{"id":1504,"date":"2023-09-07T21:27:48","date_gmt":"2023-09-07T21:27:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10675d\/"},"modified":"2023-09-07T21:27:48","modified_gmt":"2023-09-07T21:27:48","slug":"10675d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10675d\/","title":{"rendered":"10675d"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No. 10675 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 42 \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., marzo veinticinco \u00a0(25) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor de ROBEIRO ANTONIO AGUDELO FRANCO, contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0el \u00a09 \u00a0de febrero de 1.995 por el Tribunal Superior de \u00a0Guadalajara \u00a0de Buga por medio de la cual se confirm\u00f3 la dictada por el Juzgado \u00a0primero \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de la misma ciudad, en la que se conden\u00f3 a dicho \u00a0procesado \u00a0a la pena principal de 29 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, a la accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por 9 a\u00f1os y al pago de los \u00a0perjuicios \u00a0ocasionados \u00a0como \u00a0autor de los homicidios de Roelfi y Germ\u00e1n Viera \u00a0Gallego \u00a0y \u00a0D\u00e9bora Zorrilla, agravados por la indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas, en \u00a0concurso \u00a0con \u00a0el \u00a0delito de porte ilegal de arma para la defensa personal, cuyo \u00a0decomiso igualmente se dispuso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Estos tuvieron ocurrencia en horas de la noche \u00a0del \u00a015 \u00a0de septiembre de 1.992, en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del corregimiento \u00a0El \u00a0Diamante \u00a0del Municipio Calima El Dari\u00e9n (Valle del Cauca),\u00a0 cuando al \u00a0encontrarse \u00a0en \u00a0su \u00a0residencia \u00a0y \u00a0viendo televisi\u00f3n, Roelfi Viera Gallego, su \u00a0esposa \u00a0D\u00e9bora \u00a0Zorrilla \u00a0y sus menores hijos Juli\u00e1n Alberto e Isabel Cristina \u00a0Viera \u00a0Zorrilla \u00a0junto \u00a0con \u00a0Javier Bocanegra Garc\u00eda, quien esa noche se hab\u00eda \u00a0quedado \u00a0all\u00ed por hab\u00e9rsele hecho tarde para salir, despu\u00e9s de arreglarles la \u00a0estufa \u00a0de la casa, irrumpi\u00f3 en el hogar un individuo que cubr\u00eda su rostro con \u00a0una \u00a0media \u00a0velada, portando en una mano un rev\u00f3lver y en la otra una escopeta, \u00a0increp\u00e1ndolos \u00a0 para \u00a0que \u00a0se \u00a0identificaran, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0los \u00a0oblig\u00f3 \u00a0a \u00a0arrodillarse \u00a0frente \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0y \u00a0a \u00a0quitarse la camisa, procediendo a dispararle \u00a0primero \u00a0a Roelfi y luego a Germ\u00e1n, pero como D\u00e9bora hab\u00eda salido a buscar su \u00a0documento \u00a0de \u00a0identificaci\u00f3n, \u00a0momento que aprovech\u00f3 para informarle\u00a0 lo \u00a0que \u00a0suced\u00eda \u00a0a Javier Bocanegra, quien ya se hab\u00eda acostado, no regres\u00f3 sino \u00a0que \u00a0se \u00a0dirigi\u00f3 a la cocina gritando y buscando escapar, siendo seguida por el \u00a0an\u00f3nimo \u00a0individuo, \u00a0quien continu\u00f3 disparando para luego huir, caus\u00e1ndole la \u00a0muerte junto con Roelfi y\u00a0 Germ\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, \u00a0y \u00a0como \u00a0Javier \u00a0Bocanegra \u00a0se \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0a \u00a0esconder\u00a0 \u00a0con \u00a0los \u00a0menores \u00a0debajo \u00a0de una cama, al amanecer \u00a0salieron \u00a0a \u00a0dar \u00a0aviso \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido \u00a0a los familiares y a las autoridades, \u00a0concurriendo \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0los \u00a0funcionarios de la Inspecci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda \u00a0de \u00a0Calima \u00a0El Dari\u00e9n con el fin de practicar el levantamiento de los \u00a0cad\u00e1veres, \u00a0dejando \u00a0expresa constancia sobre el hallazgo de 6 proyectiles y un \u00a0cartucho \u00a0calibre \u00a038 \u00a0largo, \u00a0obteni\u00e9ndose la colaboraci\u00f3n del Comandante del \u00a0Segundo \u00a0 Distrito, \u00a0quien \u00a0recepcion\u00f3 \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Bertha \u00a0Cecilia \u00a0Rodr\u00edguez, \u00a0Leibar y Ra\u00fal Ort\u00edz Mart\u00ednez, Javier Bocanegra, Seme\u00f3n Castillo \u00a0D\u00edaz, \u00a0Luis \u00a0Alberto Bola\u00f1os, Orlando Palacios, Manuel Rodrigo Bedoya y Tom\u00e1s \u00a0de \u00a0Aquino Asprilla, diligencias que fueron enviadas, junto con el informe de lo \u00a0sucedido, \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de la localidad, el que a su vez las \u00a0remiti\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Buga, en donde asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento \u00a0un \u00a0Fiscal \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0Especializada \u00a0Grupo 1, quien el 30 de \u00a0septiembre \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a01.992 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 apertura \u00a0 de \u00a0 la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, y como quiera que una ciudadana \u00a0del \u00a0lugar \u00a0hab\u00eda \u00a0manifestado \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0conocer \u00a0el \u00a0posible autor \u00a0material \u00a0del \u00a0triple \u00a0homicidio, \u00a0el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del \u00a0lugar, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal \u00a0la \u00a0orden \u00a0para allanar la \u00a0residencia \u00a0ubicada \u00a0en \u00a0la calle 9 No. 6-52 de esa ciudad en donde posiblemente \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0el homicida, a lo cual se accedi\u00f3, practic\u00e1ndose la diligencia \u00a0el \u00a025 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01.992, \u00a0d\u00e1ndosele captura a ROBEIRO ANTONIO AGUDELO \u00a0FRANCO, \u00a0quien \u00a0pretendi\u00f3 \u00a0ocultar \u00a0a las autoridades el rev\u00f3lver 38 largo, de \u00a0ca\u00f1\u00f3n \u00a0reforzado, \u00a0de \u00a0acero \u00a0inoxidable, \u00a0cachas ortop\u00e9dicas de caucho color \u00a0negro, \u00a0con \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0identificaci\u00f3n \u00a0interno \u00a0\u201c39 \u00a0o 0 ilegible 191\u201d y \u00a0n\u00famero \u00a0exterior \u00a07D08296 \u00a0con cuatro cartuchos \u201centre ellos uno amarillo (38 \u00a0largo) \u00a03 \u00a0de \u00a0color \u00a0blanco \u00a0marca \u00a0indumil y el amarillo es 38 special con las \u00a0iniciales \u00a0CBC\u201d, \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0en \u00a0su \u00a0poder, procedi\u00e9ndose a incautar dichos \u00a0elementos, \u00a0 los \u00a0cuales \u00a0fueron \u00a0puestos \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0judiciales respectivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habiendo conocido de esta actuaci\u00f3n un Fiscal \u00a0del \u00a0 Grupo \u00a03 \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0Especializada \u00a0de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0de \u00a0Buga, \u00a0abri\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0el \u00a08 \u00a0de septiembre de 1.992 por la posesi\u00f3n del arma y dem\u00e1s \u00a0implementos, \u00a0 \u00a0vinculando \u00a0 \u00a0mediante \u00a0 \u00a0indagatoria \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0AGUDELO \u00a0 \u00a0FRANCO, \u00a0absteni\u00e9ndose\u00a0 \u00a0de \u00a0proferirle medida de aseguramiento por cuanto\u00a0 el \u00a0\u201cverbo \u00a0 \u00a0rector \u00a0 \u00a0conservar\u201d, \u00a0 que \u00a0 era \u00a0 la \u00a0 conducta \u00a0 imputable \u00a0 al \u00a0procesado,\u00a0\u00a0 \u00a0no \u00a0hac\u00eda\u00a0 \u00a0parte \u00a0de \u00a0la descripci\u00f3n t\u00edpica del \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 3.664 de 1.986 (adoptado como legislaci\u00f3n permanente \u00a0por \u00a0el \u00a0Decreto \u00a02.266 \u00a0de \u00a01.991), \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0orden\u00f3 \u00a0el \u00a0env\u00edo de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0al \u00a0Fiscal \u00a0del \u00a0Grupo \u00a01 \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0especializada en donde se \u00a0adelantaba \u00a0 la \u00a0 investigaci\u00f3n \u00a0 por \u00a0 el \u00a0triple \u00a0homicidio \u00a0acaecido \u00a0en \u00a0el \u00a0corregimiento \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0Diamante, \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0existir \u00a0 \u00a0conexidad \u00a0 \u00a0entre \u00a0 tales \u00a0punibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibidas las diligencias por este Fiscal, el \u00a05 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de 1.992 vincul\u00f3 mediante indagatoria a ROBEIRO ANTONIO AGUDELO \u00a0FRANCO, \u00a0ordenando \u00a0se \u00a0practicara \u00a0prueba \u00a0pericial \u00a0al arma y a las municiones \u00a0halladas \u00a0en \u00a0su \u00a0poder, \u00a0en el cual se concluy\u00f3 que el rev\u00f3lver decomisado al \u00a0incriminado \u00a0arroj\u00f3 \u00a0resultados \u00a0positivos \u00a0sobre disparos realizados en tiempo \u00a0anterior, \u00a0el \u00a0buen \u00a0estado \u00a0de \u00a0funcionamiento \u00a0del arma, al igual que: \u201c3\u00ba. \u00a0EFECTUADO \u00a0EL \u00a0ESTUDIO MICROSCOPICO COMPARATIVO (COTEJO DE PROYECTILES) SE LOGRO \u00a0ESTABLECER \u00a0QUE \u00a0LOS \u00a0CINCO \u00a0(5) PROYECTILES CALIBRE 38 LARRGO FUERON DISPARADOS \u00a0POR \u00a0EL \u00a0REVOLVER \u00a0MARCA \u00a0SMITH &amp; WESSON CALIBRE 38 LARGO NUMERO EXTERNO 7 D \u00a008296 \u00a0E \u00a0INTERNO 39191\u201d, al tiempo que se precis\u00f3, que \u201cEL PROYECTIL No. 4 \u00a0CALIBRE \u00a038 \u00a0LARGO ESPECIAL PUNTA BLANDA SEMIENCAMIZADO, POR SUS CARACTERISTICAS \u00a0TECNICAS \u00a0QUE PRESENTA DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL DECRETO 2.003 DEL 12 VII \u00a082 ES CONSIDERADO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta base probatoria, el 8 del mismo mes \u00a0y \u00a0a\u00f1o, \u00a0se dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias a la Direcci\u00f3n Regional de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0por \u00a0competencia, \u00a0habida \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0que \u00a0entre los \u00a0proyectiles \u00a0incautados al procesado hab\u00eda uno calificado como de uso privativo \u00a0de \u00a0la \u00a0Fuerza P\u00fablica. Asumido su conocimiento por un Fiscal Regional de Cali, \u00a0por \u00a0resoluci\u00f3n del 21 de octubre de ese mismo a\u00f1o, se resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0del \u00a0inculpado \u00a0con \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de homicidio, en concurso homog\u00e9neo, y porte ilegal de armas \u00a0de uso privativo de las Fuerzas Militares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el \u00a0curso \u00a0de \u00a0la \u00a0instructiva, \u00a0se \u00a0comision\u00f3 \u00a0 al \u00a0 Cuerpo \u00a0 T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0Investigaciones \u00a0de \u00a0Cali, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0establecido \u00a0por \u00a0su \u00a0intermedio que el rev\u00f3lver hallado en poder del procesado \u00a0estaba \u00a0 registrado \u00a0 a \u00a0 nombre \u00a0 de \u00a0 Lino \u00a0 Bejam\u00edn \u00a0Puentes \u00a0Dimas, \u00a0seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0expedida \u00a0por \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0de Defensa. De otra parte, y como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0los hechos no se volvi\u00f3 a tener noticia del \u00a0paradero \u00a0de \u00a0Javier \u00a0Bocanegra \u00a0Garc\u00eda, \u00a0quien \u00a0se \u00a0requer\u00eda \u00a0para ampliar su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0y practicar un reconocimiento en fila de personas, se comision\u00f3 a \u00a0dicha \u00a0entidad \u00a0para \u00a0ubicar \u00a0su \u00a0paradero, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0sugerido por el agente \u00a0investigador \u00a0indagar \u00a0sobre \u00a0la identidad de un cad\u00e1ver N.N., hallado el 19 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01.992 en el Municipio de Calima El Dari\u00e9n, con impactos de bala \u00a0e \u00a0incinerado \u00a0con \u00a0gasolina, \u00a0lo cual se intent\u00f3 sin \u00e9xito, aunque algunas de \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0coincid\u00edan \u00a0con \u00a0las que suministraron los familiares de \u00a0dicho testigo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se \u00a0allegaron \u00a0los \u00a0respectivos \u00a0protocolos \u00a0de necropsia, seg\u00fan los cuales el cuerpo de Reolfi Viera presentaba \u00a0orificios \u00a0de \u00a0entrada \u00a0producidos \u00a0por \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0en la regi\u00f3n parietal \u00a0derecha, \u00a0hemit\u00f3rax \u00a0izquierdo, \u00a0dorso \u00a0supraescapular, \u00a0en \u00a0el \u00a0noveno espacio \u00a0inetercostal \u00a0l\u00ednea axilar posterior, tercio medio del brazo izquierdo; Germ\u00e1n \u00a0Viera \u00a0un \u00a0orificio \u00a0en \u00a0el hombro derecho de 4 x 4 Cms.; D\u00e9bora Zorrilla en el \u00a0regi\u00f3n \u00a0occipital \u00a0izquierda \u00a0y \u00a0regi\u00f3n \u00a0infraclavicular \u00a0derecha, habi\u00e9ndose \u00a0escuchado \u00a0en \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0al m\u00e9dico que las practic\u00f3, quien manifest\u00f3 bajo \u00a0juramento \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0en \u00a0el cuerpo de Germ\u00e1n encontr\u00f3 un cartucho de \u00a0pl\u00e1stico \u00a0de aproximadamente 6 cms., lo cual, afirm\u00f3, recuerda muy bien porque \u00a0el \u00a0orificio \u00a0de \u00a0entrada \u00a0\u201cera \u00a0muy grande\u201d; igualmente hall\u00f3 esquirlas de \u00a0proyectil \u00a0en \u00a0el cerebro de D\u00e9bora y un proyectil \u201cde color amarillito\u201d en \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0de \u00a0Roelfi, \u00a0los \u00a0cuales, \u00a0seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n que anex\u00f3, fueron \u00a0enviados al Inspector de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionada en lo posible la investigaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Regional \u00a0la \u00a0declar\u00f3 \u00a0cerrada \u00a0mediante \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del 29 de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a01.993 y por prove\u00eddo del 14 de marzo de 1.994, dispuso el env\u00edo \u00a0de \u00a0lo actuado nuevamente a la Fiscal\u00eda Seccional Unidad Especializada Grupo 1, \u00a0por \u00a0competencia, \u00a0teniendo en cuenta que al entrar en vigencia el Decreto 2.535 \u00a0de \u00a01.993 \u00a0el \u00a0proyectil \u00a0calibre \u00a038 \u00a0special, \u00a0por sus caracter\u00edsticas, ya no \u00a0pod\u00eda considerarse como de uso privativo de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recibido el expediente por el Fiscal del Grupo \u00a01 \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional que inicialmente conoci\u00f3 de la investigaci\u00f3n, a \u00a0solicitud \u00a0del \u00a0procesado \u00a0y su defensor, el 7 de abril de 1.994 le concedi\u00f3 la \u00a0libertad \u00a0provisional \u00a0con \u00a0fundamento en la causal cuarta del art\u00edculo 415 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0la \u00a0cual no se hizo efectiva finalmente, por \u00a0cuanto \u00a0 el \u00a0 11 \u00a0siguiente \u00a0fue\u00a0 \u00a0revocada \u00a0al \u00a0decretarse \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0por \u00a0el \u00a0triple \u00a0homicidio \u00a0de \u00a0Roelfi \u00a0y Germ\u00e1n Viera \u00a0Gallego \u00a0y \u00a0D\u00e9bora Zorrilla en concurso con el de porte ilegal de armas para la \u00a0defensa personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adelantada la etapa del juicio por el Juzgado \u00a0Primero \u00a0Penal del Circuito de Buga y luego de practicadas las pruebas ordenadas \u00a0oficiosamente \u00a0por \u00a0auto \u00a0del \u00a010 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a01.994 \u00a0y \u00a0rituada la audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0 se \u00a0 profiri\u00f3 \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0en \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0 confirmado \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0precedentemente \u00a0expuestos, \u00a0al \u00a0desatar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con amparo en la causal primera del art\u00edculo \u00a0220 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0un\u00a0 solo cargo por violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley dice proponer el demandante contra el fallo impugnado, por \u00a0haber \u00a0fundamentado \u00a0el \u00a0Tribunal la sentencia condenatoria en contra de REBEIRO \u00a0ANTONIO \u00a0AGUDELO \u00a0FRANCO \u00a0en \u00a0el \u00a0decomiso \u00a0del arma hallada en la diligencia de \u00a0allanamiento \u00a0que \u00a0se practicara en la residencia del procesado, la cual, seg\u00fan \u00a0el \u00a0peritaje bal\u00edstico result\u00f3 ser la misma con la que se causaron las muertes \u00a0objeto \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0precisar \u00a0que \u00a0si \u00a0bien es cierto que \u00a0ninguna \u00a0persona \u00a0puede \u00a0afirmar que fue su defendido el que dispar\u00f3 pues quien \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0rostro cubierto, las pesquisas se centraron en \u00e9l por las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas \u00a0\u201cque \u00a0quedaban \u00a0a \u00a0la \u00a0vista\u201d, \u00a0su \u00a0personalidad \u00a0considerada \u00a0como \u00a0peligrosa y \u201cel hecho de que se supiera que manten\u00eda en su \u00a0poder el aludido rev\u00f3lver\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, y en lo que denomina alcance de la \u00a0impugnaci\u00f3n, \u00a0manifiesta que lo que pretende\u00a0 es que al procesado \u201cse le \u00a0deje \u00a0\u00fanicamente \u00a0el \u00a0Porte \u00a0Ilegal \u00a0de \u00a0Arma \u00a0de \u00a0Fuego \u00a0de defensa Personal y \u00a0Municiones, \u00a0que \u00a0es \u00a0el \u00a0delito \u00a0confesado \u00a0por \u00a0mi \u00a0prohijado, \u00a0pues la prueba \u00a0recogida \u00a0al \u00a0descartarla \u00a0tanto \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a01\u00ba. \u00a0Penal \u00a0del Circuito como el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Buga \u00a0(V.), \u00a0en \u00a0lo testimonial (indicios) o simplemente \u00a0sospechas, \u00a0no \u00a0dan \u00a0para \u00a0fulminarlo \u00a0con \u00a0una \u00a0sentencia condenatoria, pero lo \u00a0injusto \u00a0est\u00e1 en la gran, totalmente, credibilidad a un dictamen de bal\u00edstica, \u00a0que \u00a0ha \u00a0servido \u00a0para \u00a0cimentar \u00a0el \u00a0fallo en contra del se\u00f1or AGUDELO FRANCO, \u00a0cuando \u00a0si \u00a0bien \u00a0sumamos \u00a0lo aportado al sumario, en la providencia del Juzgado \u00a01\u00ba. \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Buga, \u00a0el \u00a0Se\u00f1or Juez asevera que la herida que \u00a0presenta \u00a0ROELFI \u00a0en \u00a0su hombro la hizo con la escopeta el implicado , cuando no \u00a0hay \u00a0testigo \u00a0que \u00a0lo diga que as\u00ed fue, a pesar de haberse hablado por parte de \u00a0los \u00a0testigos de la existencia de la misma en manos del criminal, ni lo describe \u00a0en parte alguna en su dictamen el legista (necropsia)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0luego \u00a0de referirse al apoyo \u00a0doctrinal \u00a0del \u00a0que \u00a0se \u00a0vali\u00f3 \u00a0el \u00a0Juez \u00a0sobre \u00a0el \u00a0tema \u00a0de las\u00a0 armas y \u00a0municiones,\u00a0 \u00a0dice \u00a0el \u00a0demandante que ello \u201cno es \u00f3bice\u201d para afirmar \u00a0que \u00a0los proyectiles hallados en el lugar de los hechos fueran disparados por el \u00a0arma \u00a0del \u00a0sindicado, \u00a0pasando de inmediato a sostener, que \u201cen el mismo error \u00a0de \u00a0derecho\u201d \u00a0incurre \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0segundo \u00a0grado \u00a0al \u00a0considerar \u00a0como \u00a0fundamental \u00a0para \u00a0sustentar \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0procesado el dictamen de \u00a0bal\u00edstica, \u00a0pues \u201cel a-quen (sic) para darle realce a lo plasmado, como quien \u00a0dice \u00a0para asegurar lo escrito, lo remata con varias citas de autores que tratan \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0demostrando \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0cojo \u00a0del \u00a0fallo, \u00a0y lo poco jur\u00eddico del \u00a0basamento para condenar a AGUDELO FRANCO\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0igualmente, \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0 que \u00a0conoci\u00f3 \u00a0de \u00a0este \u00a0proceso \u00a0\u201cle \u00a0presta \u00a0atenci\u00f3n\u201d \u00a0al \u00a0proyectil \u00a0amarillo \u00a0encontrado \u00a0en \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0de \u00a0Roelfi, pues corresponde al \u00a0blindaje \u00a0de \u00a0las balas con las que se cargan las pistolas y no los rev\u00f3lveres, \u00a0demostr\u00e1ndose \u00a0con ello, dice, la inocencia del procesado, ya que con lo \u00fanico \u00a0que \u00a0se \u00a0cuenta desde el comienzo de la investigaci\u00f3n son sospechas con las que \u00a0se \u00a0pretende buscar un chivo expiatorio dejando en la impunidad a los verdaderos \u00a0autores intelectuales y materiales del hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esto, \u00a0agrega, si se tiene en cuenta que \u00a0las \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0son \u00a0producidas \u00a0en \u00a0serie \u00a0y \u00a0en \u00a0Colombia \u00a0existe \u201csu \u00a0contrabando\u201d, \u00a0es \u00a0posible \u00a0que \u00a0\u201cse \u00a0de \u00a0la casualidad, de que el autor del \u00a0homicidio \u00a0sea \u00a0otra \u00a0persona \u00a0, \u00a0con \u00a0un \u00a0arma id\u00e9ntica\u201d, pues la hallada al \u00a0procesado \u00a0es \u00a0de \u00a0ca\u00f1\u00f3n \u00a0reforzado \u00a0y \u00a0de \u00a0acero \u00a0inoxidable por lo que no se \u00a0deteriora \u00a0en \u00a0mayor grado con los disparos hechos; sin embargo, el perito no le \u00a0hizo \u00a0un estudio para establecer su estructura, funcionamiento y finura, \u201cas\u00ed \u00a0como \u00a0el \u00a0deterioro del mismo, para complementar el dictamen, pues lo \u00fanico que \u00a0le \u00a0interes\u00f3 \u00a0era probar que efectivamente de esa arma salieron los disparos, y \u00a0vaya \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0enviarse \u00a0a \u00a0otro \u00a0laboratorio, distinto de estas sedes, para \u00a0tener \u00a0una \u00a0mejor \u00a0certeza, \u00a0y \u00a0guardarse la ecuanimidad, pues aqu\u00ed no la hubo, \u00a0todo \u00a0fue manipulado\u201d, concluyendo nuevamente que el fallo debe casarse porque \u00a0se \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0un \u00a0ostensible \u00a0error \u00a0de \u00a0derecho \u00a0en \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasando a lo que califica como concepto de la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0legal, \u00a0afirma que se vulner\u00f3 el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0al \u00a0no respetarse el debido proceso, seg\u00fan el cual, \u201csolamente con lo probado \u00a0se \u00a0podr\u00e1 \u00a0condenar \u00a0en \u00a0materia \u00a0penal\u201d, \u00a0pues se dedujo una responsabilidad \u00a0inexistente \u00a0y \u00a0no \u00a0probada \u00a0en detrimento de las garant\u00edas del procesado, cuya \u00a0inocencia \u00a0se \u00a0presume \u00a0mientras \u00a0el Estado no demuestre lo contrario, agregando \u00a0m\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n se violaron los art\u00edculos 1 y 247 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, pues no existe certeza sobre la autor\u00eda en los hechos, ya \u00a0que \u00a0no se acredit\u00f3 que fuera AGUDELO FRANCO la persona que dispar\u00f3 contra las \u00a0v\u00edctimas \u00a0en \u00a0este \u00a0asunto, \u00a0incurri\u00e9ndose \u00a0de \u00a0esta \u00a0manera \u00a0en \u00a0la \u00a0indebida \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 323 del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirma, que el fallo recurrido fue \u00a0el \u00a0producto de las deducciones personales del juzgador con base en el an\u00e1lisis \u00a0parcial \u00a0de \u00a0lo \u00a0probado, \u00a0pues \u00a0no \u00a0se \u00a0tuvo en cuenta la declaraci\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Ignacio \u00a0Rojas \u00a0Olmos, \u00a0quien \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0la noche de los hechos el procesado \u00a0estaba \u00a0durmiendo \u00a0en la misma pieza que \u00e9l lo hac\u00eda en la finca donde trabaja \u00a0y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0versi\u00f3n de Javier Bocanegra, testigo presencial, quien afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0el autor del triple homicidio era Ra\u00fal Ort\u00edz Mart\u00ednez, pues \u201cal no ser \u00a0eliminadas \u00a0estas \u00a0aseveraciones \u00a0se convierten en aseveraci\u00f3n cierta y s\u00f3lida \u00a0para \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0final \u00a0a \u00a0favor \u00a0de mi poderdante, sin que sea deber de la \u00a0defensa, \u00a0ni \u00a0mucho menos del implicado, tener que entrar en la verificaci\u00f3n de \u00a0su \u00a0 inocencia, \u00a0pues \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0estado \u00a0demostrarle \u00a0su \u00a0culpabilidad \u00a0y \u00a0responsabilidad, \u00a0ya \u00a0que la ausencia de las mismas las llevan consigo todos los \u00a0Colombianos por imperio de la ley\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, entonces, se case el fallo impugnado \u00a0y \u00a0se \u00a0dicte \u00a0uno \u00a0de \u00a0reemplazo \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0delitos de homicidio, \u00a0absolviendo al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisando \u00a0en \u00a0primer \u00a0t\u00e9rmino \u00a0que nuestro \u00a0sistema \u00a0 procesal \u00a0se \u00a0rige \u00a0por \u00a0el \u00a0sistema \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0para \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0criterios \u00a0que \u00a0son igualmente aplicables a la prueba \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0 sostiene \u00a0 el \u00a0 Delegado, \u00a0que \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0del \u00a0censor \u00a0est\u00e1n \u00a0enderezados \u00a0a \u00a0restar \u00a0la eficacia de la practicada en este proceso a partir de \u00a0sus \u00a0apreciaciones \u00a0personales, \u00a0sin precisar c\u00f3mo se tergivers\u00f3, incurriendo, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0contradicci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0acepta \u00a0la \u00a0validez de los \u00a0criterios \u00a0cient\u00edficos \u00a0de \u00a0los \u00a0que \u00a0se \u00a0vali\u00f3 el Tribunal para valorar dicho \u00a0medio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0las \u00a0huellas \u00a0dejadas \u00a0por el arma en los \u00a0proyectiles \u00a0percutidos, \u00a0los \u00a0repudia para el caso concreto con la indemostrada \u00a0tesis \u00a0de \u00a0que \u00a0es \u00a0posible de que dos armas diferentes dejen huellas similares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene que ver con la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0del \u00a0censor \u00a0en el sentido de que los proyectiles amarillos son el \u00a0blindaje \u00a0de \u00a0las \u00a0balas \u00a0disparadas por pistola para tratar de \u201cdesvirtuar el \u00a0examen \u00a0t\u00e9cnico \u00a0que se hiciera sobre el hallado en el lugar del crimen, prueba \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0consign\u00f3 \u00a0respecto \u00a0del \u00a0de \u00a0constituci\u00f3n en lat\u00f3n de color \u00a0amarillo, \u00a0que \u00a0corresponde al calibre 38 largo, clase: rev\u00f3lver y con grabado: \u00a0IVI \u00a038 \u00a0SPL, \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0\u00e9stas que permiten identificarlo como elemento \u00a0apto \u00a0para \u00a0ser \u00a0disparado \u00a0por \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver, \u00a0no por una pistola\u201d , para el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, si bien ello le pudo servir al censor para que en el curso \u00a0del \u00a0proceso \u00a0lo objetara a efectos de que requerir al perito para que precisara \u00a0si \u00a0dicho proyectil pod\u00eda ser disparado por una pistola, o si la semipercusi\u00f3n \u00a0observada \u00a0se \u00a0deb\u00eda \u00a0al \u00a0hecho de utilizarse en un arma no apta para los de su \u00a0clase, \u00a0un \u00a0tal \u00a0planteamiento \u00a0no \u00a0constituye \u00a0inadecuada \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0y menos \u00a0demuestra \u00a0yerro alguno del fallador, pues guarda coherencia con los testimonios \u00a0vertidos \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso en el sentido de que el rev\u00f3lver hallado en poder del \u00a0procesado \u00a0fue \u00a0el \u00a0mismo \u00a0con \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0dispar\u00f3 \u00a0a las v\u00edctimas, como \u00a0razonadamente \u00a0 lo \u00a0 sostuvo \u00a0 el \u00a0 Tribunal \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 aparte \u00a0pertinente \u00a0que \u00a0transcribe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, lo relacionado con la sugerencia \u00a0del \u00a0actor \u00a0sobre \u00a0la \u00a0posible intervenci\u00f3n de otra persona en la ejecuci\u00f3n de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0es \u00a0para el Procurador una simple conjetura pues la doctrina de la \u00a0materia \u00a0ha \u00a0sido \u00a0un\u00e1nime \u00a0en \u00a0aceptar \u00a0que \u00a0estos \u00a0elementos tienen su propia \u00a0identidad \u00a0y \u00a0que \u00a0esta \u00a0radica \u00a0en \u00a0el \u00a0estriado \u00a0del \u00a0\u00e1nima del ca\u00f1\u00f3n y las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0que le imprime el percutor, el espald\u00f3n, extractor, botador y \u00a0rec\u00e1mara, como lo corrobora con cita de un autor nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0explica, \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0de \u00a0estudio \u00a0existen \u00a0otras \u00a0pruebas que conducen a acreditar que en los hechos particip\u00f3 un \u00a0solo \u00a0individuo \u00a0que us\u00f3 armas diversas (rev\u00f3lver y escopeta), y de igual modo \u00a0fall\u00f3 \u00a0la \u00a0pretendida \u00a0ajenidad \u00a0con la que se mostr\u00f3 frente a ellos, esto es, \u00a0dicho planteamiento no comporta error alguno en la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0 dice \u00a0 el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0representa \u00a0error \u00a0de la sentencia el reparo que hace el censor respecto a la de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0en el sentido de que la herida que presentaba Roelfi en el hombro \u00a0fue \u00a0hecha \u00a0por \u00a0el procesado con una escopeta, sin que haya testigo que as\u00ed lo \u00a0afirme, \u00a0ni \u00a0tampoco \u00a0la \u00a0describe \u00a0el \u00a0m\u00e9dico legista, pues parte de supuestos \u00a0equ\u00edvocos, \u00a0como \u00a0que \u00a0la \u00a0referencia hecha por el Juez lo fue en relaci\u00f3n con \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Viera \u00a0Gallego, \u00a0quien \u00a0efectivamente \u00a0presentaba \u00a0una \u00a0lesi\u00f3n como la \u00a0mencionada \u00a0 y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0el \u00a0informe \u00a0que \u00a0le \u00a0dio \u00a0origen \u00a0a \u00a0la \u00a0presente \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0se \u00a0consign\u00f3 \u00a0que \u00a0dicha \u00a0v\u00edctima \u00a0ten\u00eda \u00a0una \u00a0herida \u00a0en \u00a0la \u00a0clav\u00edcula derecha al parecer causada con escopeta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la \u00a0misma \u00a0manera, \u00a0no \u00a0son \u00a0ciertas \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los \u00a0testigos que dice omitidos, \u00a0puesto \u00a0que en las sentencias s\u00ed fueron valorados para descartar su validez por \u00a0existir \u00a0otras pruebas que evidenciaban lo contrario, concluyendo finalmente que \u00a0las \u00a0alusiones \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0la violaci\u00f3n al debido proceso no son m\u00e1s que la \u00a0reiteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0lo expuesto por el demandante en torno a la ausencia de prueba \u00a0para condenar, sin que constituyan por ello un cargo independiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0no \u00a0se \u00a0case la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin especificar si el motivo escogido como \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0ataque, \u00a0lo \u00a0es \u00a0por \u00a0error \u00a0de derecho o de hecho, en un \u00fanico cargo \u00a0censura \u00a0el \u00a0demandante \u00a0gen\u00e9ricamente \u00a0el \u00a0fallo \u00a0del \u00a0Tribunal por violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0por considerar que la prueba de bal\u00edstica, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual el rev\u00f3lver hallado en poder del procesado en la diligencia de \u00a0allanamiento \u00a0en \u00a0la que igualmente se produjo su captura es el mismo con el que \u00a0se \u00a0causaron \u00a0los \u00a0homicidios \u00a0objeto \u00a0de esta investigaci\u00f3n, no era suficiente \u00a0para condenar al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 No \u00a0 obstante, \u00a0y \u00a0como \u00a0de \u00a0las \u00a0argumentaciones \u00a0que \u00a0se \u00a0proponen a lo largo de la demostraci\u00f3n de la censura, \u00a0lo \u00a0\u00fanico \u00a0que \u00a0queda \u00a0claro es que el reproche al fallo de segundo grado lo es \u00a0por \u00a0 una \u00a0 presunta \u00a0err\u00f3nea \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0del \u00a0referido \u00a0dictamen \u00a0pericial, \u00a0debe \u00a0entenderse \u00a0que \u00a0el \u00a0ataque \u00a0lo dirige por error de derecho por \u00a0falso \u00a0juicio de convicci\u00f3n, lo cual resulta igualmente equivocado, ya que como \u00a0en \u00a0m\u00faltiple y variada jurisprudencia lo ha sostenido la Sala, entrat\u00e1ndose de \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0no \u00a0est\u00e1n \u00a0sujetas \u00a0a \u00a0una \u00a0determinada \u00a0tarifa \u00a0legal, mal puede \u00a0aducirse \u00a0un \u00a0yerro \u00a0de esta naturaleza, pues el demandante se enfrentar\u00eda a la \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0se\u00f1alar\u00a0 \u00a0las normas que le fijan el valor demostrativo \u00a0al medio de convicci\u00f3n cuyo falso juicio se predica del Juez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Y, si bien, en algunos apartes, pareciera \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante aspira a cuestionar el\u00a0 juicio intelectivo del Tribunal \u00a0en \u00a0la \u00a0labor \u00a0apreciativa \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0termina desvi\u00e1ndose a una est\u00e9ril \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0su \u00a0personal y particular punto de vista y la valoraci\u00f3n \u00a0elaborada \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0se \u00a0traduce \u00a0en \u00a0un \u00a0intento fallido de \u00a0propiciar \u00a0terceros \u00a0debates \u00a0probatorios que no corresponden a la Corte en sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n por no cumplir funciones de Tribunal de instancia, pues lo que por \u00a0esta \u00a0v\u00eda debe demostrarse es el caprichoso abandono del Juez por el respeto de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0que \u00a0gobiernan \u00a0la \u00a0sana \u00a0critica, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0lograda \u00a0pugne \u00a0con la l\u00f3gica, desconozca o desatienda los dictados \u00a0de \u00a0la \u00a0ciencia \u00a0o \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0para arribar a conclusiones que bien pueden \u00a0aparecer \u00a0absurdas \u00a0e \u00a0incoherentes, \u00a0siendo \u00a0en esos eventos la obligaci\u00f3n del \u00a0casacionista\u00a0 \u00a0demostrar \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0cualquiera \u00a0de las modalidades de \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0de tal \u00a0principio, que es precisamente lo que aqu\u00ed no se hace. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Es \u00a0que, \u00a0en \u00a0\u00faltimas, en este asunto el \u00a0libelista \u00a0se ha limitado a proponer sus propios criterios valorativos sobre las \u00a0pruebas \u00a0allegadas \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0entremezclando \u00a0estas afirmaciones con algunos \u00a0aspectos \u00a0del \u00a0fallo \u00a0que \u00a0no \u00a0comparte, \u00a0sin \u00a0que ninguna de esas apreciaciones \u00a0comprendan \u00a0yerros \u00a0predicables de los falladores de instancia, llegando hasta a \u00a0olvidar, \u00a0inclusive, en algunas ocasiones, que los reparos deben estar dirigidos \u00a0al \u00a0fallo de segundo grado y no al de primero, como sucede con las cr\u00edticas que \u00a0le \u00a0hace al Juez del Circuito por afirmar que Roelfi presentaba una herida en el \u00a0hombro \u00a0izquierdo \u00a0causada \u00a0con \u00a0escopeta a pesar de que ning\u00fan testigo as\u00ed lo \u00a0se\u00f1ala \u00a0ni tampoco la describe el m\u00e9dico legista, en donde lo \u00fanico cierto es \u00a0la \u00a0mendacidad \u00a0de \u00a0tal \u00a0aseveraci\u00f3n \u00a0frente \u00a0a \u00a0lo \u00a0realmente \u00a0expuesto \u00a0en la \u00a0sentencia, \u00a0pues lo que el a quo sostuvo al tratar lo pertinente a los elementos \u00a0que fueron objeto de estudio por el perito, es lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Quedando por relacionar un cartucho que \u00a0aparece \u00a0en \u00a0la \u00a0fotograf\u00eda \u00a0(fl. 193) pero que se sabe pertenec\u00eda a elementos \u00a0enviados \u00a0para \u00a0estudio, \u00a0tal \u00a0y \u00a0como \u00a0se \u00a0consigna al pie de la foto, el 30 de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a01.992, y que se repite a los cuales se les practic\u00f3 por experto \u00a0en \u00a0bal\u00edstica el estudio que se requer\u00eda siendo de resaltar que no hay ni hubo \u00a0equ\u00edvoco \u00a0alguno \u00a0con \u00a0\u00e9stos, \u00a0m\u00e1xime \u00a0que dentro de sus facultades el se\u00f1or \u00a0Fiscal \u00a0Seccional \u00a0pod\u00eda \u00a0desplazarse \u00a0a \u00a0otra \u00a0localidad \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0lo hizo, \u00a0llevando \u00a0el \u00a0material \u00a0aludido, \u00a0pudo \u00a0haber una omisi\u00f3n al elaborar el auto y \u00a0oficio \u00a0o \u00a0nota remisoria, pero en ning\u00fan momento en cuanto al material que fue \u00a0colocado \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda; no pudi\u00e9ndose de otra parte seg\u00fan \u00a0las \u00a0cuentas \u00a0que \u00a0hace \u00a0el se\u00f1or Defensor, que los proyectiles aparezcan en su \u00a0totalidad \u00a0seg\u00fan \u00a0los orificios de entrada que se contabilizaron en los cuerpos \u00a0de \u00a0los \u00a0occisos, \u00a0ya que debe recordarse, ya que debe recordarse que algunos no \u00a0salieron \u00a0y \u00a0otro \u00a0seg\u00fan el m\u00e9dico legista fue extra\u00eddo del cuerpo de ROELFI, \u00a0como \u00a0es \u00a0indudable \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0foramen \u00a0que \u00a0apareci\u00f3 en el hombro derecho de \u00a0GERMAN \u00a0VIERA \u00a0GALLEGO que era de 4 x4 cms. que este se \u00a0hizo \u00a0no \u00a0con \u00a0rev\u00f3lver \u00a0sino \u00a0con \u00a0escopeta, \u00a0y esta clase de arma tambi\u00e9n se \u00a0menciona \u00a0como \u00a0portada \u00a0por el homicida\u201d (resalta la \u00a0Sala). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en \u00a0similares \u00a0t\u00e9rminos \u00a0lo \u00a0refiri\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal, as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;.es \u00a0una verdad incontestable que en el \u00a0lugar \u00a0de los hechos, por el Inspector Departamental de Dari\u00e9n, se hallaron los \u00a0proyectiles \u00a0que fueron sometidos a examen, y el hecho de que el m\u00e9dico legista \u00a0haya \u00a0dicho \u00a0que \u00a0al \u00a0practicarse \u00a0la \u00a0necropsia \u00a0hall\u00f3 esquirlas en la cavidad \u00a0craneana \u00a0de \u00a0D\u00e9bora \u00a0Zorrilla, \u00a0un cartucho en el cuerpo de Germ\u00e1n Viera y un \u00a0proyectil \u00a0en \u00a0el \u00a0cad\u00e1ver de Roelfi, no contradice la constancia dejada por el \u00a0Inspector \u00a0en \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0levantamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0cad\u00e1veres, pues, seg\u00fan se \u00a0desprende \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones de los testigos presenciales y de las actas de \u00a0necropsia, \u00a0principalmente \u00a0la \u00a0de \u00a0Roelfi \u00a0Viera \u00a0Gallego, \u00a0fueron \u00a0varios \u00a0los \u00a0disparos \u00a0por \u00a0el homicida, lo cual explica el hallazgo de los proyectiles en el \u00a0lugar de los cr\u00edmenes\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En el mismo sentido, resulta, por decir lo \u00a0menos, \u00a0 disparatado \u00a0 el \u00a0obstinado \u00a0empe\u00f1o \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0por \u00a0demeritar \u00a0libremente \u00a0los \u00a0resultados \u00a0del \u00a0dictamen \u00a0de \u00a0bal\u00edstica \u00a0realizado no solo al \u00a0rev\u00f3lver \u00a0decomisado \u00a0a \u00a0AGUDELO \u00a0FRANCO sino a los proyectiles encontrados por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0que \u00a0practicaron \u00a0el \u00a0levantamiento \u00a0de \u00a0los \u00a0cad\u00e1veres en el \u00a0escenario \u00a0donde \u00a0ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0en \u00a0el que se estableci\u00f3 que fueron \u00a0disparados \u00a0por \u00a0el arma mencionada, pues como con acierto lo razona el Tribunal \u00a0con \u00a0apoyo \u00a0en \u00a0diversa \u00a0y \u00a0coincidente doctrina sobre la materia, al acoger con \u00a0grado \u00a0de certeza este tipo de prueba, ello no es gratuito sino debido a que las \u00a0estr\u00edas \u00a0marcadas \u00a0en el proyectil al ser percutidas, junto con otros elementos \u00a0como \u00a0la \u00a0posici\u00f3n, \u00a0la \u00a0anchura \u00a0y \u00a0dem\u00e1s \u00a0particularidades que presenta solo \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0impresas por el \u00e1nima del ca\u00f1\u00f3n, como lo explica el perito en el \u00a0literal \u00a0c) \u00a0del correspondiente dictamen en el sentido de que \u201cse realiz\u00f3 el \u00a0estudio \u00a0en \u00a0el \u00a0microscopio de comparaci\u00f3n para bal\u00edstica, el cual permite la \u00a0observaci\u00f3n \u00a0simult\u00e1nea de dos proyectiles a trav\u00e9s de dos lentes unidos a un \u00a0solo \u00a0ocular, \u00a0donde \u00a0se \u00a0cotej\u00f3 los proyectiles Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 calibre 38 \u00a0largo, \u00a0 observ\u00e1ndose \u00a0 la \u00a0concordancia \u00a0de \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0identificativas \u00a0comunes \u00a0entre si, tanto las dejadas por las estr\u00edas y macizos del interior del \u00a0ca\u00f1\u00f3n \u00a0del \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0implica que los proyectiles calibre. 38 \u00a0objeto \u00a0del \u00a0estudio \u00a0numerados \u00a0con \u00a0el \u00a01, 2, 3, 4, 5 fueron disparados por el \u00a0revolver \u00a0calibre \u00a038 largo marca SMITH &amp; WESSON n\u00famero externo 7 D 08296 e \u00a0interno 39191\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se \u00a0trata, \u00a0pues, \u00a0en estos casos, de una \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica \u00a0que \u00a0robustece \u00a0la veracidad de los dem\u00e1s medios de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0aportados al proceso, pues no puede desconocerse que en este asunto \u00a0fueron \u00a0testigos \u00a0de \u00a0excepci\u00f3n \u00a0los \u00a0menores William Alberto e Isabel Cristina \u00a0Zorrilla, \u00a0hijos de Relfi y D\u00e9bora, quienes se encontraban en compa\u00f1\u00eda de sus \u00a0padres \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0el sujeto con el rostro cubierto hizo su fatal \u00a0ingreso \u00a0a \u00a0la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de El Diamante, habiendo podido observar, \u00a0como \u00a0lo \u00a0destacan \u00a0los \u00a0falladores, \u00a0que \u00a0dicho \u00a0sujeto \u00a0portaba en una mano un \u00a0rev\u00f3lver \u00a0y \u00a0en \u00a0la otra una escopeta, accionando las dos armas para cometer el \u00a0triple homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Por tanto, es igualmente carente de raz\u00f3n \u00a0y \u00a0demostraci\u00f3n alguna, la queja del demandante en el sentido de que ninguno de \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0le \u00a0prest\u00f3 \u00a0atenci\u00f3n \u00a0al proyectil amarillo encontrado por el \u00a0m\u00e9dico \u00a0legista\u00a0 \u00a0en \u00a0el \u00a0cuerpo \u00a0de \u00a0Roelfi, \u00a0pues \u00a0\u00e9stos \u00a0pertenecen al \u00a0blindaje \u00a0propio \u00a0de \u00a0las \u00a0balas \u00a0que sirven de munici\u00f3n a las pistolas, ya que \u00a0aparte \u00a0de \u00a0que una tal apreciaci\u00f3n no deja de ser eminentemente emp\u00edrica y no \u00a0encuentra \u00a0ning\u00fan \u00a0soporte \u00a0cient\u00edfico \u00a0en \u00a0el \u00a0alegato \u00a0del recurrente, dicho \u00a0hallazgo \u00a0 solo \u00a0 fue \u00a0 referido \u00a0por \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Edgar \u00a0Rosero \u00a0Cer\u00f3n \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0detenerse en descripci\u00f3n alguna que permita hacer esa clase \u00a0de \u00a0elucubraciones, \u00a0m\u00e1s \u00a0a\u00fan, cuando entre los elementos que fueron objeto de \u00a0estudio \u00a0por el perito en bal\u00edstica, en el literal B describe un cartucho \u201cen \u00a0color \u00a0amarillo, \u00a0con \u00a0su respectivo fulminante, carga propelente y proyectil de \u00a0plomo \u00a0desnudo\u201d, \u00a0haciendo \u00a0constar \u00a0a \u00a0manera \u00a0de \u00a0\u201cObservaciones\u201d, \u00a0que, \u00a0\u201cPresenta \u00a0una semipercusi\u00f3n ocasionada por aguja percutora por arma de fuego \u00a0no \u00a0 apta \u00a0para \u00a0estudio\u201d, \u00a0describi\u00e9ndolo \u00a0previamente \u00a0con \u00a0las \u00a0siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0\u201ccalibre 38 largo, clase rev\u00f3lver, tipo con reborde, forma \u00a0cilindro \u00a0ojival, \u00a0grabados \u00a0IVI \u00a038 \u00a0SPL\u201d, \u00a0siendo \u00a0\u00e9ste \u00a0el \u00fanico de color \u00a0amarillo \u00a0entre \u00a0los \u00a0cartuchos, proyectiles y fragmentos de proyectil cotejados \u00a0con \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver del procesado, por lo que no es m\u00e1s que aventurado pretender \u00a0a \u00a0\u00faltima \u00a0hora sostener que por esa cualidad se deba concluir que en la escena \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0se \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0una pistola, ya que, como lo dice el Delegado, si \u00a0exist\u00eda \u00a0esta \u00a0inquietud, \u00a0ha \u00a0debido \u00a0en \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0procesal pertinente \u00a0solicit\u00e1rsele \u00a0al \u00a0perito \u00a0las \u00a0aclaraciones del caso, m\u00e1s a\u00fan, se impondr\u00eda \u00a0agregar,\u00a0 \u00a0si se tiene en cuenta que como lo sostienen los especialistas en \u00a0el \u00a0tema, \u00a0la \u00a0semipercusi\u00f3n \u00a0se \u00a0presenta \u00a0cuando \u00a0al ejecutarse el proceso de \u00a0disparo \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0deficiencias \u00a0 \u00a0qu\u00edmicas \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0\u00e9ste \u00a0 no \u00a0 se \u00a0materializa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Se \u00a0trata, \u00a0entonces, \u00a0de \u00a0conjeturas \u00a0y \u00a0especulaciones \u00a0muy \u00a0sui \u00a0generis \u00a0y personales las que aduce el demandante para \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0autor\u00eda homicida imputada al procesado, llegando a extremos que \u00a0realmente \u00a0comprometen \u00a0su seriedad profesional, como el de tratar de fortalecer \u00a0la \u00a0tesis \u00a0del \u00a0proyectil amarillo con el hecho de que\u00a0 como en Colombia se \u00a0trafica \u00a0con \u00a0armas sin ning\u00fan control de la autoridad, es posible que el autor \u00a0de \u00a0 los \u00a0 homicidios \u00a0 sea \u00a0 otra \u00a0persona \u00a0utilizando \u00a0un \u00a0arma \u00a0de \u00a0similares \u00a0caracter\u00edsticas, \u00a0pues \u00a0ninguna \u00a0relaci\u00f3n \u00a0tienen \u00a0tales \u00a0afirmaciones con las \u00a0razonables que sobre este punto se hacen en el fallo impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0y \u00a0como al decir del libelista, \u00a0esas \u00a0curiosas \u00a0argumentaciones \u00a0toman mayor fuerza si se tiene en cuenta que el \u00a0perito \u00a0no \u00a0realiz\u00f3 \u00a0los \u00a0estudios \u00a0necesarios \u00a0para \u00a0establecer la estructura, \u00a0funcionamiento \u00a0y \u00a0finura \u00a0del arma, realmente no se sabe a qu\u00e9 proceso y fallo \u00a0se \u00a0refiere, pues si es al impugnado, como neceseriamente debe entenderse, falta \u00a0objetivamente\u00a0 \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 verdad, \u00a0pues \u00a0en \u00a0el \u00a0correspondiente \u00a0peritaje, \u00a0precisamente, \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0consignado que \u201cSe procedi\u00f3 a desarmar el rev\u00f3lver \u00a0marca \u00a0SMITH &amp; WESSON calibre .38 largo, n\u00famero externo 7 D 08296 y n\u00famero \u00a0interno \u00a0 39191, \u00a0 observ\u00e1ndose \u00a0 en \u00a0 \u00e9l \u00a0 la \u00a0 originalidad \u00a0de \u00a0sus \u00a0piezas \u00a0constitutivas, \u00a0el \u00a0buen \u00a0estado \u00a0de \u00a0conservaci\u00f3n \u00a0y \u00a0de funcionamiento de sus \u00a0mecanismos \u00a0de \u00a0disparo, \u00a0lo \u00a0que \u00a0comprob\u00f3 \u00a0al \u00a0someterla \u00a0a varias pruebas de \u00a0tiro\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Asimismo, tampoco es cierta la cr\u00edtica al \u00a0Tribunal \u00a0por \u00a0no \u00a0haber \u00a0tenido \u00a0en \u00a0cuenta las versiones de Javier Bocanegra y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Ignacio \u00a0Rojas \u00a0Olmos, \u00a0pues aparte de que desbordar\u00eda la naturaleza del \u00a0error \u00a0que \u00a0parece haber escogido, esto es, el de derecho, por corresponder esta \u00a0clase \u00a0de \u00a0ataques al error de hecho por falso juicio de existencia por omisi\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba,\u00a0 muy por el contrario, tanto en el fallo \u00a0de \u00a0primera \u00a0como \u00a0en el de segunda instancia, se leen los respectivos an\u00e1lisis \u00a0probatorios \u00a0de \u00a0estas \u00a0declaraciones, \u00a0desestim\u00e1ndose aquello que no encontr\u00f3 \u00a0corroboraci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0y \u00a0acogi\u00e9ndolos en lo que \u00a0encuentran \u00a0coherencia, como sucede con lo vertido por Javier Bocanegra sobre la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se \u00a0desarrollaron \u00a0los \u00a0hechos y con Rojas Olmos en cuanto sirvi\u00f3, \u00a0junto \u00a0con \u00a0las declaraciones de Jos\u00e9 Olavio G\u00f3mez Duque y Luis Hern\u00e1n Botero \u00a0Salazar, \u00a0para \u00a0desvirtuar \u00a0las \u00a0exculpaciones \u00a0del \u00a0procesado \u00a0con el \u00e1nimo de \u00a0justificar de alguna manera la posesi\u00f3n del arma homicida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, lo \u00fanico que deja claro \u00a0este \u00a0inconexo y deshilvanado escrito presentado en forma de demanda casacional, \u00a0es \u00a0que \u00a0lejos de demostrar el censor alg\u00fan yerro en el fallo, solo se trata es \u00a0de \u00a0presentar ante la Corte una gen\u00e9rica y personal discrepancia valorativa sin \u00a0ninguna \u00a0capacidad \u00a0de poner en tela de juicio la doble presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad \u00a0con \u00a0la \u00a0que arrib\u00f3 a esta sede la apreciaci\u00f3n probatoria, llegando \u00a0hasta \u00a0acompa\u00f1arla \u00a0de \u00a0escuetas \u00a0referencias \u00a0a \u00a0una \u00a0presunta vulneraci\u00f3n al \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0que adem\u00e1s de no corresponder a un cargo independiente, no es \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00a0la \u00a0reiteraci\u00f3n de lo ya expuesto con absoluto incumplimiento de las \u00a0reglas \u00a0que \u00a0rigen \u00a0este \u00a0recurso, \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0de \u00a0suyo, imposibilitan cualquier \u00a0pronunciamiento por parte de la Corte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n oficiosa \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0al procesado se le \u00a0conden\u00f3 \u00a0a la pena principal de 29 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n y a la accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a09 \u00a0a\u00f1os, \u00a0siendo \u00a0confirmada \u00a0integralmente \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0por el ad quem, la Sala acudir\u00e1 a las \u00a0facultades \u00a0 oficiosas \u00a0 que \u00a0le \u00a0confiere \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0228 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0para ajustar al m\u00e1ximo legal la sanci\u00f3n accesoria, pues \u00a0la\u00a0 \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0quantum \u00a0no \u00a0es discrecional del Juez como pareci\u00f3 \u00a0entenderlo \u00a0el a quo, ya que su l\u00edmite est\u00e1 determinado por la tasaci\u00f3n de la \u00a0pena \u00a0privativa \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0tal \u00a0y \u00a0como lo establece el art\u00edculo 52 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0por lo que en este caso al ser la principal superior a 10 a\u00f1os \u00a0y \u00a0estando \u00a0el l\u00edmite m\u00e1ximo legal de la interdicci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0determinado \u00a0en \u00a0dicho \u00a0tope, \u00a0ha \u00a0debido imponerse por 10 y no por 9 \u00a0a\u00f1os, \u00a0pero \u00a0como \u00a0no \u00a0fue \u00a0as\u00ed, \u00a0se vulner\u00f3 el principio de legalidad de las \u00a0penas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo \u00a0 tanto, \u00a0se \u00a0casar\u00e1 \u00a0oficiosa \u00a0y \u00a0parcialmente \u00a0 la \u00a0sentencia \u00a0recurrida, \u00a0imponi\u00e9ndole \u00a0al \u00a0procesado \u00a0la \u00a0pena \u00a0accesoria \u00a0de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de \u00a010 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA \u00a0en \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Desestimar la demanda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Casar \u00a0oficiosa \u00a0y \u00a0parcialmente el fallo \u00a0impugnado \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0ajustar \u00a0al \u00a0m\u00e1ximo \u00a0legal \u00a0de 10 a\u00f1os la pena \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones p\u00fablicas, que le fuera \u00a0impuesta \u00a0 al \u00a0procesado \u00a0ROBEIRO \u00a0ANTONIO \u00a0AGUDELO \u00a0FRANCO \u00a0en \u00a0los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. En lo dem\u00e1s queda inc\u00f3lume la sentencia impugnada. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RICARDO CALVETE RANGEL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORDOBA \u00a0POVEDA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 AUGUSTO \u00a0 GALVEZ \u00a0 ARGOTE\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MEJIA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIDIMO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PAEZ \u00a0VELANDIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patricia Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No. 10675 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0\u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 42 \u00a0 Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., marzo veinticinco \u00a0(25) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Corte el recurso extraordinario de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-7"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}