{"id":12778,"date":"2023-09-08T21:04:22","date_gmt":"2023-09-08T21:04:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2483605-12-07\/"},"modified":"2023-09-08T21:04:22","modified_gmt":"2023-09-08T21:04:22","slug":"2483605-12-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2483605-12-07\/","title":{"rendered":"24836(05-12-07)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso No 24836 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0ALFREDO \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Aprobado Acta No. 245 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos \u00a0mil siete (2007) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el recurso de casaci\u00f3n que \u00a0interpusiera \u00a0el \u00a0defensor del procesado David Andr\u00e9s L\u00f3pez Saldarriaga contra \u00a0la \u00a0sentencia de agosto 10 de 2.005 por medio de la cual el Tribunal Superior de \u00a0Pereira \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0que \u00a0en \u00a0primera instancia profiriera el Juzgado Segundo \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de la misma ciudad en abril 25 de dicho a\u00f1o condenando al \u00a0acusado \u00a0en \u00a0menci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a030 \u00a0a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y a la \u00a0accesoria \u00a0 de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0por \u00a0lapso de 20 a\u00f1os al hallarlo responsable de la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos \u00a0de homicidio agravado, tentativa de hurto calificado y agravado y porte \u00a0ilegal de armas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de perpetrar un asalto varios \u00a0sujetos \u00a0portando \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0ingresaron aproximadamente a las 9:30 de la \u00a0noche \u00a0del \u00a025 \u00a0de \u00a0junio de 2.004 al establecimiento ubicado en la calle 21 No. \u00a015-40 \u00a0de Pereira, mas como el propietario de \u00e9ste reaccionara sin que aquellos \u00a0lograran \u00a0su \u00a0prop\u00f3sito, \u00a0se \u00a0produjo \u00a0un \u00a0intercambio de disparos tras el cual \u00a0resultaron \u00a0muertos \u00a0el \u00a0empleado Rub\u00e9n Dar\u00edo Atehortua y el asaltante Hern\u00e1n \u00a0Antonio \u00a0S\u00e1nchez Montoya, as\u00ed como herido el tambi\u00e9n supuesto atracador David \u00a0Andr\u00e9s L\u00f3pez Saldarriaga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asumida \u00a0la \u00a0respectiva investigaci\u00f3n por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0y \u00a0vinculados \u00a0a \u00a0ella \u00a0mediante \u00a0diligencia \u00a0de indagatoria tanto el \u00a0propietario \u00a0del \u00a0establecimiento como el herido ya citado a quien se le afect\u00f3 \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0y tentativa de hurto calificado y agravado, se calific\u00f3 el \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0aquella \u00a0en octubre 5 de 2.004 acus\u00e1ndose a L\u00f3pez Saldarriaga por \u00a0los \u00a0punibles \u00a0antes \u00a0mencionados \u00a0y \u00a0el \u00a0de porte ilegal de armas, mientras que \u00a0Ballesteros G\u00f3mez fue favorecido con resoluci\u00f3n preclusiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriada \u00a0la \u00a0referida \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de Pereira adelant\u00f3 el \u00a0correspondiente \u00a0juicio \u00a0que \u00a0en primera instancia concluy\u00f3 con la sentencia ya \u00a0rese\u00f1ada \u00a0y \u00a0en cuyo respecto el defensor del procesado interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0en\u00a0 \u00a0virtud \u00a0del \u00a0cual \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de dicha ciudad \u00a0profiri\u00f3 \u00a0 el \u00a0fallo \u00a0que \u00a0ahora \u00a0es \u00a0materia \u00a0del \u00a0recurso \u00a0extraordinario \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 sustento \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0 cuerpo \u00a0segundo, \u00a0esto \u00a0es \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial, \u00a0acusa el defensor del procesado la sentencia impugnada toda vez que \u00a0-dice- \u00a0ella \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad en la \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0-sostiene- \u00a0con base en el examen de la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Martha \u00a0Luc\u00eda \u00a0Atehortua \u00a0Tapasco \u00a0el Tribunal asegura que la \u00a0testigo \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que el asaltante que los vigilaba entr\u00f3 al escuchar el primer \u00a0disparo, \u00a0mas \u00a0la \u00a0declarante \u00a0revela \u00a0por \u00a0el contrario que dicho sujeto sali\u00f3 \u00a0disparando. \u00a0Tal \u00a0yerro -agrega el defensor- pretende opacar el hecho de que esa \u00a0persona \u00a0disparaba \u00a0frente \u00a0a \u00a0las \u00a0vigiladas \u00a0cuando sal\u00eda a la calle, pues al \u00a0procesado \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0vest\u00eda \u00a0una \u00a0gorra \u00a0azul no le fue encontrada arma \u00a0alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al testimonio de Martha Luc\u00eda \u00a0Ballesteros \u00a0G\u00f3mez \u00a0el \u00a0Tribunal lo desfigura al omitir circunstancias como que \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0que \u00a0ella vio salir del establecimiento iba desarmado. Y en cuanto a \u00a0la \u00a0versi\u00f3n de Juan Carlos Ballesteros la limita a la rendida en su indagatoria \u00a0pero \u00a0omite \u00a0la \u00a0recibida \u00a0en \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica; \u00a0de \u00a0esa \u00a0manera \u00a0-afirma el \u00a0demandante- \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0tres \u00a0fragmentos \u00a0de las declaraciones \u00a0citadas \u00a0hilvana \u00a0una historia que no corresponde a la realidad y as\u00ed determina \u00a0err\u00f3neamente \u00a0que \u00a0el mismo hombre que ingres\u00f3 al establecimiento y tom\u00f3 como \u00a0rehenes \u00a0a Luc\u00eda Atehortua y a otras dos personas es el mismo que Martha Luc\u00eda \u00a0Ballesteros \u00a0vio salir del negocio sin portar arma alguna y al que persigui\u00f3 su \u00a0hermano \u00a0 Juan \u00a0Carlos \u00a0hasta \u00a0el \u00a0taxi \u00a0donde \u00a0fue \u00a0capturado, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0que \u00a0objetivamente \u00a0traslucen \u00a0dichas \u00a0pruebas es que el sujeto en menci\u00f3n sali\u00f3 de \u00a0la \u00a0tienda \u00a0disparando \u00a0hacia adentro luego de escucharse la primera detonaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0Martha Atehortua, o que sali\u00f3 corriendo hacia la calle desarmado seg\u00fan \u00a0Martha \u00a0Ballesteros \u00a0o \u00a0cuando las dem\u00e1s pruebas acreditan que el procesado era \u00a0un \u00a0simple transe\u00fante al que lo alcanz\u00f3 una bala perdida y que para protegerse \u00a0ingres\u00f3 a un sal\u00f3n de belleza como lo declar\u00f3 su propietaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En esa medida -a\u00f1ade- la fragmentaci\u00f3n de la \u00a0prueba \u00a0a \u00a0la manera en que lo hizo el Tribunal desfigur\u00f3 los hechos puesto que \u00a0Juan \u00a0Carlos \u00a0Ballesteros \u00a0asegur\u00f3 en la audiencia p\u00fablica algo contrario a lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0Martha Ballesteros acerca de que aqu\u00e9l sali\u00f3 corriendo detr\u00e1s del \u00a0procesado \u00a0hasta \u00a0su captura mientras que en el citado acto Juan Carlos advierte \u00a0que \u00a0s\u00f3lo \u00a0vio \u00a0a \u00a0L\u00f3pez \u00a0Saldarriaga \u00a0cuando ya se encontraba en el taxi y la \u00a0gente \u00a0le \u00a0dec\u00eda \u00a0que \u00a0no \u00a0lo \u00a0dejara \u00a0huir \u00a0porque \u00a0se \u00a0trataba \u00a0de uno de los \u00a0asaltantes, por ende no realiz\u00f3 ninguna persecuci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n -sostiene el demandante- err\u00f3 \u00a0de \u00a0forma trascendente el Tribunal \u201cal tratar de unir \u00a0unos \u00a0fragmentos \u00a0de \u00a0testimonios \u00a0a pesar de que estos fragmentos solo se hacen \u00a0coincidir \u00a0por fuerza de la desfiguraci\u00f3n de los hechos que rebelan las pruebas \u00a0d\u00e1ndole \u00a0el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0no \u00a0tienen \u00a0porque \u00a0los sectoriza, los divide de tal \u00a0manera \u00a0que \u00a0haciendo \u00a0tanto \u00a0\u00e9nfasis \u00a0en \u00a0esa \u00a0sectorizaci\u00f3n \u00a0que \u00a0afecta las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0los mismos testimonios que resalta y de los otros testimonios \u00a0se \u00a0llega a la conclusi\u00f3n de que en virtud de ese grave error judicial se llega \u00a0a \u00a0 la \u00a0 parte \u00a0 resolutiva \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 sentencia \u00a0 que \u00a0implica \u00a0una \u00a0sentencia \u00a0condenatoria\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en esas condiciones se vulner\u00f3 adem\u00e1s \u00a0la \u00a0estructura \u00a0del proceso, solicita en consecuencia se case el fallo recurrido \u00a0y en su lugar se absuelva al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante \u00a0invoc\u00f3 la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley por error de hecho derivado de un falso juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0por \u00a0parcelaci\u00f3n \u00a0y tergiversaci\u00f3n de la prueba y en esa l\u00ednea \u00a0confront\u00f3 \u00a0el contenido de \u00e9sta con el texto del fallo impugnado, lo cierto es \u00a0que \u00a0-en \u00a0concepto \u00a0de la Procuradora Segunda Delegada en lo Penal- termin\u00f3 por \u00a0cuestionar \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria del sentenciador sali\u00e9ndose de la v\u00eda \u00a0de \u00a0ataque seleccionada para entrar en el terreno del falso raciocinio, haciendo \u00a0a\u00fan \u00a0m\u00e1s \u00a0equ\u00edvoco \u00a0el \u00a0cargo \u00a0cuando propone argumentos propios de la causal \u00a0tercera por aducir infringidas las formas propias del juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo \u00a0de \u00a0todos \u00a0modos \u00a0que \u00a0la causal \u00a0aducida \u00a0en \u00a0frente \u00a0del falso juicio de identidad demanda como supuestos que la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 recurrida \u00a0 haya \u00a0 apreciado \u00a0la \u00a0prueba \u00a0contrariando \u00a0su \u00a0texto \u00a0o \u00a0literalidad \u00a0y que tal equivocaci\u00f3n tenga capacidad para derribar el sentido de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0recurrida, no encuentra la Delegada que ellos se hayan acreditado \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista pues si bien enuncia como errores del fallo la alteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0literalidad \u00a0del \u00a0testimonio de Martha Atehortua en tanto \u00e9sta asegur\u00f3 \u00a0que \u00a0el asaltante que la vigilaba sali\u00f3 tan pronto se produjo el primer disparo \u00a0y \u00a0el Tribunal sostiene que dicho sujeto entr\u00f3 al negocio; el cercenamiento del \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Martha \u00a0Ballesteros \u00a0pues \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0no repar\u00f3 acerca de su \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de que el acusado no estaba armado as\u00ed como el cercenamiento de la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Juan Carlos Ballesteros en cuanto s\u00f3lo se consider\u00f3 su dicho \u00a0inicial \u00a0y \u00a0no \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0que \u00a0evidenci\u00f3 \u00a0en su declaraci\u00f3n jurada \u00a0recibida \u00a0en la audiencia p\u00fablica, es lo cierto que en relaci\u00f3n con el primero \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0verificarse no se acredit\u00f3 su trascendencia, mientras que los dos \u00a0restantes \u00a0no \u00a0se configuraron pues Martha Ballesteros en momento alguno afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0no iba armado y las supuestas contradicciones de Juan Carlos si \u00a0fueron valoradas en el fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0primer \u00a0yerro \u00a0denunciado \u00a0el \u00a0demandante \u00a0omite \u00a0precisar \u00a0su \u00a0relevancia \u00a0de \u00a0modo que por su \u00a0existencia \u00a0el \u00a0fallo \u00a0no pueda sostenerse, pues simplemente se limita a afirmar \u00a0que \u00a0ese \u00a0detalle \u00a0no \u00a0concuerda \u00a0con \u00a0otro \u00a0testimonio \u00a0que \u00a0dice \u00a0que a L\u00f3pez \u00a0Saldarriaga \u00a0 no \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 hall\u00f3 \u00a0arma \u00a0alguna, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0s\u00f3lo \u00a0resalta \u00a0su \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0con \u00a0otro medio de prueba pero no revela cu\u00e1l es la importancia \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0sentido \u00a0del \u00a0fallo el haberse determinado si el sujeto entr\u00f3 al \u00a0fondo \u00a0del establecimiento o sali\u00f3 de \u00e9l luego de la primera detonaci\u00f3n mucho \u00a0menos \u00a0cuando \u00a0eso en nada contradice las afirmaciones que la sentencia apreci\u00f3 \u00a0trascendentes, \u00a0esto \u00a0es \u00a0que la declarante observ\u00f3 de frente al asaltante, que \u00a0\u00e9ste \u00a0portaba \u00a0un arma y que ya lo conoc\u00eda previamente por haber sido tambi\u00e9n \u00a0el autor de un atraco anterior al mismo establecimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda \u00a0equivocaci\u00f3n \u00a0denunciada \u00a0-en \u00a0concepto \u00a0de \u00a0la \u00a0Delegada- no existi\u00f3 realmente, pues lo que hace el censor es \u00a0desconocer \u00a0 el \u00a0 tenor \u00a0literal \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0para \u00a0agregar \u00a0su \u00a0particular \u00a0percepci\u00f3n \u00a0ya \u00a0que \u00a0lo \u00a0que afirm\u00f3 Martha Ballesteros es que no vio al sujeto \u00a0disparando, \u00a0mas \u00a0no \u00a0que \u00a0no poseyera un arma de fuego y de esa manera el a quo \u00a0avalado por el Tribunal valor\u00f3 dicha declaraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora -sostiene el Ministerio P\u00fablico- si lo \u00a0que \u00a0pretend\u00eda el censor es que las afirmaciones de la testigo se interpretaran \u00a0como \u00a0que \u00a0el \u00a0acusado \u00a0no \u00a0portaba \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0alguna \u00a0ha debido entonces \u00a0demostrar \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda del falso raciocinio que el fallo infringi\u00f3 las reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica. Es m\u00e1s, aunque se aceptare la tergiversaci\u00f3n propuesta \u00a0ninguna \u00a0trascendencia reviste en la medida que gravitar\u00eda sobre circunstancias \u00a0posteriores \u00a0a \u00a0la \u00a0materializaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0imputados y en ese orden \u00a0ninguna \u00a0importancia \u00a0tendr\u00eda establecer si con posterioridad a la consumaci\u00f3n \u00a0de los hechos el sujeto fue visto o no armado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0-dice \u00a0la \u00a0Delegada- \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0parcel\u00f3 \u00a0indebidamente \u00a0el \u00a0dicho de Juan Carlos Ballesteros pues un examen del \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0revela que el sentenciador s\u00ed consider\u00f3 las ocasiones en que \u00a0el \u00a0citado \u00a0declarante \u00a0fue escuchado s\u00f3lo que al apreciarlas otorg\u00f3 m\u00e9rito a \u00a0sus \u00a0afirmaciones \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0y \u00a0rest\u00f3 \u00a0importancia a las inconsistencias \u00a0producidas \u00a0en \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0jurada \u00a0llegando \u00a0incluso \u00a0a \u00a0atribuirles \u00a0una \u00a0explicaci\u00f3n razonable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0que \u00a0el \u00a0fallo \u00a0no haya supuestamente \u00a0advertido \u00a0que \u00a0Juan \u00a0Carlos \u00a0no \u00a0dio \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0alguna sobre el intento del \u00a0acusado \u00a0de \u00a0refugiarse \u00a0en un sal\u00f3n de belleza cercano al lugar de los hechos, \u00a0ni \u00a0que Martha Ballesteros tampoco se percat\u00f3 de esa circunstancia no evidencia \u00a0tergiversaci\u00f3n, \u00a0cercenamiento \u00a0o \u00a0adici\u00f3n \u00a0trascendentes de esas pruebas como \u00a0para \u00a0mutar \u00a0la condena pues el fallo recurrido estim\u00f3 que para nada modificaba \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0del \u00a0acusado tales omisiones de los declarantes; es m\u00e1s, la \u00a0propia \u00a0sentencia \u00a0reconoci\u00f3 sin duda la existencia de ese hecho pero le rest\u00f3 \u00a0importancia \u00a0por \u00a0su \u00a0corta \u00a0duraci\u00f3n, luego el fallador s\u00ed apreci\u00f3 lo que el \u00a0demandante \u00a0considera \u00a0omitido y en esa medida \u00e9ste desborda los cauces propios \u00a0del \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0para adentrarse en el falso raciocinio o para \u00a0simplemente \u00a0reprochar el que la sentencia no hubiera admitido su parecer frente \u00a0a la valoraci\u00f3n de la prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso en concepto del Ministerio P\u00fablico el \u00a0cargo \u00a0propuesto \u00a0no \u00a0debe \u00a0prosperar \u00a0y \u00a0en \u00a0consecuencia solicita que el fallo \u00a0recurrido no sea casado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Mas all\u00e1 de las deficiencias t\u00e9cnicas de que \u00a0adolece \u00a0la \u00a0demanda \u00a0que \u00a0se examina pues en efecto, a pesar de que la senda de \u00a0ataque \u00a0seleccionada \u00a0fue \u00a0la \u00a0v\u00eda indirecta por concurrencia de error de hecho \u00a0derivado \u00a0de \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0el \u00a0censor acude a planteamientos \u00a0propios \u00a0de \u00a0las \u00a0instancias a trav\u00e9s de los cuales reprocha no la ilegalidad a \u00a0que \u00a0se \u00a0haya adentrado el juzgador sino la credibilidad que \u00e9ste le defiri\u00f3 a \u00a0determinados \u00a0medios de convicci\u00f3n, o a argumentos anejos a otras causales como \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0a \u00a0juzgar \u00a0por \u00a0los que indica frente a una supuesta infracci\u00f3n al \u00a0debido \u00a0proceso o como el falso raciocinio en tanto se muestra en desacuerdo con \u00a0las inferencias elaboradas por el sentenciador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo, los cuestionamientos que as\u00ed logran \u00a0hacerse \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0libelo no dan ciertamente al traste con el planteamiento \u00a0que \u00a0se \u00a0expone \u00a0como \u00a0su fundamento, pues resulta patente que el error de hecho \u00a0por \u00a0 falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0se \u00a0postula \u00a0con \u00a0precisi\u00f3n \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Martha \u00a0Luc\u00eda \u00a0Atehortua \u00a0Tapasco, \u00a0Martha \u00a0Luc\u00eda Ballesteros \u00a0G\u00f3mez \u00a0y \u00a0Juan \u00a0Carlos Ballesteros, el primero porque supuestamente el fallador \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0su \u00a0contenido \u00a0objetivo \u00a0en \u00a0tanto aquella habr\u00eda afirmado que el \u00a0asaltante \u00a0capturado \u00a0sali\u00f3 \u00a0del \u00a0establecimiento \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0escucharse \u00a0la \u00a0primera \u00a0detonaci\u00f3n, mientras que la sentencia afirma precisamente lo contrario \u00a0es \u00a0decir \u00a0que \u00a0el \u00a0delincuente \u00a0entr\u00f3 \u00a0al \u00a0fondo del lugar luego de ese primer \u00a0disparo; \u00a0el \u00a0segundo \u00a0porque \u00a0su \u00a0contenido habr\u00eda sido cercenado en el aparte \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0cual \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0aprehendido \u00a0no \u00a0estaba armado y el \u00faltimo porque \u00a0igualmente \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0habr\u00eda \u00a0omitido \u00a0parte \u00a0de su contenido objetivo y en \u00a0especial \u00a0aqu\u00e9l \u00a0aseverado \u00a0en \u00a0forma \u00a0contradictoria en la declaraci\u00f3n jurada \u00a0rendida durante la audiencia p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0precisadas las falencias que se invocan \u00a0como \u00a0sustento \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0tienese que en torno a Martha Luc\u00eda Atehortua \u00a0Tapasco \u00a0ella informa sobre los hechos que \u201c\u2026lleg\u00f3 \u00a0primero \u00a0un \u00a0muchacho \u00a0y \u00a0entr\u00f3 al fondo del negocio, tra\u00eda un rev\u00f3lver en la \u00a0mano, \u00a0yo \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0estaba en el mostrador, sali\u00f3 detr\u00e1s de mi esposo \u00a0Juan \u00a0Carlos \u00a0desde \u00a0ah\u00ed \u00a0cerca del mostrador, entonces cuando mi esposo vio al \u00a0hombre \u00a0se \u00a0fue \u00a0hacia atr\u00e1s a esconderse y en esas lleg\u00f3 otro tipo y nos dijo \u00a0que \u00a0nos \u00a0qued\u00e1ramos \u00a0quietos, \u00a0que no nos iba a pasar nada, entonces hay mismo \u00a0cogi\u00f3 \u00a0a \u00a0mi \u00a0hermano \u00a0Norbey y lo par\u00f3 junto conmigo, que quieto, entonces al \u00a0se\u00f1or \u00a0que \u00a0estaba atendiendo lo hizo agachar, no se quien era el se\u00f1or porque \u00a0como \u00a0le digo, yo lo estaba atendiendo, ya en ese momento se escuch\u00f3 un disparo \u00a0en \u00a0el fondo del negocio, hacia adentro, fue el disparo con el cual mataron a mi \u00a0hermano \u00a0Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo, \u00a0entonces \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento yo grit\u00e9 porque pens\u00e9 que \u00a0hab\u00edan \u00a0matado \u00a0a \u00a0Juan \u00a0Carlos, \u00a0se \u00a0me \u00a0hab\u00eda olvidado que por all\u00e1 adentro \u00a0estaba \u00a0tambi\u00e9n \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo mi hermano, entonces hay mismo el que nos ten\u00eda \u00a0a \u00a0nosotros \u00a0amenaz\u00e1ndonos, sali\u00f3 porque pens\u00f3 que el disparo seguro era para \u00a0el \u00a0compa\u00f1ero \u00a0de \u00e9l y comenz\u00f3 a hacer disparos hacia adentro del negocio, en \u00a0ese \u00a0 momento \u00a0 yo \u00a0 grit\u00e9 \u00a0 porque \u00a0 comenzaron \u00a0 a \u00a0 pasar \u00a0 las \u00a0 balas \u00a0por \u00a0encima\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0-por su parte- al valorar dicho \u00a0testimonio \u00a0sostiene \u00a0en efecto que la declarante \u201cse \u00a0encontraba \u00a0 en \u00a0el \u00a0negocio, \u00a0atendiendo \u00a0el \u00a0mostrador, \u00a0cuando \u00a0llegaron \u00a0los \u00a0facinerosos, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0su \u00a0esposo \u00a0Juan \u00a0Carlos \u00a0intent\u00f3 \u00a0esconderse en el \u00a0interior \u00a0del \u00a0establecimiento, \u00a0pero \u00a0fue \u00a0seguido por uno de ellos, que estaba \u00a0armado, \u00a0mientras \u00a0otro \u00a0tom\u00f3 \u00a0a su hermano Norbey y lo par\u00f3 a su lado y al de \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0clientes, pidi\u00e9ndoles que se quedaran quietos; que nada les iba a \u00a0pasar; \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0adentro \u00a0se escuch\u00f3 un disparo, por lo que el sujeto que \u00a0los \u00a0estaba \u00a0vigilando \u00a0ingres\u00f3, \u00a0tal \u00a0vez \u00a0pensando \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0herido a su \u00a0compa\u00f1ero\u2026.\u201d,\u00a0 \u00a0luego \u00a0es evidente que el ad \u00a0quem \u00a0ciertamente \u00a0vari\u00f3 \u00a0el \u00a0contenido \u00a0objetivo \u00a0de \u00a0la prueba en tanto \u00e9sta \u00a0asegura \u00a0que \u00a0el asaltante sali\u00f3 del establecimiento tras escucharse la primera \u00a0detonaci\u00f3n, \u00a0mientras \u00a0que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0entiende \u00a0por \u00a0el contrario que dicho \u00a0sujeto ingres\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo \u00a0y como lo relieva el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0para efectos de que prospere la causal invocada en casaci\u00f3n no basta \u00a0con \u00a0la \u00a0simple \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0del yerro cometido por el sentenciador, sino que \u00a0adem\u00e1s \u00a0debe acreditarse de qu\u00e9 manera esa falencia incidi\u00f3 en el sentido del \u00a0fallo, \u00a0aspecto al que indudablemente el censor ninguna atenci\u00f3n dedica y en el \u00a0que \u00a0no se aprecia en efecto cu\u00e1l ser\u00eda su trascendencia: acaso si el Tribunal \u00a0hubiera \u00a0dicho \u00a0con \u00a0la \u00a0testigo \u00a0que \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0sali\u00f3 luego de escucharse la \u00a0primera \u00a0 detonaci\u00f3n, \u00a0 su \u00a0 participaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 los \u00a0 hechos \u00a0y \u00a0consecuente \u00a0responsabilidad \u00a0 habr\u00eda \u00a0 variado? \u00a0 Indudablemente \u00a0que \u00a0no, \u00a0pues \u00a0esa \u00a0mera \u00a0circunstancia \u00a0no tiene tal virtud, ni el casacionista la demuestra, mucho menos \u00a0frente \u00a0a \u00a0otras pruebas como el testimonio de Norbey Atehortua y el dictamen de \u00a0bal\u00edstica, \u00a0 que \u00a0valoradas \u00a0por \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0y \u00a0no \u00a0cuestionadas \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante \u00a0llevaron \u00a0a la inequ\u00edvoca conclusi\u00f3n que el acusado s\u00ed particip\u00f3 \u00a0en la ejecuci\u00f3n de los punibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo que hace al testimonio de Martha \u00a0Luc\u00eda \u00a0 \u00a0 Ballesteros \u00a0 \u00a0G\u00f3mez \u00a0 \u00a0, \u00a0 \u00a0sostiene \u00a0 \u00a0ella \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0\u201cinstantes \u00a0antes de los hechos sal\u00ed pero no alcanc\u00e9 a llegar ni \u00a0a \u00a0la \u00a0esquina \u00a0\u2026 \u00a0yo \u00a0hab\u00eda dado unos pocos pasos cuando sent\u00ed un disparo y \u00a0par\u00e9 \u00a0y volti\u00e9 a mirar de para atr\u00e1s y sent\u00ed la plomacera m\u00e1s horrible y yo \u00a0corr\u00eda \u00a0hacia \u00a0el \u00a0negocio \u00a0y \u00a0mientras \u00a0corr\u00eda \u00a0vi \u00a0que del negocio sali\u00f3 la \u00a0persona \u00a0que \u00a0est\u00e1 ahora detenida, y que result\u00f3 herido en un pie, yo no lo vi \u00a0armado, \u00a0yo \u00a0lo \u00a0vi corriendo y salimos mi hermano y yo detr\u00e1s de \u00e9l \u2026 yo lo \u00a0vi \u00a0salir del negocio. No lo vi disparando porque ser\u00eda muy mentirosa si dijera \u00a0eso\u2026\u201d, \u00a0y si bien tal relato as\u00ed trascrito no fue \u00a0abordado \u00a0por el ad quem, en especial porque ninguna menci\u00f3n hizo acerca de las \u00a0afirmaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0testigo \u00a0en relaci\u00f3n con que no vio al acusado armado, ni \u00a0disparando, \u00a0tal \u00a0posici\u00f3n \u00a0se \u00a0suple \u00a0por raz\u00f3n de la inescindibilidad de los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0instancia con la asumida por el a quo toda vez que \u00e9ste s\u00ed tuvo en \u00a0cuenta \u00a0dichas circunstancias s\u00f3lo que al valorarlas concluy\u00f3 de todas maneras \u00a0en \u00a0 otorgar \u00a0 cr\u00e9dito \u00a0a \u00a0la \u00a0testigo \u00a0y \u00a0consecuente \u00a0con \u00a0ello \u00a0en \u00a0entender \u00a0comprometida \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del \u00a0acusado, como que a diferencia de lo por \u00a0\u00e9ste \u00a0relatado \u00a0acerca \u00a0de \u00a0que \u00a0simplemente \u00a0era \u00a0un transe\u00fante por el sector \u00a0determin\u00f3 \u00a0con \u00a0esa \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0y \u00a0otras \u00a0pruebas \u00a0que el acusado s\u00ed hab\u00eda \u00a0entrado \u00a0 armado \u00a0 al \u00a0negocio \u00a0y \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0que \u00a0le \u00a0se\u00f1alan no s\u00f3lo la testigo cuestionada, sino tambi\u00e9n \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0Martha \u00a0Luc\u00eda \u00a0y Norbey Atehortua, el reconocimiento en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas \u00a0y \u00a0el \u00a0dictamen \u00a0de \u00a0bal\u00edstica \u00a0con \u00a0cuyo apoyo el juzgador \u00a0desech\u00f3 \u00a0la \u00a0coartada \u00a0del \u00a0procesado \u00a0acerca \u00a0de que simplemente pasaba por el \u00a0\u00e1rea \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0ende no entr\u00f3 al establecimiento; no por otras razones el a \u00a0quo, \u00a0luego \u00a0de \u00a0transcribir \u00a0el \u00a0mismo \u00a0texto \u00a0que \u00a0cit\u00f3 \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0concluye: \u00a0\u201cde \u00a0esta \u00a0testigo \u00a0(Martha \u00a0Luc\u00eda \u00a0Ballesteros) debe anotarse por el despacho que \u00a0reconoc\u00eda \u00a0al \u00a0procesado \u00a0porque ya hab\u00eda anteriormente ido a atracar el mismo \u00a0negocio, \u00a0y \u00a0esto \u00a0en \u00a0vez \u00a0de \u00a0debilitar \u00a0la \u00a0credibilidad de su deponencia, la \u00a0refuerza, \u00a0pues \u00a0por \u00a0ello \u00a0pod\u00eda \u00a0m\u00e1s \u00a0f\u00e1cilmente \u00a0recordarlo\u201d \u00a0y \u00a0en \u00a0esa \u00a0misma \u00a0medida \u00a0expres\u00f3 \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0no compartir los \u00a0cuestionamientos \u00a0que \u00a0entonces expusieron defensa y Ministerio P\u00fablico en aras \u00a0de \u00a0que no se diera cr\u00e9dito a dicha testigo, luego en relativa concordancia con \u00a0lo \u00a0conceptuado \u00a0por \u00a0la \u00a0Procuradora \u00a0Delegada \u00a0no \u00a0es \u00a0cierto que la sentencia \u00a0impugnada \u00a0haya \u00a0cercenado la declaraci\u00f3n examinada, por el contrario ella tuvo \u00a0en \u00a0 cuenta \u00a0sus \u00a0afirmaciones \u00a0de \u00a0no \u00a0haber \u00a0visto \u00a0al \u00a0procesado \u00a0armado, \u00a0ni \u00a0disparando, \u00a0s\u00f3lo que la valoraci\u00f3n de las mismas no condujo al sentenciador a \u00a0concluir \u00a0su \u00a0ausencia \u00a0de participaci\u00f3n frente a otras que consider\u00f3 de mayor \u00a0fuerza \u00a0y \u00a0envergadura \u00a0como el hecho de que el asaltante ya era conocido por la \u00a0testigo \u00a0en \u00a0raz\u00f3n a que en pret\u00e9rita oportunidad hab\u00eda sido v\u00edctima de otro \u00a0hurto \u00a0por \u00a0\u00e9l perpetrado; en otras palabras, lo que adem\u00e1s demuestra tambi\u00e9n \u00a0la \u00a0intrascendencia \u00a0del \u00a0reproche,\u00a0 el que el juzgador no hubiere valorado \u00a0las \u00a0afirmaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0testigo \u00a0en \u00a0la \u00a0forma como lo pretende el censor, no \u00a0implica \u00a0que el acusado no tuvo participaci\u00f3n en los punibles cuando a pesar de \u00a0que \u00a0Martha \u00a0Ballesteros no lo vio armado, ni disparando, eso no desvirtuaba sus \u00a0propias \u00a0afirmaciones \u00a0de \u00a0conocimiento previo del individuo, ni aquellas seg\u00fan \u00a0las \u00a0cuales \u00a0a \u00a0diferencia \u00a0del \u00a0mismo \u00a0enjuiciado, \u00a0lo \u00a0vio salir corriendo del \u00a0establecimiento, \u00a0ni \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0las de Norbey Atehortua, ni las conclusiones \u00a0elaboradas \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0reconocimiento \u00a0en \u00a0fila de personas, o del dictamen \u00a0pericial \u00a0de bal\u00edstica en torno a la direcci\u00f3n del disparo que recibi\u00f3 L\u00f3pez \u00a0Saldarriaga en una de sus piernas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente denunci\u00f3 tambi\u00e9n el casacionista \u00a0un \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0por \u00a0cercenamiento \u00a0del contenido de la prueba \u00a0testimonial \u00a0rendida \u00a0por Juan Carlos Ballesteros principalmente en la audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0ya que \u00e9ste -dice- asegur\u00f3 no haber visto a L\u00f3pez Saldarriaga en el \u00a0establecimiento, \u00a0quien \u00a0adem\u00e1s por la herida sufrida no pod\u00eda movilizarse por \u00a0sus \u00a0propios medios, por ende no lo persigui\u00f3 sino despu\u00e9s de que se mont\u00f3 al \u00a0taxi \u00a0y \u00a0porque \u00a0la gente lo se\u00f1alaba como uno de los asaltantes y para rematar \u00a0evadi\u00f3 \u00a0cualquier explicaci\u00f3n sobre el momento en que el procesado ingres\u00f3 ya \u00a0herido a un sal\u00f3n de belleza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque en verdad ese es en t\u00e9rminos generales \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la declaraci\u00f3n rendida en audiencia p\u00fablica por Juan Carlos \u00a0Ballesteros, \u00a0el \u00a0cual \u00a0difiere \u00a0en \u00a0muchas \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0la \u00a0vertida \u00a0en \u00a0indagatoria, \u00a0especialmente \u00a0aquellas que hacen relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n de \u00a0L\u00f3pez \u00a0Saldarriaga \u00a0en los hechos, es lo cierto que como lo indica la Delegada, \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0esa \u00a0prueba \u00a0en \u00a0su \u00a0total \u00a0contenido \u00a0no \u00a0fue omitida, ni \u00a0cercenada, \u00a0s\u00f3lo \u00a0que \u00a0contrario \u00a0a \u00a0la \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0del censor el juzgador le \u00a0asign\u00f3 \u00a0un \u00a0valor \u00a0suasorio \u00a0diferente. \u00a0Por \u00a0eso dijo el a quo, tras fundar su \u00a0fallo \u00a0de \u00a0condena \u00a0en \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de Martha Luc\u00eda Atehortua Tapasco y \u00a0Martha \u00a0Luc\u00eda \u00a0Ballesteros G\u00f3mez, en el reconocimiento en fila de personas que \u00a0aquella \u00a0realizara \u00a0y \u00a0en \u00a0el an\u00e1lisis del dictamen de bal\u00edstica: \u201cNo \u00a0sobra \u00a0acotar \u00a0que \u00a0el testimonio de Juan Carlos Ballesteros, \u00a0carece \u00a0 de \u00a0 contundencia, \u00a0es \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0sospechoso, \u00a0acomodaticio, \u00a0procurando \u00a0a \u00a0todas \u00a0luces \u00a0salir \u00a0bien librado de cualquier compromiso con los \u00a0hechos \u00a0de \u00a0sangre, \u00a0pues recu\u00e9rdese que esa noche estaba armado, un antisocial \u00a0result\u00f3 \u00a0 muerto \u00a0 y \u00a0 fue \u00a0 vinculado \u00a0a \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n\u2026\u201d; \u00a0y \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0por su parte: \u201cEl que \u00a0Juan \u00a0Carlos \u00a0Ballesteros \u00a0haya incurrido en algunas contradicciones tambi\u00e9n es \u00a0entendible, \u00a0como \u00a0lo \u00a0anunci\u00f3 \u00a0el \u00a0a \u00a0quo, \u00a0por \u00a0el \u00a0cruce \u00a0de disparos que se \u00a0present\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0escena \u00a0del \u00a0crimen, \u00a0y \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de haber resultado uno de \u00a0los\u00a0 \u00a0atracadores \u00a0muerto, y otro herido, lo cual dio pie para que tambi\u00e9n \u00a0fuera \u00a0vinculado \u00a0mediante \u00a0indagatoria, \u00a0aunque obviamente, despu\u00e9s favorecido \u00a0con \u00a0la \u00a0preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n, por haber obrado en leg\u00edtima defensa de \u00a0sus intereses y la de los suyos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0advierte \u00a0es \u00a0que \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Juan Carlos Ballesteros si fue valorada en su totalidad por el \u00a0juzgador \u00a0s\u00f3lo \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0en \u00a0frente \u00a0de \u00a0las \u00a0contradicciones que presentaba \u00a0decidi\u00f3 \u00a0no \u00a0atenderla \u00a0seg\u00fan el a quo o explicar tales inconsistencias seg\u00fan \u00a0el \u00a0 ad \u00a0 quem \u00a0y \u00a0en \u00a0esa \u00a0medida \u00a0simplemente \u00a0se \u00a0le \u00a0neg\u00f3 \u00a0cualquier \u00a0valor \u00a0demostrativo, \u00a0cuando en criterio del censor han debido tomarse sus afirmaciones \u00a0hechas \u00a0en la audiencia p\u00fablica para as\u00ed concluir que aqu\u00e9l no vio al acusado \u00a0en \u00a0la \u00a0escena \u00a0de \u00a0los hechos, que por ende tampoco lo persigui\u00f3 y que adem\u00e1s \u00a0L\u00f3pez \u00a0Saldarriaga \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0moverse por sus propios medios, todo lo cual no \u00a0evidencia \u00a0en \u00a0manera \u00a0alguna un falso juicio de identidad, sino la labor propia \u00a0del \u00a0juez \u00a0en asignar cr\u00e9dito demostrativo o no a los medios de convicci\u00f3n, de \u00a0modo \u00a0que \u00a0lo pretendido por el censor es sencillamente que se acoja su criterio \u00a0interpretativo \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas, lo cual como es bien sabido no es atacable por \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0a \u00a0no \u00a0ser \u00a0que \u00a0en demostraci\u00f3n de un falso raciocinio se \u00a0compruebe \u00a0que el juzgador neg\u00f3 o asign\u00f3 una determinada credibilidad mediando \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n \u00a0a \u00a0una \u00a0regla \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica por desconocimiento de un \u00a0postulado \u00a0de \u00a0la ciencia, de la l\u00f3gica o de la experiencia, aspectos a los que \u00a0ninguna referencia hace el casacionista y mucho menos acredita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, aunque se admitieren las afirmaciones \u00a0de \u00a0Ballesteros \u00a0acerca de que no vio a L\u00f3pez Saldarriaga, que no lo persigui\u00f3 \u00a0sino \u00a0hasta \u00a0despu\u00e9s que aqu\u00e9l se hubo montado al taxi y que no pod\u00eda moverse \u00a0por \u00a0sus \u00a0propios medios, la trascendencia del supuesto yerro no existe frente a \u00a0las \u00a0comprobaciones a que lleg\u00f3 el proceso con los restantes medios probatorios \u00a0o \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0ilogicidad \u00a0de \u00a0algunas de tales aseveraciones. As\u00ed, que Juan \u00a0Carlos \u00a0Ballesteros \u00a0haya \u00a0reconocido finalmente y ya en declaraci\u00f3n jurada que \u00a0no \u00a0vio \u00a0al procesado en el lugar de los hechos, que tampoco lo persigui\u00f3 y por \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0nada \u00a0apreci\u00f3 \u00a0sobre \u00a0su \u00a0refugio en un sal\u00f3n de belleza, en manera \u00a0alguna \u00a0implica \u00a0que el encausado fue ajeno a la comisi\u00f3n de los punibles, pues \u00a0f\u00e1cil \u00a0es \u00a0advertir \u00a0que hall\u00e1ndose Ballesteros al fondo del establecimiento y \u00a0el \u00a0procesado \u00a0m\u00e1s \u00a0a \u00a0sus \u00a0afueras \u00a0vigilando a Martha Luc\u00eda, a Norbey y a un \u00a0cliente \u00a0a aqu\u00e9l le resultaba f\u00edsicamente imposible determinar qui\u00e9nes m\u00e1s y \u00a0de \u00a0qu\u00e9 \u00a0modo \u00a0participaron \u00a0en \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n de los hechos, por eso m\u00e1s que \u00a0comprensible \u00a0es que el fallador para esos efectos, por el objeto del testimonio \u00a0y \u00a0por \u00a0la \u00a0posici\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0frente \u00a0al \u00a0acontecer \u00a0haya fundado su \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de Martha Luc\u00eda Atehortua ratificada por la de \u00a0Norbey \u00a0Atehortua y Martha Luc\u00eda Ballesteros, as\u00ed como en el reconocimiento en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas \u00a0y \u00a0en \u00a0el dictamen de bal\u00edstica, pues a no dudarlo aquellos \u00a0tuvieron \u00a0un \u00a0contacto \u00a0directo \u00a0con el acusado, mientras que la prueba pericial \u00a0concurri\u00f3 \u00a0a \u00a0determinar \u00a0que \u00a0la \u00a0coartada \u00a0del procesado acerca de que era un \u00a0simple transe\u00fante carec\u00eda de fundamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0procesado entonces herido no pudiera \u00a0moverse \u00a0por \u00a0sus \u00a0propios \u00a0medios y que por eso no pod\u00eda haber sido coautor de \u00a0los \u00a0punibles, \u00a0es \u00a0finalmente \u00a0una \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0que se cae por su propio peso: \u00a0c\u00f3mo \u00a0explicar \u00a0entonces \u00a0que si era un peat\u00f3n m\u00e1s haya podido buscar refugio \u00a0en \u00a0un \u00a0sal\u00f3n \u00a0de \u00a0belleza y luego salir de \u00e9ste para abordar un taxi, eso sin \u00a0duda \u00a0indica \u00a0al \u00a0contrario \u00a0de \u00a0lo \u00a0aspirado \u00a0por el defensor que a pesar de la \u00a0herida, \u00a0\u00e9sta \u00a0no \u00a0fue \u00a0de tal entidad que le impidiera a L\u00f3pez Saldarriaga la \u00a0movilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0anteriores, por tanto, el \u00a0cargo propuesto carece de prosperidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n \u00a0y m\u00e9rito de lo expuesto la Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0en \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO CASAR la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no \u00a0procede \u00a0recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 c\u00famplase, \u00a0 notif\u00edquese \u00a0 y \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO G\u00d3MEZ QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO GONZ\u00c1LEZ DE LEMOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 IBA\u00d1EZ \u00a0GUZM\u00c1N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 QUINTERO \u00a0MILAN\u00c9S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SOCHA \u00a0SALAMANCA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAVIER ZAPATA ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz N\u00fa\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Proceso No 24836 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0ALFREDO \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Aprobado Acta No. 245 \u00a0\u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de diciembre de dos \u00a0mil siete (2007) \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-12778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-15"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}