37572(08-11-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 37572  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado acta número 397  

Bogotá,  D.C.,  ocho de noviembre de dos mil  once   

VISTOS  

La   Sala   resuelve   los   recursos   de  apelación   interpuestos,   subsidiariamente al de reposición por la  acusada  y de manera principal por el defensor,   contra una decisión  adoptada  por  el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 21 de  septiembre  pasado  -mediante  la cual le negó dos pruebas-  en desarrollo  de  la  audiencia  preparatoria  en  el  proceso penal que se adelanta contra la  doctora  MERCEDES  MARÍA  GUTIÉRREZ GERALDINO por el delito de prevaricato por  acción,  cometido al proferir una decisión de preclusión de la investigación  supuestamente  ilegal,  en  desarrollo  de su actividad como Fiscal Seccional de  dicha ciudad.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

Se  extracta  de la resolución de acusación  que  como  consecuencia de una visita que funcionarios de la Dirección Nacional  de  Fiscalías  realizaron a la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería,  en  particular  a  la  Unidad  de Delitos contra la Administración Pública, se  encontraron  resoluciones  inhibitorias  y  de  preclusión  que  al  parecer no  reflejaban  la orientación del acervo probatorio recaudado, lo que dio origen a  una  investigación  en  desarrollo  de  la  cual   la Fiscal 10ª de dicha  Unidad,   doctora MERCEDES MARÍA GUTIÉRREZ GERALDINO, fue procesada   por  una decisión de preclusión adoptada el 24 de julio de 2006 al interior de  la  instrucción  56314,   emitida  sin  que  previamente  se  recaudara el  material probatorio suficiente que diera fundamento a la misma.   

Es de resaltar que contra dicha decisión fue  interpuesto  como  principal  el  recurso  de  reposición  y  en subsidio el de  apelación  por parte del representante del Ministerio Público, siendo  el  primero  de  ellos  resuelto  negativamente por un nuevo fiscal, el doctor   Fredy  García  Pertuz, quien  concedió  la  alzada;  impugnación  en  desarrollo  de la cual fue revocada la  cuestionada preclusión.   

Agotadas    las    etapas    procesales  correspondientes  se  formuló  acusación  en  contra  de  la  entonces  Fiscal  10ª   de  la  Unidad  de  Delitos  contra  la  Administración Pública de  Montería  doctora  MERCEDES  MARÍA  GUTIÉRREZ  GERALDINO  por  el  delito  de  prevaricato  por  acción,   la que fue confirmada mediante decisión de 21  de  junio de 2011; luego de lo cual se radicó el juicio en el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Montería.   

Una  vez  avocado  el  conocimiento  de dicho  asunto  el Tribunal concedió el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley  600  de  2000,  en  el  cual  el  defensor solicitó, entre otras pruebas: a) el  testimonio  del doctor Fredy García Pertuz,  quien reemplazó en el cargo a la doctora GUTIÉRREZ GERALDINO, y  fue   precisamente   quien   resolvió  desfavorablemente   el  recurso  de  reposición  que  fuera interpuesto por el representante del Ministerio Público  contra  la  cuestionada  decisión de preclusión, y en su lugar concedió   el  recurso  de  apelación  contra la misma; y b) que se ordene a la Dirección  Seccional   de  Fiscalías  de  Montería,  sub  unidad  de  Delitos  contra  la  Administración   Pública,   el   envío  de  copia  auténtica  de  todas  las  resoluciones   de  preclusión  que  anticipadamente  profirieron  los  fiscales  asignados a ella en el año 2006.   

LA DECISIÓN APELADA  

En  el  curso de la audiencia preparatoria el  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Montería, mediante decisión de 21  de  septiembre  del  año que avanza,  decretó las pruebas a recaudarse en  el  juicio,  providencia  dentro  de la cual negó, tanto  la práctica del  testimonio     del     entonces    fiscal    García  Pertuz   -argumentando  que  las  razones por las  cuales  no  repuso  la cuestionada decisión ya están plasmadas en aquella  providencia   en  que  así  resolvió-,   como   las  copias  de  las  preclusiones solicitadas, aduciendo su impertinencia.   

Contra dicha decisión la acusada interpuso el  recurso  de  reposición  y en subsidio el de apelación, y el defensor a su vez  el  de  alzada  de  manera principal; siendo resuelta la impugnación horizontal  adversamente a los intereses de la recurrente.   

LA INCONFORMIDAD  

Los  recursos  de  apelación se centraron en  insistir  sobre  la conducencia y la pertinencia de los elementos de convicción  cuyo decreto se solicita.   

Frente  al testimonio del doctor García  Pertuz,  el  defensor argumentó,  además,  que  de  no  ordenarse, debía entonces imputársele también el mismo  cargo  que hoy soporta su patrocinada por haber compartido la fundamentación de  la decisión cuestionada.   

En relación con la orden de remisión de las  copias  de  las  resoluciones  de preclusión proferidas anticipadamente por los  fiscales  adscritos  a  la  sub  unidad  de  Delitos  Contra  la Administración  Pública  de  Montería, considera el apelante que debe decretarse, pues en caso  contrario  se  estaría  violando el principio de igualdad de su asistida, al no  procesarse  a  los  demás fiscales que de igual forma obraban, profiriendo este  tipo de decisiones.   

LOS NO RECURRENTES  

El  representante  del Ministerio Público se  mostró de acuerdo con las pretensiones del apelante.   

A  su  vez,  la  Fiscalía  se  opuso  a  las  pretensiones     del     apelante     por    considerarlas    impertinentes    e  inconducentes.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

La  Sala  es  competente  para  resolver este  asunto,   de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley  600  de  2000,  por  tratarse de la impugnación de una decisión adoptada en el  curso   de   un  proceso  adelantado  ante  un  Tribunal  Superior  de  Distrito  Judicial.   

Sea lo primero advertir, que de acuerdo con el  artículo  235  de  la  Ley  600  de  2000,   el  juez, en relación con la  preparación  del  juicio,   debe  inadmitir  las  pruebas  que  hayan sido  obtenidas  de  forma ilegal, así como aquellas que resulten ineficaces, además  de  las  que  versen  sobre hechos notoriamente impertinentes y las que resulten  manifiestamente superfluas.    

En    efecto,   la   norma   en   comento  señala:   

“235.  Se  inadmitirán las pruebas que no  conduzcan  a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las que  hayan  sido  obtenidas en forma ilegal.  El funcionario judicial rechazará  mediante  providencia interlocutoria la práctica de las legalmente prohibidas o  ineficaces,  las  que  versen  sobre  hechos  notoriamente  impertinentes  y las  manifiestamente superfluas.”   

Se  puede ver que la discusión que se trae a  esta  Corporación  por  la vía de los recursos de apelación está orientada a  que  se  evalúe  la  pertinencia de dos solicitudes probatorias elevadas por la  defensa   y   negadas   por   el   a  quo,   motivo   por   el   cual   se   hace   necesario   su  análisis  independiente.   

Inicialmente,   hay  que  resaltar  que  la  exigencia  de  la  pertinencia  es  una  limitación al principio de la libertad  probatoria,   planteado   en  la  senda  de  la  coherencia  del  enfrentamiento  dialéctico que supone el proceso penal.   

La  pertinencia,  así,  tiene  relación con  aquello  que  es  propio  del  debate, con el tema de prueba, con la cualidad de  pertenecer  a él, con la condición de eficacia en relación con la esencia del  problema  de  investigación, y en armonía con aquello es el núcleo central de  la contienda.   

Por su parte, la conducencia está relacionada  con la idoneidad legal para probar el hecho materia de prueba.   

Así,  no  se  puede  perder  de vista que el  proceso  penal está íntimamente ligado a la estructura de una o más normas de  carácter  incriminatorio  que  la  Fiscalía  invoca  como violadas, de lo cual  surge  la  hipótesis  delictiva  con  cuya  prueba se compromete para el juicio  oral.   

De  manera  que, frente al cuestionamiento en  torno   a   la   pertinencia   del   testimonio   del   fiscal  García  Pertuz,  corresponde   preguntarse  a  qué  hecho pertenece, qué pretende probarse  con  él,  así como su trascendencia en el proceso, y a dónde conduciría  eventualmente.   

Pues bien, a partir de la justificación de su  pertinencia,  resulta  claro  para  la  Sala  que  lo que persigue la defensa es  probar  con  dicho  testimonio  una  situación:  la legalidad de la providencia  cuestionada,  al punto que fue compartida por otro servidor judicial de la misma  jerarquía,  lo  que, a juicio de la defensa, según se ve, podría debilitar la  conclusión de que es abiertamente ilegal.   

Así,  resulta  obvio  que  no  es  un  hecho  notoriamente  impertinente  el  que  se advierte como susceptible de ser probado  con  dicho  testimonio,  sino  que,  por  el contrario, pertenece al marco de la  discusión  que  puede  legítimamente  proponer la defensa en el juicio, por lo  que mal puede calificarse de impertinente.   

Sin  embargo,  dicha  situación  ya  está  suficientemente  demostrada  con  la  motivación  consignada  en  la  decisión  mediante  la  cual el fiscal García Pertuz  negó  la  reposición  de  la decisión hoy cuestionada; tal como  acertadamente  razonó el Tribunal, motivo por el cual  dicho testimonio se  torna superfluo.   

Lo  mismo sucede con la orden de remisión de  copia  auténtica  de  todas  las  decisiones de preclusión que anticipadamente  profirieron  los  fiscales de la Dirección Seccional de Fiscalías de Montería  sub  unidad  de  delitos  contra  la  administración  pública  durante el año  2006.   

Esto  por  cuanto  lo  que  se  discute en el  proceso  es  la supuesta ilegalidad de la decisión cuestionada proferida por la  fiscal  procesada.  No  así  las  preclusiones  adoptadas  por  los  anteriores  fiscales  que  precedieron  a  la  acusada,  pues a partir de este aspecto no se  puede  erigir  un  patrón  de  comportamiento,  cuando lo censurado es la   ausencia  de  fundamentos  probatorios  con  base  en  los  cuales  podría  justificarse    la    decisión    cuestionada    a    la    Fiscal   GUTIÉRREZ  GERALDINO.   

Por  tanto, no siendo parte de aquello que se  le   reprocha   a   la  fiscal  investigada,  resulta  impertinente  probar  tal  situación,  de cara al cargo que por el delito de prevaricato por acción se le  formuló  en la resolución de acusación, por lo que no se accederá al decreto  de dicha probanza.   

Así   pues,  se  confirmara  la  decisión  apelada.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia,   

RESUELVE:  

Confirmar   la  decisión apelada.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Devuélvase  el  proceso  al  tribunal  del  origen.   

Comuníquese y cúmplase.  

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO            JOSE  LEONIDAS BUSTOS  MARTÍNEZ              

FERNANDO      ALBERTO      CASTRO  CABALLERO       SIGIFREDO    ESPINOSA    PÉREZ                                          

MARÍA  DEL  ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ                     AUGUSTO             J.             IBAÑEZ  GUZMÁN                          

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                             JULIO   ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA             

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria.    

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