3 por tres ocasiones\u201d a Dar\u00edo de Jes\u00fas Zapata, como \u00a0consta \u00a0a \u00a0folio \u00a0327 \u00a0y m\u00e1s adelante, al folio siguiente,\u00a0 al referirse a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0punibles \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0expuso: \u00a0\u201cEn \u00a0cuanto \u00a0a la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Dcto. 2266, art. 1\u00ba., se sabe que el homicidio se agot\u00f3, como \u00a0ya \u00a0se \u00a0dijo, \u00a0con \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0(rev\u00f3lver).\u201d. \u00a0Pero adem\u00e1s, la Juez del \u00a0Circuito \u00a0en \u00a0su \u00a0sentencia, confirmada por el Tribunal, al afirmar la tipicidad \u00a0del \u00a0delito \u00a0contra \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0y tranquilidad ciudadana, precis\u00f3 que: \u201ca \u00a0falta \u00a0de \u00a0incautaci\u00f3n \u00a0del \u00a0arma \u00a0de fuego portada y para la cual no se ten\u00eda \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0legal, \u00a0de \u00a0sus \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0e idoneidad da buena cuenta el \u00a0resultado \u00a0muerte \u00a0con \u00a0ella \u00a0causado y que el M\u00e9dico-Legal certifica producida \u00a0\u201cpor \u00a0proyectiles \u00a0de \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego\u201d\u201d \u00a0(fl.302), am\u00e9n de que el propio \u00a0procesado \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0extraprocesalmente ante las autoridades que le propinaron \u00a0captura, \u00a0\u201cque \u00a0el \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0utilizada \u201cse la acabo de entregar a mi \u00a0se\u00f1ora\u201d\u201d (fl.312), como igualmente lo resalt\u00f3 el a quo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que se refiere a la circunstancia \u00a0agravatoria \u00a0del \u00a0homicidio, \u00a0a\u00fan \u00a0aceptando \u00a0en \u00a0gracia de discusi\u00f3n, que sea \u00a0cierto \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0se \u00a0refiere \u00a0indistintamente a la indefensi\u00f3n y a la \u00a0inferioridad \u00a0de la v\u00edctima como si se tratase de palabras sin\u00f3nimas, y lo que \u00a0es \u00a0m\u00e1s \u00a0importante, \u00a0de \u00a0fen\u00f3menos \u00a0jur\u00eddicos\u00a0 \u00a0iguales, ello no quiere \u00a0decir \u00a0que \u00a0se haya condenado al procesado imput\u00e1ndosele un agravante diverso a \u00a0aqu\u00e9l \u00a0atribuido en la acusaci\u00f3n, pues a\u00fan a pesar de esa aparente sinonimia, \u00a0que \u00a0corresponde m\u00e1s a un empleo antit\u00e9cnico del lenguaje que a una confusi\u00f3n \u00a0conceptual, \u00a0ello \u00a0no \u00a0implica \u00a0la \u00a0ruptura \u00a0del \u00a0fallo por ese hecho, ya que la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0agravante \u00a0se \u00a0ajusta al alcance que la jurisprudencia le ha \u00a0dado \u00a0 a \u00a0la \u00a0indefensi\u00f3n, \u00a0al \u00a0sostener \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0que, \u00a0\u201cEl \u00a0estado \u00a0de \u00a0indefensi\u00f3n \u00a0 o \u00a0inferioridad \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0desde \u00a0este \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0constituye \u00a0alevos\u00eda, \u00a0porque \u00a0no es necesario que el reo coloque a la v\u00edctima \u00a0en \u00a0esa \u00a0situaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0actos previamente preparados por \u00e9l, sino que es \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0que surja esta agravante que el ofendido carezca de los medios \u00a0o \u00a0elementos que le sirvan para repeler el ataque, estando as\u00ed el victimario en \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0superioridad \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con el atacado. El occiso Dar\u00edo de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Zapata, \u00a0agrega,\u00a0 \u00a0estaba \u00a0totalmente desprevenido en la cantina de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Concepci\u00f3n, \u00a0no \u00a0portaba \u00a0armas \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0naturaleza \u00a0y por ende se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0inferioridad \u00a0frente \u00a0a \u00a0su \u00a0atacante, pues no pod\u00eda repeler el \u00a0ataque \u00a0de \u00a0quien \u00a0actuaba \u00a0armado de rev\u00f3lver y ten\u00eda ventaja de su parte.\u201d \u00a0(fl. 348). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, precisamente, como lo ha afirmado la Corte \u00a0al \u00a0referirse al estado de inferioridad de la v\u00edctima, \u201cen tal hip\u00f3tesis, el \u00a0agente \u00a0despliega \u00a0comportamiento \u00a0insidioso, \u00a0asechante, \u00a0alevoso, \u00a0utiliza \u00a0el \u00a0mecanismo \u00a0avieso \u00a0y \u00a0solapado \u00a0del veneno o emplea cualquier otro artificio que \u00a0coloque \u00a0al sujeto pasivo en condiciones desventajosas para intentar con fortuna \u00a0reacci\u00f3n \u00a0tempestiva a la letal agresi\u00f3n. -Y para la indefensi\u00f3n- el actor no \u00a0necesita \u00a0utilizar \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0aquellos subterfugios para lograr su prop\u00f3sito \u00a0homicida, \u00a0porque \u00a0el \u00a0destinatario \u00a0de la acci\u00f3n se encuentra ya en situaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0desventajosa \u00a0-enfermo, \u00a0dormido, \u00a0minusv\u00e1lido, drogado- inferioridad \u00a0\u00e9sta \u00a0que \u00a0aprovecha \u00a0para \u00a0consumar \u00a0sin \u00a0riesgo \u00a0y \u00a0con \u00a0mayor \u00a0seguridad \u00a0el \u00a0homicidio.\u201d \u00a0 (Sentencia \u00a0de \u00a0junio \u00a012 \u00a0de \u00a01.981, \u00a0M.P. \u00a0Dr. \u00a0Alfonso \u00a0Reyes \u00a0Echand\u00eda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no \u00a0hay \u00a0duda \u00a0que \u00a0la \u201c motivaci\u00f3n \u00a0anfibol\u00f3gica \u00a0o \u00a0la posible incongruencia entre la acusaci\u00f3n y la sentencia\u201d \u00a0que \u00a0aduce \u00a0el \u00a0demandante carece de raz\u00f3n, puesto que, adem\u00e1s de concurrir en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0la \u00a0suficiente motivaci\u00f3n sobre la agravante objeto de la \u00a0condena, \u00a0como qued\u00f3 expuesto,\u00a0 tanto la indefensi\u00f3n como la inferioridad \u00a0son \u00a0circunstancias \u00a0espec\u00edficas de agravaci\u00f3n del homicidio contenidas dentro \u00a0del \u00a0numeral \u00a07\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0324 \u00a0del \u00a0C.P., \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0el \u00a0lapsus del \u00a0sentenciador \u00a0no \u00a0logra \u00a0agraviar \u00a0los \u00a0derechos \u00a0o \u00a0garant\u00edas \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0aspecto, \u00a0que \u00a0por \u00a0cierto, \u00a0no \u00a0es \u00a0demostrado \u00a0por \u00a0el \u00a0censor, pues se limita \u00a0simplemente a exponer la situaci\u00f3n que considera irregular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Causal Primera \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cargo \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0con acierto lo afirma el Delegado, esta \u00a0censura \u00a0presenta \u00a0serios \u00a0defectos \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0que \u00a0resultan \u00a0suficientes \u00a0para \u00a0desecharla, \u00a0como \u00a0que invocando el censor un error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad, \u00a0demuestra uno de derecho por falso juicio de convicci\u00f3n, dejando en \u00a0evidencia \u00a0su \u00a0inter\u00e9s \u00a0por \u00a0que \u00a0a \u00a0toda costa se crea no solo la versi\u00f3n del \u00a0procesado, \u00a0 sino \u00a0 la \u00a0de \u00a0aquellos \u00a0testigos, \u00a0que \u00a0sin \u00a0\u00e9xito, \u00a0pretendieron \u00a0respaldarlo, \u00a0asunto \u00a0que desde luego escapa a los fines de la casaci\u00f3n, ya que \u00a0no \u00a0correspondi\u00e9ndole \u00a0en \u00a0esta sede cumplir funciones de instancia a la Corte, \u00a0inanes \u00a0resultan \u00a0las alegaciones sobre la inconformidad del demandante respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n probatoria plasmada en la sentencia, no solo porque en casos \u00a0como \u00a0el \u00a0presente, \u00a0el Juez no tiene la obligaci\u00f3n de respetar una determinada \u00a0tarifa \u00a0legal, \u00a0como que debe someterse a las reglas de la l\u00f3gica, la ciencia y \u00a0la \u00a0experiencia, sino porque es deber del casacionista demostrar no el valor que \u00a0la \u00a0ley \u00a0le asigna o niega a cada prueba, sino c\u00f3mo el sentenciador desconoci\u00f3 \u00a0las \u00a0reglas \u00a0que \u00a0rigen \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0en \u00a0la labor intelectiva de sopesar \u00a0razonablemente \u00a0el \u00a0grado \u00a0de \u00a0credibilidad, \u00a0que \u00a0conforme \u00a0a tales par\u00e1metros \u00a0merece cada medio de convicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, \u00a0en \u00a0esta \u00a0censura \u00a0acusa \u00a0el \u00a0demandante \u00a0una \u00a0serie \u00a0de \u00a0errores \u00a0de hecho por falso juicio de identidad y de \u00a0existencia \u00a0a fin de demostrar los errados juicios valorativos del sentenciador, \u00a0que \u00a0quedan \u00a0sin ning\u00fan sustento serio, al ser confrontados con la realidad del \u00a0proceso, \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene en cuenta que todos los cuestionamientos que hace est\u00e1n \u00a0referidos \u00a0a \u00a0las \u00a0inferencias l\u00f3gicas que extrajo el juzgador luego de valorar \u00a0con \u00a0juicioso detenimiento y acierto los diversos medios de prueba en los que se \u00a0sustentan \u00a0los hechos indicadores base de los indicios que le sirvieron de apoyo \u00a0para proferir el fallo de condena en contra de FLOREZ PALACIO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0el \u00a0denominado \u00a0falso \u00a0juicio de \u00a0identidad \u00a0en que, seg\u00fan el casacionista, se incurri\u00f3 al valorar el testimonio \u00a0de \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Urrego, \u201cal darle un alcance incriminatorio que no posee\u201d, \u00a0lo \u00a0cree \u00a0demostrar con una en\u00e9rgica oposici\u00f3n personal a las conclusiones del \u00a0Tribunal, \u00a0que \u00a0en \u00a0nada \u00a0contribuyen \u00a0a \u00a0demostrar el pretendido yerro, pues se \u00a0queda \u00a0en cuestionamientos carentes de toda seriedad, como que al afirmar que el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0que \u00a0hace \u00a0dicho \u00a0deponente \u00a0en \u00a0contra \u00a0de su defendido tiene un \u00a0origen \u00a0vindicativo \u00a0porque considera que FLOREZ PALACIO est\u00e1 involucrado en la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0un \u00a0hermano \u00a0suyo, \u00a0desconoce \u00a0que \u00a0esa \u00a0particular \u00a0situaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0atinadamente \u00a0apreciada \u00a0por el Tribunal, que ateni\u00e9ndose al contenido objetivo \u00a0de \u00a0lo \u00a0que sobre el punto manifest\u00f3 aqu\u00e9l, sostuvo que: \u201c\u2026en esa terminal \u00a0fue \u00a0acribillado \u00a0a \u00a0balazos \u00a0su \u00a0consangu\u00edneo y respond\u00eda al nombre de SERGIO \u00a0ANDRES \u00a0OSPINA \u00a0URREGO. \u00a0No \u00a0siente \u00a0ninguna animadversi\u00f3n contra el procesado, \u00a0pero \u00a0le \u00a0duele \u00a0profundamente \u00a0la forma como le dio muerte al anciano Dar\u00edo de \u00a0Jes\u00fas \u00a0 \u00a0Zapata. \u00a0 \u00a0Estas \u00a0 \u00a0son \u00a0 \u00a0sus \u00a0 \u00a0palabras \u00a0 textuales: \u00a0 \u2018por \u00a0lo \u00a0de \u00a0mi \u00a0hermano \u00a0no \u00a0sent\u00ed yo \u00a0ning\u00fan \u00a0rencor \u00a0contra JOHN JAIRO ya que no estaba seguro si este fue el que lo \u00a0lesion\u00f3\u2019\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0a\u00fan, \u00a0peregrinamente \u00a0considera que la \u00a0inclinaci\u00f3n \u00a0homosexual \u00a0del \u00a0testigo \u00a0debe \u00a0tenerse \u00a0como \u00a0elemento \u00a0de juicio \u00a0irrebatible \u00a0para desechar la veracidad de sus afirmaciones, poniendo en duda su \u00a0valor \u00a0civil \u00a0para denunciar los hechos y presentarse ante los militares que esa \u00a0noche \u00a0estaban \u00a0de \u00a0guardia \u00a0en el Batall\u00f3n del Barrio Par\u00eds para precisar con \u00a0exactitud \u00a0a \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0sindicaba \u00a0del homicidio y colaborar para que se \u00a0produjera \u00a0su \u00a0captura, \u00a0pues de manera inexacta dice el actor que aparte de que \u00a0Ospina \u00a0Urrego \u00a0le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0oficial \u00a0de \u00a0turno \u00a0que le prestara ropa para \u00a0camuflarse, \u00a0se \u00a0qued\u00f3 \u00a0vigilando para comprobar que la aprehensi\u00f3n se hiciera \u00a0efectiva, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que ninguno de los militares que intervino en \u00a0ella \u00a0manifest\u00f3 algo similar. Por el contrario, el Soldado Jos\u00e9 Laudo Montilla \u00a0Gaspar, \u00a0 afirm\u00f3 \u00a0 que \u00a0 cuando \u00a0salieron \u00a0en \u00a0busca \u00a0de \u00a0la \u00a0persona \u00a0con \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0del homicida, vieron a un hombre que iba \u201cde paso largo\u201d y \u00a0cuando \u00a0los \u00a0vio \u00a0sali\u00f3 \u00a0corriendo, \u00a0\u201c\u2026y entonces salimos a pie detr\u00e1s del \u00a0tipo \u00a0que \u00a0corr\u00eda al vernos a nosotros, salimos detr\u00e1s mi persona y el soldado \u00a0GUTIERREZ \u00a0LARA, \u00a0el \u00a0carro \u00a0patrulla \u00a0atr\u00e1s de nosotros se quedaron mi Primero \u00a0CEPEDA \u00a0VARGAS \u00a0MIGUEL \u00a0y \u00a0el \u00a0soldado \u00a0PATI\u00d1O \u00a0RIOS JOSE WILSON y ellos con el \u00a0testigo, \u00a0aclaro que el testigo por no dejarse ver del hombre que corr\u00eda sali\u00f3 \u00a0y \u00a0se \u00a0fue, \u00a0no \u00a0se \u00a0para donde se fue, me parece para la casa de \u00e9l\u2026\u201d (fl. \u00a070), \u00a0aclarando \u00a0m\u00e1s \u00a0adelante \u00a0que, \u00a0\u201c\u2026cuando \u00a0el testigo nos comunic\u00f3 el \u00a0caso, \u00a0\u00e9l \u00a0se \u00a0qued\u00f3 \u00a0en la base y nosotros bajamos a pie a verificar el caso, \u00a0pero \u00a0no bajamos en patrulla ni nada, lo hicimos a pie, es que nosotros llamamos \u00a0patrulla \u00a0a \u00a0un \u00a0grupo de soldados que salen a hacer alg\u00fan reconocimiento\u2026\u201d \u00a0(fl. 73). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0el \u00a0soldado \u00a0Narciso Pati\u00f1o \u00a0Osorio, \u00a0 expres\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 que \u00a0\u201c\u2026el \u00a0testigo \u00a0se \u00a0qued\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0base \u00a0militar\u2026\u201d(fl.76) \u00a0y \u00a0el \u00a0Sargento Viceprimero MIGUEL HUMBERTO CEPEDA VARGAS, \u00a0sobre \u00a0el \u00a0mismo \u00a0punto, dijo: \u201c\u2026No, el testigo no lo quiso mirar, porque al \u00a0parecer \u00a0el \u00a0testigo \u00a0se dio cuenta de la captura y entonces ya el testigo no lo \u00a0dej\u00e1ramos ver al detenido\u2026\u201d (fl. 84). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese, \u00a0entonces, que de conformidad con \u00a0lo \u00a0declarado \u00a0por \u00a0quienes estuvieron en contacto directo con Ospina Urrego, lo \u00a0que \u00a0se puede colegir es que su actitud era de prevenci\u00f3n frente a las posibles \u00a0retaliaciones \u00a0que \u00a0pudiera \u00a0ejercer despu\u00e9s el autor del homicidio al sentirse \u00a0denunciado por aqu\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0buscando \u00a0a \u00a0toda \u00a0costa \u00a0demeritar \u00a0la \u00a0contundencia \u00a0de \u00a0la \u00a0sindicaci\u00f3n que hiciera esta persona en contra JOHN JAIRO \u00a0por \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0objeto de esta investigaci\u00f3n, aduce el demandante que en la \u00a0sentencia \u00a0no \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta el estado de sanidad mental de Ospina Urrego \u00a0porque \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0lo \u00a0afirmado \u00a0por \u00a0\u00e9l \u00a0en la declaraci\u00f3n rendida en la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0lo expresado por Mar\u00eda Sol Angel Grisales, en cuya casa \u00a0se \u00a0hallaba \u00a0el \u00a0testigo \u00a0cuando \u00a0sucedieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00e9stos se encontraban \u00a0ingiriendo \u00a0licor \u00a0aproximadamente \u00a0desde \u00a0las \u00a07 \u00a0de \u00a0la \u00a0noche, y por ende, se \u00a0encontraba \u00a0\u201cborracho\u201d, \u00a0haciendo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0en \u00a0este \u00a0sentido \u00a0sus \u00a0propias \u00a0inferencias \u00a0l\u00f3gicas \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis descontextualizado de lo que \u00a0objetivamente \u00a0manifestaron \u00a0los testigos que se refirieron a esta situaci\u00f3n en \u00a0particular, \u00a0pues \u00a0la \u00a0inmediatez \u00a0y \u00a0la \u00a0claridad \u00a0con la que el testigo Ospina \u00a0Urrego \u00a0denunci\u00f3 los hechos a la autoridad y el relato que hizo al Fiscal en la \u00a0madrugada \u00a0del \u00a0mismo \u00a0d\u00eda \u00a0y el que hiciera en las posteriores ampliaciones de \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0 no \u00a0 permiten, \u00a0 en \u00a0 sana \u00a0l\u00f3gica \u00a0poner \u00a0en \u00a0duda \u00a0su \u00a0estado \u00a0sensoperceptivo \u00a0para \u00a0el \u00a0momento en que presenci\u00f3 la comisi\u00f3n del delito, la \u00a0coherencia \u00a0de su versi\u00f3n, unida al hecho de que todos los detalles que aport\u00f3 \u00a0sobre \u00a0la \u00a0forma \u00a0como se cometi\u00f3 el homicidio, encontraron comprobaci\u00f3n en la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0 permiten \u00a0 darle \u00a0 la \u00a0 credibilidad \u00a0que \u00a0mereci\u00f3 \u00a0para \u00a0los \u00a0juzgadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 sobre \u00a0 este \u00a0punto, \u00a0olvida \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0que \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0el testigo afirm\u00f3 que se encontrara en \u00a0estado \u00a0de \u00a0embriaguez, \u00a0pues \u00a0no \u00a0es lo mismo referenciar que estaba tom\u00e1ndose \u00a0unos \u00a0tragos \u00a0en \u00a0casa \u00a0de una amiga, a explicar con precisi\u00f3n, por qu\u00e9 afirma \u00a0que \u00a0pudo \u00a0percibir \u00a0todo \u00a0cuanto \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0alrededor de la muerte de Dar\u00edo de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Zapata, ya que \u00e9ste en su primera declaraci\u00f3n expuso que a la vivienda \u00a0de \u00a0Sol \u00a0Angel \u00a0Grisales \u00a0lleg\u00f3 \u00a0\u201cdesde \u00a0las \u00a010 \u00a0m\u00e1s o menos\u201d, lo cual es \u00a0corroborado \u00a0por \u00a0aquella, \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0estuvo \u00a0esa \u00a0noche \u00a0en \u00a0su \u00a0casa \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de una amiga y \u201c&#8230;estuvimos \u00a0tomando \u00a0las \u00a0dos \u00a0parejas \u00a0como hasta la una de la ma\u00f1ana, era esa hora m\u00e1s o \u00a0menos \u00a0cuando \u00a0se \u00a0termin\u00f3 \u00a0la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0\u2026\u201d, \u00a0diciendo \u00a0sobre el estado de \u00a0sobriedad \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0que, \u201cestaba borracho pero no estaba que se ca\u00eda, en la \u00a0casa \u00a0nos tomamos entre los cuatro dos botellas de aguardiente, cuando el lleg\u00f3 \u00a0ya \u00a0estaba \u00a0como \u00a0tomado \u00a0porque ten\u00eda tufo de alcohol, pero lo vi como en sano \u00a0juicio \u00a0cuando \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0mi \u00a0casa, \u00a0ahora que me acuerdo nos tomamos entre los \u00a0cuatro \u00a0solo \u00a0tres \u00a0medias \u00a0de \u00a0aguardiente, porque cuando el se me llev\u00f3 media \u00a0cuando \u00a0se \u00a0fue de la casa, nos tomamos esas tres medias en aproximadamente tres \u00a0horas, \u00a0si \u00a0mucho\u2026\u201d \u00a0(fl. \u00a0195). \u00a0Y \u00a0en el mismo sentido declar\u00f3 el Soldado \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Laudo \u00a0Mantilla Gaspar, afirmando que cuando Rub\u00e9n Dar\u00edo se present\u00f3 a \u00a0la \u00a0Base \u00a0Militar \u00a0a denunciar los hechos, \u201c\u2026lleg\u00f3 como a la una y media de \u00a0la \u00a0madrugada,\u2026 \u00a0solo, \u00a0estaba \u00a0en sano juicio, pero se le siente (sic) olor a \u00a0trago, \u00a0o \u00a0sea \u00a0que \u00a0si \u00a0tom\u00f3 \u00a0no \u00a0fue \u00a0mucho \u00a0para que se le notara\u2026\u201d (fl. \u00a075). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultan, \u00a0as\u00ed, \u00a0inanes \u00a0las \u00a0cr\u00edticas \u00a0del \u00a0demandante \u00a0para \u00a0poner \u00a0en \u00a0duda \u00a0la \u00a0veracidad \u00a0de \u00a0las \u00a0afirmaciones de dicho \u00a0testigo, \u00a0pues, \u00a0como \u00a0se \u00a0anot\u00f3 \u00a0en precedencia, ninguna circunstancia permite \u00a0considerar \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0un \u00a0estado \u00a0de \u00a0embriaguez que le impidiera \u00a0relatar \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0los hechos que vio, ni mucho menos, el hecho de que no \u00a0dijera \u00a0de \u00a0manera \u00a0exacta \u00a0la hora en que \u00e9stos ocurrieron, porque igualmente, \u00a0cuando \u00a0ampli\u00f3 \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0dijo \u00a0\u2026\u201deso \u00a0fue \u00a0como a las, o mejor no \u00a0recuerdo \u00a0hora \u00a0exacta, \u00a0pero eso fue entre las doce de la noche y las dos de la \u00a0madrugada\u201d \u00a0(fl. \u00a095) y la dem\u00e1s prueba testimonial de quienes estuvieron con \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo \u00a0y los propios miembros de la Base Militar, al relatar la hora de \u00a0salida, \u00a0los \u00a0primeros, \u00a0y la hora en que denunci\u00f3 los hechos, demuestran, a no \u00a0dudarlo, \u00a0que \u00a0si \u00a0presenci\u00f3 \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0il\u00edcito, siendo pues, que el \u00a0casacionista \u00a0en \u00a0este \u00a0aspecto, \u00a0se \u00a0enfrenta \u00a0sin \u00a0\u00e9xito \u00a0a \u00a0las \u00a0l\u00f3gicas \u00a0y \u00a0razonables apreciaciones del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menos \u00a0a\u00fan, \u00a0tiene \u00a0contundencia \u00a0alguna \u00a0el \u00a0argumento \u00a0del censor, en el sentido de que el testigo no presenci\u00f3 los hechos, \u00a0porque \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n de Mar\u00eda Sol Angel Grisales, cuando escucharon \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0ella, \u00a0el \u00a0testigo \u00a0en menci\u00f3n y su amiga, se encontraban en la \u00a0cocina \u00a0de \u00a0su \u00a0casa, \u00a0pues, \u00a0la \u00a0clara \u00a0y \u00a0detallada versi\u00f3n que de los hechos \u00a0suministr\u00f3 \u00a0Ospina \u00a0Urrego, \u00a0encontr\u00f3 \u00a0corroboraci\u00f3n, \u00a0a\u00fan en la de aquellos \u00a0deponentes \u00a0que \u00a0pretendieron \u00a0desviar \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0justicia hacia otro \u00a0posible \u00a0autor, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0un exhaustivo y riguroso an\u00e1lisis que hiciera el \u00a0Tribunal \u00a0 de \u00a0 sus \u00a0 aseveraciones. \u00a0 Tales \u00a0 puntos \u00a0 convergentes, \u00a0 son \u00a0los \u00a0siguientes: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La \u00a0v\u00edctima, \u00a0Dar\u00edo de Jes\u00fas Zapata se \u00a0encontraba \u00a0ingiriendo \u00a0licor \u00a0en \u00a0el \u00a0kiosco \u00a0de \u00a0Coca \u00a0Cola \u00a0del \u00a0Terminal \u00a0de \u00a0Transportes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 En \u00a0el \u00a0mismo \u00a0sitio \u00a0se \u00a0hallaba \u00a0una \u00a0pareja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0acercarse \u00a0el sujeto y \u00a0disparar \u00a0contra Zapata, la mujer empez\u00f3 a gritar y cuando sali\u00f3 del lugar con \u00a0su \u00a0acompa\u00f1ante, \u00a0sali\u00f3 \u00a0cojeando, \u00a0hecho \u00a0que \u00a0es \u00a0igualmente manifestado por \u00a0Mar\u00eda \u00a0Concepci\u00f3n \u00a0Zapata, \u00a0quien no obstante negar que presenci\u00f3 los hechos, \u00a0acepta \u00a0que \u00a0inmediatamente \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0producidos \u00a0los disparos que escuch\u00f3 \u00a0cuando \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0de \u00a0espaldas \u00a0a \u00a0sus clientes lleg\u00f3 JOHN JAIRO FLOREZ a \u00a0tomarse \u00a0un \u00a0trago, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0que \u00a0la v\u00edctima \u201c\u2026estaba sentado sobre una \u00a0banca \u00a0del \u00a0Kiosco, \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0que \u00a0le \u00a0dispararon \u00a0estaba era sentado, ya que \u00a0recuerdo \u00a0 en \u00a0 una \u00a0 especie \u00a0 de \u00a0 butaco \u00a0 alto, \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 si \u00a0giratorio \u00a0o \u00a0no\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, tiene particular significado \u00a0en \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo, \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que la mujer que \u00a0conformaba \u00a0la \u00a0pareja \u00a0sali\u00f3 \u00a0gritando, \u00a0llorando \u00a0y adem\u00e1s, cojeaba, no solo \u00a0porque \u00a0esa \u00a0manifestaci\u00f3n la hizo desde la declaraci\u00f3n que dio a la Fiscal\u00eda \u00a0apenas \u00a0unas horas despu\u00e9s de ocurridos los hechos de sangre que se investigan, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0a \u00a0las \u00a0seis \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana del viernes 25 de marzo de 1.994, en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u201cvi la muerte de un se\u00f1or en la madrugada, donde una persona \u00a0se \u00a0acerc\u00f3 \u00a0con \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver \u00a0en la mano, que era indio, de bozo, pantaloneta \u00a0corta \u00a0blanco \u00a0(sic), \u00a0con un rev\u00f3lver marca (sic) treinta y ocho, cacha caf\u00e9, \u00a0se \u00a0acerc\u00f3 \u00a0d\u00e1ndole \u00a0tres tiros a un se\u00f1or de edad, canoso que estaba sentado \u00a0en \u00a0un \u00a0kiosco \u00a0de \u00a0Coca Cola, el kiosco estaba abierto y hab\u00eda una se\u00f1ora, la \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0c\u00f3mo \u00a0se llama pero era la que atend\u00eda el kiosco y corrieron dos \u00a0m\u00e1s, \u00a0una \u00a0mujer y un hombre que salieron de ah\u00ed mismo y estaban con el se\u00f1or \u00a0que \u00a0muri\u00f3, \u00a0la \u00a0mujer \u00a0sali\u00f3 \u00a0cogiando \u00a0(sic), \u00a0ellos \u00a0salieron \u00a0asustados de \u00a0ah\u00ed\u201d(fl. \u00a08). Y a su turno, Jos\u00e9 Alonso Zapata quien se encontraba esa noche \u00a0en \u00a0el \u00a0referido \u00a0kiosco \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda de Luz Stella Villegas Alvarez, relat\u00f3 \u00a0que, \u00a0\u201centonces, cuando sonaron los tiros STELLA se puso a llorar y a gritar y \u00a0entonces \u00a0yo levant\u00e9 la cabeza y la cog\u00ed a ella y me la llev\u00e9 para ah\u00ed cerca \u00a0de \u00a0la casa de ella, pero ella en la carrera como que se golpe\u00f3 en la rodilla y \u00a0le \u00a0vi \u00a0sangre a ella en la rodilla, entonces yo me imagin\u00e9 incluso que era que \u00a0a \u00a0ella le hab\u00edan dado con los disparos, pero result\u00f3 que lo de la rodilla era \u00a0solo un golpe con una lata\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0por \u00a0ende, como lo afirma el \u00a0libelista, \u00a0que \u00a0el \u00a0testigo \u00a0hubiese \u00a0imaginado \u00a0la din\u00e1mica de los hechos, ni \u00a0tampoco \u00a0que prueba de ello, sea el hecho de que mientras la v\u00edctima presentara \u00a0lesiones \u00a0en \u00a0la \u00a0parte occipital, Ospina Urrego, asegura que a Dar\u00edo de Jes\u00fas \u00a0Zapata \u00a0le \u00a0dispararon \u00a0de \u00a0frente, no solo porque aqu\u00e9l fue enf\u00e1tico en todas \u00a0sus \u00a0versiones \u00a0al \u00a0manifestar \u00a0que \u00a0se produjeron tres disparos, sino porque si \u00a0bien \u00a0el \u00a0occiso \u00a0present\u00f3 \u00a0dos \u00a0lesiones \u00a0en la parte izquierda del occipital, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es, \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0protocolo \u00a0de necropsia se relaciona otra herida \u00a0producida \u00a0con \u00a0arma de fuego, con orificio de entrada con tatuaje y material de \u00a0limpieza \u00a0en \u00a0el \u00a0p\u00f3mulo \u00a0izquierdo, lesi\u00f3n que solo hubiera podido producirse \u00a0con un disparo hecho frente a la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d. Sol Angel Grisales se neg\u00f3 a decirle a la \u00a0justicia \u00a0la \u00a0verdad \u00a0de lo que presenci\u00f3, porque se disculp\u00f3 afirmando que se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0la \u00a0cocina \u00a0con \u00a0su \u00a0esposo \u00a0que estaba dormido, punto que omite \u00a0se\u00f1alar \u00a0el \u00a0censor, \u00a0desconociendo \u00a0que \u00a0fue \u00a0\u00e9sta \u00a0precisamente \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0al \u00a0entierro de la v\u00edctima y convers\u00f3 con una de sus hijas, Beatriz \u00a0del \u00a0Socorro \u00a0Zapata \u00a0S\u00e1enz, manifest\u00e1ndole que sab\u00eda del homicidio y adem\u00e1s \u00a0le \u00a0dio \u00a0el \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Urrego, asegur\u00e1ndole que \u00e9l tambi\u00e9n lo \u00a0hab\u00eda presenciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, lo concerniente a la acusaci\u00f3n del \u00a0censor, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que, \u00a0de una errada valoraci\u00f3n del testimonio del \u00a0Sargento \u00a0Cepeda \u00a0Vargas, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0no solo deriv\u00f3 la existencia del arma, \u00a0sino \u00a0que \u00a0supuso \u00a0que \u00a0esta \u00a0era \u00a0la \u00a0homicida, no deja de ser una apreciaci\u00f3n \u00a0aislada \u00a0y \u00a0fuera del contexto probatorio sustento de la cadena indiciaria en la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0todos \u00a0esos \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0convergen a se\u00f1alar a FLOREZ \u00a0PALACIO \u00a0como \u00a0autor \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0por \u00a0el \u00a0que \u00a0se halla condenado, pues, no \u00a0precisa \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0aspecto el Tribunal puso en la declaraci\u00f3n de dicho testigo, \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0no \u00a0hizo, o c\u00f3mo puso a mentir esa prueba frente a su \u00a0contenido objetivo material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, lo que valor\u00f3 el Tribunal fue no \u00a0solo \u00a0la \u00a0constancia dejada desde la misma diligencia de inspecci\u00f3n al cad\u00e1ver \u00a0sino \u00a0la \u00a0propia \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Cepeda \u00a0Vargas, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0que \u00a0antes de su \u00a0aprehensi\u00f3n, \u00a0FLOREZ PALACIO fue visto entreg\u00e1ndole alg\u00fan objeto a una mujer, \u00a0pudiendo \u00a0inferir \u00a0razonablemente, que era el arma homicida, precisamente porque \u00a0el \u00a0mismo \u00a0Sargento \u00a0en \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n lo aduce como explicaci\u00f3n al hecho de \u00a0que, \u00a0cuando \u00a0requisaron al procesado no se le encontrara arma y adem\u00e1s, porque \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0\u00e9ste \u00a0le \u00a0dijo \u00a0\u201cse la acabo de entregar a mi se\u00f1ora porque me voy a \u00a0tomar \u00a0unos \u00a0tragos\u2026 \u00a0y que el arma si ten\u00eda salvoconducto que si quer\u00eda que \u00a0fu\u00e9ramos a la casa de \u00e9l y nos la mostraba\u201d (fl. 80). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco atina el demandante en la cr\u00edtica que \u00a0hace \u00a0al \u00a0fallo \u00a0impugnado, al afirmar que tergivers\u00f3 la prueba al concluir que \u00a0en \u00a0la \u00a0Base \u00a0Militar \u00a0se \u00a0conocieron \u00a0los \u00a0hechos \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0una \u00a0llamada \u00a0telef\u00f3nica \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0que personalmente dio Rub\u00e9n Dar\u00edo Ospina \u00a0Urrego, \u00a0tomando \u00a0como \u00a0sustento \u00a0para \u00a0ello, la afirmaci\u00f3n del Sargento Cepeda \u00a0Vargas, \u00a0quien afirm\u00f3 que la persona que llam\u00f3 inmediatamente despu\u00e9s se hizo \u00a0presente \u00a0en \u00a0la \u00a0base, \u00a0pues \u00a0con ello no logra evidenciarse yerro alguno, como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0acertada \u00a0fue \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0l\u00f3gica del fallador, si se tiene en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0si bien el testigo en menci\u00f3n hizo tal referencia, lo fue como una \u00a0deducci\u00f3n \u00a0 propia, \u00a0 sin \u00a0que \u00a0ello \u00a0signifique, \u00a0que \u00a0conforme \u00a0a \u00a0la \u00a0prueba \u00a0recolectada \u00a0en \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0pudiera \u00a0sostenerse \u00a0que \u00a0fue \u00a0persona \u00a0distinta \u00a0a \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo, la que hizo la aludida llamada telef\u00f3nica, pues es \u00a0el \u00a0propio \u00a0Ospina \u00a0Urrego, el que deja sin piso la suposici\u00f3n que motu proprio \u00a0hace \u00a0 el \u00a0miembro \u00a0del \u00a0ej\u00e9rcito, \u00a0cuando \u00a0al \u00a0ser \u00a0interrogado \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0enf\u00e1ticamente, \u00a0 contest\u00f3: \u00a0\u201cyo \u00a0nunca \u00a0aporte \u00a0esa \u00a0informaci\u00f3n \u00a0en \u00a0forma \u00a0telef\u00f3nica, \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0me fui a avisar personalmente a la base militar, no \u00a0se \u00a0si \u00a0alguno \u00a0de \u00a0los \u00a0otros testigos pudo haber llamado a informar eso, yo al \u00a0menos no llam\u00e9 por tel\u00e9fono\u201d (fl. 102). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la misma consideraci\u00f3n merece \u00a0el \u00a0yerro \u00a0que \u00a0imputa el censor sobre el supuesto de que se valor\u00f3 erradamente \u00a0la \u00a0 declaraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0Cepeda \u00a0Vargas \u00a0para \u00a0deducir \u00a0de \u00a0ella \u00a0una \u00a0confesi\u00f3n \u00a0extrajuicio \u00a0de \u00a0parte \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0no obstante que el mismo testigo afirma \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 que \u00a0inmediatamente \u00a0despu\u00e9s \u00a0FLOREZ \u00a0PALACIO \u00a0se \u00a0desmiente \u00a0de \u00a0su \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0respecto \u00a0a \u00a0haber \u00a0sido \u00a0el \u00a0autor del homicidio objeto de esta \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0adem\u00e1s \u00a0estaba embriagado, pues aparte de que con escuetos y \u00a0gen\u00e9ricos \u00a0cuestionamientos \u00a0no logra el demandante demostrar ni la distorsi\u00f3n \u00a0en \u00a0que supuestamente incurri\u00f3 el fallador al deducir de all\u00ed un indicio, sino \u00a0que \u00a0tampoco se esfuerza por concretar su incidencia en el fallo, m\u00e1xime, si su \u00a0inconformidad \u00a0 radica \u00a0 en \u00a0 una \u00a0 insatisfacci\u00f3n \u00a0con \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0del \u00a0sentenciador, \u00a0por \u00a0considerar \u00a0que \u00a0de \u00a0tales \u00a0contradicciones \u00a0no \u00a0era posible \u00a0entender \u00a0 confesi\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0lo \u00a0que \u00a0definitivamente \u00a0pone \u00a0de \u00a0presente \u00a0el \u00a0enfrentamiento \u00a0de la personal perspectiva del libelista sobre la credibilidad y \u00a0valor \u00a0incriminatorio de tal versi\u00f3n juramentada, con la que razonada, prudente \u00a0y \u00a0acertadamente \u00a0le \u00a0otorg\u00f3 \u00a0el \u00a0Juez colegiado y desconoce que en el dictamen \u00a0siqui\u00e1trico \u00a0practicado \u00a0a \u00a0FLOREZ \u00a0PALACIO \u00a0a \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0se \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0al momento de los hechos, aqu\u00e9l \u201c\u2026presentaba una embriaguez \u00a0aguda \u00a0 voluntaria \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0anulaba \u00a0su \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0comprensi\u00f3n \u00a0y \u00a0de \u00a0determinaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aqu\u00ed \u00a0confunde \u00a0el \u00a0defensor \u00a0la \u00a0flagrancia \u00a0como \u00a0evidencia \u00a0procesal y la captura como consecuencia de aquella, \u00a0como \u00a0reiteradamente \u00a0lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala en el sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0una cosa es que el agente sea visto e identificado o individualizado al \u00a0momento \u00a0de \u00a0cometer \u00a0el \u00a0il\u00edcito, lo cual constituye la flagrancia como tal, y \u00a0otra \u00a0que \u00a0adem\u00e1s de eso se produzca la captura en esas circunstancias, pues no \u00a0siempre \u00a0sucede, \u00a0la \u00a0experiencia ha demostrado, que a pesar de la situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia se produzca la consiguiente captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especial referencia amerita la cr\u00edtica sobre \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0del sentenciador sobre las manchas de sangre encontradas en los \u00a0zapatos \u00a0que \u00a0calzaba el procesado la noche de los hechos, pues afirma el censor \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0el \u00a0examen \u00a0biol\u00f3gico \u00a0forense \u00a0en \u00a0el \u00a0que se \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0las \u00a0manchas mencionadas corresponden a sangre humana tipo O, es \u00a0decir, \u00a0solo \u00a0puede \u00a0demostrarse \u00a0con \u00a0ello \u00a0que \u00a0FLOREZ \u00a0PALACIO \u00a0estuvo \u00a0en el \u00a0escenario \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, pero no que fuera \u00e9l quien dispar\u00f3 o que la sangre \u00a0correspondiera a la de la v\u00edctima que era O positivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este \u00a0punto, debe precisarse en primer \u00a0lugar \u00a0que \u00a0este \u00a0argumento \u00a0se \u00a0torna \u00a0contradictorio, \u00a0pues \u00a0al \u00a0tiempo que el \u00a0demandante \u00a0pretende \u00a0con el aludido yerro demostrar que la sangre impregnada en \u00a0los \u00a0zapatos \u00a0del \u00a0procesado no corresponde a la v\u00edctima, concluye sin embargo, \u00a0que \u00a0la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0l\u00f3gica, \u00a0es \u00a0que \u00a0ello \u00a0tan solo demuestra la presencia de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0en \u00a0la \u00a0escena \u00a0de \u00a0los \u00a0acontecimientos, con lo cual, sin extremarse en \u00a0esfuerzos \u00a0 anal\u00edticos, \u00a0 permite \u00a0 obviamente, \u00a0 afirmar \u00a0 que, \u00a0entonces, \u00a0es \u00a0indiferente \u00a0que el examen biol\u00f3gico forense no hubiese determinado el RH de la \u00a0sangre \u00a0encontrada en los zapatos del procesado, pues se determin\u00f3 con claridad \u00a0que \u00a0era \u00a0humana \u00a0y \u00a0de \u00a0tipo \u00a0O, \u00a0lo que unido a las manifestaciones del propio \u00a0FLOREZ \u00a0PALACIO, \u00a0Luz Stella Villegas y Mar\u00eda Concepci\u00f3n Zapata, en el sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l estuvo kiosco tom\u00e1ndose unos aguardientes, seg\u00fan sus versiones \u00a0despu\u00e9s de ocurrido el delito, conduce a id\u00e9ntica conclusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0la referencia que la sentencia \u00a0hace \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0lo \u00a0es para explicar c\u00f3mo se desvirt\u00faan las explicaciones \u00a0del \u00a0encausado \u00a0y \u00a0se \u00a0robustece la prueba de cargo con este hecho indicador, al \u00a0sostener lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEn \u00a0forma \u00a0 rotunda \u00a0 el \u00a0implicado \u00a0John \u00a0Jairo \u00a0Fl\u00f3rez \u00a0Palacio \u00a0niega \u00a0cualquier \u00a0participaci\u00f3n \u00a0suya \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos \u00a0materia de investigaci\u00f3n. Las manchas de \u00a0sangre \u00a0halladas por el ej\u00e9rcito en sus zapatos corresponden a sangre de cerdo, \u00a0porque \u00a0ese d\u00eda ayud\u00f3 al sacrificio de un porcino en la casa de un amigo suyo. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0ya \u00a0se \u00a0vio, luego de los ex\u00e1menes pertinentes que se trataba de \u00a0sangre \u00a0humana. \u00a0H\u00e1bilmente \u00a0el \u00a0justiciable \u00a0al \u00a0enterarse \u00a0de esta situaci\u00f3n \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que era muy probable cuando lleg\u00f3 al kiosco para apurar un aguardiente \u00a0haya \u00a0 pisado \u00a0 sangre \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 v\u00edctima \u00a0 que \u00a0 yac\u00eda \u00a0 sin \u00a0 vida \u00a0 en \u00a0el \u00a0pavimento.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan, ins\u00f3lito y descabellado es el \u00a0sustento \u00a0 argumentativo \u00a0del \u00a0censor, \u00a0cuando \u00a0se \u00a0queja \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0haya \u00a0determinado \u00a0si \u00a0las \u00a0manchas \u00a0de \u00a0sangre \u00a0eran ante o post morten, pues es algo \u00a0cient\u00edficamente imposible. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0misma \u00a0manera, \u00a0se \u00a0desentiende \u00a0el \u00a0libelista \u00a0de \u00a0la \u00a0realidad \u00a0del proceso y de la sentencia al aducir como yerros \u00a0las \u00a0conclusiones sobre la mendacidad de las declaraciones de Mar\u00eda concepci\u00f3n \u00a0Zapata, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Alonso \u00a0Zapata, Luz Stella Villegas y Sol Angel Grisales, con el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u00a0estuviesen \u00a0siendo amenazados, pues aqu\u00ed tambi\u00e9n desconoce \u00a0que \u00a0la \u00a0\u00faltima de las mencionadas, le manifest\u00f3 a Beatriz del Socorro Zapata, \u00a0hija \u00a0del \u00a0occiso, que sab\u00eda de ese delito, pero que no declaraba para no tener \u00a0problemas \u00a0y \u00a0por eso le dio el nombre de Rub\u00e9n, como la persona que presenci\u00f3 \u00a0lo \u00a0ocurrido, \u00a0miedo que encuentra corroboraci\u00f3n en la torpeza como \u00e9sta y los \u00a0otros \u00a0tres \u00a0testigos quisieron tergiversar la verdad de lo ocurrido, para negar \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0hab\u00edan presenciado el homicidio y reconocido a su autor, ya \u00a0que \u00a0coincidiendo \u00a0en \u00a0su \u00a0gran \u00a0mayor\u00eda \u00a0de detalles con la versi\u00f3n de Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo, \u00a0quisieron \u00a0hacer presente en el escenario de los hechos y como autor de \u00a0los \u00a0mismos a un personaje inexistente, con el \u00e1nimo de no involucrar a Fl\u00f3rez \u00a0Palacio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0propio \u00a0Ospina \u00a0Urrego \u00a0en \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su declaraci\u00f3n, le precis\u00f3 al fiscal que a consecuencia de su \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0en este proceso como testigo, hab\u00eda tenido que dejar su lugar de \u00a0residencia \u00a0y \u00a0trabajo, porque \u201cluego de eso, como a los ocho d\u00edas uno de los \u00a0sicarios \u00a0del barrio, no se el apodo o el sicario, ese sicario cierto d\u00eda, como \u00a0a \u00a0la \u00a0semana \u00a0de \u00a0haber yo declarado eso, me par\u00f3 en la calle y me dijo que no \u00a0fuera \u00a0a \u00a0declarar, \u00a0que le colaborara, que si indagaba pod\u00eda dejar detenido al \u00a0tipo \u00a0que mat\u00f3 al viejo m\u00e1s de treinta a\u00f1os, entonces yo me le hice el negado \u00a0que \u00a0no sab\u00eda el problema, ese tipo que me dijo eso es como uno de los amigos y \u00a0del \u00a0mismo \u00a0combo del detenido, ya una vez, y luego de eso, un sardino pas\u00f3 por \u00a0la \u00a0calle ri\u00e9ndose y me ofreci\u00f3 flores amarillas, un ramillete de flores, pero \u00a0no \u00a0me \u00a0dijo \u00a0nada; \u00a0yo \u00a0al ver que me estaba ofreciendo flores, entiendo que si \u00a0sigo \u00a0declarando \u00a0me \u00a0voy \u00a0al \u00a0cementerio, eso es lo que a mi me significan esas \u00a0flores que me ofrecieron\u201d (fl.97). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, igualmente balad\u00ed es la tesis de \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0vale \u00a0el actor para demeritar las inferencias del fallador sobre el \u00a0indicio \u00a0de oportunidad, pues se limita a aducir como argumento en contra que el \u00a0procesado \u00a0vive \u00a0por el sector y se desempe\u00f1aba como conductor de un colectivo, \u00a0cuyo \u00a0terminal \u00a0es \u00a0el \u00a0paradero \u00a0donde \u00a0est\u00e1 \u00a0ubicado \u00a0el \u00a0kiosco en el que se \u00a0perpetr\u00f3 \u00a0el \u00a0crimen, \u00a0consideraci\u00f3n, que aparece aislada e inoportuna, ya que \u00a0no \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0para \u00a0ello \u00a0que \u00a0en \u00a0la diligencia de indagatoria, FLOREZ \u00a0PALACIO \u00a0no menciona, en la rutina hecha ese d\u00eda, que hubiese estado trabajando \u00a0en \u00a0esa \u00a0actividad y por el contrario, afirma haber estado en ese sitio hacia la \u00a0media \u00a0noche, \u00a0se \u00a0tom\u00f3 \u00a0varios aguardientes y se fue (fl.17) aunque, dice, que \u00a0para \u00a0ese \u00a0momento \u00a0ya \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0cometido \u00a0el \u00a0homicidio, luego de lo cual la \u00a0se\u00f1ora Mar\u00eda cerr\u00f3 el negocio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, en cuanto al m\u00f3vil del homicidio, faltando \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0afirma el demandante que el Tribunal dio como \u00a0probado \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0por \u00a0un \u00a0asunto de mujeres, cuando lo que afirm\u00f3 al \u00a0respecto fue que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs incuestionable que el m\u00f3vil del crimen \u00a0no \u00a0ha \u00a0sido \u00a0posible \u00a0descubrirlo, \u00a0aunque \u00a0se \u00a0teje alguna hip\u00f3tesis sobre el \u00a0mismo. \u00a0Dice \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Ospina que el homicidio, seg\u00fan se rumora, fue por \u00a0problemas \u00a0de \u00a0mujeres \u00a0(fl. \u00a0100), lo que no es descartable. Alg\u00fan motivo tuvo \u00a0que \u00a0albergar \u00a0el \u00a0incriminado \u00a0para \u00a0tomar \u00a0parte \u00a0activa \u00a0en \u00a0el homicidio del \u00a0proceso\u2026\u201d (fl. 348). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, desacertado y contradictorio es \u00a0el \u00a0argumento \u00a0del \u00a0demandante al aseverar que el fallador incurri\u00f3 en error de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0al valorar como pruebas aut\u00f3nomas el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Ospina Urrego y la situaci\u00f3n de flagrancia en que \u00a0\u00e9ste \u00a0afirma \u00a0haber presenciado el homicidio, as\u00ed como haber dejado de valorar \u00a0las \u00a0pruebas, que a su juicio, demuestran la inocencia del procesado, tales como \u00a0los \u00a0testimonios de Mar\u00eda Concepci\u00f3n Zapata, Alonso Zapata Gallego, Luz Stella \u00a0Villegas, \u00a0Mar\u00eda \u00a0Sol \u00a0Angel \u00a0Grisales, \u00a0la indagatoria y posterior ampliaci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por el procesado, siendo que la argumentaci\u00f3n previa, dentro del mismo \u00a0cargo, \u00a0la ha sustentado sobre el alcance probatorio de las mismas, esto es, que \u00a0su \u00a0fueron \u00a0valoradas, \u00a0pero \u00a0no se les neg\u00f3 u otorg\u00f3 la credibilidad, que \u00e9l \u00a0como defensor, hubiese preferido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 \u00a0entonces, \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0cargo \u00a0 \u00a0no \u00a0prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Cargo \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta censura, que presenta el censor como \u00a0subsidiaria, \u00a0se acusa la sentencia de segunda instancia de incurrir en error de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0al \u00a0valorar \u00a0el \u00a0testimonio de Mar\u00eda \u00a0Concepci\u00f3n \u00a0Zapata \u00a0y \u00a0Luz Stella Villegas en cuanto describieron a una persona \u00a0de \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0dis\u00edmiles \u00a0a \u00a0las \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0como \u00a0el autor de los \u00a0disparos \u00a0que \u00a0le \u00a0causaron la muerte a Dar\u00edo de Jes\u00fas Zapata y la versi\u00f3n de \u00a0Mar\u00eda \u00a0Sol \u00a0Angel Grisales, en lo que tiene que ver con la ubicaci\u00f3n de Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo \u00a0 cuando \u00a0 escucharon \u00a0 los \u00a0disparos, \u00a0sin \u00a0que \u00a0con \u00a0su \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0fundamentadora \u00a0 logre, \u00a0 al \u00a0igual \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0anterior \u00a0reproche, \u00a0demostrar \u00a0tergiversaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0de \u00a0parte del fallador al valorar el contenido material \u00a0de \u00a0dichas \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0la \u00a0duda \u00a0a \u00a0favor del \u00a0incriminado, \u00a0pues \u00a0se \u00a0reduce \u00a0en \u00a0un \u00a0todo \u00a0a \u00a0rebatir la acertada y ponderada \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0que \u00a0hicieron \u00a0los \u00a0jueces \u00a0de instancia para deducir de la prueba \u00a0sustento \u00a0de \u00a0los hechos indicadores, las inferencias l\u00f3gicas sobre la autor\u00eda \u00a0y \u00a0 responsabilidad \u00a0que \u00a0le \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0FLOREZ \u00a0PALACIO \u00a0en \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0investigado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0sobre estas personas, estim\u00f3 el \u00a0Tribunal: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026han \u00a0tratado \u00a0por \u00a0todos los medios de \u00a0entorpecer \u00a0la \u00a0encuesta \u00a0penal, queriendo cambiar por todos los medios posibles \u00a0la \u00a0evidencia de la forma como se desarrollaron los hechos violentos, a\u00f1adiendo \u00a0dizque \u00a0el \u00a0responsable \u00a0fue \u00a0un extra\u00f1o que lleg\u00f3 en un taxi y que ten\u00eda una \u00a0cortada \u00a0en el rostro. Como si ello fuese poco la deponente Mar\u00eda Sol, conocida \u00a0como \u00a0la \u00a0\u2018Chola\u2019, \u00a0para \u00a0demeritar \u00a0el \u00a0dicho \u00a0firme \u00a0y \u00a0coherente \u00a0de \u00a0Ospina \u00a0Urrego \u00a0quiere hacer creer a la judicatura que cuando los \u00a0disparos \u00a0se \u00a0escucharon \u00a0\u00e9ste \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en el interior de su residencia \u00a0\u2018junto \u00a0al \u00a0lavadero de la \u00a0cocina\u2019 \u00a0(fls. \u00a0194). M\u00e1s \u00a0grave \u00a0a\u00fan, \u00a0cuando \u00a0se enter\u00f3 que Rub\u00e9n Dar\u00edo la mencion\u00f3 como testigo del \u00a0evento \u00a0homicida, \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0ning\u00fan \u00a0empacho \u00a0en \u00a0tratarlo \u00a0de \u00a0homosexual y su \u00a0compa\u00f1ero \u00a0lo agredi\u00f3 f\u00edsicamente por esta circunstancia. De todo lo anterior \u00a0surge \u00a0con \u00a0nitidez \u00a0que est\u00e1n faltando a la verdad de lo acontecido y por ende \u00a0estuvo \u00a0bien \u00a0que \u00a0se \u00a0haya dispuesto ordenar las copias pertinentes para que su \u00a0conducta sea investigada por la autoridad competente.\u201d (fl. 340). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y siendo que los fallos de primera y \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0conforman una unidad inescindible en todo aquello que no sea \u00a0modificado \u00a0por el superior, necesariamente ha de concluirse que el ad quem hizo \u00a0suya \u00a0la \u00a0seria \u00a0y \u00a0sensata \u00a0consideraci\u00f3n, \u00a0que tuvo el Juez del Circuito para \u00a0ordenar \u00a0la \u00a0expedici\u00f3n de copias penales contra estos testigos para que fueran \u00a0investigados \u00a0por \u00a0el \u00a0presunto \u00a0delito \u00a0de encubrimiento por favorecimiento, al \u00a0sostener que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 que \u00a0 desde \u00a0 un \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0estrictamente \u00a0humano, \u00a0no \u00a0se \u00a0comprende \u00a0la \u00a0mentira \u00a0ni \u00a0el silencio de estos \u00a0testimoniantes, \u00a0pues \u00a0con \u00a0esa \u00a0actitud suya (sic) de tratar de ubicar el punto \u00a0del \u00a0crimen \u00a0a \u00a0cierta distancia de donde en verdad acaeci\u00f3, ello traduce en un \u00a0consentimiento \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos t\u00e1cito con la acci\u00f3n de arrastramiento ejercida \u00a0sobre \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0hasta donde se realiz\u00f3 la diligencia del levantamiento del \u00a0cad\u00e1ver \u00a0\u2018 a una distancia \u00a0de \u00a0un \u00a0kiosco \u00a0de Coca- Cola de 2.70 mts. (f.1), con la limpieza que se hizo al \u00a0sitio \u00a0para \u00a0desaparecer las huellas de sangre, cerrando el establecimiento como \u00a0si \u00a0nada \u00a0hubiera \u00a0pasado \u00a0y \u00a0dejando a un hombre tirado en la v\u00eda sin mover un \u00a0dedo \u00a0para \u00a0prestarle \u00a0una \u00a0m\u00ednima \u00a0ayuda.- \u00a0Se \u00a0entiende \u00a0s\u00ed que por fundados \u00a0temores \u00a0frente \u00a0a \u00a0un \u00a0delincuente que as\u00ed procede con sus semejantes no se le \u00a0venga \u00a0a \u00a0se\u00f1alar \u00a0con toda la verdad de lo cometido, pero ya querer entorpecer \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0distraer \u00a0a \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, los muestra \u00a0incursos \u00a0en \u00a0la \u00a0hip\u00f3tesis delictiva de Encubrimiento por Favorecimiento, para \u00a0lo cual se expedir\u00e1n las copias respectivas\u201d (fl. 311). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No prospera el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0en \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Desestimar \u00a0la \u00a0demanda y en consecuencia, no \u00a0casar el fallo impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0 devu\u00e9lvase \u00a0el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 GALVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANTILLA \u00a0NOUGUES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 PEREZ \u00a0PINZON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patricia Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 PROCESO No. 10788 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 131 \u00a0\u00a0 Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0dos \u00a0(2) \u00a0de \u00a0septiembre de mil novecientos noventa y nueve. (1.999). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la Corte el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-7"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}