STP5331-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP5331-2020  

Radicación  #1277/111197  

Acta 144  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial  de ANA BELÉN MARTÍNEZ VALDERRAMA contra la sentencia de  tutela proferida el 3 de junio de 2020 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó  el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.  

Al trámite  fueron vinculados el Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma  ciudad, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías  Porvenir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones  –Colpensiones-, así como las demás partes e  intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral  11001310500820170079000.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

ANA BELÉN  MARTÍNEZ VALDERRAMA promovió demanda ordinaria laboral  contra Porvenir S.A. y Colpensiones, con el propósito de  obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con  prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.  

En sentencia del 4  de junio de 2019, el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá  negó las pretensiones de la demanda. En desacuerdo, apeló  esa determinación, pero en fallo del 3 de septiembre  siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  confirmó la decisión de primera instancia, tras  considerar que la accionante no era beneficiaria del régimen  de transición y, además, que suscribió de forma  libre y voluntaria el formulario de afiliación.  

El apoderado de la  demandante recurrió la sentencia de segunda instancia en  casación y, por ello, el 13 de febrero de 2020 fue concedido.  A  juicio de la accionante, el fallo laboral vulnera sus derechos  fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la  administración de justicia, por cuanto se apartó del  precedente judicial fijado por la Sala Laboral de esta Corte en las  sentencias CSJ SL1452 de 2019 y CSJ SL1688 de 2019 respecto de la  ineficacia del traslado.  

Pretende,  entonces, que se deje sin efecto la sentencia cuestionada y, en su  lugar, se ordene al Tribunal proferir una decisión de  reemplazo.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

El 26 de mayo de  2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción  de tutela y notificó la iniciación del trámite a  los accionados.  

El  Juzgado 18  Laboral del Circuito de Bogotá informó que no vulneró  derecho fundamental alguno, motivo por el cual solicitó su  desvinculación.  

Por  su parte, Colpensiones señaló que no se ha  materializado ningún vicio, defecto o vulneración de  derechos fundamentales por parte de las autoridades censuradas y, por  ende, requirió que se niegue la demanda.  

La  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá guardó  silencio.  

La  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  el amparo, tras considerar que el proceso ordinario laboral no ha  sido definido, en tanto no se ha resuelto el recurso extraordinario  de casación promovido por el accionante contra la sentencia de  segunda instancia.  

La  parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos  de la acción de tutela y, además, informó que  ante su falta de recursos económicos, radicó solicitud  de desistimiento del recurso de casación. Solicitó,  entonces, que se conceda el amparo declarando la ineficacia del  traslado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme al  artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo  de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con  el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para  pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra  de la decisión adoptada por la Sala de Casación  Laboral.  

En el caso bajo  estudio, se estableció durante la actuación, que el  abogado de ANA BELÉN MARTÍNEZ VALDERRAMA recurrió  en casación la sentencia del 3 de septiembre de 2019 proferida  por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Por tal  razón, el  13 de febrero fue concedido el recurso y remitido ante la Sala  Laboral de la Corte para lo pertinente.  

Durante la  impugnación, la parte actora informó que a causa de su  difícil situación económica, desistió del  recurso extraordinario de casación y, por ende, pretende que  se resuelva de fondo su requerimiento. Sin embargo, para la Corte,  tal maniobra es inaceptable, pues desistir de un recurso en trámite  con la única intención de obtener, a través de  la acción de tutela, decisión de fondo respecto de su  traslado de régimen pensional, es un claro abuso del derecho  de acceso a la administración de justicia, dado el uso  inadecuado e irrazonable del mecanismo jurídico, que contraría  su contenido esencial y sus fines (CC T-103 de 2019).  

Lo procedente,  entonces, era esperar el curso ordinario del asunto, esto es, la  resolución del recurso extraordinario de casación y, de  ser el caso, acorde  con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010,  solicitar ante la referida autoridad la aplicación a la regla  excepcionalísima de la prelación del fallo, con  fundamento en las especiales circunstancias señaladas en la  demanda de tutela.  

Recuérdese  que dicho mecanismo fue diseñado como una salvedad a la regla  de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos  puestos a consideración de la judicatura, con el propósito  de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos  que, como argumentó el demandante, requieren que sus litigios  sean resueltos con premura.  

Por tanto, se  insiste, es inaceptable la estrategia desplegada por la accionante  que a través de la acción constitucional, pretendió  ganar tiempo y declinó de la herramienta jurídica que  conforma el proceso, lo cual sólo agrava la congestión  judicial.  

Con todo, destaca  la Sala que hasta  tanto el funcionario competente no resuelva la solicitud de  desistimiento el Juez Constitucional no está habilitado para  interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en  trámite.  

Ese mecanismo de  defensa debe agotarse primero, antes de acudir a la acción de  tutela, opción que queda abierta si la accionante considera  que las decisiones que se tomen en curso por la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación desconocen sus derechos  fundamentales.  

Se  impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado.  

Por  lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo del 3 de junio de 2020, proferido por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción  de tutela interpuesta por el apoderado judicial de ANA BELÉN  MARTÍNEZ VALDERRAMA.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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