{"id":15116,"date":"2023-09-08T21:08:27","date_gmt":"2023-09-08T21:08:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/3170710-10-07\/"},"modified":"2023-09-08T21:08:27","modified_gmt":"2023-09-08T21:08:27","slug":"3170710-10-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/3170710-10-07\/","title":{"rendered":"31707(10-10-07)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO J. IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0 GUZM\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROBADO ACTA N.\u00b0 200 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de octubre \u00a0 de dos mil siete (2007). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0 formulada por XXXXX contra la sentencia del 1\u00ba de agosto de 2007, mediante la \u00a0 cual la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1 le neg\u00f3 la tutela promovida contra el Congreso de la Rep\u00fablica y el \u00a0 Concejo Municipal de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto fue inicialmente \u00a0 decidido en providencia del 1\u00ba de junio de 2007, pero esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0 conocer la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, declar\u00f3 la nulidad de lo \u00a0 actuado por indebida conformaci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal \u00a0 vincul\u00f3 a la actuaci\u00f3n al Alcalde Mayor y al Secretario de Gobierno de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver la Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-1073 de 2007, Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-061 \u00a0 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y fundamentos de la \u00a0 acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario se encuentra \u00a0 privado de su libertad purgando una condena de 80 meses de prisi\u00f3n por los \u00a0 delitos de acto sexual con menor de 14 a\u00f1os agravado y acto sexual violento \u00a0 agravado, ambos en concurso homog\u00e9neo, e incesto, seg\u00fan sentencia anticipada \u00a0 dictada el 21 de noviembre de 2005 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, que fue confirmada el 9 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior de la \u00a0 misma ciudad1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su defensor interpuso recurso de \u00a0 casaci\u00f3n, pero por auto del 7 de febrero de 20072 \u00a0 esta Sala de Casaci\u00f3n Penal inadmiti\u00f3 la demanda por falta de inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acude a la tutela en procura de \u00a0 obtener protecci\u00f3n para sus derechos a la igualdad, petici\u00f3n, debido proceso, \u00a0 familia, no ser sometido a tortura y tratos inhumanos o degradantes, vida, \u00a0 intimidad personal y familiar y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 48 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia y en el Acuerdo 280 \u00a0 del Concejo de Bogot\u00e1, denominado &#8220;muros de la infamia&#8221;, se afectan sus \u00a0 derechos y los de su familia, toda vez que por su conducto se pretende llevar al \u00a0 escarnio p\u00fablico, mediante fotos, a quienes fueron condenados por delitos contra \u00a0 la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales de menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es conciente que su conducta debe \u00a0 ser sancionada penalmente, como en efecto ocurri\u00f3. No obstante, sostiene que \u00a0 aparecer en esas fotograf\u00edas y pancartas implica condenarlo a muerte, porque una \u00a0 vez salga de prisi\u00f3n los grupos de limpieza social pueden atentar contra su \u00a0 vida. Adem\u00e1s, las disposiciones objeto de cuestionamiento agravan m\u00e1s su \u00a0 situaci\u00f3n y le causan da\u00f1o psicol\u00f3gico, social, cultural y econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que con la publicaci\u00f3n de \u00a0 su foto en distintos medios de comunicaci\u00f3n se le discriminar\u00eda a\u00fan m\u00e1s, y sus \u00a0 padres, hermanos, esposa e hijos, quienes no tienen nada que ver con el asunto, \u00a0 resultar\u00edan afectados por el escarnio p\u00fablico al que se les somete. Sus hijos \u00a0 van a ser estigmatizados en el colegio y en el trabajo por culpa de una conducta \u00a0 no atribuible a ellos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se ordene la derogaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo y del art\u00edculo 48 de la Ley referenciada, o, en su defecto, se \u00a0 congelen dichas vulneraciones hasta que se decida sobre su constitucionalidad. \u00a0 As\u00ed mismo, se disponga, como medida provisional, la no inclusi\u00f3n de su nombre y \u00a0 su foto, y, adem\u00e1s, se mantenga su nombre en secreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La respuesta \u00a0 de los demandados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Jefe de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 del Senado, atendiendo instrucciones de la Presidenta del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que genera la obligaci\u00f3n de \u00a0 incorporar sus contenidos al ordenamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus funciones, \u00a0 el Congreso expidi\u00f3 la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el actor se encuentra en \u00a0 desacuerdo con una ley, debe demandarla ante la Corte Constitucional, pues la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es el medio id\u00f3neo para cuestionarla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Concejo de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios concejales, de manera \u00a0 separada, enviaron escritos en los que exponen los fundamentos que sirvieron de \u00a0 base para el proyecto de acuerdo que se sancion\u00f3 el 8 de mayo de 2007, bajo el \u00a0 n\u00famero 280. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacan que, conforme a la \u00a0 Constituci\u00f3n y a instrumentos internacionales, los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. La Ley de infancia (1098 de 2006) constituye \u00a0 una respuesta del Estado a la preocupaci\u00f3n por el incremento de delitos sexuales \u00a0 contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y el Acuerdo desarrolla esa pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 para la protecci\u00f3n de ese grupo poblacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subdirector de Gesti\u00f3n \u00a0 Judicial de la Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda Mayor y Jefe de la Oficina \u00a0 Asesora de la Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo 280 adopta medidas para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as del Distrito Capital. Se \u00a0 expidi\u00f3 conforme a lo dispuesto en el Decreto 1421 de 1993 y la Ley 1098 de \u00a0 2006, reglamentada por el Decreto 2200 de 2007, por lo que se encuentra conforme \u00a0 a preceptos constitucionales y legales y no vulnera los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se viola el derecho al buen \u00a0 nombre porque no es posible acreditarlo, ya que el actor se encuentra detenido \u00a0 como consecuencia de las investigaciones penales adelantadas en su contra por el \u00a0 comportamiento inadecuado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo relacionado con la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la Ley y el Acuerdo es un asunto que corresponde a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es leg\u00edtimo que el Estado divulgue \u00a0 informaciones sobre la comisi\u00f3n de hechos punibles, tal como lo afirm\u00f3 la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-561 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es improcedente porque \u00a0 se dirige contra actos generales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Gobierno expuso, adem\u00e1s, que dentro de los listados \u00a0 enviados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 17 de julio de 2007, que \u00a0 contiene los nombres y fotograf\u00edas de los condenados por delitos contra la \u00a0 libertad integridad y formaci\u00f3n sexuales, no se encuentra el del actor, por lo \u00a0 que no hay afectaci\u00f3n ni amenaza de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Penal, conforme al numeral 5\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 la tutela \u00a0 no es el medio id\u00f3neo para controvertir actos de car\u00e1cter general, impersonal y \u00a0 abstracto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos se previeron \u00a0 otros mecanismos, tales como el control de constitucionalidad por parte de la \u00a0 Corte Constitucional o del Consejo de Estado, a trav\u00e9s de las demandas de \u00a0 inexequibilidad o de nulidad por inconstitucionalidad, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 las sentencias T-725 de 2003 \u00a0 y T-321 de 1993 de la primera de las corporaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, por ahora, ni la foto \u00a0 ni el nombre del accionante han sido publicados en los denominados &#8220;muros de la \u00a0 infamia&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de notificaci\u00f3n \u00a0 personal el interesado manifest\u00f3 su deseo de impugnar la decisi\u00f3n, sin expresar \u00a0 raz\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a \u00a0 f\u00e1ctica expuesta la Sala debe resolver lo siguiente: si a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0 de la tutela es viable cuestionar actos de car\u00e1cter general y abstracto; si es \u00a0 procedente el amparo frente a una amenaza cierta de derechos fundamentales y si \u00a0 las medidas dispuestas en el art\u00edculo 48 de la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo \u00a0 280 de 2007 lesionan o ponen en peligro derechos fundamentales del accionante. \u00a0 En caso afirmativo, debe establecer si la acci\u00f3n constitucional es el medio \u00a0 id\u00f3neo para protegerlos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 actos generales, impersonales y abstractos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u2013norma que constituye el desarrollo legislativo de la acci\u00f3n de tutela- dispone \u00a0 no s\u00f3lo los casos en los que ella procede (art\u00edculo 5)3, \u00a0 sino tambi\u00e9n los eventos en los cuales es improcedente (art\u00edculo 6). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los supuestos de \u00a0 improcedencia es precisamente cuando la materia objeto de cuestionamiento sea un \u00a0 acto de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Es evidente que para impugnar \u00a0 o controvertir la constitucionalidad de una ley en sentido lato el Constituyente \u00a0 previ\u00f3 la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad (art\u00edculo 242 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), y las acciones de nulidad por inconstitucionalidad (art\u00edculo 237 \u00a0 ibidem), a fin de proteger la intangibilidad, no s\u00f3lo de los derechos \u00a0 fundamentales en ella previstos, sino de todos sus preceptos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es inviable la \u00a0 acci\u00f3n para atacar las leyes, y los actos reformatorios de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco por este medio es factible \u00a0 pretender la declaratoria de nulidad de un acto administrativo y menos de una \u00a0 norma jur\u00eddica, toda vez que ello ser\u00eda desconocer la autonom\u00eda de los jueces \u00a0 competentes para tal fin y desconocer\u00eda el principio de seguridad jur\u00eddica. Para \u00a0 atacar un acto administrativo o un decreto reglamentario, la Constituci\u00f3n previ\u00f3 \u00a0 otros mecanismos de defensa, como son las acciones que se pueden intentar ante \u00a0 la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No obstante la improcedencia \u00a0 descrita, es importante destacar que si la acci\u00f3n se interpone como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable, a pesar de existir otro medio \u00a0 de defensa, aquella podr\u00e1 ejercerse conjuntamente con la acci\u00f3n de nulidad y las \u00a0 dem\u00e1s procedentes ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa, y el juez, en este caso, si \u00a0 lo estima procedente, podr\u00e1 ordenar que se inaplique el acto particular respecto \u00a0 de la situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta cuya protecci\u00f3n se solicita mientras dure el \u00a0 proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se trata en manera alguna de \u00a0 sustituir al funcionario ordinario en el estudio de la legalidad o \u00a0 constitucionalidad del acto impugnado por v\u00eda de tutela y que en sentir del \u00a0 peticionario vulnera o atenta contra sus derechos, en tanto que el juez \u00a0 constitucional no puede arrogarse competencias que le son ajenas, pues de ser \u00a0 as\u00ed incurrir\u00eda en arbitrariedad y desconocimiento de los c\u00e1nones \u00a0 constitucionales; tampoco de aplicar la figura de la suspensi\u00f3n provisional \u00a0 propia del derecho contencioso administrativo. Lo que se procura es adoptar una \u00a0 medida excepcional que en el momento es absolutamente necesaria, destinada a \u00a0 proteger un derecho fundamental frente a una situaci\u00f3n, creada por el acto de \u00a0 que se trata, que le vulnera o amenaza un derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es, sin lugar a dudas, una medida \u00a0 temporal que no recae propiamente sobre la materialidad del acto. De tal manera \u00a0 que el juez constitucional no declara su nulidad, dado que el mismo permanece \u00a0 intacto hasta tanto no sea suspendido provisionalmente por la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo o declarado nulo por ella, s\u00f3lo lo inaplica para el \u00a0 caso concreto y en aras de evitar un da\u00f1o irreparable para el titular del \u00a0 derecho fundamental4. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para inaplicar una \u00a0 ley, el asunto toma un matiz diferente, pues no puede tener \u00e9xito una tutela a \u00a0 trav\u00e9s de la cual se pretenda que una autoridad p\u00fablica deje de aplicar una ley \u00a0 en el caso concreto de una persona, excepto y s\u00f3lo excepcionalmente si se \u00a0 demuestra que la norma es incompatible con la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se comprueba que la disposici\u00f3n \u00a0 legal desconoce abiertamente la Carta fundamental y vulnera un derecho \u00a0 constitucional, procede la acci\u00f3n y el juez de tutela puede acudir al art\u00edculo \u00a0 4\u00ba de la Constituci\u00f3n e inaplicarla para el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No de otra forma, si no es \u00a0 acudiendo a la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, podr\u00eda inaplicarse una norma \u00a0 con fuerza de ley5. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La amenaza \u00a0 cierta de un derecho fundamental \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 86 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, el amparo constitucional procede para reclamar ante los \u00a0 jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando quiera \u00a0 que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 1991 se\u00f1ala que la acci\u00f3n procede cuando (i) el derecho se haya vulnerado, (ii) \u00a0 cuando se est\u00e9 violando, o (iii) cuando se amenace su violaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una cosa es la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho y otra su amenaza, pues mientras en el primero de los casos la persona \u00a0 afectada ya ha sido v\u00edctima de la realizaci\u00f3n de un da\u00f1o, en el segundo, aquella \u00a0 est\u00e1 sujeta a la inmediata probabilidad del mismo. Al respecto, la Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n lleva impl\u00edcito el \u00a0 concepto de da\u00f1o o perjuicio. Se vulnera un derecho cuando el bien jur\u00eddico que \u00a0 constituye su objeto es lesionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se amenaza el derecho cuando \u00e9se \u00a0 mismo bien jur\u00eddico, sin ser destruido, es puesto en trance de sufrir mengua. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amenaza se asemeja a la figura \u00a0 que en materia penal se denomina &#8220;tentativa&#8221;, que es la no consumaci\u00f3n del \u00a0 delito o que el tipo del delito no ha sido realizado en su totalidad, pero el \u00a0 fracasado intento pone en peligro al bien jur\u00eddico tutelado, la vida en com\u00fan y \u00a0 la paz jur\u00eddica, de modo tal que se ha de reaccionar frente a ello con una pena \u00a0 por razones de prevenci\u00f3n general y especial. Pero por otra parte, se llegar\u00eda \u00a0 demasiado lejos si se castigara como tentativa, cualquier conducta que \u00a0 manifieste al exterior que se pretende realizar un delito; tal modo de operar \u00a0 sacrificar\u00eda por completo la seguridad jur\u00eddica. Acto ejecutivo no es entonces \u00a0 solamente el que supone la violaci\u00f3n de una norma penal que protege el bien \u00a0 jur\u00eddico atacado, sino aqu\u00e9l que lo coloca en un inmediato peligro por invadir \u00a0 su \u00f3rbita de protecci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La efectividad de la acci\u00f3n \u00a0 reside, entonces, en la posibilidad de que el juez, si encuentra que en realidad \u00a0 existe la vulneraci\u00f3n o la amenaza alegada por quien pide protecci\u00f3n, imparta \u00a0 una orden para que aquel contra quien se dirige la tutela o el verdadero \u00a0 infractor act\u00fae o se abstenga de hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La dignidad \u00a0 humana y los derechos de los condenados \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Quienes se encuentran \u00a0 sindicados o condenados por la comisi\u00f3n de hechos punibles no gozan a plenitud \u00a0 de los derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica. Por consiguiente, derechos \u00a0 tales como la libertad, la libre circulaci\u00f3n, la intimidad, la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio y los pol\u00edticos resultan limitados, sin que esa \u00a0 restricci\u00f3n, per se, desconozca preceptos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sentenciado tiene, en \u00a0 consecuencia, derechos que deben ser respetados y garantizados por el Estado y \u00a0 por la sociedad, pues aun a pesar de su restricci\u00f3n, el n\u00facleo esencial de \u00a0 aquellos permanece inalterable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es claro que con el \u00a0 pago de su condena queda en condiciones de normalidad para reinsertarse a la \u00a0 sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Uno de los derechos que \u00a0 permanece invariable es el de la dignidad humana. La Constituci\u00f3n de 1991 se \u00a0 inspira en un radical humanismo, tanto as\u00ed que en sus aspectos dogm\u00e1ticos y \u00a0 prescriptivos se afirma la primac\u00eda de la persona humana. El art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 establece que Colombia se halla fundada en el respeto de la dignidad humana, y \u00a0 el art\u00edculo 5\u00ba dispone que el Estado reconoce, sin discriminaci\u00f3n alguna, la \u00a0 primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona. La dignidad es reconocida \u00a0 como atributo, condici\u00f3n o esencia del ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la persona es \u00a0 portadora de su dignidad humana y, con independencia de sus equivocaciones o de \u00a0 actuaciones contrarias a los intereses de otros, no pierde esa condici\u00f3n, por lo \u00a0 que merece un trato digno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien ha sido hallado culpable de \u00a0 la comisi\u00f3n de un hecho punible no puede ser objeto de tratos crueles, inhumanos \u00a0 o degradantes, de torturas ni humillaciones, en cuanto ello ultraja su dignidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 inaplicaci\u00f3n de una disposici\u00f3n por contener una pena infamante y el caso \u00a0 concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor pretende que el juez de \u00a0 tutela ordene la &#8220;derogaci\u00f3n&#8221; del Acuerdo 280 de 2007 y del art\u00edculo 48 de la \u00a0 Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo afirmado en precedencia es \u00a0 evidente que ello es inadmisible en cuanto escapa a la competencia otorgada por \u00a0 el Constituyente al funcionario que conoce de la acci\u00f3n de amparo. Para atacar \u00a0 la Ley se estableci\u00f3 la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, ante la Corte \u00a0 Constitucional7, y para cuestionar el Acuerdo \u00a0 se consagr\u00f3 la acci\u00f3n de nulidad por inconstitucionalidad ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo contencioso administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como de la demanda \u00a0 surge que esas disposiciones podr\u00edan estar afectando o amenazando sus derechos, \u00a0 la Sala, como juez de tutela garante de derechos fundamentales, tiene el deber \u00a0 constitucional de determinar si ello tiene o no lugar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El art\u00edculo 48 de la Ley 1098 \u00a0 de 20068 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ESPACIOS PARA \u00a0 MENSAJES DE GARANT\u00cdA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Los contratos de concesi\u00f3n \u00a0 de los servicios de radiodifusi\u00f3n, televisi\u00f3n y espacios electromagn\u00e9ticos \u00a0 incluir\u00e1n la obligaci\u00f3n del concesionario de ceder espacios de su programaci\u00f3n \u00a0 para transmitir mensajes de garant\u00eda y restablecimiento de derechos que para tal \u00a0 fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y a sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En alguno de \u00a0 estos espacios y por lo menos una vez a la semana, se presentar\u00e1n con nombres \u00a0 completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el \u00faltimo \u00a0 mes por cualquiera de los delitos contemplados en el T\u00edtulo IV, &#8220;Delitos contra \u00a0 la Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales&#8221;, cuando la v\u00edctima haya sido un \u00a0 menor de edad&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No parece, por lo menos de manera \u00a0 palmaria, que esa norma lesione o amenace los derechos invocados, en cuanto el \u00a0 deber de informar o comunicar a la comunidad sobre las condenas impuestas no se \u00a0 muestra, per se, contrario a ning\u00fan postulado constitucional. La sociedad tiene \u00a0 derecho a conocer esos datos, que se encuentran contenidos en una providencia \u00a0 que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada, a\u00fan m\u00e1s cuando se relacionan con la comisi\u00f3n \u00a0 de conductas punibles contra menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la posibilidad de \u00a0 publicaci\u00f3n del nombre de los sentenciados por delitos contra la libertad, la \u00a0 integridad y la formaci\u00f3n sexuales, cuyas v\u00edctimas hayan sido menores de edad, y \u00a0 la divulgaci\u00f3n de su foto, a manera de informaci\u00f3n, no parece lesionar ning\u00fan \u00a0 derecho del actor, m\u00e1xime cuando, en criterio de la Corte, esa normativa no es \u00a0 aplicable a su caso porque los hechos por los cuales se le conden\u00f3 fueron \u00a0 anteriores a la expedici\u00f3n de la Ley y la sentencia condenatoria proferida \u00a0 adquiri\u00f3 firmeza antes de que ella entrara en vigencia (el auto inadmisorio de \u00a0 la demanda de casaci\u00f3n es del 7 de febrero de 2007 y la norma entr\u00f3 en vigencia \u00a0 6 meses despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n, esto es, el 8 de mayo de 20079). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder de otra forma conducir\u00eda \u00a0 a desconocer principios tales como el de legalidad, non bis in idem y \u00a0 favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Acuerdo 280 de 2007 prev\u00e9 \u00a0 que, con el fin de contribuir &#8220;a la protecci\u00f3n, garant\u00eda y restablecimiento de \u00a0 los derechos de los menores de edad relacionados con su libertad, integridad y \u00a0 formaci\u00f3n sexuales&#8221;10 se instalaran en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1 muros ubicados en zonas destacadas, relevantes, de alto flujo \u00a0 vehicular y\/o peatonal, uno en cada localidad, y vallas localizadas en las v\u00edas \u00a0 principales de alto flujo vehicular, dos como m\u00ednimo en cada localidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se divulgar\u00e1 en \u00a0 esos espacios es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u2026nombres y foto reciente de \u00a0 los condenados por los delitos contra la libertad, la integridad y la formaci\u00f3n \u00a0 sexuales, cuyas v\u00edctimas han sido menores de edad en Bogot\u00e1, los delitos \u00a0 cometidos, la condena impuesta y la edad de las v\u00edctimas. Las fotograf\u00edas de los \u00a0 condenados ser\u00e1n de tama\u00f1o de pliego como m\u00ednimo&#8221;11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esos datos se \u00a0 difundir\u00e1n mediante volantes que se repartir\u00e1n trimestralmente y en forma \u00a0 adjunta a las facturas de los servicios p\u00fablicos. La Secretar\u00eda de Gobierno es \u00a0 la encargada de ejecutar lo all\u00ed dispuesto, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0 distritales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda afirmarse, en principio, \u00a0 que esas medidas no lesionan ni ponen en peligro los derechos del accionante \u00a0 porque tampoco le son aplicables, dado que el acto que las contiene se dict\u00f3 con \u00a0 posterioridad a la comisi\u00f3n del hecho punible y despu\u00e9s de que la sentencia \u00a0 condenatoria hiciera tr\u00e1nsito a cosa juzgada. Sin embargo, seg\u00fan consta en el \u00a0 expediente, ya se envi\u00f3 al Secretario de Gobierno de Bogot\u00e1 un listado con el \u00a0 nombre y la fotograf\u00eda de &#8220;quienes han sido condenados por delitos contra la \u00a0 libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales&#8221;12. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto constituye, \u00a0 indiscutiblemente, una amenaza cierta a sus derechos fundamentales a la dignidad \u00a0 humana, a la honra, al debido proceso y a la prohibici\u00f3n de penas inhumanas o \u00a0 degradantes13, que demanda una protecci\u00f3n \u00a0 inmediata por parte del juez de tutela. Por consiguiente, para brindar una \u00a0 efectiva salvaguarda de sus derechos, la Sala inaplicar\u00e1 el Acuerdo por \u00a0 considerar que desconoce preceptos constitucionales, tal como a continuaci\u00f3n se \u00a0 explica: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido del acto surge que \u00a0 la finalidad de las medidas all\u00ed plasmadas es proteger, garantizar y restablecer \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese fin no resulta contrario a \u00a0 preceptos superiores toda vez que la protecci\u00f3n especial de los menores de edad \u00a0 es un aspecto de gran relevancia constitucional. En el art\u00edculo 44 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica se destaca el car\u00e1cter especial y prevalente de sus derechos y se \u00a0 precisa su naturaleza fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Constituyente reconoci\u00f3 no s\u00f3lo \u00a0 la \u00edndole fundamental de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y su prevalencia \u00a0 sobre los derechos de los dem\u00e1s, sino tambi\u00e9n la protecci\u00f3n de la cual deben ser \u00a0 objeto, y el compromiso de la familia, de la sociedad y del Estado de asistir y \u00a0 protegerlos a efectos de garantizarles su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n internacional por \u00a0 la implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y salvaguarda de los derechos de los \u00a0 menores de edad se manifiesta en diferentes instrumentos, como la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones \u00a0 Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada en Colombia mediante Ley 12 de \u00a0 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para la Sala el medio \u00a0 utilizado para alcanzar ese fin resulta desde todo punto de vista inadecuado y \u00a0 abiertamente desproporcionado, porque publicar la foto del delincuente no \u00a0 garantiza ni protege los derechos de la ni\u00f1ez. Podr\u00eda afirmarse que esa \u00a0 publicidad permite que los menores identifiquen a aquellas personas como \u00a0 posibles agresores y en esa medida eviten tener el m\u00e1s m\u00ednimo contacto o \u00a0 comunicaci\u00f3n con ellas, pero se olvida el impacto negativo que el retrato del \u00a0 victimario puede ocasionar en la propia v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas vallas y muros podr\u00edan, \u00a0 seguramente, causar mayor estupor y aumentar la angustia que padecen los menores \u00a0 perjudicados con la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se deja de lado \u00a0 que, so pretexto de defender los derechos de algunos menores de edad (v\u00edctimas), \u00a0 se atenta en forma injustificada no solo contra los derechos a la dignidad y a \u00a0 la honra del sentenciado, sino de las personas que lo rodean, como su esposa, \u00a0 padres, hermanos e hijos, que pueden ser tambi\u00e9n menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que mientras la medida \u00a0 intenta brindar protecci\u00f3n a un sector de la poblaci\u00f3n infantil (v\u00edctimas), \u00a0 podr\u00eda terminar desamparando a otro (los descendientes del condenado), y \u00a0 lesionando sus derechos fundamentales como la tranquilidad, la intimidad o la \u00a0 recreaci\u00f3n. As\u00ed, a estos \u00faltimos se les impondr\u00eda una carga que no les \u00a0 corresponde y resultar\u00edan rotulados, relegados, burlados y hasta discriminados \u00a0 por situaciones que no son suyas, sino de otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que una pena debe \u00a0 imponerse a quien la ha merecido por sus hechos, pero en ning\u00fan caso puede \u00a0 trascender a su familia, menos a los ni\u00f1os, en cuanto se les victimiza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una disposici\u00f3n causa lesi\u00f3n a \u00a0 un derecho constitucional fundamental de un menor de edad, debe analizarse de \u00a0 manera meticulosa, y el juicio de constitucionalidad debe, por tanto, ser \u00a0 estricto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa perspectiva, el Acuerdo \u00a0 va en contrav\u00eda con los art\u00edculos 1, 12, 21, 29, 44 y 85 de la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala considera \u00a0 que los mecanismos dispuestos en el Acuerdo municipal contravienen el art\u00edculo \u00a0 29 de la Constituci\u00f3n por los siguientes motivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inobservancia del principio de \u00a0 legalidad preexistente, pilar fundamental del debido proceso, que garantiza a \u00a0 las personas que van a ser objeto de una sanci\u00f3n penal el derecho a conocer con \u00a0 anticipaci\u00f3n las conductas que son reprochables y las sanciones que habr\u00e1n de \u00a0 imponerse.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho postulado exige que la pena \u00a0 sea se\u00f1alada por el legislador y, adem\u00e1s, que se encuentre prevista de manera \u00a0 anticipada al momento de la comisi\u00f3n de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En esta ocasi\u00f3n la publicaci\u00f3n en \u00a0 muros y vallas es una sanci\u00f3n penal dispuesta, no por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, sino por una autoridad administrativa que adolece de competencia para \u00a0 tal fin, y que no hab\u00eda sido contemplada antes de la comisi\u00f3n del hecho punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenta contra el principio del \u00a0 juez natural, seg\u00fan el cual ninguna persona puede ser juzgada sino por el \u00a0 funcionario competente establecido con anticipaci\u00f3n por el legislador. Adem\u00e1s, \u00a0 implica la determinaci\u00f3n previa del procedimiento interno con que se juzga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que si ese juez natural, \u00a0 preconstituido, no ha impuesto las sanciones contenidas en el Acuerdo porque no \u00a0 se hab\u00edan siquiera concebido, es totalmente inaceptable que sea una autoridad \u00a0 administrativa la que lo haga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Afectaci\u00f3n del principio de non \u00a0 bis in idem, que impide a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una \u00a0 persona m\u00e1s de una vez por la misma conducta respecto de la cual ya curs\u00f3 un \u00a0 proceso y se obtuvo decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, someter a una persona que ya \u00a0 fue condenada a las penas descritas previamente en la ley penal, a la aplicaci\u00f3n \u00a0 de una sanci\u00f3n sorpresiva y adicional, es castigarla dos veces por la misma \u00a0 conducta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desconocimiento del principio \u00a0 de favorabilidad y del derecho de defensa, en la medida en que se estar\u00eda \u00a0 aplicando una disposici\u00f3n penal posterior, que, lejos de resultarle m\u00e1s ben\u00e9vola \u00a0 al sentenciado y respecto de la cual no pudo defenderse, le agrava notablemente \u00a0 su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La publicaci\u00f3n en muros y \u00a0 vallas es una sanci\u00f3n infamante que choca contra el honor y desconoce por \u00a0 completo la dignidad humana del condenado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la divulgaci\u00f3n de la \u00a0 fotograf\u00eda de la persona sentenciada en diferentes sitios de alto flujo \u00a0 vehicular y peatonal de esta ciudad, sin indicaci\u00f3n de tiempo de permanencia, es \u00a0 exponerla a la verg\u00fcenza y al escarnio p\u00fablico. Se asemeja a la pena de \u00a0 exhibici\u00f3n en la picota, prevista en el siglo XIII en las Partidas de Alfonso X \u00a0 El Sabio, que era considerada deshonra y castigo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan narra Hans Von Hentig, la \u00a0 picota era la pena infamante m\u00e1s frecuente en la Edad Media y se ejecutaba \u00a0 p\u00fablicamente, en tanto que &#8220;se provocaba la cooperaci\u00f3n de las masas \u00a0 eligiendo d\u00edas de mercado, asistencia de m\u00fasicos y con el placer de un \u00a0 espect\u00e1culo chocarrero. El efecto punitivo que se busca radica en una \u00a0 contraposici\u00f3n del pecador con la comunidad. El delincuente est\u00e1 indefenso y se \u00a0 le impide la hu\u00edda. As\u00ed que no tienen nada de extra\u00f1o las noticias, que en gran \u00a0 numero existen, de casos en los que el pueblo ha atacado y muerto o gravemente \u00a0 herido al pobre pecador en la picota o cuando le llevaban a ella&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupon\u00eda, entonces, la \u00a0 participaci\u00f3n del pueblo en la acci\u00f3n punitiva y con ello se abr\u00eda tanto la \u00a0 posibilidad de la intervenci\u00f3n legal de las masas, como la posibilidad de que \u00a0 tomaran partido a favor del condenado. Cuenta, adem\u00e1s, que con la Revoluci\u00f3n \u00a0 francesa se derribaron del suelo alem\u00e1n todas las picotas y los estados alemanes \u00a0 la abolieron sus restos en 1848. Inglaterra la elimin\u00f3 en 1815. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vallas y muros, tal como han \u00a0 sido concebidas en el Acuerdo 280, implican, sin vacilaci\u00f3n, la participaci\u00f3n de \u00a0 todos los que habitan o visitan la ciudad en la acci\u00f3n punitiva propia del \u00a0 Estado y parecer\u00eda, as\u00ed, que se intenta nuevamente la instauraci\u00f3n de la pena \u00a0 infamante de la picota p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una sanci\u00f3n de esa \u00edndole \u00a0 contrar\u00eda la filosof\u00eda de rehabilitaci\u00f3n del delincuente y de su reinserci\u00f3n \u00a0 social, as\u00ed como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos del 10 de \u00a0 diciembre de 1948, que en su art\u00edculo 5\u00ba establece que nadie ser\u00e1 sometido a \u00a0 penas crueles inhumanas o degradantes; la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos \u00a0 y Deberes del Hombre, que en su art\u00edculo XXV se\u00f1ala que todo individuo tiene \u00a0 derecho a un tratamiento humano durante la privaci\u00f3n de su libertad, y en el \u00a0 art\u00edculo XXVI dispone que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que \u00a0 no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas; la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos, que en su art\u00edculo 5.2. dice que nadie debe ser \u00a0 sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes y que toda persona privada de \u00a0 libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser \u00a0 humano, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que en su \u00a0 art\u00edculo 7 proh\u00edbe someter a las personas a torturas y a penas o tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes15. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, conlleva el \u00a0 desconocimiento del compromiso adquirido por Colombia en la Convenci\u00f3n contra la \u00a0 tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes16, \u00a0 que en su art\u00edculo 16 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Todo Estado \u00a0 Parte se comprometer\u00e1 a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicci\u00f3n \u00a0 otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y \u00a0 que no lleguen a ser tortura tal como se define en el art\u00edculo 1, cuando esos \u00a0 actos sean cometidos por un funcionario p\u00fablico u otra persona que act\u00fae en el \u00a0 ejercicio de funciones oficiales, o por instigaci\u00f3n o con el consentimiento o la \u00a0 aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicar\u00e1n, en particular, las \u00a0 obligaciones enunciadas en los art\u00edculos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las \u00a0 referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas \u00a0 crueles, inhumanos o degradantes.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar lo que ha \u00a0 sostenido la doctrina en relaci\u00f3n con el principio de la pena m\u00ednima necesaria y \u00a0 el respeto a la persona: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Argumento decisivo contra la \u00a0 inhumanidad de las penas es por el contrario el principio moral del respeto a la \u00a0 persona humana, enunciado por Beccaria y por Kant con la m\u00e1xima de que cada \u00a0 hombre, y por consiguiente tambi\u00e9n el condenado, no debe ser tratado nunca como \u00a0 un &lt;medio&gt; o &lt;cosa&gt;, sino siempre como un &lt;fin&gt; o &lt;persona&gt;. No es s\u00f3lo, y sobre \u00a0 todo, no es tanto por razones econ\u00f3micas, sino por razones morales ligadas a \u00a0 aquel principio, cualesquiera que sean las ventajas o desventajas que de \u00e9l \u00a0 puedan derivar, por lo que la pena no debe ser cruel e inhumana; los principios \u00a0 son tales precisamente porque no se pliegan a lo que en cada caso convenga. Esto \u00a0 quiere decir que m\u00e1s all\u00e1 de cualquier argumento utilitario el valor de la \u00a0 persona humana impone una limitaci\u00f3n fundamental a la calidad y la cantidad de \u00a0 la pena. Es \u00e9ste el valor sobre el que se funda, irreductiblemente, el rechazo \u00a0 de la pena de muerte, de las penas corporales, de las penas infamantes y por \u00a0 otro lado de la cadena perpetua y de las penas privativas de la libertad \u00a0 excesivamente largas. Debo a\u00f1adir que este argumento tiene un car\u00e1cter pol\u00edtico, \u00a0 adem\u00e1s de moral: sirve para fundar la legitimidad del estado \u00fanicamente en las \u00a0 funciones de tutela de la vida y los restantes derechos fundamentales; de suerte \u00a0 que, conforme a ello, un estado que mata, que tortura, que humilla a un \u00a0 ciudadano no s\u00f3lo pierde cualquier legitimidad, sino que contradice su raz\u00f3n de \u00a0 ser, poni\u00e9ndose al nivel de los mismos delincuentes&#8221;17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anotadas, se \u00a0 revocar\u00e1 la sentencia objetada y, en su lugar, se amparar\u00e1n, como mecanismo \u00a0 transitorio, los derechos a la dignidad humana, a la honra, al debido proceso y \u00a0 a la prohibici\u00f3n de penas inhumanas y degradantes del accionante. En \u00a0 consecuencia, se ordenar\u00e1 al Secretario de Gobierno y dem\u00e1s autoridades del \u00a0 Distrito Capital que se abstengan de publicar en los muros y vallas, dispuestos \u00a0 en el Acuerdo 280 de 2007, la fotograf\u00eda, el nombre y dem\u00e1s datos del \u00a0 peticionario, mientras la jurisdicci\u00f3n competente se pronuncia respecto a su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transitoriedad del amparo \u00a0 implica que la medida de protecci\u00f3n s\u00f3lo estar\u00e1 vigente mientras el juez natural \u00a0 (jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo) resuelve en forma definitiva el \u00a0 asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, la acci\u00f3n \u00a0 contenciosa deber\u00e1 instaurarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a este \u00a0 fallo, so pena de que cesen sus efectos. Empero, en atenci\u00f3n a que el actor se \u00a0 encuentra privado de su libertad, se oficiar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo para \u00a0 que en forma inmediata designe un defensor p\u00fablico a efectos de que presente, en \u00a0 su nombre, la demanda correspondiente, en caso de que aqu\u00e9l no pueda hacerlo \u00a0 directamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo con la \u00a0 solicitud elevada por el peticionario, consistente en que no sea publicado su \u00a0 nombre, en aras de no afectar su derecho a la intimidad, se ordenar\u00e1 suprimir de \u00a0 la publicaci\u00f3n de esta providencia su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0 nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Revocar el fallo \u00a0 impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Conceder el amparo \u00a0 transitorio de los derechos a la dignidad humana, a la honra, al debido proceso \u00a0 y a la prohibici\u00f3n de penas inhumanas y degradantes de XXXXX.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar al \u00a0 Secretario de Gobierno y dem\u00e1s autoridades del Distrito Capital que se abstengan \u00a0 de publicar en los muros y vallas dispuestos en el Acuerdo 280 de 2007 la \u00a0 fotograf\u00eda, el nombre y dem\u00e1s datos del peticionario, mientras la jurisdicci\u00f3n \u00a0 competente se pronuncia respecto a su constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. La transitoriedad \u00a0 del amparo implica que la medida de protecci\u00f3n s\u00f3lo estar\u00e1 vigente mientras la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo resuelve en forma definitiva el \u00a0 asunto. Por ese motivo, la acci\u00f3n contenciosa deber\u00e1 instaurarse dentro de los \u00a0 cuatro (4) meses siguientes a este fallo, so pena de que cesen sus efectos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ese fin, of\u00edciese a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo para que en forma inmediata designe un defensor p\u00fablico a \u00a0 efectos de que presente la demanda correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Para preservar el \u00a0 derecho a la intimidad del actor, se dispone la reserva de su nombre para \u00a0 efectos de publicaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Remitir el \u00a0 expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de esta \u00a0 providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO G\u00d3MEZ QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA DEL ROSARIO GONZ\u00c1LEZ DE \u00a0 LEMOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO J. IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0 GUZM\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE LUIS QUINTERNO \u00a0 MILAN\u00c9S \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YESID RAM\u00cdREZ BASTIDAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER ZAPATA ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del respeto que siempre \u00a0 he guardado por el parecer, el criterio y las ideas de los dem\u00e1s, procedo a \u00a0 exponer los argumentos que me llevan a aclarar el voto respecto del fallo de \u00a0 tutela aprobado seg\u00fan Acta No. 200 de fecha 17 de octubre de 2007, dado que \u00a0 estoy de acuerdo en que se impon\u00eda tutelar el derecho al debido proceso del \u00a0 actor, pero no en que resultara viable que la Sala abordara el estudio de \u00a0 tem\u00e1ticas diversas que son ajenas a la \u00f3rbita de esta acci\u00f3n subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones son b\u00e1sicamente las \u00a0 siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El numeral 5\u00ba del Decreto 2591 \u00a0 de 1991 establece de manera clara la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 &#8220;cuando se trate de actos de car\u00e1cter general, abstracto e impersonal&#8221;, por \u00a0 tanto, si en este caso el actor cuestiona el contenido del art\u00edculo 48 de la Ley \u00a0 de la Infancia y la Adolescencia, as\u00ed como el Acuerdo 280 del 8 de mayo de 2007 \u00a0 emitido por el Concejo de Bogot\u00e1, observo sin dificultad que se encuentra \u00a0 precisamente dentro del supuesto de hecho de la norma transcrita y, en \u00a0 consecuencia, considero que por expreso mandato legal el asunto propuesto no \u00a0 puede ser debatido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, dado que se trata de actos \u00a0 de car\u00e1cter general, abstracto e impersonal, para los cuales se han regulado las \u00a0 acciones de inexequibilidad y contencioso administrativas, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si lo pretendido por el \u00a0 accionante es la suspensi\u00f3n provisional del Acuerdo 280 del Concejo de Bogot\u00e1 \u00a0 que trata de los denominados &#8220;muros de la infamia&#8221;, advierto que tal figura se \u00a0 encuentra reglada en el art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0 motivo por el cual, dado el car\u00e1cter suced\u00e1neo de esta acci\u00f3n, le corresponde \u00a0 acudir al juez natural establecido para pronunciarse sobre tal planteamiento a \u00a0 trav\u00e9s de las acciones y canales ordinarios dispuestos por el legislador, y no \u00a0 mediante este mecanismo residual. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De acuerdo con lo anterior, \u00a0 no correspond\u00eda a la Sala acometer el estudio del contenido material del \u00a0 art\u00edculo 48 de la Ley 1098 de 2006 y tanto menos ponderar si el medio utilizado \u00a0 en el Acuerdo 208 de 2007 resulta adecuado o no para alcanzar la finalidad de \u00a0 protecci\u00f3n de los menores, pues ello compete con exclusividad a los jueces \u00a0 naturales se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Coincido en que en este \u00a0 asunto, la aplicaci\u00f3n del mencionado acuerdo municipal comporta la imposici\u00f3n de \u00a0 una pena ex post facto, en manifiesto quebranto del principio de legalidad, pues \u00a0 la sanci\u00f3n fue establecida con posterioridad a la comisi\u00f3n del delito por el \u00a0 cual fue condenado el actor, circunstancia que impon\u00eda proteger el derecho al \u00a0 debido proceso de XXXXX, en cuanto se refiere a salvaguardar su derecho a la \u00a0 legalidad de la sanci\u00f3n (lex previa), de manera definitiva, no s\u00f3lo transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyada en las anteriores razones \u00a0 dejo sentada mi aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con toda atenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA DEL ROSARIO GONZ\u00c1LEZ DE \u00a0 LEMOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Esa informaci\u00f3n \u00a0 consta en el auto por el cual la Corte inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0 formulada por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Radicado 26.351. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 &#8220;La acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que \u00a0 haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el \u00a0 art\u00edculo 2 de esta ley. Tambi\u00e9n procede contra acciones u omisiones de \u00a0 particulares, de conformidad con lo establecido en el cap\u00edtulo III de este \u00a0 decreto. La procedencia de la tutela en ning\u00fan caso est\u00e1 sujeta a que la acci\u00f3n \u00a0 de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur\u00eddico \u00a0 escrito&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Al respecto se \u00a0 puede consultar la Sentencia T-203 del 26 de mayo de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Puede \u00a0 consultarse la Sentencia T-001 del 16 de enero de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-412 \u00a0 del 17 de junio de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Seg\u00fan consta en \u00a0 la p\u00e1gina Web de la Corte Constitucional, se encuentra en curso una demanda \u00a0 contra el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 48 (Expediente D-6821). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Reglamentada por \u00a0 el Decreto 2200 del 14 de junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Art\u00edculo 216 de \u00a0 la Ley 1098 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Art\u00edculo \u00a0 primero (folios 137 y 138 del cuaderno del Tribunal Superior). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo \u00a0 tercero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Folio 264 del \u00a0 cuaderno del Tribunal Superior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculos 1\u00ba, \u00a0 12, 21, 29 y 85. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 La Pena. \u00a0 Volumen I. Formas primitivas y conexiones hist\u00f3rico &#8211; culturales, Madrid, \u00a0 Espasa-Calpe, S.A., 1967, p. 458 y sigs. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 En relaci\u00f3n \u00a0 con el punto, existe una decisi\u00f3n adoptada en 1998 por el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Humanos que calific\u00f3 como atentatorio de la dignidad humana la presentaci\u00f3n en \u00a0 prensa del se\u00f1or Polay Campos en una jaula durante su traslado al Callao. Esa \u00a0 situaci\u00f3n, a juicio del Comit\u00e9, constituy\u00f3 un trato degradante, en contravenci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 7, as\u00ed como un tratamiento incompatible con el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 10, ya que no se respet\u00f3 su dignidad humana en tanto y en cuanto \u00a0 persona. (Per\u00fa. P\u00e1rrafo 8.5). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Entr\u00f3 en vigor \u00a0 el 8 de enero de 1988 en virtud de la Ley 70 de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 FERRAJOLI \u00a0 Luigi. Derecho y raz\u00f3n. Teor\u00eda del garantismo penal, Madrid, Trotta, 1997, p 395 \u00a0 y 396. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 MAGISTRADO PONENTE \u00a0 AUGUSTO J. IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0 GUZM\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 APROBADO ACTA N.\u00b0 200 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de octubre \u00a0 de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 La Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-15116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-15"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}