{"id":15193,"date":"2023-09-11T17:44:50","date_gmt":"2023-09-11T17:44:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/11\/2329020-02-08\/"},"modified":"2023-09-11T17:44:50","modified_gmt":"2023-09-11T17:44:50","slug":"2329020-02-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/11\/2329020-02-08\/","title":{"rendered":"23290(20-02-08)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 23290 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No.033 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de febrero de dos \u00a0mil ocho (2008). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Sala el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0presentado \u00a0por \u00a0los \u00a0defensores \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados ESTEBAN ANTONIO \u00a0P\u00c9REZ \u00a0ESPINOSA \u00a0y \u00a0HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO SU\u00c1REZ SALDARRIAGA contra el fallo dictado \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, a trav\u00e9s del cual conden\u00f3 a \u00e9stos a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de ciento cuarenta (140) meses de prisi\u00f3n, la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual \u00a0lapso, \u00a0al pago solidario de $220.000,00 por perjuicios materiales y 50 salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0mensuales vigentes por perjuicios morales, como coautores responsables \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0acceso carnal o acto sexual en persona \u00a0puesta \u00a0en \u00a0estado \u00a0de \u00a0inconsciencia \u00a0y los absolvi\u00f3 \u00a0respecto \u00a0 del \u00a0 de \u00a0 lesiones \u00a0personales por la cual tambi\u00e9n los acus\u00f3 la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0ad \u00a0quem \u00a0los \u00a0resumi\u00f3 del siguiente \u00a0modo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se \u00a0origin\u00f3 \u00a0el \u00a0presente \u00a0proceso con fundamento en la denuncia penal \u00a0formulada \u00a0por \u00a0la \u00a0se\u00f1orita \u00a0Ana Catalina S\u00e1nchez Gaviria, el d\u00eda lunes ocho \u00a0(8) \u00a0de abril de 2002, ante la Inspecci\u00f3n de Permanencia N\u00famero 6, tercer tumo \u00a0de \u00a0esta \u00a0ciudad, \u00a0la \u00a0cual \u00a0ampli\u00f3 \u00a0el d\u00eda 15 de ese mes ante la Fiscal\u00eda 96 \u00a0Seccional, \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0desprende que el d\u00eda s\u00e1bado 6 de abril de ese \u00a0a\u00f1o, \u00a0a \u00a0eso \u00a0de \u00a0las \u00a0doce \u00a0del \u00a0d\u00eda recibi\u00f3 en su residencia, situada en la \u00a0Carrera \u00a086 \u00a0A \u00a0N. 34 &#8211; 5 barrio Sim\u00f3n Bol\u00edvar de esta ciudad, una llamada del \u00a0doctor \u00a0Hern\u00e1n Dar\u00edo Su\u00e1rez, a quien conoc\u00eda desde hac\u00eda unos dos a\u00f1os por \u00a0haber \u00a0sido su profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Medell\u00edn \u00a0y \u00a0con quien hab\u00eda tenido desde entonces un trato ocasional, el que le dijo que \u00a0le \u00a0iban a celebrar su cumplea\u00f1os en el apartamento de un amigo, pregunt\u00e1ndole \u00a0que \u00a0si quer\u00eda ir, prometiendo que la volver\u00eda a llamar dentro de una hora, lo \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0hizo \u00a0suministr\u00e1ndole \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0donde \u00a0se llevar\u00eda a cabo el \u00a0agasajo, \u00a0pues \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0\u00e9l no pod\u00eda recogerla. A eso de la 1:20 \u00a0lleg\u00f3 \u00a0al \u00a0apartamento \u00a0201 \u00a0del Edificio Don Esteban, situado en la carrera 77 \u00a0No. \u00a038 \u00a0&#8211; \u00a058, \u00a0cerca \u00a0al \u00c9xito de Laureles, donde fue atendida con un vaso de \u00a0agua. \u00a0Momentos m\u00e1s tarde lleg\u00f3 Patricia Espinosa, prima de Esteban, el due\u00f1o \u00a0del \u00a0apartamento. \u00a0Este \u00a0les \u00a0ofreci\u00f3 \u00a0un aguardiente y todos cuatro brindaron. \u00a0Posteriormente \u00a0lleg\u00f3 un se\u00f1or que les sirve de mensajero a Hern\u00e1n Dar\u00edo y a \u00a0Esteban, \u00a0el \u00a0que \u00a0fue \u00a0identificado \u00a0como \u00a0Javier \u00a0\u00c1lzate, \u00a0y\u00e9ndose Hern\u00e1n a \u00a0ducharse. \u00a0Le \u00a0ofrecieron \u00a0otra \u00a0copa \u00a0de \u00a0aguardiente y a partir de ese momento \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0no \u00a0recuerda \u00a0nada \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido. \u00a0Indic\u00f3 la denunciante que \u00a0despert\u00f3 \u00a0desnuda \u00a0en \u00a0una \u00a0cama \u00a0y \u00a0se \u00a0dio \u00a0cuenta que Esteban hab\u00eda abusado \u00a0sexualmente \u00a0de ella. Se cubri\u00f3 con una s\u00e1bana y sali\u00f3 a la sala donde pidi\u00f3 \u00a0un \u00a0vaso \u00a0de \u00a0agua, \u00a0sin \u00a0recordar \u00a0qui\u00e9n \u00a0se \u00a0lo \u00a0dio, agregando que no ten\u00eda \u00a0voluntad \u00a0para reaccionar, procediendo a acostarse en una de las camas, pues que \u00a0era \u00a0lo \u00fanico que quer\u00eda. Recuerda que luego lleg\u00f3 Hern\u00e1n Dar\u00edo la tom\u00f3 de \u00a0los \u00a0brazos, \u00a0la \u00a0levant\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0cama \u00a0y la llev\u00f3 a otra alcoba y comenz\u00f3 a \u00a0accederla v\u00eda anal, sin recordar a qu\u00e9 hora qued\u00f3 dormida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl despertarse al d\u00eda siguiente, domingo \u00a07 \u00a0de \u00a0abril, \u00a0sin \u00a0comprender \u00a0que \u00a0hora \u00a0era, se encontr\u00f3 desnuda y sin ropa, \u00a0procediendo \u00a0inmediatamente a buscarla, la que encontr\u00f3 en otra habitaci\u00f3n, al \u00a0lado \u00a0de \u00a0la \u00a0cama \u00a0de \u00a0Esteban \u00a0y \u00a0se \u00a0visti\u00f3. Agreg\u00f3 que cuando se despert\u00f3 \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo \u00a0se \u00a0encontraba a su lado y quer\u00eda tener m\u00e1s relaciones por la \u00a0v\u00eda \u00a0anal, \u00a0lo \u00a0que \u00a0ella \u00a0no \u00a0acept\u00f3, levant\u00e1ndose y procediendo a buscar su \u00a0ropa. \u00a0Los \u00a0dos \u00a0hombres \u00a0salieron \u00a0y \u00a0dijeron \u00a0que \u00a0iban a comprar algo para el \u00a0desayuno \u00a0y \u00a0unas \u00a0cervezas, \u00a0procediendo \u00a0ella \u00a0a \u00a0llamar \u00a0a \u00a0su \u00a0casa, pues no \u00a0recordaba \u00a0si \u00a0hab\u00eda \u00a0llamado \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0antes, \u00a0contest\u00e1ndole su t\u00edo Gustavo \u00a0Gaviria, \u00a0 quien \u00a0 le \u00a0 inform\u00f3 \u00a0 que \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0muy \u00a0alarmados \u00a0por \u00a0su \u00a0desaparici\u00f3n, \u00a0pues \u00a0incluso \u00a0la hab\u00edan reportado al Gaula, acudiendo \u00e9ste de \u00a0inmediato a recogerla en la direcci\u00f3n que le indic\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1al\u00f3 \u00a0que Hern\u00e1n Dar\u00edo la llam\u00f3 en \u00a0las \u00a0horas \u00a0del \u00a0medio d\u00eda y le pregunt\u00f3 c\u00f3mo estaba y como se hab\u00eda sentido \u00a0el \u00a0d\u00eda anterior, momento en el que se dio cuenta de lo que le hab\u00eda sucedido. \u00a0En \u00a0las \u00a0horas \u00a0de \u00a0la \u00a0tarde \u00a0llam\u00f3 a su amigo y compa\u00f1ero de estudio Gabriel \u00a0Jaime \u00a0Echeverri \u00a0y \u00a0le coment\u00f3 lo sucedido y juntos fueron a la inspecci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda \u00a0de Bel\u00e9n donde consultaron con un inspector sobre la posibilidad a la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0examen \u00a0en \u00a0medicina \u00a0legal, \u00a0el \u00a0que les dijo que por ser \u00a0domingo \u00a0esta \u00a0entidad \u00a0estaba \u00a0cerrada, \u00a0indic\u00e1ndoles \u00a0que \u00a0fueran a la Unidad \u00a0Intermedia \u00a0de \u00a0Bel\u00e9n, \u00a0pero como hab\u00eda mucha gente acudieron donde un m\u00e9dico \u00a0particular \u00a0al \u00a0Instituto \u00a0M\u00e9dico \u00a0de \u00a0Antioquia, donde fue evaluada por el Dr. \u00a0Lu\u00eds \u00a0Javier \u00a0Tob\u00f3n \u00a0San\u00edn, \u00a0quien \u00a0le \u00a0recomend\u00f3 \u00a0que deb\u00eda someterle a un \u00a0examen \u00a0 cuando \u00a0 antes \u00a0para \u00a0determinar \u00a0si \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0drogada \u00a0y \u00a0abusada \u00a0sexualmente. \u00a0Al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente, lunes, a las 7:50 formul\u00f3 la correspondiente \u00a0denuncia \u00a0y acudi\u00f3 a Medicina Legal. Adujo que era virgen y nunca hab\u00eda tenido \u00a0ning\u00fan \u00a0tipo \u00a0de \u00a0relaci\u00f3n sexual. Agreg\u00f3 que se sinti\u00f3 mareada despu\u00e9s del \u00a0primer \u00a0aguardiente, \u00a0se\u00f1alando \u00a0que nunca se ha embriagado aunque si ha tomado \u00a0licor. \u00a0Sobre \u00a0las lesiones en su cuerpo dijo que ten\u00eda un golpe en el ment\u00f3n, \u00a0moretones \u00a0en el antebrazo izquierdo, talladuras en los dedos de la mano derecha \u00a0producidas \u00a0por \u00a0anillos, \u00a0morados \u00a0en la rodilla y muslo izquierdos, dolores en \u00a0los \u00a0senos, \u00a0la \u00a0parte \u00a0vaginal, \u00a0pelvis, \u00a0y \u00a0caderas. \u00a0Precis\u00f3 \u00a0igualmente que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0formulada la denuncia, tratando de rememorar lo sucedido, record\u00f3 \u00a0que \u00a0sent\u00eda \u00a0que \u00a0Esteban estaba encima de ella y ella le dec\u00eda que pasito &#8220;le \u00a0dec\u00eda \u00a0que \u00a0pasito&#8230; \u00a0que me dejara, yo sent\u00eda como un dolor&#8230;&#8221; (fls. 2 y 3)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda \u00a096 \u00a0Seccional de Medell\u00edn \u00a0mediante \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0 de \u00a015 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a02002, \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0apertura \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0previa \u00a0y \u00a0el \u00a026 \u00a0siguiente, \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0las pruebas que se \u00a0recopilaron, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a095 \u00a0Seccional orden\u00f3 la apertura de instrucci\u00f3n y \u00a0vincul\u00f3 \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de indagatoria a Esteban Antonio P\u00e9rez Espinosa y Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Su\u00e1rez \u00a0Saldarriaga \u00a0y les resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica con medida \u00a0de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva sin derecho a la libertad provisional \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0acceso \u00a0carnal \u00a0agravado \u00a0en \u00a0persona \u00a0puesta \u00a0en estado de \u00a0inconsciencia en concurso con el de lesiones personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Previo cierre de la investigaci\u00f3n, el 31 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a02003 \u00a0calific\u00f3 el m\u00e9rito sumarial y acus\u00f3 a los procesados por \u00a0los \u00a0aludidos \u00a0delitos, ejecutoriada esta decisi\u00f3n, la actuaci\u00f3n fue repartida \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn para adelantar la fase de \u00a0la causa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agotadas \u00a0las \u00a0audiencias \u00a0preparatoria y \u00a0p\u00fablica \u00a0de \u00a0juzgamiento, \u00a0el \u00a015 \u00a0de \u00a0octubre de 2003, profiri\u00f3 el respectivo \u00a0fallo \u00a0condenando \u00a0a \u00a0los \u00a0acusados por los delitos de acceso carnal con persona \u00a0puesta \u00a0 en \u00a0 estado \u00a0 de \u00a0inconsciencia \u00a0agravado, \u00a0en \u00a0concurso \u00a0con \u00a0lesiones \u00a0personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Esta \u00a0sentencia \u00a0fue \u00a0confirmada \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0mediante \u00a0la \u00a0suya \u00a0de \u00a0junio \u00a014 de 2004 en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0acceso carnal o acto sexual en persona puesta en \u00a0estado \u00a0de \u00a0inconsciencia, \u00a0pues, \u00a0respecto \u00a0del \u00a0delito \u00a0de lesiones personales \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0a \u00a0los procesados en cuanto consider\u00f3 que las lesiones padecidas por \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0no revistieron mayor gravedad, su incapacidad no super\u00f3 de quince \u00a0d\u00edas y todas fueron consecuencia del acceso carnal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LAS DEMANDAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El defensor del procesado ESTEBAN ANTONIO \u00a0P\u00c9REZ \u00a0ESPINOSA \u00a0con base en el art\u00edculo 207, numeral 1 de la Ley 600 de 2000, \u00a0formula \u00a0dos \u00a0cargos \u00a0contra la sentencia del tribunal, uno por falso raciocinio \u00a0por \u00a0no \u00a0haberse \u00a0observado \u00a0los \u00a0principios que orientan la sana cr\u00edtica en la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de las pruebas y el otro, por falso juicio de identidad por otorgar \u00a0a \u00a0las \u00a0pruebas que sirvieron de fundamento a la condena un alcance diferente al \u00a0que subyace de su contenido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0Cargo \u00a0primero.\u00a0 Error de hecho \u00a0por falso raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el \u00a0libelista \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0quebrant\u00f3 \u00a0las \u00a0leyes \u00a0de \u00a0la \u00a0ciencia \u00a0y la l\u00f3gica en la argumentaci\u00f3n de la \u00a0sentencia, la cual descansa en hip\u00f3tesis sof\u00edsticas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal \u00a0sentido, asegura que el ad \u00a0quem \u00a0reconoci\u00f3 \u00a0que procesalmente no \u00a0existe \u00a0prueba t\u00e9cnica que cient\u00edficamente acredite que la ofendida fue puesta \u00a0en \u00a0estado de inconsciencia por el suministro de sustancia depresora del sistema \u00a0nervioso \u00a0central. No obstante dedujo la presencia de dicha circunstancia de las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo \u00a0y \u00a0Jair de Jes\u00fas Gaviria Arango, quienes al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0concurrieron \u00a0al \u00a0apartamento donde estaba Ana \u00a0Catalina, \u00a0y de las de Orfilia de Jes\u00fas, Gloria Elena y Mar\u00eda Victoria Gaviria \u00a0Arango, \u00a0t\u00edas de la ofendida, que le vieron la lesi\u00f3n del ment\u00f3n y la notaron \u00a0en \u00a0estado \u00a0de \u00a0letargo, \u00a0como distra\u00edda, dopada, callada, introvertida y hasta \u00a0irritable. \u00a0Testigos \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0refirieron \u00a0que \u00a0ella \u00a0presentaba \u00a0lesiones \u00a0f\u00edsicas \u00a0consistentes \u00a0en magulladuras en los brazos y en las piernas, punzadas \u00a0como \u00a0de \u00a0jeringa \u00a0de \u00a0inyectar, \u00a0y \u00a0que \u00a0les manifest\u00f3 que sent\u00eda dolor en el \u00a0cuello, la cadera y la garganta a la hora de ingerir alimentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 fallador \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0vali\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0m\u00e9dico Javier Tob\u00f3n San\u00edn, quien examin\u00f3 a la v\u00edctima en \u00a0las \u00a0horas \u00a0de la tarde del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que sucedieron los hechos \u00a0\u2500 \u00a0domingo \u00a07 de abril de \u00a02002 \u00a0\u2500, los resultados de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0sangre \u00a0y \u00a0orina, \u00a0y la denuncia con su respectiva ampliaci\u00f3n \u00a0suministradas \u00a0 por \u00a0 aquella \u00a0 los \u00a0 d\u00edas \u00a08 \u00a0y \u00a015 \u00a0de \u00a0los \u00a0aludidos \u00a0mes \u00a0y \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0descalific\u00f3 \u00a0lo \u00a0afirmado \u00a0por \u00a0Javier \u00a0Alzate \u00a0y \u00a0Patricia \u00a0Espinosa, \u00a0presente \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0de \u00a0los hechos en el \u00a0apartamento \u00a0que les sirvi\u00f3 de escenario, as\u00ed como lo dicho por Ana del Carmen \u00a0Arenas, \u00a0empleada \u00a0dom\u00e9stica \u00a0de un apartamento adyacente, quienes aseveran que \u00a0Ana \u00a0Catalina particip\u00f3 de manera voluntaria en el ayuntamiento sexual y que no \u00a0estaba \u00a0bajo \u00a0los \u00a0efectos \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0sustancia \u00a0depresora \u00a0que \u00a0la enajenara \u00a0mentalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La apreciaci\u00f3n de las pruebas en el fallo no \u00a0se \u00a0allan\u00f3 \u00a0a \u00a0las \u00a0\u201cleyes \u00a0del lenguaje t\u00e9cnico y \u00a0cient\u00edfico \u00a0y las leyes de la l\u00f3gica misma\u201d, porque \u00a0una \u00a0persona en estado de inconsciencia no tiene capacidad para recordar nada de \u00a0lo \u00a0sucedido, \u00a0como \u00a0lo \u00a0certifica \u00a0el \u00a0legista \u00a0en el dictamen, y, adem\u00e1s, las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0sangre \u00a0y \u00a0orina practicadas a la ofendida dentro de las cuarenta y \u00a0ocho \u00a0horas \u00a0siguientes \u00a0al \u00a0suceso, \u00a0arrojaron resultados negativos para drogas \u00a0depresoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el Tribunal hubiese acatado los postulados \u00a0de \u00a0la ciencia, las leyes de la l\u00f3gica y las reglas de la experiencia y, por lo \u00a0tanto, \u00a0atribuido \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0que \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0los medios probatorios en \u00a0alusi\u00f3n, \u00a0la conclusi\u00f3n debi\u00f3 ser que la ofendida no estuvo bajo el efecto de \u00a0ninguna \u00a0sustancia \u00a0depresora del sistema nervioso central y voluntariamente, en \u00a0pleno \u00a0goce \u00a0de \u00a0sus \u00a0facultades \u00a0mentales, \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0los actos sexuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0muestra \u00a0desacuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0valor \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0otorg\u00f3 \u00a0a \u00a0las declaraciones de Gustavo Adolfo y Jair de Jes\u00fas Gaviria Arango, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con las lesiones que observaron a la v\u00edctima en el ment\u00f3n, pues \u00a0el \u00a0m\u00e9dico \u00a0Javier \u00a0Tob\u00f3n \u00a0San\u00edn quien la atendi\u00f3\u00a0 en horas de la tarde \u00a0del \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0manifest\u00f3, \u00a0frente \u00a0a la aludida lesi\u00f3n que apenas se le \u00a0observaban \u00a0m\u00faltiples \u00a0ves\u00edculas (bombitas) y el tinte m\u00e1s oscuro de la piel, \u00a0coincidiendo, \u00a0en \u00a0este \u00a0aspecto, con lo narrado por Patricia Espinosa acerca de \u00a0la \u00a0alergia \u00a0que \u00a0presentaba en la cara, frente a lo cual el Tribunal consider\u00f3 \u00a0grave \u00a0y \u00a0visible \u00a0la \u00a0aludida lesi\u00f3n y anot\u00f3 que daba cr\u00e9dito al m\u00e9dico por \u00a0ser testigo calificado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0destacar \u00a0los \u00a0yerros \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0del \u00a0Tribunal, \u00a0asegura que el an\u00e1lisis efectuado a las muestras de \u00a0sangre \u00a0y \u00a0orina de la ofendida descarta la presencia de sustancia depresora del \u00a0sistema \u00a0nervioso \u00a0central, \u00a0de modo que resulta l\u00f3gico afirmar que la v\u00edctima \u00a0tuvo \u00a0 \u201cciertas \u00a0recordaciones\u201d \u00a0ocho \u00a0d\u00edas \u00a0despu\u00e9s, \u00a0cuando \u00a0ampli\u00f3 \u00a0la \u00a0denuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia debi\u00f3 darse preeminencia a la \u00a0prueba \u00a0cient\u00edfica \u00a0y, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0deducir \u00a0que \u00a0la ofendida no \u00a0present\u00f3 \u00a0alteraciones \u00a0transitorias \u00a0de \u00a0su \u00a0conciencia, \u00a0pues \u00a0ese \u00a0medio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0debi\u00f3 \u00a0primar sobre los recuerdos tra\u00eddos por la ofendida, porque \u00a0una \u00a0persona \u00a0en \u00a0estado \u00a0de \u00a0inconsciencia, como lo anot\u00f3 el legista, no tiene \u00a0capacidad \u00a0para \u00a0recordar \u00a0nada sin embargo se ha sostenido que qued\u00f3 en estado \u00a0de \u00a0ensimismamiento \u00a0a \u00a0escasos minutos de su llegada al apartamento y hasta las \u00a0diez \u00a0de \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana \u00a0del \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente, \u00a0cuando al despertarse se encontr\u00f3 \u00a0desnuda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el Tribunal err\u00f3 al tener como \u00a0cierta \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0la v\u00edctima porque no pod\u00eda estar inconciente y, a la \u00a0vez, \u00a0tener \u00a0momentos \u00a0de \u00a0lucidez que le permitieron recordar precariamente los \u00a0vej\u00e1menes \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 que \u00a0 fue \u00a0sometida, \u00a0de \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0todo \u00a0constituya \u00a0un \u00a0sofisma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se \u00a0asegura que se \u00a0busc\u00f3 \u00a0obnubilar \u00a0la lucidez mental de la v\u00edctima y alterar su conciencia para \u00a0que \u00a0 no \u00a0 entendiera \u00a0 o \u00a0comprendiera \u00a0lo \u00a0que \u00a0suced\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0alrededor \u00a0y, \u00a0primordialmente, \u00a0doblegar \u00a0su \u00a0voluntad, \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0no \u00a0existe evidencia \u00a0probatoria \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0hubiese \u00a0 \u00a0ocurrido \u00a0 \u00a0un \u00a0 estado \u00a0 de \u00a0 inhibici\u00f3n \u00a0absoluto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cient\u00edficamente, \u00a0afirma, \u00a0existen \u00a0drogas \u00a0depresoras \u00a0del sistema nervioso central que ponen a la persona en situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de obedecer \u00f3rdenes y ejecutar movimientos, \u00a0pero \u00a0le \u00a0impiden \u00a0recordar lo sucedido, por lo que el Tribunal en su raciocinio \u00a0err\u00f3 \u00a0al \u00a0teorizar que a pesar del estado de inconsciencia la ofendida record\u00f3 \u00a0pasajes \u00a0de \u00a0las \u00a0agresiones \u00a0sexuales a las que fue sometida, cuando la ciencia \u00a0indica que no se puede tener como cierto el dicho de la v\u00edctima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en error el ad \u00a0quem al negar fuerza demostrativa a los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Javier \u00a0Alzate, \u00a0Patricia \u00a0Espinosa \u00a0y \u00a0Ana \u00a0del \u00a0Carmen Arenas \u00a0Villada, \u00a0con el argumento endeble de que carecen de experiencia y entrenamiento \u00a0m\u00e9dico \u00a0para \u00a0haber advertido el estado de inconsciencia de Ana Catalina, pues, \u00a0insiste, \u00a0los \u00a0resultados \u00a0de \u00a0laboratorio de los ex\u00e1menes de sangre y orina no \u00a0reportaron la presencia de sustancias depresoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0 que \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0en \u00a0su segunda versi\u00f3n, no son fruto del recuerdo en las condiciones \u00a0que \u00a0consider\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0sino de una vivencia conciente y voluntariamente \u00a0admitida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ofendida estuvo conciente porque \u00a0describi\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0cuarto \u00a0donde \u00a0tuvo \u00a0lugar \u00a0la relaci\u00f3n sexual con Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Su\u00e1rez \u00a0est\u00e1 \u00a0al \u00a0frente \u00a0del cuarto que tiene la cama de matrimonio y \u00a0porque se neg\u00f3 a continuar sosteniendo relaciones sexuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia pide se case la sentencia y se \u00a0absuelva \u00a0a \u00a0su \u00a0defendido \u00a0por \u00a0atipicidad de la conducta, o en su defecto, por \u00a0aplicaci\u00f3n de la duda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Cargo segundo. \u00a0Error por falso juicio de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alude \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0cercen\u00f3 \u00a0aspectos \u00a0probatorios \u00a0plenamente demostrados y que favorecen al sentenciado, por ejemplo, \u00a0que \u00a0el d\u00eda de los sucesos Ana Catalina sali\u00f3 de su casa con mentiras, le dijo \u00a0a \u00a0su \u00a0familia \u00a0que \u00a0iba \u00a0al cumplea\u00f1os de Andr\u00e9s Jaime Moncada, compa\u00f1ero de \u00a0estudio, \u00a0a \u00a0pesar de que se dirig\u00eda al apartamento de un amigo del profesor, a \u00a0quien antes hab\u00eda visitado en su oficina de Itag\u00fci. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco tuvo en cuenta que era la primera vez \u00a0que \u00a0Ana \u00a0Catalina \u00a0estuvo por fuera de su casa toda la noche, circunstancia que \u00a0origin\u00f3 \u00a0que \u00a0se iniciara su b\u00fasqueda en hospitales, cl\u00ednicas y estaciones de \u00a0polic\u00eda \u00a0y \u00a0que \u00a0su \u00a0abuela, al d\u00eda siguiente, le reproch\u00f3 ese comportamiento \u00a0cuando \u00a0llam\u00f3 \u00a0a la casa, contest\u00e1ndole aquella que no hab\u00eda dado aviso de su \u00a0paradero porque no se le ocurri\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0parcelada de los medios de \u00a0prueba \u00a0citados \u00a0origin\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0se tuviera en cuenta circunstancias de valor \u00a0probatorio \u00a0como \u00a0el \u00a0estado de conciencia de Ana Catalina, quien refiri\u00f3 a los \u00a0testigos \u00a0Gabriel \u00a0Jaime \u00a0Echeverri, \u00a0Diana \u00a0Lucelly Carmona y Giraldo de Jes\u00fas \u00a0Lopera \u00a0que esa noche estuvo en estado de inconsciencia sin percatarse de lo que \u00a0suced\u00eda, \u00a0a quienes se les dio cr\u00e9dito solamente en lo que\u00a0 no favorec\u00eda \u00a0a los sindicados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su \u00a0criterio \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0presenta \u00a0dos \u00a0posiciones \u00a0contradictorias \u00a0e \u00a0irreconciliables, de un lado asegura que aquella \u00a0noche \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0estado de inconsciencia y de otra manifiesta que recuerda los \u00a0hechos, \u00a0como \u00a0se advierte al confrontarlas con el dictamen t\u00e9cnico cient\u00edfico \u00a0y con la l\u00f3gica misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0no \u00a0hubiese \u00a0cercenado esas \u00a0pruebas, \u00a0hubiese \u00a0advertido \u00a0la \u00a0duda existente, al menos en la motivaci\u00f3n que \u00a0tuvo \u00a0Ana \u00a0Catalina \u00a0para \u00a0justificar \u00a0la \u00a0ausencia de su casa la noche del 6 de \u00a0abril \u00a0de \u00a02002 \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0acceso \u00a0carnal fue concebido bajo el pretexto de la \u00a0inconsciencia y como consecuencia de una actuaci\u00f3n voluntaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Demanda \u00a0presentada \u00a0por \u00a0la \u00a0defensora \u00a0de \u00a0HERN\u00c1N \u00a0DAR\u00cdO \u00a0SU\u00c1REZ \u00a0SALDARRIAGA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo \u00a0de la causal primera de casaci\u00f3n \u00a0formula \u00a0un \u00a0cargo \u00fanico por \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falso raciocinio, el cual fundamenta con argumentos que se \u00a0sintetizan del siguiente modo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, advierte que demostrar\u00e1 que \u00a0Ana \u00a0Catalina \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Gaviria \u00a0minti\u00f3 \u00a0al \u00a0no \u00a0estar demostrado el estado de \u00a0inconsciencia, \u00a0generado \u00a0por \u00a0la \u00a0ingesta de supuesta droga que consumi\u00f3 antes \u00a0del encuentro sexual de que trata el proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el proceso cuenta con un examen \u00a0de \u00a0laboratorio \u00a0fundamentado en las muestras de sangre y orina practicado antes \u00a0de \u00a0cuarenta \u00a0y \u00a0ocho horas con resultados negativos para la presencia de drogas \u00a0en \u00a0el cuerpo de Ana Catalina, el cual es confiable y desvirt\u00faa la utilizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0drogas \u00a0o sustancias depresoras del sistema nervioso central para conducirla \u00a0a \u00a0estado \u00a0de \u00a0inconsciencia, \u00a0sin embargo, la existencia de \u00e9ste se consider\u00f3 \u00a0demostrada con otros elementos de juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que avanzados estudios de neurolog\u00eda \u00a0establecen \u00a0que \u00a0una \u00a0persona \u00a0puede \u00a0a trav\u00e9s de un \u00a0proceso \u00a0volitivo \u00a0experimentar \u00a0estados \u00a0de \u00a0inconsciencia de manera progresiva \u00a0hasta \u00a0llegar \u00a0a \u00a0la inconsciencia o coma; as\u00ed, cient\u00edficos, establecen que la \u00a0conciencia \u00a0tiene \u00a0dos \u00a0componentes: \u00a01) \u00a0contenido \u00a0y \u00a02) sistema activador, el \u00a0primero \u00a0 influye \u00a0 en \u00a0 las \u00a0 funciones \u00a0 cerebrales \u00a0 superiores \u00a0\u2500memoria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 orientaci\u00f3n, \u00a0abstracci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 lenguaje, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 c\u00e1lculo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 etc.\u2500, en tanto que el segundo\u00a0 es el \u00a0est\u00edmulo \u00a0o encendedor que activa la corteza cerebral para que pueda producirse \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0conciencia, \u00a0sistema \u00a0\u00e9ste que est\u00e1 representado por la \u00a0sustancia \u00a0veticular \u00a0que \u00a0se \u00a0extiende \u00a0a \u00a0lo largo del tallo cerebral desde el \u00a0puente \u00a0del \u00a0mecenfalo hasta el t\u00e1lamo, cualquier interrupci\u00f3n de este sistema \u00a0lleva al individuo a un estado de inconsciencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para que se produzca el deterioro del estado \u00a0de \u00a0conciencia \u00a0debe \u00a0estar \u00a0comprometida \u00a0la \u00a0sustancia \u00a0veticular. Por ello la \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0la \u00a0conciencia exige un proceso de evoluci\u00f3n cl\u00ednica pasando por \u00a0cinco \u00a0estados \u00a0hasta llegar a la inconsciencia, que enumera del siguiente modo: \u00a01) \u00a0alerta, \u00a0la \u00a0persona \u00a0a\u00fan \u00a0est\u00e1 \u00a0consciente \u00a0y \u00a0en \u00a0capacidad de entrar en \u00a0contacto \u00a0con \u00a0el \u00a0mundo \u00a0exterior; \u00a02) \u00a0obnubilaci\u00f3n, el sujeto est\u00e1 en menos \u00a0contacto \u00a0con el medio externo, se despierta f\u00e1cilmente con est\u00edmulos verbales \u00a0menores, \u00a0aunque puede rechazar o ignorar otros; 3) estupor, hay mayor deterioro \u00a0de \u00a0la conciencia y el paciente responde \u00fanicamente a est\u00edmulos repetitivos de \u00a0mayor \u00a0intensidad; \u00a04) coma superficial, el paciente ya no responde a est\u00edmulos \u00a0verbales \u00a0pero \u00a0s\u00ed \u00a0a \u00a0est\u00edmulos dolorosos con movimiento; y 5) coma profundo, \u00a0cuando el paciente ya no responde a ning\u00fan est\u00edmulo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas \u00a0razones el Tribunal incurri\u00f3 en \u00a0error \u00a0 al \u00a0 deducir \u00a0 estados \u00a0 de \u00a0conciencia \u00a0que \u00a0asimil\u00f3 \u00a0al \u00a0concepto \u00a0de \u00a0inconsciencia, \u00a0cuando \u00a0para \u00a0llegar \u00a0a \u00e9sta se requiere al menos sufrir uno de \u00a0los \u00a0estados \u00a0descritos, \u00a0lo \u00a0que \u00a0significa \u00a0estar conciente y no inconsciente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, asegura que desde la \u00a0perspectiva \u00a0cient\u00edfica \u00a0es imposible otorgar credibilidad a lo manifestado por \u00a0la \u00a0probable \u00a0v\u00edctima, \u00a0cuando \u00a0afirma \u00a0que \u00a0entr\u00f3 \u00a0en estado de inconsciencia \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0haber \u00a0ingerido \u00a0dos \u00a0copas \u00a0de \u00a0aguardiente, \u00a0sin \u00a0recordar \u00a0nada \u00a0m\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo \u00a0en \u00a0literatura \u00a0en torno de este \u00a0espec\u00edfico \u00a0tema, define la inconsciencia como un estado de sopor profundo, con \u00a0p\u00e9rdida \u00a0total \u00a0de \u00a0la \u00a0cognici\u00f3n, \u00a0cuyo diagn\u00f3stico no es dif\u00edcil porque el \u00a0paciente \u00a0no \u00a0reacciona \u00a0a \u00a0los est\u00edmulos, no existe manera de despertarlo, sin \u00a0que \u00a0haya \u00a0la posibilidad de que la persona tenga recuerdos de manera posterior, \u00a0como aconteci\u00f3 en este proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los \u00a0trastornos de la conciencia inician \u00a0con \u00a0el \u00a0m\u00e1s simple, la obnubilaci\u00f3n, que es un trastorno menor, hasta el coma \u00a0o \u00a0trastorno \u00a0mayor, cuando la persona transita hacia el estado de inconsciencia \u00a0empieza \u00a0por \u00a0aqu\u00e9l \u00a0y \u00a0progresa por los dem\u00e1s grados hasta llegar al coma. De \u00a0suerte \u00a0que &#8220;la conciencia obnubilada, la crepuscular y la desordenada&#8221;, incluso \u00a0las \u00a0 que \u00a0 hicieron \u00a0parte \u00a0del \u00a0raciocinio \u00a0del \u00a0ad \u00a0quem \u00a0 son \u00a0 peque\u00f1os \u00a0trastornos \u00a0que \u00a0no \u00a0son \u00a0la \u00a0inconsciencia misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00a0excluye en su an\u00e1lisis los \u00a0estados \u00a0crepusculares \u00a0porque aunque implican alteraci\u00f3n de la conciencia, son \u00a0semejantes \u00a0al \u00a0sue\u00f1o \u00a0y \u00a0se \u00a0asientan \u00a0en \u00a0un \u00a0estrechamiento \u00a0del campo de la \u00a0conciencia, \u00a0especialmente en sus funciones afectiva e ideativa, pero sin que el \u00a0mismo signifique ausencia u obstrucci\u00f3n mental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluye que el Tribunal sustent\u00f3 la \u00a0condena \u00a0en \u00a0una \u00a0falacia que resulta de equiparar la obnubilaci\u00f3n, los estados \u00a0crepusculares \u00a0y otros similares con la inconsciencia misma, en vista de lo cual \u00a0asegura \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 actos \u00a0 de \u00a0Ana \u00a0Catalina \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Gaviria \u00a0&#8220;a \u00a0pesar \u00a0del \u00a0estrechamiento \u00a0del \u00a0campo \u00a0de \u00a0la \u00a0conciencia, son \u00a0ordenados \u00a0y \u00a0reflexivos&#8221;, de modo que la apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la prueba cient\u00edfica en la sentencia impugnada difiere de los postulados de \u00a0la ciencia frente a lo que realmente es la inconsciencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0 que \u00a0 para \u00a0 la \u00a0psiquiatr\u00eda, \u00a0la \u00a0inconsciencia \u00a0est\u00e1 \u00a0representada \u00a0en \u00a0la \u00a0somnolencia o coma; son \u201cun \u00a0estado \u00a0normal \u00a0de \u00a0la \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de la conciencia del mundo \u00a0externo, \u00a0estado \u00a0en que no se inhibe absolutamente la vida s\u00edquica, pero en el \u00a0que \u00a0 falta \u00a0 un \u00a0 elemento \u00a0especial \u00a0de \u00a0la \u00a0vigilia: \u00a0una \u00a0conciencia \u00a0de \u00a0la \u00a0personalidad, \u00a0a \u00a0la \u00a0cual se une un establecimiento de las relaciones entre las \u00a0vivencias \u00a0 y \u00a0la \u00a0actividad \u00a0de \u00a0la \u00a0voluntad. \u00a0En \u00a0ese \u00a0sue\u00f1o \u00a0desaparece \u00a0el \u00a0encadenamiento \u00a0normal \u00a0de \u00a0los \u00a0fen\u00f3menos \u00a0s\u00edquicos y las representaciones se \u00a0suceden \u00a0sin \u00a0ilaci\u00f3n \u00a0en el campo de la conciencia por muy contradictorias que \u00a0sean \u00a0entre \u00a0s\u00ed\u201d. Y, en oposici\u00f3n a lo anterior la \u00a0vigilia \u00a0o \u00a0vigilancia es la capacidad de permanecer deliberadamente alerta y la \u00a0lucidez \u00a0la capacidad para darse cuenta de las sensaciones, esto es la capacidad \u00a0de sentir y la conciencia del propio yo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dice, las reflexiones del ad \u00a0quem \u00a0se construyeron en errores de l\u00f3gica porque cient\u00edficamente \u2500 \u00a0 desde \u00a0 la \u00a0 perspectiva \u00a0 de \u00a0 la \u00a0psiquiatr\u00eda \u00a0 \u00a0\u2500 \u00a0 la \u00a0inconsciencia \u00a0es \u00a0un \u00a0proceso \u00a0evolutivo \u00a0que \u00a0comienza \u00a0con la obnubilaci\u00f3n y \u00a0termina \u00a0en \u00a0el \u00a0estado \u00a0de \u00a0coma. Luego, si en el caso bajo examen, la v\u00edctima \u00a0tom\u00f3 \u00a0dos \u00a0tragos \u00a0de aguardiente y qued\u00f3 en estado de inconsciencia inmediata \u00a0no \u00a0es \u00a0cre\u00edble \u00a0que \u00a0hubiese \u00a0tenido \u00a0facultad \u00a0para \u00a0memorizar \u00a0los datos que \u00a0ulteriormente evoc\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0desacertadamente \u00a0asimil\u00f3 \u00a0la \u00a0obnubilaci\u00f3n \u00a0al \u00a0estado de inconsciencia, lo cual atenta contra los postulados \u00a0de \u00a0la \u00a0ciencia \u00a0porque \u00a0aquel \u00a0es \u00a0un \u00a0\u201cestado \u00a0menor\u201d de la p\u00e9rdida de la \u00a0conciencia, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual la v\u00edctima sab\u00eda qu\u00e9 pasaba a su alrededor, de modo \u00a0que tampoco se le puede admitir que diga que no recuerda m\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este \u00a0modo \u00a0califica \u00a0de \u00a0aberrante \u00a0y \u00a0contradictoria \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0que\u00a0 \u00a0\u201c[n]o es \u00a0cierto \u00a0entonces \u00a0que por rememorar algunos fragmentos de los graves sucesos que \u00a0bajo \u00a0esos efectos vivi\u00f3 aquella fecha aciaga, es porque nunca estuvo en estado \u00a0de \u00a0inconsciencia, \u00a0estado \u00a0que \u00a0por \u00a0dem\u00e1s \u00a0admite \u00a0varios \u00a0grados, sin que en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0se \u00a0haya afirmado que el padecido por \u00e9sta fue de tal extremo \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0haya \u00a0permitido \u00a0fijar en su memoria algunas impresiones sufridas y \u00a0despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 rememorarlas \u00a0 \u00a0 \u00a0 as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0sea \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alude que si en los t\u00e9rminos del Tribunal la \u00a0ofendida \u00a0record\u00f3 \u00a0algunas impresiones, as\u00ed fueran parciales, es porque ten\u00eda \u00a0lucidez y no se encontraba en estado de inconsciencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, si la ofendida estaba conciente \u00a0y \u00a0evolucion\u00f3 \u00a0cl\u00ednicamente \u00a0hasta \u00a0la \u00a0inconsciencia, ello no coincide con la \u00a0versi\u00f3n \u00a0que rindi\u00f3 porque si ten\u00eda recuerdos en su memoria que sobrevivieron \u00a0al \u00a0estado \u00a0de \u00a0inconsciencia \u00a0era porque estaba saliendo de esa inconsciencia y \u00a0empezaba \u00a0a \u00a0ser \u00a0conciente \u00a0y los efectos de la &#8220;supuesta droga&#8221;, no demostrada \u00a0cient\u00edficamente, \u00a0estaban \u00a0desapareciendo y no pod\u00edan durar hasta el otro d\u00eda \u00a0como ella lo afirm\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que \u00a0no \u00a0se puede tener como verdad \u00a0procesal \u00a0el \u00a0uso de drogas, porque no existe prueba acerca de qu\u00e9 sustancia se \u00a0utiliz\u00f3; \u00a0s\u00f3lo \u00a0cabr\u00eda una mera probabilidad como consecuencia del testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0ofendida \u00a0y \u00a0siendo \u00a0ello as\u00ed, se est\u00e1 ante un raciocinio posible, &#8220;un \u00a0poco de error, duda, ignorancia o certeza en forma \u00ednfima&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, \u00a0con \u00a0reflexi\u00f3n \u00a0equivocada, \u00a0estim\u00f3 \u00a0como \u00a0v\u00e1lida \u00a0la \u00a0posibilidad de que Ana Catalina S\u00e1nchez Gaviria fue \u00a0puesta \u00a0en \u00a0estado \u00a0de inconsciencia de forma inmediata por el suministro de una \u00a0droga \u00a0 cuando \u00a0 ingiri\u00f3 \u00a0 dos \u00a0aguardientes, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0es \u00a0il\u00f3gica \u00a0y \u00a0atentatoria \u00a0contra \u00a0la \u00a0ciencia \u00a0neurol\u00f3gica \u00a0y \u00a0toxicol\u00f3gica \u00a0porque \u00a0en \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0casos \u00a0como \u00a0\u00e9ste, \u00a0se \u00a0requiere \u00a0de \u00a0dosis altas de t\u00f3xicos, su \u00a0inconsciencia \u00a0fue \u00a0pr\u00e1cticamente inmediata, lo cual es contrario a la realidad \u00a0porque \u00a0en \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0eventos \u00a0se \u00a0requieren \u00a0dosis \u00a0altas \u00a0de \u00a0t\u00f3xicos \u00a0psicol\u00e9pticos. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0si \u00a0su inconsciencia fue pr\u00e1cticamente inmediata por \u00a0qu\u00e9 \u00a0no \u00a0se \u00a0registr\u00f3 \u00a0el \u00a0resultado \u00a0positivo \u00a0en \u00a0el examen toxicol\u00f3gico de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0practic\u00f3 \u00a0dentro \u00a0de \u00a0las \u00a0cuarenta y ocho horas \u00a0siguientes al hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bebi\u00f3 \u00a0dos \u00a0copas \u00a0de \u00a0aguardiente y no \u00a0record\u00f3 \u00a0m\u00e1s hasta el otro d\u00eda, por qu\u00e9 no sufri\u00f3 un proceso volitivo hasta \u00a0llegar \u00a0 a \u00a0 la \u00a0inconsciencia \u00a0\u00bfc\u00f3mo \u00a0pudo, \u00a0entonces, \u00a0estar \u00a0en \u00a0estado \u00a0de \u00a0inconsciencia \u00a0y \u00a0recordar \u00a0algunos \u00a0fragmentos \u00a0mientras estuvo incurso en \u00e9l? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este \u00a0modo, \u00a0afirma que el ad quem en el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0los \u00a0t\u00f3xicos \u00a0incurri\u00f3 \u00a0silogismos \u00a0hipot\u00e9ticos \u00a0que \u00a0excluyen la \u00a0certeza \u00a0y \u00a0terminan \u00a0con \u00a0una verdad aparente, lo cual es un error e incluso la \u00a0misma duda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0Ana Catalina S\u00e1nchez Gaviria \u00a0rindi\u00f3 \u00a0versiones \u00a0incoherentes, \u00a0sin \u00a0embargo \u00a0para \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0es la misma \u00a0versi\u00f3n, \u00a0la \u00a0que \u00a0no revel\u00f3 inmediatamente a sus familiares sino a sus amigos \u00a0m\u00e1s \u00a0 cercanos, \u00a0quienes \u00a0declararon \u00a0de \u00a0o\u00eddas \u00a0pero \u00a0de \u00a0forma \u00a0consistente, \u00a0fortaleciendo \u00a0 las \u00a0 acusaciones. \u00a0 No \u00a0 obstante, \u00a0el \u00a0fallador \u00a0err\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0razonamiento \u00a0porque \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0la \u00a0&#8220;supuesta \u00a0v\u00edctima&#8221; es mentiroso, \u00a0genera \u00a0desconfianza \u00a0porque la reacci\u00f3n sufrida pudo perturbar su conciencia y \u00a0hacerle \u00a0perder \u00a0serenidad \u00a0en el juicio, con el fin de obtener, por ejemplo, un \u00a0lucro indebido a trav\u00e9s de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0error \u00a0de raciocinio, dice, que atenta \u00a0contra \u00a0la l\u00f3gica y la experiencia, se evidencia cuando el Tribunal se refiri\u00f3 \u00a0a \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0personales \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 ofendida \u00a0 \u2500 \u00a0mujer \u00a0sin \u00a0experiencia, virgen a los 20 veinte a\u00f1os y sin trato \u00a0sexual \u00a0 \u00a0hasta \u00a0 \u00a0aqu\u00e9l \u00a0 momento\u00ad\u2500 \u00a0y afirm\u00f3 que no permit\u00edan que accediese voluntariamente al tipo \u00a0de \u00a0 relaciones \u00a0sexuales \u00a0a \u00a0las \u00a0que \u00a0fue \u00a0sometida. \u00a0El \u00a0Tribunal, \u00a0para \u00a0dar \u00a0credibilidad \u00a0a \u00a0la \u00a0denunciante \u00a0parti\u00f3 \u00a0del \u00a0preconcepto \u00a0de \u00a0virginidad como \u00a0sin\u00f3nimo \u00a0de \u00a0pureza \u00a0y \u00a0buen \u00a0comportamiento, lo que no es cierto porque est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0existe \u00a0el \u00a0himen complaciente y en tales condiciones una mujer \u00a0puede \u00a0tener \u00a0relaciones \u00a0sexuales \u00a0conservando \u00a0su virginidad, o incluso, puede \u00a0realizar \u00a0 \u00a0relaciones \u00a0 \u00a0sexuales \u00a0 \u00a0de \u00a0 diferente \u00a0 naturaleza \u00a0 \u2500 \u00a0 \u00a0 anal, \u00a0 \u00a0oral \u00a0 \u00a0\u2500. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en \u00a0que \u00a0no \u00a0existi\u00f3 \u00a0el estado de \u00a0inconsciencia, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que el fallador debi\u00f3 proferir sentencia absolutoria y \u00a0en tal sentido pide se case el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0Segunda \u00a0Delegada \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0rindi\u00f3 concepto en el presente tr\u00e1mite y solicit\u00f3 a la Sala \u00a0no \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada extraordinariamente por los defensores de los \u00a0acusados, \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0base \u00a0 \u00a0en \u00a0 los \u00a0 argumentos \u00a0 que \u00a0 a \u00a0 continuaci\u00f3n \u00a0 se \u00a0sintetizan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cargo \u00a0primero de la demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Esteban Antonio P\u00e9rez Espinosa y \u00fanico de la demanda interpuesta a \u00a0favor de Hern\u00e1n Dar\u00edo Su\u00e1rez Saldarriaga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0la \u00a0Delegada que ambas censuras invocan \u00a0errores \u00a0de \u00a0raciocinio en la apreciaci\u00f3n de las pruebas, y el tema fundamental \u00a0de \u00a0controversia \u00a0gira \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0estado \u00a0de \u00a0inconsciencia de Ana Catalina \u00a0S\u00e1nchez Gaviria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que lo planteado por los libelistas \u00a0es \u00a0una \u00a0cr\u00edtica \u00a0a \u00a0la \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0de la sentencia, la cual califican de \u00a0sof\u00edstica, \u00a0paralog\u00edstica y falaz en cuanto consideran que cient\u00edficamente no \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0demostrado \u00a0el estado de inconsciencia de la ofendida en el lapso \u00a0durante \u00a0el cual se llevaron a cabo las relaciones sexuales, como tampoco prueba \u00a0del \u00a0mismo \u00a0rigor \u00a0que \u00a0acredite \u00a0qu\u00e9 \u00a0sustancia \u00a0fue utilizada para reducir la \u00a0voluntad \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0por lo que niegan credibilidad a lo manifestado por \u00a0\u00e9sta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de acudir a literatura especializada \u00a0acerca \u00a0del \u00a0tema de la embriaguez y sus efectos, as\u00ed como a las sustancias que \u00a0la \u00a0producen, \u00a0concluye que en el r\u00e9gimen probatorio que regula la ley procesal \u00a0penal, \u00a0no \u00a0es \u00a0imprescindible \u00a0la prueba t\u00e9cnico cient\u00edfica para saber si una \u00a0persona se encuentra en estado de embriaguez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0ante \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0libertad \u00a0probatoria \u00a0la \u00a0intoxicaci\u00f3n \u00a0se \u00a0puede \u00a0establecer \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de la \u00a0sintomatolog\u00eda \u00a0registrada \u00a0o \u00a0referida por la propia v\u00edctima o referencias de \u00a0terceros, \u00a0por \u00a0lo que no es leg\u00edtimo afirmar que aquella se descarte cuando no \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado \u00a0cient\u00edficamente cu\u00e1l fue la droga utilizada, destacando que \u00a0en tal sentido se ha pronunciado esta Sala de la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que \u00a0no \u00a0existe un l\u00edmite temporal \u00a0definido \u00a0que \u00a0permita \u00a0detectar \u00a0sustancias \u00a0t\u00f3xicas \u00a0en el cuerpo porque ello \u00a0depende \u00a0de \u00a0m\u00faltiples \u00a0factores \u00a0como \u00a0la \u00a0calidad \u00a0y cantidad de la sustancia \u00a0t\u00f3xica, \u00a0la \u00a0capacidad \u00a0org\u00e1nica \u00a0para \u00a0asimilarla, la hidrataci\u00f3n previa del \u00a0organismo \u00a0humano, \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0anteriores \u00a0del \u00a0cuerpo, \u00a0por \u00a0ejemplo, la \u00a0ingesta de alimentos, grasas, l\u00edquidos, reposo, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual puede decirse de los efectos de la droga \u00a0una \u00a0vez \u00a0suministrada, \u00a0la \u00a0evidencia y los efectos en la alteraci\u00f3n org\u00e1nica \u00a0dependen \u00a0de m\u00faltiples factores, entre ellos la calidad y cantidad de sustancia \u00a0suministrada y las condiciones org\u00e1nicas precedentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alude \u00a0que \u00a0las alteraciones de la conciencia \u00a0por \u00a0el \u00a0uso \u00a0de \u00a0sustancias \u00a0t\u00f3xicas \u00a0son \u00a0relativas, \u00a0pues cuando se ingieren \u00a0sustancias \u00a0puras \u00a0o \u00a0mezcladas, \u00a0como en el caso frecuente del uso de alcohol y \u00a0drogas \u00a0psicodisl\u00e9pticas, \u00a0la \u00a0persona \u00a0puede entrar\u00a0 en un espacio m\u00e1s o \u00a0menos \u00a0corto \u00a0en \u00a0estadios \u00a0de \u00a0inconsciencia absoluta de los cuales se puede ir \u00a0recuperando \u00a0de \u00a0manera \u00a0progresiva \u00a0a \u00a0medida que la sustancia se asimila en el \u00a0proceso \u00a0metab\u00f3lico, \u00a0y \u00a0la \u00a0p\u00e9rdida \u00a0del \u00a0conocimiento no es absoluta y puede \u00a0rememorar sucesos con alguna aproximaci\u00f3n a la realidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Delegada, el Tribunal no incurri\u00f3 en \u00a0yerro \u00a0alguno \u00a0en \u00a0la apreciaci\u00f3n conjunta de la prueba de cargo y de descargo, \u00a0de \u00a0manera que la inconformidad de los recurrentes reside en el m\u00e9rito suasorio \u00a0asignado \u00a0a la primera, con base en la cual se estableci\u00f3 la responsabilidad de \u00a0los acusados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, los libelistas no hacen nada \u00a0diferente \u00a0a \u00a0presentar \u00a0una \u00a0discusi\u00f3n \u00a0paralela, \u00a0semejante \u00a0a \u00a0un alegato de \u00a0instancia \u00a0que \u00a0difiere \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0esquivando \u00a0la \u00a0doble \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de \u00a0acierto \u00a0y \u00a0legalidad \u00a0que \u00a0posee la decisi\u00f3n del ad \u00a0quem y que el recurso extraordinario es \u00a0un control rogado de la sentencia y no una tercera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer menci\u00f3n al contenido de la \u00a0denuncia \u00a0 formulada \u00a0por \u00a0la \u00a0ofendida, \u00a0a \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0misma, \u00a0al \u00a0reconocimiento \u00a0m\u00e9dico \u00a0legal \u00a0que \u00a0le \u00a0fue \u00a0practicado en aquella fecha y a la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0m\u00e9dico que la atendi\u00f3 inicialmente, asegura la Delegada que \u00a0las \u00a0conclusiones del fallo no desbordan ni contrar\u00edan la l\u00f3gica, los dictados \u00a0cient\u00edficos, \u00a0ni \u00a0la \u00a0experiencia, \u00a0son \u00a0coherentes con los elementos de prueba \u00a0aportados, por lo que la decisi\u00f3n no se advierte ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Delegada la tesis de los defensores no \u00a0tiene \u00a0cabida en cuanto ellos asimilan el estado de inconsciencia con el de coma \u00a0profundo, \u00a0es decir, a una desconexi\u00f3n total con el mundo, lo cual es contrario \u00a0a \u00a0lo \u00a0demostrado, \u00a0pues \u00a0el \u00a0uso \u00a0del \u00a0alcohol \u00a0con \u00a0drogas psicodisl\u00e9pticas o \u00a0potencializado \u00a0con sustancias t\u00f3xicas, dependiendo del nivel de tolerancia del \u00a0organismo, \u00a0induce a un estado de inconsciencia m\u00e1s o menos corto o profundo en \u00a0el \u00a0 cual \u00a0se \u00a0puede \u00a0ingresar \u00a0a \u00a0un \u00a0estado \u00a0de \u00a0absoluta \u00a0inconsciencia \u00a0cuya \u00a0recuperaci\u00f3n \u00a0es \u00a0progresiva \u00a0y proporcional a la asimilaci\u00f3n de aqu\u00e9llas por \u00a0el \u00a0organismo, por lo que puede entrar en coma o morir si no las tolera, eventos \u00a0\u00e9stos en los cuales la falta del conocimiento es absoluta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la primera hip\u00f3tesis, es viable rememorar, \u00a0tener \u00a0espacios \u00a0de percepci\u00f3n y arg\u00fcir que coexisti\u00f3 un estado de alerta, de \u00a0vigilia, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0habla \u00a0de \u00a0conciencia \u00a0afectada \u00a0o \u00a0alterada \u00a0pero no de \u00a0inconsciencia, \u00a0sentido \u00a0este \u00a0en \u00a0el cual debe entenderse la sind\u00e9resis de los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0y \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0por el forense en los dict\u00e1menes \u00a0rendidos el 2 de julio de 2002 y el 12 de agosto de 2003. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 que \u00a0no \u00a0es \u00a0contradictoria \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de la v\u00edctima de que tom\u00f3 dos aguardientes y despu\u00e9s no record\u00f3 \u00a0m\u00e1s, \u00a0pese \u00a0a \u00a0que ulteriormente rememor\u00f3 pasajes del episodio, situaci\u00f3n que \u00a0tiene explicaci\u00f3n racional y cient\u00edfica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cargo \u00a0segundo de la demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Estaban \u00a0Antonio P\u00e9rez Espinosa (error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la Delegada que los sentenciadores \u00a0de \u00a0instancia no hicieran menci\u00f3n a la mentira de la ofendida de que el d\u00eda de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0para \u00a0salir de su casa manifest\u00f3 a su familia que iba para la casa \u00a0de \u00a0un \u00a0compa\u00f1ero \u00a0de \u00a0universidad, no constituye falso juicio de identidad con \u00a0alcance jur\u00eddico para invalidar el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el principio de trascendencia en \u00a0sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n impone al actor que adem\u00e1s de acreditar el error, demuestre \u00a0que \u00a0afecta \u00a0de \u00a0alguna \u00a0manera \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0atacada, \u00a0ora \u00a0porque excluye la \u00a0responsabilidad \u00a0penal, la aten\u00faa o, en fin, altera de alg\u00fan modo, a favor del \u00a0procesado, \u00a0el \u00a0sentido de la definici\u00f3n de justicia que entra\u00f1a la sentencia. \u00a0As\u00ed, \u00a0aceptando que la agraviada falt\u00f3 a la verdad en relaci\u00f3n con el lugar a \u00a0donde \u00a0se \u00a0dirig\u00eda, \u00a0la \u00a0narraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0hizo \u00a0a \u00a0sus amigos, \u00a0familiares \u00a0y \u00a0m\u00e9dicos \u00a0que \u00a0la \u00a0atendieron, \u00a0ha sido considerada por todos los \u00a0funcionarios \u00a0que \u00a0conocieron \u00a0del \u00a0proceso \u00a0digna de cr\u00e9dito sin que el juicio \u00a0sufra \u00a0transformaci\u00f3n \u00a0por \u00a0la mentira con la cual ella justific\u00f3 la salida de \u00a0su \u00a0 casa \u00a0 para \u00a0 ir \u00a0 al \u00a0inmueble \u00a0donde \u00a0fue \u00a0accedida \u00a0carnalmente \u00a0en \u00a0las \u00a0circunstancias conocidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala proceder\u00e1 a resolver lo pertinente en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0cada \u00a0una \u00a0de \u00a0las demandas presentadas por los defensores en el \u00a0orden \u00a0propuesto \u00a0en el concepto rendido por la Delegada, teniendo en cuenta que \u00a0hay \u00a0identidad \u00a0tanto \u00a0en \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados \u00a0como \u00a0en \u00a0la \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0presentada en uno y otro libelo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cargo \u00a0primero de la demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0de Esteban Antonio P\u00e9rez Espinosa y \u00fanico de la interpuesta a favor de \u00a0Hern\u00e1n \u00a0Dar\u00edo \u00a0Su\u00e1rez \u00a0Saldarriaga \u00a0\u2013Error \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 hecho \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 falso \u00a0 \u00a0 raciocinio\u2013. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno \u00a0de esta clase de error, la Sala ha \u00a0venido \u00a0sosteniendo que el mismo se presenta no en la contemplaci\u00f3n material de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0como \u00a0ocurre con el de identidad, sino en su valoraci\u00f3n, o proceso \u00a0mental \u00a0que \u00a0debe \u00a0preceder \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0sobre \u00a0el m\u00e9rito persuasivo del \u00a0medio, \u00a0o \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0probatorias de car\u00e1cter inferencial. De este modo \u00a0como \u00a0su existencia surge del desconocimiento de las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0la \u00a0forma \u00a0de \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0no puede ser otra que explicando, en forma clara y \u00a0precisa, \u00a0cu\u00e1les \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la l\u00f3gica, cu\u00e1les m\u00e1ximas de la experiencia, o \u00a0cu\u00e1les \u00a0leyes \u00a0de \u00a0la \u00a0ciencia \u00a0fueron desconocidas por los juzgadores en dicho \u00a0proceso, \u00a0y \u00a0qu\u00e9 \u00a0incidencia \u00a0cierta \u00a0tuvo \u00a0el \u00a0error \u00a0en \u00a0las conclusiones del \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los defensores fundamentan esta censura en que \u00a0el \u00a0Tribunal quebr\u00f3 las leyes de la ciencia al establecer que los acusados para \u00a0poder \u00a0acceder \u00a0carnalmente \u00a0a \u00a0la ofendida previamente la pusieron en estado de \u00a0inconsciencia, \u00a0 \u00a0cuando \u00a0 \u00a0procesalmente \u00a0 no \u00a0 obra \u00a0 prueba \u00a0 que \u00a0 demuestre \u00a0cient\u00edficamente \u00a0 qu\u00e9 \u00a0 sustancia \u00a0fue \u00a0empleada, \u00a0pues, \u00a0los \u00a0resultados \u00a0del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0efectuado \u00a0a \u00a0las \u00a0muestras de sangre y orina recogidas dentro de las \u00a0cuarenta \u00a0y \u00a0ocho \u00a0horas siguientes a aquella no evidencian trazas de sustancias \u00a0que \u00a0permiten \u00a0deducir \u00a0tal conclusi\u00f3n, motivo por el cual afirman que\u00a0 lo \u00a0que \u00a0 \u00a0se \u00a0 perfila \u00a0 es \u00a0 que \u00a0 particip\u00f3 \u00a0 voluntariamente \u00a0 en \u00a0 los \u00a0 actos \u00a0l\u00fabricos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0 a \u00a0 ese \u00a0 supuesto, \u00a0necesario \u00a0es \u00a0puntualizar \u00a0que \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0207 de la ley 599 de 2000, sanciona con pena de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0al \u00a0que \u00a0\u201crealice \u00a0el \u00a0acceso \u00a0carnal \u00a0con \u00a0persona \u00a0a \u00a0la \u00a0cual \u00a0haya \u00a0puesto \u00a0en \u00a0incapacidad \u00a0de resistir, o en estado de \u00a0inconsciencia \u00a0 o \u00a0en \u00a0condiciones \u00a0de \u00a0inferioridad \u00a0s\u00edquica \u00a0que \u00a0le \u00a0impidan \u00a0comprender \u00a0 la \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 sexual \u00a0 o \u00a0dar \u00a0su \u00a0consentimiento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquiera de las formas se\u00f1aladas en el \u00a0tipo \u00a0penal, en las cuales el agente coloca a la v\u00edctima para poder ejecutar el \u00a0coito \u00a0 o \u00a0 el \u00a0 acto \u00a0 sexual \u00a0 il\u00edcitos, \u00a0 se \u00a0 menoscaba \u00a0 la \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0autodeterminaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0ora \u00a0porque \u00a0no \u00a0alcanza \u00a0a \u00a0comprender la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0o \u00a0no \u00a0tiene \u00a0capacidad \u00a0cognitiva \u00a0para \u00a0asentir \u00a0libremente \u00a0en \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la puesta en estado de inconsciencia es \u00a0la \u00a0perturbaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0procesos \u00a0s\u00edquicos \u00a0internos, b\u00e1sicos o complejos, \u00a0afectivos \u00a0o \u00a0intelectivos que impiden al destinatario de los agravios disponer, \u00a0en \u00a0un \u00a0momento determinado, de las facultades provenientes de su conocimiento y \u00a0de \u00a0su \u00a0contexto \u00a0social, \u00a0desquiciando \u00a0su capacidad para asimilar est\u00edmulos y \u00a0actuar de manera coherente con los mismos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde la perspectiva estrictamente jur\u00eddica, \u00a0la \u00a0 \u00a0 inconsciencia \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0despersonalizaci\u00f3n1, \u00a0aunque \u00a0sicol\u00f3gicamente \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0oponga \u00a0relativa \u00a0resistencia \u00a0acorde \u00a0con su inteligencia normal y su \u00a0afectividad \u00a0constante, \u00a0a \u00a0las \u00a0agresiones \u00a0f\u00edsicas \u00a0o \u00a0que atentan contra los \u00a0principios \u00a0y \u00a0virtudes \u00a0forjados \u00a0durante \u00a0su \u00a0existencia, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0para su \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0no \u00a0se \u00a0requiere \u00a0que quien entre en ese estado quede en el coma \u00a0profundo, \u00a0anterior \u00a0a \u00a0la \u00a0muerte, \u00a0sino \u00a0que, \u00a0simplemente, \u00a0suficiente \u00a0es la \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la capacidad cognitiva que le impida comprender lo que ocurre a \u00a0su alrededor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso \u00a0es \u00a0por \u00a0lo \u00a0que a pesar de que los \u00a0trastornos \u00a0de \u00a0la \u00a0conciencia \u00a0son \u00a0cuantitativos y cualitativos, seg\u00fan sea la \u00a0intensidad \u00a0de \u00a0la \u00a0perturbaci\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo \u00a0tienen \u00a0consecuencias \u00a0jur\u00eddicas los \u00a0segundos2, \u00a0los \u00a0cuales \u00a0abarcan \u00a0la obnubilaci\u00f3n, la somnolencia y el coma, \u00a0provocados \u00a0con el fin espec\u00edfico de lograr el acceso carnal o realizar el acto \u00a0sexual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los estados de inconsciencia que tienen \u00a0importancia \u00a0para \u00a0el \u00a0derecho \u00a0penal \u00a0son el sue\u00f1o, la fiebre, la ebriedad, la \u00a0sugesti\u00f3n \u00a0hipn\u00f3tica y la intoxicaci\u00f3n por drogas3, \u00a0 sin \u00a0que \u00a0su \u00a0origen \u00a0deba \u00a0auscultarse \u00a0en \u00a0alteraciones \u00a0patol\u00f3gicas, \u00a0en cuanto apenas pueden constituir \u00a0una \u00a0etapa pasajera e incluso fugaz, padecida por una persona normal, su m\u00e9dula \u00a0desde \u00a0la perspectiva jur\u00eddica, es la alteraci\u00f3n que causan en el recto juicio \u00a0y \u00a0 el \u00a0 influjo \u00a0negativo \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0autodeterminaci\u00f3n \u00a0y \u00a0toma \u00a0de \u00a0decisiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo \u00a0anterior se desprende, contrario a lo \u00a0argumentado \u00a0por \u00a0los \u00a0libelistas, que para la estructuraci\u00f3n del tipo penal de \u00a0acceso \u00a0carnal \u00a0o \u00a0acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, no \u00a0se \u00a0exige \u00a0que \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0pasivo \u00a0llegue \u00a0al \u00a0estado \u00a0de \u00a0inconsciencia plena, \u00a0suficiente \u00a0es \u00a0que \u00a0a consecuencia de la bebida embriagante o sustancia t\u00f3xica \u00a0suministrada \u00a0se \u00a0altere \u00a0su \u00a0proceso \u00a0s\u00edquico al punto que no comprenda lo que \u00a0ocurre \u00a0a \u00a0su \u00a0alrededor \u00a0aunque \u00a0por \u00a0acto \u00a0reflejo, \u00a0producto de su formaci\u00f3n \u00a0precedente, oponga resistencia al asalto sexual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0caso \u00a0bajo \u00a0examen, se aprecia que la \u00a0ofendida, \u00a0el \u00a07 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de 2002, acudi\u00f3 al apartamento de P\u00e9rez Espinosa, \u00a0donde \u00a0se \u00a0dice, \u00a0estaban \u00a0celebrando \u00a0el \u00a0cumplea\u00f1os de Hern\u00e1n Dar\u00edo Su\u00e1rez \u00a0Saldarriaga \u00a0y \u00a0a su ingreso pidi\u00f3 un vaso de agua y seguidamente le ofrecieron \u00a0dos \u00a0tragos de aguardiente a partir de cuya ingesta no recuerda qu\u00e9 sucedi\u00f3 de \u00a0ah\u00ed \u00a0en \u00a0adelante, \u00a0s\u00f3lo despu\u00e9s de haber transcurrido alg\u00fan tiempo, como lo \u00a0relat\u00f3 \u00a0en \u00a0su \u00a0denuncia,\u00a0 \u00a0sinti\u00f3 \u00a0sobre\u00a0 \u00a0ella a P\u00e9rez Espinosa a \u00a0quien \u00a0le \u00a0manifestaba \u00a0que \u00a0pasito \u00a0y, \u00a0finalmente, \u00a0fue \u00a0sacudida \u00a0por Su\u00e1rez \u00a0Saldarriaga \u00a0quien \u00a0intentaba \u00a0sostener con ella relaciones contra natura, a las \u00a0cuales se resisti\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0narraci\u00f3n trasunta al entendimiento que \u00a0esa \u00a0noche \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0a \u00a0percibir \u00a0de \u00a0manera \u00a0intermitente y fraccionada lo que \u00a0estaba \u00a0ocurriendo \u00a0sin \u00a0poder, \u00a0por \u00a0efecto \u00a0del \u00a0brebaje que le suministraron, \u00a0oponer \u00a0resistencia \u00a0a la lascivia de los acusados, que se extendi\u00f3, de acuerdo \u00a0con \u00a0las huellas que dejaron en el cuerpo de la ofendida, durante todo la noche, \u00a0pues \u00a0fueron \u00a0actos \u00a0repetitivos \u00a0que \u00a0cesaron \u00a0hasta \u00a0cuando \u00a0ella \u00a0recobr\u00f3 su \u00a0conciencia y no consinti\u00f3 en su continuidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el m\u00e9dico Javier Tob\u00f3n San\u00edn, \u00a0quien \u00a0la \u00a0atendi\u00f3 \u00a0el 7 de abril 2002 en horas de la tarde, describe el estado \u00a0en \u00a0el cual la agraviada lleg\u00f3 a su consultorio y lo que \u00e9l evidenci\u00f3 durante \u00a0el \u00a0examen \u00a0f\u00edsico \u00a0que \u00a0le \u00a0practic\u00f3 \u00a0y \u00a0por \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0de los sucesos le \u00a0aconsej\u00f3 \u00a0que \u00a0acudiera \u00a0a donde un ginec\u00f3logo para que le realizara un examen \u00a0especializado, \u00a0pues \u00a0presentaba \u00a0excesivo dolor en las caderas y en la zona del \u00a0perineo, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0la necesidad de que se practicara un examen toxicol\u00f3gico \u00a0con \u00a0el \u00a0fin de determinar qu\u00e9 sustancia le hab\u00edan suministrado, porque aunque \u00a0inicialmente \u00a0 tuvo \u00a0la \u00a0percepci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0estaba \u00a0embriagada, \u00a0disip\u00f3 \u00a0esa \u00a0posibilidad ante la ausencia de olor a licor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 juzgadores \u00a0 de \u00a0instancia \u00a0valoraron \u00a0correctamente \u00a0estas \u00a0circunstancias y al conectarlas con otros medios de prueba \u00a0dedujeron \u00a0que, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0la \u00a0prueba \u00a0cient\u00edfica que echan de menos los \u00a0defensores, \u00a0no era necesaria para determinar que la joven hab\u00eda sido puesta en \u00a0estado de inconciencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El a quo manifest\u00f3 en tal sentido: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 cierto \u00a0 como \u00a0lo \u00a0sostienen \u00a0los \u00a0encartados \u00a0y sus defensores, no se estableci\u00f3 con prueba cient\u00edfica que (sic) \u00a0sustancia \u00a0se \u00a0le \u00a0suministr\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0denunciante y tampoco se determin\u00f3 quien \u00a0(sic) \u00a0lo \u00a0hizo, \u00a0como lo manifiesta el se\u00f1or Hern\u00e1n Dar\u00edo, lo anterior no es \u00a0prueba \u00a0inequ\u00edvoca \u00a0que \u00a0realmente \u00a0alguna sustancia ingiri\u00f3 Ana Catalina para \u00a0reaccionar \u00a0seg\u00fan \u00a0ellos \u00a0en forma voluntaria. Observemos el dictamen obrante a \u00a0folios \u00a0213 \u00a0fte \u00a0y \u00a0ss, \u00a0en \u00a0el \u00a0cual \u00a0el m\u00e9dico legista es claro y preciso en \u00a0indicar \u00a0que \u00a0la \u00a0lesi\u00f3n \u00a0del \u00a0ment\u00f3n \u00a0es \u00a0similar a las dejadas por mordedura \u00a0humana, \u00a0adem\u00e1s de las contusiones y otras dejadas por compresi\u00f3n (apretones), \u00a0las \u00a0lesiones \u00a0puntiformes son dejadas por un elementos puntiagudo; respondiendo \u00a0el \u00a0cuestionamiento \u00a0el \u00a0facultativo \u00a0afirma \u00a0que \u00a0hay \u00a0drogas \u00a0depresoras \u00a0del \u00a0sistema \u00a0nervioso \u00a0central \u00a0que colocan a la persona en \u00a0situaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indefensi\u00f3n, \u00a0obedece \u00a0\u00f3rdenes \u00a0y ejecuta movimientos, pero no \u00a0recuerda \u00a0la ejecuci\u00f3n. Un ejemplo de estas drogas es \u00a0la \u00a0escopolamina y algunas \u00a0benzodiacepinas, \u00a0en \u00a0la sangre es muy poco probable la detenci\u00f3n (sic) de esas \u00a0drogas \u00a0o \u00a0sustancias, \u00a0el \u00a0m\u00e9todo \u00a0de \u00a0b\u00fasqueda \u00a0es \u00a0la \u00a0orina. \u00a0Unas \u00a0drogas \u00a0son de acci\u00f3n ultracorta y desaparecen del organismo \u00a0en \u00a0pocas \u00a0horas. Otras pueden detectarse en el primer \u00a0d\u00eda \u00a0y \u00a0algunas a los dos d\u00edas. el (sic) hecho de no \u00a0haberse \u00a0identificado \u00a0en \u00a0orina, \u00a0no descarta que realmente hubiera estado bajo \u00a0los \u00a0efectos \u00a0de \u00a0sustancias depresoras del sistema nervioso central. \u00a0Y \u00a0continua \u00a0(sic) \u00a0el experto aclarando que, (sic) el \u00a0alcohol \u00a0que \u00a0contienen \u00a0dos \u00a0copas \u00a0de aguardiente no producen \u00a0inconsciencia. Para que se \u00a0llegue \u00a0a \u00a0ese \u00a0estado, \u00a0es necesario la asociaci\u00f3n con un depresor del sistema \u00a0nervioso \u00a0central. \u00a0Con \u00a0la apreciaci\u00f3n resaltada en precedencia, por parte del \u00a0m\u00e9dico \u00a0legista, \u00a0queda \u00a0claro que a la dama se le suministr\u00f3 alguna sustancia \u00a0alucin\u00f3gena \u00a0para lograr un comportamiento en contra (sic) sus principios, toda \u00a0vez \u00a0que estamos frente a una dama que durante 20 a\u00f1os conserv\u00f3 su virginidad, \u00a0nunca \u00a0pernoctaba \u00a0fuera \u00a0de \u00a0su \u00a0residencia, \u00a0tanto \u00a0as\u00ed que su familia hab\u00eda \u00a0denunciado \u00a0ante \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0competentes, su desaparecimiento y al ser su \u00a0primer \u00a0contacto \u00a0sexual \u00a0a \u00a0lo \u00a0sumo,\u00a0 \u00a0hubiera sido con un var\u00f3n y no en \u00a0presencia \u00a0 de \u00a0 personas \u00a0 extra\u00f1as, \u00a0 ni \u00a0 se \u00a0hubiera \u00a0prestado \u00a0para \u00a0tener \u00a0acoplamientos \u00a0sexuales \u00a0con \u00a0un \u00a0hombre \u00a0que hacia poco hab\u00eda conocido, menos, \u00a0permitido \u00a0los \u00a0vej\u00e1menes \u00a0a \u00a0que \u00a0fue \u00a0sometida \u00a0por \u00a0los \u00a0hoy \u00a0procesados\u201d. \u00a0(Subrayas y negrillas en el original) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su \u00a0parte el ad \u00a0quem en torno del mismo aspecto, expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;[P]ues si bien es cierto se carece de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0t\u00e9cnica que acredite cient\u00edficamente que la ofendida fue al estado \u00a0de \u00a0inconciencia (sic) mediante el suministro de una droga depresora del sistema \u00a0nervioso \u00a0central, pues en el estudio efectuado a las muestras de sangre y orina \u00a0de \u00a0la \u00a0quejosa \u00a0\u2018no \u00a0se \u00a0detect\u00f3 \u00a0 presencia \u00a0 de \u00a0 alcaloides \u00a0tipo \u00a0coca\u00edna, \u00a0escopolamina, \u00a0morfina, \u00a0hero\u00edna, \u00a0ni \u00a0fenoticinas \u00a0ni \u00a0antidepresivos \u00a0tipo \u00a0fluoxetina, metabolitos de \u00a0canabinoides, \u00a0 \u00a0 \u00a0 ni \u00a0 \u00a0 \u00a0metabolitos \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0benzodiacepinas\u2019 (fls. 37 y ss), sin embargo \u00e9ste no \u00a0es \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0y exclusivo medio probatorio para poder arribar a la conclusi\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0ofendida \u00a0si \u00a0fue \u00a0puesta \u00a0en \u00a0estado de inconsciencia, pues en nuestro \u00a0sistema \u00a0penal \u00a0existe libertad probatoria y la tarifa legal fue desterrada hace \u00a0mucho tiempo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0proceso \u00a0abundan \u00a0referencias \u00a0al \u00a0lamentable \u00a0estado \u00a0en \u00a0que \u00a0fue \u00a0advertida \u00a0la \u00a0denunciante no solamente cuando \u00a0sali\u00f3 \u00a0de \u00a0aquel \u00a0apartamento \u00a0la \u00a0ma\u00f1ana del 7 de abril, cuando fue advertida \u00a0adormecida \u00a0y \u00a0maltratada, \u00a0como \u00a0si \u00a0estuviera \u00a0dopada, \u00a0sino tambi\u00e9n mientras \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo, pues no otra cosa puede afirmarse del comportamiento \u00a0que \u00a0hasta \u00a0ese \u00a0momento\u00a0 \u00a0ha sido recatada socialmente, para que por (sic) \u00a0hecho \u00a0de \u00a0haberse \u00a0tomado \u00a0dos \u00a0aguardientes, \u00a0salga \u00a0desnuda \u00a0de \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0habitaciones \u00a0y \u00a0apenas \u00a0si \u00a0cubierta por una s\u00e1bana, se presente ante personas \u00a0que \u00a0apenas \u00a0acaba \u00a0de conocer, y lo que es peor a\u00fan, que sin ning\u00fan recato se \u00a0insin\u00fae \u00a0sexualmente al anfitri\u00f3n al que somete a acoso sexual a tal punto que \u00a0a \u00a0aquel \u00a0(sic) \u00a0no \u00a0le \u00a0queda \u00a0m\u00e1s que aceptarle los requiebres y pedirle a su \u00a0prima \u00a0Patricia, \u00a0que \u00a0al \u00a0parecer era la \u00fanica que quedaba all\u00ed, que se fuera \u00a0para \u00a0atr\u00e1s \u00a0a cualquier cosa\u201d para el poder acceder a los deseos libidinosos \u00a0de \u00a0aqu\u00e9lla, que incluso le quiso practicar el sexo oral en la misma sala (fls. \u00a064). \u00a0Este \u00a0comportamiento \u00a0en \u00a0lugar \u00a0de \u00a0prueba \u00a0del \u00a0estado \u00a0consciente de la \u00a0ofendida \u00a0es \u00a0una \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0m\u00e1s \u00a0del estado de obnubilaci\u00f3n en el que se \u00a0encontraba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0seguidamente, hizo referencia a lo narrado \u00a0por \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo \u00a0y \u00a0Jair de Jes\u00fas Gaviria Arango, t\u00edos de la ofendida, en \u00a0cuanto \u00a0describen \u00a0que \u00a0cuando \u00a0Ana \u00a0Catalina \u00a0sali\u00f3 del apartamento presentaba \u00a0lesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ment\u00f3n4 \u00a0y, adem\u00e1s, que se encontraba \u00a0en \u00a0situaci\u00f3n de letargo, como cuando una persona est\u00e1 distra\u00edda. As\u00ed mismo, \u00a0el \u00a0\u00faltimo advirti\u00f3 que en los d\u00edas siguientes le vislumbr\u00f3 heridas f\u00edsicas \u00a0y \u00a0magulladuras \u00a0en \u00a0los \u00a0brazos \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n fueron perceptibles para Gustavo \u00a0Adolfo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0no \u00a0es \u00a0controvertida \u00a0por los libelistas, quienes a pesar de que proponen la existencia \u00a0de \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0raciocinio, \u00a0no demuestran en d\u00f3nde reside el \u00a0mismo, \u00a0si en la aplicaci\u00f3n de las leyes de la ciencia, la reglas de la l\u00f3gica \u00a0o \u00a0las \u00a0m\u00e1ximas \u00a0de la experiencia, o, dicho con otras palabras, por qu\u00e9 desde \u00a0la \u00a0perspectiva \u00a0cient\u00edfica \u00a0y \u00a0l\u00f3gica \u00a0no \u00a0es \u00a0v\u00e1lido \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de los \u00a0juzgadores \u00a0o \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0no \u00a0se \u00a0ajusta \u00a0al \u00a0conocimiento pr\u00e1ctico, llanamente \u00a0refieren \u00a0que los an\u00e1lisis de laboratorio de las muestras de sangre y orina son \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0prueba \u00a0con capacidad para demostrar que se le suministr\u00f3 sustancia \u00a0depresora \u00a0del \u00a0sistema \u00a0nervioso \u00a0central \u00a0y que, como en este caso, no arroj\u00f3 \u00a0resultado \u00a0positivo, \u00a0forzoso \u00a0es \u00a0concluir \u00a0que la ofendida no fue puesta en un \u00a0estado \u00a0que le impidiera comprender la relaci\u00f3n sexual y, por ende, que para su \u00a0realizaci\u00f3n s\u00ed prest\u00f3 su aquiescencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como lo refiri\u00f3 la Delegada \u00a0de \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0concepto, \u00a0los \u00a0defensores concentran su esfuerzo \u00a0argumental \u00a0en \u00a0la \u00a0propuesta de una valoraci\u00f3n paralela a la efectuada por los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia a los medios de convicci\u00f3n, en orden a despojarlos de \u00a0su \u00a0capacidad \u00a0incriminante, pero en manera alguna a demostrar que el raciocinio \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0fue \u00a0equivocado \u00a0y \u00a0porque \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n contenida en el fallo \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser \u00a0opuesta \u00a0o diferente, de modo que el objeto de discusi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del \u00a0medio \u00a0extraordinario \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n debi\u00f3 dirigirse a determinar si la \u00a0prueba \u00a0obrante permite establecer que a la ofendida se le suministr\u00f3 sustancia \u00a0que \u00a0perturbara \u00a0sus esferas cognitiva y volitiva y no que la prueba cient\u00edfica \u00a0\u2013el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0las \u00a0muestras \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0sangre \u00a0 \u00a0y \u00a0 orina\u2013 \u00a0 demuestra \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 hallaron \u00a0 part\u00edculas \u00a0 de \u00a0 la \u00a0misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 consideraci\u00f3n \u00a0es \u00a0ajena \u00a0a \u00a0lo \u00a0que \u00a0t\u00e9cnicamente \u00a0se \u00a0encuentra demostrado en el mundo actual en torno al empleo de \u00a0sustancias \u00a0que \u00a0alteran \u00a0el \u00a0sistema \u00a0nervioso \u00a0central, \u00a0pues, \u00a0seg\u00fan \u00a0sea la \u00a0cantidad \u00a0y \u00a0la \u00a0calidad \u00a0de la\u00a0 suministrada es posible su eliminaci\u00f3n en \u00a0pocas \u00a0horas, \u00a0como as\u00ed lo destaca el perito en la ampliaci\u00f3n del dictamen, en \u00a0cuanto \u00a0precisa, \u00a0por \u00a0ejemplo, \u00a0que \u00a0la \u00a0escopolamina \u00a0tiene \u00a0un \u00a0metabolismo y \u00a0eliminaci\u00f3n \u00a0r\u00e1pida \u00a0del \u00a0cuerpo, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0puede \u00a0no detectarse residuos \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a024 horas de la ingesta. As\u00ed mismo, que las benzodiazepinas son un \u00a0grupo \u00a0 farmacol\u00f3gico \u00a0 constituido \u00a0por \u00a022 \u00a0medicamentos \u00a0espec\u00edficos \u00a0y \u00a0su \u00a0expulsi\u00f3n \u00a0del \u00a0organismo var\u00eda entre 4 y 400 horas, por lo tanto hay unos que \u00a0no \u00a0 pueden \u00a0 detectarse \u00a0 despu\u00e9s \u00a0de \u00a024 \u00a0horas.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De este modo, como acertadamente lo se\u00f1ala la \u00a0Delegada, \u00a0son fuentes del estado de embriaguez la ingesta de alcohol el cual se \u00a0expresa \u00a0en \u00a0miligramos \u00a0de \u00a01 \u00a0a 1000 y el consumo de sustancias psico-t\u00f3xicas \u00a0como \u00a0los \u00a0f\u00e1rmacos, \u00a0el \u00a0opio, \u00a0la \u00a0coca\u00edna, etc\u00e9tera, algunas de las cuales \u00a0potencian \u00a0sus efectos al ser usadas con el alcohol y sus efectos dependen de la \u00a0cantidad \u00a0y \u00a0calidad \u00a0de \u00a0la \u00a0sustancia \u00a0utilizada, \u00a0la \u00a0cual \u00a0cuando excede los \u00a0l\u00edmites \u00a0de \u00a0tolerancia del organismo puede conducir al estado de inconsciencia \u00a0en \u00a0 \u00a0 un \u00a0 \u00a0proceso \u00a0 \u00a0c\u00edclico \u00a0 \u00a0\u2013conciencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 inconsciencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciencia\u2013 \u00a0 con \u00a0 m\u00faltiples \u00a0 manifestaciones \u00a0sintom\u00e1ticas, \u00a0verbigracia, \u00a0resequedad \u00a0de \u00a0las \u00a0mucosas, ansiedad, erupciones \u00a0cut\u00e1neas, \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0la \u00a0conciencia \u00a0y \u00a0en \u00a0algunos \u00a0casos la muerte, entre \u00a0otras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, \u00a0 como \u00a0lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem, el sistema procesal \u00a0colombiano \u00a0de \u00a0anta\u00f1o \u00a0abandon\u00f3 \u00a0la tarifa legal de la prueba como medio para \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0de algunos sucesos y dio preponderancia al m\u00e9todo de \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>, \u00a0documentado en los principios que orientan \u00a0la \u00a0sana cr\u00edtica \u2013leyes de \u00a0la \u00a0ciencia, \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0y \u00a0axiomas \u00a0de la experiencia\u2013, \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0modo \u00a0 que \u00a0 todo \u00a0 hecho \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0relevante \u00a0para \u00a0el derecho penal puede ser demostrado a trav\u00e9s \u00a0de \u00a0cualquier \u00a0medio \u00a0probatorio \u00a0siempre que se haya incorporado al proceso con \u00a0observancia de las formalidades legales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intoxicaci\u00f3n \u00a0por \u00a0el \u00a0uso de sustancias \u00a0psicodisl\u00e9pticas \u00a0no \u00a0s\u00f3lo se demuestra a trav\u00e9s del an\u00e1lisis qu\u00edmico de la \u00a0sangre \u00a0y \u00a0la \u00a0orina, \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0con \u00a0otros \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0como \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0quienes \u00a0han \u00a0tenido \u00a0contacto \u00a0con \u00a0la \u00a0v\u00edctima y que, por sus \u00a0conocimientos, \u00a0advierten \u00a0en ella signos de haber sido envilecida con el uso de \u00a0tales \u00a0drogas; \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9sta \u00a0o la de quienes por el conocimiento \u00a0precedente acerca de su forma ser, le aprecian una actitud anormal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, como lo recuerda la Delegada la \u00a0Sala ha venido sosteniendo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo resalta la Procuradora Delegada, \u00a0en \u00a0los \u00a0procesos \u00a0que cursan por la comisi\u00f3n de conductas punibles que atentan \u00a0con \u00a0la \u00a0libertad \u00a0sexual \u00a0y \u00a0la \u00a0dignidad \u00a0humana, por regla general, no existe \u00a0prueba \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0directa, \u00a0sino \u00a0que la reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica se debe \u00a0hacer \u00a0con \u00a0base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio \u00a0que \u00a0correlacionados \u00a0entre \u00a0s\u00ed, \u00a0indicar\u00e1n \u00a0la \u00a0existencia \u00a0del \u00a0hecho \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0esa \u00a0manera, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado \u00a0la \u00a0Delegada, \u00a0tanto la doctrina como la jurisprudencia han se\u00f1alado \u00a0ciertas \u00a0pautas \u00a0para \u00a0llegar al grado de conocimiento de certeza, en torno a la \u00a0existencia \u00a0 del \u00a0 hecho \u00a0 y \u00a0 la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0infractor. \u00a0Tales \u00a0son: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que no exista incredibilidad derivada \u00a0de \u00a0un \u00a0resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0posible \u00a0rencor \u00a0o \u00a0enemistad que ponga en entredicho la \u00a0aptitud probatoria de este \u00faltimo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) \u00a0Que la versi\u00f3n de la v\u00edctima tenga \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0en \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0que rodearon el acontecer f\u00e1ctico, esto \u00a0es, la constataci\u00f3n de la real existencia del hecho; y \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) La persistencia en la incriminaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0 \u00a0debe \u00a0 \u00a0ser \u00a0 \u00a0sin \u00a0 \u00a0ambig\u00fcedades \u00a0 y \u00a0 contradicciones\u201d.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen la declaraci\u00f3n de la \u00a0ofendida \u00a0satisface \u00a0esos \u00a0requerimientos, \u00a0pues \u00a0a \u00a0pesar de la gravedad de los \u00a0hechos \u00a0manifest\u00f3, \u00a0determinada por el afecto y el respeto que ten\u00eda hac\u00eda su \u00a0ex \u00a0profesor, \u00a0que \u00a0ella \u00a0sospechaba \u00a0de \u00a0Esteban, pero no de aqu\u00e9l8, \u00a0aunque \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0posteriores \u00a0que \u00a0le hizo el jueves siguiente ponen de presente \u00a0su \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 abuso9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0atribuci\u00f3n \u00a0a \u00a0Esteban, \u00a0contrario a lo \u00a0dicho \u00a0por \u00e9ste y los testigos de descargo acerca de los coqueteos, muestra que \u00a0si \u00a0durante \u00a0todo \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0hubiese \u00a0estado en sus cabales, no hubiera tenido \u00a0intimidad \u00a0con \u00a0\u00e9l, \u00a0pues, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0no poseer capacidad de discernimiento \u00a0durante \u00a0el \u00a0lapso \u00a0en \u00a0el cual se ejecutaron los hechos, incluy\u00f3 un momento de \u00a0cognici\u00f3n \u00a0cuando \u00e9l estaba sobre ella, al punto que le rogaba le \u201chiciera pasito\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al unir estas circunstancias con los hallazgos \u00a0del \u00a0doctor \u00a0Tob\u00f3n \u00a0San\u00edn en el examen f\u00edsico que le practic\u00f3 a la ofendida, \u00a0fundadamente \u00a0se \u00a0deduce \u00a0que \u00a0la \u00a0lascivia \u00a0de los procesados fue constante, la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0diferente, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que en la madrugada del d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0\u2013domingo \u00a07 de \u00a0abril \u00a0de \u00a02002\u2013 nuevamente \u00a0fue \u00a0asida \u00a0por \u00a0Su\u00e1rez \u00a0Saldarriaga, \u00a0quien pretendi\u00f3 tener relaciones contra \u00a0natura, \u00a0a \u00a0las \u00a0cuales \u00a0ella \u00a0se \u00a0neg\u00f3, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0que \u00a0al \u00a0inici\u00f3 \u00a0de la \u00a0celebraci\u00f3n, \u00a0luego \u00a0de \u00a0haber \u00a0ingerido \u00a0los \u00a0dos \u00a0tragos \u00a0de \u00a0aguardiente, se \u00a0deslizaron hac\u00eda una de las habitaciones a sostener intimidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0la \u00a0ofendida \u00a0en \u00a0sus \u00a0diferentes \u00a0intervenciones \u00a0procesales es confirmado por el m\u00e9dico Lu\u00eds Javier \u00a0Tob\u00f3n \u00a0San\u00edn, quien narr\u00f3 las condiciones sicof\u00edsicas en las cuales lleg\u00f3 a \u00a0su \u00a0consultorio, \u00a0quien \u00a0inicialmente pens\u00f3 estaba embriagada, conjetura que se \u00a0le \u00a0desvaneci\u00f3 \u00a0cuando \u00a0confirm\u00f3 \u00a0no ol\u00eda a licor y, que ante el maltrato que \u00a0presentaba \u00a0en la zona \u00edntima, le aconsej\u00f3 que un especialista en ginecolog\u00eda \u00a0culminara \u00a0de \u00a0auscultarla y, adem\u00e1s, acudiera a la secci\u00f3n de toxicolog\u00eda de \u00a0la \u00a0Universidad \u00a0de \u00a0Antioquia \u00a0a que le tomaran muestras de sangre y orina para \u00a0determinar \u00a0si \u00a0a\u00fan \u00a0ten\u00eda \u00a0trazas de la sustancia que le suministraron, pues, \u00a0presentaba \u00a0confusi\u00f3n \u00a0mental, \u00a0depresi\u00f3n, ansiedad, ten\u00eda las mucosas secas, \u00a0entre otros signos, ineludibles de haber sido narcotizada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si \u00a0lo \u00a0anterior es lo que se evidencia al \u00a0analizar \u00a0integralmente \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de juicio aportados al proceso, refulge \u00a0que \u00a0los \u00a0sentenciadores \u00a0de \u00a0instancia no incurrieron en error de raciocinio en \u00a0m\u00e9rito \u00a0suasorio que asignaron a la versi\u00f3n de la ofendida, la cual, unida con \u00a0las \u00a0dem\u00e1s pruebas, permite concluir que todo ocurri\u00f3 de la forma como ella lo \u00a0ha \u00a0 narrado, \u00a0 es \u00a0decir, \u00a0previamente \u00a0a \u00a0ser \u00a0accedida \u00a0carnalmente \u00a0por \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0fue \u00a0puesta \u00a0en estado de inconsciencia, al extremo que no recuerda \u00a0todo lo sucedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0hip\u00f3tesis de los libelistas trascienden \u00a0de \u00a0lo probable a lo irreal. As\u00ed se advierte de lo expuesto por la defensora de \u00a0Su\u00e1rez \u00a0Saldarriaga \u00a0para quien es posible que Ana Catalina, con anterioridad a \u00a0los \u00a0hechos \u00a0haya \u00a0sostenido \u00a0relaciones \u00a0sexuales, y, por \u00e9ste convencimiento, \u00a0intenta \u00a0presentarla \u00a0como mujer experta en esas lides, bajo la conjetura de que \u00a0pod\u00eda \u00a0poseer \u00a0un \u00a0himen \u00a0el\u00e1stico, \u00a0sin \u00a0tener en cuenta que si as\u00ed fuera no \u00a0existe \u00a0raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida para que presentara desgarros recientes que confirman su \u00a0virginidad al momento de ser accedida sexualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0consecuencia, \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0cargo \u00a0 \u00a0no \u00a0prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cargo \u00a0segundo de la demanda presentada a \u00a0nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0Esteban \u00a0 \u00a0 Antonio \u00a0 \u00a0 P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 Espinosa \u00a0 \u00a0 \u2013error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso juicio de \u00a0identidad\u2013. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0alega \u00a0esta clase de error cuando el juez \u00a0tiene \u00a0 en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0medio \u00a0probatorio \u00a0legal \u00a0y \u00a0oportunamente \u00a0producido \u00a0o \u00a0incorporado; \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0al \u00a0valorarlo lo distorsiona, tergiversa, recorta o \u00a0adiciona \u00a0en \u00a0su \u00a0contenido literal, hasta llegar a conclusiones distintas a las \u00a0que habr\u00eda obtenido si lo hubiese considerado en su integridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta hip\u00f3tesis, el censor tiene la carga \u00a0de \u00a0confrontar \u00a0por \u00a0separado \u00a0el tenor literal de cada prueba sobre la que hace \u00a0recaer \u00a0el \u00a0yerro, \u00a0con \u00a0lo que el ad quem manifest\u00f3 \u00a0ellas \u00a0dec\u00edan; \u00a0y \u00a0una \u00a0vez demostrado el desfase, debe \u00a0continuar hacia la trascendencia de aquella impropiedad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras \u00a0palabras, \u00a0quien \u00a0as\u00ed \u00a0alega debe \u00a0comparar \u00a0puntualmente \u00a0lo dicho por los testigos, o lo indicado por las pruebas \u00a0de \u00a0otra \u00a0\u00edndole, \u00a0con \u00a0lo que el Tribunal ley\u00f3 en esas espec\u00edficas versiones \u00a0testimoniales, \u00a0o con lo que entendi\u00f3 indicaban las restantes pruebas; todo con \u00a0el \u00a0fin de demostrar que el fallo se ha distanciado de la realidad objetivamente \u00a0declarada \u00a0por \u00a0el \u00a0acopio probatorio, por distorsi\u00f3n, recorte o adici\u00f3n en su \u00a0contenido material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0incurri\u00f3 en el aludido error porque omiti\u00f3 en el an\u00e1lisis que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0aportada, \u00a0espec\u00edficamente \u00a0las \u00a0declaraciones de Azucena Arango de \u00a0Gaviria10, \u00a0 Gustavo \u00a0 Adolfo \u00a0 Gaviria \u00a0 Arango11, \u00a0Orfilia de Jes\u00fas S\u00e1nchez \u00a0Quiroz12 \u00a0y \u00a0lo \u00a0expresado \u00a0por \u00a0la \u00a0misma \u00a0ofendida \u00a0en \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n de \u00a0denuncia, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0para \u00a0salir de su casa minti\u00f3 a sus \u00a0familiares \u00a0acerca \u00a0de la persona con la cual se iba encontrar, pues les ocult\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0cita era con su ex profesor de la facultad de derecho de la Universidad \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que ello es cierto, compartiendo lo \u00a0considerado \u00a0por\u00a0\u00a0 \u00a0la \u00a0Delegada, \u00a0carece de entidad para deslegitimar \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0sentenciadores \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0pues, la omisi\u00f3n \u00a0referida, \u00a0no \u00a0tiene \u00a0ninguna \u00a0incidencia \u00a0en \u00a0la \u00a0parte conclusiva del fallo en \u00a0cuanto, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0ella, \u00a0no se puede establecer que P\u00e9rez Espinosa no sea \u00a0responsable \u00a0del \u00a0il\u00edcito \u00a0por \u00a0el \u00a0cual \u00a0se \u00a0conden\u00f3, pues no le resta fuerza \u00a0incriminadora \u00a0a \u00a0la \u00a0versi\u00f3n de la ofendida acerca de que fue puesta en estado \u00a0de \u00a0 \u00a0 inconsciencia \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 sindicados \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0poderla \u00a0 \u00a0abusar \u00a0sexualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n carece de connotaci\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0la \u00a0ofendida \u00a0le haya manifestado a Gabriel Jaime Echeverri, quien la acompa\u00f1\u00f3 \u00a0el \u00a0domingo \u00a07 \u00a0de abril de 2002 al m\u00e9dico, y a Diana Lucelly Carmona y Giraldo \u00a0de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Lopera, \u00a0que \u00a0la \u00a0noche \u00a0de \u00a0los \u00a0sucesos \u00a0permaneci\u00f3 \u00a0en estado de \u00a0inconsciencia \u00a0y, \u00a0al mismo tiempo, hubiese recordado fragmentos de su vivencia, \u00a0pues, \u00a0 como \u00a0 se \u00a0 destac\u00f3 \u00a0 en \u00a0 el \u00a0primer \u00a0pi\u00e9 \u00a0de \u00a0p\u00e1gina, \u00a0\u201cen \u00a0el trastorno mental, el yo del sujeto est\u00e1 perturbado en sus \u00a0funciones \u00a0 aut\u00f3nomas \u00a0 y \u00a0por \u00a0ello \u00a0no \u00a0tiene \u00a0capacidad \u00a0para \u00a0comprender\u201d \u00a0y \u00a0orientar \u00a0libremente \u00a0su \u00a0voluntad, \u00a0sin \u00a0que \u00a0ello \u00a0signifique \u00a0la \u00a0anulaci\u00f3n total de la memoria la cual se articula adecuadamente \u00a0en \u00a0los \u00a0espacios \u00a0intermitentes \u00a0de \u00a0lucidez, \u00a0como \u00a0en \u00a0los momentos en que la \u00a0ofendida, \u00a0en \u00a0medio \u00a0de \u00a0su \u00a0letargo, \u00a0instaba a P\u00e9rez Espinosa para que \u201cle \u00a0hiciera \u00a0pasito\u201d \u00a0y\u00a0\u00a0 \u00a0rechaz\u00f3 \u00a0a Su\u00e1rez Saldarriaga en el intento \u00a0adicional por accederla por v\u00eda anal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia este cargo tampoco prospera, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0que \u00a0el \u00a0error \u00a0denunciado \u00a0no \u00a0compromete \u00a0la \u00a0doble presunci\u00f3n de \u00a0legalidad y acierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO CASAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0 QUINTERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO GONZ\u00c1LEZ DE L. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO \u00a0J. \u00a0IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0GUZM\u00c1N \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE LU\u00cdS QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 BASTIDAS \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0 \u00a0ZAPATA \u00a0ORTIZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cEl \u00a0individuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 presenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 trastorno \u00a0 \u00a0 \u00a0mental \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ad\u2013en este caso, provocado\u2013, \u00a0 desde \u00a0 el \u00a0 punto \u00a0 de \u00a0 vista \u00a0psicodin\u00e1mico, \u00a0tiene \u00a0menoscabado \u00a0el yo en sus funciones aut\u00f3nomas, al punto \u00a0de \u00a0interferir notablemente con la capacidad para evaluar el sentido y prueba de \u00a0la \u00a0realidad. \u00a0La \u00a0sensopercepci\u00f3n, \u00a0el \u00a0pensamiento, el juicio y el raciocinio \u00a0est\u00e1n \u00a0tan \u00a0perturbados \u00a0que \u00a0no \u00a0puede \u00a0diferenciar \u00a0los \u00a0est\u00edmulos del mundo \u00a0externo \u00a0con \u00a0los del mundo interno. Existe alteraci\u00f3n en diferenciar el yo del \u00a0resto \u00a0del \u00a0mundo \u00a0en t\u00e9rminos de persona, lugar y tiempo. Otras facultades del \u00a0yo, \u00a0como \u00a0la memoria, la conciencia, la atenci\u00f3n, el afecto podr\u00e1n estar m\u00e1s \u00a0o \u00a0menos \u00a0perturbadas. En el trastorno mental, el yo del sujeto est\u00e1 perturbado \u00a0en \u00a0sus \u00a0funciones aut\u00f3nomas y por ello no tiene capacidad para comprender\u201d y \u00a0determinarse \u00a0 de \u00a0 acuerdo \u00a0 con \u00a0 esa \u00a0comprensi\u00f3n. \u00a0(Revista \u00a0Colombiana \u00a0de \u00a0Psiquiatr\u00eda. www.scielo-org.co) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0P\u00c9REZ, Lu\u00eds Carlos, Derecho Penal, Tomo V, Temis 1986, P\u00e1g. 49. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 Fls. \u00a013, 20 y 310. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 Fls. \u00a0704 &#8211; 705 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 237 de la ley 600 de 2000, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0\u201cLIBERTAD \u00a0PROBATORIA. \u00a0Los \u00a0elementos constitutivos de la \u00a0conducta \u00a0punible, la responsabilidad del procesado, las causales de agravaci\u00f3n \u00a0y \u00a0atenuaci\u00f3n \u00a0punitiva, \u00a0las \u00a0que excluyen la responsabilidad, la naturaleza y \u00a0cuant\u00eda \u00a0de los perjuicios, podr\u00e1n demostrarse con cualquier medio probatorio, \u00a0a \u00a0menos \u00a0que \u00a0la \u00a0ley \u00a0exija \u00a0prueba \u00a0especial, respetando siempre los derechos \u00a0fundamentales\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0Sentencia de casaci\u00f3n de 7 de septiembre de 2005, radicado 18.455 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0Manifest\u00f3: \u00a0 \u201c&#8230;Lo \u00a0mas \u00a0importante \u00a0es \u00a0que \u00a0yo \u00a0sospecho de ESTEBAN y no de HERN\u00c1N FARIO (sic)&#8230;\u201d (fl. 2 c.o.1) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0Al \u00a0respecto \u00a0dijo \u00a0la \u00a0denunciante: \u201ctambi\u00e9n el jueves \u00a0yo \u00a0estaba esperando que llegara un profesor a dictar la clase&#8230; HERN\u00c1N DAR\u00cdO \u00a0fue \u00a0a \u00a0buscarme, \u00a0me \u00a0pregunt\u00f3 \u00a0que qu\u00e9 me hab\u00eda pasado en el ment\u00f3n, yo le \u00a0dije \u00a0que \u00a0no \u00a0sab\u00eda, \u00a0me \u00a0dijo que, pues, me ofrec\u00eda una disculpa, que de que \u00a0forma \u00a0me \u00a0pod\u00eda \u00a0ofrecer \u00a0una \u00a0disculpa, \u00a0yo \u00a0le dije que de ninguna forma, me \u00a0pregunt\u00f3 \u00a0que si ten\u00eda golpes en las partes del cuerpo, yo le dije que s\u00ed, me \u00a0dijo \u00a0que \u00a0\u00e9l estaba muy preocupado, me dijo: esto a m\u00ed no se me va a olvidar, \u00a0nosotros \u00a0vamos \u00a0a asumir las consecuencias&#8230;\u201d (fl. \u00a08 del c.o.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 Fls. \u00a0410 &#8211; 412 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0Fls. 17\u00a0 &#8211; 20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 Fl. \u00a023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 23290 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-15193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-16"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}