{"id":10812,"date":"2023-09-08T19:51:12","date_gmt":"2023-09-08T19:51:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2224023-08-06\/"},"modified":"2023-09-08T19:51:12","modified_gmt":"2023-09-08T19:51:12","slug":"2224023-08-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2224023-08-06\/","title":{"rendered":"22240(23-08-06)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 22240 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>DR. MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. 089 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s de agosto del a\u00f1o \u00a0dos mil seis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interpuesto \u00a0 \u00a0por \u00a0 el \u00a0 defensor \u00a0 del \u00a0 procesado \u00a0 OSCAR \u00a0FRANCO RESTREPO, contra la sentencia \u00a0de \u00a0segunda instancia dictada el diez de octubre de dos mil tres por el Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, mediante la cual lo conden\u00f3 a las \u00a0penas \u00a0principales \u00a0de \u00a0veintis\u00e9is \u00a0(26) \u00a0a\u00f1os\u00a0 \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y multa en \u00a0cuant\u00eda \u00a0 equivalente \u00a0a \u00a0ciento \u00a0cuatro \u00a0punto \u00a0diecis\u00e9is \u00a0(104.16) \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales, \u00a0y \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hechos y actuaci\u00f3n procesal.- \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 Aquellos \u00a0fueron \u00a0declarados \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, de la manera siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0denuncia \u00a0formulada \u00a0por la ciudadana \u00a0OLGA \u00a0ORTIZ RIVERA el 17 de Mayo del a\u00f1o 2000, ante la Unidad Investigativa del \u00a0Grupo \u00a0de \u00a0Acci\u00f3n Unificada GAULA RURAL del Huila con sede en la capital de ese \u00a0Departamento, \u00a0se \u00a0supo \u00a0del \u00a0plagio de la administradora de la empresa Gaseosas \u00a0C\u00d3NDOR \u00a0de \u00a0la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Neiva, \u00a0ALICIA S\u00c1NCHEZ HENAO, de 40 a\u00f1os de edad, \u00a0hecho \u00a0ocurrido la noche del martes 16 de Mayo, cuando la v\u00edctima se dirig\u00eda a \u00a0su \u00a0lugar de residencia en la carrera 11 No. 5-48 de esa ciudad y momentos (sic) \u00a0en \u00a0que \u00a0se \u00a0desplazaba a bordo de la camioneta Chevrolet LUV de placas NVK-712, \u00a0fue \u00a0 interceptada \u00a0 por \u00a0 varios \u00a0sujetos \u00a0quienes \u00a0abordaron \u00a0la \u00a0camioneta \u00a0y \u00a0emprendieron \u00a0viaje \u00a0por \u00a0varias \u00a0horas \u00a0para llegar al lugar donde inicialmente \u00a0tendr\u00edan a la plagiada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego \u00a0de \u00a0realizar interceptaciones a las \u00a0l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas \u00a0y \u00a0celulares \u00a0mediante \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0comunicaban \u00a0los \u00a0integrantes \u00a0del \u00a0grupo \u00a0delincuencial, se logr\u00f3 la captura de dos de ellos por \u00a0parte \u00a0del Gaula Urbano, y fue a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n suministrada por uno \u00a0de \u00a0los \u00a0aprehendidos que se ubic\u00f3 el lugar donde manten\u00edan a la v\u00edctima, fue \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0el \u00a019 \u00a0de \u00a0julio \u00a0de 2000 el personal del Gaula Urbano, realiz\u00f3 la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0allanamiento \u00a0y registro al inmueble de la Carrera 48 No. 78-36, \u00a0donde \u00a0se \u00a0encontr\u00f3 \u00a0a \u00a0la plagiada ALICIA S\u00c1NCHEZ HENAO, quien era custodiada \u00a0por YESSID RIVERA D\u00cdAZ y FREDDY AUGUSTO D\u00cdAZ BRICE\u00d1O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0 trav\u00e9s \u00a0 de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO hab\u00eda ordenado el plagio, para cobrar \u00a0por \u00a0 este \u00a0 medio \u00a0 il\u00edcito \u00a0 una \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l \u00a0ascend\u00eda \u00a0a \u00a0$300.000.000, \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0cual \u00a0 \u00a0\u2018era \u00a0deudor \u00a0HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ HENAO hermano de la v\u00edctima, siendo \u00a0RICARDO \u00a0LE\u00d3N \u00a0la \u00a0persona \u00a0encargada de contactar a FRANCO RESTREPO con CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0quien \u00a0ten\u00eda \u00a0experiencia \u00a0en \u00a0esta clase de procedimientos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- Despu\u00e9s de adelantar algunas diligencias \u00a0preliminares, \u00a0 el \u00a0veinte \u00a0de \u00a0julio \u00a0de \u00a0dos \u00a0mil \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Ciento \u00a0Tres \u00a0Especializada,\u00a0 \u00a0Delegada \u00a0ante \u00a0el \u00a0Gaula \u00a0Urbano \u00a0con \u00a0sede \u00a0en \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 \u00a0formalmente \u00a0abierta \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0(fl. \u00a0183 \u00a0y \u00a0ss. \u00a0cno. 1) y \u00a0vincul\u00f3 \u00a0mediante \u00a0indagatoria a YESSID RIVERA D\u00cdAZ (fls. 189 y ss.-1), FREDDY \u00a0AUGUSTO \u00a0D\u00cdAZ BRICE\u00d1O (fls. 194 y ss.), JULIO C\u00c9SAR MALPICA BRAVO (fls. 203 y \u00a0ss.), \u00a0RICARDO \u00a0LE\u00d3N (fl. 210 y ss.), CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL (fls. 215 y \u00a0ss.) \u00a0y \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO (fls. 225 y ss.) a quienes el once de agosto de \u00a0dos \u00a0mil \u00a0les \u00a0defini\u00f3 \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0con \u00a0medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva (fls. 118 y ss.-2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00e1ndose \u00a0la actuaci\u00f3n a\u00fan en la fase \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n, a solicitud de los procesados FREDDY AUGUSTO D\u00cdAZ BRICE\u00d1O, \u00a0YESSID \u00a0RIVERA \u00a0D\u00cdAZ \u00a0y \u00a0CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL se llevaron\u00a0 a cabo \u00a0sendas \u00a0diligencias \u00a0de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de cargos para sentencia anticipada (fls. \u00a0199, \u00a0205 \u00a0y \u00a0279 \u00a0ss.-3), \u00a0en \u00a0las que se los acus\u00f3 del concurso de delitos de \u00a0secuestro \u00a0extorsivo \u00a0agravado \u00a0y porte ilegal de armas de defensa personal y de \u00a0uso \u00a0privativo \u00a0de \u00a0las \u00a0fuerzas \u00a0armadas, \u00a0cuyos \u00a0cargos \u00a0fueron \u00a0\u00edntegramente \u00a0aceptados, \u00a0lo \u00a0que \u00a0determin\u00f3 la ruptura de la unidad procesal (fls. 211 y 292 \u00a0ss.) \u00a0y \u00a0la \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite \u00a0con respecto a los dem\u00e1s procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- Posteriormente, previa clausura del ciclo \u00a0instructivo \u00a0(fl. 27-4), el diez de julio de dos mil uno se calific\u00f3 el m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0 del \u00a0sumario \u00a0con \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO, \u00a0RICARDO \u00a0LE\u00d3N \u00a0y \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0LEONARDO \u00a0MALPICA, \u00a0el \u00a0primero \u00a0como \u00a0presunto determinador y los \u00faltimos como presuntos \u00a0coautores, \u00a0 del \u00a0 concurso \u00a0 de \u00a0delitos \u00a0de \u00a0secuestro \u00a0extorsivo \u00a0agravado \u00a0y \u00a0fabricaci\u00f3n \u00a0y \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas \u00a0(fls. \u00a0119 y ss. cno. 4), mediante decisi\u00f3n el dieciocho de septiembre \u00a0de \u00a0dos \u00a0mil \u00a0uno \u00a0la Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0confirm\u00f3 \u00a0\u00edntegramente al conocer en segunda \u00a0instancia \u00a0de \u00a0la \u00a0apelaci\u00f3n promovida por el defensor de JULIO C\u00c9SAR LEONARDO \u00a0MALPICA BRAVO (fls. 3 y ss. cno. Fisc. Sda. Inst.).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite del juicio fue asumido \u00a0por \u00a0el \u00a0Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 (fl. 187 \u00a0cno. \u00a04), \u00a0en donde se llev\u00f3 a cabo la diligencia de audiencia p\u00fablica (fls. 1 \u00a0y \u00a0ss.- 5), en una de cuyas sesiones (fls. 37 y ss. cno. 6), ante la carencia de \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado JULIO C\u00c9SAR LEONARDO MALPICA, se dispuso la ruptura de \u00a0la \u00a0 unidad \u00a0 procesal \u00a0 indicando \u00a0 que \u00a0 \u201cpor \u00a0separado \u00a0se \u00a0adelantar\u00e1 \u00a0el \u00a0juzgamiento\u201d \u00a0respecto de \u00e9ste (fl. 38-5), y el veintiuno de marzo de dos mil \u00a0tres \u00a0se puso fin a la instancia condenando al procesado OSCAR FRANCO RESTREPO a \u00a0las \u00a0penas \u00a0principales \u00a0de \u00a0treinta \u00a0y \u00a0tres \u00a0(33) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa en \u00a0cuant\u00eda \u00a0de \u00a0tres \u00a0mil (3000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y la \u00a0accesoria \u00a0de interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de \u00a0veinte \u00a0 (20) \u00a0a\u00f1os,\u00a0 \u00a0entre \u00a0otras \u00a0determinaciones, \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0encontrarlo \u00a0 penalmente \u00a0responsable \u00a0del \u00a0concurso \u00a0de \u00a0delitos \u00a0de \u00a0secuestro \u00a0extorsivo \u00a0agravado \u00a0y \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas, \u00a0imputado \u00a0en \u00a0el \u00a0pliego \u00a0enjuiciatorio, al tiempo que se absolvi\u00f3 al \u00a0procesado \u00a0RICARDO \u00a0LE\u00d3N, \u00a0de los cargos que le fueron formulados (fls. 1 y ss. \u00a0cno. 7). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelado el fallo por la defensa del procesado \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0(fl. \u00a098 \u00a0y ss. cno. 7),\u00a0 el Tribunal Superior del \u00a0Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1,\u00a0 al\u00a0 conocer en segunda instancia de la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, \u00a0mediante \u00a0sentencia \u00a0proferida el diez de octubre de \u00a0dos \u00a0mil \u00a0tres \u00a0decidi\u00f3 \u00a0modificarlo \u00a0\u201cen \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0imponer como pena \u00a0principal \u00a0al procesado Oscar Franco Restrepo veintis\u00e9is (26) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0multa \u00a0de \u00a0104.16 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales\u201d y confirmarlo en lo \u00a0dem\u00e1s (fls. 9 y ss. cno. Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Contra el fallo de segunda instancia, en \u00a0oportunidad \u00a0 la \u00a0 defensa \u00a0 (fl. \u00a0 30) \u00a0 interpuso \u00a0recurso \u00a0extraordinario \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0el \u00a0cual \u00a0fue \u00a0concedido \u00a0por el ad quem (fl. 39) y durante el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0de \u00a0traslado \u00a0present\u00f3 \u00a0el correspondiente libelo sustentatorio de la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0(fls. \u00a047 \u00a0y ss.), siendo admitido por la Sala (fl. 8 cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La demanda.- \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0las \u00a0causales \u00a0tercera y \u00a0primera \u00a0de casaci\u00f3n, cuerpo segundo, cuatro cargos cargo postula la demandante \u00a0contra \u00a0la sentencia del Tribunal en los que la acusa de haber sido proferida en \u00a0juicio \u00a0viciado \u00a0de \u00a0nulidad por violaci\u00f3n del debido proceso (cargo primero) y \u00a0del \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa (cargo segundo), y ser violatoria, por v\u00eda indirecta, \u00a0de \u00a0disposiciones \u00a0de \u00a0derecho sustancial a consecuencia de incurrir el juzgador \u00a0en \u00a0 errores \u00a0 de \u00a0 hecho \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0(cargos \u00a0tercero \u00a0y \u00a0cuarto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMER \u00a0 CARGO. \u00a0(Principal). \u00a0 Nulidad \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0debido \u00a0proceso. \u00a0 Violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0en \u00a0la actuaci\u00f3n se encuentra \u00a0acreditado \u00a0 que \u00a0 aproximadamente \u00a0diez \u00a0a\u00f1os \u00a0antes \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0se \u00a0investigan, \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO le prest\u00f3 a Hernando S\u00e1nchez (quien se le \u00a0present\u00f3 \u00a0como \u00a0propietario \u00a0de \u00a0la F\u00e1brica de Gaseosas C\u00f3ndor, sin realmente \u00a0serlo), \u00a0la \u00a0suma \u00a0de \u00a0cincuenta millones de pesos, posteriormente le vendi\u00f3 un \u00a0veh\u00edculo \u00a0en \u00a0la \u00a0suma \u00a0de diecis\u00e9is millones que \u00e9ste le pag\u00f3 con un cheque \u00a0sin \u00a0fondos. \u00a0Al \u00a0iniciar \u00a0las \u00a0acciones legales para recuperar dicho dinero, se \u00a0encontr\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0sorpresa que su deudor carec\u00eda de bienes a su nombre, y que \u00a0el \u00a0apartamento \u00a0que \u00a0pudo \u00a0embargar \u00a0figuraba hipotecado, quedando por tanto la \u00a0deuda sin ning\u00fan respaldo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante esa situaci\u00f3n, su compadre RICARDO LE\u00d3N \u00a0le \u00a0aconsej\u00f3 \u00a0buscar \u00a0a \u00a0un \u00a0amigo \u00a0suyo de nombre RAMIRO D\u00cdAZ, y a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9ste \u00a0contactar un abogado de nombre DAVID ROMERO, experto en cobranzas y\u00a0 \u00a0pod\u00eda \u00a0averiguar otros bienes a nombre del deudor. \u201cLa llamada fue respondida \u00a0por \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0hermano \u00a0de \u00a0RAMIRO, para entonces desaparecido, y \u00a0acordaron \u00a0encontrarse en la ciudad de\u00a0 Mariquita, reuni\u00f3n que se llev\u00f3 a \u00a0cabo \u00a0un \u00a0domingo \u00a0del \u00a0mes \u00a0de abril de 2000, por un lapso aproximado de quince \u00a0minutos, seg\u00fan FREDDY D\u00cdAZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que \u00a0la investigaci\u00f3n no estableci\u00f3 \u00a0\u201cqu\u00e9 \u00a0ocurri\u00f3 en esa reuni\u00f3n?. Qu\u00e9 fue exactamente lo que se habl\u00f3?. Qu\u00e9 \u00a0le \u00a0encarg\u00f3 \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO\u00a0 \u00a0a \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0y \u00e9ste a qu\u00e9 se \u00a0comprometi\u00f3?\u201d, \u00a0interrogantes \u00e9stos que, a juicio del censor, han debido ser \u00a0despejados \u00a0para \u00a0definir \u00a0si \u00a0el \u00a0procesado FRANCO RESTREPO pod\u00eda considerarse \u00a0determinador \u00a0del delito de secuestro que aproximadamente un mes despu\u00e9s llev\u00f3 \u00a0a \u00a0 cabo \u00a0 CARLOS \u00a0 D\u00cdAZ \u00a0con \u00a0la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0sobrinos \u00a0FREDDY \u00a0y \u00a0YESSID. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0Anota que, al contrario de lo que consta \u00a0en \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0imposici\u00f3n de derechos del capturado,\u00a0 D\u00cdAZ CARVAJAL no \u00a0solamente \u00a0fue torturado al momento de su aprehensi\u00f3n, sino que no es cierto el \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0por \u00a0el \u00a0Comandante del Gaula en cuanto que aqu\u00e9l dijo que el \u00a0autor intelectual del secuestro era OSCAR FRANCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dice, la Fiscal\u00eda no profundiz\u00f3 \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0el \u00a0tema, \u00a0pues \u00a0ni \u00a0siquiera llam\u00f3 a declarar a los \u00a0dem\u00e1s \u00a0agentes \u00a0de \u00a0polic\u00eda \u00a0que \u00a0participaron en la captura, ni verific\u00f3 las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0tiempo en que \u00e9sta se produjo y fue llevado a la sede de su \u00a0detenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que el Fiscal no se interes\u00f3 en un \u00a0punto \u00a0tan \u00a0importante en la demostraci\u00f3n de la inocencia, m\u00e1xime si ni FREDDY \u00a0AUGUSTO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0BRICE\u00d1O, \u00a0ni \u00a0YESSID \u00a0RIVERA \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0ni \u00a0JULIO C\u00c9SAR MALPICA, \u00a0mencionan \u00a0a \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO, y cuando se le formula la pregunta a CARLOS EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0persona que orden\u00f3 el secuestro de ALICIA S\u00c1NCHEZ, la \u00a0respuesta no compromete a OSCAR FRANCO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0evidente \u00a0\u201cque la historia de la \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de \u00a0paramilitares \u00a0es \u00a0un \u00a0invento \u00a0defensivo \u00a0de CARLOS EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0una \u00a0manera \u00a0de trasladar a un tercero la ejecuci\u00f3n del secuestro, pero \u00a0a\u00fan \u00a0as\u00ed \u00a0es muy importante para la situaci\u00f3n de OSCAR FRANCO, pues en lo que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver \u00a0con D\u00cdAZ \u00e9l descarta que hubiera sido su determinador para el \u00a0delito de secuestro\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b.- A criterio del demandante el principio de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0tambi\u00e9n \u00a0result\u00f3 \u00a0conculcado, \u00a0cuando \u00a0el \u00a0fiscal de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0no averigu\u00f3 la manifestaci\u00f3n de CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ cuando dijo \u00a0que \u00a0a sus sobrinos FREDDY D\u00cdAZ y YESSID RIVERA, y a \u00e9l los hab\u00eda visitado en \u00a0la \u00a0c\u00e1rcel \u00a0el \u00a0abogado Eucario Giraldo Mac\u00edas quien les propuso que cambiaran \u00a0lo \u00a0dicho en sus indagatorias para acusar a OSCAR FRANCO y que a cambio Hernando \u00a0S\u00e1nchez \u00a0les \u00a0pagar\u00eda \u00a0los \u00a0costos \u00a0de su defensa. Adem\u00e1s, para corroborar su \u00a0dicho, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0recibiera \u00a0declaraci\u00f3n a Jimena Polan\u00eda D\u00edaz, \u00a0quien \u00a0presenci\u00f3 la conversaci\u00f3n entre Hernando S\u00e1nchez y la se\u00f1ora madre de \u00a0Freddy \u00a0Augusto \u00a0D\u00edaz, \u00a0y \u00a0aport\u00f3 \u00a0los \u00a0n\u00fameros \u00a0de \u00a0las \u00a0cuentas en donde la \u00a0secuestrada \u00a0y \u00a0su \u00a0hermano \u00a0estaban \u00a0consign\u00e1ndole dinero a los sindicados que \u00a0cambiaron su versi\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota que estos hechos no fueron averiguados, \u00a0pero \u00a0adem\u00e1s \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente \u00a0aparece mutilada el acta de la indagatoria de \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0y considera que \u201ca esa actitud del se\u00f1or Fiscal no se \u00a0le \u00a0puede llamar investigaci\u00f3n integral, pues era claro que la constataci\u00f3n de \u00a0lo \u00a0denunciado \u00a0por D\u00cdAZ CARVAJAL era indispensable dilucidarlo en la medida en \u00a0que \u00a0su \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0era \u00a0fundamental \u00a0para la apreciaci\u00f3n de las pruebas de \u00a0cargo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c.- \u00a0 Sostiene \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 principio \u00a0 de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral asimismo fue trasgredido, toda vez que el 22 de febrero \u00a0de \u00a02001 \u00a0el \u00a0procesado \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de unas \u00a0pruebas, \u00a0algunas \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales \u00a0fueron \u00a0decretadas \u00a0y \u00a0otras \u00a0negadas con el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u00a0ya obraban en el expediente, tales como las declaraciones de \u00a0Alicia \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Henao, \u00a0Eugenia \u00a0Patricia \u00a0Salazar \u00a0D\u00edaz, \u00a0Orlando Manrique y \u00a0\u00c1ngel \u00a0 Mar\u00eda \u00a0 Mart\u00ednez). \u00a0 Advierte \u00a0 que \u00a0\u201ccomo \u00a0los \u00a0decretados \u00a0no \u00a0se \u00a0practicaban, \u00a0el abogado present\u00f3 otro memorial aclarando que la idea de que se \u00a0citaran \u00a0testigos \u00a0que \u00a0hab\u00edan declarado era para poder contrainterrogarlos\u201d, \u00a0pero \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0del \u00a0fiscal fue negativa tras sostener que dichos medios ya \u00a0obraban \u00a0en el expediente, y manifestarle que las diligencias decretadas ser\u00edan \u00a0practicadas por el Gaula de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere que las pruebas decretadas, para cuyo \u00a0recaudo \u00a0se \u00a0comision\u00f3 \u00a0al \u00a0Gaula, \u00a0eran \u00a0las declaraciones de Adriana Wagner y \u00a0Felio \u00a0Andr\u00e9s Ch\u00e1vez, el testimonio de los funcionarios del Gaula que llevaron \u00a0a \u00a0cabo \u00a0las \u00a0capturas \u00a0y una inspecci\u00f3n judicial al Juzgado Civil del Circuito \u00a0donde \u00a0se \u00a0adelantaba \u00a0el \u00a0proceso ejecutivo contra Hernando S\u00e1nchez Henao. Sin \u00a0embargo, \u00a0se \u00a0decret\u00f3 \u00a0el \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n sin que dichas pruebas \u00a0hubieren \u00a0sido \u00a0practicadas, \u00a0y as\u00ed se produjo la calificaci\u00f3n del m\u00e9rito del \u00a0sumario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00a0no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0negada \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0las \u00a0personas a cuyo nombre estaban las \u00a0cuentas \u00a0en \u00a0donde Hernando S\u00e1nchez les consignaba dineros a los procesados que \u00a0aceptaron \u00a0declarar \u00a0contra \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO, \u00a0ni \u00a0tampoco \u00a0la \u00a0importancia de las \u00a0declaraciones \u00a0de los agentes que efectuaron las capturas, sindicados por CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0de \u00a0ser los autores de la tortura y presi\u00f3n que ejercieron para \u00a0imputarle a FRANCO RESTREPO la autor\u00eda intelectual del secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0irregular \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0al \u00a0haber negado la ampliaci\u00f3n de los testimonios, puesto que Alicia \u00a0S\u00e1nchez \u00a0rindi\u00f3 \u00a0su \u00a0versi\u00f3n antes de que los procesados fueran vinculados al \u00a0proceso \u00a0mediante \u00a0indagatoria; \u00a0y \u00a0Orlando Manrique, Eugenia Patricia Salazar y \u00a0\u00c1ngel \u00a0Mar\u00eda Mart\u00ednez, por su parte, se presentaron intempestivamente ante el \u00a0Gaula \u00a0y \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0orden\u00f3 recibir sus declaraciones sin darle \u00a0oportunidad \u00a0a \u00a0los \u00a0dem\u00e1s sujetos procesales para intervenir, \u201cde manera que \u00a0en \u00a0todos los casos era jur\u00eddica la petici\u00f3n de que se diera la oportunidad de \u00a0formular un contrainterrogatorio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Califica \u00a0de \u201cinexplicable\u201d la actuaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0que tambi\u00e9n considera lesiva del principio de investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0y \u00a0en consecuencia del debido proceso, pues \u201cdurante todo el sumario \u00a0se \u00a0dedic\u00f3 exclusivamente a recaudar pruebas en contra de mi representado, y no \u00a0solamente \u00a0no se preocup\u00f3 de decretar y practicar de oficio las diligencias que \u00a0de \u00a0manera \u00a0evidente \u00a0surg\u00edan como necesarias para demostrar su inocencia, sino \u00a0que neg\u00f3 las pedidas por la defensa con argumentos no v\u00e1lidos\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>d.- Considera entonces, que no resulta v\u00e1lido \u00a0afirmar \u00a0que el principio de investigaci\u00f3n integral\u00a0 puede ser desconocido \u00a0durante \u00a0la \u00a0fase \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0con el argumento de que tal yerro puede ser \u00a0subsanado \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio, \u00a0pues \u00a0en \u00a0tal caso el desequilibrio en perjuicio del \u00a0procesado \u00a0ser\u00eda total, pues \u201chay pruebas que de no practicarse en el momento \u00a0indicado \u00a0ya \u00a0despu\u00e9s \u00a0es \u00a0tarde, \u00a0y \u00a0aunque se recauden el efecto no es el que \u00a0podr\u00eda haber sido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0dice, \u00a0durante \u00a0la \u00a0fase \u00a0de \u00a0juzgamiento \u00a0la \u00a0juez \u00a0se limit\u00f3 a escuchar las denuncias contra los sindicados \u00a0que \u00a0cambiaron \u00a0su \u00a0versi\u00f3n \u00a0inicial \u00a0a \u00a0cambio \u00a0de \u00a0dinero \u00a0entregado \u00a0por \u00a0la \u00a0secuestrada \u00a0 y \u00a0 su \u00a0 hermano, \u00a0 \u201cy \u00a0aunque \u00a0el \u00a0hecho \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0las \u00a0consignaciones \u00a0fue \u00a0debidamente \u00a0probado, la funcionaria no se inmut\u00f3, incluso \u00a0ni \u00a0siquiera \u00a0cumpli\u00f3 \u00a0con \u00a0el deber de compulsar las copias que ameritaban tan \u00a0graves acusaciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal \u00a0medida sostiene que \u201cera obvio que \u00a0hab\u00eda \u00a0que \u00a0escuchar \u00a0las explicaciones del abogado EUCARIO GIRALDO; ampliar la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0ALICIA \u00a0y HERNANDO S\u00c1NCHEZ HENAO; investigar a \u00a0ARMANDO \u00a0LEGUIZAM\u00d3N, \u00a0a \u00a0quien \u00a0se \u00a0acus\u00f3 \u00a0de ir a la c\u00e1rcel a insistir en el \u00a0soborno \u00a0a CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ, suyos datos para su ubicaci\u00f3n fueron aportados \u00a0al proceso pero nada se hizo al respecto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicita a la \u00a0Corte \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0materia de impugnaci\u00f3n y decretar la nulidad de lo \u00a0actuado \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0inclusive, \u00a0para que se \u00a0practiquen \u00a0las \u00a0pruebas que fueron omitidas y se proceda a la calificaci\u00f3n del \u00a0m\u00e9rito del sumario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0Nulidad por violaci\u00f3n del derecho de \u00a0defensa t\u00e9cnica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que a pesar de que la diligencia de \u00a0indagatoria \u00a0de su asistido tuvo lugar el 24 de julio de 2000, s\u00f3lo hasta el 27 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0siguiente \u00a0el defensor present\u00f3 una solicitud de pruebas, de las \u00a0cuales \u00a0tres \u00a0se \u00a0refer\u00edan \u00a0a \u00a0la \u00a0verificaci\u00f3n de informes sobre antecedentes \u00a0penales, \u00a0y una cuarta a que se decretara el reconocimiento en fila de personas, \u00a0que \u00a0obviamente fue negada porque los testigos que deb\u00edan participar ya hab\u00edan \u00a0manifestado \u00a0que \u00a0no \u00a0conoc\u00edan \u00a0a \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO, \u00a0\u201cde \u00a0manera \u00a0que sin mayor \u00a0esfuerzo \u00a0se \u00a0advierte \u00a0que \u00a0ninguna de esas probanzas estaba relacionada con el \u00a0fondo del problema\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02001, \u00a0cuando \u00a0ya la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda \u00a0sido clausurada, el defensor present\u00f3 otra solicitud de \u00a0pruebas, \u00a0y \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0revocado el prove\u00eddo mediante el que se \u00a0dispuso \u00a0el cierre del ciclo instructivo, no se practic\u00f3 ninguna de las pruebas \u00a0\u201cque \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0trascendentes \u00a0para \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n de la inocencia del \u00a0sindicado\u201d, \u00a0sin \u00a0que \u00a0la \u00a0defensa interpusiera recurso alguno respecto de las \u00a0que \u00a0fueron \u00a0negadas \u00a0y sin que posteriormente impugnara la nueva resoluci\u00f3n de \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n cuando a\u00fan no se hab\u00edan recaudado las que fueron \u00a0decretadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que \u201ca la falta de voluntad del se\u00f1or \u00a0Fiscal \u00a0para \u00a0practicar \u00a0pruebas a favor del procesado, se sum\u00f3 la pasividad de \u00a0la \u00a0defensa\u201d \u00a0que no s\u00f3lo no exigi\u00f3 allegar las que fueron pedidas, sino que \u00a0omiti\u00f3 \u00a0solicitar \u00a0otras, \u00a0tales como la ampliaci\u00f3n del testimonio de Hernando \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0quien \u00a0fue \u00a0denunciado \u00a0por \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0por el delito de \u00a0soborno \u00a0y \u00a0cuya \u00a0entrega \u00a0de \u00a0dineros \u00a0fue \u00a0probada \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0abogado EUCARIO GIRALDO MAC\u00cdAS, sindicado de ser coautor del \u00a0mismo delito de soborno, pero sin que se hiciera algo al respecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, \u00a0adem\u00e1s, que la desidia del defensor \u00a0fue \u00a0tal, que no acudi\u00f3 a la ciudad de Neiva a contrainterrogar a los testigos, \u00a0con \u00a0el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0le \u00a0dieron \u00a0los emolumentos necesarios para \u00a0trasladarse a esa ciudad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 que \u00a0 la \u00a0 defensa \u00a0 ha \u00a0debido \u00a0contrarrestar \u00a0 el \u00a0 despliegue \u00a0 que \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez \u00a0para \u00a0comprometer \u00a0a \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0en \u00a0un \u00a0delito \u00a0del \u00a0cual \u00a0fue ajeno, pues, en su \u00a0criterio, \u00a0\u201clo que ocurri\u00f3 fue que el mandatario de unas gestiones orientadas \u00a0a \u00a0facilitar \u00a0el \u00a0cobro \u00a0l\u00edcito \u00a0de \u00a0una \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0se \u00a0excedi\u00f3 optando por \u00a0utilizar \u00a0un medio extorsivo para ganarse una suma que ascend\u00eda aproximadamente \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 noventa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0pesos\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita a la Corte casar la \u00a0sentencia \u00a0recurrida \u00a0y \u00a0decretar \u00a0la \u00a0nulidad del proceso desde el cierre de la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0 inclusive, \u00a0 para \u00a0 subsanar \u00a0la \u00a0irregularidad \u00a0que \u00a0denuncia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCER \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0Violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley por \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0que \u00a0dieron \u00a0lugar \u00a0a \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0los art\u00edculos 169 y 170 del C\u00f3digo Penal y falta de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a07\u00ba \u00a0\u201cibidem\u201d \u00a0(sic), \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0establece el \u00a0principio in dubio pro reo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00a0censura \u00a0denuncia \u00a0la \u00a0presencia de \u00a0varios \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0que a continuaci\u00f3n desarrolla en relaci\u00f3n con cada \u00a0uno de los medios de convicci\u00f3n que indica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad en la apreciaci\u00f3n de la indagatoria de CARLOS \u00a0EDUARDO D\u00cdAZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00a0este \u00a0imputado \u00a0divide \u00a0su \u00a0versi\u00f3n \u00a0en \u00a0dos \u00a0partes. \u00a0En la primera de ellas refiere lo que sucedi\u00f3 en el \u00a0encuentro \u00a0que \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0tuvo \u00a0con \u00a0\u00e9l \u00a0en \u00a0la ciudad de Mariquita. En la \u00a0segunda, \u00a0abandona \u00a0el \u00a0tema de la reuni\u00f3n e introduce en escena a los llamados \u00a0paramilitares \u00a0a \u00a0quienes \u00a0les \u00a0atribuye \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0secuestro \u00a0y la \u00a0posterior \u00a0entrega \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0a \u00a0su \u00a0cuidado, \u00a0misi\u00f3n que delega en sus \u00a0sobrinos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de \u00a0reproducir \u00a0algunos apartes del \u00a0relato \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ, considera que \u00e9ste no dice que OSCAR FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0le \u00a0hubiera \u00a0propuesto \u00a0el \u00a0secuestro de la hermana del deudor. Lo que \u00a0confirma \u00a0es que la idea se reduc\u00eda a la investigaci\u00f3n de los otros bienes que \u00a0pudiera \u00a0tener \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez, y a conseguir un abogado para hacer efectivo \u00a0el cobro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene entonces, que el Tribunal tergivers\u00f3 \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0pues \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0desprende \u00a0de la indagatoria es que en esa breve \u00a0reuni\u00f3n \u00a0de Mariquita no se mencion\u00f3 absolutamente para nada la posibilidad de \u00a0que el medio de cobro fuera mediante un secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0raciocinio \u00a0en la apreciaci\u00f3n de las ampliaciones de indagatoria de \u00a0FREDDY \u00a0 D\u00cdAZ \u00a0 y \u00a0 YESSID \u00a0RIVERA.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en la diligencia de indagatoria \u00a0inicialmente \u00a0rendida \u00a0por \u00a0los \u00a0dos sindicados mencionados, ninguno de ellos se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO. \u00a0YESSID \u00a0RIVERA \u00a0no \u00a0lo conoce porque no estuvo en la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0 de \u00a0Mariquita, \u00a0pero \u00a0FREDDY \u00a0D\u00cdAZ\u00a0 \u00a0s\u00ed \u00a0lo \u00a0conoci\u00f3 \u00a0en \u00a0esa \u00a0oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en la ampliaci\u00f3n de indagatoria \u00a0rendida \u00a0por \u00a0CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ, se\u00f1ala con nombre propio a las personas que \u00a0estuvieron \u00a0tratando \u00a0de sobornarlo para que declarara en contra de OSCAR FRANCO \u00a0RESTREPO, ofreci\u00e9ndole dinero y el pago de su defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota que en el proceso se estableci\u00f3 que el \u00a0abogado \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0CARLOS \u00a0D\u00cdAZ \u00a0intent\u00f3 \u00a0sobornarlo, asumi\u00f3 la defensa de \u00a0FREDDY \u00a0D\u00cdAZ y YESSID RIVERA, adem\u00e1s que el deudor de la obligaci\u00f3n no pagada \u00a0fraudulentamente \u00a0y \u00a0hermano \u00a0de \u00a0la \u00a0secuestrada, \u00a0estuvo \u00a0en la casa de FREDDY \u00a0ofreci\u00e9ndole \u00a0ayuda \u00a0a \u00a0su \u00a0familia. \u00a0Tambi\u00e9n, que la secuestrada se dedic\u00f3 a \u00a0consignarle \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0madre \u00a0de \u00a0YESSID RIVERA D\u00cdAZ la suma de sesenta y \u00a0cinco mil pesos mensuales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Califica \u00a0de \u00a0inexplicable el hecho de que el \u00a0Tribunal \u00a0hubiese \u00a0considerado que las nuevas versiones no son contraprestaci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0aportes \u00a0econ\u00f3micos \u00a0entregados \u00a0a \u00a0sus \u00a0familiares por la v\u00edctima del \u00a0secuestro, \u00a0sino \u00a0fiel \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de su disposici\u00f3n de narrar la verdad de lo \u00a0ocurrido, \u00a0y \u00a0sostiene que dicha postura constituye una violaci\u00f3n de la l\u00f3gica \u00a0y las reglas de experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0coincidente, \u00a0dice,\u00a0 que apenas \u00a0los \u00a0sindicados \u00a0cambiaron \u00a0su \u00a0versi\u00f3n \u00a0inicial \u00a0para \u00a0acusar \u00a0a OSCAR FRANCO, \u00a0empezaron \u00a0a recibir ayuda econ\u00f3mica de los hermanos S\u00c1NCHEZ HENAO, y a eso el \u00a0Tribunal \u00a0 lo \u00a0 llama\u00a0 \u00a0\u201cacto \u00a0de \u00a0altruismo\u201d, \u00a0como \u00a0tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0una \u00a0coincidencia \u00a0que \u00a0una \u00a0vez \u00a0asumi\u00f3 la defensa el abogado denunciado por CARLOS \u00a0D\u00cdAZ \u00a0por \u00a0querer sobornarlo, se solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de indagatoria de sus \u00a0sobrinos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que no es regla de experiencia que \u00a0los \u00a0 secuestrados \u00a0 terminen \u00a0 constituyendo \u00a0 una \u00a0pensi\u00f3n \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0sus \u00a0secuestrados \u00a0por \u00a0puro \u00a0altruismo, \u00a0como \u00a0tampoco \u00a0corresponde a la l\u00f3gica que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0una denuncia por soborno a la que sigue la prueba de que el dinero \u00a0y \u00a0la ayuda prometida fueron entregados, la conclusi\u00f3n sea que no hay relaci\u00f3n \u00a0entre ese hecho y el delito denunciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la inferencia que el sentenciador \u00a0hace \u00a0a \u00a0partir \u00a0del \u00a0hecho \u00a0indicador es sencillamente absurda, y en cambio s\u00ed \u00a0tiene \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0ser \u00a0el prop\u00f3sito de HERNANDO S\u00c1NCHEZ de querer quitarse la \u00a0deuda \u00a0con \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0de OSCAR FRANCO, y vengar adem\u00e1s el secuestro de su \u00a0hermana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el Tribunal tambi\u00e9n incurre en una \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica al fraccionar la ampliaci\u00f3n de \u00a0FREDDY \u00a0D\u00cdAZ \u00a0en \u00a0su \u00a0conjunto, pues toma \u00fanicamente la parte que se refiere a \u00a0que \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0le \u00a0dijo \u00a0que \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0forma \u00a0de \u00a0recoger \u00a0el dinero era \u00a0secuestrando \u00a0la \u00a0hermana \u00a0del deudor, pero deja de considerar que tambi\u00e9n dice \u00a0que \u00a0su \u00a0t\u00edo CARLOS acept\u00f3 realizar el trabajo cobr\u00e1ndole un porcentaje entre \u00a0el \u00a0treinta \u00a0y \u00a0el \u00a0cuarenta \u00a0por ciento de lo que recuperara, y adem\u00e1s de esto \u00a0pidi\u00f3 \u00a0que \u00a0le \u00a0diera \u00a0unos \u00a0vi\u00e1ticos \u00a0para poder averiguar todo acerca de los \u00a0bienes \u00a0del \u00a0tercero, \u00a0a \u00a0lo \u00a0cual \u00a0OSCAR pidi\u00f3 un n\u00famero de cuenta para poder \u00a0consignarle en esos d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la apreciaci\u00f3n fraccionada de la \u00a0prueba \u00a0lleva \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0que acoge el fallador sea contraria a la \u00a0l\u00f3gica, \u00a0pues \u00a0si \u00a0la propuesta que OSCAR FRANCO le hizo a CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ \u00a0fue \u00a0la realizaci\u00f3n de un secuestro, para qu\u00e9 requer\u00edan las fotocopias de los \u00a0t\u00edtulos \u00a0valores \u00a0que \u00a0le \u00a0entreg\u00f3 y de manera espec\u00edfica qu\u00e9 sentido ten\u00eda \u00a0que \u00a0se \u00a0pusiera \u00a0a averiguar por los bienes de HERNANDO S\u00c1NCHEZ y que para esa \u00a0labor exigiera el pago de vi\u00e1ticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0criterio del casacionista, una conclusi\u00f3n \u00a0l\u00f3gica \u00a0obligatoria \u00a0es \u00a0que el deponente mezcla en su declaraci\u00f3n la verdad y \u00a0la \u00a0mentira \u00a0para poder cumplir el compromiso de acusar a OSCAR FRANCO y ganarse \u00a0los \u00a0beneficios econ\u00f3micos prometidos y efectivamente cancelados. Agrega que no \u00a0es \u00a0l\u00f3gico \u00a0que \u00a0una \u00a0persona \u00a0que acaba de conocer a otra, en una reuni\u00f3n que \u00a0dur\u00f3 \u00a0apenas \u00a0diez \u00a0o \u00a0quince minutos, determine a otro a cometer un secuestro, \u00a0pero \u00a0al \u00a0mismo \u00a0tiempo \u00a0le \u00a0encargue \u00a0tratar \u00a0de \u00a0hacer efectivos unos t\u00edtulos \u00a0valores \u00a0averiguando bienes del deudor, para lo cual se compromete a pagarle los \u00a0gastos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que la experiencia informa que con \u00a0frecuencia \u00a0una \u00a0de \u00a0las partes con quien se ha convenido la realizaci\u00f3n de una \u00a0acci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, \u00a0opte \u00a0de \u00a0manera \u00a0individual \u00a0por \u00a0ejecutarla il\u00edcitamente, \u00a0siendo \u00a0en \u00a0ese \u00a0caso \u00a0el \u00a0\u00fanico \u00a0responsable, \u00a0pues \u00a0de \u00a0su \u00a0exceso s\u00f3lo debe \u00a0responder \u00a0quien \u00a0se \u00a0excedi\u00f3. \u00a0De hacerse efectivo el pago de las obligaciones \u00a0insolutas, \u00a0CARLOS \u00a0D\u00cdAZ obtendr\u00eda unos honorarios por aproximadamente noventa \u00a0millones \u00a0de \u00a0pesos, \u00a0lo \u00a0que \u00a0refuerza \u00a0la \u00a0hip\u00f3tesis de que la iniciativa del \u00a0secuestro \u00a0fue \u00a0exclusivamente suya, o al menos que en ella no tuvo nada que ver \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO, \u00a0como expresamente lo reconoce en la ampliaci\u00f3n de indagatoria y \u00a0en el testimonio que rinde en la audiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que la ampliaci\u00f3n de indagatoria ha \u00a0debido \u00a0ser \u00a0tenida en cuenta para conferir credibilidad al sindicado de que las \u00a0consignaciones \u00a0que \u00a0efectu\u00f3 \u00a0fueron \u00a0las \u00a0convenidas \u00a0con \u00a0D\u00cdAZ CARVAJAL como \u00a0vi\u00e1ticos para su labor de b\u00fasqueda de bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Error de hecho \u00a0por \u00a0 falso \u00a0 raciocinio \u00a0 al \u00a0 apreciar \u00a0 la \u00a0 indagatoria \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota \u00a0que \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0este sindicado \u00a0manifiesta \u00a0que \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0efectuado el secuestro llam\u00f3 a OSCAR FRANCO para \u00a0contarle, \u00a0y que cuando fue citado para supuestamente entregarle los valores con \u00a0los \u00a0cuales \u00a0le \u00a0cancelaban la deuda acudi\u00f3 al encuentro y fue capturado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la tergiversaci\u00f3n que denuncia, \u00a0consiste \u00a0en que en la sentencia se consideran estos dos hechos y que de ah\u00ed se \u00a0deriva \u00a0prueba \u00a0de \u00a0que \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO actu\u00f3 como determinador, cuando, a su \u00a0criterio, \u00a0 lo \u00a0 \u00fanico \u00a0 que \u00a0permite \u00a0deducir \u00a0es \u00a0que \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0tuvo \u00a0conocimiento \u00a0del secuestro y no lo comunic\u00f3 a las autoridades, y que a\u00fan as\u00ed \u00a0no cort\u00f3 la relaci\u00f3n con CARLOS D\u00cdAZ pues acudi\u00f3 a su llamado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que \u00a0\u201clos errores de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0demostrados \u00a0ponen en evidencia que el Tribunal ha debido admitir la \u00a0existencia \u00a0de duda respecto a la responsabilidad de OSCAR FRANCO RESTREPO, y en \u00a0consecuencia \u00a0 absolver \u00a0 por \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0principio \u00a0de \u00a0in \u00a0dubio \u00a0pro \u00a0reo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo expuesto, solicita a la \u00a0Corte \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0recurrida, \u00a0y \u00a0absolver \u00a0al \u00a0procesado OSCAR FRANCO \u00a0RESTREPO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0Violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley por \u00a0errores \u00a0 de \u00a0 hecho \u00a0por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0existencia \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0que \u00a0dieron \u00a0lugar \u00a0a la aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 202 del \u00a0C\u00f3digo Penal de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0incurri\u00f3 en \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0existencia por suposici\u00f3n en cuanto dedic\u00f3 todo su esfuerzo \u00a0en \u00a0tratar de demostrar que su asistido fue determinador del delito de secuestro \u00a0extorsivo \u00a0y \u00a0sin \u00a0realizar \u00a0ning\u00fan \u00a0an\u00e1lisis \u00a0probatorio \u00a0da \u00a0por sentado que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0debe responder por el delito de porte ilegal de armas de uso privativo \u00a0de las fuerzas militares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador \u00a0entendi\u00f3 \u00a0err\u00f3neamente que al \u00a0imputarle \u00a0a \u00a0OSCAR FRANCO RESTREPO ser el determinador del delito de secuestro, \u00a0all\u00ed \u00a0quedaba \u00a0comprendido \u00a0el \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de armas sin que fuera necesario \u00a0probar \u00a0si \u00e9l tuvo conocimiento de que en el secuestro se iban a utilizar armas \u00a0que \u00a0no \u00a0ten\u00edan \u00a0salvoconducto \u00a0y \u00a0que \u00a0ser\u00edan de uso privativo de las fuerzas \u00a0militares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dejo de apreciar las indagatorias de \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0sindicados, \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0afirma que su defendido hubiere \u00a0tenido \u00a0conocimiento \u00a0de que para el secuestro se iban a utilizar armas de porte \u00a0prohibido, \u00a0y \u00a0la \u00a0trascripci\u00f3n de las conversaciones telef\u00f3nicas entre CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0y \u00a0HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ, \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0el primero reconoce que la \u00a0ejecuci\u00f3n del secuestro es de su control exclusivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estos falsos juicios de existencia, llevaron a \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de la norma que tipifica el delito de porte ilegal de \u00a0armas \u00a0de \u00a0uso \u00a0privativo \u00a0de \u00a0las fuerzas militares, lo que pone de presente la \u00a0trascendencia de la falla demandada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita a la \u00a0Corte \u00a0casar parcialmente la sentencia cuestionada, y en su lugar proferir fallo \u00a0de \u00a0reemplazo \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0absuelva \u00a0por el delito de determinador de porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas \u00a0de uso privativo de las fuerzas militares (fls. 47 y ss. cno. \u00a0Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto del Ministerio P\u00fablico.- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0Primera \u00a0Delegada \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0concept\u00faa de la manera siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0Manifiesta no ser cierto que se hubieren \u00a0dejado \u00a0de \u00a0practicar \u00a0pruebas \u00a0tendientes a corroborar los dichos del implicado \u00a0Eduardo \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal, \u00a0pues desde las diligencias previas adelantadas por la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Judicial \u00a0bajo \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0el capturado dej\u00f3 \u00a0consignado \u00a0en el acta de derechos que hab\u00eda sido torturado, siendo remitido al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0al \u00a0Instituto \u00a0de \u00a0Medicina \u00a0Legal \u00a0donde \u00a0se dictamin\u00f3 que no \u00a0presentaba \u00a0 lesi\u00f3n \u00a0 personal \u00a0 alguna \u00a0que \u00a0determinara \u00a0incapacidad \u00a0m\u00e9dico \u00a0legal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, como no medi\u00f3 respaldo \u00a0probatorio \u00a0a \u00a0las aseveraciones de D\u00edaz Carvajal, para el instructor no le era \u00a0imperativo \u00a0ahondar \u00a0la investigaci\u00f3n sobre las posibles torturas y amenazas de \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido objeto por parte de sus captores, que lo llevaron a implicar a \u00a0Oscar \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0como \u00a0determinador \u00a0del secuestro, m\u00e1xime si exist\u00edan \u00a0otros medios de prueba que llevaban a la misma conclusi\u00f3n, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el informe rendido por el teniente Guerrero \u00a0Barrera \u00a0al Comandante del Gaula, se consign\u00f3 que Carlos Eduardo D\u00edaz sobre el \u00a0hecho \u00a0explic\u00f3 \u00a0que \u00a0se trataba del cobro de una deuda contra\u00edda por el se\u00f1or \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez, hermano de la secuestrada, con el se\u00f1or Oscar Franco, quien \u00a0era \u00a0el \u00a0autor \u00a0intelectual \u00a0del \u00a0secuestro \u00a0y \u00a0que \u00a0\u00e9l lo contrat\u00f3 y a su vez \u00a0contact\u00f3 \u00a0a \u00a0un \u00a0grupo de paramilitares del sector de Fresno (Tolima), para que \u00a0realizaran dicha diligencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en \u00a0la diligencia de indagatoria, Eduardo \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal, \u00a0en \u00a0presencia \u00a0de \u00a0su \u00a0defensor, \u00a0de manera libre y voluntaria \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0nuevamente \u00a0a \u00a0Oscar \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0como \u00a0el autor intelectual del \u00a0secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de referir lo narrado en el curso del \u00a0proceso \u00a0por Eduardo Carvajal, considera que de las salidas defensivas de \u00e9ste, \u00a0se \u00a0advierte \u00a0mendacidad \u00a0de \u00a0sus \u00a0afirmaciones respecto de la participaci\u00f3n de \u00a0paramilitares \u00a0en \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0punible, \u00a0porque en un comienzo se\u00f1ala a \u00a0Oscar \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0de \u00a0ser \u00a0el \u00a0autor intelectual del secuestro y luego en \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de indagatoria lo trata de favorecer aduciendo que los responsables \u00a0fueron los paramilitares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien \u00a0los primos Freddy y Yessid D\u00edaz en \u00a0sus \u00a0 \u00a0 indagatorias \u00a0 \u00a0hicieron \u00a0 \u00a0referencia \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0un \u00a0 \u00a0tal \u00a0 \u00a0\u2018Rafael\u2019 \u00a0como \u00a0la \u00a0persona \u00a0que los obligaba a \u00a0custodiar \u00a0la \u00a0plagiada, \u00a0ya \u00a0en las ampliaciones de las indagatorias aducen que \u00a0eso \u00a0no \u00a0correspond\u00eda \u00a0a \u00a0la \u00a0verdad, \u00a0porque \u00a0hab\u00eda sido creaci\u00f3n de su T\u00edo \u00a0Eduardo \u00a0en \u00a0connivencia \u00a0con \u00a0Oscar \u00a0Franco, \u00a0quienes \u00a0a \u00a0la \u00a0postre resultaron \u00a0igualmente amedrent\u00e1ndolos para que no declararan en su contra. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esto, \u00a0en \u00a0opini\u00f3n \u00a0de \u00a0la Delegada, al \u00a0instructor \u00a0no \u00a0le \u00a0resultaba \u00a0imperativo \u00a0ahondar \u00a0sobre los aspectos que ahora \u00a0reclama \u00a0 el \u00a0casacionista, \u00a0pues \u00a0a\u00fan \u00a0cabe\u00a0 \u00a0la \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de \u00a0que \u00a0de \u00a0practicarse \u00a0las pruebas omitidas, podr\u00edan presentar efectos perjudiciales para \u00a0el \u00a0procesado, el haberse recepcionado las declaraciones de todo el personal del \u00a0Gaula \u00a0que \u00a0particip\u00f3 en el operativo y conoci\u00f3 del caso, y los testimonios de \u00a0los hermanos Hernando y Alicia S\u00e1nchez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que \u00a0si \u00a0para \u00a0el defensor de Oscar \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0agentes \u00a0del \u00a0Gaula resultaban de \u00a0importancia \u00a0para \u00a0los \u00a0intereses \u00a0de \u00a0su \u00a0defendido, \u00a0como \u00a0lo refiere ahora el \u00a0casacionista, \u00a0bien \u00a0hab\u00eda \u00a0podido \u00a0insistir \u00a0en \u00a0su \u00a0recepci\u00f3n \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0probatoria \u00a0del \u00a0juicio, tal y como ocurri\u00f3 con la declaraci\u00f3n del Coordinador \u00a0del \u00a0operativo el teniente Juan Guerrero Barrera a quien se oy\u00f3 en la audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0pero \u00a0no \u00a0mencion\u00f3 \u00a0lo referente a las posibles torturas inferidas a \u00a0Eduardo \u00a0 \u00a0 D\u00edaz \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0defensor \u00a0 \u00a0tampoco \u00a0 \u00a0interrog\u00f3 \u00a0 \u00a0sobre \u00a0 \u00a0el \u00a0particular.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces, \u00a0si el doctor Sarmiento Ferro no \u00a0insisti\u00f3 \u00a0sobre \u00a0la pr\u00e1ctica de las otras declaraciones (Adriana Wagner, Felio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0 Ch\u00e1vez, \u00a0Alicia \u00a0S\u00e1nchez \u00a0(secuestrada), \u00a0Eduardo \u00a0Estrada \u00a0Hurtado, \u00a0Clemente \u00a0G\u00f3mez \u00a0P\u00e9rez, \u00a0Jaime \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Mendieta, \u00a0In\u00edrida \u00a0Ria\u00f1o \u00a0y Jorge \u00a0Pinilla \u00a0Cogollo \u00a0(fl. \u00a0237 \u00a0c.o. \u00a0N. \u00a03) \u00a0se \u00a0puede \u00a0inferir \u00a0que dichos medios \u00a0probatorios \u00a0para \u00a0\u00e9l \u00a0ya no se hac\u00edan necesarios porque la pr\u00e1ctica de otras \u00a0probanzas \u00a0tornaban superfluas y\/o por estrategia defensiva volver\u00eda a insistir \u00a0sobre \u00a0su \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio, como en efecto lo hizo para el \u00a0momento de la audiencia preparatoria\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0los \u00a0puntos \u00a0b \u00a0y \u00a0c \u00a0a \u00a0que \u00a0se alude en esta censura, \u00a0manifiesta \u00a0que del mismo modo, se infiere que para ese momento procesal para el \u00a0instructor \u00a0no \u00a0resultaba \u00a0prioritario \u00a0indagar sobre los hechos denunciados por \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal, relacionados con el soborno de que habr\u00edan sido objeto Eduardo \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal y sus sobrinos Freddy Brice\u00f1o D\u00edaz y Yessid Rivera D\u00edaz, para \u00a0que \u00a0cambiaran sus versiones y se\u00f1alar que el determinador del secuestro hab\u00eda \u00a0sido Oscar Franco Restrepo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota que si el prop\u00f3sito era que los primos \u00a0Yessid \u00a0y \u00a0Freddy \u00a0en \u00a0sus \u00a0respectivas \u00a0ampliaciones de indagatoria ten\u00edan que \u00a0deponer \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0Oscar \u00a0Franco, \u00a0quien \u00a0supuestamente \u00a0contrat\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0paramilitares, \u00a0quienes a su vez los obligaron a participar en el secuestro bajo \u00a0amenazas, \u00a0resulta \u00a0contradictorio \u00a0e \u00a0il\u00f3gico \u00a0que \u00a0en sus ampliaciones \u00e9stos \u00a0involucraran \u00a0igualmente \u00a0a \u00a0su \u00a0t\u00edo \u00a0Eduardo \u00a0D\u00edaz Carvajal y a Julio Malpica \u00a0Bravo \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0coautores \u00a0 del \u00a0 secuestro, \u00a0 sin \u00a0 justificaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Franco, \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0desmiente \u00a0a \u00a0Eduardo \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal \u00a0sobre \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de supuestos paramilitares en la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0de \u00a0Mariquita, \u00a0y \u00a0en \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0dijo no haber \u00a0amenazado \u00a0a ninguno de los otros compa\u00f1eros de causa, no obstante que Freddy y \u00a0Yessid \u00a0informaron \u00a0que \u00a0hab\u00edan \u00a0sido amenazados por su t\u00edo y por Oscar Franco \u00a0para \u00a0que \u00a0no \u00a0declararan \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0aseverando \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0hab\u00eda \u00a0sido el \u00a0determinador del secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En orden l\u00f3gico, dice, no resultaba atendible \u00a0para \u00a0qu\u00e9 se tuviera que investigar la posible comisi\u00f3n del punible de soborno \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0abogado Eucario Giraldo quien, seg\u00fan Eduardo D\u00edaz, pudo haber \u00a0influenciado \u00a0a sus sobrinos para que depusieran en contra de Oscar Franco y que \u00a0el \u00a0investigador \u00a0tuviera \u00a0que ordenar las pruebas correspondientes tendientes a \u00a0esclarecer tales hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0del \u00a0juicio \u00a0a \u00a0petici\u00f3n \u00a0 del \u00a0defensor \u00a0de \u00a0Oscar \u00a0Franco \u00a0y \u00a0Ricardo \u00a0Le\u00f3n \u00a0el \u00a0juzgado \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0dispuso \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de todas las declaraciones de los testigos \u00a0se\u00f1alados \u00a0por \u00a0el \u00a0profesional \u00a0del \u00a0derecho, \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales no concurrieron \u00a0Adriana \u00a0Wagner \u00a0Ram\u00edrez \u00a0y \u00a0\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0y \u00a0los \u00a0telegramas de \u00a0citaci\u00f3n \u00a0fueron \u00a0devueltos \u00a0porque \u00a0la \u00a0direcci\u00f3n \u00a0no \u00a0existe, \u00a0o \u00a0porque \u00a0el \u00a0destinatario cambi\u00f3 de direcci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0fue \u00a0posible \u00a0ubicar a \u00c1ngel Mar\u00eda \u00a0Mesa \u00a0Franco \u00a0y \u00a0al \u00a0abogado \u00a0Jorge Pinilla, en raz\u00f3n de que en las direcciones \u00a0donde \u00a0se \u00a0pretend\u00eda \u00a0contactarlos \u00a0los \u00a0residentes \u00a0no \u00a0suministraron \u00a0ninguna \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota que el defensor de Oscar Franco Restrepo \u00a0inform\u00f3 \u00a0al \u00a0juez \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0que no hab\u00eda podido ubicar a las testigos \u00a0Cecilia \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal, \u00a0Carmenza \u00a0Brice\u00f1o \u00a0Ruiz \u00a0y \u00a0Diana \u00a0Milena \u00a0Triana, y \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de sus familiares procesados, Carlos D\u00edaz y Freddy o \u00a0Yessid \u00a0se \u00a0indagara \u00a0sobre \u00a0sus datos de ubicaci\u00f3n, y solicit\u00f3 al funcionario \u00a0que se citara a Ximena Polan\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0Oscar \u00a0Franco \u00a0solicit\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0juez \u00a0de \u00a0primera instancia que se indagara sobre las posibles \u00a0consignaciones \u00a0de \u00a0dinero \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez \u00a0y a nombre de la \u00a0progenitora \u00a0de \u00a0Yessid, \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Cecilia D\u00edaz, para que \u00e9ste cambiara su \u00a0versi\u00f3n \u00a0inicial acus\u00e1ndolo de ser el determinador del secuestro, se ofici\u00f3 a \u00a0la \u00a0Administradora de Servicios Inmediatos Nacionales para que informara todo lo \u00a0relacionado \u00a0con \u00a0las \u00a0posibles remesas recibidas por aquella durante el segundo \u00a0semestre del a\u00f1o 2001 y el primer semestre de 2002. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que \u00a0In\u00edrida Ria\u00f1o Salas expuso que \u00a0Carmenza \u00a0Brice\u00f1o \u00a0Ruiz, \u00a0madre \u00a0de \u00a0Freddy \u00a0D\u00edaz, \u00a0la \u00a0invit\u00f3 \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0entrevistara \u00a0con \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez \u00a0y la mediaci\u00f3n del abogado Eucario quien \u00a0ofrec\u00eda \u00a0ayuda \u00a0econ\u00f3mica \u00a0a \u00a0cambio \u00a0de que Ricardo Le\u00f3n aceptara que hab\u00eda \u00a0estado \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda de Hernando en la ciudad de Neiva, lo que no era cierto y \u00a0como \u00a0ella \u00a0prometi\u00f3 decir la vedad no acept\u00f3 la cita con ese desconocido para \u00a0ella. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eugenia \u00a0Patricia \u00a0Salazar \u00a0D\u00edaz \u00a0y \u00a0Orlando \u00a0Manrique \u00a0fueron \u00a0escuchados\u00a0 en declaraci\u00f3n por el juez comisionado quien \u00a0inform\u00f3 \u00a0mediante oficio a los abogados defensores para que comparecieran a las \u00a0respectivas diligencias pero ninguno asisti\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Clemente \u00a0G\u00f3mez, \u00a0Jaime \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Mendieta \u00a0y \u00a0\u00c1ngela Mar\u00eda Mesa, el nuevo defensor de \u00a0Oscar \u00a0Franco \u00a0solicit\u00f3 al Juez que no los llamara a declarar porque consider\u00f3 \u00a0que la conducta de una persona no se demuestra con tales medios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ximena \u00a0Polan\u00eda, \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0Hernando \u00a0y \u00a0Alicia \u00a0S\u00e1nchez Henao, Felio A. Ch\u00e1vez C\u00e1rdenas y Adriana Wagner Ram\u00edrez, no \u00a0comparecieron \u00a0a \u00a0declarar \u00a0no \u00a0obstante \u00a0que \u00a0se les cit\u00f3 en varias ocasiones. \u00a0Anota \u00a0que \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez\u00a0 \u00a0remiti\u00f3 justificaci\u00f3n de su inasistencia \u00a0por \u00a0quebrantos \u00a0de \u00a0salud y para lo cual adjunt\u00f3 la correspondiente constancia \u00a0m\u00e9dica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la presunta mutilaci\u00f3n de la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de indagatoria de Eduardo D\u00edaz Carvajal, anota que \u00a0tampoco \u00a0existi\u00f3 \u00a0violaci\u00f3n \u00a0al principio de investigaci\u00f3n integral, toda vez \u00a0que \u00a0dicha \u00a0situaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0aclarada \u00a0por \u00a0el Fiscal instructor en la audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0pues \u00a0en \u00a0vez \u00a0de \u00a0mutilar \u00a0la \u00a0prueba \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0present\u00f3 fue la \u00a0duplicaci\u00f3n \u00a0en \u00a0casi \u00a0un folio completo, ocasionada por un error en el proceso \u00a0de impresi\u00f3n del documento.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera entonces, que en este caso si bien es \u00a0cierto \u00a0se dejaron de practicar algunas pruebas, no solamente existieron razones \u00a0justificadas \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0ello \u00a0 sino \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 dio \u00a0 una \u00a0 intensa \u00a0 actividad \u00a0probatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0no \u00a0se \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0y concomitantemente el \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0en perjuicio de Franco Restrepo, pues hubo un \u00a0esmerado \u00a0recaudo \u00a0probatorio durante la fase preliminar y de instrucci\u00f3n. Y si \u00a0bien \u00a0varias \u00a0de las pruebas solicitadas por la defensa no fueron practicadas en \u00a0oportunidad, \u00a0ello \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0no por descuido del profesional del derecho ni por \u00a0negligencia del funcionario de instrucci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas \u00a0formas \u00a0dice, \u00a0la \u00a0defensa \u00a0estuvo \u00a0expectante \u00a0del \u00a0decurso \u00a0procesal, \u00a0y \u00a0en \u00a0la fase de juicio insisti\u00f3 sobre la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0m\u00e1s de los que de oficio orden\u00f3 el \u00a0juez \u00a0de \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0que \u00a0llev\u00f3 \u00a0a establecer que las familias de los \u00a0procesados \u00a0Freddy \u00a0D\u00edaz \u00a0y \u00a0Yessid Rivera recibieron dinero de parte de Alicia \u00a0S\u00e1nchez \u00a0, \u00a0pero \u00a0este hecho, para los juzgadores, no fue la causa determinante \u00a0para \u00a0que los acusados cambiaran su versi\u00f3n inicial sobre la responsabilidad de \u00a0Franco Restrepo en calidad de determinador del secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es parcialmente cierto, entonces, que algunas \u00a0pruebas \u00a0que reclama el demandante no se practicaron, pero por razones que no se \u00a0les \u00a0pueden imputar al solicitante ni a los funcionarios judiciales y ello no es \u00a0constitutivo \u00a0de \u00a0causal de invalidez. De todos modos, resultar\u00eda inconsistente \u00a0disponer \u00a0la \u00a0invalidaci\u00f3n \u00a0del \u00a0proceso \u00a0para conseguir que la defensa tuviera \u00a0momentos y oportunidades de intervenci\u00f3n que ya tuvo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0resulta \u00a0palmario \u00a0que no se \u00a0concret\u00f3 \u00a0la \u00a0afecci\u00f3n \u00a0sustancial, \u00a0pues \u00a0el \u00a0censor \u00a0reduce \u00a0el examen de la \u00a0defensa \u00a0a \u00a0los actos individualmente ejecutados por cada uno de los defensores, \u00a0haciendo \u00a0caso \u00a0omiso del concepto de unidad que debe regir la evaluaci\u00f3n de la \u00a0labor \u00a0jur\u00eddica \u00a0que \u00a0a nombre del procesado se realiz\u00f3 durante la actuaci\u00f3n, \u00a0inclusive el tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que \u00a0se \u00a0observa \u00a0es una oposici\u00f3n a los \u00a0criterios \u00a0y \u00a0gestiones \u00a0defensivas \u00a0del \u00a0abogado \u00a0Sarmiento \u00a0como \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0defensores \u00a0del \u00a0acusado \u00a0Franco Restrepo, lo cual no tiene entidad para enervar \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que la violaci\u00f3n del derecho de defensa no se puede \u00a0edificar \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0la \u00a0personal visi\u00f3n u orientaci\u00f3n que el casacionista \u00a0tenga de c\u00f3mo ha debido plantearse la defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 que \u00a0 como \u00a0 las \u00a0 garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n integral y del derecho de defensa t\u00e9cnica \u00a0no fueron quebrantadas, los cargos resultan inadmisibles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo.- \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que \u00a0no \u00a0le \u00a0asiste \u00a0raz\u00f3n \u00a0al \u00a0demandante \u00a0al \u00a0pregonar \u00a0que se present\u00f3 tergiversaci\u00f3n en la apreciaci\u00f3n de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0del \u00a0procesado \u00a0Carlos \u00a0Eduardo D\u00edaz Carvajal, toda vez que si \u00a0bien \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0concluye \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0Oscar \u00a0Franco Restrepo en \u00a0calidad \u00a0de determinador del secuestro de\u00a0 Alicia S\u00e1nchez, esto no lo hizo \u00a0\u00fanica \u00a0y \u00a0exclusivamente \u00a0a partir de la indagatoria de D\u00edaz Carvajal, sino de \u00a0un \u00a0an\u00e1lisis \u00a0y valoraci\u00f3n conjunta de las pruebas de cargo, dentro de lo cual \u00a0resulta \u00a0leg\u00edtimo \u00a0atender parcialmente una prueba si all\u00ed encuentra la verdad \u00a0el juzgador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la \u00a0Delegada, \u00a0los \u00a0cuestionamientos \u00a0esgrimidos \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante no pueden prohijarse, pues estudiado el proceso, \u00a0se \u00a0observa \u00a0que \u00a0las \u00a0cr\u00edticas \u00a0expuestas en la demanda son la r\u00e9plica de los \u00a0fundamentos \u00a0de \u00a0inconformidad en las instancias y que en su oportunidad, fueran \u00a0despachados \u00a0 desfavorablemente \u00a0 por \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0en \u00a0forma \u00a0acertada, por lo que el cargo no puede prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver con el \u00a0reparo \u00a0que \u00a0por falso raciocinio formula en la apreciaci\u00f3n de las ampliaciones \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0de Freddy D\u00edaz, Yessid Rivera y Carlos Eduardo D\u00edaz Carvajal, \u00a0manifiesta \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 censor \u00a0formula \u00a0su \u00a0particular \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0y \u00a0alcance \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0darse \u00a0a dichos medios,\u00a0 toda vez que \u00a0estas \u00a0\u00faltimas \u00a0daban \u00a0clara muestra del soborno de que fueran objeto por parte \u00a0de \u00a0su propio defensor en acatamiento a la voluntad de Hernando S\u00e1nchez\u00a0 a \u00a0quien \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0conven\u00eda \u00a0 que \u00a0 Franco \u00a0 Restrepo \u00a0 resultara \u00a0 condenado \u00a0 por \u00a0secuestro.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto, \u00a0dice, lo referente al dinero que \u00a0recibi\u00f3 \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Cecilia D\u00edaz, progenitora de Yessid Rivera, a trav\u00e9s de \u00a0giros \u00a0de \u00a0remesa \u00a0que \u00a0efectuaba \u00a0Alicia \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0pero ello de por s\u00ed no es \u00a0demostrativo \u00a0del \u00a0soborno \u00a0que \u00a0seg\u00fan \u00a0el denunciante se efectu\u00f3 para que los \u00a0procesados \u00a0en \u00a0la \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria cambiaran su versi\u00f3n inicial e \u00a0imputaran a Franco Restrepo la determinaci\u00f3n en el secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A este respecto destaca el car\u00e1cter religioso \u00a0y \u00a0caritativo \u00a0que \u00a0la \u00a0secuestrada manifest\u00f3 a los procesados Freddy y Yessid, \u00a0conforme \u00a0\u00e9stos \u00a0hicieron referencia en la indagatoria, y asimismo se establece \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Cecilia \u00a0D\u00edaz, \u00a0quien \u00a0da cuenta de la faceta amable, \u00a0comprensiva \u00a0y de caridad de Alicia S\u00e1nchez, cuando ella la visit\u00f3 en busca de \u00a0ayuda luego de presentarle disculpas por las acciones de su hijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por eso a Yessid no le extra\u00f1\u00f3 que Alicia le \u00a0colaborara \u00a0con \u00a0dinero \u00a0para \u00a0el sostenimiento de su hija y aclar\u00f3 que ello es \u00a0distinto \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que deb\u00eda declarar en la ampliaci\u00f3n de indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora si los procesados cambiaron su versi\u00f3n \u00a0inicial, \u00a0justificaron \u00a0su proceder aduciendo que en la indagatoria hab\u00edan sido \u00a0amenazados \u00a0por\u00a0 su t\u00edo Carlos Eduardo y por Oscar Franco. Por esto, de la \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0del \u00a0reproche \u00a0se \u00a0observa \u00a0es \u00a0la \u00a0discrepancia del censor con el \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo \u00a0atribuido \u00a0a \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0de \u00a0los acusados en sus \u00a0ampliaciones \u00a0de \u00a0indagatoria\u00a0 \u00a0y \u00a0sus \u00a0declaraciones \u00a0en \u00a0la \u00a0etapa \u00a0de la \u00a0causa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0 al \u00a0 margen \u00a0 de \u00a0 esta \u00a0postura \u00a0de \u00a0controversia, \u00a0los \u00a0juzgadores de instancia valoraron las manifestaciones de las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0cargo \u00a0vertidas \u00a0por \u00a0los \u00a0acusados \u00a0tanto \u00a0en \u00a0sus ampliaciones de \u00a0indagatoria \u00a0como \u00a0sus \u00a0testimonios \u00a0en \u00a0la \u00a0vista \u00a0p\u00fablica, \u00a0y \u00a0les \u00a0otorgaron \u00a0credibilidad, \u00a0lo \u00a0que \u00a0no \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0con \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0de Oscar Franco y \u00a0Eduardo \u00a0D\u00edaz pues con criterio razonado desestimaron su m\u00e9rito persuasivo, de \u00a0lo \u00a0cual colige que la censura no tiene ninguna vocaci\u00f3n de \u00e9xito ya que en el \u00a0enfrentamiento \u00a0de \u00a0criterios \u00a0de \u00a0las \u00a0partes \u00a0y el juez prevalece el de \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera, \u00a0por \u00a0tanto, que el cargo no puede \u00a0prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las censuras por falso juicio de \u00a0existencia \u00a0por \u00a0suposici\u00f3n \u00a0y \u00a0pretermisi\u00f3n probatorias, no pasan de ser m\u00e1s \u00a0que \u00a0consideraciones \u00a0particulares de analizar y valorar la prueba, toda vez que \u00a0en \u00a0trat\u00e1ndose \u00a0de la coautor\u00eda, modalidad de cooperaci\u00f3n que se le atribuy\u00f3 \u00a0a \u00a0Oscar Franco Restrepo en la concurrencia del punible de porte ilegal de armas \u00a0de \u00a0uso \u00a0privativo \u00a0de las fuerzas armadas desde la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, y \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo, encuentra fundamento en torno a la coautor\u00eda impropia, a trav\u00e9s \u00a0de la teor\u00eda funcional por el dominio del hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anota \u00a0que \u00a0en \u00a0estas modalidades delictivas, \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0el \u00a0secuestro \u00a0como medio para lograr prop\u00f3sitos extorsivos, \u00a0necesariamente \u00a0comprometen \u00a0a los coautores en el resto de il\u00edcitos cometidos, \u00a0dada \u00a0la comunidad de fines buscados. En el presente caso, dice, obran medios de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0que \u00a0llevan \u00a0a \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0de la participaci\u00f3n del incriminado \u00a0Oscar \u00a0Franco \u00a0Restrepo en el evento delictivo investigado, como gestor director \u00a0del \u00a0secuestro \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora Alicia S\u00e1nchez Henao, siendo apenas l\u00f3gico que \u00a0para \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0y la custodia de la v\u00edctima, se emplearan armas, seg\u00fan \u00a0lo \u00a0expuesto \u00a0por \u00a0los \u00a0procesados \u00a0Freddy \u00a0y \u00a0Yessid \u00a0y \u00a0lo \u00a0corrobora la misma \u00a0secuestrada, \u00a0siendo \u00a0precisamente incautadas varias al producirse el rescate de \u00a0la \u00a0mujer \u00a0en \u00a0un inmueble situado en esta ciudad, algunas de ellas clasificadas \u00a0como de uso privativo de las Fuerzas Armadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas (dice), se tiene que \u00a0ni \u00a0los \u00a0presupuestos \u00a0de \u00a0hecho \u00a0de la inferencia del fallo se derrumban, ni la \u00a0falta \u00a0de \u00a0l\u00f3gica \u00a0de \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0se \u00a0hace manifiesta, trat\u00e1ndose a la \u00a0postre \u00a0de \u00a0la subjetiva formulaci\u00f3n de alternativas para la interpretaci\u00f3n de \u00a0unos \u00a0hechos \u00a0demostrados, \u00a0se reitera, dentro de las cuales ninguna preferencia \u00a0tiene \u00a0el \u00a0criterio \u00a0del \u00a0actor \u00a0para \u00a0entrar \u00a0a \u00a0sustituir \u00a0los \u00a0bien \u00a0fundados \u00a0argumentos \u00a0que \u00a0trae la sentencia, con un enfoque alternativo y particularizado \u00a0a \u00a0favor \u00a0de \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del \u00a0procesado, que resulta de recibo frente a las \u00a0instancias no ante el recurso extraordinario de casaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0considera \u00a0que \u00a0el \u00a0cargo \u00a0resulta inatendible y debe ser desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que como en la sentencia se impuso \u00a0al \u00a0procesado \u00a0Franco \u00a0Restrepo la pena accesoria de interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0en \u00a0t\u00e9rmino \u00a0superior \u00a0al \u00a0m\u00e1ximo \u00a0legal \u00a0previsto en el \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0derogado, \u00a0por \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0rige \u00a0el \u00a0presente asunto, se torna \u00a0imperativo \u00a0casar \u00a0parcialmente \u00a0el \u00a0fallo recurrido e imponerla de acuerdo a lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 44 del citado estatuto, por infracci\u00f3n al principio \u00a0de legalidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento \u00a0en lo expuesto solicita a la \u00a0Corte \u00a0no \u00a0casar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0por \u00a0las \u00a0razones expuestas por el demandante y \u00a0casarla \u00a0parcialmente \u00a0de oficio, respecto de la pena accesoria de interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones p\u00fablicas impuesta a OSCAR FRANCO RESTREPO (fls. 37 y \u00a0ss. cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SE CONSIDERA: \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el orden l\u00f3gico que a la decisi\u00f3n \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n \u00a0impone \u00a0el \u00a0principio \u00a0de \u00a0prevalencia \u00a0de las causales,\u00a0 la \u00a0Corte, \u00a0al \u00a0igual \u00a0que \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0la \u00a0Delegada \u00a0en su concepto,\u00a0 analizar\u00e1 \u00a0primero \u00a0los cargos planteados al amparo de la causal tercera, pues de prosperar \u00a0alguno \u00a0de \u00a0ellos, \u00a0ning\u00fan \u00a0sentido \u00a0tendr\u00eda \u00a0adentrarse \u00a0en el estudio de los \u00a0reparos \u00a0propuestos \u00a0con fundamento en la\u00a0 primera, ya que esta causal, por \u00a0su \u00a0propia \u00a0naturaleza \u00a0y \u00a0alcance, \u00a0presupone que la sentencia fue proferida en \u00a0juicio \u00a0libre \u00a0de \u00a0m\u00e1cula \u00a0alguna \u00a0a \u00a0efectos \u00a0de \u00a0permitir \u00a0dictar la que deba \u00a0reemplazarla, \u00a0lo cual no podr\u00eda hacerse en el evento de aparecer acreditada la \u00a0configuraci\u00f3n de alg\u00fan motivo de ineficacia de lo actuado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMER \u00a0 CARGO. \u00a0(Principal). \u00a0 Nulidad \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0debido \u00a0proceso. \u00a0 Violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se recuerda en el resumen que se hizo de \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0el censor plantea que a su asistido se le viol\u00f3 el debido proceso \u00a0porque, \u00a0a \u00a0su \u00a0criterio, \u00a0no \u00a0se \u00a0dio \u00a0estricto \u00a0cumplimiento \u00a0al \u00a0principio de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0toda \u00a0vez que al dejarse de practicar algunas pruebas \u00a0que \u00a0considera \u00a0trascendentes \u00a0en \u00a0la actuaci\u00f3n, no se averigu\u00f3 con igual celo \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0cargo \u00a0y \u00a0aquellas \u00a0que \u00a0demuestran \u00a0la \u00a0inocencia \u00a0del \u00a0imputado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este \u00a0respecto \u00a0debe reiterarse la postura \u00a0jurisprudencial \u00a0de \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual \u00a0cuando \u00a0se plantea nulidad del \u00a0proceso \u00a0por violaci\u00f3n del principio de investigaci\u00f3n integral, el actor tiene \u00a0por \u00a0deber \u00a0no \u00a0solamente \u00a0enunciar \u00a0la prueba o pruebas que extra\u00f1a y que a su \u00a0criterio \u00a0han \u00a0debido \u00a0recaudarse, sino\u00a0 demostrar, adem\u00e1s, que el recaudo \u00a0de \u00a0dichos \u00a0medios era racionalmente posible; que eran conducentes, pertinentes, \u00a0racionales \u00a0y \u00a0\u00fatiles \u00a0a \u00a0los \u00a0fines \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0y que de haberse \u00a0incorporado \u00a0oportunamente al proceso, valorados siguiendo las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0en conjunto con las dem\u00e1s v\u00e1lidamente allegadas a la actuaci\u00f3n, las \u00a0conclusiones \u00a0f\u00e1cticas \u00a0y \u00a0jur\u00eddicas \u00a0del \u00a0fallo habr\u00edan sido sustancialmente \u00a0distintas. \u00a0De \u00a0no \u00a0cumplirse \u00a0esta \u00a0carga \u00a0por \u00a0el \u00a0impugnante, la sentencia se \u00a0mantiene \u00a0 inconmovible \u00a0 toda \u00a0vez \u00a0que\u00a0 \u00a0no \u00a0logra \u00a0desvirtuar \u00a0la \u00a0doble \u00a0presunci\u00f3n \u00a0de acierto y legalidad\u00a0 en que se ampara el fallo que pretende \u00a0derruir.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el censor sostiene que en \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0no \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0lo \u00a0ocurrido en la reuni\u00f3n sostenida a \u00a0mediados \u00a0de abril de 2000 en la ciudad de Mariquita, entre los procesados OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO, RAMIRO LE\u00d3N, CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ y FREDDY D\u00cdAZ; \u201cqu\u00e9 fue \u00a0exactamente \u00a0lo \u00a0que \u00a0se habl\u00f3?. Qu\u00e9 le encarg\u00f3 OSCAR FRANCO a CARLOS EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ, y \u00e9ste a qu\u00e9 se comprometi\u00f3?\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la \u00a0Corte, no obstante, que una tal \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0del \u00a0casacionista resulta contraria a la realidad que el proceso \u00a0ofrece, \u00a0pues \u00a0es \u00a0lo \u00a0cierto que si algo caracteriz\u00f3 el tr\u00e1mite procesal, fue \u00a0precisamente \u00a0la indagaci\u00f3n sobre los antecedentes y t\u00e9rminos en que se llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0dicha \u00a0reuni\u00f3n. Asunto sustancialmente diverso es que el recurrente no \u00a0comparta \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0f\u00e1cticas \u00a0a que arrib\u00f3 el sentenciador, pero esto \u00a0dista \u00a0en \u00a0grado \u00a0sumo \u00a0de \u00a0la \u00a0pregonada \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0debido \u00a0proceso \u00a0por \u00a0trasgresi\u00f3n al principio de investigaci\u00f3n integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar la sin raz\u00f3n del libelista en \u00a0el \u00a0planteamiento que a manera de introito le formula a la Sala, baste con traer \u00a0a \u00a0colaci\u00f3n \u00a0aquellos \u00a0apartes \u00a0de \u00a0las \u00a0indagatorias \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0que \u00a0intervinieron en la mencionada reuni\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0RICARDO \u00a0LE\u00d3N, \u00a0a \u00a0la \u00a0pregunta de si \u00a0hab\u00eda \u00a0mantenido \u00a0reuniones \u00a0anteriores o hab\u00eda asistido a reuniones con OSCAR \u00a0FRANCO y CARLOS D\u00cdAZ, dijo lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, una vez hace como 3 meses comenzando \u00a0abril, \u00a0fuimos \u00a0porque \u00a0don \u00a0OSCAR \u00a0tiene \u00a0una \u00a0deuda no s\u00e9 con qui\u00e9n y estaba \u00a0buscando \u00a0una \u00a0persona, \u00a0yo \u00a0fui \u00a0a buscar a CARLOS porque sab\u00eda que \u00e9l ten\u00eda \u00a0relaciones \u00a0para cobrar la deuda porque CARLOS tiene quien cobre como abogados o \u00a0algo \u00a0as\u00ed\u201d&#8230;\u201dQue \u00a0lo \u00a0de \u00a0los \u00a025 d\u00edas atr\u00e1s que conoc\u00eda la noticia del \u00a0secuestro \u00a0fue \u00a0m\u00e1s \u00a0tiempo, \u00a0fue \u00a0como un mes o mes y medio, yo no conozco muy \u00a0bien \u00a0ese negocio y que seg\u00fan lo que hizo CARLOS es una persona peligrosa, temo \u00a0por \u00a0mi \u00a0vida y la de mi familia porque de pronto ellos quer\u00edan que dijera otra \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0a \u00a0manera de ellos, quer\u00edan que dijera que eso hab\u00eda sido asunto \u00a0de \u00a0paramilitares \u00a0y \u00a0no \u00a0he \u00a0visto nada de eso y no se nada de eso, temo por la \u00a0vida \u00a0de \u00a0mi \u00a0amigo \u00a0OSCAR FRANCO y su familia\u201d\u00a0 \u00a0(fl. 212 y ss. -1).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0CARVAJAL, en torno al \u00a0punto manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo \u00a0creo \u00a0que \u00a0todo esto inicia desde una \u00a0visita, \u00a0una \u00a0cita que\u00a0 cumpl\u00ed yo en Mariquita Tolima a mediados de abril, \u00a0se \u00a0la cumpl\u00ed al se\u00f1or OSCAR FRANCO y el se\u00f1or RICARDO LE\u00d3N, esa cita fue un \u00a0d\u00eda \u00a0domingo, \u00a0yo \u00a0baj\u00e9 \u00a0hasta \u00a0Mariquita \u00a0porque RICARDO me llam\u00f3 antes para \u00a0decirme \u00a0que \u00a0necesitaba hablar con un hermano m\u00edo para que le diera el n\u00famero \u00a0telef\u00f3nico \u00a0de \u00a0un abogado que era muy bueno, yo le respond\u00ed al se\u00f1or RICARDO \u00a0que \u00a0mi \u00a0hermano \u00a0hace \u00a0mucho rato desapareci\u00f3 y que yo no ten\u00eda comunicaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0abogado, \u00a0el \u00a0se\u00f1or RICARDO me insisti\u00f3 que yo viniera a Bogot\u00e1 para \u00a0buscarlo \u00a0porque \u00a0lo \u00a0necesitaba \u00a0urgente, \u00a0yo \u00a0le \u00a0dije que no pod\u00eda ir porque \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0trabajar \u00a0en la finca y no ten\u00eda dinero para movilizarme, despu\u00e9s \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0RICARDO \u00a0vuelve \u00a0y me llama a mi celular No. 3472645 y me insiste en \u00a0que \u00a0venga \u00a0a \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0porque necesita que un amigo de \u00e9l le ayude a ubicar al \u00a0abogado \u00a0doctor \u00a0DAVID ROMERO, que es que lo necesitan para cobrar una plata que \u00a0est\u00e1n \u00a0debiendo, \u00a0yo le respond\u00ed lo mismo que no pod\u00eda venir, que si quer\u00edan \u00a0hablar \u00a0conmigo \u00a0que \u00a0subieran \u00a0a donde yo estaba y les di las indicaciones para \u00a0que \u00a0fuera all\u00e1, a lo \u00faltimo llegamos al acuerdo que ellos sub\u00edan ese domingo \u00a0hasta \u00a0Mariquita \u00a0y que yo (vendr\u00eda) nos pusimos una cita en una helader\u00eda que \u00a0queda \u00a0en \u00a0el \u00a0centro \u00a0de \u00a0Mariquita \u00a0sobre \u00a0el hotel Las Rosas, ese d\u00eda lleg\u00f3 \u00a0RICARDO \u00a0LE\u00d3N \u00a0con \u00a0otro \u00a0se\u00f1or \u00a0y me lo present\u00f3, este se\u00f1or me dijo que se \u00a0llamaba \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO, \u00a0nos \u00a0sentamos \u00a0a tomar gaseosa, \u00e9l me pregunt\u00f3 por mi \u00a0hermano \u00a0y \u00a0yo le coment\u00e9 que \u00e9l se hab\u00eda ido a un traspaso de un carro y que \u00a0no \u00a0hab\u00edamos \u00a0vuelto \u00a0a \u00a0saber \u00a0nada \u00a0de \u00e9l y que lo hab\u00edamos denunciado como \u00a0desaparecido, \u00a0el \u00a0se\u00f1or OSCAR FRANCO me dijo que RICARDO LE\u00d3N le hab\u00eda dicho \u00a0que \u00a0mi \u00a0hermano conoc\u00eda a un abogado que era muy bueno y que se lo recomendaba \u00a0para \u00a0cualquier \u00a0caso, don OSCAR FRANCO me dijo que necesitaba que se lo ayudara \u00a0a \u00a0ubicar urgente que era que le estaban mamando gallo y que necesitaba entregar \u00a0unas \u00a0letras \u00a0y \u00a0unos \u00a0cheques, vino al carro y sac\u00f3 unos papeles y ah\u00ed ven\u00eda \u00a0una\u00a0 \u00a0fotocopia \u00a0de una letra, me parece que era por 50 millones de pesos y \u00a0un \u00a0cheque \u00a0que \u00a0si \u00a0no estoy mal era por 15 millones de pesos y ten\u00eda tambi\u00e9n \u00a0una \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0dijo de intereses, esa liquidaci\u00f3n me parece que era \u00a0por \u00a0255 millones de pesos que era por lo que iba el cheque ya, don OSCAR FRANCO \u00a0me \u00a0dijo \u00a0que \u00a0por eso necesitaba al abogado, que porque \u00e9l le hab\u00eda dejado el \u00a0caso \u00a0a \u00a0un \u00a0abogado \u00a0y no le hab\u00eda salido con nada, cuando nosotros est\u00e1bamos \u00a0mirando \u00a0los \u00a0paquetes \u00a0y \u00a0todo, \u00a0llegaron unas personas, yo los conozco que son \u00a0paramilitares \u00a0porque \u00a0permanecen en la zona y viven patrullando y nos re\u00fanen a \u00a0nosotros \u00a0cada \u00a0mes \u00a0para \u00a0darles la cuota que nos tiene a cada uno y que seg\u00fan \u00a0ellos \u00a0es la vigilancia que ellos nos prestan en el sector, llegaron a la mesa y \u00a0preguntaron \u00a0que qu\u00e9 conten\u00edan esos papeles, le preguntaron a don OSCAR FRANCO \u00a0que \u00a0qui\u00e9nes \u00a0eran ellos\u00a0 y me dijeron que por qu\u00e9 yo estaba hablando con \u00a0ellos \u00a0que \u00a0si \u00a0era que yo los estaba traicionando y que no me hiciera el loco y \u00a0que \u00a0me \u00a0acordara \u00a0que \u00a0yo estaba\u00a0 atrasado en varias cuotas, yo le ped\u00ed a \u00a0don \u00a0OSCAR FRANCO\u00a0 que les explicara a qu\u00e9 hab\u00eda ido \u00e9l con esos papeles \u00a0para \u00a0que \u00a0ellos no me malinterpretaran, ellos conversaron por largo rato, yo me \u00a0levant\u00e9 \u00a0y \u00a0fui al ba\u00f1o, cuando sal\u00ed ya se estaban despidiendo y le dijeron a \u00a0don \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0que \u00a0ellos \u00a0iban \u00a0a \u00a0confirmar \u00a0qu\u00e9 tan cierto era y que se \u00a0quedaban \u00a0con \u00a0las \u00a0copias \u00a0de los cheques y de las letras, que no se preocupara \u00a0por \u00a0esos \u00a0papeles \u00a0que \u00a0si todo era legal, ellos se los entregaban conmigo pero \u00a0que \u00a0si \u00a0era \u00a0mentira \u00a0que nos atuvi\u00e9ramos a las consecuencias\u201d. Y \u00a0al \u00a0ser interrogado sobre qui\u00e9n en concreto orden\u00f3 el secuestro \u00a0de \u00a0la \u00a0se\u00f1ora ALICIA S\u00c1NCHEZ HENAO, respondi\u00f3: \u201c \u00a0en \u00a0realidad \u00a0yo \u00a0no \u00a0s\u00e9 \u00a0qu\u00e9 \u00a0habl\u00f3 \u00a0don OSCAR FRANCO con los paramilitares, \u00a0lo \u00a0\u00fanico \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0don \u00a0OSCAR FRANCO era el \u00a0\u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 interesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 recuperar \u00a0 \u00a0 \u00a0esa \u00a0 \u00a0 \u00a0plata\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0(se \u00a0 \u00a0 destaca). (fls. 216 y s.-1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO, \u00a0por su parte, en lo \u00a0atinente \u00a0al \u00a0conocimiento \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0del \u00a0se\u00f1or CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL \u00a0y\u00a0 \u00a0la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0de \u00a0Mariquita, \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia de indagatoria dijo lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste se\u00f1or D\u00cdAZ CARVAJAL lo conoc\u00ed con \u00a0base \u00a0en que el se\u00f1or HERNANDO S\u00c1NCHEZ HENAO no hac\u00eda ning\u00fan tipo de pago ni \u00a0abono \u00a0a la obligaci\u00f3n y vi\u00e9ndome en una situaci\u00f3n totalmente insegura frente \u00a0a \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0ten\u00eda \u00a0conmigo \u00a0de \u00a0los \u00a0t\u00edtulos \u00a0valores \u00a0antes \u00a0mencionados \u00a0proced\u00ed \u00a0a \u00a0comentarle \u00a0a \u00a0mi \u00a0compadre \u00a0RICARDO \u00a0LE\u00d3N \u00a0sobre \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0del cobro de estos documentos, mencion\u00e1ndome \u00e9ste que un amigo de \u00a0\u00e9l \u00a0conoc\u00eda \u00a0a una persona muy diestra, persistente y muy \u00e1gil sobre el cobro \u00a0de \u00a0dichos documentos, tomando la determinaci\u00f3n de conocer a esa persona, labor \u00a0que \u00a0\u00e9ste inici\u00f3 y concretando una cita en la ciudad de Mariquita Tolima donde \u00a0conoc\u00ed \u00a0al\u00a0 se\u00f1or CARLOS D\u00cdAZ CARVAJAL d\u00e1ndole fotocopia de la letra de \u00a0cambio \u00a0girada \u00a0a \u00a0mi favor, del cheque devuelto, y un estado de cuenta sobre el \u00a0valor \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos, \u00a0en dicha reuni\u00f3n se le dijo que esa era una cuenta que \u00a0hab\u00eda \u00a0que \u00a0cobrar \u00a0y \u00a0\u00e9l \u00a0explic\u00f3 \u00a0que de inmediato se pondr\u00eda a investigar \u00a0sobre \u00a0la \u00a0misma\u201d \u00a0&#8230; \u00a0\u201cAcudimos \u00a0el \u00a0se\u00f1or RICARDO LE\u00d3N, mi persona y el \u00a0sobrino \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0D\u00cdAZ \u00a0que estaba ya all\u00e1, \u00e9l se llama FREDDY D\u00cdAZ\u201d&#8230; \u00a0\u201cNo, \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0hicieron \u00a0presencia personas extra\u00f1as a los de la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0 antes \u00a0 mencionada, \u00a0ni \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0he \u00a0conocido \u00a0personas \u00a0paramilitares \u00a0ni \u00a0las \u00a0he \u00a0contactado \u00a0ni \u00a0he \u00a0tenido ning\u00fan tipo de trato con \u00a0ellas\u201d \u00a0(fls. \u00a0225 y ss.-1).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado \u00a0FREDDY \u00a0D\u00cdAZ \u00a0BRICE\u00d1O, en la \u00a0diligencia \u00a0de ampliaci\u00f3n de indagatoria, en torno al tema de la reuni\u00f3n en la \u00a0ciudad de Mariquita, dijo lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo \u00a0empez\u00f3 en una cita en la ciudad de \u00a0Mariquita \u00a0en \u00a0el \u00a0Hotel \u00a0Las \u00a0Rosas, \u00a0la \u00a0ubicaci\u00f3n es al frente de Telecom de \u00a0Mariquita \u00a0y \u00a0asisto \u00a0a \u00a0la \u00a0cita \u00a0porque \u00a0yo \u00a0me \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0Fresno Tolima \u00a0consiguiendo \u00a0un \u00a0dinero \u00a0prestado \u00a0y \u00a0mi t\u00edo CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL, me \u00a0pidi\u00f3 \u00a0que \u00a0lo \u00a0acompa\u00f1ara \u00a0a \u00a0la \u00a0cita, en la cita asisti\u00f3 don OSCAR FRANCO, \u00a0RICARDO \u00a0LE\u00d3N, \u00a0mi \u00a0t\u00edo \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ y yo, el se\u00f1or RICARDO LE\u00d3N, \u00a0present\u00f3 \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0OSCAR \u00a0con mi t\u00edo y se retir\u00f3, posteriormente el se\u00f1or \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO, \u00a0entreg\u00f3 \u00a0a mi t\u00edo unos documentos que pose\u00edan una deuda de un \u00a0tercero \u00a0a \u00a0favor de \u00e9l, al mismo tiempo, le indic\u00f3 que era un dinero desde ya \u00a0hace \u00a0mucho \u00a0tiempo que \u00e9l hab\u00eda intentado por medios legales cobrar\u00a0 esa \u00a0plata \u00a0pero \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0posible por lo tanto lo buscaba a \u00e9l para cobrar \u00a0esta \u00a0deuda, \u00a0manifest\u00e1ndole \u00a0que \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0forma \u00a0de \u00a0recoger el dinero era \u00a0secuestrando \u00a0la \u00a0hermana de aquel tercero por que de lo contrario el tipo nunca \u00a0le \u00a0dar\u00eda la cara, mi t\u00edo CARLOS acept\u00f3 realizar el trabajo cobr\u00e1ndole\u00a0 \u00a0no \u00a0recuerdo \u00a0bien \u00a0si \u00a0fue \u00a0el \u00a0treinta \u00a0o \u00a0el \u00a0cuarenta \u00a0por \u00a0ciento de lo que \u00a0recuperara, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0esto \u00a0pidi\u00f3 \u00a0que \u00a0le \u00a0diera unos vi\u00e1ticos para poder \u00a0averiguar \u00a0todo \u00a0acerca \u00a0de los bienes del tercero a lo cual don OSCAR contest\u00f3 \u00a0que \u00a0le \u00a0diera un n\u00famero de cuenta para consignarle en esos d\u00edas, no supe m\u00e1s \u00a0del \u00a0asunto porque me dirig\u00eda a la ciudad de Bogot\u00e1 ya que esa cita fue un fin \u00a0de \u00a0semana \u00a0y \u00a0el lunes ten\u00eda trabajo en un promedio de mes mes y medio, tiempo \u00a0durante \u00a0el cual no mantuve comunicaci\u00f3n alguna con mi t\u00edo CARLOS, recib\u00ed una \u00a0llamada \u00a0el \u00a0d\u00eda \u00a016 de mayo de del 2000 a altas horas de la noche m\u00e1s o menos \u00a0diez \u00a0u \u00a0once \u00a0de la noche, donde mi t\u00edo me ped\u00eda que me dirigiera a la ciudad \u00a0de \u00a0Fusagasug\u00e1 \u00a0que \u00a0\u00e9l me esperaba en el terminal, me coment\u00f3 que era acerca \u00a0del \u00a0negocio \u00a0planteado \u00a0d\u00edas \u00a0antes \u00a0por \u00a0don \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO&#8230;\u201d (fls. 138 y ss.-3).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0rese\u00f1a \u00a0patentiza que no es cierto que \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0de instrucci\u00f3n hubiesen omitido averiguar las circunstancias \u00a0en \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0lugar la reuni\u00f3n de los procesados en la ciudad de Mariquita con \u00a0lo \u00a0cual el presunto yerro de actividad que se denuncia en la demanda, cae en el \u00a0vac\u00edo, \u00a0pues \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0no \u00a0encuentra \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sucede \u00a0adem\u00e1s, que dicho aspecto fue objeto \u00a0de \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0por parte de los juzgadores, s\u00f3lo que no le reconocieron el \u00a0alcance \u00a0que \u00a0unilateralmente \u00a0pretende \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0como as\u00ed se indica en la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primera \u00a0al \u00a0se\u00f1alar \u00a0que \u00a0\u201cse puede \u00a0establecer \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de las diferentes intervenciones de OSCAR FRANCO y CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0que fueron varias las oportunidades en las que \u00a0estos \u00a0se \u00a0reunieron \u00a0para \u00a0tratar \u00a0el \u00a0tema \u00a0objeto de censura, para tal efecto \u00a0obs\u00e9rvese \u00a0el \u00a0paso \u00a0de \u00a0tiempo \u00a0entre \u00a0la reuni\u00f3n celebrada en Mariquita y la \u00a0fecha \u00a0del \u00a0plagio, \u00a0el \u00a0suficiente \u00a0para \u00a0coordinar \u00a0todos \u00a0los \u00a0detalles de la \u00a0retenci\u00f3n, \u00a0en \u00a0efecto \u00a0m\u00edrese \u00a0c\u00f3mo \u00a0el \u00a0mismo \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO en su versi\u00f3n \u00a0injurada \u00a0indica, que despu\u00e9s de la reuni\u00f3n realizada en Mariquita procedi\u00f3 a \u00a0entregarle \u00a0personalmente a CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ un estado de cuenta de la deuda \u00a0para \u00a0que \u00a0se \u00a0lo \u00a0diera \u00a0a conocer a HERNANDO S\u00c1NCHEZ, quedando de esta manera \u00a0descartado \u00a0el \u00a0argumento \u00a0expuesto \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa \u00a0cuando \u00a0afirma \u00a0que en el \u00a0presente \u00a0asunto, \u00a0se plane\u00f3 el secuestro en tan s\u00f3lo quince minutos que tom\u00f3 \u00a0el \u00a0encuentro \u00a0en \u00a0el \u00a0municipio \u00a0de\u00a0 Mariquita\u201d \u00a0(fl. 27-29 cno. 7).\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0 Asimismo, \u00a0considera \u00a0el \u00a0censor \u00a0que \u00a0se \u00a0viol\u00f3 \u00a0el \u00a0principio de investigaci\u00f3n integral \u00a0porque \u00a0no \u00a0se \u00a0averigu\u00f3 \u00a0lo relacionado con la tortura a que, seg\u00fan dice, fue \u00a0sometido \u00a0el \u00a0procesado \u00a0CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ por parte de los agentes del Grupo \u00a0de investigadores que realizaron la aprehensi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pierde de vista que tal aspecto no pod\u00eda ser \u00a0objeto \u00a0de \u00a0averiguaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte de los funcionarios de la Fiscal\u00eda a cuyo \u00a0cargo \u00a0estaba \u00a0la \u00a0instrucci\u00f3n del proceso por el secuestro de que fue v\u00edctima \u00a0la \u00a0se\u00f1ora ALICIA S\u00c1NCHEZ HENAO, a menos que se entienda el proceso penal como \u00a0escenario \u00a0 propicio \u00a0 para \u00a0 ventilar \u00a0 cuanto \u00a0 asunto \u00a0se \u00a0le \u00a0ocurra \u00a0a \u00a0los \u00a0intervinientes \u00a0en la actuaci\u00f3n, y, por tanto, no sometido a ning\u00fan par\u00e1metro \u00a0legal. \u00a0En \u00a0este \u00a0sentido sobra recordar que el art\u00edculo 88 del Decreto 2700 de \u00a01991 \u00a0establec\u00eda \u00a0que \u00a0\u201cpor \u00a0cada \u00a0hecho \u00a0punible \u00a0se \u00a0adelantar\u00e1 \u00a0una \u00a0sola \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal\u201d, \u00a0precepto \u00a0que fue reproducido en el art\u00edculo 89 de la \u00a0ley \u00a0600 \u00a0de \u00a02000, \u00a0lo \u00a0que \u00a0indica \u00a0que \u00a0ninguna \u00a0irritualidad \u00a0pod\u00eda haberse \u00a0presentado \u00a0en \u00a0el presente tr\u00e1mite, a\u00fan de que llegare a ser cierto que no se \u00a0averigu\u00f3 \u00a0lo \u00a0sugerido \u00a0por \u00a0el \u00a0citado procesado D\u00cdAZ CARVAJAL y ahora por la \u00a0defensa \u00a0de \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO, \u00a0pues \u00a0este \u00a0por supuesto no era ni pod\u00eda ser el \u00a0objeto del presente proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0al \u00a0margen \u00a0de \u00a0lo \u00a0dicho, con el s\u00f3lo \u00a0prop\u00f3sito \u00a0de \u00a0poner en evidencia c\u00f3mo el censor pretende desviar la atenci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0hacia \u00a0temas \u00a0que \u00a0resultan \u00a0irrelevantes para la definici\u00f3n del \u00a0juicio, \u00a0tales \u00a0como \u00a0llamar a declarar a los dem\u00e1s agentes que participaron en \u00a0la \u00a0captura, \u00a0o \u00a0verificar \u00a0la \u00a0hora en que \u00e9sta se produjo y aquella en que el \u00a0capturado \u00a0qued\u00f3 \u00a0formalmente \u00a0privado de la libertad,\u00a0 debe decirse que a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0las \u00a0manifestaciones \u00a0del \u00a0se\u00f1or CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0sometido \u00a0a \u00a0tortura \u00a0por \u00a0sus \u00a0aprehensores, \u00a0al d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0de \u00a0la \u00a0captura \u00a0el \u00a0Instituto \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0dictamin\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0examinado \u00a0\u201cno presenta huellas \u00a0externas \u00a0de \u00a0trauma \u00a0reciente \u00a0que sirva de base para fijar incapacidad m\u00e9dico \u00a0\u2013legal\u201d \u00a0(fl. \u00a0156) \u00a0a \u00a0lo \u00a0cual el casacionista de manera interesada no \u00a0hace \u00a0ninguna \u00a0alusi\u00f3n cuando ha debido hacerlo si su pretensi\u00f3n era demostrar \u00a0la \u00a0ilegalidad \u00a0del \u00a0fallo,\u00a0 m\u00e1xime si sobre dicho particular se ocup\u00f3 el \u00a0juzgador de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl observar la foliatura, se encuentra que \u00a0en \u00a0efecto, \u00a0CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ al suscribir el acta que trata de los derechos \u00a0del \u00a0capturado, manifest\u00f3 haber sido torturado, sin embargo esta afirmaci\u00f3n no \u00a0coincide \u00a0con \u00a0el \u00a0resultado\u00a0 \u00a0sobre \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0expedido por el \u00a0Instituto \u00a0de \u00a0Medicina Legal, en el que se concluye que CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ no \u00a0presenta \u00a0lesiones \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0\u00edndole, \u00a0entonces, \u00a0no \u00a0podr\u00eda d\u00e1rsele plena \u00a0credibilidad \u00a0al \u00a0relato \u00a0de \u00a0D\u00cdAZ \u00a0CARVAJAL \u00a0ya \u00a0que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0id\u00f3nea para \u00a0corroborarlo, \u00a0era precisamente el resultado de dicho examen. Adem\u00e1s porque, no \u00a0debe \u00a0olvidar \u00a0el \u00a0letrado \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0las \u00a0versiones rendidas por CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0en el transcurso de la presente investigaci\u00f3n, se arrimaron al \u00a0expediente \u00a0 diferentes \u00a0 medios \u00a0 de \u00a0 prueba \u00a0 que \u00a0 deben \u00a0 ser \u00a0 objeto \u00a0 de \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0consecuencia \u00a0y pese a las reiteradas \u00a0inconformidades \u00a0expuestas \u00a0por la defensa de OSCAR FRANCO, entiende el Despacho \u00a0que \u00a0la anomal\u00eda expuesta por CARLOS D\u00cdAZ no aparece constatada en el proceso, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0permite \u00a0inferir \u00a0que \u00a0el procedimiento realizado por los funcionarios \u00a0investigadores \u00a0al \u00a0provocar \u00a0la \u00a0captura \u00a0del \u00a0procesado \u00a0no se constituy\u00f3 con \u00a0violaci\u00f3n \u00a0a \u00a0los \u00a0derechos \u00a0fundamentales, \u00a0y \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0no invalid\u00f3 la \u00a0confesi\u00f3n \u00a0 de \u00a0 CARLOS \u00a0D\u00cdAZ \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0part\u00edcipes \u00a0de \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n; \u00a0debe \u00a0concluirse entonces que esta circunstancia aparece desgajada \u00a0e \u00a0independiente de todo el panorama probatorio que guarda una relaci\u00f3n l\u00f3gica \u00a0en \u00a0sus \u00a0efectos inculpatorios, pues todos los medios de prueba fueron obtenidos \u00a0dentro \u00a0del \u00a0marco \u00a0de \u00a0la \u00a0estricta \u00a0legalidad \u00a0y \u00a0se \u00a0produjeron \u00a0en \u00a0fase \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n \u00a0como en la etapa del juicio, quedando de esta manera inc\u00f3lume las \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0comprometen \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0de \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0en el punible \u00a0censurado\u201d (fls. 19-20 cno. 7).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el \u00a0Tribunal se ocup\u00f3 del tema en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco \u00a0es \u00a0de \u00a0recibo la argumentaci\u00f3n \u00a0esbozada \u00a0por \u00a0la \u00a0defensora, con la que pretende restarle validez a la versi\u00f3n \u00a0dada \u00a0al \u00a0rendir \u00a0indagatoria por el implicado Carlos Eduardo D\u00edaz Carvajal, en \u00a0lo \u00a0que \u00a0ata\u00f1e \u00a0a \u00a0los cargos formulados contra Oscar Franco Restrepo, debido a \u00a0las \u00a0 torturas \u00a0 que, \u00a0 seg\u00fan \u00a0 anota, \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 propinaron \u00a0 luego \u00a0 de \u00a0ser \u00a0capturado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPretende la apelante, en ese orden, que se \u00a0excluya \u00a0del \u00a0an\u00e1lisis probatorio tal medio de convicci\u00f3n con fundamento en lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a029 \u00a0de \u00a0la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es decir, por \u00a0haberse obtenido por medios ilegales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre \u00a0el particular, es preciso se\u00f1alar \u00a0que \u00a0el supuesto trato indebido, de acuerdo con lo sostenido por el se\u00f1or D\u00edaz \u00a0Carvajal, \u00a0se \u00a0habr\u00eda \u00a0presentado \u00a0antes \u00a0de rendir su exposici\u00f3n injurada, de \u00a0manera \u00a0que \u00a0mal \u00a0puede \u00a0pretenderse \u00a0que \u00a0sobre tal diligencia recaigan efectos \u00a0nocivos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cVale decir, si se admitiera, en gracia de \u00a0discusi\u00f3n, \u00a0que \u00a0el \u00a0citado \u00a0individuo \u00a0fue sometido a los vej\u00e1menes a los que \u00a0hizo \u00a0menci\u00f3n, tal situaci\u00f3n no imperaba al momento de rendir indagatoria. Por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0se \u00a0puede \u00a0percibir \u00a0con facilidad del texto de la misma, que la \u00a0afront\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0libre \u00a0y \u00a0voluntaria, \u00a0sin \u00a0ninguna \u00a0clase \u00a0de \u00a0apremio \u00a0o \u00a0coacci\u00f3n, \u00a0a tal punto que dio cuenta all\u00ed de las supuestas torturas a que fue \u00a0sometido, \u00a0indicando \u00a0adicionalmente, \u00a0ante \u00a0el requerimiento del fiscal, que se \u00a0hallaba \u00a0en \u00a0pleno \u00a0uso \u00a0de \u00a0sus \u00a0facultades \u00a0mentales e incluso se le permiti\u00f3 \u00a0previamente \u00a0entrevistarse \u00a0con \u00a0su \u00a0defensor, \u00a0luego \u00a0de lo cual se dio paso al \u00a0interrogatorio\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, \u00a0conforme \u00a0con \u00a0lo anotado en el \u00a0acta \u00a0respectiva, \u00a0hizo saber expl\u00edcitamente su deseo de prestar colaboraci\u00f3n, \u00a0como \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0hizo \u00a0 \u00a0desde \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0momento \u00a0 de \u00a0 su \u00a0 captura, \u00a0 \u2018para \u00a0 todo \u00a0lo \u00a0atinente \u00a0con \u00a0esta \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0que \u00a0lo \u00a0ser\u00e1 \u00a0para \u00a0el \u00a0descubrimiento \u00a0de las \u00a0circunstancias \u00a0que \u00a0rodearon los hechos materia de investigaci\u00f3n, delaci\u00f3n de \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0part\u00edcipes, \u00a0y \u00a0concreci\u00f3n \u00a0sobre la intervenci\u00f3n de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0digno \u00a0de resaltar que al final de la \u00a0diligencia, \u00a0el \u00a0citado \u00a0implicado hizo petici\u00f3n de que se tuviera en cuenta la \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0eficaz \u2018que \u00a0yo \u00a0 tuve \u00a0 para \u00a0 que \u00a0 cogieran \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 verdaderos \u00a0responsables \u00a0de \u00a0este \u00a0delito\u2019, \u00a0 dej\u00e1ndose \u00a0enseguida \u00a0constancia \u00a0de la suscripci\u00f3n del acta por los intervinientes, luego \u00a0de \u00a0 le\u00edda \u00a0y \u00a0aprobada, \u00a0sin \u00a0observaciones \u00a0de \u00a0ninguna \u00a0clase\u201d \u00a0 \u00a0(fl. \u00a0 \u00a014 \u00a0 \u00a0cno. \u00a0 Trib.).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0 si \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0pretend\u00eda \u00a0cuestionar \u00a0dicha \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0del \u00a0juzgador, \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0v\u00eda \u00a0que \u00a0resultaba \u00a0procedente \u00a0era \u00a0la de acudir a la violaci\u00f3n indirecta de la ley y no denunciar \u00a0sin \u00a0fundamento \u00a0alguno \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso no se investig\u00f3 lo relativo a las \u00a0presuntas \u00a0torturas \u00a0a \u00a0que \u00a0dijo \u00a0haber sido sometido uno de los procesados por \u00a0parte de las autoridades que le dieron captura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asiste \u00a0por \u00a0tanto raz\u00f3n a la Delegada de la \u00a0Procuradur\u00eda, \u00a0cuando \u00a0considera, \u00a0en \u00a0criterio \u00a0que la Sala no puede menos que \u00a0compartir, \u00a0que \u00a0\u201cen \u00a0estas condiciones, y para ese \u00a0momento, \u00a0sin \u00a0que \u00a0mediara \u00a0respaldo \u00a0probatorio a las aseveraciones de Eduardo \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal \u00a0no \u00a0imperaba \u00a0para \u00a0el \u00a0instructor \u00a0ahondar \u00a0sobre las posibles \u00a0torturas \u00a0y amenazas de que hab\u00eda sido objeto por parte de sus captores, que lo \u00a0llevaron \u00a0a \u00a0implicar \u00a0a \u00a0Oscar Franco Restrepo como determinador del secuestro, \u00a0m\u00e1xime \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que en las intervenciones procesales ensay\u00f3 \u00a0varias \u00a0 estrategias \u00a0 defensivas \u00a0 pretendiendo \u00a0justificar \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0(presuntas \u00a0 amenazas \u00a0 de \u00a0los \u00a0paramilitares) \u00a0y \u00a0que \u00a0para \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0judiciales \u00a0que conocieron del caso no les llevaron a darle cr\u00e9dito tal vez, en \u00a0raz\u00f3n \u00a0 a \u00a0que \u00a0el \u00a0acopio \u00a0procesal \u00a0informaba \u00a0de \u00a0otros \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0(testimonial, \u00a0 pericial, \u00a0 documental, \u00a0indiciario, \u00a0inferido \u00a0de \u00a0entre \u00a0otros \u00a0aspectos \u00a0 la \u00a0 interceptaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 llamadas \u00a0 debidamente \u00a0autorizadas) \u00a0que \u00a0incriminaban \u00a0 decididamente \u00a0 a \u00a0 Oscar \u00a0 franco \u00a0 Restrepo \u00a0como \u00a0coautor \u00a0del \u00a0secuestro\u201d (fls. 57 cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.-\u00a0 El censor \u00a0se \u00a0queja asimismo de que en el proceso no se investig\u00f3 lo relativo al presunto \u00a0soborno \u00a0de que, seg\u00fan dice, fueron objeto los procesados FREDDY D\u00cdAZ y YESSID \u00a0RIVERA \u00a0para \u00a0que solicitaran ampliaci\u00f3n de indagatoria y cambiaran su versi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0para \u00a0atribuirle \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0en \u00a0el \u00a0secuestro \u00a0al \u00a0procesado \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO, \u00a0y \u00a0tampoco lo relativo a la mutilaci\u00f3n del \u00a0acta \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0del procesado CARLOS \u00a0EDUARDO D\u00cdAZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0observa \u00a0que \u00a0en este aparte de la \u00a0censura \u00a0el \u00a0libelista \u00a0nuevamente \u00a0se \u00a0distancia \u00a0de \u00a0su deber de ser fiel a la \u00a0realidad \u00a0que \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0revela, \u00a0lo cual le resta seriedad a su propuesta \u00a0impugnatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede \u00a0dejarse \u00a0de \u00a0considerar \u00a0que en la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica\u00a0 \u00a0se \u00a0escucharon \u00a0las \u00a0declaraciones de \u00a0YESSID \u00a0RIVERA \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0FREDDY \u00a0AUGUSTO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0BRICE\u00d1O y de la se\u00f1ora CECILIA \u00a0D\u00cdAZ \u00a0CARVAJAL, madre de aqu\u00e9l, en relaci\u00f3n con los motivos por los cuales se \u00a0le \u00a0hicieron \u00a0giros de dineros a \u00e9sta, y que dicha situaci\u00f3n fue apreciada por \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0para \u00a0establecer \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo de las diligencias de \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0los procesados YESSID RIVERA y FREDDY D\u00cdAZ en \u00a0las \u00a0que \u00a0sindican \u00a0al \u00a0procesado \u00a0OSCAR FRANCO RESTREPO de haber determinado la \u00a0realizaci\u00f3n del secuestro de la se\u00f1ora ALICIA S\u00c1NCHEZ HENAO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha \u00a0diligencia, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 YESSID \u00a0 RIVERA \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0entre \u00a0otros \u00a0aspectos, \u00a0consta \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO: se viene sosteniendo por parte \u00a0de \u00a0su \u00a0t\u00edo \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0que \u00a0usted y su primo fueron presionados, \u00a0mediante \u00a0ofrecimiento \u00a0de \u00a0dinero para que sus versiones en las ampliaciones de \u00a0indagatoria \u00a0se \u00a0cambiaran, \u00a0para \u00a0se\u00f1alar como responsables e involucrar a los \u00a0se\u00f1ores \u00a0 RICARDO \u00a0 LE\u00d3N, \u00a0 OSCAR \u00a0 FRANCO \u00a0 y \u00a0JULIO \u00a0C\u00c9SAR \u00a0MALPICA, \u00a0estas \u00a0manifestaciones \u00a0del se\u00f1or CARLOS D\u00cdAZ obran en su ampliaci\u00f3n de indagatoria, \u00a0rendida \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0el \u00a021 \u00a0de \u00a0marzo \u00a0de \u00a02001 \u00a0previo a la sentencia \u00a0anticipada, \u00a0y \u00a0fueron \u00a0rendidas \u00a0en esta audiencia el d\u00eda martes. D\u00edgale a la \u00a0audiencia \u00a0bajo \u00a0la \u00a0gravedad \u00a0del \u00a0juramento \u00a0que se le ha impuesto, si esto es \u00a0cierto, \u00a0qu\u00e9 \u00a0personas \u00a0han \u00a0participado, \u00a0en \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0denuncia \u00a0como \u00a0una \u00a0manipulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0ese \u00a0testimonio \u00a0rendido \u00a0por \u00a0ustedes. \u00a0CONTEST\u00d3:\u00a0 \u00a0No \u00a0se\u00f1or, \u00a0hay \u00a0una \u00a0plata \u00a0que \u00a0la \u00a0consigna Don HERNANDO S\u00c1NCHEZ o DO\u00d1A ALICIA \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0HENAO, \u00a0pero \u00a0eso \u00a0es para el sostenimiento de mi hija pero eso es muy \u00a0aparte, \u00a0son $70.000 que consigna do\u00f1a ALICIA a mi mam\u00e1, porque mi mam\u00e1 se ha \u00a0entrevistado \u00a0con \u00a0ella, \u00a0y \u00a0ella \u00a0le \u00a0dice, \u00a0que ella se siente culpable de que \u00a0nosotros \u00a0estemos \u00a0encerrados \u00a0entonces que es una forma de ayudarle a ella para \u00a0el \u00a0sostenimiento de mi hija. PREGUNTADO: Cu\u00e1ndo, por qu\u00e9, y de qui\u00e9n surgi\u00f3 \u00a0la \u00a0idea \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0HENAO y ALICIA S\u00c1NCHEZ HENAO \u00a0comenzaran \u00a0a \u00a0enviarle \u00a0dinero \u00a0a su hija. CONTEST\u00d3: Cu\u00e1ndo no s\u00e9, cuando ya \u00a0nos \u00a0cogieron \u00a0a \u00a0nosotros, \u00a0no \u00a0s\u00e9, \u00a0porque \u00a0esa \u00a0se\u00f1ora \u00a0es muy humanitaria, \u00a0cristiana, \u00a0entonces el tiempo que nosotros estuvimos con ella platicamos mucho, \u00a0le \u00a0coment\u00e9 \u00a0que \u00a0ten\u00eda una hija, mi primo tambi\u00e9n; ella nos aconsejaba mucho \u00a0yo \u00a0creo \u00a0que \u00a0fue \u00a0por eso porque nosotros en ning\u00fan momento la maltratamos ni \u00a0nada, \u00a0no \u00a0sabr\u00eda decirle de qui\u00e9n es la idea, mi mam\u00e1 un d\u00eda me dijo que la \u00a0Se\u00f1ora \u00a0le \u00a0estaba \u00a0consignando \u00a0y \u00a0no s\u00e9 m\u00e1s, no sabr\u00eda decirle no recuerdo \u00a0cu\u00e1ndo \u00a0me enter\u00e9, nosotros est\u00e1bamos todav\u00eda en La Modelo hace como un a\u00f1o \u00a0larguito \u00a0a\u00f1o \u00a0y \u00a0medio \u00a0algo \u00a0as\u00ed. \u00a0PREGUNTADO: \u00a0Usted \u00a0realiza diligencia de \u00a0sentencia \u00a0anticipada \u00a0recuerda aproximadamente la fecha, d\u00edgale a la audiencia \u00a0si \u00a0usted \u00a0se entera que el giro que le env\u00eda la familia S\u00c1NCHEZ HENAO, ALICIA \u00a0y \u00a0HERNANDO, \u00a0se \u00a0hace \u00a0efectivo \u00a0antes \u00a0o \u00a0despu\u00e9s de rendir la ampliaci\u00f3n de \u00a0indagatoria, \u00a0y \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de\u00a0 \u00a0sentencia \u00a0anticipada. CONTEST\u00d3: S\u00ed \u00a0se\u00f1or \u00a0antes \u00a0de la indagatoria nosotros la llamamos a ella el 24 de diciembre, \u00a0hablamos \u00a0con \u00a0ella, y mucho antes de rendir indagatoria consignaba: PREGUNTADO: \u00a0Aparte \u00a0de\u00a0 \u00a0estos \u00a0giros, \u00a0usted, su primo, su familia han tenido contacto \u00a0directo, \u00a0personal \u00a0posterior a su captura con el se\u00f1or HERNANDO S\u00c1NCHEZ HENAO \u00a0en \u00a0caso afirmativo, cu\u00e1ndo,\u00a0 d\u00f3nde, y qui\u00e9nes lo han tenido. CONTEST\u00d3: \u00a0Nosotros \u00a0no, mi primo FREDDY y YESSID no, la mam\u00e1 de mi primo llamada CARMENZA \u00a0s\u00ed; \u00a0ellos \u00a0estuvieron \u00a0hablando, \u00a0ella \u00a0nos \u00a0coment\u00f3 un d\u00eda de que \u00e9l no se \u00a0quer\u00eda \u00a0convertir \u00a0en \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0porque \u00a0\u00e9l sab\u00eda que los muchachos eran \u00a0sanos \u00a0y no nos quer\u00eda perjudicar. PREGUNTADO: Sabe usted, o tiene conocimiento \u00a0si \u00a0el \u00a0doctor \u00a0EUCARIO \u00a0GIRALDO \u00a0MAC\u00cdAS \u00a0abogado \u00a0de ustedes, ha tenido alguna \u00a0participaci\u00f3n \u00a0o \u00a0vinculaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0familia \u00a0de S\u00c1NCHEZ HENAO; HERNANDO o \u00a0ALICIA \u00a0y \u00a0ha \u00a0tenido \u00a0injerencia \u00a0en \u00a0los \u00a0giros \u00a0que usted y su familia est\u00e1n \u00a0recibiendo. \u00a0CONTEST\u00d3. \u00a0S\u00ed \u00a0\u00e9l \u00a0sab\u00eda, \u00a0nosotros \u00a0le \u00a0comentamos a \u00e9l en La \u00a0Modelo \u00a0una \u00a0vez \u00a0que \u00e9l fue a entrevista con nosotros, le comentamos ese d\u00eda, \u00a0para \u00a0nosotros \u00a0no \u00a0es nada extra\u00f1o porque nosotros no le hemos dicho a ella en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que darnos eso, es por voluntad de ella, no s\u00e9 si \u00a0han \u00a0 tenido \u00a0 contacto \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 familia \u00a0 S\u00c1NCHEZ \u00a0 HENAO\u201d \u00a0(fls. 186 y ss. cno. 5).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica rindi\u00f3 \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0FREDDY AUGUSTO D\u00cdAZ BRICE\u00d1O, quien en torno al tema del presunto \u00a0soborno \u00a0a \u00a0que \u00a0alude el casacionista, dijo: \u201cNo he \u00a0recibido \u00a0promesa \u00a0alguna\u201d&#8230;\u201cHasta \u00a0donde yo tengo entendido ese dinero era \u00a0consignado \u00a0por do\u00f1a ALICIA para el sustento de la hija de mi primo\u201d&#8230; \u201cEl \u00a0dinero \u00a0es \u00a0entregado \u00a0por \u00a0pesar, lo recibe pensando en la hija\u201d (fls. 16 cno.6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y la se\u00f1ora CECILIA D\u00cdAZ CARVAJAL, madre del \u00a0procesado \u00a0YESSID RIVERA D\u00cdAZ, en torno al aspecto que concita el reparo que el \u00a0casacionista formula, dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA ra\u00edz de este problema que se present\u00f3 \u00a0con \u00a0mi hijo, somos una familia humilde pero mis hijos se han criado de la mejor \u00a0manera, \u00a0pr\u00e1cticamente \u00a0Yessid \u00a0siempre \u00a0ha \u00a0sido \u00a0un \u00a0ni\u00f1o \u00a0en \u00a0la casa, este \u00a0problema \u00a0sucedi\u00f3 cuatro meses despu\u00e9s de que se fue de la casa, tengo pruebas \u00a0documentales \u00a0que \u00a0me dieron en Pitalito sobre la conducta de Yessid, luego vine \u00a0ac\u00e1 \u00a0y \u00a0me enter\u00e9 qui\u00e9n era la se\u00f1ora, entonces quise ir a pedirle disculpas \u00a0de \u00a0parte \u00a0m\u00eda, porque lo que ellos hicieron es bajo, entonces en el directorio \u00a0telef\u00f3nico \u00a0consegu\u00ed el n\u00famero telef\u00f3nico de la doctora ALICIA llegu\u00e9 all\u00e1 \u00a0y \u00a0ella \u00a0me \u00a0atendi\u00f3, me demor\u00e9 unas dos horas y me recibi\u00f3, habl\u00e9 con ella, \u00a0le \u00a0ped\u00ed \u00a0disculpas \u00a0y \u00a0le \u00a0implor\u00e9 \u00a0que \u00a0ayudara \u00a0a \u00a0mi \u00a0hijo a salir de este \u00a0problema, \u00a0ella me dijo que ya hab\u00eda hablado con la Fiscal\u00eda que lo que hab\u00eda \u00a0dicho \u00a0ni \u00a0los \u00a0perjudicaba ni los favorec\u00eda. Como Yessid ten\u00eda una ni\u00f1a, que \u00a0yo \u00a0estoy \u00a0criando, ella me dijo que hab\u00eda hecho una promesa de dar una tercera \u00a0parte \u00a0de \u00a0la \u00a0plata \u00a0para \u00a0la manutenci\u00f3n de la hija de YESSID y FREDDY, yo le \u00a0dije \u00a0que \u00a0no, \u00a0ella \u00a0es \u00a0una se\u00f1ora muy piadosa, ella me dijo que los aceptara \u00a0porque \u00a0es \u00a0una \u00a0se\u00f1ora \u00a0muy piadosa, eran sesenta y cinco mil pesos, que si no \u00a0los \u00a0aceptaba \u00a0se \u00a0los ten\u00eda que dar a otro ni\u00f1o, que los hac\u00eda llegar por la \u00a0empresa \u00a0de \u00a0servicios \u00a0y \u00a0ah\u00ed \u00a0me ha estado consignando pero no he tenido m\u00e1s \u00a0contacto \u00a0con \u00a0ella. \u00a0Inclusive \u00a0ese \u00a0d\u00eda que me ofreci\u00f3 esa plata me dijo que \u00a0ella \u00a0hab\u00eda \u00a0recibido \u00a0muy \u00a0buen trato de los muchachos, le dije que mi hijo lo \u00a0hab\u00eda \u00a0dicho \u00a0que \u00a0varias veces los muchachos le dijeron que se fuera, por qu\u00e9 \u00a0no \u00a0lo \u00a0hizo, \u00a0que porque el hermano deb\u00eda esa plata y se deb\u00eda pagar. Incluso \u00a0dijo \u00a0que \u00a0le \u00a0mandaba \u00a0saludos \u00a0a \u00a0los muchachos que en cualquier momento iba a \u00a0visitarlos\u201d (fls. 200 y ss. cno 6). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0no solamente la hip\u00f3tesis del presunto \u00a0soborno \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos \u00a0fue \u00a0materia \u00a0de \u00a0averiguaci\u00f3n \u00a0por \u00a0parte \u00a0de \u00a0los \u00a0funcionarios \u00a0que \u00a0conocieron \u00a0del\u00a0 proceso en las instancias, sino que los \u00a0juzgadores \u00a0consideraron \u00a0tal eventualidad y la tuvieron en cuenta al momento de \u00a0establecer el m\u00e9rito persuasivo de la prueba de cargo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, en el fallo de primera instancia se \u00a0indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;no le asiste raz\u00f3n a la defensa cuando \u00a0pretende \u00a0eliminar \u00a0por completo las versiones rendidas por estos deponentes, al \u00a0considerar \u00a0que \u00a0la \u00a0transformaci\u00f3n \u00a0de \u00a0su contenido obedece a la retribuci\u00f3n \u00a0recibida \u00a0a \u00a0cambio, \u00a0por \u00a0lo \u00a0que \u00a0observa \u00a0en \u00a0ellas \u00a0un \u00e1nimo espec\u00edfico de \u00a0perjudicar \u00a0a \u00a0su \u00a0prohijado, sin embargo, en este punto es necesario aplicar lo \u00a0expuesto en reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema&#8230;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las\u00a0 cosas, para el Despacho es \u00a0completamente \u00a0v\u00e1lido \u00a0lo \u00a0afirmado por el representante de la Fiscal\u00eda cuando \u00a0se\u00f1ala \u00a0que, \u00a0si \u00a0bien es cierto, aparece comprobado el hecho que familiares de \u00a0FREDDY \u00a0D\u00cdAZ \u00a0y \u00a0YESSID \u00a0RIVERA \u00a0recibieron \u00a0de la FAMILIA S\u00c1NCHEZ HENAO ayuda \u00a0econ\u00f3mica \u00a0para \u00a0sus \u00a0menores hijos, lo es tambi\u00e9n, que sus relatos encuentran \u00a0respaldo \u00a0en \u00a0la \u00a0realidad \u00a0que muestra el proceso, luego no podr\u00eda omitirse su \u00a0valoraci\u00f3n\u201d (fls. 33 y ss. cno. 7). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0indic\u00f3 \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0juicio \u00a0de \u00a0la \u00a0sala, \u00a0en \u00a0sus \u00a0nuevas \u00a0intervenciones \u00a0procesales \u00a0tales \u00a0inculpados (Freddy Augusto y Yessid) hicieron \u00a0las \u00a0 reveladoras \u00a0 manifestaciones, \u00a0 no \u00a0 por \u00a0influjo \u00a0de \u00a0presiones \u00a0o \u00a0como \u00a0contraprestaci\u00f3n \u00a0a \u00a0los aportes econ\u00f3micos que en acto de altruismo entregara \u00a0a \u00a0sus \u00a0familiares \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0del secuestro, sino como fiel expresi\u00f3n de su \u00a0disposici\u00f3n \u00a0 de \u00a0 narrar \u00a0 con \u00a0 apego \u00a0 a \u00a0la \u00a0verdad \u00a0lo \u00a0ocurrido, \u00a0aceptar \u00a0consecuentemente \u00a0su \u00a0responsabilidad \u00a0y, en ese orden, acogerse al instituto de \u00a0la \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0anticipada\u201d \u00a0 \u00a0(fl. \u00a0 22 \u00a0 cno. \u00a0Trib.).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se ofrece carente de asidero la censura \u00a0que \u00a0so \u00a0pretexto \u00a0de \u00a0denunciar \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0la \u00a0defensa \u00a0formula,\u00a0 \u00a0pues \u00a0es \u00a0lo cierto que lo relativo a los \u00a0giros \u00a0de \u00a0dinero por parte de la v\u00edctima del secuestro a FREDDY D\u00cdAZ y YESSID \u00a0RIVERA, \u00a0no s\u00f3lo fue materia de averiguaci\u00f3n sino de ponderaci\u00f3n por parte de \u00a0los \u00a0juzgadores, \u00a0sin \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0objeto del proceso y la validez del juicio \u00a0resultara \u00a0indispensable \u00a0allegar \u00a0medios \u00a0adicionales de convicci\u00f3n en orden a \u00a0establecer la credibilidad de tales deponentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0modo, \u00a0bajo \u00a0el \u00a0mismo supuesto de \u00a0censura, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0se da en sugerir inopinadamente que la diligencia de \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0del \u00a0procesado \u00a0CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ fue objeto de \u00a0mutilaci\u00f3n \u00a0en \u00a0su \u00a0contenido, \u00a0con lo cual no solamente desborda el \u00e1mbito en \u00a0que \u00a0opera \u00a0la causal que postula, sino que omite toda consideraci\u00f3n en orden a \u00a0acreditar la trascendencia de un tal yerro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0sentido pertinente resulta destacar \u00a0que \u00a0 dicho \u00a0 aspecto \u00a0fue \u00a0suficientemente \u00a0dilucidado \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0fiscal \u00a0instructor \u00a0 en \u00a0 la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0\u201cdebido \u00a0a \u00a0un error de impresi\u00f3n en vez de mutilar \u00a0como \u00a0 dice \u00a0el \u00a0declarante \u00a0se \u00a0duplic\u00f3 \u00a0casi \u00a0una \u00a0hoja \u00a0completa\u201d \u00a0(se \u00a0destaca) (fl. 121 cno. 5), con lo cual la pregonada por la \u00a0defensa \u00a0\u201calteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0lo \u00a0dicho \u00a0por \u00a0el \u00a0deponente\u201d no pasa de ser una \u00a0irritualidad \u00a0irrelevante, \u00a0que por lo mismo no compromete ni la sustancia de la \u00a0diligencia \u00a0ni \u00a0la \u00a0validez \u00a0del \u00a0juicio, \u00a0pues, \u00a0como \u00a0con acierto es puesto de \u00a0presente \u00a0por \u00a0la Delegada, \u201cal confrontar en efecto \u00a0los \u00a0folios \u00a0276 \u00a0y \u00a0277 del c.o. No. 2 se corrobora la explicaci\u00f3n del Fiscal, \u00a0por \u00a0consiguiente \u00a0a \u00a0juicio \u00a0de \u00a0esta \u00a0representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, \u00a0tampoco \u00a0existi\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n \u00a0al \u00a0principio de investigaci\u00f3n integral por no \u00a0indagar \u00a0sobre \u00a0la \u00a0posible \u00a0mutilaci\u00f3n; hecho que a su turno ya fue denunciado \u00a0por \u00a0parte del procesado Eduardo D\u00edaz Carvajal\u201d (fl. \u00a068 cno. Corte). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, este aspecto de la censura \u00a0tampoco est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0y \u00a0d-\u00a0 \u00a0El \u00a0censor \u00a0asimismo \u00a0denuncia \u00a0violaci\u00f3n del principio de investigaci\u00f3n integral, \u00a0porque \u00a0en \u00a0su criterio durante la investigaci\u00f3n se dejaron de recaudar algunos \u00a0medios \u00a0que \u00a0considera \u00a0resultaban \u00a0relevantes para la calificaci\u00f3n del m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0del \u00a0sumario, \u00a0y \u00a0agrega que durante el juicio \u201cla se\u00f1ora Juez se \u00a0limit\u00f3 \u00a0a \u00a0escuchar \u00a0las \u00a0denuncias \u00a0contra \u00a0los \u00a0sindicados \u00a0que \u00a0cambiaron su \u00a0versi\u00f3n \u00a0inicial \u00a0a cambio de dinero entregado por la secuestrada y su hermano, \u00a0y \u00a0aunque \u00a0el \u00a0hecho relacionado con las consignaciones fue debidamente probado, \u00a0la \u00a0funcionaria \u00a0no \u00a0se \u00a0inmut\u00f3, \u00a0incluso \u00a0ni siquiera cumpli\u00f3 con el deber de \u00a0compulsar las copias que ameritaban tan graves acusaciones\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este \u00a0 aparte \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 censura \u00a0 el \u00a0casacionista\u00a0 \u00a0 se \u00a0 torna \u00a0 reiterativo \u00a0 en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0presunta \u00a0inactividad \u00a0probatoria \u00a0en orden a establecer aspectos ya tratados en ac\u00e1pites \u00a0precedentes \u00a0y \u00a0sobre los cuales la Corte se ocup\u00f3 de emitir la correspondiente \u00a0respuesta, \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0acontece \u00a0en \u00a0lo \u00a0atinente \u00a0a la presunta tortura de que \u00a0supuestamente \u00a0fue \u00a0objeto \u00a0CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ,\u00a0 lo que ser\u00eda acreditado \u00a0con \u00a0el \u00a0testimonio de los agentes del Gaula que llevaron a cabo las capturas, y \u00a0lo concerniente al pregonado soborno a dos de los procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0a\u00fan \u00a0de \u00a0llegar \u00a0a \u00a0suponer que tal \u00a0aspecto \u00a0amerita nuevo pronunciamiento por parte de la Sala, es lo cierto que en \u00a0el \u00a0desarrollo \u00a0que el libelista le imprime a este aparte de la censura, ning\u00fan \u00a0esfuerzo \u00a0realiza \u00a0en orden a cumplir el deber de acreditar la trascendencia del \u00a0yerro, \u00a0 ya \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 limita \u00a0 tan \u00a0 s\u00f3lo \u00a0 a \u00a0 considerar \u00a0 \u201cobvio \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0que \u00a0escuchar \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0del \u00a0abogado \u00a0EUCARIO \u00a0GIRALDO; \u00a0ampliar \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los hermanos ALICIA y HERNANDO \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0HENAO; \u00a0investigar a ARMANDO LEGUIZAM\u00d3N, a quien se acus\u00f3 de ir a la \u00a0c\u00e1rcel \u00a0a \u00a0insistir \u00a0en \u00a0el soborno a CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ, cuyos datos para su \u00a0ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0fueron \u00a0 \u00a0aportados \u00a0 \u00a0al \u00a0 proceso \u00a0 pero \u00a0 nada \u00a0 se \u00a0 hizo \u00a0 al \u00a0respecto\u201d, \u00a0pero \u00a0sin \u00a0se\u00f1alar \u00a0en d\u00f3nde radica la \u00a0obviedad, \u00a0por \u00a0qu\u00e9 \u00a0el \u00a0funcionario \u00a0judicial \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0deber de investigar \u00a0asuntos \u00a0distintos del que es materia del juicio sometido a su definici\u00f3n, qu\u00e9 \u00a0habr\u00edan \u00a0aportado \u00a0dichas \u00a0pruebas, \u00a0porqu\u00e9 \u00e9stas resultaban ben\u00e9ficas a los \u00a0intereses \u00a0que \u00a0representa \u00a0y \u00a0por qu\u00e9 los aspectos que pretend\u00eda acreditar no \u00a0hab\u00edan sido establecidos por otros medios de convicci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pierde de vista adem\u00e1s, que mediante escrito \u00a0presentado \u00a0el \u00a08 \u00a0de \u00a0agosto de 2000 (fl. 51 cno. 2), el defensor del procesado \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO solicit\u00f3 la practica de unas pruebas, las cuales fueron \u00a0decretadas \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda mediante resoluci\u00f3n del d\u00eda once siguiente (fls. \u00a0149-2), \u00a0para \u00a0cuyo \u00a0recaudo \u00a0se libr\u00f3 la misi\u00f3n de trabajo No. 3975 del 29 de \u00a0agosto \u00a0de \u00a02000 \u00a0con \u00a0destino al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u2013 \u00a0 \u00a0Gaula-Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0(fl. \u00a0 \u00a0253-3), \u00a0rindi\u00e9ndose los informes correspondientes (fls. 254 y ss.-2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y si bien el defensor solicit\u00f3 se fijara d\u00eda \u00a0y \u00a0hora \u00a0para \u00a0escuchar \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n del abogado Jorge Pinilla Cogollo cuya \u00a0prueba \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0decretada \u00a0por \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0(fl. \u00a0155 cno. 2), y en \u00a0memoriales \u00a0presentados los d\u00edas 14 de septiembre (fl. 187-2) y 27 de noviembre \u00a0de \u00a02000 \u00a0(fl. \u00a045-3), \u00a0reiter\u00f3 \u00a0sus \u00a0pretensiones \u00a0probatorias \u00a0expuestas \u00a0con \u00a0anterioridad \u00a0 y \u00a0elev\u00f3 \u00a0otras, \u00a0a \u00a0ello \u00a0respondi\u00f3 \u00a0de \u00a0manera \u00a0favorable \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0mediante \u00a0resoluci\u00f3n proferida el 11 de diciembre siguiente (fl. 46 \u00a0cno. \u00a03), \u00a0salvo \u00a0en \u00a0lo \u00a0relativo a la petici\u00f3n de practicar reconocimiento en \u00a0fila \u00a0de \u00a0personas \u00a0por \u00a0no \u00a0hallarse \u00a0acreditada la finalidad establecida en el \u00a0art\u00edculo 367 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fecha 21 de febrero de 2001, la Fiscal\u00eda \u00a0decret\u00f3 \u00a0la clausura de la investigaci\u00f3n (fl. 167-3), y contra esa resoluci\u00f3n \u00a0el \u00a0defensor de FRANCO RESTREPO interpuso recurso de reposici\u00f3n tras considerar \u00a0que \u00a0a\u00fan \u00a0no \u00a0hab\u00edan \u00a0sido \u00a0recaudadas las pruebas ordenadas (fl. 225-3), y en \u00a0posterior \u00a0memorial solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de otras pruebas (fl. 237 cno. 3), lo \u00a0que \u00a0fue \u00a0atendido \u00a0favorablemente \u00a0por la Fiscal\u00eda, autoridad que no solamente \u00a0revoc\u00f3 \u00a0el \u00a0cierre \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n, sino que accedi\u00f3 a las pretensiones \u00a0probatorias \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 defensa, \u00a0para \u00a0cuyo \u00a0recaudo \u00a0comision\u00f3 \u00a0a \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0Investigativa \u00a0del \u00a0Gaula \u00a0Urbano \u00a0(fls. \u00a0245 \u00a0y \u00a0ss.-3), \u00a0como \u00a0del \u00a0mismo modo \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0resoluci\u00f3n proferida el tres de abril de dos mil uno \u00a0(fls. \u00a0295 \u00a0y \u00a0ss.-3), \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que \u201ccon el fin de atender la \u00a0solicitud \u00a0del \u00a0Dr. \u00a0CARLOS \u00a0FRANCISCO \u00a0SARMIENTO, \u00a0se \u00a0le indicar\u00e1 a la Unidad \u00a0Investigativa, \u00a0comunique \u00a0con anticipaci\u00f3n a la defensa la realizaci\u00f3n de las \u00a0diligencias \u00a0para \u00a0que \u00a0\u00e9sta \u00a0ejerza \u00a0su derecho a contrainterrogar\u201d, para lo \u00a0cual \u00a0libr\u00f3 \u00a0el \u00a0oficio No. D-08-0255 del 9 de abril de 2001 (fl. 90 cno. 4), y \u00a0la \u00a0autoridad \u00a0comisionada \u00a0remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n a la defensa indic\u00e1ndole los \u00a0d\u00edas \u00a0y \u00a0horas en que se recibir\u00edan las declaraciones de ADRIANA WAGNER, FELIO \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0 CH\u00c1VEZ, \u00a0EDUARDO \u00a0ESTRADA \u00a0HURTADO, \u00a0CLEMENTE \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0P\u00c9REZ, \u00a0JAIME \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0MENDIETA, \u00a0IN\u00cdRIDA \u00a0RIA\u00d1O \u00a0y \u00a0JORGE PINILLA COGOLLO (fl. 57 cno. 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez \u00a0 la \u00a0 defensa \u00a0 recibi\u00f3 \u00a0 dicha \u00a0comunicaci\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0no \u00a0estar interesado en la pr\u00e1ctica de las aludidas \u00a0declaraciones \u00a0 argumentando \u00a0que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0hab\u00eda \u00a0declarado \u00a0cerrada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0pero \u00a0sin interponer recurso alguno contra dicha determinaci\u00f3n \u00a0proferida \u00a0el \u00a016 de abril de 2001 (fl. 27), pese a estar enterado de ella y por \u00a0el contrario procedi\u00f3 a presentar alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0indica \u00a0que \u00a0declin\u00f3 \u00a0insistir \u00a0en sus \u00a0pretensiones \u00a0probatorias, pues en caso contrario, si era de su inter\u00e9s que las \u00a0aludidas \u00a0 pruebas \u00a0 fueran \u00a0 practicadas \u00a0 durante \u00a0la \u00a0fase \u00a0de \u00a0instrucci\u00f3n, \u00a0indudablemente \u00a0habr\u00eda hecho uso de los instrumentos de controversia contra las \u00a0decisiones \u00a0judiciales establecidos por el ordenamiento procesal. Surge entonces \u00a0que \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0resulta improcedente, pues ning\u00fan sentido tendr\u00eda retrotraer \u00a0lo \u00a0actuado para disponer el recaudo de unos medios sobre los que el defensor en \u00a0su \u00a0momento \u00a0evidenci\u00f3 \u00a0falta \u00a0de \u00a0inter\u00e9s, \u00a0o para revivir una oportunidad de \u00a0controversia que ya tuvo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte coincide, por tanto, en el criterio \u00a0de \u00a0la \u00a0Delegada, cuando considera que \u201csi el doctor \u00a0Sarmiento \u00a0Ferro \u00a0no \u00a0insisti\u00f3 \u00a0sobre \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de las otras declaraciones \u00a0(Adriana \u00a0Wagner, \u00a0Felio Andr\u00e9s Ch\u00e1vez, Alicia S\u00e1nchez (secuestrada), Eduardo \u00a0Estrada \u00a0Hurtado, \u00a0Clemente \u00a0G\u00f3mez \u00a0P\u00e9rez, \u00a0Jaime \u00a0S\u00e1nchez Mendieta, In\u00edrida \u00a0Ria\u00f1o \u00a0y \u00a0Jorge \u00a0Pinilla \u00a0Cogollo \u00a0(fl. \u00a0237 \u00a0c.o. No. 3), se puede inferir que \u00a0dichos \u00a0medios \u00a0probatorios \u00a0para \u00a0\u00e9l \u00a0ya \u00a0no \u00a0se \u00a0hac\u00edan necesarios porque la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0otras \u00a0probanzas \u00a0las \u00a0tornaban \u00a0superfluas \u00a0y\/o \u00a0por \u00a0estrategia \u00a0defensiva \u00a0volver\u00eda \u00a0a insistir sobre su pr\u00e1ctica en la etapa del juicio, como \u00a0en \u00a0efecto \u00a0lo hico para el momento de la audiencia preparatoria\u201d (fls. 62 cno. Corte).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0no \u00a0puede \u00a0dejar \u00a0de \u00a0reconocer, \u00a0que \u00a0durante la fase de juzgamiento el defensor del procesado FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0solicit\u00f3 \u00a0citar \u00a0y escuchar los testimonios de Alicia S\u00e1nchez Henao, \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Henao, \u00a0Eugenia \u00a0Patricia \u00a0Salazar \u00a0D\u00edaz, Orlando Manrique, \u00a0\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0el \u00a0Teniente \u00a0Juan \u00a0Carlos \u00a0Guerrero \u00a0Barrera, \u00a0las \u00a0se\u00f1oras \u00a0Cecilia \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal, Diana Milena Triana, Carmenza Brice\u00f1o Ruiz, \u00a0Ximena \u00a0Polan\u00eda, \u00a0al \u00a0Fiscal \u00a0Carlos \u00a0Gordillo Lombana, el doctor Jorge Pinilla \u00a0Cogollo, \u00a0y \u00a0los se\u00f1ores Eduardo Estrada Hurtado, Clemente G\u00f3mez P\u00e9rez, Jaime \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Mendieta, \u00a0In\u00edrida \u00a0Ria\u00f1o \u00a0Salas y \u00c1ngela Mar\u00eda Mesa, en relaci\u00f3n \u00a0con el comportamiento social de sus asistidos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, asimismo, escuchar el testimonio de \u00a0Carlos \u00a0Eduardo \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal, \u00a0Freddy \u00a0Augusto D\u00edaz Brice\u00f1o, Yessid Rivera \u00a0D\u00edaz, \u00a0 Adriana \u00a0 Wagner \u00a0 y \u00a0Felio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Ch\u00e1vez \u00a0(fls. \u00a0189 \u00a0y \u00a0ss. \u00a0cno. \u00a04). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas estas declaraciones fueron ordenadas por \u00a0el \u00a0 Juzgado \u00a0 de \u00a0conocimiento \u00a0en \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0preparatoria \u00a0(fls. \u00a0224-4), \u00a0libr\u00e1ndose \u00a0las \u00a0comunicaciones \u00a0correspondientes, \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0logr\u00f3 \u00a0recaudar \u00a0en \u00a0el \u00a0curso del juicio oral, la declaraci\u00f3n mediante certificaci\u00f3n \u00a0jurada \u00a0del \u00a0Fiscal \u00a0Carlos \u00a0Gordillo \u00a0Lombana (fl. 261-4), las declaraciones de \u00a0In\u00edrida \u00a0Edith \u00a0Ria\u00f1o \u00a0Salas (fls. 63 y ss. cno. 5), el Oficial de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0Juan \u00a0Carlos \u00a0Guerrero \u00a0Barrera (fls. 71 y ss.-5), el procesado Carlos \u00a0Eduardo \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal \u00a0(fls. \u00a0110 \u00a0y ss.-5), el procesado Yessid Rivera D\u00edaz \u00a0(fl. \u00a0178-5), \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Cecilia \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal \u00a0(fl. \u00a0200 cno. 5), Eduardo \u00a0Estrada \u00a0Hurtado \u00a0(fl. \u00a038-6) y el procesado Freddy Augusto D\u00edaz Brice\u00f1o (fls. \u00a040 y ss.-6),\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0funcionario \u00a0comisionado \u00a0se \u00a0escuch\u00f3 \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Eugenia \u00a0Patria D\u00edaz Salazar (fl. 272-5), Orlando \u00a0Manrique (fl. 273-5), \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tanto que los telegramas enviados a Adriana \u00a0Wagner \u00a0Ram\u00edrez \u00a0y \u00a0\u00c1ngel \u00a0Mar\u00eda Mart\u00ednez fueron devueltos por la empresa de \u00a0telecomunicaciones, \u00a0en raz\u00f3n a que no se encontr\u00f3 la direcci\u00f3n de la primera \u00a0(fl. \u00a0266-4) \u00a0y \u00a0el \u00a0destinatario \u00a0cambi\u00f3 \u00a0de domicilio (fl. 267). El centro de \u00a0servicios \u00a0administrativos \u00a0inform\u00f3 \u00a0que no fue posible entregar la citaci\u00f3n a \u00a0los \u00a0se\u00f1ores \u00c1ngel Mar\u00eda Mesa Franco y Jorge Pinilla Cogollo, toda vez que no \u00a0residen \u00a0 en \u00a0 las \u00a0 direcciones\u00a0 \u00a0aportadas \u00a0(fls. \u00a0100 \u00a0y \u00a0ss\u20145). \u00a0Hernando S\u00e1nchez Henao manifest\u00f3 \u00a0su \u00a0imposibilidad \u00a0de \u00a0asistir a la diligencia por presentar quebrantos de salud \u00a0para \u00a0lo cual alleg\u00f3 la respectiva constancia (fl. 176-5), conforme lo reiter\u00f3 \u00a0posteriormente (fls. 67 y ss.-6) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El funcionario comisionado al efecto, inform\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0fue \u00a0posible notificar al testigo \u00c1ngel Mar\u00eda Mart\u00ednez, ya que no se \u00a0encontr\u00f3 la direcci\u00f3n suministrada (fl. 76 cno. 6), \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado \u00a0de conocimiento dej\u00f3 constancia \u00a0sobre \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0comparecencia \u00a0de \u00a0los \u00a0testigos Ximena Polan\u00eda, Hernando \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Henao, \u00a0Alicia \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Henao, \u00a0Felio \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Ch\u00e1vez \u00a0C\u00e1rdenas y \u00a0Adriana \u00a0Wagner Ram\u00edrez (fl. 69 cno. 6), pese ha haber sito citados en diversas \u00a0ocasiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0vista \u00a0p\u00fablica, el defensor de OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su \u00a0imposibilidad de ubicar a los testigos Cecilia \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal, \u00a0Carmenza Brice\u00f1o Ruiz y Diana Milena Polan\u00eda y solicit\u00f3 que \u00a0se \u00a0intentara \u00a0su \u00a0ubicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los procesados Carlos D\u00edaz Carvajal, \u00a0Yessid \u00a0 Rivera \u00a0o \u00a0Freddy \u00a0D\u00edaz, \u00a0al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0solicit\u00f3 \u00a0citar \u00a0a \u00a0Jimena \u00a0Polan\u00eda\u00a0 (fl. 18 cno. 5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el \u00a0nuevo defensor de OSCAR FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0manifest\u00f3 \u00a0su inter\u00e9s en desistir de la pretensi\u00f3n por escuchar los \u00a0testimonios \u00a0de Clemente G\u00f3mez P\u00e9rez, Jaime S\u00e1nchez Mendieta y \u00c1ngela Mar\u00eda \u00a0Mesa (fls. 39 y ss. cno. 6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta rese\u00f1a procesal para denotar que si algo \u00a0caracteriz\u00f3 \u00a0la \u00a0presente \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0fue \u00a0la \u00a0intensa \u00a0actividad \u00a0probatoria \u00a0llevada \u00a0a cabo en la fase del juicio, en donde sobresale la superfluidad de los \u00a0medios \u00a0que \u00a0la \u00a0defensa \u00a0extra\u00f1a, \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0demandante \u00a0ni \u00a0siquiera ensaya \u00a0desvirtuar \u00a0para\u00a0 \u00a0acreditar \u00a0la favorable trascendencia de su recaudo para \u00a0los intereses que representa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, deja de indicar qu\u00e9 habr\u00eda \u00a0podido \u00a0aportar \u00a0el \u00a0dicho \u00a0de la secuestrada a los fines de la defensa de OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO, o las declaraciones de los funcionarios del Gaula que llevaron \u00a0a \u00a0cabo \u00a0las \u00a0capturas cuando ya hab\u00eda sido allegada la del comandante de dicho \u00a0grupo, \u00a0o \u00a0las \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0figuran \u00a0como \u00a0titulares \u00a0de las cuentas \u00a0bancarias \u00a0suministradas \u00a0por \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ CARVAJAL en el curso de la \u00a0negociaci\u00f3n \u00a0con el hermano de la secuestrada, para consignar all\u00ed los dineros \u00a0que continuamente solicitaba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco alude a las razones expresadas por el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0para \u00a0dejar \u00a0de \u00a0concurrir \u00a0a las diligencias de \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0Eugenia Patricia Salazar D\u00edaz y Orlando Manrique (fl. 34 cno. \u00a06) \u00a0pese \u00a0a haber sido debidamente notificado de la fecha y hora en que habr\u00edan \u00a0de \u00a0ser \u00a0practicadas \u00a0seg\u00fan \u00a0constancia \u00a0dejada \u00a0por el funcionario comisionado \u00a0(fls. \u00a0272 \u00a0y \u00a0273 \u00a0cno. \u00a05), \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual \u00a0resulta \u00a0carente \u00a0de fundamento la \u00a0manifestaci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurrente, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0que \u00a0\u201cen todos lo casos era \u00a0jur\u00eddica \u00a0 la \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0se \u00a0diera \u00a0la \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0formular \u00a0un \u00a0contrainterrogatorio\u201d, \u00a0 pero \u00a0 sin \u00a0 indicar \u00a0 a \u00a0d\u00f3nde \u00a0quer\u00eda \u00a0llevar \u00a0la \u00a0discusi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que el principio de investigaci\u00f3n \u00a0integral, \u00a0recogido por los art\u00edculos 20 y 338 de la ley 600 de 2000, establece \u00a0la \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0funcionario judicial de investigar tanto lo favorable \u00a0como \u00a0lo desfavorable a los intereses del imputado, de dejar constancia de todos \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0que \u00a0el \u00a0imputado considere pertinentes para su defensa o para la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los hechos, y de ordenar las pruebas necesarias para verificar \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citas \u00a0 \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 comprobar \u00a0 \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 aseveraciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 del \u00a0imputado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0es \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0que \u00a0una \u00a0tal \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo resulta viable en la medida en que las citas y afirmaciones \u00a0del \u00a0procesado \u00a0revistan \u00a0un \u00a0m\u00ednimo \u00a0de \u00a0racionalidad y verosimilitud, pues el \u00a0fiscal, \u00a0como \u00a0director del\u00a0 sumario, y el juez como presidente del juicio, \u00a0mal \u00a0pueden orientar su gesti\u00f3n a\u00a0 comprobar todas las afirmaciones que en \u00a0su \u00a0natural \u00a0inter\u00e9s \u00a0defensivo haga el procesado, ya que\u00a0 en esta materia \u00a0tambi\u00e9n \u00a0operan \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0pertinencia \u00a0y \u00a0conducencia \u00a0que rigen la \u00a0actividad \u00a0probatoria, \u00a0al \u00a0punto de autorizar el ordenamiento la inadmisi\u00f3n de \u00a0las \u00a0pruebas \u201cque no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia \u00a0del \u00a0proceso\u201d \u00a0o \u00a0aquellas \u00a0que \u00a0hayan \u00a0sido \u00a0obtenidas \u00a0en forma ilegal, y el \u00a0rechazo, \u00a0 mediante \u00a0 providencia \u00a0interlocutoria, \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0legalmente \u00a0prohibidas \u00a0o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes \u00a0y \u00a0 \u00a0las \u00a0 manifiestamente \u00a0 superfluas \u00a0 (art. \u00a0 235 \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 ley \u00a0 600 \u00a0 de \u00a02000).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de esta Corte, en criterio \u00a0que \u00a0 no \u00a0resulta \u00a0pertinente \u00a0recapitular \u00a0ahora,\u00a0 \u00a0se \u00a0ha \u00a0orientado \u00a0por \u00a0se\u00f1alar, \u00a0asimismo, \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0resulta \u00a0predicable \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de este \u00a0principio \u00a0cuando \u00a0el instructor, sin escatimar esfuerzos racionales acordes con \u00a0el \u00a0apoyo \u00a0log\u00edstico \u00a0de \u00a0que \u00a0dispone \u00a0para \u00a0el \u00a0establecimiento de la verdad, \u00a0adelanta \u00a0las \u00a0pesquisas \u00a0y \u00a0diligencias \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0practicar \u00a0la prueba \u00a0sugerida \u00a0o \u00a0solicitada \u00a0por \u00a0quien se halla sometido al ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal, \u00a0y \u00a0ello \u00a0no \u00a0resulta \u00a0posible \u00a0por circunstancias atribuibles a factores \u00a0externos \u00a0a la voluntad del funcionario, como tal ser\u00eda el caso de un testigo a \u00a0quien \u00a0 \u00a0no \u00a0 se \u00a0 le \u00a0 ha \u00a0 podido \u00a0 individualizar, \u00a0 o \u00a0 cuyo \u00a0 paradero \u00a0 se \u00a0desconoce. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tiene advertido tambi\u00e9n, que no toda omisi\u00f3n \u00a0en \u00a0 la \u00a0 pr\u00e1ctica \u00a0 de \u00a0 una \u00a0prueba \u00a0solicitada \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0repercute \u00a0inexorablemente \u00a0en \u00a0la vulneraci\u00f3n del principio de indagaci\u00f3n integral, pues \u00a0para \u00a0llegar \u00a0a \u00a0dicha conclusi\u00f3n, la prueba echada de menos tendr\u00eda que ser a \u00a0estos \u00a0efectos \u00a0y \u00a0en \u00a0un \u00a0plano \u00a0racional \u00a0de \u00a0abstracci\u00f3n confrontada con los \u00a0restantes \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0recaudados \u00a0y \u00a0en \u00a0los cuales se \u00a0soporta \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0para \u00a0deducir \u00a0la \u00a0incidencia \u00a0favorable o desfavorable que \u00a0tendr\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n \u00a0de la conducta punible o la responsabilidad del \u00a0procesado1, \u00a0 presupuesto \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 este \u00a0caso \u00a0el \u00a0censor \u00a0incumple.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0entonces \u00a0la \u00a0carencia \u00a0de \u00a0raz\u00f3n \u00a0y \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0la \u00a0postulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0censura, \u00a0la \u00a0misma no est\u00e1 llamada a \u00a0prosperar.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0Nulidad por violaci\u00f3n del derecho de \u00a0defensa t\u00e9cnica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este ataque, como se recuerda, se sustenta en \u00a0considerar \u00a0el \u00a0demandante que su asistido careci\u00f3 de adecuada defensa t\u00e9cnica \u00a0durante \u00a0la instrucci\u00f3n y parte del juicio, pues, en su opini\u00f3n, \u201ca la falta \u00a0de \u00a0voluntad \u00a0del se\u00f1or Fiscal para practicar pruebas a favor del procesado, se \u00a0sum\u00f3 \u00a0la \u00a0pasividad de la defensa, que no s\u00f3lo no exigi\u00f3 que se allegaran las \u00a0que fueron pedidas, sino que omiti\u00f3 solicitar otras\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0observa \u00a0que el cargo no encuentra \u00a0respaldo \u00a0en \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0La continua e intensa intervenci\u00f3n en el proceso \u00a0por \u00a0parte del defensor de confianza del imputado OSCAR FRANCO RESTREPO desde el \u00a0momento \u00a0mismo de la diligencia de indagatoria cuando fue designado (fl. 225-1), \u00a0aparece \u00a0respaldada \u00a0con abundante prueba documental. No solamente pidi\u00f3 copias \u00a0del \u00a0expediente \u00a0(fls. 263-1; 249-2), solicit\u00f3 pruebas (fls. 51-2; 155-2; 45-3; \u00a0187-3; \u00a0294-3) \u00a0y \u00a0asisti\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0FRANCO RESTREPO en la ampliaci\u00f3n de \u00a0indagatoria \u00a0(fl. \u00a013-4), \u00a0sino que se notific\u00f3 personalmente de la definici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica (fl. 155-2) y\u00a0 el cierre de la investigaci\u00f3n \u00a0(fls. \u00a0168-3). \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0interpuso \u00a0recursos (fl. 225-3), aleg\u00f3 de conclusi\u00f3n \u00a0(fls. \u00a047-4), solicit\u00f3 pruebas durante el juicio (fls. 189-4) e intervino en el \u00a0recaudo \u00a0probatorio \u00a0en \u00a0dicha \u00a0fase, todo lo cual patentiza que no abandon\u00f3 el \u00a0proceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En tales condiciones, resulta un contrasentido \u00a0demandar \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0del \u00a0proceso \u00a0por \u00a0haber \u00a0actuado el defensor conforme al \u00a0mandato \u00a0que \u00a0le fue conferido, pues no puede perderse de vista, de acuerdo a lo \u00a0sostenido \u00a0reiteradamente \u00a0por \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0que \u00a0de \u00a0esta \u00a0Corte, que el \u00a0defensor \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de la funci\u00f3n de asistencia profesional, goza de total \u00a0iniciativa, \u00a0pudiendo \u00a0presentar \u00a0las \u00a0solicitudes \u00a0que considere acordes con la \u00a0gesti\u00f3n \u00a0encomendada, \u00a0o \u00a0incluso, \u00a0a \u00a0pesar de tener una actitud vigilante del \u00a0desarrollo \u00a0de la actuaci\u00f3n, asumir una pasiva por estimar que esa puede ser la \u00a0mejor \u00a0alternativa \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0y no por estar en desacuerdo con la estrategia \u00a0asumida, \u00a0o \u00a0haber sido adversos los resultados del juicio, hay lugar a sostener \u00a0que \u00a0el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa \u00a0ha sido violado por ausencia de defensor id\u00f3neo, \u00a0pues \u00a0la \u00a0ley \u00a0no \u00a0le \u00a0impone \u00a0al \u00a0abogado \u00a0derroteros en torno a la estrategia, \u00a0contenido, \u00a0forma \u00a0o alcance de sus propuestas, ni la aptitud de estas gestiones \u00a0se \u00a0 establece \u00a0 por \u00a0 los \u00a0resultados \u00a0del \u00a0debate2. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y si bien es cierto que algunas de las pruebas \u00a0pedidas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa no fueron practicadas, ello de manera alguna puede ser \u00a0calificado \u00a0como \u00a0falta \u00a0de \u00a0asistencia \u00a0profesional, \u00a0pues la insistencia en su \u00a0recaudo \u00a0o la falta de concurrencia a contrainterrogar a los testigos, es asunto \u00a0que \u00a0escapa \u00a0a \u00a0la \u00a0actividad \u00a0juzgadora, \u00a0pues \u00a0privativamente corresponde a la \u00a0manera \u00a0de \u00a0encarar \u00a0la \u00a0estrategia \u00a0defensiva \u00a0que hubiere dise\u00f1ado al efecto, \u00a0siendo \u00a0lo \u00a0importante que no hubiere abandonado el proceso, cuesti\u00f3n que est\u00e1 \u00a0vista, en este caso no sucedi\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que en este caso no se present\u00f3 \u00a0violaci\u00f3n \u00a0alguna \u00a0al \u00a0derecho de defensa t\u00e9cnica, el cargo no est\u00e1 llamado a \u00a0prosperar.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCER \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0Violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley por \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0que \u00a0dieron \u00a0lugar \u00a0a \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de \u00a0los art\u00edculos 169 y 170 del C\u00f3digo Penal y falta de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a07\u00ba \u00a0\u201cibidem\u201d \u00a0(sic), \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0establece el \u00a0principio in dubio pro reo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acierta la casacionista, al acudir, con apoyo \u00a0en \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n, apartado segundo, a la v\u00eda indirecta de \u00a0violaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0ley \u00a0para \u00a0denunciar \u00a0que \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0de las disposiciones de derecho sustancial que definen la \u00a0conducta \u00a0delictiva \u00a0de secuestro extorsivo agravado, y falta de aplicaci\u00f3n del \u00a0precepto \u00a0sustancial \u00a0que \u00a0establece \u00a0el principio in dubio pro reo, hoy erigido \u00a0como \u00a0norma rectora en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 600 de 2000, a consecuencia de \u00a0los \u00a0que \u00a0considera constituyen errores de hecho por falsos juicios de identidad \u00a0y \u00a0de \u00a0raciocinio\u00a0 \u00a0en \u00a0la apreciaci\u00f3n de la indagatoria de CARLOS EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0y las ampliaciones de injurada rendidas por FREDDY D\u00cdAZ y YESSID RIVERA, \u00a0pues \u00a0con \u00a0dicho \u00a0enunciado \u00a0de \u00a0propuesta \u00a0impugnatoria \u00a0logra \u00a0integrar con la \u00a0nitidez \u00a0requerida \u00a0lo \u00a0que se conoce como proposici\u00f3n jur\u00eddica del cargo y la \u00a0formulaci\u00f3n completa de \u00e9ste. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0entender \u00a0la \u00a0Corte \u00a0que \u00a0dicho \u00a0requisito \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0satisfecho, \u00a0es \u00a0de \u00a0decirse que no ocurre lo mismo en \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0deber \u00a0de \u00a0desarrollar y demostrar la objetiva configuraci\u00f3n de los \u00a0yerros \u00a0que \u00a0enuncia, y la definitiva incidencia que ellos pudieron haber tenido \u00a0en \u00a0 la \u00a0 declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0derecho \u00a0contenida \u00a0en \u00a0la \u00a0parte \u00a0dispositiva \u00a0del \u00a0fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0sentido pertinente resulta reiterar \u00a0que \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de \u00a0esta \u00a0Corte \u00a0tiene \u00a0establecido \u00a0que cuando en sede \u00a0extraordinaria \u00a0se \u00a0denuncia \u00a0violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de disposiciones de derecho \u00a0sustancial, \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0incurrir \u00a0el juzgador en errores de hecho o de \u00a0derecho \u00a0en \u00a0la apreciaci\u00f3n probatoria, en aras de la claridad y precisi\u00f3n que \u00a0debe \u00a0regir \u00a0la \u00a0fundamentaci\u00f3n \u00a0del \u00a0recurso extraordinario, compete al censor \u00a0identificar \u00a0n\u00edtidamente \u00a0el tipo de desacierto en que se funda, individualizar \u00a0el \u00a0medio o medios de prueba sobre los que predica el yerro, e indicar de manera \u00a0objetiva \u00a0su \u00a0contenido, \u00a0el m\u00e9rito atribuido por el juzgador, la incidencia de \u00a0\u00e9ste \u00a0en \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0del \u00a0fallo, \u00a0y \u00a0la norma de derecho sustancial que \u00a0indirectamente result\u00f3 excluida o indebidamente aplicada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la misma naturaleza rogada que la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0ostenta, impone al demandante el deber de abordar la demostraci\u00f3n de \u00a0c\u00f3mo \u00a0habr\u00eda de corregirse el yerro probatorio que denuncia, modificando tanto \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0f\u00e1ctico \u00a0como \u00a0la \u00a0parte \u00a0dispositiva \u00a0de la sentencia, tarea que \u00a0comprende \u00a0un nuevo an\u00e1lisis del acervo probatorio, valorando correctamente las \u00a0pruebas \u00a0omitidas, \u00a0cercenadas \u00a0o \u00a0tergiversadas, \u00a0excluyendo \u00a0las \u00a0supuestas, o \u00a0apreciando \u00a0acorde \u00a0con \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0aquellas \u00a0en \u00a0cuya \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0fueron transgredidos los postulados de la l\u00f3gica, las leyes de la \u00a0ciencia \u00a0o los dictados de experiencia. Esto debe cumplirse no de manera insular \u00a0sino \u00a0en \u00a0armon\u00eda \u00a0con lo acreditado por las acertadamente apreciadas, tal como \u00a0lo \u00a0ordenan \u00a0las \u00a0normas \u00a0procesales \u00a0establecidas para cada medio probatorio en \u00a0particular \u00a0y \u00a0las \u00a0que refieren el modo integral de valoraci\u00f3n, a fin de hacer \u00a0evidente \u00a0la \u00a0falta \u00a0de \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0o \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de un concreto \u00a0precepto \u00a0de derecho sustancial, pues es la demostraci\u00f3n de la transgresi\u00f3n de \u00a0la \u00a0norma \u00a0de derecho sustancial por el fallo, la finalidad de la causal primera \u00a0en el ejercicio de la casaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio \u00a0de \u00a0lo \u00a0dicho, \u00a0se pasa a dar \u00a0respuesta \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 planteamientos \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 cada \u00a0 caso \u00a0 el \u00a0casacionista \u00a0formula. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Error de hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad en la apreciaci\u00f3n de la indagatoria de CARLOS \u00a0EDUARDO D\u00cdAZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3 en el resumen que se hizo de la \u00a0demanda, \u00a0el \u00a0libelista sostiene que el Tribunal tergivers\u00f3 el aludido medio de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0de \u00a0lo \u00a0narrado por CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ no se desprende que \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0le \u00a0hubiera \u00a0propuesto \u00a0el \u00a0secuestro \u00a0de la hermana de \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0sino \u00a0que \u00a0todo \u00a0se \u00a0reduc\u00eda \u00a0a la investigaci\u00f3n de otros \u00a0bienes que pudiera tener el deudor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien. \u00a0En \u00a0la diligencia de indagatoria \u00a0rendida \u00a0el \u00a0veinticuatro de julio de dos mil, el procesado CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ \u00a0CARVAJAL, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0aludir \u00a0a las circunstancias\u00a0 en que se produjo su \u00a0captura, \u00a0y las que rodearon la reuni\u00f3n sostenida en la ciudad de Mariquita con \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0y \u00a0RICARDO \u00a0LE\u00d3N en torno a las acciones a seguir para \u00a0cobrar \u00a0la \u00a0deuda \u00a0de \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez (cuyo aparte \u00a0pertinente \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0reproducido \u00a0 \u00a0por \u00a0 la \u00a0 Sala \u00a0 al \u00a0 comienzo \u00a0 de \u00a0 estas \u00a0consideraciones),\u00a0 \u00a0al \u00a0ser \u00a0interrogado sobre su \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0la persona o personas que ordenaron el secuestro de la se\u00f1ora \u00a0ALICIA S\u00c1NCHEZ HENAO, dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0realidad \u00a0yo \u00a0no \u00a0s\u00e9 \u00a0qu\u00e9 habl\u00f3 don \u00a0OSCAR \u00a0 FRANCO \u00a0 con \u00a0 los \u00a0paramilitares, \u00a0lo \u00a0\u00fanico \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0don \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0 era \u00a0 el \u00a0 \u00fanico \u00a0 interesado \u00a0 en \u00a0 recuperar \u00a0esa \u00a0plata\u201d (fl. 218 cno. 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0en \u00a0el \u00a0acta \u00a0de \u00a0la \u00a0citada \u00a0diligencia consta lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPREGUNTADO. Seg\u00fan constancias procesales, \u00a0luego \u00a0de su captura, explic\u00f3 usted a las autoridades \u00a0de \u00a0polic\u00eda \u00a0que \u00a0el \u00a0autor \u00a0intelectual \u00a0del \u00a0secuestro \u00a0de \u00a0la se\u00f1ora ALICIA \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0el \u00a0se\u00f1or OSCAR FRANCO, quien \u00a0directamente \u00a0hab\u00eda contactado a los paramilitares que hicieron el \u2018levante\u2019. Qu\u00e9 tiene que manifestar sobre ese \u00a0particular?. \u00a0CONTEST\u00d3. \u00a0Pues \u00a0s\u00ed porque \u00e9l fue el \u00a0que \u00a0llev\u00f3 \u00a0los \u00a0documentos a Mariquita y a partir de \u00a0ese \u00a0momento los documentos quedaron en manos de los paramilitares y \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0se \u00a0(sic)\u00a0 llevaron a la se\u00f1ora fue el que se \u00a0encarg\u00f3 \u00a0de \u00a0los \u00a0gastos \u00a0por \u00a0eso \u00a0ofrec\u00ed \u00a0tanto a los de la patrulla como al \u00a0se\u00f1or \u00a0Fiscal \u00a0que \u00a0yo \u00a0les \u00a0colaboraba \u00a0para \u00a0que \u00a0capturaran a los verdaderos \u00a0responsables \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0este \u00a0 \u00a0delito\u201d (se destaca) (fl. 223-1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicho medio de convicci\u00f3n, el Juzgado \u00a0de primera instancia consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0otro lado, se cuenta con la versi\u00f3n \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0quien \u00a0manifest\u00f3 en su injurada que todo surgi\u00f3 a \u00a0ra\u00edz \u00a0de \u00a0una \u00a0reuni\u00f3n llevada a cabo a mediados de abril de 2000 en Mariquita \u00a0(Tolima), \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0asisti\u00f3 \u00a0junto con OSCAR FRANCO y RICARDO LE\u00d3N, la cual \u00a0ten\u00eda \u00a0como \u00a0objeto \u00a0colaborarle a OSCAR ubicando al abogado DAVID ROMERO\u00a0 \u00a0para \u00a0recuperar \u00a0un \u00a0dinero \u00a0de \u00a0dif\u00edcil \u00a0recaudo, \u00a0por \u00a0lo que OSCAR FRANCO le \u00a0entreg\u00f3 \u00a0fotocopia \u00a0de una letra de cambio y un cheque donde aparec\u00eda descrita \u00a0la \u00a0deuda, \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento hicieron presencia en el lugar varios paramilitares \u00a0quienes \u00a0entablaron \u00a0conversaci\u00f3n \u00a0con \u00a0OSCAR \u00a0y \u00a0RICARDO y se quedaron con los \u00a0documentos. \u00a0Es as\u00ed como se\u00f1ala a OSCAR FRANCO como \u00a0el \u00a0autor \u00a0intelectual del secuestro de ALICIA S\u00c1NCHEZ, por haber sido quien lo \u00a0orden\u00f3 \u00a0a los paramilitares, adem\u00e1s porque fue la persona que asumi\u00f3 desde el \u00a0principio \u00a0 \u00a0 \u00a0todos \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0gastos \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 plagiada\u201d\u00a0 \u00a0(se \u00a0destaca) \u00a0(fl. \u00a030 \u00a0cno. \u00a07). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0por \u00a0su parte, en torno al \u00a0punto \u00a0que \u00a0ahora interesa considerar frente al falso juicio de identidad que la \u00a0defensa \u00a0 postula, \u00a0al \u00a0apreciar \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0D\u00cdAZ \u00a0CARVAJAL \u00a0dijo \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel relato hecho \u00a0por \u00a0el \u00a0procesado \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal en su indagatoria, en el que, como se dijera \u00a0atr\u00e1s, \u00a0se \u00a0hallaba \u00a0libre de apremio o coacci\u00f3n, se desprende a las claras la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0que \u00a0tuvo \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0en \u00a0el secuestro de la ofendida y el \u00a0m\u00f3vil \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0lo \u00a0 \u00a0condujo \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0proceder \u00a0 \u00a0de \u00a0 esa \u00a0 manera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo otra conclusi\u00f3n se puede sacar cuando \u00a0D\u00edaz \u00a0 Carvajal \u00a0 afirm\u00f3, \u00a0entre \u00a0otras \u00a0cosas, \u00a0que \u00a0todo \u00a0inici\u00f3 \u00a0(haciendo \u00a0referencia \u00a0al \u00a0secuestro) \u00a0a \u00a0ra\u00edz de la reuni\u00f3n celebrada en el municipio de \u00a0Mariquita, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0se refiri\u00f3 al dinero que le adeudaba \u00a0Hernando \u00a0 \u00a0 S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 Henao \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 su \u00a0 \u00a0 inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0\u2018recuperar \u00a0 esa \u00a0 plata\u2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente, \u00a0que \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0fue \u00a0enterado \u00a0del \u00a0plagio \u00a0al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente de su ocurrencia, pidi\u00e9ndole a D\u00edaz \u00a0Carvajal \u00a0que \u00a0tuviera \u00a0mucho cuidado con la se\u00f1ora para que no le pasara nada, \u00a0comprometi\u00e9ndose, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0a \u00a0cancelar la retribuci\u00f3n al se\u00f1or Julio C\u00e9sar \u00a0Malpica \u00a0(propietario \u00a0de \u00a0la \u00a0finca \u00a0\u2018El \u00a0Malavar\u2019 \u00a0ubicada \u00a0en Chinauta, donde inicialmente fue reducida la secuestrada), as\u00ed como \u00a0a \u00a0hacer \u00a0consignaciones cada ocho d\u00edas para llevarles mercado a los encargados \u00a0de \u00a0 \u00a0su \u00a0 custodia \u00a0 (Yessid \u00a0 Rivera \u00a0 D\u00edaz \u00a0 y \u00a0 Freddy \u00a0 Augusto \u00a0 Brice\u00f1o \u00a0D\u00edaz). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0la \u00a0misma \u00a0diligencia, \u00a0al \u00a0pregunt\u00e1rsele \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0manifestaci\u00f3n que hab\u00eda hecho \u00a0luego \u00a0de su captura, atribuyendo la autor\u00eda intelectual del secuestro a Franco \u00a0Restrepo, \u00a0ratific\u00f3 \u00a0tal \u00a0inculpaci\u00f3n \u00a0puesto que, seg\u00fan dijo, fue la persona \u00a0que \u00a0llev\u00f3 los documentos a Mariquita y despu\u00e9s de ser realizada la acci\u00f3n en \u00a0detrimento \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad \u00a0de \u00a0locomoci\u00f3n \u00a0de la afectada se encarg\u00f3 de los \u00a0gastos \u00a0y \u2018por eso ofrec\u00ed \u00a0tanto \u00a0a los de la patrulla como al se\u00f1or Fiscal que yo les colaboraba para que \u00a0capturaran \u00a0 a \u00a0 los \u00a0 verdaderos \u00a0 responsables \u00a0 de \u00a0 este \u00a0delito\u2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cFinalmente, \u00a0cabe \u00a0resaltar \u00a0que \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0formulados \u00a0contra \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0se \u00a0ratific\u00f3 bajo la gravedad del \u00a0juramento, \u00a0 solicitando \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0tuviera \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0la \u00a0colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 que \u00a0 \u00a0prest\u00f3 \u00a0 \u00a0\u2018para \u00a0 que \u00a0 cogieran \u00a0 a \u00a0 los \u00a0verdaderos \u00a0responsables \u00a0de \u00a0este \u00a0delito\u2019 \u00a0\u201d\u00a0 (se destaca) (fls. 19 y 20 cno. Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado \u00a0de cotejar los apartes de la \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0D\u00cdAZ \u00a0CARVAJAL, \u00a0con \u00a0las \u00a0consideraciones que de tal medio de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0hicieron \u00a0los \u00a0juzgadores \u00a0de \u00a0instancia \u00a0en \u00a0los \u00a0fallos objeto de \u00a0censura, \u00a0sin \u00a0dificultad \u00a0ninguna \u00a0se \u00a0establece que lo apreciaron en su exacta \u00a0dimensi\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, \u00a0sin \u00a0agregados, distorsiones o cercenamientos, pues libre \u00a0de \u00a0apremio \u00a0o \u00a0juramento, \u00a0en presencia de su defensor, y en pleno ejercicio de \u00a0sus \u00a0facultades \u00a0intelectivas, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0claramente \u00a0que \u00a0el determinador del \u00a0secuestro \u00a0no \u00a0era \u00a0otro distinto de OSCAR FRANCO RESTREPO, quien as\u00ed procedi\u00f3 \u00a0movido \u00a0por \u00a0el \u00a0inter\u00e9s \u00a0de \u00a0recuperar \u00a0a \u00a0toda \u00a0costa \u00a0una \u00a0deuda de dif\u00edcil \u00a0recaudo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales \u00a0condiciones, \u00a0resulta claro que no \u00a0asiste \u00a0raz\u00f3n \u00a0al \u00a0censor cuando sostiene que el Tribunal tergivers\u00f3 la prueba \u00a0que \u00a0compromete \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0del procesado OSCAR FRANCO RESTREPO \u00a0como \u00a0 determinador \u00a0 del \u00a0 secuestro \u00a0 de \u00a0 fuera \u00a0 v\u00edctima \u00a0 Alicia \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Henao. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosa \u00a0distinta es que como recurso de \u00faltimo \u00a0momento \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0FRANCO RESTREPO pretenda sacar indebida ventaja de la \u00a0ninguna \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0juzgador mereci\u00f3 la fantasiosa historia \u00a0tejida \u00a0unilateralmente \u00a0por el procesado D\u00cdAZ CARVAJAL sobre la participaci\u00f3n \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0plagio \u00a0tuvo \u00a0un \u00a0grupo \u00a0armado \u00a0al margen de la ley, pues ello, en \u00a0palabras \u00a0del \u00a0Tribunal, con total apego a la realidad que el proceso ofrece, no \u00a0ten\u00eda \u00a0otro \u00a0prop\u00f3sito \u00a0que \u00a0\u201chacerle frente a los \u00a0cargos \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0contra \u00a0militaban, \u00a0que alcanzaban un grado superlativo por \u00a0cuanto, \u00a0aparte \u00a0de \u00a0hallarse \u00a0establecido \u00a0que \u00a0fue \u00a0el \u00a0encargado \u00a0de entablar \u00a0negociaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0se\u00f1or Hernando S\u00e1nchez Henao, la v\u00edctima del secuestro \u00a0fue \u00a0rescatada \u00a0en un inmueble de su propiedad, donde hab\u00eda permanecido cautiva \u00a0por varios d\u00edas\u201d (fl. 17 cno Trib.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0y \u00a03.- \u00a0Error de \u00a0hecho \u00a0 por \u00a0 falso \u00a0raciocinio \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0ampliaciones \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0FREDDY D\u00cdAZ y YESSID RIVERA y la indagatoria de CARLOS EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte, al igual que lo hizo la Delegada en \u00a0su \u00a0concepto, \u00a0abordar\u00e1 \u00a0conjuntamente \u00a0el \u00a0estudio \u00a0de \u00a0estos reproches que el \u00a0casacionista \u00a0formula \u00a0de \u00a0manera \u00a0separada, \u00a0toda vez que se fundan en un mismo \u00a0tipo \u00a0de \u00a0error de apreciaci\u00f3n probatoria, el cual, de encontrar acreditaci\u00f3n, \u00a0conducir\u00eda a una sola soluci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con esta premisa, pertinente resulta recordar \u00a0que \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0jurisprudencia \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0Corte3 \u00a0 repetidamente \u00a0 ha \u00a0 dejado \u00a0sentado \u00a0que \u00a0cuando \u00a0en \u00a0sede \u00a0extraordinaria \u00a0se denuncia falso raciocinio por \u00a0desconocimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0postulados \u00a0de \u00a0la sana cr\u00edtica, se debe indicar qu\u00e9 \u00a0dice \u00a0de \u00a0manera \u00a0objetiva \u00a0el \u00a0medio, \u00a0qu\u00e9 \u00a0infiri\u00f3 de \u00e9l el juzgador, cu\u00e1l \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo \u00a0le \u00a0fue \u00a0otorgado y se\u00f1alar cu\u00e1l postulado de la l\u00f3gica, \u00a0ley de la ciencia o m\u00e1xima de experiencia fue desconocida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al censor, adem\u00e1s, se\u00f1alar cu\u00e1l \u00a0es \u00a0el aporte cient\u00edfico correcto, la regla de la l\u00f3gica apropiada, la m\u00e1xima \u00a0de \u00a0la \u00a0experiencia \u00a0que debi\u00f3 tomarse en consideraci\u00f3n y c\u00f3mo, y finalmente, \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0trascendencia del error, indicando cu\u00e1l debe ser la apreciaci\u00f3n \u00a0correcta \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba \u00a0o \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0cuestiona, y que habr\u00eda dado lugar a \u00a0proferir \u00a0un fallo sustancialmente distinto y opuesto al ameritado, para lo cual \u00a0debe \u00a0presentar \u00a0un \u00a0nuevo \u00a0panorama \u00a0f\u00e1ctico, \u00a0distinto \u00a0del \u00a0declarado \u00a0en el \u00a0fallo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0lo que se advierte es que en \u00a0lugar \u00a0de \u00a0ajustarse \u00a0a \u00a0dichos \u00a0derroteros, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0presenta \u00a0es \u00a0su \u00a0particular \u00a0percepci\u00f3n \u00a0sobre la manera como los hechos tuvieron realizaci\u00f3n y \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0que, \u00a0a \u00a0su \u00a0criterio, \u00a0debe \u00a0conferirse \u00a0a \u00a0los \u00a0citados medios de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0distanci\u00e1ndose \u00a0de \u00a0tal modo de los lineamientos p\u00e1rrafos arriba \u00a0referenciados. \u00a0Es \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0que \u00a0pese a los esfuerzos que realiza en orden a \u00a0sustentar \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0f\u00e1cticos \u00a0y \u00a0jur\u00eddicos \u00a0de \u00a0la \u00a0censura, no logra \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0el sentenciador hubiere incurrido en los errores de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0 que \u00a0denuncia, \u00a0ni \u00a0la \u00a0trascendencia \u00a0que \u00a0ellos \u00a0tuvieron \u00a0en \u00a0la \u00a0definici\u00f3n del juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer \u00a0lugar sostiene que el Tribunal se \u00a0apart\u00f3 \u00a0de los postulados de la l\u00f3gica y las reglas de experiencia al conferir \u00a0cr\u00e9dito \u00a0a \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0de \u00a0ampliaci\u00f3n \u00a0de indagatoria de los procesados \u00a0FREDDY \u00a0D\u00cdAZ \u00a0y \u00a0YESSID \u00a0RIVERA \u00a0tras considerar que\u00a0 las nuevas versiones \u00a0\u201cno son contraprestaci\u00f3n a los aportes econ\u00f3micos \u00a0que \u00a0en \u00a0acto de altruismo entregara a sus familiares la v\u00edctima del secuestro, \u00a0sino \u00a0como \u00a0fiel \u00a0expresi\u00f3n \u00a0de \u00a0su disposici\u00f3n de narrar\u00a0 con apego a la \u00a0verdad lo ocurrido\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0contrario \u00a0de \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0Tribunal, \u00a0que el censor califica como evidentes violaciones de la l\u00f3gica y las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia, \u00a0el \u00a0libelista \u00a0es \u00a0del \u00a0criterio \u00a0que el cambio en las \u00a0versiones \u00a0de \u00a0estos \u00a0dos \u00a0procesados, \u00a0en \u00a0las cuales se sindica a OSCAR FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0de \u00a0haber \u00a0determinado \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0secuestro de la se\u00f1ora \u00a0Alicia \u00a0S\u00e1nchez Henao, se origin\u00f3 en el soborno realizado por el hermano de la \u00a0v\u00edctima \u00a0ofreci\u00e9ndole \u00a0ayuda \u00a0a su familia, al punto que la propia secuestrada \u00a0consign\u00f3 \u00a0la \u00a0suma de sesenta y cinco mil pesos mensuales a la se\u00f1ora madre de \u00a0YESSID \u00a0RIVERA \u00a0D\u00cdAZ, \u00a0pues \u00a0\u201cno es regla de experiencia que los secuestrados \u00a0terminen \u00a0constituyendo \u00a0una \u00a0pensi\u00f3n \u00a0a \u00a0favor \u00a0de sus secuestradores por puro \u00a0altruismo\u201d \u00a0ni \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0que \u00a0\u201cluego de una denuncia por \u00a0soborno \u00a0a \u00a0la \u00a0que \u00a0sigue \u00a0la \u00a0prueba \u00a0irrefutable \u00a0de que el dinero y la ayuda \u00a0prometida \u00a0se \u00a0entreg\u00f3, la conclusi\u00f3n sea que no hay relaci\u00f3n entre ese hecho \u00a0y el delito denunciado\u201d . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0cuestiona \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n de la \u00a0indagatoria \u00a0rendida \u00a0por CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL, pues considera il\u00f3gico \u00a0inferir \u00a0que \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO actu\u00f3 como determinador del delito de secuestro, \u00a0por \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0haberse \u00a0enterado \u00a0de dicha conducta por parte de la llamada \u00a0telef\u00f3nica \u00a0que \u00a0le \u00a0hiciera CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ y haber sido capturado cuando \u00a0se \u00a0le cit\u00f3 para supuestamente recibir los valores con los que se le habr\u00eda de \u00a0pagar \u00a0la \u00a0deuda. \u00a0En \u00a0su \u00a0opini\u00f3n, lo \u00fanico que se puede deducir de tal hecho \u00a0indicador, \u00a0es \u00a0que \u00a0su \u00a0representado \u00a0tuvo \u00a0conocimiento \u00a0del secuestro y no lo \u00a0comunic\u00f3 a las autoridades. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0observa \u00a0que estos ac\u00e1pites de la \u00a0censura \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n indirecta resultan parcializados y, por mismo, carentes \u00a0de \u00a0la \u00a0objetividad \u00a0requerida \u00a0para \u00a0que \u00a0pudieran \u00a0tener alguna posibilidad de \u00a0\u00e9xito. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer \u00a0lugar es claro que no presenta un \u00a0panorama \u00a0f\u00e1ctico \u00a0completo \u00a0que \u00a0permitiera \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0la \u00a0correcci\u00f3n de los \u00a0presuntos \u00a0errores \u00a0de apreciaci\u00f3n probatoria que sugiere, sino que condujera a \u00a0la \u00a0 situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica \u00a0 al \u00a0punto \u00a0de \u00a0insalvable \u00a0incertidumbre \u00a0sobre \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0del \u00a0procesado \u00a0OSCAR FRANCO LE\u00d3N como determinador del \u00a0delito de secuestro extorsivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el \u00a0reproche \u00a0hubiera \u00a0sido \u00a0formulado de \u00a0manera \u00a0completa, \u00a0en \u00a0el \u00a0supuesto \u00a0de \u00a0asistirle \u00a0raz\u00f3n \u00a0al \u00a0demandante en la \u00a0denuncia \u00a0de \u00a0haber \u00a0sido \u00a0transgredidas \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de los mencionados medios de convicci\u00f3n, la Corte no encontrar\u00eda \u00a0obst\u00e1culo \u00a0alguno\u00a0 \u00a0en \u00a0observar que al restarle todo m\u00e9rito persuasivo a \u00a0las \u00a0ampliaciones de indagatoria de los procesados FREDDY D\u00cdAZ y YESSID RIVERA, \u00a0y \u00a0estimar, \u00a0en la forma como se propone, la indagatoria de CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ \u00a0en \u00a0el \u00a0aparte relativo a la conversaci\u00f3n telef\u00f3nica que \u00e9ste tuvo con FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0al \u00a0d\u00eda \u00a0siguiente \u00a0del secuestro, y el encuentro llevado a cabo para \u00a0hacerle \u00a0entrega de los bienes recaudados como pago de la obligaci\u00f3n que deb\u00eda \u00a0cobrar, \u00a0los restantes medios de convicci\u00f3n impiden mantener la declaraci\u00f3n de \u00a0condena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, es lo cierto que no s\u00f3lo no le \u00a0asiste \u00a0raz\u00f3n \u00a0al \u00a0demandante \u00a0en \u00a0la \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de los reparos, por dem\u00e1s \u00a0incompletamente \u00a0formulados, \u00a0sino \u00a0que \u00a0a\u00fan \u00a0en el supuesto de encontrar ellos \u00a0acreditaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica, \u00a0la \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0conjunta de las dem\u00e1s pruebas en la \u00a0forma \u00a0como \u00a0lo \u00a0hizo el juzgador, impiden arribar a una conclusi\u00f3n distinta de \u00a0la \u00a0 \u00a0contenida \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0materia \u00a0 del \u00a0 recurso \u00a0extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que \u00a0el \u00a0cuestionamiento \u00a0al \u00a0m\u00e9rito \u00a0persuasivo \u00a0conferido en el fallo a las ampliaciones de indagatoria rendidas por \u00a0los \u00a0procesados \u00a0FREDDY \u00a0D\u00cdAZ \u00a0y \u00a0YESSID \u00a0RIVERA, tuviera alguna viabilidad, el \u00a0casacionista \u00a0 ten\u00eda \u00a0por \u00a0deber \u00a0demostrar, \u00a0no \u00a0sugerir \u00a0como \u00a0lo \u00a0hace, \u00a0que \u00a0evidentemente \u00a0dichos \u00a0deponentes \u00a0fueron realmente sobornados por el hermano de \u00a0la \u00a0 secuestrada \u00a0 y \u00a0por \u00a0\u00e9sta, \u00a0para \u00a0que \u00a0modificaran \u00a0su \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0los \u00a0acontecimientos;\u00a0 \u00a0que \u00a0\u00e9ste, \u00a0y \u00a0no otro, fue el verdadero motivo que los \u00a0anim\u00f3 \u00a0a \u00a0proceder \u00a0como \u00a0lo \u00a0hicieron \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0y \u00a0que \u00a0pese \u00a0a dicho \u00a0reconocimiento \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0juzgador, \u00a0al \u00a0ponderar \u00a0los citados medios les \u00a0confiri\u00f3 entero m\u00e9rito persuasivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0ello \u00a0no \u00a0es \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0ofrece en la \u00a0demanda, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se \u00a0parte \u00a0del \u00a0supuesto de que el soborno a los testigos \u00a0efectivamente \u00a0se \u00a0comprob\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso, \u00a0cuando \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es que en el \u00a0contexto \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0el \u00a0pregonado acto de corrupci\u00f3n al declarante no es \u00a0cosa distinta de una alegaci\u00f3n defensiva carente de fundamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0tanto \u00a0esto, \u00a0que el 24 de julio de 2000, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0apenas \u00a0cuatro d\u00edas posteriores a su captura y cuando ni siquiera se \u00a0suger\u00eda \u00a0la \u00a0hip\u00f3tesis del soborno, YESSID RIVERA D\u00cdAZ puso de presente en la \u00a0indagatoria\u00a0 \u00a0las \u00a0cordiales \u00a0relaciones \u00a0que, \u00a0pese \u00a0a las circunstancias, \u00a0mantuvieron \u00a0los \u00a0custodios \u00a0con \u00a0la \u00a0secuestrada, \u00a0al punto de llegar a decirle \u00a0\u201cT\u00eda\u201d. \u00a0Anot\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0lo siguiente: \u201c&#8230;me \u00a0regal\u00f3 \u00a0unas \u00a0candongas \u00a0para \u00a0mi hija porque yo le cont\u00e9 que ten\u00eda una hija, \u00a0dijo \u00a0que \u00a0eso \u00a0era \u00a0para que no nos olvid\u00e1ramos de ella, nos invit\u00f3 a Neiva a \u00a0que \u00a0conoci\u00e9ramos \u00a0la f\u00e1brica de gaseosas que ella administraba, me regal\u00f3 un \u00a0cristo, \u00a0yo \u00a0le regal\u00e9 a ella una virgencita, un d\u00eda se acab\u00f3 el mercado y le \u00a0preguntamos \u00a0a ella que qu\u00e9 quer\u00eda comer, ella dijo que lo que fuera y matamos \u00a0un \u00a0 pollo, \u00a0 ella\u00a0 \u00a0 ese \u00a0 d\u00eda \u00a0 hizo \u00a0 la \u00a0 comida \u00a0para \u00a0ense\u00f1arnos \u00a0a \u00a0cocinar&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 (se \u00a0 \u00a0 \u00a0 destaca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 (fl. \u00a0193-1).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0modo, \u00a0el procesado FREDDY AUGUSTO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0BRICE\u00d1O, \u00a0en \u00a0esa \u00a0misma \u00a0fecha, \u00a0cuando rindi\u00f3 indagatoria, relata que \u00a0lleg\u00f3 \u00a0un \u00a0momento \u00a0en \u00a0que \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la secuestrada \u201cera \u00a0m\u00e1s amena y amistosa\u201d, y anota que \u00a0\u201cen \u00a0dos ocasiones le dijimos t\u00eda, porque nosotros \u00a0la \u00a0llam\u00e1bamos \u00a0t\u00eda, \u00a0que \u00a0nos fu\u00e9ramos, pero ella siempre nos dec\u00eda, que le \u00a0pidi\u00e9ramos \u00a0a \u00a0Dios \u00a0y \u00a0tuvi\u00e9ramos \u00a0paciencia \u00a0ya que ella sab\u00eda que nosotros \u00a0ten\u00edamos \u00a0hijos, \u00a0esto \u00a0por \u00a0las \u00a0largas \u00a0conversaciones que ten\u00edamos siempre, \u00a0entonces \u00a0dec\u00eda \u00a0que si nos \u00edbamos nos podr\u00eda pasar algo a todos\u00a0 y para \u00a0qu\u00e9 m\u00e1s dolor a nuestras familias\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;de inmediato \u00a0mi \u00a0t\u00edo \u00a0CARLOS \u00a0nos \u00a0dijo \u00a0que \u00a0alist\u00e1ramos \u00a0la \u00a0ropa, \u00a0corrimos \u00a0a alistarla \u00a0inform\u00e1ndole \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0que \u00a0posiblemente \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0terminado todo, la \u00a0se\u00f1ora \u00a0nos \u00a0dijo \u00a0a \u00a0nosotros\u00a0 \u00a0mi \u00a0primo Yessid y yo que ella en ning\u00fan \u00a0momento \u00a0nos \u00a0ten\u00eda \u00a0rencor, \u00a0que \u00a0ella sab\u00eda en la situaci\u00f3n que est\u00e1bamos, \u00a0solt\u00f3 \u00a0unas \u00a0l\u00e1grimas \u00a0diciendo \u00a0que a pesar de todo \u00a0nos \u00a0consideraba como sus sobrinos, en ese momento nos regal\u00f3 a mi primo Yessid \u00a0le \u00a0regal\u00f3 \u00a0unos \u00a0aretes \u00a0para la hija de \u00e9l y una medallita para mi hija, nos \u00a0regal\u00f3 \u00a0 unas \u00a0 im\u00e1genes \u00a0 a \u00a0 cada \u00a0 uno \u00a0y \u00a0nos \u00a0dijo \u00a0que \u00a0nos \u00a0cuid\u00e1ramos \u00a0mucho, \u00a0de \u00a0igual \u00a0forma \u00a0nosotros le pedimos que nos \u00a0entendiera \u00a0y \u00a0que \u00a0l\u00e1stima \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0en que la conocimos porque era muy \u00a0buena \u00a0persona. En este estado de la diligencia el indagado saca de su billetera \u00a0una \u00a0estampa \u00a0con \u00a0la oraci\u00f3n de la sant\u00edsima trinidad y una medalla dorada de \u00a0la \u00a0virgen \u00a0Mar\u00eda Auxiliadora.\u00a0 Contin\u00faa, d\u00edas antes en charlas con ella \u00a0nos \u00a0explicaba \u00a0la labor de ella en la f\u00e1brica que ella misma nos comunic\u00f3 que \u00a0era \u00a0del \u00a0hermano, \u00a0el \u00a0proceso \u00a0y el tratamiento que se le daba a los l\u00edquidos \u00a0para \u00a0poder \u00a0sacar \u00a0la gaseosa, la f\u00e1brica es de gaseosas C\u00d3NDOR informado por \u00a0ella \u00a0misma, \u00a0ella \u00a0nos invit\u00f3 o nos dijo que tiempo \u00a0despu\u00e9s \u00a0de que se acabara este problema podr\u00edamos ir a la f\u00e1brica y ella nos \u00a0mostrar\u00eda \u00a0el \u00a0proceso \u00a0que \u00a0inclusive \u00a0podr\u00edamos \u00a0ir en las fiestas a verla a \u00a0ella&#8230;\u201d \u00a0(se \u00a0destaca) \u00a0(fls. 199-1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, durante el juicio, la progenitora de \u00a0YESSID \u00a0RIVERA D\u00cdAZ, se\u00f1ora CECILIA D\u00cdAZ CARVAJAL, refiri\u00f3 haber ido a donde \u00a0la \u00a0secuestrada \u00a0a \u00a0ofrecerle \u00a0disculpas \u00a0por \u00a0el \u00a0comportamiento \u00a0de su hijo, y \u00a0agrega: \u00a0\u201cComo YESSID ten\u00eda una ni\u00f1a, que yo estoy \u00a0criando, \u00a0ella me dijo que hab\u00eda hecho una promesa de \u00a0dar \u00a0una \u00a0tercera \u00a0parte de la plata para la manutenci\u00f3n de la hija de YESSID y \u00a0FREDDY, \u00a0yo \u00a0le \u00a0dije que no, ella es una se\u00f1ora muy \u00a0piadosa, \u00a0ella \u00a0me \u00a0dijo \u00a0que \u00a0los \u00a0aceptara \u00a0porque es una se\u00f1ora muy piadosa, \u00a0eran \u00a0sesenta \u00a0y \u00a0cinco \u00a0mil \u00a0pesos, \u00a0que \u00a0si \u00a0no los \u00a0aceptaba \u00a0se \u00a0los \u00a0ten\u00eda \u00a0que \u00a0dar \u00a0a \u00a0otro ni\u00f1o, que los hac\u00eda llegar por la \u00a0empresa \u00a0de \u00a0servicios\u00a0 \u00a0y \u00a0ah\u00ed me ha estado consignando pero no he tenido \u00a0m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0contacto \u00a0 \u00a0 con \u00a0 \u00a0 ella\u201d\u00a0 (se destaca) (fl. 201-5). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, no resulta il\u00f3gica ni \u00a0contraria \u00a0a \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de \u00a0experiencia, \u00a0la \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0del juzgador de \u00a0primera \u00a0instancia, \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido que \u201csi bien es \u00a0cierto, \u00a0aparece \u00a0comprobado \u00a0el \u00a0hecho \u00a0que familiares de FREDDY D\u00cdAZ y YESSID \u00a0RIVERA \u00a0recibieron \u00a0de \u00a0la \u00a0familia \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0HENAO \u00a0ayuda \u00a0econ\u00f3mica para sus \u00a0menores \u00a0hijos, \u00a0lo \u00a0es \u00a0tambi\u00e9n \u00a0que \u00a0sus \u00a0relatos \u00a0encuentran \u00a0respaldo en la \u00a0realidad \u00a0 \u00a0que \u00a0 muestra \u00a0 el \u00a0 proceso, \u00a0 luego \u00a0 no \u00a0 podr\u00eda \u00a0 omitirse \u00a0 su \u00a0valoraci\u00f3n\u201d (fl. 34 cno. 7). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, esta consideraci\u00f3n fue acogida \u00a0con \u00a0mesurado \u00a0criterio \u00a0por el Tribunal al descartar la hip\u00f3tesis del supuesto \u00a0soborno \u00a0planteada \u00a0por \u00a0D\u00cdAZ \u00a0CARVAJAL, tras considerar que \u00e9ste no requer\u00eda \u00a0variar \u00a0su \u00a0versi\u00f3n \u00a0para \u00a0involucrar \u00a0como determinador del secuestro a FRANCO \u00a0RESTREPO, \u00a0toda \u00a0vez \u00a0que \u00a0desde \u00a0su primera intervenci\u00f3n procesal ya lo hab\u00eda \u00a0hecho, \u00a0y en esa ocasi\u00f3n \u201cno hab\u00eda salido a relucir la presunta maquinaci\u00f3n \u00a0urdida \u00a0por \u00a0Hernando \u00a0S\u00e1nchez \u00a0con \u00a0el \u00a0fin de involucrar a como diera lugar a \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0y los supuestos incentivos para que los dem\u00e1s involucrados en \u00a0el \u00a0episodio la respaldaran. Sencillamente no se hab\u00eda presentado porque, de lo \u00a0contrario, \u00a0 indudablemente \u00a0 aqu\u00e9l \u00a0la \u00a0hubiera \u00a0puesto \u00a0de \u00a0presente\u201d \u00a0(fl. \u00a021).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales condiciones, la regla de experiencia \u00a0que \u00a0con \u00a0criterio \u00a0particular \u00a0construye \u00a0el casacionista, en el sentido que no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0tomada por tal que los secuestrados constituyan una pensi\u00f3n a favor \u00a0de \u00a0los \u00a0secuestradores, \u00a0de \u00a0una \u00a0parte, no fue tomada en consideraci\u00f3n por el \u00a0fallador \u00a0como \u00a0para \u00a0que pudiera ser objeto de cuestionamiento, y de otro lado, \u00a0est\u00e1 \u00a0visto \u00a0que \u00a0la \u00a0realidad \u00a0demostrada \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0es \u00a0distinta de la \u00a0observada \u00a0con \u00a0criterio \u00a0particular por el libelista, pues no toma en cuenta ni \u00a0siquiera \u00a0las \u00a0iniciales \u00a0versiones \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0en las que sin ninguna \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0narran las cordiales relaciones que mantuvieron con la secuestrada, \u00a0a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0la violencia propia de un acto de tal naturaleza, y la generosidad \u00a0de \u00a0\u00e9sta \u00a0que \u00a0lleg\u00f3 \u00a0incluso \u00a0a \u00a0regalarles joyas e im\u00e1genes religiosas, y a \u00a0pedirles \u00a0que fueran a visitarla cuando terminara tan traum\u00e1tico episodio, como \u00a0tampoco \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de la destinataria de los recursos girados por la se\u00f1ora \u00a0Alicia S\u00e1nchez Henao. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Coincide \u00a0 en \u00a0 cambio \u00a0 la \u00a0Corte \u00a0con \u00a0el \u00a0planteamiento \u00a0de \u00a0la \u00a0Delegada, \u00a0cuando \u00a0estima \u00a0que \u00a0\u201clo que a primera vista \u00a0resulta \u00a0 inveros\u00edmil \u00a0 por \u00a0absurdo, \u00a0il\u00f3gico \u00a0o \u00a0contrario \u00a0a \u00a0la \u00a0regla \u00a0de \u00a0experiencia \u00a0en referencia, recobra visos de credibilidad cuando se aprecia que, \u00a0en \u00a0veces, \u00a0la \u00a0realidad \u00a0es \u00a0tambi\u00e9n \u00a0absurda, \u00a0como ocurre cuando se presenta \u00a0cuando \u00a0 la \u00a0 secuestrada \u00a0 se \u00a0 enamora \u00a0 de \u00a0 su \u00a0 secuestrador \u00a0 \u2018s\u00edndrome \u00a0 de \u00a0 Estocolmo\u2019 \u00a0\u201d, \u00a0pues incluso en \u00e9poca reciente \u00a0los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n nacional dieron cuenta de la posibilidad de que una \u00a0mujer \u00a0que \u00a0se encuentra sometida a tan censurable crimen, hubiere dado a luz un \u00a0hijo cuyo padre podr\u00eda ser uno de los secuestradores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0descartado \u00a0como \u00a0ha sido\u00a0 el \u00a0m\u00f3vil \u00a0econ\u00f3mico \u00a0para \u00a0que \u00a0los procesados FREDDY D\u00cdAZ y YESSID RIVERA\u00a0 \u00a0cambiaran \u00a0sus \u00a0versiones \u00a0sobre los hechos, y tomando en cuenta que sus dichos, \u00a0adem\u00e1s \u00a0 aparecen \u00a0respaldados \u00a0probatoriamente, \u00a0como \u00a0as\u00ed \u00a0acontece \u00a0con \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL, \u201crendida, como se dijo atr\u00e1s, \u00a0antes \u00a0de \u00a0salir \u00a0a \u00a0la palestra la hip\u00f3tesis de que a trav\u00e9s de incentivos de \u00a0tipo \u00a0econ\u00f3mico \u00a0se estaba buscando que tanto dicha persona como Freddy Augusto \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal \u00a0y \u00a0Yessid Rivera D\u00edaz \u2018hundieran\u2019 \u00a0a \u00a0Franco \u00a0Restrepo\u201d, seg\u00fan se se\u00f1al\u00f3 por el Tribunal en consideraci\u00f3n que el \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0logra \u00a0controvertir, \u00a0no \u00a0resulta contrario a las reglas de la \u00a0sana \u00a0cr\u00edtica el conferirle m\u00e9rito persuasivo a las diligencias de ampliaci\u00f3n \u00a0de \u00a0indagatoria, con fundamento en que son \u201cfiel expresi\u00f3n de su disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0narrar \u00a0con apego a la verdad lo ocurrido\u201d, m\u00e1xime si previamente hab\u00edan \u00a0aceptado \u00a0responsabilidad \u00a0penal \u00a0en el il\u00edcito, al acogerse al instituto de la \u00a0sentencia anticipada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero es que adem\u00e1s, tanto el Juzgado como el \u00a0Tribunal \u00a0al \u00a0proceder \u00a0a \u00a0cotejar \u00a0las \u00a0distintas versiones de los procesados y \u00a0fijar \u00a0las \u00a0razones \u00a0por \u00a0las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0les \u00a0confiere \u00a0m\u00e9rito persuasivo, no \u00a0hicieron \u00a0otra \u00a0cosa \u00a0que \u00a0acoger \u00a0los \u00a0derroteros \u00a0en \u00a0torno \u00a0a dicha tem\u00e1tica \u00a0sentados \u00a0 de \u00a0 antiguo \u00a0 por \u00a0 la \u00a0 Jurisprudencia \u00a0de \u00a0esta \u00a0Corte4, \u00a0con lo cual \u00a0el \u00a0reparo \u00a0termina \u00a0por \u00a0perder \u00a0todo \u00a0fundamento. \u00a0En \u00a0la \u00a0mencionada ocasi\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 la Sala: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0margen \u00a0de \u00a0estas \u00a0inconsistencias de \u00a0car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico, \u00a0el \u00a0libelista \u00a0se \u00a0equivoca al considerar que por el s\u00f3lo \u00a0hecho \u00a0de \u00a0la \u00a0rectificaci\u00f3n, \u00a0la versi\u00f3n de la testigo pierde en todo o parte \u00a0valor \u00a0probatorio, \u00a0y \u00a0que \u00a0en \u00a0tales condiciones, no puede servir de fundamento \u00a0para \u00a0afirmar \u00a0la \u00a0responsabilidad del procesado en el hecho, pues las normas de \u00a0derecho \u00a0procesal \u00a0no \u00a0contienen \u00a0una \u00a0tal \u00a0previsi\u00f3n, ni las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica permiten una inferencia de este tipo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0retractaci\u00f3n, \u00a0ha \u00a0sido dicho por la \u00a0Corte, \u00a0no \u00a0destruye \u00a0per \u00a0se \u00a0lo \u00a0afirmado \u00a0por \u00a0el \u00a0testigo arrepentido en sus \u00a0declaraciones \u00a0precedentes, \u00a0ni \u00a0torna verdad apod\u00edctica lo dicho en sus nuevas \u00a0intervenciones. \u00a0\u2018En esta \u00a0materia, \u00a0como \u00a0en \u00a0todo lo que ata\u00f1e a la credibilidad del testimonio, hay que \u00a0emprender \u00a0un \u00a0trabajo anal\u00edtico de comparaci\u00f3n y nunca de eliminaci\u00f3n, a fin \u00a0de \u00a0establecer en cu\u00e1les de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo \u00a0la \u00a0verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el \u00a0cual \u00a0podr\u00e1 consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a \u00a0relatar \u00a0las cosas como sucedieron, o en un inter\u00e9s propio o ajeno que lo lleva \u00a0a \u00a0negar \u00a0lo \u00a0que \u00a0s\u00ed \u00a0percibi\u00f3. \u00a0De \u00a0suerte que la retractaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0admitirse \u00a0cuando \u00a0obedece \u00a0a \u00a0un \u00a0acto espont\u00e1neo y sincero de quien lo hace y \u00a0siempre \u00a0que \u00a0lo \u00a0expuesto \u00a0a \u00faltima hora por el sujeto sea veros\u00edmil y acorde \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0comprobaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso\u2019 \u00a0(Cfr. \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0de \u00a0abril 21\/55 y \u00a0noviembre 9\/93, entre otras)\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, el censor considera que no es \u00a0l\u00f3gico \u00a0que \u00a0si la propuesta que OSCAR FRANCO le hizo a EDUARDO D\u00cdAZ fue la de \u00a0llevar \u00a0a \u00a0cabo \u00a0un secuestro, no ten\u00eda sentido que entregara fotocopias de los \u00a0t\u00edtulos \u00a0valores \u00a0en \u00a0que constaba la deuda, o que D\u00cdAZ se pusiera a averiguar \u00a0por \u00a0los \u00a0bienes de HERNANDO S\u00c1NCHEZ y que para dicha labor exigiera vi\u00e1ticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pierde \u00a0de \u00a0vista, no obstante, que el m\u00f3vil \u00a0del \u00a0secuestro \u00a0fue \u00a0precisamente \u00a0recuperar por medios ilegales el monto de una \u00a0deuda \u00a0que no hab\u00eda logrado se le pagara a trav\u00e9s del inicio del proceso civil \u00a0correspondiente;\u00a0 \u00a0 \u201cque \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0forma \u00a0de \u00a0recoger \u00a0el \u00a0dinero \u00a0era \u00a0secuestrando \u00a0la \u00a0hermana \u00a0de aquel tercero porque de lo contrario el tipo nunca \u00a0le \u00a0dar\u00eda \u00a0la cara\u201d (fl. 139-3), que el autor material del secuestro no ir\u00eda \u00a0a \u00a0llevarlo \u00a0a \u00a0cabo si no se le garantizaba la posibilidad de que la familia de \u00a0la \u00a0plagiada \u00a0pagara \u00a0por \u00a0su \u00a0rescate, \u00a0como \u00a0sin \u00a0dificultad \u00a0se observa en la \u00a0trascripci\u00f3n \u00a0de las grabaciones magnetof\u00f3nicas de las llamadas efectuadas por \u00a0D\u00edaz \u00a0Carvajal; \u00a0y \u00a0que tampoco ir\u00eda a realizar una misi\u00f3n de tal envergadura \u00a0si \u00a0no \u00a0fuera \u00a0porque \u00a0podr\u00eda \u00a0percibir \u00a0un porcentaje de lo que se recuperara, \u00a0pues, \u00a0en \u00a0palabras \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0\u201cre\u00f1ir\u00eda abiertamente con la l\u00f3gica que \u00a0hubieran \u00a0 realizado \u00a0las \u00a0diversas \u00a0labores \u00a0asignadas \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa \u00a0criminal, \u00a0esto es, el arrebatamiento de la v\u00edctima, su custodia en los lugares \u00a0de \u00a0cautiverio \u00a0y el adelantamiento de los contactos con Hernando S\u00e1nchez Henao \u00a0para \u00a0negociar la liberaci\u00f3n, de manera gratuita, por mero acto de liberalidad, \u00a0no \u00a0obstante \u00a0los \u00a0enormes \u00a0riesgos \u00a0que \u00a0correr\u00edan\u201d, \u00a0en apreciaci\u00f3n que el \u00a0casacionista no osa controvertir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, que el secuestro se hubiere concertado \u00a0\u201cen \u00a0 una \u00a0 reuni\u00f3n \u00a0 que \u00a0 dur\u00f3 \u00a0 apenas \u00a0diez \u00a0o \u00a0quince \u00a0minutos\u201d \u00a0como \u00a0inopinadamente \u00a0se considera por parte del libelista, o que \u201cfueron varias las \u00a0oportunidades \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0\u00e9stos \u00a0se \u00a0reunieron para tratar el tema objeto de \u00a0censura\u201d \u00a0como \u00a0se \u00a0indic\u00f3 \u00a0por el Juzgado de primera instancia (fls. 28 cno. \u00a07), \u00a0es \u00a0asunto \u00a0que \u00a0se ofrece irrelevante para los prop\u00f3sitos perseguidos por \u00a0el\u00a0 \u00a0recurrente, \u00a0ya \u00a0que denotan tan s\u00f3lo su discrepancia con el juzgador \u00a0pero \u00a0no \u00a0un error de apreciaci\u00f3n probatoria, pues lo cierto del caso es que la \u00a0reuni\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0llev\u00f3 \u00a0a \u00a0cabo \u00a0en \u00a0Mariquita no tuvo prop\u00f3sito distinto de \u00a0realizar \u00a0\u201cun \u00a0acuerdo \u00a0encaminado \u00a0a \u00a0privar \u00a0ilegalmente \u00a0de \u00a0la libertad de \u00a0locomoci\u00f3n \u00a0a \u00a0la \u00a0se\u00f1ora \u00a0Alicia S\u00e1nchez Henao, cuya finalidad se orientaba, \u00a0indiscutiblemente, \u00a0a presionar al se\u00f1or Hernando S\u00e1nchez Henao, hermano de la \u00a0v\u00edctima, \u00a0el \u00a0pago \u00a0de \u00a0la \u00a0deuda \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0pendiente \u00a0con \u00a0el \u00a0primero \u00a0de \u00a0aquellos\u201d, \u00a0como \u00a0con apego a la realidad que el proceso ofrece, fue declarado \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal, sin que para llegar a dicho acuerdo criminal se requiriera de \u00a0determinado periodo de tiempo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con el reparo que \u00a0por \u00a0 falso \u00a0 raciocinio \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0formula \u00a0a \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0rendida por el procesado CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL, se advierte \u00a0que \u00a0el \u00a0mismo qued\u00f3 en su solo enunciado en cuanto no le da ning\u00fan desarrollo \u00a0ni \u00a0demostraci\u00f3n. Es tanto esto, que ni siquiera se da a la tarea de indicar el \u00a0aparte \u00a0de la indagatoria en que el procesado hace este tipo afirmaciones, ni el \u00a0del \u00a0fallo \u00a0en \u00a0donde los juzgadores colijan que all\u00ed se encuentra la prueba de \u00a0la determinaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0al \u00a0margen \u00a0de \u00a0la precariedad que este \u00a0aparte \u00a0 de \u00a0la \u00a0censura \u00a0ostenta, \u00a0advierte \u00a0la \u00a0Corte \u00a0que \u00a0la \u00a0prueba \u00a0de \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0 la \u00a0 encontr\u00f3 \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0no \u00a0en \u00a0tan \u00a0s\u00f3lo \u00a0un \u00a0medio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n, \u00a0 como \u00a0 en \u00a0 este \u00a0 caso \u00a0se \u00a0da \u00a0a \u00a0entender \u00a0por \u00a0el \u00a0libelista, \u00a0espec\u00edficamente \u00a0la indagatoria de CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ, sino en el an\u00e1lisis y \u00a0ponderaci\u00f3n \u00a0leg\u00edtimos \u00a0de \u00a0las distintas pruebas recaudadas en el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n y el juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0nota \u00a0pues, \u00a0sin \u00a0mayor \u00a0esfuerzo, que el \u00a0casacionista, \u00a0en \u00a0lugar \u00a0de \u00a0acreditar \u00a0el error de apreciaci\u00f3n probatoria que \u00a0pretendi\u00f3 \u00a0denunciar, \u00a0se \u00a0dedic\u00f3 \u00a0fue a presentar sus propias valoraciones de \u00a0los \u00a0medios \u00a0para anteponerlas al criterio del juzgador, sin tomar en cuenta que \u00a0en \u00a0frente \u00a0de \u00a0dicho \u00a0tipo de discrepancias prima el de \u00e9ste, quien cuenta con \u00a0amplia \u00a0libertad \u00a0para \u00a0apreciar \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0y asignarles m\u00e9rito persuasivo, \u00a0limitada \u00a0s\u00f3lo \u00a0por las reglas de la sana cr\u00edtica, cuya trasgresi\u00f3n no logr\u00f3 \u00a0demostrar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones, y las realizadas por la \u00a0Delegada \u00a0en \u00a0su \u00a0concepto que la Sala acoge sin reserva alguna, inexorablemente \u00a0conducen a que el cargo no prospere. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO \u00a0 CARGO. \u00a0(Subsidiario). \u00a0Violaci\u00f3n \u00a0indirecta \u00a0de \u00a0la ley por \u00a0errores \u00a0 de \u00a0 hecho \u00a0por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0existencia \u00a0en \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0que \u00a0dieron \u00a0lugar \u00a0a la aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 202 del \u00a0C\u00f3digo Penal de 1980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No deja de reiterar la Sala que cuando en sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0la \u00a0censura \u00a0se \u00a0orienta \u00a0por \u00a0el \u00a0falso juicio de existencia por \u00a0suposici\u00f3n \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0compete al casacionista demostrar el yerro mediante la \u00a0indicaci\u00f3n \u00a0correspondiente \u00a0del \u00a0fallo \u00a0donde \u00a0se \u00a0aluda \u00a0a \u00a0dicho \u00a0medio \u00a0que \u00a0materialmente \u00a0no obra en el proceso; y si lo es por omisi\u00f3n de ponderar prueba \u00a0que \u00a0material \u00a0y \u00a0v\u00e1lidamente \u00a0obra \u00a0en la actuaci\u00f3n, es su deber concretar en \u00a0qu\u00e9 \u00a0parte \u00a0del \u00a0expediente \u00a0se ubica \u00e9sta, qu\u00e9 objetivamente se establece de \u00a0ella, \u00a0cu\u00e1l \u00a0el \u00a0m\u00e9rito que le corresponde siguiendo los postulados de la sana \u00a0cr\u00edtica, \u00a0y c\u00f3mo su estimaci\u00f3n conjunta con el arsenal probatorio que integra \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0da \u00a0lugar \u00a0a \u00a0variar \u00a0las \u00a0conclusiones del fallo, y, por tanto \u00a0modificar \u00a0 la \u00a0 parte \u00a0 resolutiva \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0objeto \u00a0de \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0extraordinaria.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0el \u00a0censor \u00a0sostiene \u00a0que el \u00a0juzgador \u00a0incurri\u00f3 en el error de suponer la prueba de la responsabilidad en el \u00a0porte \u00a0ilegal de armas, pues \u201centendi\u00f3 err\u00f3neamente que al imputarle a OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0 ser \u00a0el \u00a0determinador \u00a0del \u00a0delito \u00a0de \u00a0secuestro, \u00a0all\u00ed \u00a0que \u00a0quedaba \u00a0comprendido \u00a0el porte de armas\u201d. Adem\u00e1s, dej\u00f3 de considerar las indagatorias \u00a0de \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0sindicados, \u00a0en las que ninguno afirma que su defendido hubiere \u00a0tenido \u00a0conocimiento \u00a0de que para el secuestro se iban a utilizar armas de porte \u00a0prohibido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En torno al tema de la determinaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de esta Corte tiene precisado que \u201cmientras el autor lleva \u00a0a \u00a0 cabo \u00a0 personalmente \u00a0 el \u00a0 comportamiento \u00a0t\u00edpicamente \u00a0antijur\u00eddico, \u00a0el \u00a0part\u00edcipe, \u00a0en \u00a0este \u00a0caso \u00a0el \u00a0inductor, hace nacer en aqu\u00e9l la idea criminal \u00a0quien \u00a0a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0tal \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0la lleva a cabo, o por lo menos da \u00a0inicio a los actos de ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 en el mencionado pronunciamiento que \u00a0\u201cel \u00a0determinador, \u00a0instigador o inductor, es aqu\u00e9l que acudiendo a cualquier \u00a0medio \u00a0de \u00a0relaci\u00f3n \u00a0intersubjetiva id\u00f3neo y eficaz, tales como ofrecimiento o \u00a0promesa \u00a0remuneratoria, consejos, amenazas, violencia, autoridad de ascendiente, \u00a0convenio, \u00a0 asociaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 coacci\u00f3n \u00a0 superable, \u00a0 orden \u00a0no \u00a0vinculante, \u00a0etc.,\u00a0 \u00a0hace \u00a0nacer \u00a0en \u00a0otro \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0de \u00a0llevar \u00a0a \u00a0cabo \u00a0un hecho \u00a0delictivo, \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0cuya \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n\u00a0 \u00a0 posee\u00a0 \u00a0 alguna \u00a0 clase \u00a0 de \u00a0inter\u00e9s\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que \u00a0\u201ccomo \u00a0presupuestos \u00a0de \u00a0la \u00a0inducci\u00f3n, \u00a0 asimismo \u00a0 la \u00a0doctrina \u00a0tiene \u00a0identificados, \u00a0entre \u00a0otros, \u00a0los \u00a0siguientes \u00a0que \u00a0se \u00a0toman \u00a0como \u00a0los \u00a0m\u00e1s \u00a0relevantes: En primer lugar, que el \u00a0inductor \u00a0genere \u00a0en el inducido la definitiva resoluci\u00f3n de cometer un delito, \u00a0o \u00a0refuerce \u00a0la idea con efecto resolutorio de la idea preexistente, no bastando \u00a0con \u00a0realizar \u00a0una \u00a0simple \u00a0cooperaci\u00f3n \u00a0moral \u00a0ayud\u00e1ndole \u00a0a \u00a0perfeccionar el \u00a0dise\u00f1o \u00a0del \u00a0plan delictivo ya trazado de antemano por el futuro autor material \u00a0(el \u00a0denominado \u00a0omni \u00a0modo \u00a0facturus); \u00a0en segundo t\u00e9rmino, el inducido (autor \u00a0material) \u00a0debe realizar un injusto t\u00edpico, consumado o que al menos alcance el \u00a0grado \u00a0de \u00a0tentativa, \u00a0pues \u00a0si \u00a0su conducta no alcanza a constituir siquiera un \u00a0comienzo \u00a0de \u00a0ejecuci\u00f3n, \u00a0no \u00a0puede \u00a0predicarse \u00a0la \u00a0punici\u00f3n del inductor; en \u00a0tercer \u00a0lugar, \u00a0debe \u00a0existir \u00a0un \u00a0nexo entre la acci\u00f3n del inductor y el hecho \u00a0principal, \u00a0de \u00a0manera \u00a0que lo social y jur\u00eddicamente relevante es que el hecho \u00a0antijur\u00eddico \u00a0se \u00a0produzca \u00a0como \u00a0resultado \u00a0de \u00a0la \u00a0actividad \u00a0del inductor de \u00a0provocar \u00a0en \u00a0el autor la resoluci\u00f3n delictiva, a trav\u00e9s de medios efectivos y \u00a0eficaces \u00a0como \u00a0los \u00a0atr\u00e1s mencionados; en cuarto lugar, que el inductor act\u00fae \u00a0con \u00a0conciencia \u00a0y \u00a0voluntad inequ\u00edvocamente dirigida a producir en el inducido \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0cometer \u00a0el \u00a0hecho \u00a0y la ejecuci\u00f3n del mismo, sin \u00a0que \u00a0sea \u00a0preciso \u00a0que \u00a0le se\u00f1ale el c\u00f3mo y el cu\u00e1ndo de la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0t\u00edpica; \u00a0 \u00a0en \u00a0 quinto \u00a0 t\u00e9rmino, \u00a0el \u00a0 instigador \u00a0 debe \u00a0 carecer \u00a0 del \u00a0dominio \u00a0del \u00a0hecho, pues \u00e9ste pertenece al autor que lo ejecuta a \u00a0t\u00edtulo \u00a0propio, \u00a0ya \u00a0que \u00a0si \u00a0aqu\u00e9l \u00a0despliega \u00a0una \u00a0actividad \u00a0esencial en la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0plan \u00a0global, \u00a0ya no ser\u00eda determinador sino verdadero coautor \u00a0material \u00a0 \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0injusto \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edpico\u201d5 \u00a0 (se \u00a0destaca). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0es \u00a0cierto, como lo anota el \u00a0casacionista, \u00a0 en \u00a0las \u00a0diligencias \u00a0de \u00a0indagatoria \u00a0rendidas \u00a0por \u00a0los \u00a0otros \u00a0procesados, \u00a0 ninguno \u00a0 afirma \u00a0 que \u00a0 OSCAR \u00a0 FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0hubiere \u00a0tenido \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0secuestro \u00a0se \u00a0iban \u00a0a \u00a0utilizar armas de porte \u00a0prohibido, \u00a0y \u00a0que \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0lo \u00a0que aparece en la trascripci\u00f3n de las \u00a0conversaciones \u00a0telef\u00f3nicas allegadas al proceso, CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ reconoce \u00a0que \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del secuestro es de su control exclusivo. No obstante, ello \u00a0en \u00a0manera alguna significa que no deba responder penalmente por la realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0delito \u00a0contra \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0p\u00fablica \u00a0que \u00a0llevaron \u00a0a \u00a0cabo los autores \u00a0materiales \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0 secuestro, \u00a0 \u00a0 en \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0siguientes \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0de \u00a0demostraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el fallo de primera instancia, con apoyo en \u00a0la \u00a0 realidad \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 proceso \u00a0 ofrece, \u00a0 el \u00a0 juzgador \u00a0 fue \u00a0 preciso \u00a0en \u00a0indicar: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTenemos \u00a0entonces \u00a0que \u00a0se \u00a0trat\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0de \u00a0particulares \u00a0que \u00a0concertados \u00a0y \u00a0al \u00a0margen \u00a0de la ley decidieron \u00a0aplicar \u00a0una soluci\u00f3n por v\u00edas de hecho para obligar al deudor al cumplimiento \u00a0de \u00a0una \u00a0obligaci\u00f3n, \u00a0fue \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0se \u00a0ide\u00f3 y ejecut\u00f3 el plagio de ALICIA \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0 HENAO, \u00a0 una \u00a0 vez \u00a0llevado \u00a0a \u00a0cabo, \u00a0se \u00a0iniciaron \u00a0las \u00a0exigencias \u00a0econ\u00f3micas, \u00a0 anunciando \u00a0 consecuencias \u00a0 m\u00e1s \u00a0 graves \u00a0para \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0prolongando \u00a0su \u00a0retenci\u00f3n \u00a0por \u00a0m\u00e1s \u00a0de dos meses, lo cual implica afirmar la \u00a0concurrencia \u00a0de \u00a0las causales espec\u00edficas de agravaci\u00f3n punitiva descritas en \u00a0los \u00a0numerales \u00a03\u00ba \u00a0y \u00a07\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00ba \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 40\/93, actualmente \u00a0se\u00f1alados en los numerales 2\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 170 del C.P. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0il\u00edcito, \u00a0se \u00a0valieron \u00a0los \u00a0copart\u00edcipes \u00a0de \u00a0armas de fuego para intimidar a la v\u00edctima al \u00a0momento \u00a0de la retenci\u00f3n y facilitar reacci\u00f3n defensiva en caso de un eventual \u00a0rescate. \u00a0Se \u00a0emplearon \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0visto \u00a0armas \u00a0de \u00a0corto \u00a0y \u00a0largo \u00a0alcance, \u00a0municiones \u00a0 y \u00a0 artefactos \u00a0 explosivos, \u00a0instrumentos \u00a0b\u00e9licos \u00a0que \u00a0por \u00a0sus \u00a0caracter\u00edsticas \u00a0son \u00a0de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas, por lo menos en \u00a0cuanto \u00a0ata\u00f1e \u00a0con \u00a0la \u00a0subametralladora Miniuzi, lo cual encuentra atribuci\u00f3n \u00a0punible \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a02\u00ba \u00a0del \u00a0Decreto 3664\/86 adoptado como legislaci\u00f3n \u00a0permanente \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00ba \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02266 \u00a0de \u00a01991, cargo que por \u00a0principio \u00a0de especialidad recoge el de arma de defensa personal, respecto de la \u00a0pistola \u00a0calibre \u00a09 \u00a0m.m. \u00a0hallada \u00a0en \u00a0poder \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados. As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0es \u00a0importante destacar que la atribuci\u00f3n del punible \u00a0atentatorio \u00a0de \u00a0la \u00a0seguridad \u00a0p\u00fablica, resulta enrostrable a todo el grupo de \u00a0personas \u00a0vinculadas \u00a0en el presente asunto, pues como ha quedado demostrado, se \u00a0concertaron \u00a0para \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del \u00a0il\u00edcito\u201d (se \u00a0destaca) (fls. 24-25 cno. 7). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, por su parte, en torno a este \u00a0aspecto,\u00a0 concluy\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;en \u00a0 el \u00a0proceso \u00a0militan \u00a0medios \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0legalmente incorporados, rese\u00f1ados a lo largo de esta providencia, \u00a0que \u00a0llevan \u00a0a \u00a0la \u00a0seguridad, \u00a0exenta \u00a0de \u00a0toda \u00a0duda, de la participaci\u00f3n del \u00a0incriminado \u00a0Oscar \u00a0Franco \u00a0Restrepo \u00a0en \u00a0el \u00a0evento delictivo investigado, como \u00a0gestor \u00a0 directo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 se\u00f1ora \u00a0 Alicia \u00a0 S\u00e1nchez \u00a0 Henao, \u00a0 siendo \u00a0apenas \u00a0l\u00f3gico que para su realizaci\u00f3n y la custodia de la \u00a0v\u00edctima \u00a0 se \u00a0 emplearan \u00a0 armas, \u00a0siendo \u00a0precisamente \u00a0incautadas \u00a0varias \u00a0al \u00a0producirse \u00a0el \u00a0rescate \u00a0de \u00a0la \u00a0mujer \u00a0en \u00a0un \u00a0inmueble situado en esta ciudad, \u00a0clasificadas \u00a0algunas \u00a0como \u00a0de uso privativo de las fuerzas armadas\u201d\u00a0 (se destaca) (fl. 23 cno. Trib.).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si en el proceso se encuentra \u00a0acreditado \u00a0que \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO RESTREPO fue determinador del delito de secuestro \u00a0extorsivo, \u00a0la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0se \u00a0ofrece razonablemente l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se \u00a0da \u00a0en considerar que FRANCO RESTREPO \u00a0convino \u00a0con \u00a0CARLOS \u00a0EDUARDO \u00a0D\u00cdAZ \u00a0CARVAJAL \u00a0que \u00a0\u00e9ste \u00a0llevar\u00eda \u00a0a cabo el \u00a0secuestro \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 hermana \u00a0 de \u00a0 Hernando \u00a0 S\u00e1nchez, \u00a0pues \u00a0\u201cla \u00a0\u00fanica \u00a0forma \u00a0de recoger el dinero era secuestrando la hermana \u00a0de \u00a0 aquel \u00a0 tercero \u00a0porque \u00a0de \u00a0lo \u00a0contrario \u00a0el \u00a0tipo \u00a0nunca \u00a0le \u00a0dar\u00eda \u00a0la \u00a0cara\u201d (fl. 139-3), era previsible que dicho cometido \u00a0se \u00a0llevara \u00a0a \u00a0cabo \u00a0mediante \u00a0la \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0de \u00a0armas de fuego de distinta \u00a0\u00edndole, \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0para \u00a0vencer \u00a0la \u00a0resistencia \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0sino para \u00a0custodiarla, \u00a0 eventualmente \u00a0 enfrentar \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0en \u00a0caso \u00a0de \u00a0ser \u00a0descubiertos \u00a0en \u00a0cualquiera \u00a0de \u00a0las \u00a0fases \u00a0del iter criminal, o incluso darle \u00a0muerte si no se acced\u00eda a sus pretensiones econ\u00f3micas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0precisamente \u00a0por \u00a0esto \u00a0que OSCAR FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0debe \u00a0responder \u00a0como \u00a0determinador \u00a0de \u00a0las \u00a0conductas \u00a0materialmente \u00a0llevadas \u00a0a \u00a0cabo \u00a0por \u00a0los \u00a0autores \u00a0del secuestro, porque al haber inducido el \u00a0atentado \u00a0contra \u00a0la \u00a0libertad individual, acept\u00f3 de antemano como posibles los \u00a0resultados \u00a0lesivos \u00a0a \u00a0otros \u00a0bienes jur\u00eddicos que se pudieran presentar en la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0del \u00a0convenio, \u00a0as\u00ed \u00a0su \u00a0conducta analizada aisladamente no permita \u00a0ubicarla \u00a0de \u00a0inmediato \u00a0en \u00a0las dem\u00e1s definiciones t\u00edpicas realizadas por los \u00a0ejecutores \u00a0materiales \u00a0del \u00a0crimen inducido, pues cuando dio la orden de privar \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad a la hermana de su deudor, se desprendi\u00f3 del dominio del hecho \u00a0para \u00a0dejarlo en manos de CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL, sin que para ello fuera \u00a0preciso \u00a0 \u00a0se\u00f1alarle \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0c\u00f3mo \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 cu\u00e1ndo \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 realizaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0CARLOS EDUARDO D\u00cdAZ CARVAJAL \u00a0sab\u00eda \u00a0con \u00a0antelaci\u00f3n \u00a0lo \u00a0delicado \u00a0de \u00a0la \u00a0misi\u00f3n a cumplir, y conoc\u00eda la \u00a0libertad \u00a0de \u00a0acci\u00f3n para llevarla a cabo por cuenta de su inductor, quien, por \u00a0haber \u00a0actuado \u00a0en \u00a0tal calidad, asumi\u00f3 como propias las conductas punibles que \u00a0se pudiesen derivar de la ejecuci\u00f3n del mandato. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisamente por conocer a cabalidad su rol de \u00a0ejecutor \u00a0material, fue que en una de las conversaciones telef\u00f3nicas sostenidas \u00a0con \u00a0Hernando S\u00e1nchez para negociar las condiciones de la liberaci\u00f3n de Alicia \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Henao, \u00a0le \u00a0dijo:. \u00a0\u201cNo \u00a0hermano \u00a0es \u00a0que \u00a0vea, \u00a0lo \u00a0que \u00a0pasa es lo \u00a0siguiente; \u00a0yo \u00a0soy \u00a0el\u00a0 \u00a0que \u00a0estoy manejando la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 eso, \u00a0entiende?&#8230;Pues \u00a0yo \u00a0no \u00a0necesito \u00a0pedirle \u00a0permiso \u00a0a \u00a0nadie \u00a0hermano, yo soy el que \u00a0manejo \u00a0esa \u00a0situaci\u00f3n ah\u00ed\u201d, con lo cual demostraba \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0el \u00a0dominio \u00a0de \u00a0la acci\u00f3n, propio del ejecutor material, del cual \u00a0carec\u00eda el personaje que lo indujo a cometer el secuestro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asiste \u00a0por tanto raz\u00f3n a la Delegada cuando \u00a0considera \u00a0que \u00a0el \u00a0cargo \u00a0debe ser desestimado, porque \u201cexiste en el proceso, \u00a0como \u00a0acertada y jur\u00eddicamente lo concluyeron los juzgadores, el nexo necesario \u00a0vinculante \u00a0entre el uso de las armas y la privaci\u00f3n efectiva de la libertad de \u00a0Alicia \u00a0S\u00e1nchez, \u00a0o \u00a0sea \u00a0el \u00a0secuestro y consiguientemente, el porte ilegal de \u00a0armas, \u00a0pues \u00a0la naturaleza intr\u00ednseca y extr\u00ednseca de los hechos hist\u00f3ricos, \u00a0as\u00ed lo acredita\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0cargo, \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0consecuencia, \u00a0 \u00a0no \u00a0prospera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CASACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 OFICIOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0(pena \u00a0accesoria). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la normativa sustancial por la que \u00a0se \u00a0rige \u00a0el \u00a0presente \u00a0asunto, \u00a0cuando \u00a0la \u00a0pena de interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas \u00a0se \u00a0impone \u00a0como \u00a0accesoria a la de prisi\u00f3n, su tiempo de \u00a0duraci\u00f3n \u00a0debe \u00a0ser igual a \u00e9sta, sin que pueda exceder de 10 a\u00f1os, seg\u00fan lo \u00a0establecen \u00a0los art\u00edculos 44 (modificado por el 28 de la ley 40 de 1993 y luego \u00a0por \u00a0el \u00a03\u00ba \u00a0de la ley 365 de 1997) y 52 del C\u00f3digo penal de 1980 aplicable al \u00a0caso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado \u00a0OSCAR \u00a0FRANCO \u00a0RESTREPO \u00a0fue \u00a0condenado \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0privativa \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad de veintis\u00e9is (26) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0y \u00a0la \u00a0accesoria \u00a0de \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0\u201cpor \u00a0un \u00a0per\u00edodo \u00a0de \u00a0veinte \u00a0(20) a\u00f1os\u201d, pena esta \u00faltima que supera en \u00a0diez (10) a\u00f1os la legalmente aplicable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de salvaguardar el principio de la \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0las \u00a0penas, establecido en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0har\u00e1 \u00a0uso \u00a0de la facultad otorgada por el art\u00edculo 216 del estatuto \u00a0Procesal \u00a0de \u00a02000, \u00a0para \u00a0corregir \u00a0oficiosamente \u00a0este desacierto.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0o\u00eddo \u00a0el \u00a0concepto \u00a0de \u00a0la \u00a0Procuradora Primera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre \u00a0de \u00a0la \u00a0Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 NO \u00a0 CASAR \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0con base en los cargos formulados en la \u00a0demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 \u00a0CASAR \u00a0PARCIALMENTE, \u00a0 de \u00a0 manera \u00a0oficiosa, \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada, \u00a0para \u00a0fijar en diez (10) a\u00f1os la pena accesoria de interdicci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. En lo dem\u00e1s el fallo se mantiene. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0Devu\u00e9lvase al Tribunal de origen. NOTIF\u00cdQUESE y C\u00daMPLASE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURO \u00a0 \u00a0SOLARTE \u00a0PORTILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ALFREDO G\u00d3MEZ QUINTERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0ORLANDO P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0PULIDO \u00a0 \u00a0 DE \u00a0BAR\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0LUIS \u00a0QUINTERO \u00a0MILAN\u00c9S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 YESID \u00a0RAM\u00cdREZ BASTIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JULIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 SOCHA \u00a0SALAMANCA\u00a0\u00a0\u00a0 JAVIER DE JES\u00daS ZAPATA ORTIZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. \u00a0Sentencia de nov. 26\/97. Rad. 11126. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Cfr. \u00a0Por todas. Cas. de 13 de junio de 2002. Rad. 11324. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. \u00a0Por todas Cas. de Junio 26 de 2002. Rad. 11451. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 Cfr. \u00a0Cas. junio 15\/99. Rad. 10547 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. \u00a0Sent. \u00danica Inst. de Octubre 26 de 2000. Rad. 15610 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 22240 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 DR. MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0 Aprobado acta No. 089 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s de agosto del a\u00f1o \u00a0dos mil seis. \u00a0\u00a0 Resuelve la Corte el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interpuesto \u00a0 \u00a0por \u00a0 el \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-10812","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-14"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10812","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10812"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10812\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10812"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10812"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10812"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}