{"id":10660,"date":"2023-09-08T19:51:04","date_gmt":"2023-09-08T19:51:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1974619-01-06\/"},"modified":"2023-09-08T19:51:04","modified_gmt":"2023-09-08T19:51:04","slug":"1974619-01-06","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1974619-01-06\/","title":{"rendered":"19746(19-01-06)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 19746 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No.03 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecinueve (19) de enero de dos \u00a0mil seis (2.006). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Sala \u00a0los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos \u00a0por \u00a0el \u00a0DR., \u00a0JAVIER \u00a0VICENTE \u00a0BARRAGAN \u00a0NEGRO \u00a0y CARLOS HERNANDO \u00a0CALDERON \u00a0NI\u00d1O \u00a0a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de su defensor, contra la sentencia por medio de la \u00a0cual \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal los \u00a0conden\u00f3 \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0Fiscal \u00a016 \u00a0Delegado \u00a0ante el Juzgado del Circuito de \u00a0Monterrey \u00a0y \u00a0Secretario de la Unidad de Fiscal\u00edas de esa misma localidad, como \u00a0autores del delito de peculado culposo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0 Y \u00a0 ACTUACION \u00a0PROCESAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de agosto de 1.994, la Secretar\u00eda de la \u00a0Unidad \u00a0 de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0de \u00a0Monterrey \u00a0recibi\u00f3 \u00a0por \u00a0competencia \u00a0del \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Tauramena, \u00a0el \u00a0sumario \u00a0que \u00a0adelantaba \u00a0en contra de \u00a0HUMBERTO \u00a0PLINIO \u00a0PAEZ \u00a0APONTE por el delito de porte ilegal de armas, junto con \u00a0la \u00a0 \u00a0pistola \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0fuera \u00a0 \u00a0decomisada, \u00a0 una \u00a0 Browing \u00a0 7.65, \u00a0 sin \u00a0salvoconducto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal \u00a0JAVIER \u00a0VICENTE \u00a0BARRAGAN NEGRO a \u00a0quien \u00a0le \u00a0correspondi\u00f3 el expediente, en virtud a que ya hab\u00eda sido vinculado \u00a0mediante \u00a0indagatoria el sindicado, procedi\u00f3 a resolver su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0dict\u00e1ndole \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0de cauci\u00f3n prendaria, la cual modific\u00f3 \u00a0por \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0una \u00a0vez \u00a0tuvo \u00a0conocimiento que hab\u00eda cometido un \u00a0nuevo delito de porte ilegal de armas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Llevada a cabo sentencia anticipada en la que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0acept\u00f3 \u00a0los \u00a0cargos, \u00a0el Fiscal dispuso el env\u00edo del proceso al \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de esa localidad, decisi\u00f3n que fue cumplida por \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad, \u00a0lo cual produjo que el juzgado de conocimiento \u00a0reclamara \u00a0el \u00a0env\u00edo \u00a0de \u00a0la \u00a0pistola, el 8 de marzo de 1.996, sin que la misma \u00a0hubiese sido encontrada en la Unidad de Fiscal\u00edas de Monterrey. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hecho que motiv\u00f3 el inicio y adelantamiento \u00a0de \u00a0esta \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0penal en contra del Dr. JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO, \u00a0para \u00a0entonces \u00a0Fiscal \u00a0Coordinador encargado e instructor del proceso, y CARLOS \u00a0HERNANDO \u00a0 CALDERON \u00a0 NI\u00d1O,\u00a0 \u00a0 Secretario \u00a0 de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. ACTUACION PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Clausurada \u00a0la instrucci\u00f3n, con resoluci\u00f3n \u00a0del \u00a012 \u00a0de \u00a0septiembre \u00a0de \u00a02.000, \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante los \u00a0Tribunales \u00a0Superiores \u00a0de \u00a0Santa \u00a0Rosa \u00a0de \u00a0Viterbo \u00a0y \u00a0Yopal \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0calificaci\u00f3n, \u00a0convocando \u00a0a \u00a0juicio \u00a0a \u00a0los procesados JAVIER VICENTE BARRAGAN \u00a0NEGRO \u00a0y \u00a0CARLOS \u00a0HERNANDO \u00a0CALDERON \u00a0NI\u00d1O \u00a0como autores del delito de peculado \u00a0culposo, \u00a0en tanto que precluy\u00f3 la instrucci\u00f3n a favor de JOSE ALFREDO CUCAITA \u00a0BURGOS, \u00a0 quien \u00a0 sucediera \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0a \u00a0CALDERON \u00a0NI\u00d1O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. S\u00edntesis de los cargos de la acusaci\u00f3n \u00a0y sus fundamentos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ente \u00a0Fiscal \u00a0dio \u00a0por demostrado que la \u00a0pistola \u00a0fue \u00a0incautada \u00a0a \u00a0HUMBERTO \u00a0PAEZ \u00a0APONTE \u00a0el \u00a02 \u00a0de agosto de 1.994 en \u00a0Tauramena, \u00a0que \u00a0la \u00a0misma \u00a0fue \u00a0entregada \u00a0por \u00a0el Ejercito Nacional al Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0Tauramena, quien a su vez la remiti\u00f3 a la Jefatura de \u00a0la \u00a0Unidad de Fiscal\u00edas de Monterrey, el 8 de agosto de 1.994, sin que \u00e9sta la \u00a0pusiera \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de la localidad, del DAS o \u00a0del \u00a0Ejercito \u00a0Nacional, \u00a0ni \u00a0la \u00a0entregara \u00a0junto \u00a0con el expediente al Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito del lugar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conducta \u00a0que \u00a0encasill\u00f3 \u00a0en \u00a0el \u00a0delito de \u00a0peculado \u00a0culposo \u00a0previsto \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo 137 del Decreto 100 de 1.980, sin \u00a0tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0las \u00a0modificaciones \u00a0que \u00a0le hiciera la ley 190 de 1.995, por \u00a0virtud de la indeterminaci\u00f3n de la fecha de la p\u00e9rdida del arma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adujo, \u00a0que \u00a0el \u00a0manual \u00a0de \u00a0funciones de la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0atribuye \u00a0a los Fiscales Delegados ante los \u00a0Juzgados \u00a0del Circuito y Municipales con funciones de coordinaci\u00f3n de Unidad en \u00a0el \u00a0numeral \u00a013 \u00a0\u201cLlevar \u00a0un \u00a0registro actualizado de los elementos que formen \u00a0parte \u00a0de \u00a0los procesos tramitados en la Unidad y remitirlos oportunamente a los \u00a0encargados de su custodia.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el \u00a0 numeral \u00a0 18, \u00a0\u201cVelar \u00a0por \u00a0la \u00a0confidencialidad \u00a0y \u00a0seguridad \u00a0de \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s elementos bajo su \u00a0custodia \u00a0 o \u00a0 que \u00a0 le \u00a0 corresponda \u00a0 conocer \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 desempe\u00f1o \u00a0 de \u00a0sus \u00a0funciones.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0a \u00a0los \u00a0profesionales \u00a0universitarios \u00a0o \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0judiciales \u00a0que \u00a0se \u00a0desempe\u00f1en \u00a0como \u00a0secretarios administrativos o \u00a0secretarios \u00a0judiciales en la Secretar\u00eda Com\u00fan \u201corganizar los inventarios de \u00a0los \u00a0muebles \u00a0integrados \u00a0a \u00a0la \u00a0Unidad y rendir cuenta de ellos\u2026.Velar por el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0\u00e1gil de los expedientes una vez recibidos, por el cumplimiento de las \u00a0decisiones y por su seguridad.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cResponder \u00a0en \u00a0forma \u00a0exclusiva \u00a0por \u00a0los \u00a0expediente \u00a0que \u00a0se \u00a0encuentren \u00a0en \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de Secretar\u00eda\u2026. Organizar el \u00a0archivo \u00a0 de \u00a0 documentos \u00a0 de \u00a0la \u00a0Unidad, \u00a0velar \u00a0por \u00a0su \u00a0adecuado \u00a0manejo \u00a0y \u00a0conservaci\u00f3n\u2026.\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0responder por el manejo de los \u00a0expediente \u00a0y \u00a0sus elementos, y cumplir las atribuciones asignadas por el Fiscal \u00a0Coordinador. \u00a0En \u00a0este \u00a0caso, \u00a0precisa, \u00a0el \u00a0Dr. RAUL AVELLA FONSECA, Jefe de la \u00a0Unidad \u00a0de Fiscal\u00eda de Monterrey, orden\u00f3 en el a\u00f1o de 1.993 a CALDERON NI\u00d1O, \u00a0llevar \u201cun inventario registro\u201d de armas de fuego. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, argumenta, en el memorando No. \u00a001 \u00a0del \u00a014 \u00a0de \u00a0enero \u00a0de \u00a01.994, \u00a0sobre \u00a0el \u00a0manejo de bienes vinculados a los \u00a0procesos, \u00a0el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n dispuso que las armas fueran puestas \u00a0a disposici\u00f3n del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en \u00a0el \u00a0evento de no existir manual de \u00a0funciones, \u00a0 advirti\u00f3 \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda, \u00a0deb\u00eda \u00a0observarse \u00a0lo \u00a0normado \u00a0por \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a095 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02535\/93, \u00a0que \u00a0ordenaba \u00a0entregar para su control y \u00a0custodia \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0militares \u00a0o \u00a0de \u00a0polic\u00eda las armas y municiones \u00a0vinculadas a un proceso penal, en un t\u00e9rmino no mayor de 30 d\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a este marco legal que determinaba el \u00a0proceder \u00a0de \u00a0los \u00a0servidores \u00a0judiciales, \u00a0asegura, \u00a0los \u00a0procesados decidieron \u00a0endilgarse \u00a0mutuamente la responsabilidad, el Fiscal aduciendo que el Secretario \u00a0era \u00a0quien \u00a0deb\u00eda \u00a0responder \u00a0por \u00a0el \u00a0arma, \u00a0mientras que \u00e9ste asegura que el \u00a0Funcionario \u00a0Judicial \u00a0tuvo \u00a0la \u00a0custodia \u00a0de \u00a0la \u00a0pistola \u00a0guard\u00e1ndola \u00a0en \u00a0el \u00a0escritorio \u00a0o \u00a0en \u00a0un \u00a0archivador, \u00a0exhibi\u00e9ndola \u00a0incluso \u00a0en una diligencia al \u00a0sindicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, asevera, el proceso evidenci\u00f3 \u00a0que \u00a0CALDERON \u00a0NI\u00d1O recibi\u00f3 el arma el 8 de agosto de 1.994, que el expediente \u00a0fue \u00a0revisado \u00a0y \u00a0adjudicado a su Fiscal\u00eda por el Dr. BARRAGAN NEGRO, omitiendo \u00a0remitir \u00a0el \u00a0arma \u00a0a la Polic\u00eda Nacional, al DAS o al Ejercito Nacional, dentro \u00a0de los 30 d\u00edas siguientes para su custodia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cimienta la responsabilidad de CALDERON NI\u00d1O \u00a0en \u00a0que \u00a0la \u00a0pistola \u00a0era un elemento de un expediente, omitir su registro en el \u00a0libro \u00a0que \u00a0para \u00a0el \u00a0efecto \u00a0llevaba la Secretar\u00eda de la Unidad, abstenerse de \u00a0entregarla \u00a0materialmente \u00a0a \u00a0su sucesor cuando fue traslado de Unidad, no hacer \u00a0inventario, \u00a0y \u00a0no llamar la atenci\u00f3n del Fiscal Instructor sobre la existencia \u00a0del arma. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La del Funcionario Judicial en no disponer la \u00a0entrega \u00a0del arma a la Polic\u00eda Nacional, el DAS o al Ejercito Nacional acatando \u00a0lo \u00a0preceptuado \u00a0por \u00a0el \u00a0Decreto 2535 de 1.993 y los reglamentos pertinentes, y \u00a0pretermitir \u00a0adelantar \u00a0las \u00a0investigaciones pertinentes una vez fue enterado de \u00a0la sustracci\u00f3n o p\u00e9rdida de la pistola. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, deduce, la concurrencia de \u00a0culpas \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0violaci\u00f3n \u00a0del \u00a0deber \u00a0de \u00a0cuidado \u00a0&#8211; de los reglamentos \u00a0externos \u00a0e \u00a0internos \u00a0\u2013 por \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de los procesados, al no disponer la custodia y el registro del arma, \u00a0permitiendo con ello su desaparici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0su \u00a0extravi\u00f3 \u00a0o \u00a0p\u00e9rdida, \u00a0denota, se \u00a0produjo \u00a0da\u00f1o \u00a0al \u00a0proceso \u00a0penal y a los intereses del Estado, destacando como \u00a0preponderante \u00a0la \u00a0afectaci\u00f3n del buen nombre y la imagen de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, representada por la Fiscal\u00eda Seccional de Monterrey. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n fue confirmada por la Unidad Delegada \u00a0ante \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el 17 de noviembre de 2.000, al resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0interpuesto \u00a0 \u00a0por \u00a0 el \u00a0 procesado \u00a0 CARLOS \u00a0 HERNANDO \u00a0 CALDERON \u00a0NI\u00d1O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a03. \u00a0El \u00a027 \u00a0de \u00a0junio \u00a0de \u00a02.001, \u00a0el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Yopal, realiz\u00f3 la audiencia p\u00fablica de juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Y, con sentencia del 7 de mayo de 2.002, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0de \u00a0Yopal, Sala Civil, Familia, \u00a0Laboral, \u00a0Penal, \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO y a CARLOS HERNANDO \u00a0CALDERON \u00a0a \u00a0las penas principales de 6 meses de arresto, multa equivalente a 10 \u00a0salarios \u00a0m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales \u00a0vigentes \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, como autores responsables del delito de \u00a0peculado \u00a0culposo. \u00a0Los \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0del \u00a0pago \u00a0de perjuicios, y les concedi\u00f3 el \u00a0subrogado de la condena de ejecuci\u00f3n condicional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos de la condena: \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis de los elementos del \u00a0tipo \u00a0penal \u00a0de \u00a0peculado \u00a0culposo, \u00a0asevera \u00a0el Tribunal, que los acusados eran \u00a0servidores p\u00fablicos el instante de la p\u00e9rdida de la pistola. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0CARLOS \u00a0HERNANDO CALDERO \u00a0NI\u00d1O, \u00a0precisa, que seg\u00fan el Coordinador de la Unidad de Fiscal\u00eda, Dr. PLINIO \u00a0RAUL \u00a0AVELLA, \u00a0cumpl\u00eda \u00a0en \u00a0ese \u00a0momento \u00a0las funciones de Secretario, y que al \u00a0tenor \u00a0de lo referido por JOSE ALFREDO CUCAITA BURGOS el manejo y control de las \u00a0armas \u00a0estaba \u00a0bajo \u00a0su \u00a0responsabilidad como secretario que era de la Unidad de \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0el \u00a0a \u00a0quo, \u00a0que \u00a0los \u00a0acusados \u00a0incumplieron \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0cuidado comportado en los ordinales 11, 13, 16 y 18 \u00a0del \u00a0manual \u00a0de \u00a0funciones \u00a0dando lugar a la p\u00e9rdida del arma de fuego, el cual \u00a0los \u00a0compel\u00eda \u00a0a llevar un registro actualizado de los elementos pertenecientes \u00a0a \u00a0los \u00a0procesos \u00a0tramitados \u00a0en \u00a0la \u00a0Unidad, \u00a0a \u00a0enviarlos \u00a0oportunamente a las \u00a0autoridades \u00a0encaradas de su custodia, a velar por la seguridad de los elementos \u00a0que \u00a0estaban \u00a0bajo \u00a0su cuidado o que les correspondiera conocer en desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, \u00a0asevera, \u00a0que \u00a0el \u00a0Fiscal \u00a0incumpli\u00f3 \u00a0el \u00a0art\u00edculo 53 del Decreto 1663 de 1.997, que lo obligaba a enviar \u00a0el \u00a0arma a la secci\u00f3n control de comercio de armas, municiones y explosivos del \u00a0Comando \u00a0General, dentro de los 15 d\u00edas siguientes al mes en que se efect\u00fao el \u00a0decomiso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2760 de 1.981, \u00a0modificatorio \u00a0del \u00a0art\u00edculo 58 del Decreto 1663, que lo forzaba a dejarla bajo \u00a0el \u00a0control \u00a0y \u00a0custodia \u00a0de \u00a0las \u00a0autoridades militares o de polic\u00eda, en donde \u00a0deb\u00edan \u00a0 \u00a0permanecer \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0su \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0para \u00a0 los \u00a0 fines \u00a0 de \u00a0 la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contravenir \u00a0estos \u00a0preceptos \u00a0dirigidos \u00a0a \u00a0garantizar \u00a0la \u00a0custodia \u00a0del \u00a0arma \u00a0sin \u00a0ninguna \u00a0justificaci\u00f3n, \u00a0afirma, \u00a0los \u00a0procesados \u00a0la \u00a0dejaron \u00a0expuesta \u00a0a \u00a0la posibilidad de su extravi\u00f3 o p\u00e9rdida, \u00a0como efectivamente ocurri\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rechaza \u00a0los \u00a0descargos \u00a0de \u00a0CALDERON NI\u00d1O, \u00a0aseverando, \u00a0que de acuerdo con el manual de funciones la responsabilidad por la \u00a0vigilancia \u00a0del \u00a0arma \u00a0no era exclusiva del Fiscal sino que era compartida entre \u00a0los \u00a0dos, m\u00e1xime cuando ambos ten\u00edan conocimiento de la legislaci\u00f3n vigente y \u00a0pose\u00edan amplia experiencia en labores judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0que, \u00a0dice, \u00a0extrae de haberse \u00a0demostrado \u00a0que \u00a0la pistola efectivamente fue recibida por la Fiscal\u00eda, como lo \u00a0evidencia la firma y el sello impuesto en el recibido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que \u00a0los \u00a0acusados \u00a0puedan \u00a0excusar \u00a0su \u00a0negligencia \u00a0pretextando, \u00a0el \u00a0Fiscal, \u00a0carecer \u00a0de la disponibilidad material y \u00a0jur\u00eddica \u00a0del arma y, el secretario, no corresponderle la vigilancia y custodia \u00a0de \u00a0este \u00a0tipo \u00a0de \u00a0elementos, \u00a0no \u00a0estar obligado a entregar la secretar\u00eda con \u00a0inventario, \u00a0ni registrar las armas que ingresaban a la Unidad. Para apoyo evoca \u00a0apartes \u00a0del \u00a0fallo \u00a0proferido \u00a0por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0el \u00a020 de noviembre de 1.991, con \u00a0ponencia del Mg. Dr. RICARGO CALVETE RANGEL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera, \u00a0 \u00a0adicionalmente, \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0 era \u00a0 mancomunada \u00a0 y \u00a0obligatoria \u00a0entre \u00a0los \u00a0dos \u00a0acusados, \u00a0atendiendo \u00a0a que en el delito culposo esta figura jur\u00eddica es procedente, como \u00a0lo \u00a0reconoci\u00f3 esta Sala de la Corte en sentencia del 17 de septiembre de 1.997, \u00a0con ponencia del Mg. Dr. JORGE ANIGAL GOMEZ GALLEGO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dio por acreditada la relaci\u00f3n de \u00a0causalidad \u00a0entre \u00a0la \u00a0negligencia \u00a0de \u00a0los \u00a0incriminados \u00a0y \u00a0el extrav\u00edo de la \u00a0pistola. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 SUSTENTACION \u00a0 DE \u00a0 LOS \u00a0RECURSOS \u00a0DE \u00a0APELACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia que fue recurrida por el Dr. JAVIER \u00a0VICENTE \u00a0 BARRAGAN \u00a0 NEGRO \u00a0y \u00a0por \u00a0el \u00a0defensor \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0HERNANDO \u00a0CALDERON \u00a0NI\u00d1O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Por \u00a0parte \u00a0del \u00a0Dr. \u00a0JAVIER \u00a0VICENTE \u00a0BARRAGAN NEGRO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma, \u00a0que \u00a0nunca \u00a0tuvo la administraci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0ni \u00a0material \u00a0del \u00a0arma \u00a0ante \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n que fue recibida por \u00a0CARLOS \u00a0HERNANDO \u00a0CALDERON \u00a0NI\u00d1O sin ponerla a su disposici\u00f3n, de donde deduce \u00a0la \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0negligencia \u00a0de \u00a0su \u00a0parte; \u00a0en \u00a0consecuencia, demanda, se \u00a0aplique \u00a0en \u00a0su favor el principio de in dubio pro reo, por obrar solo sospechas \u00a0y dudas acerca de si el arma sali\u00f3 o no de la Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00f3ptica, echa de menos la pr\u00e1ctica \u00a0de \u00a0una \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0a \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda de Monterrey para \u00a0determinar \u00a0 si \u00a0 de \u00a0 all\u00ed \u00a0fue \u00a0extra\u00edda \u00a0el \u00a0arma, \u00a0no \u00a0haberse \u00a0demostrado \u00a0fehacientemente \u00a0 su \u00a0 p\u00e9rdida \u00a0 o \u00a0extrav\u00edo, \u00a0en \u00a0cuyo \u00a0caso, \u00a0considera, \u00a0se \u00a0configurar\u00eda \u00a0a \u00a0lo \u00a0sumo \u00a0una falta disciplinaria por no haber sido remitida a \u00a0las autoridades de polic\u00eda o militares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, asegura, se desconoce si el \u00a0arma \u00a0fue \u00a0remitida \u00a0por el Juzgado Municipal de Tauramena al Comando de la Base \u00a0Militar \u00a0de esa localidad, o si fue recibida por la Secretar\u00eda de la Fiscal\u00eda. \u00a0Asevera, \u00a0que \u00a0incluso \u00a0no \u00a0se \u00a0requer\u00eda \u00a0su \u00a0presencia f\u00edsica para recibir el \u00a0expediente, \u00a0pues \u00a0bastaba con que coincidiera con la descripci\u00f3n f\u00edsica hecha \u00a0en el acta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asegura, \u00a0que es at\u00edpica la conducta por no \u00a0ser \u00a0previsible \u00a0para \u00a0\u00e9l \u00a0la \u00a0p\u00e9rdida \u00a0del \u00a0arma, \u00a0ni \u00a0haber violado el deber \u00a0objetivo \u00a0de \u00a0cuidado en raz\u00f3n a que no dio lugar a su extrav\u00edo o p\u00e9rdida por \u00a0no tener su disponibilidad jur\u00eddica ni material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumenta, \u00a0\u201cSe \u00a0tiene \u00a0entonces \u00a0que \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento por el hecho de permanecer estos elementos en las instalaciones \u00a0de \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda en Monterrey estaban expuestos a prever que, con la no entrega \u00a0a \u00a0las \u00a0guarniciones \u00a0de \u00a0polic\u00eda o militares en dep\u00f3sito o en otra calidad la \u00a0expon\u00eda \u00a0a \u00a0su \u00a0extravi\u00f3, \u00a0p\u00e9rdida o da\u00f1o. Por lo que se tiene que tanto los \u00a0procesos \u00a0que \u00a0se \u00a0guardan \u00a0en \u00a0los archivos o los anaqueles, f\u00e1cilmente est\u00e1n \u00a0expuestos \u00a0a \u00a0su \u00a0deterioro \u00a0o \u00a0p\u00e9rdida, \u00a0por \u00a0el solo hecho de estar all\u00ed, es \u00a0decir, \u00a0con \u00a0mediana \u00a0claridad \u00a0podemos \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0las \u00a0instalaciones \u00a0donde \u00a0funciona \u00a0 la \u00a0 Fiscal\u00eda \u00a0 en \u00a0 Monterrey \u00a0 no \u00a0 ofrece \u00a0 las \u00a0seguridades \u00a0del \u00a0caso\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceptando en gracia de discusi\u00f3n, dice, que \u00a0hubo \u00a0 tardanza \u00a0 injustificada \u00a0 en \u00a0el \u00a0secretario \u00a0para \u00a0ponerle \u00a0el \u00a0arma \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0ello \u00a0no \u00a0significa \u00a0que \u00a0le \u00a0sea \u00a0imputable \u00a0a \u00a0\u00e9l \u00a0culpa por su \u00a0extrav\u00edo \u00a0debido \u00a0a\u00a0 \u00a0inexistencia \u00a0de \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0causalidad entre el \u00a0comportamiento y el resultado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade, \u00a0que por el retraso en la entrega en \u00a0custodia \u00a0del \u00a0arma \u00a0probablemente \u00a0deba \u00a0responder \u00a0disciplinariamente \u00a0pero no \u00a0penalmente. \u00a0Dice, \u00a0que \u00a0unas \u00a0son las obligaciones en el tr\u00e1mite del proceso y \u00a0otras \u00a0las \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n y vigilancia de los bienes que le \u00a0sean confiados por raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0al \u00a0a quo por soportar el juicio de \u00a0responsabilidad \u00a0en \u00a0la ausencia de un auto ordenando la entrega de la pistola a \u00a0las \u00a0autoridades \u00a0militares \u00a0o \u00a0de \u00a0polic\u00eda, \u00a0afirmando, \u00a0que no se puede tomar \u00a0cualquier \u00a0 antecedentes \u00a0 f\u00e1ctico \u00a0 como \u00a0 fuente \u00a0 de \u00a0 culpa \u00a0sino \u00a0aquellos \u00a0determinantes \u00a0mediata \u00a0y directamente de la p\u00e9rdida del bien, y en este evento \u00a0el \u00a0extravi\u00f3, \u00a0afirma, \u00a0tuvo como causa el descuido f\u00edsico en su vigilancia, y \u00a0no en la falta de entrega. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reitera que no fue el descuido o negligencia \u00a0de \u00a0su \u00a0parte, \u00a0o \u00a0el \u00a0incumplimiento \u00a0de \u00a0sus \u00a0deberes oficiales los que dieron \u00a0ocasi\u00f3n a la p\u00e9rdida de la pistola. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0que \u00a0se \u00a0aplique \u00a0el \u00a0art\u00edculo 137 \u00a0original \u00a0del \u00a0Decreto 100 de 1.980, sin incluir la reforma hecha por la ley 190 \u00a0de 1.995, por favorecerle. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, le parece absurdo que siendo un \u00a0abogado \u00a0litigante \u00a0conocido \u00a0se le haga firmar diligencia de compromiso y pagar \u00a0una \u00a0cauci\u00f3n \u00a0prendaria \u00a0para \u00a0garantizar su comparecencia, la cual pide le sea \u00a0sustituida \u00a0por una de car\u00e1cter juratoria porque su situaci\u00f3n econ\u00f3mica no es \u00a0la mejor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por \u00a0parte \u00a0del \u00a0defensor \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0HERNANDO CALDERON. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dando respuesta a los cargos que en su contra \u00a0hace la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, afirma: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a que su patrocinado no le llam\u00f3 \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0al \u00a0Fiscal sobre la existencia del arma, precisa, que \u00e9l siempre \u00a0sostuvo \u00a0que \u00a0la \u00a0entreg\u00f3 con el expediente al Coordinador de la Unidad para su \u00a0asignaci\u00f3n, \u00a0hecho \u00a0que \u00a0de \u00a0no haber ocurrido, considera, habr\u00eda originado el \u00a0reclamo \u00a0del \u00a0Fiscal pidi\u00e9ndole explicaciones sobre su paradero, pero como ello \u00a0no ocurri\u00f3, asegura, debe tenerse como recibida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de omitir registrarla en el libro de \u00a0control, \u00a0acoge \u00a0el \u00a0criterio \u00a0del \u00a0Fiscal \u00a0en \u00a0la audiencia, relativo a que por \u00a0ausencia de prueba no es posible atribuirle ese hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refuta \u00a0el \u00a0cargo \u00a0consistente \u00a0en \u00a0no haber \u00a0entregado \u00a0la \u00a0secretar\u00eda \u00a0mediante \u00a0inventario, \u00a0expresando, \u00a0que el manual de \u00a0funciones \u00a0no \u00a0lo \u00a0obligaba \u00a0a \u00a0ello, ni le fue exigido por el Coordinador de la \u00a0Unidad, \u00a0adem\u00e1s, de que recibi\u00f3 la secretar\u00eda sin inventario; razones por las \u00a0cuales, cree, no se le puede atribuir culpa por ese hecho. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyado \u00a0en \u00a0el \u00a0numeral \u00a08o \u00a0del \u00a0manual de \u00a0funciones \u00a0que atribuye al Fiscal velar por la confidencialidad, seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0y \u00a0la \u00a0custodia \u00a0de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0y elementos relacionados con las \u00a0investigaciones \u00a0a \u00a0su cargo, asevera, que la custodia del arma estaba en cabeza \u00a0del \u00a0Dr. \u00a0JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO y no en la de su representado; con mayor \u00a0raz\u00f3n \u00a0si \u00a0se \u00a0encontraba \u00a0en \u00a0su \u00a0despacho \u00a0y no en la secretar\u00eda, y no obrar \u00a0delegaci\u00f3n \u00a0escrita, ello sin soslayar, agrega, la prohibici\u00f3n de mantener las \u00a0armas \u00a0en \u00a0los \u00a0despachos \u00a0judiciales, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0deb\u00edan \u00a0ser dejadas en las \u00a0guarniciones militares o policiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0recuerda, el abogado MIGUEL \u00a0ANTONIO \u00a0CELY \u00a0CARO, \u00a0manifest\u00f3, \u00a0que la pistola fue exhibida en dos ocasiones, \u00a0una \u00a0de \u00a0ellas en la diligencia de formulaci\u00f3n de cargos llevada a cabo el 5 de \u00a0marzo \u00a0de \u00a01.996, \u00a0fecha \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0el \u00a0acusado \u00a0estaba \u00a0trabajando \u00a0en otra \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0probar \u00a0lo anterior adjunt\u00f3 fotocopia \u00a0aut\u00e9ntica \u00a0de \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0rendida \u00a0por \u00a0el \u00a0propietario \u00a0de \u00a0la pistola, \u00a0HUMBERTO \u00a0PLINIO \u00a0PAEZ \u00a0APONTE, \u00a0ante \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de Fiscal\u00eda Delegada ante el \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Monterrey el 23 de noviembre de 2.000, de \u00a0donde \u00a0infiere \u00a0que \u00a0PAEZ \u00a0APONTE \u00a0vio por \u00faltima vez el arma, el 5 de marzo de \u00a01.996, \u00a0fecha en que se llev\u00f3 a cabo la sentencia anticipada en cuyo desarrollo \u00a0el \u00a0 \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0se \u00a0 la \u00a0 puso \u00a0 a \u00a0 disposici\u00f3n \u00a0 luego \u00a0 de \u00a0 extraerla \u00a0 del \u00a0escritorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ese \u00a0\u00e1ngulo, \u00a0puntualiza, \u00a0que \u00a0con \u00a0arreglo \u00a0a \u00a0la \u00a0constancia \u00a0expedida \u00a0por \u00a0Desarrollo \u00a0Humano de la Fiscal\u00eda el \u00a0procesado \u00a0desempe\u00f1\u00f3 el cargo de secretario judicial II en esa Unidad entre el \u00a04 \u00a0de \u00a0noviembre \u00a0de 1.994 y el 30 de septiembre de 1.995, es decir, que para la \u00a0fecha \u00a0de \u00a0la \u00a0recepci\u00f3n del expediente se desempe\u00f1aba como t\u00e9cnico judicial, \u00a0sin \u00a0que \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0se \u00a0le \u00a0pueda \u00a0imputar incumplimiento en las funciones de \u00a0secretario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apoyado \u00a0 en \u00a0los \u00a0argumentos \u00a0anteriores, \u00a0solicita a la Sala, absuelva a su defendido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0petici\u00f3n \u00a0subsidiaria, \u00a0solicita \u00a0se \u00a0declare \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado a partir de la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0o \u00a0desde \u00a0el cierre de la investigaci\u00f3n por violaci\u00f3n del derecho a \u00a0la defensa t\u00e9cnica, fundado en las siguientes anomal\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afirma, \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 la \u00a0 instrucci\u00f3n \u00a0se \u00a0incumplieron \u00a0las normas sobre notificaci\u00f3n personal, toda vez que por no estar \u00a0detenido \u00a0su \u00a0prohijado \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser \u00a0citado \u00a0a \u00a0la \u00a0\u00faltima \u00a0direcci\u00f3n y de no \u00a0concurrir \u00a0dentro \u00a0de \u00a0los \u00a03 \u00a0d\u00edas \u00a0siguientes ser notificados por estado, sin \u00a0embargo, \u00a0su \u00a0defensor no fue citado para serle notificadas las resoluciones que \u00a0decidieron \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, \u00a0cerrar investigaci\u00f3n y llamar a juicio, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0\u00faltima \u00a0en \u00a0cuya \u00a0notificaci\u00f3n no se observaron las previsiones del \u00a0art\u00edculo \u00a0 440 \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 Procesal \u00a0Penal, \u00a0dado \u00a0que \u00a0no \u00a0se \u00a0cit\u00f3 \u00a0al \u00a0defensor. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de juzgamiento, asegura, tampoco \u00a0se \u00a0notific\u00f3 a la defensa t\u00e9cnica el auto que fij\u00f3 fecha para la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de juzgamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anomal\u00edas \u00a0que, \u00a0a su juicio, impidieron la \u00a0ejecutoria \u00a0de \u00a0las \u00a0decisiones \u00a0y \u00a0su \u00a0controversia \u00a0por \u00a0parte \u00a0de la defensa, \u00a0conculcando \u00a0el \u00a0derecho \u00a0de \u00a0defensa, \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0haya \u00a0notificado al procesado, \u00a0comoquiera \u00a0 que \u00a0 el \u00a0 derecho \u00a0 de \u00a0 defensa \u00a0 t\u00e9cnica \u00a0 prevalece \u00a0sobre \u00a0la \u00a0material.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se \u00a0le \u00a0design\u00f3 \u00a0como \u00a0defensor \u00a0de \u00a0oficio, \u00a0se\u00f1ala, \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0oportunidad \u00a0de \u00a0pedir nulidades ni pruebas pues el \u00a0traslado \u00a0 del \u00a0 art\u00edculo \u00a0 446 \u00a0 del \u00a0 C\u00f3digo \u00a0 Procesal \u00a0 Penal \u00a0 ya \u00a0hab\u00eda \u00a0pasado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discrepa del argumento del Tribunal relativo \u00a0a \u00a0que \u00a0las \u00a0irregularidades \u00a0fueron \u00a0convalidadas, \u00a0aduciendo \u00a0que \u00a0el defensor \u00a0perdi\u00f3 \u00a0 todo \u00a0contacto \u00a0con \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n\u00a0 \u00a0desde \u00a0la \u00a0indagatoria, \u00a0precisamente \u00a0por no haber sido citado para ser notificado de las decisiones que \u00a0fueron \u00a0 adoptadas, \u00a0 de \u00a0modo \u00a0que \u00a0el \u00a0sindicado \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0ninguna \u00a0asesor\u00eda \u00a0profesional \u00a0y \u00a0las impugnaciones las hizo con el poco conocimiento que tiene en \u00a0derecho. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 se \u00a0 est\u00e1 \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 falta \u00a0 total \u00a0 de \u00a0defensa \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a que el acusado y el defensor se \u00a0limitaron \u00a0a \u00a0enunciar \u00a0las \u00a0falencias \u00a0pero \u00a0no \u00a0dijeron \u00a0en \u00a0qu\u00e9 afectaron al \u00a0encartado, \u00a0argumenta, \u00a0que \u00a0en \u00a0el \u00a0memorial presentado por \u00e9l en la audiencia \u00a0p\u00fablica \u00a0mencion\u00f3 que se viol\u00f3 el derecho a la defensa por impedir al abogado \u00a0pedir las siguientes pruebas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones de MANUEL CHAPARRO, CARLOS \u00a0GUTIERREZ \u00a0FRESNEDA, \u00a0y \u00a0que \u00a0se \u00a0allegara \u00a0en fotocopia la rendida por HUMBERTO \u00a0PLINIO PAEZ APONTE.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE \u00a0LA \u00a0SALA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En orden a lo previsto en el numeral 3\u00ba \u00a0del \u00a0art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, no hay duda que a la Corte \u00a0compete \u00a0conocer el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los sujetos procesales \u00a0contra \u00a0las \u00a0sentencias \u00a0proferidas \u00a0en \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0por \u00a0los Tribunales \u00a0Superiores \u00a0de \u00a0Distrito \u00a0Judicial, \u00a0en \u00a0consecuencia, \u00a0entrar\u00e1 \u00a0a \u00a0resolver la \u00a0presentada \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 acusado \u00a0JAVIER \u00a0VICENTE \u00a0BARRAGAN \u00a0NEGRO, \u00a0m\u00e1s \u00a0no \u00a0la \u00a0correspondiente \u00a0al \u00a0apoderado \u00a0de \u00a0CARLOS \u00a0HERNANDO \u00a0CALDERON \u00a0NI\u00d1O, \u00a0por \u00a0las \u00a0siguientes razones: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay \u00a0duda \u00a0que \u00a0para la \u00e9poca en que se \u00a0tramit\u00f3 \u00a0 y \u00a0calific\u00f3 \u00a0el \u00a0sumario, \u00a0y \u00a0se \u00a0adelant\u00f3 \u00a0la \u00a0causa \u00a0incluida \u00a0la \u00a0celebraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0audiencia \u00a0de \u00a0juzgamiento, \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada \u00a0y el \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Yopal, ten\u00edan competencia para ello \u00a0al \u00a0amparo \u00a0de \u00a0los art\u00edculos 70-2, modificado por el art\u00edculo 4 de la ley 504 \u00a0de \u00a01.999,\u00a0 \u00a0y \u00a090-1 \u00a0del \u00a0Decreto \u00a02770 \u00a0de \u00a01.991, \u00a0que \u00a0atribu\u00edan a los \u00a0Tribunales \u00a0Superiores \u00a0de \u00a0Distrito \u00a0Judicial \u00a0la \u00a0competencia \u00a0para conocer en \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0de los procesos seguidos en contra de los fiscales delegados \u00a0ante \u00a0los \u00a0jueces penales del circuito, conservando la unidad procesal cuando en \u00a0la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del delito hubiese participado otra persona no aforada, en virtud \u00a0a que su ruptura solo proced\u00eda cuando el fuero era constitucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, con la entrada en vigencia de la \u00a0ley \u00a0600 \u00a0de \u00a02.000, \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0vari\u00f3 \u00a0ya que su art\u00edculo 92-1 ordena no \u00a0conservar \u00a0la \u00a0unidad \u00a0procesal \u00a0cuando en el delito intervenga una persona para \u00a0cuyo \u00a0juzgamiento \u00a0exista \u00a0fuero \u00a0constitucional \u00a0o legal que implique cambio de \u00a0competencia o que est\u00e9 atribuido a una jurisdicci\u00f3n especial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la nueva normatividad adicion\u00f3 al \u00a0fuero \u00a0constitucional \u00a0el \u00a0legal para la ruptura de la unidad procesal, de donde \u00a0se \u00a0infiere, \u00a0como \u00a0lo viene reiterando la Sala interpretando adicionalmente los \u00a0art\u00edculos \u00a076 y 91 ib\u00eddem, que cuando concurren en la comisi\u00f3n del delito una \u00a0persona \u00a0con \u00a0fuero \u00a0legal para ser juzgado y otra carente de \u00e9l, es imperativo \u00a0romper la unidad procesal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0comoquiera \u00a0que \u00a0la ley 600 de \u00a02.000 \u00a0entr\u00f3 \u00a0a \u00a0regir \u00a0el 24 de julio de 2.000 y que las normas relativas a la \u00a0competencia \u00a0son \u00a0de \u00a0orden \u00a0p\u00fablico \u00a0y \u00a0por \u00a0ende de aplicaci\u00f3n inmediata, el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0del \u00a0Distrito Judicial de Yopal carec\u00eda de competencia para \u00a0dictar \u00a0sentencia \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con CARLOS HERNANDO CALDERON NI\u00d1O por no tener \u00a0fuero \u00a0para su juzgamiento, es decir, que debi\u00f3 romper la unidad procesal, pero \u00a0como \u00a0no lo hizo se configur\u00f3 la cuasal 1 de del art\u00edculo 306 la ley 600, esto \u00a0es \u00a0falta de competencia del funcionario judicial, la cual se decretar\u00e1 en este \u00a0prove\u00eddo \u00a0cubriendo \u00a0tan \u00a0solo \u00a0parcialmente el fallo, disponiendo el env\u00edo de \u00a0fotocopias \u00a0de \u00a0lo actuado al Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, para que \u00a0dicte la sentencia correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pues bien, determinada la competencia de \u00a0la \u00a0Sala, \u00a0y \u00a0valorados \u00a0en \u00a0conjunto \u00a0los \u00a0medios \u00a0de convicci\u00f3n de cara a los \u00a0argumentos \u00a0expuestos \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0y a los ofrecidos por los impugnantes, \u00a0concluye \u00a0que el a quo acert\u00f3 al condenar al Dr. JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO, \u00a0como autor del delito de peculado culposo. Veamos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le \u00a0acusa de ocasionar la p\u00e9rdida de la \u00a0pistola \u00a0marca \u00a0BROWING, calibre 7.65, distinguida con el No. 777333, que hac\u00eda \u00a0parte \u00a0del \u00a0proceso \u00a0que \u00a0adelantaba el Dr. BARRAGAN NEGRO en contra de HUMBERTO \u00a0PLINIO \u00a0PAEZ \u00a0APONTE; \u00a0al \u00a0incumplir \u00a0el \u00a0deber \u00a0objetivo de cuidado en punto al \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0las \u00a0funciones \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n y custodia de \u00a0este tipo de elementos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala \u00a0 determinar\u00e1 \u00a0la \u00a0norma \u00a0penal \u00a0sustantiva \u00a0aplicable, \u00a0realizar\u00e1 su estudio dogm\u00e1tico, y finalmente decidir\u00e1 \u00a0si \u00a0hay \u00a0certeza \u00a0sobre \u00a0su \u00a0concurrencia \u00a0y \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0en \u00a0ella \u00a0del \u00a0acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 137 original del Decreto 100 \u00a0de 1.980, describe el peculado culposo de la siguiente manera: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl empleado oficial que respecto a bienes \u00a0del \u00a0Estado \u00a0o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte, o bienes de \u00a0particulares \u00a0cuya \u00a0administraci\u00f3n o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0por \u00a0culpa \u00a0d\u00e9 \u00a0lugar \u00a0a \u00a0que se extrav\u00eden, pierdan o da\u00f1en, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en \u00a0arresto \u00a0de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os, en multa de un mil a \u00a0veinte \u00a0mil \u00a0pesos e interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas de seis (6) \u00a0meses a dos (2) a\u00f1os.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norma que fue modificada por el art\u00edculo 32 \u00a0de la ley 190 de 1.995, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl servidor p\u00fablico que respecto a bienes \u00a0del \u00a0Estado \u00a0o de empresas o instituciones en que \u00e9ste tenga parte, o bienes de \u00a0particulares \u00a0cuya \u00a0administraci\u00f3n o custodia se le haya confiado por raz\u00f3n de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0por \u00a0culpa \u00a0d\u00e9 \u00a0lugar \u00a0a \u00a0que se extrav\u00eden, pierdan o da\u00f1en, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en \u00a0arresto de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os, en multa de diez (10) \u00a0a \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la \u00a0dosificaci\u00f3n \u00a0que \u00a0haga \u00a0el \u00a0juez \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y \u00a0funciones \u00a0p\u00fablicas de seis (6) a dos (2) a\u00f1os.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del cotejo de estas dos normas se deduce que \u00a0las \u00a0variaciones \u00a0se \u00a0limitan a las consecuencias jur\u00eddicas ya que la multa que \u00a0fluctuaba \u00a0entre mil y veinte mil pesos pas\u00f3 a una de 10 a 50 salarios m\u00ednimos \u00a0legales \u00a0mensuales vigentes, permaneciendo el arresto de 6 meses a 2 a\u00f1os, y la \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo\u00a0 400 de la ley \u00a0599 de 2.000 lo describe as\u00ed: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl servidor p\u00fablico que respecto a bienes \u00a0del \u00a0Estado \u00a0de \u00a0empresas \u00a0o instituciones en que \u00e9ste tenga parte, o bienes de \u00a0particulares \u00a0cuya \u00a0administraci\u00f3n, tenencia o custodia se le haya confiado por \u00a0raz\u00f3n \u00a0o \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0de \u00a0sus \u00a0funciones, \u00a0por \u00a0culpa \u00a0d\u00e9 \u00a0lugar \u00a0a \u00a0que se \u00a0extrav\u00eden, \u00a0pierdan \u00a0o \u00a0da\u00f1en, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en \u00a0prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) \u00a0a\u00f1os, \u00a0multa \u00a0de diez (10) a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes \u00a0e \u00a0inhabilitaci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado.\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precepto que frente a los anteriores ense\u00f1a \u00a0que \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0adicionar \u00a0el \u00a0vocablo \u00a0tenencia \u00a0como \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0conservaci\u00f3n \u00a0del \u00a0objeto \u00a0material \u00a0de la infracci\u00f3n, contiene los siguientes \u00a0cambios \u00a0sobre \u00a0las penas: El arresto de 6 meses a 2 a\u00f1os pas\u00f3 a prisi\u00f3n de 1 \u00a0a \u00a03 a\u00f1os, la interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas entre 6 meses y 2 \u00a0a\u00f1os \u00a0fue \u00a0reemplazada \u00a0por inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, por el mismo lapso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior, que la norma aplicable \u00a0a \u00a0este \u00a0caso, \u00a0como lo reclama el procesado BARRAGAN NEGRO, es el art\u00edculo 137 \u00a0original \u00a0del \u00a0Decreto 100 de 1.980, por ofrecer mayores ventajas a los acusados \u00a0ya \u00a0que \u00a0si \u00a0bien el supuesto de hecho es id\u00e9ntico en lo fundamental, las penas \u00a0all\u00ed \u00a0previstas \u00a0son \u00a0menores, \u00a0en \u00a0lo que tiene que ver con las principales de \u00a0multa \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas, ya que el arresto no \u00a0puede \u00a0ser aplicado debido a que la ley 599 de 2.000 suprimi\u00f3 esa clase de pena \u00a0en \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 tipos \u00a0 \u00a0 penales, \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0principio \u00a0 \u00a0de \u00a0favorabilidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tipo \u00a0penal que exige la presencia de un \u00a0sujeto \u00a0activo \u00a0cualificado \u00a0comoquiera \u00a0que tiene que ostentar la condici\u00f3n de \u00a0empleado \u00a0oficial\u00a0 \u00a0(hoy \u00a0servidor \u00a0p\u00fablico); \u00a0quien con su conducta ha de \u00a0ocasionar \u00a0el \u00a0extravi\u00f3, \u00a0p\u00e9rdida \u00a0o \u00a0da\u00f1o \u00a0de \u00a0los bienes que est\u00e1n bajo su \u00a0administraci\u00f3n, \u00a0tenencia \u00a0o \u00a0custodia \u00a0por \u00a0raz\u00f3n \u00a0(o \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n) \u00a0de sus \u00a0funciones; \u00a0resultado \u00a0que debe surgir como la consecuencia de su actuar culposo \u00a0o \u00a0imprudente, \u00a0y \u00a0mediar \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0o \u00a0causalidad entre la \u00a0conducta imprudente y el extrav\u00edo, p\u00e9rdida o da\u00f1o de los bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 23 de la ley 599 \u00a0de \u00a02.000 \u00a0define \u00a0la \u00a0culpa \u00a0como \u00a0una \u00a0modalidad \u00a0de \u00a0conducta \u00a0punible que se \u00a0configura \u00a0cuando \u00a0el \u00a0resultado \u00a0t\u00edpico es producto de la infracci\u00f3n al deber \u00a0objetivo \u00a0de \u00a0cuidado, y el agente debi\u00f3 haberlo previsto por ser previsible, o \u00a0habi\u00e9ndolo previsto confi\u00f3 en poder evitarlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n \u00a0con \u00a0la cual la legislaci\u00f3n se \u00a0puso \u00a0a \u00a0tono \u00a0con \u00a0la \u00a0jurisprudencia \u00a0de esta Sala que ven\u00eda afirmando que la \u00a0infracci\u00f3n \u00a0al \u00a0deber \u00a0objetivo \u00a0de \u00a0cuidado \u00a0era \u00a0el \u00a0criterio \u00a0fundamental de \u00a0imputaci\u00f3n en los delitos imprudentes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0As\u00ed \u00a0entonces, \u00a0el \u00a0tipo objetivo del \u00a0delito \u00a0culposo \u00a0estar\u00e1 compuesto por los elementos que integran el supuesto de \u00a0hecho\u00a0 bien sean descriptivos o normativos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0El \u00a0sujeto puede ser indeterminado o \u00a0calificado \u00a0como \u00a0sucede \u00a0con \u00a0el \u00a0peculado \u00a0culposo \u00a0que exige la condici\u00f3n de \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 La \u00a0acci\u00f3n, \u00a0se \u00a0traduce \u00a0en \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0de \u00a0una \u00a0conducta \u00a0orientada \u00a0a \u00a0obtener \u00a0un \u00a0resultado diferente al \u00a0previsto en el tipo correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Requiere la presencia de un resultado \u00a0f\u00edsico \u00a0no \u00a0conocido y querido por al autor, que sirve de punto de partida para \u00a0identificar \u00a0el \u00a0cuidado \u00a0objetivo. \u00a0Ello \u00a0significa \u00a0que \u00a0ser\u00e1 \u00a0excepcional la \u00a0presencia de un tipo de esta clase sin resultado material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0La \u00a0violaci\u00f3n \u00a0al deber objetivo de \u00a0cuidado. \u00a0El \u00a0autor \u00a0debe \u00a0realizar la conducta como lo har\u00eda\u00a0 una persona \u00a0razonable \u00a0y \u00a0prudente \u00a0puesta \u00a0en el lugar del agente, de manera que si no obra \u00a0con \u00a0arreglo \u00a0a \u00a0esas \u00a0exigencias \u00a0infringir\u00e1 \u00a0el \u00a0deber \u00a0objetivo \u00a0de cuidado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elemento \u00a0con el que se aspira a que con la \u00a0observancia \u00a0de \u00a0las exigencias de cuidado disminuya al m\u00e1ximo los riesgos para \u00a0los \u00a0bienes \u00a0jur\u00eddicos \u00a0con \u00a0el ejercicio de las actividades peligrosas, que es \u00a0conocido \u00a0como \u00a0el riesgo permitido (en \u00e1mbitos como el tr\u00e1fico, la medicina y \u00a0el trabajo). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 raz\u00f3n a que no existe una lista de \u00a0deberes \u00a0de \u00a0cuidado, \u00a0el \u00a0funcionario judicial tiene que acudir a las distintas \u00a0fuentes \u00a0que indican la configuraci\u00f3n de la infracci\u00f3n al deber de cuidado, en \u00a0cada caso. Entre ellas: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a04.1.4.1. \u00a0Las \u00a0normas \u00a0de \u00a0orden legal o \u00a0reglamentaria \u00a0atinentes al tr\u00e1fico terrestre, mar\u00edtimo, a\u00e9reo y fluvial, y a \u00a0los \u00a0reglamentos \u00a0del \u00a0trabajo, \u00a0dirigidas \u00a0a disciplinar la buena marcha de las \u00a0fuentes de riesgos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.2. El principio de confianza que surge \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0la \u00a0anterior \u00a0normatividad, \u00a0y \u00a0consiste en que quien se \u00a0comporta \u00a0en \u00a0el \u00a0tr\u00e1fico de acuerdo con las normas puede y debe confiar en que \u00a0todos \u00a0los participantes en el mismo tr\u00e1fico tambi\u00e9n lo hagan, a no ser que de \u00a0manera fundada se pueda suponer lo contrario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apotegma que se extiende a los \u00e1mbitos del \u00a0trabajo \u00a0en \u00a0donde \u00a0opera \u00a0la divisi\u00f3n de funciones, y a las esferas de la vida \u00a0cotidiana, \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0el \u00a0actuar \u00a0de \u00a0los sujetos depende del comportamiento \u00a0asumido por los dem\u00e1s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.3. \u00a0El \u00a0criterio del hombre medio, en \u00a0raz\u00f3n \u00a0del cual el funcionario judicial puede valorar la conducta compar\u00e1ndola \u00a0con \u00a0la \u00a0que \u00a0hubiese \u00a0observado \u00a0un \u00a0hombre \u00a0prudente y diligente situado en la \u00a0posici\u00f3n \u00a0del \u00a0autor. Si el proceder del sujeto agente permanece dentro de esos \u00a0par\u00e1metros \u00a0no \u00a0habr\u00e1 \u00a0violaci\u00f3n \u00a0al \u00a0deber \u00a0de \u00a0cuidado, \u00a0pero si los rebasa \u00a0proceder\u00e1 \u00a0 la \u00a0imprudencia \u00a0siempre \u00a0que \u00a0converjan \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0presupuestos \u00a0t\u00edpicos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0causalidad o nexo de \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0La \u00a0transgresi\u00f3n \u00a0al \u00a0deber objetivo de cuidado y el resultado \u00a0t\u00edpico \u00a0deben \u00a0estar \u00a0vinculados por una relaci\u00f3n de determinaci\u00f3n, es decir, \u00a0la vulneraci\u00f3n debe producir el resultado.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Aspecto \u00a0subjetivo. \u00a0Es \u00a0clara \u00a0la \u00a0presencia \u00a0 de \u00a0 contenidos \u00a0 subjetivos \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 delito \u00a0 imprudente, \u00a0ellos \u00a0son: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Aspecto \u00a0volitivo. \u00a0El \u00a0resultado \u00a0t\u00edpico \u00a0no \u00a0debe estar comprendido por la voluntad, o abarc\u00e1ndolo debe hacerlo \u00a0con una causalidad distinta de la que el agente program\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Aspecto \u00a0cognoscitivo. \u00a0Exige \u00a0la \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0conocer \u00a0el \u00a0peligro que la conducta representa para los bienes \u00a0jur\u00eddicos y de prever el resultado con arreglo a esa cognici\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente \u00a0a este marco jur\u00eddico, para la \u00a0Sala es evidente la concurrencia de estos elementos: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Se acredit\u00f3 que para la \u00e9poca de los \u00a0hechos \u00a0el Dr. JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO, desempe\u00f1aba el cargo de Fiscal 16 \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada \u00a0ante el Juzgado Promiscuo de Monterrey. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servidor \u00a0p\u00fablico \u00a0que \u00a0por \u00a0raz\u00f3n de las \u00a0funciones \u00a0conservaba \u00a0la \u00a0disponibilidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0del \u00a0arma de fuego, ya que \u00a0hac\u00eda \u00a0parte de un proceso que por su naturaleza y el lugar de la comisi\u00f3n del \u00a0delito, porte ilegal de armas, le correspondi\u00f3 conocer. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Se le endilga dar lugar a la p\u00e9rdida \u00a0de \u00a0la \u00a0pistola \u00a0al \u00a0contravenir \u00a0las \u00a0normas que regulaban el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con su custodia y vigilancia.\u00a0 Es decir, que sin \u00a0dirigir \u00a0 su \u00a0 conducta \u00a0 a \u00a0 obtener \u00a0 su \u00a0 p\u00e9rdida \u00a0 produjo \u00a0 el \u00a0 resultado \u00a0t\u00edpico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado comprobado en la actuaci\u00f3n, pues \u00a0se \u00a0acredit\u00f3 \u00a0que \u00a0la \u00a0pistola \u00a0le \u00a0fue retenida a PLINIO PAEZ por el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, \u00a0quien \u00a0la \u00a0puso \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0del \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Tauramena, \u00a0y \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0a \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Fiscal\u00edas Delegada ante el Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0Circuito \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Monterrey, \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0cuyas \u00a0 \u00a0instalaciones \u00a0desapareci\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo evidencian los oficios por medio de \u00a0los \u00a0cuales \u00a0el \u00a0Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0inform\u00f3 \u00a0y \u00a0dej\u00f3 a disposici\u00f3n tanto al \u00a0capturado \u00a0como \u00a0a los elementos, del Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena y \u00a0el \u00a0funcionario judicial los remiti\u00f3 a la Unidad de Fiscal\u00edas Delegada ante el \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Monterrey; la constancia de la Secretar\u00eda de la \u00a0Unidad \u00a0dando fe del recibo de los elementos; el auto a trav\u00e9s del cual el Juez \u00a0Promiscuo \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de Monterrey orden\u00f3 pedir a la Unidad de Fiscal\u00eda el \u00a0env\u00edo \u00a0de \u00a0los \u00a0elementos; \u00a0constancia \u00a0dejada por el entonces Secretario de la \u00a0Unidad, \u00a0JOSE \u00a0ALFREDO \u00a0CUCAITA \u00a0RAMOS, en el sentido de no encontrar anotaci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0el \u00a0ingreso \u00a0del arma a la Unidad, ni de su remisi\u00f3n a otra autoridad en \u00a0el \u00a0libro \u00a0de \u00a0registro \u00a0de \u00a0armas \u00a0y \u00a0municiones; la resoluci\u00f3n dictada por el \u00a0Fiscal \u00a0acusado \u00a0informando \u00a0de \u00a0la \u00a0recepci\u00f3n de la pistola por parte del otro \u00a0acusado \u00a0ordenando \u00a0informar \u00a0en \u00a0ese \u00a0sentido \u00a0al \u00a0juez de conocimiento y de su \u00a0extrav\u00edo; \u00a0y \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Estaci\u00f3n de la Polic\u00eda de \u00a0Monterrey,\u00a0 \u00a0y \u00a0por la Unidad Investigativa de Polic\u00eda Judicial y el Grupo \u00a0de \u00a0Seguridad Rural de Monterrey del DAS Seccional Casanare, atinente a no haber \u00a0recibido el arma en custodia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Para \u00a0la \u00a0Sala es evidente que con el \u00a0proceder \u00a0del \u00a0acusado viol\u00f3 el deber objetivo de cuidado obligado a cumplir en \u00a0el \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0las atribuciones relacionadas con la custodia y vigilancia de \u00a0la pistola, ocasionando con ella su p\u00e9rdida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0con el prop\u00f3sito de evitar la \u00a0p\u00e9rdida, \u00a0extrav\u00edo \u00a0o \u00a0da\u00f1o \u00a0de \u00a0las armas que hagan parte de investigaciones \u00a0penales, \u00a0el \u00a0legislador \u00a0expidi\u00f3 \u00a0el \u00a0Decreto 2535 de 1.993, cuyo art\u00edculo 95 \u00a0reza: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMaterial \u00a0vinculado \u00a0a un proceso penal. \u00a0Las \u00a0armas y municiones de cualquier clase que son puestas a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades \u00a0judiciales \u00a0y \u00a0que \u00a0hicieren \u00a0parte \u00a0de proceso, se pondr\u00e1n por el \u00a0respectivo \u00a0juez \u00a0o \u00a0funcionario \u00a0bajo \u00a0control \u00a0y \u00a0custodia \u00a0de las autoridades \u00a0Militares \u00a0o \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a030 \u00a0d\u00edas \u00a0y \u00a0all\u00ed quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del funcionario competente para los \u00a0efectos \u00a0de \u00a0la \u00a0investigaci\u00f3n. Las inspecciones judiciales y los dict\u00e1menes a \u00a0que \u00a0hubiere lugar, deber\u00e1n practicarse dentro de las dependencias donde queden \u00a0dichas \u00a0armas \u00a0y \u00a0municiones \u00a0y \u00a0solamente \u00a0cuando se requiera la experticia del \u00a0laboratorio, \u00a0podr\u00e1 \u00a0disponerse \u00a0su traslado, bajo el control y custodia de las \u00a0autoridades militares o de la Polic\u00eda.\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0memorando No. 01 expedido por el Fiscal \u00a0General \u00a0de la Naci\u00f3n el 14 de enero de 1.994, en los incisos 2 y 3 del numeral \u00a07\u00ba, estipula: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0instrumentos \u00a0con \u00a0los \u00a0que se haya \u00a0cometido \u00a0un \u00a0delito doloso que provengan de su ejecuci\u00f3n y que no tengan libre \u00a0comercio, \u00a0excepto \u00a0las armas, y lo dispuesto en normas especiales deben pasar a \u00a0poder \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n desde el mismo momento en que sean \u00a0incautado \u00a0o aprehendidos. Para tal efecto los Fiscales Delegados deber\u00e1n poner \u00a0a \u00a0 disposici\u00f3n \u00a0 el \u00a0bien \u00a0para \u00a0efectos \u00a0de \u00a0la \u00a0Asignaci\u00f3n \u00a0provisional\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0caso \u00a0de \u00a0decomiso \u00a0de armas, \u00e9stas \u00a0deber\u00e1n \u00a0ser \u00a0puestas \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0del \u00a0Comando \u00a0General \u00a0de \u00a0las \u00a0Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Preceptos \u00a0que ven\u00edan siendo aplicados por \u00a0los \u00a0Fiscales \u00a0Delegados \u00a0ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Monterrey, y en \u00a0concreto por al acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo \u00a0manifiesta \u00a0JOSE \u00a0ALFREDO CUCAITA \u00a0BURGOS, \u00a0quien fuera Secretario de la Unidad tras el traslado de CALDERON NI\u00d1O, \u00a0al \u00a0aseverar \u00a0que \u00a0el \u00a0manejo \u00a0de \u00a0las \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego \u00a0estaba \u00a0a \u00a0cargo de la \u00a0Secretar\u00eda, \u00a0las \u00a0cuales \u00a0eran enviadas dentro de los 30 d\u00edas siguientes a los \u00a0Batallones \u00a0 \u00a0o \u00a0 \u00a0Distritos \u00a0 \u00a0Militares \u00a0 \u00a0en \u00a0 cumplimiento \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 norma \u00a0respectiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Complementando que el control se llevaba por \u00a0medio \u00a0de un libro en el que se registraban los siguientes datos: clase de arma, \u00a0calibre, \u00a0 lugar \u00a0 en \u00a0donde \u00a0se \u00a0encontraba, \u00a0fecha \u00a0de \u00a0env\u00edo \u00a0y \u00a0n\u00famero \u00a0de \u00a0oficio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador de la Unidad, Dr. PLINIO RAUL \u00a0AVELLA \u00a0FONSECA, \u00a0aseverando, \u00a0que \u00a0la orden existente era enviar las armas a la \u00a0unidad \u00a0 militar \u00a0m\u00e1s \u00a0cercana \u00a0del \u00a0lugar; \u00a0aclarando, \u00a0que \u00a0en \u00a0la \u00a0localidad \u00a0funcionaba \u00a0 una \u00a0 guarnici\u00f3n \u00a0 militar, \u00a0 el \u00a0cuartel \u00a0de \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0y \u00a0el \u00a0DAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0al \u00a0referir, que dispuso abrir un libro \u00a0para \u00a0su \u00a0control, \u00a0precisando \u00a0que \u00a0por lo general los procesos y los elementos \u00a0eran \u00a0recibidos \u00a0por \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0quien \u00a0pasaba \u00a0el \u00a0expediente \u00a0al \u00a0Fiscal \u00a0manteniendo \u00a0los \u00a0elementos en espera de la resoluci\u00f3n que dispusiera su env\u00edo \u00a0en custodia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acusado, \u00a0BARRAGAN NEGRO, al manifestar \u00a0que \u00a0la \u00a0vigilancia \u00a0y \u00a0custodia \u00a0de \u00a0esa \u00a0clase \u00a0de \u00a0elementos correspond\u00eda al \u00a0Secretario, \u00a0en \u00a0este caso, CALDERON NI\u00d1O, al igual que su registro en el libro \u00a0correspondiente, \u00a0bajo \u00a0la \u00a0supervisi\u00f3n del Jefe de la Unidad Dr. PLINIO AVELLA \u00a0FONSECA. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0que \u00a0como pasa a demostrarse \u00a0fueron transgredidas por el Dr. BARRAGAN NEGRO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n descubri\u00f3 que el proceso \u00a0fue \u00a0recibido \u00a0por \u00a0CARLOS HERNANDO CALDERON NI\u00d1O, el 12 de agosto de agosto de \u00a01.994, \u00a0junto \u00a0con la \u201cPistola marca BROWIN, calibre 7.65; que el 16 del mismo \u00a0mes \u00a0y \u00a0a\u00f1o \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0CALDERON \u00a0NI\u00d1O pas\u00f3 el expediente al Coordinador \u00a0BARRAGAN \u00a0NEGRO, \u00a0quien lo asign\u00f3 a su despacho avocando conocimiento ese mismo \u00a0d\u00eda; \u00a0el \u00a029 \u00a0de agosto dict\u00f3 medida de aseguramiento de cauci\u00f3n prendaria en \u00a0contra \u00a0del sindicado como presunto autor del delito de porte ilegal de armas de \u00a0defensa \u00a0personal, dando por acreditado el buen funcionamiento de la pistola; el \u00a05 \u00a0de \u00a0febrero \u00a0de \u00a01.996 \u00a0revoc\u00f3 \u00a0la \u00a0libertad \u00a0provisional \u00a0del sindicado por \u00a0incurrir \u00a0en \u00a0un \u00a0nuevo\u00a0 \u00a0delito de porte ilegal de armas; el 12 de febrero \u00a0sustituy\u00f3 \u00a0la \u00a0cauci\u00f3n por detenci\u00f3n preventiva sin excarcelaci\u00f3n; y el 5 de \u00a0marzo \u00a0adelant\u00f3 \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite de sentencia anticipada disponiendo el env\u00edo del \u00a0expediente \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0del \u00a0Circuito de esa localidad para el fallo \u00a0correspondiente, \u00a0sin \u00a0poner \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0la \u00a0pistola, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que \u00a0fue \u00a0cumplida \u00a0por \u00a0el \u00a0Secretario \u00a0II, CUCAITA BURGOS, en esa misma fecha; dos d\u00edas \u00a0despu\u00e9s \u00a0 el \u00a0 Juez \u00a0 del \u00a0 conocimiento \u00a0 orden\u00f3 \u00a0pedir \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0la \u00a0pistola. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0deriva de la actuaci\u00f3n, que durante el \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0el proceso estuvo a conocimiento del procesado, del 12 de agosto de \u00a01.994 \u00a0al \u00a012 \u00a0de febrero de 1.996, el Secretario no expidi\u00f3 ninguna constancia \u00a0pasando \u00a0los \u00a0elementos \u00a0al \u00a0despacho, \u00a0como \u00a0reiteradamente \u00a0lo ha sostenido la \u00a0defensa t\u00e9cnica para descartar su disponibilidad material. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No empece lo anterior, as\u00ed careciera de la \u00a0custodia \u00a0material, \u00a0no \u00a0hay duda que conservaba su disponibilidad jur\u00eddica por \u00a0ser \u00a0el \u00a0fiscal \u00a0instructor \u00a0la \u00a0\u00fanica \u00a0persona que ten\u00eda la facultad legal de \u00a0decidir \u00a0 su \u00a0 destino, \u00a0 y \u00a0 la \u00a0 obligaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0velar \u00a0por \u00a0su \u00a0custodia \u00a0y \u00a0vigilancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0teniendo \u00a0el \u00a0deber \u00a0de \u00a0enviar \u00a0en \u00a0custodia \u00a0la \u00a0pistola \u00a0a \u00a0las \u00a0autoridades militares o de polic\u00eda del lugar mas \u00a0cercano \u00a0dentro \u00a0de \u00a0los \u00a030 \u00a0d\u00edas \u00a0siguientes \u00a0a \u00a0su \u00a0recibo, \u00a0se \u00a0abstuvo \u00a0de \u00a0hacerlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n que sin \u00e9xito pretende justificar \u00a0aduciendo \u00a0no \u00a0haber \u00a0tenido en su poder el arma, pues, se reitera, ostentaba el \u00a0poder \u00a0legal \u00a0de \u00a0disponer \u00a0de \u00a0ella y la obligaci\u00f3n de implementar las medidas \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0protegerla. \u00a0Pese \u00a0a \u00a0ello, \u00a0se \u00a0abstuvo \u00a0de \u00a0remitirla \u00a0a las \u00a0autoridades \u00a0correspondientes y realizar las diligencias pertinentes para evitar \u00a0su \u00a0p\u00e9rdida, como quiera que se desentendi\u00f3 por completo de su suerte hasta el \u00a0punto de ignorar el lugar en donde permanec\u00eda en la Unidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0Corte \u00a0es claro que sab\u00eda que la \u00a0pistola \u00a0estaba \u00a0a \u00a0su disposici\u00f3n pues as\u00ed se lo evidenciaba el contenido del \u00a0proceso, \u00a0el \u00a0que \u00a0desde luego debi\u00f3 leer para avocar el conocimiento, resolver \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0del \u00a0sindicado, \u00a0tramitar \u00a0la \u00a0solicitud de sentencia \u00a0anticipada \u00a0y \u00a0adoptar \u00a0las dem\u00e1s decisiones; amen, que la naturaleza jur\u00eddica \u00a0del delito as\u00ed se lo demostraba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se \u00a0lo daba a entender el informe del \u00a0Comandante \u00a0de \u00a0la \u00a0Base \u00a0Militar \u00a0de \u00a0Tauramena, \u00a0enterando \u00a0al \u00a0Juez Promiscuo \u00a0Municipal \u00a0de \u00a0esa \u00a0localidad \u00a0del \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0la \u00a0pistola, \u00a0y dejando a \u00a0disposici\u00f3n el sindicado y el arma de fuego. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0la \u00a0indagatoria \u00a0de \u00a0PAEZ \u00a0APONTE \u00a0rendida \u00a0ante \u00a0ese \u00a0mismo \u00a0funcionario, \u00a0explicando la procedencia del arma y su \u00a0tenencia, \u00a0reconociendo, adem\u00e1s, que la a \u00e9l exhibida en esa diligencia era la \u00a0misma retenida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0oficio \u00a0del \u00a08 \u00a0de agosto de 1.994, por \u00a0medio \u00a0del \u00a0cual \u00a0el aludido juzgado remiti\u00f3 por competencia el expediente a la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Fiscal\u00edas \u00a0de \u00a0Monterrey \u00a0colocando a su disposici\u00f3n el arma, y la \u00a0constancia \u00a0de \u00a0recibido \u00a0dejada \u00a0por la Secretar\u00eda de la Unidad que ostenta el \u00a0oficio en su parte inferior, de fecha 12 de agosto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0la \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0del Dr. BARRAGAN NEGRO \u00a0contestando \u00a0 el \u00a0requerimiento \u00a0de \u00a0env\u00edo \u00a0del \u00a0arma \u00a0hecho \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez \u00a0de \u00a0conocimiento, \u00a0informando \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido recibida por el secretario CALDERON \u00a0NI\u00d1O \u00a0sin \u00a0dejarla \u00a0a \u00a0su \u00a0disposici\u00f3n, encontr\u00e1ndose extraviada; anunciando, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0adopci\u00f3n \u00a0de \u00a0medidas \u00a0conducentes a obtener su recuperaci\u00f3n y\/o \u00a0abrir las acciones legales correspondientes.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que dentro del expediente \u00a0no \u00a0obra \u00a0constancia \u00a0que \u00a0el \u00a0secretario hubiese pasado el arma al despacho del \u00a0Fiscal, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0lo es que ello no imped\u00eda su env\u00edo ya que estaba obligado a \u00a0su \u00a0remisi\u00f3n \u00a0inmediata \u00a0habida \u00a0cuenta \u00a0que no la necesitaba para exhibirla al \u00a0sindicado \u00a0o a cualquier testigo, ni para la pr\u00e1ctica de pruebas t\u00e9cnicas como \u00a0lo \u00a0evidencia la actuaci\u00f3n procesal, ya que la indagatoria hab\u00eda sido recibida \u00a0por \u00a0el \u00a0Juez Promiscuo Municipal de Tauramena y en ella el sindicado reconoci\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0arma \u00a0exhibida era la misma que le hab\u00eda sido incautada, no se cit\u00f3 a \u00a0ning\u00fan \u00a0 testigo \u00a0 para \u00a0 su \u00a0reconocimiento, \u00a0ni \u00a0era \u00a0necesario \u00a0examinar \u00a0su \u00a0funcionamiento \u00a0como el procesado lo reconoci\u00f3 en la situaci\u00f3n jur\u00eddica\u00a0 \u00a0dando \u00a0fe \u00a0de \u00a0su \u00a0buen \u00a0estado \u00a0de \u00a0funcionamiento \u00a0al \u00a0realizar la adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica, \u00a0y \u00a0por \u00a0virtud \u00a0del \u00a0delito \u00a0investigado, \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de armas, no \u00a0requer\u00eda prueba de bal\u00edstica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0que \u00a0enerva \u00a0el \u00a0planteamiento \u00a0adicional \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0relativo \u00a0a \u00a0que \u00a0por \u00a0exceso \u00a0de \u00a0trabajo \u00a0y \u00a0haber \u00a0permanecido \u00a0alg\u00fan \u00a0tiempo \u00a0sin t\u00e9cnico que le colaborara se le pas\u00f3 por alto \u00a0enviarla \u00a0a las autoridades para su custodia, ya que trat\u00e1ndose de un delito de \u00a0porte \u00a0ilegal de armas que implica la retenci\u00f3n de la pistola, ser reiterado en \u00a0el \u00a0expediente \u00a0ese hecho y la puesta a disposici\u00f3n de las autoridades judicial \u00a0como \u00a0elemento \u00a0del proceso, es totalmente injustificable que hubiese omitido su \u00a0env\u00edo, \u00a0y \u00a0no \u00a0realizar \u00a0ninguna \u00a0actividad \u00a0eficaz \u00a0para \u00a0evitar \u00a0su p\u00e9rdida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y, el relativo a no remitirla a la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0porque no contaba con un armerillo, al DAS porque no las recib\u00eda y al \u00a0Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0por su negativa a recibirlas debido a un episodio en el que \u00a0unos \u00a0soldados utilizando este tipo de armas atentaron contra los bienes de unos \u00a0pasajeros \u00a0de \u00a0un bus; ya que los dem\u00e1s funcionarios y empleados que declararon \u00a0son \u00a0contestes \u00a0en aseverar\u00a0 que estos elementos eran enviados en custodia, \u00a0y \u00a0las copias del libro de control de armas as\u00ed lo confirma pues en \u00e9l constan \u00a0los \u00a0env\u00edos \u00a0m\u00faltiples hechos a la Brigada Militar 16 de Yopal y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0de \u00a0Monterrey, incluso existen varios hechos a la Polic\u00eda Nacional en \u00a0el \u00a0a\u00f1o \u00a0de 1.994, destac\u00e1ndose uno del mes de julio y otro del 14 de octubre, \u00a0hecho por el mismo procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0puede \u00a0verse, \u00a0ninguna \u00a0hesitaci\u00f3n \u00a0persiste sobre el actuar negligente del acusado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es \u00a0cierto que rest\u00f3 por aclarar si el \u00a0arma \u00a0sali\u00f3 \u00a0o \u00a0no de la Unidad, ya que se acredit\u00f3 que fue recibida junto con \u00a0el \u00a0expediente \u00a0y \u00a0al \u00a0ser \u00a0este \u00a0enviado \u00a0al \u00a0juzgado \u00a0de \u00a0conocimiento \u00a0no fue \u00a0encontrada, \u00a0dando \u00a0lugar \u00a0a \u00a0esta \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0sin \u00a0que fuera necesaria la \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0a las instalaciones de la Fiscal\u00eda para determinar si el \u00a0arma fue extra\u00edda, para atribuirle el delito culposo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carece de raz\u00f3n el acusado al aseverar que \u00a0no \u00a0se \u00a0aclar\u00f3 \u00a0si \u00a0los \u00a0elementos \u00a0fueron \u00a0enviados en custodia por el Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0Municipal de Tauramena, pues, se insiste, se comprob\u00f3 que los puso a \u00a0disposici\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0Unidad de Fiscal\u00eda Delegada ante el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0Monterrey, \u00a0siendo \u00a0recibidas \u00a0por \u00a0su secretario, CARLOS HERNANDO \u00a0CALDERON NI\u00d1O. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0acierta \u00a0al \u00a0aducir en su favor el \u00a0principio \u00a0de \u00a0confianza \u00a0fundado en que por el exceso y divisi\u00f3n de trabajo en \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0deb\u00eda \u00a0confiar \u00a0en \u00a0que \u00a0los \u00a0empleados \u00a0observaran \u00a0plenamente sus \u00a0funciones, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0dicho principio impedir\u00eda la imputaci\u00f3n del resultado \u00a0t\u00edpico \u00a0siempre \u00a0que \u00a0\u00e9l \u00a0hubiese observado el deber objetivo de cuidado en la \u00a0custodia \u00a0y \u00a0vigilancia \u00a0de \u00a0la \u00a0pistola, \u00a0lo \u00a0cual, \u00a0como \u00a0ya \u00a0se vio, no hizo, \u00a0propiciando con ello su p\u00e9rdida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es evidente, pues, que el Dr. BARRAGAN NEGRO \u00a0transgredi\u00f3 el deber objetivo de cuidado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Abstenerse de enviar la pistola a las \u00a0autoridades \u00a0militares o de polic\u00eda para su custodia en el t\u00e9rmino previsto en \u00a0la \u00a0ley, \u00a0e \u00a0implementar \u00a0mecanismos \u00a0id\u00f3neos \u00a0para \u00a0evitar \u00a0su \u00a0p\u00e9rdida al no \u00a0remitirlos \u00a0inmediatamente, opuesto al pregonar de la defensa, se constituy\u00f3 en \u00a0causa \u00a0determinante \u00a0para \u00a0su \u00a0desaparici\u00f3n; \u00a0dado \u00a0que de haberlo entregado en \u00a0custodia \u00a0una \u00a0vez \u00a0recibi\u00f3 \u00a0las \u00a0diligencias, \u00a0o \u00a0estar \u00a0atento \u00a0a \u00a0su cuidado \u00a0verificando \u00a0el lugar y las medidas de seguridad en que se conservaba, obvio que \u00a0la p\u00e9rdida no se habr\u00eda producido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0acierta \u00a0la \u00a0defensa \u00a0al arg\u00fcir que la \u00a0tardanza \u00a0en \u00a0la \u00a0puesta \u00a0a disposici\u00f3n de los elementos por el Secretario hace \u00a0desaparecer \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0causalidad \u00a0necesaria \u00a0entre \u00a0la \u00a0conducta \u00a0y el \u00a0resultado \u00a0t\u00edpico, \u00a0porque \u00a0lo \u00a0que \u00a0se atribuye como motivo determinante de la \u00a0desaparici\u00f3n, \u00a0es \u00a0pretermitir \u00a0poner la pistola en custodia de las autoridades \u00a0correspondientes, \u00a0y llevar a cabo diligencias id\u00f3neas para evitar su p\u00e9rdida, \u00a0desbordando de esta manera el riesgo permitido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Es evidente que el procesado sab\u00eda que \u00a0con \u00a0su \u00a0comportamiento \u00a0estaba \u00a0exponiendo \u00a0el \u00a0arma a su p\u00e9rdida, extrav\u00edo o \u00a0da\u00f1o, sin embargo, confi\u00f3 en que dicho resultado no se diera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente \u00a0la \u00a0Sala ha dejado en claro \u00a0que \u00a0los \u00a0objetivos \u00a0de la acci\u00f3n penal difieren de los de la disciplinaria, de \u00a0modo \u00a0que \u00a0estando \u00a0frente a la comisi\u00f3n del delito de peculado, la obligaci\u00f3n \u00a0de la jurisdicci\u00f3n es juzgarlo y condenar a sus responsables. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 fin, \u00a0acreditados \u00a0como \u00a0est\u00e1n \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0para \u00a0condenar, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia recurrida, pero \u00a0revocando \u00a0las \u00a0penas \u00a0impuestas \u00a0ya \u00a0que \u00a0como \u00a0atr\u00e1s \u00a0qued\u00f3 visto el arresto \u00a0desapareci\u00f3 \u00a0en \u00a0la \u00a0Ley \u00a0599 \u00a0de \u00a02.000 \u00a0por lo que por favorabilidad no puede \u00a0imponerse, \u00a0y \u00a0las \u00a0de \u00a0multa \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n de derechos y funciones son m\u00e1s \u00a0benignas \u00a0las previstas en el art\u00edculo 137 original de la Decreto 100 de 1.980. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, atendiendo a la gravedad de \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n, \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica \u00a0del \u00a0procesado y su posibilidad de \u00a0pago, \u00a0se \u00a0le \u00a0impondr\u00e1 \u00a0un \u00a0multa \u00a0de \u00a0$10.000, \u00a0e interdicci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por 1 a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia;\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0parcial \u00a0de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Civil Familia \u00a0Laboral \u00a0Penal, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0las decisiones adoptadas respecto de CARLOS \u00a0HERNANDO \u00a0CALDERON \u00a0NI\u00d1O. \u00a0Decr\u00e9tase \u00a0la \u00a0ruptura \u00a0de \u00a0la \u00a0unidad \u00a0procesal \u00a0y \u00a0exp\u00eddanse \u00a0copias \u00a0de \u00a0lo actuado con destino al Juez Promiscuo del Circuito de \u00a0Monterrey \u00a0(Casanare) \u00a0por competencia, y para que procede de conformidad con lo \u00a0expuesto en esta decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0condenatoria en lo que ata\u00f1e al acusado, JAVIER VICENTE BARRAGAN \u00a0NEGRO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Modificar \u00a0el \u00a0numeral \u00a0primero \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0en el sentido de no imponer a BARRAGAN \u00a0NEGRO \u00a0pena de arresto, y condenarlo al pago de una multa equivalente a diez mil \u00a0pesos \u00a0$10.000, \u00a0e \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Devu\u00e9lvase \u00a0el \u00a0expediente \u00a0al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Civil \u00a0Familia Laboral Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese \u00a0 y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARINA PULIDO DE BARON \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0aclaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SIGIFREDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ESPINOSA \u00a0PEREZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 ALFREDO \u00a0 \u00a0GOMEZ \u00a0QUINTERO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0 aclaraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ALVARO \u00a0O. PEREZ \u00a0PINZON \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 L. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 QUINTERO \u00a0MILANES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0YESID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 RAMIREZ \u00a0BASTIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0<\/p>\n<p>MAURO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLARTE \u00a0PORTILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JAVIER \u00a0ZAPATA ORTIZ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Con \u00a0 \u00a0 salvamento \u00a0 \u00a0 de \u00a0voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cita \u00a0medica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERESA RUIZ NU\u00d1EZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0<\/p>\n<p>Enero 30 de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0 \u00a0DE \u00a0VOTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Con \u00a0el respeto debido y tal como lo expres\u00e9 en las discusiones de \u00a0Sala, \u00a0me \u00a0permito \u00a0consignar \u00a0las \u00a0razones \u00a0que \u00a0me \u00a0llevan \u00a0a \u00a0apartarme de la \u00a0decisi\u00f3n mayoritaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a01.\u00a0 \u00a0Cuando \u00a0 el \u00a0 legislador \u00a0 realiza \u00a0 el \u00a0proceso \u00a0de \u00a0tipificaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 normas \u00a0 penales \u00a0 (la \u00a0llamada \u00a0criminalizaci\u00f3n \u00a0primaria), lo hace seleccionando los \u00a0bienes \u00a0jur\u00eddicos \u00a0de mayor importancia que considera necesario proteger, luego \u00a0determina \u00a0las conductas que de manera grave e intolerable afectan esa relaci\u00f3n \u00a0social,\u00a0 \u00a0y \u00a0por \u00faltimo les asigna una pena que debe ser proporcional a la \u00a0modalidad y gravedad del ataque. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0ese proceso el legislador no es omn\u00edmodo, pero s\u00ed posee en el \u00a0marco \u00a0de \u00a0la \u00a0necesidad de intervenci\u00f3n y de proporcionalidad de la respuesta, \u00a0un \u00a0amplio \u00a0poder \u00a0de \u00a0configuraci\u00f3n. \u00a0Por \u00a0lo tanto, bien puede suceder que de \u00a0acuerdo \u00a0a \u00a0espec\u00edficas condiciones hist\u00f3ricas, sociales y econ\u00f3micas, decida \u00a0tipificar \u00a0como \u00a0delito \u00a0lo que antes en la legislaci\u00f3n no lo era (verbi \u00a0 \u00a0gracia, \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n \u00a0 de \u00a0socorro), \u00a0o \u00a0hacer \u00a0m\u00e1s \u00a0benigna \u00a0 la \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0punitiva \u00a0(por \u00a0ejemplo, \u00a0frente \u00a0al homicidio simple \u00a0y \u00a0 agravado), \u00a0o\u00a0 \u00a0responder \u00a0punitivamente \u00a0de \u00a0manera \u00a0m\u00e1s \u00a0dr\u00e1stica \u00a0frente \u00a0a \u00a0conductas \u00a0con \u00a0sanciones \u00a0que \u00a0estima laxas \u00a0(tales \u00a0 como \u00a0 el \u00a0 peculado \u00a0 culposo), \u00a0entre \u00a0otras \u00a0opciones, \u00a0todo \u00a0con \u00a0el \u00a0fin \u00a0de \u00a0propiciar \u00a0una \u00a0convivencia \u00a0pac\u00edfica \u00a0y \u00a0de realizar al tiempo los fundamentos y valores de un \u00a0Estado constitucional y democr\u00e1tico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Definida \u00a0la agenda, cualesquiera que sea la opci\u00f3n que tome, debe \u00a0respetar \u00a0 adem\u00e1s \u00a0de \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0y \u00a0de \u00a0proporcionalidad \u00a0ya \u00a0indicados, \u00a0los \u00a0de \u00a0legalidad de los delitos y las penas, \u00a0irretroactividad \u00a0y \u00a0favorabilidad de la ley penal, como tambi\u00e9n le corresponde \u00a0al \u00a0juez \u00a0hacerlo \u00a0al \u00a0aplicar \u00a0la \u00a0ley \u00a0( \u00a0la llamada \u00a0criminalizaci\u00f3n secundaria). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a02.\u00a0 \u00a0De \u00a0acuerdo con ese programa y \u00a0con \u00a0miras \u00a0a \u00a0dise\u00f1ar \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0punitiva, \u00a0es \u00a0necesario destacar que el \u00a0legislador \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a02000, \u00a0se\u00f1al\u00f3 en la parte general del c\u00f3digo penal que \u00a0las \u00a0penas \u00a0principales \u00a0para los comportamientos definidos como delitos ser\u00edan \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, multa y privativas de otros derechos que como tal se prev\u00e9n en la \u00a0parte \u00a0especial \u00a0(art\u00edculo \u00a035 \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0599 \u00a0de \u00a02000), \u00a0 suprimiendo \u00a0aparentemente \u00a0la \u00a0de \u00a0arresto \u00a0establecida \u00a0en la anterior legislaci\u00f3n (art\u00edculo 41 \u00a0del \u00a0decreto \u00a0100 \u00a0de \u00a01980), \u00a0seguramente atendiendo \u00a0entre \u00a0otras \u00a0la \u00a0indiscutible raz\u00f3n de que entre arresto y prisi\u00f3n no existen \u00a0diferencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 materiales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Se \u00a0dice \u00a0as\u00ed, \u00a0porque \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que se hubiese reformado el \u00a0sistema \u00a0de \u00a0penas principales establecido en el art\u00edculo 41 del decreto 100 de \u00a01980, \u00a0no \u00a0impide \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0la \u00a0pena \u00a0de \u00a0arresto subsiste por virtud de la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0de los principios de legalidad, irretroactividad y favorabilidad de \u00a0la \u00a0ley \u00a0penal, \u00a0para \u00a0casos \u00a0particulares \u00a0en \u00a0los \u00a0cuales \u00a0figuras de la parte \u00a0especial \u00a0aparecen \u00a0sancionadas \u00a0en \u00a0la \u00a0nueva \u00a0ley \u00a0con \u00a0una pena m\u00e1s grave en \u00a0calidad \u00a0y \u00a0cantidad \u00a0que \u00a0la \u00a0prevista \u00a0para \u00a0la \u00a0\u00e9poca \u00a0de \u00a0su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0En \u00a0esa \u00a0l\u00ednea, \u00a0debe \u00a0destacarse \u00a0que el legislador \u00a0consider\u00f3 \u00a0necesario \u00a0responder \u00a0en \u00a0forma \u00a0m\u00e1s \u00a0grave frente a cierto tipo de \u00a0conductas, \u00a0incrementando \u00a0la \u00a0pena \u00a0con respecto a la que estaba prevista en la \u00a0anterior \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0Muestra \u00a0paradigm\u00e1tica de ello la constituye el delito \u00a0de \u00a0peculado \u00a0culposo, \u00a0conducta que de acuerdo con el art\u00edculo 137 del decreto \u00a0100 \u00a0de 1980 (modificado por el art\u00edculo 32 de la ley \u00a0190 \u00a0de \u00a01995), \u00a0se \u00a0sancionaba con pena principal de \u00a0arresto \u00a0de seis (6) meses a \u00a0dos \u00a0(2) a\u00f1os, y ahora con \u00a0pena \u00a0de \u00a0uno \u00a0(1) \u00a0a tres \u00a0(3) \u00a0a\u00f1os \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto \u00a0desde \u00a0el \u00a0punto \u00a0de vista \u00a0pol\u00edtico \u00a0criminal, \u00a0como de los principios, la conclusi\u00f3n que se impone es la \u00a0de \u00a0que fue voluntad del legislador fortalecer la respuesta frente a un atentado \u00a0concreto \u00a0contra \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica y no despenalizarlo. Por lo mismo, \u00a0con \u00a0tal \u00a0fin, dispuso que los cometidos bajo la vigencia de la ley 599 de 2000, \u00a0conforme \u00a0al \u00a0principio de irretroactividad de la ley, se sancionen en forma mas \u00a0dr\u00e1stica \u00a0en \u00a0calidad \u00a0y cantidad, dando con ello a entender que los anteriores \u00a0seguir\u00edan \u00a0 con \u00a0 la \u00a0 pena \u00a0de \u00a0arresto, \u00a0como \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0principio \u00a0de \u00a0ultractividad de la ley penal mas favorable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este \u00a0modo \u00a0surge \u00a0evidente \u00a0que si de \u00a0respetar \u00a0 los \u00a0 perfiles \u00a0 de \u00a0 la \u00a0pol\u00edtica \u00a0criminal \u00a0y \u00a0los \u00a0principios \u00a0de \u00a0irretroactividad \u00a0y \u00a0favorabilidad de la ley penal se trata, lo \u00fanico que no se \u00a0puede \u00a0concluir, \u00a0a \u00a0riesgo \u00a0de \u00a0construir \u00a0una \u00a0antinomia insalvable, es que el \u00a0legislador \u00a0hubiese \u00a0pretendido \u00a0dise\u00f1ar \u00a0un \u00a0sistema en donde coexistir\u00eda una \u00a0respuesta \u00a0mas \u00a0severa \u00a0para \u00a0una misma conducta, la cual al mismo tiempo ser\u00eda \u00a0despenalizada por fuerza de la entrada en vigencia de la misma ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Los \u00a0principios \u00a0pol\u00edticos \u00a0y \u00a0jur\u00eddicos de la Constituci\u00f3n y del derecho penal no \u00a0pueden \u00a0 \u00a0alcanzar \u00a0 \u00a0niveles \u00a0 de \u00a0 abstracci\u00f3n \u00a0 que \u00a0 propicien \u00a0 decisiones \u00a0contradictorias. \u00a0Su \u00a0aplicaci\u00f3n depende de las consagraciones constitucionales \u00a0y \u00a0legales \u00a0que \u00a0en \u00a0particular \u00a0los \u00a0desarrollan \u00a0y \u00a0de los conceptos pol\u00edtico \u00a0criminales \u00a0en \u00a0que \u00a0se inspiran. Por lo mismo, es indispensable entender que no \u00a0fue \u00a0voluntad \u00a0del \u00a0legislador despenalizar el delito de peculado culposo, sino, \u00a0por el contrario, responder ante \u00e9l con mayor severidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pensar \u00a0de \u00a0otro \u00a0modo, \u00a0como \u00a0lo asume la \u00a0mayor\u00eda, \u00a0implicar\u00eda \u00a0dejar en la impunidad casos como el que en esta ocasi\u00f3n \u00a0ocupa \u00a0la \u00a0atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, contra el expl\u00edcito querer del legislador que \u00a0no \u00a0quiso dejarlos sin sanci\u00f3n, sino incrementar la pena en calidad y cantidad, \u00a0al \u00a0 considerar \u00a0 que \u00a0 afecta \u00a0 de \u00a0 manera \u00a0grave \u00a0el \u00a0bien \u00a0jur\u00eddico \u00a0de \u00a0la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, soy del criterio de que \u00a0la \u00a0Sala \u00a0no \u00a0ha \u00a0debido \u00a0excluir \u00a0la \u00a0pena \u00a0de \u00a0arresto \u00a0que \u00a0le fue impuesta a \u00a0Javier Vicente Barrag\u00e1n \u00a0Negro \u00a0con el argumento de que \u00a0tal \u00a0tipo \u00a0de \u00a0sanciones \u00a0desapareci\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0actual \u00a0legislaci\u00f3n, pues a esa \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0s\u00f3lo \u00a0es \u00a0posible \u00a0llegar \u00a0a \u00a0partir de una lectura insular de las \u00a0normas \u00a0penales, \u00a0so \u00a0pretexto de acudir al principio de favorabilidad de la ley \u00a0penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0<\/p>\n<p>MAURO SOLARTE PORTILLA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr., \u00a0entre \u00a0otros, \u00a0en \u00a0este \u00a0sentido, Vel\u00e1squez Vel\u00e1squez, Fernando, Derecho penal \u00a0parte general, editorial Temis, 2002.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Desde \u00a0otra \u00a0perspectiva \u00a0tambi\u00e9n \u00a0se \u00a0puede \u00a0afirmar \u00a0que \u00a0la \u00a0pena \u00a0de arresto no ha \u00a0desaparecido \u00a0del \u00a0ordenamiento penal, si en cuenta se tiene que el art\u00edculo 40 \u00a0del \u00a0c\u00f3digo \u00a0penal \u00a0de \u00a02000 \u00a0autoriza \u00a0la \u00a0conversi\u00f3n \u00a0de la pena de multa en \u00a0arresto \u00a0\u2013 pena de apoyo \u00a0\u2013. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0En \u00a0el \u00a0proyecto \u00a0presentado \u00a0a \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0del \u00a0Congreso \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0Fiscal \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0se propon\u00eda que la \u00a0sanci\u00f3n \u00a0para \u00a0el \u00a0delito de peculado fuese de multa; sin embargo, la comisi\u00f3n \u00a0de \u00a0ponentes \u00a0propuso \u00a0que fuera de uno (1) a tres (3) a\u00f1os de prisi\u00f3n, con el \u00a0argumento \u00a0de \u00a0que \u201cdada la importancia del bien jur\u00eddico la pena debe ser de \u00a0prisi\u00f3n\u201d. \u00a0(gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 280, ponencia para primer debate del \u00a0c\u00f3digo penal de 2000). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso No 19746 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO \u00a0\u00a0 Aprobado Acta No.03 \u00a0 Bogot\u00e1 D. C., diecinueve (19) de enero de dos \u00a0mil seis (2.006). \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la \u00a0Sala \u00a0los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos \u00a0por \u00a0el \u00a0DR., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-10660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-14"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}