AP651-2020(57010)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP651-2020  

Radicación  No. 57010  

(Aprobado  acta número No.044)  

Bogotá  D. C., veintiséis  (26) febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

La  Sala se pronuncia sobre la recusación formulada por el  defensor de Gustavo  Arley Córdoba Murillo,  quien fungió como Juez Primero Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Quibdó, contra la doctora Luz  Edith Díaz Urrutia,  magistrada  de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.-  El 4 de octubre de 2019, la Fiscal Setenta y Cinco Delegada ante el  Tribunal -Dirección Especializada contra la Corrupción-  presentó escrito de acusación contra Gustavo  Arley Córdoba Murillo,  por  los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción.1  

2.-  En virtud del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004,  la actuación fue radicada ante la Sala Penal del Tribunal  Superior de Quibdó, la cual, previo reparto, fue asignada a la  magistrada Luz Edith Díaz Urrutia.2  

3.-  El  21 de enero de 2020, en la audiencia prevista para formular  acusación, el apoderado de Gustavo  Arley Córdoba Murillo  recusó a la mencionada magistrada porque el 4 de septiembre de  2012  resolvió «la  acción de tutela con radicado 270012208000201200113,  accionante Luis Enrique Monsalve Mejía y Gustavo Bustamante  Morato, accionado Juez Primero Penal del Circuito, en la que se le  seguía o se le sigue al abogado Cristino Parra Mosquera, quien  había actuado en las diligencias objeto de investigación  y acusación… [por ende] tuvo la oportunidad de conocer  todos los medios de conocimiento que la Fiscalía ha venido  promoviendo para adelantar la investigación [contra el ahora  acusado]».3  

4.-  Aunque el incidentante no especificó la causal en que hizo  consistir su pretensión, la doctora Luz Edith Díaz  Urrutia indicó que de la argumentación expuesta podía  inferirse que el interesado había hecho alusión al  ordinal 4º del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal; sin embargo, no aceptó tal manifestación  porque:  

Del  contenido de la providencia [270012208000201100113] no se avizora  ninguna valoración de fondo, sustancial y vinculante como lo  reclama la jurisprudencia, en aras de determinar que existe una  valoración que es vinculante y que impide el conocimiento de  esa actuación, (…) al no existir esa valoración  (…) frente a la actuación que llega en esta  oportunidad, en la que figura como imputado el doctor Gustavo  Arley Córdoba Murillo,  quien en ningún momento fue vinculado a la acción de  tutela (…), no puede decirse que haya una razón para  separarse de la actuación que se está adelantando en  este momento (…)4  

5.-        Acto  seguido, los doctores Diego Juan Jiménez Quiceno y Jhon Roger  López Gartner, como integrantes de la respectiva Sala de  Decisión, sostuvieron que no procedía la recusación  formulada, toda vez que:  

… [L]a  tutela giró sobre hechos posteriores a los que hoy son materia  de investigación dentro de la causa penal seguida en contra  del Doctor Gustavo  Arley Córdoba Murillo,  son hechos (…) que si bien podrían guardar alguna  similitud… el fallo de tutela no lo menciona, pues en ninguna  parte de la sentencia se menciona el nombre del doctor Gustavo  Arley Córdoba Murillo,  ni se mencionan los hechos que en el escrito de acusación ha  enlistado la Fiscalía dentro del proceso en el cual se está  realizando audiencia (…)  

Por  lo tanto, al no haber una valoración probatoria sobre el caso  presente (…) la Magistrada Ponente en este asunto, que fue  ponente también en la acción de tutela, no emitió  ningún concepto u opinión sobre este proceso en  particular, no hizo análisis probatorio, no hizo análisis  de fondo sobre la pretensión punitiva del estado, no tuvo  acceso a las pruebas que apenas en este juicio se van a solicitar  (…), lo que hace que la causal de impedimento que la Sala ha  encontrado como aplicable al asunto de la especie, devenga  IMPRÓSPERA;  por lo tanto, los restantes integrantes (…) DECLARAN  NO PROBADA la  causal de recusación formulada por la defensa contra la  doctora Luz Edith Díaz Urrutia (…).5  

Finalmente,  remitieron la actuación a esta Corporación para el  pronunciamiento correspondiente.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Sería del caso que la Corte entrara a resolver sobre la  recusación propuesta contra la magistrada que integra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Quibdó; no obstante, se  advierte que carece de competencia para ello, así como para  pronunciarse sobre la nulidad propuesta por el defensor de Gustavo  Arley Córdoba Murillo,  por presuntas irregularidades en el desarrollo del trámite  incidental respectivo.6  

2.-  Lo anterior, por cuanto en la providencia AP6379-2016 del 20 de  septiembre de 2016, la Sala de Casación Penal, en virtud de su  función de unificación de la jurisprudencia, aclaró  las reglas a seguir en relación con el trámite de las  recusaciones de Magistrados de Tribunal, aplicables tanto para los  procesos adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004, como aquellos  tramitados bajo la égida de la Ley 600 de 2000.  

A continuación  se transcribe la referida decisión, en lo pertinente:  

i.  Cuando el incidente de recusación se proponga contra  Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al  interior de la Sala de Decisión Penal respectiva.  

ii.  Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes  componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo  Tribunal, resolverá la que le siga en turno.  

iii.  Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de  Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen  son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la  Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el  incidente.  

3.-  En  el asunto examinado  se advierte que la recusación formulada por el defensor de  Gustavo  Arley Córdoba Murillo,  además  de no haber sido aceptada por la funcionaria involucrada -doctora  Luz Edith Díaz Urrutia-   fue declarada infundada por  los  demás magistrados que componen la respectiva Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó  -los  doctores  Diego  Juan Jiménez Quiceno y Jhon Roger López Gartner-;  por tanto el trámite en cuestión se encuentra  plenamente surtido.  

En  este orden de ideas, como la Corte no tiene competencia para  pronunciarse respecto de recusaciones promovidas por alguna de las  partes contra un Magistrados de Tribunal Superior, se abstendrá  de darle trámite al asunto,  por lo que dispondrá la devolución inmediata de las  diligencias a la corporación de origen para que continúe  el proceso.  

4.-  Por último, con el fin de prevenir la activación de  incidentes procesales innecesarios, se exhorta a la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó para que  actúe en consecuencia con los criterios expuestos en los  precedentes AP8238-2016, AP6379-2016, AP4311-2016 y AP1571-2016,  entre otros, en los cuales se ha dicho que, en atención a las  normas vigentes, la recusación «se  tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión  Penal respectiva».  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia,  

RESUELVE  

1.-  ABSTENERSE  de resolver  la recusación formulada  por  el defensor de Gustavo  Arley Córdoba Murillo,  Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Quibdó, contra la doctora Luz  Edith Díaz Urrutia,  magistrada  de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, por las  razones expuestas.  

2.-  DEVOLVER  las  diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo  con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.  

3.-  Contra  el presente auto no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios. 1 – 26 Cuaderno del Tribunal.  

2

                    

¡y          Folio.          31, ibídem.  

3          Folio.          57, ibídem.  

4          Record          28:40 de la Audiencia de formulación de acusación del          21 de enero de 2020; y Folios 56 a 58.  

5          Folios          57 a 58, Cuaderno del Tribunal.  

6          Folios.          79-84, Cuaderno del Tribunal.  

7      

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