{"id":1032,"date":"2023-09-07T21:00:05","date_gmt":"2023-09-07T21:00:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10073-07-10-98\/"},"modified":"2023-09-07T21:00:05","modified_gmt":"2023-09-07T21:00:05","slug":"10073-07-10-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/07\/10073-07-10-98\/","title":{"rendered":"10073 (07-10-98)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 PROCESO No. 10073 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACION PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado ponente: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0Carlos \u00a0 \u00a0Eduardo \u00a0 \u00a0Mej\u00eda \u00a0Escobar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Aprobado Acta No. 149 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., Octubre siete (7) de \u00a0mil novecientos noventa y ocho (1.998). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la \u00a0Sala \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0por \u00a0el \u00a0apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida \u00a0por \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior de Armenia el 23 de agosto de 1994, mediante la cual \u00a0absolvi\u00f3 \u00a0al \u00a0procesado \u00a0VIRGILIO \u00a0ARIAS \u00a0YOUNG \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos de homicidio y \u00a0lesiones \u00a0personales \u00a0y lo conden\u00f3 a la pena de doce (12) meses de prisi\u00f3n por \u00a0el delito de porte ilegal de armas de defensa personal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 30 de mayo de 1993, hacia las 2 de la \u00a0ma\u00f1ana, \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0JORGE \u00a0EVELIO Y JAIRO ANDRES HENAO SOCARRAS, quienes se \u00a0encontraban \u00a0acompa\u00f1ados \u00a0de \u00a0otros \u00a0j\u00f3venes, ingresaron al Estadero El Atajo, \u00a0ubicado \u00a0en \u00a0la \u00a0v\u00eda \u00a0entre \u00a0Armenia \u00a0y Circasia. All\u00ed estaba, solo, el se\u00f1or \u00a0VIRGILIO \u00a0ARIAS \u00a0YOUNG, \u00a0de 37 a\u00f1os de edad, y el primero de los mencionados se \u00a0mof\u00f3 \u00a0de \u00a0su \u00a0sombrero, \u00a0llegando \u00a0inclusive \u00a0a \u00a0despojarlo \u00a0de \u00a0\u00e9l. Tal hecho \u00a0desencaden\u00f3 \u00a0una trifulca en la cual ARIAS YOUNG fue golpeado por los muchachos \u00a0y \u00a0a \u00a0su \u00a0vez lesion\u00f3 con arma cortopunzante a JORGE EVELIO HENAO. Ya al final, \u00a0cuando \u00a0ARIAS \u00a0se \u00a0dirigi\u00f3 a su veh\u00edculo, fue nuevamente atacado, esta vez con \u00a0piedras \u00a0 que \u00a0 adem\u00e1s \u00a0 de \u00a0 hacer \u00a0 impacto \u00a0 en \u00a0su \u00a0cabeza \u00a0le \u00a0estropearon \u00a0significativamente \u00a0su \u00a0automotor. Como reacci\u00f3n se subi\u00f3 a su carro, tom\u00f3 un \u00a0rev\u00f3lver \u00a0y \u00a0a trav\u00e9s del hueco que dej\u00f3 el parabrisas destruido, dispar\u00f3 en \u00a06 \u00a0oportunidades. \u00a0Un \u00a0proyectil le penetr\u00f3 los pulmones a JAIRO ANDRES HENAO y \u00a0como \u00a0consecuencia \u00a0falleci\u00f3 \u00a0minutos \u00a0despu\u00e9s \u00a0cuando era trasladado hacia el \u00a0Hospital San Juan de Dios de Armenia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VIRGILIO \u00a0ARIAS \u00a0YOUNG \u00a0fue \u00a0inmediatamente \u00a0capturado \u00a0y \u00a0la Fiscal\u00eda, luego de disponer la apertura de la instrucci\u00f3n, lo \u00a0vincul\u00f3 \u00a0al proceso a trav\u00e9s de indagatoria. El 7 de mayo de 1993 fue afectado \u00a0con \u00a0medida \u00a0de \u00a0aseguramiento \u00a0de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0por \u00a0los \u00a0cargos \u00a0de \u00a0homicidio, lesiones personales y porte ilegal de armas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 \u00a0de \u00a0junio \u00a0y 4 de agosto de ese a\u00f1o, \u00a0respectivamente, \u00a0fueron \u00a0admitidos como parte civil a los se\u00f1ores COSME EVELIO \u00a0HENAO \u00a0OSPINA \u00a0y \u00a0JORGE \u00a0EVELIO \u00a0HENAO \u00a0SOCARRAS, padre y hermano de la v\u00edctima \u00a0JAIRO ANDRES HENAO SOCARRAS, a trav\u00e9s de apoderados judiciales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0treinta \u00a0(30) de septiembre de 1993 la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0 Tercera \u00a0 de \u00a0 la \u00a0Unidad \u00a0Especializada \u00a0profiri\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0en \u00a0contra de VIRGILIO ARIAS YOUNG. El defensor del procesado apel\u00f3 \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n, \u00a0pero \u00a0luego \u00a0renunci\u00f3 \u00a0a \u00a0la interposici\u00f3n del recurso el \u00a0trece (13) de octubre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite \u00a0del juicio le correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado \u00a07\u00ba \u00a0Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0de Armenia, el cual dict\u00f3 sentencia el 3 de \u00a0junio \u00a0de \u00a01994. \u00a0Decidi\u00f3 \u00a0condenar \u00a0al \u00a0procesado \u00a0a \u00a0la \u00a0pena \u00a0de 27 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0calidad \u00a0de \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0de \u00a0los \u00a0cargos \u00a0materia \u00a0de \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0La \u00a0defensa \u00a0apel\u00f3 \u00a0y el Tribunal Superior de Armenia, mediante el \u00a0fallo \u00a0objeto \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de condenar \u00a0a \u00a0VIRGILIO ARIAS YOUNG por el delito de porte ilegal de armas a la pena de doce \u00a0(12) \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0y \u00a0lo absolvi\u00f3 de los cargos de homicidio y lesiones \u00a0personales, \u00a0al \u00a0estimar \u00a0que \u00a0actu\u00f3 \u00a0en \u00a0ejercicio \u00a0de \u00a0la \u00a0leg\u00edtima defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE CASACION \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la parte civil reconocida \u00a0a \u00a0nombre \u00a0del \u00a0se\u00f1or COSME EVELIO HENAO OSPINA formula un solo cargo contra la \u00a0sentencia \u00a0del Tribunal, pero antes de desarrollarlo advierte que el inter\u00e9s en \u00a0el \u00a0recurso \u00a0se \u00a0centra \u00a0en el tema de la responsabilidad por la muerte de JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0HENAO \u00a0SOCARRAS, \u00a0pues \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0constituci\u00f3n \u00a0de dos partes \u00a0civiles \u00a0por la vulneraci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos distintos, con sujetos pasivos \u00a0y \u00a0perjudicados \u00a0diversos, \u00a0amerita el ejercicio de la acci\u00f3n indemnizatoria de \u00a0forma independiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo \u00a0de \u00a0la \u00a0causal \u00a0primera, \u00a0cuerpo \u00a0segundo \u00a0del \u00a0art\u00edculo \u00a0220 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0acusa \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0ser \u00a0violatoria \u00a0de \u00a0la \u00a0ley \u00a0sustancial por la v\u00eda indirecta, a \u00a0consecuencia \u00a0de \u00a0los \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho \u00a0por \u00a0falso \u00a0juicio de identidad en la \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0obrantes \u00a0en \u00a0el plenario. Dicha vulneraci\u00f3n la \u00a0concreta \u00a0en \u00a0la \u00a0aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0del \u00a0numeral \u00a04\u00ba \u00a0del art\u00edculo 29 del \u00a0C\u00f3digo \u00a0Penal, que trae como consecuencia la falta de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0323 del C\u00f3digo Penal, modificado por la ley 40 de 1993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal funda la decisi\u00f3n de absolver al \u00a0acusado \u00a0ARIAS \u00a0YOUNG \u00a0por la muerte de JAIRO ANDRES HENAO, sobre la base de que \u00a0obr\u00f3 \u00a0en \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa \u00a0pues \u00a0as\u00ed \u00a0repel\u00eda el ataque de que era objeto, \u00a0mediante \u00a0el \u00a0empleo de piedras, las cuales eran lanzadas contra el veh\u00edculo en \u00a0cuyo interior se encontraba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0de demostraci\u00f3n de los \u00a0aspectos \u00a0integrantes \u00a0de \u00a0dicha \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0en \u00a0la que se manifiesta el error \u00a0enunciado, \u00a0por \u00a0cuanto \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0otorga \u00a0a \u00a0los hechos recogidos en la \u00a0prueba testimonial, un alcance que no poseen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto \u00a0indica que el Tribunal dio por \u00a0demostrada \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa \u00a0por \u00a0parte \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0con los \u00a0testimonios \u00a0de ANDRES GOMEZ, ANDRES LONDO\u00d1O RAMIREZ, JUAN JOSE MORENO TORRES Y \u00a0LUZ \u00a0DOLLY \u00a0MU\u00d1OZ \u00a0HERNANDEZ, los que, seg\u00fan el casacionista, son considerados \u00a0de \u00a0manera gen\u00e9rica para desvirtuar que el lanzamiento de piedras por parte del \u00a0occiso fuera un acto de defensa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0transcribir \u00a0un aparte del fallo, \u00a0afirma \u00a0que el Tribunal no pod\u00eda llegar a la conclusi\u00f3n de que los disparos de \u00a0ARIAS \u00a0a \u00a0JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0HENAO eran necesarios para la defensa de su vida. Si la \u00a0prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0indica \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 los \u00a0 \u00a0 disparos \u00a0 \u00a0 ocurrieron \u00a0 \u00a0 \u2018despu\u00e9s \u00a0que \u00a0ya \u00a0hab\u00edan golpeado con \u00a0las \u00a0 \u00a0piedras, \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0hab\u00edan \u00a0 \u00a0destruido \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0parabrisas\u2026\u2019 \u00a0no \u00a0puede \u00a0deducir que para ARIAS era \u00a0necesario \u00a0defenderse, \u00a0porque \u00a0la \u00a0prueba \u00a0lo \u00a0que \u00a0est\u00e1 \u00a0revelando \u00a0es que la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0manifestada \u00a0en el lanzamiento de piedras ya hab\u00eda pasado, de suerte \u00a0que \u00a0al \u00a0reconocer \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa \u00a0por \u00a0este \u00a0hecho, est\u00e1 otorgando al \u00a0material \u00a0 de \u00a0 convicci\u00f3n \u00a0un \u00a0sentido \u00a0que \u00a0no \u00a0corresponde \u00a0a \u00a0su \u00a0contenido \u00a0f\u00e1ctico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para demostrar que el error planteado es m\u00e1s \u00a0ostensible, \u00a0trae \u00a0a \u00a0colaci\u00f3n \u00a0apartes \u00a0de \u00a0los testimonios de ANDRES LONDO\u00d1O \u00a0RAMIREZ, \u00a0JUAN \u00a0JOSE MORENO TORRES Y LUZ DOLLY MU\u00d1OZ HERNANDEZ, con los cuales, \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l, \u00a0se \u00a0pone \u00a0de \u00a0manifiesto \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0el \u00a0Tribunal alter\u00f3 su \u00a0contenido \u00a0f\u00e1ctico \u00a0para, \u00a0con \u00a0fundamento \u00a0en \u00a0ello, \u00a0reconocer \u00a0la \u00a0leg\u00edtima \u00a0defensa. \u00a0Esta \u00a0justificante \u00a0requiere, para que pueda operar, que la acci\u00f3n de \u00a0defensa \u00a0sea \u00a0necesaria por virtud de la actualidad o inminencia de la agresi\u00f3n \u00a0la \u00a0que \u00a0en, \u00a0este caso, seg\u00fan los testigos, ya hab\u00eda pasado. Por lo tanto, la \u00a0acci\u00f3n \u00a0 \u00a0calificada \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0repulsa \u00a0 \u00a0por \u00a0 el \u00a0 fallador \u00a0 no \u00a0 era \u00a0necesaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0sido \u00a0el aspecto concerniente a la \u00a0\u201cnecesidad \u00a0de la defensa\u201d el concepto nuclear de la justificante reconocida \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0considera \u00a0el \u00a0casacionista \u00a0que \u00a0queda \u00a0relevado \u00a0de \u00a0hacer \u00a0referencia a los otros componentes de la figura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entonces contin\u00faa el sustento de la censura \u00a0afirmando \u00a0que \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0antes \u00a0destacados se establece con mediana \u00a0claridad \u00a0que al recibir JAIRO ANDRES HENAO el disparo que le produjo su deceso, \u00a0no \u00a0ten\u00eda \u00a0piedras en la mano; que ya hab\u00eda cesado en la acci\u00f3n de arrojarlas \u00a0al \u00a0carro \u00a0donde se encontraba ARIAS YOUNG; que los da\u00f1os que con ellas hubiera \u00a0podido \u00a0causar, \u00a0ya \u00a0los \u00a0hab\u00eda ocasionado \u201cy, en fin, que en sucesi\u00f3n en el \u00a0tiempo \u00a0primero \u00a0fueron \u00a0las \u00a0pedradas \u00a0y \u00a0luego \u00a0los \u00a0disparos, rompi\u00e9ndose la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0necesariedad \u00a0entre \u00a0\u00e9stos \u00a0y \u00a0aquellas, \u00a0indispensable \u00a0para la \u00a0estructuraci\u00f3n \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 justificante \u00a0cuyo \u00a0reconocimiento \u00a0se \u00a0hace \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el \u00a0recurrente que a excepci\u00f3n de los \u00a0testigos \u00a0antes \u00a0citados, los dem\u00e1s, como JORGE EVELIO, JUAN CARLOS GOMEZ PAEZ, \u00a0JULIAN \u00a0FIDEL \u00a0GIRALDO \u00a0OSPINA \u00a0y \u00a0JOSE IMER OSORIO no son espec\u00edficos sobre la \u00a0actitud \u00a0del \u00a0occiso \u00a0al momento de recibir el disparo que le seg\u00f3 la vida. Que \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0los \u00a0policiales \u00a0GERARDO \u00a0GARRIDO \u00a0LOZADA y RAUL OCTAVIO \u00a0ARANGO \u00a0 CASTA\u00d1EDA, \u00a0si \u00a0bien \u00a0sostienen \u00a0que \u00a0las \u00a0personas \u00a0con \u00a0las \u00a0que \u00a0se \u00a0entrevistaron \u00a0en \u00a0el lugar de los acontecimientos afirmaban que ARIAS se hab\u00eda \u00a0defendido, \u00a0nada \u00a0pueden \u00a0decir \u00a0sobre \u00a0la \u00a0comprobaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0relaci\u00f3n \u00a0de \u00a0necesariedad \u00a0entre \u00a0el \u00a0disparo \u00a0y el lanzamiento de piedras. Seg\u00fan el censor, \u00a0sus \u00a0afirmaciones \u00a0en \u00a0el \u00a0sentido de que les dijeron que el procesado se hab\u00eda \u00a0defendido, \u00a0resultan \u00a0insuficientes \u00a0y endebles. Primero, porque son gen\u00e9ricas, \u00a0fruto \u00a0de \u00a0la \u00a0impresi\u00f3n \u00a0que \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0tuvieron \u00a0quienes \u00a0as\u00ed \u00a0se \u00a0lo \u00a0expresaron; \u00a0y \u00a0segundo, \u00a0porque la estimaci\u00f3n sobre el aspecto de la necesidad \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa, \u00a0debe \u00a0valorarse \u00a0en \u00a0lo posible, sobre la versi\u00f3n de quien en \u00a0forma \u00a0directa \u00a0hubiere \u00a0percibido \u00a0el \u00a0suceso \u00a0y as\u00ed lo hubiera expuesto en su \u00a0declaraci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el casacionista, claro resulta concluir \u00a0en \u00a0este \u00a0punto \u00a0que las manifestaciones de quienes sostienen que ARIAS dispar\u00f3 \u00a0con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0haber \u00a0recibido \u00a0los \u00a0impactos de piedra y cuando hab\u00edan \u00a0cesado, \u00a0solo \u00a0vendr\u00edan a ser enfrentadas por su versi\u00f3n porque en ella afirma \u00a0haber \u00a0disparado buscando que dejaran de arrojarle piedras, con la intenci\u00f3n de \u00a0defenderse, \u00a0que disparaba a unas siluetas de donde se lanzaban las piedras, por \u00a0estar \u00a0herido \u00a0y \u00a0acorralado \u00a0en su carro. No obstante, a su modo de ver, es una \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0 que, \u00a0 frente \u00a0 a \u00a0los \u00a0dem\u00e1s \u00a0elementos \u00a0de \u00a0prueba, \u00a0no \u00a0tiene \u00a0contundencia \u00a0para \u00a0infirmar \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0que \u00a0se\u00f1alan \u00a0que \u00a0dispar\u00f3 con \u00a0posterioridad \u00a0a \u00a0que \u00a0le fueran arrojadas las piedras y por el hueco dejado por \u00a0el \u00a0parabrisas. \u00a0Que \u00a0conforme \u00a0a \u00a0la l\u00f3gica, no pod\u00eda levantar la cabeza para \u00a0disparar \u00a0su \u00a0arma \u00a0mientras estaba siendo objeto de agresi\u00f3n con piedras y que \u00a0no \u00a0existe raz\u00f3n que explique por qu\u00e9 si dispar\u00f3 para evitar que le siguieran \u00a0lanzando \u00a0 piedras, \u00a0 termin\u00f3 \u00a0 ocasionando \u00a0 la \u00a0 muerte \u00a0 del \u00a0 joven \u00a0 HENAO \u00a0SOCARRAS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 que \u00a0el \u00a0error \u00a0lo \u00a0genera \u00a0la \u00a0estructura \u00a0del \u00a0fallo en el que los mayores esfuerzos del juzgador se centraron \u00a0en \u00a0el \u00a0origen \u00a0del \u00a0suceso, \u00a0omitiendo \u00a0considerar \u00a0que \u00a0por \u00a0tratarse \u00a0de \u00a0una \u00a0pluralidad \u00a0de \u00a0lesiones \u00a0a \u00a0bienes \u00a0jur\u00eddicos \u00a0y \u00a0tipicidades, \u00a0era \u00a0imperioso \u00a0analizar \u00a0frente \u00a0a \u00a0cada \u00a0hecho \u00a0la \u00a0ocurrencia \u00a0de \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de los aspectos \u00a0estructurantes \u00a0de \u00a0la causal de justificaci\u00f3n, con fundamento en la prueba y a \u00a0fin de determinar su procedencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0se case la sentencia y se dicte el \u00a0respectivo fallo de sustituci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado \u00a0VIRGILIO ARIAS \u00a0YOUNG \u00a0manifest\u00f3 su desacuerdo con la demanda presentada por el apoderado de la \u00a0parte \u00a0 civil, \u00a0quien \u00a0para \u00a0demostrar \u00a0la \u00a0mala \u00a0apreciaci\u00f3n \u00a0en \u00a0el \u00a0material \u00a0probatorio \u00a0no \u00a0lo \u00a0hizo sobre todo el conjunto, sino de manera individual y con \u00a0segmentos seleccionados seg\u00fan su criterio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que fue precisamente el an\u00e1lisis de \u00a0todo \u00a0el \u00a0material \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0el \u00a0que llev\u00f3 al Tribunal a la conclusi\u00f3n \u00a0inequ\u00edvoca \u00a0de que su representado hab\u00eda actuado bajo una causal justificativa \u00a0, \u00a0quedando \u00a0plenamente \u00a0demostrados \u00a0los elementos previstos en el art\u00edculo 29 \u00a0numeral 4\u00ba del C\u00f3digo Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0referir algunos apartes del fallo \u00a0censurado, \u00a0concluye \u00a0que \u00a0la \u00a0causal de casaci\u00f3n alegada no existe, puesto que \u00a0nunca \u00a0se \u00a0present\u00f3 distorsi\u00f3n, ni falso juicio en la valoraci\u00f3n del material \u00a0probatorio \u00a0y \u00a0por \u00a0ende \u00a0nunca \u00a0se \u00a0present\u00f3 la indebida aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0sustancial enunciada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte la apoderada de la parte civil \u00a0reconocida \u00a0a \u00a0nombre \u00a0del se\u00f1or JORGE EVELIO HENAO SOCARRAS, manifest\u00f3 que se \u00a0adher\u00eda \u00a0a la demanda de casaci\u00f3n presentada por la parte civil que representa \u00a0los \u00a0intereses \u00a0del padre del hoy occiso, al tenor del art\u00edculo 220 del C\u00f3digo \u00a0de \u00a0Procedimiento \u00a0Penal, \u00a0libelo que no comparte en lo relativo a la existencia \u00a0de \u00a0diferentes \u00a0bienes \u00a0jur\u00eddicos \u00a0tutelados, \u00a0momentos diferentes y resultados \u00a0independientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar \u00a0la ausencia de la causal de \u00a0justificaci\u00f3n \u00a0en \u00a0comento, \u00a0hizo \u00a0referencia \u00a0a que VIRGILIO ARIAS YOUNG en su \u00a0indagatoria \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0sido irrespetado por unos muchachos que le \u00a0quitaron \u00a0el \u00a0sombrero \u00a0y \u00a0jugaban con \u00e9l \u00a0(resalt\u00f3 la memorialista). Que la frase \u201cjugaban\u201d, que seg\u00fan \u00a0el \u00a0diccionario \u00a0significa recrearse o divertirse, indica la no existencia de la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de \u00a0agredir por parte de las personas que se hallaban cerca de ARIAS \u00a0YOUNG. \u00a0Que \u00a0el \u00a0hecho de sacar una navaja por parte del procesado, es indicador \u00a0de \u00a0una \u00a0verdadera \u00a0intenci\u00f3n \u00a0y \u00a0racionalidad \u00a0por \u00a0parte de \u00e9ste, cuando sus \u00a0oponentes no utilizaron arma alguna. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que conforme a la sentencia de segunda \u00a0instancia, \u00a0dar plena credibilidad a solo dos declaraciones es inadecuado porque \u00a0todos \u00a0y \u00a0cada uno de los testigos observaron la escena de los punibles desde su \u00a0\u00e1mbito \u00a0 de \u00a0conocimiento. \u00a0Que \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0declarantes, \u00a0fundamento \u00a0de \u00a0su \u00a0inconformidad \u00a0(JOS\u00c9 \u00a0IMER \u00a0OSORIO), \u00a0no \u00a0fue inicialmente identificado por los \u00a0polic\u00edas \u00a0que dieron cuenta de los hechos como elemento clave de lo sucedido el \u00a030 de mayo de 1993. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0solicita \u00a0se \u00a0condene \u00a0al \u00a0se\u00f1or \u00a0VIRGILIO \u00a0ARIAS YOUNG por la comisi\u00f3n del delito de lesiones personales \u00a0ocasionadas \u00a0a \u00a0su \u00a0poderdante \u00a0JORGE \u00a0EVELIO \u00a0HENAO SOCARRAS al igual que a los \u00a0perjuicios contemplados por el Juez de primera instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO \u00a0<\/p>\n<p>DELEGADO EN LO PENAL. \u00a0<\/p>\n<p>Inicia \u00a0esa \u00a0representaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0manifestando \u00a0que la interpretaci\u00f3n propuesta por el recurrente sobre \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0en \u00a0las \u00a0que \u00a0hace \u00a0recaer \u00a0un \u00a0falso juicio de identidad, resulta \u00a0inadecuada \u00a0porque \u00a0trata \u00a0de \u00a0aislar el hecho en el cual se fundament\u00f3 todo el \u00a0peso \u00a0de \u00a0su ataque contra la sentencia, de aquellos que inscritos dentro de una \u00a0misma situaci\u00f3n, otorgan sustento a las conclusiones del fallador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del recurrente en cuanto a que la \u00a0Corte \u00a0reconozca \u00a0que \u00a0el procesado VIRGILIO ARIAS YOUNG dispar\u00f3 su arma contra \u00a0JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0HENAO, cuando este no ten\u00eda en sus manos las piedras que lanzaba \u00a0porque \u00a0temporalmente \u00a0hab\u00eda \u00a0cesado \u00a0el \u00a0ataque de los hermanos HENAO SOCARRAS \u00a0hacia \u00a0el \u00a0acusado, \u00a0deja \u00a0de \u00a0lado \u00a0el contexto de la acci\u00f3n, pues no tiene en \u00a0cuenta \u00a0que ella se desarroll\u00f3 en un lapso durante el cual, con breves espacios \u00a0de \u00a0tiempo, \u00a0ocurrieron \u00a0varios \u00a0actos \u00a0cuya concatenaci\u00f3n fue analizada por el \u00a0Tribunal, en la forma como lo exige la Ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo considerado por el recurrente, \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de \u00a0la \u00a0defensa debe examinarse en relaci\u00f3n con todo el contexto \u00a0del \u00a0acontecer \u00a0en \u00a0el \u00a0cual, \u00a0entre \u00a0el momento del disparo y la \u00faltima piedra \u00a0lanzada, \u00a0medi\u00f3 \u00a0un instante que ninguno de los testigos se atrevi\u00f3 a precisar \u00a0pero \u00a0que, \u00a0seg\u00fan se deduce de los testimonios, no define la culminaci\u00f3n de la \u00a0agresi\u00f3n de que estaba siendo v\u00edctima ARIAS YOUNG. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0entonces \u00a0la \u00a0forma como uno de los \u00a0testigos, \u00a0JUAN \u00a0CARLOS \u00a0GOMEZ \u00a0PAEZ, \u00a0narr\u00f3 \u00a0la pelea; que \u00e9ste no se\u00f1ala el \u00a0tiempo \u00a0que \u00a0transcurri\u00f3 \u00a0entre \u00a0uno \u00a0y \u00a0otro hecho, pero que de su contexto se \u00a0deduce \u00a0que \u00a0debi\u00f3 \u00a0ser m\u00ednimo en tanto que el testigo alcanz\u00f3 a caminar solo \u00a0unos \u00a0metros cuando oy\u00f3 los disparos. Que si varias fueron las piedras lanzadas \u00a0contra \u00a0el \u00a0campero, \u00a0tal \u00a0actividad \u00a0debi\u00f3 \u00a0requerir \u00a0algunos segundos, lo que \u00a0refleja \u00a0la \u00a0proximidad \u00a0temporal entre el lanzamiento de la \u00faltima piedra y el \u00a0disparo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0apartes \u00a0de \u00a0las \u00a0declaraciones \u00a0de \u00a0ANDRES \u00a0GOMEZ ARANGO y JULIAN FIDEL ARANGO, para denotar c\u00f3mo el contexto de la \u00a0acci\u00f3n \u00a0es \u00a0uno mismo. Que a ra\u00edz de la burla que se hiciera a VIRGILIO por el \u00a0sombrero \u00a0que \u00a0portaba, \u00a0sobrevinieron \u00a0los insultos de \u00e9ste hacia los hermanos \u00a0HENAO \u00a0SOCARRAS; \u00a0a ese acto sigui\u00f3 la agresi\u00f3n f\u00edsica de que fuera objeto el \u00a0procesado \u00a0(empuj\u00f3n \u00a0y \u00a0patadas) \u00a0a \u00a0lo \u00a0cual \u00a0respondi\u00f3 \u00a0esgrimiendo \u00a0su arma \u00a0cortopunzante, \u00a0causando \u00a0heridas \u00a0a \u00a0JORGE \u00a0EVELIO HENAO. Ante esta situaci\u00f3n, \u00a0JUAN \u00a0CARLOS \u00a0GOMEZ \u00a0dispar\u00f3 \u00a0su arma para tratar de poner fin al conflicto, lo \u00a0cual no logr\u00f3, de acuerdo a lo sucedido con posterioridad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0ARIAS \u00a0YOUNG se dirigi\u00f3 al \u00a0veh\u00edculo \u00a0en \u00a0el \u00a0que \u00a0se \u00a0desplazaba, \u00a0conducta \u00a0que \u00a0fue interpretada por los \u00a0hermanos \u00a0HENAO \u00a0SOCARRAS \u00a0como \u00a0se\u00f1ala \u00a0de que buscaba proveerse de un arma de \u00a0fuego, \u00a0como \u00a0en \u00a0efecto \u00a0ocurri\u00f3, \u00a0lo \u00a0que motiv\u00f3 una nueva agresi\u00f3n f\u00edsica \u00a0contra \u00a0el \u00a0inculpado (lanzamiento de piedras) que fuera contestado por este con \u00a0el \u00a0disparo \u00a0de \u00a0su \u00a0arma. Para as\u00ed evidenciarlo, refiere lo manifestado por el \u00a0testigo \u00a0GIRALDO \u00a0OSPINA y por LUZ DOLLY MU\u00d1OZ quien ratific\u00f3 lo precisado por \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el Delegado, la fuerza del argumento \u00a0del \u00a0recurrente \u00a0se asienta en la versi\u00f3n de ANDRES LONDO\u00d1O RAMIREZ, sin tener \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0la \u00a0totalidad \u00a0de lo ocurrido y quien tambi\u00e9n asever\u00f3 que entre la \u00a0\u00faltima \u00a0piedra \u00a0lanzada \u00a0y el disparo, \u2018mediaron \u00a0solamente segundos, no podr\u00eda calcular, pero cuando JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0tirar \u00a0piedras al momento el se\u00f1or se incorpor\u00f3 del asiento \u00a0del \u00a0carro \u00a0y \u00a0sac\u00f3 \u00a0el arma y dispar\u00f3\u2019. \u00a0 Que \u00a0 entonces, \u00a0 los \u00a0 actos \u00a0 de \u00a0 defensa \u00a0fueron \u00a0precedidos \u00a0temporalmente \u00a0de \u00a0actos \u00a0de \u00a0agresi\u00f3n \u00a0y entre ellos no mediaron m\u00e1s que unos \u00a0pocos \u00a0segundos, \u00a0con \u00a0lo cual no puede afirmarse que hubiera cesado el ataque y \u00a0que \u00a0por \u00a0ello \u00a0la \u00a0reacci\u00f3n \u00a0del \u00a0ofendido hubiese sido extempor\u00e1nea. La sana \u00a0interpretaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las pruebas demuestra que los actos se desenvolvieron en un \u00a0mismo \u00a0contexto \u00a0de \u00a0acci\u00f3n, \u00a0separados \u00a0\u00fanicamente \u00a0por \u00a0la \u00a0din\u00e1mica de los \u00a0acontecimientos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de \u00a0transcribir \u00a0un \u00a0aparte \u00a0de \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0del \u00a0Tribunal, \u00a0asegura \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0Procurador que all\u00ed no se \u00a0analiza \u00a0sectorizadamente \u00a0la \u00a0versi\u00f3n \u00a0que \u00a0sobre \u00a0los \u00a0hechos rindiera ANDRES \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0RAMIREZ, \u00fanico de los presenciales que hiciera tajante la separaci\u00f3n \u00a0entre \u00a0el \u00a0acto \u00a0de arrojar piedras y el disparo mortal, el cual analiz\u00f3 dentro \u00a0del \u00a0mismo \u00a0contexto \u00a0de \u00a0acci\u00f3n. \u00a0El cabal entendimiento de lo acontecido, con \u00a0indicaci\u00f3n \u00a0precisa \u00a0de los actos que se cumplieron dentro del mismo desarrollo \u00a0del \u00a0suceso, \u00a0permitieron \u00a0al \u00a0Tribunal arribar a la justa conclusi\u00f3n de que el \u00a0procesado no hab\u00eda disparado cuando hab\u00eda cesado la agresi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0que \u00a0el \u00a0cargo \u00a0sea \u00a0desestimado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Lo que en esencia el demandante cuestiona es \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de Armenia haya dado por demostrada la necesidad de \u00a0defenderse \u00a0del procesado VIRGILIO ARIAS YOUNG para cuando dispar\u00f3 en contra de \u00a0JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0HENAO, \u00a0con \u00a0sustento \u00a0en unas pruebas1 \u00a0que \u00a0lo que revelaban era que \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0en su contra, manifestada en el lanzamiento de piedras, ya hab\u00eda \u00a0cesado y\u00a0 con ello igualmente la necesidad de defenderse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0particular \u00a0trae \u00a0a colaci\u00f3n el \u00a0siguiente \u00a0p\u00e1rrafo \u00a0de \u00a0las \u00a0consideraciones \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0donde se hace \u00a0referencia a los testigos ANDRES GOMEZ y ANDRES LONDO\u00d1O: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1alan \u00a0que \u00a0\u2026 \u00a0(ARIAS) s\u00f3lo vino a \u00a0disparar \u00a0despu\u00e9s \u00a0que \u00a0ya \u00a0le \u00a0hab\u00edan \u00a0golpeado \u00a0con \u00a0las piedras, le hab\u00edan \u00a0destruido \u00a0el \u00a0parabrisas y tanto es as\u00ed que afirman que por el hueco hecho por \u00a0las \u00a0piedras \u00a0fue \u00a0por \u00a0donde \u00a0dispar\u00f3, y afirman que dispar\u00f3 al aire, a JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0le \u00a0dijeron \u00a0que \u00a0se \u00a0retirara, \u00a0no \u00a0lo \u00a0hizo, \u00a0y una bala lo alcanz\u00f3 y \u00a0pr\u00e1cticamente lo mat\u00f3 instant\u00e1neamente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0estimaci\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0seg\u00fan \u00a0el \u00a0demandante \u00a0admite \u00a0que \u00a0los \u00a0disparos se produjeron despu\u00e9s del lanzamiento de \u00a0las \u00a0piedras, \u00a0luego \u00a0no \u00a0pod\u00eda concluirse que ARIAS YOUNG tuvo la necesidad de \u00a0defenderse.\u00a0 \u00a0El punto es, entonces, que se reconoci\u00f3 la causal excluyente \u00a0de \u00a0antijuridicidad \u00a0en \u00a0contra de lo evidenciado por la prueba, en lo cual hace \u00a0consistir la demanda el yerro por falso juicio de identidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apartes \u00a0de \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0ANDRES \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0RAMIREZ, \u00a0JUAN \u00a0JOSE \u00a0MORENO \u00a0TORRES \u00a0y \u00a0LUZ \u00a0DOLLY \u00a0MU\u00d1OZ HERNANDEZ, \u00a0transcritos \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia en el cap\u00edtulo de \u201clas pruebas\u201d e igualmente \u00a0por \u00a0el \u00a0casacionista, \u00a0a \u00a0juicio \u00a0de \u00a0\u00e9ste hacen a\u00fan m\u00e1s ostensible el error \u00a0planteado, \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0aqu\u00e9llos \u00a0sostienen \u00a0que \u00a0primero fueron las pedradas y \u00a0luego \u00a0los \u00a0disparos de ARIAS YOUNG, uno de los cuales fue el determinante de la \u00a0muerte \u00a0de \u00a0JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0HENAO.\u00a0 \u00a0El \u00a0Tribunal, \u00a0por lo tanto, alter\u00f3 el \u00a0contenido \u00a0f\u00e1ctico \u00a0de \u00a0dichos \u00a0medios de convicci\u00f3n y reconoci\u00f3 la leg\u00edtima \u00a0defensa, \u00a0siendo \u00a0que \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n, seg\u00fan los testigos, ya hab\u00eda pasado y la \u00a0repulsa no se tornaba necesaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0examen detenido de la sentencia muestra \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0analiz\u00f3 \u00a0la \u00a0prueba en su conjunto dando por establecido, en \u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0que \u00a0en \u00a0ning\u00fan \u00a0momento \u00a0se present\u00f3 ri\u00f1a entre los hermanos \u00a0HENAO \u00a0y \u00a0el \u00a0procesado VIRGILIO ARIAS YOUNG, quien se encontraba ebrio y por lo \u00a0tanto en estado de inferioridad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El primer encuentro entre los protagonistas \u00a0lo \u00a0enfrenta \u00a0el juzgador sin dejar de referirse a los testimonios de los amigos \u00a0de \u00a0JORGE EVELIO y JAIRO ANDRES HENAO, quienes a pesar de su poca objetividad en \u00a0cuanto \u00a0al \u00a0acto \u00a0de \u00a0provocaci\u00f3n inicial, se\u00f1alan a los hermanos como quienes \u00a0primero \u00a0acudieron \u00a0a \u00a0las \u00a0v\u00edas \u00a0de \u00a0hecho, arremetiendo contra VIRGILIO ARIAS \u00a0\u201c&#8230;con \u00a0pu\u00f1etazo \u00a0y patadas&#8230;\u201d.\u00a0 Y si bien es cierto dichos testigos \u00a0indicaron \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0por \u00a0un \u00a0simple roce a su sombrero realizado por \u00a0JORGE \u00a0EVELIO \u00a0HENAO, procedi\u00f3 a insultarlo sin que existiera raz\u00f3n para ello, \u00a0el \u00a0fallador \u00a0descarta \u00a0esa \u00a0circunstancia con sustento en el testimonio de JOSE \u00a0IMER \u00a0OSORIO, un taxista que circunstancialmente se encontraba en el lugar y por \u00a0lo \u00a0tanto ajeno a los hechos.\u00a0 En la parte que interesa de su declaraci\u00f3n, \u00a0mencionada en el ac\u00e1pite de pruebas de la sentencia, expres\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;par\u00e9 a comprar un chuzo y entonces se \u00a0present\u00f3 \u00a0un \u00a0altercado \u00a0entre \u00a0un \u00a0se\u00f1or que se estaba comiendo un chuzo, que \u00a0estaba \u00a0muy borracho y un poco de muchachos, que no s\u00e9 qui\u00e9nes son, me acuerdo \u00a0mucho \u00a0porque \u00a0uno de los muchachos se le arrim\u00f3 al se\u00f1or que estaba recostado \u00a0borracho \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0le \u00a0 \u00a0tumb\u00f3 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0sombrero \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0le \u00a0 dijo \u00a0 \u2018que \u00a0 si \u00a0 ese \u00a0 sombrero \u00a0 era \u00a0 para \u00a0maricas\u2019 \u00a0y \u00a0entonces \u00a0el \u00a0se\u00f1or \u00a0se agach\u00f3 a recoger el sombrero y les dijo que \u00e9l no quer\u00eda problemas \u00a0y \u00a0entonces \u00a0lo \u00a0insultaron \u00a0y entonces \u00e9l tambi\u00e9n les respondi\u00f3 con palabras \u00a0groseras, \u00a0le \u00a0ment\u00f3 \u00a0la \u00a0madre \u00a0a uno de ellos y entonces el otro le peg\u00f3 una \u00a0trompada \u00a0y \u00a0lo derrib\u00f3 e inmediatamente el otro muchacho lo cogi\u00f3 a patadas y \u00a0lo \u00a0golpe\u00f3 y en ese momento como que ese se\u00f1or sac\u00f3 una navaja (cuando estaba \u00a0en \u00a0el \u00a0suelo \u00a0precisa m\u00e1s adelante) y cort\u00f3 a uno de los muchachos, esto a mi \u00a0me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mucha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 piedra2\u00a0 \u00a0pero \u00a0yo \u00a0no \u00a0me \u00a0quise \u00a0meter \u00a0 y \u00a0 entonces \u00a0 opt\u00e9 \u00a0 por \u00a0 venirme \u00a0 de \u00a0 all\u00e1 \u00a0 y \u00a0dar \u00a0aviso \u00a0a \u00a0la \u00a0polic\u00eda&#8230;\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0insultos \u00a0de \u00a0VIRGILIO \u00a0ARIAS, para el \u00a0Tribunal, \u00a0 entonces, \u00a0se \u00a0produjeron \u00a0cuando \u00a0ya \u00a0hab\u00eda \u00a0sido \u00a0\u201cprovocado \u00a0y \u00a0agraviado\u201d \u00a0y \u00a0que \u00a0los \u00a0hubiera \u00a0expresado \u00a0no \u00a0autorizaba \u00a0a \u00a0los j\u00f3venes a \u00a0responder \u00a0con \u00a0las agresiones\u00a0 de hecho que realizaron, ante las cuales el \u00a0imputado \u00a0simplemente \u00a0se \u00a0defendi\u00f3 \u00a0con \u00a0la \u00a0navaja que portaba, la cual en un \u00a0principio \u00a0mantuvo \u00a0cerrada \u00a0y \u00a0s\u00f3lo \u00a0utiliz\u00f3 \u00a0instantes \u00a0despu\u00e9s \u00a0cuando, \u00a0a \u00a0patadas, \u00a0intentaron \u00a0despojarlo \u00a0de \u00a0ella, \u00a0produci\u00e9ndole \u00a0la herida de que da \u00a0cuenta el proceso a JORGE EVELIO HENAO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vinieron \u00a0los disparos de JUAN CARLOS GOMEZ \u00a0con \u00a0los \u00a0cuales \u00a0busc\u00f3 \u00a0disolver \u00a0el \u00a0incidente, \u00a0se \u00a0cre\u00eda \u00a0que \u00a0todo hab\u00eda \u00a0finalizado, \u00a0VIRGILIO \u00a0ARIAS corri\u00f3 hacia su carro, pero continu\u00f3 la agresi\u00f3n \u00a0en \u00a0su \u00a0contra.\u00a0 \u00a0Esta \u00a0vez \u00a0con piedras, de significativo porte seg\u00fan las \u00a0fotograf\u00edas \u00a0visibles \u00a0en \u00a0el \u00a0expediente (cfr. Fls. 102 y ss.),\u00a0 lanzadas \u00a0por \u00a0los \u00a0hermanos \u00a0HENAO \u00a0y \u00a0con \u00a0las \u00a0cuales se le hiri\u00f3 en la cabeza y se le \u00a0causaron \u00a0serios \u00a0destrozos \u00a0a \u00a0su \u00a0veh\u00edculo.\u00a0 \u00a0Su \u00a0reacci\u00f3n, concluye el \u00a0Tribunal, \u00a0 fue \u00a0buscar \u00a0el \u00a0rev\u00f3lver \u00a0que \u00a0llevaba \u00a0en \u00a0el \u00a0automotor \u00a0y\u00a0 \u00a0disparar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0 quiso \u00a0hacer \u00a0creer \u00a0\u2013anota \u00a0 \u00a0 el \u00a0 \u00a0fallador\u2014que \u00a0\u00e9l \u00a0dispar\u00f3 \u00a0desde que lleg\u00f3 al \u00a0carro, \u00a0sin \u00a0que \u00a0hubiera \u00a0mediado \u00a0el \u00a0segundo ataque, pero los testigos ANDRES \u00a0GOMEZ \u00a0y \u00a0ANDRES LONDO\u00d1O en forma muy escueta y clara, se\u00f1alan que este se\u00f1or \u00a0s\u00f3lo \u00a0vino \u00a0a \u00a0disparar despu\u00e9s que ya le hab\u00edan golpeado con las piedras, le \u00a0hab\u00edan \u00a0destruido \u00a0el \u00a0parabrisas \u00a0y tanto es as\u00ed que afirman que por el hueco \u00a0hecho \u00a0con las piedras fue por donde dispar\u00f3, y afirman que dispar\u00f3 al aire, a \u00a0JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0le \u00a0dijeron que se retirara, no lo hizo, y una bala lo alcanz\u00f3 y \u00a0pr\u00e1cticamente lo mat\u00f3 instant\u00e1neamente\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia \u00a0acude, adem\u00e1s, para aceptar \u00a0que \u00a0la \u00a0repulsi\u00f3n de VIRGILIO ARIAS\u00a0 \u201c&#8230; fue necesaria y proporcionada \u00a0al \u00a0despiadado \u00a0e \u00a0injusto \u00a0ataque\u201d \u00a0al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0DOLLY MU\u00d1OZ, el cual \u00a0estim\u00f3 \u00a0 imparcial \u00a0 y \u00a0 cre\u00edble, \u00a0pues \u00a0no \u00a0era \u00a0amiga \u00a0ni \u00a0conocida \u00a0de \u00a0los \u00a0protagonistas \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos, y del que resalt\u00f3 su afirmaci\u00f3n consistente en \u00a0que de no haberse defendido \u201cel se\u00f1or\u201d lo hubieran matado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0fue \u00a0el \u00a0an\u00e1lisis \u00a0que \u00a0condujo \u00a0a la \u00a0absoluci\u00f3n \u00a0del \u00a0procesado \u00a0por \u00a0el \u00a0cargo \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0y \u00a0para \u00a0la Corte, a \u00a0diferencia \u00a0de \u00a0como \u00a0piensa \u00a0el \u00a0recurrente, \u00a0no es cierto que el Tribunal haya \u00a0omitido \u00a0considerar \u00a0con \u00a0igual \u00a0rigor, con el mismo esfuerzo dial\u00e9ctico, todos \u00a0los \u00a0sucesos \u00a0que \u00a0hicieron \u00a0parte \u00a0de \u00a0lo ocurrido.\u00a0 Si el sentenciador le \u00a0dedic\u00f3 \u00a0buena \u00a0parte \u00a0del \u00a0fallo al origen de los hechos ello se explica porque \u00a0todos \u00a0los \u00a0instantes \u00a0que \u00a0precedieron \u00a0al disparo que le ocasion\u00f3 la muerte a \u00a0JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0HENAO, \u00a0se suscitaron dentro del mismo contexto de acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0Esto \u00a0es \u00a0igualmente claro para la Sala, como lo es para el Procurador Delegado, \u00a0quien \u00a0con sentido l\u00f3gico expresa que la necesidad de defensa del procesado, no \u00a0puede \u00a0examinarse \u00a0dentro del estrecho marco del \u00faltimo acto, sino en relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0todo \u00a0el \u00a0decurso \u00a0del \u00a0acontecer \u00a0f\u00e1ctico.\u00a0 \u00a0Este \u00a0evidencia que los \u00a0hermanos \u00a0HENAO \u00a0agredieron \u00a0de \u00a0palabra y obra al procesado, quien en un primer \u00a0momento \u00a0reaccion\u00f3 utilizando su navaja, hiriendo a JORGE EVELIO HENAO.\u00a0 A \u00a0ra\u00edz \u00a0de \u00a0los disparos disuasivos de JUAN CARLOS GOMEZ el acusado corri\u00f3 hacia \u00a0su \u00a0veh\u00edculo \u00a0y \u00a0ello \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0inmediatamente, \u00a0seg\u00fan los distintos testigos \u00a0presenciales \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos.\u00a0 JAIRO ANDRES HENAO, al notar que su hermano \u00a0se \u00a0encontraba herido, en lugar de apresurar su traslado a un hospital, decidi\u00f3 \u00a0emprender \u00a0el \u00a0segundo \u00a0acto \u00a0de \u00a0agresi\u00f3n, en el cual contribuy\u00f3 JORGE EVELIO \u00a0HENAO, \u00a0con \u00a0los \u00a0resultados \u00a0lesivos \u00a0vistos \u00a0para \u00a0la integridad personal y el \u00a0patrimonio \u00a0econ\u00f3mico \u00a0de \u00a0VIRGILIO \u00a0ARIAS. Y no se trat\u00f3 de cualquier tipo de \u00a0agresi\u00f3n, \u00a0sino \u00a0de \u00a0una \u00a0seria, \u00a0con la potencialidad de causarle la muerte al \u00a0procesado, como lo infirieron varios declarantes.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicho segundo ataque, a piedra, hab\u00eda \u00a0cesado \u00a0y \u00a0que \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0la defensa no era necesaria es lo que plantea el \u00a0casacionista \u00a0y \u00a0no tiene raz\u00f3n.\u00a0 La integridad de los actos no permite su \u00a0fraccionamiento \u00a0fr\u00edo \u00a0para \u00a0intentar \u00a0separar uno de sus episodios y asegurar, \u00a0con \u00a0sustento \u00a0en ciertas expresiones aisladas de algunos testigos, que ya JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0HENAO \u00a0hab\u00eda dejado de lanzar piedras en contra de VIRGILIO ARIAS y que \u00a0por \u00a0lo \u00a0tanto \u00a0no puede justificarse que \u00e9ste haya disparado.\u00a0\u00a0 Esto \u00a0ser\u00eda \u00a0aceptable \u00a0de \u00a0haberse demostrado que en realidad la agresi\u00f3n se hab\u00eda \u00a0disuelto, \u00a0bien \u00a0porque \u00a0el \u00a0atacante \u00a0hubiera dado la espalda y se retiraba del \u00a0lugar \u00a0o \u00a0por el transcurso de un estimable per\u00edodo de tiempo que le permitiera \u00a0a \u00a0 cualquier \u00a0observador \u00a0imparcial \u00a0pensar \u00a0en \u00a0la \u00a0finalizaci\u00f3n \u00a0del \u00a0ataque \u00a0injusto.\u00a0 \u00a0Pero \u00a0nada \u00a0de \u00a0ello \u00a0sucedi\u00f3.\u00a0 \u00a0El orificio de acceso del \u00a0proyectil \u00a0al \u00a0cuerpo \u00a0del \u00a0occiso \u00a0fue ubicado en la parte izquierda del t\u00f3rax \u00a0(ver \u00a0fotograf\u00eda \u00a0a \u00a0folio 92 del expediente) y es deducible de los testimonios \u00a0que \u00a0a \u00a0juicio \u00a0del \u00a0recurrente fueron tergiversados, que la agresi\u00f3n en contra \u00a0del \u00a0procesado \u00a0pose\u00eda, \u00a0para \u00a0cuando \u00a0dispar\u00f3, el car\u00e1cter de actual, siendo \u00a0razonable \u00a0concluir, \u00a0como \u00a0lo \u00a0hizo \u00a0el \u00a0fallador \u00a0de segunda instancia, que se \u00a0defendi\u00f3 leg\u00edtimamente.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0 GOMEZ \u00a0 ARANGO, \u00a0en \u00a0su \u00a0primera \u00a0intervenci\u00f3n \u00a0procesal, \u00a0relat\u00f3 \u00a0as\u00ed \u00a0lo \u00a0que \u00a0sucedi\u00f3 luego de los disparos \u00a0efectuados por JUAN CARLOS GOMEZ: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;de \u00a0un \u00a0momento \u00a0a \u00a0otro \u00a0vimos \u00a0que \u00a0VIRGILIO \u00a0se \u00a0fue \u00a0para \u00a0su \u00a0carro, y se recost\u00f3 al barranco como para abrir la \u00a0puerta \u00a0del \u00a0carro, \u00a0entonces \u00a0nosotros pensamos que ya se hab\u00eda acabado todo y \u00a0que \u00a0se \u00a0iban \u00a0a \u00a0ir, y en ese momento JAIRO ANDRES HENAO cogi\u00f3 una piedra y la \u00a0tir\u00f3 \u00a0al carro de VIRGILIO, pero esto lo hizo en varias oportunidades, le tir\u00f3 \u00a0varias \u00a0piedras, \u00a0y \u00a0le \u00a0rompi\u00f3 \u00a0el \u00a0parabrisas \u00a0al carro de VIRGILIO, nosotros \u00a0est\u00e1bamos \u00a0diagonal \u00a0al \u00a0carro \u00a0pero \u00a0JAIRO ANDRES estaba de frente al carro de \u00a0VIRGILIO, \u00a0cuando \u00a0vimos \u00a0el \u00a0roto \u00a0del \u00a0parabrisas \u00a0yo me asust\u00e9, y pens\u00e9 que \u00a0VIRGILIO \u00a0fuera \u00a0a \u00a0sacar \u00a0un \u00a0arma, pues JULIAN FIDEL le grit\u00f3 a JAIRO ANDRES, \u00a0cuidado \u00a0que puede sacar un arma, y este creo que no escuch\u00f3, yo no reaccion\u00e9, \u00a0y \u00a0cuando \u00a0yo \u00a0o\u00ed \u00a0y vi que VIRGILIO hizo dos tiros por el roto del parabrisas, \u00a0pero \u00a0los vi al aire, el tercer tiro se lo hizo a JAIRO ANDRES HENAO&#8230;\u201d (fol. \u00a015 vto.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al siguiente d\u00eda se le ampli\u00f3 declaraci\u00f3n \u00a0a GOMEZ ARANGO y afirm\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;le dije a JAIRO, camine, camine que no \u00a0pas\u00f3 \u00a0nada, \u00a0v\u00e1monos, \u00a0entonces JAIRO de un momento a otro se dirigi\u00f3 a donde \u00a0estaban \u00a0las \u00a0piedras \u00a0y \u00a0cogi\u00f3 \u00a0una \u00a0piedra, \u00a0la tir\u00f3 y rompi\u00f3 el vidrio del \u00a0parabrisas, \u00a0el \u00a0parabrisas \u00a0se toti\u00f3 con la primera piedra y con la segunda se \u00a0quebr\u00f3 \u00a0todo \u00a0y \u00a0qued\u00f3 \u00a0un roto grande y esa segunda piedra le peg\u00f3 al se\u00f1or \u00a0VIRGILIO \u00a0en \u00a0la cabeza y JAIRO le tir\u00f3 m\u00e1s piedras (como 6 de regular tama\u00f1o \u00a0dice \u00a0m\u00e1s adelante) y nosotros o yo vi que ese se\u00f1or se agach\u00f3 y me dio susto \u00a0que \u00a0fuera a sacar un arma y JULIAN y yo nos corrimos hacia la izquierda para no \u00a0quedarle \u00a0 de \u00a0frente \u00a0al \u00a0carro \u00a0y \u00a0nosotros \u00a0le \u00a0dec\u00edamos\u00a0 \u00a0\u2018JAIRO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 JAIRO, \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3rrase, \u00a0mu\u00e9vase\u2019, \u00a0cuando o\u00ed dos \u00a0disparos \u00a0y \u00a0ah\u00ed mismo nos escondimos y al momento me asom\u00e9 y al momento son\u00f3 \u00a0el tercer disparo&#8230;\u201d (fol. 57). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 \u00a0se\u00f1alado \u00a0 por \u00a0 el \u00a0 mencionado \u00a0declarante,\u00a0 \u00a0 no \u00a0 deja \u00a0 duda \u00a0 de \u00a0 que \u00a0agresi\u00f3n \u00a0y \u00a0reacci\u00f3n \u00a0fueron \u00a0concomitantes \u00a0y \u00a0a \u00a0partir \u00a0de sus exposiciones no ve la Sala c\u00f3mo afirmar que \u00a0los \u00a0disparos \u00a0de \u00a0VIRGILIO ARIAS se produjeron una vez el ataque hab\u00eda cesado, \u00a0como \u00a0para predicar que la defensa era innecesaria.\u00a0 El instante en el cual \u00a0se \u00a0agach\u00f3 \u00a0el \u00a0procesado, \u00a0a \u00a0tomar el arma de fuego naturalmente, lo ubica el \u00a0testigo \u00a0luego \u00a0de \u00a0haber sido herido VIRGILIO ARIAS en la cabeza con la segunda \u00a0piedra.\u00a0 \u00a0Luego \u00a0si \u00a0se \u00a0tiene en cuenta que fueron \u201ccomo seis piedras\u201d \u00a0las \u00a0lanzadas por JAIRO ANDRES HENAO, es claro que los disparos se produjeron en \u00a0el \u00a0contexto mismo del acto de agresi\u00f3n, por lo que la supuesta tergiversaci\u00f3n \u00a0del contenido testimonial no tuvo ocurrencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0RAMIREZ \u00a0manifest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el cucho se fue para el carro\u00a0 y \u00a0el \u00a0hermano \u00a0de \u00a0JORGE \u00a0EVELIO \u00a0encendi\u00f3 \u00a0ese \u00a0carro \u00a0a \u00a0piedra y le quebr\u00f3 el \u00a0parabrisas \u00a0y \u00a0le tiraba m\u00e1s piedras y se lo da\u00f1\u00f3\u00a0 y en esos momentos el \u00a0pelado \u00a0hermano \u00a0de \u00a0JORGE \u00a0EVELIO \u00a0par\u00f3 \u00a0como \u00a0para no tirar m\u00e1s y en esas el \u00a0se\u00f1or \u00a0se \u00a0incorpor\u00f3 \u00a0porque \u00a0estaba agachado seguro sacando el arma y en esas \u00a0sac\u00f3 \u00a0la \u00a0mano \u00a0por \u00a0el \u00a0parabrisas \u00a0, \u00a0creo \u00a0que fue la izquierda y ah\u00ed mismo \u00a0comenz\u00f3 a disparar\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mismo declarante, m\u00e1s adelante y a ra\u00edz \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0instructor lo cuestion\u00f3 directamente sobre d\u00f3nde estaba el occiso \u00a0para el momento de los disparos y qu\u00e9 hac\u00eda, refiri\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstaba \u00a0frente \u00a0al \u00a0carro pero ya hab\u00eda \u00a0dejado \u00a0de \u00a0tirarle piedras, ese muchacho le tir\u00f3 piedras de todos los tama\u00f1os \u00a0y todas se las peg\u00f3 al parabrisas y al cap\u00f3\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se \u00a0le \u00a0pregunt\u00f3 por el tiempo que \u00a0transcurri\u00f3 \u00a0desde \u00a0\u201ccuando \u00a0JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0dej\u00f3 \u00a0de \u00a0tirar piedras\u201d hasta \u00a0cuando VIRGILIO ARIAS sac\u00f3 el arma, manifiest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEso \u00a0fue \u00a0a \u00a0los \u00a0segundos, \u00a0no \u00a0podr\u00eda \u00a0calcular, \u00a0pero \u00a0cuando JAIRO ANDRES dej\u00f3 de tirar piedras al momento el se\u00f1or \u00a0se \u00a0incorpor\u00f3 del asiento del carro y sac\u00f3 el arma y dispar\u00f3.\u00a0 Cuando le \u00a0peg\u00f3 \u00a0el tiro no ten\u00eda JAIRO ANDRES ninguna piedra en la mano\u201d. (fls. 42 vto \u00a0y 43). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0medio de convicci\u00f3n no contradice la \u00a0declaraci\u00f3n \u00a0de \u00a0GOMEZ \u00a0ARANGO, a pesar de ciertas sutiles diferencias. Y\u00a0 \u00a0tampoco \u00a0result\u00f3 \u00a0alterado \u00a0en su contenido por el juzgador.\u00a0 Que LONDO\u00d1O \u00a0RAMIREZ \u00a0aduzca que JAIRO ANDRES HENAO hab\u00eda dejado de lanzar piedras, o que no \u00a0tuviera \u00a0una en la mano para cuando los disparos, en manera alguna significa que \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n hubiera cesado y perdido su car\u00e1cter de actual e inminente.\u00a0 \u00a0El \u00a0agresor \u00a0continuaba \u00a0frente \u00a0al \u00a0veh\u00edculo, \u00a0acababa de lanzar \u201cpiedras de \u00a0todos \u00a0los \u00a0tama\u00f1os\u201d, todas hicieron blanco en el veh\u00edculo y al menos una en \u00a0la \u00a0cabeza del procesado,\u00a0 y, en tales condiciones, no exist\u00eda raz\u00f3n para \u00a0pensar \u00a0que \u00a0no \u00a0fuera \u00a0a \u00a0insistir \u00a0en la agresi\u00f3n, por lo que el peligro para \u00a0VIRGILIO \u00a0ARIAS \u00a0(agachado \u00a0dentro \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0para \u00a0evitar \u00a0seguir \u00a0siendo \u00a0lesionado \u00a0 y \u00a0naturalmente \u00a0tomando \u00a0el \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego \u00a0que \u00a0guardaba \u00a0en \u00a0su \u00a0interior)\u00a0 \u00a0no \u00a0se \u00a0hab\u00eda \u00a0disuelto.\u00a0 \u00a0Estas \u00a0circunstancias, \u00a0que en \u00a0manera \u00a0alguna \u00a0permiten \u00a0afirmar \u00a0la \u00a0existencia de una apreciable soluci\u00f3n de \u00a0continuidad \u00a0en \u00a0el \u00a0ataque, \u00a0avalan \u00a0la \u00a0necesidad \u00a0de defensa sostenida por el \u00a0Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expresado \u00a0por \u00a0JUAN JOSE MORENO TORRES \u00a0(folio \u00a045), \u00a0no cambia lo dicho en precedencia.\u00a0 A diferencia de los otros \u00a0testigos \u00a0expres\u00f3 \u00a0que \u00a0no observ\u00f3 a JAIRO ANDRES HENAO \u201ctirando piedras\u201d, \u00a0pero \u00a0para \u00a0cuando \u00a0los \u00a0disparos \u00a0lo \u00a0vio \u201c&#8230;parado\u00a0 frente al carro de \u00a0VIRGILIO \u00a0pero \u00a0me contaron que \u00e9l estaba antes de que le dispararan tir\u00e1ndole \u00a0piedra \u00a0al \u00a0carro \u00a0de \u00a0VIRGILIO, \u00a0me \u00a0imagino que fue porque le dio rabia porque \u00a0VIRGILIO cort\u00f3 a JORGE EVELIO&#8230;\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto del testimonio de LUZ \u00a0DOLLY \u00a0MU\u00d1OZ, \u00a0que \u00a0le \u00a0sirvi\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n al juzgador de segunda instancia para \u00a0adquirir \u00a0la \u00a0certeza \u00a0sobre la estructuraci\u00f3n de la leg\u00edtima defensa, tampoco \u00a0es \u00a0cierto \u00a0que \u00a0haya sido alterado en su contenido material, como lo predica el \u00a0recurrente.\u00a0 \u00a0Dicha declarante, ajena completamente a los hechos, intervino \u00a0en \u00a0dos \u00a0oportunidades \u00a0dentro \u00a0del proceso.\u00a0 En la primera, ante el Fiscal \u00a0instructor, manifest\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;cuando \u00a0lo \u00a0agarraron \u00a0a \u00a0patadas \u00a0al \u00a0se\u00f1or, \u00a0dos \u00a0muchachos \u00a0que hab\u00edan entre toda la gente, no se qui\u00e9nes son los \u00a0muchachos \u00a0(&#8230;), \u00a0pero \u00a0seg\u00fan \u00a0dicen \u00a0son \u00a0el \u00a0herido y el muerto, entonces el \u00a0se\u00f1or \u00a0no \u00a0hac\u00eda \u00a0nada \u00a0por \u00a0defenderse, \u00a0entonces lleg\u00f3 el momento en que el \u00a0se\u00f1or \u00a0del \u00a0Toyota \u00a0no aguant\u00f3 m\u00e1s y sac\u00f3 una navaja, supongo que dentro del \u00a0bolsillo, \u00a0entonces \u00a0todos \u00a0se \u00a0abrieron \u00a0y \u00a0ah\u00ed fue cuando result\u00f3 uno de los \u00a0muchachos \u00a0heridos, \u00a0primero \u00a0yo \u00a0lo \u00a0vi \u00a0en el piso, u despu\u00e9s de esto fue que \u00a0result\u00f3 \u00a0el \u00a0muchacho \u00a0dizque \u00a0herido, pero yo no lo vi herido, yo escuch\u00e9 que \u00a0\u00e9l \u00a0dijo \u00a0hijoeputa \u00a0me \u00a0da\u00f1\u00f3, despu\u00e9s de esto el se\u00f1or del carro Toyota se \u00a0fue \u00a0y \u00a0se \u00a0subi\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0carro, y entonces ah\u00ed mismo le agarraron a piedra su \u00a0carro, \u00a0le \u00a0tiraba \u00a0piedra \u00a0un muchacho de camiseta blanca, y todos corr\u00edan, el \u00a0se\u00f1or \u00a0yo \u00a0vi que se agach\u00f3 dentro del carro, para favorecerse de las piedras, \u00a0y \u00a0ah\u00ed \u00a0fue \u00a0cuando yo escuch\u00e9 disparos, que sal\u00edan del carro Toyota donde se \u00a0hab\u00eda montado el se\u00f1or&#8230;\u201d (fls, 20 vto y 21). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al final de tal diligencia, cuando el Fiscal \u00a0le \u00a0pregunt\u00f3 \u00a0si \u00a0primero \u00a0fue \u00a0el \u00a0lanzamiento \u00a0de las piedras o los disparos, \u00a0anot\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201dPrimero \u00a0yo escuch\u00e9 y vi las piedras \u00a0que le tiraban al carro, luego o\u00ed los tiros\u201d. (fl. 22). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante el Juez la testigo mantuvo lo dicho en \u00a0anterior \u00a0 oportunidad.\u00a0 \u00a0 Sobre \u00a0 el \u00a0 instante \u00a0 final \u00a0 de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0precis\u00f3: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el \u00a0se\u00f1or \u00a0subi\u00f3 \u00a0al \u00a0carro \u00a0y \u00a0el \u00a0muchacho \u00a0lo \u00a0agarr\u00f3 \u00a0a \u00a0pedradas \u00a0y entonces el se\u00f1or levant\u00f3 la cabeza para \u00a0ver\u00a0 \u00a0si \u00a0ellos se hab\u00edan ido y fue ah\u00ed donde le dieron una pedrada en la \u00a0cabeza \u00a0y \u00a0entonces el se\u00f1or se agach\u00f3 y a lo que \u00e9l se levant\u00f3 con una arma \u00a0de fuego dispar\u00f3 en varias ocasiones&#8230;\u201d (fol. 320 vto). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al final de su relato dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0muchachos \u00a0fueron \u00a0los \u00a0primeros \u00a0que \u00a0agredieron \u00a0al se\u00f1or del sombrero, tanto en la primera vez cuando los muchachos \u00a0le \u00a0dieron \u00a0las patadas y pu\u00f1os y \u00e9l sac\u00f3 la navaja y cuando el se\u00f1or se fue \u00a0para \u00a0su \u00a0carro \u00a0ese muchacho le tir\u00f3 primero las piedras y fue ah\u00ed cuando \u00e9l \u00a0empez\u00f3 a disparar\u201d. (fl. 321). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se \u00a0analiza \u00a0la \u00a0din\u00e1mica \u00a0misma de la \u00a0narraci\u00f3n,\u00a0 \u00a0en \u00a0la \u00a0cual \u00a0no existe ninguna fragmentaci\u00f3n de lo ocurrido \u00a0sino, \u00a0por \u00a0el \u00a0contrario, \u00a0una \u00a0concatenaci\u00f3n \u00a0de actos expuestos con la misma \u00a0rapidez \u00a0como \u00a0ocurrieron, \u00a0es \u00a0claro \u00a0que \u00a0el \u00a0origen de la refriega y su final \u00a0tr\u00e1gico \u00a0forman \u00a0parte \u00a0de \u00a0un \u00a0todo.\u00a0 \u00a0Por lo tanto le asisti\u00f3 raz\u00f3n al \u00a0Tribunal \u00a0al \u00a0analizar de conjunto todo el acontecer, como una condici\u00f3n sin la \u00a0cual no estar\u00eda claro el entendimiento de lo sucedido. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0testigo, igualmente, dilucida cualquier \u00a0posibilidad \u00a0de \u00a0duda que pudiera plantearse sobre la actualidad de la agresi\u00f3n \u00a0ejercida \u00a0 en \u00a0 contra \u00a0 del \u00a0 procesado, \u00a0 que \u00a0 necesariamente \u00a0lo \u00a0condujo \u00a0a \u00a0defenderse.\u00a0 \u00a0Este \u00a0se \u00a0apresur\u00f3 \u00a0a \u00a0su \u00a0veh\u00edculo, \u00a0JAIRO ANDRES HENAO lo \u00a0sigui\u00f3, \u00a0le lanz\u00f3 piedras, lo hiri\u00f3 en la cabeza, lo continu\u00f3 atacando, hizo \u00a0que tuviera que agacharse para protegerse y acto seguido dispar\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la \u00a0Sala \u00a0es supremamente manifiesto, \u00a0entonces, \u00a0que el pretendido falso juicio de identidad alegado por el demandante \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0ocurrencia.\u00a0 \u00a0Ninguna \u00a0prueba \u00a0se \u00a0distorsion\u00f3 en su contenido y \u00a0todas \u00a0 en \u00a0 conjunto, \u00a0 analizadas \u00a0 en \u00a0 forma \u00a0 sistem\u00e1tica \u00a0 como \u00a0 fue \u00a0la \u00a0metodolog\u00eda\u00a0 \u00a0utilizada \u00a0por \u00a0el \u00a0juzgador, \u00a0inevitablemente \u00a0conduc\u00edan a \u00a0concluir \u00a0que \u00a0los \u00a0elementos \u00a0necesarios \u00a0para que se estructurara la leg\u00edtima \u00a0defensa \u00a0estuvieron presentes en el caso examinado, por lo que la sentencia debe \u00a0ser mantenida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sostener, \u00a0ante \u00a0las circunstancias vistas, \u00a0que \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n \u00a0de \u00a0JAIRO \u00a0ANDRES \u00a0HENAO \u00a0ya hab\u00eda cesado, porque no estaba \u00a0lanzando \u00a0una \u00a0piedra \u00a0cuando \u00a0los \u00a0disparos \u00a0ni pose\u00eda en una en sus manos, es \u00a0hacer \u00a0un \u00a0planteamiento \u00a0en \u00a0contrav\u00eda \u00a0de \u00a0lo \u00a0que \u00a0result\u00f3 demostrado en el \u00a0proceso.\u00a0 \u00a0El ataque fue continuo y no potencial sino da\u00f1ino, tan efectivo \u00a0que \u00a0caus\u00f3 \u00a0importantes \u00a0destrozos \u00a0al \u00a0automotor y una herida apreciable en la \u00a0cabeza \u00a0del \u00a0procesado; \u00a0el \u00a0agresor \u00a0no \u00a0hab\u00eda \u00a0cesado en su amenaza de seguir \u00a0causando \u00a0da\u00f1o, \u00a0la \u00a0cual \u00a0actualizaba \u00a0con \u00a0su \u00a0presencia \u00a0y \u00a0con \u00a0la \u00a0actitud \u00a0permanentemente \u00a0violenta \u00a0que \u00a0hab\u00eda \u00a0dejado \u00a0clara \u00a0con \u00a0todos \u00a0los actos que \u00a0exterioriz\u00f3, \u00a0 \u00a0 y \u00a0 \u00a0 a \u00a0 \u00a0 la \u00a0 \u00a0 cual \u00a0 \u00a0 nada \u00a0 \u00a0indicaba \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0hubiera \u00a0renunciado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal \u00a0orden \u00a0de \u00a0ideas, \u00a0no es aceptable \u00a0plantear \u00a0que \u00a0el \u00a0riesgo \u00a0de VIRGILIO ARIAS de seguir siendo lesionado o muerto \u00a0por \u00a0 su \u00a0 atacante \u00a0 se \u00a0 hubiera \u00a0 difuminado \u00a0 y \u00a0 mucho \u00a0menos, \u00a0bajo \u00a0tales \u00a0circunstancias,\u00a0 \u00a0que \u00a0no \u00a0pudiera seguirse representando como una realidad \u00a0presente \u00a0el \u00a0peligro que se cern\u00eda sobre \u00e9l.\u00a0 Este exist\u00eda y con \u00e9l la \u00a0necesidad de defenderse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0agregarse, \u00a0y \u00a0esto para responder de \u00a0alguna \u00a0forma \u00a0las \u00a0inquietudes \u00a0de la no recurrente en representaci\u00f3n de JORGE \u00a0EVELIO \u00a0 HENAO \u00a0como \u00a0parte \u00a0civil, \u00a0que \u00a0la \u00a0probabilidad \u00a0de \u00a0evidenciar \u00a0un \u00a0error \u00a0de \u00a0hecho \u00a0en \u00a0sede de \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0no \u00a0tiene \u00a0oportunidad \u00a0de prosperar cuando la censura no desvirt\u00faa \u00a0toda \u00a0la \u00a0base \u00a0probatoria sobre la cual fue edificada la sentencia, que por tal \u00a0motivo, en este caso, permanece inc\u00f3lume. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0tal \u00a0como lo solicit\u00f3 el \u00a0Agente \u00a0del \u00a0Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0se \u00a0desestimar\u00e1 el cargo y se dispondr\u00e1 no \u00a0casar la sentencia objeto del recurso extraordinario. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de \u00a0la \u00a0Corte \u00a0Suprema \u00a0de \u00a0Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 CASAR \u00a0 la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JORGE E. CORDOBA POVEDA \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0 \u00a0CALVETE \u00a0 \u00a0RANGEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0GALVEZ \u00a0ARGOTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0A.GOMEZ \u00a0 \u00a0GALLEGO \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0EDGAR \u00a0 \u00a0 \u00a0LOMBANA \u00a0TRUJILLO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 E. \u00a0 MEJIA \u00a0 ESCOBAR \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DIDIMO PAEZ VELANDIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0 \u00a0PINILLA \u00a0 \u00a0PINILLA \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0FABIO ARISTIZABAL HOYOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0. \u00a0Los testimonios de ANDRES \u00a0GOMEZ, \u00a0ANDRES \u00a0LONDO\u00d1O \u00a0RAMIREZ, \u00a0JUAN \u00a0JOSE \u00a0MORENO TORRES y LUZ DOLLY MU\u00d1OZ \u00a0HERNANDEZ. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0.\u00a0 \u00a0Al ser interrogado, al final de la diligencia, qu\u00e9 le hab\u00eda producido \u00a0\u201cpiedra\u201d, \u00a0dijo: Inicialmente los muchachos eran los que le estaban dando en \u00a0la \u00a0cara \u00a0y en la cabeza al se\u00f1or del sombrero, dos atacando a uno, a mi me dio \u00a0piedra \u00a0al \u00a0principio \u00a0que \u00a0dos le estaban pegando a uno, fue entonces cuando ya \u00a0v\u00ed un herido y yo me vine\u201d. (fol. 314 vto). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 PROCESO No. 10073 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACION PENAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Magistrado ponente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dr. \u00a0 \u00a0Carlos \u00a0 \u00a0Eduardo \u00a0 \u00a0Mej\u00eda \u00a0Escobar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-1032","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-6"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1032"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1032\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1032"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}