{"id":1365,"date":"2023-09-07T21:00:31","date_gmt":"2023-09-07T21:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/8664-19-03-98\/"},"modified":"2023-09-07T21:00:31","modified_gmt":"2023-09-07T21:00:31","slug":"8664-19-03-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/8664-19-03-98\/","title":{"rendered":"8664 (19-03-98)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 INDAGATORIA-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>Dada la importancia \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0para \u00a0el \u00a0procesado en su defensa, y para la investigaci\u00f3n \u00a0misma, \u00a0en \u00a0la medida en que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, \u00a0para \u00a0el \u00a0primero \u00a0constituye \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0presentar \u00a0las explicaciones \u00a0pertinentes \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hace y permite adem\u00e1s, al \u00a0funcionario \u00a0obtener \u00a0elementos de juicio que le posibiliten definir el curso de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, puesto que su finalidad es obtener la versi\u00f3n que sobre los \u00a0hechos \u00a0suministre \u00a0el \u00a0imputado, \u00a0esos \u00a0antecedentes \u00a0y circunstancias a que se \u00a0refiere \u00a0la \u00a0ley \u00a0no \u00a0son \u00a0de \u00a0cualquier \u00a0naturaleza, \u00a0sino \u00a0aquellos que tengan \u00a0estrecha \u00a0e \u00a0\u00edntima \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0investigados, \u00a0pues \u00a0de lo contrario, \u00a0resulta \u00a0 ilegal \u00a0 la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0persona \u00a0a \u00a0un \u00a0proceso, \u00a0con \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0que \u00a0necesariamente \u00a0de \u00a0all\u00ed se derivan cuando el llamado a tal \u00a0diligencia \u00a0tiene \u00a0prop\u00f3sitos que le son ajenos a las finalidades propias de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0que \u00a0solo \u00a0pueden \u00a0conducir a crear cargas innecesarias a los \u00a0ciudadanos \u00a0que, \u00a0por el desv\u00edo de quienes tienen a su cargo la responsabilidad \u00a0de \u00a0ejercer \u00a0el \u00a0poder punitivo del Estado, se ven sometidos a la injusticia, lo \u00a0cual atenta contra dicha funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso No. 8664 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS A. GALVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. \u00a036 (03-12-98) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1 D.C., Marzo diecinueve \u00a0de mil novecientos noventa y ocho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Celebrada la audiencia p\u00fablica, procede la \u00a0Sala \u00a0a \u00a0proferir \u00a0la correspondiente sentencia en el juicio de \u00fanica instancia \u00a0seguido \u00a0en \u00a0contra \u00a0del \u00a0Dr. \u00a0JAIRO \u00a0JOSE RUIZ MEDINA, a quien en su calidad de \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0se \u00a0le \u00a0acus\u00f3 \u00a0por \u00a0el delito de prevaricato por \u00a0acci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de \u00a01993, \u00a0el \u00a0ciudadano \u00a0Plutarco \u00a0 God\u00edn, \u00a0 present\u00f3 \u00a0ante\u00a0 \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Representantes, denuncia penal en contra de los \u00a0Magistrados \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de \u00a0Estado \u00a0que \u00a0votaron \u00a0favorablemente la ponencia presentada por el Dr. Guillermo \u00a0Cha\u00edn \u00a0Lizcano, por medio de la cual se decret\u00f3 la p\u00e9rdida de investidura del \u00a0entonces \u00a0Senador \u00a0Alberto \u00a0Escrucer\u00eda \u00a0Manzi, \u00a0sindic\u00e1ndolos de violar varias \u00a0disposiciones \u00a0constitucionales \u00a0y \u00a0de incurrir, con tal decisi\u00f3n, en el delito \u00a0de prevaricato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha denuncia fue repartida el 22 de abril \u00a0del \u00a0mismo \u00a0a\u00f1o \u00a0al \u00a0Representante \u00a0JAIRO \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA, \u00a0contra \u00a0quien \u00a0ya \u00a0se \u00a0adelantaba \u00a0en \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0mencionada, \u00a0un \u00a0proceso \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0la \u00a0investidura \u00a0solicitada \u00a0por \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n y cuya \u00a0admisi\u00f3n \u00a0de \u00a0la demanda se le hab\u00eda notificado personalmente al Representante \u00a0el \u00a024 de febrero de 1993, habi\u00e9ndola contestado por intermedio de apoderado el \u00a08 de marzo del mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0esta \u00a0situaci\u00f3n, el Dr. RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0se \u00a0abstuvo \u00a0de manifestar el impedimento que en \u00e9l concurr\u00eda frente a \u00a0sus \u00a0jueces, \u00a0decidiendo, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0avocar \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ordenando \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de algunas pruebas mediante auto del 6 de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01993, \u00a0y\u00a0 \u00a0posteriormente, \u00a0por auto del 21 de julio de ese a\u00f1o, \u00a0dispuso \u00a0escuchar \u00a0en \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0todos \u00a0los \u00a0Consejeros que compartieron y \u00a0aprobaron \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0citando para el 27 del mes referido, al Dr. Guillermo \u00a0Cha\u00edn \u00a0Lizcano, \u00a0entonces \u00a0presidente \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado y ponente de la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0cuestionada y al Dr. Carlos Betancur Jaramillo, ponente en el proceso \u00a0de desinvestidura adelantado en su contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda \u00a0indicado \u00a0y \u00a0antes \u00a0de \u00a0la \u00a0hora \u00a0se\u00f1alada, \u00a0cada \u00a0uno de los aludidos Consejeros entreg\u00f3 al\u00a0 Representante \u00a0instructor, \u00a0sendos \u00a0memoriales \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales lo recusaban,\u00a0 \u00a0solicit\u00e1ndole, \u00a0por ende, su separaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n penal iniciada contra \u00a0ellos, \u00a0pues \u00a0al \u00a0ser \u00a0\u00e9stos \u00a0a su vez sus jueces en el proceso por p\u00e9rdida de \u00a0investidura, \u00a0que \u00a0demostraron \u00a0con \u00a0la \u00a0constancia \u00a0expedida por la Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado \u00a0anexa \u00a0a los escritos, se presentaba un claro \u00a0conflicto \u00a0de \u00a0intereses, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 103 \u00a0del \u00a0C.P.P. y 286 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u201cen concordancia con el art\u00edculo 294 \u00a0\u00eddem.\u201d, \u00a0record\u00e1ndole \u00a0a su turno, que en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo \u00a0111 \u00a0del \u00a0mismo estatuto procedimental, deb\u00eda suspender de inmediato \u00a0la actuaci\u00f3n que adelantaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0Representante \u00a0no \u00a0resolviera \u00a0la \u00a0petici\u00f3n \u00a0anterior \u00a0y \u00a0diera comienzo a la injurada del Dr. Cha\u00edn Lizcano, una \u00a0vez \u00a0suministrados los generales de ley, la defensora del Consejero solicit\u00f3 el \u00a0uso \u00a0de \u00a0la \u00a0palabra \u00a0para dejar expresa constancia en el sentido de que como el \u00a0argumento \u00a0expuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0Representante \u00a0Investigador \u00a0para \u00a0no \u00a0resolver la \u00a0recusaci\u00f3n \u00a0presentada antes de iniciarse la diligencia, se sustent\u00f3 en que el \u00a0Dr. \u00a0Cha\u00edn aun no hab\u00eda adquirido la calidad de sujeto procesal y \u201coblig\u00f3 a \u00a0mi \u00a0defendido \u00a0a \u00a0someterse \u00a0a esta indagatoria\u201d, reiteraba la aplicaci\u00f3n del \u00a0referido \u00a0art\u00edculo \u00a0111 \u00a0del C.P.P., respondi\u00e9ndole el Investigador que: \u201cEn \u00a0este \u00a0punto \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0se \u00a0permite manifestar a la abogada defensora que su \u00a0defendido \u00a0no ha sido vinculado a\u00fan al proceso y mientras tal acto no se cumpla \u00a0a \u00a0cabalidad \u00a0me abstengo de dar aplicaci\u00f3n al art. 111\u201d (ib\u00eddem), decisi\u00f3n \u00a0que, \u00a0afirm\u00f3, \u00a0tomaba \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema de \u00a0Justicia, culminando as\u00ed la diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este suceso y antes de que se llegara \u00a0la \u00a0hora \u00a0(de \u00a0la \u00a0tarde) \u00a0para \u00a0escuchar \u00a0en \u00a0injurada \u00a0al \u00a0Dr. Carlos Betancur \u00a0Jaramillo, \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara cit\u00f3 a \u00a0una \u00a0reuni\u00f3n \u00a0extraordinaria, \u00a0en la que se le solicit\u00f3 al Dr. RUIZ MEDINA que \u00a0deb\u00eda \u00a0separarse \u00a0del conocimiento de tal investigaci\u00f3n por el gran esc\u00e1ndalo \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0suscitado en el pa\u00eds la recepci\u00f3n de indagatoria al Dr. \u00a0Cha\u00edn \u00a0Lizcano, \u00a0realizada \u00a0en \u00a0las \u00a0horas \u00a0de la ma\u00f1ana de ese d\u00eda. Por esta \u00a0raz\u00f3n, \u00a0el \u00a0Representante \u00a0Investigador, \u00a0mediante \u00a0auto \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0fecha, \u00a0decidi\u00f3 \u00a0aceptar \u00a0las recusaciones presentadas en su contra por los Drs. Cha\u00edn \u00a0Lizcano \u00a0 y \u00a0 Betancur \u00a0 Jaramillo \u00a0 y \u00a0su \u00a0defensora \u00a0com\u00fan, \u00a0suspendiendo \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0la actuaci\u00f3n, de lo cual orden\u00f3 enterar a los dem\u00e1s Consejeros \u00a0de Estado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales \u00a0hechos, \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0Sa\u00fal Fl\u00f3rez \u00a0Encizo \u00a0present\u00f3 \u00a0ante \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0denuncia \u00a0penal \u00a0en contra de dicho \u00a0Representante, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0con \u00a0ese \u00a0proceder \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0RUIZ MEDINA pretend\u00eda \u00a0generar \u00a0una \u00a0causal \u00a0de \u00a0impedimento entre los Consejeros de Estado que deb\u00edan \u00a0decidir \u00a0sobre \u00a0su p\u00e9rdida de investidura, pues de antemano sab\u00eda que eran sus \u00a0jueces. \u00a0Por esto, agreg\u00f3, ante la \u201cflagrante ilicitud acept\u00f3 la recusaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0formulado \u00a0y \u00a0fue separado del conocimiento del negocio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA RECAUDADA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Documental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Mediante \u00a0constancia \u00a0expedida \u00a0por la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0General de la C\u00e1mara, se acredit\u00f3 la calidad de Representante del \u00a0Dr. \u00a0JAIRO RUIZ MEDINA identificado con c.c. No. 15.885.523 expedida en Leticia, \u00a0quien \u00a0fue \u00a0elegido \u00a0por \u00a0la \u00a0circunscripci\u00f3n \u00a0electoral \u00a0del \u00a0Departamento del \u00a0Amazonas \u00a0 para \u00a0 el \u00a0per\u00edodo \u00a0constitucional \u00a01.991- \u00a01.994, \u00a0habiendo \u00a0tomado \u00a0posesi\u00f3n \u00a0del \u00a0cargo el 1\u00ba. de diciembre de 1.991. Y mediante oficio No. 0432, \u00a0el \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de ese cuerpo \u00a0colegiado, \u00a0inform\u00f3 \u00a0el nombre de los Representantes que la integran, entre los \u00a0que se encontraba el Dr. JAIRO RUIZ MEDINA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2 Fotocopia de los procesos No. AC175 y AC \u00a0534, \u00a0que \u00a0sobre \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de investidura adelant\u00f3 el Consejo de Estado contra \u00a0los \u00a0Drs. \u00a0Samuel \u00a0Alberto \u00a0Escrucer\u00eda \u00a0Manzi \u00a0y \u00a0JAIRO \u00a0JOSE \u00a0RUIZ MEDINA, que \u00a0culminaron \u00a0con \u00a0sentencias desfavorables a los demandados el 8 de septiembre de \u00a01.992 y 1\u00ba. de octubre de 1.993, respectivamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Fotocopia \u00a0del expediente No. 375, que \u00a0por \u00a0el delito de prevaricato se adelantaba en la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n en \u00a0contra \u00a0de \u00a0los Consejeros de Estado, iniciada con base en la denuncia formulada \u00a0por Plutarco God\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficio No. 459 del 3 de agosto de 1.993, \u00a0procedente \u00a0de \u00a0la \u00a0Secretaria \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0de Acusaciones de la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Representantes, \u00a0informando \u00a0al \u00a0entonces \u00a0Presidente de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0que \u00a0para \u00a0esa \u00a0fecha el Dr. JAIRO RUIZ MEDINA \u00a0adelantaba \u00a0el \u00a0proceso \u00a0No. \u00a0370 \u00a0contra los Magistrados integrantes de la Sala \u00a0Penal \u00a0por \u00a0los \u00a0presuntos \u00a0delitos \u00a0de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n y por omisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan denuncia presentada por el Dr. Pedro Pablo Camargo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 003 del 4 de agosto de \u00a01.993, \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0el \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n de Acusaciones, \u00a0separ\u00f3 \u00a0a \u00a0dicho \u00a0Representante \u00a0del \u00a0conocimiento \u00a0del proceso No. 375 seguido \u00a0contra \u00a0varios \u00a0Consejeros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del \u00a0Consejo \u00a0de Estado, por considerar que al cursar en esa Corporaci\u00f3n y contra el \u00a0Investigador \u00a0congresal \u00a0un \u00a0proceso \u00a0por p\u00e9rdida de investidura, no era, \u201cni \u00a0legal ni \u00e9tico\u201d que aqu\u00e9l lo continuara instruyendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Testimonial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0El \u00a0Dr. \u00a0Dar\u00edo \u00a0Mart\u00ednez \u00a0Betancur, \u00a0Presidente \u00a0de la mencionada Comisi\u00f3n acusatoria, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n mediante \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0jurada, \u00a0afirmando que efectivamente en la C\u00e1mara se adelantaba \u00a0el \u00a0proceso \u00a0No. \u00a0375 contra algunos miembros de la Sala Plena de lo Contencioso \u00a0Administrativo \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado, que fue repartida, seg\u00fan acta No. 003 \u00a0del \u00a022 \u00a0de \u00a0abril de 1993, al Dr. JAIRO RUIZ MEDINA, siguiendo un procedimiento \u00a0aritm\u00e9tico \u00a0con \u00a0el \u00a0que se pretend\u00eda mantener equilibrada la carga de trabajo \u00a0de \u00a0los \u00a0Representantes. \u00a0Explica, \u00a0igualmente, \u00a0que \u00a0cuando \u00a0se \u00a0efectu\u00f3 dicho \u00a0reparto \u00a0desconoc\u00eda que al Dr. RUIZ se le adelantaba en el Consejo de Estado un \u00a0proceso \u00a0de \u00a0desinvestidura, \u00a0pero que la decisi\u00f3n de citar a indagatoria a los \u00a0Consejeros \u00a0 \u00a0fue \u00a0 exclusivamente \u00a0 del \u00a0 Representante \u00a0 Investigador, \u00a0 quien \u00a0posteriormente \u00a0acept\u00f3 \u00a0la \u00a0recusaci\u00f3n presentada contra \u00e9l por el Dr. Carlos \u00a0Betancur \u00a0Jaramillo, \u00a0separ\u00e1ndose del conocimiento de la actuaci\u00f3n. Acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n copia del acta No. 003 de reparto, anexando una relaci\u00f3n de \u00a0los procesos que cursaban para esa \u00e9poca en la citada Comisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0El \u00a0Doctor \u00a0Guillermo \u00a0Cha\u00edn Lizcano, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0declar\u00f3 \u00a0por certificaci\u00f3n jurada, manifestando que en el Consejo de \u00a0Estado \u00a0y \u00a0a solicitud de la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Presupuestales, \u00a0se \u00a0adelantaba \u00a0para \u00a0entonces \u00a0el \u00a0proceso \u00a0No \u00a0.AC \u00a0534 \u00a0sobre \u00a0p\u00e9rdida de la \u00a0investidura \u00a0del Representante JAIRO JOSE RUIZ MEDINA, el cual se encontraba, en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0al Despacho de Consejero Ponente Dr. Carlos \u00a0Betancur \u00a0Jaramillo, \u00a0para fallo. Asevera adem\u00e1s, que dicho Representante cit\u00f3 \u00a0a \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0los \u00a015 \u00a0Consejeros que votaron favorablemente la p\u00e9rdida de \u00a0investidura \u00a0del \u00a0Senador Alberto Escrucer\u00eda Manzi, habi\u00e9ndole correspondido a \u00a0\u00e9l \u00a0comparecer \u00a0a \u00a0tal \u00a0diligencia \u00a0el \u00a027 de julio de 1993, fecha en la que en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de su defensora y del Dr. Betancur Jaramillo, se hicieron presentes, \u00a0entreg\u00e1ndole \u00a0al \u00a0instructor, antes de iniciarse su injurada,\u00a0 un memorial \u00a0recus\u00e1ndolo \u00a0por \u00a0ser \u00a0\u00e9l \u00a0un \u00a0miembro de la Corporaci\u00f3n que adelantaba en su \u00a0contra \u00a0el \u00a0proceso de desinvestidura, y por ende, solicit\u00e1ndole la suspensi\u00f3n \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0absteni\u00e9ndose \u00a0el Investigador de leerlo con el argumento de que \u00a0lo \u00a0resolver\u00eda \u00a0una \u00a0vez fuese vinculado al proceso, ante lo cual el Dr. Cha\u00edn \u00a0insisti\u00f3, \u00a0pero \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0no \u00a0acept\u00f3 \u00a0y \u00a0\u201cestim\u00f3 \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0proseguir\u201d. \u00a0 Por \u00a0esa \u00a0raz\u00f3n, \u00a0explica, \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0suministrar \u00a0los \u00a0generales \u00a0de ley, su defensora le reiter\u00f3 al Representante que deb\u00eda resolver \u00a0la \u00a0recusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0suspender \u00a0el \u00a0proceso, pero \u00e9ste persisti\u00f3 en su negativa \u00a0hasta \u00a0que \u00a0no \u00a0terminara \u00a0de \u00a0indagarlo, \u00a0procediendo \u00a0entonces a formularle un \u00a0interrogatorio \u00a0que \u00a0respondi\u00f3 \u00a0\u201cpor \u00a0la \u00a0majestad \u00a0de \u00a0la \u00a0justicia \u00a0que \u00a0el \u00a0Representante \u00a0investigador \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0representaba, pero lo hac\u00eda bajo \u00a0presi\u00f3n \u00a0y \u00a0no bajo la libertad y la espontaneidad que deben ser propias de tan \u00a0grave \u00a0diligencia \u00a0como la que se estaba cumpliendo\u201d. Una vez terminada, dice, \u00a0nuevamente \u00a0le solicit\u00f3 al Dr. RUIZ MEDINA se pronunciara sobre la recusaci\u00f3n, \u00a0\u201cpero tampoco obtuve soluci\u00f3n en \u00e9ste momento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0 \u00a0El Dr. Carlos Betancur Jaramillo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0verti\u00f3 su testimonio mediante certificaci\u00f3n jurada, refiriendo en su \u00a0exposici\u00f3n \u00a0que \u00a0era \u00a0el Consejero ponente del proceso de desinvestidura que se \u00a0le \u00a0adelantaba \u00a0al \u00a0Representante \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA, \u00a0cuyo \u00a0asunto \u00a0se encontraba al \u00a0Despacho \u00a0desde \u00a0el \u00a010 \u00a0de \u00a0agosto \u00a0de 1.993, habiendo registrado el respectivo \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0sentencia \u00a0el \u00a023 del mismo mes, estando por tanto para esa fecha, \u00a0pr\u00f3ximo \u00a0para \u00a0su \u00a0discusi\u00f3n \u00a0en Sala. Reitera en lo sustancial y en t\u00e9rminos \u00a0similares \u00a0lo \u00a0relatado \u00a0por \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0Cha\u00edn \u00a0Lizcano \u00a0sobre \u00a0los memoriales de \u00a0recusaci\u00f3n \u00a0 entregados \u00a0 personalmente \u00a0al \u00a0Representante \u00a0Investigador \u00a0y \u00a0su \u00a0negativa \u00a0en \u00a0resolverlos, \u00a0pues \u00a0solo \u00a0en las horas de la tarde cuando a \u00e9l le \u00a0correspond\u00eda \u00a0cumplir \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n a indagatoria \u201cy ante mi insistencia, el \u00a0Dr. RUIZ ley\u00f3 el escrito de recusaci\u00f3n y le dio curso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Se cuenta tambi\u00e9n con la declaraci\u00f3n \u00a0por \u00a0certificaci\u00f3n \u00a0jurada \u00a0del Dr. Jaime Betancur Cuartas, en la que expone lo \u00a0ocurrido \u00a0en \u00a0el \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado \u00a0cuando \u00a0se \u00a0trat\u00f3 \u00a0lo \u00a0pertinente \u00a0a \u00a0la \u00a0competencia \u00a0 para \u00a0 conocer \u00a0 de \u00a0los \u00a0procesos \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura, \u00a0especialmente \u00a0si \u00a0deb\u00eda \u00a0conocer el Consejo en pleno sin exclusi\u00f3n de ninguna \u00a0Sala \u00a0o \u00a0Secci\u00f3n, \u00a0o \u00a0solo \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Plena de lo Contencioso \u00a0Administrativo; \u00a0debate suscitado a ra\u00edz del tr\u00e1mite del proceso contra Samuel \u00a0Alberto Escrucer\u00eda Manzi por p\u00e9rdida de investidura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, Dr. Campos \u00a0Alberto \u00a0Puentes \u00a0N\u00fa\u00f1ez, \u00a0mediante\u00a0 certificaci\u00f3n jurada, manifest\u00f3 que \u00a0por \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0le \u00a0consta \u00a0que \u00a0al \u00a0Dr. \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0le correspondi\u00f3 el \u00a0expediente \u00a0No. \u00a0375 seguido contra los Magistrados del Consejo de Estado, en el \u00a0cual \u00a0orden\u00f3 \u00a0recibir \u00a0indagatoria a algunos Consejeros, entre ellos, al Doctor \u00a0Guillermo \u00a0Cha\u00edn \u00a0Lizcano; \u00a0que \u00a0al d\u00eda siguiente de practicada la diligencia, \u00a0mediante \u00a0auto \u00a0y \u00a0comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Presidente de la Comisi\u00f3n, \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0se \u00a0declar\u00f3 \u00a0impedido, renunciando a continuar siendo el \u00a0Investigador, \u00a0 \u00a0pero \u00a0 \u00a0sin \u00a0 que \u00a0 hubiera \u00a0 sido \u00a0 retirado \u00a0 por \u00a0 autoridad \u00a0alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 H\u00e9ctor \u00a0 Hely \u00a0 Rojas \u00a0 Jim\u00e9nez, \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0y \u00a0compa\u00f1ero \u00a0del \u00a0implicado \u00a0en la Comisi\u00f3n de \u00a0Acusaciones, \u00a0declara \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo \u00a0medio, \u00a0afirmando en lo sustancial que le \u00a0consta \u00a0que \u00a0el \u00a0Representante \u00a0Investigador RUIZ 0MEDINA se declar\u00f3 impedido y \u00a0voluntariamente \u00a0se \u00a0separ\u00f3 \u00a0del \u00a0caso, \u00a0que \u00e9ste no fue \u201cdespojado\u201d de la \u00a0investigaci\u00f3n, sino que la dej\u00f3 al declararse impedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0Escuchado \u00a0en \u00a0versi\u00f3n libre el 17 de \u00a0agosto \u00a0de 1993, el Representante investigado, precis\u00f3, en primer lugar, que en \u00a0\u00e9l \u00a0\u201cno \u00a0se predica\u201d el delito de prevaricato por no ostentar la calidad de \u00a0empleado \u00a0oficial \u00a0sino \u00a0de \u00a0miembro \u00a0de \u00a0la \u00a0Rama Legislativa a la que no est\u00e1 \u00a0vinculado \u00a0por \u00a0acto \u00a0administrativo o contrato, pasando de inmediato a explicar \u00a0que \u00a0en \u00a0acatamiento \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 334 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0que \u00a0exige \u00a0la existencia de indicio grave para citar a indagatoria, procedi\u00f3 a \u00a0llamar \u00a0a \u00a0los \u00a0Consejeros \u00a0de \u00a0Estado que votaron favorablemente la p\u00e9rdida de \u00a0investidura \u00a0del \u00a0Senador \u00a0Alberto \u00a0Escrucer\u00eda \u00a0Manzi, puesto que al revisar la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0surtida \u00a0por \u00a0dicha \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0encontr\u00f3 \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0cuatro \u00a0indicios que indicaban la procedencia de tal acto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que tiene que ver con la recusaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0por \u00a0el \u00a0Dr. Cha\u00edn Lizcano, manifiesta que la resolvi\u00f3 despu\u00e9s de \u00a0escucharlo \u00a0en indagatoria, porque de esta manera dicho funcionario adquir\u00eda la \u00a0calidad \u00a0de \u00a0sujeto \u00a0procesal, \u00a0y \u00a0como \u00a0el \u00a0Consejero \u00a0en \u00a0turno \u00a0para la misma \u00a0diligencia \u00a0era \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0Carlos \u00a0Betancur \u00a0Jaramillo, ponente del proceso en su \u00a0contra \u00a0sobre la p\u00e9rdida de investidura, \u201csin consideraciones de ninguna otra \u00a0\u00edndole \u00a0distintas a la de bajarle el tono al esc\u00e1ndalo nacional sobre el hecho \u00a0y \u00a0apelando \u00a0anal\u00f3gicamente \u00a0a \u00a0los \u00a0llamados \u00a0conflictos \u00a0de \u00a0intereses de los \u00a0miembros \u00a0del \u00a0Congreso en cuanto a votaciones de proyectos de ley\u201d, procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0declararse \u00a0impedido \u00a0y \u00a0el \u00a0proceso \u00a0fue \u00a0repartido \u00a0por el Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n al Dr. Edmundo Guevara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, reconoce que antes \u00a0de \u00a0escuchar \u00a0en \u00a0indagatoria \u00a0al \u00a0Dr. \u00a0Cha\u00edn \u00a0Lizcano, ten\u00eda conocimiento del \u00a0proceso \u00a0que \u00a0por \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura le segu\u00eda el Consejo de Estado, no \u00a0obstante \u00a0que \u00a0para ello se recurri\u00f3 a un criterio interpretativo del art\u00edculo \u00a0184 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta \u00a0Pol\u00edtica \u00a0que \u00a0dice \u00a0no compartir, habiendo sido notificado \u00a0oportunamente \u00a0 del \u00a0auto \u00a0admisorio \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0la \u00a0cual \u00a0contest\u00f3 \u00a0por \u00a0intermedio \u00a0de \u00a0su \u00a0abogado \u00a0presentando \u00a0las correspondientes pruebas, habiendo \u00a0conocido \u00a0adem\u00e1s \u00a0cu\u00e1l \u00a0era el Magistrado Ponente. Explica, que no se declar\u00f3 \u00a0impedido, \u00a0porque, \u00a0en \u00a0su \u00a0criterio, \u00a0ning\u00fan \u00a0Congresista \u00a0est\u00e1 \u201clegalmente \u00a0obligado\u201d \u00a0 a \u00a0 hacerlo, \u00a0porque \u00a0solo \u00a0ejercen \u00a0funciones \u00a0judiciales \u00a0cuando \u00a0excepcionalmente \u00a0juzgan \u00a0a \u00a0los \u00a0altos \u00a0funcionarios \u00a0del \u00a0Estado \u00a0por \u00a0delitos \u00a0pol\u00edticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0aclara \u00a0que \u00a0su \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0apartarse \u00a0del \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0dicha actuaci\u00f3n no obedeci\u00f3 a la recusaci\u00f3n \u00a0formulada \u00a0por \u00a0el Dr. Cha\u00edn Lizcano y su abogada, pues \u201crealmente me apart\u00e9 \u00a0del \u00a0negocio \u00a0m\u00e1s por encontrarme como dije antes impedido para indagatoriar al \u00a0doctor \u00a0BETANCUR \u00a0JARAMILLO \u00a0y \u00a0no aceptando desde luego ninguna de las causales \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0110 del C.P.P.\u201d, sino aplicando por analog\u00eda el art\u00edculo 286 \u00a0del \u00a0reglamento \u00a0del \u00a0Congreso \u00a0sobre conflicto de intereses y actuando de buena \u00a0fe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0De \u00a0manera similar a lo expuesto en su \u00a0versi\u00f3n \u00a0libre, al rendir indagatoria el Representante investigado, reitera que \u00a0procedi\u00f3 \u00a0de \u00a0buena \u00a0fe \u00a0y sin el \u00e1nimo de provocar el impedimento de parte de \u00a0los \u00a0 Consejeros \u00a0de \u00a0Estado \u00a0que \u00a0conoc\u00edan \u00a0de \u00a0su \u00a0proceso \u00a0por \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura, \u00a0sino \u00a0en \u00a0estricto \u00a0cumplimiento \u00a0de las disposiciones legales que \u00a0como \u00a0investigador \u00a0estaba \u00a0obligado a acatar, explicando detenidamente por qu\u00e9 \u00a0consider\u00f3 \u00a0que \u00a0al \u00a0despojar \u00a0de \u00a0su \u00a0investidura \u00a0al \u00a0Senador \u00a0Samuel \u00a0Alberto \u00a0Escrucer\u00eda, \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0violado \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que \u00a0el art\u00edculo 184 \u00a0exig\u00eda \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de una ley que fijara el procedimiento para la p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura, \u00a0adem\u00e1s, a Escrucer\u00eda Manzi se le hab\u00eda condenado por delito \u00a0diferente \u00a0a \u00a0los \u00a0de tr\u00e1fico de influencias o indebida destinaci\u00f3n de dineros \u00a0p\u00fablicos, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que, \u00a0en \u00a0su \u00a0concepto, \u00a0el \u00a0asunto deb\u00eda tratarse ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Etica del Senado y decidirse all\u00ed, en plenaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera su argumento en el sentido de que no \u00a0concurr\u00eda \u00a0ninguna \u00a0causal \u00a0de \u00a0impedimento para investigar a los Consejeros de \u00a0Estado por ser miembro de la Rama Legislativa y no de la Judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone en detalle, c\u00f3mo una vez recibida la \u00a0indagatoria \u00a0del \u00a0Dr. Guillermo Cha\u00edn Lizcano, fue convocado en forma urgente a \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n de Acusaciones en donde en una sesi\u00f3n muy \u201cbochornosa\u201d expuso \u00a0sus \u00a0 puntos \u00a0de \u00a0vista, \u00a0pero \u00a0sus \u00a0compa\u00f1eros \u00a0con \u00a0argumentos \u00a0moralistas \u00a0y \u00a0pol\u00edticos, \u00a0que \u00a0no \u00a0jur\u00eddicos, \u00a0le \u00a0hicieron \u00a0una \u201cencerrona\u201d en donde lo \u00a0conminaban \u00a0a \u00a0que \u00a0entregara \u00a0el proceso a otra persona. Por eso, dice, \u201cTuve \u00a0que \u00a0aceptar \u00a0a \u00a0rega\u00f1adientes \u00a0el \u00a0impedimento \u00a0por \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0JAIME BETANCUR y \u00a0entregarlo a quien la Presidencia de la Comisi\u00f3n dijo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara que no se declar\u00f3 impedido desde el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0le \u00a0fueron \u00a0repartidas \u00a0las \u00a0diligencias, porque la Ley 5\u00aa no \u00a0consagra \u00a0taxativamente \u00a0causales de impedimento y recusaci\u00f3n, remitiendo en lo \u00a0pertinente \u00a0al \u00a0C.P.P., \u00a0pero \u00a0insistiendo, \u00a0sin \u00a0embargo, que a su juicio no se \u00a0presentaba \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0ninguna causal de impedimento, \u201csino que considero \u00a0que \u00a0no \u00a0era \u00a0bien \u00a0visto que indagara al Dr. BETANCUR JARAMILLO, pero la ley no \u00a0precisa \u00a0una \u00a0conducta, \u00a0porque \u00a0reitero, no soy funcionario judicial, porque si \u00a0hubiera \u00a0una \u00a0norma \u00a0precisa, \u00a0me declaro impedido desde el momento mismo en que \u00a0conoc\u00ed el negocio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Niega \u00a0enf\u00e1ticamente \u00a0las afirmaciones del \u00a0Dr. \u00a0Guillermo Cha\u00edn, sobre su actitud y la presi\u00f3n de la que manifest\u00f3 haber \u00a0sido \u00a0 v\u00edctima \u00a0 cuando \u00a0 fue \u00a0sometido \u00a0a \u00a0indagatoria \u00a0por \u00a0el \u00a0Representante \u00a0investigado, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0que \u00a0su intenci\u00f3n hubiese sido la de escuchar a todos \u00a0los \u00a0Consejeros \u00a0citados \u00a0para \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0id\u00e9ntica \u00a0diligencia; por el \u00a0contrario, \u00a0asegura \u00a0que \u00a0la \u00a0practicada \u00a0con \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0Cha\u00edn fue cordial y sin \u00a0ning\u00fan \u00a0tipo \u00a0de presi\u00f3n como \u00e9l lo afirma, pues, su defensora no protest\u00f3 y \u00a0escasamente \u00a0 objet\u00f3 \u00a0 una \u00a0 pregunta, \u00a0como \u00a0consta \u00a0en \u00a0el \u00a0acta \u00a0respectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0La \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 27 de septiembre de \u00a01995, \u00a0la Sala profiri\u00f3 resoluci\u00f3n acusatoria en contra del ex Representante a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara, \u00a0JAIRO \u00a0JOSE \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA, imput\u00e1ndole la comisi\u00f3n del delito de \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, agravado por la circunstancia gen\u00e9rica prevista en el \u00a0art\u00edculo \u00a066.11 \u00a0del \u00a0C.P., por haber abierto investigaci\u00f3n penal en contra de \u00a0los \u00a0quince \u00a0Magistrados del Consejo de Estado que hab\u00edan votado favorablemente \u00a0la \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura \u00a0del Senador Samuel Escrucer\u00eda Manzi, practicando \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0cit\u00e1ndolos \u00a0a \u00a0indagatoria, de las cuales alcanz\u00f3 a recepcionar la \u00a0del \u00a0Consejero, \u00a0Dr. \u00a0Guillermo \u00a0Cha\u00edn Lizcano, sin existir m\u00e9rito para un tal \u00a0proceder, \u00a0pues \u00a0lejos \u00a0de \u00a0vislumbrarse \u00a0el presunto prevaricato denunciado, no \u00a0admit\u00eda \u00a0la decisi\u00f3n duda que el procedimiento adoptado por los Consejeros fue \u00a0el resultado de una profunda discusi\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0El \u00a0Procesado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interrogado \u00a0durante \u00a0el \u00a0debate \u00a0p\u00fablico, \u00a0inici\u00f3 \u00a0su \u00a0intervenci\u00f3n solicitando sea exonerado de responsabilidad penal si \u00a0con \u00a0su \u00a0ignorancia en materia constitucional y penal ofendi\u00f3 el derecho cuando \u00a0actu\u00f3 \u00a0como \u00a0Representante \u00a0Investigador \u00a0en las diligencias adelantadas contra \u00a0los \u00a0Consejeros \u00a0de \u00a0Estado,\u00a0 \u00a0ya \u00a0que no procedi\u00f3 de manera caprichosa ni \u00a0arbitraria \u00a0en \u00a0dicho asunto, pues en su entender, al revisar lo pertinente a la \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura del Senador Escrucer\u00eda Manzi, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0que se hab\u00eda violado la Constituci\u00f3n, porque el proceso debi\u00f3 ser fallado \u00a0dentro \u00a0del \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a020 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles y por la Sala Plena del Consejo de \u00a0Estado \u00a0y \u00a0no \u00a0por \u00a0la \u00a0Sala de lo Contencioso Administrativo, adem\u00e1s de que la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura \u00a0fue elevada por el Dr. Carlos Espinosa \u00a0Facio \u00a0Lince y no por el Presidente y los dos Vicepresidentes del Senado como lo \u00a0establece el art\u00edculo 40 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que aunque es abogado desconoce \u00a0la \u00a0Ley \u00a0penal, \u00a0pues el ejercicio de su profesi\u00f3n ha sido muy poco en el \u00e1rea \u00a0del \u00a0litigio \u00a0y \u00a0cuando lo ha hecho ha sido en Civil y Laboral, agregando que no \u00a0dio \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0a \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0111 \u00a0del \u00a0C.P.P. sobre la \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n una vez presentada la recusaci\u00f3n, porque la ley \u00a0hace \u00a0referencia es a los impedimentos e \u201cinclusive en el reglamento que habla \u00a0de \u00a0las \u00a0recusaciones con respecto es a los Senadores, el art\u00edculo, no se cual, \u00a0pero \u00a0nunca \u00a0habla \u00a0de \u00a0recusaci\u00f3n a los representantes a la C\u00e1mara\u201d, porque \u00a0los \u00a0que \u00a0pueden \u00a0recusar \u00a0son los sujetos procesales, que lo son quienes se han \u00a0vinculado al proceso mediante indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso, explica, no pod\u00eda darle tr\u00e1mite a \u00a0la \u00a0recusaci\u00f3n \u00a0presentada por el Dr. Cha\u00edn Lizcano hasta que no adquiriera el \u00a0status \u00a0de sujeto procesal mediante su vinculaci\u00f3n con la indagatoria y de otra \u00a0parte, \u00a0en ese momento no era su Juez, lo que si ocurr\u00eda frente al Dr. Betancur \u00a0Jaramillo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2 El Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Representado \u00a0por \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0Segundo \u00a0Delegado \u00a0 en \u00a0 lo \u00a0 Penal, \u00a0 solicit\u00f3 \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0condena \u00a0en \u00a0contra \u00a0del \u00a0Representante \u00a0 RUIZ \u00a0 MEDINA \u00a0 por \u00a0los \u00a0cargos \u00a0imputados \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria, \u00a0lo cual enfatiz\u00f3 lo analizar\u00eda desde la perspectiva del modelo de \u00a0Estado \u00a0social \u00a0y \u00a0democr\u00e1tico \u00a0de \u00a0derecho, \u00a0del \u00a0debido \u00a0proceso penal, de la \u00a0\u201causencia \u00a0de lo legal y probatorio\u201d y de la inexistencia de justificantes o \u00a0exculpantes en la conducta de encausado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde el enfoque del modelo de Estado social \u00a0y \u00a0democr\u00e1tico \u00a0de \u00a0derecho, precisa que el control no es solo formal y extremo \u00a0sino \u00a0limitado \u00a0a s\u00ed mismo y por lo tanto reglado; que en el caso concreto, fue \u00a0vulnerado \u00a0con \u00a0la \u00a0conducta del Dr. RUIZ MEDINA, quien desatendi\u00f3 presupuestos \u00a0esenciales \u00a0del \u00a0debido \u00a0proceso, al disponer la apertura de la investigaci\u00f3n y \u00a0citar a los Consejeros de Estado a indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la \u201cperspectiva del \u00a0debido \u00a0proceso\u201d, \u00a0enf\u00e1ticamente afirma, que resoluciones como la apertura de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la que ordena citar a indagatoria a los Consejeros de Estado, \u00a0constituyen \u00a0actos \u00a0de \u00a0contenido \u00a0jurisdiccional a los que no es posible llegar \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0la arbitrariedad o el subjetivismo porque son actos reglados, \u00a0pues \u00a0la \u00a0primera \u00a0de \u00a0las \u00a0decisiones requiere de la existencia de una conducta \u00a0humana \u00a0que exige consideraciones en torno al tipo objetivo y subjetivo y por su \u00a0parte, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 334 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0requiere \u00a0de \u00a0por \u00a0lo menos un indicio grave de responsabilidad al que no pod\u00eda \u00a0arribarse \u00a0sin \u00a0sustento legal ni probatorio, menos trat\u00e1ndose de la discutible \u00a0comisi\u00f3n \u00a0de un delito de prevaricato por los funcionarios denunciados, quienes \u00a0a \u00a0su \u00a0juicio \u00a0no \u00a0incurrieron \u00a0en una tal conducta en el proceso de p\u00e9rdida de \u00a0investidura \u00a0del \u00a0Senador \u00a0Escrucer\u00eda \u00a0Manzi, m\u00e1xime que en un Estado social y \u00a0democr\u00e1tico, el derecho penal emerge como la \u00faltima ratio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a ello, agrega, el Representante \u00a0investigado \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0valor\u00f3 \u00a0la posibilidad de iniciar una investigaci\u00f3n \u00a0previa, \u00a0procediendo \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0a \u00a0\u201cprocesalizar\u201d \u00a0a \u00a0los \u00a0Consejeros y \u00a0hacerlos \u00a0comparecer \u00a0a \u00a0rendir \u00a0indagatoria \u00a0en \u00a0claro \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0presunci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 inocencia \u00a0y \u00a0en \u00a0detrimento \u00a0incluso \u00a0de \u00a0su \u00a0dignidad \u00a0como \u00a0personas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el \u00a0punto de vista del derecho penal \u00a0como \u00a0proceso \u00a0de \u00a0conocimiento, \u00a0afirma \u00a0el \u00a0Delegado que, debe partirse de una \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0ex \u00a0ante \u00a0de hecho punible que a lo largo de la investigaci\u00f3n busca \u00a0su \u00a0verificaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0esto es cuando tal labor se cumple con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0la apertura de la investigaci\u00f3n y la orden de vinculaci\u00f3n al \u00a0proceso, \u00a0se \u00a0contrar\u00eda \u00a0la \u00a0ley, \u00a0ya \u00a0que, en esas condiciones la instrucci\u00f3n \u00a0parte de conjeturas y no de hechos reales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llevar \u00a0los \u00a0anteriores postulados al \u00a0caso \u00a0objeto \u00a0de \u00a0debate, \u00a0se \u00a0extendi\u00f3 \u00a0el \u00a0Procurador \u00a0en un an\u00e1lisis de las \u00a0disposiciones \u00a0constitucionales, \u00a0cuya aplicaci\u00f3n fue objeto de arduo debate en \u00a0el \u00a0seno \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado \u00a0en \u00a0orden a definir la procedibilidad de las \u00a0acciones \u00a0que \u00a0por \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura \u00a0se \u00a0presentasen \u00a0antes \u00a0de que se \u00a0expidiera \u00a0la \u00a0ley \u00a0pertinente, destacando la tesis mayoritaria y la de aquellos \u00a0Consejeros \u00a0que \u00a0sobre el punto salvaron su voto, para concluir entonces, que al \u00a0imponerse \u00a0la \u00a0tesis \u00a0de la mayor\u00eda, la decisi\u00f3n de p\u00e9rdida de investidura en \u00a0el \u00a0caso \u00a0de Samuel Escrucer\u00eda qued\u00f3 cobijada por \u201cla presunci\u00f3n de acierto \u00a0y \u00a0legalidad\u201d, \u00a0lo cual no significa que las discrepancias interpretativas que \u00a0se \u00a0presentaron \u00a0en \u00a0torno \u00a0a eventuales violaciones al debido proceso, de suyo, \u00a0comporten la comisi\u00f3n del delito de prevaricato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera que la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada \u00a0por \u00a0el Dr. RUIZ MEDINA ten\u00eda el oculto prop\u00f3sito de inhibir a los \u00a0Consejeros \u00a0de Estado para que continuaran conociendo de su proceso por p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura, pues fue tan ostensible tal actitud que lleg\u00f3 hasta citar para \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0quienes \u00a0hab\u00edan \u00a0salvado \u00a0su voto, frente a quienes lo era a\u00fan \u00a0m\u00e1s \u00a0improcedente. \u00a0Destaca luego, c\u00f3mo en el caso puesto a consideraci\u00f3n del \u00a0Representante, \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0era \u00a0 \u00a0 \u00a0posible \u00a0 \u00a0 \u00a0construir \u00a0 \u00a0 \u00a0indicios \u00a0 \u00a0 de \u00a0responsabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0la \u00a0ausencia de \u00a0justificantes \u00a0y \u00a0disculpantes, \u00a0precisa \u00a0el \u00a0Procurador, \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo a lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0tanto \u00a0en \u00a0su versi\u00f3n libre como en la \u00a0indagatoria, \u00a0puede colegirse que pretende encuadrar su comportamiento dentro de \u00a0la \u00a0 causal \u00a0 excluyente \u00a0de \u00a0antijuridicidad \u00a0por \u00a0haber \u00a0actuado \u00a0en \u00a0estricto \u00a0cumplimiento \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 deber \u00a0legal, \u00a0el \u00a0cual \u00a0no \u00a0se \u00a0presenta \u00a0objetiva \u00a0ni \u00a0subjetivamente, \u00a0pues \u00a0la ley impone a quien la cumple la obligaci\u00f3n de reparar \u00a0en \u00a0sus \u00a0supuestos \u00a0reglados, \u00a0como en este asunto lo exig\u00edan la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n y la citaci\u00f3n a indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0considera que pueda pensarse en un \u00a0convencimiento \u00a0errado e invencible, ya que si bien pudo existir, se contaba con \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0salir del error, pues la forma de valorar si los Consejeros \u00a0de \u00a0 Estado \u00a0 prevaricaron \u00a0en \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura \u00a0de \u00a0Escrucer\u00eda \u00a0Manzi, \u00a0era \u00a0escudri\u00f1ando \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de indicios graves, que \u00a0desde \u00a0luego, \u00a0no \u00a0los \u00a0hab\u00eda, porque las discusiones que se presentaron en ese \u00a0momento \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0tema, \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0demuestran. \u00a0Concluye \u00a0entonces \u00a0que el \u00a0Representante \u00a0acusado \u00a0actu\u00f3\u00a0 \u00a0en \u00a0forma \u00a0manifiesta contra la ley en las \u00a0actuaciones que adelant\u00f3 en contra de los Consejeros de Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0solicita \u00a0se \u00a0profiera \u00a0sentencia \u00a0condenatoria, \u00a0teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el agravante a que se contrae el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 66 del C.P.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0La \u00a0Defensa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0 Por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Durante el uso de la palabra para ejercer su \u00a0defensa, \u00a0el Dr. RUIZ MEDINA, siendo reiterativo como el mismo lo afirma, expone \u00a0en \u00a0 lo \u00a0 sustancial \u00a0 los \u00a0 argumentos \u00a0que \u00a0ha \u00a0decantado \u00a0en \u00a0sus \u00a0diferentes \u00a0intervenciones \u00a0procesales, \u00a0enfatizando \u00a0que \u00a0su conducta se enmarc\u00f3 dentro de \u00a0precisas \u00a0normas, \u00a0especialmente \u00a0las contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en \u00a0la \u00a0ley \u00a05\u00aa \u00a0de \u00a01992, de las que entiende que a los altos funcionarios del \u00a0Estado \u00a0los \u00a0juzga \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0porque \u201cyo dentro de mi \u00a0ignorancia\u201d \u00a0 consider\u00e9 \u00a0 en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0que \u00a0por \u00a0pertenecer \u00a0a \u00a0la \u00a0Rama \u00a0Legislativa \u00a0el \u00a0juzgamiento de esta clase de personalidades era \u00fanicamente por \u00a0responsabilidad \u00a0pol\u00edtica, \u00a0pero \u00a0no \u00a0porque \u00a0hubiese \u00a0actuado de mala fe o con \u00a0dolo, \u00a0replic\u00e1ndole \u00a0al \u00a0Ministerio P\u00fablico su afirmaci\u00f3n de que tanto fue el \u00a0desprop\u00f3sito \u00a0que \u00a0cit\u00f3 \u00a0incluso a los Magistrados que salvaron el voto porque \u00a0ello \u00a0no \u00a0ocurri\u00f3, \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0aparece \u00a0demostrado \u00a0en el proceso, y en lo que \u00a0respecta \u00a0a \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0Consejeros \u00a0estim\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0denuncia en su contra, a \u00a0diferencia \u00a0de \u00a0otras, \u00a0no era infundada, de acuerdo a la interpretaci\u00f3n que le \u00a0dio \u00a0al \u00a0art\u00edculo \u00a0334 \u00a0del \u00a0reglamento \u00a0del Congreso y agrega que, \u201cSi ahora \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0tesis \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Constitucional \u00a0soy juez, perm\u00edtanme la \u00a0autonom\u00eda \u00a0y \u00a0la \u00a0independencia para analizar que fue fundada la denuncia y que \u00a0por \u00a0lo \u00a0menos \u00a0hab\u00eda \u00a0m\u00e9rito para llamar a indagatoria con base en el 334; yo \u00a0por \u00a0primera \u00a0vez, \u00a0perd\u00f3nenme, \u00a0excusen \u00a0mi \u00a0ignorancia \u00a0que para llamar a una \u00a0indagatoria \u00a0 uno \u00a0 debe \u00a0 tener \u00a0 la \u00a0 casi \u00a0 clara \u00a0 concepci\u00f3n \u00a0 de \u00a0que \u00a0se \u00a0delinqui\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa \u00a0afirmando \u00a0que \u00a0no \u00a0conoce al ex \u00a0senador \u00a0Samuel \u00a0Alberto Escrucer\u00eda, pero consider\u00f3 en aquella oportunidad que \u00a0era \u00a0un \u00a0ciudadano \u00a0cualquiera \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0derecho \u00a0al debido proceso. Y mucho \u00a0menos, \u00a0puntualiza, \u00a0llam\u00f3 \u00a0a \u00a0indagatoria \u00a0a los Consejeros de Estado para que \u00a0frenaran \u00a0su \u00a0proceso \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de investidura, pues en esta investigaci\u00f3n \u00a0no\u00a0 \u00a0existe prueba del delito de prevaricato por el que se le acusa, ya que \u00a0no \u00a0present\u00f3 \u00a0nunca \u00a0ante \u00a0los Magistrados de la Corporaci\u00f3n que adelantaba la \u00a0solicitud \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de investidura, escrito mediante el cual solicitara que \u00a0se declararan impedidos o los recusara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0explica, que se declar\u00f3 impedido \u00a0ante \u00a0el \u00a0Dr. Betancur Jaramillo, pero \u201clo iba a hacer antes de que se formara \u00a0la \u00a0escandola nacional\u201d que propinaron los medios de comunicaci\u00f3n, impidiendo \u00a0que \u00a0un \u00a0ciudadano \u00a0an\u00f3nimo \u00a0como \u00a0\u00e9l \u00a0cumpliera con su deber. En conclusi\u00f3n, \u00a0insiste, que fue v\u00edctima de una \u201cencerrona\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0 Por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0en\u00e9rgica \u00a0intervenci\u00f3n, \u00a0comienza \u00a0el \u00a0apoderado \u00a0del Dr. RUIZ MEDINA por censurar al Ministerio P\u00fablico, porque no es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado \u00a0haya citado tambi\u00e9n a indagatoria a los Consejeros de \u00a0Estado \u00a0que \u00a0salvaron \u00a0su voto, pasando de inmediato a exponer c\u00f3mo, de acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0texto \u00a0del \u00a0art\u00edculo 149 del C.P. el delito de prevaricato requiere de \u00a0una \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0manifiestamente \u00a0contraria \u00a0a \u00a0la \u00a0ley que se representa en una \u00a0decisi\u00f3n o en un concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0afirma en primer lugar que no existe \u00a0discusi\u00f3n \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0RUIZ MEDINA era el Juez competente para \u00a0investigar \u00a0a \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado \u00a0por ser miembro de la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Acusaciones y el Representante al que se le reparti\u00f3 debidamente \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0presentada \u00a0por Plutarco God\u00edn, lo cual le sirvi\u00f3 de presupuesto \u00a0para \u00a0dictar \u00a0el \u00a0referido \u00a0auto \u00a0de \u00a0apertura \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n, citando a \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0los \u00a0Consejeros \u00a0denunciados, \u00a0que \u00a0en \u00a0lo \u00a0formal, es lo que le \u00a0correspond\u00eda hacer como juez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esto, que seg\u00fan el Procurador no pod\u00eda \u00a0hacerlo \u00a0porque, \u00a0se trata de actos reglados, colige que entonces el reproche lo \u00a0es \u00a0porque \u00a0estaba \u00a0impedido \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0no \u00a0manifestarlo \u00a0no \u00a0deb\u00eda abrir la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y menos citar a indagatoria, pero como s\u00ed ten\u00eda competencia en \u00a0abstracto, \u00a0procedi\u00f3 \u00a0el \u00a0acusado \u00a0conforme a la ley, pues el propio C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0precept\u00faa \u00a0que \u00a0\u201cal \u00a0que \u00a0en \u00a0virtud \u00a0de antecedentes y \u00a0circunstancias \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 pesen \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0proceso \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0recibir\u00e1 \u00a0indagatoria\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0 circunstancias, \u00a0 se \u00a0presentaban \u00a0entonces \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite adelantado para despojar de su investidura al Senador \u00a0Escrucer\u00eda \u00a0Manzi, ya que el Consejo\u00a0 de Estado, en criterio del defensor, \u00a0se \u00a0vali\u00f3 \u00a0de un procedimiento que no fue legal, apreciaci\u00f3n que, aclara, hace \u00a0independientemente \u00a0 de \u00a0que \u00a0dicho \u00a0Senador \u00a0debiera \u00a0o \u00a0no \u00a0ser \u00a0desinvestido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se adentra, as\u00ed, en un extenso an\u00e1lisis de \u00a0la \u00a0discusi\u00f3n que se present\u00f3 en torno a la aplicabilidad del art\u00edculo 184 de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00a0antes \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0expidiera \u00a0la ley que lo reglamenta y la \u00a0posici\u00f3n \u00a0que \u00a0por mayor\u00eda se impuso en el Consejo de Estado, para a partir de \u00a0all\u00ed \u00a0concluir \u00a0que \u00a0eso \u00a0s\u00ed \u00a0constitu\u00eda un indicio grave de responsabilidad, \u00a0como \u00a0que \u00a0ello \u00a0se \u00a0tradujo \u00a0en \u00a0aplicar \u00a0un \u00a0procedimiento \u00a0que no era posible \u00a0respecto \u00a0de \u00a0un \u00a0canon \u00a0constitucional \u00a0que no era viable y no se ajustaba a lo \u00a0previsto en la Carta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0 respecto \u00a0al \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0Representante \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA no se hubiese declarado impedido antes de iniciar la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0ser \u00a0conocedor \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0Consejo de estado se \u00a0tramitaba \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0un \u00a0proceso \u00a0por p\u00e9rdida de p\u00e9rdida de investidura, \u00a0considera \u00a0que \u00a0debe \u00a0tenerse en cuenta, como el mismo procesado lo anot\u00f3 en su \u00a0intervenci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0entendi\u00f3, \u00a0que al tratarse de una recusaci\u00f3n \u00a0solo \u00a0la \u00a0puede \u00a0proponer quien tenga la calidad de sujeto procesal. Adem\u00e1s, si \u00a0bien \u00a0existen \u00a0otros presupuestos, como que la citaci\u00f3n a indagatoria no afecte \u00a0el \u00a0juicio \u00a0del \u00a0investigador, \u00a0entonces \u00a0debe \u00a0recordarse \u00a0que \u00a0el \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0no \u00a0exige prueba especial y en el evento del Representante \u00a0acusado, \u00a0 exist\u00eda \u00a0 un \u00a0fundamento \u00a0legal \u00a0que \u00a0lo \u00a0facultaba \u00a0para \u00a0abrir \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0disponer \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0Magistrados \u00a0denunciados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que importa en este proceso es examinar \u00a0si \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0tener \u00a0la \u00a0competencia, \u00a0el \u00a0Dr. RUIZ MEDINA pod\u00eda iniciar la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0penal \u00a0con \u00a0las \u00a0subsiguientes actuaciones o si por el contrario \u00a0exist\u00eda \u00a0un impedimento legal que no se lo permit\u00eda, pues la jurisprudencia de \u00a0esta \u00a0Sala \u00a0as\u00ed \u00a0lo ha sostenido, como lo corrobora con una cita que hace de un \u00a0fallo \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia en el que alude a que la imputada, en ese caso, se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a \u00a0ordenar y practicar unas pruebas que luego al momento de decidir, se \u00a0abstuvo \u00a0de \u00a0valorar, \u00a0concluyendo entonces el se\u00f1or defensor del Representante \u00a0que \u00a0la manifestaci\u00f3n de impedimento solo procede al momento de decidir, que es \u00a0el acto en el que el funcionario debe comprometer su criterio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ello, cita como ejemplo lo acontecido en \u00a0este \u00a0proceso en el que, los Magistrados, Drs. Ricardo Calvete, Jorge Carre\u00f1o y \u00a0Jorge \u00a0Enrique \u00a0Valencia, \u00a0quien \u00a0fung\u00eda \u00a0como ponente, se declararon impedidos \u00a0cuando \u00a0se \u00a0iba \u00a0a \u00a0decidir \u00a0sobre \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica del Dr. RUIZ MEDINA, \u00a0porque \u00a0el sindicado por la Sala ten\u00eda a su cargo una investigaci\u00f3n contra los \u00a0Magistrados \u00a0que \u00a0la \u00a0integran. \u00a0Y \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0el Dr. Valencia que ya ten\u00eda \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0ello, \u00a0hab\u00eda \u00a0abierto \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0ordenado pruebas, \u00a0recibido \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0libre \u00a0e indagado al Representante, pues, \u201cno se puede \u00a0decir \u00a0que \u00a0no se advirti\u00f3 que al folio 87 aparece el acta y al folio 105 dicha \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0En \u00a0el \u00a0folio \u00a0105 \u00a0aparece \u00a0una comunicaci\u00f3n dirigida al Se\u00f1or \u00a0Presidente \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala Penal en aquella \u00e9poca el Dr. Torres Fresneda en donde \u00a0le \u00a0dicen \u00a0a \u00a0la \u00a0parte final, la investigaci\u00f3n le correspondi\u00f3 al doctor RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0por \u00a0reparto \u00a0efectuado el 28 de abril seg\u00fan consta en el acta No. 003, \u00a0avoc\u00f3 \u00a0conocimiento \u00a0y \u00a0orden\u00f3 pr\u00e1ctica de pruebas el 6 de mayo de este a\u00f1o, \u00a0de \u00a0 lo \u00a0 cual \u00a0 el \u00a0 se\u00f1or \u00a0 Presidente \u00a0 advirti\u00f3 \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 Sala \u00a0 en \u00a0 ese \u00a0momento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0en \u00a0criterio \u00a0del \u00a0defensor, \u00a0demuestra \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 procedimiento \u00a0utilizado \u00a0por \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0fue \u00a0\u201cabsolutamente \u00a0legal\u201d, \u00a0porque \u00a0esa es la pr\u00e1xis judicial, como aconteci\u00f3 \u00a0en \u00a0este \u00a0mismo \u00a0proceso en donde el Dr. Valencia se declar\u00f3 impedido solo a la \u00a0hora \u00a0de decidir, reitera. Eso fue tambi\u00e9n lo que hizo el Representante acusado \u00a0cuando \u00a0cit\u00f3 para indagatoria al Consejero Dr. Carlos Betancur Jaramillo, quien \u00a0conduc\u00eda \u00a0 su \u00a0proceso \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura, \u00a0acept\u00e1ndole \u00a0antes \u00a0de \u00a0recepcionarle \u00a0 la \u00a0 indagatoria, \u00a0la \u00a0recusaci\u00f3n \u00a0que \u00a0previamente \u00a0le \u00a0hab\u00eda \u00a0propuesto \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0consecuencia, \u00a0 \u00a0disponiendo \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0cita \u00a0 \u00a0algunos \u00a0pronunciamientos \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala \u00a0en \u00a0materia de impedimentos, reiterando c\u00f3mo al \u00a0declararse \u00a0impedido \u00a0el Dr. RUIZ MEDINA frente a quien adelantaba el proceso de \u00a0desinvestidura \u00a0 en \u00a0 su \u00a0 contra \u00a0acept\u00f3 \u00a0el \u00a0impedimento \u00a0y \u00a0se \u00a0separ\u00f3 \u00a0del \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0a \u00a0diferencia \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0recusaci\u00f3n \u00a0propuesta \u00a0por \u00a0el Dr. Guillermo Cha\u00edn, pues, aparte de que no era \u00a0el \u00a0ponente \u00a0del \u00a0proceso \u00a0en \u00a0su contra, tampoco hab\u00eda adquirido la calidad de \u00a0sujeto procesal cuando lo recus\u00f3 y por eso no la pod\u00eda resolver. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca a continuaci\u00f3n que en la constancia \u00a0aportada \u00a0por \u00a0el Dr. Cha\u00edn Lizcano sobre la existencia del proceso de p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura \u00a0en \u00a0contra del Dr. RUIZ MEDINA, para que \u00e9ste se abstuviera de \u00a0indagarlo \u00a0y \u00a0se apartara del conocimiento del proceso, se afirma que el Consejo \u00a0de \u00a0Estado lo tramitaba y que se encuentra pendiente de fallo, especificando que \u00a0en \u00a0esa \u00a0fecha \u00a0-agosto 9- venc\u00eda el t\u00e9rmino de traslado a las partes, lo cual \u00a0no \u00a0era \u00a0cierto, \u00a0ya \u00a0que \u00a0dichas \u00a0diligencias \u00a0estaban a cargo del Dr. Betancur \u00a0Jaramillo \u00a0e \u00a0ingresaban \u00a0a \u00a0su \u00a0despacho \u00a0al d\u00eda siguiente, es decir, el 10 de \u00a0agosto, \u00a0como \u00a0lo \u00a0afirm\u00f3 \u00a0dicho \u00a0Consejero \u00a0en \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por \u00a0certificaci\u00f3n jurada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y si bien, agrega, se ha querido argumentar \u00a0que \u00a0la revocatoria declarada por el Dr. Edmundo Guevara, quien despu\u00e9s asumi\u00f3 \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0proceso, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0lo actuado por el Dr. RUIZ MEDINA \u00a0demuestra \u00a0todav\u00eda \u00a0m\u00e1s \u00a0que \u00e9ste obr\u00f3 contrariando la ley, la verdad es que \u00a0ello \u00a0\u201cobedeci\u00f3 a un criterio eminentemente pol\u00edtico, no objetivamente legal \u00a0que \u00a0se \u00a0deriva \u00a0de \u00a0alguna \u00a0carta\u201d \u00a0que obra en el proceso al folio 362 y que \u00a0proviene \u00a0de \u00a0una \u00a0persona \u00a0que \u201cobviamente no sabe de derecho procesal\u201d, ni \u00a0del significado del cumplimiento de los t\u00e9rminos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 podr\u00eda \u00a0 afirmarse \u00a0 que \u00a0 el \u00a0Representante \u00a0actu\u00f3 con dolo, porque aplic\u00f3 un criterio interpretativo frente \u00a0a \u00a0un \u00a0tema, \u00a0que produjo tanta pol\u00e9mica, a\u00fan en el seno del propio Consejo de \u00a0Estado \u00a0y \u00a0procedi\u00f3 \u00a0entonces \u00a0con \u00a0el \u00a0\u00e1nimo de hacer respetar la ley y no de \u00a0faltar \u00a0a ella, por eso no pudo prevaricar, pues ese era el derecho que conoc\u00eda \u00a0y a \u00e9l se atuvo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0criterios \u00a0de \u00a0legalidad \u00a0y tipicidad, \u00a0concluye, \u00a0no \u00a0pueden \u00a0fundarse en consideraciones \u00e9ticas, por m\u00e1s validas que \u00a0estas \u00a0sean, \u00a0y \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0del \u00a0Dr. \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0no \u00a0se le puede exigir el \u00a0cumplimiento de un deber que no conoc\u00eda ni pudo saber. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia la absoluci\u00f3n por \u00a0aticipicidad de la conducta o en su defecto por falta de dolo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad \u00a0a la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0el Procurador Delegado present\u00f3 escrito excus\u00e1ndose ante \u00a0la \u00a0Sala \u00a0por \u00a0el equ\u00edvoco en que incurri\u00f3, y reconoce, en su intervenci\u00f3n al \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0el Representante investigado hab\u00eda hecho extensiva la citaci\u00f3n a \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0que \u00a0salvaron \u00a0voto, \u00a0aclarando \u00a0que \u00a0ello \u00a0no \u00a0obedeci\u00f3 \u00a0a \u00a0\u201casaltamiento\u201d \u00a0probatorio o que su intervenci\u00f3n hubiese sido \u00a0\u201cmentirosa\u201d como lo afirm\u00f3 la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante la p\u00e9rdida de la investidura \u00a0del \u00a0ex Representante a la C\u00e1mara, Dr. JAIRO JOSE RUIZ MEDINA, decretada por el \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado mediante sentencia proferida el 1\u00ba de octubre de 1.993, por \u00a0tratarse \u00a0de \u00a0hechos \u00a0cometidos \u00a0en raz\u00f3n de su funci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 235 de la Carta Pol\u00edtica, es la Corte \u00a0competente para proferir el presente fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Habiendo sido acusado este procesado por \u00a0el \u00a0 delito \u00a0 de \u00a0 prevaricato \u00a0 por \u00a0 acci\u00f3n, \u00a0por\u00a0 \u00a0haber \u00a0iniciado \u00a0una \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0penal \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0quince Magistrados de la Sala Plena de lo \u00a0Contencioso \u00a0 Administrativo \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado, \u00a0practicando \u00a0pruebas \u00a0y \u00a0cit\u00e1ndolos \u00a0a \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0indagatoria sin fundamento legal para ello, debe \u00a0enfatizar \u00a0la \u00a0Sala \u00a0y \u00a0habida \u00a0cuenta de que la calificaci\u00f3n jur\u00eddica exigida \u00a0para \u00a0el \u00a0autor de este punible por art\u00edculo 149 del C.P. se ha cuestionado por \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA, \u00a0que \u00a0la \u00a0de \u00a0servidor p\u00fablico en ejercicio de funciones \u00a0judiciales \u00a0le es predicable para cuando actu\u00f3 como Representante Investigador, \u00a0no \u00a0solo \u00a0porque por expresa disposici\u00f3n constitucional, la tienen entre otros, \u00a0\u201clos \u00a0miembros \u00a0de \u00a0las \u00a0corporaciones p\u00fablicas\u201d (art. 123), sino porque el \u00a0art\u00edculo \u00a0116 \u00a0\u00eddem. \u00a0precept\u00faa \u00a0que \u00a0el \u00a0Congreso \u00a0\u201cejercer\u00e1 determinadas \u00a0funciones \u00a0 judiciales\u201d, \u00a0 las \u00a0 cuales, \u00a0 trat\u00e1ndose \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Representantes \u00a0no \u00a0son \u00a0otras que las se\u00f1aladas en los numerales 3\u00ba y 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo \u00a0178, \u00a0esto \u00a0es, las de acusar ante el Senado a altos funcionarios del \u00a0Estado, \u00a0entre \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0encuentran los miembros de Consejo de Estado y, \u00a0conocer \u00a0de \u00a0las \u00a0denuncias \u00a0y \u00a0quejas \u00a0presentadas \u00a0por el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0o \u00a0los \u00a0particulares, \u00a0contra los citados funcionarios; de ah\u00ed, que el \u00a0art\u00edculo \u00a0 467 \u00a0del \u00a0C.P.P. \u00a0precept\u00fae \u00a0que \u00a0en \u00a0tales \u00a0casos \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de \u00a0Representantes, \u00a0\u201cact\u00faa \u00a0como \u00a0Fiscal\u201d \u00a0y en el mismo sentido lo se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 353 de la ley 5\u00aa de 1.992. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En estas condiciones, es claro entonces \u00a0que \u00a0cumpliendo funciones judiciales, deb\u00eda someterse al imperio de la ley como \u00a0cualquier \u00a0Juez \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0aplicando las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal en aquellos aspectos que, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo \u00a0366 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a05\u00aa \u00a0de \u00a01992, \u00a0no \u00a0estuvieran \u00a0regulados \u00a0en dicha \u00a0normatividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Sin embargo, el Dr. RUIZ MEDINA decidi\u00f3 \u00a0ilegalmente \u00a0abrir \u00a0investigaci\u00f3n, decretar pruebas y citar a indagatoria a los \u00a0Consejeros \u00a0de \u00a0Estado que votaron favorablemente la p\u00e9rdida de investidura del \u00a0Senador \u00a0Escrucer\u00eda \u00a0Manzi, \u00a0guiado \u00a0por \u00a0el \u00a0inter\u00e9s que los resultados de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0que \u00a0asum\u00eda \u00a0pudiesen tener en los de su situaci\u00f3n particular, \u00a0pues \u00a0a \u00a0\u00e9stos funcionarios se les imputaba el delito de prevaricato porque, en \u00a0sentir \u00a0del denunciante, hab\u00edan violado la constituci\u00f3n y la Ley 5\u00aa de 1.992, \u00a0si \u00a0se tiene en cuenta que como era de su conocimiento por hab\u00e9rsele notificado \u00a0personalmente \u00a0de la correspondiente demanda, que estaba siendo procesado por la \u00a0misma \u00a0autoridad \u00a0y \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0la \u00a0misma disposici\u00f3n constitucional, \u00a0si\u00e9ndole \u00a0desfavorable \u00a0a \u00a0sus intereses el criterio mayoritario que finalmente \u00a0decidi\u00f3 \u00a0la p\u00e9rdida de investidura del ex Senador Escrucer\u00eda Manzi, as\u00ed haya \u00a0sostenido \u00a0que \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a dar curso a la investigaci\u00f3n, porque examinando el \u00a0tema, \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a la conclusi\u00f3n de que el procedimiento utilizado por la m\u00e1xima \u00a0autoridad \u00a0de lo contencioso administrativo para poner en pr\u00e1ctica el art\u00edculo \u00a0184 de la Carta Pol\u00edtica, era ilegal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Consciente entonces de que la apertura de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0los \u00a0Consejeros \u00a0de \u00a0Estado \u00a0le representaba una ventaja \u00a0moral \u00a0con relievancia jur\u00eddica frente a quienes eran sus jueces y que en estas \u00a0condiciones \u00a0pasaban \u00a0a ser sus investigados, procedi\u00f3 so pretexto de encontrar \u00a0fundada \u00a0la denuncia, a adelantar la instrucci\u00f3n y a disponer la indagatoria de \u00a0los \u00a0quince \u00a0Magistrados \u00a0que \u00a0participaron \u00a0de \u00a0la \u00a0ponencia favorable sobre la \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura del ex Senador Escrucer\u00eda Manzi, sin contar para ello \u00a0con \u00a0sustento \u00a0probatorio alguno y mucho menos legal, ya que aparte de que en la \u00a0denuncia \u00a0el \u00a0quejoso \u00a0se \u00a0limita \u00a0a \u00a0afirmar \u00a0que los denunciados cometieron el \u00a0delito \u00a0de \u00a0prevaricato \u00a0al tomar dicha decisi\u00f3n y se\u00f1alar una serie de normas \u00a0constitucionales \u00a0y de la Ley 5\u00aa de 1.992 como violadas, solo contaba con copia \u00a0de \u00a0la \u00a0parte \u00a0resolutiva del fallo en cuesti\u00f3n y de los salvamentos de voto al \u00a0mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo \u00a0este \u00a0marco \u00a0f\u00e1ctico, \u00a0ninguna \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica \u00a0que \u00a0permitiese \u00a0deducir \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del tipo objetivo del \u00a0delito \u00a0de \u00a0prevaricato, \u00a0pod\u00eda \u00a0v\u00e1lida \u00a0y \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0hacerse, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0apenas \u00a0conten\u00eda \u00a0algunas \u00a0apreciaciones \u00a0personales \u00a0del \u00a0ciudadano \u00a0Plutarco \u00a0God\u00edn sobre la forma como deb\u00eda aplicarse e interpretarse \u00a0las \u00a0disposiciones que cit\u00f3 como violadas para considerar que por esa raz\u00f3n la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0investidura \u00a0del \u00a0ex \u00a0Senador Escrucer\u00eda Manzi era \u00a0manifiestamente \u00a0ilegal, \u00a0pues \u00a0tanto \u00a0el criterio mayoritario como el disidente \u00a0correspond\u00edan \u00a0a \u00a0una \u00a0s\u00f3lida \u00a0posici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0asumida \u00a0por la autoridad \u00a0competente, \u00a0que nunca pod\u00eda considerarse prevaricadora, m\u00e1xime si se tiene en \u00a0cuenta \u00a0 que \u00a0 se \u00a0trataba \u00a0de \u00a0una \u00a0discrepancia \u00a0de \u00a0criterios \u00a0frente \u00a0a \u00a0una \u00a0instituci\u00f3n \u00a0nueva \u00a0y \u00a0compleja, \u00a0creada \u00a0por \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0de 1.991, que \u00a0reci\u00e9n \u00a0empezaba \u00a0a \u00a0aplicarse, \u00a0dado \u00a0que \u00a0el \u00a0proceso de Escrucer\u00eda Manzi se \u00a0inici\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0mes \u00a0de \u00a0junio de 1.992 con base en la petici\u00f3n que elevara el \u00a0entonces \u00a0Presidente \u00a0del \u00a0Senado, Dr. Carlos Espinosa Facio Lince y se decidi\u00f3 \u00a0el \u00a08 de septiembre del mismo a\u00f1o luego de una densa discusi\u00f3n jur\u00eddica\u00a0 \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0imper\u00f3 \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0quienes \u00a0consideraron que a pesar de no \u00a0existir \u00a0una \u00a0ley \u00a0que \u00a0reglamentara el art\u00edculo 184 de la Carta Pol\u00edtica, era \u00a0viable \u00a0iniciar \u00a0y \u00a0fallar \u00a0las \u00a0solicitudes \u00a0que por p\u00e9rdida de investidura se \u00a0presentaran contra los miembros del Congreso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 trataba \u00a0 pues \u00a0de \u00a0un \u00a0problema \u00a0de \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0que por su propia naturaleza impon\u00eda el debate y la diversidad \u00a0de \u00a0criterios \u00a0sobre \u00a0su \u00a0sentido y alcance, como en efecto sucedi\u00f3, resultando \u00a0ex\u00f3tico \u00a0inferir de tal labor intelectual una presunta intenci\u00f3n desconocedora \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o de la ley, en este caso, la 5\u00aa de 1.992, pues \u00a0un \u00a0tal \u00a0proceder \u00a0desconoce\u00a0 \u00a0que \u00a0la apertura de una investigaci\u00f3n penal \u00a0constituye \u00a0la decisi\u00f3n por medio de la cual el Estado a trav\u00e9s del instructor \u00a0pone \u00a0formalmente \u00a0en \u00a0movimiento \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0para, \u00a0entre \u00a0otros fines, \u00a0establecer \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un delito, partiendo cuando menos de una m\u00ednima \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0los hechos denunciados se tipifican como delito, pero no \u00a0por \u00a0simple \u00a0capricho \u00a0del instructor sino con sustento en las pruebas, conforme \u00a0lo \u00a0dispone \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0334 \u00a0del \u00a0C.P.P., pues este acto procesal tiene como \u00a0finalidad \u00a0esclarecer \u00a0todas \u00a0aquellas \u00a0circunstancias \u00a0que rodearon los hechos, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0la \u00a0forma en que estos ocurrieron, dando como supuesto, por lo menos \u00a0en \u00a0forma \u00a0provisional, \u00a0la \u00a0tipificaci\u00f3n \u00a0delictual \u00a0de la conducta, ya que el \u00a0decurso \u00a0instructivo \u00a0y \u00a0desde \u00a0luego \u00a0el \u00a0propio \u00a0juicio se desarrollan bajo la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0esa \u00a0objetividad \u00a0t\u00edpica, \u00a0con \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0de que estando \u00a0solidificada \u00a0 probatoriamente \u00a0sustente \u00a0una \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0condena, \u00a0pues \u00a0de \u00a0devenir elementos de juicio que demeriten esa tipificaci\u00f3n, \u00a0se \u00a0impone \u00a0la \u00a0preclusi\u00f3n \u00a0investigativa \u00a0o la cesaci\u00f3n de procedimiento o la \u00a0absoluci\u00f3n, dependiendo del momento procesal para ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0posible entonces, pues desbordar\u00eda \u00a0los \u00a0l\u00edmites \u00a0que caracterizan el Estado de Derecho, iniciar una investigaci\u00f3n \u00a0penal \u00a0para \u00a0que \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0ella se pretenda establecer la tipicidad de una \u00a0determinada \u00a0conducta, \u00a0ya \u00a0que es precisamente su connotaci\u00f3n delictiva la que \u00a0legitima \u00a0 el \u00a0ejercicio \u00a0del \u00a0poder \u00a0punitivo \u00a0estatal \u00a0para \u00a0que \u00a0mediante \u00a0la \u00a0dinamizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba \u00a0establecidos \u00a0previamente por la ley \u00a0procesal \u00a0se consolide o desvirt\u00fae, lo contrario raya con la arbitrariedad y el \u00a0abuso \u00a0de \u00a0poder \u00a0que \u00a0el propio Estado restringe y reprime con sanci\u00f3n penal a \u00a0quien \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n \u00a0suya, \u00a0consciente y voluntariamente desconozca tales \u00a0presupuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso, \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0concretamente \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0prevaricato, \u00a0ha sostenido la Corte que, \u201cPara determinar si se ha \u00a0realizado \u00a0objetivamente la conducta tipificada en la ley como prevaricato, debe \u00a0examinarse \u00a0si \u00a0la \u00a0providencia cuestionada es o no manifiestamente ilegal, y lo \u00a0ser\u00e1 \u00a0cuando \u00a0al \u00a0emitirla \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0haya \u00a0desconocido \u00a0o \u00a0aplicado con \u00a0ostensible \u00a0irregularidad \u00a0la \u00a0normatividad \u00a0jur\u00eddica, como cuando sanciona con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0disposici\u00f3n \u00a0legal \u00a0ya \u00a0derogada o cuando aplicando aquella que \u00a0visiblemente \u00a0se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0situaci\u00f3n \u00a0diversa. \u00a0Pero \u00a0cuando \u00a0aparece que el \u00a0funcionario \u00a0ha \u00a0decidido \u00a0previo \u00a0un examen l\u00f3gico del material probatorio, no \u00a0cabe \u00a0imputarle \u00a0prevaricato \u00a0con \u00a0el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0fue afortunado su \u00a0an\u00e1lisis \u00a0o \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0desacierto \u00a0al \u00a0realizar \u00a0el proceso de adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u00a0de \u00a0la \u00a0conducta sub judice, porque para la correcci\u00f3n de esos errores \u00a0judiciales \u00a0humanos \u00a0existen \u00a0en la ley mecanismos procesales suficientes. No es \u00a0pues, \u00a0la desarmon\u00eda de criterios entre el juez y la parte supuesta o realmente \u00a0lesionada \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0lo \u00a0que \u00a0objetivamente \u00a0configura \u00a0prevaricato, \u00a0sino \u00a0la \u00a0protuberante \u00a0e \u00a0ilegal \u00a0discordancia \u00a0entre \u00a0lo \u00a0que el \u00a0funcionario \u00a0hizo en una providencia y lo que ha debido hacer\u201d. (Sent. febrero \u00a08 \u00a0de \u00a01.983, \u00a0M.P. \u00a0Dr. Alfonso Reyes Echand\u00eda), precisando posteriormente, en \u00a0auto \u00a0del 23 de julio de 1.986, con Ponencia del Magistrado, Dr. Guillermo Duque \u00a0Ruiz, que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa simple discrepancia de criterios entre \u00a0funcionarios, \u00a0as\u00ed \u00a0existiera \u00a0entre \u00a0ellos \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n de jerarqu\u00eda sobre \u00a0asuntos \u00a0eminentemente \u00a0controvertibles, no pueda jam\u00e1s por s\u00ed sola, dar lugar \u00a0a \u00a0un abuso de autoridad ni mucho menos de un prevaricato. Las normas jur\u00eddicas \u00a0por \u00a0 ser \u00a0 redactadas\u00a0 \u00a0 con \u00a0 criterio \u00a0de \u00a0generalidad \u00a0tienen \u00a0que \u00a0ser \u00a0necesariamente \u00a0interpretadas \u00a0para su aplicaci\u00f3n al caso particular, labor que \u00a0ciertamente \u00a0no \u00a0es \u00a0f\u00e1cil \u00a0y que a menudo conduce a resultados distintos a los \u00a0diferentes \u00a0int\u00e9rpretes. \u00a0Esto \u00a0es \u00a0lo \u00a0normal \u00a0que \u00a0as\u00ed \u00a0suceda, \u00a0frente a la \u00a0independencia que gozan los juzgadores de interpretar la ley\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Esta il\u00edcita actuaci\u00f3n del acusado, en \u00a0clara \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0m\u00f3vil \u00a0 \u00a0previamente \u00a0 \u00a0definido, \u00a0 continu\u00f3 \u00a0exterioriz\u00e1ndose \u00a0cuando \u00a0el \u00a011 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0del mismo a\u00f1o, orden\u00f3 las pruebas \u00a0solicitadas \u00a0por \u00a0el \u00a0denunciante y, una vez acreditada la calidad de Consejeros \u00a0de \u00a0los denunciados, mediante auto del 21 de julio dispuso la indagatoria de los \u00a0Drs. \u00a0Guillermo \u00a0Cha\u00edn \u00a0Lizcano\u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0ponente \u00a0en el proceso de p\u00e9rdida de \u00a0investidura \u00a0contra \u00a0Samuel \u00a0Alberto \u00a0Escrucer\u00eda \u00a0Manzi \u00a0&#8211; \u00a0y \u00a0Carlos \u00a0Betancur \u00a0Jaramillo, \u00a0para \u00a0el \u00a027 \u00a0siguiente; \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, Yesid Rojas \u00a0Serrano \u00a0y \u00a0Consuelo \u00a0Sarria Olcos para el 4 de agosto, Dolly Pedraza de Arenas, \u00a0Diego \u00a0Younes Moreno y Daniel Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez para el 10 del mismo mes; Clara \u00a0Forero \u00a0de \u00a0Castro \u00a0y \u00a0Jaime \u00a0Abella \u00a0Z\u00e1rate para el 11, Alvaro Lecompte Luna y \u00a0Joaqu\u00edn \u00a0Barreto \u00a0Ruiz \u00a0para \u00a0el \u00a017 siguiente y a Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez, \u00a0Luis \u00a0Eduardo \u00a0Jaramillo \u00a0Mej\u00eda \u00a0y \u00a0Juan \u00a0de Dios Montes Hern\u00e1ndez para el 18, \u00a0libr\u00e1ndose \u00a0 \u00a0todos \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0comunicaciones \u00a0 pertinentes \u00a0 para \u00a0 lograr \u00a0 su \u00a0comparecencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. No resulta entonces casual que adem\u00e1s de \u00a0iniciar \u00a0ilegalmente \u00a0la investigaci\u00f3n,\u00a0 prosiguiera citando a indagatoria \u00a0a \u00a0quince \u00a0de \u00a0los \u00a0Magistrados \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado que obviamente deb\u00edan \u00a0intervenir \u00a0en \u00a0la \u00a0discusi\u00f3n \u00a0y \u00a0aprobaci\u00f3n \u00a0del \u00a0proyecto \u00a0de \u00a0fallo \u00a0que se \u00a0presentara \u00a0para \u00a0decidir \u00a0la \u00a0solicitud \u00a0elevada \u00a0por la Procuradur\u00eda sobre la \u00a0p\u00e9rdida \u00a0de su investidura, pues precisamente a los primeros que cit\u00f3 para tal \u00a0diligencia, \u00a0Drs. \u00a0Guillermo \u00a0Cha\u00edn Lizcano y Carlos Betancur Jaramillo, fueran \u00a0el \u00a0ponente \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0Escrucer\u00eda \u00a0Manzi \u00a0y \u00a0el \u00a0del \u00a0proceso en su contra, \u00a0respectivamente, \u00a0pues, \u00a0si \u00a0no \u00a0era viable iniciar una investigaci\u00f3n penal con \u00a0base \u00a0en \u00a0los hechos denunciados por no advertirse ni siquiera, en principio, la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 il\u00edcito, \u00a0 mucho \u00a0menos \u00a0proced\u00eda \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0a \u00a0tan \u00a0trascendental \u00a0 diligencia, \u00a0 cuando \u00a0no \u00a0se \u00a0aprecian \u00a0esos \u00a0\u201cantecedentes \u00a0y \u00a0circunstancias\u201d \u00a0que \u00a0exige el art\u00edculo 352 del C. de P. P.\u00a0 y\u00a0 que \u00a0el \u00a0defensor \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es\u00a0 \u00a0que, \u00a0dada \u00a0la \u00a0importancia de la \u00a0indagatoria \u00a0para el procesado en su defensa, y para la investigaci\u00f3n misma, en \u00a0la \u00a0medida en que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la\u00a0 Sala, para \u00a0el \u00a0primero constituye la oportunidad de presentar las explicaciones pertinentes \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hace \u00a0y permite adem\u00e1s, al funcionario \u00a0obtener \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0le \u00a0posibiliten \u00a0definir \u00a0el \u00a0curso \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0puesto \u00a0que \u00a0su \u00a0finalidad es obtener la versi\u00f3n que sobre los \u00a0hechos \u00a0suministre \u00a0el \u00a0imputado, \u00a0esos \u00a0antecedentes \u00a0y circunstancias a que se \u00a0refiere \u00a0la \u00a0ley \u00a0no \u00a0son \u00a0de \u00a0cualquier \u00a0naturaleza, \u00a0sino \u00a0aquellos que tengan \u00a0estrecha \u00a0e \u00a0\u00edntima \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0investigados, \u00a0pues \u00a0de lo contrario, \u00a0resulta \u00a0 ilegal \u00a0 la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0persona \u00a0a \u00a0un \u00a0proceso, \u00a0con \u00a0las \u00a0consecuencias \u00a0que \u00a0necesariamente \u00a0de \u00a0all\u00ed se derivan cuando el llamado a tal \u00a0diligencia \u00a0tiene \u00a0prop\u00f3sitos que le son ajenos a las finalidades propias de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0que \u00a0solo \u00a0pueden \u00a0conducir a crear cargas innecesarias a los \u00a0ciudadanos \u00a0que, \u00a0por el desv\u00edo de quienes tienen a su cargo la responsabilidad \u00a0de \u00a0ejercer \u00a0el \u00a0poder punitivo del Estado, se ven sometidos a la injusticia, lo \u00a0cual atenta contra dicha funci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0este caso, es\u00a0 tan evidente la \u00a0ausencia \u00a0 de \u00a0 estos \u00a0 presupuestos \u00a0 legales \u00a0para \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0indagatoria \u00a0de los Consejeros de Estado, que la naturaleza del interrogatorio a \u00a0que \u00a0fue \u00a0sometido \u00a0el \u00a0Dr. Cha\u00edn Lizcano, en la \u00fanica injurada que alcanz\u00f3 a \u00a0recepcionar \u00a0el \u00a0acusado, motiv\u00f3 a dicho funcionario a manifestar su extra\u00f1eza \u00a0haciendo \u00a0constar \u00a0que, \u00a0\u201cestoy \u00a0siendo \u00a0sometido \u00a0a \u00a0una especie de examen de \u00a0derecho \u00a0constitucional \u00a0y \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0las \u00a0preguntas \u00a0sobre la forma como yo \u00a0interpreto \u00a0la \u00a0ley \u00a0implican \u00a0el \u00a0desconocimiento \u00a0de la independencia del Juez \u00a0quien \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica \u00a0tiene \u00a0amplia libertad de interpretaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, las razones \u00a0motivos \u00a0y procedimientos de esa interpretaci\u00f3n obran como ya he dicho claras y \u00a0precisas en el expediente\u201d (f. 337, anexo No. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0No \u00a0actu\u00f3 \u00a0pues \u00a0el \u00a0Representante, ni \u00a0guiado \u00a0por \u00a0el \u00a0derecho que dijo conocer, como\u00a0 lo manifestara la defensa, \u00a0ni \u00a0mucho \u00a0menos de buena fe como lo replica el propio Dr. RUIZ MEDINA, sino con \u00a0el \u00a0claro \u00a0y \u00a0manifiesto \u00a0inter\u00e9s \u00a0de entorpecer el curso del proceso que en su \u00a0contra\u00a0 \u00a0adelantaba \u00a0el \u00a0Consejo \u00a0de Estado, como qued\u00f3 demostrado el d\u00eda \u00a0para \u00a0el que hab\u00edan sido citados a rendir indagatoria los Drs. Guillermo Cha\u00edn \u00a0Lizcano \u00a0y \u00a0Carlos \u00a0Betancur \u00a0Jaramillo, \u00a0cuando \u00a0tanto estos consejeros como su \u00a0defensora \u00a0al ponerle de presente que no pod\u00eda llevarlas a cabo por tratarse de \u00a0sus \u00a0jueces \u00a0en un proceso que se hab\u00eda iniciado con anterioridad a la denuncia \u00a0formulada \u00a0contra \u00a0ellos, \u00a0no \u00a0se \u00a0declar\u00f3 \u00a0impedido \u00a0ni acept\u00f3 la recusaci\u00f3n \u00a0presentada, \u00a0procediendo, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0a \u00a0evacuar \u00a0en \u00a0su \u00a0totalidad la \u00a0indagatoria \u00a0del \u00a0Dr. Cha\u00edn, pese a las reiteraciones que sobre ello le hiciera \u00a0tanto \u00a0\u00e9ste como su defensora en el curso de la diligencia e inclusive, como el \u00a0mismo \u00a0lo \u00a0manifest\u00f3 \u00a0en su injurada y consta en el auto respectivo, fue contra \u00a0su \u00a0voluntad \u00a0que \u00a0entreg\u00f3 \u00a0el \u00a0proceso \u00a0al \u00a0Representante, Dr. Edmundo Guevara \u00a0designado \u00a0por \u00a0el \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0 \u00a0C\u00e1mara \u00a0 de \u00a0 Representantes, \u00a0 quien \u00a0 decret\u00f3 \u00a0 la \u00a0 nulidad \u00a0 de \u00a0 la \u00a0indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Comprendida \u00a0entonces la pluralidad de \u00a0actos \u00a0que \u00a0realiz\u00f3 el acusado RUIZ MEDINA en toda su secuencia, impone colegir \u00a0su \u00a0concreci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0conducta \u00a0prevaricadora \u00a0objeto \u00a0de \u00a0la acusaci\u00f3n, que \u00a0necesariamente \u00a0 se \u00a0distancia \u00a0de \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0interpretativa \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0esforzadamente \u00a0 pretende \u00a0 ubicarla \u00a0 la \u00a0 defensa, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0los \u00a0actos \u00a0antecedentes \u00a0y los subsiguientes a la ejecuci\u00f3n delictual permiten inferir que \u00a0tratando \u00a0de simular una labor hermen\u00e9utica se iban desarrollando uno a uno los \u00a0pasos \u00a0del \u00a0iter criminis previamente establecido para el logro de un particular \u00a0beneficio, \u00a0como \u00a0lo \u00a0era \u00a0sin lugar a dudas, el de obstaculizar el fallo que en \u00a0pocos \u00a0 d\u00edas \u00a0 deb\u00eda \u00a0 proferirse \u00a0 por \u00a0 la \u00a0Sala \u00a0Plena \u00a0de \u00a0lo \u00a0Contencioso \u00a0Administrativo \u00a0del \u00a0Consejo de Estado, que con base en el inmediato antecedente \u00a0producido \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0de \u00a0el \u00a0ex \u00a0Senador Escrucer\u00eda Manzi, deb\u00eda ser el de \u00a0decretarse \u00a0tambi\u00e9n \u00a0su \u00a0desinvestidura \u00a0como \u00a0parlamentario, \u00a0pues generaba la \u00a0posibilidad \u00a0 de \u00a0 que \u00a0 surgiera \u00a0en \u00a0los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0 prevista \u00a0 como \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0impedimento\u00a0 \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo 150\u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. En efecto, ideado el m\u00f3vil delictual de \u00a0interferencia \u00a0en \u00a0la decisi\u00f3n que eventualmente tomar\u00edan los Consejeros en su \u00a0contra \u00a0y \u00a0habi\u00e9ndole \u00a0correspondido \u00a0la denuncia\u00a0 presentada por Plutarco \u00a0Godin, \u00a0previo \u00a0conocimiento del proceso que a \u00e9l se le segu\u00eda por p\u00e9rdida de \u00a0investidura \u00a0y \u00a0con \u00a0conciencia di\u00e1fana respecto de la pol\u00e9mica interpretativa \u00a0que \u00a0desde \u00a0el punto de vista constitucional y legal se dinamizaba en el Consejo \u00a0de \u00a0Estado, pues el interrogatorio que le formul\u00f3 al Dr. Cha\u00edn Lizcano no deja \u00a0duda \u00a0sobre \u00a0ello, procedi\u00f3 a abrir la correspondiente investigaci\u00f3n penal sin \u00a0siquiera \u00a0haber acreditado previamente la calidad de Consejeros de Estado de los \u00a0denunciados, \u00a0que era lo que le otorgaba la competencia, sin la ratificaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0denuncia y hasta carente de la totalidad de la decisi\u00f3n cuestionada, ya que \u00a0\u00fanicamente \u00a0se \u00a0anex\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0queja \u00a0la parte resolutiva, profiriendo en estas \u00a0condiciones, \u00a0un \u00a0acto \u00a0procesal \u00a0abiertamente \u00a0contrario a la ley, pues como se \u00a0expuso \u00a0en \u00a0precedencia ninguna de las exigencias legales para una tal decisi\u00f3n \u00a0se \u00a0cumpl\u00edan, \u00a0prosiguiendo \u00a0con \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0a \u00a0indagatoria \u00a0a \u00a0los \u00a0quince \u00a0Consejeros, sin tampoco existir m\u00e9rito legal para ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Es \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0conocimientos \u00a0penal\u00edsticos \u00a0una de las argumentaciones defensivas para tratar de demostrar la \u00a0irresponsabilidad \u00a0de la conducta delictiva imputada al Dr. RUIZ MEDINA, lo cual \u00a0contradictoriamente \u00a0es \u00a0\u00e9l \u00a0mismo quien se encarga de desvirtuarla, cuando muy \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0fue demostrando en su actuar punible un conocimiento cuando \u00a0menos \u00a0b\u00e1sico \u00a0de \u00a0esta \u00a0tem\u00e1tica \u00a0al disponer que se acreditara la calidad de \u00a0Consejeros \u00a0de Estado de los denunciados, as\u00ed haya sido despu\u00e9s de la apertura \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n, citarlos a indagatoria, excluyendo a los que salvaron voto y \u00a0manejando \u00a0la \u00a0teor\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0en punto de la recusaci\u00f3n \u00a0formulada \u00a0por los Drs. Cha\u00edn Lizcano y Betancur Jaramillo, al igual que por la \u00a0defensora \u00a0de \u00a0\u00e9stos, \u00a0comprendiendo \u00a0adem\u00e1s \u00a0el \u00a0concepto de acto procesal al \u00a0abstenerse \u00a0de decidir sobre estas peticiones por cuanto solo la terminaci\u00f3n de \u00a0las \u00a0 indagatorias \u00a0 les \u00a0 daba \u00a0 un \u00a0tal \u00a0car\u00e1cter \u00a0a \u00a0los \u00a0sindicados. \u00a0Estos \u00a0conocimientos \u00a0unidos \u00a0a la exclusi\u00f3n de especialidades normativas que respecto \u00a0al \u00a0instituto \u00a0de la recusaci\u00f3n ten\u00eda ya clarificado para cuando cit\u00f3 a estos \u00a0funcionarios \u00a0a \u00a0injurada, pues explicativo fue en ese acto en el sentido de que \u00a0en \u00a0 el \u00a0 cumplimiento \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones \u00a0como \u00a0miembro \u00a0de \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de Representantes, la Ley 5\u00aa de \u00a01.992 \u00a0no \u00a0regulaba \u00a0lo \u00a0relacionado \u00a0con los impedimentos, no dejan duda que se \u00a0estaba \u00a0actuando \u00a0con \u00a0pleno \u00a0conocimiento \u00a0de la ilicitud, previa y debidamente \u00a0establecida, \u00a0vulnerando \u00a0abiertamente los art\u00edculos 334 y 352 del C. de P. P., \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0vulneraba, \u00a0como \u00a0en \u00a0efecto \u00a0lo \u00a0hizo, \u00a0el \u00a0bien jur\u00eddico de la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, adecuando su comportamiento a la descripci\u00f3n t\u00edpica \u00a0del art\u00edculo 149 del C. P.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Asimismo \u00a0la inocuidad del hecho de no \u00a0haberse \u00a0declarado \u00a0impedido \u00a0el \u00a0Dr. \u00a0RUIZ MEDINA para conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0los \u00a0Consejeros \u00a0de \u00a0Estado, no obstante tener pleno conocimiento de que \u00a0eran \u00a0sus jueces en el proceso que se le segu\u00eda por la p\u00e9rdida de investidura, \u00a0es \u00a0otra \u00a0de \u00a0las \u00a0argumentaciones arduamente expuestas por la defensa, hasta el \u00a0punto \u00a0de \u00a0pr\u00e1cticamente \u00a0centrar \u00a0en esta omisi\u00f3n la conducta reprochada a su \u00a0representado, \u00a0cuando \u00a0si \u00a0bien\u00a0 \u00a0se \u00a0ha \u00a0hecho alusi\u00f3n\u00a0 a ella en el \u00a0curso \u00a0del proceso ha sido para analizar el iter criminis, pues resulta un hecho \u00a0cierto \u00a0que \u00a0un \u00a0tal \u00a0comportamiento \u00a0en \u00a0s\u00ed mismo considerado en ninguna forma \u00a0puede \u00a0ser \u00a0t\u00edpico \u00a0de \u00a0prevaricato, como lo ha sostenido la Sala en anteriores \u00a0oportunidades, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0significa \u00a0que \u00a0no \u00a0pueda \u00a0constituirse en un acto \u00a0preparatorio \u00a0del \u00a0proceso \u00a0ejecutivo \u00a0del \u00a0delito que posibilite la toma de una \u00a0decisi\u00f3n \u00a0contraria \u00a0a \u00a0la ley, como sucedi\u00f3 en este caso, en el que se vali\u00f3 \u00a0de \u00a0esa circunstancia para adoptar decisiones lesionadoras de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0 \u00a0ocasionando \u00a0 \u00a0perjuicios \u00a0 a \u00a0 las \u00a0 partes \u00a0 interesadas \u00a0 en \u00a0 el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Se \u00a0impone, \u00a0entonces, \u00a0predicar \u00a0como \u00a0necesario \u00a0corolario \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas aportadas al proceso la certeza de que el \u00a0Dr. \u00a0JAIRO \u00a0JOSE \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0en \u00a0su \u00a0calidad \u00a0de \u00a0miembro \u00a0de \u00a0la \u00a0C\u00e1mara de \u00a0Representantes \u00a0y \u00a0espec\u00edficamente \u00a0de la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la misma, \u00a0previo \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0con \u00a0su \u00a0conducta \u00a0vulneraba \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica \u00a0 realiz\u00f3 \u00a0 la \u00a0 acci\u00f3n \u00a0 prevaricadora \u00a0 objeto \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0concurriendo, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0las \u00a0exigencias necesarias para que en los t\u00e9rminos \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0247 \u00a0del C.P.P. se profiera en su contra, como sujeto imputable, \u00a0sentencia \u00a0condenatoria \u00a0por \u00a0el \u00a0delito de prevaricato descrito y punido por el \u00a0art\u00edculo 149 del C.P., vigente para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. Dosificaci\u00f3n \u00a0de la pena \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de hechos ocurridos en el a\u00f1o \u00a0de \u00a01.993, \u00a0es \u00a0decir, antes de que se expidiera la ley 190 de 1.995, por raz\u00f3n \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0legalidad, \u00a0la pena que se tomar\u00e1 como base para graduar la \u00a0que \u00a0se \u00a0ha \u00a0de imponer al Dr. RUIZ MEDINA ser\u00e1 la prevista en el texto inicial \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0149 del Decreto 100 de 1.980, que oscila entre uno y cinco a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed,\u00a0 \u00a0 atendiendo \u00a0 los \u00a0criterios \u00a0se\u00f1alados \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a061 \u00a0del \u00a0C. \u00a0P. \u00a0para \u00a0fijar \u00a0la \u00a0pena, \u00a0resulta \u00a0incuestionable \u00a0 la \u00a0 gravedad \u00a0 de \u00a0la \u00a0conducta \u00a0delictiva \u00a0reprochada \u00a0al \u00a0ex \u00a0congresista, \u00a0como \u00a0que \u00a0se trata en este caso de un planificado comportamiento, \u00a0en \u00a0 el \u00a0 que \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0actos \u00a0que \u00a0fueron \u00a0integrando \u00a0sus \u00a0conducta \u00a0correspondieron \u00a0a \u00a0una \u00a0serie de ilegales estrategias que tratando de aparentar \u00a0legalidad \u00a0tuvieron \u00a0como fin el de obstaculizar la funci\u00f3n de la Sala Plena de \u00a0lo \u00a0Contencioso \u00a0Administrativo \u00a0del \u00a0Consejo \u00a0de \u00a0Estado, con el claro inter\u00e9s \u00a0personal\u00a0 \u00a0de \u00a0separar \u00a0del \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0proceso que por p\u00e9rdida de \u00a0investidura \u00a0le \u00a0segu\u00edan \u00a0los Consejeros por \u00e9l vinculados a la investigaci\u00f3n \u00a0penal \u00a0que \u00a0ilegalmente \u00a0\u00e9l \u00a0mismo inici\u00f3, llegando a citar para indagatoria a \u00a0quince \u00a0de \u00a0ellos, \u00a0logrando \u00a0vincular \u00a0solo \u00a0a \u00a0uno de ellos, no porque hubiera \u00a0cesado \u00a0en \u00a0la \u00a0prosecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0fin sino por la intervenci\u00f3n de la propia \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0que \u00a0 lo \u00a0 separ\u00f3 \u00a0 del \u00a0conocimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1tase entonces de la afectaci\u00f3n a\u00a0 \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, en la m\u00e1xima representaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso \u00a0administrativa, \u00a0que \u00a0quedar\u00eda \u00a0burlada \u00a0en \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de sus \u00a0funciones, \u00a0su trascendencia pol\u00edtica, hist\u00f3rica, social y jur\u00eddica implicaba \u00a0la \u00a0propia \u00a0desvertebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0pilares de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0de \u00a0suyo demuestra la gravedad de la conducta reprochada en \u00a0este fallo al doctor RUIZ MEDINA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, la modalidad ejecutiva de que \u00a0se \u00a0vali\u00f3 \u00a0el \u00a0procesado para la consumaci\u00f3n del delito, siempre guiado por el \u00a0claro \u00a0m\u00f3vil \u00a0del \u00a0beneficio personal, aprovech\u00e1ndose no solo de su calidad de \u00a0Representante \u00a0 a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0sino \u00a0de \u00a0la \u00a0de \u00a0miembro \u00a0de \u00a0la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0Investigaci\u00f3n \u00a0y \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0del \u00a0mismo \u00a0cuerpo \u00a0legislativo, \u00a0esto \u00a0es \u00a0de su \u00a0transitoria \u00a0calidad \u00a0de \u00a0juez penal, hacen que junto con los diversos episodios \u00a0previamente \u00a0concebidos \u00a0para \u00a0lograr la impunidad de su acci\u00f3n, implementen el \u00a0reproche \u00a0 de \u00a0culpabilidad \u00a0que \u00a0se \u00a0impone \u00a0elevarle \u00a0ante \u00a0este \u00a0complejo \u00a0de \u00a0circunstancias \u00a0antecedentes, \u00a0concomitantes \u00a0y \u00a0subsiguientes a la consumaci\u00f3n \u00a0del \u00a0 hecho \u00a0 punible, \u00a0 trat\u00e1ndose \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 delito \u00a0 doloso, \u00a0 como \u00a0es \u00a0el \u00a0prevaricato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe, \u00a0entonces, \u00a0partirse \u00a0de \u00a036 meses de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0como \u00a0pena \u00a0m\u00ednima \u00a0a \u00a0imponer \u00a0al \u00a0condenado RUIZ MEDINA, la cual de \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 67 del C. P., ser\u00e1 incrementada \u00a0en \u00a06 \u00a0meses \u00a0m\u00e1s\u00a0 por concurrir la circunstancia de agravaci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0prevista \u00a0en \u00a0el \u00a0numeral \u00a011 \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a066 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0y \u00a0deducida \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es \u00a0por la posici\u00f3n distinguida que ocupaba en la sociedad , \u00a0como \u00a0que \u00a0era \u00a0su representante, investido adem\u00e1s de la calidad de Juez que le \u00a0impon\u00eda \u00a0un \u00a0actuar \u00a0transparente \u00a0y ejemplar frente a la colectividad, para un \u00a0total \u00a0de 42 meses de prisi\u00f3n e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por \u00a0igual \u00a0t\u00e9rmino, \u00a0como \u00a0pena \u00a0principal, \u00a0y \u00a0como accesoria la p\u00e9rdida del \u00a0empleo \u00a0p\u00fablico \u00a0u oficial,\u00a0 que como lo ha sostenido la jurisprudencia no \u00a0es \u00a0incompatible \u00a0con \u00a0la \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0cuando \u00a0 \u00e9sta \u00a0 se \u00a0imponga \u00a0como \u00a0pena \u00a0principal, \u00a0dada \u00a0la \u00a0mayor \u00a0cobertura \u00a0inhabilitante \u00a0de \u00a0aqu\u00e9lla, que es lo que acontece en el presente caso, la cual \u00a0deber\u00e1 \u00a0empezar a cumplir una vez haga lo propio respecto de la privativa de la \u00a0libertad, \u00a0no \u00a0pudiendo desempe\u00f1ar cargo alguno en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0en \u00a0la \u00a0Rama \u00a0Judicial o en el Ministerio P\u00fablico, durante los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0siguientes \u00a0conforme \u00a0a lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 51 del C. P. y teniendo en \u00a0cuenta los criterios ya expuestos para tasar la pena principal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior y teniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0el Dr. RUIZ MEDINA viene gozando de la libertad provisional que \u00a0por \u00a0cuenta de este proceso se le concedi\u00f3 al definirle la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0e \u00a0imponerle \u00a0como \u00a0medida de aseguramiento la detenci\u00f3n preventiva, una vez en \u00a0firme \u00a0este \u00a0fallo \u00a0se \u00a0librar\u00e1 \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0orden \u00a0de \u00a0captura con la \u00a0advertencia \u00a0que \u00a0respecto \u00a0al lugar donde debe ser privado de la libertad\u00a0 \u00a0debe \u00a0determinarse \u00a0por \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0respectivas, \u00a0de \u00a0conformidad \u00a0con lo \u00a0dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 403 del C. de P. P. , y se dispondr\u00e1 cancelar\u00a0 \u00a0la \u00a0cauci\u00f3n \u00a0que \u00a0prest\u00f3 \u00a0el \u00a0condenado \u00a0para garantizar su excarcelaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 420 ib\u00eddem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No se ordenar\u00e1 indemnizaci\u00f3n de perjuicios \u00a0materiales, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0no aparece acreditado que con la comisi\u00f3n del punible \u00a0se \u00a0hubiere \u00a0irrogado \u00a0da\u00f1o \u00a0de esta \u00edndole a un tercero, no obstante, como en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los da\u00f1os morales no sucede lo mismo, habida cuenta que como lo \u00a0demuestra \u00a0el \u00a0proceso \u00a0y \u00a0emana \u00a0en \u00a0forma \u00a0di\u00e1fana \u00a0la arbitraria citaci\u00f3n a \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0los \u00a0Consejeros Guillermo Cha\u00edn Lizcano, a quien efectivamente \u00a0se \u00a0 le \u00a0recepcion\u00f3 \u00a0esta \u00a0diligencia, \u00a0y \u00a0Carlos \u00a0Betancurt \u00a0Jaramillo, \u00a0quien \u00a0compareci\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0a \u00a0la \u00a0citaci\u00f3n \u00a0sin \u00a0que \u00a0rindiera la diligencia por la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n, les ocasion\u00f3 una \u00a0gran \u00a0afecci\u00f3n \u00a0moral\u00a0\u00a0 \u00a0por \u00a0lo \u00a0injusto \u00a0de la medida y por el gran \u00a0esc\u00e1ndalo \u00a0publicitario \u00a0que \u00a0suscit\u00f3 \u00a0el hecho, poniendo en tela de juicio su \u00a0honestidad \u00a0como jueces, como ellos mismos lo refieren en sus testimonios,\u00a0 \u00a0dolor \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 condenado \u00a0como\u00a0 \u00a0causante \u00a0de \u00a0ellos \u00a0debe \u00a0indemnizar, \u00a0fij\u00e1ndolos \u00a0la \u00a0Corte \u00a0, \u00a0de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 106 del C. P. en 500 \u00a0gramos \u00a0oro \u00a0para \u00a0el \u00a0doctor \u00a0Cha\u00edn \u00a0Lizcano \u00a0y \u00a0300 \u00a0para el doctor Betancurt \u00a0Jaramillo, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0no obra prueba alguna que demuestre que estos ofendidos \u00a0hayan \u00a0iniciado \u00a0la \u00a0correspondiente acci\u00f3n civil.\u00a0 Respecto de los dem\u00e1s \u00a0Magistrados \u00a0citados \u00a0para \u00a0indagatoria \u00a0por \u00a0el \u00a0doctor \u00a0RUIZ \u00a0MEDINA \u00a0y que no \u00a0alcanzaron \u00a0a \u00a0concurrir \u00a0hasta \u00a0su \u00a0Despacho \u00a0a rendirla, no se pronunciar\u00e1 la \u00a0Corte\u00a0 \u00a0sobre esta clase de indemnizaci\u00f3n, por cuanto se carece dentro del \u00a0proceso de prueba alguna que demuestre su existencia . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION PENAL, administrando justicia, en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Condenar \u00a0a \u00a0JAIRO \u00a0JOSE \u00a0RUIZ MEDINA, identificado con la c.c. \u00a0No. \u00a015.885.523 \u00a0de \u00a0Leticia, de las condiciones civiles y personales se\u00f1aladas \u00a0en \u00a0los \u00a0autos \u00a0a \u00a0las \u00a0penas \u00a0principales de cuarenta y dos\u00a0 (42) meses de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0concurrente \u00a0de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por \u00a0el \u00a0mismo lapso, y a la accesoria de p\u00e9rdida del empleo p\u00fablico u oficial \u00a0, \u00a0como \u00a0autor \u00a0del \u00a0delito de prevaricato por acci\u00f3n contenido en el art\u00edculo \u00a0149 \u00a0 del \u00a0 Decreto \u00a0 100 \u00a0 de \u00a01.980, \u00a0cometido \u00a0cuando \u00a0se \u00a0desempe\u00f1aba \u00a0como \u00a0Representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara, \u00a0quedando \u00a0inhabilitado por cuatro (4) a\u00f1os para \u00a0desempe\u00f1ar \u00a0cualquier cargo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en la Rama Judicial \u00a0o \u00a0en \u00a0el Ministerio P\u00fablico, a partir del cumplimiento de la pena privativa de \u00a0la libertad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condenar \u00a0a \u00a0JAIRO \u00a0JOSE RUIZ MEDINA, al \u00a0pago \u00a0de\u00a0 500 gramos oro a favor del doctor Guillermo Cha\u00edn Lizcano, y 300 \u00a0gramos \u00a0oro \u00a0a \u00a0favor del doctor Carlos Betancur Jaramillo, al valor equivalente \u00a0en \u00a0moneda \u00a0nacional \u00a0a \u00a0la \u00a0fecha de esta sentencia, por concepto de perjuicios \u00a0morales ocasionados con el delito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarar que el procesado RUIZ MEDINA no \u00a0es merecedor a la condena de ejecuci\u00f3n condicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. \u00a0En \u00a0firme esta sentencia, l\u00edbrese la \u00a0orden \u00a0de \u00a0captura \u00a0en \u00a0contra \u00a0del \u00a0procesado a los organismos de Seguridad del \u00a0Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cancelar \u00a0 a \u00a0favor \u00a0del \u00a0condenado \u00a0la \u00a0cauci\u00f3n que prestara para garantizar la libertad provisional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. En cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo \u00a0501 \u00a0del \u00a0C.P.P., \u00a0env\u00edese copia de este fallo al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario, \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 Registradur\u00eda \u00a0Nacional \u00a0del \u00a0Estado \u00a0Civil \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0General \u00a0de la Naci\u00f3n y para efectos del cumplimiento de la pena \u00a0accesoria \u00a0a \u00a0\u00e9sta \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0de Representantes, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 508 ib\u00eddem. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 \u00a0 \u00a0notif\u00edquese \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0c\u00famplase \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RICARDO CALVETE RANGEL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0AUGUSTO \u00a0GALVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0 JORGE \u00a0ANIBAL GOMEZ GALLEGO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO\u00a0 \u00a0 \u00a0 MEJIA \u00a0ESCOBAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DIDIMO PAEZ VELANDIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 PINILLA \u00a0PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 INDAGATORIA-Finalidad \u00a0 Dada la importancia \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0para \u00a0el \u00a0procesado en su defensa, y para la investigaci\u00f3n \u00a0misma, \u00a0en \u00a0la medida en que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, \u00a0para \u00a0el \u00a0primero \u00a0constituye \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0presentar \u00a0las explicaciones \u00a0pertinentes \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0hace y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-1365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-6"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}