{"id":10798,"date":"2023-09-08T19:51:11","date_gmt":"2023-09-08T19:51:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2210626-01-06-1\/"},"modified":"2023-09-08T19:51:11","modified_gmt":"2023-09-08T19:51:11","slug":"2210626-01-06-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/2210626-01-06-1\/","title":{"rendered":"22106(26-01-06)-1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 22106 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dr. \u00a0 SIGIFREDO \u00a0ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0Acta \u00a0No. \u00a005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is de enero de dos mil seis. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Juzga \u00a0la \u00a0Corte \u00a0en \u00a0sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0segundo grado del 26 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal \u00a0Superior \u00a0de \u00a0Barranquilla, \u00a0por \u00a0medio \u00a0de \u00a0la cual confirm\u00f3, con reformas, el \u00a0fallo \u00a0dictado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, y en \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0cual \u00a0los \u00a0procesados \u00a0MIGUEL \u00a0ALEX\u00c1NDER ARGOTI RIASCOS y JORGE \u00a0RAFAEL \u00a0FONTALBO \u00a0BOLA\u00d1OS \u00a0quedaron condenados a las penas principales de 366 y \u00a0206 \u00a0meses de prisi\u00f3n, respectivamente, el primero como autor de los delitos de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0y \u00a0tentativa \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0agravado, \u00a0y, el segundo, como \u00a0c\u00f3mplice de la \u00faltima conducta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hacia \u00a0la \u00a01:30 \u00a0de \u00a0la \u00a0madrugada \u00a0del \u00a027 \u00a0de octubre de 2002, los \u00a0se\u00f1ores \u00a0Prisco Surmay Doria, Jhon Jairo Su\u00e1rez Jim\u00e9nez y Jhon Galofre Medina \u00a0se \u00a0desplazaban \u00a0en \u00a0una motocicleta por la carrera 41 con calle 50 de la ciudad \u00a0de \u00a0Barranquilla \u00a0y \u00a0cuando \u00a0estaban \u00a0esperando \u00a0el \u00a0cambio del sem\u00e1foro que se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0rojo, \u00a0apareci\u00f3 \u00a0un grupo como de 15 personas que bajaban a pie \u00a0por \u00a0la carrera 41, de quienes se supo despu\u00e9s eran funcionarios del DAS, entre \u00a0ellos, \u00a0MIGUEL \u00a0ALEX\u00c1NDER \u00a0ARGOTI \u00a0RIASCOS \u00a0y \u00a0JORGE \u00a0RAFAEL FONTALVO BOLA\u00d1OS, \u00a0quienes \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0bajo el influjo de bebidas embriagantes y portando sus \u00a0armas de dotaci\u00f3n oficial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A los \u00faltimos, les dio por dirigirse contra \u00a0los \u00a0 \u00a0 ocupantes \u00a0 \u00a0 de \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0moto \u00a0 \u00a0trat\u00e1ndolos \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0\u201cmaricas\u201d, \u00a0insulto que estos devolvieron \u00a0de \u00a0la \u00a0misma \u00a0forma, por lo cual ARGOTI RIASCOS procedi\u00f3 a desenfundar su arma \u00a0disparando \u00a0contra \u00a0Jhon Su\u00e1rez, ante cuya acci\u00f3n Galofre Medina emprendi\u00f3 la \u00a0huida \u00a0con \u00a0direcci\u00f3n \u00a0al \u00a0Comando \u00a0de Polic\u00eda, siendo perseguido por ARGOTI y \u00a0FONTALVO, \u00a0quienes \u00a0le disparaban y le gritaban que se detuviera, encontrando en \u00a0su \u00a0recorrido \u00a0a \u00a0unos agentes de la polic\u00eda que, enterados de lo ocurrido, les \u00a0dieron \u00a0captura \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados. Entre tanto, se escucharon varios disparos, \u00a0con \u00a0los \u00a0cuales \u00a0se \u00a0le dio muerte a Prisco Surmay Doria. A consecuencia de los \u00a0disparos recibidos, tambi\u00e9n falleci\u00f3 Jhon Su\u00e1rez Jim\u00e9nez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n por tales hechos la asumi\u00f3 \u00a0inicialmente \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Delegada de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u00a0ante \u00a0el \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, despacho que orden\u00f3 la apertura de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0el \u00a027 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0de 2.001, vinculando mediante indagatoria a \u00a0JORGE \u00a0RAFAEL \u00a0FONTALVO \u00a0BOLA\u00d1OS y MIGUEL ALEX\u00c1NDER ARGOTI RIASCOS, quienes en \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a02 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0siguiente \u00a0fueron \u00a0afectados \u00a0con \u00a0medida de \u00a0aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0sin excarcelaci\u00f3n, decisi\u00f3n que fue \u00a0proferida \u00a0por \u00a0la Fiscal\u00eda Treinta y Cinco Delegada de la Unidad Especializada \u00a0en delitos contra la vida. de Barranquilla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clausurada \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0el \u00a022 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a02.002 \u00a0se \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0del \u00a0sumario \u00a0con resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0los \u00a0mismos \u00a0procesados \u00a0por \u00a0su \u00a0presunta \u00a0autor\u00eda \u00a0en los \u00a0\u201chomicidios \u00a0de \u00a0Prisco \u00a0Surmay \u00a0Doria \u00a0y Jhon Jairo \u00a0Su\u00e1rez \u00a0Jim\u00e9nez, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0en la tentativa de homicidio de la que resultara \u00a0v\u00edctima \u00a0Jhon \u00a0Galofre \u00a0Medina, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0las \u00a0motivaciones del presente \u00a0prove\u00eddo\u201d, \u00a0 en \u00a0 cuyo \u00a0 aparte \u00a0 destinado \u00a0a \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica \u00a0provisional, \u00a0se \u00a0dijo \u00a0que \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0aparec\u00eda \u00a0agravado \u00a0por \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0del \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0 a \u00a0 saber, \u00a0 por \u00a0 haberse \u00a0realizado \u00a0por \u00a0un \u00a0motivo \u00a0\u201cabyecto o f\u00fatil\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra la anterior determinaci\u00f3n el defensor \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados interpuso recurso de apelaci\u00f3n, pero el 8 de marzo de 2.002 \u00a0se declar\u00f3 desierto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0juicio \u00a0lo \u00a0avoc\u00f3 el \u00a0Juzgado \u00a0Octavo \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de Barranquilla, despacho que despu\u00e9s de \u00a0celebrar \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, dict\u00f3 sentencia condenatoria de primer grado \u00a0el \u00a019 \u00a0de \u00a0diciembre \u00a0de \u00a02.002, \u00a0mediante la cual conden\u00f3 a MIGUEL ALEX\u00c1NDER \u00a0ARGOTI \u00a0RIASCOS \u00a0y \u00a0JORGE \u00a0RAFAEL FONTALVO BOLA\u00d1OS a la pena de 366 meses y 216 \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0respectivamente, \u00a0por \u00a0el concurso de delitos de homicidio \u00a0agravado \u00a0y tentativa de homicidio agravado, el primero en calidad de autor y el \u00a0segundo \u00a0como c\u00f3mplice del delito consumado y autor del tentado, a la accesoria \u00a0de \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino de \u00a0la \u00a0pena \u00a0de prisi\u00f3n, y los absolvi\u00f3 de los cargos que se les hab\u00eda formulado \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0agravado del que result\u00f3 v\u00edctima Prisco Surmay \u00a0Doria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue impugnado por el defensor de los \u00a0procesados, \u00a0lo \u00a0que \u00a0motiv\u00f3 la sentencia proferida el 26 de agosto de 2003 por \u00a0el \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, en la que se reform\u00f3 la decisi\u00f3n, en el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0absolver \u00a0a \u00a0JORGE \u00a0FONTALVO \u00a0BOLA\u00d1OS \u00a0del \u00a0cargo \u00a0de c\u00f3mplice de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0del \u00a0que \u00a0result\u00f3 \u00a0v\u00edctima \u00a0Jhon \u00a0Su\u00e1rez \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0y la \u00a0confirm\u00f3 \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad de la tentativa de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0del \u00a0que result\u00f3 v\u00edctima Jhon Galofre Medina, fij\u00e1ndole, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0la \u00a0pena de 206 meses de prisi\u00f3n. En lo dem\u00e1s se mantuvo el \u00a0fallo impugnado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0 DEMANDAS \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el defensor com\u00fan de los procesados \u00a0MIGUEL \u00a0ALEX\u00c1NDER \u00a0ARGOTI \u00a0RIASCOS \u00a0y JORGE RAFAEL FONTALVO BOLA\u00d1OS, present\u00f3 \u00a0demandas \u00a0independientes para cada uno de sus representados, observa la Sala que \u00a0los \u00a0libelos \u00a0contienen tres cargos denunciando los mismos errores con similares \u00a0fundamentos \u00a0jur\u00eddicos, \u00a0por lo que, como lo asumi\u00f3 la Procuradora Delegada en \u00a0su \u00a0concepto, \u00a0por \u00a0econom\u00eda \u00a0procesal se har\u00e1 un solo recuento de las mismas, \u00a0haciendo las anotaciones pertinentes en aquello que no coincidan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Cargo. Causal tercera \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambas \u00a0demandas \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0acusa \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0haberse proferido en un juicio viciado de \u00a0nulidad \u00a0por \u00a0desconocimiento \u00a0del \u00a0principio de investigaci\u00f3n integral, lo que \u00a0deriva \u00a0en \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0garant\u00eda para el efectivo ejercicio del derecho a la \u00a0defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a la sustentaci\u00f3n del cargo aduce \u00a0que \u00a0ni \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda ni el Juzgado de conocimiento permitieron la pr\u00e1ctica de \u00a0una \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0con presencia de los \u00a0testigos, \u00a0la \u00a0cual \u00a0fue \u00a0solicitada por la defensa, lo cual impidi\u00f3 evaluar de \u00a0manera \u00a0objetiva \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de Jhon Galofre Medina, principal testigo de \u00a0cargo \u00a0y \u00a0sobre \u00a0el \u00a0cual descansa la condena proferida contra MIGUEL ALEX\u00c1NDER \u00a0ARGOTI \u00a0RIASCOS \u00a0y \u00a0JORGE \u00a0REAFAEL \u00a0FONTALVO BOLA\u00d1OS, a fin de establecer si la \u00a0sindicaci\u00f3n se ajust\u00f3 o no al discurrir f\u00e1ctico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0 que \u00a0 desde \u00a0el \u00a0inicio \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0se \u00a0pretermiti\u00f3 \u00a0el \u00a0art\u00edculo 290 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal \u00a0 que \u00a0 ordena \u00a0 realizar \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0inobservancia \u00a0procesal que no fue enmendada, pues a pesar de que en el traslado \u00a0a \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales \u00a0en la etapa de la causa, tanto la Fiscal\u00eda como la \u00a0defensa \u00a0solicitaron \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de la prueba, con la presencia de testigos, \u00a0procesados, \u00a0 fot\u00f3grafo, \u00a0 planimetrista \u00a0 y \u00a0 bal\u00edstico, \u00a0 y \u00a0con \u00a0la \u00a0debida \u00a0sustentaci\u00f3n \u00a0acerca \u00a0de \u00a0la \u00a0conducencia, pertinencia y necesidad de la misma, \u00a0los \u00a0 funcionarios \u00a0 de \u00a0 primera \u00a0 y \u00a0segunda \u00a0instancia \u00a0no \u00a0accedieron \u00a0a \u00a0la \u00a0solicitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que la prueba se hac\u00eda necesaria para \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0inseguridad \u00a0observada por el testigo Galofre Medina en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0efectuada \u00a0a \u00a0ARGOTI \u00a0RIASCOS \u00a0como \u00a0autor de la muerte de \u00a0Su\u00e1rez \u00a0Jim\u00e9nez, \u00a0y \u00a0de \u00a0las \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0que incurri\u00f3 al momento de \u00a0suministrar \u00a0datos \u00a0fundamentales \u00a0como \u00a0el lugar donde se produjo la captura de \u00a0ambos procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera que un an\u00e1lisis en conjunto de las \u00a0diversas \u00a0apariciones \u00a0del \u00a0testigo, \u00a0permite \u00a0concluir \u00a0que su dicho no reviste \u00a0veracidad \u00a0y \u00a0esta \u00a0circunstancia \u00a0hac\u00eda \u00a0necesario \u00a0objetivarlo \u00a0dentro \u00a0de la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0solicitada, entre otros aspectos, para determinar en qu\u00e9 \u00a0momento \u00a0y \u00a0bajo \u00a0qu\u00e9 \u00a0circunstancias \u00a0pudo \u00a0identificar \u00a0a las personas que lo \u00a0persegu\u00edan \u00a0cuando iba huyendo, y la raz\u00f3n por la cual no los describi\u00f3 en su \u00a0primera \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n, \u00a0para determinar la distancia que hab\u00eda entre \u00a0el \u00a0lugar \u00a0donde fueron ultimadas las v\u00edctimas y aquel donde le dio aviso a los \u00a0polic\u00edas \u00a0capturaron \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados, \u00a0y la distancia que les llevaba a los \u00a0agresores cuando le disparaban. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0demanda \u00a0a \u00a0nombre de ARGOTI RIASCOS \u00a0agrega \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0protocolo de necropsia, al apreciar el anexo referente a la \u00a0trayectoria \u00a0que \u00a0realiz\u00f3 \u00a0la \u00a0ojiva, \u00a0se observa que el orificio de entrada se \u00a0encuentra \u00a0en \u00a0la \u00a0regi\u00f3n \u00a0parietal, \u00a0a \u00a03.5 \u00a0cent\u00edmetros del v\u00e9rtice y a 4.0 \u00a0cent\u00edmetros \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 l\u00ednea \u00a0media \u00a0posterior \u00a0derecha \u00a0y, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0era \u00a0f\u00edsicamente \u00a0imposible que ARGOTI, quien seg\u00fan el testigo se encontraba frente \u00a0a \u00a0la \u00a0moto, \u00a0hubiese podido lesionar al occiso en ese sector anat\u00f3mico cuando, \u00a0al \u00a0decir del mismo declarante, \u00e9ste descendi\u00f3 del lado izquierdo de la moto y \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de la experiencia, quien desciende de este tipo de rodantes \u00a0tiene \u00a0como \u00a0su eje principal la pierna izquierda, girando en ese mismo sentido, \u00a0deduci\u00e9ndose \u00a0que \u00a0el \u00a0flanco \u00a0derecho \u00a0no queda expuesto hacia el frente de la \u00a0motocicleta, \u00a0lugar \u00a0donde, \u00a0seg\u00fan \u00a0el testigo y el croquis que elabor\u00f3 a mano \u00a0alzada, se encontraba el agresor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que \u00a0la \u00a0l\u00f3gica \u00a0y la experiencia \u00a0ense\u00f1an \u00a0que \u00a0cuando \u00a0una persona desciende de una moto por el lado izquierdo y \u00a0es \u00a0impactada en ese momento, la zona de la cabeza expuesta hacia el sitio donde \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0su \u00a0agresor, es el parietal izquierdo, concluyendo que si hubiese \u00a0sido \u00a0ARGOTI quien dispar\u00f3 el proyectil hubiese ingresado por esa zona y no por \u00a0el lugar indicado en el dictamen de necropsia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que la prueba negada desconoce el \u00a0principio \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0integral, en cuanto a la posibilidad de verificar \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0ARGOTI hubiese sido quien acab\u00f3 con la vida de Jhon Su\u00e1rez \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0lo \u00a0afirmado \u00a0por \u00a0el \u00a0testigo \u00a0de \u00a0cargo, \u00a0y \u00a0de \u00a0desvirtuar el \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0del \u00a0mismo seg\u00fan el cual, al huir del sitio de los hechos cruz\u00f3 \u00a0frente \u00a0a \u00a0una casa donde se realizaba una fiesta y quienes all\u00ed se encontraban \u00a0lo \u00a0persiguieron y trataron de agredir a los supuestos asesinos, pues de acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0testimonio de la se\u00f1ora Ana Dolores Hern\u00e1ndez Rico, efectivamente ese \u00a0d\u00eda \u00a0celebraba \u00a0su \u00a0cumplea\u00f1os \u00a0y \u00a0el \u00a0escuchar \u00a0las \u00a0detonaciones cerraron la \u00a0puerta, \u00a0y \u00a0que \u00a0la direcci\u00f3n de su residencia es carrera 41 No 50 \u2013 \u00a023, es decir que se encuentra ubicada \u00a0sobre \u00a0la \u00a0carrera \u00a041 \u00a0entre \u00a0las \u00a0calles \u00a050 \u00a0y \u00a052, \u00a0pues no existe calle 51, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que \u00a0desmiente \u00a0al \u00a0testigo \u00a0porque \u00a0\u00e9ste dice que huy\u00f3 en sentido \u00a0opuesto \u00a0en \u00a0busca \u00a0de \u00a0la calle 48, sin que entonces hubiera podido observar lo \u00a0que \u00a0ocurr\u00eda \u00a0en \u00a0la \u00a0fiesta, todo lo cual solo pod\u00eda probarse a trav\u00e9s de la \u00a0inspecci\u00f3n judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el juzgado de primera instancia, \u00a0atendiendo \u00a0a \u00a0una \u00a0petici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0ofici\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0organismos que \u00a0realizaron \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0levantamiento de cad\u00e1ver para que allegaran los \u00a0documentos \u00a0f\u00edlmicos, fotogr\u00e1ficos, o los planos que se hubiesen recaudado con \u00a0posterioridad \u00a0a ella, pero nunca llegaron porque no existieron, lo cual forzaba \u00a0a\u00fan \u00a0m\u00e1s \u00a0a \u00a0las \u00a0instancias \u00a0a ordenar la pr\u00e1ctica de la prueba negada, cuya \u00a0conducencia \u00a0y pertinencia estaba \u00edntimamente relacionada con el testimonio que \u00a0se \u00a0pretend\u00eda objetivar para someterlo a la cr\u00edtica mediante su confrontaci\u00f3n \u00a0con la inspecci\u00f3n judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0lado, \u00a0agrega, \u00a0para \u00a0confirmar la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0primera instancia el Tribunal tuvo en cuenta las declaraciones de \u00a0quienes \u00a0estuvieron \u00a0cerca del lugar de los hechos, como Ana Dolores Hern\u00e1ndez, \u00a0Olger \u00a0Omar \u00a0Coba \u00a0G\u00f3mez y Hugo Quintero Vinasco, \u00faltimo \u00e9ste que compareci\u00f3 \u00a0en \u00a0tres \u00a0oportunidades \u00a0y \u00a0en \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0ellas \u00a0se\u00f1al\u00f3 directamente al hoy \u00a0condenado, \u00a0siendo \u00a0por \u00a0tanto \u00a0pruebas \u00a0circunstanciales que no arrojan certeza \u00a0respecto \u00a0de \u00a0la \u00a0responsabilidad atribuida, y as\u00ed se demuestra la necesidad de \u00a0haberse evacuado la prueba ordenada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el \u00a0defensor, la trascendencia de la \u00a0nulidad \u00a0radica \u00a0en que al desconocerse el principio de investigaci\u00f3n integral, \u00a0se \u00a0priv\u00f3 \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados \u00a0de demostrar el temerario se\u00f1alamiento sobre el \u00a0cual \u00a0recay\u00f3 \u00a0la sentencia, cuya orientaci\u00f3n hubiese resultado ostensiblemente \u00a0diferente, \u00a0porque \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la \u00a0comprobaci\u00f3n objetiva del testimonio se \u00a0hubiese \u00a0establecido \u00a0que el condenado ARGOTI estaba imposibilitado para agredir \u00a0mortalmente \u00a0a \u00a0Jhon \u00a0Su\u00e1rez Jim\u00e9nez en el sitio donde lo se\u00f1ala el protocolo \u00a0de \u00a0necropsia, \u00a0m\u00e1xime \u00a0cuando \u00a0el \u00a0Tribunal no admiti\u00f3 una posible coautor\u00eda \u00a0entre \u00a0\u00e9ste \u00a0y \u00a0su \u00a0compa\u00f1ero \u00a0de \u00a0causa, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo \u00a0solicit\u00f3 el Ministerio \u00a0P\u00fablico al apelar la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0normas violadas cita los art\u00edculos 29 \u00a0de \u00a0la \u00a0Carta \u00a0Pol\u00edtica \u00a0y 13 y 20 de la Ley 600 de 2.000 y solicita a la Corte \u00a0decretar \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo \u00a0actuado a partir del auto que declar\u00f3 cerrado el \u00a0ciclo probatorio en la fase del juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0Cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n \u00a0indirecta\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de la causal primera de casaci\u00f3n, \u00a0cuerpo \u00a0segundo, \u00a0acusa \u00a0la sentencia de segunda instancia de haber incurrido en \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio de identidad en relaci\u00f3n con los medios de \u00a0prueba \u00a0 que \u00a0 llevaron \u00a0a \u00a0imponer \u00a0la \u00a0condena \u00a0contra \u00a0los \u00a0procesados.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En orden a sustentar el cargo sostiene que la \u00a0sentencia \u00a0tiene \u00a0su \u00a0asidero \u00a0en \u00a0los \u00a0testimonios de Jhon Galofre Medina, Hugo \u00a0Quintero \u00a0Vinasco, Ana Dolores Hern\u00e1ndez, Olger Omar Coba y Miguel Arias Junco, \u00a0Kevin \u00a0Yesid \u00a0Vergara, \u00a0Jhon \u00a0Alexander \u00a0Gonz\u00e1les \u00a0P\u00e9rez \u00a0y Germ\u00e1n Villalobos \u00a0Correa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0ambas \u00a0demandas \u00a0afirma \u00a0que \u00a0el \u00a0error del Tribunal consiste en \u00a0haberle \u00a0otorgado plena credibilidad al testimonio de Jhon Galofre Medina pese a \u00a0las \u00a0m\u00faltiples \u00a0inconsistencias \u00a0y \u00a0contradicciones \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en sus \u00a0distintas \u00a0intervenciones, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0resulta \u00a0contrario a los par\u00e1metros de la \u00a0sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0demanda \u00a0a nombre de ARGOTI RIASCOS, \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0el \u00a0teniente \u00a0Jhon \u00a0Alex\u00e1nder \u00a0Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, en declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0ante \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a035 \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad de Vida el 3 de enero de 2.002, \u00a0adujo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0joven \u00a0me \u00a0asever\u00f3 que el de camisa \u00a0blanca \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0una \u00a0de \u00a0las personas que hab\u00eda remetido (sic) contra sus \u00a0amigos caus\u00e1ndole posteriormente su muerte\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que \u00a0al referirse al joven de camisa \u00a0blanca, hace menci\u00f3n al procesado JORGE FONTALVO BOLA\u00d1OS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo \u00a0de \u00a0cargo, \u00a0por \u00a0su \u00a0parte, \u00a0va \u00a0sindicando \u00a0paulatinamente \u00a0y \u00a0en \u00a0forma contradictoria a ARGOTI RIASCOS como el \u00a0autor \u00a0material de la muerte de su amigo Jhon Su\u00e1rez Jim\u00e9nez. As\u00ed, el d\u00eda de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0seg\u00fan \u00a0consta \u00a0a folios 8 y siguientes del cuaderno principal, no \u00a0hizo \u00a0ninguna \u00a0imputaci\u00f3n contra los detenidos, pero en su intervenci\u00f3n del 13 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de \u00a02.001 \u00a0al \u00a0responder \u00a0si \u00a0pod\u00eda \u00a0determinar \u00a0qui\u00e9n hizo los \u00a0disparos, se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026es \u00a0m\u00e1s \u00a0no \u00a0lo \u00a0puedo \u00a0asegurar con \u00a0exactitud \u00a0y \u00a0certeza, \u00a0pero \u00a0s\u00ed \u00a0estoy casi seguro que uno de ellos fue el que \u00a0dispar\u00f3 \u00a0primero \u00a0contra \u00a0JHON \u00a0SU\u00c1REZ\u2026no \u00a0estoy seguro pero creo que era el \u00a0m\u00e1s bajito, el de camisa roja pelo indio ecuatoriano\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la declaraci\u00f3n rendida el \u00a08 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a02.002, ante la misma pregunta efectuada por el apoderado de la \u00a0parte civil, contest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que suena el primer \u00a0disparo \u00a0hab\u00edan \u00a0dos \u00a0personas \u00a0uno \u00a0de \u00a0camisa \u00a0roja y otro alto que me ven\u00eda \u00a0persiguiendo, el de camisa roja fue el que dispar\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 \u00a0de \u00a0septiembre de 2.002, dentro de la \u00a0diligencia de audiencia p\u00fablica se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstoy \u00a0casi \u00a0seguro que fue el de camisa \u00a0roja \u00a0que \u00a0era \u00a0el \u00a0bajito \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0un jean y se encontraba en frente de la \u00a0moto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice que en esta \u00faltima oportunidad se dej\u00f3 \u00a0constancia \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0testigo \u00a0se \u00a0estaba \u00a0refiriendo \u00a0a \u00a0ARGOTI \u00a0RIASCOS, \u00a0y \u00a0posteriormente \u00a0afirm\u00f3 \u00a0con certeza que esa era la persona que hab\u00eda disparado \u00a0contra el interfecto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0al \u00a0ser \u00a0interrogado por la \u00a0defensa \u00a0sobre \u00a0las \u00a0posiciones de la v\u00edctima y victimario en el momento en que \u00a0ARGOTI \u00a0 hizo \u00a0el \u00a0disparo, \u00a0conforme \u00a0a \u00a0un \u00a0plano \u00a0efectuado \u00a0por \u00a0\u00e9l \u00a0mismo, \u00a0indic\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJHON \u00a0se \u00a0baja \u00a0del lado izquierdo de la \u00a0moto, y ARGOTI est\u00e1 al frente de la moto\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera aqu\u00ed los argumentos expuestos en el \u00a0cargo \u00a0anterior \u00a0al \u00a0referirse \u00a0al \u00a0protocolo \u00a0de \u00a0necropsia \u00a0de \u00a0Jhon \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0observando \u00a0que de acuerdo con la trayectoria que realiz\u00f3 la ojiva, el orificio \u00a0de \u00a0entrada se encuentra en la regi\u00f3n parietal, a 3.5 cent\u00edmetros del v\u00e9rtice \u00a0y \u00a0a \u00a04.0 \u00a0cent\u00edmetros \u00a0de \u00a0la l\u00ednea media posterior derecha y, por tanto, era \u00a0f\u00edsicamente \u00a0imposible que ARGOTI, quien seg\u00fan el testigo se encontraba frente \u00a0a \u00a0la \u00a0moto, \u00a0hubiese podido lesionar al occiso en ese sector anat\u00f3mico cuando, \u00a0al \u00a0decir del mismo declarante, \u00e9ste descendi\u00f3 del lado izquierdo de la moto y \u00a0seg\u00fan \u00a0las \u00a0reglas \u00a0de la experiencia, quien desciende de este tipo de rodantes \u00a0tiene \u00a0como \u00a0su eje principal la pierna izquierda, girando en ese mismo sentido, \u00a0deduci\u00e9ndose \u00a0que \u00a0el \u00a0flanco \u00a0derecho \u00a0no queda expuesto hacia el frente de la \u00a0motocicleta, \u00a0lugar \u00a0donde, \u00a0seg\u00fan \u00a0el testigo y el croquis que elabor\u00f3 a mano \u00a0alzada, se encontraba el agresor.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0se verific\u00f3 el dicho de \u00a0este \u00a0testigo \u00a0con \u00a0los \u00a0resultados del estudio que sobre el sitio de los hechos \u00a0hicieron \u00a0los \u00a0funcionarios del C.T.I. por comisi\u00f3n del fiscal de la \u00e9poca, en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0no se encontraron se\u00f1ales de impacto de bala en la \u00a0paredes \u00a0adyacentes \u00a0a lo largo de la direcci\u00f3n seguida por el testigo, lo cual \u00a0deja \u00a0sin piso su dicho de que iba pegado a la pared y que sent\u00eda que los tiros \u00a0golpeaban contra la misma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que el Tribunal no tuvo en cuenta \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0de la sana cr\u00edtica al momento de valorar la prueba, pues pese \u00a0a \u00a0que \u00a0el citado testigo estaba en presencia de los procesados a la hora en que \u00a0ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos, no reconoci\u00f3 a ARGOTI, pero paulatinamente pas\u00f3 de la \u00a0ignorancia \u00a0a \u00a0la duda y luego a la certeza, lo que demuestra que el yerro en la \u00a0sentencia recae sobre las reglas de la experiencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0incurre \u00a0en \u00a0un evidente falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad \u00a0al \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0\u201ccuando \u00a0se \u00a0acercan \u00a0a \u00a0la \u00a0carrera \u00a041 \u00a0los \u00a0miembros de la instituci\u00f3n capturan a los dos \u00a0individuos, \u00a0a \u00a0los \u00a0cuales reconoci\u00f3 como los mismos individuos que lo hab\u00edan \u00a0atacado\u201d, \u00a0porque \u00a0el \u00a0mismo Galofre Medina reconoce \u00a0que \u00a0estuvo \u00a0presente en el sitio de los hechos junto a los capturados y no hizo \u00a0un \u00a0 m\u00ednimo \u00a0 se\u00f1alamiento \u00a0 sobre \u00a0 ellos, \u00a0como \u00a0lo \u00a0denota \u00a0en \u00a0su \u00a0primera \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que \u00a0tampoco \u00a0es cierta la afirmaci\u00f3n \u00a0consistente \u00a0en \u00a0que esa es la versi\u00f3n generalizada sostenida por el testigo en \u00a0sus \u00a0cuatro \u00a0declaraciones, \u00a0puesto que como lo viene explicando, el testigo fue \u00a0acomodando \u00a0el se\u00f1alamiento que le hace al procesado como autor del homicidio y \u00a0de \u00a0la \u00a0tentativa \u00a0del \u00a0mismo \u00a0reato. \u00a0Agrega que no puede verse como una unidad \u00a0testimonial, \u00a0porque ello desconoce que la valoraci\u00f3n de la prueba debe hacerse \u00a0en \u00a0conjunto, \u00a0al \u00a0tenor \u00a0de \u00a0lo \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 238 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que el testimonio de Jhon Galofre \u00a0Medina \u00a0es \u00a0tan \u00a0precario, que en lo basilar se opone al protocolo de necropsia, \u00a0partiendo \u00a0 de \u00a0 las \u00a0 posiciones \u00a0 en \u00a0 que \u00a0dice \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0victimario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0al Tribunal de haber incurrido en una \u00a0clara \u00a0descontextualizaci\u00f3n \u00a0al \u00a0estimar \u00a0que \u00a0los \u00a0impactos \u00a0intensos permiten \u00a0olvidar \u00a0aspectos \u00a0fundamentales \u00a0de la imagen vivida y las posiciones en que se \u00a0encontraban \u00a0v\u00edctima \u00a0y \u00a0victimario, \u00a0para \u00a0recordarlas \u00a0paulatinamente cuando, \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0doctrina, \u00a0un \u00a0acontecimiento que se adquiere como cualquier otro en \u00a0plano \u00a0de \u00a0uniformidad \u00a0o \u00a0de \u00a0rutina, \u00a0perdura normalmente en el recuerdo; pero \u00a0aquello \u00a0que \u00a0especialmente conmueve al cognoscente, se mantiene indefinidamente \u00a0en la memoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro \u00a0lado, \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Hugo \u00a0Quintero \u00a0Vinasco, \u00a0Olger \u00a0Coba, \u00a0Ana \u00a0Dolores \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0Miguel \u00a0Arias, Jhon \u00a0Alex\u00e1nder \u00a0 Gonz\u00e1lez, \u00a0 Germ\u00e1n \u00a0Villalobos \u00a0y \u00a0Kevin \u00a0Vergara, \u00a0difieren \u00a0por \u00a0circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar de lo percibido por Galofre Medina y por \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0eran, \u00a0como lo se\u00f1ala la sentencia acusada, elementos de juicio que \u00a0ofrecieran certeza acerca de la responsabilidad del procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dice, Ana Dolores Hern\u00e1ndez infirma el \u00a0dicho \u00a0de \u00a0Galofre Medina cuando se\u00f1ala que la nomenclatura de su casa es 50-23 \u00a0y \u00a0por \u00a0tanto en su huida \u00e9ste testigo no pudo pasar por el frente de la fiesta \u00a0porque \u00a0tom\u00f3 \u00a0una \u00a0direcci\u00f3n \u00a0contraria, \u00a0buscando \u00a0la calle 48. La declarante \u00a0inform\u00f3 \u00a0 \u00a0haber \u00a0 observado \u00a0 a \u00a0 un \u00a0 grupo \u00a0 de \u00a0 personas \u00a0 \u201cenmaicenadas\u201d, \u00a0pero \u00a0nunca \u00a0suministr\u00f3 \u00a0evidencia \u00a0alguna \u00a0de \u00a0que all\u00ed se encontraba ARGOTI RIASCOS y como el Tribunal \u00a0acept\u00f3 \u00a0que \u00a0ella cerr\u00f3 la puerta al escuchar las detonaciones, no es posible, \u00a0de su contenido, darle solidez a la condena impuesta al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Olger Coba tampoco se\u00f1al\u00f3 de \u00a0manera \u00a0directa \u00a0al \u00a0procesado \u00a0ARGOTI como responsable de los reatos y si \u00e9ste \u00a0dice \u00a0que \u00a0al \u00a0escuchar \u00a0los \u00a0disparos \u00a0se \u00a0tir\u00f3 \u00a0al \u00a0piso y que no ve\u00eda a las \u00a0personas \u00a0que \u00a0gritaban, \u00a0sino a unas corriendo por la calle 50 buscando la 43 y \u00a0otras \u00a0por \u00a0la \u00a0calle 41 buscando la Murillo, no es posible que se le otorgue el \u00a0valor \u00a0asignado \u00a0por el Tribunal, m\u00e1xime cuando aduce que la gente de la fiesta \u00a0sali\u00f3 \u00a0despu\u00e9s \u00a0de los disparos y que en uni\u00f3n de sus compa\u00f1eros observ\u00f3 lo \u00a0ocurrido \u00a0cuando \u00a0ya \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0la \u00a0polic\u00eda, \u00a0lo \u00a0cual, de acuerdo con lo \u00a0expuesto \u00a0por Hugo Quintero Vinasco, sucedi\u00f3 diez minutos despu\u00e9s de ocurridos \u00a0los \u00a0hechos. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0la diligencia de audiencia p\u00fablica ante la pregunta \u00a0que \u00a0si \u00a0los del grupo que ven\u00eda hablando en voz alta fueron los que dispararon \u00a0sobre las motos, contest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cno, \u00a0ya \u00a0que \u00a0no alcanc\u00e9 a ver nada, no \u00a0puedo decir si son o no\u2026\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al testimonio de Quintero Vinasco, \u00a0en \u00a0sus \u00a0m\u00faltiples apariciones no se\u00f1al\u00f3 al procesado ARGOTI como el causante \u00a0de \u00a0la muerte de Jhon Su\u00e1rez, tal como se observa en su primera declaraci\u00f3n, a \u00a0las \u00a04: 50 de la ma\u00f1ana, cuando se\u00f1ala que se encontraba sentado en la esquina \u00a0de \u00a0la \u00a0carrera \u00a043 \u00a0con \u00a0calle \u00a050 \u00a0y \u00a0escuch\u00f3 \u00a0dos disparos, es decir, estaba \u00a0distante \u00a0del \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, alrededor de ciento cincuenta metros. Sin \u00a0embargo, \u00a0en \u00a0su \u00a0segunda intervenci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que se encontraba a veinticinco \u00a0metros \u00a0de \u00a0la \u00a0esquina \u00a0de \u00a0la \u00a0carrera \u00a043 con calle 50, lo cual demuestra que \u00a0tampoco \u00a0pudo \u00a0ver \u00a0qui\u00e9n \u00a0dispar\u00f3 \u00a0sobre \u00a0la humanidad de Jhon Su\u00e1rez. En su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del 31 de octubre de 2.001, no pudo precisar cu\u00e1l de las personas \u00a0a \u00a0las \u00a0que observ\u00f3 huyendo por la calle 50 con carrera 43, entre los cuales se \u00a0encontraba \u00a0el \u00a0homicida de Prisco Surmay Doria, fue el que dispar\u00f3 contra Jhon \u00a0Su\u00e1rez y as\u00ed lo reafirm\u00f3 dentro de la vista p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que \u00a0de \u00a0estas \u00a0tres \u00a0declaraciones \u00a0resaltadas \u00a0no \u00a0surge se\u00f1alamiento directo contra ARGOTI, ni sirven de sustento \u00a0al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Galofre \u00a0Medina. \u00a0A \u00a0lo \u00a0sumo, demuestran probabilidad de la \u00a0presencia \u00a0en \u00a0el grupo y posible participaci\u00f3n del procesado en los cr\u00edmenes, \u00a0pero \u00a0no contribuyen a demostrar la certeza, entendida como la verdad subjetiva, \u00a0libre \u00a0de toda duda razonable, que no se puede comparar al grado de probabilidad \u00a0o posibilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las dem\u00e1s pruebas consideradas por \u00a0el \u00a0sentenciador, \u00a0estima \u00a0que \u00a0surgen \u00a0similares inconsistencias de valor, como \u00a0ocurre \u00a0con \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Miguel \u00a0Arias \u00a0Junco, \u00a0quien si bien expuso que \u00a0ARGOTI\u00a0 \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0la \u00a0\u201cTasca\u201d \u00a0celebrando la despedida de un \u00a0compa\u00f1ero \u00a0trasladado \u00a0a \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0nunca \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00e9ste en compa\u00f1\u00eda de \u00a0FONTALVO \u00a0hicieron \u00a0presencia \u00a0con \u00a0otros compa\u00f1eros del DAS en el lugar de los \u00a0hechos \u00a0-carrera \u00a041 \u00a0con \u00a0calle \u00a050- \u00a0porque, como \u00e9l mismo lo dijo, al llegar \u00a0sobre \u00a0la \u00a0carrera \u00a041 \u00a0con \u00a0calle \u00a054 \u00a0abord\u00f3 \u00a0un taxi y abandon\u00f3 el lugar en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de Fernando Forero. Por lo tanto, las circunstancias de tiempo, modo \u00a0y \u00a0lugar \u00a0en \u00a0que \u00a0observ\u00f3 por \u00faltima vez a ARGOTI RIASCOS no permiten tenerlo \u00a0como elemento que conduzca a la certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que \u00a0en \u00a0iguales \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0\u201corden \u00a0axiol\u00f3gico\u201d \u00a0se \u00a0encuentran \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Jhon \u00a0Alex\u00e1nder \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0P\u00e9rez \u00a0y \u00a0Pedro \u00a0Mar\u00edn. \u00a0El \u00a0primero, \u00a0\u00fanicamente particip\u00f3 en la \u00a0aprehensi\u00f3n \u00a0de los hoy condenados, por lo que el conocimiento de lo acontecido \u00a0lo \u00a0obtuvo \u00a0del \u00a0testigo Galofre, al punto que cuando declar\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0\u201carrojo \u00a0certeza\u201d al \u00a0referirse \u00a0a \u00a0las \u00a0prendas \u00a0de \u00a0vestir que ese d\u00eda llevaban los procesados. Sin \u00a0embargo, \u00a0los \u00a0jueces \u00a0de \u00a0instancia desconocieron lo informado por el exponente \u00a0acerca \u00a0del \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0que \u00a0Galogre \u00a0hizo \u00a0hacia FONTALVO como autor de los \u00a0disparos \u00a0sobre la humanidad de sus amigos, cuando esos apartes controvierten el \u00a0paulatino \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0hecho \u00a0por \u00a0el \u00a0testigo de cargo hacia ARGOTI, lo cual \u00a0solidifica el falso juicio de identidad denunciado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que a la evidencia de los rastros de \u00a0maizena \u00a0en el rostro de los procesados, mencionada por el testigo Pedro Mar\u00edn, \u00a0se \u00a0le \u00a0otorga una identidad que no contiene y \u201cdista \u00a0mucho \u00a0 del \u00a0valor \u00a0justo \u00a0y \u00a0exacto \u00a0del \u00a0contenido \u00a0de \u00a0la \u00a0prueba\u201d, \u00a0porque \u00a0de \u00a0existir \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0\u201cTasca\u201d, \u00a0sitio muy \u00a0distante \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y del cual, de acuerdo al mismo deponente, \u00a0hasta particulares salieron enmaicenados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0le \u00a0otorg\u00f3 \u00a0un \u00a0valor \u00a0que \u00a0no corresponde a la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a0oficial \u00a0de \u00a0polic\u00eda Germ\u00e1n Villalobos recaudada dentro del \u00a0proceso \u00a0disciplinario, \u00a0porque este se\u00f1al\u00f3 a un individuo de camisa roja como \u00a0el \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0disparado \u00a0contra \u00a0la \u00a0persona \u00a0que se encontraba en ese sitio, \u00a0refiri\u00e9ndose \u00a0al \u00a0autor \u00a0de \u00a0la muerte de Prisco Surmay y nunca a la de de Jhon \u00a0Su\u00e1rez \u00a0Jim\u00e9nez \u00a0y \u00a0dicha \u00a0confusi\u00f3n \u00a0del \u00a0testigo \u00a0debe \u00a0ser \u00a0precisada para \u00a0demostrar \u00a0 la \u00a0 irregular \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0realizada \u00a0por \u00a0la \u00a0segunda \u00a0instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el falso juicio de identidad no \u00a0solo \u00a0fluye \u00a0de la errada valoraci\u00f3n que se le atribuye a la prueba cuestionada \u00a0a \u00a0lo \u00a0largo del reproche, sino de la omisi\u00f3n de valorarla en conjunto conforme \u00a0a \u00a0los \u00a0par\u00e1metros \u00a0de \u00a0la sana cr\u00edtica y de las reglas que gobiernan la labor \u00a0dial\u00e9ctica de la cr\u00edtica del testimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la \u00a0demanda \u00a0a \u00a0nombre \u00a0de \u00a0JORGE RAFAEL \u00a0FONTALVO \u00a0BOLA\u00d1OS, \u00a0al referirse al yerro cometido por el Tribunal en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de Jhon Galofre Medina, afirma que si bien se reconocen las \u00a0contradicciones \u00a0e \u00a0inconsistencias \u00a0en \u00a0que \u00a0incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0citado testigo, las \u00a0relativiza \u00a0sin \u00a0argumento \u00a0cient\u00edfico \u00a0alguno \u00a0y sobre su dicho hace recaer la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0condenatoria, cuando desde el punto de vista del \u00f3rgano de la prueba \u00a0como \u00a0de \u00a0la identidad, tampoco otorga certeza respecto de la responsabilidad de \u00a0este \u00a0procesado, \u00a0pues \u00a0al pretender demostrar que cuando observaba la muerte de \u00a0su \u00a0compa\u00f1ero \u00a0de \u00a0farra pudo identificar a las personas que lo persegu\u00edan, al \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0hu\u00eda \u00a0del \u00a0sitio \u00a0de los hechos para proteger su integridad, horas \u00a0despu\u00e9s \u00a0de \u00a0los hechos y observando a los dos capturados, uno en el comando de \u00a0polic\u00eda \u00a0y \u00a0otro en el mismo lugar donde sus amigos fueron ultimados, no logr\u00f3 \u00a0hacer ning\u00fan se\u00f1alamiento sobre ellos y simplemente expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201ccuando \u00a0hacen \u00a0el \u00a0primer \u00a0tiro yo salgo \u00a0corriendo, \u00a0vi a varios de ellos, si los veo los reconozco, puedo hacer retratos \u00a0hablados de algunos porque eran bastantes\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0de \u00a0la cual deduce que el testigo \u00a0excepcional \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0individualiz\u00f3 \u00a0ni mucho menos identific\u00f3 al \u00a0procesado \u00a0 como \u00a0 su \u00a0 agresor, \u00a0 quedando \u00a0sin \u00a0piso \u00a0este \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0del \u00a0sentenciador: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Cuando se acercan a la carrera 41 los \u00a0miembros \u00a0de \u00a0la \u00a0instituci\u00f3n capturan a dos individuos a los cuales reconoci\u00f3 \u00a0como los mismos individuos que lo hab\u00edan atacado\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que otra inconsistencia del deponente, \u00a0es \u00a0que \u00a0ese mismo d\u00eda de los hechos le manifest\u00f3 al oficial Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, \u00a0cuando \u00a0 se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0del \u00a0Comando \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0del \u00a0Atl\u00e1ntico, \u00a0que \u00a0JORGE FONTALVO fue la persona que dispar\u00f3 contra Jhon Su\u00e1rez \u00a0y \u00a0posteriormente \u00a0inculp\u00f3 \u00a0al \u00a0otro procesado, con lo cual se demuestra que no \u00a0fue \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0generalizada \u00a0que \u00a0tuvo en sus cuatro intervenciones, como se \u00a0afirma \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia. \u00a0Pero \u00a0adem\u00e1s es equ\u00edvoco aducir que la vivencia lo \u00a0obnubil\u00f3 \u00a0de \u00a0tal \u00a0manera \u00a0que \u00a0lo hizo olvidar aspectos puntuales pues, de ser \u00a0as\u00ed, \u00a0su \u00a0estado \u00a0emocional \u00a0no \u00a0le \u00a0habr\u00eda \u00a0permitido almacenar en su memoria \u00a0aspectos \u00a0tan \u00a0fundamentales \u00a0y menos a\u00fan la imagen f\u00edsica de sus agresores en \u00a0el \u00a0momento \u00a0en \u00a0que sale corriendo para preservar su vida, siendo imposible que \u00a0advirtiera \u00a0qui\u00e9nes \u00a0eran \u00a0las personas que lo persegu\u00edan, m\u00e1xime si se tiene \u00a0en cuenta la situaci\u00f3n de terror en que se encontraba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el valor otorgado a esta prueba \u00a0es \u00a0fragmentario, \u00a0pues \u00a0nunca \u00a0se \u00a0verific\u00f3 \u00a0si \u00a0las distintas apariciones del \u00a0testigo \u00a0son \u00a0un\u00edvocas, \u00a0y \u00a0se \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0la \u00a0total \u00a0fragmentaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0establece \u00a0cuando \u00a0en \u00a0su \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0del \u00a013 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de 2001 hace un \u00a0recuento \u00a0de \u00a0lo \u00a0sucedido a partir del momento en que sale huyendo del sitio de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0que \u00a0dos \u00a0individuos \u00a0lo \u00a0persiguieron \u00a0dando gritos para que se \u00a0detuviera, \u00a0a la vez que le realizaban disparos que pegaban a la pared por donde \u00a0se \u00a0movilizaba, \u00a0que \u00a0impactaban \u00a0en \u00a0el \u00a0lado \u00a0izquierdo pas\u00e1ndole al lado del \u00a0hombro \u00a0y \u00a0a \u00a0la \u00a0altura \u00a0de \u00a0la \u00a0cabeza, \u00a0y \u00a0sin \u00a0embargo, \u00a0en la diligencia de \u00a0verificaci\u00f3n \u00a0 realizada \u00a0 por \u00a0 los \u00a0 funcionarios \u00a0 del \u00a0Cuerpo \u00a0T\u00e9cnico \u00a0de \u00a0Investigaciones, \u00a0le hicieron saber al despacho instructor que no se encontraron \u00a0evidencias de ello. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0contradice Jhon Galofre Medina \u00a0cuando \u00a0en su segunda aparici\u00f3n suministra las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de sus \u00a0perseguidores, \u00a0diciendo \u00a0que \u00a0uno \u00a0era \u00a0alto, blanco, un poco grueso vestido de \u00a0jean \u00a0y \u00a0camiseta \u00a0clara, \u00a0y el otro era como de 1.60 metros, camiseta roja y es \u00a0quien \u00a0se \u00a0monta \u00a0en \u00a0el carro; que al primero que cogen es al blanco, alto, que \u00a0viene \u00a0m\u00e1s cerca y en ese momento viene un autom\u00f3vil Daewoo al que se monta el \u00a0otro \u00a0sujeto \u00a0que \u00a0lo \u00a0viene \u00a0siguiendo. \u00a0Pero \u00a0luego, \u00a0en \u00a0la etapa del juicio, \u00a0manifiesta \u00a0que ambos individuos fueron capturados cuando se movilizaban a pie y \u00a0as\u00ed lo informan los captores de su representado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destaca que en su declaraci\u00f3n del 8 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a02002, \u00a0inform\u00f3 que desde el momento en que huye del sitio de los \u00a0hechos \u00a0hasta cuando informa a los policiales lo sucedido, y regresa con estos a \u00a0la \u00a0carrera \u00a041, \u00a0el procesado solo avanz\u00f3 setenta metros, lo cual es absurdo y \u00a0demuestra \u00a0que \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0este en su indagatoria se ajusta m\u00e1s a la \u00a0realidad f\u00e1ctica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice que el error de identidad surge desde el \u00a0mismo \u00a0momento \u00a0en que las instancias le asignan verosimilitud y credibilidad al \u00a0testigo \u00a0sin \u00a0confrontar \u00a0sus \u00a0diferentes \u00a0intervenciones \u00a0en \u00a0el proceso ni los \u00a0dem\u00e1s medios de prueba allegados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed insiste en que ninguno de los testigos \u00a0mencionados \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0con \u00a0excepci\u00f3n \u00a0de \u00a0Hugo \u00a0Quintero Vinasco, se \u00a0encontraba \u00a0en el lugar de los hechos al momento en que estos sucedieron, siendo \u00a0por \u00a0tanto circunstanciales o indirectos y en nada apoyan la versi\u00f3n de Galofre \u00a0Medina, \u00a0ni \u00a0permit\u00edan por tanto, dar certeza respecto a la responsabilidad del \u00a0procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0expuestos \u00a0en \u00a0la \u00a0anterior \u00a0demanda \u00a0sobre \u00a0la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0otras \u00a0pruebas\u00a0 \u00a0y \u00a0se\u00f1ala, \u00a0conjuntamente \u00a0como vulnerados los art\u00edculos 7\u00b0, 232, 238 y 277 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal \u00a0y \u00a0solicita \u00a0a \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia \u00a0casar la \u00a0sentencia \u00a0recurrida y en su lugar se dicte sentencia absolutoria a favor de los \u00a0procesados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Cargo. Incongruencia \u00a0<\/p>\n<p>Invocando la causal segunda del art\u00edculo 207 \u00a0de \u00a0la \u00a0Ley 600 de 2000, en ambas demandas el defensor com\u00fan acusa la sentencia \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0de \u00a0no \u00a0estar \u00a0en \u00a0consonancia \u00a0con \u00a0los \u00a0cargos formulados en la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0que \u00a0ni \u00a0la \u00a0parte \u00a0motiva, ni la \u00a0resolutiva \u00a0de \u00a0la providencia calificatoria, contiene el fundamento que permita \u00a0inferir \u00a0 que \u00a0 a \u00a0 sus \u00a0 representados \u00a0se \u00a0les \u00a0hubiese \u00a0imputado \u00a0f\u00e1ctica \u00a0y \u00a0jur\u00eddicamente \u00a0la \u00a0agravante \u00a0contenida en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 104 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0imped\u00eda \u00a0a \u00a0los \u00a0sentenciadores deducirla. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0la \u00a0parte \u00a0resolutiva \u00a0de \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no se hizo alusi\u00f3n al \u00a0homicidio agravado.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la prueba arrimada en la etapa \u00a0del \u00a0juicio \u00a0demostr\u00f3 que los procesados no estaban incursos en el homicidio de \u00a0Prisco \u00a0Surmay \u00a0y \u00a0nunca \u00a0se \u00a0comprob\u00f3 \u00a0el \u00a0actuar \u00a0f\u00fatil \u00a0o \u00a0abyecto \u00a0que los \u00a0sentenciadores de instancia les atribuyeron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que aunque el Juzgado argumenta que \u00a0dicha \u00a0causal \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0se \u00a0deriva \u00a0de las circunstancias propias en que \u00a0sucedieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0no aparece la \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0causal \u00a0por la cual se consider\u00f3 que ARGOTI RIASCOS deb\u00eda \u00a0responder \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0y \u00a0tentativa de homicidio \u00a0agravado, \u00a0desconoci\u00e9ndose el mandato contenido en el art\u00edculo 398 del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, m\u00e1xime que se trata de una agravante espec\u00edfica, que \u00a0deb\u00eda \u00a0 ser \u00a0 precisada \u00a0 y \u00a0 no \u00a0 simplemente \u00a0 referida \u00a0 en \u00a0 el \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda a nombre de FONTALVO BOLA\u00d1OS \u00a0reprocha, \u00a0 adem\u00e1s, \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 ad \u00a0quem \u00a0al \u00a0deducir \u00a0la \u00a0agravante \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0los elementos de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0suficientes \u00a0para \u00a0motivarla, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0genera una duda razonable, \u00a0porque \u00a0si \u00a0al \u00a0modificar la sentencia de primera instancia donde se conden\u00f3 al \u00a0procesado \u00a0como \u00a0c\u00f3mplice \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0de \u00a0Jhon \u00a0Su\u00e1rez \u00a0y \u00a0coautor \u00a0de la \u00a0tentativa \u00a0de \u00a0homicidio de Jhon Galofre Medina y el Tribunal determina que solo \u00a0debe \u00a0ser \u00a0condenado por este \u00faltimo reato, entonces no se ajusta a la realidad \u00a0sustentar \u00a0la \u00a0causal \u00a0espec\u00edfica de agravaci\u00f3n en el hecho de existir \u00edntima \u00a0relaci\u00f3n \u00a0temporo-espacial \u00a0entre \u00a0un \u00a0atentado \u00a0y otro, para establecer que es \u00a0v\u00e1lido \u00a0f\u00e1ctica \u00a0y \u00a0jur\u00eddicamente entrelazar las causas de una y otra y hacer \u00a0una \u00a0simple \u00a0remisi\u00f3n \u00a0de \u00a0lo acontecido en el homicidio de Su\u00e1rez y darla por \u00a0demostrada en la tentativa por la que se condena al justiciable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor \u00a0se sustenta en la aclaraci\u00f3n de \u00a0voto \u00a0realizada \u00a0por \u00a0uno de los magistrados integrantes de la sala de decisi\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0y \u00a0algunos \u00a0pronunciamientos \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte, \u00a0y puntualiza que la \u00a0incidencia \u00a0de la incongruencia radica no solo en el monto de la pena impuesta a \u00a0los \u00a0sentenciados, \u00a0sino \u00a0en el desconocimiento de los principios de tipicidad y \u00a0legalidad \u00a0de \u00a0la \u00a0pena, \u00a0con aplicaci\u00f3n indebida del art\u00edculo 104 del C\u00f3digo \u00a0Penal, \u00a0cuando \u00a0debi\u00f3 \u00a0encuadrarse en el art\u00edculo 103 en armon\u00eda con el 27 de \u00a0la misma normatividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Culmina \u00a0el cargo solicitando a la Corte que \u00a0case \u00a0parcialmente \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0no \u00a0deducir la agravante \u00a0aludida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Primer Cargo. Violaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0Tercera \u00a0Delegada \u00a0para \u00a0la \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0admite que los juzgadores se negaron a realizar una diligencia \u00a0de \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0con \u00a0presencia de testigos en el lugar de los hechos, \u00a0pero \u00a0esta circunstancia por s\u00ed sola no resulta suficiente para pregonar que se \u00a0desconoci\u00f3 \u00a0 la \u00a0 obligaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 investigar \u00a0tanto \u00a0lo \u00a0favorable \u00a0como \u00a0lo \u00a0desfavorable \u00a0a \u00a0los intereses de los procesados, ni puede considerarse como una \u00a0inobservancia \u00a0de \u00a0orden \u00a0procesal \u00a0que \u00a0torne \u00a0la actuaci\u00f3n irregular, ante el \u00a0principio de libertad probatoria que rige en nuestro sistema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0que \u00a0la solicitud fue despachada en \u00a0forma \u00a0negativa \u00a0con argumentos razonables, circunstancia que impide pregonar la \u00a0invalidez \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0imposibilidad \u00a0del \u00a0ejercicio adecuado del \u00a0derecho \u00a0a \u00a0la \u00a0defensa \u00a0pues, \u00a0como \u00a0lo \u00a0estableci\u00f3 \u00a0el Tribunal al desatar el \u00a0recurso \u00a0 de \u00a0 apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0contra \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0del \u00a0a \u00a0quo, \u00a0la \u00a0mayor\u00eda \u00a0de \u00a0los \u00a0aspectos a \u00a0constatar \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 diligencia \u00a0de \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0ya \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0suficientemente \u00a0probados a trav\u00e9s de los diferentes medios de prueba allegados \u00a0a la foliatura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el \u00a0recorrido \u00a0realizado Jhon Galofre \u00a0Medina \u00a0desde el lugar de los hechos hasta el Comando de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico \u00a0fue \u00a0referida \u00a0por \u00e9l mismo en sus diversas intervenciones, y por los oficiales \u00a0de \u00a0esa \u00a0instituci\u00f3n Jhon Alex\u00e1nder Gonz\u00e1lez y Germ\u00e1n Villalobos, quienes se \u00a0percataron \u00a0de \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0y \u00a0cuando \u00a0se \u00a0trasladaban \u00a0al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0donde \u00a0proven\u00edan \u00a0encontraron \u00a0a \u00a0un hombre que caminaba en forma apresurada, pidiendo \u00a0auxilio, \u00a0el \u00a0cual \u00a0les \u00a0refiri\u00f3 \u00a0que \u00a0sus \u00a0amigos hab\u00edan sido v\u00edctimas de un \u00a0atentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la necesidad de contrainterrogar \u00a0a \u00a0este \u00a0testigo \u00a0de \u00a0cargo, \u00a0recuerda \u00a0que \u00a0la \u00a0colegiatura \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00a0los \u00a0interesados \u00a0tendr\u00edan \u00a0esa \u00a0oportunidad \u00a0en \u00a0el \u00a0desarrollo \u00a0probatorio \u00a0de \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, lo cual se cumpli\u00f3 en la sesi\u00f3n efectuada \u00a0el \u00a02 de septiembre de 2002, donde el defensor, aqu\u00ed recurrente, hizo uso de la \u00a0oportunidad de interrogar al Galofre Medina. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que \u00a0el ad \u00a0quem \u00a0tambi\u00e9n encontr\u00f3 injustificada la presencia de \u00a0expertos \u00a0 en \u00a0 planimetr\u00eda, \u00a0 fotograf\u00eda \u00a0 y \u00a0bal\u00edstica \u00a0en \u00a0la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0solicitada, \u00a0 porque \u00a0 del \u00a0 proceso \u00a0 no \u00a0 surge \u00a0referencia \u00a0alguna \u00a0sobre \u00a0la \u00a0irregularidad \u00a0del \u00a0terreno \u00a0donde acaeci\u00f3 el insuceso, ni en el entorno, y los \u00a0peticionarios \u00a0 nada \u00a0 refirieron \u00a0 sobre \u00a0 la \u00a0 manera \u00a0como \u00a0pudo \u00a0incidir \u00a0su \u00a0conformaci\u00f3n \u00a0para \u00a0que \u00a0los \u00a0testigos \u00a0no \u00a0pudieran \u00a0avizorar \u00a0lo \u00a0que \u00a0estaba \u00a0ocurriendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por \u00a0lo \u00a0tanto, apoyada en jurisprudencia de esta Corte, la Delegada \u00a0encuentra \u00a0infundadas \u00a0las \u00a0pretensiones \u00a0del libelista, porque en el intento de \u00a0demostrar \u00a0el \u00a0presunto vicio denunciado, termina por desarrollar la censura con \u00a0fundamentos \u00a0que \u00a0m\u00e1s \u00a0se \u00a0aproximan \u00a0a \u00a0demostrar \u00a0un error de hecho por falso \u00a0raciocinio \u00a0porque, en definitiva, su descontento radica \u00fanica y exclusivamente \u00a0en \u00a0la \u00a0credibilidad \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0otorg\u00f3 \u00a0al \u00a0testigo \u00a0de cargo y v\u00edctima del \u00a0atentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que iguales consideraciones cabe hacer \u00a0frente \u00a0a \u00a0las \u00a0glosas \u00a0hechas \u00a0por \u00a0el \u00a0recurrente \u00a0a \u00a0nombre de JORGE FONTALVO \u00a0BOLA\u00d1OS, \u00a0pues \u00a0nuevamente \u00a0se refiere a la \u201csuma de \u00a0inexactitudes\u201d \u00a0en que incurri\u00f3 el testigo de cargo \u00a0y \u00a0v\u00edctima \u00a0del atentado y que solo a trav\u00e9s de la inspecci\u00f3n judicial negada \u00a0era \u00a0 posible \u00a0determinar \u00a0en \u00a0forma \u00a0precisa, \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0momento \u00a0y \u00a0bajo \u00a0qu\u00e9 \u00a0circunstancias, \u00a0cuando \u00a0iba \u00a0huyendo, \u00a0pudo \u00a0identificar \u00a0a las personas que lo \u00a0persegu\u00edan. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera concluye la Delegada, lejos de \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0alegada, \u00a0el demandante desvi\u00f3 sus argumentos a relevar \u00a0las \u00a0inconsistencias \u00a0del \u00a0testigo para tratar de desvirtuar la credibilidad que \u00a0le \u00a0fue \u00a0asignada \u00a0por los sentenciadores, desatendiendo las exigencias de orden \u00a0t\u00e9cnico \u00a0al \u00a0involucrar \u00a0en \u00a0un \u00a0mismo \u00a0reparo \u00a0propuestas \u00a0que \u00a0corresponden a \u00a0causales \u00a0distintas, \u00a0postura \u00a0que \u00a0conlleva \u00a0necesariamente \u00a0al \u00a0fracaso \u00a0de la \u00a0censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Cargo. Error de hecho \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0cargo \u00a0anterior, \u00a0la \u00a0Procuradora \u00a0encuentra \u00a0que \u00a0el principal reproche del casacionista radica en el \u00a0m\u00e9rito \u00a0probatorio \u00a0que el Tribunal le otorg\u00f3 al dicho de Jhon Galofre Medina, \u00a0circunstancia \u00a0que, \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0los \u00a0reiterados \u00a0pronunciamientos de esta \u00a0Corte, \u00a0debe \u00a0atacarse \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0del \u00a0error de hecho por falso raciocinio, \u00a0siempre \u00a0y \u00a0cuando \u00a0sea \u00a0para \u00a0evidenciar \u00a0la \u00a0ilegalidad de la sentencia por la \u00a0absoluta \u00a0contraposici\u00f3n \u00a0a las reglas de la sana cr\u00edtica al momento en que el \u00a0juzgador le asign\u00f3 m\u00e9rito probatorio a los elementos de juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dice, el libelista no demostr\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0esas \u00a0hip\u00f3tesis \u00a0de \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0sino \u00a0que, \u00a0con \u00a0los mismos \u00a0fundamentos \u00a0 del \u00a0cargo \u00a0anteriormente \u00a0analizado, \u00a0se \u00a0detuvo \u00a0a \u00a0criticar \u00a0el \u00a0contenido \u00a0de \u00a0las \u00a0exposiciones efectuadas por Jhon Galofre Medina y a resaltar \u00a0c\u00f3mo, \u00a0en \u00a0algunos \u00a0episodios no coincide con el relato de otros testigos, bajo \u00a0la \u00a0errada \u00a0creencia \u00a0que \u00a0en \u00a0sede \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0es posible reabrir un debate \u00a0ampliamente superado en las instancias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que ning\u00fan efecto surte fraccionar \u00a0la \u00a0prueba \u00a0y \u00a0destacar las imprecisiones en que un testigo de cargo haya podido \u00a0incurrir \u00a0en sus diferentes exposiciones, para tratar de demeritarla mediante la \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0con todos aquellos datos del proceso que no coincida plenamente, \u00a0porque \u00a0en \u00a0materia de an\u00e1lisis probatorio es deber del juzgador apreciarlas en \u00a0conjunto, \u00a0y para su valoraci\u00f3n, el juez est\u00e1 limitado \u00fanica y exclusivamente \u00a0por los par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0al margen de las falencias resaltadas, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0encuentra \u00a0suficientes \u00a0para \u00a0desestimar \u00a0el \u00a0cargo, observa que la \u00a0sentencia \u00a0recurrida \u00a0tiene \u00a0soporte en la prueba legal y oportunamente allegada \u00a0al \u00a0proceso \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0y \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de los medios de convicci\u00f3n \u00a0consulta \u00a0a \u00a0cabalidad \u00a0los \u00a0postulados legales, en especial, lo concerniente al \u00a0juicio \u00a0de responsabilidad que se edific\u00f3 contra los procesados, con fundamento \u00a0en \u00a0la declaraci\u00f3n de Jhon Galofre Medina, quien se percat\u00f3 de lo acaecido por \u00a0haber \u00a0sobrevivido al ataque mortal del que resultaron v\u00edctimas sus amigos Jhon \u00a0Su\u00e1rez Jim\u00e9nez y Prisco Surmay Doria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que en la din\u00e1mica de apreciar la \u00a0prueba \u00a0testimonial \u00a0conforme \u00a0a \u00a0los postulados que gobiernan la sana cr\u00edtica, \u00a0las \u00a0inconsistencias \u00a0o \u00a0inexactitudes \u00a0en \u00a0que \u00a0incurra \u00a0un \u00a0deponente \u00a0en \u00a0sus \u00a0distintas \u00a0intervenciones \u00a0no autorizan a desecharlo. El juzgador debe analizar, \u00a0de \u00a0manera \u00a0objetiva, \u00a0ponderada \u00a0y \u00a0razonable, \u00a0la \u00a0correspondencia \u00a0entre \u00a0las \u00a0diversas \u00a0versiones y en qu\u00e9 medida contribuyen a reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0en \u00a0conexi\u00f3n con los dem\u00e1s elementos de juicio pues, en \u00faltimas, \u00a0es \u00a0su \u00a0valoraci\u00f3n en conjunto -y no fraccionada- la que sirve de soporte a las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que \u00a0ese fue el criterio con el que el \u00a0juzgador \u00a0valor\u00f3 \u00a0las \u00a0diferentes \u00a0exposiciones \u00a0de \u00a0Jhon \u00a0Galofre Medina pues, \u00a0consciente \u00a0de \u00a0algunas \u00a0falencias \u00a0que \u00a0present\u00f3 \u00a0en su primera intervenci\u00f3n, \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0lo \u00a0fundamental aparece una clara sindicaci\u00f3n contra MIGUEL \u00a0ALEX\u00c1NDER \u00a0ARGOTI \u00a0RIASCOS \u00a0como \u00a0el \u00a0que \u00a0le \u00a0dispar\u00f3 a su amigo Jhon Su\u00e1rez \u00a0Jim\u00e9nez, \u00a0el mismo que junto con JORGE RAFAEL FONTALVO BOLA\u00d1OS lo persiguieron \u00a0dispar\u00e1ndole \u00a0indiscriminadamente \u00a0para \u00a0acabar \u00a0con \u00a0su vida, sindicaci\u00f3n que \u00a0aparece \u00a0respaldada \u00a0y complementada con otras pruebas obrantes en el plenario y \u00a0se \u00a0 conjuga \u00a0 y \u00a0 entrelaza \u00a0 con \u00a0 las \u00a0 diversas \u00a0 evidencias \u00a0contenidas \u00a0en \u00a0autos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avala \u00a0las conclusiones del fallador, seg\u00fan \u00a0las \u00a0cuales \u00a0las \u00a0condiciones \u00a0en \u00a0que \u00a0GALOFRE \u00a0MEDINA percibi\u00f3 los hechos, es \u00a0apenas \u00a0comprensible \u00a0que su estado an\u00edmico no le permitiera ser tan expl\u00edcito \u00a0en \u00a0los \u00a0detalles del insuceso, como lo reclama el recurrente, quien se extra\u00f1a \u00a0de \u00a0que \u00a0posteriormente \u00a0se \u00a0hubiese \u00a0acordado \u00a0de \u00a0otros detalles del acontecer \u00a0delictivo, \u00a0cuando \u00a0generalmente \u00a0es lo que sucede frente a situaciones como las \u00a0experimentadas por el susodicho testigo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega, en su primera versi\u00f3n el instructor \u00a0no \u00a0interrog\u00f3 de manera espec\u00edfica a Galofre Medina, pues \u00fanicamente atin\u00f3 a \u00a0preguntarle \u00a0 si \u00a0pod\u00eda \u00a0elaborar \u00a0un \u00a0retrato \u00a0hablado \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0dispararon \u00a0contra \u00a0\u00e9l \u00a0y sus dos amigos, a lo cual respondi\u00f3 afirmativamente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el desacuerdo con la valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los testimonios de Hugo Quintero Vinasco, Ana Dolores Hern\u00e1ndez, Olger Omar \u00a0Coba \u00a0G\u00f3mez, \u00a0Miguel \u00a0Arias, \u00a0Jhon \u00a0Alex\u00e1nder \u00a0Gonz\u00e1lez, Germ\u00e1n Villalobos y \u00a0Kevin \u00a0Vergara, \u00a0se \u00a0queda igualmente en una vana pretensi\u00f3n de desacreditar el \u00a0m\u00e9rito \u00a0 probatorio \u00a0 asignado \u00a0 por \u00a0 los \u00a0 falladores, \u00a0sin \u00a0demostrar \u00a0error \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0Procuradora, \u00a0la \u00a0critica \u00a0elevada \u00a0contra \u00a0 la \u00a0sentencia \u00a0recurrida \u00a0es \u00a0injustificada, \u00a0porque \u00a0ella \u00a0consulta \u00a0a \u00a0cabalidad \u00a0la \u00a0prueba testimonial y de orden t\u00e9cnico, obrante en la actuaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0sin \u00a0duda, \u00a0la versi\u00f3n suministrada por Galofre Medina, encuentra suficiente \u00a0respaldo en el restante conjunto probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cita \u00a0la versi\u00f3n ofrecida en el curso de la \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0por \u00a0el \u00a0citado \u00a0testigo \u00a0y \u00a0destaca \u00a0lo \u00a0relevante \u00a0de las \u00a0declaraciones \u00a0vertidas \u00a0por \u00a0Ana \u00a0Dolores \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0y \u00a0Olger Coba, a quienes \u00a0encuentra coincidentes con el primero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice que pese a esta realidad, el recurrente \u00a0pretende \u00a0demeritar \u00a0el \u00a0dicho de Galofre Medina porque al decir que huy\u00f3 hacia \u00a0la \u00a0calle \u00a048, \u00a0no pudo haber pasado por el frente de la casa donde se celebraba \u00a0la \u00a0fiesta, \u00a0cuando seg\u00fan datos del proceso y del mismo croquis que elabor\u00f3 en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0esta se encuentra ubicada muy cerca al \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y, por tanto, necesariamente debi\u00f3 pasar por all\u00ed para \u00a0llegar al Comando de Polic\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de que ninguno de los testigos \u00a0mencionados \u00a0haya \u00a0hecho \u00a0un se\u00f1alamiento directo contra los procesados, no les \u00a0quita \u00a0 validez \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0 otros \u00a0 aspectos \u00a0que \u00a0reafirman \u00a0el \u00a0relato \u00a0del \u00a0testigo-victima \u00a0en cuanto a la presencia del grupo de personas enmaicenadas que \u00a0arrib\u00f3 \u00a0al \u00a0sector, a las detonaciones que sonaron al momento, a la dispersi\u00f3n \u00a0de \u00a0sus integrantes en diferentes direcciones y a la presencia de la polic\u00eda en \u00a0el lugar del insuceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que \u00a0los \u00a0agentes \u00a0del Departamento \u00a0Administrativo \u00a0de \u00a0Seguridad, \u00a0Miguel Arias Junco y Kevin Yesid Vergara y Pedro \u00a0Nel \u00a0Mar\u00edn, dieron cuenta de la presencia de ARGOTI y FONTALVO dentro del grupo \u00a0de \u00a0las diez personas que\u00a0 se dirig\u00edan hacia el lugar donde ocurrieron los \u00a0hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 fortalece \u00a0 la \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0los \u00a0oficiales \u00a0de \u00a0polic\u00eda Jhon Alex\u00e1nder Gonz\u00e1lez y Germ\u00e1n \u00a0Villalobos, \u00a0quienes dieron captura a los procesados y son un\u00e1nimes en se\u00f1alar \u00a0que \u00a0estando \u00a0en \u00a0el Comando de la Polic\u00eda escucharon unos disparos, por lo que \u00a0salieron \u00a0en \u00a0un \u00a0Daewoo-Tico color blanco perteneciente a la Sijin y en el poco \u00a0trayecto \u00a0observaron \u00a0a \u00a0un \u00a0sujeto que ven\u00eda corriendo y les inform\u00f3 que unos \u00a0desconocidos lo ven\u00edan persiguiendo para matarlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0referencia procesal, agrega, muestra la \u00a0falta \u00a0de \u00a0raz\u00f3n \u00a0del \u00a0libelista, \u00a0quien \u00a0de \u00a0manera \u00a0indebida \u00a0aprovech\u00f3 este \u00a0escenario \u00a0para \u00a0postular todas sus inquietudes, cuando la Corte no puede entrar \u00a0a \u00a0revisar \u00a0toda \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n para verificar si efectivamente el sentenciador \u00a0incurri\u00f3 \u00a0en \u00a0yerros \u00a0atacables \u00a0en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0virtud \u00a0del \u00a0principio de \u00a0limitaci\u00f3n y del car\u00e1cter rogado que rige el recurso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0 cargo. \u00a0Incongruencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora \u00a0encuentra \u00a0que contrario al \u00a0criterio \u00a0del \u00a0demandante, \u00a0quien ni siquiera se molest\u00f3 en demostrar la verdad \u00a0de \u00a0su \u00a0reproche mediante la comparaci\u00f3n de la sentencia y la acusaci\u00f3n, en el \u00a0presente \u00a0asunto \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0recurrida \u00a0guarda \u00a0plena correspondencia con la \u00a0providencia calificatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a demostrar su tesis, destaca que \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a035 \u00a0Delegada \u00a0de \u00a0Barranquilla \u00a0se \u00a0refiri\u00f3 \u00a0a \u00a0la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica provisional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0delito materia de investigaci\u00f3n se \u00a0encuentra \u00a0tipificado en el Libro Segundo, T\u00edtulo Primero De los Delitos contra \u00a0la \u00a0vida \u00a0y \u00a0la \u00a0integridad \u00a0personal, Capitulo Segundo Del Homicidio, Art\u00edculo \u00a0103, \u00a0sancionado con prisi\u00f3n de 13 a 25 a\u00f1os, agravado por el art\u00edculo 104 en \u00a0su numeral 4 por motivo abyecto o f\u00fatil\u201d (fl. 524 C.1.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que aunque la Fiscal\u00eda no dedic\u00f3 un \u00a0cap\u00edtulo \u00a0exclusivo \u00a0a \u00a0justificar \u00a0la \u00a0causal \u00a0de agravaci\u00f3n deducida, s\u00ed es \u00a0posible \u00a0 advertir \u00a0 su \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0de \u00a0varios \u00a0de \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0que \u00a0cita \u00a0textualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que en igual sentido procedi\u00f3 el \u00a0Juzgado \u00a0 y \u00a0 el \u00a0 Tribunal, \u00a0 seg\u00fan \u00a0 las \u00a0 citas \u00a0 que \u00a0 de \u00a0ambas \u00a0sentencia \u00a0trae. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 all\u00ed \u00a0 extracta \u00a0que \u00a0tanto \u00a0en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0como \u00a0en la sentencia existe plena uniformidad frente a \u00a0la \u00a0 imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0y \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0las \u00a0conductas \u00a0atribuidas \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados \u00a0incluyendo, \u00a0obviamente, la circunstancia espec\u00edfica de agravaci\u00f3n \u00a0relativa \u00a0a obrar por motivo abyecto o f\u00fatil, de donde se sigue que el reproche \u00a0elaborado \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0carece \u00a0de \u00a0fundamento \u00a0por \u00a0ser \u00a0abiertamente \u00a0contrario a la realidad procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0cuanto \u00a0al argumento adicional tra\u00eddo en la demanda a nombre de \u00a0FONTALVO \u00a0BOLA\u00d1OS, \u00a0en \u00a0la \u00a0que \u00a0se reprocha que el ad \u00a0quem \u00a0le \u00a0dedujo \u00a0la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n sin \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0los \u00a0elementos de juicio suficientes, la censura no demuestra \u00a0falta \u00a0de congruencia, sino el desacuerdo del demandante con las deducciones del \u00a0sentenciador \u00a0para \u00a0imponer \u00a0la \u00a0agravante \u00a0y \u00a0que debi\u00f3 atacar por la v\u00eda del \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0en \u00a0cuanto considera que al respecto surge una duda razonable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0lo \u00a0cierto \u00a0es que como se demostr\u00f3, \u00a0existe \u00a0plena \u00a0correlaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica contenida en el \u00a0pliego \u00a0de \u00a0cargos y la sentencia recurrida, motivo suficiente para que el cargo \u00a0no pueda prosperar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0Cargo. \u00a0Nulidad \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n al \u00a0principio de investigaci\u00f3n integral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0la din\u00e1mica misma del proceso de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0del \u00a0sistema \u00a0mixto \u00a0que rige \u00e9ste asunto (Ley 600 de 2000), la no pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas \u00a0que \u00a0en \u00a0su \u00a0oportunidad \u00a0se \u00a0peticionaron como pertinentes, no implica \u00a0necesariamente \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n al derecho de defensa del procesado, pues una tal \u00a0irregularidad \u00a0no depende de esa simple omisi\u00f3n, sino de la naturaleza misma de \u00a0la prueba y la trascendencia que pueda tener en el fallo impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 tal \u00a0evento, \u00a0es \u00a0necesario \u00a0poner \u00a0de \u00a0presente \u00a0los \u00a0posibles \u00a0resultados \u00a0 que \u00a0aportar\u00eda \u00a0la \u00a0prueba, \u00a0a \u00a0partir \u00a0de \u00a0criterios \u00a0racionales, \u00a0relaciones \u00a0l\u00f3gicas \u00a0y \u00a0expectativas \u00a0concretas y veros\u00edmiles, y la forma como \u00a0tales \u00a0efectos \u00a0pueden influir en el resto del material probatorio, al punto que \u00a0se pueda modificar sustancialmente la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0es \u00a0necesario \u00a0examinar \u00a0si \u00a0la \u00a0prueba \u00a0omitida \u00a0pudo ser \u00a0suplida \u00a0por \u00a0otra u otras que condujeron a similar comprobaci\u00f3n, pues en tales \u00a0eventos \u00a0hay \u00a0que \u00a0concluir \u00a0que la prueba resultaba superflua, en relaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s legalmente recopiladas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0de acuerdo con el tr\u00e1mite \u00a0procesal \u00a0dispuesto \u00a0en \u00a0torno \u00a0al \u00a0asunto \u00a0que es objeto de queja por parte del \u00a0casacionista, \u00a0los \u00a0fundamentos \u00a0contenidos \u00a0en \u00a0el prove\u00eddo del 8 de agosto de \u00a02002, \u00a0por \u00a0medio \u00a0del \u00a0cual \u00a0el \u00a0Tribunal de Barranquilla se pronuncio sobre el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto, \u00a0entre \u00a0otros, \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados \u00a0MIGUEL \u00a0ARGOTI RIASCOS y JORGE FONTALBO BOLA\u00d1OS contra la decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0neg\u00f3, \u00a0en \u00a0el \u00a0juicio, la practica de algunas diligencias, entre ellas, la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial con presencia de testigos en el lugar de los hechos, dejan \u00a0entrever \u00a0que \u00a0nunca \u00a0se \u00a0neg\u00f3 el derecho de defensa de los procesados, pues la \u00a0raz\u00f3n \u00a0aducida \u00a0resulta completamente atendible, ante la evidencia de que parte \u00a0de \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0a \u00a0constatar \u00a0en \u00a0la \u00a0pretendida diligencia ya se encontraban \u00a0suficientemente \u00a0probados a trav\u00e9s de los diferentes medios de prueba allegados \u00a0al \u00a0proceso, \u00a0y \u00a0que \u00a0los \u00a0otros \u00a0pod\u00edan \u00a0ser \u00a0suplidos \u00a0con \u00a0los testimonios a \u00a0practicar en la audiencia p\u00fablica.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Concretamente, \u00a0 dijo \u00a0entonces \u00a0el \u00a0Tribunal, \u00a0exist\u00eda \u00a0suficiente \u00a0ilustraci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0el recorrido realizado por el testigo-v\u00edctima Jhon Galofre \u00a0Medina \u00a0desde \u00a0el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0hasta \u00a0el \u00a0Comando \u00a0de \u00a0Polic\u00eda \u00a0del \u00a0Atl\u00e1ntico, \u00a0pues ello fue expl\u00edcitamente reiterado por el mismo testigo en sus \u00a0diversas \u00a0intervenciones, \u00a0y \u00a0por los oficiales de la instituci\u00f3n policial Jhon \u00a0Alex\u00e1nder \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Villalobos, \u00a0quienes \u00a0se \u00a0percataron \u00a0de \u00a0los \u00a0disparos, \u00a0y cuando se trasladaban al lugar de donde proven\u00edan encontraron a un \u00a0hombre \u00a0que caminaba en forma apresurada, pidiendo auxilio, y quien les refiri\u00f3 \u00a0que sus amigos hab\u00edan sido v\u00edctimas de un atentado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra \u00a0parte, reflexion\u00f3 con acierto el \u00a0Tribunal \u00a0cuando \u00a0consider\u00f3 que la necesidad de contrainterrogar a los testigos \u00a0Jhon \u00a0Galofre \u00a0y Hugo Quintero, pod\u00eda ser superada en la oportunidad probatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia p\u00fablica, motivo por el cual revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0negado \u00a0tambi\u00e9n la ampliaci\u00f3n de tales testimonios, y en su lugar \u00a0accedi\u00f3 \u00a0 a \u00a0 ellos, \u00a0 como \u00a0 lo \u00a0hab\u00edan \u00a0solicitado \u00a0varios \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos \u00a0procesales.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como \u00a0lo \u00a0rese\u00f1a \u00a0la \u00a0Procuradora en su \u00a0concepto, \u00a0ese \u00a0objetivo \u00a0se cumpli\u00f3 en la sesi\u00f3n efectuada el 2 de septiembre \u00a0de \u00a02002, \u00a0donde \u00a0el defensor de los implicados\u00a0 hizo uso de la oportunidad \u00a0de \u00a0interrogar \u00a0a Jhon Galofre Medina y Hugo Quintero Velasco, el primero de los \u00a0cuales, \u00a0sobre \u00a0un \u00a0plano que elabor\u00f3 a solicitud del mismo abogado, le indic\u00f3 \u00a0el \u00a0lugar donde \u00e9l y sus amigos fueron atacados por los agresores; la posici\u00f3n \u00a0de \u00a0todas \u00a0las personas que presenciaron los hechos; las distancias entre unos y \u00a0otros; \u00a0el recorrido que efectu\u00f3 para escapar y el sitio donde se encontr\u00f3 con \u00a0los \u00a0agentes de la polic\u00eda a quienes dio a viso de lo ocurrido (ver \u00a0 folios \u00a0 185 \u00a0 a \u00a0 194 \u00a0 Cuaderno \u00a0No. \u00a03). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal tambi\u00e9n encontr\u00f3 injustificada \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0de \u00a0expertos \u00a0en planimetr\u00eda, fotograf\u00eda y bal\u00edstica en la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0solicitada, \u00a0porque \u00a0ninguna \u00a0referencia \u00a0exist\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0\u201csobre \u00a0la \u00a0irregularidad \u00a0del \u00a0terreno \u00a0donde \u00a0tuvo \u00a0desarrollo \u00a0el \u00a0funesto \u00a0episodio, \u00a0ni \u00a0en \u00a0el \u00a0entorno del mismo\u201d, \u00a0y \u00a0los \u00a0peticionarios \u00a0nada \u00a0refirieron sobre la manera como pudo \u00a0incidir \u00a0la conformaci\u00f3n del terreno para que los testigos no pudieran avizorar \u00a0lo que estaba ocurriendo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Pero \u00a0adem\u00e1s, \u00a0para \u00a0el \u00a0fallador la descripci\u00f3n de la trayectoria \u00a0del \u00a0proyectil \u00a0contenida en el protocolo de necropsia de Jhon Su\u00e1rez Jim\u00e9nez, \u00a0arroj\u00f3 \u00a0suficiente claridad sobre la forma en que recibi\u00f3 el disparo, tal como \u00a0lo reflexion\u00f3 el Juzgado de primera instancia: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el \u00a0disparo \u00a0se \u00a0produjo \u00a0a \u00a0corta \u00a0distancia, \u00a0estando \u00a0delante \u00a0el \u00a0homicida, \u00a0al bajarse del lado izquierdo de la \u00a0moto \u00a0la \u00a0v\u00edctima \u00a0necesariamente \u00a0tuvo que girar su cuerpo izquierdo mostrando \u00a0as\u00ed \u00a0la \u00a0regi\u00f3n \u00a0pariental \u00a0derecha \u00a0a \u00a0su \u00a0agresor \u00a0de ah\u00ed la trayectoria de \u00a0derecha-izquierda del proyectil\u201d (fls. 288 y 289 cuaderno No. 3) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el \u00a0proceso \u00a0penal, \u00a0la \u00a0b\u00fasqueda de la verdad a trav\u00e9s de los \u00a0medios \u00a0de \u00a0prueba que se estimen id\u00f3neos, lleva a reconocer que la suficiencia \u00a0de \u00a0los \u00a0mismos \u00a0no \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0regulada \u00a0de \u00a0manera predeterminada y que el \u00a0legislador, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0los \u00a0criterios \u00a0se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 235 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0ha \u00a0establecido \u00a0l\u00edmites en funci\u00f3n de los \u00a0cuales \u00a0cada \u00a0caso \u00a0concreto \u00a0permitir\u00e1 \u00a0evaluar \u00a0la \u00a0necesidad de determinadas \u00a0pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0ello, \u00a0con \u00a0sobrada \u00a0raz\u00f3n el Tribunal, al resolver uno de los \u00a0puntos \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo \u00a0del \u00a0a \u00a0quo, \u00a0que apuntaba a invocar la nulidad \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0porque no se practic\u00f3 la diligencia de inspecci\u00f3n judicial \u00a0solicitada por el defensor de los procesados, dijo: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEspec\u00edficamente la inspecci\u00f3n judicial \u00a0solicitada \u00a0en \u00a0muchos \u00a0de \u00a0los \u00a0aspectos a comprobar como distancia, recorrido, \u00a0estado \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00eda, \u00a0etc&#8230; aparec\u00edan demostrados con otros medios de prueba, \u00a0entre \u00a0ellos \u00a0los \u00a0testificales, por cierto de manera prolifera, entre ellos los \u00a0de \u00a0Jhon \u00a0Galofre, \u00a0Hugo Quintero Vinasco, Olger Coba, el oficial de la polic\u00eda \u00a0Jhon \u00a0Alexander \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0P\u00e9rez, \u00a0Germ\u00e1n Villalobos Correa e incluso por los \u00a0mismos \u00a0acusados \u00a0quienes \u00a0cuando \u00a0se\u00f1alaron que vieron los dos cuerpos inermes \u00a0tirados \u00a0en \u00a0la \u00a0mitad \u00a0de \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0no \u00a0revelaron \u00a0expresiones \u00a0que \u00a0indicaran \u00a0irregularidades en\u00a0 el terreno\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0procedencia \u00a0de \u00a0las pruebas no obedece ciegamente a la voluntad \u00a0de \u00a0los \u00a0sujetos procesales sino, de manera concreta y espec\u00edfica, a que sirvan \u00a0para \u00a0establecer \u00a0la \u00a0verdad \u00a0de \u00a0lo \u00a0acontecido. \u00a0De \u00a0all\u00ed \u00a0que al estudiar su \u00a0viabilidad \u00a0es \u00a0necesario \u00a0que \u00a0el \u00a0juez \u00a0establezca \u00a0si \u00a0ellas \u00a0cumplen con los \u00a0requisitos \u00a0de oportunidad, eficacia y eficiencia, rechazando aquellos elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0resultan \u00a0superfluos, \u00a0esto \u00a0es \u00a0innecesarios para el fin de la \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0como \u00a0lo \u00a0ha \u00a0entendido \u00a0la \u00a0Corte \u00a0desde \u00a0anta\u00f1o \u00a0al sostener \u00a0que: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La prueba que busque abundar sobre lo que \u00a0ya \u00a0est\u00e1 \u00a0suficientemente \u00a0esclarecido, \u00a0es \u00a0superflua, es decir, no necesaria, \u00a0in\u00fatil, \u00a0est\u00e1 \u00a0de \u00a0m\u00e1s. \u00a0Y si lo que se persigue es ir contra lo que ya est\u00e1 \u00a0asaz \u00a0probado, tambi\u00e9n es superflua, porque lo que est\u00e1 cabalmente demostrado, \u00a0niega, \u00a0destruye \u00a0la \u00a0presunta eficacia de lo que vaya en su contra, haci\u00e9ndolo \u00a0igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0innecesario&#8221;1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien \u00a0lo \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0la \u00a0Procuradora \u00a0Delegada \u00a0en \u00a0su concepto, en este caso los argumentos esbozados por el defensor \u00a0para \u00a0recabar \u00a0en \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial, en \u00a0realidad \u00a0est\u00e1n \u00a0encaminados \u00a0a \u00a0cuestionar \u00a0las \u00a0apreciaciones valorativas del \u00a0sentenciador \u00a0quien, \u00a0con \u00a0la prueba arrimada al expediente, super\u00f3 ampliamente \u00a0los \u00a0interrogantes \u00a0que \u00a0ahora \u00a0formula \u00a0en \u00a0su \u00a0demanda, \u00a0como la imposibilidad \u00a0f\u00edsica \u00a0de \u00a0ARGOTI \u00a0para \u00a0lesionar \u00a0a la v\u00edctima, o para insistir en que no se \u00a0cont\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0desvirtuar el se\u00f1alamiento de Galofre Medina, \u00a0cuando \u00a0el defensor tuvo la posibilidad de contrainterrrogar al testigo de cargo \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0audiencia \u00a0p\u00fablica, \u00a0donde \u00a0s\u00f3lo \u00a0le bast\u00f3 tener como \u00a0referencia \u00a0un \u00a0croquis \u00a0elaborado \u00a0por \u00a0el \u00a0deponente, a quien por dem\u00e1s no le \u00a0refut\u00f3 \u00a0ninguna \u00a0de \u00a0sus \u00a0respuestas \u00a0y en esas condiciones, se contrapone a la \u00a0verdad \u00a0pregonar que no se cont\u00f3 con la posibilidad de desvirtuar la acusaci\u00f3n \u00a0del \u00a0testigo-v\u00edctima \u00a0por \u00a0el s\u00f3lo hecho de no haberse efectuado la pretendida \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0V\u00e9ase \u00a0c\u00f3mo \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0expuestos \u00a0en ambas demandas, lo que \u00a0evidencian \u00a0es \u00a0la \u00a0inconformidad del censor con la credibilidad otorgada por el \u00a0juzgador \u00a0a aquellos testimonios a partir de los cuales ciment\u00f3 su decisi\u00f3n de \u00a0condena, \u00a0especialmente \u00a0el vertido por Galofre Medina, con lo cual se aparta de \u00a0la sustentaci\u00f3n propia de la v\u00eda de ataque escogida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0a \u00a0otra \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0se \u00a0arriba cuando \u00a0destaca \u00a0las \u00a0supuestas \u00a0inconsistencias \u00a0y contradicciones que dice observar en \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0de \u00a0cargo, \u00a0especialmente \u00a0en \u00a0las \u00a0versiones suministradas por la \u00a0v\u00edctima \u00a0en \u00a0sus \u00a0diferentes \u00a0intervenciones \u00a0procesales, \u00a0cuestionamiento \u00a0que \u00a0indudablemente \u00a0se relaciona con errores de apreciaci\u00f3n probatoria denunciables \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de \u00a0la causal primera, cuerpo segundo, por cualquiera de los errores \u00a0de hecho admisibles por esa v\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En consecuencia, no prospera el cargo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Segundo Cargo. Violaci\u00f3n indirecta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0segundo \u00a0cargo, \u00a0presentado \u00a0como \u00a0subsidiario, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0acusa al fallador de haber incurrido en error de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso juicio de identidad en relaci\u00f3n con las declaraciones de Jhon \u00a0Galofre \u00a0Medina, \u00a0Hugo Quintero Vinasco, Ana Dolores Hern\u00e1ndez, Olger Omar Coba \u00a0y \u00a0Miguel \u00a0Arias \u00a0Junco, \u00a0sobre los cuales se edific\u00f3 la condena impuesta a sus \u00a0representados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0como lo destaca la Procuradora, en el \u00a0desarrollo \u00a0de \u00a0la \u00a0censura, \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0no \u00a0presenta \u00a0una argumentaci\u00f3n \u00a0directamente \u00a0encaminada \u00a0a \u00a0demostrar \u00a0que \u00a0el juzgador al apreciar cada uno de \u00a0estos \u00a0testimonios, \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0su \u00a0contenido \u00a0f\u00e1ctico \u00a0y \u00a0los \u00a0puso a decir \u00a0aquello \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0deriva \u00a0de \u00a0sus \u00a0expresiones \u00a0y, \u00a0menos a\u00fan, que el error \u00a0predicado \u00a0condujo a que se efectuaran conclusiones probatorias en contrav\u00eda de \u00a0la realidad procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Frente \u00a0al \u00a0falso \u00a0juicio \u00a0de \u00a0identidad, \u00a0ha \u00a0afirmado \u00a0la \u00a0Sala en \u00a0repetidas \u00a0ocasiones \u00a0que \u00a0su \u00a0alegaci\u00f3n \u00a0en sede de casaci\u00f3n es relativamente \u00a0simple, \u00a0pues \u00a0al \u00a0elegir tal v\u00eda de ataque, el censor s\u00f3lo debe se\u00f1alar, por \u00a0una \u00a0parte, \u00a0qu\u00e9 \u00a0es lo que la prueba objetivamente acredita; y, por otra, qu\u00e9 \u00a0es \u00a0lo que el juzgador acredit\u00f3 de ella, para que mediante tan simple ejercicio \u00a0de \u00a0 contrastaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0advierta \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0ese \u00a0error, \u00a0as\u00ed \u00a0evidenciado, est\u00e1 contenido en el atacado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Claro que la censura no puede quedarse en el \u00a0puro \u00a0se\u00f1alamiento \u00a0del \u00a0error, sino que el discurso l\u00f3gico de la demanda debe \u00a0adem\u00e1s \u00a0demostrar la incidencia del error en la producci\u00f3n de la sentencia que \u00a0se \u00a0ataca, \u00a0pues \u00a0a\u00fan \u00a0existiendo ese tipo de error, si el fallo se sostiene en \u00a0pilares \u00a0diferentes, \u00a0resulta \u00a0natural \u00a0que \u00a0la \u00a0censura se torne inane, pues la \u00a0casaci\u00f3n \u00a0no tiene por objeto el descubrimiento de errores, sino la correcci\u00f3n \u00a0de \u00a0ellos cuando existan como sost\u00e9n del fallo, que s\u00f3lo en tal caso perder\u00eda \u00a0sus presunciones de acierto y legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el discurso del casacionista \u00a0se \u00a0concentra \u00a0en \u00a0criticar \u00a0el m\u00e9rito probatorio que el Tribunal le otorg\u00f3 al \u00a0testigo-v\u00edctima \u00a0Jhon \u00a0Galofre \u00a0Medina, \u00a0y \u00a0a \u00a0resaltar \u00a0c\u00f3mo \u00a0su dicho no fue \u00a0coherente \u00a0en \u00a0las \u00a0distintas intervenciones, y c\u00f3mo\u00a0 en algunos episodios \u00a0no coincide con el relato de otros testigos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que el juicio de responsabilidad \u00a0que \u00a0el \u00a0fallador \u00a0edific\u00f3 \u00a0contra \u00a0los \u00a0procesados \u00a0ARGOTI \u00a0RIASCOS y FONTALBO \u00a0BOLA\u00d1OS \u00a0se \u00a0fundament\u00f3, \u00a0esencialmente, \u00a0en \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n de Jhon Galofre \u00a0Medina, \u00a0quien se percat\u00f3 de lo acaecido por haber sobrevivido al ataque mortal \u00a0del \u00a0que \u00a0resultaron \u00a0v\u00edctimas sus amigos Jhon Su\u00e1rez Jim\u00e9nez y Prisco Surmay \u00a0Doria. \u00a0Pero \u00a0seg\u00fan \u00a0el demandante, su dicho no merec\u00eda credibilidad, porque a \u00a0pesar \u00a0de \u00a0haber \u00a0estado \u00a0en \u00a0presencia de los procesados, no los se\u00f1al\u00f3 en su \u00a0primera \u00a0declaraci\u00f3n, \u00a0y \u00a0en \u00a0cambio, \u00a0paulatinamente, \u00a0fue sindicando a ARGOTI \u00a0RIASCOS \u00a0como \u00a0el \u00a0autor material de la muerte de su amigo Jhon Su\u00e1rez, pasando \u00a0de la ignorancia a la duda y luego a la certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parece \u00a0ser \u00a0que \u00a0en \u00a0este \u00a0punto el censor \u00a0incursiona \u00a0en \u00a0el \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por falso raciocinio, pues acompa\u00f1a a sus \u00a0cr\u00edticas \u00a0frases \u00a0sueltas \u00a0sobre \u00a0supuestas \u00a0infracciones \u00a0a la \u201csana \u00a0cr\u00edtica\u201d, \u00a0porque \u00a0al \u00a0momento de \u00a0valorar \u00a0el \u00a0testimonio el fallador no tuvo en cuenta esa actitud del testigo en \u00a0el se\u00f1alamiento del procesado ARGOTI RIASCOS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en \u00a0realidad el libelista confunde lo \u00a0que \u00a0implica \u00a0la \u00a0apreciaci\u00f3n del conjunto probatorio con el proceso valorativo \u00a0de \u00a0cada \u00a0prueba \u00a0en \u00a0particular \u00a0de acuerdo con los elementos objetivos en ella \u00a0contenidos, \u00a0que \u00a0es, \u00a0en \u00a0s\u00edntesis, el objeto de su disentimiento. T\u00e9ngase en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0respecto del testimonio de Jhon Galofre Medina, lo que objeta es la \u00a0circunstancia \u00a0 de \u00a0que \u00a0su \u00a0relato \u00a0no \u00a0sea \u00a0exactamente \u00a0igual \u00a0en \u00a0todas \u00a0sus \u00a0intervenciones, \u00a0 o \u00a0que \u00a0no\u00a0 \u00a0coincida \u00a0en \u00a0detalles \u00a0con \u00a0lo \u00a0manifestado \u00a0por \u00a0otros testigos, lo que a \u00a0su \u00a0juicio \u00a0encierra \u00a0contradicciones. \u00a0Pero \u00a0como \u00a0acertadamente lo concluyo el \u00a0Tribunal \u00a0y lo avala la Procuradora Delegada en su concepto, la circunstancia de \u00a0que \u00a0no \u00a0exista \u00a0una \u00a0armoniosa narraci\u00f3n de quien ha sufrido las consecuencias \u00a0directas \u00a0 del \u00a0 delito, \u00a0o \u00a0de \u00a0\u00e9ste \u00a0con \u00a0otros \u00a0testigos, \u00a0tiene \u00a0diferentes \u00a0explicaciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Seg\u00fan \u00a0lo \u00a0rese\u00f1a la Delegada y lo observa la Sala, en el presente \u00a0evento \u00a0el juzgador valor\u00f3 las diferentes exposiciones de Jhon Galofre Medina y \u00a0consciente \u00a0de \u00a0algunas \u00a0falencias \u00a0que \u00a0present\u00f3 \u00a0en su primera intervenci\u00f3n, \u00a0encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0en \u00a0lo fundamental hab\u00eda hecho un claro se\u00f1alamiento de MIGUEL \u00a0ALEX\u00c1NDER \u00a0ARGOTI \u00a0RIASCOS \u00a0como \u00a0la \u00a0persona que dispar\u00f3 contra su amigo Jhon \u00a0Su\u00e1rez \u00a0Jim\u00e9nez, y que \u00e9l mismo, junto con JORGE RAFAEL FONTALVO BOLA\u00d1OS, se \u00a0hab\u00eda \u00a0dado \u00a0a \u00a0la \u00a0tarea de perseguirlo dispar\u00e1ndole indiscriminadamente para \u00a0acabar \u00a0con \u00a0su \u00a0vida, \u00a0hecho que encontr\u00f3 respaldado y complementado con otras \u00a0pruebas \u00a0obrantes \u00a0en \u00a0el \u00a0plenario, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0conjug\u00f3 y entrelaz\u00f3 con las \u00a0diversas evidencias contenidas en autos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0a \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n estaba autorizado el \u00a0Tribunal, \u00a0si en cuenta se tiene que en el an\u00e1lisis valorativo de los medios de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0el \u00a0fallador goza de cierta amplitud, pues se deja a su criterio la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0precisar \u00a0los aspectos objetivos que cada prueba le ofrece para \u00a0edificar \u00a0el \u00a0fallo, \u00a0tarea \u00a0en la cual s\u00f3lo est\u00e1 limitado por los dictados de \u00a0una \u00a0sana cr\u00edtica. Por eso, en la valoraci\u00f3n de la prueba testimonial, resulta \u00a0apenas \u00a0 obvio \u00a0 aceptar \u00a0 que \u00a0las \u00a0versiones \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0que \u00a0tuvieron \u00a0conocimiento \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0no \u00a0siempre \u00a0resulten \u00a0coincidentes \u00a0en todos los \u00a0detalles, \u00a0bien \u00a0porque \u00a0percibieron \u00a0los \u00a0hechos \u00a0en distintos momentos o desde \u00a0diferentes \u00a0\u00e1ngulos, \u00a0o \u00a0porque como ocurri\u00f3 en este caso con el testimonio de \u00a0la \u00a0v\u00edctima, \u00a0cuando \u00a0rinden una segunda exposici\u00f3n pueden m\u00e1s expl\u00edcitos en \u00a0los \u00a0detalles \u00a0que \u00a0por \u00a0razones \u00a0completamente atendibles no concretaron en una \u00a0primera oportunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Aqu\u00ed, \u00a0al \u00a0analizar \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de Galofre Medina, el fallador \u00a0asumi\u00f3 \u00a0que en las condiciones en que el testigo percibi\u00f3 los hechos, esto es, \u00a0presenciando \u00a0la \u00a0manera \u00a0como \u00a0los \u00a0agresores \u00a0acabaron con la vida de su amigo \u00a0cuando \u00a0\u00e9ste \u00a0simplemente les implor\u00f3 calma al tiempo que con la misma arma le \u00a0apuntaban \u00a0a \u00a0\u00e9l; \u00a0la \u00a0afanosa huida del sitio del ataque siendo perseguido por \u00a0los \u00a0victimarios \u00a0que \u00a0continuaban disparando sus armas de fuego para acabar con \u00a0su \u00a0vida; \u00a0y \u00a0el \u00a0advertir que su otro compa\u00f1ero tambi\u00e9n hab\u00eda sido fulminado \u00a0mientras \u00a0\u00e9l \u00a0informaba \u00a0a las autoridades lo ocurrido, era apenas comprensible \u00a0que \u00a0su \u00a0estado \u00a0an\u00edmico \u00a0en \u00a0la \u00a0primera \u00a0versi\u00f3n \u00a0no \u00a0le \u00a0permiti\u00f3 \u00a0ser tan \u00a0expl\u00edcito \u00a0en \u00a0los \u00a0detalles del insuceso, como lo reclama el recurrente, quien \u00a0se \u00a0extra\u00f1a \u00a0de \u00a0que \u00a0posteriormente \u00a0se hubiese acordado de otros detalles del \u00a0acontecer \u00a0delictivo, \u00a0cuando generalmente es lo que sucede frente a situaciones \u00a0como \u00a0las \u00a0experimentadas \u00a0por \u00a0el \u00a0susodicho \u00a0testigo. \u00a0As\u00ed \u00a0lo \u00a0describi\u00f3 el \u00a0Tribunal: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cJhon \u00a0Galofre Medina nunca se retract\u00f3 \u00a0de \u00a0lo dicho por \u00e9l y si en alg\u00fan aparte de su primera versi\u00f3n aparece alg\u00fan \u00a0defecto \u00a0o falta de precisi\u00f3n del episodio esto es absolutamente entendible por \u00a0su \u00a0propia \u00a0condici\u00f3n de ser humano, pues esa vivencia que experiment\u00f3 tal vez \u00a0no \u00a0pueda \u00a0equipararse \u00a0a \u00a0ninguna otra en su vida, en consideraci\u00f3n a la misma \u00a0dimensi\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n que le toc\u00f3 enfrentar que sin duda alguna obnubilan \u00a0la \u00a0memoria \u00a0y \u00a0energetizan \u00a0todo el sistema nervioso que le impide razonar m\u00e1s \u00a0all\u00e1 \u00a0del \u00a0peligro \u00a0que \u00a0enfoca, que lo llevan incluso a olvidar otros aspectos \u00a0como \u00a0 qui\u00e9n \u00a0 o \u00a0 quienes \u00a0si \u00a0los \u00a0que \u00a0lo \u00a0encararon \u00a0estaban \u00a0en \u00a0posici\u00f3n \u00a0lateralizada, \u00a0diagonalizada, \u00a0de \u00a0frente \u00a0o de cualquier otra diametral manera. \u00a0Obviamente \u00a0que \u00a0Galofre \u00a0Medina \u00a0tan \u00a0s\u00f3lo \u00a0se concentr\u00f3 en enfocar al que lo \u00a0apuntaba \u00a0con \u00a0un \u00a0rev\u00f3lver \u00a0o \u00a0pistola misma con la que acababan de matar a su \u00a0amigo Jhon S\u00faarez&#8230;\u201d (fl. 26 cuaderno del Tribunal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta \u00a0postura, \u00a0el \u00a0demandante \u00a0pretende \u00a0oponer \u00a0su \u00a0personal \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0del \u00a0testimonio, \u00a0criticando \u00a0que el Tribunal \u00a0hubiese \u00a0encontrado razonable que por la experiencia vivida y la magnitud de los \u00a0hechos \u00a0violentos que acababa de enfrentar, en su primera versi\u00f3n el testigo de \u00a0cargo \u00a0hubiese \u00a0omitido \u00a0datos \u00a0que con posterioridad entreg\u00f3 a las autoridades \u00a0judiciales, \u00a0como la identidad\u00a0 y posici\u00f3n de los agresores, la ubicaci\u00f3n \u00a0de todos en el momento de la agresi\u00f3n, etc. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero al margen de esas cr\u00edticas, tuvo raz\u00f3n \u00a0el \u00a0 Tribunal \u00a0 cuando \u00a0 sostiene \u00a0 que \u00a0el \u00a0testigo \u00a0principal \u00a0\u201cnunca \u00a0se retract\u00f3 de lo dicho por \u00e9l\u201d, \u00a0pues \u00a0como \u00a0lo \u00a0rese\u00f1a \u00a0la \u00a0Procuradora Delegada en su concepto, en esa primera \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0tomada \u00a0a \u00a0Jhon \u00a0Galofre Medina el funcionario instructor nunca lo \u00a0interrog\u00f3 \u00a0sobre esos puntuales aspectos en que centra ahora su cuestionamiento \u00a0el \u00a0demandante, \u00a0ya \u00a0que \u00a0\u00fanicamente atin\u00f3 a preguntarle si pod\u00eda elaborar un \u00a0retrato \u00a0hablado \u00a0de \u00a0las personas que dispararon contra \u00e9l y sus dos amigos, a \u00a0lo cual respondi\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026vi a varios de ellos, si los veo los \u00a0reconozco, \u00a0puedo hacer retrato hablado de algunos porque eran bastante (sic)\u201d \u00a0(fl. 9 c.1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed que desde su inicial declaraci\u00f3n \u00a0el \u00a0testigo \u00a0dijo \u00a0haber \u00a0visto \u00a0a \u00a0varios de los agresores, a quienes desde ese \u00a0mismo \u00a0instante \u00a0estuvo \u00a0en \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0reconocer. \u00a0Y si en ese momento no \u00a0suministr\u00f3 \u00a0otros \u00a0detalles \u00a0al respecto, se reitera, ello fue consecuencia del \u00a0parco \u00a0interrogatorio \u00a0al \u00a0que \u00a0se \u00a0le \u00a0someti\u00f3 \u00a0en \u00a0esa \u00a0lamentable condici\u00f3n \u00a0an\u00edmica, \u00a0al \u00a0punto \u00a0que \u00a0ya \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de audiencia, con toda calma, \u00a0relat\u00f3 \u00a0 con \u00a0 lujo \u00a0 de \u00a0 detalles \u00a0 la \u00a0 forma \u00a0 como \u00a0 percibi\u00f3 \u00a0 el \u00a0hecho \u00a0delictivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y esa versi\u00f3n coincide en lo general con \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0relatadas por otros testigos, a cuya valoraci\u00f3n probatoria \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0opone \u00a0el \u00a0demandante \u00a0en \u00a0este \u00a0mismo cargo, destacando cualquier \u00a0detalle \u00a0que \u00a0no \u00a0coincida \u00a0con \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0Galofre \u00a0Medina para intentar \u00a0desacreditar \u00a0aquellos \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0que \u00a0sirvieron \u00a0al \u00a0fallador para \u00a0sustentar \u00a0su \u00a0fallo, pretendiendo rescatar datos aislados que a la postre no le \u00a0aportaron \u00a0 \u00a0elementos \u00a0 \u00a0importantes \u00a0 \u00a0para \u00a0 \u00a0el \u00a0 esclarecimiento \u00a0 de \u00a0 los \u00a0hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas \u00a0condiciones, \u00a0la censura no tiene \u00a0ninguna \u00a0posibilidad de prosperar, pues de acuerdo con el sistema de valoraci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0consagrado \u00a0en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0apreciar en su totalidad el \u00a0conjunto \u00a0probatorio \u00a0no \u00a0puede \u00a0oponerse a la facultad que tiene el juzgador de \u00a0desestimar \u00a0todo \u00a0aquello \u00a0que \u00a0no \u00a0le d\u00e9 la certeza de lo que en el proceso se \u00a0pretende probar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello es completamente aceptable que en \u00a0ese \u00a0ejercicio, \u00a0el \u00a0juez \u00a0tome \u00a0s\u00f3lo \u00a0una porci\u00f3n del testimonio y deseche lo \u00a0dem\u00e1s, \u00a0sin \u00a0que \u00a0de all\u00ed se deriven errores de apreciaci\u00f3n probatoria, salvo \u00a0que \u00a0se demuestre que las conclusiones a las que lleg\u00f3 no son acordes a la sana \u00a0cr\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese \u00a0sentido, \u00a0v\u00e9ase \u00a0que \u00a0aunque \u00a0los \u00a0testigos \u00a0no identificaron de manera directa a los procesados como los agresores \u00a0de \u00a0 Jhon \u00a0 Jairo \u00a0 Su\u00e1rez \u00a0 Jim\u00e9nez \u00a0 y \u00a0Jhon \u00a0Galofre \u00a0Medina, \u00a0si \u00a0refieren \u00a0circunstancias \u00a0de tiempo, modo y lugar que sirvieron al juzgador para respaldar \u00a0el testimonio del \u00faltimo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de Ana Dolores Hern\u00e1ndez destac\u00f3 el \u00a0Tribunal \u00a0c\u00f3mo \u00a0la \u00a0misma \u00a0hab\u00eda \u00a0dado \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0que \u00a0el d\u00eda de los hechos \u00a0celebr\u00f3 \u00a0una \u00a0fiesta por su cumplea\u00f1os, en su residencia ubicada en la carrera \u00a041 \u00a0No \u00a050-23, \u00a0pudiendo \u00a0percibir que hacia las dos de la madrugada un grupo de \u00a0diez \u00a0a doce personas \u201cenmaicenadas\u201d y al instante escuch\u00f3 una detonaci\u00f3n, \u00a0y \u00a0al \u00a0rato \u00a0otras, entonces cerr\u00f3 la puerta para protegerse; del testimonio de \u00a0Olger \u00a0Coba, vigilante de la Universidad del Atl\u00e1ntico, rescat\u00f3 que \u00e9ste pudo \u00a0percibir \u00a0el paso de un grupo de personas que hablaban y cantaban, as\u00ed como las \u00a0detonaciones \u00a0de \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego, \u00a0y \u00a0al \u00a0bajar al primer piso advirti\u00f3 que se \u00a0dispersaban \u00a0en distintas direcciones y que en el sector se celebraba una fiesta \u00a0y \u00a0varios \u00a0de los presentes vociferaban \u201cc\u00f3janlo\u201d y la polic\u00eda controla la \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0testimonios \u00a0ciertamente \u00a0reafirman \u00a0algunas \u00a0de \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0relatadas por Galofre Medina como la presencia \u00a0del \u00a0 grupo \u00a0 de \u00a0 personas \u00a0 \u201cenmaicenadas\u201d \u00a0que \u00a0arrib\u00f3 \u00a0al \u00a0sector; \u00a0las \u00a0detonaciones \u00a0que \u00a0sonaron \u00a0al \u00a0momento; \u00a0la \u00a0dispersi\u00f3n \u00a0de sus integrantes en \u00a0diferentes \u00a0direcciones, \u00a0y \u00a0la \u00a0presencia \u00a0de \u00a0la \u00a0polic\u00eda \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0del \u00a0insuceso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se destac\u00f3 en el fallo impugnado y \u00a0lo \u00a0releva \u00a0la \u00a0Procuradora \u00a0en \u00a0su \u00a0concepto, \u00a0que los agentes del Departamento \u00a0Administrativo \u00a0de \u00a0Seguridad \u00a0\u201cD.A.S.\u201d, \u00a0Miguel \u00a0Arias \u00a0Junco y Kevin Yesid \u00a0Vergara, \u00a0dieron \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0la \u00a0presencia de sus compa\u00f1eros ARGOTI y FONTALVO \u00a0dentro \u00a0del \u00a0grupo \u00a0de \u00a0las \u00a0diez personas que se dirig\u00edan hacia el lugar donde \u00a0ocurrieron \u00a0 los \u00a0 hechos. \u00a0El \u00a0primero, \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0ambos \u00a0procesados \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0en \u00a0el \u00a0establecimiento \u00a0la \u201cTasca\u201d y se retiraron junto con un \u00a0grupo \u00a0como \u00a0de \u00a0diez agentes en direcci\u00f3n hacia la calle 54 con carrera 51; el \u00a0segundo, \u00a0hizo similar relato y agreg\u00f3 que llev\u00f3 su moto a la edificaci\u00f3n del \u00a0D.A.S. \u00a0para luego alcanzar a sus colegas a quienes vio doblar por la carrera 41 \u00a0y \u00a0al tratar de alcanzarlos aceler\u00f3 el paso y al escuchar un disparo, opt\u00f3 por \u00a0devolverse \u00a0a \u00a0la \u00a0instituci\u00f3n y es cuando ve a varios compa\u00f1eros presurosos y \u00a0asustados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se trajo como elementos de juicio \u00a0importantes \u00a0para \u00a0arribar \u00a0a \u00a0la \u00a0certeza \u00a0de \u00a0la \u00a0responsabilidad de los aqu\u00ed \u00a0procesados, \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0los \u00a0oficiales \u00a0de \u00a0polic\u00eda \u00a0Jhon Alex\u00e1nder \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Villalobos, quienes dieron captura a los procesados y son \u00a0un\u00e1nimes \u00a0en \u00a0se\u00f1alar que estando en el Comando de la Polic\u00eda escucharon unos \u00a0disparos, \u00a0por lo que salieron en un Daewoo-Tico color blanco perteneciente a la \u00a0Sijin \u00a0y \u00a0en \u00a0el poco trayecto observaron a un sujeto que ven\u00eda corriendo y les \u00a0inform\u00f3 \u00a0que \u00a0unos \u00a0desconocidos \u00a0lo \u00a0ven\u00edan \u00a0persiguiendo para matarlo.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor \u00a0recurrente \u00a0cuestiona \u00a0cada \u00a0prueba, \u00a0 como \u00a0si \u00a0cada \u00a0una \u00a0individualmente \u00a0considerada \u00a0hubiese \u00a0tenido \u00a0la \u00a0capacidad \u00a0de \u00a0acreditar \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0del sentenciado, cuando lo que se \u00a0advierte \u00a0del \u00a0contenido \u00a0del fallo impugnado, es que los testimonios criticados \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante \u00a0fueron \u00a0tomados como demostrativos de diversos aspectos que \u00a0condujeron \u00a0a \u00a0determinar la forma en que se desarrollaron los hechos, lo que en \u00a0conjunto \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0para deducir la responsabilidad, a t\u00edtulo de dolo, en cabeza \u00a0de MIGUEL ARGOTI RIASCOS y JORGE FONTALVO BOLA\u00d1OS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En consecuencia, no prospera la censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Tercer cargo. Incongruencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00faltimo cargo, el demandante aduce \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0recurrida \u00a0no \u00a0es consonante con los cargos formulados en la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n, \u00a0porque \u00a0en \u00a0la parte motiva ni en la resolutiva de \u00a0esta \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0existe \u00a0fundamento \u00a0alguno \u00a0que \u00a0permita \u00a0inferir \u00a0que \u00a0a \u00a0los \u00a0procesados \u00a0se \u00a0les \u00a0hubiese imputado f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente la circunstancia \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0contenida en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 104 y, por tanto, los \u00a0sentenciadores no pod\u00edan deducirla. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La \u00a0incongruencia \u00a0entre la resoluci\u00f3n acusatoria y la sentencia se \u00a0configura, \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos generales, cuando el juzgador condena por una conducta \u00a0distinta \u00a0a \u00a0aquella \u00a0por la cual se le formul\u00f3 pliego de cargos o se vari\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n en la oportunidad debida del juicio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0precisar el alcance de esta causal de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0contemplada \u00a0de manera aut\u00f3noma en el sistema de la Ley 600 de 2000 \u00a0(numeral \u00a02\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0207 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal), \u00a0es \u00a0necesario \u00a0advertir \u00a0que \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica que de los \u00a0mismos \u00a0se \u00a0efect\u00fae \u00a0en el pliego de cargos debe se\u00f1alar los derroteros dentro \u00a0de \u00a0los \u00a0cuales se va a circunscribir el juicio y a construir la sentencia. Ello \u00a0significa \u00a0que \u00a0al \u00a0proferir \u00a0aquella, \u00a0el \u00a0fiscal debe precisar los hechos, las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0tiempo, \u00a0modo \u00a0y lugar en que ocurrieron, las circunstancias \u00a0espec\u00edficas \u00a0atenuantes \u00a0y \u00a0agravantes \u00a0que \u00a0modifiquen \u00a0la \u00a0punibilidad, y las \u00a0circunstancias \u00a0gen\u00e9ricas \u00a0que de alguna manera incidan en este \u00faltimo factor, \u00a0as\u00ed como las formas de participaci\u00f3n y culpabilidad imputadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0incongruencia \u00a0entre \u00a0una \u00a0y otra pieza \u00a0procesal \u00a0se \u00a0configura entonces cuando en la condena se incluyen circunstancias \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0no \u00a0deducidas en el pliego de cargos o en la oportunidad debida \u00a0del \u00a0juicio; \u00a0se desconocen atenuantes que all\u00ed se reconocieron; se var\u00edan los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0constituyen \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n mut\u00e1ndolos en su esencia o a\u00f1adiendo \u00a0conductas \u00a0o \u00a0cambia, \u00a0para \u00a0agravar, \u00a0sus \u00a0modalidades \u00a0de participaci\u00f3n o las \u00a0formas de culpabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el \u00a0presente \u00a0caso, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a035 \u00a0Seccional \u00a0de \u00a0Barranquilla se refiri\u00f3 a la calificaci\u00f3n jur\u00eddica provisional \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0delito materia de investigaci\u00f3n se \u00a0encuentra \u00a0tipificado en el Libro Segundo, T\u00edtulo Primero De los Delitos contra \u00a0la \u00a0vida \u00a0y \u00a0la \u00a0integridad \u00a0personal, Capitulo Segundo Del Homicidio, Art\u00edculo \u00a0103, \u00a0sancionado con prisi\u00f3n de 13 a 25 a\u00f1os, agravado por el art\u00edculo 104 en \u00a0su \u00a0numeral \u00a04 por motivo abyecto o f\u00fatil\u201d (fl. 524 cuaderno No.1, se ha resaltado). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica del agravante \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0debe \u00a0reconocer \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0como \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0la Procuradora en su \u00a0concepto, \u00a0que aunque en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n no se dedic\u00f3 un cap\u00edtulo \u00a0espec\u00edfico \u00a0al \u00a0estudio \u00a0de \u00a0la circunstancia deducida, su imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0refulge \u00a0con \u00a0di\u00e1fana \u00a0claridad \u00a0no \u00a0s\u00f3lo \u00a0del contexto de las argumentaciones \u00a0esbozadas, \u00a0sino \u00a0especialmente del motivo, que se dijo, desencaden\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0homicida \u00a0de \u00a0los \u00a0procesados, a quienes en estado de embriaguez les hab\u00eda dado \u00a0por \u00a0dirigirse \u00a0contra \u00a0los \u00a0tres \u00a0ocupantes \u00a0de \u00a0la motocicleta que transitaban \u00a0pac\u00edficamente \u00a0 \u00a0 por \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0lugar, \u00a0 \u00a0trat\u00e1ndolos \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0\u201cmaricas\u201d, \u00a0insulto \u00a0que \u00a0los \u00faltimos se \u00a0limitaron \u00a0 a \u00a0 devolver \u00a0 en \u00a0 los \u00a0 mismos \u00a0 t\u00e9rminos, \u00a0 generando \u00a0 ello \u00a0la \u00a0desproporcionada \u00a0arremetida \u00a0en contra de sus humanidades, circunstancias a las \u00a0cuales \u00a0se \u00a0hizo \u00a0expresa alusi\u00f3n en las argumentaciones de la Fiscal\u00eda, quien \u00a0las encontr\u00f3 plenamente probadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0de \u00a0acuerdo \u00a0con \u00a0el \u00a0diccionario de la \u00a0Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, \u00a0abyecto es \u00a0aquello \u00a0 \u00a0 \u00a0despreciable, \u00a0 \u00a0 \u00a0vil \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0extremo; \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 f\u00fatil \u00a0aquello \u00a0que \u00a0carece \u00a0de \u00a0aprecio o importancia, es claro que el \u00a0motivo \u00a0aducido \u00a0como \u00a0desencadenante \u00a0de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n \u00a0homicida \u00a0se \u00a0identifica \u00a0plenamente \u00a0con \u00a0este \u00faltimo adjetivo, pues obrar por motivos f\u00fatiles no puede \u00a0ser \u00a0otra cosa que realizar el hecho delictivo por una causa tan insignificante, \u00a0tan \u00a0nimia, \u00a0que \u00a0hace \u00a0resaltar en forma inmediata la falta de proporcionalidad \u00a0entre el motivo y el hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Matar por vindicar la contestaci\u00f3n, en los \u00a0mismos \u00a0t\u00e9rminos, \u00a0de \u00a0un \u00a0insulto \u00a0que \u00a0no \u00a0provoc\u00f3 \u00a0la \u00a0v\u00edctima, es un acto \u00a0acompa\u00f1ado \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 motivo \u00a0 f\u00fatil, \u00a0 por \u00a0 lo \u00a0insignificante.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por \u00a0ello, \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de primera instancia el juzgador hizo \u00a0estas consideraciones al respecto: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0prueba \u00a0que \u00a0presenta \u00a0el \u00a0proceso \u00a0evidencia \u00a0que \u00a0MIGUEL \u00a0ALEX\u00c1NDER ARGOTI RIASCOS ejecut\u00f3 la acci\u00f3n t\u00edpica en \u00a0el \u00a0homicidio \u00a0de \u00a0Jhon \u00a0Su\u00e1rez \u00a0por \u00a0el \u00a0motivo \u00a0f\u00fatil al que se refiere Jhon \u00a0Galofre, \u00a0porque \u00a0iban \u00a0los tres en la moto el d\u00eda de los hechos y les gritaron \u00a0maricas \u00a0y \u00a0ellos \u00a0respondieron \u00a0en \u00a0el \u00a0mismo \u00a0sentido. Existe la certeza de la \u00a0responsabilidad \u00a0de (sic) ARGOTI RIASCOS actu\u00f3 consciente y voluntariamente por \u00a0lo que se dictar\u00e1 sentencia en su contra\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0conducta asumida por JORGE FONTALVO \u00a0una \u00a0vez \u00a0se \u00a0produce la muerte de Jhon Su\u00e1rez es reprochable y lo convierte en \u00a0c\u00f3mplice \u00a0de \u00a0ese homicidio al salir en compa\u00f1\u00eda de ARGOTI en persecuci\u00f3n de \u00a0Jhon \u00a0Galofre \u00a0quien huye del lugar temiendo por su vida, su voluntad consisti\u00f3 \u00a0en \u00a0prestar \u00a0una \u00a0ayuda posterior con la finalidad de acabar con la humanidad de \u00a0Galofre \u00a0por \u00a0presenciar \u00a0el homicidio cometido por ARGOTI y encubrir a \u00e9ste\u201d \u00a0(fls. 289 y 290 C.3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, \u00a0por \u00a0su parte, al desatar el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n, \u00a0al referirse a la responsabilidad de MIGUEL ALEX\u00c1NDER \u00a0ARGOTI RIASCOS, consider\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Sala encuentra ajustada a derecho la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0 contenida \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0apelada \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido \u00a0de \u00a0declarar \u00a0penalmente \u00a0responsable \u00a0a MIGUEL ALEX\u00c1NDER ARGOTI RIASCOS, como autor material \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0(numeral \u00a04\u00b0, \u00a0Art. \u00a0104 \u00a0C.P.) en la persona de JHON \u00a0SU\u00c1REZ \u00a0JIM\u00c9NEZ \u00a0y \u00a0de igual manera del otro cargo que le fuera deducido en la \u00a0misma \u00a0decisi\u00f3n \u00a0como coautor del HOMICIDIO TENTADO AGRAVADO (numeral 4\u00b0, Art. \u00a0104 \u00a0y \u00a0Art. \u00a027 \u00a0Ley \u00a0599 \u00a0de 2.000) del que resultara v\u00edctima JHON M. GALOFRE \u00a0MEDINA\u2026\u201d (fl. 33 C. Tribunal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores textos, igualmente destacados \u00a0con \u00a0acierto \u00a0por \u00a0la Procuradora en su concepto, llevan a sostener que tanto en \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria como en la sentencia existe plena uniformidad frente \u00a0a \u00a0la \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica \u00a0y \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0las \u00a0conductas \u00a0atribuidas a los \u00a0procesados, \u00a0 incluyendo \u00a0 la \u00a0 circunstancia \u00a0espec\u00edfica \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0del \u00a0homicidio \u00a0relativa \u00a0a \u00a0obrar \u00a0por motivo abyecto o f\u00fatil, de donde el reproche \u00a0elaborado por el demandante carece de fundamento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda \u00a0a \u00a0nombre de \u00a0FONTALVO \u00a0BOLA\u00d1OS, \u00a0adicionalmente se reprocha al juzgador que la deducci\u00f3n de \u00a0la \u00a0circunstancia \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n a \u00e9ste procesado se hizo sin tener en cuenta \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0suficientes \u00a0para motivarla, lo cual genera una \u00a0duda \u00a0razonable, \u00a0pues al ser absuelto del cargo como c\u00f3mplice del homicidio de \u00a0Jhon \u00a0Su\u00e1rez \u00a0y \u00a0terminar \u00a0condenado \u00a0\u00fanicamente como autor de la tentativa de \u00a0homicidio \u00a0de \u00a0Jhon Galofre Medina, no pod\u00eda sustentarla en el hecho de existir \u00a0\u00edntima \u00a0relaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0un \u00a0atentado y otro y hacer una simple remisi\u00f3n a la \u00a0causal \u00a0de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0deducida \u00a0por \u00a0el homicidio de Jhon Su\u00e1rez y darla por \u00a0demostrada \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 tentativa \u00a0 del \u00a0 mismo \u00a0 reato \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 que \u00a0 se \u00a0le \u00a0conden\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, tambi\u00e9n le asiste raz\u00f3n a \u00a0la \u00a0 Procuradora \u00a0 cuando \u00a0destaca \u00a0que \u00a0esta \u00a0argumentaci\u00f3n \u00a0no \u00a0demuestra \u00a0la \u00a0pretendida \u00a0falta \u00a0de \u00a0congruencia \u00a0que \u00a0se enuncia al inicio del cargo, sino el \u00a0desacuerdo \u00a0del \u00a0demandante con las deducciones del sentenciador para imponer la \u00a0agravante \u00a0y \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0atacar \u00a0por \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0del \u00a0error \u00a0de hecho en cuanto \u00a0considera que al respecto surge una duda razonable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Pero \u00a0al margen de lo anterior, es lo cierto que la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n \u00a0fue \u00a0deducida \u00a0con acierto tanto para el homicidio consumado de que \u00a0fue \u00a0v\u00edctima \u00a0Jhon \u00a0Su\u00e1rez, como para el tentado que afect\u00f3 a Galofre Medina, \u00a0pues \u00a0 ambos \u00a0 comportamientos \u00a0 tuvieron \u00a0 la \u00a0 misma \u00a0 motivaci\u00f3n \u00a0f\u00fatil \u00a0ya \u00a0rese\u00f1ada.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En consecuencia, no prospera la censura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0m\u00e9rito \u00a0de \u00a0lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de \u00a0Casaci\u00f3n \u00a0Penal \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No casar el fallo \u00a0recurrido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n \u00a0no procede recurso \u00a0alguno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase \u00a0al \u00a0Tribunal de origen y c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ESPINOSA \u00a0P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ALFREDO G\u00d3MEZ \u00a0QUINTERO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9DGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1LVARO ORLANDO P\u00c9REZ PINZ\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PULIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE \u00a0BAR\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 QUINTERO \u00a0MILAN\u00c9S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RAM\u00cdREZ \u00a0BASTIDAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JAVIER ZAPATA ORTIZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Auto de junio 17 de 1.987. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 22106 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dr. \u00a0 SIGIFREDO \u00a0ESPINOSA P\u00c9REZ \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0Acta \u00a0No. \u00a005 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is de enero de dos mil seis. \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Juzga \u00a0la \u00a0Corte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-10798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-14"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}