STP1128-2024

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JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  Ponente  

 STP1128-2024  

Radicación  nº 135382  

(Acta  No.007)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).  

            

I. VISTOS  

1.  La Sala resuelve la impugnación formulada por HELBER JULIÁN  MESA SIERRA contra  la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 11 de  diciembre de 2023,1  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San  Gil, que declaró improcedente su solicitud de amparo contra el  Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado  Promiscuo Municipal de Mogotes.  

2. En síntesis,  el impugnante aspira que se acojan las pretensiones tutelares y, como  consecuencia, se deje sin efecto la decisión proferida por el  Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de San Gil dentro de la acción constitucional 68464 40 89 001  2022 00096.  

II.  ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS     

1.  Así los expuso la Sala  Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil,  en primera instancia.    

“1.  El señor HELBER JULIÁN MESA SIERRA, interpuso acción  de tutela en contra de los Juzgados y demás partes descritas  en líneas anteriores, al considerar que estos le han vulnerado  sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y  “tutela judicial efectiva”, dentro del trámite de  la acción de tutela que también fue interpuesta por él  en contra de la INSPECTORA DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MOGOTES,  SANTANDER, radicada bajo el número  68464-40-89-001-2022-00096-1, cuya primera instancia le correspondió  al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL de esa misma localidad, al señalar  que mediante fallo de tutela de segunda instancia, proferido por el  JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, se confirmó  parcialmente la decisión del A quo, respecto de ordenar a la  señora Inspectora de Policía en mención proveer  copia de la notificación para que se realizara audiencia  dentro del proceso policial 052/22, la cual se materializó el  21 de junio de 2023.  

Agregó  que la Corte Constitucional no escogió dicha tutela para  revisión, pese a la solicitud o insistencia del mismo a la H.  Corte para ello, añadiendo que, al no ser escogida para  eventual revisión, la tutela fue devuelta al juzgado de  origen.  

Solicitó  que como consecuencia de la prosperidad del amparo invocado se  “[…]estudie  las irregularidades presentes en la acción de tutela  2022-00096-01. Que está viciada de cosa juzgada constitucional  fraudulenta por fraude a la ley”.  

III.  EL FALLO IMPUGNADO  

1.  El 11 de diciembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de San Gil declaró improcedente la solicitud  de amparo, al  sostener que se dirigía contra otra actuación de la  misma naturaleza, por lo que no era posible desvirtuar la figura de  cosa juzgada constitucional advertida en primera instancia.  

2. De igual forma,  indicó que la parte actora solo anunció que se  configuró un fraude al interior de trámite  constitucional censurado por la indebida conformación del  contradictorio; pero no demostró tal error.  

3.  Así las cosas, ante la imposibilidad de demostrar el presunto  fraude o perjuicio irremediable, declaró la prenombrada  improcedencia de la solicitud de amparo constitucional.  

IV. LA  IMPUGNACIÓN  

1. Contra la  anterior decisión, HELBER  JULIÁN MESA SIERRA  interpuso recurso de impugnación en el que reiteró los  argumentos consignados en el escrito tutelar e indicó que la  sentencia emitida por el Tribunal en primera instancia trasgredió  su derecho fundamental al debido proceso al desconocer que al  interior de la acción de tutela 68464 40 89 001 2022 00096 se  configuró cosa juzgada fraudulenta por indebida integración  del contradictorio.  

V.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto  333 de 2021,  es  competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, al ser su superior  funcional.  

b.  Problema jurídico  

2. De  acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar  si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la  solicitud de amparo constitucional promovido por HELBER  JULIÁN MESA SIERRA  contra las decisiones adoptadas al interior de la tutela 68464 40 89  001 2022 00086,  emitida por el Juzgado  Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado Promiscuo  Municipal de Mogotes.  

3.  Para resolver  el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará  las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis  de la procedibilidad de la acción de tutela contra  providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los  requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los  anteriores presupuestos, determinará si la decisión  impugnada de la Sala del Tribunal incurrió en un defecto  sustantivo.  

Sobre  la procedencia excepcional de la acción de tutela contra  providencias de la misma naturaleza.   

    

4.  La  Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó  que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima  y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de  procedibilidad: unos de carácter  general,  que habilitan la interposición de la acción y otros de  carácter  específico,  relacionados con la procedencia del amparo.  

5.  El último de los requisitos generales para que proceda una  tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que  no se trate de una tutela contra tutela».  De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se  desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y,  sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo  del orden constitucional vigente.  

6.  Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra  tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional  dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos  fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una  decisión de esta naturaleza.  

7.  Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte  Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y  determinó lo siguiente:   

   

4.6.2.2.  Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal  de la República, la acción de tutela puede proceder de  manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté  ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y  cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos  de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la  acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con  la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara  y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de  tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus  omnia corrumpit); y  (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para  resolver la situación.  

   

8.  En el presente caso, HELBER  JULIÁN MESA SIERRA  cuestiona  las decisiones adoptadas al interior de la tutela 68464 40 89 001  2022 00096,  emitidas por  Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y el Juzgado  Promiscuo Municipal de Mogotes.  

En la respectiva  oportunidad el Juzgado Promiscuo Municipal de Mogote negó el  amparo constitucional interpuesto por HELBER JULIÁN MESA  SIERRA, contra la Inspectora Municipal de Policía del mismo  municipio, al declarar carencia actual por hecho superado.  

No obstante, el  Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil revocó  parcialmente la anterior determinación y, en cambio, tuteló  los derechos fundamentales del actor y dictó orden a la  Inspección de Policía de Mogotes para que procediera a  emitir la correspondiente respuesta a su derecho de petición  objeto de tutela respecto del proceso policivo con radicado 2022-052.  

14.- El actor  solicito que se “estudie  las irregularidades presentes en la acción de tutela  2022-00096-01. Que está viciada de cosa juzgada constitucional  fraudulenta por fraude a la ley”,  la  Sala encuentra que tal circunstancia no está acreditada  mediante elementos materiales probatorios que permitan dar certeza ni  veracidad al respecto; pues es claro que se circunscribe a enunciarlo  sin mayor apoyo.  

15. Aunado a lo  anterior, para la Sala es evidente que la parte accionante cuestiona  a través de esta acción de tutela unas decisiones de  idéntica naturaleza, para revivir un debate procesal que ya  fue zanjado. En ese sentido, al no demostrar dentro de sus alegatos  la eventual existencia de un fraude en la estructuración del  fallo cuestionado mediante resolución judicial demanda por  operador jurídico competente -única posibilidad de  cuestionar la acción de amparo por vía de tutela-, su  solicitud de amparo es improcedente.  

16.-  En el anterior contexto, la presente acción es improcedente  ante el incumplimiento de los presupuestos generales de  procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones  judiciales y menos de los exigidos cuando se impetra contra  providencias de tutela -no se demostró la existencia de un  fraude- lo que solo se puede hacer a través de sentencia  ejecutoriada de autoridad judicial.  

18.-  Con  base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará  la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, en  tanto no se cumplieron los requisitos de procedencia excepcional  contra sentencias de tutela.  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

Notifíquese  y cúmplase  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Expediente asignado por          reparto al despacho regentado por el Dr. Jorge Hernán Díaz          Soto el 23 de enero de 2024.      

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