{"id":12657,"date":"2023-09-08T21:04:16","date_gmt":"2023-09-08T21:04:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2404011-07-07\/"},"modified":"2023-09-08T21:04:16","modified_gmt":"2023-09-08T21:04:16","slug":"2404011-07-07","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2404011-07-07\/","title":{"rendered":"24040(11-07-07)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 24040 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DR. MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No.\u00a0\u00a0 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0 \u00a0once de julio del a\u00f1o \u00a0dos mil siete. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0 interpuesto \u00a0por \u00a0los \u00a0defensores \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0C\u00c9SAR \u00a0ALONSO MALDONADO VIDALES y R\u00c9GULO RUEDA CH\u00c1VEZ, \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia dictada el trece de \u00a0octubre \u00a0de dos mil cuatro por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0mediante \u00a0la \u00a0cual los conden\u00f3 a la pena \u00a0principal \u00a0de \u00a0veintisiete \u00a0(27) \u00a0a\u00f1os \u00a0y \u00a0nueve \u00a0(9) meses de prisi\u00f3n, por el \u00a0concurso \u00a0de \u00a0delitos \u00a0de \u00a0tentativa \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0y concierto para delinquir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y actuaci\u00f3n procesal.- \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 Aquellos \u00a0fueron \u00a0declarados \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, de la manera siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la calle 80, entre carreras 103 y 104 de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0cerca \u00a0del conjunto residencial Bochica II, a las 6 y 30 de la ma\u00f1ana \u00a0del \u00a0viernes \u00a015 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02000, \u00a08 \u00a0personas, \u00a0que \u00a0se movilizaban en \u00a0automotores \u00a0hurtados y dos motocicletas, dispararon contra WILSON ALFONSO BORJA \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0 presidente \u00a0 de \u00a0la \u00a0Federaci\u00f3n \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Trabajadores \u00a0Oficiales \u00a0(FENALTRASE), \u00a0TOM\u00c1S \u00a0ENRIQUE QUI\u00d1ONES MENDIGA\u00d1O, conductor y GIOVANNY ALDANA \u00a0PATI\u00d1O, \u00a0estos \u00a0dos \u00a0\u00faltimos \u00a0detectives \u00a0del \u00a0Departamento \u00a0Administrativo de \u00a0Seguridad. \u00a0Como \u00a0resultado los tres quedaron gravemente lesionados y MAR\u00cdA DEL \u00a0PILAR \u00a0BOLA\u00d1OS, vendedora de cafetinto del lugar perdi\u00f3 la vida. ELMER HORACIO \u00a0RUEDA \u00a0DAZA \u00a0integrante \u00a0del grupo criminal, sufri\u00f3 lesiones por el intercambio \u00a0de \u00a0disparos, \u00a0en \u00a0la \u00a0huida \u00a0uno \u00a0de sus compa\u00f1eros le dispar\u00f3 en la cabeza y \u00a0qued\u00f3 muerto, en la carrera 110 con calle 86B\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Despu\u00e9s de adelantar algunas diligencias \u00a0preliminares \u00a0dispuestas en la resoluci\u00f3n que corre a folios 1 y siguientes del \u00a0cuaderno \u00a0No. \u00a01, \u00a0el quince de diciembre de dos mil uno un Fiscal Seccional con \u00a0sede \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 \u00a0formalmente abierta la investigaci\u00f3n (fl. 97 y ss. \u00a0cno.1), \u00a0en \u00a0cuyo \u00a0desarrollo \u00a0se vincul\u00f3 mediante indagatoria a ANDR\u00c9S VARGAS \u00a0(fls. \u00a0192 \u00a0y \u00a0ss.1), \u00a0JANETH \u00a0ARACELI OROZCO BENAVIDES (fls. 217 y ss.3), MARCO \u00a0AURELIO \u00a0MART\u00cdNEZ OSORIO (fls. 177 y ss.-4), SANDRA MATILDE FERN\u00c1NDEZ GIL (182 \u00a0y \u00a0ss-4), \u00a0MANUEL \u00a0DE \u00a0LOS \u00a0REYES RODR\u00cdGUEZ AR\u00c9VALO o EDGAR RODR\u00cdGUEZ CORT\u00c9S \u00a0(fl. \u00a0 175 \u00a0y \u00a0ss.-5), \u00a0CARLOS \u00a0FREDY \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0(fls. \u00a0298 \u00a0y \u00a0ss.-4), \u00a0EVANGELISTA \u00a0BASTO \u00a0BERNAL \u00a0(fls. 94 y ss.-5), JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO (fls. \u00a044 \u00a0y ss.-5), PEDRO ANTONIO RUIZ HERN\u00c1NDEZ (fls. 286 y ss.-5), JHON FREDY PE\u00d1A \u00a0\u00c1VILA \u00a0(fls \u00a0165 \u00a0y \u00a0ss-8), C\u00c9SAR ALONSO MALDONADO VIDALES (fls. 176 y ss.-8), \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO \u00a0ROMERO \u00a0(fls. \u00a0299 \u00a0y ss.-10) y R\u00c9GULO RUEDA CH\u00c1VEZ (fls. 35 y \u00a0ss.-13). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para lo que interesa destacar aqu\u00ed, respecto \u00a0de \u00a0MALDONADO VIDALES (fls. 1 y ss. cno. 11) y RUEDA CH\u00c1VEZ (fls. 92 y ss. cno. \u00a013), \u00a0 se \u00a0 defini\u00f3 \u00a0 la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0consistente \u00a0en \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0y el 1\u00ba de abril de 2002 se dispuso la \u00a0clausura \u00a0parcial \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0(fls. \u00a0274 \u00a0y \u00a0ss. \u00a0cno. \u00a017), lo que \u00a0determin\u00f3 la ruptura de la unidad procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Posteriormente, el quince de mayo de dos \u00a0mil \u00a0dos \u00a0se \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del sumario con resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0los procesados R\u00c9GULO RUEDA CH\u00c1VEZ y C\u00c9SAR ALONSO \u00a0MALDONADO \u00a0VIDALES, \u00a0el \u00a0primero \u00a0como \u00a0\u201ccopart\u00edcipe\u201d \u00a0y \u00a0el \u00a0segundo \u00a0como \u00a0determinador, \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0tentativa \u00a0de homicidio agravado (art\u00edculo \u00a0104-7 \u00a0y \u00a08 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0de \u00a02000) de que fueron v\u00edctimas Wilson Borja \u00a0D\u00edaz, \u00a0Giovanni \u00a0Aldana \u00a0y \u00a0Tom\u00e1s Enrique Qui\u00f1ones, en concurso con concierto \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0definido por el art\u00edculo 340, inciso primero del C\u00f3digo Penal \u00a0(fls. \u00a0241 \u00a0y \u00a0ss.18), mediante decisi\u00f3n que el diecis\u00e9is (16) de julio de dos \u00a0mil \u00a0dos \u00a0(2002), \u00a0la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0confirm\u00f3 \u00a0\u00edntegramente al conocer en segunda \u00a0instancia \u00a0de \u00a0la apelaci\u00f3n promovida por el defensor (fls. 50 y ss. cno. Fisc. \u00a0Sda. Inst.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite del juicio fue asumido \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 (fl. 6 cno. \u00a020),\u00a0 \u00a0en \u00a0donde se llev\u00f3 a cabo la diligencia de audiencia p\u00fablica, y el \u00a0diecinueve \u00a0(19) \u00a0de diciembre de dos mil tres (2003) se puso fin a la instancia \u00a0condenando \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados \u00a0C\u00c9SAR \u00a0ALONSO MALDONADO VIDALES y R\u00c9GULO RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ \u00a0a la pena principal de veintiocho (28) a\u00f1os de prisi\u00f3n y la accesoria \u00a0de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0 de \u00a0 veinte \u00a0 (20) \u00a0 a\u00f1os,\u00a0 \u00a0 entre \u00a0otras \u00a0determinaciones, \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0encontrar \u00a0al \u00a0primero \u00a0como \u00a0determinador \u00a0y \u00a0el segundo como \u00a0coautor, \u00a0penalmente \u00a0responsables \u00a0del \u00a0concurso \u00a0de \u00a0delitos \u00a0de \u00a0tentativa de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0y \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir a ellos imputado en el pliego \u00a0enjuiciatorio (fls. 108 y ss. 24). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelado el fallo por la defensa (fl. 224 y ss. \u00a0cno. \u00a024),\u00a0 \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1,\u00a0 \u00a0al\u00a0 \u00a0conocer \u00a0en segunda instancia de la impugnaci\u00f3n interpuesta, mediante \u00a0sentencia \u00a0proferida \u00a0el \u00a0ocho \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a0dos \u00a0mil \u00a0cuatro, resolvi\u00f3\u00a0 \u00a0modificarlo \u00a0en el sentido de reducir a veintisiete (27) a\u00f1os y nueve (9) meses \u00a0la \u00a0 pena \u00a0 principal \u00a0 de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0a \u00a0diez \u00a0(10) \u00a0a\u00f1os \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0 para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas, \u00a0y \u00a0confirmarlo en lo dem\u00e1s (fls. 141 y ss. cno. 26 Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Contra el fallo de segunda instancia, en \u00a0oportunidad \u00a0los \u00a0defensores \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0(fls. \u00a0279 \u00a0y 317 cno. Trib.) \u00a0interpusieron \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue concedido por el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0(fl. \u00a0325 \u00a0cno. \u00a06) \u00a0y durante el t\u00e9rmino de traslado presentaron los \u00a0correspondientes \u00a0libelos \u00a0sustentatorios \u00a0de \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n (fls. 348-387-2, \u00a0anexo \u00a0en \u00a0244 \u00a0folios), \u00a0siendo \u00a0admitidos \u00a0por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0(fl. \u00a04 cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las demandas.- \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0A \u00a0nombre \u00a0del \u00a0procesado \u00a0C\u00e9sar Alonso \u00a0Maldonado Vidales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Profesional \u00a0del derecho que defiende los \u00a0intereses \u00a0de \u00a0este \u00a0procesado, con fundamento en las causales tercera y primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0tres \u00a0cargos \u00a0formula contra el fallo del Tribunal en los que lo \u00a0acusa \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0proferido \u00a0en juicio viciado de nulidad (cargo primero), \u00a0haber \u00a0incurrido \u00a0en violaci\u00f3n indirecta de disposiciones de derecho sustancial \u00a0(cargo \u00a0segundo) \u00a0y, \u00a0ser \u00a0directamente \u00a0violatorio por aplicaci\u00f3n indebida del \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0340, \u00a0 inciso \u00a0 primero, \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0 599 \u00a0 de \u00a0 2000 \u00a0 (cargo \u00a0tercero). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0 PRIMER \u00a0CARGO. \u00a0(Principal). Nulidad \u00a0por \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 debido \u00a0 proceso. \u00a0 Violaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 Principio \u00a0 de \u00a0Motivaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0la \u00a0sentencia de segunda instancia, de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0dictada \u00a0en \u00a0juicio \u00a0viciado de nulidad, por incurrir en deficiente \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0atribuci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0forma \u00a0de \u00a0participaci\u00f3n \u2018de \u00a0 \u00a0 \u00a0 determinador\u2019 \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos\u00a0 \u00a0de homicidio \u00a0agravado \u00a0en la modalidad de tentativa y de concierto para delinquir, atribuidos \u00a0a \u00a0su \u00a0asistido. \u00a0Como \u00a0normas \u00a0violadas \u00a0se\u00f1ala \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a029 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como los art\u00edculos 170-4, 232 y 13 inciso segundo, del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, que refieren el principio de motivaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de reproducir algunos apartes de los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0primera \u00a0y \u00a0segunda \u00a0instancia, en los cuales se alude a la forma de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0como \u00a0determinador \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos de tentativa de homicidio y \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0imputados \u00a0a \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alonso Maldonado Vidales, y de \u00a0traer \u00a0a \u00a0colaci\u00f3n algunos pronunciamientos emanados del M\u00e1ximo Tribunal de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0punto, le reprocha al fallo que hubiere \u00a0incurrido en deficiente motivaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0se \u00a0debi\u00f3 \u00a0a \u00a0que las razones de hecho \u00a0estuvieron \u00a0fundadas \u00a0en \u00a0atribuciones \u00a0indiciarias, \u00a0tales como los indicios de \u00a0comunicaci\u00f3n, \u00a0 de \u00a0 mala \u00a0 justificaci\u00f3n, \u00a0 de \u00a0actividad \u00a0profesional \u00a0y \u00a0de \u00a0oportunidad \u00a0para delinquir. Se\u00f1ala que \u201csi bien es cierto, los juzgadores se \u00a0ocuparon \u00a0de plasmar y de mencionar la imputaci\u00f3n de la forma de participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018determinador\u2019 \u00a0que \u00a0se \u00a0atribuyera \u00a0a \u00a0mi \u00a0defendido; \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es, que las muy por dem\u00e1s \u00a0escasas\u00a0 \u00a0(sic) \u00a0referencias \u00a0que \u00a0de \u00a0esta \u00a0categor\u00eda \u00a0que se hicieron al \u00a0respecto, \u00a0 se \u00a0 proyectaron \u00a0 como \u00a0 \u2018deficientes \u00a0 motivaciones\u2019, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0su \u00a0menci\u00f3n \u00a0la dejaron en el plano de lo simplemente \u00a0enunciativo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0 que \u00a0\u201cen \u00a0otras \u00a0palabras, \u00a0los \u00a0juzgadores, \u00a0en \u00a0efecto \u00a0hicieron \u00a0si, \u00a0la imputaci\u00f3n jur\u00eddica de \u2018determinador\u2019 \u00a0a \u00a0mi \u00a0defendido, \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0tentado \u00a0y de concierto para delinquir simple; \u00a0pero \u00a0en \u00a0su \u00a0contrario \u00a0y en falencia ostensible, no se ocuparon de motivar las \u00a0razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valorativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018suficientes\u2019, \u00a0en \u00a0orden \u00a0a soportar los extremos y contenidos estructurantes de la conducta de \u00a0\u2018determinador\u2019; \u00a0categor\u00eda \u00a0esta \u00a0adjetivante de la \u00a0acci\u00f3n \u00a0humana \u00a0en \u00a0el \u00a0delito, \u00a0la que como forma de participaci\u00f3n implica la \u00a0acci\u00f3n-conducta-relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0un \u00a0\u2018sujeto \u00a0 \u00a0 determinador\u2019 \u00a0y \u00a0un \u2018sujeto \u00a0o \u00a0sujetos \u00a0determinado \u00a0o determinados\u2019 \u00a0y \u00a0los \u00a0que son objeto de la determinaci\u00f3n; conducta en la que el \u00a0\u2018determinador\u2019 \u00a0se \u00a0constituye \u00a0en \u00a0la \u00a0persona \u00a0que \u00a0\u2018provoca\u2019 en otro\u00a0 u otros la realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0hecho punible; provocaci\u00f3n o suscitaci\u00f3n o generaci\u00f3n de la idea y de \u00a0la \u00a0voluntad criminal en el determinado o determinados, la que se puede efectuar \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0del \u00a0mandato, \u00a0del \u00a0convenio, \u00a0de \u00a0la \u00a0orden, \u00a0del \u00a0consejo \u00a0o de la \u00a0coacci\u00f3n\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el Juzgador de segunda instancia, \u00a0tuvo \u00a0como \u00a0fundamento \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0un \u00a0testigo \u00a0de \u00a0o\u00eddas, y de manera \u00a0tangencial \u00a0formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n de la calidad de determinador, al punto que \u00a0\u201cbien \u00a0podr\u00eda \u00a0decirse, que al haberse simplemente enunciado que el papel que \u00a0le \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0a \u00a0mi \u00a0defendido \u00a0fue el de director, ideador, planificador y \u00a0asesor \u00a0del \u00a0atentado \u00a0al \u00a0se\u00f1or Wilson Borja; pareciese como si en el fallo de \u00a0segunda \u00a0 instancia, \u00a0 se \u00a0 hubiese \u00a0 querido \u00a0expresar, \u00a0ins\u00edstase \u00a0de \u00a0manera \u00a0simplemente \u00a0 \u00a0enunciativa, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0mi \u00a0 \u00a0procurado \u00a0 \u00a0fue \u00a0 el \u00a0 \u2018autor \u00a0 \u00a0 \u00a0intelectual\u2019 \u00a0del \u00a0injusto \u00a0objeto \u00a0de referencia; \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0\u2018autor\u00eda \u00a0intelectual\u2019 en la cual el \u00a0autor \u00a0intelectual, \u00a0es \u00a0el \u00a0que \u00a0dirige, el que idea, el que planifica y el que \u00a0asesora como arquitecto o dise\u00f1ador del designio criminal\u201d.- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los juzgadores de instancia, dice, no fijaron \u00a0los \u00a0contenidos \u00a0materiales \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0ni \u00a0los alcances valorativos de los \u00a0mismos, \u00a0en \u00a0aras \u00a0de \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0lo \u00a0que afect\u00f3 el debido \u00a0proceso \u00a0ya \u00a0que \u00a0\u201cno \u00a0basta \u00a0con \u00a0simple \u00a0y \u00a0llanamente el llegar a afirmarse \u00a0enunciativamente \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0sindicado \u00a0 \u00a0 fue \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0 \u2018director del hecho punible\u2019; \u00a0ni \u00a0basta \u00a0simplemente con expresar \u00a0escuetamente \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0\u2018ideador\u2019 o que \u00a0fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018planificador\u2019 \u00a0del hecho \u00a0punible.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que s\u00f3lo a partir de los registros \u00a0de \u00a0las \u00a0comunicaciones \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0entre \u00a0el \u00a0tel\u00e9fono celular que usaba su \u00a0asistido \u00a0y algunos de los autores materiales del hecho criminal, los juzgadores \u00a0establecieron \u00a0el indicio de comunicaci\u00f3n, pero sin que existieran registros de \u00a0los \u00a0contenidos \u00a0de los temas de di\u00e1logo ni de los temas de conversaci\u00f3n y sin \u00a0explicar \u00a0c\u00f3mo \u00a0es \u00a0que \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0tales registros el procesado se hubiese \u00a0constituido en determinador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del indicio de mala justificaci\u00f3n, \u00a0fundado \u00a0en \u00a0el \u00a0hecho de no haber podido el procesado explicar la existencia de \u00a0una \u00a0suma \u00a0de \u00a0dinero en su poder, en el hecho de que no estuviera en la casa de \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0sus \u00a0esposas, \u00a0y \u00a0en \u00a0que dijera que a su empleado le correspond\u00eda \u00a0hacer \u00a0mercado \u00a0de \u00a0verduras \u00a0pero \u00a0\u00e9ste \u00a0dijera que s\u00f3lo compraba un vegetal, \u00a0manifiesta \u00a0que los juzgadores no se ocuparon en motivar, c\u00f3mo a partir de esas \u00a0malas \u00a0justificaciones \u00a0se \u00a0proyectaba \u00a0que \u00a0su \u00a0asistido hubiese hecho surgir o \u00a0nacer \u00a0 en \u00a0 otros \u00a0 la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 de \u00a0realizar \u00a0el \u00a0atentado \u00a0contra \u00a0Wilson \u00a0Borja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco era suficiente que el procesado fuera \u00a0militar \u00a0activo, \u00a0ni bastaba con el hecho de demostrar haber tomado cursos y que \u00a0ten\u00eda \u00a0conocimientos \u00a0militares, \u00a0ya que ello es com\u00fan a todos los militares o \u00a0ex \u00a0militares. \u00a0Lo \u00a0que \u00a0en efecto no se hizo, dice \u201cfue el motivar, c\u00f3mo fue \u00a0que \u00a0mi \u00a0defendido \u00a0hizo surgir en los otros denominados determinados la idea de \u00a0realizar \u00a0 el \u00a0 hecho \u00a0 criminal\u201d. \u00a0Esta \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0deficiente \u00a0trajo \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n \u00a0del derecho del debido proceso y la garant\u00eda del \u00a0derecho de \u00a0defensa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0solicita \u00a0declarar \u00a0la nulidad de la sentencia por violaci\u00f3n del principio de motivaci\u00f3n \u00a0y \u00a0proferir \u00a0el correspondiente de reemplazo, que para el caso no puede ser otro \u00a0que absolutorio.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0 Violaci\u00f3n \u00a0 indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial. \u00a0Error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0en la construcci\u00f3n de la \u00a0prueba indiciaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera, \u00a0cuerpo \u00a0segundo, \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0sostiene que los juzgadores violaron indirectamente la \u00a0ley \u00a0sustancial por aplicaci\u00f3n indebida de los art\u00edculos 30, 104 ordinales 7\u00ba \u00a0y \u00a08\u00ba, \u00a0y \u00a027 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley \u00a0599 \u00a0de 2000, as\u00ed como la falta de aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo \u00a0 7\u00ba, \u00a0inciso \u00a0segundo, \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0que \u00a0establece \u00a0la \u00a0garant\u00eda \u00a0del \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro reo, a consecuencia de incurrir en \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falsos \u00a0raciocinios, en las inferencias l\u00f3gicas de los \u00a0indicios \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n, \u00a0mala justificaci\u00f3n y de actividad profesional, en \u00a0los \u00a0cuales \u00a0el \u00a0juzgador realiz\u00f3 juicios de valor conclusivos en contrav\u00eda de \u00a0los principios de la l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 \u201cindicio \u00a0 de \u00a0comunicaci\u00f3n\u201d, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores, \u00a0fundados en los \u00a0registros \u00a0de \u00a0las llamadas telef\u00f3nicas recibidas y realizadas entre el celular \u00a0que \u00a0usaba \u00a0su \u00a0defendido \u00a0y \u00a0tres \u00a0de \u00a0los part\u00edcipes en el atentado contra el \u00a0se\u00f1or \u00a0Wilson \u00a0Borja, \u00a0no \u00a0se deduce que su defendido haya sido determinador de \u00a0los delitos objeto de juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0el caso concreto, dice, consideramos \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia, en la inferencia l\u00f3gica, que realizaron al \u00a0hecho \u00a0indicador de las llamadas, se apartaron de los postulados de la l\u00f3gica y \u00a0de \u00a0los \u00a0postulados \u00a0de \u00a0la \u00a0teor\u00eda \u00a0del conocimiento, que rigen las relaciones \u00a0entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018lo \u00a0fenomenol\u00f3gico\u2019 expresado \u00a0objetivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 hechos \u00a0 \u00a0 indicadores, \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 \u2018lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 esencial\u2019 \u00a0 o \u00a0 conducta \u00a0 humana \u00a0 objeto \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0y de descubrimiento; aspecto esencial de conducta humana, que para \u00a0el \u00a0caso, est\u00e1 centrado es en la forma de participaci\u00f3n, esto es en la acci\u00f3n \u00a0conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018determinador\u2019 \u00a0que \u00a0 inferencialmente \u00a0 se \u00a0 atribuy\u00f3 \u00a0 a \u00a0mi \u00a0defendido, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0esas \u00a0fenomenolog\u00edas, \u00a0de \u00a0las que objetivamente no se desprende, no se deduce, ni se \u00a0pod\u00eda \u00a0llegar \u00a0a \u00a0inferir \u00a0que mi defendido fue el determinador de los injustos \u00a0por los que finalmente se lo conden\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00fanico que tales registros expresan, dice, \u00a0es \u00a0que \u00a0hubo llamadas, que hubo comunicaci\u00f3n entre su defendido y las personas \u00a0a \u00a0quienes \u00a0llam\u00f3 \u00a0y \u00a0de quienes recibi\u00f3 llamadas, pero nada m\u00e1s, dado que no \u00a0existen registros acerca de los temas de conversaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que en la sentencia se dedujo que \u00a0su \u00a0asistido \u00a0fue el determinador de los delitos imputados, con fundamento en el \u00a0indicio \u00a0de \u00a0mala justificaci\u00f3n, establecido a partir de las contradicciones en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0su \u00a0asistido \u00a0en \u00a0lo \u00a0relativo a las porcelanas y los precios de \u00a0venta \u00a0dados \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0Jorge Enrique Rojas, los uniformes militares que Jorge \u00a0Rojas \u00a0le \u00a0vendiera \u00a0ante \u00a0su \u00a0eventual \u00a0viaje \u00a0al \u00a0Sina\u00ed, la deuda de $158.000 \u00a0adquirida \u00a0por \u00a0Freddy \u00a0Cadavid \u00a0por \u00a0concepto \u00a0de un almuerzo, la existencia de \u00a0libros \u00a0de \u00a0contabilidad \u00a0en el restaurante la Gallina Campesina, los $9.300.000 \u00a0en \u00a0efectivo \u00a0que \u00a0le \u00a0hallaran \u00a0en \u00a0su poder, las verduras que le correspond\u00eda \u00a0comprar \u00a0a \u00a0su \u00a0empleado \u00a0del \u00a0restaurante \u00a0y el hecho de no haber pernoctado la \u00a0noche \u00a0anterior \u00a0al \u00a0atentado \u00a0en la casa de su esposa ni en la de su compa\u00f1era \u00a0permanente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 este \u00a0respecto \u00a0reprocha \u00a0que \u00a0con \u00a0las \u00a0inferencias \u00a0realizadas por los juzgadores se violaron las reglas de la l\u00f3gica, \u00a0en \u00a0especial \u00a0las \u00a0relaciones \u00a0que \u00a0se \u00a0dan \u00a0entre \u00a0el \u00a0fen\u00f3meno \u00a0y la esencia, \u00a0\u201cpostulado \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00f3gico \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 traduce, \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 \u2018toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esencia\u2019 \u00a0se \u00a0revela \u00a0al \u00a0mundo \u00a0material es a \u00a0trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018fen\u00f3menos\u2019 y \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018esencia\u2019\u00a0 \u00a0presupone \u00a0 \u00a0 \u00a0sus \u00a0 \u00a0 propios \u00a0 \u00a0 \u2018fen\u00f3menos\u2019; y \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018fen\u00f3meno\u2019 \u00a0presupone \u00a0su \u00a0propia \u00a0esencia; \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0se significa que toda \u2018fenomenolog\u00eda\u2019 \u00a0 debe \u00a0 estar \u00a0 en \u00a0 relaciones \u00a0de \u00a0\u2018parte a todo\u2019 \u00a0 con \u00a0 una \u00a0 esencia \u00a0 de \u00a0 que \u00a0se \u00a0trate\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0hacer \u00a0 algunas \u00a0 otras \u00a0consideraciones, \u00a0sostiene que si bien su asistido incurri\u00f3 en contradicciones, \u00a0imprecisiones \u00a0y \u00a0ausencias \u00a0de explicaciones sobre los aludidos temas,\u00a0 de \u00a0ello \u00a0no \u00a0se \u00a0sigue que hubiese sido el determinador de los delitos de concierto \u00a0para delinquir y homicidio agravado en la modalidad de tentativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0fenomenol\u00f3gico \u00a0dado \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores, \u00a0 lo \u00a0que \u00a0objetivamente \u00a0expresa, \u00a0es \u00a0que \u00a0hubo \u00a0contradicciones, \u00a0ausencia \u00a0de \u00a0claridades, \u00a0y \u00a0que no se dieron razones explicativas, relativas a \u00a0los \u00a0temas \u00a0concretos, \u00a0sobre \u00a0los que se detuvieran en los fallos de instancia, \u00a0como \u00a0evidencia \u00a0de \u00a0las \u00a0malas \u00a0justificaciones \u00a0en s\u00ed mismas dadas, claro que \u00a0s\u00ed\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hacer algunas otras apreciaciones \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0las razones por las cuales de los hechos indicadores no se infiere \u00a0que \u00a0su \u00a0representado \u00a0se \u00a0constituy\u00f3 \u00a0en determinador de los delitos que se le \u00a0imputan, \u00a0considera \u00a0haber \u00a0cumplido \u00a0el deber de demostrar la violaci\u00f3n de los \u00a0postulados \u00a0de \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0teor\u00eda \u00a0del \u00a0conocimiento \u00a0que rige las \u00a0relaciones \u00a0entre \u00a0el \u00a0fen\u00f3meno \u00a0y \u00a0la \u00a0esencia, que dio lugar a la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0los\u00a0 \u00a0art\u00edculos \u00a030 \u00a0y 104, numerales 7\u00ba y 8\u00ba, del C\u00f3digo \u00a0Penal,\u00a0 \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0a \u00a0la falta de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba\u00a0 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal que tata del principio in dubio pro reo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 del \u00a0 indicio \u00a0 de \u00a0\u201cactividad \u00a0profesional\u201d, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0de \u00a0la condici\u00f3n de militar no se colige que su \u00a0prohijado \u00a0haya \u00a0sido \u00a0el \u00a0determinador de los delitos que se le atribuyen, sino \u00a0s\u00f3lo \u00a0que es militar, que tiene la calidad personal y profesional de militar, y \u00a0que \u00a0tiene conocimientos militares, pero nada m\u00e1s. Al inferir lo contrario, los \u00a0Juzgadores \u00a0violentaron \u00a0el \u00a0postulado \u00a0de \u00a0la l\u00f3gica que regula las relaciones \u00a0entre el fen\u00f3meno y la esencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIncluso d\u00edgase que al haberse afirmado en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0que \u00a0este indicio de la oportunidad para \u00a0delinquir, \u00a0basado \u00a0en \u00a0las \u00a0calidades personales, y basado en los conocimientos \u00a0personales, \u00a0\u2018es com\u00fan a \u00a0todos \u00a0los \u00a0militares \u00a0y \u00a0ex \u00a0militares\u2019, \u00a0 es \u00a0 una \u00a0 inferencia \u00a0 por \u00a0dem\u00e1s \u00a0absolutamente \u00a0equ\u00edvoca \u00a0y \u00a0peligrosista, \u00a0 pues, \u00a0 equivale \u00a0inferencialmente, \u00a0a \u00a0otorgarle \u00a0a \u00a0todos \u00a0los \u00a0militares\u00a0 \u00a0y \u00a0ex \u00a0militares, \u00a0el indicio de la oportunidad para delinquir, \u00a0por el s\u00f3lo hecho objetivo de ser militares y ex militares\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir \u00a0 de \u00a0sostener \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0 sobre \u00a0 los \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0construyeron \u00a0los \u00a0indicios \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0del procesado, considera que vistos en conjunto, de ellos no se \u00a0deriva \u00a0la \u00a0conducta en el sentido de que su defendido se hubiese constituido en \u00a0el \u00a0sujeto \u00a0determinador \u00a0de \u00a0los \u00a0autores \u00a0materiales \u00a0que \u00a0llevaron \u00a0a cabo el \u00a0atentado contra la vida del dirigente sindical Wilson Borja D\u00edaz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0asimismo, que al resultar excluidas \u00a0las \u00a0inferencias \u00a0realizadas \u00a0sobre \u00a0los \u00a0hechos indicadores, y quedar s\u00f3lo una \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0o\u00eddas \u00a0de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Bustamante, con fundamento en \u00e9sta no era \u00a0viable \u00a0proferir fallo de condena, toda vez que no posee la fuerza suficiente ni \u00a0necesaria para provocar el estado de certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, solicita de la \u00a0Corte \u00a0casar la sentencia recurrida, y absolver al Mayor C\u00e9sar Alonso Maldonado \u00a0Vidales \u00a0de \u00a0los cargos que le fueron formulados en aplicaci\u00f3n del principio in \u00a0dubio pro reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCER \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0 Violaci\u00f3n \u00a0 directa \u00a0 de \u00a0 la \u00a0ley \u00a0sustancial. \u00a0Aplicaci\u00f3n \u00a0indebida del art\u00edculo 340, inciso, primero, de la Ley \u00a0599 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de traer a colaci\u00f3n algunos apartes \u00a0de \u00a0los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0instancia \u00a0en \u00a0donde \u00a0se \u00a0alude al delito de concierto para \u00a0delinquir, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0aceptando \u00a0la \u00a0facticidad \u00a0declarada en la sentencia, \u00a0\u00e9sta \u00a0\u201cfue \u00a0con \u00a0relaci\u00f3n \u00a0al \u00a0acto \u00a0de \u00a0haber integrado su voluntad a otras \u00a0voluntades \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0 se \u00a0 \u00a0 orientaron \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 \u2018finalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edfica \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0singular\u2019 \u00a0de \u00a0matar, \u00a0de \u00a0cegar (sic) la vida del se\u00f1or Wilson Alfonso Borja D\u00edaz\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0raz\u00f3n de esto, dice, no es dable ubicar \u00a0la \u00a0conducta \u00a0en \u00a0la \u00a0descripci\u00f3n \u00a0del tipo de concierto para delinquir, de que \u00a0trata \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, toda vez que \u00e9ste \u00a0recoge \u00a0 las \u00a0finalidades \u00a0y \u00a0los \u00a0acuerdos \u00a0de \u00a0voluntades \u00a0gen\u00e9ricos \u00a0mas \u00a0no \u00a0espec\u00edficos,\u00a0 \u00a0y \u00a0en \u00a0este \u00a0caso, \u00a0la finalidad delictual fue determinada, \u00a0espec\u00edfica \u00a0o \u00a0singular, \u00a0cual \u00a0era \u00a0la \u00a0se segar la vida de Wilson Borja\u00a0 \u00a0D\u00edaz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este \u00a0modo, \u00a0la \u00a0indebida aplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo \u00a0340.1 \u00a0del C\u00f3digo Penal, surge como error in indicando, toda vez que \u00a0dentro \u00a0de \u00a0los \u00a0extremos \u00a0y \u00a0contenidos \u00a0del \u00a0tipo, \u00a0no se incluyen acuerdos de \u00a0voluntades \u00a0en \u00a0orden a la realizaci\u00f3n\u00a0 de un delito determinado, singular \u00a0o espec\u00edfico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicita a la \u00a0Corte \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0recurrida, \u00a0y \u00a0absolver \u00a0a \u00a0C\u00e9sar Alonso Maldonado \u00a0Vidales \u00a0 del \u00a0 delito \u00a0 de \u00a0 concierto \u00a0 para \u00a0 delinquir \u00a0 por \u00a0el \u00a0que \u00a0fuera \u00a0condenado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0A \u00a0nombre \u00a0del \u00a0procesado \u00a0R\u00e9gulo Rueda \u00a0Ch\u00e1vez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de identificar los sujetos procesales \u00a0y \u00a0la \u00a0sentencia demandada, y luego de hacer una s\u00edntesis de los hechos materia \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0y \u00a0de la actuaci\u00f3n llevada a cabo en las instancias ordinarias \u00a0del \u00a0 tr\u00e1mite, \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera, \u00a0cuerpo \u00a0segundo, \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0un \u00a0cargo \u00a0postula el demandante contra la sentencia del Tribunal en \u00a0el \u00a0que \u00a0la \u00a0acusa \u00a0de \u00a0ser \u00a0violatoria, por v\u00eda indirecta, de disposiciones de \u00a0derecho \u00a0sustancial \u00a0a \u00a0consecuencia de incurrir el juzgador en errores de hecho \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n probatoria. Indica que los aludidos errores condujeron a la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a027, \u00a0103, \u00a0104.7-8 y 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0y \u00a0la consecuente falta de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 7\u00ba y 232 de la \u00a0Ley 600 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0\u00daNICO CARGO. \u00a0Violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial por falsos \u00a0juicios \u00a0 de \u00a0 existencia, \u00a0 identidad \u00a0 y \u00a0 raciocinio \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comienza \u00a0por \u00a0manifestar que la sentencia en \u00a0contra \u00a0de \u00a0su asistido tuvo como \u00fanico fundamento la prueba indiciaria, lo que \u00a0da \u00a0a \u00a0entender \u00a0que \u00a0la \u00a0supuesta \u00a0certeza \u00a0se \u00a0obtuvo \u00a0por \u00a0la \u00a0convergencia y \u00a0concordancia que el juzgador hall\u00f3 en el medio de prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0contra \u00a0su \u00a0asistido no existe \u00a0ninguna \u00a0prueba \u00a0que \u00a0lo \u00a0relacione \u00a0directamente \u00a0con \u00a0el \u00a0atentado \u00a0de que fue \u00a0v\u00edctima \u00a0el \u00a0representante \u00a0a \u00a0la \u00a0C\u00e1mara \u00a0Wilson \u00a0Borja. \u00a0Se \u00a0le condena como \u00a0consecuencia del an\u00e1lisis err\u00f3neo de varios hechos, tales como: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0 Se \u00a0afirma, \u00a0equivocadamente, \u00a0que \u00a0el \u00a0veh\u00edculo \u00a0que \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0como \u00a0instrumento de fuga de los sicarios, era el mismo \u00a0que \u00a0 supuestamente \u00a0 ten\u00eda \u00a0 tres \u00a0 o \u00a0cuatro \u00a0meses \u00a0antes \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Se dej\u00f3 de valorar la denuncia de p\u00e9rdida \u00a0del \u00a0automotor \u00a0mencionado, \u00a0con \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0permiti\u00f3 \u00a0suponer \u00a0que \u00a0el mismo \u00a0veh\u00edculo \u00a0que \u00a0pudo \u00a0tener RUEDA CH\u00c1VEZ meses antes del atentado, era el mismo \u00a0que \u00a0se \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0en \u00a0el atentado cuando \u00e9ste s\u00f3lo hab\u00eda sido hurtado hac\u00eda \u00a0menos de un mes antes de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- \u00a0Se \u00a0asume \u00a0que \u00a0el \u00a0testigo \u00a0Julio C\u00e9sar \u00a0Bustamante \u00a0Fern\u00e1ndez, sostuvo conversaciones confidenciales con R\u00e9gulo Rueda, \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0aceptaba \u00a0su participaci\u00f3n en el atentado, y que prueba de \u00a0ello \u00a0era \u00a0que \u00a0conoc\u00eda \u00a0unos \u00a0n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos \u00a0de RUEDA CH\u00c1VEZ, lo que \u00a0hac\u00eda \u00a0suponer \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0hab\u00edan tenido una conversaci\u00f3n fluida en las celdas \u00a0del CTI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>.- Se consider\u00f3 que las imprecisiones en que \u00a0hab\u00eda \u00a0 incurrido \u00a0 R\u00c9GULO \u00a0RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ\u00a0 \u00a0en \u00a0sus \u00a0diferentes \u00a0salidas \u00a0procesales, \u00a0 \u00a0constitu\u00eda \u00a0 \u00a0indicio \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0falsa \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0 en \u00a0 su \u00a0contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.- Falso juicio \u00a0de existencia por suposici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0parte \u00a0de \u00a0suponer \u00a0que \u00a0el veh\u00edculo utilizado por los autores del atentado contra la vida \u00a0del \u00a0doctor \u00a0Borja, \u00a0es el mismo que tres o cuatro meses antes hab\u00eda sido visto \u00a0por \u00a0Joe Pati\u00f1o Herrera en poder de R\u00e9gulo Rueda Ch\u00e1vez. El expediente, dice, \u00a0no \u00a0cuenta \u00a0con \u00a0ning\u00fan \u00a0medio \u00a0de \u00a0prueba \u00a0sobre \u00a0el particular, por lo que se \u00a0concluye \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se incurri\u00f3 en falso juicio de existencia por \u00a0suposici\u00f3n \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0al \u00a0dar \u00a0por probado que el veh\u00edculo que sirvi\u00f3 como \u00a0instrumento \u00a0en la comisi\u00f3n del delito era el mismo que meses atr\u00e1s tuvo Rueda \u00a0Ch\u00e1vez \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0noche anterior a los hechos fue visto en inmediaciones a la \u00a0casa \u00a0donde \u00a0habit\u00f3 \u00a0Elmer \u00a0Horacio \u00a0Rueda \u00a0Daza \u00a0sin que se contara con prueba \u00a0alguna que as\u00ed lo reflejara. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0la identificaci\u00f3n plena de un \u00a0veh\u00edculo \u00a0no \u00a0se puede realizar a trav\u00e9s de la imaginaci\u00f3n, sino que la misma \u00a0se \u00a0debe \u00a0realizar \u00a0a \u00a0partir de la utilizaci\u00f3n de medios de prueba que revelen \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas precisas que identifiquen cada rodante y lo diferencien de \u00a0los dem\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera trascendente este yerro, pues merced \u00a0al \u00a0mismo \u00a0fue que el sentenciador le dio a su asistido la categor\u00eda de coautor \u00a0material \u00a0de los delitos por los que se le conden\u00f3, poni\u00e9ndolo inclusive en el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0hasta \u00a0en \u00a0los actos preparatorios realizados el d\u00eda \u00a0anterior \u00a0en \u00a0inmediaciones \u00a0a \u00a0la \u00a0casa \u00a0donde vivi\u00f3 Elmer Horacio Rueda Daza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota \u00a0que si el juzgador no hubiera cometido \u00a0dicho \u00a0error, el fallo habr\u00eda sido absolutorio, pues RUEDA CH\u00c1VEZ no fue visto \u00a0por \u00a0Fredy \u00a0Pe\u00f1a \u00c1vila en las reuniones previas que seg\u00fan \u00e9ste se realizaron \u00a0en \u00a0diferentes \u00a0lugares \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0Tampoco \u00a0fue \u00a0a \u00a0comprar \u00a0la carpa que se \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0atentado \u00a0criminal. \u00a0No \u00a0fue visto en inmediaciones del barrio \u00a0Providencia \u00a0Alta, \u00a0esto \u00a0es, en donde Elmer Horacio Rueda Daza y algunos de sus \u00a0compinches \u00a0estuvieron \u00a0reunidos, \u00a0y \u00a0no \u00a0fue \u00a0visto \u00a0en el lugar de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0esto \u00a0es \u00a0as\u00ed, \u00a0dice, el sentenciador no \u00a0habr\u00eda \u00a0podido \u00a0darle \u00a0la categor\u00eda de coautor material de los delitos por los \u00a0que \u00a0RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ \u00a0fue acusado, pues el expediente no cuenta con ning\u00fan medio \u00a0de \u00a0prueba que indique cu\u00e1l fue el hecho jur\u00eddicamente relevante realizado por \u00a0su asistido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.- Falso Juicio \u00a0de existencia por omisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que \u00a0el \u00a0sentenciador incurri\u00f3 en \u00a0este \u00a0tipo \u00a0de desacierto probatorio, al dejar de apreciar medios de convicci\u00f3n \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0allegados a la actuaci\u00f3n, los cuales habr\u00edan permitido variar el \u00a0sentido del fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se refiere a la copia de la denuncia formulada \u00a0el \u00a017 \u00a0de \u00a0noviembre de 2000, que corre a folio 47 del cuaderno original No. 8, \u00a0con \u00a0la \u00a0cual \u00a0se \u00a0logra \u00a0establecer \u00a0las caracter\u00edsticas que particularizan al \u00a0rodante \u00a0y la fecha en que se cometi\u00f3 el hurto del mismo \u201cpues a pesar de que \u00a0en \u00a0el \u00a0ac\u00e1pite \u00a0de la fecha de los hechos indica que sucedieron el 17\/10\/2000, \u00a0de \u00a0la \u00a0lectura \u00a0de los hechos narrados se deduce que la denuncia se formul\u00f3 el \u00a0mismo \u00a0d\u00eda en que ocurrieron los hechos y como fecha de denuncia se estableci\u00f3 \u00a0noviembre 17 de 2000\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota que el veh\u00edculo con que se cometi\u00f3 el \u00a0crimen \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0hurtado \u00a0menos de un mes antes de los hechos investigados, \u00a0seg\u00fan \u00a0consta en la denuncia, y el veh\u00edculo que pose\u00eda R\u00c9GULO RUEDA CH\u00c1VEZ, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0JOE PATI\u00d1O HERRERA, ya lo ten\u00eda tres o \u00a0cuatro meses antes, por lo que no pod\u00eda ser el mismo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la prueba omitida debe tenerse \u00a0por \u00a0veraz, \u00a0pues \u00a0el \u00a0denunciante \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0inter\u00e9s \u00a0diferente \u00a0a narrar lo \u00a0sucedido \u00a0ya \u00a0que desconoc\u00eda qui\u00e9nes se hab\u00edan apoderado del automotor y para \u00a0recuperar \u00a0el \u00a0rodante no ten\u00eda m\u00e1s opci\u00f3n que suministrar las circunstancias \u00a0del hurto y las caracter\u00edsticas concretas del vehiculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota que si el sentenciador hubiera apreciado \u00a0dicho \u00a0medio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0habr\u00eda \u00a0desestimado \u00a0toda relaci\u00f3n que pudiera \u00a0tener \u00a0RUEDA CH\u00c1VEZ con el veh\u00edculo Mazda color verde que le hubiera visto Joe \u00a0Pati\u00f1o \u00a0Herrera, pues de la declaraci\u00f3n de \u00e9ste indica que el veh\u00edculo visto \u00a0por \u00a0el \u00a0testigo \u00a0en \u00a0menci\u00f3n \u00a0es \u00a0diferente\u00a0 \u00a0del \u00a0utilizado \u00a0por quienes \u00a0agredieron \u00a0al Dr. Borja. El declarante se\u00f1ala que el carro que refiere haberle \u00a0visto \u00a0a R\u00e9gulo lo ten\u00eda hac\u00eda tres o cuatro meses, que es un coup\u00e9 y que el \u00a0color \u00a0era \u00a0verde \u00a0oliva, en tanto que el rodante abandonado por los sicarios en \u00a0inmediaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0plazoleta de la ciudadela Colsubsidio, era de color verde \u00a0arrecife, \u00a0de \u00a0cuatro \u00a0puertas \u00a0y \u00a0adem\u00e1s, \u00a0para la fecha de los hechos llevaba \u00a0menos de un mes de haber sido hurtado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0error \u00a0noticiado \u00a0resulta \u00a0trascendente, \u00a0ya \u00a0que \u00a0de \u00a0no \u00a0haberse cometido el fallo habr\u00eda sido distinto, \u00a0pues \u00a0el hecho de haber relacionado equivocadamente a R\u00e9gulo Rueda Ch\u00e1vez como \u00a0poseedor \u00a0o \u00a0tenedor del carro que fuera abandonado por quienes atentaron contra \u00a0la \u00a0vida \u00a0del \u00a0doctor \u00a0Borja, \u00a0conllev\u00f3 a darle la categor\u00eda de coautor de los \u00a0hechos, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si no fue visto por Odilberto Vargas acompa\u00f1ando a la persona \u00a0que \u00a0fue \u00a0a \u00a0adquirir la carpa,\u00a0 tampoco fue visto en las reuniones previas \u00a0al \u00a0crimen, menos en inmediaciones del barrio Providencia Alta, ni en el lugar y \u00a0momento de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.- \u00a0Error \u00a0de \u00a0hecho por falso juicio de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el sentenciador tergivers\u00f3 el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Julio C\u00e9sar Bustamante Fern\u00e1ndez, quien dijo que coincidi\u00f3 en \u00a0los \u00a0calabozos \u00a0del \u00a0CTI \u00a0con \u00a0el se\u00f1or R\u00e9gulo Rueda Ch\u00e1vez y que durante ese \u00a0lapso, \u00a0 \u00e9ste \u00a0 le \u00a0 coment\u00f3 \u00a0sobre \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0atentado \u00a0del \u00a0parlamentario \u00a0Borja. La tergiversaci\u00f3n se presenta en torno a la forma como el \u00a0testigo \u00a0 obtuvo \u00a0los \u00a0n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos \u00a0que \u00a0aport\u00f3 \u00a0al \u00a0proceso \u00a0y \u00a0que \u00a0resultaron \u00a0 \u00a0pertenecientes \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0personas \u00a0 \u00a0allegadas \u00a0 a \u00a0 R\u00e9gulo \u00a0 Rueda \u00a0Ch\u00e1vez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0falso juicio de identidad consiste en que \u00a0los \u00a0juzgadores distorsionaron la declaraci\u00f3n de Bustamante Fern\u00e1ndez toda vez \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0nunca \u00a0manifest\u00f3 \u00a0haber \u00a0recibido \u00a0de \u00a0R\u00e9gulo \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez \u00a0los \u00a0tel\u00e9fonos \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0suministraba\u00a0 y menos que los hubiese obtenido cuando \u00a0estuvieron juntos detenidos en los calabozos del CTI. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo que el testigo dijo fue que en su labor de \u00a0contrainteligencia, \u00a0hab\u00eda asistido a una reuni\u00f3n en el mes de enero o febrero \u00a0de \u00a02001, \u00a0llevada a cabo en el barrio Restrepo de Bogot\u00e1, y que al t\u00e9rmino de \u00a0la \u00a0misma lleg\u00f3 R\u00e9gulo conduciendo un furg\u00f3n de color blanco y se salud\u00f3 con \u00a0el \u00a0Mayor \u00a0Jes\u00fas \u00a0Salcedo \u00a0G\u00e1lvis de la Dijin, y que al momento de despedirse, \u00a0R\u00e9gulo \u00a0le \u00a0dijo \u00a0al \u00a0Mayor Salcedo que por cualquier cosa que se presentara lo \u00a0llamara \u00a0a \u00a0un \u00a0tel\u00e9fono \u00a0que \u00a0suministr\u00f3 o le dejara raz\u00f3n con una persona a \u00a0quien se refiere como \u201ccomegatos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0error \u00a0es \u00a0trascendente, \u00a0pues de haber \u00a0advertido \u00a0la \u00a0forma en que Bustamante Fern\u00e1ndez declara sobre la obtenci\u00f3n de \u00a0los \u00a0tel\u00e9fonos de personas cercanas a R\u00e9gulo, habr\u00eda desestimado por completo \u00a0el \u00a0testimonio, \u00a0tal \u00a0como \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0al \u00a0proferir resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.-\u00a0 \u00a0Falso \u00a0raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0error, \u00a0a \u00a0criterio \u00a0del recurrente, se \u00a0presenta \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con la inferencia l\u00f3gica que realiza el fallador sobre \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0que ofreci\u00f3 R\u00c9GULO RUEDA CH\u00c1VEZ en la indagatoria y en el \u00a0interrogatorio \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0realizara en la audiencia p\u00fablica, respecto de sus \u00a0actividades \u00a0 del \u00a0 15 \u00a0 de \u00a0 diciembre \u00a0de \u00a02000, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0que \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0el \u00a0atentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0punto que dej\u00f3 de considerar el juzgador \u00a0fue \u00a0el tiempo transcurrido entre los hechos y los interrogatorios realizados en \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica,\u00a0 \u00a0y por eso se se\u00f1ala que \u00a0existen \u00a0algunas \u00a0imprecisiones entre lo que dijo RUEDA\u00a0 y lo que se logr\u00f3 \u00a0probar \u00a0dentro \u00a0del \u00a0proceso \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el lugar donde se encontraba al \u00a0momento \u00a0de \u00a0los hechos, las circunstancias en que se enter\u00f3 de la muerte de su \u00a0primo, \u00a0las \u00a0razones por las que no asisti\u00f3 al sepelio, los motivos por los que \u00a0no \u00a0sab\u00eda \u00a0d\u00f3nde viv\u00eda Horacio, qu\u00e9 hizo el d\u00eda de los hechos y si conoc\u00eda \u00a0a Evangelista Basto Bernal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas contradicciones llevaron al sentenciador \u00a0a \u00a0concluir \u00a0que \u00a0el procesado hab\u00eda faltado a la verdad, pues en algunos casos \u00a0su \u00a0dicho \u00a0era \u00a0infirmado \u00a0por \u00a0otro \u00a0medio \u00a0de \u00a0prueba \u00a0o \u00a0no \u00a0era \u00a0cre\u00edble su \u00a0atestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que el raciocinio del juzgador no es \u00a0v\u00e1lido, \u00a0toda vez que el procesado fue interrogado casi dos a\u00f1os y\u00a0 siete \u00a0meses \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0ocurridos \u00a0los lamentables hechos, y la experiencia ense\u00f1a \u00a0que \u00a0una \u00a0virtud \u00a0del \u00a0hombre \u00a0es \u00a0precisamente \u00a0la de olvidar. \u201cPor ello casi \u00a0siempre \u00a0que \u00a0a una persona se le interroga sobre aspectos muy precisos habiendo \u00a0transcurrido \u00a0mucho \u00a0tiempo, \u00a0normalmente \u00a0se \u00a0equivoca, \u00a0y tiene que recurrir a \u00a0otros medios para refrescar la memoria\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u201cal no haber tenido en cuenta \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0esa \u00a0m\u00e1xima \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia incurri\u00f3 en falso juicio de \u00a0raciocinio \u00a0(sic) \u00a0al \u00a0querer \u00a0exigirle \u00a0al \u00a0procesado \u00a0que \u00a0recordara con total \u00a0precisi\u00f3n el m\u00e1s m\u00ednimo detalle\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0lleg\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0R\u00e9gulo \u00a0Rueda \u00a0falt\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0porque no acert\u00f3 a \u00a0decir\u00a0 \u00a0c\u00f3mo fue que se enter\u00f3 de la muerte de su primo Elmer Horacio, al \u00a0decir \u00a0que fue a trav\u00e9s de un medio de televisi\u00f3n en un avance noticioso de la \u00a0ma\u00f1ana. \u00a0Considera, \u00a0no \u00a0obstante, \u00a0que para la valoraci\u00f3n de esta versi\u00f3n se \u00a0debe \u00a0dar \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0a la regla de la experiencia seg\u00fan la cual casi siempre \u00a0que \u00a0se \u00a0recibe informaci\u00f3n de diferentes fuentes, la persona se confunde sobre \u00a0cu\u00e1l report\u00f3 un hecho o circunstancia espec\u00edficos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que para establecer si una persona \u00a0falta \u00a0o \u00a0no \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad se debe dar aplicaci\u00f3n a la regla de la experiencia \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0la persona dedicada a actividades m\u00faltiples, y de una marcada \u00a0liberalidad \u00a0como \u00a0lo \u00a0era \u00a0R\u00e9gulo \u00a0Rueda, \u00a0siempre \u00a0o \u00a0casi siempre olvida las \u00a0actividades que d\u00edas anteriores ha realizado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que otra regla de experiencia ense\u00f1a \u00a0que \u00a0cuando \u00a0una \u00a0persona \u00a0es \u00a0vinculada a un proceso penal y se le pregunta por \u00a0otra \u00a0que \u00a0est\u00e1 en las mismas circunstancias, lo m\u00e1s natural y obvio es que se \u00a0muestre \u00a0desconocida, diga no ser amigo, no haber departido, no haberlo conocido \u00a0o \u00a0no haberlo visto jam\u00e1s y se mantenga en su dicho. Pero en el caso de R\u00e9gulo \u00a0le \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0lo \u00a0contrario, \u00a0pues \u00a0en \u00a0un \u00a0comienzo \u00a0manifest\u00f3 \u00a0no \u00a0conocer \u00a0a \u00a0Evangelista \u00a0Basto \u00a0Bernal \u00a0alias Pedro, obviamente porque no lo recordaba, pero \u00a0al \u00a0hacer \u00a0memoria \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0acept\u00f3 \u00a0haberlo \u00a0conocido \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n \u00a0haber \u00a0departido con quien se le present\u00f3 como Pedro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0entonces \u00a0que \u201csi el sentenciador \u00a0hubiera \u00a0acatado \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la experiencia que establecen que toda o casi \u00a0toda \u00a0persona \u00a0olvida \u00a0hechos \u00a0circunstanciales, \u00a0y que toda o casi toda persona \u00a0siempre \u00a0quiere \u00a0mostrarse \u00a0ajena \u00a0de \u00a0otra \u00a0que \u00a0se halla comprometida en causa \u00a0criminal, \u00a0habr\u00eda llegado a la conclusi\u00f3n diferente y de las contradicciones o \u00a0inexactitudes \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0R\u00e9gulo\u00a0\u00a0 \u00a0Rueda Ch\u00e1vez no habr\u00eda \u00a0establecido \u00a0el \u00a0indicio \u00a0de \u00a0mala \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0o \u00a0de \u00a0mentira, sino todo lo \u00a0contrario, \u00a0el \u00a0de \u00a0sinceridad, \u00a0pues \u00a0en \u00a0tanto \u00a0tiempo que permaneci\u00f3 sin ser \u00a0capturado, \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0sabiendo \u00a0 \u00a0que \u00a0 la \u00a0 justicia \u00a0 lo \u00a0 buscaba \u00a0 \u2013porque \u00a0fue \u00a0difundida \u00a0la noticia por \u00a0radio \u00a0y \u00a0prensa- \u00a0no prepar\u00f3 ninguna coartada ni permaneci\u00f3 fuera de Bogot\u00e1, \u00a0como \u00a0ocurri\u00f3 con muchos de los vinculados al mismo proceso que a\u00fan le huyen a \u00a0la justicia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en lo expuesto solicita a la \u00a0Corte \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0materia \u00a0de impugnaci\u00f3n y absolver a R\u00c9GULO RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0que le fueron formulados (fls. 388 y ss.).\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alegato apreciatorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0traslado \u00a0para los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0no recurrentes, hizo uso de este derecho el apoderado de la \u00a0parte \u00a0civil \u00a0quien \u00a0se \u00a0opone \u00a0a la demanda de casaci\u00f3n presentada a nombre de \u00a0R\u00e9gulo \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez, \u00a0tras \u00a0considerar \u00a0que \u00a0los \u00a0errores \u00a0que argumenta son \u00a0m\u00ednimos \u00a0y en ning\u00fan momento los medios de prueba referidos fueron los \u00fanicos \u00a0tomados en cuenta para proferir la decisi\u00f3n censurada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0no casar la sentencia \u00a0recurrida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concepto del Ministerio P\u00fablico.- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0Segunda \u00a0Delegada \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0considera necesario que previamente a resolver el fondo de las \u00a0demandas, \u00a0debe \u00a0detenerse \u00a0en \u00a0los razonamientos del sentenciador en torno a la \u00a0materialidad \u00a0de \u00a0los \u00a0delitos imputados y la responsabilidad de los procesados, \u00a0ya que con ello se permite una mejor comprensi\u00f3n del problema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las demandas \u00a0presentadas \u00a0por los recurrentes y los cargos formulados en ellas, concept\u00faa de \u00a0la manera siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0A \u00a0nombre \u00a0de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Alonso \u00a0Maldonado \u00a0Vidales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.- Primer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que el sentenciador al construir la \u00a0sentencia, \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0compelido \u00a0a \u00a0efectuar \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0exhaustivo \u00a0de \u00a0la \u00a0dogm\u00e1tica \u00a0aplicable \u00a0a un cierto tema, ni a hacerlo de una manera espec\u00edfica, \u00a0sino \u00a0que basta con que de su razonamiento aparezcan claras las razones de hecho \u00a0y de derecho en que funda su convencimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0la \u00a0censura \u00a0no debe \u00a0prosperar, \u00a0 toda \u00a0 vez \u00a0que \u00a0el \u00a0fallo \u00a0argument\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0suficiente \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0de hecho y de derecho sobre la calidad de determinador de Maldonado \u00a0Vidales. \u00a0Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0aludir \u00a0a \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0en cuenta el \u00a0sentenciador \u00a0para llegar a la decisi\u00f3n de condena, sostiene que el fallo no se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a \u00a0enunciar \u00a0los \u00a0elementos de juicio que lo llevaron a la conclusi\u00f3n, \u00a0sino \u00a0que realiz\u00f3 una apreciaci\u00f3n probatoria; y si bien es cierto que s\u00f3lo en \u00a0un \u00a0aparte la decisi\u00f3n invoc\u00f3 de manera expresa el concepto de determinaci\u00f3n, \u00a0para \u00a0afirmar que en este caso se dio en cabeza de Maldonado Vidales por v\u00eda de \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n, \u00a0ideaci\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n \u00a0y asesor\u00eda, es lo cierto que en otros \u00a0apartes \u00a0analiz\u00f3 \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0le \u00a0permitieron \u00a0sustentar \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y la modalidad de participaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora que lo acreditado en el proceso pudiera \u00a0o \u00a0no \u00a0enmarcarse dentro de la definici\u00f3n normativa de la determinaci\u00f3n, es un \u00a0plano \u00a0diferente \u00a0de \u00a0la \u00a0argumentaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0pues una cosa es que un aspecto \u00a0sustancial \u00a0del \u00a0fallo \u00a0se \u00a0apoye \u00a0en \u00a0una motivaci\u00f3n suficiente y otra que ese \u00a0aspecto \u00a0sea\u00a0 \u00a0el \u00a0procedente de acuerdo con lo probado en el proceso. As\u00ed \u00a0pues, \u00a0dice, \u00a0la figura fue debidamente motivada; otra cosa es \u201cque la demanda \u00a0pretendiera \u00a0sostener \u00a0que \u00a0lo \u00a0probado \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0adecuarse a la figura de la \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0 argumento \u00a0 propio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 violaci\u00f3n \u00a0 directa \u00a0de \u00a0norma \u00a0sustancial\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- Segundo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La Delegada de la Procuradur\u00eda considera que \u00a0el \u00a0yerro \u00a0de l\u00f3gica denunciado por el casacionista no existe, toda vez que, si \u00a0como \u00a0se \u00a0afirma, \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0que \u00a0conforman \u00a0los indicios se \u00a0advirtiera \u00a0la \u00a0esencia \u00a0del \u00a0hecho \u00a0indicado, \u00a0que se obtiene como producto del \u00a0razonamiento \u00a0inferencial, \u00a0se \u00a0estar\u00eda en presencia de una prueba directa y no \u00a0una indirecta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0aludir \u00a0a \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0se \u00a0estructura \u00a0la \u00a0prueba \u00a0indiciaria, \u00a0menciona que si bien las inconsistencias en \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0ofrecidas \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado, la condici\u00f3n de militar y la \u00a0existencia \u00a0 de \u00a0comunicaciones \u00a0telef\u00f3nicas, \u00a0en \u00a0s\u00ed \u00a0mismas \u00a0no \u00a0revelan \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0la \u00a0figura de la determinaci\u00f3n, esos mismos hechos, vistos a la \u00a0luz \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0adquieren \u00a0una \u00a0connotaci\u00f3n \u00a0muy \u00a0diferente. \u00a0En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0el \u00a0sentenciador apreci\u00f3 no cada uno de los hechos \u00a0indicadores \u00a0individualmente \u00a0considerados, \u00a0sino \u00a0de \u00a0manera integral, unos con \u00a0otros, \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que \u00a0resultaban \u00a0concordantes, \u00a0convergentes \u00a0y \u00a0que \u00a0la \u00a0hip\u00f3tesis de responsabilidad exclu\u00eda a las defensivas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora si lo que se reprocha es que lo probado \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0no \u00a0corresponde a la figura de la determinaci\u00f3n, la censura ha \u00a0debido \u00a0abordarse por la senda de la violaci\u00f3n directa de la ley sustancial por \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal, cr\u00edtica que sobrepasa \u00a0el \u00e1mbito de la demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0que \u00a0los \u00a0indicios \u00a0sobre los que el \u00a0Tribunal \u00a0construy\u00f3 la certeza de responsabilidad, fueron otros, adem\u00e1s de los \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n, mala justificaci\u00f3n\u00a0 y capacidad para delinquir a que se \u00a0refiere \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual el ataque se advierte incompleto y con \u00a0escasa vocaci\u00f3n de prosperidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0 mencionar \u00a0 las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0invocadas por el sentenciador para apreciar los hechos indicadores, \u00a0dice \u00a0que en ellas no encuentra ilegalidad alguna en su aplicaci\u00f3n, pues lo que \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0como de com\u00fan ocurrencia, ciertamente lo es. \u201cEl fallo fue claro en \u00a0entrelazar \u00a0 \u00a0los \u00a0 indicios, \u00a0 pues \u00a0 lo \u00a0 ostensiblemente \u00a0 inexplicable \u00a0 del \u00a0comportamiento \u00a0anterior, \u00a0concomitante \u00a0y \u00a0posterior \u00a0de \u00a0Maldonado Vidales, no \u00a0s\u00f3lo \u00a0infirmado \u00a0por \u00a0la \u00a0prueba sino ajeno a reglas de experiencia, unido a la \u00a0estrecha \u00a0relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0los coautores del delito, antes y despu\u00e9s, no dejan \u00a0otra explicaci\u00f3n que su intervenci\u00f3n en el hecho\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera, entonces, que al apreciar la prueba \u00a0el \u00a0fallador \u00a0no incurri\u00f3 en violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por v\u00eda \u00a0de \u00a0falso raciocinio en la conformaci\u00f3n de la prueba indiciaria que lo llev\u00f3 a \u00a0condenar \u00a0a \u00a0Maldonado \u00a0Vidales como determinador de los delitos contra la vida. \u00a0Estima, por tanto, que el cargo no debe prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.3.- Tercer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Comienza \u00a0por \u00a0puntualizar \u00a0que \u00a0el \u00a0delito \u00a0imputado \u00a0al \u00a0procesado \u00a0fue \u00a0el \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para delinquir en los t\u00e9rminos \u00a0previstos \u00a0en \u00a0el \u00a0inciso \u00a01\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, pues as\u00ed se \u00a0plasm\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0y \u00a0se conden\u00f3 por el juzgado, y aunque el Tribunal \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0facticidad \u00a0lo \u00a0procedente \u00a0era \u00a0imputar la \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que trata el inciso 2\u00ba de la norma, se abstuvo de deducirlo en \u00a0tanto \u00a0comportaba \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de reforma peyorativa siendo \u00a0el \u00a0procesado \u00a0apelante \u00a0\u00fanico, \u00a0por \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no resulta incidente la reforma \u00a0introducida por la ley 1121 de 2006. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0aludir \u00a0a \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0expuestas \u00a0en la sentencia que le permitieron al juzgador adecuar la conducta al \u00a0tipo \u00a0definido \u00a0por el art\u00edculo 340.1 del C\u00f3digo Penal, se\u00f1ala que si bien es \u00a0verdad \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0enfatiza \u00a0la \u00a0concurrencia \u00a0de la voluntad de C\u00e9sar \u00a0Alonso \u00a0Maldonado Vidales para la comisi\u00f3n del delito de que ser\u00eda v\u00edctima el \u00a0dirigente \u00a0sindical, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo \u00a0es \u00a0que \u00a0se \u00a0detuvo \u00a0en \u00a0lo \u00a0relativo \u00a0a \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0del \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir describiendo los comportamientos de \u00a0Maldonado \u00a0Vidales que dieron lugar a la realizaci\u00f3n de la conducta descrita en \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal, \u00a0y argumentando que si la orden para atentar contra Borja D\u00edaz \u00a0la \u00a0profiri\u00f3 \u00a0el \u00a0\u201cEstado \u00a0Mayor \u00a0de \u00a0las \u00a0AUC\u201d \u00a0es \u00a0lo natural que quienes \u00a0intervinieron \u00a0en \u00a0el \u00a0crimen \u00a0formaran \u00a0parte \u00a0de ese grupo o bien accedieron a \u00a0pertenecer a \u00e9l al realizar sus designios criminales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, considera que puede afirmarse \u00a0que \u00a0el \u00a0fallo con base en la realidad probatoria declarada configur\u00f3 el delito \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir y que dedujo la pertenencia de los intervinientes \u00a0en \u00a0el \u00a0delito \u00a0a las AUC mediante un razonamiento que para la Procuradur\u00eda, es \u00a0v\u00e1lido \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0no \u00a0resulta \u00a0entendible \u00a0que \u00a0el \u00a0militar procesado hubiera \u00a0acudido \u00a0a \u00a0cumplir \u00a0la orden del grupo si no pertenec\u00eda a \u00e9l o propugnara por \u00a0su promoci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no \u00a0advierte, \u00a0en consecuencia, ninguna \u00a0ilegalidad \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0cuando \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0asume \u00a0la \u00a0pertenencia \u00a0del \u00a0procesado \u00a0al \u00a0grupo \u00a0armado ilegal, discurre sobre las razones para predicar el \u00a0concierto \u00a0para delinquir de las actividades de quienes integran dichos grupos y \u00a0por \u00a0esa \u00a0v\u00eda \u00a0concluye que el procesado incurri\u00f3 en el aludido hecho punible, \u00a0la Procuradur\u00eda considera que el cargo no debe prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0A \u00a0nombre \u00a0de \u00a0R\u00e9gulo \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00danico cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Comienza \u00a0 por \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0si \u00a0bien \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0atina \u00a0al \u00a0formular \u00a0un \u00a0\u00fanico \u00a0cargo \u00a0y desarrollarlo con cuatro \u00a0reproches \u00a0distintos, \u00a0todos \u00a0ellos \u00a0con \u00a0relacionados con presuntas violaciones \u00a0indirectas \u00a0de la ley sustancial sobre la construcci\u00f3n de la prueba indiciaria, \u00a0incurre \u00a0en \u00a0yerros \u00a0ostensibles \u00a0al \u00a0desarrollar \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0ellos. \u00a0Estima \u00a0suficiente \u00a0con \u00a0decir \u00a0que \u00a0los \u00a0dos \u00a0primeros reproches violan el principio de \u00a0autonom\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos, \u00a0porque \u00a0pese a ser enunciados como falso juicio de \u00a0existencia \u00a0 por \u00a0suposici\u00f3n \u00a0y \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n, \u00a0fueron \u00a0argumentados \u00a0con \u00a0los \u00a0presupuestos del falso juicio de convicci\u00f3n y falso raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0desacierto \u00a0se \u00a0presenta, \u00a0dice, \u00a0en la \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0segundo reproche por falso juicio de existencia por omisi\u00f3n, \u00a0porque \u00a0antes de censurar la omisi\u00f3n del medio probatorio el demandante empieza \u00a0por \u00a0desconocer \u00a0la \u00a0materialidad \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0al afirmar que la fecha de la \u00a0denuncia \u00a0no es la que aparece en el acta sino que se deduce del contenido de la \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0confusi\u00f3n \u00a0que \u00a0lo \u00a0lleva \u00a0a \u00a0desarrollar \u00a0el \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0 por \u00a0 omisi\u00f3n \u00a0 con \u00a0 los \u00a0 presupuestos \u00a0 del \u00a0 falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todos \u00a0modos, \u00a0sostiene, las cr\u00edticas no \u00a0pasan \u00a0de \u00a0oponer \u00a0la \u00a0propia \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0del \u00a0censor \u00a0a \u00a0la \u00a0del \u00a0sentenciador, \u00a0pero \u00a0sin \u00a0demostrar una ilegalidad trascendente en el raciocinio \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0y \u00a0sin \u00a0tomar en cuenta la totalidad de las pruebas tenidas en cuenta \u00a0por el sentenciador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que \u00a0las inconsistencias en torno al \u00a0color \u00a0y el n\u00famero de puertas del veh\u00edculo utilizado en los hechos y aqu\u00e9l en \u00a0que \u00a0se movilizaba Rueda Ch\u00e1vez no resultan relevantes, ya que de todas maneras \u00a0se trat\u00f3 de un veh\u00edculo autom\u00f3vil color verde.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el \u00a0fallo no se apoy\u00f3 solamente en \u00a0las \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0y \u00a0color del veh\u00edculo para concluir la participaci\u00f3n de \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez \u00a0en el delito, sino que tuvo en cuenta otros aspectos a que no se \u00a0alude \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0el \u00a0reparo \u00a0no \u00a0alcanza \u00a0a derribar las \u00a0conclusiones de la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota, de otra parte, que si bien es cierto en \u00a0los \u00a0apartes del testimonio de Bustamante Fern\u00e1ndez afirm\u00f3 que la informaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez \u00a0la obtuvo en la reuni\u00f3n sostenida en los billares el Corcel \u00a0Negro, \u00a0tambi\u00e9n\u00a0 \u00a0lo \u00a0es \u00a0que en la audiencia p\u00fablica narr\u00f3 su encuentro \u00a0con \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez \u00a0en \u00a0los \u00a0calabozos \u00a0del \u00a0CTI \u00a0y \u00a0aclar\u00f3 que aquello que el \u00a0procesado le cont\u00f3 era la confirmaci\u00f3n de lo que \u00e9l ya sab\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cualquier \u00a0forma \u00a0el yerro no resultar\u00eda \u00a0trascendente, \u00a0puesto que lo cierto es que el juzgador detect\u00f3 en el testimonio \u00a0de \u00a0 Bustamante \u00a0Fern\u00e1ndez \u00a0varias \u00a0inconsistencias\u00a0 \u00a0que \u00a0le \u00a0permitieron \u00a0concluir \u00a0que \u00a0minti\u00f3 \u00a0en \u00a0varios \u00a0aspectos, pero no lo hizo cuando afirm\u00f3 que \u00a0escuch\u00f3 \u00a0de \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez un relato sobre su participaci\u00f3n y la de Maldonado \u00a0Vidales en el crimen.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota, \u00a0finalmente, \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0los falsos \u00a0raciocinios \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0denuncia, \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante se centr\u00f3 en \u00a0invocar \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0que se contraponen al razonamiento del fallo y \u00a0olvid\u00f3 \u00a0el \u00a0ataque \u00a0conjunto \u00a0de \u00a0todas \u00a0las \u00a0otras \u00a0razones \u00a0y \u00a0los \u00a0medios de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0llevaron \u00a0al sentenciador a estimar desvirtuada la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye, \u00a0 entonces, \u00a0 que \u00a0el \u00a0cargo \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n indirecta la ley sustancial, no puede prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en lo expuesto, sugiere a la \u00a0Corte no casar la sentencia recurrida (fls. 40 y ss. cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SE CONSIDERA: \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el orden l\u00f3gico que a la decisi\u00f3n \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0impone \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0prevalencia \u00a0de las causales,\u00a0 la \u00a0Corte\u00a0 \u00a0analizar\u00e1 \u00a0primero \u00a0los cargos planteados en la demanda presentada \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado \u00a0MALDONADO VIDALES, que incluye un ataque a la \u00a0validez \u00a0del fallo por defectos de motivaci\u00f3n, y de ser el caso continuar\u00e1 con \u00a0el \u00a0estudio \u00a0de la censura propuesta en la demanda presentada por el defensor de \u00a0RUEDA CH\u00c1VEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0la \u00a0demanda \u00a0presentada \u00a0a nombre de \u00a0C\u00e9sar Alonso Maldonado Vidales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como se indic\u00f3 en el resumen que se hizo \u00a0de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0la sentencia fue proferida en \u00a0juicio \u00a0viciado \u00a0de \u00a0nulidad por raz\u00f3n de incurrir en deficiente motivaci\u00f3n en \u00a0torno a al an\u00e1lisis de la prueba de la determinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A este respecto es de reiterarse que cuando se \u00a0plantea \u00a0en \u00a0sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0por \u00a0defectos \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0basta \u00a0alegar \u00a0que la decisi\u00f3n, en su conjunto o en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0un \u00a0determinado \u00a0aspecto, \u00a0adolece \u00a0de \u00a0este \u00a0vicio. \u00a0Resulta indispensable \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0en presencia de una cualquiera de las situaciones que \u00a0dan \u00a0lugar \u00a0a \u00a0su configuraci\u00f3n, a saber: 1) Que la decisi\u00f3n carece totalmente \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n; 2) que la fundamentaci\u00f3n que contiene es incompleta; 3) que es \u00a0dil\u00f3gica \u00a0o \u00a0ambivalente y, 4) que se sustenta en supuestos f\u00e1cticos aparentes \u00a0o sof\u00edsticos\u00a0 (Cfr. Cas. mayo 22\/03. Rad. 20756). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera \u00a0hip\u00f3tesis se presenta cuando el \u00a0funcionario \u00a0judicial \u00a0omite \u00a0precisar las razones de orden f\u00e1ctico o jur\u00eddico \u00a0que \u00a0sustentan \u00a0su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0La \u00a0segunda, cuando el an\u00e1lisis que contiene de \u00a0estos \u00a0aspectos \u00a0es \u00a0deficiente, al extremo de no permitir su determinaci\u00f3n. La \u00a0tercera, \u00a0cuando \u00a0se fundamenta en argumentaciones contradictorias o excluyentes \u00a0que \u00a0impiden conocer su verdadero sentido, y la cuarta cuando la fundamentaci\u00f3n \u00a0es manifiestamente especulativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista en este caso, incurre en una \u00a0confusi\u00f3n \u00a0de \u00edndole conceptual al equiparar, equivocadamente, las nociones de \u00a0falta \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0y \u00a0falsa \u00a0motivaci\u00f3n probatoria, y considerar que ambos \u00a0vicios \u00a0 pueden \u00a0 ser \u00a0 atacados \u00a0 en \u00a0 casaci\u00f3n \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0causal \u00a0tercera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0falta \u00a0de motivaci\u00f3n, determinante de la \u00a0nulidad, \u00a0se \u00a0presenta \u00a0cuando \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0no \u00a0expone las razones f\u00e1cticas o \u00a0jur\u00eddicas \u00a0que \u00a0sustentan \u00a0su \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0o \u00a0lo \u00a0hace \u00a0de \u00a0manera deficiente o \u00a0incompleta. \u00a0La \u00a0falsa \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0surge, \u00a0en \u00a0cambio, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0existe, \u00a0es \u00a0decir cuando la decisi\u00f3n se encuentra formalmente \u00a0motivada, \u00a0y es inteligible, pero equivocada debido a errores de apreciaci\u00f3n de \u00a0las pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el primer evento, se est\u00e1 en presencia de \u00a0un \u00a0error \u00a0in \u00a0procedendo que debe ser planteado dentro del \u00e1mbito de la causal \u00a0tercera. \u00a0En \u00a0el \u00a0segundo, de uno in iudicando, que s\u00f3lo puede ser propuesto en \u00a0el marco de la primera, cuerpo segundo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siempre que el juzgador incurra en errores de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0porque,\u00a0 por ejemplo, deja de considerar pruebas \u00a0que \u00a0obran \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0o \u00a0supone existentes medios que no hacen parte del \u00a0mismo, \u00a0o \u00a0distorsiona, \u00a0cercena \u00a0o adiciona su expresi\u00f3n f\u00e1ctica, o valora su \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo \u00a0con \u00a0trasgresi\u00f3n de las reglas de la sana cr\u00edtica, o cree \u00a0equivocadamente \u00a0en \u00a0la \u00a0legalidad \u00a0o \u00a0ilegalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba, se estar\u00e1 en \u00a0presencia \u00a0de \u00a0un \u00a0error \u00a0in iudicando, que debe ser atacado en casaci\u00f3n por la \u00a0v\u00eda \u00a0del \u00a0motivo \u00a0primero, \u00a0cuerpo \u00a0segundo, \u00a0con indicaci\u00f3n del tipo de error \u00a0cometido, \u00a0la \u00a0prueba \u00a0o \u00a0pruebas \u00a0sobre \u00a0las \u00a0que \u00a0recae, y demostraci\u00f3n de su \u00a0trascendencia \u00a0para \u00a0variar las conclusiones f\u00e1cticas del fallo y, por ende, la \u00a0declaraci\u00f3n del derecho contenida en su parte resolutiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que el casacionista censura que a \u00a0partir \u00a0de \u00a0los \u00a0registros \u00a0de las comunicaciones telef\u00f3nicas cruzadas entre su \u00a0asistido \u00a0 y \u00a0 los \u00a0autores \u00a0materiales \u00a0del \u00a0crimen, \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0hubieran \u00a0establecido \u00a0el \u00a0indicio \u00a0de \u00a0comunicaci\u00f3n, \u00a0sin tomar en cuenta que no existen \u00a0registros \u00a0de \u00a0los \u00a0contenidos \u00a0de \u00a0esas \u00a0conversaciones. \u00a0Tambi\u00e9n, \u00a0en \u00a0que le \u00a0hubieren \u00a0reprochado \u00a0al acusado el no haber\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0podido \u00a0explicar \u00a0la existencia de una fuerte suma de dinero en su poder, que no \u00a0hubiera \u00a0estado \u00a0en la casa de su esposa ni de compa\u00f1era, la noche previa a los \u00a0hechos, \u00a0o \u00a0que \u00a0dijera \u00a0que \u00a0a su empleado le correspond\u00eda hacer el mercado de \u00a0verduras cuando \u00e9ste dijo que solamente compraba un vegetal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0referencias a que alude en la demanda, \u00a0evidencian \u00a0que \u00a0la \u00a0discrepancia del casacionista con el fallo, radica no en la \u00a0falta \u00a0de motivaci\u00f3n sino en la fijaci\u00f3n de los hechos y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes \u00a0consecuencias \u00a0jur\u00eddicas, para lo cual la v\u00eda acertada no es \u00a0en \u00a0manera alguna la causal tercera, sino la primera por violaci\u00f3n indirecta de \u00a0disposiciones \u00a0de \u00a0derecho \u00a0sustancial derivada de errores de hecho o de derecho \u00a0en la apreciaci\u00f3n probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo anterior, de suyo suficiente \u00a0para \u00a0que \u00a0la demanda por el aludido concepto no logre prosperidad, debe decirse \u00a0que \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0como se alude por el casacionista, que en orden a facilitar el \u00a0ejercicio \u00a0del derecho de defensa, y como manifestaciones de \u00e9ste el de aportar \u00a0y \u00a0controvertir pruebas, de impugnar las decisiones que se consideren lesivas de \u00a0su \u00a0 inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico \u00a0y \u00a0de \u00a0acceder \u00a0a \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia, \u00a0salvo \u00a0las \u00a0excepciones \u00a0legales, \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0170 \u00a0de \u00a0la \u00a0ley 600 de 2000 establece los \u00a0requisitos que debe contener toda sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0\u00e9stos \u00a0se \u00a0incluye \u00a0el \u00a0deber para el \u00a0juzgador \u00a0de \u00a0expresar \u00a0las \u00a0razones \u00a0f\u00e1cticas \u00a0y \u00a0jur\u00eddicas \u00a0que sustentan su \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0y \u00a0los \u00a0motivos por los cuales se comparten o no los alegatos de las \u00a0partes, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que, \u00a0como \u00a0ha \u00a0sido \u00a0dicho \u00a0por \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de la \u00a0Corte1: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0falta de motivaci\u00f3n de la sentencia o \u00a0su \u00a0deficiente \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0consiste \u00a0en \u00a0que \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0no \u00a0menciona \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0de \u00a0orden \u00a0probatorio \u00a0o \u00a0jur\u00eddico \u00a0que \u00a0respaldan \u00a0su decisi\u00f3n o \u00a0solamente \u00a0se refiere a ellos de manera tangencial, por lo que resulta imposible \u00a0entender \u00a0el \u00a0verdadero sentido de la decisi\u00f3n, desconociendo as\u00ed la exigencia \u00a0contenida \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 art\u00edculo \u00a0180 \u00a0\u2013 \u00a04 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0anterior (art\u00edculo 170 \u00a0\u2013 4 del actual) relativa a \u00a0que \u00a0la sentencia debe contener \u201cel an\u00e1lisis de los alegatos y la valoraci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las pruebas en que ha de fundarse la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEvidentemente \u00a0que \u00a0esta \u00a0clase \u00a0de yerros \u00a0vulnera \u00a0el \u00a0debido proceso y por lo tanto deben ser demandados en casaci\u00f3n por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0causal \u00a0tercera, que al igual que las dem\u00e1s causales exige al \u00a0demandante \u00a0la \u00a0debida \u00a0demostraci\u00f3n de su ocurrencia especificando la clase de \u00a0nulidad \u00a0que \u00a0se \u00a0pregona, con los fundamentos de su reproche y su incidencia en \u00a0la decisi\u00f3n objeto de censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0esos \u00a0efectos, \u00a0es pertinente que el \u00a0censor \u00a0tenga \u00a0en cuenta que en esta sede extraordinaria los fallos de primera y \u00a0segunda \u00a0instancia conforman una unidad jur\u00eddica inescindible en todo lo que no \u00a0sea \u00a0contrario. \u00a0Es \u00a0decir, que cualquiera sea el motivo escogido para acudir en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0 es \u00a0 necesario \u00a0examinar \u00a0ambas \u00a0decisiones \u00a0para \u00a0no \u00a0incurrir \u00a0en \u00a0imprecisiones \u00a0en cuanto a los aspectos que se atribuyen como err\u00f3neos, ante la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0fallador \u00a0de \u00a0segunda instancia se limite a avalar los \u00a0razonamientos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del \u00a0a \u00a0quo \u00a0por \u00a0que no considera \u00a0necesario reiterarlos, ampliarlos o modificarlos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esta no es la situaci\u00f3n que en \u00a0el \u00a0presente \u00a0caso \u00a0se \u00a0evidencia. \u00a0Como \u00a0es \u00a0destacado \u00a0por \u00a0la Delegada, en la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0amplio \u00a0espacio \u00a0a responder los \u00a0motivos \u00a0de \u00a0disentimiento \u00a0elevados \u00a0por el defensor en torno a la prueba de la \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0quien, como con acierto y fidelidad se precis\u00f3 en el fallo del \u00a0Tribunal, \u00a0\u201cafirma \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0prob\u00f3 dentro del proceso la circunstancia de \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0porque no hay nada que ate a C\u00e9sar Alonso Maldonado Vidales con \u00a0el \u00a0grupo \u00a0conformado \u00a0para \u00a0delinquir. \u00a0No \u00a0est\u00e1 \u00a0probado \u00a0c\u00f3mo \u00a0y en qu\u00e9 se \u00a0pusieron \u00a0de \u00a0acuerdo, \u00a0c\u00f3mo \u00a0y \u00a0cuando \u00a0se \u00a0unieron, \u00a0reparto de ganancias, ni \u00a0distribuci\u00f3n del trabajo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Visto as\u00ed el tema central de la impugnaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0analiz\u00f3 \u00a0el \u00a0conjunto \u00a0del \u00a0material \u00a0de \u00a0prueba \u00a0allegado \u00a0a \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0y \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0\u00e9l \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado es penalmente \u00a0responsable \u00a0a \u00a0t\u00edtulo \u00a0de determinador del delito de homicidio agravado, en la \u00a0modalidad de tentativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto si se da en considerar, como tinosamente \u00a0es \u00a0puesto de presente por la Delegada en el concepto que la Sala no puede menos \u00a0que \u00a0compartir \u00a0por \u00a0corresponder \u00a0a \u00a0la \u00a0realidad que el proceso evidencia, que \u00a0\u201cel \u00a0fallo \u00a0precis\u00f3 \u00a0que (i) los que concurrieron a la comisi\u00f3n del atentado \u00a0un \u00a0 \u00a0grupo \u00a0 \u00a0conformado \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a08 \u00a0 \u00a0personas, \u00a0 aproximadamente\u2019 \u00a0(p\u00e1g. \u00a026) lo hicieron \u2018previo plan, seg\u00fan las conversaciones \u00a0telef\u00f3nicas, \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0reuniones, \u00a0 \u00a0los \u00a0 veh\u00edculos \u00a0 y \u00a0 armas \u00a0 utilizadas, \u00a0etc.\u2019(p\u00e1g. \u00a026), \u00a0lo que \u00a0representa \u00a0la \u00a0menci\u00f3n \u00a0de \u00a0cu\u00e1l fue la actuaci\u00f3n de Maldonado Vidales en la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0particip\u00f3 \u00a0en \u00a0un plan para dar muerte al \u00a0dirigente \u00a0 \u00a0 sindical; \u00a0 \u00a0 (ii) \u00a0 \u00a0 Maldonado \u00a0 \u00a0 Vidales\u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 hechos \u00a0imputado\u2019 (p\u00e1g. 49) pues \u00a0una \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0de su vida cotidiana suger\u00eda que se encontraba con los dem\u00e1s \u00a0part\u00edcipes \u00a0del \u00a0crimen; \u00a0(iii) \u00a0a \u00a0Julio \u00a0C\u00e9sar Bustamante Fern\u00e1ndez le hizo \u00a0saber \u00a0R\u00e9gulo \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez \u00a0que \u00a0Maldonado \u00a0Vidales hab\u00eda intervenido en el \u00a0atentado, \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0que el Tribunal estim\u00f3 cre\u00edble ya que encontr\u00f3 que el \u00a0dicho \u00a0de \u00a0aqu\u00e9l \u00a0estaba \u00a0corroborado por informaci\u00f3n que apreci\u00f3 vera (p\u00e1g. \u00a052); \u00a0(iv) \u00a0Bustamante \u00a0Fern\u00e1ndez\u00a0 \u00a0no \u00a0fue \u00a0aleccionado para incriminar a \u00a0Maldonado \u00a0Vidales \u00a0(p\u00e1g. \u00a053); \u00a0(v) resulta digno de credibilidad y ajustado a \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia\u00a0 \u00a0que \u00a0Maldonado Vidales y Basto Bernal se \u00a0hubieran \u00a0opuesto \u00a0a \u00a0que \u00a0el \u00a0atentado \u00a0se \u00a0cometiera \u00a0con explosivos y hubiera \u00a0indicado \u00a0que \u00a0deb\u00eda \u00a0hacerse con armas de fuego, hecho que refiri\u00f3 Bustamante \u00a0Fern\u00e1ndez (p\u00e1g. 53)\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y es que ciertamente el Tribunal se ocup\u00f3 in \u00a0extenso \u00a0 de \u00a0analizar \u00a0el \u00a0hecho \u00a0cierto \u00a0de \u00a0las \u00a0comunicaciones \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0sostenidas \u00a0momentos \u00a0previos y posteriores al atentado con Jorge Rojas Galindo, \u00a0Fredy \u00a0Camacho \u00a0Cadavid, \u00a0Fernando \u00a0Pe\u00f1a \u00a0\u00c1vila \u00a0y \u00a0Ricardo \u00a0Rend\u00f3n, \u00a0quienes \u00a0intervinieron \u00a0en \u00a0el \u00a0hecho; \u00a0la \u00a0no \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0el \u00a0lugar donde se \u00a0encontraba \u00a0al \u00a0momento \u00a0del hecho; y el se\u00f1alamiento que R\u00e9gulo Rueda Ch\u00e1vez \u00a0le \u00a0hiciera a C\u00e9sar Bustamante cuando \u201cestando privados de la libertad C\u00c9SAR \u00a0BUSTAMANTE \u00a0y \u00a0R\u00c9GULO RUEDA CH\u00c1VEZ, en las celdas del CTI en la sede principal \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00e9ste le cont\u00f3 que hab\u00eda intervenido en \u00a0el \u00a0atentado \u00a0a WILSON BORJA y que C\u00c9SAR MALDONADO hab\u00eda dirigido \u2018mal \u00a0la \u00a0vaina \u00a0porque \u00a0no frente\u00f3 el \u00a0corte \u00a0sino \u00a0que se qued\u00f3 en un puente\u2019 \u00a0y \u00a0sobre \u00a0la \u00a0raz\u00f3n por la cual se considera que s\u00ed existi\u00f3 tal \u00a0di\u00e1logo \u00a0hay \u00a0que \u00a0remitirse \u00a0a \u00a0lo \u00a0expresado cuando se dio contestaci\u00f3n a la \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0de \u00a0R\u00c9GULO \u00a0RUEDA. \u00a0Sin embargo, no sobra decir que \u00e9ste le cont\u00f3 \u00a0que \u00a0 se \u00a0 apodaba \u00a0 el \u00a0 comandante \u00a0\u2018Marcos\u2019 \u00a0y no \u00a0puede \u00a0colegirse \u00a0que \u00a0ello sea una invenci\u00f3n del testigo que examin\u00f3 copia de \u00a0los \u00a0mensajes \u00a0del \u00a0beeper de R\u00c9GULO, los analiz\u00f3, lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n que \u00a0ese era su alias y, por ello, as\u00ed lo denomin\u00f3\u201d (p\u00e1g. 52). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0agreg\u00f3, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0tantas \u00a0cosas \u00a0que \u00a0\u201cREGULO \u00a0RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ \u00a0tambi\u00e9n \u00a0le \u00a0cont\u00f3 \u00a0a \u00a0C\u00c9SAR BUSTAMANTE que ALONSO \u00a0MALDONADO \u00a0y \u00a0EVANGELISTA \u00a0BASTO \u00a0se \u00a0hab\u00edan opuesto a que el atentado a WILSON \u00a0BORJA\u00a0 \u00a0se \u00a0efectuara \u00a0con \u00a0explosivos \u00a0y, por eso se realiz\u00f3 con armas de \u00a0fuego. \u00a0Frente \u00a0a \u00a0esta \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0no \u00a0surge \u00a0la \u00a0cr\u00edtica \u00a0efectuada a la \u00a0anterior \u00a0y \u00a0al \u00a0no observarse que sea opuesta a lo que com\u00fanmente sucede, debe \u00a0tenerse \u00a0como prueba, as\u00ed provenga de un testigo de o\u00eddas\u201d para concluir que \u00a0\u201ctal \u00a0medio \u00a0viene \u00a0a indicar el papel que le correspondi\u00f3 a C\u00c9SAR MALDONADO \u00a0como \u00a0director, \u00a0ideador, \u00a0planificador \u00a0y asesor del atentado a WILSON BORJA, o \u00a0sea, fue uno de sus determinadores\u201d (p\u00e1g. 53). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa distinta es que el Tribunal no le hubiere \u00a0conferido \u00a0a las pruebas el m\u00e9rito persuasivo reclamado por el apelante y ahora \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0pero \u00a0esto no significa que hubiere omitido estudiar sus \u00a0planteamientos \u00a0o \u00a0analizar y evaluar la prueba en que sustent\u00f3 la declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0como \u00a0determinador \u00a0de la ilicitud, como para que la \u00a0casaci\u00f3n por dicho motivo resulte procedente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien el Tribunal no conserv\u00f3 dentro de \u00a0la \u00a0sentencia la misma estructura del discurso que el demandante extra\u00f1a, esto, \u00a0en \u00a0criterio \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte, no significa que hubiere incurrido en error alguno, \u00a0menos \u00a0de la trascendencia que el casacionista reclama, pues la ley no le impone \u00a0al \u00a0juzgador \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0adoptar \u00a0un \u00a0determinado \u00a0esquema \u00a0secuencial en la \u00a0elaboraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la providencia, o asumir en cap\u00edtulos separados el estudio de \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de los aspectos que integran el injusto, ni adentrarse necesariamente \u00a0en \u00a0complejas \u00a0disquisiciones \u00a0de \u00a0orden te\u00f3rico o dial\u00e9ctico en relaci\u00f3n con \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0ellos \u00a0para \u00a0que \u00a0la decisi\u00f3n pueda considerarse suficientemente \u00a0motivada, \u00a0o \u00a0como \u00a0con \u00a0acierto \u00a0se \u00a0indica \u00a0por \u00a0el Ministerio P\u00fablico, \u201cel \u00a0sentenciador \u00a0al \u00a0construir \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0no \u00a0est\u00e1 \u00a0compelido \u00a0a \u00a0efectuar un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0exhaustivo \u00a0de la dogm\u00e1tica aplicable a un cierto tema, ni a hacerlo \u00a0de \u00a0una \u00a0manera espec\u00edfica, sino que basta con que de su razonamiento aparezcan \u00a0claras \u00a0 las \u00a0 razones \u00a0 de \u00a0 hecho \u00a0 y \u00a0 de \u00a0 derecho\u00a0 \u00a0en \u00a0que \u00a0funda \u00a0su \u00a0convencimiento\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo importante, ha sido dicho, es que dentro de \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0que \u00a0la propia ley se\u00f1ala, y que responden a la naturaleza de \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0ha \u00a0de \u00a0adoptarse, se presenten en forma clara y precisa las \u00a0razones \u00a0que \u00a0la \u00a0sustentan, de manera que los sujetos procesales puedan conocer \u00a0sus \u00a0 fundamentos \u00a0 f\u00e1cticos, \u00a0 probatorios \u00a0 y \u00a0 jur\u00eddicos, \u00a0 pues \u00a0 en \u00a0sede \u00a0extraordinaria \u00a0lo \u00a0que \u00a0se juzga es la incorrecci\u00f3n jur\u00eddica del fallo, no la \u00a0manera \u00a0como \u00a0el \u00a0juzgador \u00a0analiz\u00f3 la prueba, respondi\u00f3 los planteamientos de \u00a0las partes, o estructur\u00f3 su decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0insiste \u00a0en \u00a0que \u00a0la \u00a0inconformidad \u00a0del \u00a0casacionista, \u00a0 en \u00a0 punto \u00a0 de \u00a0 la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0se \u00a0ubica \u00a0principalmente \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0exigencia de realizar el correspondiente \u00a0an\u00e1lisis \u00a0probatorio, \u00a0pues \u00a0afirma \u00a0que en la parte considerativa se limit\u00f3 a \u00a0enunciar \u00a0la \u00a0prueba recaudada, pero omiti\u00f3 el an\u00e1lisis valorativo y detallado \u00a0de ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en \u00a0el \u00a0caso \u00a0a \u00a0estudio la sentencia \u00a0materia \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0no \u00a0constituye paradigma en materia argumentativa, no \u00a0por \u00a0puede \u00a0llegar \u00a0a \u00a0afirmarse que sea una decisi\u00f3n carente de motivaci\u00f3n, o \u00a0que \u00a0la \u00a0contenida en ella sea deficiente al extremo de no haber permitido a los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0conocer su sentido y los fundamentos f\u00e1cticos, probatorios \u00a0y jur\u00eddicos del pronunciamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de su contexto, claramente se \u00a0advierte que comprende cuatro ac\u00e1pites claramente diferenciados: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero \u00a0f\u00e1ctico, \u00a0donde \u00a0se \u00a0realiza un \u00a0detallado \u00a0relato \u00a0de \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0tiempo, \u00a0modo \u00a0y lugar en que se \u00a0produjo \u00a0el atentado contra la vida del se\u00f1or Wilson Borja y los detectives del \u00a0Das \u00a0 Tom\u00e1s \u00a0Enrique \u00a0Qui\u00f1\u00f3nez \u00a0Mendiga\u00f1o \u00a0y \u00a0Giovanny \u00a0Aldana \u00a0Pati\u00f1o, \u00a0se \u00a0ocasion\u00f3 \u00a0la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0Mar\u00eda \u00a0del \u00a0Pilar \u00a0Bola\u00f1os, una vendedora ambulante \u00a0tinto, \u00a0y \u00a0se remat\u00f3 por parte de la banda de criminales, a Elmer Horacio Rueda \u00a0Daza, \u00a0uno \u00a0de \u00a0los sicarios que result\u00f3 herido en el cruce de disparos con los \u00a0escoltas \u00a0 del \u00a0 presidente \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 Federaci\u00f3n \u00a0 Nacional \u00a0de \u00a0Trabajadores \u00a0Oficiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, \u00a0de \u00a0\u00edndole jur\u00eddica, donde se \u00a0indican \u00a0 \u00a0las \u00a0 disposiciones \u00a0 sustanciales \u00a0 realizadas\u00a0 \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 pena \u00a0correspondiente. \u00a0El \u00a0tercero, \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0probatorio, \u00a0donde \u00a0se relacionan \u00a0separadamente \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0de \u00a0los sindicados, y la prueba testimonial y \u00a0documental \u00a0que \u00a0compromete \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0penal de cada uno de ellos. El \u00a0cuarto, \u00a0relativo a la respuesta a los planteamientos formulados por los sujetos \u00a0procesales, \u00a0 y \u00a0el \u00a0quinto, \u00a0de \u00a0\u00edndole \u00a0conclusiva, \u00a0donde \u00a0se \u00a0individualiza \u00a0judicialmente \u00a0la \u00a0pena\u00a0 \u00a0correspondiente \u00a0a \u00a0cada uno de los vinculados al \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de las sentencias de instancia, los \u00a0juzgadores \u00a0hicieron \u00a0\u00e9nfasis sobre la prueba demostrativa de la determinaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0atribuido \u00a0a \u00a0Maldonado Vidales, o como se precisa en el \u00a0concepto \u00a0con \u00a0apoyo \u00a0en \u00a0el fallo, \u201cel Tribunal volvi\u00f3 varias veces sobre el \u00a0punto \u00a0de \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0al \u00a0decir \u00a0que \u00a0(vi) \u00a0las \u00a0llamadas \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0sostenidas \u00a0entre \u00a0el \u00a0procesado \u00a0y \u00a0otros \u00a0part\u00edcipes en el delito durante las \u00a0horas \u00a0siguientes al atentado fueron la materializaci\u00f3n del consejo o asesor\u00eda \u00a0que \u00a0los \u00a0ejecutores \u00a0materiales \u00a0le pidieron al procesado ante la ocurrencia de \u00a0una \u00a0circunstancia \u00a0inesperada \u00a0que \u00a0sobrevino al momento del crimen cual fue la \u00a0muerte de uno de los integrantes del grupo delictivo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte aparece claro, entonces, que no \u00a0es \u00a0cierto, \u00a0como contrariamente se sostiene por el demandante, que la sentencia \u00a0carezca \u00a0de \u00a0motivaci\u00f3n, \u00a0ni que la que contiene impida conocer los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos, \u00a0probatorios y jur\u00eddicos en que se soport\u00f3. Para demostrarlo, basta \u00a0tan \u00a0solo \u00a0con \u00a0realizar \u00a0una \u00a0lectura integral y desprevenida de su contenido y \u00a0concluir \u00a0que \u00a0satisface \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0m\u00ednimos \u00a0establecidos en el estatuto \u00a0procesal\u00a0 \u00a0 \u00a0penal, \u00a0 \u00a0y, \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0tanto, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0la \u00a0 censura \u00a0 resulta \u00a0infundada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El cargo, por tanto, no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0 Violaci\u00f3n \u00a0 indirecta \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial. \u00a0Error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0en la construcci\u00f3n de la \u00a0prueba indiciaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ab \u00a0initio \u00a0debe \u00a0decirse \u00a0que \u00a0acierta \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0al \u00a0acudir, con apoyo en la causal primera de casaci\u00f3n, apartado \u00a0segundo, \u00a0a \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0violaci\u00f3n de la ley para denunciar que el \u00a0sentenciador \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en aplicaci\u00f3n indebida de las disposiciones de derecho \u00a0sustancial \u00a0 que \u00a0definen \u00a0la \u00a0conducta \u00a0delictiva \u00a0de \u00a0tentativa \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0agravado, \u00a0y \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0precepto \u00a0sustancial que establece el \u00a0principio \u00a0in \u00a0dubio pro reo, hoy erigido como norma rectora en el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 600 de 2000, a consecuencia de los que considera constituyen errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falsos raciocinios en las inferencias realizadas sobre la prueba \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores de los indicios de responsabilidad estructurados en \u00a0el \u00a0fallo, pues con dicho enunciado de propuesta impugnatoria logra integrar con \u00a0la \u00a0nitidez \u00a0requerida \u00a0lo que se conoce como proposici\u00f3n jur\u00eddica del cargo y \u00a0la formulaci\u00f3n completa de \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0entender \u00a0la \u00a0Corte \u00a0que \u00a0dicho \u00a0requisito \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0satisfecho, \u00a0es \u00a0de \u00a0decirse que no ocurre lo mismo en \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0deber \u00a0de \u00a0desarrollar y demostrar la objetiva configuraci\u00f3n de los \u00a0yerros \u00a0que \u00a0enuncia, y la definitiva incidencia que ellos pudieron haber tenido \u00a0en \u00a0 la \u00a0 declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho \u00a0contenida \u00a0en \u00a0la \u00a0parte \u00a0dispositiva \u00a0del \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0sentido pertinente resulta reiterar \u00a0que \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0esta \u00a0Corte \u00a0tiene \u00a0establecido \u00a0que cuando en sede \u00a0extraordinaria \u00a0se \u00a0denuncia \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de disposiciones de derecho \u00a0sustancial, \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0incurrir \u00a0el juzgador en errores de hecho o de \u00a0derecho \u00a0en \u00a0la apreciaci\u00f3n probatoria, en aras de la claridad y precisi\u00f3n que \u00a0debe \u00a0regir \u00a0la \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurso extraordinario, compete al censor \u00a0identificar \u00a0n\u00edtidamente \u00a0el tipo de desacierto en que se funda, individualizar \u00a0el \u00a0medio o medios de prueba sobre los que predica el yerro, e indicar de manera \u00a0objetiva \u00a0su \u00a0contenido, \u00a0el m\u00e9rito atribuido por el juzgador, la incidencia de \u00a0\u00e9ste \u00a0en \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0del \u00a0fallo, \u00a0y \u00a0la norma de derecho sustancial que \u00a0indirectamente result\u00f3 excluida o indebidamente aplicada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la misma naturaleza rogada que la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0ostenta, impone al demandante el deber de abordar la demostraci\u00f3n de \u00a0c\u00f3mo \u00a0habr\u00eda de corregirse el yerro probatorio que denuncia, modificando tanto \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0como \u00a0la \u00a0parte \u00a0dispositiva \u00a0de la sentencia, tarea que \u00a0comprende \u00a0un nuevo an\u00e1lisis del acervo probatorio, valorando correctamente las \u00a0pruebas \u00a0omitidas, \u00a0cercenadas \u00a0o \u00a0tergiversadas, \u00a0excluyendo \u00a0las \u00a0supuestas, o \u00a0apreciando \u00a0acorde \u00a0con \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0aquellas \u00a0en \u00a0cuya \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0fueron transgredidos los postulados de la l\u00f3gica, las leyes de la \u00a0ciencia \u00a0o los dictados de experiencia. Esto debe cumplirse no de manera insular \u00a0sino \u00a0en \u00a0armon\u00eda \u00a0con lo acreditado por las acertadamente apreciadas, tal como \u00a0lo \u00a0ordenan \u00a0las \u00a0normas \u00a0procesales \u00a0establecidas para cada medio probatorio en \u00a0particular \u00a0y \u00a0las \u00a0que refieren el modo integral de valoraci\u00f3n, a fin de hacer \u00a0evidente \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0o \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de un concreto \u00a0precepto \u00a0de \u00a0derecho sustancial, pues es la demostraci\u00f3n de la trasgresi\u00f3n de \u00a0la \u00a0norma \u00a0de derecho sustancial por el fallo, la finalidad de la causal primera \u00a0en el ejercicio de la casaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0cuando \u00a0de \u00a0ataque a la apreciaci\u00f3n de la \u00a0prueba \u00a0indiciaria \u00a0se \u00a0trata, \u00a0el \u00a0censor \u00a0debe informar si la equivocaci\u00f3n se \u00a0cometi\u00f3 \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0demostrativos de los hechos indicadores, la \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica, \u00a0o \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de valoraci\u00f3n conjunta al apreciar su \u00a0articulaci\u00f3n, \u00a0convergencia \u00a0y concordancia de los varios indicios entre s\u00ed, y \u00a0entre \u00a0\u00e9stos \u00a0y \u00a0las \u00a0restantes pruebas, para llegar a una conclusi\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0desacertada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera \u00a0que \u00a0si \u00a0el \u00a0error \u00a0radica \u00a0en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 hecho \u00a0indicador, \u00a0dado \u00a0que \u00a0necesariamente \u00a0\u00e9ste \u00a0ha \u00a0de \u00a0acreditarse \u00a0con otro medio de prueba de los legalmente establecidos, ineludible \u00a0resulta \u00a0postular\u00a0 si el yerro fue de hecho o de derecho, a qu\u00e9 expresi\u00f3n \u00a0corresponde, y c\u00f3mo alcanza demostraci\u00f3n para el caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0error \u00a0se \u00a0ubica \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica, \u00a0ello \u00a0supone partir de aceptar la validez del medio con el \u00a0que \u00a0se \u00a0acredita \u00a0el \u00a0hecho indicador, y demostrar al tiempo que el juzgador en \u00a0la\u00a0 \u00a0labor \u00a0de \u00a0asignaci\u00f3n del m\u00e9rito suasorio se apart\u00f3 de las leyes de \u00a0la \u00a0ciencia, \u00a0los principios de la l\u00f3gica o las reglas de experiencia, haciendo \u00a0evidente \u00a0en qu\u00e9 consiste y cual es la operancia correcta de cada uno de ellos, \u00a0y c\u00f3mo en concreto esto es desconocido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0lo pretendido es denunciar error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0omisi\u00f3n de un indicio o un conjunto de \u00a0ellos, \u00a0lo \u00a0primero que debe acreditar el censor es la existencia material en el \u00a0proceso \u00a0del medio con el cual se evidencia el hecho indicador, la validez de su \u00a0aducci\u00f3n, \u00a0qu\u00e9 \u00a0se \u00a0establece de \u00e9l, cu\u00e1l m\u00e9rito le corresponde, y luego de \u00a0realizar \u00a0el proceso de inferencia l\u00f3gica a partir de tener acreditado el hecho \u00a0base, \u00a0exponer \u00a0el indicio que se estructura sobre \u00e9l, el valor correspondiente \u00a0siguiendo \u00a0las \u00a0reglas de experiencia, y su articulaci\u00f3n y convergencia con los \u00a0otros indicios o medios de prueba directos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dada la naturaleza de este medio de \u00a0prueba, \u00a0si \u00a0el \u00a0yerro \u00a0se \u00a0presenta\u00a0 \u00a0en \u00a0la \u00a0labor \u00a0de \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0la \u00a0convergencia \u00a0y \u00a0congruencia \u00a0entre \u00a0los \u00a0distintos indicios y de \u00e9stos con los \u00a0dem\u00e1s \u00a0medios, \u00a0o al asignar la fuerza demostrativa en su valoraci\u00f3n conjunta, \u00a0es \u00a0aspecto \u00a0que no puede dejarse de precisar en la demanda, concretando el tipo \u00a0de \u00a0error \u00a0cometido, \u00a0demostrando que la inferencia realizada por el juzgador se \u00a0distancia \u00a0de \u00a0los \u00a0postulados \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0y \u00a0acreditando \u00a0que \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0que \u00a0se \u00a0propone \u00a0en \u00a0su \u00a0reemplazo, \u00a0permite llegar a \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0diversa de aquella a la que arribara el sentenciador, pues no\u00a0 \u00a0trata \u00a0la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0de \u00a0dar lugar a anteponer el particular punto de vista del \u00a0actor \u00a0al \u00a0del fallador, ya que en dicha eventualidad primar\u00e1 siempre \u00e9ste, en \u00a0cuanto \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0se \u00a0halla \u00a0amparada por la doble presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad, \u00a0siendo \u00a0carga \u00a0del \u00a0demandante \u00a0desvirtuarla \u00a0con \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0concreta \u00a0de \u00a0haberse \u00a0incurrido\u00a0 en errores determinantes de violaci\u00f3n en \u00a0la declaraci\u00f3n del derecho.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en \u00a0este \u00a0sentido \u00a0que el demandante debe \u00a0indicar \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0momento \u00a0de \u00a0la construcci\u00f3n indiciaria se produce, si en el \u00a0hecho \u00a0indicador, \u00a0o \u00a0en \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0por \u00a0violar \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica,\u00a0 \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ha \u00a0de \u00a0se\u00f1alar qu\u00e9 en concreto dice el medio \u00a0demostrativo \u00a0del hecho indicador, c\u00f3mo hizo la inferencia el juzgador, en qu\u00e9 \u00a0consisti\u00f3 \u00a0 el \u00a0yerro, \u00a0y \u00a0qu\u00e9 \u00a0grado \u00a0de \u00a0trascendencia \u00a0tuvo \u00a0\u00e9ste \u00a0por \u00a0su \u00a0repercusi\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0parte resolutiva del fallo (cfr.,\u00a0 por todas, cas. de \u00a0marzo 10 de 2004. Rad. 18328). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0estos \u00a0derroteros no se aviene en estricto \u00a0rigor \u00a0l\u00f3gico jur\u00eddico el demandante, toda vez que, como es puesto de presente \u00a0por \u00a0la \u00a0Delegada \u00a0en \u00a0su \u00a0concepto, \u00a0no \u00a0le asiste raz\u00f3n en la denuncia de los \u00a0errores \u00a0de apreciaci\u00f3n probatoria que formula, en algunos eventos se distancia \u00a0del \u00a0enunciado propuesto para incursionar en un tipo de desacierto distinto cuya \u00a0configuraci\u00f3n \u00a0tampoco \u00a0demuestra, \u00a0incumple \u00a0el \u00a0deber de presentar, de manera \u00a0objetiva, \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0un \u00a0panorama probatorio diverso que diera lugar a \u00a0sostener \u00a0que \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0se equivoc\u00f3 al afirmar que la prueba recaudada \u00a0permite \u00a0establecer, en grado de certeza, la existencia de la conducta punible y \u00a0a \u00a0responsabilidad del procesado, cuando ha debido proferir fallo de absoluci\u00f3n \u00a0en \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 principio \u00a0 in \u00a0 dubio \u00a0 pro \u00a0 reo, \u00a0 seg\u00fan \u00a0 pasa \u00a0 a \u00a0precisarse.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe advertir que el casacionista advierte su \u00a0conformidad \u00a0con \u00a0la prueba de los hechos indicadores a partir de los cuales los \u00a0juzgadores \u00a0estructuraron \u00a0los \u00a0indicios de comunicaci\u00f3n, mala justificaci\u00f3n y \u00a0de \u00a0actividad \u00a0profesional, \u00a0y \u00a0funda \u00a0su \u00a0disenso \u00a0solamente en las inferencias \u00a0realizadas. \u00a0Por \u00a0estas \u00a0razones, \u00a0no \u00a0incursionar\u00e1 \u00a0la \u00a0Corte \u00a0en el an\u00e1lisis \u00a0particular \u00a0de \u00a0cada \u00a0medio \u00a0demostrativo del hecho indicador, en la validez del \u00a0mismo, \u00a0ni \u00a0en el m\u00e9rito persuasivo conferido por el juzgador, toda vez que, en \u00a0palabras \u00a0del \u00a0demandante \u00a0\u201cen \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0relativa \u00a0 a \u00a0 las \u00a0 \u2018inferencias \u00a0 \u00a0l\u00f3gicas\u2019 \u00a0aceptaremos \u00a0pues, \u00a0de \u00a0la aceptaci\u00f3n de la prueba de los hechos \u00a0indicadores\u201d\u00a0 \u00a0 (sic) \u00a0 (p\u00e1g. \u00a0 132 \u00a0 de \u00a0 la \u00a0demanda). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndicios \u00a0 \u00a0de \u00a0 comunicaci\u00f3n, \u00a0 mala \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesional\u201d.-\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 entrada \u00a0 ha \u00a0 de \u00a0advertirse \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0h\u00e1bilmente \u00a0trata \u00a0de manera individual y desconectada entre s\u00ed, \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0indicios estructurados por los sentenciadores, para concluir \u00a0que \u00a0de \u00a0ellos \u00a0no \u00a0se \u00a0infiere \u00a0que \u00a0hubiere \u00a0actuado \u00a0como determinador de las \u00a0conductas \u00a0por \u00a0las que se formul\u00f3 resoluci\u00f3n acusatoria. Un tal procedimiento \u00a0no \u00a0solamente \u00a0resulta \u00a0inaceptable \u00a0por \u00a0carecer de objetividad,\u00a0 sino que \u00a0contraviene \u00a0el deber de apreciar las pruebas en conjunto y siguiendo las reglas \u00a0de \u00a0la sana cr\u00edtica, conforme se establece en el art\u00edculo 238 de la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese particular, la Corte coincide con el \u00a0criterio \u00a0de \u00a0la Delegada, en el sentido de que \u201cel an\u00e1lisis indiciario no se \u00a0funda \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0solo indicio sino en su relaci\u00f3n con otros \u00a0medios \u00a0 de \u00a0 convicci\u00f3n, \u00a0 la \u00a0 que \u00a0debe \u00a0cumplir \u00a0con \u00a0los \u00a0presupuestos \u00a0de \u00a0concordancia, \u00a0convergencia y univocidad. Que el hecho indicador revele el hecho \u00a0indicado \u00a0\u2013 o como dice el \u00a0casacionista: \u00a0que \u00a0la esencia del hecho indicado deba advertirse de antemano en \u00a0el \u00a0hecho \u00a0indicador- \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0un presupuesto que salte a la vista en el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0aislado \u00a0del \u00a0hecho indicador; para que esa revelaci\u00f3n surja debe el \u00a0fallador \u00a0encontrarla \u00a0\u2013 no \u00a0como \u00a0un \u00a0componente esencial o inherente del hecho indicador- en algo externo a \u00a0\u00e9l \u00a0y \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0un \u00a0razonamiento \u00a0inferencial, ponderado, ajustado a las \u00a0reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica, el que finalmente conecta el hecho indicador con el \u00a0indicado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3 en el resumen que se hizo de la \u00a0demanda, \u00a0 el \u00a0libelista \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0incurrieron \u00a0en \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0en \u00a0cuanto de los registros de las llamadas telef\u00f3nicas recibidas y \u00a0realizadas \u00a0entre \u00a0el \u00a0celular \u00a0que \u00a0usaba \u00a0el procesado C\u00c9SAR ALONSO MALDONADO \u00a0VIDALES \u00a0y \u00a0varios \u00a0de los part\u00edcipes en el atentado contra Wilson Borja, no se \u00a0deduce \u00a0que \u00a0su \u00a0patrocinado \u00a0haya \u00a0sido determinador de los cr\u00edmenes que se le \u00a0imputan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular se precis\u00f3 en el fallo \u00a0de primera instancia: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0tiene \u00a0que el 15 de diciembre de 2000, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0WILSON \u00a0ALFONSO \u00a0BORJA \u00a0D\u00cdAZ \u00a0se \u00a0dispon\u00eda \u00a0a abandonar su \u00a0domicilio \u00a0con rumbo a su sitio de trabajo junto con sus guardaespaldas GIOVANNY \u00a0ALDANA \u00a0PATI\u00d1O \u00a0y \u00a0TOM\u00c1S ENRIQUE QUI\u00d1\u00d3NEZ MENDIGA\u00d1O, fueron v\u00edctimas de un \u00a0ataque \u00a0armado \u00a0por parte de varios sujetos, present\u00e1ndose un cruce de disparos \u00a0entre \u00a0unos \u00a0y \u00a0otros, hechos en los que result\u00f3 herido uno de los sicarios que \u00a0supuestamente \u00a0se \u00a0identificaba \u00a0como \u00a0LUIS \u00a0ANTONIO \u00a0PARRA MENDIETA, quien unas \u00a0(cuadras) m\u00e1s adelante fue encontrado muerto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPosteriormente se logr\u00f3 establecer que tal \u00a0individuo \u00a0verdaderamente \u00a0respond\u00eda \u00a0al \u00a0nombre \u00a0de HELMER HORACIO RUEDA DAZA, \u00a0hallando \u00a0al \u00a0lado \u00a0de \u00a0su \u00a0cad\u00e1ver \u00a0un \u00a0tel\u00e9fono \u00a0celular de n\u00famero 2951472, \u00a0aparato \u00a0del \u00a0cual \u00a0se deriv\u00f3 la presente investigaci\u00f3n, como quiera que sobre \u00a0el \u00a0mismo \u00a0se \u00a0efectu\u00f3 \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0de \u00a0las \u00a0llamadas entrantes y salientes, \u00a0durante \u00a0el \u00a0per\u00edodo antecedente, concomitante y subsiguiente a la fecha de los \u00a0hechos, \u00a0y \u00a0con base a ello, se lleg\u00f3 a varios personajes, entre ellos a C\u00c9SAR \u00a0ALONSO \u00a0MALDONADO \u00a0VIDALES \u00a0y \u00a0R\u00c9GULO RUEDA CH\u00c1VEZ, sin contar a JORGE ERNESTO \u00a0ROJAS \u00a0GALINDO, \u00a0EVANGELISTA BASTO BERNAL y JOHN FREDDY PE\u00d1A \u00c1VILA, quienes se \u00a0encuentran \u00a0 \u00a0condenados \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0primera \u00a0 \u00a0instancia \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0estos \u00a0 \u00a0mismos \u00a0acontecimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de anotar que HELMER HORACIO RUEDA DAZA \u00a0formaba \u00a0parte \u00a0de \u00a0los \u00a0sicarios que pretend\u00eda segar la vida de WILSON ALFONSO \u00a0BORJA \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0resultando \u00a0lesionado en su integridad f\u00edsica, pero minutos m\u00e1s \u00a0tarde \u00a0rematado \u00a0por \u00a0sus \u00a0propios \u00a0compa\u00f1eros \u00a0de \u00a0ilicitud, \u00a0toda \u00a0vez que se \u00a0determin\u00f3 \u00a0con \u00a0base \u00a0en prueba t\u00e9cnica, que fue ultimado con una pistola Colt \u00a045, \u00a0arma que se encontrara en allanamiento practicado en la residencia de URIEL \u00a0OLAYA \u00a0y \u00a0RICARDO \u00a0REND\u00d3N, \u00a0lugar \u00a0en el que tambi\u00e9n fue hallado un taxi marca \u00a0Hyundai, \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0golpe \u00a0en \u00a0la \u00a0tapa \u00a0del ba\u00fal, y que seg\u00fan testigos fue \u00a0utilizado en el atentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cRes\u00e1ltese \u00a0que \u00a0durante la investigaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0vinculado \u00a0el se\u00f1or JOHN FREDDY PE\u00d1A \u00c1VILA, quien fue condenado por este \u00a0despacho \u00a0por \u00a0el delito de concierto para delinquir, individuo quien manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0d\u00edas \u00a0previos \u00a0al \u00a015 \u00a0de \u00a0diciembre de 2000, JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO, \u00a0EVANGELISTA \u00a0 BASTO \u00a0 BERNAL \u00a0 a. \u00a0 don \u00a0 pedro \u00a0 (quienes \u00a0tambi\u00e9n \u00a0resultaron \u00a0sentenciados), \u00a0URIEL \u00a0OLAYA \u00a0(a. \u00a0Mario), \u00a0RICARDO \u00a0REND\u00d3N \u00a0(a. IV\u00c1N), \u00c1NGEL \u00a0FERNANDO \u00a0PE\u00d1A \u00a0\u00c1VILA \u00a0(a. \u00a0Oscar), \u00a0FREDDY \u00a0ANTONIO \u00a0CADAVID ACEVEDO y HELMER \u00a0HORACIO \u00a0RUEDA DAZA (sicario muerto en el atentado) sostuvieron varias reuniones \u00a0sospechosas, \u00a0atrevi\u00e9ndose \u00a0a \u00a0indicar, \u00a0debido \u00a0a la relaci\u00f3n que ten\u00edan con \u00a0HELMER \u00a0HORACIO, \u00a0que los mismos fueron los autores de la tentativa de homicidio \u00a0contra WILSON ALFONSO BOJA D\u00cdAZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0igual \u00a0manera, \u00a0fueron \u00a0escuchados \u00a0en \u00a0testimonio \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00a0ODILBERTO VARGAS ARANGO y JOS\u00c9 ELIBER VARGAS ARANGO, \u00a0propietarios \u00a0del taller de mec\u00e1nica J.E. diligencias de las que se desprendi\u00f3 \u00a0que \u00a0EVANGELISTA BASTO BERNAL les compr\u00f3 una carpa usada para una camioneta Luv \u00a02300, \u00a0que casualmente coincide con la encontrada en la Camioneta Mazda B2200 de \u00a0placas \u00a0CHP-349, \u00a0automotor \u00a0que \u00a0el \u00a015 de diciembre alojaba a los sicarios que \u00a0atacaron violentamente al sindicalista y sus guardaespaldas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDicho sujeto (EVANGELISTA) era acompa\u00f1ado \u00a0por \u00a0URIEL OLAYA y RICARDO REND\u00d3N, quienes se transportaban en un Taxi amarillo \u00a0Hyundai \u00a0que \u00a0presentaba \u00a0una \u00a0abolladura en la parte trasera, exactamente en la \u00a0tapa \u00a0del \u00a0ba\u00fal, \u00a0siendo \u00a0la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de los mismos que en ese taller fuera \u00a0arreglado. \u00a0De \u00a0estos individuos, la se\u00f1ora JANETH OROZCO BENAVIDES, compa\u00f1era \u00a0permanente \u00a0del \u00a0primero \u00a0de \u00a0los \u00a0mencionados, \u00a0manifest\u00f3 en la ampliaci\u00f3n de \u00a0indagatoria \u00a0que \u00a0el \u00a015 de diciembre de 20000, que su esposo y su amigo RICARDO \u00a0REND\u00d3N \u00a0salieron \u00a0muy \u00a0temprano \u00a0de \u00a0la casa, aproximadamente hacia las 4:00 de \u00a0ma\u00f1ana, \u00a0conduciendo \u00a0el \u00a0rodante de servicio p\u00fablico, regresando por separado \u00a0cuatro o cinco horas m\u00e1s tarde\u201d\u00a0 (fls. 169-171 cno. 24). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con el procesado C\u00c9SAR ALONSO \u00a0MALDONADO VIDALES, precis\u00f3 el fallo de primera instancia: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0efecto, \u00a0recordemos que este procesado \u00a0tambi\u00e9n \u00a0result\u00f3 \u00a0vinculado \u00a0a \u00a0la presente investigaci\u00f3n, gracias al celular \u00a0encontrado \u00a0en \u00a0poder \u00a0de HELMER HORACIO RUEDA DAZA, del que se llev\u00f3 a cabo el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0correspondiente \u00a0de las m\u00faltiples comunicaciones que tienen su punto \u00a0de \u00a0partida \u00a0en \u00a0lo concerniente tanto de las llamadas entrantes y salientes del \u00a0mismo; \u00a0desde \u00a0luego \u00a0tomando \u00a0los \u00a0diferentes informes de polic\u00eda judicial con \u00a0base en los documentos arrimados a las diligencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con dicho reporte se pudo constatar \u00a0que \u00a0para \u00a0los meses de noviembre y diciembre de 2000 el celular n\u00famero 2951472 \u00a0mantuvo \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0regular \u00a0con los n\u00fameros 4913694 perteneciente a Janeth \u00a0Aracelli \u00a0Orozco \u00a0Benavides, esposa de URIEL OLAYA GRAJALES, 3533596 a nombre de \u00a0R\u00c9GULO \u00a0RUEDA CH\u00c1VEZ (como se dijera en ac\u00e1pite anterior), 2627197 que figura \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Carlos \u00a0Freddy \u00a0G\u00f3mez \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez pero que se demostr\u00f3\u00a0 era \u00a0utilizado \u00a0por \u00a0EVANGELISTA \u00a0BASTO BERNAL, 3614788 de Martha Luz G\u00f3mez c\u00f3nyuge \u00a0de \u00a0este \u00a0\u00faltimo, \u00a04903485 \u00a0de \u00a0Sandra Fern\u00e1ndez Gil esposa de \u00c1NGEL FERNANDO \u00a0PE\u00d1A \u00a0\u00c1VILA, \u00a04724200 \u00a0registrado \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Odiar \u00a0Moreno \u00a0Acevedo \u00a0pero \u00a0realmente \u00a0usado por RICARDO REND\u00d3N, 2724634 de Dora Elizabeth Medina esposa de \u00a0FREDDY \u00a0ANTONIO CADAVID ACEVEDO, quien era el que lo utilizaba, y el 4086676 que \u00a0aparec\u00eda asignado al Batall\u00f3n Palac\u00e9 de Buga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo \u00a0 en \u00a0cuenta \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0se \u00a0allegaron \u00a0los \u00a0reportes de las llamadas entrantes y salientes de tales n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos, \u00a0logrando establecer que exist\u00eda un cruce de llamadas entre tales \u00a0abonados \u00a0y \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a02340781, \u00a0tel\u00e9fono celular que aparec\u00eda registrado a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Irma \u00a0Trujillo Ardila, quien escuchada en diligencia de declaraci\u00f3n \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo era utilizado por su compa\u00f1ero permanente, el Mayor del \u00a0Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0C\u00c9SAR ALONSO MALDONADO VIDALES, persona que reconoci\u00f3 tal \u00a0circunstancia\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cParticularmente \u00a0 se \u00a0 evidencia \u00a0 una \u00a0intercomunicaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0los abonados que se determin\u00f3 utilizaban EVANGELISTA \u00a0BASTO \u00a0BERNAL, \u00c1NGEL FERNANDO PE\u00d1A \u00c1VILA, JORGE ERNESTO ROJAS GALINDO, FREDDY \u00a0ANTONIO \u00a0CADAVID \u00a0ACEVEDO, \u00a0URIEL \u00a0OLAYA \u00a0GRAJALES \u00a0y \u00a0RICARDO \u00a0REND\u00d3N \u00a0y dicho \u00a0tel\u00e9fono m\u00f3vil (2340781)\u201d (fls. 185-187 cno. 24). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, por su parte, se pronunci\u00f3 sobre \u00a0el aludido aspecto, de la manera siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 otra \u00a0 parte, \u00a0 ALONSO \u00a0 MALDONADO \u00a0VIDALES\u00a0 \u00a0llam\u00f3 \u00a0del \u00a0tel\u00e9fono celular\u00a0 2340781, que figura a nombre \u00a0de \u00a0su \u00a0compa\u00f1era permanente IRMA TRUJILLO ARDILA, 16 veces del 18 de diciembre \u00a0de \u00a02000 \u00a0al \u00a011 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a02001, \u00a0al \u00a0aparato 2315716 del capit\u00e1n (r) del \u00a0Ej\u00e9rcito, \u00a0JORGE \u00a0ROJAS \u00a0GALINDO, condenado en las instancias por el atentado a \u00a0WILSON \u00a0BORJA, \u00a0mientras \u00a0que \u00e9ste lo llam\u00f3 en 4 oportunidades del 21 al 28 de \u00a0diciembre de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo referente a las llamadas originadas o \u00a0recibidas \u00a0por C\u00c9SAR ALONSO MALDONADO VIDALES respecto de FREDY ANTONIO CADAVID \u00a0ACEVEDO, \u00a0aqu\u00e9l \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0conoci\u00f3 \u00a0a \u00e9ste en noviembre de 2000, en el \u00a0restaurante \u00a0La Gallina Santandereana, se lo present\u00f3 el soldado MISAEL VALERO, \u00a0le \u00a0dijo \u00a0que \u00a0le pod\u00eda servir en una junta m\u00e9dica que se le realizar\u00eda en el \u00a0Hospital \u00a0Militar \u00a0para \u00a0la baja, despu\u00e9s estuvo almorzando, le fi\u00f3 $158.000 y \u00a0lo \u00a0llamaba para cobrarle a diferentes tel\u00e9fonos celulares que aparec\u00edan en su \u00a0aparato \u00a0luego \u00a0que CADAVID se comunicara, pues hab\u00eda expresado que era jefe de \u00a0escoltas de un esmeraldero de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 despu\u00e9s \u00a0 de \u00a0 hacer \u00a0 algunas \u00a0 otras \u00a0consideraciones \u00a0relacionadas \u00a0con el cruce de comunicaciones telef\u00f3nicas entre \u00a0los sindicados del crimen, concluy\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0eso, las llamadas que C\u00c9SAR ALONSO \u00a0MALDONADO \u00a0VIDALES \u00a0hizo \u00a0o \u00a0recibi\u00f3 de FERNANDO PE\u00d1A \u00c1VILA o RICARDO REND\u00d3N \u00a0antes \u00a0del \u00a015 de diciembre de 2000 son un indicio de preparaci\u00f3n de los hechos \u00a0delictivos que se cometer\u00edan en dicha ma\u00f1ana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0cambio, \u00a0las llamadas telef\u00f3nicas que \u00a0efectu\u00f3 \u00a0o \u00a0recibi\u00f3 \u00a0el \u00a015 \u00a0y \u00a0el 16 de diciembre de 20000 de FERNANDO PE\u00d1A, \u00a0EVANGELISTA \u00a0BASTO \u00a0BERNAL, \u00a0RICARDO \u00a0REND\u00d3N \u00a0y \u00a0FREDY \u00a0CADAVID configuran otro \u00a0indicio, \u00a0no \u00a0de \u00a0preparaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0il\u00edcitos \u00a0porque \u00a0estos \u00a0ya se hab\u00edan \u00a0realizado \u00a0sino \u00a0de \u00a0confirmaci\u00f3n, informaci\u00f3n, consejo, orientaci\u00f3n o aviso. \u00a0En \u00a0efecto, \u00a0en \u00a0el \u00a0atentado a WILSON BORJA result\u00f3 herido ELMER HORACIO RUEDA \u00a0quien \u00a0despu\u00e9s \u00a0fue \u00a0ultimado por uno de sus compa\u00f1eros cuando hu\u00edan, pero le \u00a0dejaron \u00a0el \u00a0tel\u00e9fono \u00a0celular a partir del cual se podr\u00eda llegar a los dem\u00e1s \u00a0intervinientes \u00a0como \u00a0en \u00a0realidad \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0De \u00a0ah\u00ed \u00a0que \u00a0era \u00a0indispensable \u00a0avisarles \u00a0a \u00a0los \u00a0otros \u00a0integrantes \u00a0del \u00a0grupo delictivo para que tomaran las \u00a0precauciones \u00a0 correspondientes \u00a0 e, \u00a0igualmente, \u00a0algunos \u00a0demandar \u00a0consejo \u00a0u \u00a0orientaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0actitud por seguir ante esa circunstancia inesperada. Esta \u00a0es \u00a0una \u00a0de \u00a0las \u00a0razones \u00a0por \u00a0las \u00a0cuales \u00a0no figuran en los listados llamadas \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0anteriores \u00a0a \u00a0la \u00a0fecha \u00a0de estos delitos entre MALDONADO y BASTO \u00a0BERNAL\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0llamadas \u00a0se \u00a0caracterizan \u00a0porque su \u00a0inicio \u00a0concuerda, \u00a0claro \u00a0est\u00e1 \u00a0que \u00a0es \u00a0en \u00a0la misma fecha, con la llegada de \u00a0varios \u00a0de los sicarios del Valle, y finalizan 12 horas despu\u00e9s del atentado, o \u00a0sea, \u00a0las \u00a0comunicaciones \u00a0se mantuvieron durante la preparaci\u00f3n, el d\u00eda de la \u00a0consumaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0breve lapso posterior. Despu\u00e9s de los il\u00edcitos, hubo reparto \u00a0de \u00a0utilidades \u00a0como se demostr\u00f3 con el dicho de JOHN PE\u00d1A \u00c1VILA por la venta \u00a0de \u00a0la camioneta Toyota y parte del dinero del precio que se le incaut\u00f3 o si se \u00a0quiere \u00a0se \u00a0diferenciaron \u00a0los \u00a0costos, \u00a0se \u00a0obtuvo \u00a0liquidez \u00a0y se reembolsaron \u00a0gastos, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que tener MALDONADO $9.300.000 sin establecer su origen revela \u00a0que s\u00ed intervino en tales delitos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el demandante lo que el hecho indicador \u00a0dice \u00a0o \u00a0indica es que entre su defendido y los autores materiales del atentado, \u00a0se \u00a0hicieron \u00a0y \u00a0se \u00a0recibieron \u00a0llamadas, no que fuera determinador del crimen, \u00a0pues \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 actuaci\u00f3n \u00a0no \u00a0obran \u00a0registros \u00a0de \u00a0los \u00a0contenidos \u00a0de \u00a0esas \u00a0conversaciones \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0tanto \u00a0el Tribunal viol\u00f3 la regla de la l\u00f3gica en \u00a0cuanto \u00a0de \u00a0esos registros no se expresa la esencia de la conducta en el sentido \u00a0de \u00a0que \u00a0su \u00a0asistido \u00a0hubiese \u00a0sido \u00a0el \u00a0determinador \u00a0del \u00a0atentado \u00a0criminal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0si \u00a0el \u00a0razonamiento \u00a0del \u00a0casacionista \u00a0tuviera \u00a0alg\u00fan fundamento, habr\u00eda de concluir que para construir \u00a0el \u00a0anotado \u00a0indicio de responsabilidad penal, resultaba indispensable contar no \u00a0s\u00f3lo \u00a0con los registros de las llamadas telef\u00f3nicas realizadas y recibidas por \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0sino \u00a0con \u00a0las grabaciones magnetof\u00f3nicas de ellas a efectos de \u00a0conocer \u00a0su contenido, y que en \u00e9ste constara sin lugar a equ\u00edvoco alguno, que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0mediante ofrecimiento o promesa remuneratoria, consejos, amenazas \u00a0violencia, \u00a0convenio, \u00a0asociaci\u00f3n, \u00a0coacci\u00f3n \u00a0superable, \u00a0orden no vinculante, \u00a0etc. \u00a0hizo \u00a0nacer \u00a0en \u00a0los \u00a0autores \u00a0materiales del atentado contra el dirigente \u00a0sindical, la decisi\u00f3n de llevarlo a cabo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0una \u00a0tal \u00a0hip\u00f3tesis, que se colige de la \u00a0demanda, \u00a0no \u00a0se requerir\u00eda de parte del juzgador la realizaci\u00f3n de inferencia \u00a0alguna, \u00a0ni\u00a0 \u00a0construir \u00a0indicio \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0naturaleza, \u00a0toda vez que se \u00a0estar\u00eda \u00a0 en \u00a0 presencia \u00a0 no \u00a0 de \u00a0 una \u00a0 prueba \u00a0indirecta \u00a0sino \u00a0directa \u00a0de \u00a0responsabilidad \u00a0penal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 todos \u00a0modos, \u00a0la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0del \u00a0juzgador, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0que \u201cno puede ser simple casualidad que C\u00c9SAR \u00a0ALONSO \u00a0MALDONADO \u00a0VIDALES \u00a0para \u00a0los \u00a0meses \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0y diciembre de 2000 \u00a0mantuviera \u00a0una constante comunicaci\u00f3n de los n\u00fameros telef\u00f3nicos de cinco de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0seriamente \u00a0comprometidos \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0u que particularmente \u00a0reconozca \u00a0haber \u00a0recibido \u00a0y \u00a0realizado \u00a0llamadas \u00a0a \u00a0CADAVID \u00a0ACEVEDO \u00a0y ROJAS \u00a0GALINDO, \u00a0personas \u00a0a \u00a0las \u00a0cuales, \u00a0tambi\u00e9n, casualmente conoci\u00f3 a mediados o \u00a0finales \u00a0de \u00a0noviembre\u201d, para la Corte no ri\u00f1e con las reglas de experiencia, \u00a0pues \u00a0no \u00a0es \u00a0corriente \u00a0ni \u00a0puede \u00a0considerarse \u00a0de mera casualidad, que varias \u00a0personas \u00a0que aparecen involucradas en un mismo delito pero que supuestamente no \u00a0se \u00a0conocen \u00a0entre \u00a0s\u00ed, \u00a0resulten \u00a0coincidiendo en la celebraci\u00f3n de tratos de \u00a0diversa \u00a0\u00edndole \u00a0con \u00a0el \u00a0procesado \u00a0con \u00a0quien \u00a0adem\u00e1s \u00a0mantienen \u00a0constantes \u00a0comunicaciones \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0y \u00a0m\u00e1s exactamente por la \u00e9poca de los hechos, a \u00a0menos \u00a0que \u00a0tengan algo com\u00fan, y que dadas las particularidades en este caso no \u00a0puede ser nada distinto de la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del crimen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0misma \u00a0situaci\u00f3n concurre en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0indicios \u00a0de \u00a0mala \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0condici\u00f3n de militar cuyas \u00a0inferencias \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0reprocha, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0si \u00a0bien es cierto las \u00a0contradicciones \u00a0en que incurri\u00f3 y la condici\u00f3n de militar vistas aisladamente \u00a0no \u00a0permiten \u00a0establecer \u00a0nada diverso de que el no brind\u00f3 explicaciones claras \u00a0sobre \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0por los cuales fue interrogado y adem\u00e1s, que el procesado \u00a0era \u00a0miembro activo del Ej\u00e9rcito Nacional que en tal condici\u00f3n hab\u00eda recibido \u00a0una \u00a0preparaci\u00f3n \u00a0inherente a dicha condici\u00f3n, respectivamente, tambi\u00e9n lo es \u00a0que \u00a0 las \u00a0inferencias \u00a0realizadas \u00a0por \u00a0los \u00a0sentenciadores\u00a0 \u00a0no \u00a0resultan \u00a0distantes \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0postulados \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 l\u00f3gica \u00a0 o \u00a0 las \u00a0 reglas \u00a0 de \u00a0experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0cuando el sentenciador advierte que no \u00a0aparecen \u00a0claras \u00a0las \u00a0razones \u00a0por \u00a0las \u00a0que \u00a0se \u00a0relaciona con FREDDY CADAVID, \u00a0pues\u00a0 \u00a0no \u00a0es \u00a0conforme \u00a0a \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0que dos personas que acaban de \u00a0conocerse \u00a0resulten \u00a0ofreci\u00e9ndose \u00a0favores, \u00a0o se inspiren tanta confianza como \u00a0para \u00a0una \u00a0de \u00a0ellas permitirle no pagar inmediatamente una cuenta de consumo en \u00a0el \u00a0restaurante \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0de \u00a0la \u00a0otra, no es una consideraci\u00f3n absurda o \u00a0carente de asidero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0sucede \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0las \u00a0pregonadas \u00a0negociaciones \u00a0de \u00a0porcelanas \u00a0finas \u00a0con \u00a0el \u00a0Capit\u00e1n \u00a0retirado del Ej\u00e9rcito, \u00a0se\u00f1or\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0ERNESTO \u00a0ROJAS \u00a0GALINDO, pues si tal hecho fuera cierto, no \u00a0tendr\u00eda \u00a0por \u00a0qu\u00e9\u00a0 \u00a0incurrir \u00a0en \u00a0inconsistencias \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0al valor y \u00a0cantidad de los bienes negociados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esto \u00a0mismo, \u00a0respecto de los motivos para \u00a0tener \u00a0en \u00a0su \u00a0poder \u00a0una \u00a0cuantiosa \u00a0suma de dinero en efectivo sin ofrecer una \u00a0explicaci\u00f3n clara y convincente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0situaci\u00f3n concurre en relaci\u00f3n con \u00a0las \u00a0incoherencias, \u00a0inconsistencias, contradicciones e imprecisiones detectadas \u00a0en \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en relaci\u00f3n con el dicho de su empleado \u00a0John \u00a0Villalba \u00a0en \u00a0el \u00a0restaurante \u00a0y \u00a0la \u00a0alteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0vida \u00a0cotidiana \u00a0precisamente \u00a0la noche anterior al atentado criminal, pues no resulta carente de \u00a0fundamento \u00a0 la \u00a0 consideraci\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0\u201cel \u00a0procesado \u00a0no \u00a0brinda \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0por \u00a0haberse alejado de la universidad, el restaurante, la \u00a0casa \u00a0de su c\u00f3nyuge o el apartamento de su compa\u00f1era permanente, para acudir a \u00a0las \u00a0zonas \u00a0donde \u00a0se \u00a0efectuaban \u00a0las \u00a0reuniones \u00a0preparatorias \u00a0y se har\u00eda el \u00a0atentado \u00a0a \u00a0WILSON \u00a0BORJA\u201d (fls. 61-62 del fallo), si se da en considerar que \u00a0en \u00a0 dichos \u00a0 lugares \u00a0aparecen \u00a0registros \u00a0que \u00a0recibi\u00f3 \u00a0o \u00a0realiz\u00f3 \u00a0llamadas \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0(p\u00e1g. \u00a061 \u00a0sentencia \u00a0del \u00a0Trib.) \u00a0aspecto que el casacionista no \u00a0controvierte.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esto, \u00a0la Corte considera que no resulta \u00a0contraria \u00a0a \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0ni \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0realizada por el \u00a0juzgador, \u00a0en \u00a0el sentido de que alrededor de las explicaciones brindadas por el \u00a0procesado \u00a0\u201cexisten \u00a0demasiadas \u00a0imprecisiones y contradicciones, que no dejan \u00a0otro \u00a0camino \u00a0distinto \u00a0a \u00a0dudar \u00a0de \u00a0esa \u00a0narraci\u00f3n\u201d, para concluir, apoyado \u00a0adem\u00e1s \u00a0 en \u00a0 lo \u00a0declarado \u00a0por \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0BUSTAMANTE, \u00a0que \u00a0\u201cel \u00a0aqu\u00ed \u00a0sentenciado \u00a0fue \u00a0una \u00a0de las cabezas que estuvieron detr\u00e1s de la planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del acto criminal\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es cierto, como se anota por el \u00a0casacionista, \u00a0que \u00a0estos hechos indicadores por s\u00ed solos no revelan que C\u00c9SAR \u00a0ALONSO \u00a0MALDONADO \u00a0VIDALES \u00a0hubiese \u00a0sido uno de los determinadores del atentado \u00a0contra \u00a0vida \u00a0del \u00a0dirigente \u00a0sindical WILSON ALFONSO BORJA D\u00cdAZ\u00a0 y dos de \u00a0sus \u00a0escoltas, \u00a0sino \u00a0s\u00f3lo \u00a0que \u00a0entre \u00a0este procesado y algunos de los autores \u00a0materiales \u00a0 del \u00a0 crimen \u00a0hubo \u00a0cruce \u00a0de \u00a0comunicaciones \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0antes, \u00a0concomitantemente y despu\u00e9s de los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0como se anota por el censor, que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0MALDONADO \u00a0VIDALES incurri\u00f3 en inconsistencias y contradicciones \u00a0en \u00a0acerca \u00a0de \u00a0aspectos relacionados con el negocio de comidas sobre los cuales \u00a0no \u00a0tendr\u00eda \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0contradecirse, \u00a0y por lo mismo sobre su presencia en el \u00a0restaurante \u00a0para \u00a0el \u00a0momento \u00a0mismo \u00a0en \u00a0que el atentado tuvo realizaci\u00f3n. Lo \u00a0mismo \u00a0que \u00a0sobre \u00a0sus \u00a0relaciones \u00a0con \u00a0Freddy \u00a0Cadavid, \u00a0sobre \u00a0el \u00a0negocio de \u00a0porcelanas; \u00a0y \u00a0con \u00a0Jorge \u00a0Ernesto \u00a0Rojas, \u00a0respecto \u00a0del \u00a0negocio de uniformes \u00a0camuflados, \u00a0e igualmente en lo que\u00a0 tiene que ver con el hallazgo de cerca \u00a0de \u00a0nueve \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos \u00a0en efectivo en su poder.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, una tal consideraci\u00f3n solo puede \u00a0ser \u00a0posible \u00a0si \u00a0se\u00a0 \u00a0analiza \u00a0aisladamente \u00a0la \u00a0prueba indiciaria y no en \u00a0conjunto \u00a0con \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n allegados al proceso\u00a0 a \u00a0efectos \u00a0de \u00a0establecer \u00a0la \u00a0concordancia, \u00a0convergencia y fuerza persuasiva, de \u00a0manera \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0inferidos \u00a0guarden \u00a0armon\u00eda entre s\u00ed como partes que \u00a0integran \u00a0un \u00a0mismo \u00a0fen\u00f3meno. \u00a0O como se indic\u00f3 por la Delegada, \u201cel censor \u00a0afirma \u00a0 que \u00a0 las \u00a0inconsistencias \u00a0en \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0su \u00a0condici\u00f3n \u00a0de militar y la existencia de comunicaciones telef\u00f3nicas no revelan \u00a0la \u00a0esencia \u00a0de \u00a0la \u00a0figura \u00a0de \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0que \u00a0para \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0es \u00a0cierta, \u00a0pero \u00a0justamente \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0se ha de partir para la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0indicios. \u00a0Entonces \u00a0se coincide en que la condici\u00f3n de \u00a0militar \u00a0no demuestra directamente o por s\u00ed misma, que el procesado participara \u00a0en \u00a0el atentado, como tampoco las explicaciones sobre el mercado que se compraba \u00a0en \u00a0La \u00a0Gallina \u00a0Santandereana, \u00a0las \u00a0inconsistencias \u00a0sobre \u00a0sus \u00a0negocios, \u00a0la \u00a0inc\u00f3gnita \u00a0sobre su paradero la v\u00edspera y madrugada del d\u00eda de los hechos, si \u00a0se \u00a0 toman \u00a0 como \u00a0hechos \u00a0aislados, \u00a0y \u00a0menos \u00a0el \u00a0registro \u00a0de \u00a0las \u00a0numerosas \u00a0llamadas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la Delegada \u201cpero esos indicadores, \u00a0vistos \u00a0a \u00a0la \u00a0luz de las reglas de la sana cr\u00edtica, adquieren una connotaci\u00f3n \u00a0muy \u00a0diferente \u00a0y dejan de probar nada m\u00e1s que lo que naturalmente revelan para \u00a0revelar \u00a0otra cosa. Ello no pas\u00f3 inadvertido para el sentenciador y fue por eso \u00a0que \u00a0 apreci\u00f3 \u00a0 no \u00a0 cada \u00a0 uno \u00a0 de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0indicadores \u00a0individualmente \u00a0considerados, \u00a0sino \u00a0de \u00a0manera \u00a0integral, \u00a0unos \u00a0con \u00a0otros, \u00a0para concluir que \u00a0resultaban \u00a0concordantes, \u00a0convergentes \u00a0y \u00a0que la hip\u00f3tesis de responsabilidad \u00a0exclu\u00eda a las defensivas\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones, y las realizadas por la \u00a0Delegada \u00a0en \u00a0su \u00a0concepto \u00a0que la Sala acoge sin reserva alguna inexorablemente \u00a0conducen a que el cargo no prospere. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCER \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0 Violaci\u00f3n \u00a0 directa \u00a0 de \u00a0 la \u00a0ley \u00a0sustancial. \u00a0Aplicaci\u00f3n \u00a0indebida del art\u00edculo 340, inciso, primero, de la Ley \u00a0599 de 2000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista sostiene que en este caso se \u00a0aplic\u00f3 \u00a0indebidamente \u00a0el \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0que \u00a0define el delito de concierto para \u00a0delinquir, \u00a0tras \u00a0considerar que en la descripci\u00f3n de la conducta no se incluye \u00a0el \u00a0 acuerdo \u00a0 de \u00a0 voluntades \u00a0 para \u00a0 realizar \u00a0 un \u00a0 delito \u00a0 espec\u00edfico \u00a0 y \u00a0determinado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar, \u00a0con \u00a0la \u00a0Delegada, que en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0a C\u00c9SAR ALONSO MALDONADO VIDALES se le imput\u00f3 la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir de que trata el inciso \u00a0primero \u00a0del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal de 2000 y no el inciso segundo del \u00a0mencionado \u00a0precepto, \u00a0que \u00a0establece \u00a0la \u00a0forma \u00a0agravada \u00a0del \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0y \u00a0fue por dicha conducta que se profirieron los fallos de instancia, \u00a0pese \u00a0a que el Tribunal advirti\u00f3 que el tipo por el que ha debido formularse la \u00a0acusaci\u00f3n era el de concierto en su modalidad agravada: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026y de ah\u00ed que se predique el concierto \u00a0para \u00a0delinquir \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0340 \u00a0de la Ley 599 de 2000, el cual es agravado \u00a0porque \u00a0se \u00a0constituy\u00f3 \u00a0teniendo \u00a0como \u00a0uno \u00a0de \u00a0sus \u00a0fines \u00a0cometer delitos de \u00a0homicidio, \u00a0secuestro \u00a0extorsivo o extorsi\u00f3n, seg\u00fan el inciso segundo, sin que \u00a0en \u00a0este \u00a0instante \u00a0procesal \u00a0se \u00a0pueda imputar la agravante porque ser\u00eda ir en \u00a0contrav\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0no \u00a0reformatio \u00a0in \u00a0pejus \u00a0al \u00a0ser \u00a0los procesados apelantes \u00a0\u00fanicos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta \u00a0raz\u00f3n, \u00a0no \u00a0resulta \u00a0pertinente \u00a0realizar \u00a0 alg\u00fan \u00a0 tipo \u00a0 de \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0en \u00a0torno \u00a0a \u00a0las \u00a0modificaciones \u00a0introducidas \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo 19 de la ley 1121 de 2006 al inciso segundo del \u00a0art\u00edculo \u00a0340 \u00a0de la ley 599 de 2000, modificado por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a0733 de 2002.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno \u00a0a \u00a0la \u00a0materialidad \u00a0del delito de \u00a0concierto para delinquir, precis\u00f3 el juzgado de primera instancia: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0el \u00a0criterio \u00a0de \u00a0la \u00a0doctrina \u00a0y \u00a0la \u00a0jurisprudencia, son elementos estructurales\u00a0 del delito de \u00a0concierto para delinquir: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a). \u00a0La \u00a0intervenci\u00f3n de varias personas. No \u00a0importa \u00a0el \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0\u00e9stas, \u00a0lo \u00a0que interesa para estos efectos es que un \u00a0numero \u00a0 plural \u00a0 de \u00a0 personas\u00a0 \u00a0se \u00a0concierten \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0cometer \u00a0delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b).- El concierto criminal entre ellas. Que el \u00a0objetivo com\u00fan de esa asociaci\u00f3n de personas sea cometer delitos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c). La finalidad indeterminada o la comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0delitos \u00a0indeterminados. Lo que implica que los punibles a cometer por parte \u00a0de \u00a0la \u00a0asociaci\u00f3n \u00a0criminal \u00a0no \u00a0deben \u00a0estar \u00a0previamente determinados en sus \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0tiempo, \u00a0modo \u00a0y \u00a0lugar. \u00a0El \u00a0fin \u00a0aceptado \u00a0previamente \u00a0de \u00a0quebrantar \u00a0derechos \u00a0o intereses jur\u00eddicos, separada o unificadamente, traduce \u00a0la voluntad colectiva, realiza el concierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, para que se configure esta \u00a0conducta \u00a0punible \u00a0basta \u00a0la concertaci\u00f3n de dos o m\u00e1s voluntades para cometer \u00a0delitos, \u00a0sin que sea necesario avanzar hasta las bases, la jerarquizaci\u00f3n, los \u00a0m\u00e9todos \u00a0y c\u00f3digos preestablecidos y el poder\u00edo criminal de una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa materialidad de este delito igualmente \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrada, \u00a0toda vez que se estableci\u00f3 que los agresores eran alrededor \u00a0de \u00a0seis \u00a0a \u00a0ocho individuos, se movilizaban en dos motocicletas y una camioneta \u00a0Mazda \u00a0de \u00a0Placas \u00a0CHJ \u00a0y \u00a0portaban \u00a0gran \u00a0cantidad \u00a0de \u00a0armas de fuego\u00a0 de \u00a0distintos \u00a0calibres, \u00a0siendo \u00a0su \u00a0principal \u00a0finalidad \u00a0segar \u00a0la vida de WILSON \u00a0BORJA, \u00a0pero \u00a0sus \u00a0acciones \u00a0fueron \u00a0m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0incurriendo \u00a0en otras conducta \u00a0punibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, es claro que los antisociales, sin \u00a0lugar \u00a0a \u00a0dudas, \u00a0se \u00a0hab\u00edan \u00a0concertado \u00a0con antelaci\u00f3n para la comisi\u00f3n del \u00a0il\u00edcito, \u00a0como \u00a0quiera que esta clase de hechos, por su naturaleza y modalidad, \u00a0requieren de una previa planeaci\u00f3n y divisi\u00f3n de funciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal, \u00a0 a \u00a0su \u00a0turno, \u00a0imput\u00f3 \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0tipo \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir, tras considerar que los \u00a0concertados \u00a0fueron \u00a0ocho \u00a0personas \u00a0aproximadamente, \u00a0quienes \u00a0actuaron, previo \u00a0plan, \u00a0seg\u00fan conversaciones telef\u00f3nicas, las reuniones, los veh\u00edculos y armas \u00a0utilizadas, \u00a0etc., \u00a0en \u00a0la ma\u00f1ana del\u00a0 15 de diciembre de 2000, con el fin \u00a0espec\u00edfico, \u00a0matar \u00a0al \u00a0presidente \u00a0de FENALTRASE, WILSON ALFONSO BORJA D\u00cdAZ y \u00a0ello \u00a0implicaba \u00a0hacerlo \u00a0tambi\u00e9n \u00a0con \u00a0las personas que trataran de impedirlo, \u00a0pudieran \u00a0reconocer \u00a0a \u00a0los miembros del escuadr\u00f3n o delatarlos; acci\u00f3n que no \u00a0se \u00a0consum\u00f3, \u00a0por \u00a0circunstancias ajenas a su voluntad, en tres ciudadanos, mas \u00a0s\u00ed en dos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0el \u00a0pronunciamiento \u00a0que \u00a0en \u00a0una \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento practicada a un inmueble en la ciudad de Tul\u00faa, se \u00a0encontraron \u00a0algunas \u00a0claves, \u00a0al parecer para comunicaci\u00f3n radial. Un bolet\u00edn \u00a0de \u00a0la organizaci\u00f3n armada ilegal denominada AUC. En otra diligencia similar en \u00a0la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0se \u00a0hall\u00f3 \u00a0el arma de fuego con la que se dio muerte a \u00a0ELMER HORACIO RUEDA DAZA, minutos despu\u00e9s del atentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 el pronunciamiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefuerza \u00a0el \u00a0concierto \u00a0para delinquir la \u00a0evidencia \u00a0de que los integrantes del grupo utilizaban tel\u00e9fonos celulares para \u00a0comunicarse \u00a0entre \u00a0ellos \u00a0antes, \u00a0durante \u00a0y \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0sucesos, cuyos \u00a0titulares, \u00a0en \u00a0su \u00a0mayor\u00eda, \u00a0eran personas ajenas a los hechos. El 2951472 que \u00a0portaba \u00a0ELMER \u00a0HORACIO RUEDA DAZA estaba a nombre de EDGAR VILLAMIL VILLAMIL y, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0aqu\u00e9l \u00a0se identificaba con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 79562120 de LUIS \u00a0ANTONIO \u00a0PARRA \u00a0MENDIETA; el 4724200 de URIEL OLAYA GRAJALES pertenec\u00eda a ODIAR \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ACEVEDO \u00a0MORENO; el 2076699 de EVANGELISTA BASTO BERNAL figuraba a nombre \u00a0de MAR\u00cdA DEL CARMEN SORIANO LE\u00d3N, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0autom\u00f3vil Mazda 323 verde, placas BKJ \u00a0-028, \u00a0que fue llevado al lugar de los hechos, empleado para inicio de la fuga y \u00a0abandonado \u00a0en \u00a0la \u00a0carrera \u00a0103 \u00a0D con calle 86, aproximadamente a 40 metros de \u00a0donde \u00a0se\u00a0 \u00a0hall\u00f3 \u00a0el \u00a0cad\u00e1ver de ELMER HORACIO RUEDA DAZA, fue hurtado a \u00a0IN\u00c9S \u00a0ELVIRA APARICIO DE SHUK el 17 de octubre de 2000, entre 9 a 10 y 30 de la \u00a0noche \u00a0en \u00a0la \u00a0calle \u00a0111 \u00a03 \u00a0A \u00a050 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0En realidad, a este veh\u00edculo \u00a0correspond\u00edan \u00a0las \u00a0placas \u00a0BKP-963 \u00a0y las BKJ-028 al Renault Clio de propiedad \u00a0del \u00a0Capit\u00e1n \u00a0del Ej\u00e9rcito JAIME ANDR\u00c9S CADENA S\u00c1CHICA, quien inform\u00f3 el 19 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02000 \u00a0que para el 15 de diciembre de ese a\u00f1o el automotor se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0el \u00a0base \u00a0militar \u00a0de \u00a0Tolemaida y jam\u00e1s le hab\u00edan hurtado las \u00a0placas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la inspecci\u00f3n practicada al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los sucesos y a la camioneta Chevrolet Rodeo, Placa BIB-716, donde se \u00a0transportaban \u00a0WILSON ALFONSO BORJA D\u00cdAZ, TOM\u00c1S ENRIQUE QUI\u00d1\u00d3NEZ MEDIGA\u00d1O y \u00a0GIOVANNY \u00a0ALDANA PATI\u00d1O, se constat\u00f3 que las armas disparadas por los miembros \u00a0del \u00a0escuadr\u00f3n \u00a0de la muerte correspond\u00edan a las de uso privativo de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, \u00a0por \u00a0ejemplo calibre 5,56 mm, cuyos proyectiles pueden ser percutidos \u00a0por fusiles R-15 y Galil, entre otras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn \u00a0segundo \u00a0allanamiento \u00a0y \u00a0registro \u00a0al \u00a0inmueble \u00a0de \u00a0la \u00a0carrera \u00a0106 \u00a063-71 \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0permiti\u00f3 el hallazgo de la \u00a0pistola \u00a0Colt, \u00a0calibre \u00a045 56836LW de fabricaci\u00f3n americana, con un proveedor, \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0cisterna \u00a0de \u00a0un ba\u00f1o en el segundo piso donde resid\u00eda RICARDO \u00a0ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 REND\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2018Iv\u00e1n\u2019). \u00a0El \u00a0Instituto \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0y \u00a0Ciencias \u00a0Forenses, \u00a0Laboratorio de \u00a0Bal\u00edstica, \u00a0dictamin\u00f3 \u00a0que \u00a0con \u00a0esa \u00a0arma \u00a0se \u00a0dispar\u00f3 \u00a0en la cabeza a corta \u00a0distancia \u00a0a \u00a0\u00c9LMER \u00a0HORACIO \u00a0RUEDA \u00a0DAZA y el Departamento Control Comercio de \u00a0Armas, \u00a0Municiones \u00a0y \u00a0Explosivos, que \u2018no \u00a0aparece \u00a0registrada \u00a0a \u00a0ninguna \u00a0persona \u00a0natural o jur\u00eddica\u201d \u00a0(P\u00e1ginas 26 by ss. del Fallo de segunda instancia). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0el \u00a0censor \u00a0no \u00a0presenta \u00a0cuestionamiento \u00a0alguno \u00a0a la facticidad declarada en el fallo ni a la prueba en \u00a0que \u00a0se \u00a0sustenta, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0al \u00a0haberse \u00a0acreditado \u00a0probatoriamente \u00a0la \u00a0conformaci\u00f3n \u00a0de \u00a0un \u00a0grupo \u00a0organizado de personas, que unieron sus voluntades \u00a0con \u00a0el \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de cometer varios delitos, se demuestra la realizaci\u00f3n del \u00a0tipo \u00a0de \u00a0concierto \u00a0para delinquir. Y si bien ten\u00edan el prop\u00f3sito definido de \u00a0segar \u00a0la vida del dirigente sindical WILSON ALFONSO BORJA D\u00cdAZ, tambi\u00e9n lo es \u00a0que \u00a0dicha \u00a0finalidad \u00a0era apenas una de las varias de la organizaci\u00f3n criminal \u00a0armada \u00a0al \u00a0margen \u00a0de la ley a que pertenec\u00edan (AUC), al punto que para lograr \u00a0los \u00a0fines \u00a0del \u00a0concierto, \u00a0cometieron \u00a0hurtos \u00a0de \u00a0veh\u00edculos, \u00a0alteraron \u00a0los \u00a0sistemas \u00a0 legales \u00a0de \u00a0identificaci\u00f3n, \u00a0cometieron \u00a0falsedades \u00a0personales \u00a0al \u00a0identificarse \u00a0con \u00a0documentos pertenecientes a otras personas, utilizaron armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0de \u00a0uso \u00a0privativo de las fuerzas militares y de defensa personal sin \u00a0contar \u00a0 con \u00a0 el \u00a0correspondiente \u00a0permiso \u00a0emanado \u00a0de \u00a0autoridad \u00a0competente, \u00a0ocasionaron \u00a0materialmente \u00a0la muerte de dos personas (Mar\u00eda del Pilar Bola\u00f1os \u00a0y \u00a0Elmer \u00a0Horacio Rueda Daza), e iniciaron la ejecuci\u00f3n del delito de homicidio \u00a0mediante \u00a0actos id\u00f3neos e inequ\u00edvocamente dirigidos a su consumaci\u00f3n, sin que \u00a0hubiesen \u00a0alcanzado \u00a0dicho \u00a0resultado por circunstancias ajenas a la voluntad de \u00a0los agentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0tal \u00a0es \u00a0la \u00a0realidad \u00a0que \u00a0la actuaci\u00f3n \u00a0ofrece, \u00a0no \u00a0encuentra \u00a0la \u00a0Corte \u00a0fundamento \u00a0alguno al reparo formulado por el \u00a0casacionista, \u00a0en el sentido de que los procesados no se concertaron para llevar \u00a0a \u00a0cabo \u00a0delitos \u00a0indeterminados o en otras palabras \u201cel prop\u00f3sito permanente \u00a0del \u00a0grupo \u00a0debe estar dirigido a la comisi\u00f3n de varios delitos indistintamente \u00a0considerados\u201d \u00a0 sino \u00a0 solo \u00a0 uno \u00a0 espec\u00edfico, \u00a0 la \u00a0 muerte \u00a0del \u00a0dirigente \u00a0sindical. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido resulta claro que si bien en \u00a0este \u00a0caso \u00a0existi\u00f3 un prop\u00f3sito definido, que a la postre result\u00f3 frustrado, \u00a0eso \u00a0no \u00a0significa \u00a0que \u00a0la organizaci\u00f3n no tuviera entre sus fines cumplir las \u00a0ordenes \u00a0criminales \u00a0emanadas del denominado Estado Mayor de las autodenominadas \u00a0AUC, \u00a0pues seg\u00fan precis\u00f3 el Tribunal \u201cEl atentado a WILSON BORJA se hizo por \u00a0sus \u00a0ideas \u00a0pol\u00edticas \u00a0y \u00a0fue \u00a0ordenado por las AUC\u201d, agregando que \u201cfueron \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0esas \u00a0red \u00a0nacional \u00a0los que intervinieron en las tentativas de \u00a0homicidio, \u00a0en \u00a0los \u00a0hurtos etc.\u201d,\u00a0 en consideraci\u00f3n que el casacionista \u00a0no\u00a0 \u00a0controvierte \u00a0y \u00a0tampoco \u00a0podr\u00eda \u00a0hacerlo \u00a0por la senda de violaci\u00f3n \u00a0escogida en la formulaci\u00f3n de la censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista no logr\u00f3 \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0indebida aplicaci\u00f3n de la norma de derecho sustancial por la que \u00a0profiri\u00f3 el fallo, el cargo no puede prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0A \u00a0nombre \u00a0del \u00a0procesado \u00a0R\u00e9gulo Rueda \u00a0Ch\u00e1vez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0\u00daNICO CARGO. \u00a0Violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial por falsos \u00a0juicios \u00a0 de \u00a0 existencia, \u00a0 identidad \u00a0 y \u00a0 raciocinio \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0casacionista denuncia que el sentenciador \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de disposiciones de derecho sustancial por \u00a0incurrir \u00a0en \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0en la apreciaci\u00f3n probatoria, consistentes en \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0existencia, \u00a0identidad \u00a0y raciocinio, que dieron lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0los preceptos que definen los delitos de tentativa de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0y \u00a0concierto \u00a0para \u00a0delinquir, cuando ha debido aplicar los \u00a0art\u00edculos \u00a07\u00ba \u00a0y 232 de la ley 600\u00a0 sobre el in dubio pro reo y la prueba \u00a0necesaria para proferir sentencia de condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con dicho prop\u00f3sito sostiene que en contra de \u00a0su \u00a0asistido \u00a0no existe prueba alguna que lo\u00a0 relacione directamente con el \u00a0atentado \u00a0de que fue v\u00edctima el dirigente sindical WILSON BORJA, sino que se le \u00a0condena \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0del an\u00e1lisis err\u00f3neo de varios hechos, tales como \u00a0afirmar \u00a0equivocadamente que el veh\u00edculo en que se fugaron los sicarios, era el \u00a0mismo \u00a0que \u00a0supuestamente \u00a0ten\u00eda \u00a0tres \u00a0o \u00a0cuatro meses antes el se\u00f1or R\u00c9GULO \u00a0RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ; \u00a0se \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0valorar \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0de p\u00e9rdida del automotor \u00a0mencionado, \u00a0lo \u00a0que \u00a0permiti\u00f3 \u00a0suponer \u00a0que \u00a0se trat\u00f3 del mismo veh\u00edculo que \u00a0meses \u00a0antes \u00a0tenia \u00a0su \u00a0asistido; \u00a0se \u00a0asumi\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0testigo \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0BUSTAMANTE \u00a0FERN\u00c1NDEZ \u00a0sostuvo \u00a0conversaciones confidenciales con REGULO RUEDA, \u00a0en \u00a0las que este acept\u00f3 su participaci\u00f3n en el crimen, y que las imprecisiones \u00a0en \u00a0que incurri\u00f3 este procesado constitu\u00edan indicio de falsa justificaci\u00f3n en \u00a0su contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este \u00a0enunciado, \u00a0se \u00a0procede \u00a0a \u00a0darle \u00a0respuesta \u00a0a \u00a0sus \u00a0planteamientos, \u00a0no sin antes precisar que el casacionista no \u00a0formula \u00a0un \u00a0ataque \u00a0completo contra el fallo, con lo cual no logra conmover los \u00a0supuestos f\u00e1cticos en que \u00e9ste se edific\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0el juzgador de primera instancia, tom\u00f3 \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0que \u00a0la \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0de \u00a0este procesado a la actuaci\u00f3n se \u00a0deriv\u00f3 \u00a0 del \u00a0hecho \u00a0de \u00a0haber \u00a0adquirido \u00a0el \u00a0aparato \u00a0telef\u00f3nico \u00a0que \u00a0fuera \u00a0encontrado \u00a0en \u00a0poder \u00a0de \u00a0HELMER \u00a0HORACIO \u00a0RUEDA DAZA, para lo cual utiliz\u00f3 el \u00a0nombre \u00a0de \u00a0Luis \u00a0Antonio \u00a0Parra, \u00a0y \u00a0que, seg\u00fan el dicho de JOE PATI\u00d1O, RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ \u00a0le \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0formaba parte de un grupo paramilitar y que era el \u00a0jefe de Horacio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00f3 en consideraci\u00f3n adem\u00e1s, que seg\u00fan el \u00a0relato \u00a0del \u00a0mencionado testigo, el d\u00eda en que tuvo lugar el atentado contra el \u00a0dirigente \u00a0 sindical, \u00a0este \u00a0procesado \u00a0se \u00a0comunic\u00f3 \u00a0telef\u00f3nicamente \u00a0con \u00a0el \u00a0declarante, \u00a0le coment\u00f3 que \u201cHORACIO se hab\u00eda destripado\u201d, \u201clo que en la \u00a0jerga \u00a0 de \u00a0 ellos \u00a0significaba \u00a0que \u00a0lo \u00a0hab\u00edan \u00a0matado\u201d, \u00a0y \u00a0que \u00a0requer\u00eda \u00a0urgentemente \u00a0los documentos del celular\u00a0 que le hab\u00eda vendido a nombre de \u00a0otra \u00a0persona, \u00a0as\u00ed como todo lo que tuviera que ver tanto con Horacio como con \u00a0Elmer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el \u00a0juzgador, entre otros aspectos, \u00a0que \u00a0\u201cno puede ser una mala jugada del destino contra el precitado, que varios \u00a0individuos, \u00a0en diferentes circunstancias procesales, sostengan bajo la gravedad \u00a0del \u00a0juramento, \u00a0a \u00a0excepci\u00f3n \u00a0de EVANGELISTA BASTO BERNAL, quien lo hizo en la \u00a0indagatoria, \u00a0que \u00a0R\u00c9GULO \u00a0RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ \u00a0junto \u00a0con HELMER HORACIO RUEDA DAZA \u00a0pertenecieran \u00a0a \u00a0un \u00a0grupo paramilitar con influencia en esta capital, y que la \u00a0zona predilecta de delincuencia era el Barrio F\u00e1tima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, que precisamente varios de ellos: \u00a0JOE \u00a0y \u00a0JOHNY \u00a0PATI\u00d1O \u00a0HERRERA, \u00a0RODOLFO \u00a0JOS\u00c9 \u00a0COLL \u00a0HERRERA \u00a0y \u00a0JULIO C\u00c9SAR \u00a0BUSTAMANTE \u00a0FERN\u00c1NDEZ, \u00a0lo involucraron directamente en los hechos que pusieran \u00a0en \u00a0grave peligro la vida de WILSON ALFONSO BORJA D\u00cdAZ, GIOVANNY ALDANA PATI\u00d1O \u00a0y TOM\u00c1S ENRIQUE QUI\u00d1\u00d3NEZ MENDIGA\u00d1O\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante \u00a0no \u00a0dedic\u00f3 \u00a0espacio alguno a \u00a0controvertir \u00a0estas \u00a0consideraciones, \u00a0con \u00a0lo cual el cargo resulta incompleto, \u00a0inid\u00f3neo, \u00a0por \u00a0tanto \u00a0para \u00a0derruir \u00a0el \u00a0sustento f\u00e1ctico y probatorio de los \u00a0fallos \u00a0de \u00a0instancia, \u00a0en \u00a0la \u00a0medida que no logra desvirtuar la presunci\u00f3n de \u00a0acierto \u00a0y legalidad que ampara los fallos de segunda instancia, ni demostrar la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0por \u00a0el \u00a0pronunciamiento del Tribunal, objeto y fin del \u00a0recurso extraordinario, manteni\u00e9ndose, por tanto inc\u00f3lume. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0al \u00a0margen \u00a0de \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0de \u00a0suyo \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0que \u00a0la \u00a0censura \u00a0no logre prosperidad, es de decirse como con \u00a0acierto \u00a0es \u00a0puesto \u00a0de presente por la Delegada en su concepto, que los errores \u00a0noticiados, \u00a0\u201cno \u00a0pasan de oponer la propia apreciaci\u00f3n probatoria del censor \u00a0a \u00a0 la \u00a0del \u00a0sentenciador \u00a0sin \u00a0demostrar \u00a0una \u00a0ilegalidad \u00a0trascendente \u00a0en \u00a0el \u00a0raciocinio \u00a0de \u00a0\u00e9ste, sin contar con que el ataque resulta incompleto porque se \u00a0centra \u00a0en \u00a0indicar \u00a0algunos \u00a0yerros \u00a0probatorios \u00a0en \u00a0una \u00a0u otra construcci\u00f3n \u00a0indiciaria \u00a0sin \u00a0advertir \u00a0todos \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que sirvieron para \u00a0obtener certeza de responsabilidad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.- Falso juicio \u00a0de existencia por suposici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el casacionista, el sentenciador supuso \u00a0existente \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0la prueba demostrativa de que el veh\u00edculo utilizado \u00a0por \u00a0los \u00a0autores \u00a0materiales del atentado es el mismo que meses antes del hecho \u00a0hab\u00eda \u00a0 sido \u00a0 visto \u00a0 por \u00a0 Joe \u00a0 Pati\u00f1o \u00a0 Herrera \u00a0 en \u00a0 poder \u00a0 de \u00a0R\u00e9gulo \u00a0Rueda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A este respecto debe decirse que el demandante \u00a0pervierte \u00a0la \u00a0realidad \u00a0procesal \u00a0y pone en boca del sentenciador, argumentos y \u00a0expresiones \u00a0no \u00a0utilizadas por \u00e9ste en el fallo. Para que no quede duda alguna \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0viene \u00a0de \u00a0ser \u00a0mencionado, pertinente resulta traer a colaci\u00f3n lo \u00a0indicado \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgador de primera instancia sobre el aspecto mencionado por \u00a0el recurrente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cY para terminar, ser\u00e1 simple coincidencia \u00a0que \u00a0el \u00a015 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02000 fuera asesinada la se\u00f1ora MAR\u00cdA DEL PILAR \u00a0BOLA\u00d1OS \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0mujer \u00a0originaria \u00a0del municipio de Tudela (Cundinamarca), \u00a0regi\u00f3n \u00a0en \u00a0la que tambi\u00e9n naci\u00f3 el procesado, y dentro de las diligencias se \u00a0dijera, \u00a0y \u00a0espec\u00edficamente por parte de JHONNY PATI\u00d1O HERRERA a RODOLFO COLL, \u00a0que \u00a0precisamente fue ese el motivo para que la mataran, ya que pod\u00eda reconocer \u00a0a \u00a0los \u00a0sicarios?, y que se se\u00f1ale a R\u00c9GULO RUEDA CH\u00c1VEZ como el due\u00f1o de un \u00a0veh\u00edculo \u00a0Mazda verde, hecho que tambi\u00e9n neg\u00f3, caracter\u00edsticas que coinciden \u00a0con \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0rodantes \u00a0que \u00a0se \u00a0utilizara \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0del atentado?\u201d (fl. \u00a0184). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0expres\u00f3 \u00a0so \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cREGULO \u00a0RUEDA CH\u00c1VEZ y su ex esposa dicen \u00a0que \u00a0aqu\u00e9l \u00a0se \u00a0transportaba \u00a0en \u00a0un automotor Sprint verde. Lo manifestado por \u00a0ella \u00a0no \u00a0puede \u00a0tomarse \u00a0como \u00a0cierto, \u00a0por \u00a0la \u00a0raz\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo \u00a0precedente \u00a0y \u00a0adem\u00e1s por no ser cre\u00edble que el veh\u00edculo le hubiera sido dado \u00a0por \u00a0el \u00a0Capit\u00e1n \u00a0del \u00a0Ej\u00e9rcito \u00a0GAST\u00d3N \u00a0S\u00c1NCHEZ, que esta preso para que lo \u00a0reparara \u00a0\u2018haber\u00a0 si \u00a0lo \u00a0 \u00a0 pod\u00edamos \u00a0 \u00a0 meter \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0 trabajar \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0empresa\u2019. \u00a0Era \u00a0un \u00a0autom\u00f3vil \u00a0que \u00a0no pod\u00eda \u00a0ponerlo \u00a0a \u00a0trabajar y con la ganancia pagar los impuestos, pues era de servicio \u00a0particular \u00a0y \u00a0como \u00a0tal era un bien improductivo que no era afiliable a ninguna \u00a0empresa \u00a0ni \u00a0era \u00a0factible \u00a0el \u00a0lucro. Si se trataba de un rodante dado en forma \u00a0l\u00edcita, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0le \u00a0hubieran dado la tarjeta de propiedad cuya copia habr\u00eda \u00a0podido \u00a0aportar \u00a0e indicar donde estaba el automotor para constatar que su dicho \u00a0era cierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior revela que la existencia de tal \u00a0veh\u00edculo \u00a0brilla por su ausencia e hizo esa manifestaci\u00f3n para confundir a los \u00a0investigadores \u00a0y \u00a0ocultar \u00a0que se movilizaba en un autom\u00f3vil Mazda verde, como \u00a0expres\u00f3 \u00a0JOE PATI\u00d1O. El subintendente de polic\u00eda, LUIS ARMANDO JAIMES RIVERA, \u00a0declar\u00f3 \u00a0que \u00a0los \u00a0vecinos le dijeron que la noche del\u00a0 14 de diciembre de \u00a02000 \u00a0que \u00a0a \u00a0la residencia\u00a0 de HORACIO RUEDA DAZA, localizada en el barrio \u00a0Providencia \u00a0 Alta, \u00a0 llegaron \u00a0varias \u00a0personas \u00a0que \u00a0se \u00a0transportaron \u00a0en \u00a0un \u00a0autom\u00f3vil \u00a0Daewo \u00a0y \u00a0en \u00a0un \u00a0automotor \u00a0Mazda verde, como\u00a0 el encuentro se \u00a0realiz\u00f3 \u00a0en \u00a0la casa de HORACIO, se infiere que all\u00ed acudi\u00f3 R\u00c9GULO RUEDA por \u00a0ser quien ten\u00eda y conduc\u00eda este veh\u00edculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl\u00a0 \u00a0 15 \u00a0 de \u00a0 diciembre \u00a0de \u00a02000 \u00a0aproximadamente \u00a0a \u00a0las \u00a06 \u00a0y 15 de la ma\u00f1ana, TITO GABRIEL PINZ\u00d3N GAMBOA oy\u00f3 \u00a0disparos \u00a0cerca \u00a0de \u00a0una \u00a0de \u00a0las entradas del conjunto residencial Bochita, vio \u00a0cuando \u00a0dos \u00a0personas \u00a0armadas \u00a0corrieron \u00a0del \u00a0lugar donde se produc\u00edan,\u00a0 \u00a0abordaron un veh\u00edculo verde que los esperaba y se marcharon. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDicho \u00a0autom\u00f3vil, \u00a0Mazda 323 verde, placa \u00a0BKJ-028 \u00a0fue \u00a0abandonado \u00a0en la carrera 103 D con calle 86, aproximadamente a 40 \u00a0metros \u00a0de donde se hall\u00f3 el cad\u00e1ver de \u00c9LMER HORACIO RUEDA DAZA, hab\u00eda sido \u00a0hurtado \u00a0a \u00a0In\u00e9s \u00a0Elvira Aparicio de Shuk el 17 de octubre de 2000, de 9 a 10 y \u00a030 \u00a0de \u00a0la noche en\u00a0 la calle 111 3 A 50 de Bogot\u00e1 y su verdadera placa es \u00a0BKP-963. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo anterior surge el indicio denominado \u00a0de \u00a0huellas \u00a0materiales \u00a0por \u00a0haber \u00a0tenido R\u00c9GULO RUEDA en su poder uno de los \u00a0instrumentos \u00a0utilizado \u00a0en \u00a0el \u00a0atentado \u00a0a WILSON BORJA, en el barrio Bachu\u00e9, \u00a0como \u00a0fue \u00a0el \u00a0autom\u00f3vil \u00a0Mazda \u00a0verde \u00a0donde \u00a0\u00e9l aguardaba a\u00a0 dos de los \u00a0agresores \u00a0que \u00a0dispararon \u00a0contra Wilson Borja y sus guardaespaldas, para luego \u00a0emprender la huida\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0nota, \u00a0pues, \u00a0sin \u00a0mayor esfuerzo, que el \u00a0sentenciador \u00a0no \u00a0imagin\u00f3 \u00a0la prueba en que fund\u00f3 su conclusi\u00f3n, pues tuvo en \u00a0cuenta \u00a0lo \u00a0narrado por JOE PATI\u00d1O quien indic\u00f3 que el procesado se movilizaba \u00a0en \u00a0un \u00a0veh\u00edculo Mazda de color verde, que los vecinos del lugar donde resid\u00eda \u00a0Horacio \u00a0Rueda \u00a0le \u00a0dijeron que la noche anterior al atentado, a la casa la casa \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0llegaron \u00a0varias \u00a0personas \u00a0y \u00a0algunas \u00a0de ellas se movilizaban en un \u00a0automotor \u00a0de \u00a0esas mismas caracter\u00edsticas, que el d\u00eda del atentado el testigo \u00a0Tito \u00a0Gabriel \u00a0Pinz\u00f3n \u00a0Gamboa \u00a0vio \u00a0cuando \u00a0dos \u00a0personas armadas corrieron del \u00a0lugar\u00a0 \u00a0y \u00a0abordaron un veh\u00edculo verde que los esperaba, y finalmente, que \u00a0dicho \u00a0veh\u00edculo \u00a0fue \u00a0hallado \u00a0a 40 metros del cuerpo sin vida de ELMER HORACIO \u00a0RUEDA \u00a0DAZA, \u00a0estableci\u00e9ndose posteriormente que el mismo hab\u00eda sido hurtado a \u00a0IN\u00c9S ELVIRA APARICIO DE SHUK. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el demandante pretend\u00eda cuestionar dicha \u00a0inferencia, \u00a0no \u00a0pod\u00eda \u00a0hacerlo por la senda del falso juicio de existencia por \u00a0suposici\u00f3n, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0no solamente existe, sino que alude al \u00a0aspecto \u00a0que \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0cuestiona. \u00a0Cosa distinta es que no comparta las \u00a0conclusiones \u00a0para \u00a0lo \u00a0cual \u00a0ha \u00a0debido \u00a0acudir a un tipo de error diverso, sea \u00a0demostrando \u00a0que \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0tergivers\u00f3 la prueba del hecho indicador, o \u00a0viol\u00f3 las reglas de la sana cr\u00edtica al realizar la inferencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con todo debe decirse, que las inconsistencias \u00a0puestas \u00a0de presente por el demandante en torno al n\u00famero de puertas y el color \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0a \u00a0que \u00a0alude Joe Pati\u00f1o, no resulta finalmente relevante, toda \u00a0vez \u00a0que\u00a0 si bien aqu\u00e9l menciona un veh\u00edculo Mazda coup\u00e9, de color verde \u00a0oliva, \u00a0en \u00a0tanto \u00a0que \u00a0el \u00a0hurtado \u00a0y \u00a0recuperado \u00a0era verde arrecife de cuatro \u00a0puertas, \u00a0son \u00a0aspectos \u00a0intrascendentes, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que el propio Joe Pati\u00f1o, \u00a0alude \u00a0al \u00a0color verde oliva, tambi\u00e9n como verde polic\u00eda, y el t\u00e9rmino coup\u00e9 \u00a0utilizado \u00a0por \u00a0el \u00a0declarante \u00a0no \u00a0es de f\u00e1cil y com\u00fan dominio. Lo cierto del \u00a0caso, \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0existe coincidencia en el tipo de veh\u00edculo (autom\u00f3vil), la \u00a0marca \u00a0(Mazda) \u00a0y \u00a0color \u00a0(verde), \u00a0sin \u00a0que resulte trascendente si lo es verde \u00a0oliva \u00a0 o \u00a0 verde \u00a0 arrecife, \u00a0 ya \u00a0 que \u00a0 dependen \u00a0 del \u00a0punto \u00a0de \u00a0vista \u00a0del \u00a0observador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero es que adem\u00e1s, el hurto del veh\u00edculo a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0IN\u00c9S \u00a0ELVIRA \u00a0APARICIO \u00a0DE SHUK\u00a0 ocurri\u00f3 el 17 de octubre de \u00a02000, \u00a0y \u00a0ello \u00a0coincide \u00a0con la manifestaci\u00f3n de Joe Pati\u00f1o, en el sentido de \u00a0haberle \u00a0 visto \u00a0 a \u00a0R\u00e9gulo \u00a0Rueda \u00a0el \u00a0autom\u00f3vil \u00a0Mazda \u00a0verde \u00a0desde \u00a0hac\u00eda \u00a0aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0tres\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0antes \u00a0 \u00a0 del \u00a0crimen.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asiste \u00a0por \u00a0tanto raz\u00f3n\u00a0 a la Delegada \u00a0cuando \u00a0considera \u00a0que \u00a0\u201clas diferencia que seg\u00fan las pruebas exist\u00edan entre \u00a0el \u00a0veh\u00edculo de Rueda Ch\u00e1vez y el usado en el delito no alcanzan a derribar la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0fallador \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0se trataba del mismo veh\u00edculo \u00a0porque \u00a0adem\u00e1s \u00a0del \u00a0color \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0otros \u00a0hechos condujeron a la misma \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.- Falso Juicio \u00a0de existencia por omisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El casacionista sostiene que\u00a0 el Tribunal \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0aludido tipo de error, al no haber valorado\u00a0 la copia de \u00a0la \u00a0denuncia \u00a0formulada \u00a0por \u00a0Tom\u00e1s \u00a0Esteban Ronald Shuk, pues de haberlo hecho \u00a0habr\u00eda \u00a0 \u00a0desestimado \u00a0 \u00a0toda \u00a0 relaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 procesado \u00a0 con \u00a0 el \u00a0 citado \u00a0automotor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0el \u00a0reparo categ\u00f3ricamente \u00a0carece \u00a0de \u00a0todo fundamento. El Tribunal expresamente mencion\u00f3 en dos ocasiones \u00a0(p\u00e1ginas \u00a027 \u00a0y 35 del fallo), la prueba que hecha de menos el casacionista, lo \u00a0cual \u00a0 de \u00a0 suyo \u00a0 descarta \u00a0 la \u00a0 configuraci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 yerro \u00a0 que \u00a0 pretende \u00a0noticiar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0el \u00a0censor no \u00a0solamente \u00a0acude \u00a0a \u00a0denunciar un tipo de yerro inexistente, sino que incurre en \u00a0el \u00a0desacierto \u00a0de \u00a0pretender \u00a0que \u00a0el \u00a0documento \u00a0que, \u00a0seg\u00fan \u00a0dice, \u00a0dej\u00f3 de \u00a0considerar \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0refiere \u00a0una \u00a0fecha \u00a0distinta \u00a0de la consignada en la \u00a0denuncia, \u00a0lo cual resulta contradictorio, pues con dicho argumento no solamente \u00a0pretende \u00a0que en sede extraordinaria se considere un medio de prueba que s\u00ed fue \u00a0apreciado \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0sino que se lo pondere de acuerdo a su particular \u00a0criterio, \u00a0lo \u00a0que \u00a0denota un simple enfrentamiento de criterios con el juzgador \u00a0en \u00a0 la \u00a0 apreciaci\u00f3n \u00a0 probatoria \u00a0 pero \u00a0 sin \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0ilegalidad \u00a0del \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.- \u00a0Error \u00a0de \u00a0hecho por falso juicio de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se recuerda, el censor acusa la sentencia \u00a0de \u00a0tergiversar \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0BUSTAMANTE FERN\u00c1NDEZ en lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0el \u00a0di\u00e1logo que dijo haber sostenido con R\u00e9gulo Rueda en los \u00a0calabozos \u00a0del \u00a0CTI y que R\u00e9gulo le manifest\u00f3 su participaci\u00f3n en el atentado \u00a0contra el doctor Borja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicho \u00a0particular, despu\u00e9s de indicar \u00a0por \u00a0qu\u00e9 consideraba que algunas de las manifestaciones del dicho de BUSTAMANTE \u00a0no merec\u00edan credibilidad, se\u00f1al\u00f3 el Tribunal: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026no \u00a0acontece \u00a0lo \u00a0mismo \u00a0frente \u00a0a \u00a0los \u00a0n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos \u00a0que \u00a0aport\u00f3 \u00a0y que se enter\u00f3 por boca de R\u00c9GULO RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ. \u00a0El defensor aduce que su representado suministr\u00f3 el n\u00famero 2056673 a \u00a0aqu\u00e9l \u00a0cuando \u00a0estaba retenido en la sede de la Fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0una \u00a0llamada \u00a0que efectuar\u00eda, pero como anota el Juzgado, no \u00a0est\u00e1 \u00a0demostrado que los empleados del CTI o de custodia le hubieran asignado a \u00a0Bustamante \u00a0la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de \u00a0coordinar las llamadas o controlar los turnos y si \u00a0quien \u00a0se \u00a0iba a comunicar era R\u00c9GULO no hab\u00eda raz\u00f3n para darle el n\u00famero ni \u00a0a\u00fan \u00a0para \u00a0guardar \u00a0el \u00a0turno \u00a0porque \u00a0bastaba \u00a0con el nombre del privado de la \u00a0libertad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre \u00a0 ese \u00a0 n\u00famero \u00a0 no \u00a0se \u00a0efectu\u00f3 \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0lo mismo debe pregonarse del n\u00famero 5 61 40 37 y s\u00f3lo \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0se \u00a0supo \u00a0que correspond\u00edan a los tel\u00e9fonos de la \u00a0\u2018novia\u2019 \u00a0y de la progenitora de R\u00c9GULO RUEDA \u00a0respectivamente. \u00a0Por \u00a0eso, \u00a0se \u00a0infiere que s\u00ed se present\u00f3 el di\u00e1logo al que \u00a0hace \u00a0 referencia \u00a0 BUSTAMANTE \u00a0 en \u00a0 las \u00a0 celdas \u00a0 del \u00a0CTI \u00a0y \u00a0que \u00a0niega \u00a0el \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Testigo tambi\u00e9n expresa que a R\u00c9GULO \u00a0se \u00a0le \u00a0dec\u00eda \u00a0\u2018comandante \u00a0Marcos\u2019 a lo cual replica \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0que \u00a0no es cierto. EVANGELISTA BASTO manifiesta que su beeper era \u00a0conocido \u00a0por \u00a0R\u00c9GULO RUEDA, sin embargo no aparece ning\u00fan mensaje a nombre de \u00a0\u00e9ste, \u00a0pero \u00a0s\u00ed \u00a0m\u00faltiples \u00a0de \u00a0HORACIO \u00a0RUEDA DAZA y m\u00e1s de MARCOS. El 6 de \u00a0diciembre \u00a0 de \u00a0 2000, \u00a0 se \u00a0 anota: \u00a0\u2018FAVOR \u00a0COMUNICARSE\u00a0 \u00a0CON \u00a0EL PRIMO\u00a0 al 2708884\u2019 \u00a0y \u00a0la \u00a0persona \u00a0enseguida, \u00a0en \u00a0otro \u00a0mensaje, \u00a0aclara: \u00a0\u2018FAVOR \u00a0COMUNICARSE \u00a0CON \u00a0EL \u00a0PRIMO AL 2708884. EL PRIMO DE MARCOS. HORACIO\u201d O sea, el \u00a0primo \u00a0de \u00a0HORACIO \u00a0RUEDA \u00a0e \u00a0R\u00c9GULO \u00a0RUEDA \u00a0y \u00a0a \u00e9ste se apodaba \u2018MARCOS\u2019. \u00a0Por \u00a0eso es cierto lo aseverado por \u00a0JULIO \u00a0 C\u00c9SAR \u00a0 BUSTAMANTE \u00a0 del \u00a0 uso \u00a0 de \u00a0 este \u00a0 nombre \u00a0 por \u00a0 parte \u00a0 del \u00a0procesado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la declaraci\u00f3n rendida el 19 de febrero de \u00a02002, \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0BUSTAMANTE \u00a0FERN\u00c1NDEZ \u00a0narr\u00f3 las ocasiones en que vio al \u00a0procesado \u00a0R\u00c9GULO \u00a0RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ, \u00a0y \u00a0lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 como que se identifica como \u00a0Comandante Marcos de las Autodefensas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 del \u00a0primer \u00a0episodio, \u00a0dijo \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA inicios del mes de febrero del a\u00f1o 2001, \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo una reuni\u00f3n en el sector del barrio Restrepo de Bogot\u00e1, en \u00a0la \u00a0que \u00a0participaron varias personas cuyos nombres o datos generales reposan en \u00a0el \u00a0proceso 1511; al t\u00e9rmino de dicha reuni\u00f3n y al momento de salir del billar \u00a0el \u00a0corcel \u00a0negro \u00a0lleg\u00f3 al lugar, siendo aproximadamente las nueve de la noche \u00a0un \u00a0veh\u00edculo \u00a0tipo \u00a0furg\u00f3n \u00a0chevrolet \u00a0luv 2300 de color blanco cuyas placas y \u00a0dem\u00e1s \u00a0datos \u00a0reposan en el expediente referido en el cual se transportaban dos \u00a0sujetos \u00a0a \u00a0quienes \u00a0por \u00a0indicaciones \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0mayor de la polic\u00eda Jes\u00fas \u00a0Salcedo \u00a0G\u00e1lvis \u00a0de \u00a0la \u00a0DIJIN conoc\u00ed con los alias de COMEGATOS o CABELLOS DE \u00a0\u00c1NGEL \u00a0y \u00a0al \u00a0otro como el COMANDANTE MARCO. Estas dos personas hablaron con el \u00a0Mayor \u00a0Salcedo\u00a0 y con el Sargento Alias El Gordo Ramiro cuyos datos reposan \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente \u00a01511, despu\u00e9s de que hablaron la mayor\u00eda de los asistentes \u00a0nos \u00a0dirigimos \u00a0a \u00a0la parte posterior del Furg\u00f3n donde constatamos el contenido \u00a0del \u00a0mismo y que eran cuatro cajas con uniformes camuflados y dos cajas medianas \u00a0con \u00a0chalecos \u00a0portamunici\u00f3n de color negro, todo esto con destino al parecer a \u00a0las \u00a0Autodefensas \u00a0del \u00a0Tolima, \u00a0el Mayor Salcedo les dijo que le entregaran ese \u00a0material \u00a0a \u00a0una mujer que es suboficial retirada de la Polic\u00eda a quien conoc\u00ed \u00a0como \u00a0MARTHA \u00a0o \u00a0La \u00a0Coste\u00f1a ella era alta de tez morena, acuerpada de cabellos \u00a0negros \u00a0lisos, \u00a0aproximadamente \u00a0de uno setenta y algo. Al momento de despedirse \u00a0el \u00a0Comandante \u00a0MARCO \u00a0le dijo al Mayor Salcedo que cualquier cosa lo llamara al \u00a0Tel\u00e9fono \u00a02\/05-66-73, \u00a0o \u00a0le \u00a0dejara \u00a0raz\u00f3n \u00a0con \u00a0COMEGATOS \u00a0en \u00a0el \u00a0tel\u00e9fono \u00a0561-40-37. \u00a0La \u00a0se\u00f1ora \u00a0alias \u00a0LA COSTE\u00d1A trabaja en una empresa de vigilancia \u00a0privada \u00a0con \u00a0el se\u00f1or Capit\u00e1n de la polic\u00eda de apellido QUINTANILLA retirado \u00a0de \u00a0la \u00a0instituci\u00f3n \u00a0y quien en compa\u00f1\u00eda de una mayor activo del ej\u00e9rcito de \u00a0apellido \u00a0Montenegro \u00a0o \u00a0MALDONADO \u00a0entrenan \u00a0o \u00a0abastecen \u00a0las Autodefensas del \u00a0sector de los llanos orientales\u201d (fls. 83 cno. 17). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el segundo episodio, narr\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s \u00a0de \u00a0verlo \u00a0como \u00a0conductor \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0Chevrolet \u00a0Luv Blanco, tipo Furg\u00f3n a comienzos del mes de febrero de \u00a02001, \u00a0en la entrega del material antes mencionado lo volv\u00ed a ver cuando lleg\u00f3 \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0detenido a las celdas del B\u00fanker de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0a \u00a0mediados \u00a0del \u00a0mes \u00a0de \u00a0agosto \u00a0del \u00a0a\u00f1o pasado, supe que su nombre \u00a0completo es R\u00c9GULO RUEDA CH\u00c1VEZ\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la noche de principios de febrero cuando \u00a0el \u00a0furg\u00f3n COMEGATOS o EVANGELISTA BASTO habl\u00f3 con el Mayor SALCEDO y fue este \u00a0se\u00f1or \u00a0\u00faltimo \u00a0junto \u00a0con el Capit\u00e1n JORGE VIVAS quien nos coment\u00f3 que estas \u00a0dos \u00a0personas \u00a0hac\u00edan \u00a0parte del grupo de autodefensas del se\u00f1or \u00c1GUILA y que \u00a0eran \u00a0 de \u00a0reputaci\u00f3n \u00a0dentro \u00a0de \u00a0su \u00a0grupo, \u00a0porque \u00a0hab\u00edan \u00a0participado \u00a0en \u00a0\u2018una vuelta grande el a\u00f1o \u00a0pasado\u2019 \u00a0 el \u00a0mismo \u00a0me \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00a0dicha \u00a0vuelta \u00a0se \u00a0trataba \u00a0del \u00a0atentado \u00a0al se\u00f1or WILSON BORJA. \u00a0Asimismo \u00a0me \u00a0lo \u00a0ratific\u00f3 \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0capit\u00e1n \u00a0JORGE VIVAS esa noche y d\u00edas \u00a0despu\u00e9s \u00a0en \u00a0el Departamento del Tolima, junto con los se\u00f1ores alias ALDEMAR y \u00a0alias \u00a0DANIEL, \u00a0quienes al parecer supuestamente tambi\u00e9n hab\u00edan participado en \u00a0dicho \u00a0 evento, \u00a0 o \u00a0 sea \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 atentado \u00a0 en \u00a0contra \u00a0del \u00a0se\u00f1or \u00a0Wilson \u00a0Borja\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al ser preguntado sobre si pudo conversar con \u00a0R\u00c9GULO \u00a0RUEDA CH\u00c1VEZ\u00a0 cuando ambos se encontraban privados de la libertad \u00a0en los calabozos de la Fiscal\u00eda, indic\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or comandante MARCO \u00f3 R\u00c9GULO RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ, \u00a0es \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0piensan \u00a0que por el simple hecho de yo ser \u00a0militar \u00a0comparto \u00a0sus ideas por ese motivo una vez \u00e9l se enter\u00f3 de que yo era \u00a0teniente \u00a0del \u00a0ej\u00e9rcito \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0hacer \u00a0alg\u00fan \u00a0tipo \u00a0de relaci\u00f3n conmigo, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0esta \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0yo \u00a0acced\u00ed \u00a0y \u00a0donde \u00a0\u00e9l \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0contarme \u00a0situaciones \u00a0tales \u00a0como \u00a0cu\u00e1l \u00a0era su problema, entre otros fue as\u00ed como este \u00a0se\u00f1or \u00a0me \u00a0coment\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0era \u00a0R\u00c9GULO \u00a0RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ \u00a0de \u00a0San Vicente de \u00a0Chucur\u00ed, \u00a0Santander, y de acuerdo a lo que percib\u00ed de \u00e9l a mucho honor, primo \u00a0del \u00a0se\u00f1or RUEDA ROCHA que en a\u00f1os anteriores particip\u00f3 en el atentado contra \u00a0LUIS \u00a0CARLOS \u00a0GAL\u00c1N. As\u00ed mismo este se\u00f1or me coment\u00f3 que \u00e9l hac\u00eda parte de \u00a0las \u00a0autodefensas \u00a0unidad de Colombia que adem\u00e1s trabajaba para un se\u00f1or alias \u00a0EL \u00a0\u00c1GUILA \u00a0que se encontraba actualmente detenido porque una persona que antes \u00a0hab\u00eda \u00a0estado \u00a0en \u00a0el \u00a0Bunker, seg\u00fan \u00e9l la hab\u00eda embarrado en un trabajo que \u00a0hicieron \u00a0a \u00a0mediados de diciembre del a\u00f1o 200, me pregunt\u00f3 que si yo conoc\u00eda \u00a0a \u00a0JUAN \u00a0ALBERTO \u00a0MART\u00cdNEZ o al Sargento EVANGELISTA BASTO que trabajaba con la \u00a0Chapa \u00a0de \u00a0COMEGATOS \u00a0o \u00a0CABELLOS \u00a0DE \u00a0\u00c1NGEL; \u00a0me dijo que si yo era Teniente y \u00a0trabajaba \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0deb\u00eda \u00a0de \u00a0conocerlo, \u00a0porque \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l este se\u00f1or \u00a0trabajaba \u00a0con \u00a0el \u00a0se\u00f1or General CASTELLANOS, o sea COMEGATO como informante y \u00a0agente \u00a0de \u00a0inteligencia ya que el General CASTELLANOS en diciembre de 2000, era \u00a0director \u00a0nacional \u00a0de inteligencia y les hab\u00eda colaborado en la ejecuci\u00f3n del \u00a0trabajo, \u00a0luego \u00a0de \u00a0ello \u00a0el \u00a0se\u00f1or me propuso que me fuera a trabajar con las \u00a0autodefensas\u00a0 \u00a0ya \u00a0que \u00a0\u00e9l ten\u00eda los contactos para ello y por \u00faltimo me \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0ven\u00eda por el fallido atentado a WILSON BORJA. Al respecto de \u00a0esta \u00a0situaci\u00f3n \u00a0\u00e9l \u00a0me \u00a0cont\u00f3 \u00a0la forma y participantes en su planeamiento y \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0mismo, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0cosas \u00a0me coment\u00f3 que dicha \u2018vuelta\u2019 \u00a0se hab\u00eda ca\u00eddo por la terquedad de \u00a0COMEGATOS \u00a0o \u00a0sea \u00a0EVANGELISTA \u00a0BASTO y del mayor MALDONADO al negarse a aceptar \u00a0llevar \u00a0a \u00a0cabo \u00a0el \u00a0atentado \u00a0con \u00a0explosivos \u00a0como en un principio propusieron \u00a0hacerlo \u00a0ya \u00a0que \u00a0estos dos se\u00f1ores manifestaron negarse a ejecutar ese m\u00e9todo \u00a0por \u00a0el \u00a0efecto \u00a0indiscriminado \u00a0que ten\u00eda y \u00e9stos propon\u00edan ejecutarlo no de \u00a0esta \u00a0forma \u00a0sino por medio de pistoleros en motos como en efecto se hizo, de lo \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0me \u00a0dijo \u00a0hab\u00eda \u00a0un \u00a0taxi, \u00a0una \u00a0camioneta, un autom\u00f3vil mazda y dos \u00a0motos\u2026\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ss. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 cno \u00a017).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de audiencia p\u00fablica \u00a0ratific\u00f3 \u00a0su \u00a0dicho, \u00a0incluso \u00a0al \u00a0ser \u00a0interrogado por el propio R\u00c9GULO RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ: \u00a0\u201cD\u00edgale a la audiencia qu\u00e9 d\u00eda fue que le coment\u00e9 esas cosas y a \u00a0qu\u00e9 \u00a0hora m\u00e1s o menos si se acuerda\u201d, a lo que contest\u00f3. \u201cLa fecha exacta \u00a0no \u00a0la \u00a0sabr\u00eda \u00a0recordar sino es con la ayuda de mi diario; pero s\u00e9 que fue en \u00a0los \u00a0primeros \u00a0d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o 2001; digamos entre el 5 o 10 de \u00a0agosto que fue llegada al B\u00fanker\u201d (fl. 229 cno. 21). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y al ser preguntado por el Ministerio p\u00fablico \u00a0sobre \u00a0\u201cc\u00f3mo \u00a0acredita \u00a0usted \u00a0los \u00a0comentarios \u00a0que \u00a0dice le realiz\u00f3 en las \u00a0celdas \u00a0del \u00a0b\u00fanker de la Fiscal\u00eda el sindicado R\u00c9GULO RUEDA, relacionado con \u00a0el \u00a0atentado \u00a0al \u00a0sindicalista \u00a0Wilson Borja\u201d CONTEST\u00d3: \u201cIndicando detalles \u00a0del \u00a0mismo \u00a0y \u00a0de \u00a0la \u00a0vida del se\u00f1or R\u00c9GULO RUEDA que yo no tendr\u00eda por qu\u00e9 \u00a0conocer de ninguna manera\u201d (fl. 256). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que cuando el sentenciador alude a \u00a0que \u00a0los \u00a0n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos referidos por el testigo como suministrados por \u00a0R\u00c9GULO \u00a0RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ\u00a0 \u00a0pertenecen a allegados a \u00e9ste, y que por ello el \u00a0dicho \u00a0de BUSTAMANTE FERN\u00c1NDEZ merece credibilidad en torno a lo que dijo haber \u00a0escuchado \u00a0en \u00a0el Bunker de la Fiscal\u00eda, no alude a que tales n\u00fameros hubieren \u00a0sido \u00a0suministrados \u00a0en \u00a0dicho \u00a0lugar, \u00a0sino \u00a0al \u00a0conocimiento\u00a0 de aspectos \u00a0privados \u00a0del \u00a0procesado \u00a0que no podr\u00eda haber conocido si los acometimientos no \u00a0se hubieren presentado en la forma en que lo dijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si se lee con detenimiento el fallo de segunda \u00a0instancia, \u00a0por parte alguna se afirma que el testigo se hubiere enterado de los \u00a0n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos \u00a0de \u00a0los \u00a0allegados \u00a0al \u00a0procesado \u00a0cuando se encontraban \u00a0privados \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0en \u00a0las \u00a0instalaciones de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0s\u00f3lo \u00a0dijo \u00a0\u201cno \u00a0acontece lo mismo frente a los \u00a0n\u00fameros \u00a0telef\u00f3nicos \u00a0que \u00a0aport\u00f3 \u00a0y que se enter\u00f3 por boca de R\u00c9GULO RUEDA \u00a0CH\u00c1VEZ\u201d \u00a0(P\u00e1gina \u00a038 \u00a0del \u00a0fallo), \u00a0lo \u00a0dem\u00e1s \u00a0es un agregado de la defensa \u00a0cuestionado \u00a0por \u00a0el \u00a0propio \u00a0Tribunal \u00a0al \u00a0se\u00f1alar \u00a0c\u00f3mo \u00a0ello \u00a0no pudo haber \u00a0ocurrido \u00a0en \u00a0dicho lugar \u201cno hab\u00eda raz\u00f3n para darle el n\u00famero ni a\u00fan para \u00a0guardar \u00a0 el \u00a0 turno \u00a0 porque \u00a0 bastaba \u00a0 con \u00a0 el \u00a0nombre \u00a0del \u00a0privado \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0credibilidad conferida por el Tribunal al \u00a0dicho \u00a0del \u00a0testigo, \u00a0deriva \u00a0del \u00a0hecho \u00a0de \u00a0haber \u00a0verificado durante la vista \u00a0p\u00fablica, \u00a0que \u00a0tales \u00a0n\u00fameros, \u00a0ofrecidos \u00a0en \u00a0su \u00a0primera declaraci\u00f3n por el \u00a0testigo, \u00a0 rendida \u00a0 a\u00f1os \u00a0 atr\u00e1s, \u00a0 pertenec\u00edan\u00a0 \u00a0 a \u00a0 la \u00a0\u2018novia\u2019 \u00a0 y \u00a0la \u00a0progenitora \u00a0del \u00a0procesado \u00a0R\u00c9GULO RUEDA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte comparte, por tanto, el planteamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0Delegada, \u00a0cuando \u00a0precisa que \u201caunque el Tribunal hubiera plasmado de \u00a0manera \u00a0equivocada \u00a0las \u00a0precisas \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0el \u00a0contacto \u00a0entre Rueda Ch\u00e1vez y Bustamante Fern\u00e1ndez, el yerro no \u00a0resultar\u00eda \u00a0relevante \u00a0pues \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0el \u00a0fallador \u00a0detect\u00f3 \u00a0en el \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0citado varias inconsistencias que lo llevaron a concluir que el \u00a0testigo \u00a0minti\u00f3 \u00a0en \u00a0varios \u00a0aspectos, \u00a0pero \u00a0que no lo hizo cuando afirm\u00f3 que \u00a0escuch\u00f3 \u00a0de \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez un relato sobre su participaci\u00f3n y la de Maldonado \u00a0Vidales \u00a0en el atentado contra WILSON BORJA D\u00cdAZ. Lo que llev\u00f3 al sentenciador \u00a0a \u00a0creer \u00a0en \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0incriminatoria \u00a0del declarante fue el que lo hubiese \u00a0apoyado \u00a0con \u00a0informaci\u00f3n \u00a0cierta \u00a0que no hubiera podido obtener sino del mismo \u00a0Rueda \u00a0Ch\u00e1vez: \u00a0I) \u00a0los \u00a0tel\u00e9fonos \u00a0de \u00a0su \u00a0madre \u00a0y \u00a0de \u00a0su novia; II) que se \u00a0movilizaba \u00a0en \u00a0un \u00a0veh\u00edculo \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0del oficial de la polic\u00eda Gast\u00f3n \u00a0S\u00e1nchez; III) que era conocido como Marcos o Comandante Marco\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demostrada \u00a0entonces \u00a0la \u00a0sin \u00a0raz\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0planteamiento \u00a0 \u00a0 formulado \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0casacionista, \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0cargo \u00a0 \u00a0no \u00a0prospera.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.-\u00a0 \u00a0Falso \u00a0raciocinio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se \u00a0recuerda, el casacionista considera \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0trasgredi\u00f3 \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica al destacar las \u00a0contradicciones \u00a0 e \u00a0 imprecisiones \u00a0 en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0sus \u00a0intervenciones \u00a0durante \u00a0la \u00a0indagatoria y la vista p\u00fablica, y concluir que por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0\u00e9sta \u00a0sus relatos no eran cre\u00edbles por haber faltado a la verdad o \u00a0aparecer infirmados por otros medios de convicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0verdad \u00a0que un tal planteamiento no puede \u00a0tener \u00a0eco \u00a0en sede extraordinaria. Si bien es cierto que algunos aspectos de la \u00a0vida \u00a0cotidiana llegan a olvidarse con el solo transcurso del tiempo, esto mismo \u00a0no \u00a0ocurre \u00a0respecto de aquellos episodios que afectan particularmente y en gran \u00a0medida al individuo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0RUEDA CH\u00c1VEZ familiar de RUEDA DAZA, \u00a0uno \u00a0de los sicarios que intervino en el atentado contra el dirigente sindical y \u00a0que \u00a0result\u00f3 \u00a0herido en el cruce de disparos y posteriormente fue rematado y su \u00a0cuerpo \u00a0abandonado \u00a0por \u00a0los \u00a0copart\u00edcipes \u00a0del \u00a0crimen, \u00a0la \u00a0fecha \u00a0del \u00a015 de \u00a0diciembre \u00a0 del \u00a0 a\u00f1o \u00a0 2000, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0concierne \u00a0a \u00a0dicho \u00a0procesado, \u00a0es \u00a0particularmente \u00a0 \u00a0importante, \u00a0 \u00a0y \u00a0 lo \u00a0 sucedido \u00a0 ese \u00a0 d\u00eda \u00a0 de \u00a0 dif\u00edcil \u00a0olvido.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso el razonamiento del Tribunal sobre las \u00a0respuestas \u00a0dadas \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0en \u00a0torno \u00a0a lo que hizo en la mencionada \u00a0fecha, \u00a0o \u00a0el lugar de residencia de HELMER HORACIO RUEDA DAZA o las actividades \u00a0de \u00a0\u00e9ste, o la forma como se enter\u00f3 de su muerte, o las razones por las cuales \u00a0no \u00a0concurri\u00f3 \u00a0al \u00a0sepelio, \u00a0para \u00a0inferir \u00a0la \u00a0existencia \u00a0del indicio de mala \u00a0justificaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0resultan \u00a0contrarios \u00a0a \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0ni \u00a0a \u00a0las \u00a0reglas de \u00a0experiencia, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0raz\u00f3n \u00a0de esto, la Corte no puede hacer \u00a0nada \u00a0distinto \u00a0de hacer suyo el planteamiento de la Delegada, en el sentido que \u00a0\u201clas \u00a0afirmaciones \u00a0que \u00a0invoca el censor se salen entonces de toda l\u00f3gica ya \u00a0que \u00a0no todos los d\u00edas a un individuo se le acerca un tercero a indagarle sobre \u00a0el \u00a0paradero \u00a0de \u00a0un \u00a0secuestrador, \u00a0ni \u00a0todos los d\u00edas con el mismo tercero se \u00a0planean \u00a0y ejecutan homicidios de reconocidos personajes de la vida nacional, ni \u00a0es \u00a0lo ordinario que un familiar cercano y compa\u00f1ero de il\u00edcitos sea asesinado \u00a0por \u00a0los \u00a0mismos \u00a0copart\u00edcipes del crimen; menos a\u00fan cabe dentro de las reglas \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0que \u00a0de \u00a0un \u00a0amigo \u00a0y familiar con quien se tiene una relaci\u00f3n \u00a0cercana \u00a0se \u00a0desconozcan \u00a0sus \u00a0actividades \u00a0o \u00a0el lugar de residencia, cuando el \u00a0proceso \u00a0acredita \u00a0con facilidad este \u00faltimo indicio de mala justificaci\u00f3n del \u00a0que la demanda no se ocup\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que se observa es que el casacionista, en \u00a0lugar \u00a0 de \u00a0 acreditar \u00a0el \u00a0error \u00a0de \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0que \u00a0pretendi\u00f3 \u00a0denunciar, \u00a0se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0fue \u00a0a presentar sus propias valoraciones de los medios \u00a0para \u00a0anteponerlas \u00a0al \u00a0criterio \u00a0del \u00a0juzgador, \u00a0sin \u00a0tomar en cuenta que\u00a0 \u00a0frente \u00a0a \u00a0este \u00a0tipo \u00a0de \u00a0discrepancias \u00a0prima \u00a0el criterio del fallador, quien \u00a0cuenta \u00a0con \u00a0amplia \u00a0libertad \u00a0para \u00a0apreciar \u00a0las \u00a0pruebas y asignarles m\u00e9rito \u00a0persuasivo, \u00a0 limitada \u00a0 s\u00f3lo \u00a0 por \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0cuya \u00a0trasgresi\u00f3n no logr\u00f3 demostrar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coincide \u00a0 en \u00a0 cambio \u00a0 la \u00a0Corte \u00a0con \u00a0el \u00a0planteamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0Delegada, \u00a0cuando \u00a0estima \u00a0que \u00a0el fallo pone de presente \u00a0\u201cel \u00a015 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02000 \u00a0no \u00a0fue \u00a0un \u00a0d\u00eda \u00a0ordinario \u00a0 para \u00a0 Rueda \u00a0 Ch\u00e1vez, \u00a0y \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0Evangelista \u00a0Basto \u00a0Bernal \u00a0\u2013alias Pedro, o cabellos \u00a0de \u00a0\u00e1ngel \u00a0o comegatos- fue uno m\u00e1s de los individuos que diariamente trataba; \u00a0ni \u00a0que Elmer Horacio Rueda Daza fuera un individuo m\u00e1s para Rueda Ch\u00e1vez. Por \u00a0el \u00a0contrario: \u00a0la fecha aludida correspondi\u00f3 al d\u00eda en que se materializar\u00eda \u00a0un \u00a0crimen de importancia en el que el mismo Rueda Ch\u00e1vez tom\u00f3 parte, tambi\u00e9n \u00a0fue \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a0en que en los mismos hechos violentos perdi\u00f3 la vida un familiar \u00a0cercano, \u00a0parad\u00f3jicamente \u00a0a \u00a0manos de sus propios compa\u00f1eros de delincuencia, \u00a0los \u00a0que \u00a0hace \u00a0extraordinarias \u00a0las \u00a0circunstancias de su deceso. Todo ello fue \u00a0considerado \u00a0al \u00a0lado \u00a0de \u00a0otros hechos que el fallo demostr\u00f3: (i) la presencia \u00a0del \u00a0procesado \u00a0en \u00a0los lugares de reuni\u00f3n donde se planearon los delitos; (ii) \u00a0el \u00a0uso del propio veh\u00edculo de Rueda Ch\u00e1vez para huir del lugar de los hechos; \u00a0(iii)las \u00a0relaciones \u00a0de Rueda Ch\u00e1vez con bandas criminales de Bogot\u00e1; (iv) el \u00a0haber \u00a0intentado \u00a0la \u00a0desaparici\u00f3n \u00a0de la evidencia que lo podr\u00eda comprometer, \u00a0(v) \u00a0la \u00a0adquisici\u00f3n \u00a0previa \u00a0al \u00a0crimen \u00a0de un aparato de comunicaci\u00f3n con la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0que no figurara a nombre suyo, (vi) el hallazgo del arma con que \u00a0se \u00a0le \u00a0dio \u00a0muerte a Elmer Horacio Rueda\u00a0 Daza, y (vii) las comunicaciones \u00a0sostenidas \u00a0por Rueda Ch\u00e1vez con este \u00faltimo, tambi\u00e9n part\u00edcipe en el hecho, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de la muy recurrente coartada del aparato celular prestado con la que \u00a0en \u00a0este \u00a0proceso \u00a0se ha pretendido justificar la relaci\u00f3n con los coautores de \u00a0los hechos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones, y las realizadas por la \u00a0Delegada \u00a0en \u00a0su \u00a0concepto que la Sala acoge sin reserva alguna, inexorablemente \u00a0conducen a que el cargo no prospere. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0o\u00eddo \u00a0el \u00a0concepto \u00a0de \u00a0la \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO CASAR la sentencia \u00a0impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0Devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO G\u00d3MEZ QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MAR\u00cdA DEL ROSARIO \u00a0GONZ\u00c1LEZ DE LEMOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0ORLANDO P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0LUIS \u00a0QUINTERO MILAN\u00c9S \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURO \u00a0 \u00a0SOLARTE \u00a0PORTILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JAVIER DE JES\u00daS ZAPATA ORTIZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. \u00a0Cas. Junio 26 de 2002. Rad. 15528. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 24040 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 DR. MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0 Aprobado acta No.\u00a0\u00a0 117 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0 \u00a0once de julio del a\u00f1o \u00a0dos mil siete. \u00a0\u00a0 Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0 interpuesto \u00a0por \u00a0los \u00a0defensores \u00a0de \u00a0los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-12657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-15"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}