33360(17-02-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.° 33360  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado acta Nº 48  

Bogotá  D.C.,  diecisiete (17) de febrero de  dos mil diez (2010)   

VISTOS  

La  Sala  se  ocupa  de  la  definición  de  competencia  propuesta  por el Juez  Séptimo Penal Municipal con Funciones  de  Conocimiento  de Santiago de Cali, para juzgar al señor PEDRO NEL CARABALÍ  ORIZ, acusado del delito de hurto calificado y agravado.   

HECHOS Y ACTUACIÓNPROCESAL  

El  episodio  fáctico  aparece  reseñado en  formato  único  de  noticia criminal fechado el 3 de septiembre de 2009 al  que  se  le  dio lectura en audiencia de legalización de captura, en el cual se  da cuenta de que:   

“Alexander   Cantillo   Solarte  TI   91.101.211.644,  el  día 2 de septiembre a eso de las  9:00  p.m.  un  amigo  de  nombre   Alexander  Cardona Duque, le prestó su  motocicleta  Yamaha YBR color negro  para ir a visitar a una amiga que vive  en  Jamundí  Valle  y  a  eso de la 1:10 a.m.  del 3 de septiembre de 2009  cuando  venía  de regreso hacia Cali en la vía que comunica con Jamundí   a  la  altura  de  la  glorieta  al  frente de Centro Empresa, la moto le pidió  reserva  de  gasolina  ,por  lo que se bajó de la motocicleta y aprovechó para  orinar  a  un  lado  de  la  carretera  y en ese momento observó a un sujeto de  contextura  delgada  de  tez negra y cabeza rapada, quien se le acercó portando  un  cuchillo  en  la  mano  derecha  y  quien le hizo dos lances, los que logró  esquivar  y  le  dijo  al sujeto que se fuera que que quería, que se llevara lo  que quisiera pero que no lo fuera a lastimar.   

Que el sujeto le dijo que se quitara la ropa,  por  lo que se la quitó quedándose en bóxer y zapatos y se llevo la billetera  marca  puma  color azul con la licencia de conducir, los documentos de la moto y  120.000  en  efectivo  y  las llaves de la moto y lo amenazó diciéndole que se  entrara al cañaduzal o lo chuzaba y le hizo otros dos lances.   

Que se entró al cañaduzal y escuchó cuando  el  sujeto  prendió  la  moto  y  emprendió  la  huida  y  al  notar que ya se  había   ido  salió  a pedir auxilio y pasó un vehículo al que  le  puso  la mano y le gritó: “auxilio me robaron” el cual, lo llevó   a  un  puesto  de policía a la entrada de Cali, y les comentó el caso, quienes  ubicaron  al  dueño  de  la  moto  que  es  policía  y les dio los datos de la  moto.   

Luego  les comunicaron que la moto la habían  ubicado  por  Ciudad  Jardín y al llegar a la estación de la María tenían la  moto y al sujeto al que reconoció.”    

Se  legalizó  el procedimiento de captura en  flagrancia  del  señor PEDRO NEL CARABALÍ ORIZ, quien posteriormente,  en  la  audiencia  de   formulación  de imputación, aceptó el cargo de hurto  calificado y agravado.   

Una   vez   concluidas   las  audiencias  preliminares   el  proceso  fue  asignado  al doctor Iván Caicedo Velasco,  Juez  Séptimo  Penal  Municipal  de Cali; quien en audiencia celebrada el 11 de  diciembre  de  2009 propuso definición de competencia al considerar que el juez  competente  para  conocer  el  asunto  debe  ser  el del lugar donde ocurrió el  delito  de  conformidad con los artículos 43 y 54 del C.P.P, esto es el juez de  Jamundí,  pues  la estación de gasolina donde tuvo lugar el hurto esta ubicada  en dicho municipio.   

   

CONSIDERACIONES  

La   Corte  es  la  llamada  a  conocer  la  definición  de  competencia  planteada por el Juez Séptimo Penal Municipal con  Funciones  de  Conocimiento de Cali, de acuerdo con lo normado en los artículos  43 y 54 de la Ley 906 de 2004.   

El  artículo  29 constitucional en su inciso  segundo advierte que:   

“Nadie    podrá   ser   juzgado   sino  conforme   a  leyes  preexistentes  al  acto  que se le imputa, ante juez o  tribunal  competente  y  con observancia de la plenitud de las formas propias de  cada juicio.”   

Así,   la definición de competencia es  el  mecanismo  previsto  por  la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda,  cuál  de  los distintos jueces  o magistrados es el indicado para presidir  el  juzgamiento  de  determinados  asuntos,  de  acuerdo  con  los  factores  de  competencia.   

Es  claro  que  este instituto previsto en el  artículo  54  de la Ley 906 de 2004 responde a la intención del Legislador por  hacer  del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso, una  actividad   expedita,  razón  por la cual modificó el viejo sistema de la  colisión de competencias.   

Señala el artículo 43 de la mencionada Ley  906  de  2004  que  es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar  donde   ocurrió  el  delito,  de  manera  que  entratándose  de  ilícitos  de  ejecución  instantánea como el hurto, el señalamiento del funcionario llamado  a   adelantar  el  juzgamiento  depende  del  lugar  en  que  fue  consumado  el  punible.   

Precisado  lo anterior, se impone anotar que  como  quiera  que  el apoderamiento del vehículo automotor se realizó  en  inmediaciones  del  municipio  de  Jamundí, corresponde al juez penal promiscuo  municipal,  con jurisdicción en dicho lugar continuar con el trámite procesal.   

En  mérito  de  lo  expuesto  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

PRIMERO: DISPONER que el trámite del juicio  adelantado  contra  PEDRO  NEL  CARABALÍ ORIZ, por el  delito   de    hurto   calificado   y   agravado  se  adelante  por  el  Juzgado Promiscuo Municipal con  Funciones  de  Conocimiento  de  Jamundí,   por  lo  que  se  remitirá la  actuación  al  Centro  de  Servicios Judiciales a efectos de que se efectúe el  correspondiente reparto.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

JOSE       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ              SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO  GÓMEZ   QUINTERO                                              AUGUSTO  J.    IBAÑEZ    GUZMÁN                                                                                  

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS                                           YESID   RAMÍREZ BASTIDAS   

Permiso  

JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA                                                   JAVIER          ZAPATA          ORIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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