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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP252-2025 Radicación 142.182
Acta 05
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).
2. Antecedentes
1. El Magistrado Hugo Quintero Bernate solicitó ser apartado del conocimiento del trámite de la impugnación presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2024, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte.
Argumentó que fue convocado al trámite como magistrado ponente de una de las decisiones que el actor cuestiona en sede constitucional.
Por lo tanto, con base en lo previsto en el artículo 56, numeral 6º de la Ley 906 de 2004, manifestó su impedimento para conocer este proceso, toda vez que, ejerció como ponente de la providencia de cuya revisión se trata.
3. Consideraciones
1. El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041 establece como causal impeditiva: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
2. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO informó que el 5 de agosto de 2024 formuló una demanda de tutela en contra de esta Corporación. El 9 de agosto de 2024, el magistrado de la Sala de Casación Penal Hugo Quintero Bernate, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021, remitió el trámite a la Sala de Casación Laboral.
A su vez, el magistrado de esta última, Iván Mauricio
Lenis Gómez profirió el auto del 15 de agosto de 2024 en el que inadmitió la acción y concedió tres (3) días al accionante para que la subsanara. El 21 de agosto de 2024, rechazó la acción de tutela y la remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
ZULUAGA QUINTERO instauró esta acción constitucional para que se amparen sus derechos pues consideró que los referidos magistrados, al proferir las decisiones judiciales previamente descritas, transgredieron sus derechos fundamentales.
3. En ese orden, es evidente la configuración de la causal impeditiva regulada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual es viable separar del conocimiento de un determinado asunto al funcionario o funcionarios judiciales que hayan “dictado la providencia de cuya revisión se trata” o “hubiere[n] participado dentro del proceso”.
4. El Magistrado Hugo Quintero Bernate profirió el auto del 9 de agosto de 2024, cuyos efectos el actor pretende invalidar con el ejercicio de esta nueva acción de amparo. Por lo tanto, tiene comprometido su criterio e imparcialidad en el caso, pues el accionante le atribuye haber incurrido en un comportamiento que desconoció sus derechos.
Ante este panorama, su manifestación de impedimento es fundada y por ende no queda alternativa distinta que aceptarla.
4. Decisión
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
ACEPTAR el impedimento manifestado por el
Magistrado Hugo Quintero Bernate.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
1 Aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
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Tutela de segunda instancia
Radicado 142.182
CUI 1100102300002024128801
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA RESTREPO
Tutela de segunda instancia
Radicado 142.182
CUI 1100102300002024128801
FRANCISCO JAVIER ZULUAGA RESTREPO
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