{"id":1422,"date":"2023-09-07T21:27:44","date_gmt":"2023-09-07T21:27:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10102b1\/"},"modified":"2023-09-07T21:27:44","modified_gmt":"2023-09-07T21:27:44","slug":"10102b1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10102b1\/","title":{"rendered":"10102b1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso 10102 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE Dr. \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS E. MEJIA\u00a0 ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No.179 \u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., noviembre doce (12) \u00a0de mil novecientos noventa y nueve (1999) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte sobre el recurso de casaci\u00f3n \u00a0impetrado \u00a0por \u00a0el defensor del procesado JORGE LUIS DE LAS AGUAS MEZA contra la \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0por el Tribunal Superior de Cartagena, confirmatoria de la \u00a0dictada \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez \u00a0d\u00e9cimo \u00a0Penal \u00a0del \u00a0circuito de la misma ciudad, que lo \u00a0conden\u00f3 \u00a0como \u00a0autor penalmente responsable de un delito de homicidio a la pena \u00a0principal \u00a0de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de prisi\u00f3n, a la accesoria de interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones p\u00fablicas por diez (10) a\u00f1os, inhibi\u00e9ndose sobre la \u00a0fijaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0cuant\u00eda \u00a0de los perjuicios materiales y morales, dej\u00f3 a los \u00a0perjudicados \u00a0 la \u00a0 opci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 acudir \u00a0a \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0civil \u00a0para \u00a0su \u00a0resarcimiento, \u00a0y \u00a0neg\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0el \u00a0derecho \u00a0a la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>A eso de las nueve y media (9:30) de la noche \u00a0del \u00a0treinta \u00a0(30) de mayo de\u00a0 mil novecientos noventa y uno (1991) GUSTAVO \u00a0FLOREZ \u00a0OTERO \u00a0iba \u00a0caminando \u00a0por \u00a0el barrio La Victoria de Cartagena, luego de \u00a0visitar\u00a0 \u00a0a \u00a0su \u00a0hermana \u00a0en \u00a0el \u00a0barrio \u00a0La \u00a0Consolata. \u00a0Intempestivamente \u00a0aparecieron \u00a0dos individuos armados de rev\u00f3lver anunci\u00e1ndole que se trataba de \u00a0un \u00a0\u201catraco\u201d. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0FLOREZ \u00a0r\u00e1pidamente \u00a0golpe\u00f3 \u00a0a uno de ellos, \u00a0recibiendo \u00a0un \u00a0tiro \u00a0que \u00a0alcanz\u00f3 \u00a0a \u00a0rozarle \u00a0la cara, pero que no alcanz\u00f3 a \u00a0detenerlo en su af\u00e1n por escapar de sus agresores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0huida \u00a0termin\u00f3 en una casa cercana donde \u00a0lleg\u00f3 \u00a0en busca de refugio, present\u00e1ndose un forcejeo con el due\u00f1o de la casa \u00a0OSWALDO \u00a0PATERNINA \u00a0CHIMA, quien al ver venir el grupo intent\u00f3 cerrar la puerta \u00a0de \u00a0su vivienda . Superada su resistencia por la fuerza de FLOREZ y luego por la \u00a0de \u00a0los \u00a0delincuentes, \u00a0se \u00a0present\u00f3 \u00a0un \u00a0tiroteo dentro de la casa, resultando \u00a0lesionada\u00a0 \u00a0en \u00a0el \u00a0cr\u00e1neo \u00a0la esposa de PATERNINA, RUDI LOPEZ POLO, quien \u00a0falleci\u00f3 al ser trasladada a un centro asistencial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en las diligencias realizadas \u00a0por \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Judicial, el Juzgado 18 de Instrucci\u00f3n Criminal de Cartagena \u00a0abri\u00f3 \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0en \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la cual \u00a0recaud\u00f3 \u00a0variada \u00a0prueba \u00a0testimonial, \u00a0documental y pericial, estableci\u00e9ndose \u00a0que \u00a0los \u00a0autores del homicidio en referencia eran JOSE LUIS DE LAS AGUAS MENA y \u00a0LUIS \u00a0ALBERTO VASQUEZ CASTRO, logr\u00e1ndose la captura del primero y ocurriendo el \u00a0fallecimiento \u00a0del \u00a0segundo\u00a0 \u00a0el trece (13) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa \u00a0 y \u00a0uno \u00a0(1991), \u00a0hecho \u00a0que \u00a0provoc\u00f3 \u00a0la \u00a0extinci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0penal\u00a0 \u00a0respecto \u00a0de este \u00faltimo, la cual se formaliz\u00f3 mediante prove\u00eddo \u00a0del \u00a0once (11) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), dictado por la \u00a0Fiscal\u00eda 35 de Cartagena. (fl.183). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0 la \u00a0 etapa \u00a0 investigativa \u00a0el \u00a0mencionado \u00a0Despacho \u00a0dict\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de DE LAS AGUAS \u00a0MEZA, \u00a0como \u00a0presunto \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0del \u00a0delito \u00a0de homicidio materia del \u00a0proceso. \u00a0Apelada \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n ante la Fiscal\u00eda Dos Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, recibi\u00f3 su completa confirmaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0etapa \u00a0de \u00a0la \u00a0causa \u00a0estuvo \u00a0a cargo del \u00a0juzgado \u00a010\u00ba Penal del Circuito de Cartagena, Despacho que luego de presidir la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0de \u00a0rigor, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0dictar \u00a0sentencia condenatoria en \u00a0contra \u00a0del \u00a0inculpado, \u00a0en \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0que \u00a0atr\u00e1s \u00a0se \u00a0dejaron rese\u00f1ados \u00a0recibiendo \u00a0la \u00a0respectiva \u00a0confirmaci\u00f3n por el Tribunal superior de Cartagena, \u00a0providencia \u00a0contra \u00a0la cual se interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0que hoy es materia de estudio por la Sala. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera, \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0reclama la casaci\u00f3n del fallo recurrido . A su modo de ver , viol\u00f3 \u00a0indirectamente \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0324\u00a0 \u00a0del C.P., desconociendo\u00a0 material \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0indicaba que su asistido nada tuvo que ver con el homicidio que \u00a0se le endilga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar sus afirmaciones cita apartes \u00a0de \u00a0la \u00a0providencia \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0sobre \u00a0el \u00a0acierto que tuvo siempre \u00a0PATERNINA \u00a0CHIMA, al se\u00f1alar las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas de su asistido. \u00a0No \u00a0obstante, \u00a0el \u00a0censor \u00a0advierte sobre las diferencias que se presentan entre \u00a0las \u00a0que expuso ante la DIJIN\u00a0 y las que ilustr\u00f3 ante el instructor, hecho \u00a0que lo lleva a calificarlas de contradictorias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0llama \u00a0la atenci\u00f3n sobre la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0que \u00a0hiciera el mencionado testigo, explicando fehacientemente el \u00a0porqu\u00e9\u00a0 \u00a0 de \u00a0 sus \u00a0 aseveraciones \u00a0 iniciales,\u00a0 \u00a0 relatando \u00a0que \u00a0el \u00a0reconocimiento \u00a0lo \u00a0realiz\u00f3 \u00a0se\u00f1alando\u00a0 \u00a0a \u00a0DE \u00a0LAS \u00a0AGUAS \u00a0merced \u00a0a que \u00a0recordaba la fotograf\u00eda que de \u00e9l le hab\u00edan mostrado en el F-2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la verosimilitud que se le niega a \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0explica que el nerviosismo que se\u00a0 le \u00a0observ\u00f3 \u00a0al testigo es el producto \u201cde estar en ese tipo de declaraciones\u201d, \u00a0que \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n sobre su llanto puede ser cualquiera como el recordar a \u00a0su \u00a0esposa \u00a0o por la conciencia que le acusaba, respecto a lo il\u00f3gico se remite \u00a0a \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0de PATERNINA sobre las razones que lo llevaron a aseverar \u00a0que \u00a0reconoc\u00eda \u00a0al \u00a0capturado \u00a0como \u00a0la \u00a0persona \u00a0que entr\u00f3 a su hogar con los \u00a0resultados \u00a0conocidos \u00a0; \u00a0por \u00a0consiguiente, \u00a0la contradicci\u00f3n que exhibe no es \u00a0otra \u00a0 \u00a0cosa \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0un \u00a0 acto \u00a0 de \u00a0 justicia \u00a0 con \u00a0 una \u00a0 persona \u00a0 acusada \u00a0injustamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco acepta la aseveraci\u00f3n de la sentencia \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0acerca \u00a0de \u00a0que su prohijado hubiese estado merodeando por el \u00a0lugar \u00a0la \u00a0noche \u00a0de autos, pregunt\u00e1ndose de donde se saca tal afirmaci\u00f3n . Si \u00a0fue \u00a0 de \u00a0 los \u00a0policiales \u00a0no \u00a0es \u00a0de \u00a0recibo\u00a0 \u00a0pues \u00a0no \u00a0fueron \u00a0testigos \u00a0presenciales\u00a0 \u00a0y \u00a0sobre versiones de o\u00eddas no puede edificarse una condena \u00a0por no poseer la certeza requerida para ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente rechaza\u00a0 el calificativo\u00a0 \u00a0de \u00a0inveros\u00edmil\u00a0 \u00a0que extrae la providencia del se\u00f1alamiento\u00a0 exacto \u00a0que \u00a0hace \u00a0de su marcha\u00a0 hacia Tol\u00fa. Asegura el impugnante que el recuerdo \u00a0es \u00a0explicable \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta que se trataba de la Semana Santa y de \u00a0festejarse \u00a0por \u00a0aquellos d\u00edas el cumplea\u00f1os de uno de sus hermanos, hecho que \u00a0se encuentra probado en el expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en las anteriores razones solicita se \u00a0case la sentencia y, en su lugar se absuelva a su prohijado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Critica al demandante por no se\u00f1alar la clase \u00a0de \u00a0error \u00a0que \u00a0advierte \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0ni \u00a0su sentido, am\u00e9n de que pese a \u00a0impugnar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0los \u00a0reparos los enfila hacia el de \u00a0primer \u00a0grado, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0en \u00a0ultimas \u00a0lo \u00a0que \u00a0persigue es cuestionar la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0pol\u00e9mica propia del error de derecho por falso juicio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n. \u00a0Con \u00a0esta formulaci\u00f3n da al traste con su censura pues no hay \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0impugnar \u00a0por \u00a0este \u00a0concepto \u00a0los medios de prueba merced a la \u00a0inexistencia de tarifa legal sobre el particular. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Realmente, \u00a0a \u00a0juicio \u00a0de la delegada, lo que \u00a0propone \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0es \u00a0su \u00a0propia \u00a0apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de algunas \u00a0probanzas \u00a0para oponerla frontalmente a la efectuada por el juez en la sentencia \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0debate \u00a0que es ajeno al recurso de casaci\u00f3n dado que a \u00a0esta \u00a0sede \u00a0arriba \u00a0el \u00a0fallo \u00a0amparado \u00a0bajo \u00a0la doble presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0y \u00a0para ello hace la transcripci\u00f3n \u00a0correspondiente, \u00a0el \u00a0fallo \u00a0fue \u00a0construido \u00a0con \u00a0l\u00f3gica, \u00a0coherencia, debidos \u00a0fundamentos, \u00a0y \u00a0con \u00a0apoyo en los principios de la sana cr\u00edtica, apreciando la \u00a0prueba \u00a0de acuerdo con factores como su origen y legalidad, su relaci\u00f3n con los \u00a0hechos investigados y su concordancia conjunta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tales circunstancias solicita no casar el \u00a0fallo recurrido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La primera falencia que se observa y que \u00a0abarca \u00a0todo el escrito presentado como sustento del recurso es su referencia en \u00a0todo \u00a0momento \u00a0el fallo de primer grado. Aunque el de segundo grado confirm\u00f3 en \u00a0su \u00a0 integridad \u00a0 el \u00a0prove\u00eddo \u00a0del \u00a0inferior, \u00a0de \u00a0todas \u00a0formas \u00a0\u2013 \u00a0 ya \u00a0 se \u00a0ver\u00e1 \u00a0porqu\u00e9\u2014 \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0extraordinaria \u00a0se \u00a0realiza contra el fallo proferido en segunda instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es cierto, y esto podr\u00eda arg\u00fcirlo el censor, \u00a0que \u00a0los \u00a0dos fallos guardan comuni\u00f3n entre s\u00ed en todo lo que el superior haya \u00a0avalado \u00a0expresa \u00a0o \u00a0t\u00e1citamente, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0una \u00a0referencia \u00a0al de primera \u00a0instancia \u00a0por \u00a0ende \u00a0cobijar\u00eda al de segunda en el evento de una confirmaci\u00f3n \u00a0plena.\u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, aunque la decisi\u00f3n sea similar, los argumentos, los \u00a0planteamientos, \u00a0los \u00a0vac\u00edos, \u00a0los puntos de vista para estudiar el problema no \u00a0son \u00a0iguales \u00a0y \u00a0obligan a examinar ambos fallos, empez\u00e1ndose por el de segunda \u00a0instancia, \u00a0y \u00a0luego, \u00a0complement\u00e1ndolo, \u00a0si \u00a0es \u00a0del \u00a0caso, \u00a0con el de primera \u00a0instancia. \u00a0No \u00a0hacerlo, \u00a0aparte \u00a0de \u00a0la \u00a0inconsistencia \u00a0t\u00e9cnica, \u00a0reduce \u00a0las \u00a0posibilidades\u00a0 \u00a0del \u00a0censor al tener como elementos de juicio apenas los de \u00a0la porci\u00f3n que haga materia de su estudio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente \u00a0caso es una muestra palpable de \u00a0ello. \u00a0La \u00a0parquedad \u00a0del fallo del inferior fue remediada con un an\u00e1lisis m\u00e1s \u00a0profundo \u00a0del superior, como se ver\u00e1 en su momento. Con la profundidad del caso \u00a0y \u00a0si \u00a0acaso \u00a0alg\u00fan \u00a0equ\u00edvoco \u00a0podr\u00eda extraerse del prove\u00eddo de primer grado \u00a0como \u00a0el \u00a0de afirmar la absoluta identidad de los datos f\u00edsicos que hace de los \u00a0inculpados \u00a0en \u00a0sus \u00a0diferentes intervenciones el testigo\u00a0 PATERNINA,\u00a0 \u00a0el \u00a0 ad \u00a0 quem \u00a0 hace \u00a0 el \u00a0 estudio \u00a0 prolijo\u00a0 \u00a0 del \u00a0 caso \u00a0aclarando \u00a0la \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0censor hubiese estudiado el fallo del \u00a0Tribunal \u00a0muy \u00a0seguramente \u00a0habr\u00eda enarbolado otro tipo de argumentos o habr\u00eda \u00a0profundizado \u00a0m\u00e1s \u00a0sobre \u00a0el caso. Sin embargo, apenas bas\u00f3 una porci\u00f3n de su \u00a0escrito \u00a0en \u00a0las \u00a0cortas \u00a0frases \u00a0que \u00a0sobre \u00a0el \u00a0particular hizo el fallador de \u00a0primera \u00a0instancia, Craso error que presto coloc\u00f3 su demanda en el camino hacia \u00a0el fracaso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La segunda falencia estriba en los varios \u00a0temas \u00a0que \u00a0expone en el mismo reproche. Primero descalifica al sentenciador por \u00a0negar \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0que \u00a0exhibe \u00a0el \u00a0principal \u00a0testigo \u00a0de cargo en lo \u00a0referente \u00a0a \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0f\u00edsica \u00a0del imputado, luego salta al tema de la \u00a0credibilidad \u00a0de \u00a0dicho \u00a0sujeto para luego, en forma por dem\u00e1s confusa, alude a \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0judiciales \u00a0que \u00a0colocan \u00a0a su prohijado como merodeador del \u00a0lugar \u00a0en que sucedieron los hechos horas antes del suceso criminoso, como hecho \u00a0indicante, no sin antes descalificarlos por ser de o\u00eddas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve son diferentes los temas que trata \u00a0y \u00a0refundirlos \u00a0en \u00a0uno \u00a0solo \u00a0haz \u00a0conspira \u00a0contra \u00a0la \u00a0armon\u00eda \u00a0del escrito, \u00a0suscitando \u00a0en su interior una indeseable confusi\u00f3n que al final impide conocer \u00a0el \u00a0verdadero \u00a0y \u00a0real \u00a0alcance \u00a0de \u00a0la impugnaci\u00f3n. Para evitar esto la ley ha \u00a0previsto, \u00a0cuando \u00a0se trate de asuntos diferentes, que se estudien en cap\u00edtulos \u00a0separados, \u00a0 d\u00e1ndole \u00a0 a \u00a0 cada \u00a0cual \u00a0su \u00a0propio \u00a0enunciado \u00a0y \u00a0su \u00a0particular \u00a0argumentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, a\u00fan pasando por alto esta \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0 plural \u00a0 de \u00a0 tachas, \u00a0 admitiendo \u00a0 que \u00a0 a \u00a0cada \u00a0cual \u00a0podr\u00eda \u00a0encontr\u00e1rsele \u00a0su \u00a0propio \u00a0fundamento, \u00a0tampoco el an\u00e1lisis de \u00e9stas, una por \u00a0una, \u00a0da mejores resultados a sus expectativas: Prosiguen las imprecisiones, las \u00a0propuestas \u00a0inconducentes \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0y la misma confusi\u00f3n en el estudio de \u00a0ellas. Obs\u00e9rvese. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De \u00a0entrada \u00a0se patentiza la ambig\u00fcedad \u00a0atr\u00e1s \u00a0anunciada \u00a0al \u00a0callar \u00a0sobre \u00a0el \u00a0alcance \u00a0de \u00a0su censura, por lo que se \u00a0estudiar\u00e1, \u00a0en \u00a0cada \u00a0caso, \u00a0si \u00a0del \u00a0texto se extrae la especie que se echa de \u00a0menos. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0aunque \u00a0se\u00f1ala la causal primera de casaci\u00f3n y a rengl\u00f3n \u00a0seguido \u00a0advierte que se trata de una violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, \u00a0no \u00a0especifica \u00a0la \u00a0especie \u00a0del error en que incurre la sentencia ni tampoco el \u00a0falso juicio que le dio origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0el \u00a0primer tema habla, es cierto, de \u00a0que \u00a0se \u00a0desconoci\u00f3 material probatorio que indicar\u00eda que su asistido es ajeno \u00a0a \u00a0los \u00a0hechos que le imputan, lo que dar\u00eda para pensar que su tacha se enmarca \u00a0en \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia. No obstante, en el \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0el casacionista se centra en lo dicho por la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primer \u00a0grado \u00a0cuando \u00a0examina \u00a0el \u00a0testimonio de PATERNINA en lo \u00a0atinente \u00a0a \u00a0que \u00a0nunca err\u00f3 por las caracter\u00edsticas que dio al describir a DE \u00a0LAS AGUAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su modo de ver esto no es cierto y pone de \u00a0presente \u00a0las \u00a0diferencias \u00a0que \u00a0encuentra \u00a0entre \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0que \u00a0el testigo \u00a0rindiera \u00a0ante \u00a0la \u00a0SIJIN \u00a0y las manifestaciones precedentes ante el instructor. \u00a0Con \u00a0ello \u00a0da \u00a0a \u00a0indicar que el yerro es de hecho por falso juicio de identidad \u00a0pues \u00a0se \u00a0estar\u00eda en presencia de la tergiversaci\u00f3n\u00a0 de un testimonio, al \u00a0atribuirle claridad donde exist\u00edan notables diferencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0que \u00a0nada sorprende la parquedad de la \u00a0argumentaci\u00f3n. \u00a0Seis fueron las veces que la justicia escuch\u00f3 a PATERNINA y el \u00a0censor \u00a0apenas \u00a0habla \u00a0\u201c\u2026 de la declaraci\u00f3n que da en la SIJIN\u201d, dela que \u00a0rinde \u00a0a \u00a0folio \u00a025 ante el Juzgado Instructor y dela que aparece a folio 231 en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0retracta \u00a0de \u00a0lo dicho, comparaci\u00f3n que le basta para decir que el \u00a0testimoniante s\u00ed err\u00f3 en la descripci\u00f3n f\u00edsica del agresor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el fallo de primera instancia junto con \u00a0el \u00a0proferido por el ad quem dicen otra cosa. Es cierto que el a quo asegura que \u00a0PATENINA \u00a0CHIMA \u00a0\u201c\u2026 \u00a0nunca \u00a0err\u00f3 en las caracter\u00edsticas que daba cuando lo \u00a0describi\u00f3 \u00a0 una \u00a0 y \u00a0otra \u00a0vez \u00a0cuando \u00a0declaraba,\u201d \u00a0(Fls. \u00a0123 \u00a0y124, \u00a0C.2), \u00a0afirmando\u00a0 \u00a0luego que \u201c\u2026 ni siquiera tuvo confusi\u00f3n en la estatura del \u00a0procesado \u00a0pues \u00a0siempre \u00a0dijo que el m\u00e1s bajito era el \u201cCANCIO\u201d\u2026\u201d (fl. \u00a0126). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0frugalidad en el razonamiento\u00a0 del a \u00a0quo \u00a0 es \u00a0 notoria \u00a0aunque \u00a0queda \u00a0claro \u00a0que \u00a0de \u00a0hecho \u00a0estaba \u00a0excluyendo \u00a0la \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0y tan solo se refer\u00eda a las dem\u00e1s intervenciones del procesado, \u00a0en \u00a0las \u00a0que nunca exhibi\u00f3 contradicci\u00f3n alguna. La prueba de ello es que a la \u00a0\u201crectificaci\u00f3n\u201d \u00a0que hiciera PATERNINA en su ultima declaraci\u00f3n el Juez le \u00a0dedic\u00f3 \u00a0un \u00a0aparte, \u00a0este \u00a0s\u00ed \u00a0sustancial, \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0especifica con orden, \u00a0claridad \u00a0y \u00a0contundencia, \u00a0los \u00a0motivos \u00a0que \u00a0lo llevan a rechazar el cambio de \u00a0versi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0profundidad \u00a0sobre \u00a0la \u00a0coincidencia \u00a0que \u00a0siempre \u00a0mostr\u00f3 el declarante, excluida su \u00faltima versi\u00f3n, \u00a0qued\u00f3 \u00a0superada \u00a0con la sentencia de segunda instancia que se detuvo en el tema \u00a0con \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0que \u00a0era de esperarse. Es por ello que, para evitar posibles \u00a0confusiones, \u00a0detalla una a una las diferentes intervenciones de PATERNINA en el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 las \u00a0 cinco \u00a0primeras \u00a0transcribe \u00a0las \u00a0descripciones, \u00a0siendo \u00a0todas \u00a0coincidentes\u00a0 \u00a0en \u00a0afirmar que los agresores \u00a0eran \u00a0morenos, \u00a0j\u00f3venes, \u00a0bajitos -uno m\u00e1s que otro-, detallando incluso en la \u00a0cuarta \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0reconocido \u00a0a \u00a0VASQUEZ DELGADO por una fotograf\u00eda suya que \u00a0aparec\u00eda \u00a0en \u00a0el \u201cUniversal\u201d, y en la quinta recordando el mech\u00f3n de canas \u00a0que \u00a0posee \u00a0DE \u00a0LAS AGUAS , al tiempo que lo reconoc\u00eda al ponerle el instructor \u00a0un \u00a0\u00e1lbum \u00a0de \u00a0fotograf\u00edas \u00a0donde \u00a0figuraba \u00a0el \u00a0procesado. \u00a0No \u00a0extra\u00f1a, por \u00a0consiguiente, \u00a0que \u00a0al practicarse el reconocimiento en fila de personas hubiese \u00a0se\u00f1alado a DE LAS AGUAS sin titubeo alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Unicamente en la sexta ocasi\u00f3n que declaraba \u00a0ante \u00a0los \u00a0estrados \u00a0judiciales, \u00a0PATERNINA vari\u00f3 su descripci\u00f3n. No extra\u00f1a, \u00a0por \u00a0 consiguiente, \u00a0que \u00a0se \u00a0acojan \u00a0sus \u00a0varias \u00a0y \u00a0homog\u00e9neas \u00a0declaraciones \u00a0anteriores \u00a0para \u00a0dilucidar el asunto. Y aunque no resulta muy claro adverar que \u00a0\u201cnunca \u00a0err\u00f3\u201d \u00a0en \u00a0la \u00a0rese\u00f1a \u00a0f\u00edsica, \u00a0es claro que lo que se trataba de \u00a0advertir \u00a0era \u00a0que \u00a0mientras \u00a0mantuvo \u00a0su \u00a0l\u00ednea \u00a0de \u00a0conducta inicial, en seis \u00a0ocasiones \u00a0(5 \u00a0declaraciones \u00a0y \u00a0el \u00a0reconocimiento en fila de personas) mantuvo \u00a0invariable \u00a0su \u00a0descripci\u00f3n. \u00a0Diferente \u00a0es \u00a0el \u00a0caso \u00a0que \u00a0luego, a trav\u00e9s de \u00a0explicaciones \u00a0que \u00a0no aceptaron los falladores, pretenda variar la descripci\u00f3n \u00a0con el expl\u00edcito fin de favorecer al incriminado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe, \u00a0por \u00a0consiguiente, \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0alguna \u00a0en \u00a0la rese\u00f1a, an\u00e1lisis e interpretaci\u00f3n del testimonio de PATERNINA, \u00a0reduci\u00e9ndose \u00a0el problema al grado de credibilidad que se le diera a la \u00faltima \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0ech\u00f3 \u00a0pi\u00e9 atr\u00e1s a sus iniciales aseveraciones, la \u00a0misma que en tanto sea razonable en inatacable en casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Es \u00a0esta, \u00a0la retractaci\u00f3n, a la que le \u00a0dedica \u00a0la \u00a0segunda \u00a0parte \u00a0de \u00a0su \u00a0demanda, \u00a0haciendo \u00a0un \u00a0visible esfuerzo por \u00a0convence \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala\u00a0 \u00a0sobre \u00a0la \u00a0sinraz\u00f3n de los argumentos del fallo de \u00a0primera \u00a0 instancia \u00a0 para \u00a0desestimarla. \u00a0A \u00a0cada \u00a0punto \u00a0desarrollado \u00a0por \u00a0el \u00a0sentenciador, \u00a0 el \u00a0 casacionista \u00a0 le \u00a0da \u00a0su \u00a0propia \u00a0connotaci\u00f3n, \u00a0brindando \u00a0explicaciones, \u00a0aventurando \u00a0hip\u00f3tesis, \u00a0presentando conjeturas, intentos todos \u00a0loables pero ajenos al recurso extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 \u00a0primer \u00a0 tropiezo \u00a0 presenta \u00a0 esta \u00a0argumentaci\u00f3n. \u00a0La sentencia, como repetidamente se ha dicho y aveces se olvida \u00a0por \u00a0los \u00a0recurrentes, \u00a0arriba \u00a0a esta sede amparada por la doble presunci\u00f3n de \u00a0acierto \u00a0y \u00a0legalidad. \u00a0De \u00a0ah\u00ed que, para conseguir su desquiciamiento, debe la \u00a0demanda \u00a0demostrar un yerro que contrar\u00ede la normatividad vigente y la realidad \u00a0procesal. \u00a0 Un \u00a0 simple \u00a0enfrentamiento \u00a0de \u00a0criterios \u00a0no \u00a0es \u00a0de \u00a0recibo \u00a0pues \u00a0corresponde\u00a0 \u00a0a una interpretaci\u00f3n personal y no a una realidad objetiva y \u00a0\u00fanica del proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora como la retractaci\u00f3n fue rechazada por \u00a0los \u00a0sentenciadores \u00a0al \u00a0carecer \u00a0de \u00a0la \u00a0credibilidad necesaria para tenerla en \u00a0cuenta, \u00a0tampoco le reporta al impugnante visos de \u00e9xito tratar de demostrar lo \u00a0contrario \u00a0intentando \u00a0apuntalarla \u00a0ados\u00e1ndole \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0de \u00a0solidez y \u00a0certidumbre. \u00a0El \u00a0intento es vano pues coloca la censura en el terreno del error \u00a0de \u00a0derecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0inatacable \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0al \u00a0encontrarse \u00a0limitado \u00a0el raciocinio del fallador \u00fanicamente por los principios \u00a0de la sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0tampoco \u00a0resulta \u00a0serio \u00a0el \u00a0responder con \u00a0simple \u00a0hip\u00f3tesis\u00a0 \u00a0como en el caso del nerviosismo que se le observara al \u00a0testigo \u00a0en \u00a0el \u00a0momento \u00a0de \u00a0retractarse, \u00a0con el argumento de que a tal estado \u00a0lleg\u00f3 \u00a0por \u00a0tratarse de una diligencia judicial y olvidando que ya era la sexta \u00a0vez \u00a0que \u00a0lo \u00a0hac\u00eda \u00a0y en las cinco anteriores la tranquilidad fue su estado de \u00a0\u00e1nimo. \u00a0Tampoco \u00a0que explique el llanto de PATERNINA como debido al recuerdo de \u00a0su \u00a0esposa muerta o al remordimiento de haber acusado a un inocente. Y en cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0ilogicidad \u00a0y \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0que \u00a0exhibe \u00a0su \u00a0\u00faltimo aserto, que\u00a0 \u00a0pretenda \u00a0interpretarlo \u00a0con \u00a0el \u00a0argumento de que todo se debi\u00f3 a un error que \u00a0ahora pretend\u00eda enmendar . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, \u00a0es extra\u00f1a la alusi\u00f3n que \u00a0hace \u00a0a la declaraci\u00f3n de los policiales (no aclara cuales)\u00a0 en cuanto les \u00a0constara \u00a0que \u00a0DE \u00a0LAS AGUAS se encontraba aquel d\u00eda merodeando por el lugar de \u00a0los \u00a0hechos. \u00a0Como \u00a0bien \u00a0lo \u00a0aclara la Delegada, no se entiende por qu\u00e9 a esta \u00a0versi\u00f3n, \u00a0presumiblemente\u00a0 la del agente\u00a0 MIGUEL FRANCO GOMEZ , le da \u00a0la \u00a0connotaci\u00f3n de \u201checho indicante\u201d, tratando de desvirtuar un indicio que \u00a0jam\u00e1s se analiz\u00f3 y estructur\u00f3 en los fallos de instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0fallador \u00a0de primera instancia trae a \u00a0cuento \u00a0este \u00a0hecho \u00a0es simplemente para corroborar los dem\u00e1s medios de prueba, \u00a0en \u00a0especial \u00a0el \u00a0dicho \u00a0de \u00a0PATERNINA \u00a0CHIMA, \u00a0pero \u00a0jam\u00e1s \u00a0con el objetivo de \u00a0conformar \u00a0un \u00a0indicio de presencia. Simplemente, \u00e9ste fue uno de los elementos \u00a0que \u00a0se \u00a0extrajeron \u00a0de las declaraciones del polic\u00edal y del compa\u00f1ero ORLANDO \u00a0ANTONIO \u00a0SANJUAN BACCA para estudiar el valor que podr\u00edan tener las diligencias \u00a0preliminares \u00a0que \u00a0adelantaron \u00a0para \u00a0encontrar a los homicidas, desconocidos en \u00a0los primeros momentos de la investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habla \u00a0el a quo, entonces, de la descripci\u00f3n \u00a0que \u00a0hacen los agentes de los procesados con base en la recolecci\u00f3n de datos de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0y de que las caracter\u00edsticas dadas coinciden con las fisonom\u00edas \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados. Aduce adem\u00e1s, que los agentes expresaron que estos sujetos \u00a0son \u00a0reconocidos \u00a0delincuentes \u00a0que operan en el sector, que al propio FRANCO le \u00a0consta \u00a0que \u00a0uno \u00a0de \u00a0los testigos reconoci\u00f3 a DE LAS AGUAS\u00a0 en una de las \u00a0fotograf\u00edas \u00a0de \u00a0los \u00a0archivos de la instituci\u00f3n, que fueron informados de que \u00a0las \u00a0\u00fanicas \u00a0personas \u00a0que \u00a0deambulaban \u00a0por \u00a0el \u00a0barrio \u00a0eran aquellos, que el \u00a0condenado \u00a0tra\u00eda puestas una gorra y unas chancletas (prendas encontradas en el \u00a0lugar \u00a0de los hechos) y, finalmente, que los informantes que tienen en el sector \u00a0les dijeron que estos hab\u00edan sido los autores del crimen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0ve \u00a0fueron \u00a0muchos los datos que se \u00a0extrajeron \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0policiales, encontr\u00e1ndolos veraces \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0confrontarlos \u00a0con \u00a0las \u00a0dem\u00e1s pruebas obrantes en el proceso. El \u00a0calificativo \u00a0de \u00a0merodeadores \u00a0no \u00a0fue \u00a0significativo ni sirvi\u00f3 para construir \u00a0indicio \u00a0alguno \u00a0pues \u00a0se contaba con prueba directa suficiente para predicar la \u00a0responsabilidad que le cabe a DE LAS AGUAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No Prospera la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0se\u00f1alar \u00a0la \u00a0Sala, para finalizar, que \u00a0GUSTAVO \u00a0FLOREZ \u00a0OTERO \u00a0result\u00f3 \u00a0herido.\u00a0 \u00a0Recibi\u00f3 un disparo en el brazo \u00a0derecho \u00a0y otro que le roz\u00f3 el rostro.\u00a0 Y aunque de ese hecho se ocup\u00f3 el \u00a0instructor \u00a0al momento de resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los procesados, el \u00a0mismo \u00a0no \u00a0fue tema de la calificaci\u00f3n y mucho menos de la sentencia.\u00a0 Por \u00a0ende, \u00a0en \u00a0cuanto no existe constancia procesal de haberse compulsado copias del \u00a0expediente \u00a0para \u00a0su\u00a0 investigaci\u00f3n en otro proceso, las ordenar\u00e1 la Sala \u00a0con destino a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cartagena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.\u00a0 \u00a0NO \u00a0CASAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. EXPEDIR las copias a que se hizo alusi\u00f3n \u00a0en las motivaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ANIBAL G\u00d3MEZ GALLEGO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 ARBOLEDA \u00a0 RIPOLL \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0JORGE E. C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0 \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0MARIO MANTILLA NOUGU\u00c9S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 E. \u00a0 MEJ\u00cdA \u00a0 ESCOBAR \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0ALVARO O. P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID RAMIREZ BASTIDAS \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso 10102 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 MAGISTRADO PONENTE Dr. \u00a0 CARLOS E. MEJIA\u00a0 ESCOBAR \u00a0 Aprobado Acta No.179 \u00a0 Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., noviembre doce (12) \u00a0de mil novecientos noventa y nueve (1999) \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide la Corte sobre el recurso de casaci\u00f3n \u00a0impetrado \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-1422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-7"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}