{"id":1502,"date":"2023-09-07T21:27:48","date_gmt":"2023-09-07T21:27:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10666k\/"},"modified":"2023-09-07T21:27:48","modified_gmt":"2023-09-07T21:27:48","slug":"10666k","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10666k\/","title":{"rendered":"10666k"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso No. 10666 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 118 \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., once de agosto de \u00a0mil novecientos noventa y nueve. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Previo el tr\u00e1mite de la sentencia anticipada, \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a042 \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, conden\u00f3 a JESUS \u00a0ENRIQUE \u00a0GONZALEZ SILVA, Duv\u00e1n Fernando Medina Lozano y Cristina Bedoya Galindo \u00a0a \u00a0la \u00a0pena principal de 28 meses de prisi\u00f3n el primero, y 35 los dos \u00faltimos, \u00a0a \u00a0la \u00a0accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0lapso \u00a0de \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0privativa \u00a0de la libertad, les neg\u00f3 el subrogado de la \u00a0condena \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0condicional \u00a0y \u00a0se abstuvo de condenarlos en perjuicios \u00a0como \u00a0coautores \u00a0del delito de hurto calificado y agravado en concurso con el de \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de arma para la defensa personal, al tiempo que neg\u00f3 una nulidad \u00a0deprecada \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Silva \u00a0y \u00a0dispuso \u00a0el \u00a0decomiso del \u00a0rev\u00f3lver \u00a0Smith \u00a0&amp; \u00a0Wesson \u00a0calibre 38, identificado con el n\u00famero interno \u00a096.667. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelado \u00a0el fallo anterior por los procesados \u00a0Cristina \u00a0Bedoya \u00a0y \u00a0Duv\u00e1n \u00a0Fernando Medina, el defensor de GONZALEZ SILVA y el \u00a0Procurador \u00a0Judicial \u00a0No. \u00a017, \u00a0mediante sentencia del 6 de febrero de 1.995 fue \u00a0modificado \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0esta \u00a0capital, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0incrementar \u00a0a \u00a035 \u00a0meses \u00a0la pena principal de prisi\u00f3n impuesta a LUIS ENRIQUE \u00a0GONZALEZ, \u00a0revocando \u00a0lo pertinente a la acci\u00f3n indemnizatoria para en su lugar \u00a0condenar \u00a0a \u00a0los \u00a0sindicados \u00a0al \u00a0pago de 200 gramos oro a t\u00edtulo de perjuicios \u00a0morales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la anterior sentencia, el defensor de \u00a0JORGE \u00a0ENRIQUE \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0que ahora se resuelve. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrieron \u00a0hacia \u00a0las \u00a0ocho \u00a0y treinta de la \u00a0noche \u00a0del \u00a026 \u00a0de enero de 1.994 en el barrio Guacamayas de esta ciudad, cuando \u00a0el \u00a0menor \u00a0de edad Julio C\u00e9sar Galindo se dirig\u00eda a su casa luego de visitar a \u00a0una \u00a0amiga, \u00a0siendo \u00a0abordado por dos hombres y una mujer quienes lo intimidaron \u00a0con \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver y una navaja para que se despojara de la chaqueta que llevaba \u00a0puesta, \u00a0pero \u00a0como \u00a0\u00e9ste opusiera resistencia fue golpeado en la cabeza con el \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego, \u00a0caus\u00e1ndole una lesi\u00f3n cuya incapacidad no fue determinada en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0logrando \u00a0huir cuando el otro individuo intentara agredirlo con la \u00a0navaja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, y luego de que el menor Julio C\u00e9sar se \u00a0dirigiera \u00a0a \u00a0su \u00a0casa \u00a0en busca de ayuda, sin encontrar a su hermano, se fue al \u00a0parque \u00a0del \u00a0barrio, \u00a0siendo \u00a0acompa\u00f1ado \u00a0por \u00a0H\u00e9ctor Ram\u00edrez L\u00f3pez y C\u00e9sar \u00a0Esteban \u00a0L\u00f3pez \u00a0Ruiz, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0menores \u00a0de \u00a0edad, \u00a0a la Subestaci\u00f3n de dicho \u00a0barrio \u00a0a \u00a0poner \u00a0en conocimiento de las autoridades lo ocurrido, por lo que los \u00a0agentes \u00a0 Hern\u00e1n \u00a0Munevar \u00a0Benavides \u00a0y \u00a0Jimmy \u00a0Villalba \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0salieron \u00a0en \u00a0b\u00fasqueda \u00a0de los autores del hecho, los que, una vez percibidos por la v\u00edctima \u00a0a \u00a0la \u00a0altura de la calle 38 sur con carrera 1 B emprendieron la huida, habiendo \u00a0disparado \u00a0contra la autoridad cuando \u00e9sta se encontraba pr\u00f3xima a su alcance, \u00a0caus\u00e1ndole \u00a0heridas \u00a0en \u00a0cada una de sus piernas al agente Villalba Bogot\u00e1. En \u00a0ese \u00a0momento, \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0soltaron \u00a0la \u00a0chaqueta \u00a0hurtada, logrando evadir la \u00a0captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aproximadamente a las once de la \u00a0noche, \u00a0cuando \u00a0ya \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0trasladado \u00a0al \u00a0agente \u00a0herido al Hospital de la \u00a0Polic\u00eda \u00a0y \u00a0los \u00a0menores \u00a0se encontraban de nuevo en la Subestaci\u00f3n, apareci\u00f3 \u00a0Mar\u00eda \u00a0Cristina \u00a0Bedoya \u00a0manifestando \u00a0que \u00a0la \u00a0acababan \u00a0de \u00a0atracar \u00a0y que se \u00a0dispon\u00eda \u00a0a \u00a0indagar \u00a0por sus autores, actitud que le result\u00f3 sospechosa a los \u00a0agentes \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0para \u00a0ese momento no se hallaba ning\u00fan aprehendido en ese \u00a0lugar \u00a0procediendo \u00a0a \u00a0interrogarla, \u00a0pero \u00a0como \u00a0esta \u00a0fuera \u00a0se\u00f1alada por los \u00a0menores \u00a0como \u00a0la \u00a0mujer \u00a0que \u00a0acompa\u00f1aba a los individuos que atacaron a Julio \u00a0C\u00e9sar \u00a0y presentara serias contradicciones en sus respuestas le solicitaron que \u00a0los \u00a0llevara \u00a0al \u00a0lugar \u00a0donde \u00a0resid\u00eda \u00a0para \u00a0confirmar sus datos, habi\u00e9ndose \u00a0negado \u00a0a \u00a0ello hasta m\u00e1s tarde cuando se present\u00f3 la se\u00f1ora Mar\u00eda de Jes\u00fas \u00a0Vargas \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0su \u00a0hija Marisol Moyano, aduciendo ser t\u00eda y prima, \u00a0respectivamente, \u00a0de la mujer que all\u00ed se encontraba \u201cretenida\u201d, las cuales \u00a0al \u00a0ser \u00a0interrogadas \u00a0tampoco \u00a0coincidieron \u00a0con \u00a0los \u00a0datos \u00a0suministrados por \u00a0aquella, \u00a0neg\u00e1ndose \u00a0insistentemente a suministrar la direcci\u00f3n de su lugar de \u00a0habitaci\u00f3n, \u00a0no obstante que finalmente Cristina accedi\u00f3, pero cuando llegaron \u00a0a \u00a0la calle 33 No. 7-71 dijo que las llaves se las hab\u00eda entregado a la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda \u00a0de Jes\u00fas, por lo que se devolvieron, sosteniendo aquella que las hab\u00eda \u00a0perdido pero que ir\u00eda al barrio las Malvinas a traerlas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0ese \u00a0lapso, \u00a0y \u00a0por precauci\u00f3n, los \u00a0agentes \u00a0Munevar \u00a0y \u00a0Cuervo \u00a0se fueron a vigilar la direcci\u00f3n antes mencionada, \u00a0encontrando \u00a0a \u00a0un sujeto que golpeaba en esa residencia y a otro, sentado en la \u00a0casa \u00a0siguiente, \u00a0los \u00a0cuales coincid\u00edan con las caracter\u00edsticas suministradas \u00a0por \u00a0el \u00a0menor \u00a0v\u00edctima \u00a0del hurto, siendo interrogados en el instante, sin que \u00a0pudieran \u00a0explicar \u00a0satisfactoriamente \u00a0su presencia en ese lugar, raz\u00f3n por la \u00a0cual fueron conducidos a la Subestaci\u00f3n por el agente Cuervo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, el agente Munevar comunic\u00f3 que \u00a0las \u00a0dos \u00a0mujeres \u00a0(t\u00eda \u00a0y \u00a0prima \u00a0de \u00a0Cristina) se presentaron a la misma casa \u00a0acompa\u00f1adas \u00a0de \u00a0un sujeto que dijo ser el esposo de la primera, traslad\u00e1ndose \u00a0all\u00ed \u00a0nuevamente el agente Cuervo, situaci\u00f3n ante la cual la se\u00f1ora Mar\u00eda de \u00a0Jes\u00fas \u00a0decidi\u00f3 \u00a0manifestar \u00a0que \u00a0no era familiar de Cristina, sino una amiga y \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0pedido el favor que entrara y sacara toda la ropa que se \u00a0hallaba \u00a0encima \u00a0de \u00a0su cama y un rev\u00f3lver que estaba debajo del colch\u00f3n y los \u00a0botara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0con \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0due\u00f1a \u00a0de la \u00a0residencia, \u00a0ingresaron los agentes encontrando en la habitaci\u00f3n donde resid\u00eda \u00a0Cristina, \u00a0dos \u00a0pantalones \u00a0de \u00a0jean\u00a0 color negro y vinotinto, dos camisas, \u00a0una \u00a0amarilla \u00a0y \u00a0la \u00a0otra \u00a0de rayas rojas, un par de botas para hombre de cuero \u00a0caf\u00e9, \u00a0y \u00a0efectivamente \u00a0debajo \u00a0del \u00a0colch\u00f3n \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver calibre 38 Largo, \u00a0pavonado, \u00a0de \u00a0cachas \u00a0de madera, No. 2D27630 con un cartucho en el interior del \u00a0tambor \u00a0y \u00a0\u201cse\u00f1ales \u00a0de \u00a0p\u00f3lvora \u00a0en tambor y ca\u00f1\u00f3n\u201d, tres navajas y dos \u00a0chacos, \u00a0prendas \u00a0que \u00a0fueron reconocidas por el menor como las que vest\u00edan los \u00a0individuos \u00a0que \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0mujer, le hab\u00edan hurtado la chaqueta y \u00a0golpeado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rendido el respectivo informe policivo por el \u00a0Comandante \u00a0de \u00a0la \u00a0Subestaci\u00f3n de Guacamayas, Estaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal Sur, \u00a0con \u00a0el \u00a0que igualmente se pusieron a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0individuos \u00a0aprehendidos, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0a Cristina Bedoya, Duv\u00e1n \u00a0Medina \u00a0Lozano \u00a0y \u00a0a \u00a0JESUS \u00a0ENRIQUE \u00a0GONZALEZ SILVA, al igual que los elementos \u00a0incautados, \u00a0por resoluci\u00f3n del 28 de enero de 1.994 la Fiscal\u00eda Seccional No. \u00a0240 \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Delitos \u00a0Varios \u00a0abri\u00f3 \u00a0formalmente \u00a0la investigaci\u00f3n \u00a0vinculando \u00a0mediante \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0los \u00a0capturados, \u00a0siendo asistidos los dos \u00a0\u00faltimos \u00a0por \u00a0defensores \u00a0de \u00a0oficio designados por la autoridad investigadora, \u00a0mientras que la mujer lo fue por el abogado que ella design\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0y \u00a0una \u00a0vez \u00a0escuchadas \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de la v\u00edctima y quienes lo acompa\u00f1aron la noche de los hechos a \u00a0denunciarlos \u00a0ante \u00a0la \u00a0autoridad, \u00a0en \u00a0diligencia \u00a0de reconocimiento en fila de \u00a0personas, \u00a0los \u00a0menores \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Ramiro \u00a0L\u00f3pez Ar\u00e9valo y Julio C\u00e9sar Galindo \u00a0Medina, \u00a0reconocieron \u00a0a \u00a0Duv\u00e1n \u00a0Fernando \u00a0Medina \u00a0Lozano \u00a0y \u00a0a \u00a0Jes\u00fas Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Silva, \u00a0siendo \u00a0asistidos \u00a0conjuntamente \u00a0por \u00a0la defensora de oficio \u00a0designada \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0para \u00a0representar \u00a0los intereses del primero, en \u00a0tanto \u00a0 que \u00a0Cristina \u00a0Bedoya \u00a0cont\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0su \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0confianza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a04 de febrero de \u00a01.994 \u00a0se \u00a0les \u00a0defini\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0siendo \u00a0afectados los tres \u00a0sindicados \u00a0 con \u00a0 medida \u00a0 de \u00a0 aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva, \u00a0sin \u00a0excarcelaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0coautores de los delitos de hurto calificado y agravado y \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de armas para la defensa personal, en concurso, decisi\u00f3n que fue \u00a0recurrida \u00a0en apelaci\u00f3n por el defensor designado en esa misma fecha por Duv\u00e1n \u00a0Medina, \u00a0la \u00a0cual \u00a0recibi\u00f3 \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante los \u00a0Tribunales \u00a0Superiores \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 y Cundinamarca, el 14 de marzo \u00a0siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionada en lo posible la investigaci\u00f3n, \u00a0el \u00a027 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a0ese mismo a\u00f1o se decret\u00f3 su cierre, prove\u00eddo contra el \u00a0cual \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de Cristina Bedoya interpuso recurso de reposici\u00f3n, que fue \u00a0resuelto desfavorablemente\u00a0 por resoluci\u00f3n del 19 de mayo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, JORGE ENRIQUE GONZALEZ SILVA le \u00a0confiri\u00f3 \u00a0poder \u00a0a \u00a0un abogado de la Defensor\u00eda P\u00fablica, el cual fue allegado \u00a0al \u00a0proceso \u00a0el \u00a018 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0junto \u00a0con un escrito en el que dicho profesional \u00a0solicitaba \u00a0su \u00a0inmediato reconocimiento como tal y la expedici\u00f3n de copias del \u00a0proceso, si\u00e9ndole ello resuelto el d\u00eda 27 siguiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0 el \u00a0 t\u00e9rmino \u00a0 para \u00a0 alegar \u00a0de \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0esto es, el 17 de junio, el procesado GONZALEZ SILVA manifest\u00f3 su \u00a0deseo \u00a0de \u00a0acogerse a la sentencia anticipada, solicitud que por resoluci\u00f3n del \u00a022 \u00a0de \u00a0junio \u00a0el Fiscal se abstuvo de darle tr\u00e1mite por haberse hecho despu\u00e9s \u00a0de \u00a0decretado \u00a0el\u00a0 \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y antes de calificar el \u00a0sumario, \u00a0 procedi\u00e9ndose \u00a0 efectivamente \u00a0a \u00a0ello \u00a0el \u00a024 \u00a0de \u00a0junio \u00a0siguiente \u00a0profiriendo \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en contra de los tres incriminados por los \u00a0mismos \u00a0delitos \u00a0imputados \u00a0al \u00a0defin\u00edrseles la situaci\u00f3n jur\u00eddica, prove\u00eddo \u00a0contra \u00a0el \u00a0que \u00a0los defensores de Cristina Bedoya y Duv\u00e1n Medina interpusieron \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0el \u00a0defensor \u00a0p\u00fablico de JESUS ENRIQUE \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA \u00a0deprec\u00f3 \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0por \u00a0considerar \u00a0que \u00a0al \u00a0no \u00a0hab\u00e9rsele \u00a0notificado \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0personalmente \u00a0del cierre de la investigaci\u00f3n se presentaba \u00a0una \u00a0irregularidad \u00a0sustancial en detrimento del debido proceso y del derecho de \u00a0defensa, \u00a0pretensi\u00f3n que le fue negada el 8 de agosto de 1.994, fecha en la que \u00a0igualmente \u00a0fue concedida la apelaci\u00f3n a favor de Cristina Bedoya y aceptada la \u00a0\u201crenuncia\u201d \u00a0a \u00a0dicha \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte del nuevo defensor que en ese \u00a0momento \u00a0procesal \u00a0design\u00f3 \u00a0Medina \u00a0Lozano, \u00a0habi\u00e9ndose \u00a0desatado \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia el 30 de agosto del mismo a\u00f1o confirmando la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, \u00a0y como el defensor de GONZALEZ \u00a0SILVA \u00a0interpusiera los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra el prove\u00eddo \u00a0del \u00a08 de agosto que neg\u00f3 la nulidad incoada, siendo resuelto desfavorablemente \u00a0el \u00a0primero \u00a0por \u00a0el a quo mediante resoluci\u00f3n del 31 de agosto del mismo a\u00f1o, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0los \u00a0Tribunales \u00a0de \u00a0Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C. y \u00a0Cundinamarca \u00a0por \u00a0auto del 22 de septiembre se abstuvo de desatar la alzada por \u00a0considerar \u00a0que \u00a0\u201clas \u00a0decisiones que adopt\u00f3 el funcionario a quo mientras se \u00a0encontraba \u00a0interrumpida \u00a0su competencia no producen efecto alguno\u201d, pues para \u00a0entonces \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0pendiente \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia de la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0manera que cuando se decidi\u00f3 la reposici\u00f3n de la negativa de \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0y \u00a0se \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0ya se encontraba ejecutoriado el \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos, \u00a0precisando, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0que \u00a0\u201c&#8230; en caso de haberse visto \u00a0vulnerado \u00a0el \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0le corresponde al Juez que adquiri\u00f3 competencia \u00a0desde \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0ejecutoria \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0pieza \u00a0 acusatoria, \u00a0 pronunciarse \u00a0 al \u00a0respecto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remitido el proceso a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito, \u00a0le correspondi\u00f3 al\u00a0 42 de dicha categor\u00eda, funcionario que por \u00a0auto \u00a0del \u00a013 \u00a0de \u00a0octubre avoc\u00f3 el conocimiento y se\u00f1al\u00f3 fecha para llevar a \u00a0cabo \u00a0 diligencia \u00a0 de \u00a0 formulaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0cargos \u00a0para \u00a0sentencia \u00a0anticipada, \u00a0conforme\u00a0 \u00a0a \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0elevada \u00a0por \u00a0JESUS \u00a0ENRIQUE GONZALEZ GALINDO, \u00a0d\u00e1ndose \u00a0inicio \u00a0a \u00a0la \u00a0misma \u00a0el \u00a021 del mismo mes, en la que, luego de que el \u00a0Fiscal \u00a0le \u00a0explicara \u00a0a \u00a0dicho \u00a0procesado \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0procesales de su \u00a0aceptaci\u00f3n \u00a0de los cargos manifest\u00f3: \u201c&#8230; me acojo a la sentencia anticipada \u00a0pero \u00a0pido \u00a0primero \u00a0que \u00a0se \u00a0resuelva la nulidad que va a pedir mi defensor\u201d, \u00a0quien \u00a0en \u00a0el \u00a0uso \u00a0de \u00a0la \u00a0palabra \u00a0concedida \u00a0por el Juez, insisti\u00f3 en que se \u00a0resolviera \u00a0la \u00a0nulidad que hab\u00eda solicitado con posterioridad al calificatorio \u00a0por \u00a0 indebida \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0por \u00a0cuanto, \u00a0\u201c&#8230;como \u00a0defensor p\u00fablico no podr\u00eda admitir que se siga un proceso en donde \u00a0considero \u00a0yo \u00a0se \u00a0ha \u00a0violado no solamente el debido proceso sino el derecho de \u00a0defensa, \u00a0y \u00a0en segundo lugar, aspiro tambi\u00e9n y de acuerdo a lo que se presente \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0sumario \u00a0a solicitar a que se de cumplimiento a la sentencia \u00a0anticipada \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0de conformidad con el art. 37 del ritual es obligaci\u00f3n \u00a0perentoria \u00a0disminuir la tercera parte de la pena&#8230;\u201d, frente a lo que el Juez \u00a0orden\u00f3 \u00a0\u201c&#8230;tener lo peticionado para ser resuelto al momento en que venza el \u00a0traslado \u00a0que \u00a0actualmente \u00a0transcurre \u00a0-refiri\u00e9ndose \u00a0al del art\u00edculo 446 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento Penal-, en raz\u00f3n a que all\u00ed mismo se dej\u00f3 en claro \u00a0que \u00a0 \u00a0ese \u00a0 \u00a0traslado \u00a0 \u00a0inclu\u00eda \u00a0 \u00a0\u2018solicitar \u00a0las \u00a0nulidades \u00a0que \u00a0se \u00a0hayan \u00a0originado \u00a0en la etapa de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0que \u00a0no \u00a0se hayan resuelto\u2019, \u00a0aspecto \u00a0que \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0en \u00a0claro porque este juzgador ya hab\u00eda \u00a0avisorado \u00a0que \u00a0al concluir dicho traslado deb\u00eda hacer pronunciamiento sobre la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0planteada&#8230;\u201d \u00a0, \u00a0procediendo \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0el Representante del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0que asisti\u00f3 a dicha diligencia, a solicitarle al Juez que \u00a0aclarara \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n que acababa de tomar para resolver la inquietud del \u00a0procesado, \u00a0\u201c&#8230;pues dicha providencia no tiene motivaci\u00f3n expl\u00edcita\u00a0 y \u00a0es \u00a0ambigua \u00a0porque \u00a0no \u00a0sabemos \u00a0en qu\u00e9 sentido hace esa declaraci\u00f3n, si para \u00a0aceptarla, \u00a0para \u00a0rechazarla \u00a0o \u00a0para \u00a0posponer \u00a0la decisi\u00f3n sobre la sentencia \u00a0anticipada\u201d, \u00a0considerando el juzgador, por su parte, que como la finalidad de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0anticipada \u00a0es \u00a0la \u00a0de \u00a0evitar desgastes en la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, \u00a0\u201c&#8230;Salvo \u00a0que \u00a0el \u00a0defensor \u00a0reitere su petici\u00f3n de nulidad de la \u00a0sentencia \u00a0anticipada \u00a0se \u00a0declara \u00a0definida \u00a0como \u00a0qued\u00f3 claro como presentada \u00a0dentro \u00a0de\u00a0 la etapa de instrucci\u00f3n, de tal suerte que si la nulidad llega \u00a0a \u00a0ser \u00a0resuelta desfavorablemente deber\u00e1 elevarse nueva solicitud de sentencia \u00a0anticipada \u00a0ya \u00a0que para ello no existe l\u00edmite en el art\u00edculo 37 del C. P. P., \u00a0como \u00a0 si \u00a0 lo \u00a0existe \u00a0para \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0especial \u00a0donde \u00a0se \u00a0establece \u00a0que \u00a0\u2018solo\u2019 podr\u00e1 disponerse por una sola vez\u201d, \u00a0corri\u00e9ndole \u00a0de \u00a0ello \u00a0traslado \u00a0al \u00a0procesado \u00a0para \u00a0que \u00a0manifestara \u00a0si a\u00fan \u00a0continuaba \u00a0 vigente \u00a0 su \u00a0voluntad \u00a0de \u00a0acogerse \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0anticipada, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0\u00e9ste, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0constancia \u00a0dejada \u00a0en \u00a0el acta respectiva, \u00a0consult\u00f3 \u00a0por \u00a0largo \u00a0rato \u00a0con \u00a0su \u00a0defensor, \u00a0explic\u00e1ndosele \u00a0nuevamente y a \u00a0petici\u00f3n \u00a0del \u00a0Ministerio P\u00fablico, los beneficios de la misma, para manifestar \u00a0finalmente \u00a0que \u00a0\u201c&#8230;Yo, me acojo a la sentencia anticipada, me acojo a que yo \u00a0comet\u00ed \u00a0los cargos que rob\u00e9 al se\u00f1or y de lo que soy acusado del porte ilegal \u00a0de armas, que yo me rob\u00e9 una chaqueta&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, el Ministerio P\u00fablico \u00a0le \u00a0solicit\u00f3 \u00a0al \u00a0Juez \u00a0que \u00a0se \u00a0interrogara \u00a0nuevamente al procesado sobre las \u00a0circunstancias \u00a0modales \u00a0en \u00a0que ocurri\u00f3 el hecho debido a que durante el curso \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0\u00e9ste \u00a0hab\u00eda manifestado que no era uno de sus autores y en \u00a0otras \u00a0que s\u00ed, a efectos de establecer \u201csi la aceptaci\u00f3n en realidad obedece \u00a0a \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0es \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0del \u00a0delito y no porque\u00a0 busque beneficios \u00a0legales \u00a0sin \u00a0ser \u00a0realmente \u00a0el \u00a0responsable&#8230;\u201d, \u00a0procedi\u00e9ndose \u00a0entonces a \u00a0preguntarle \u00a0al \u00a0incriminado \u00a0que \u00a0manifestara \u00a0en \u00a0forma \u00a0clara y pormenorizada \u00a0\u201c&#8230;c\u00f3mo, \u00a0cu\u00e1ndo, \u00a0con \u00a0qui\u00e9n \u00a0o \u00a0qui\u00e9nes \u00a0es \u00a0que dice haber cometido un \u00a0delito&#8230;\u201d, \u00a0respondiendo \u00a0\u00e9ste \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0que con Duv\u00e1n Medina, con un \u00a0rev\u00f3lver \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0no \u00a0cargaba \u00a0\u201ccogimos \u00a0a un se\u00f1or y lo robamos de ocho y \u00a0media \u00a0a \u00a0nueve \u00a0de la noche, le quitamos la chaqueta y de ah\u00ed nos dirigimos yo \u00a0no \u00a0distingo \u00a0el lugar donde est\u00e1bamos, no distingo el lugar donde viven ellos, \u00a0no \u00a0distingo el lugar ah\u00ed donde encontraron el rev\u00f3lver, al se\u00f1or le quitamos \u00a0la \u00a0chaqueta, \u00a0yo \u00a0se \u00a0la \u00a0quit\u00e9 \u00a0y \u00a0aqu\u00e9 \u00a0(sic) \u00a0estaba \u00a0cogiendo \u00a0el \u00a0arma y \u00a0apunt\u00e1ndole \u00a0y \u00a0de \u00a0ah\u00ed nos dirigimos all\u00e1 a la casa donde encontraron eso el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0 y \u00a0 de \u00a0 ah\u00ed \u00a0 la \u00a0 polic\u00eda \u00a0 nos \u00a0detuvo. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0fue \u00a0eso&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De ese comportamiento del procesado, al igual \u00a0que \u00a0su \u00a0actitud \u00a0al \u00a0responder \u00a0&#8211; \u00a0\u201ccon cierta sonrisa\u201d- dedujo el Juez que \u00a0pod\u00eda \u00a0continuar \u00a0con \u00a0la \u00a0diligencia, \u00a0pregunt\u00e1ndole al defensor si estaba de \u00a0acuerdo \u00a0o, \u00a0si por el contrario, insist\u00eda en que se resolviera su petici\u00f3n de \u00a0nulidad, habiendo \u00e9ste intervenido de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0es un caso se\u00f1or Juez muy dif\u00edcil, \u00a0sui \u00a0generis, tengo muchas dudas y por ello le suplico suspender la diligencia y \u00a0fijarla \u00a0para el d\u00eda que usted estime conveniente, entre otras cosas porque son \u00a0las \u00a0doce \u00a0del \u00a0d\u00eda y necesito estudiar con detenimiento este aspecto porque me \u00a0mueve \u00a0la \u00a0duda \u00a0de \u00a0que el procesado parece en veces aceptar los cargos y otras \u00a0veces \u00a0no, \u00a0adem\u00e1s, de conformidad con lo dispuesto con el art. 37 y respetando \u00a0la \u00a0petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y para quitarnos toda duda al respecto, el \u00a0art. \u00a037 \u00a0dice, \u00a0comillas \u00a0los \u00a0cargos formulados y su aceptaci\u00f3n por parte del \u00a0procesado. \u00a0En \u00a0consecuencia \u00a0para aclarar esta acta de sentencia anticipada, yo \u00a0le \u00a0pido \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0Juez \u00a0que \u00a0le lean en orden cada cargo y le pregunte si lo \u00a0acepta \u00a0o \u00a0no, \u00a0tal como lo ordena el art. 37 ritual, de esta manera creo que se \u00a0resuelve \u00a0 la \u00a0duda \u00a0que \u00a0tengo \u00a0y \u00a0creo \u00a0todos \u00a0los \u00a0presentes \u00a0la \u00a0tenemos\u201d, \u00a0procediendo el Juez a suspender la diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el defensor de Cristina Bedoya \u00a0Galindo \u00a0deprec\u00f3 tambi\u00e9n sentencia anticipada en su nombre, as\u00ed como el deseo \u00a0de \u00a0indemnizar \u00a0a la v\u00edctima, como igualmente lo hizo directamente el procesado \u00a0Duv\u00e1n \u00a0 Fernando \u00a0 Medina \u00a0 Lozano, \u00a0 adem\u00e1s \u00a0 de \u00a0 solicitar \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el 3 de noviembre de 1.994 se continu\u00f3 \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de cargos con el procesado GONZALEZ SILVA y se \u00a0dio \u00a0inicio \u00a0a \u00a0la \u00a0deprecada \u00a0por Cristina Bedoya, quienes luego de le\u00eddos los \u00a0cargos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n acusatoria, manifestaron por separado que \u00a0los \u00a0aceptaban, \u00a0sin \u00a0que \u00a0fuese \u00a0posible ese d\u00eda cumplir el mismo cometido con \u00a0Duv\u00e1n \u00a0Medina \u00a0porque \u00a0no \u00a0fue \u00a0remitido \u00a0del centro de reclusi\u00f3n en el que se \u00a0hallaba interno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el 9 de noviembre siguiente se \u00a0escuch\u00f3 \u00a0en ampliaci\u00f3n de indagatoria a Duv\u00e1n Medina Lozano, diligencia en la \u00a0que \u00a0manifest\u00f3 ser ajeno a los hechos investigados, no obstante que en la misma \u00a0fecha,\u00a0 acept\u00f3 los cargos imputados en la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra la sentencia aprobatoria del acuerdo y \u00a0mediante \u00a0la \u00a0que \u00a0fueron \u00a0condenados, \u00a0los \u00a0procesados \u00a0Duv\u00e1n \u00a0Medina \u00a0Lozano, \u00a0Cristina \u00a0Bedoya, \u00a0el \u00a0defensor \u00a0p\u00fablico \u00a0de \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA \u00a0y \u00a0el Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0 interpusieron \u00a0 recurso \u00a0 de \u00a0 apelaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 habiendo \u00a0recibido \u00a0confirmaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0Tribunal \u00a0 \u00a0con \u00a0 las \u00a0 modificaciones \u00a0 se\u00f1aladas \u00a0 en \u00a0precedencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal tercera de casaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0cargo \u00a0que \u00a0propone el defensor del procesado, acusa el fallo de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0de \u00a0haberse \u00a0dictado \u00a0en \u00a0un \u00a0juicio \u00a0viciado de nulidad, de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0dispuesto en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 304 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el \u00a0casacionista, entonces, el Tribunal \u00a0vulner\u00f3 \u00a0el \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0y \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a la defensa de GONZALEZ SILVA al \u00a0aumentarle \u00a0de \u00a028 \u00a0a \u00a035 meses la pena de prisi\u00f3n, pues de haber observado las \u00a0normas \u00a0procesales hubiera confirmado el fallo de primera instancia, como quiera \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0como \u00a0lo \u00a0afirma \u00a0el \u00a0ad quem, que la solicitud que en tal \u00a0sentido \u00a0elev\u00f3 \u00a0el \u00a0acusado \u00a0fue posterior a la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de \u00a0cierre \u00a0 de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0\u201cpor \u00a0cuanto \u00a0si \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0subsanado \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, notificando personalmente al \u00a0defensor, \u00a0tal \u00a0como \u00a0se \u00a0solicit\u00f3, \u00a0este hubiera podido solicitar la sentencia \u00a0anticipada \u00a0 oportunamente \u00a0 antes \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 ejecutoria \u00a0 del \u00a0 cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0o \u00a0se \u00a0hubiera \u00a0tambi\u00e9n \u00a0accedido \u00a0a la petici\u00f3n que el mismo \u00a0defendido \u00a0hizo \u00a0de esta sentencia anticipada, con el objeto de que se le rebaje \u00a0la \u00a0tercera \u00a0parte, \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0le \u00a0neg\u00f3 y en cambio el juez de primera \u00a0instancia se lo acept\u00f3&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0al \u00a0respecto, \u00a0que el 17 de junio de \u00a01.994, \u00a0el \u00a0procesado \u00a0elev\u00f3 solicitud de sentencia anticipada que fue recibida \u00a0en \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0el d\u00eda 20 del mismo mes, absteni\u00e9ndose, por resoluci\u00f3n del \u00a022 \u00a0siguiente, \u00a0de \u00a0darle tr\u00e1mite porque ya se hab\u00eda proferido el cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0cuando si bien tal prove\u00eddo data del 27 de abril, se notific\u00f3 \u00a0por \u00a0estado \u00a0el \u00a05 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0sin que previamente se notificara personalmente al \u00a0defensor \u00a0que \u00a0lo \u00a0preced\u00eda \u00a0en \u00a0sus funciones respecto de GONZALEZ SILVA, como \u00a0perentoriamente \u00a0lo \u00a0exige el art\u00edculo 190 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal a \u00a0fin \u00a0de \u00a0preservar \u00a0el derecho de defensa y el debido proceso, lo que no hizo la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0respecto \u00a0del \u00a0defensor \u00a0de \u00a0oficio que se le nombr\u00f3 al procesado no \u00a0para \u00a0 \u00a0todo \u00a0 el \u00a0 proceso, \u00a0 sino \u00a0 \u201c\u00fanica \u00a0 y \u00a0 exclusivamente \u00a0 para \u00a0 la \u00a0indagatoria\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0enfatiza, \u00a0no hubo defensa t\u00e9cnica \u00a0durante \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0sumario, \u00a0pues \u00a0el procesado no tuvo \u201cunas asistencia \u00a0m\u00ednima \u00a0del \u00a0defensor \u00a0de oficio y por esta raz\u00f3n acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo\u201d, \u00a0cuyo \u00a0defensor \u00a0p\u00fablico \u00a0ingres\u00f3 \u00a0al \u00a0proceso \u00a0cuando ya se hab\u00eda \u00a0decretado \u00a0el cierre de la investigaci\u00f3n y se le hab\u00eda notificado a las dem\u00e1s \u00a0partes \u00a0\u201cy \u00a0ya \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0chance \u00a0para \u00a0solicitar \u00a0su \u00a0reposici\u00f3n\u201d, ni la \u00a0\u201cgracia\u201d \u00a0de la sentencia anticipada con la posibilidad de obtener la rebaja \u00a0de \u00a0la \u00a0tercera \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0pena, que \u201ces el fundamento de esta demanda de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0que \u00a0tiene \u00a0como finalidad o alcance, tan solo solicitar la rebaja de \u00a0siete \u00a0meses \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0aument\u00f3\u00a0 \u00a0revocando \u00a0en \u00a0este \u00a0aspecto la \u00a0sentencia del a quo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0tambi\u00e9n que esta irregularidad que \u00a0ahora \u00a0denuncia \u00a0fue su primera intervenci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda, obteniendo como \u00a0respuesta \u00a0que \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0por \u00a0estado \u00a0subsanaba las que no se pudieron \u00a0hacer \u00a0personalmente, \u00a0argumento \u00a0que \u00a0califica \u00a0de \u00a0absurdo \u00a0por cuanto para el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0empez\u00f3 a actuar dicho prove\u00eddo ya hab\u00eda cobrado ejecutoria, \u00a0siendo \u00a0por \u00a0esa \u00a0raz\u00f3n, \u00a0necesario, dice, que se le notificara personalmente a \u00a0fin de permitirle ejercer los recursos de ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque \u00a0insisti\u00f3 constantemente en que se \u00a0decretara \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0que \u00a0ahora invoca, advirtiendo incluso la posibilidad de \u00a0recurrir \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n por el mismo aspecto como lo hizo al apelar la decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda que le neg\u00f3 una tal pretensi\u00f3n, sin que se pudiese desatar la \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0por \u00a0haber \u00a0cobrado \u00a0ejecutoria \u00a0el \u00a0pliego de cargos, en la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0sentencia \u00a0anticipada \u00a0reiter\u00f3 su posici\u00f3n, \u00fanicamente con el \u00a0fin \u00a0de \u00a0preservar \u00a0las \u00a0garant\u00edas \u00a0procesales \u00a0del \u00a0acusado, pero como el Juez \u00a0admiti\u00f3 \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0reconocerle \u00a0a \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA \u00a0la rebaja de una \u00a0tercera \u00a0parte, \u00a0la \u00a0acept\u00f3 \u00a0como \u00a0defensor, \u00a0y as\u00ed, efectivamente, como en el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0primera instancia la disminuci\u00f3n punitiva fue en tal proporci\u00f3n, el \u00a0juzgado \u00a0se \u00a0abstuvo \u00a0de \u00a0decretar \u00a0la nulidad incoada por este motivo y por esa \u00a0raz\u00f3n, \u00a0dice, \u00a0no \u00a0insisti\u00f3 \u00a0en \u00a0tal \u00a0solicitud, pues quedaron satisfechas sus \u00a0aspiraciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0afirma, que se vio sorprendido \u00a0con \u00a0la \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta \u00a0por \u00a0el Ministerio P\u00fablico contra el fallo de \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0puesto que precisamente se opon\u00eda a que la rebaja fuera de \u00a0la \u00a0tercera \u00a0parte \u00a0de \u00a0la pena, actitud que tacha de desleal porque este sujeto \u00a0procesal \u00a0estuvo \u00a0presente en la diligencia de formulaci\u00f3n de cargos y conoc\u00eda \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0que el Juez expuso all\u00ed sobre el tema, situaciones que no fueron \u00a0tenidas \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0para negar el descuento punitivo en este \u00a0quantum. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, sostiene el demandante que en \u00a0el \u00a0presente asunto se dan los presupuestos para deprecar la invalidaci\u00f3n de lo \u00a0actuado \u00a0por \u00a0indebida \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de la investigaci\u00f3n como lo \u00a0sostuvo \u00a0la \u00a0Sala por v\u00eda de tutela al interpretar el art\u00edculo 190 del c\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0en \u00a0cuanto a la exigencia de cumplir con la citaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0 telegrama \u00a0 para \u00a0 que \u00a0 los \u00a0 sujetos \u00a0 procesales \u00a0 se \u00a0 notifiquen \u00a0personalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir \u00a0de \u00a0los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo \u00a0308 ib\u00eddem para la declaratoria de nulidades, reitera lo expuesto en \u00a0precedencia, \u00a0enfatizando \u00a0que \u00a0la irregularidad que alega no es imputable a los \u00a0defensores \u00a0de \u00a0oficio \u00a0y \u00a0publico que tuvo el procesado por cuanto a ninguno de \u00a0ellos \u00a0se \u00a0le \u00a0notific\u00f3 \u00a0personalmente el cierre de la investigaci\u00f3n y por esa \u00a0raz\u00f3n \u00a0se \u00a0impidi\u00f3 \u00a0que la sentencia anticipada se hubiera solicitado antes de \u00a0que \u00a0cobrara \u00a0ejecutoria \u00a0la \u00a0clausura \u00a0investigativa \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de obtener un \u00a0descuento punitivo de la tercera parte. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, por tanto, que se decrete la nulidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0actuado \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 \u00a0cerrada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0y subsidiariamente, dice, \u201csolicito al menos que \u00a0se \u00a0decrete la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia\u201d en lo que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con \u00a0el \u00a0incremento punitivo de que hizo objeto al procesado al \u00a0aumentarle \u00a0la \u00a0pena \u00a0de 28 a 35 meses de prisi\u00f3n, para que, como consecuencia, \u00a0se confirme lel fallo de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO PENAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0en \u00a0primer \u00a0t\u00e9rmino \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0que \u00a0si bien el casacionista confusamente mezcla las motivaciones del \u00a0recurso \u00a0con \u00a0las \u00a0causales de nulidad que invoca, el libelo permite colegir que \u00a0el \u00a0ataque \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0lo \u00a0es por haberse dictado en un juicio viciado de \u00a0nulidad \u00a0 por \u00a0 violaci\u00f3n \u00a0 al \u00a0 derecho \u00a0de \u00a0defensa \u00a0del \u00a0procesado \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0\u201clo \u00a0que \u00a0no \u00a0ve \u00a0claro \u00a0la \u00a0Delegada, \u00a0empero, es que el demandante sobre una misma base argumental solicite \u00a0la \u00a0anulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0proceso a partir de la resoluci\u00f3n que decreto el cierre de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0o \u00a0bien de uno de los numerales de la parte resolutiva de la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia; \u00a0esta \u00a0solicitud \u00a0la \u00a0entiende \u00a0el Ministerio \u00a0Publico \u00a0como \u00a0resultado de la confusi\u00f3n que se hace entre las motivaciones del \u00a0recurso \u00a0y \u00a0causales \u00a0de \u00a0anulaci\u00f3n a que ya hiciera referencia\u201d, deficiencia \u00a0que \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0es \u00a0 suficiente \u00a0 para \u00a0 considerar \u00a0 la \u00a0 desestimaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0enfatiza \u00a0el Delegado, que a partir de \u00a0las \u00a0alegaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda \u00a0solicitar\u00e1 \u00a0la \u00a0casaci\u00f3n parcial del fallo, \u00a0\u00fanicamente \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con JESUS ENRIQUE GONZALEZ SILVA, por \u00a0cuanto \u00a0durante la etapa instructiva se vulner\u00f3 su derecho a la defensa, ya que \u00a0si \u00a0bien \u00a0se intent\u00f3 la nulidad por este motivo durante la etapa del juicio fue \u00a0con \u00a0 resultados \u00a0 negativos \u00a0 y \u00a0 \u201cen \u00a0 \u00faltimas \u00a0 no \u00a0se \u00a0decidi\u00f3 \u00a0nada \u00a0al \u00a0respecto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, partiendo del contenido y alcance \u00a0que \u00a0sobre \u00a0el \u00a0derecho a la defensa trae el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0precisa \u00a0que \u00a0su \u00a0garant\u00eda \u00a0no solo presupone la designaci\u00f3n de un abogado que \u00a0asuma \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del \u00a0acusado, \u00a0la \u00a0cual adem\u00e1s debe \u00a0proveerse \u00a0desde \u00a0el \u00a0comienzo \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, sino, adem\u00e1s,\u00a0 que \u00a0tenga \u00a0reconocimiento \u00a0en el proceso y est\u00e9 en posibilidades de cumplir con sus \u00a0funciones \u00a0independientemente \u00a0de la cantidad de actuaciones que se materialicen \u00a0en \u00a0la actuaci\u00f3n, ya que dependiendo de cada caso concreto, su no intervenci\u00f3n \u00a0permite \u00a0colegir si se trata de una estrategia defensiva, lo que no ocurre en el \u00a0presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0donde \u00a0el \u00a0silencio \u00a0y falta de actividad del defensor de \u00a0oficio denotan el abandono del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0entonces que en el caso sub judice, \u00a0al \u00a0momento \u00a0de la captura a GONZALEZ SILVA le pusieron de presente los derechos \u00a0del \u00a0capturado en el que equivocadamente se hace referencia al art\u00edculo 403 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0 de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0sin \u00a0informarle \u00a0sobre \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0entrevistarse \u00a0con un abogado, design\u00e1ndole de oficio para la indagatoria\u00a0 \u00a0al \u00a0doctor \u00a0N\u00e9stor \u00a0Alirio \u00a0Cu\u00e9llar \u00a0Blanco, \u00a0\u201cquien \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0ninguna otra \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0durante \u00a0toda \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n\u201d, pues habi\u00e9ndose llevado a cabo \u00a0reconocimiento \u00a0en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas \u00a0dos d\u00edas despu\u00e9s, dicho profesional no \u00a0asisti\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0diligencia, \u00a0debi\u00e9ndose, \u00a0entonces, \u00a0nombrar a la doctora Ruth \u00a0Marina \u00a0Palencia, \u00a0la \u00a0misma \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n de oficio asisti\u00f3 a Duv\u00e1n Fernando \u00a0Lozano \u00a0en la injurada, sin que \u00e9sta tampoco se preocupara posteriormente de la \u00a0suerte \u00a0de \u00a0JORGE \u00a0ENRIQUE, \u00a0destacando \u00a0al \u00a0respecto que mientras los otros dos \u00a0encartados \u00a0proveyeron \u00a0lo necesario para su defensa t\u00e9cnica otorg\u00e1ndole poder \u00a0a \u00a0profesionales \u00a0del derecho, \u00e9ste continu\u00f3 vinculado a la investigaci\u00f3n sin \u00a0que \u00a0un abogado asumiera su causa, llegando en tales condiciones hasta el cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0fue \u00a0notificado \u00a0a \u00a0todos \u00a0los sujetos procesales, \u00a0exceptuando \u00a0al \u00a0defensor \u00a0\u201cinexistente\u201d \u00a0de \u00a0este \u00a0sindicado, \u201ca quien la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0entendi\u00f3 \u00a0notificado mediante anotaci\u00f3n en estado\u201d, desconociendo \u00a0lo \u00a0 \u00a0dispuesto \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a0 190 \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 de \u00a0 procedimiento \u00a0Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Explica, \u00a0sobre \u00a0el \u00a0tema, \u00a0que el cierre del \u00a0ciclo \u00a0instructivo, \u00a0por \u00a0ley, \u00a0\u201cdebe \u00a0notificarse \u00a0personalmente \u00a0a todos los \u00a0sujetos \u00a0 procesales \u00a0 sin \u00a0excepci\u00f3n \u00a0alguna\u201d, \u00a0como \u00a0que \u00a0el \u00a0procedimiento \u00a0alternativo \u00a0previsto \u00a0para \u00a0los eventos en que no es posible el enteramiento de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0solo \u00a0puede \u00a0llevarse a cabo previa citaci\u00f3n telegr\u00e1fica, como \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0sostuvo \u00a0la \u00a0Corte en sentencia de tutela del 29 de noviembre de 1.994 \u00a0con ponencia del Magistrado, doctor Guillermo Duque Ruiz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0438 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0modificado \u00a0por \u00a0el \u00a056 de la Ley 81 de 1.991, cuyo texto \u00a0transcribe, \u00a0no \u00a0hace \u00a0excepciones \u00a0a la notificaci\u00f3n personal que impone de la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0regul\u00e1ndola \u201cde una manera \u00a0general \u00a0como \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0evidente \u00a0de \u00a0que este procedimiento garantiza al \u00a0inculpado \u00a0 sus \u00a0posibilidades \u00a0de \u00a0defensa \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0una \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0trascendental \u00a0 en \u00a0esta \u00a0fase \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0cual \u00a0es \u00a0la \u00a0de \u00a0presentar \u00a0alegaciones \u00a0de fondo precalificatorias para que sean consideradas por el fiscal \u00a0al \u00a0momento \u00a0de hacer la evaluaci\u00f3n probatoria que conduzca a la acusaci\u00f3n del \u00a0sindicado o a la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a \u00a0su \u00a0turno, \u00a0puntualiza \u00a0el \u00a0Ministerio \u00a0Publico, \u00a0que \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0190 \u00a0ib\u00eddem, modificado por el 25 de la Ley 81 de \u00a01.993, \u00a0precisa \u00a0que \u00a0en los eventos en que la ley ha dispuesto la notificaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0y \u00a0no \u00a0se \u00a0puede \u00a0lograr, \u00a0la \u00a0fijaci\u00f3n del Estado procede tres d\u00edas \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0hiciere \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0telegrama dirigido a la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0que aparezca registrada en el proceso, es decir, que si no se cumple \u00a0con \u00a0tal \u00a0exigencia \u00a0no puede entenderse notificada la providencia, as\u00ed se haga \u00a0la anotaci\u00f3n por estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, recuerda el Procurador, \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0agot\u00f3 debidamente el procedimiento de notificaci\u00f3n del \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n respecto del defensor de GONZALEZ SILVA que hasta \u00a0entonces \u00a0fue \u00a0puramente \u00a0nominal, \u00a0ya que a ning\u00fan abogado que se encargara de \u00a0sus \u00a0intereses \u00a0se \u00a0le \u00a0puso \u00a0en \u00a0conocimiento personalmente de dicho prove\u00eddo, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0el \u00a0estado \u00a0se fij\u00f3 el 5 de mayo de 1.994, venciendo los t\u00e9rminos \u00a0para \u00a0impugnar \u00a0el \u00a010 \u00a0del \u00a0mismo \u00a0mes \u00a0y a\u00f1o; y adem\u00e1s, el defensor p\u00fablico \u00a0solamente \u00a0compareci\u00f3 \u00a0al \u00a0proceso el 18 de mayo, al d\u00eda siguiente a que se le \u00a0confiriera \u00a0el \u00a0poder, siendo reconocido como tal hasta el 27 siguiente, \u201cpero \u00a0no \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 notific\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0forma \u00a0establecida \u00a0por \u00a0la \u00a0ley \u00a0\u2013personalmente- \u00a0 la \u00a0 resoluci\u00f3n \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0cerrado \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual el t\u00e9rmino de traslado \u00a0para alegar venci\u00f3 en su silencio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concluye \u00a0pues \u00a0el Delegado, que JESUS \u00a0ENRIQUE \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA \u00a0careci\u00f3 de defensa durante toda la etapa instructiva, \u00a0priv\u00e1ndosele \u00a0de \u00a0oportunidades \u00a0defensivas \u00a0por \u00a0la indebida notificaci\u00f3n del \u00a0cierre \u00a0del \u00a0ciclo \u00a0instructivo, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que, \u00a0concluye, \u00a0siendo \u00a0imposible de \u00a0subsanar \u00a0 el \u00a0 quebranto \u00a0 de \u00a0esta \u00a0garant\u00eda \u00a0constitucional, \u00a0se \u00a0impone \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la nulidad de todo lo actuado en relaci\u00f3n con este procesado, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0que \u00a0declar\u00f3 \u00a0cerrada la investigaci\u00f3n como lo \u00a0depreca el casacionista. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0dice, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 procede \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0libertad \u00a0elevada \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con lo dispuesto en el numeral cuarto del art\u00edculo 415 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien, a juicio del Ministerio P\u00fablico \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0que \u00a0solicita \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en el \u00fanico cargo que \u00a0propone \u00a0contra la sentencia impugnada est\u00e1 llamada a prosperar, es de precisar \u00a0en \u00a0primer \u00a0t\u00e9rmino \u00a0que no obstante que estos dos sujetos procesales coinciden \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0causal \u00a0aducida, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0por vulneraci\u00f3n al derecho a la \u00a0defensa \u00a0del \u00a0procesado \u00a0JESUS \u00a0ENRIQUE \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA, los fundamentos que le \u00a0sirven a uno y otro son diversos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En \u00a0 efecto, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0la \u00a0irregularidad \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 la Fiscal\u00eda Seccional en la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 cierre \u00a0 del \u00a0 per\u00edodo \u00a0instructivo \u00a0signific\u00f3 \u00a0para \u00a0el \u00a0incriminado \u00a0la privaci\u00f3n de medios defensivos que a la postre redundaron en la \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0solicitar la sentencia anticipada con el consiguiente derecho a \u00a0obtener \u00a0por \u00a0este \u00a0motivo \u00a0un descuento de pena equivalente a la tercera parte, \u00a0para \u00a0el \u00a0Delegado \u00a0es la falta total de defensa durante la etapa instructiva la \u00a0que \u00a0motiva \u00a0su \u00a0petici\u00f3n, \u00a0pues \u00a0las \u00a0deficiencias \u00a0en \u00a0la notificaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0cierre de la instrucci\u00f3n constituyen un argumento de m\u00e1s para \u00a0afirmar la vulneraci\u00f3n de esta garant\u00eda procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente \u00a0se \u00a0hace necesario destacar que el demandante incurre en \u00a0una \u00a0doble \u00a0confusi\u00f3n \u00a0conceptual en cuanto al contenido y alcance de la causal \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0plantea \u00a0el \u00a0ataque \u00a0al \u00a0fallo de segunda \u00a0instancia, \u00a0pues \u00a0haciendo \u00a0una \u00a0mezcla \u00a0entre \u00a0lo \u00a0que \u00a0considera \u00a0debe \u00a0ser el \u00a0fundamento \u00a0de \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0que hace de nulidad y de las causales legales que \u00a0dan \u00a0lugar \u00a0a \u00a0ello, \u00a0solicita \u00a0finalmente, \u00a0de \u00a0un \u00a0lado la invalidaci\u00f3n de lo \u00a0actuado \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0cierre \u00a0del ciclo investigativo, no obstante que con el \u00a0mismo \u00a0soporte depreca subsidiariamente la anulaci\u00f3n de la sentencia de segunda \u00a0instancia \u00a0para \u00a0que se confirme en su integridad el fallo del a quo en cuanto a \u00a0la \u00a0pena \u00a0a \u00a0imponer \u00a0a \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0que a partir de una misma \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0 encuentra \u00a0viable \u00a0o \u00a0bien \u00a0ordenar \u00a0el \u00a0retrotraimento \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0para \u00a0que se corrija el vicio de actividad denunciado, al tiempo que \u00a0pide \u00a0el \u00a0proferimiento \u00a0de \u00a0un fallo de reemplazo, lo cual solamente es posible \u00a0cuando \u00a0la nulidad afecte \u00fanicamente la sentencia, es decir, que su correcci\u00f3n \u00a0procede \u00a0porque \u00a0se \u00a0origina \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0mismo, no siendo por ende necesario \u00a0rehacer actuaciones procesales anteriores a ella. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s, en su planteamiento neural parte \u00a0el \u00a0demandante \u00a0de \u00a0un \u00a0supuesto \u00a0sof\u00edstico como es el de asumir que una de las \u00a0finalidades \u00a0por \u00a0las \u00a0que \u00a0el \u00a0legislador \u00a0impuso \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n de notificar \u00a0personalmente \u00a0el \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0es \u00a0la \u00a0de posibilitar que el \u00a0procesado \u00a0o \u00a0su \u00a0defensor \u00a0soliciten \u00a0la sentencia anticipada antes de que esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0cobre \u00a0ejecutoria, \u00a0a fin de obtener la rebaja de la tercera parte de \u00a0la \u00a0pena, \u00a0pues de ser as\u00ed se desnaturalizar\u00edan principios procesales como los \u00a0de \u00a0la \u00a0certeza \u00a0y \u00a0seguridad jur\u00eddica que ofrece cada uno de los actos propios \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0que \u00a0como \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0lo \u00a0son, como lo apunta el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0para permitirle al sindicado ejercer el derecho a la defensa frente a \u00a0las \u00a0 pruebas \u00a0 recaudadas \u00a0 durante \u00a0 el \u00a0averiguatorio, \u00a0presentando \u00a0alegatos \u00a0precalificatorios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. En estas condiciones, sin embargo, raz\u00f3n \u00a0le \u00a0asiste \u00a0tanto \u00a0a \u00a0la defensa como al Procurador Delegado en cuanto sostienen \u00a0que \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0cierre \u00a0de la investigaci\u00f3n se \u00a0produjo \u00a0de \u00a0manera \u00a0irregular \u00a0y \u00a0en \u00a0desmedro \u00a0del \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la defensa del \u00a0procesado, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida \u00a0en \u00a0que \u00a0con un tal proceder no se permiti\u00f3 el real \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0la defensa, m\u00e1s no, se insiste, como lo sostiene el libelista el \u00a0de \u00a0presentar \u00a0oportunamente \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0de sentencia anticipada para que la \u00a0rebaja reconocida fuera de la tercera parte de la pena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En efecto, habi\u00e9ndose proferido el cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0el \u00a027 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a01.994, el 28 del mismo mes le fue \u00a0notificado \u00a0personalmente a todos los procesados, quienes adem\u00e1s se encontraban \u00a0privados \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad; \u00a0el \u00a02 de mayo siguiente al Ministerio P\u00fablico y al \u00a0defensor \u00a0de \u00a0Duv\u00e1n \u00a0Fernando \u00a0Medina; \u00a0el \u00a04 \u00a0de \u00a0ese \u00a0mismo mes al abogado de \u00a0Cristina \u00a0Bedoya; \u00a0haci\u00e9ndose \u00a0mediante anotaci\u00f3n en estado el d\u00eda 5, sin que \u00a0se \u00a0intentara \u00a0hacer \u00a0comparecer \u00a0mediante telegrama al defensor de JOSE ENRIQUE \u00a0GONZALEZ \u00a0 \u00a0 SILVA, \u00a0 \u00a0designado \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0oficio \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0diligencia \u00a0 \u00a0de \u00a0indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De ah\u00ed que, cuando el Defensor P\u00fablico \u00a0ahora \u00a0recurrente \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0presentara \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda el memorial poder \u00a0otorgado \u00a0por \u00a0dicho \u00a0procesado, \u00a0no solo hab\u00eda cobrado ejecutoria formal, sino \u00a0que \u00a0el proceso se encontraba al despacho del Fiscal para resolver el recurso de \u00a0reposici\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0t\u00e9cnico \u00a0de Cristina Bedoya, si se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que fue el 18 de mayo que el ente investigador recibi\u00f3 dicho \u00a0documento \u00a0y \u00a0el \u00a019, esto es, al d\u00eda siguiente se profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual se resolvi\u00f3 desfavorablemente la impugnaci\u00f3n intentada por \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0contra \u00a0dicho prove\u00eddo. Pero adem\u00e1s de eso, \u00a0encuentra \u00a0corroboraci\u00f3n \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n del casacionista en el sentido de que \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0acceso \u00a0al \u00a0expediente \u00a0hasta despu\u00e9s del 27 de mayo, fecha en la que \u00a0apenas \u00a0vino \u00a0a reconoc\u00e9rsele personer\u00eda para actuar, sin que tampoco a \u00e9l se \u00a0le \u00a0notificara \u00a0personalmente de la clausura del ciclo instructivo, pues as\u00ed lo \u00a0impone \u00a0el \u00a0art\u00edculo 190 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en concordancia con \u00a0el \u00a0438 \u00a0al \u00a0establecer de manera expresa y clara que esta decisi\u00f3n en concreto \u00a0\u201cse \u00a0notificar\u00e1 \u00a0personalmente\u201d, como igualmente lo ordena el art\u00edculo 186 \u00a0al \u00a0se\u00f1alar \u00a0taxativamente \u00a0las \u00a0determinaciones \u00a0de \u00a0sustanciaci\u00f3n \u00a0que deben \u00a0notificarse \u00a0personalmente, en donde adem\u00e1s de referir en primer lugar aquellas \u00a0\u201cse\u00f1aladas \u00a0expresamente \u00a0en \u00a0otras \u00a0disposiciones\u201d, incluye tambi\u00e9n \u201cla \u00a0que \u00a0ordena dar traslado para presentar alegatos de conclusi\u00f3n\u201d, como que son \u00a0de \u00a0aquellas \u00a0que \u00a0por \u00a0su \u00a0trascendencia \u00a0frente \u00a0a los sujetos procesales y la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0misma \u00a0requieren \u00a0de \u00a0su \u00a0enteramiento \u00a0personal a efectos de que se \u00a0ejerzan \u00a0los \u00a0actos defensivos a que haya lugar, pues el hecho de que el proceso \u00a0penal \u00a0en \u00a0esencia se adelante de manera oficiosa no significa que su desarrollo \u00a0se \u00a0haga \u00a0faltando \u00a0al \u00a0principio \u00a0de lealtad procesal, o lo que es m\u00e1s grave a \u00a0escondidas de quienes son sus afectados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Por ello resulta oportuno recordar que el \u00a0criterio \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0torno a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 190 ib\u00eddem \u00a0expuesto \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo de tutela que citan demandante y Delegado, fue reiterado \u00a0en \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0del \u00a015 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01.998, \u00a0con ponencia del \u00a0Magistrado, Dr. Ricardo Calvete Rangel de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRaz\u00f3n le asiste al Ministerio P\u00fablico en \u00a0cuanto \u00a0no \u00a0comparte el criterio del libelista, cuando sostiene que \u2018ha \u00a0debido \u00a0intentarse la notificaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0a \u00a0los \u00a0acusados&#8230;tal como lo dispone el art\u00edculo 190&#8230;\u2019 \u00a0pues \u00a0la citaci\u00f3n mediante telegrama \u00a0de \u00a0que \u00a0trata dicha norma (subrogada por el art\u00edculo 25 de la Ley 81 de 1.993) \u00a0solo \u00a0es \u00a0exigible \u00a0cuando \u00a0se trate de notificaciones que por ley deben hacerse \u00a0personalmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el \u00a0 particular \u00a0 la \u00a0 Corte \u00a0 ha \u00a0sostenido: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2018No obstante que \u00a0de \u00a0la \u00a0lectura \u00a0del \u00a0original \u00a0art\u00edculo 190 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0podr\u00eda \u00a0inferirse \u00a0que, \u00a0en \u00a0principio, \u00a0todas \u00a0las \u00a0notificaciones \u00a0tienen que \u00a0hacerse \u00a0de manera personal, la verdad es que esta interpretaci\u00f3n no es exacta, \u00a0pues \u00a0de \u00a0serlo, \u00a0sobrar\u00edan \u00a0las \u00a0disposiciones del mismo estatuto en relaci\u00f3n \u00a0concreta \u00a0con algunas providencias&#8230;y tambi\u00e9n con referencia a algunos sujetos \u00a0procesales \u00a0(C.P.P. \u00a0art. \u00a0188) \u00a0ordena \u00a0que \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0tenga \u00a0que \u00a0ser \u00a0forzosamente \u00a0personal. \u00a0Si \u00a0la \u00a0regla general fuera esta \u00faltima, rep\u00edtese, el \u00a0legislador \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0hubiera \u00a0 \u00a0estado \u00a0 \u00a0reiter\u00e1ndola \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0algunos \u00a0 \u00a0casos \u00a0particulares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partiendo \u00a0de \u00a0esta \u00a0inicial premisa hay que \u00a0entender \u00a0que \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a025 de la citada Ley 81 se refiere exclusivamente a \u00a0las \u00a0 providencias \u00a0 que \u00a0 por \u00a0mandato \u00a0legal \u00a0expreso \u00a0deben \u00a0ser \u00a0notificadas \u00a0personalmente, \u00a0y \u00a0no \u00a0a aquellas otras que por voluntad del legislador se\u00a0 \u00a0notifican \u00a0por estado o por edicto. As\u00ed se desprende con claridad de la primera \u00a0parte \u00a0de \u00a0su texto: \u2018cuando \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0fuese \u00a0 \u00a0 \u00a0posible \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 personal&#8230;\u2019, \u00a0pues \u00a0este presupone necesariamente, \u00a0que \u00a0la ley ha ordenado que la notificaci\u00f3n sea personal y que no obstante ello \u00a0no \u00a0resulte \u00a0posible \u00a0hacer este enteramiento personal. En estos casos y solo en \u00a0ellos, \u00a0es \u00a0cuando \u00a0se \u00a0impone \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0realizar \u00a0la \u00a0diligencia de \u00a0citaci\u00f3n \u00a0 mediante \u00a0telegrama \u00a0dirigido \u00a0a \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0registrada \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente\u2019. \u00a0(Sentencia \u00a0tutela No. 29\/94. M.P., Dr. Guillermo Duque Ruiz). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que nos ocupa, no se trata de un \u00a0auto \u00a0que \u00a0necesariamente, \u00a0deba \u00a0ser notificado de manera personal, adem\u00e1s los \u00a0procesados \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 encontraban \u00a0 privados \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 libertad&#8230;\u201d \u00a0 (Rad. \u00a010.796). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Y, \u00a0si \u00a0bien \u00a0en \u00a0el \u00a0presente asunto la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0incurri\u00f3 en dicha irregularidad afectando el derecho a la defensa de \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA, \u00a0no \u00a0ser\u00e1 esa la raz\u00f3n por la que se declarar\u00e1 la nulidad de \u00a0lo \u00a0actuado por dicho quebranto, pues existe en el proceso tal como lo expone el \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0y \u00a0apenas \u00a0si lo menciona el casacionista, otra raz\u00f3n que \u00a0pone \u00a0de presente que la afectaci\u00f3n deviene como consecuencia de la falta total \u00a0de \u00a0defensa \u00a0de \u00a0este \u00a0sindicado \u00a0durante \u00a0toda la etapa instructiva, que por lo \u00a0mismo, no es susceptible de subsanarse de ninguna otra manera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Al \u00a0respecto, \u00a0debe \u00a0destacarse \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0una \u00a0vez \u00a0capturados, \u00a0a \u00a0los \u00a0imputados \u00a0no se les hizo saber el \u00a0derecho \u00a0que ten\u00edan de comunicarse inmediatamente con un abogado como lo prev\u00e9 \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0377 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, si se tiene en cuenta, no \u00a0solo \u00a0que \u00a0todos \u00a0coincidieron \u00a0en \u00a0anotar \u00a0en \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0acta que hab\u00edan \u00a0permanecido \u00a0incomunicados, lo cual, por si solo ya es ilegal, sino que se trata \u00a0de \u00a0formatos \u00a0en \u00a0los \u00a0que \u00a0se \u00a0alude al art\u00edculo 403, que en el Decreto 050 de \u00a01.987 \u00a0era \u00a0la \u00a0norma contentiva de los derechos del capturado y se incluyen las \u00a0disposiciones \u00a0pertinentes \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02790 entonces aplicable a los casos de \u00a0conocimiento de la ya desaparecida justicia regional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Adem\u00e1s, al momento de vincular mediante \u00a0indagatoria \u00a0a GONZALEZ SILVA, en el acta correspondiente se dej\u00f3 constancia en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de que \u201c&#8230;el titular del despacho le dio a conocer el derecho de \u00a0nombrar \u00a0defensor, \u00a0adem\u00e1s que esta diligencia es sin juramento y libre de todo \u00a0apremio. \u00a0Acto \u00a0seguido \u00a0manifest\u00f3 que esta diligencia se corrige que no nombra \u00a0defensor \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0no \u00a0tiene; \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0el despacho procede a nombrarle \u00a0defensor \u00a0de oficio al dr. NESTOR ALIRIO CUELLAR BLANCO quien se identific\u00f3 con \u00a0la \u00a0 c\u00e9dula \u00a0 de \u00a0ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a019\u2019424.910 \u00a0 de \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0 62-446 \u00a0 del \u00a0 Consejo \u00a0 Superior \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Judicatura&#8230;\u201d, \u00a0quien no solo no se volvi\u00f3 a preocupar por el encargo que en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0le confiri\u00f3 la judicatura y que de conformidad con lo previsto en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0139 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal se entend\u00eda para todo el \u00a0proceso, \u00a0esto es, hasta su finalizaci\u00f3n, como que no se tuvo m\u00e1s conocimiento \u00a0de \u00a0\u00e9l \u00a0mientras transcurr\u00eda la instructiva, y aparte de que en la injurada no \u00a0se \u00a0hizo \u00a0constar dato alguno sobre el lugar donde pod\u00eda ser citado, puesto que \u00a0\u00fanicamente \u00a0se \u00a0dejaron \u00a0consignados \u00a0sus \u00a0datos \u00a0de \u00a0identificaci\u00f3n, \u00a0tampoco \u00a0asisti\u00f3 \u00a0al \u00a0reconocimiento \u00a0en \u00a0fila \u00a0de presos llevado a cabo a los dos d\u00edas \u00a0siguientes \u00a0a \u00a0la vinculaci\u00f3n y sin que mediara resoluci\u00f3n que la ordenara, en \u00a0donde \u00a0los menores Julio C\u00e9sar Galindo Medina y H\u00e9ctor Ramiro L\u00f3pez Ar\u00e9valo, \u00a0reconocieran \u00a0a GONZALEZ SILVA como uno de los sujetos que en compa\u00f1\u00eda de otro \u00a0hombre \u00a0y \u00a0una \u00a0mujer \u00a0lo \u00a0amenazaron \u00a0con un arma de fuego y otra cortopunzante \u00a0hurt\u00e1ndole \u00a0la \u00a0chaqueta \u00a0que llevaba puesta y lo golpearon en la cabeza con un \u00a0rev\u00f3lver, \u00a0resultando \u00a0necesario \u00a0nombrarle \u00a0para \u00a0este \u00a0fin \u00a0a la doctora Ruth \u00a0Marina \u00a0Palencia \u00a0Galvis \u00a0que ven\u00eda actuando como apoderada de oficio de Duv\u00e1n \u00a0Medina \u00a0Lozano \u00a0desde \u00a0la \u00a0indagatoria, cuya designaci\u00f3n en dicha diligencia no \u00a0pod\u00eda \u00a0entenderse sino \u00fanicamente para su cumplimiento por mandato legal (art. \u00a0368 C.P.P.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Resuelta \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0sindicados, \u00a0tampoco \u00a0concurri\u00f3 \u00a0el doctor Cu\u00e9llar Blanco a notificarse de esa \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0siendo \u00a0el \u00fanico sujeto procesal que no se enter\u00f3 personalmente de \u00a0lo \u00a0decidido, \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0si bien no constituye irregularidad alguna, si pone de \u00a0presente \u00a0 que \u00a0 en \u00a0este \u00a0caso \u00a0particular \u00a0la \u00a0actitud \u00a0indiferente \u00a0de \u00a0dicho \u00a0profesional \u00a0 no \u00a0puede \u00a0en \u00a0modo \u00a0alguno \u00a0entenderse \u00a0razonablemente \u00a0como \u00a0una \u00a0estrategia \u00a0defensiva, \u00a0sino \u00a0como \u00a0abandono \u00a0del \u00a0procesado \u00a0a \u00a0su suerte, pues \u00a0transcurri\u00f3 \u00a0toda la etapa de la investigaci\u00f3n en la que por haberse recaudado \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de cargos, tuvo activa participaci\u00f3n de los defensores de confianza \u00a0nombrados \u00a0por \u00a0sus \u00a0otros \u00a0dos \u00a0compa\u00f1eros \u00a0de causa, sin que nadie solicitara \u00a0ning\u00fan \u00a0medio de convicci\u00f3n siquiera para comprobar lo manifestado por este en \u00a0la \u00a0indagatoria en el sentido de que se encontraba en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 porque \u00a0hab\u00eda \u00a0venido \u00a0a \u00a0reclamar \u00a0la \u00a0c\u00e9dula \u00a0y \u00a0se \u00a0estaba \u00a0hospedando en la posada \u00a0Girasol. \u00a0Esa \u00a0entonces, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0la raz\u00f3n por la que tambi\u00e9n, dicho abogado \u00a0fuera \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0sujeto \u00a0procesal al que no se le notificara personalmente del \u00a0cierre de la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Obs\u00e9rvese \u00a0igualmente \u00a0al \u00a0efecto, que \u00a0cuando \u00a0el \u00a0procesado le confiere poder al abogado de la Defensor\u00eda P\u00fablica ya \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0clausurado \u00a0el \u00a0ciclo \u00a0instructivo, \u00a0sin que pueda concluirse que la \u00a0vieja \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0judicial \u00a0de \u00a0designar \u00a0abogado \u00a0con el fin de tener con quien \u00a0hacer \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0personal, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ven\u00eda \u00a0sucediendo \u00a0como una mera \u00a0formalidad \u00a0que \u00a0le \u00a0daba \u00a0visos \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0al \u00a0proceso sin el m\u00e1s m\u00ednimo \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de cumplir con la garant\u00eda constitucional de un debido proceso, que \u00a0en \u00a0vigencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta \u00a0de \u00a01.886 \u00a0involucraba imprescindiblemente el de la \u00a0defensa, \u00a0pues \u00a0en \u00a0este caso, la intervenci\u00f3n de dicho profesional ni siquiera \u00a0fue \u00a0a instancias del Fiscal quien nunca tampoco se preocup\u00f3 por cumplir con su \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0garante \u00a0del \u00a0proceso \u00a0requiriendo \u00a0al \u00a0defensor de oficio para se \u00a0apersonara \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del procesado, sino que por el contrario, fue el \u00a0propio \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA \u00a0quien \u00a0hubo \u00a0de acudir a este servicio ante la falta de \u00a0recursos econ\u00f3micos para procurarse uno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Y \u00a0como si lo anterior no fuera muestra \u00a0suficiente \u00a0de \u00a0la \u00a0desidia \u00a0con \u00a0la que el Estado enfrent\u00f3 a dicho sindicado a \u00a0todo \u00a0su \u00a0poder \u00a0punitivo, \u00a0deslegitim\u00e1ndose \u00a0en su funci\u00f3n al no procurar que \u00a0\u00e9ste, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0los \u00a0otros dos estuviera en condiciones de igualdad para \u00a0responder \u00a0y \u00a0contradecir \u00a0los \u00a0cargos por los cuales se le estaba investigando, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0defensor \u00a0p\u00fablico \u00a0presenta \u00a0el \u00a0poder \u00a0que \u00a0lo \u00a0acredita \u00a0como \u00a0el \u00a0representante \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0no se le notifica del cierre de la investigaci\u00f3n en \u00a0forma \u00a0legal, \u00a0dejando \u00a0en el limbo la posibilidad de que este alegara previo al \u00a0calificatorio, \u00a0terminando \u00a0el proceso finalmente en una sentencia anticipada en \u00a0la \u00a0que no se advierte una voluntad libre de aceptaci\u00f3n\u00a0 de los cargos por \u00a0parte \u00a0del \u00a0sindicado, \u00a0pues \u00a0Fiscal, \u00a0Juez, \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico y defensor se \u00a0enfrascaron \u00a0en una disyuntiva que a la postre condujo a un forzado allanamiento \u00a0a la acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En efecto, obs\u00e9rvese que como GONZALEZ \u00a0SILVA \u00a0elevara \u00a0solicitud de sentencia anticipada el 17 de junio, esto es, luego \u00a0de \u00a0vencido \u00a0el \u00a0traslado \u00a0para \u00a0alegar \u00a0de \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0y encontr\u00e1ndose ya al \u00a0despacho \u00a0el \u00a0proceso \u00a0para \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0calificaci\u00f3n del sumario, por \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del 22 del mismo mes el instructor se abstuvo de darle tr\u00e1mite. De \u00a0ah\u00ed \u00a0que en el auto que avoc\u00f3 conocimiento en el juicio, se dispusiera, aparte \u00a0de \u00a0 correr \u00a0 el \u00a0traslado \u00a0de \u00a0que \u00a0trata \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0446 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0se\u00f1alar \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0fecha \u00a0para \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cargos, \u00a0inici\u00e1ndose la diligencia el 21 de octubre de 1.994, \u00a0la \u00a0cual \u00a0fue condicionada por el propio acusado a que se resolviera previamente \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0nulidad \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0deprecar\u00eda \u00a0su abogado, como \u00a0efectivamente \u00a0sucedi\u00f3, \u00a0pues \u00a0este insisti\u00f3 en su tesis sobre la vulneraci\u00f3n \u00a0al \u00a0 derecho \u00a0 de \u00a0 defensa \u00a0 por \u00a0 indebida \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0como lo hab\u00eda hecho con posterioridad al calificatorio ante la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0con resultados negativos, y a pesar de que le fue negada la petici\u00f3n \u00a0no \u00a0fue \u00a0posible \u00a0que \u00a0se \u00a0desatara \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0por \u00a0haber \u00a0cobrado \u00a0ejecutoria \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0manera \u00a0que \u00a0lo \u00a0ocurrido \u00a0en \u00a0esta particular \u00a0diligencia, \u00a0pone \u00a0en \u00a0evidencia \u00a0que \u00a0el \u00a0Juez \u00a0como \u00a0director \u00a0de la audiencia \u00a0permiti\u00f3 \u00a0que se saliera de su cauce, pues era evidente que no hab\u00eda \u00e1nimo de \u00a0allanarse \u00a0a \u00a0los \u00a0cargos, \u00a0como as\u00ed lo hicieron expreso el Ministerio P\u00fablico \u00a0cuando \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0interrogara \u00a0nuevamente \u00a0al \u00a0procesado \u00a0a fin de \u00a0establecer \u00a0 si \u00a0realmente \u00a0era \u00a0autor \u00a0del \u00a0hecho \u00a0o \u00a0s\u00ed \u00a0simplemente \u00a0buscaba \u00a0beneficios \u00a0legales, \u00a0y \u00a0el \u00a0propio \u00a0defensor al solicitar el aplazamiento de la \u00a0misma \u00a0expresando \u00a0que ten\u00eda muchas dudas en cuanto a real voluntad de GONZALEZ \u00a0SILVA \u00a0de \u00a0acogerse \u00a0a \u00a0\u00e9ste mecanismo, siendo lo m\u00e1s grave, que en dicho acto \u00a0procesal \u00a0se le terminara pr\u00e1cticamente forzando una confesi\u00f3n que, sabido es, \u00a0no \u00a0es \u00a0requisito \u00a0para \u00a0esta clase de fallos rogados, pues precisamente ante su \u00a0dubitaci\u00f3n \u00a0frente \u00a0al \u00a0acogimiento de dicho mecanismo y con el fin de despejar \u00a0la \u00a0inquietud que se suscit\u00f3 all\u00ed, se le hizo la siguiente pregunta: \u201c se le \u00a0solicita \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0JESUS \u00a0ENRIQUE GONZALEZ SILVA nos haga un recuento claro y \u00a0pormenorizado \u00a0de c\u00f3mo, cu\u00e1ndo, con qui\u00e9n o qui\u00e9nes y en qu\u00e9 circunstancias \u00a0es \u00a0que \u00a0dice \u00a0haber \u00a0cometido \u00a0un \u00a0delito \u00a0y qu\u00e9 clase de delito&#8230;\u201d, cuando \u00a0seg\u00fan \u00a0consta \u00a0en \u00a0dicha acta para ese momento solo hab\u00eda manifestado, como se \u00a0dijo, \u00a0que \u00a0condicionaba \u00a0la \u00a0aceptaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0a que previamente se \u00a0resolviera \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0incoada \u00a0por su abogado, como tambi\u00e9n de que en varias \u00a0ocasiones \u00a0se \u00a0le escuch\u00f3\u00a0 que \u201csolo quiere que se le ayude con traslado \u00a0a \u00a0otra \u00a0c\u00e1rcel \u00a0porque \u00a0no \u00a0ha \u00a0cometido \u00a0ning\u00fan \u00a0delito\u201d, muestra m\u00e1s que \u00a0suficiente \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0voluntad \u00a0para \u00a0ello. \u00a0Y \u00a0a pesar de que qued\u00f3 \u00a0condicionada \u00a0su continuaci\u00f3n a que el defensor decidiera si primero s\u00ed deb\u00eda \u00a0resolverse \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0planteada, \u00a0el \u00a03 \u00a0de noviembre simplemente se ley\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0se \u00a0le \u00a0pregunt\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0si los aceptaba, habiendo \u00e9ste \u00a0respondido afirmativamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Lo \u00a0anterior permite resaltar c\u00f3mo, el \u00a0hecho \u00a0de que este proceso hubiese terminado para GONZALEZ SILVA por el tr\u00e1mite \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0anticipada, \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0se \u00a0llev\u00f3 a cabo en la etapa del \u00a0juicio, \u00a0bien \u00a0permite \u00a0colegir \u00a0que \u00a0respecto \u00a0de \u00a0\u00e9l, su acogimiento en dicho \u00a0momento \u00a0implicaba la t\u00e1cita renuncia a que se evacuara en su integridad con la \u00a0causa, \u00a0lo \u00a0que \u00a0significa, \u00a0en \u00a0tales \u00a0condiciones, \u00a0que \u00a0a \u00a0dicha sentencia la \u00a0precedi\u00f3 \u00a0como \u00a0\u00fanico \u00a0proceso para \u00e9ste, una investigaci\u00f3n dentro de la que \u00a0careci\u00f3 \u00a0por \u00a0completo \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0derecho que igualmente puede afirmarse, a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0la presencia del defensor p\u00fablico y el Ministerio P\u00fablico, tambi\u00e9n \u00a0le fue vulnerado en dicha diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Y es que no se puede perder de vista que \u00a0si \u00a0bien \u00a0la sentencia anticipada, implica de un lado econom\u00eda procesal y evita \u00a0al \u00a0Estado desgaste inoficioso en la investigaci\u00f3n del delito y sanci\u00f3n de sus \u00a0responsables, \u00a0concedi\u00e9ndole \u00a0rebajas punitivas a quien decide no esperar a que \u00a0se \u00a0agote el proceso por el tr\u00e1mite ordinario, la aprobaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n \u00a0de \u00a0cargos \u00a0que \u00a0se \u00a0hace \u00a0con \u00a0tal \u00a0fin \u00a0est\u00e1 \u00a0condicionada \u00a0al respeto de las \u00a0garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0(art. \u00a037, \u00a0inc. \u00a03 C.P.P.), pues el allanamiento del \u00a0procesado \u00a0a \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados, \u00a0por \u00a0s\u00ed solo no tiene la virtualidad de \u00a0sanear, \u00a0como \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, la ausencia total de defensa, pues se trata de un \u00a0agravio \u00a0a \u00a0la \u00a0legalidad y legitimidad del proceso, que en raz\u00f3n del principio \u00a0de \u00a0protecci\u00f3n no se puede convalidar ni siquiera por la afectada o que hubiere \u00a0dado lugar a ella (art. 308.3 C.P.P.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, y acogiendo el concepto del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0se \u00a0casar\u00e1 \u00a0oficiosa \u00a0y \u00a0parcialmente el fallo impugnado \u00a0decretando \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0todo \u00a0lo \u00a0actuado \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con JESUS ENRIQUE \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA, a partir de la resoluci\u00f3n del cierre de la investigaci\u00f3n, sin \u00a0que \u00a0en la actualidad deba la Corte pronunciarse sobre la libertad del procesado \u00a0como \u00a0lo \u00a0solicita \u00a0el \u00a0defensor \u00a0y \u00a0el \u00a0Delegado, puesto que por auto del 26 de \u00a0agosto de 1.996 le fue concedida por pena cumplida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0en\u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal, administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Casar \u00a0oficiosa \u00a0y parcialmente el fallo \u00a0impugnado \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de declarar la nulidad parcial de todo lo actuado en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0procesado \u00a0JESUS \u00a0ENRIQUE \u00a0GONZALEZ \u00a0SILVA \u00a0a \u00a0partir \u00a0de la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual la Fiscal\u00eda Seccional No. 240 decret\u00f3 el \u00a0cierre de la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0pronunciarse \u00a0sobre \u00a0la \u00a0libertad \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0procesado \u00a0 por \u00a0 las \u00a0 razones \u00a0 expuestas \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 parte \u00a0motiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s \u00a0queda inc\u00f3lume el fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese \u00a0y \u00a0devu\u00e9lvase \u00a0al \u00a0Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0ARBOLEDA \u00a0 RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORDOBA \u00a0POVEDA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 GALVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIO \u00a0 \u00a0MANTILLA \u00a0 \u00a0NOUGUES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 PEREZ \u00a0PINZON\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Salvamento \u00a0parcial de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patricia Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL\u00a0 DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el \u00a0 respeto \u00a0 debido \u00a0 hacia \u00a0 las \u00a0determinaciones \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 mayor\u00eda, \u00a0 me \u00a0permito \u00a0presentar \u00a0algunos \u00a0de \u00a0los \u00a0planteamientos \u00a0que \u00a0expuse \u00a0ante \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0que no encontraron acogida\u00a0 y \u00a0motivan \u00a0mi \u00a0disentimiento \u00a0parcial, \u00a0exclusivamente\u00a0 \u00a0sobre \u00a0el aspecto de \u00a0casar \u00a0oficiosamente \u00a0parte \u00a0del \u00a0fallo \u00a0recurrido, en el sentido de declarar la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0actuado \u00a0en relaci\u00f3n con el procesado Jes\u00fas Enrique Gonz\u00e1lez \u00a0Silva, \u00a0a partir de la resoluci\u00f3n por medio de la cual se decret\u00f3 el cierre de \u00a0la investigaci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0considerar \u00a0la \u00a0Sala \u00a0que \u00a0existi\u00f3 \u00a0irregularidad \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda en la notificaci\u00f3n del prove\u00eddo que \u00a0declar\u00f3 \u00a0cerrada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual se afect\u00f3 el derecho a la \u00a0defensa \u00a0de Gonz\u00e1lez Silva, radica la raz\u00f3n de la nulidad en que hubo falta de \u00a0esa \u00a0defensa \u00a0durante \u00a0la instrucci\u00f3n, y la terminaci\u00f3n anticipada del proceso \u00a0en \u00a0la etapa del juicio no tiene la virtualidad de sanear la falta de asistencia \u00a0letrada \u00a0en \u00a0aquella \u00a0fase, adem\u00e1s de la ausencia de \u00e1nimo para allanarse a la \u00a0imputaci\u00f3n formulada en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 La decisi\u00f3n mayoritaria recuerda que de \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0lo \u00a0previsto \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 186, 190 y 438 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n que clausura el ciclo investigativo es de \u00a0aqu\u00e9llas \u00a0que exigen notificaci\u00f3n personal, de manera que as\u00ed se debi\u00f3 hacer \u00a0con el defensor del aludido procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este caso, es de ver que el prove\u00eddo que \u00a0declar\u00f3 \u00a0cerrada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0le \u00a0fue \u00a0notificado \u00a0personalmente \u00a0a los \u00a0procesados \u00a0privados \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad, \u00a0al \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico y a dos de los \u00a0defensores \u00a0que \u00a0concurrieron \u00a0al \u00a0efecto, \u00a0no \u00a0as\u00ed \u00a0al \u00a0defensor \u00a0de oficio de \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Silva \u00a0a \u00a0quien si bien no se le envi\u00f3 citaci\u00f3n mediante telegrama, \u00a0el \u00a0enteramiento\u00a0 \u00a0se hizo por anotaci\u00f3n en estado, forma de notificaci\u00f3n \u00a0de las providencias judiciales permitida por la ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el aqu\u00ed recurrente en casaci\u00f3n present\u00f3 \u00a0el \u00a0poder \u00a0para \u00a0actuar \u00a0como \u00a0defensor,\u00a0 \u00a0cuando \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0precluido la \u00a0oportunidad \u00a0para \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de la investigaci\u00f3n, ning\u00fan \u00a0quebranto \u00a0al \u00a0debido proceso y al derecho de defensa se presentaba, si como \u00e9l \u00a0admite \u00a0fue \u00a0informado \u00a0que la actuaci\u00f3n estaba al despacho para resolver sobre \u00a0recurso \u00a0interpuesto por el apoderado de otro sindicado contra tal prove\u00eddo, de \u00a0manera \u00a0que \u00a0se \u00a0enter\u00f3 del cierre, conocimiento que habilitaba el ejercicio de \u00a0los \u00a0 actos \u00a0defensivos \u00a0que \u00a0estimara \u00a0adecuados, \u00a0sin \u00a0que \u00a0sea \u00a0admisible \u00a0su \u00a0planteamiento \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a \u00a0que \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0finalidades \u00a0por \u00a0las que el \u00a0legislador \u00a0impuso \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0de \u00a0notificar personalmente el cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0es la de posibilitar que el procesado o su defensor soliciten la \u00a0sentencia \u00a0anticipada \u00a0antes \u00a0de \u00a0que \u00a0esta decisi\u00f3n cobre ejecutoria, a fin de \u00a0obtener \u00a0la \u00a0rebaja \u00a0de la tercera parte de la pena, pues sin pasar por alto que \u00a0aqu\u00ed \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0fue \u00a0presentada \u00a0pasada \u00a0la \u00a0ejecutoria del cierre, lo que \u00a0habilita \u00a0el \u00a0comentado acto procesal es que el sindicado o su defensor frente a \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0acopiados \u00a0durante \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0presenten \u00a0alegatos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>previos a la calificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0Sostiene \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0la Sala que \u00a0Jes\u00fas \u00a0 Enrique \u00a0 Gonz\u00e1lez \u00a0 Silva \u00a0 careci\u00f3 \u00a0 de \u00a0defensa \u00a0durante \u00a0toda \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0 y \u00a0 que \u00a0no \u00a0obstante \u00a0asisti\u00f3 \u00a0a \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0terminaci\u00f3n \u00a0anticipada \u00a0del proceso en la etapa del juicio, donde a pesar de la presencia de \u00a0su \u00a0defensor \u00a0y \u00a0del \u00a0representante \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0tambi\u00e9n le fue \u00a0vulnerado ese derecho en el citado acto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cuestiona \u00a0que \u00a0el \u00a0abogado \u00a0designado \u00a0defensor \u00a0 de \u00a0 oficio \u00a0 en \u00a0 la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0indagatoria, \u00a0no \u00a0asisti\u00f3 \u00a0al \u00a0reconocimiento \u00a0en \u00a0fila de personas, donde fue reemplazado por otra titulada en \u00a0derecho, \u00a0 ni \u00a0se \u00a0notific\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0que \u00a0defini\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0ni \u00a0estuvo \u00a0atento a la pr\u00e1ctica de las pruebas de cargo, no pidi\u00f3 \u00a0otras \u00a0y \u00a0fue \u00a0el \u00fanico sujeto procesal al que no se le notific\u00f3 personalmente \u00a0del cierre de la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 pasividad \u00a0 del \u00a0apoderado \u00a0no \u00a0puede \u00a0considerarse \u00a0per \u00a0se \u00a0como \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0defensa. \u00a0La \u00a0falta de alegatos, no interposici\u00f3n de recursos, ni \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0pruebas, \u00a0ni \u00a0la falta de notificaci\u00f3n de algunas decisiones, no \u00a0necesariamente \u00a0revelan negligencia, pues muchas veces la suficiencia del acopio \u00a0probatorio \u00a0y \u00a0su \u00a0fuerza \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n llevan a asumir tal posici\u00f3n y dejar \u00a0para \u00a0el \u00a0final la exposici\u00f3n de los argumentos defensivos, sobre todo en casos \u00a0como \u00a0el \u00a0presente, en el cual existi\u00f3 amplia y s\u00f3lida demostraci\u00f3n de cargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la \u00a0 actuaci\u00f3n \u00a0se \u00a0recopilaron \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0menores \u00a0Julio \u00a0C\u00e9sar \u00a0Galindo \u00a0Medina y H\u00e9ctor Ramiro \u00a0L\u00f3pez \u00a0Ar\u00e9valo, \u00a0quienes \u00a0se\u00f1alaron\u00a0 \u00a0a \u00a0Gonz\u00e1lez Silva como uno de los \u00a0sujetos \u00a0que \u00a0en compa\u00f1\u00eda de otro y de una mujer amenazaron al primero con una \u00a0arma \u00a0de fuego y otra cortopunzante hurt\u00e1ndole la chaqueta que llevaba puesta y \u00a0lo \u00a0golpearon en la cabeza con un rev\u00f3lver, siendo aprehendidos por la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0recibi\u00f3 \u00a0agresi\u00f3n con el arma de fuego, incaut\u00e1ndose \u00a0algunas \u00a0prendas \u00a0que \u00a0vest\u00edan \u00a0los \u00a0dos \u00a0hombres \u00a0y el rev\u00f3lver en cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 menores \u00a0 de \u00a0 edad \u00a0refrendaron \u00a0el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0en \u00a0diligencia de reconocimiento en fila de personas, que si bien \u00a0no \u00a0cont\u00f3 con la presencia del defensor de oficio de Gonz\u00e1lez Silva, llevada a \u00a0cabo \u00a0a \u00a0escasos \u00a0dos \u00a0d\u00edas siguientes a la vinculaci\u00f3n, ninguna irregularidad \u00a0presenta \u00a0con \u00a0potencialidad \u00a0de \u00a0socavar \u00a0el \u00a0derecho \u00a0de defensa, en tanto los \u00a0procesados \u00a0 \u00a0fueron \u00a0 \u00a0asistidos, \u00a0 \u00a0cada \u00a0 \u00a0uno, \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0profesionales \u00a0 del \u00a0derecho.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el reiterado criterio un\u00e1nime de la Sala, \u00a0no \u00a0solicitar pruebas no puede tomarse en abstracto como ausencia de defensa; es \u00a0indispensable \u00a0especificar \u00a0cu\u00e1les \u00a0dejaron \u00a0de \u00a0practicarse \u00a0y \u00a0en \u00a0que \u00a0forma \u00a0habr\u00edan \u00a0llegado \u00a0a cambiar el fallo. En torno a este aspecto, se echa de menos \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0del \u00a0defensor \u00a0en \u00a0orden \u00a0a verificar lo manifestado por Gonz\u00e1lez \u00a0Silva \u00a0en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de que se encontraba en esta ciudad \u00a0porque \u00a0hab\u00eda venido a reclamar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y se hospedaba en una \u00a0posada. \u00a0Se \u00a0deja \u00a0en \u00a0la \u00a0incertidumbre \u00a0la \u00a0trascendencia de estas citas en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0que termin\u00f3 en las instancias en forma anticipada, \u00a0como se ver\u00e1 adelante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, no notificarse o no impugnar \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0puede \u00a0y \u00a0suele \u00a0obedecer \u00a0a \u00a0una \u00a0t\u00e1ctica \u00a0del \u00a0apoderado, o a \u00a0conformidad \u00a0por \u00a0considerarla \u00a0acertada \u00a0e \u00a0inexorable, \u00a0o en parte favorable o \u00a0menos \u00a0gravosa. \u00a0En \u00a0el \u00a0presente \u00a0caso, \u00a0no \u00a0se alcanza a vislumbrar una raz\u00f3n \u00a0sensata \u00a0para \u00a0que \u00a0un \u00a0defensor experimentado recurriera contra medidas como la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n jur\u00eddica, basada en pruebas y fundamentos legales \u00a0s\u00f3lidos, \u00a0con el riesgo que la investigaci\u00f3n se ocupara de la agresi\u00f3n de que \u00a0fue \u00a0 v\u00edctima \u00a0 un \u00a0agente \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0que \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0persecuci\u00f3n de los se\u00f1alados atracadores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa \u00a0consiste \u00a0en \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de contradecir las pruebas, solicitar las consideradas convenientes \u00a0al \u00a0propio \u00a0inter\u00e9s, \u00a0participar \u00a0en \u00a0su \u00a0acopio, \u00a0presentar \u00a0argumentaciones y \u00a0rebatir \u00a0las \u00a0contrarias, impugnar las decisiones adversas, solicitar nulidades, \u00a0etc., \u00a0 asistido \u00a0de \u00a0un \u00a0abogado. \u00a0Este, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0su \u00a0fuero \u00a0interno, \u00a0capacitaci\u00f3n, \u00a0estilo\u00a0 \u00a0y \u00a0actitud \u00e9tica, determina el momento y la forma \u00a0de \u00a0ejercer la defensa, seg\u00fan la t\u00e1ctica adoptada, la cual puede abarcar desde \u00a0el \u00a0empleo \u00a0asiduo \u00a0y \u00a0a veces reprochable de todas las atribuciones, o s\u00f3lo de \u00a0algunas, \u00a0hasta \u00a0\u00fanicamente \u00a0ejercer \u00a0control \u00a0expectante sobre el proceso, con \u00a0prescindencia \u00a0de \u00a0utilizar \u00a0tales \u00a0facultades \u00a0si \u00a0advierte \u00a0que \u00a0lo \u00a0que pueda \u00a0realizarse \u00a0por \u00a0su \u00a0postulaci\u00f3n llegar\u00eda a redundar en contra del asistido, e \u00a0interviniendo s\u00f3lo cuando es obligatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posibilidades \u00a0aqu\u00e9llas \u00a0que \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0de \u00a0la instrucci\u00f3n ni del juicio fueron cercenadas al sindicado, quien \u00a0cont\u00f3\u00a0 \u00a0con defensor de oficio y de la defensor\u00eda p\u00fablica (el recurrente \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n) \u00a0en las diferentes etapas procesales, optando por allanarse a los \u00a0cargos \u00a0formulados \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0forma \u00a0de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0concluir y ratificar lo expuesto, cabe \u00a0recordar \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de esta corporaci\u00f3n, as\u00ed reiterada sobre el tema \u00a0en \u00a0 referencia \u00a0 (agosto \u00a0 11\/98, \u00a0 rad. \u00a0 13.029, \u00a0 M. \u00a0 P. \u00a0 Ricardo \u00a0Calvete \u00a0Rangel): \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el tema concreto planteado, esto es, \u00a0la \u00a0presunta violaci\u00f3n del derecho a la defensa, no es suficiente extra\u00f1ar que \u00a0el \u00a0defensor no hubiera pedido pruebas, o que no hubiera interpuesto recursos, o \u00a0que \u00a0no \u00a0se hubiera notificado personalmente de las decisiones. Es necesario que \u00a0se \u00a0demuestre \u00a0que \u00a0con \u00a0esa \u00a0actitud \u00a0se dejaron de allegar elementos de juicio \u00a0fundamentales \u00a0para \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0o \u00a0que \u00a0no \u00a0obstante \u00a0ser \u00a0evidente que los \u00a0intereses \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0procesado \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0lesionaron \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0hubo \u00a0 una \u00a0 oportuna \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0Acaso \u00a0ante la claridad de lo sucedido \u00a0era \u00a0viable \u00a0demostrar \u00a0la no responsabilidad? O se pod\u00eda esperar una pena m\u00e1s \u00a0benigna&#8230;? \u00a0Cu\u00e1les fueron las pruebas de descargo que se dejaron de practicar, \u00a0y \u00a0a qu\u00e9 aspecto tan importante conduc\u00edan, de modo que el hecho de no haberlas \u00a0pedido lesion\u00f3 el derecho de defensa? \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0hubiera \u00a0sido interesante conocer qu\u00e9 \u00a0fue \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0hizo \u00a0el \u00a0defensor \u00a0que afect\u00f3 de manera tan grave, como para \u00a0llevar a la nulidad, la garant\u00eda de la defensa t\u00e9cnica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a los anteriores interrogantes \u00a0ha \u00a0debido \u00a0formar \u00a0parte de la sustentaci\u00f3n del recurso, pues lo que se anot\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0no es otra cosa que posibilidades procesales cuya trascendencia \u00a0se \u00a0 ignora \u00a0 porque \u00a0 el \u00a0 actor \u00a0 no \u00a0 la \u00a0 mencion\u00f3, \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0intent\u00f3 \u00a0demostrarla&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actitud pasiva del defensor no es en s\u00ed \u00a0misma \u00a0indicativa \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0irregularidad, \u00a0pues \u00a0como \u00a0lo \u00a0ha \u00a0reiterado la \u00a0jurisprudencia, \u00a0hay \u00a0casos, \u00a0y \u00e9ste pod\u00eda ser uno de ellos, en donde la mejor \u00a0defensa \u00a0es \u00a0dejar \u00a0que \u00a0el \u00a0Estado \u00a0asuma \u00a0toda \u00a0la \u00a0carga de la prueba ante la \u00a0evidencia \u00a0de que las que se pidan perjudican al acusado; o en donde no conviene \u00a0recurrir \u00a0dado \u00a0el \u00a0acierto \u00a0indiscutible \u00a0o \u00a0la \u00a0generosidad del fallador. Esos \u00a0pueden \u00a0ser \u00a0tambi\u00e9n \u00a0m\u00e9ritos \u00a0de \u00a0una \u00a0buena \u00a0defensa, \u00a0y demostraci\u00f3n de un \u00a0comportamiento \u00e9tico y serio de un abogado&#8230;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Cerrada la investigaci\u00f3n, y cuando ya la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0decidi\u00f3 \u00a0caus\u00f3 ejecutoria, el procesado Jes\u00fas Enrique \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0Silva \u00a0manifest\u00f3\u00a0 estar dispuesto a la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0por \u00a0sentencia \u00a0anticipada \u00a0(art. \u00a037 \u00a0C. \u00a0de \u00a0P.P.). \u00a0El \u00a0juez de conocimiento, \u00a0atendiendo \u00a0esta \u00a0petici\u00f3n, \u00a0lo \u00a0cit\u00f3 y con la asistencia de su defensor y del \u00a0representante \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0previas las advertencias establecidas \u00a0por \u00a0la ley, le averigu\u00f3 si aceptaba los cargos formulados en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0el acusado expres\u00f3: \u201cyo me acojo a la sentencia anticipada, me \u00a0acojo \u00a0a \u00a0que \u00a0yo comet\u00ed los cargos que rob\u00e9 al se\u00f1or y de lo que soy acusado \u00a0del porte ilegal de armas, que yo rob\u00e9 una chaqueta\u201d (f. 189). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En todos los momentos del\u00a0 desarrollo de \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de aceptaci\u00f3n de cargos para sentencia anticipada, el procesado \u00a0estuvo \u00a0asistido \u00a0por \u00a0su \u00a0defensor \u00a0p\u00fablico, \u00a0reiter\u00f3 \u00a0su \u00a0voluntad de que el \u00a0proceso \u00a0terminara \u00a0en \u00a0forma \u00a0anticipada \u00a0y, para abundar en seguridad sobre su \u00a0aceptaci\u00f3n, \u00a0relat\u00f3 \u00a0algunos \u00a0pormenores de los hechos; finalmente, sin reales \u00a0interferencias \u00a0 en \u00a0 el \u00a0consentimiento, \u00a0acept\u00f3 \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0le \u00a0fueron \u00a0formulados \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. De esta manera, teniendo respaldo \u00a0legal \u00a0 para\u00a0 \u00a0 hacerlo, \u00a0 restringi\u00f3 \u00a0algunas \u00a0de \u00a0las \u00a0oportunidades \u00a0de \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0y \u00a0acept\u00f3 \u00a0lo \u00a0realizado, \u00a0sin \u00a0que \u00a0tenga \u00a0fundamento, \u00a0en \u00a0mi \u00a0criterio, \u00a0que \u00a0ahora \u00a0se \u00a0venga \u00a0a \u00a0declarar \u00a0una \u00a0nulidad por falta de defensa \u00a0t\u00e9cnica en alg\u00fan momento de la instrucci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, si el sindicado renuncia \u00a0al \u00a0procedimiento \u00a0ordinario, \u00a0acudiendo \u00a0voluntariamente \u00a0a \u00a0una \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0sentencia \u00a0anticipada, \u00a0diligencia \u00a0en la cual se verifica una concentraci\u00f3n de \u00a0oportunidades \u00a0de \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0y defensa, y estando en libertad de aceptar o \u00a0rechazar \u00a0los \u00a0cargos \u00a0se allana a \u00e9stos, no es procedente decretar una nulidad \u00a0por \u00a0 posibles \u00a0 irregularidades \u00a0 que \u00a0claramente \u00a0devienen \u00a0intrascendentes \u00a0y \u00a0convalidadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta problem\u00e1tica, la Corte \u00a0en \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0fecha \u00a028 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de \u00a01996, \u00a0M. P. Jorge An\u00edbal G\u00f3mez \u00a0Gallego, casaci\u00f3n 10.578, sostuvo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi en realidad las formas de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada, \u00a0cuando se obtiene la aceptaci\u00f3n voluntaria del procesado, implican \u00a0una \u00a0renuncia \u00a0de \u00a0\u00e9ste a refutar la acusaci\u00f3n y, por ende, a controvertir las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0cargo que la sustentan, no tendr\u00e1 sentido decretar una nulidad por \u00a0falta \u00a0de \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica s\u00f3lo en momentos de instrucci\u00f3n probatoria -no en \u00a0actos \u00a0que \u00a0sin \u00a0falta \u00a0la \u00a0demandan-, \u00a0como \u00a0si \u00a0se tratara de un procedimiento \u00a0plenamente \u00a0ordinario, \u00a0cuando en aquellas formas especiales de culminaci\u00f3n del \u00a0proceso \u00a0en \u00a0realidad se abrevia una o las dos fases del proceso -sin prescindir \u00a0de ninguna-, para concentrar todo en la respectiva audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No es esta soluci\u00f3n una forma de enjugar la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0la \u00a0garant\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0por \u00a0los \u00a0resultados, \u00a0resultados \u00a0que \u00a0de \u00a0pronto no ser\u00edan f\u00e1ciles de situar por la contingencia de \u00a0lo \u00a0que se hizo en el proceso en materia de defensa, frente a lo que se dej\u00f3 de \u00a0hacer \u00a0por \u00a0el \u00a0asesor \u00a0profesional \u00a0que \u00a0se \u00a0echa \u00a0de \u00a0menos. No importa ahora, \u00a0a \u00a0posteriori, constatar el \u00a0n\u00famero \u00a0o \u00a0la \u00a0clase \u00a0de \u00a0diligencias \u00a0cumplidas \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda durante ese \u00a0per\u00edodo de orfandad defensiva&#8230; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que ocurre en el subjudice es que, como \u00a0se \u00a0ha renunciado voluntariamente a la plenitud del procedimiento ordinario (que \u00a0no \u00a0es \u00a0lo mismo que el debido proceso y todas las garant\u00edas anexas, los cuales \u00a0siguen \u00a0inc\u00f3lumes), \u00a0en \u00a0pro \u00a0de \u00a0una \u00a0concentraci\u00f3n procesal, lo que interesa \u00a0finalmente \u00a0es que se haya garantizado la defensa material y t\u00e9cnica durante la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0sentencia \u00a0anticipada, \u00a0para \u00a0ver de comprobar que los vac\u00edos de \u00a0aquel \u00a0curso \u00a0ordinario \u00a0del \u00a0proceso en materia de contradicci\u00f3n y de defensa, \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0se \u00a0recogieron \u00a0y se enjugaron en una diligencia que legalmente lo \u00a0autoriza, \u00a0dado \u00a0que, \u00a0sin \u00a0interferencias \u00a0en \u00a0el \u00a0consentimiento, el procesado \u00a0acept\u00f3 los cargos formulados por la Fiscal\u00eda.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0adicionalmente significativo lo que \u00a0en \u00a0la \u00a0misma sesi\u00f3n del 11 de agosto de 1999, fecha tambi\u00e9n de esta sentencia \u00a0sobre \u00a0la \u00a0cual \u00a0parcialmente \u00a0salvo \u00a0voto, \u00a0reiter\u00f3 \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0al \u00a0decidir la \u00a0casaci\u00f3n N\u00ba 11.555, M. P. Fernando Arboleda Ripoll: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la defensa t\u00e9cnica, ha sido \u00a0dicho \u00a0por \u00a0la Corte, implica que el inculpado cuente con asistencia profesional \u00a0durante \u00a0todo \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite procesal, ya que sin posibilidades de contradicci\u00f3n \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0concebir \u00a0leg\u00edtimo hoy d\u00eda el proceso, pero ello no significa \u00a0que \u00a0si \u00a0ha \u00a0dejado \u00a0de \u00a0tenerla \u00a0en \u00a0un determinado momento, la actuaci\u00f3n as\u00ed \u00a0cumplida, \u00a0o \u00a0la \u00a0subsiguiente, advengan por ese solo motivo ineficaces, pues en \u00a0virtud \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0trascendencia \u00a0que \u00a0orienta \u00a0la \u00a0declaratoria de las \u00a0nulidades, \u00a0solo \u00a0si la anomal\u00eda afecta realmente las garant\u00edas de los sujetos \u00a0procesales, \u00a0o \u00a0desconoce \u00a0las \u00a0bases \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0o el \u00a0juzgamiento, resulta inevitable su declaraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 se \u00a0ha \u00a0sostenido \u00a0que \u00a0si \u00a0la \u00a0irregularidad \u00a0 es \u00a0 oportunamente \u00a0corregida, \u00a0de \u00a0suerte \u00a0que \u00a0el \u00a0profesional \u00a0designado \u00a0pueda \u00a0ejercer \u00a0adecuadamente \u00a0los \u00a0actos \u00a0defensivos \u00a0que pudo haber \u00a0realizado \u00a0durante el tiempo que el procesado careci\u00f3 de defensa t\u00e9cnica, debe \u00a0entenderse \u00a0que \u00a0el \u00a0derecho \u00a0no \u00a0ha sido conculcado, puesto que ning\u00fan sentido \u00a0tendr\u00eda \u00a0 invalidar \u00a0el \u00a0proceso \u00a0para \u00a0que \u00a0la \u00a0defensa \u00a0vuelva \u00a0a \u00a0tener \u00a0una \u00a0oportunidad \u00a0que \u00a0ya \u00a0tuvo \u00a0(Cfr. \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0de \u00a027 \u00a0de mayo de 1999, M. P. Dr. \u00a0Ricardo \u00a0Calvete Rangel. Casaci\u00f3n junio 15 de 1999, M. P. Dr. Arboleda Ripoll), \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0es \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0presenta, \u00a0justamente, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0procesado&#8230; \u00a0De \u00a0all\u00ed \u00a0que \u00a0respecto \u00a0de \u00e9l, la Sala no encuentre motivo para \u00a0declarar la nulidad demandada.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo \u00a0lo anteriormente analizado, en mi \u00a0opini\u00f3n, \u00a0respetuosa \u00a0del \u00a0criterio de la mayor\u00eda, no se debi\u00f3 casar el fallo \u00a0impugnado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el comedimiento de siempre, \u00a0<\/p>\n<p>NILSON E. PINILLA PINILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>(fecha: ut\u00a0 supra) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Proceso No. 10666 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 118 \u00a0 Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., once de agosto de \u00a0mil novecientos noventa y nueve. \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Previo el tr\u00e1mite de la sentencia anticipada, \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-7"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}